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RECONSTRUCCIÓN LEGAL CONSIDERACIONES SOBRE APORTES DEL DERECHO AL MEJORAMIENTO DEL PAÍS, ANTE UN CAMBIO DE DIRECCIÓN SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. JUSTIFICACIÓN. 3. EL PUNTO DE PARTIDA. 4. ALGUNAS DIREC- TRICES. 5. MáS ALLá DE LA REPARACIÓN. Jaime Martínez Estévez* * Abogado mención Cum Laude, UCAB con especialización en Derecho Mercantil, Máster en Derecho, Universidad de Michigan. Profesor de Comercio Internacional en Postgrado de Derecho Mercantil, UCAB.

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RECONStRUCCIóN LEGALCONSIDERACIONES SOBRE APORtES

DEL DEREChO AL mEjORAmIENtO DEL PAÍS,ANtE UN CAmBIO DE DIRECCIóN

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN 2. jUSTIfICACIÓN. 3. EL PUNTO DE PARTIDA. 4. ALGUNAS DIREC-TRICES. 5. MáS ALLá DE LA REPARACIÓN.

Jaime Martínez Estévez*

* Abogado mención Cum Laude, UCAB con especialización en Derecho Mercantil, Máster en Derecho, Universidad de Michigan. Profesor de Comercio Internacional en Postgrado de Derecho Mercantil, UCAB.

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BOLETÍN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES N° 151 – ENERO-DICIEMBRE 2012Páginas: 203-223 ISSN: 0798-1457

“…como las acciones malas no son inmediatamente juzgadas y castigadas,

los hombres encuentran en eso un incentivo para hacer el mal.”

(Eclesiastés, 8, 11)

1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende explicar algunas de las razones por las que es convenienteejecutarunareconstrucciónlegalplanificadaparasuperarlasseriasdificultadesdeconvivenciayprogresoquesufrimos.Enelmismoseformulanalgunassugerenciasparaidentificarlasdistorsionescreadasymaneras para corregirlas o mitigarlas. Lo intrincado y confuso del tejido normativoelaboradoalolargodecatorceañosdeacciónencontradelosprincipiosfilosóficos, jurídicosyeconómicospredominantesennuestracivilizaciónylaproduccióndecientosdeleyesjustificadorasdeundiscur-so político, amerita algunas tareas preliminares de organización, para una respuestaeficienteytempranaalosproblemas.Laoportunidadpuedeserpropicia para estimar reformas adicionales que pongan al sistema jurídico nacional en mayor sintonía con acuerdos y acciones de organizaciones in-ternacionales y los países que las conforman. Por ser un asunto sumamente complejo, el plan de reconstrucción legal debe ser complementado con otras evaluaciones y medidas de política económica y debe ser precedido deunacampañadepresentación,justificaciónydifusiónparaconfirmarsu validez y aceptación.

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2. JUSTIfICACIÓN

Hay quienes percibimos que el sufrimiento social del país fue en au-mento en la última década, a pesar de que la propaganda gubernamental1 y lascifrasdeentesoficialesquieranconvencernosdelocontrario.Lasdo-lencias son en todas las manifestaciones de la realidad humana, aún cuando algunas parezcan no sentirse2. La criminalidad no sólo ha crecido sino que se ha hecho más violenta3. La respuesta pública a los temas de salud ha sido ineficaz,reapareciendoenfermedadesquenoshabíanaquejadohacemuchotiempo4 y deteriorándose la ya precaria atención hospitalaria5. La calidad de la educación ha decaído, sufrimos de una pérdida de soporte en la formación ciudadana en el hogar y una disminución de la calidad de la instrucción en todos los niveles de la educación formal. El vocabulario comúnmente utilizado es muestra del deterioro moral y cultural que padecemos6. Nuestra economía es objeto de intervenciones gubernamentales que han ocasionado distorsiones que entorpecen su funcionamiento, han destruido factores de

1 De acuerdo con la asociación civil Espacio Público, el gobierno ha tenido 97.561 minutos de transmi-siónobligatoriaporradioytelevisiónnacionaldesde1999hastajuniode2012.Losaños2011y2012son los que han tenido mayores números de minutos acumulados (considerando el cómputo parcial de la cifra del 2012). Véase http://www.espaciopublico.org/, Noticias, “La Censura Continuada de las Cadenas Obligatorias de Radio y TV”, publicado el 26 de julio de 2012.

