recopilación de legislación estatal administraciÓn local

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Revista CEMCI Núm. 15. Abril-Junio 2012 1 Recopilación de legislación estatal Recopilación de Legislación Estatal ADMINISTRACIÓN LOCAL INFORMACIÓN TRIBUTARIA: CORPORACIONES LOCALES Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 4 de abril de 2012, número 81 ). La Resolución tiene por objeto facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de la obligación de suministrar la información precisa para la determinación del esfuerzo fiscal, necesario para que el Estado proceda a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado, establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2010 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen. Los datos a suministrar, referidos al ejercicio 2010, mediante certificación, y que son los siguientes: a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto rústicos como urbanos. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b) Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. c) Tipo de gravamen del anterior. d) Cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. La información se puede suministrar en soporte papel o telemática; en cualquier caso antes del 31 de junio de 2012. PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES: INSTRUCCIONES TÉCNICAS Resolución de 9 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón municipal (BOE de 14 de abril de 2012, número 90 ).

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Revista CEMCI Núm. 15. Abril-Junio 2012

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Recopilación de legislación estatal

Recopilación de Legislación Estatal ADMINISTRACIÓN LOCAL

INFORMACIÓN TRIBUTARIA: CORPORACIONES LOCALES

Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 4 de abril de 2012, número 81).

La Resolución tiene por objeto facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de la obligación de suministrar la información precisa para la determinación del esfuerzo fiscal, necesario para que el Estado proceda a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado, establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2010 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen.

Los datos a suministrar, referidos al ejercicio 2010, mediante certificación, y que son los siguientes:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b) Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

c) Tipo de gravamen del anterior.

d) Cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La información se puede suministrar en soporte papel o telemática; en cualquier caso antes del 31 de junio de 2012.

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES: INSTRUCCIONES TÉCNICAS

Resolución de 9 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas las Entidades Locales sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón municipal (BOE de 14 de abril de 2012, número 90).

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Corrección de errores, BOE de 4 de mayo de 2012, número 107.

La Resolución modifica los anexos II y III de la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, y consiste en modificar los diseños de registro de los ficheros de comunicación de los nacimientos defunciones.

ENTIDADES LOCALES: AREA METROPOLITANA: LEY

Ley 4/2012, de 12 de abril (de la Junta de Galicia), del Área Metropolitana de Vigo (BOE de 9 de mayo de 2012, número 111).

TRIBUNAL DE CUENTAS: CONTRATACIÓN LOCAL: FISCALIZACIÓN

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas,

por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas (BOE de 12 de mayo de 2012, número 114).

La Resolución aprueba la Instrucción que concreta la información y

documentación que le ha de ser remitida, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para facilitar y normalizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades locales.

La Instrucción regula una doble remisión: la que se concreta en una relación

anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, consistente una relación certificada, comprensiva de todos los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superasen el importe de 18.000 euros y la que se ha de remitir dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o su finalización, consistente en copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías: contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros; contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros; contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros, y contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.

TRIBUNAL DE CUENTAS: CONTRATACIÓN LOCAL: GESTIÓN INFORMATIZADA

Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, para la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas

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por las Entidades que integran el sector público local (BOE de12 de mayo de 2012, número 114).

La Resolución amplia la regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de

Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril a la recepción de las relaciones anuales de contratos de los entes integrantes del sector público local a que se refiere el artículo 40.2, en relación con el 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

COMERCIO: LICENCIAS PREVIAS MUNICIPALES: SUPRESIÓN

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo de 2012, número 126).

El Real Decreto-ley elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que detalla en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, sustituyendo la licencia previa por una declaración responsable. De la misma manera, todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, pueden en estos casos, iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico.

El Real Decreto-ley modifica, asimismo, las letras h) e i) del apartado 4 del artículo 20, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a fin de permitir a las entidades locales establecer tasas en los casos de la sustitución de la licencia previa en los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, así como los artículos 100.1, 101.2, y 103.1 del mismo texto legal, para adaptar a la declaración responsable o comunicación previa al Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En cuanto a Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, su disposición transitoria dispone que se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, si bien, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

También modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación

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de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en el sentido de que Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2014, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos

AGRICULTURA Y GANADERIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA: PAGOS DIRECTOS

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE de 24 de enero de 2012, número 20).