2 ElInformeConflictividadSocialenVenezuela2011delObservatorioVenezolanodeConflictividadSocial(OVCS)indicaqueeseañoocurrieron5.338manifestaciones.Sóloenagostode2012elOVCSregistró 498 protestas, referidas a derechos laborales, vivienda, seguridad, educación, prisiones, justicia yparticipación política (ver http://observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2012/09/tendencias-de-la-conflictividad-social-en-venezuela-agosto-2012.pdf.

3 SegúnelObservatorioVenezolanodeViolencia,en2011hubo19.336asesinatos,mientrasque10añosatrás, en el 2001, la cifra de homicidios fue 7.960. Véase http://www.observatoriodeviolencia.org.ve/site/, Noticias, “Informe Homicidios 2011”.

4 Dengue,malaria,maldeChagas,Leishmaniasis,fiebreMayaroyencefalitisequinasonmencionadascomo enfermedades que estaban prácticamente erradicadas. Véase Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “Objetivos de Desarrollo del Milenio en América Latina y el Caribe”, publicado el 15 de agosto de 2010, en http://www.eclac.cl/mdg/.

5 Existen 13 camas de hospitales por cada 10.000 habitantes, mientras que eran 27 en la década de los 80’s y 19 en los 90’s y el promedio latinoamericano es de 25 a 30. Véase El Nacional, “Hay menos de 9 camas por cada 10.000 habitantes en los hospitales de Venezuela”, publicado el 4 de septiembre de 2010,yElUniversal“Númerodecamassiguesiendoinsuficiente”,publicadoel12demarzode2012.Para estadísticas mundiales véase Global Health Observatory de la Organización Mundial de la Salud en http://www.who.int/en/.

6 VéaseLuisBarreraLinares,“HablarenVenezolano”,BoletíndelaAcademiadelaLengua,AñoLXXVI,Nº202,Caracas,2009,quienafirma:“Lalenguaeselvitralenelquemostramosnuestrasfortalezasy debilidades…Nos ven, nos juzgan, nos valoran y nos (ir)respetan por el modo como hablamos o escribimos” (página 75).

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producción7 y la llevan a un inevitable colapso. El empobrecimiento re-sultante tiene repercusiones en la criminalidad, el aumento de la deserción escolar8 y la reducción de la calidad de vida. Todo lo anterior resultó de una estrategia política de retención del poder que inicialmente buscó la compra de voluntades a través de una entrega y luego simplemente una oferta de remuneracionesobeneficioseconómicosenlaformadeserviciosgratuitosyquehaceyamuchotiempo,alserinsuficienteslosrecursosparalograrlacompra de voluntades, ha recurrido a varios mecanismos de violencia para someter voluntades. La disminución de recursos para realizar la compra, en conjunción con una estrategia de acallamiento de las voces disidentes, puede verse como la causa de muchas acciones en el ámbito económico, como los múltiples controles (de cambio, de precios, de intereses), la reversión de potestades transferidas por el proceso de descentralización administrativo, las expropiaciones y otras transferencias forzadas9 y el desconocimiento de mandatos legales y órdenes de órganos jurisdiccionales no estatales. Para ejecutardichasaccionessehancreadoymodificadomuchasleyes,cons-truyendomásedificacionesdenormasquesesostienenenunaideologíaconfusacomoelverboqueutiliza.Dichasedificacionesenbuenamedidano tienen como punto de apoyo la Constitución y constituyen unas cargas que condicionan la vigencia y aplicación de muchas normas constitucionales ylegales.Laarmoníaqueteníanuestroderechopositivohasidodañadacon la aparición de estos textos normativos, que no se corresponden con lo que deben ser las leyes10, salvo por la mera forma y a veces aún sin ello, poniendo en situación de peligro el sistema jurídico nacional.

Para superar los problemas sociales que tenemos, debemos corregir las distorsiones económicas ocasionadas y la remediación requerirá de la demolición o remodelación de las edificaciones normativas levantadas

7 Según reportó Marlene Castellanos el 14 de junio de 2012 en Notitarde, Jorge Botti, Presidente de Fedecámaras, informó que entre 2002 y 2012 desaparecieron 170.000 empresas.

8 Véase “Deserción escolar aumentó en 1,6% en comparación con 1999”, publicado en El Universal el 23 de febrero de 2011.

9 Véase “Consideraciones sobre la Correspondencia entre Forma y Contenido e Igualdad ante la Ley, a Propósito de las Transferencias Forzosas a Favor de PDVSA”, de mi autoría, en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Julio-Diciembre 2010, Nº 149.

10 Muchos de los textos no resultan de un acuerdo sobre reglas de conducta con vista a una mejor con-vivencia futura, enriquecidos con la experiencia y el conocimiento de diversas personas y elaborados con la técnica apropiada, sino de decisiones unilaterales, de propósitos inmediatos y que coliden con bases del sistema de derecho positivo al que se le suman.

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para tomar bienes y derechos que pertenecen a los particulares o que constitucionalmente corresponden a entidades del Poder Público Estadal o Municipal11. La perspectiva desde el mirador económico permitirá buscar un mejoramiento de los asuntos sociales y los derechos individuales. Las dificultadessocialestienenantecedentesenproblemaseconómicosestruc-turales. El bienestar de la población no puede realizarse sin crecimiento económico y éste requiere de inversión12. La inversión pública tiene que ser eficiente,enmarcadaenunapolíticaeconómicaquefavorezcaresultadospositivos en la balanza de pagos y destinada a objetivos claves, lejos de las distracciones del gasto público motivadas por intereses electorales.

Los recursos del Estado no pueden seguir siendo destinados a objetivos distantes de los propios del Estado13. Debe devolvérsele al sector privado áreas que fueron tomadas por el Estado con los propósitos antes referidos y que no sólo no deben estar en el sector público sino que las evidencias de la gestión actual como las de décadas anteriores muestran que bajo gestión pública dan resultados pobres, cuando no son negativos.

En cuanto a la inversión privada, ésta, sea nacional o extranjera, reque-rirá de una rentabilidad adecuada, la cual estará marcada por las alternativas de inversión. La rentabilidad esperada para hacer una inversión se verá descartada por factores de seguridad. El costo de la inversión será mayor para el país receptor según el grado de inseguridad. Mientras mayores las probabilidades de que el resultado esperado no se produzca, mayor el descuento del rendimiento estimado.14 La rentabilidad de la inversión también asumirá una cierta productividad y ésta dependerá de los factores de producción que incluyen, aparte de los factores materiales, el capital humano. Dentro de los factores materiales la disponibilidad de medios de transporte y comunicaciones serán importantes. Para crear un ambiente

11 La concentración de poder político o económico y el despojo de bienes o derechos de personas que pueden tener posiciones divergentes, se pueden ver como los verdaderos propósitos de algunas leyes, independientemente de las motivaciones declaradas en su preámbulo.

12 Sobre el bienestar y el crecimiento económico véase los indicadores del Banco Mundial en http://data.worldbank.org/. Sobre el tema del bienestar y la economía, Justin Fox, “The Economics of Well-Being”, Harvard Business Review, enero-febrero 2012.

13 Revisar lo dicho por Adam Smith en 1776 en The Wealth of Nations, será un buen comienzo para recobrar elsentido.AdamSmithenellibro5desuobrajustificaelgastodelEstadoenseguridad,referidaalanecesidad de un ejército, administración de justicia, infraestructura e instituciones para el comercio y la educación.

14 Respecto del retorno esperado y los ajustes por riesgo véase James-Otis Rodner S., “La Inversión Internacional en Países en Desarrollo”, Editorial Arte, Caracas 1993, p. 186.

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económico favorable a la inversión debe optimizarse la seguridad y el acceso a los factores de producción necesarios.

En cuanto a la seguridad, tenemos la seguridad jurídica y la estabilidad financiera15. Aquella depende del sistema jurídico, donde la Constitución y las leyes son la base y marcan su forma, y ésta es en buena medida una meta de la política económica, la que puede ser condicionada, por disposiciones legales, algunas de las cuales parcialmente subsisten pero fueron forzadas por el Ejecutivo Nacional16.

Consecuentemente, debe revisarse nuestro derecho positivo para deter-minar qué cambios deben realizarse para poder ofrecer seguridad jurídica y propiciarestabilidadfinanciera,enprodeunincrementodelasinversionesque permita un mejoramiento de las condiciones sociales17.

3. EL PUNTO DE PARTIDA

Como primer paso debe hacerse un mapa legal, destacando los textos incorporados desde 1999 que constituyen deformidades dentro de nuestro

15 Cuando se evalúan los riesgos de una inversión, los de expropiación y el de la variación de la tasa de cambio ocupan un lugar importante. Ver James-Otis Rodner S., opus citatis, pp. 191 y 201. Una de las grandes expresiones de la inseguridad jurídica en el país lo constituyen las expropiaciones o similares ejecutadasdurantelosúltimossieteaños,quesuperanlas3.400,segúnelObservatoriodeDerechosdePropiedad del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE), véase http://paisde-propietarios.org/. Respecto del contexto internacional del respeto al derecho de propiedad véase http://internationalpropertyrightsindex.org/ranking, donde se ubica a Venezuela en el lugar 128 de 130.