El objeto del Real Decreto es establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012, a los regímenes de ayuda comunitarios relativos a la política agraria común, regulados en los Reglamentos del Consejo (CE), que se citan, así como establecer las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.

El régimen de pago único se regula en el título II, cuyos beneficiarios son los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único, y que cumplan los requisitos que establece el artículo 7.

El título III regula los regímenes de ayuda a los siguientes cultivos: algodón, remolacha azucarera y frutos de cáscara; y el IV los regímenes de ayuda por ganado vacuno.

El título V regula las ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que afecta

• Agricultores que ejerzan actividad agrícola:

o Programa nacional para el fomento de rotación de cultivo en secano.

o Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.

o Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.

o Programa nacional para la calidad del tabaco.

o Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.

o Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

• Agricultores que ejerzan actividad ganadera

o Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.

o Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

o Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.

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o Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.

o Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.

o Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.

o Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Finalmente, el título VI regula el régimen de las solicitudes, control compatibilidad de las ayudas, pago de las mismas y comunicaciones.

DEFENSOR DEL PUEBLO

DEFENSOR DEL PUEBLO: REGLAMENTO: MODIFICACIÓN

Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados

y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (BOE de 1 de marzo de 2012, número 52).

La modificación tiene como objetivo modificar la regulación de esta institución para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención a que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002.

EMPLEO

EMPLEO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Orden ESS/184/2012 de 2 de febrero, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012 (BOE de 7 de febrero de 2012, número 32).

La Orden determina las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social tanto del Régimen General para los trabajadores por cuenta ajena como del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, del Régimen Especial para la Minería del Carbón, la cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

De especial importancia, para el ámbito público en general, y dentro del mismo la local, son las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

Según la primera que, lleva como título Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la

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habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Por su parte, la disposición adicional quinta, titulada Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos, dispone que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 del citado Real Decreto-ley, quedará reducida en un 50 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación.

ENERGIA ELECTRICA

ENERGÍA ELÉCTRICA: RENOVABLES: SUPRESIÓN INCENTIVOS

Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión

de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (BOE de 28 de enero de 2012, número 24).

Convalidado mediante Resolución de 9 de febrero de 2012 del Congreso de los

Diputados, por la que se ordena el Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley (BOE de 15 de febrero de 2012, número 39).

El Real Decreto-ley suprime, con carácter temporal, que, según dice su exposición de motivos, será al menos hasta la solución del principal problema que amenaza las sostenibilidad económica del sistema eléctrico: su déficit tarifario, los incentivos para la construcción de instalaciones para la producción de nuevas fuentes de energía, tales como eólica, termoeléctrica, solar fotovoltaica y residuos.

EXTRANJEROS EMPLEO: EXTRANJEROS: CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2012

Orden ESS/1/2012 de 5 de enero de 2012, de la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 (BOE de 6 de enero de 2012, número 5).

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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta en el artículo 39 al Ministerio para aprobar la previsión de los empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado para trabajadores extranjeros que no se hallen en España. La Orden desarrolla este artículo, así como el 169.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que desarrolla aquélla, y que faculta a que por orden ministerial regule particularidades del procedimiento.

En base a lo anterior, la Orden regula de forma detallada esta materia.

Las ofertas de empelo presentadas por los empleadores deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo y podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para actividades temporales, ofertas de empleo que, de modo general habrán de formularse de forma genérica, sin perjuicio de que se puedan presentar de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero cuando se produzca algunos de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden. En cualquier caso, finalizada la relación temporal los trabajadores deberán regresar a su país.

A estos trabajadores los empleadores les han de garantizar, además de las condiciones propias del contrato de trabajo y de la legislación laboral, la organización de los viajes de llegada y regreso a su país de origen, cuyo viaje de venida y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento correrán a cargo del empleador; un alojamiento adecuado, y la actuación diligente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen conclusa la relación laboral.

Las solicitudes se presentarán ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral con una antelación mínima de tres meses al inicio de la misma, con la documentación especificada en la Orden.

Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo temporal para el desarrollo de actividades agrícolas cuando exista un plan de concatenación de campañas.