16 El principio de libre convertibilidad y transferabilidad previsto en el artículo 121 de la Ley del Ban-co Central de Venezuela y el artículo 12 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones se ha convertido en letra muerta. Ello tiene como causa la pérdida de independencia del Banco Central deVenezuela,exigidaporelartículo320delaConstitución,ysudesvíodelosfinesprevistosenelartículo 318 de la Constitución y la ley que lo rige. El carácter extraordinario del control de cambio establecido en el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 12 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones han sido ignorados totalmente. A lo anterior hay que agregar los incumplimientos que la creación y administración del control de cambio han supuesto respecto de tratados internacionales como el de creación del Fondo Monetario Internacional (ver artículos IV y VIII) y los Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones.

17 La acción certera y oportuna del Poder Judicial podría hacer innecesarias algunas reformas o deroga-ciones. Los pésimos resultados obtenidos derivan en parte de la existencia de leyes de motivaciones cuestionables y redacción confusa que atribuyeron facultades a personas incapaces o malintencionadas. El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos puede corregir interpretaciones y prácticas erradas y así hacer innecesarias reformas legales que expresamente las prohíban. El control constitu-cional previsto en el artículo 334 de la Carta Fundamental obliga a anular leyes y disposiciones que le son contrarias, por lo que la actuación del órgano jurisdiccional puede hacer innecesaria la intervención del Poder Legislativo.

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sistema jurídico, habida cuenta de los principios que lo inspiran y la tradición quelosacompañaba.Ensegundotérminodebenidentificarselasleyesquesería conveniente corregir, estimando los efectos sobre sus destinatarios inmediatos y también aquellos sobre las personas que participan en los procedimientos por ellas creados. Será provechoso evaluar otras reformas quepuedenintroducirsevistaslasenseñanzasdelderechocomparadoylasexperiencias de países que han transitado un proceso de redimensionamiento deunEstadohipertrofiado.Entercerlugar,habríaqueanalizarlasmanerasen que se pueden realizar las correcciones.

Para acometer la reconstrucción legal necesaria, primeramente deben identificarse los agregados normativos que se hanhecho a partir de laConstitución de 1999, la cual tomaremos como expresión del pacto social de la nación, a pesar de las válidas reservas que podamos tener. Debemos marcarlosconflictoscondisposicionesconstitucionalesycorregirlos.Latareaincluyeidentificarlasleyesquesedesvíandelasdisposicionescons-titucionales interpretadas armoniosamente, las que han causado algunas delasdistorsionesquesufrelaeconomía.Laidentificaciónpuedehacersedesdeelresultado,enfocandolasconductasdañinasyseñalandolasnormasque las permitieron.

Utilizando el símil de que el sistema de derecho positivo vigente se asemeja a una casa que fue bien construida, con participación de ingenieros y arquitectos, se le hicieron cambios y adiciones sin contar con la asesoría de tales profesionales y como consecuencia se perdió el buen funcionamiento de los servicios eléctricos, de agua y gas, se perturbó la adecuación de los espacios y destinos de las distintas áreas y se perjudicó el disfrute de sus ocupantes, para hacer un plan de remodelación debemos, contando con la asesoría profesional correspondiente, revisar los planos originales, las adicionesyreformashechas,lajustificaciónyefectosdeesasreformas,las necesidades de los actuales ocupantes y los desarrollos de la técnica. Entonces se determinará qué paredes se mantienen, cuáles se eliminan, qué otrasdebenconstruirseycuálesreforzarseomodificarse.

En ese sentido, el cuerpo de leyes existente hasta la promulgación de la Constitución de 1999, era uno que, mayoritariamente, en su formación había contado con la participación de estudiosos del derecho y aprovechado los aportes del derecho comparado. El proceso legislativo era en la mayoría de los casos realizado a través de comisiones que consultaban con expertos

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y suponía verdaderos debates. El cuerpo de leyes denotaba la aceptación de principiosfilosóficos,jurídicosyeconómicosquehanestadopresentesdes-de nuestra primera Constitución y se correspondían con ideas del liberalismo clásico y más precisamente con las declaraciones de derechos humanos y orden económico mundial aprobadas por la comunidad internacional. Lasmásrecientesadicionesanuestroderechopositivoantesdelaño1999encajaban con los principios hasta entonces sostenidos y correspondían a las nuevas tendencias en pro de su desarrollo.

Nuestra Constitución de 1811 tenía semejanzas de principios (liberales) con la francesa y americana18. Se observa en ella el reconocimiento de los derechos humanos, entendidos en un sentido amplio, y la limitación de los poderes del Estado. Nuestros Códigos Civil, de Comercio y Penal se beneficiarondelainfluenciadecódigoseuropeosdelaépoca19. Nuestras leyesenmateriaeconómicaaprovecharonlosavancescientíficosylasex-periencias de mercados más desarrollados. Las reglas de regulación de la estructura y actividad del Estado se inspiraron en los avances en derecho administrativofrancésyespañol.

Algunos de los textos legales que se han producido desde 1999 parecen más proclamas políticas que cuerpos normativos. Muchos de ellos en su forma asemejan parte de un discurso de corte socialista, con seguidillas decalificativosquehacenecoanteelvacíoquedenotan.Hayleyesquesepresentan como repeticiones de un discurso y a su vez la acción que ejecuta el discurso. La derogación de esas leyes no alteraría el buen funcionamiento del sistema jurídico en el que se incrustaron. Su eliminación no tendría mayor consecuencia, más allá de la eliminación de registros y procesos ineficaces20 y la cesantía de los empleados contratados para gestionarlos. Sin embargo, ésta última consecuencia requiere de gran atención.

18 Véase Carlos Armando Figueredo Planchart, “Las Constituciones Venezolanas y los Derechos Humanos”, El Derecho Constitucional y Público en Venezuela, Homenaje a Gustavo Planchart Manrique, Tomo I, UCAB, Caracas 2003, pp. 309 a 365.

19 Sonreconocidaslasinfluenciasdelcódigoitalianode1865ennuestroCódigoCivil,ladelCódigoNapoleónico y la del Código de Comercio italiano de 1882 en el Código de Comercio y las del código italiano de Zanardelli de 1889 en el Código Penal.

20 LasinnumerablesregulacionesyregistroscreadosasfixianalsectorprivadoyhanhechoqueVenezuelasea considerada uno de los peores países para hacer negocios, dándosele la posición 177 de 183 en el reporte del 2012 del Banco Mundial producto del Doing Business Project (ver www.doingbusiness.org).

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No puede desconocerse la existencia de un sustrato político en toda ley, pero ese contenido no debe distorsionar el carácter de norma jurídica21. No debeobviarsequeensuorigenlaleybuscabagarantizarlalibertad,fijandonormas de conducta individual y limitar los poderes del Estado22. La ley no debe ser usada como instrumento político, como herramienta ideológica y formadejustificaciónyconcentracióndepoder.Laleydebeserutilizadacomo un instrumento jurídico, delineador de derechos y obligaciones y fieldelabalanza.

Las leyes como parte del discurso político, y no de un proceso de es-tudio de la problemática jurídica existente y su conveniencia de superarla, tienen una génesis distinta. Así, muchas de las leyes que han de ser revi-sadas nacieron como decretos leyes, permitidas por habilitaciones que no tenían fundamento sustantivo válido. Las leyes dictadas fueron en muchas oportunidades parte de un discurso o prueba de una acción de gobierno, para lo cual la Asamblea Nacional cedía el escenario y atribuía la acción al Presidente. Tristemente, en muchos otros casos, esas leyes incrementaron el poder del Ejecutivo Nacional o su ejercicio abusivo de derechos cons-titucionalesyjustificaronaccionesviolatoriasdederechosdelibertaddeactividad y de propiedad23.

Ya desde antes de la Asamblea Constituyente se puso el acento en la forma normativa como fórmula de solución de los problemas que sufría el país. Se ofreció una nueva Constitución y con ella surgiría una nueva era de justiciasocial,eficienciaadministrativaybienestareconómico.Hoyesmásfácil ver que la nueva constitución no era más que una excusa y que se pudo hacer bien con la Constitución de 1962 y las leyes hasta entonces vigentes. Ese instrumento fue utilizado para remover a los representantes que habían sido recientemente elegidos al Congreso de la República y después para nombrar a quienes estarían al frente de los Poderes del Estado. La expresión del pacto social no contó con un apoyo importante de la población y su

21 Ver Said Amir Arjomand, “Law, Political Reconstruction and Constitutional Politics”, International Sociology, Volumen 18 (1), marzo 2003, p. 29.

22 Véase Andrea Rondón García, “La Ley y la Libertad en el Estado de Derecho - Especial Referencia a la Regulación Cambiaria en Venezuela”, Homenaje al Profesor Alfredo Morles Hernández, Volumen III, pp. 451 a 467, Editorial Ex Libris, Caracas, 2012.

23 Lamentablemente hemos sufrido la perversión de la ley, como instrumento para expoliar, a que se refería Frederic Bastiat en su obra “La Ley”, publicada en 1850 (ver http://www.hacer.org/pdf/LaLey.pdf).