EMPLEO: EXTRANJEROS: CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA

Resolución de 30 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal,

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2012 (BOE de 10 de enero de 2012, número 8).

FORMACIÓN

PERSONAL: FORMACIÓN

Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto Nacional de la Administración Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan cursos incluidos en el Plan de Formación en Administración Local y Territorial para el año 2012, para su ejecución descentralizada (BOE de 12 de abril de 2012, número 88).

Los cursos y los lugares de celebración son los siguientes: Protección del patrimonio cultural (La Coruña); Nuevos entornos formativos en la Administración

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Pública Local: Formación 2.0. (Alicante); Aspectos prácticos de la Contratación (Ávila); La Administración y Gestión de los Recursos Humanos en las Corporaciones Locales (Badajoz); Aplicación práctica de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Burgos); Control jurisdiccional de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales (Cantabria); Aplicación práctica del Urbanismo en las Entidades Locales (Cuenca); Dirección y gestión de equipos de trabajo (Gerona); Aplicación práctica de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Granada); La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Cuestiones prácticas del régimen sancionador (Guadalajara); Programación para Android (Huelva); Empleo Público Local (Huesca); Normativa estatal sobre suelo, valoraciones y actualizaciones legislativa en el Urbanismo de Andalucía (Jaén); Contabilidad Pública en el Ámbito Local (La Rioja); Expropiaciones, Valoraciones y actuaciones registrales (León); La Función de la Intervención en las entidades locales (Mallorca); Carrera profesional y evaluación del desempeño en el empleo público local a partir del EBEP (Palencia); Aspectos prácticos de la contratación administrativa en las Entidades Locales (Pontevedra); Nueva Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Aplicación a las Entidades Locales (Sevilla); La Administración y Gestión de los Recursos Humanos en las Corporaciones Locales (Soria); La Administración electrónica: una oportunidad para la Administración Local (Valencia); La gestión de los gastos en la Administración Local (Valladolid); Novedades y aspectos prácticos de la gestión económico-financiera y de la fiscalización de los pequeños municipios (Zamora); y, El presupuesto local, estabilidad presupuestaria y concertación de operaciones de endeudamiento (Zaragoza).

PERSONAL: FORMACIÓN

Resolución de 25 de abril de 2012, del Instituto Nacional de la Administración Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocan cursos incluidos en el Plan de Formación en Administración Local y Territorial para el año 2012, para su ejecución descentralizada (BOE de 16 de mayo de 2012, número 117).

Los cursos y los lugares de celebración son los siguientes: Formación de Formadores (Almería); Administración y Recursos Humanos en las Corporaciones Locales (Ciudad Real); Modernización de la gestión pública local: los portales de transparencia (Córdoba); Carrera Profesional y Evaluación del desempeño en el empleo público local a partir del EBEP (Las Palmas de Gran Canaria); Administración y Gestión de los Recursos Humanos en las Corporaciones Locales (Lugo); Especialización en Dirección y Gestión Municipal en contratación y Patrimonio (Málaga); Análisis de la contratación en las Entidades Locales desde la vertiente jurídica y de fiscalización (Melilla); Gestión de los Recursos Humanos en tiempos de crisis (Murcia); Gestión de gastos en la Administración Local (Orense); Las subvenciones en el ámbito de las Corporaciones Locales (Salamanca); La gestión de gastos en la Administración Local (Segovia); Ajustando los servicios públicos y gestionando las personas en tiempo de crisis (Tarragona); Herramientas Web 2.0, Redes Sociales y nuevas tecnologías (Tenerife); Presupuesto municipal, control y fiscalización presupuestaria y sostenibilidad financiera (Teruel) y Control jurisdiccional de la actividad económico-financiera de las entidades Locales (Toledo).

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HACIENDAS LOCALES

HACIENDAS LOCALES: INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas

medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público (BOE de 31 de marro de 2012, número 78).

En lo que se refiere al ámbito local el Real Decreto-ley permite a los Ayuntamiento la aplicación de la reducción de la base imponible del impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se modifiquen los valores catastrales al alza como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y da una nueva redacción, al efecto, al artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

HACIENDA Y PRESUPUESTO

HACIENDA Y PRESUPUESTOS: ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: LEY

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (BOE de 30 de abril de 2012, número 103).