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juridicidad es ciertamente cuestionable24. Sin embargo, considerando los añostranscurridosylaaceptacióngeneralizadadeesecuerpodenormasen la actualidad, así como la inconveniencia de pretender un proceso de revisión del texto fundamental, parece preferible no incluir a la Constitución de 1999 dentro del plan de reconstrucción legal. No hace falta cambiar la Constitución, sino interpretarla con criterios jurídicos reconocidos, en lugar de hacer una lectura ideologizada, que es lo que a veces ha prevalecido en decisiones de distintos Poderes Nacionales.

Paralaidentificacióndelasadicionesanuestroderechopositivoquedeben ser objeto de revisión podemos partir de las leyes habilitantes. La Asamblea Nacional dictó cuatro leyes habilitantes desde 1999. Las leyes fuerondictadasenlosaños1999,2000,2007y2010ysualcancedeobjetoy temporal fue aumentando progresivamente. Algunas de las materias de la habilitación se repitieron. Su manera de presentación fue ambigua y su justificacióndudosa,máximecuandoseconsideraelcontroldelpartidode gobierno en la Asamblea Nacional y las demoras en ejercer los poderes delegados. Leyes así nacidas fueron posteriormente derogadas por otras provenientes de la Asamblea Nacional o de nuevos Decretos-Leyes.

Cuando leemos la Ley Habilitante de 1999 nos conseguimos con gran-des ironías. Algunos de los propósitos enunciados son hoy más válidos que entonces:“suprimir,fusionar,modificaroliquidarEntesDescentralizados,…Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Asociaciones y Fundaciones…con el objeto de lograr reducción de los gastos, establecer un mejor sistema de control de gestión y coordinación…” (artículo 1 (1) (a)); “promover la protección y promoción de inversiones nacionales y extranjeras con el propósito de establecer un marco legal para las inversiones y darle mayor seguridad jurídica a las mismas” (artículo 1 (4) (f)); “reformar la Ley de

24 Véase Leopoldo Boyas Hernández, “Nulidad del Proceso Constituyente de 1999”, Beatriz Mata Pro-ducciones C.A., Caracas, 1999. La tesis del contrato social de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) se refería a las normas que rigen la convivencia de la nación y que se expresa a través de la ley, supone la existencia del consentimiento ciudadano. La idea del consentimiento del individuo como base del poderpolíticocoincideconlaafirmacióndequelasoberaníaemanadelpuebloyesdemuyviejadataen la ciencia política. Lo anterior se corresponde con principios reconocidos en los artículos 5 y 7 de nuestra Constitución. El número de personas que votaron a favor de la reforma de la Constitución en el año1999representóel30,1%deltotaldeinscritosenelConsejoNacionalElectoral.Nohabíaquórumpara tomar las decisiones que se tomaron. El número de votantes que concurrieron representó el 44,05% del total de inscritos. Se desatendió lo establecido en el Artículo 246 (4) de la Constitución de 1961, que constituía nuestro contrato social vigente.

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Licitaciones con el propósito de establecer mecanismos de transparencia, eficienciayparagarantizarlascondicionesdecompetenciaenlascomprasdel sector público” (artículo 1 (4) (g)); “…tener como objetivo principal la garantíadelsuministroeléctricocontinuo,seguroysuficiente…”(artículo1 (4) (j) (j-1)). De la Ley Habilitante de 1999 surgieron textos normativos que modernizaron parte de nuestro derecho positivo y fueron bien acogidos, como es el caso de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, la Ley Sobre Medidas de Salvaguardia, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos,laLeysobreSimplificacióndeTrámitesAdministrativos,laLeyOrgánica de Promoción Privada Bajo el Régimen de Concesiones y las leyes de subsistemas de pensiones, salud y paro forzoso. La técnica utilizada en la elaboración de los textos legales que de ella partieron era buena. Triste-mente, esas buenas leyes poca vigencia o aplicación tuvieron.

Con la Ley Habilitante de 2000 igualmente se produjeron textos norma-tivos que modernizaron nuestra legislación, como es el caso de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la Ley de Comercio Marítimo y la Ley del Contrato de Seguro, en las cuales se consideraron los avances en sus áreas y lo recogido en tratados y prácticas internacionales. Otras leyes también se vieron como positivas, como es el caso de la Ley General de Puertos, la Ley de Aviación Civil y la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El impulso modernizador de esas leyes expiró al poco tiempo. En la Ley Habilitante de 2000 ya empiezan a mostrarseintencionesintervencionistasyconflictivascomolodenotaronalgunas leyes como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgá-nica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Más aún, la acción inconsulta tuvo sus primeras manifestaciones, contrario a la búsqueda de consenso, natural en la formulación de leyes. La mera práctica de dictar Decretos-Leyes deja de lado las comisiones de trabajo y discusiones propias de la actividad legislativa que enriquecen y dan soporte a los proyectos de ley. También surgen muestras de improvisación, al dictarse Decretos-Leyes que derogan algunos dictados bajo la Ley Habilitante de 1999 (e.g. Ley de Registro Público, Ley de Licitaciones, Ley de Impuesto Sobre la Renta, LeydelFondodeDesarrolloAgropecuario,Pesquero,ForestalyAfinesyLey de Crédito para el Sector Agrícola, entre otras).

Con la Ley Habilitante del 2007 el escenario político era distinto, haciendo menciones de un sistema socialista, denotándose un mayor auto-ritarismo, pretensiones de mayor intervención del Estado en las actividades

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económicas y amenazas sobre el sector privado. Destacan en sus consecuen-cias algunas leyes que llevan en sus títulos la palabra socialista, como la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la Ley del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista; leyes que nacionalizaron ciertas industrias, como la del cemento, el sector siderúrgico de Guayana y la Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; y, leyes que surgieron como amenazas a los productores privados nacionales como la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Se vulnera el principio de irretroactividad de las leyes y se limitan los derechos constitucionales de propiedad y libertad de actividad. De la Ley Habilitante de 2007 también se originaron Decretos-Leyes que derogaron otros dictados bajo leyes habilitantes anteriores, como la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de los Espacios Acuáticos, la Ley de Transporte Ferroviario Nacional, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley del Servicio Eléctrico.

La Ley Habilitante del 2010 acentuó tendencias ya visibles en la an-terior y permitió que se incorporasen a la legislación nacional, a través del expediente extraordinario de la habilitación, no sólo leyes orgánicas, con su consecuentedificultaddeulteriorreformasalvoporunamayoríaespecial,sino leyes sobre materias cuestionables, propias de la reserva legal, como el Código Orgánico Procesal Penal. Con evidente propósito propagandístico se dictaron la Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela y la Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela.

Existen características comunes en algunos Decretos-Leyes dictados, como el que se presentan como presuntas respuestas del Presidente a pro-blemas que existen en el país, dentro de un discurso de culpa de terceros y acción o amenaza de intervención estatal; constituyen violencia legal para hacerse con bienes de particulares (la expoliación legal de la que habló Bastiat); incrementan las cantidades que como impuestos o contribuciones tienen que ser pagados a entes gubernamentales; someten a registros y autorizaciones ciertas actividades y acrecientan la ya pesada burocracia.

Elejerciciolegislativopresidencialnohacontribuidoeficientementealasolucióndelosproblemasquesupuestamentelojustificaba.Elnúmero

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de Decretos-Leyes dictados (231 bajo las cuatro habilitantes) hace suponer suineficacia.Lamerarepeticióndelactonormativodeunaleyhabilitanteaotra posterior denota que no hay progreso. La incapacidad para entender y la confusión de ideas explica que aumenten y se cambien las leyes pero no disminuyan los problemas. Decretos-Leyes para ayuda al sector agrario se dictaron bajo las cuatro leyes habilitantes. De tres de las leyes habilitantes surgieron Decretos-Leyes sobre la legislación bancaria o el Fondo de Cré-dito Industrial (Foncrei). Bajo la Ley Habilitante de 1999 se dictaron 54 Decretos-Leyes. De esos, 35 fueron derogados o reformados. Bajo la Ley de 2000 se dictaron 54 Decretos-Leyes, de los cuales 36 fueron derogados o reformados. Bajo la Ley de 2007 se dictaron 67 Decretos-Leyes, de los que 28 fueron derogados o reformados. Bajo la Ley Habilitante del 2010 se dictaron 56 Decretos-Leyes, de los que 9 fueron derogados o reforma-dos.LaaccióneficazdelPoderEjecutivo,másquelafuncióndelPoderLegislativo, parece ser lo requerido.

No solo deben revisarse los Decretos-Leyes dictados desde 1999 sino algunas leyes tradicionales, dictadas por la Asamblea Nacional a petición delPresidente,conlasqueseconfirieronpoderesadicionalesalEjecutivoNacional, se eliminaron barreras de acción independiente de órganos del Estado, se nacionalizaron actividades económicas o de las que resultaron amenazasoconflictosconquienesteníanposicionesdisidentes,comoeselcaso de la Ley Orgánica para el Desarrollo de Actividades Petroquímicas, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Costos y Precios Justos, la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en las casos de Expropiaciones de Emergencia con Fines de Poblamiento y Habitabilidad y la Ley del Banco Central de Venezuela, entre otras.