El capítulo I, lleva la rúbrica de Ámbito de aplicación, y de acuerdo con el artículo 2, es de aplicación a la Administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Administraciones de Seguridad Social, y que el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de la Ley que específicamente se refieran a las mismas.

Seguidamente, el capítulo II, recoge los principios generales de la ley, que son los de estabilidad presupuestaria (situación de equilibrio o superávit estructural), sostenibilidad financiera (capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea), plurianualidad (la elaboración de los presupuestos se habrá de encuadrar en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad), transparencia (la contabilidad ha de contener la información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera, para lo que las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo), principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; responsabilidad (las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a

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producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado; y, el Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Corporaciones Locales), y lealtad institucional.

El capítulo III desarrolla los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siendo de destacar que el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto, y la deuda no podrá superar el 60 por 100 de aquél. Los mayores ingresos obtenidos con respecto a los previstos no podrán destinarse a financiar nuevos gastos, sino que han de ir destinados a disminuir el endeudamiento. Se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto.

El capítulo IV regula las medidas de prevención, de corrección y de coerción

para lograr el cumplimiento de la Ley. Es de destacar, en este capítulo, que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios; que el incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año, y en caso de incumplimiento de este, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito. Finalmente, se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de la Corporación Local.

El capítulo V desarrolla el principio de transparencia. En el capítulo VI, Gestión presupuestaria, es de destacar la obligación que se

impone a las Corporaciones Locales de presentar un límite de gasto, y a dotar en sus presupuestos un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales.

Es de destacar la disposición adicional primera, cuya rúbrica es Mecanismos

adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales., que establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. La Administración Pública que acceda a esta ayuda remitirá información trimestral sobre avales, líneas de crédito, deuda comercial, operaciones con derivados, etc.

Finalmente, la Ley deroga expresamente la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de

diciembre, complementaria a la de estabilidad presupuestaria, así como el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

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MEDIACION

MEDIACIÓN: LEY Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y

mercantiles (BOE de 6 de marzo de 2012, número 56). Corrección de errores, BOE de 16 de marzo de 2012, número 65.

El Real Decreto-ley regula la medicación, entendiendo por tal aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La mediación es contemplada en la exposición de motivos como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

El Real Decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes. Expresamente queda excluido de su ámbito de aplicación, entre otras, la mediación en materia de consumo y la mediación con las Administraciones Públicas.

MEDIO AMBIENTE

MEDIO AMBIENTE: INCLUSIÓN DE ESPECIES EN EL LISTADO DE ESPECIES

SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Orden AAA/75/2012, de 12 de enero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al Anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (BOE de 21 de enero de 2012, número 18).

MEDIO AMBIENTE: CUENCA DEL GUADIANA: NAVEGACIÓN DEPORTIVA O DE

RECREO

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación y flotación deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana (BOE de 26 de enero de 2012, número 22).

TURISMO

TURISMO: APROVECHAMIENTO POR TURNOS Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS

VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN: REGULACIÓN Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por

turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE de 17 de marzo de 2012, número 66).

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Revista CEMCI Núm. 15. Abril-Junio 2012

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Recopilación de legislación estatal

El Real Decreto-ley regula el ámbito de aplicación, la publicidad e información precontractual, la formalización de los contratos y el régimen jurídico de estos productos.

Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso

turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.

En el contrato se hará constar, necesariamente, entre otros extremos,

identificación del bien inmueble mediante su referencia catastral, descripción precisa del edificio, de su situación, expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción, y en este último caso, se deberá indicar, entre otras circunstancias, referencia a la licencio de obra e indicación y domicilio del Ayuntamiento que la ha expedido.

Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de

duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.

Se entiende por contrato de reventa aquel en virtud del cual un empresario, a

título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.

Se entiende por contrato de intercambio aquel en virtud del cual un

consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Los derechos que el Real Decreto-ley concede a los consumidores son

irrenunciables. El Real Decreto-ley deroga expresamente la Ley 42/1998, de 15 de diciembre,

sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. VIVIENDA

VIVIENDA: MÓDULO BÁSICO ESTATAL: CUANTÍA

Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Planificación

e Infraestructuras, del Ministerio de Fomento, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2012, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012). (BOE de 28 de febrero de 2012, número 50).