Paralaidentificacióndelasleyesquedebenserrevisadaspuedenservirde referencia el contexto temporal, pues algunas de marcado tinte político vinieron en oleadas, como ocurrió después del referéndum de reforma constitucional del 2007; y, el propósito enunciado, al ser algunas leyes complemento de otras y refuerzo de potestades excesivamente discrecio-nales, como sucedió en relación con los discursos de asignación de culpa porlosproblemasdeinflaciónyvivienda.Paradójicamente,noesextrañoque leyes dictadas para supuestamente proteger a un débil jurídico agraven los problemas (e.g. alquiler de viviendas y protección del empleo).

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4. ALGUNAS DIRECTRICES

Algunas de las leyes dictadas presentan dos aspectos negativos que justifican su revisióny quedeben ser atendidos demanera distinta.Elprimero de ellos es el efecto perjudicial sobre los particulares, bien sea como amenaza al libre desarrollo de la actividad escogida, amenaza a la propiedad privada o costo sobre la actividad, que puede tomar la forma de impuesto, contribución o costos y gastos adicionales para dar cumplimien-to a normas de control gubernamental. Este efecto es el de una carga que afecta la viabilidad de inversiones y la generación de riqueza, con conse-cuencias para el particular y para la economía, y dentro de ésta el empleo. El segundo aspecto es el de la creación de una burocracia que consume recursos del Estado en actividades no productivas (que podían dedicarse a seguridad, educación e infraestructura), lo cual también tiene repercusiones económicas importantes.

Las amenazas a la propiedad o a la actividad elegida pueden eliminarse de las leyes que las contienen sin efectos secundarios negativos previsibles. Aún antes de la reforma legal, el cambio de conducta del Presidente y del equipoqueloacompañaenelPoderEjecutivoesclaveparaladisminucióndel riesgo percibido. La carga de los impuestos o contribuciones puede reducirse, aprobando créditos por ciertas inversiones o permitiendo el pago en especie. En lugar de requerir que se paguen un porcentaje de las ganancias empresariales a fondos gubernamentales, como es el caso del Fondo Nacional Anti-Droga, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (Fonacit), el Fondo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) o el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se puede plantear que se hagan inversiones para esos finesyenfavordelostrabajadoresdelaempresa,loqueseríaunbeneficioadicional que podría redundar en mayor productividad.

Los costos y focos de corrupción25, que suponen registros y autoriza-ciones que se exigen para operar, pueden ser disminuidos facilitando los procesos, eliminando condiciones y extendiendo el plazo de vigencia de los registros otorgados, lo que comúnmente se ejecuta a través de normas

25 Venezuela es percibido como uno de los países más corruptos del mundo. Ocupa el lugar 172 de 183 en el índice de 2011 de Transparency International (ver http://www.transparency.org/).

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de rango sublegal. La corrupción es un producto y causa de las grandes burocracias creadas por exceso de regulación y es un freno del desarrollo26. Laclaveparamenoscorrupciónymásconfianzaesunsistemaefectivodederechos de propiedad e imperio de la ley y menos regulaciones guberna-mentales de la actividad económica.27. Una mayor transparencia, mediante la disposición pública y fácil de información de los asuntos del Estado y sus órganos, y mecanismos de denuncia modernos, utilizando la tecnología disponible pueden rápidamente dar resultados positivos28.

Luegodeidentificarlasleyesquerequierenajustesylosefectosquesequiereneliminardebeseleccionarseelmecanismomáseficazparahacerlo,habida cuenta de las particularidades de los distintos poderes públicos. Algunas correcciones no se pueden hacer sin reformar, derogar o anular la ley, pero para algunos asuntos pueden aplicarse correctivos basados en la manera de interpretar y aplicar la ley, reduciendo la discrecionalidad de quien la aplicaría, utilizando como refuerzos normas constitucionales y legales referidas a la actividad del funcionario público (vgr. Artículos 7, 49, 51, 139 y 141 de la Constitución, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos yLeydeSimplificación deTrámitesAdministrativos)y gestionando la asistencia de instituciones del Estado (vgr. Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República).

26 Los mercados cerrados presentan grandes oportunidades para corrupción. La mayor libertad opera en contra de la corrupción. La corrupción reduce los ingresos gubernamentales, aumenta el costo de las empresas, frena el crecimiento económico y aleja al gobierno de los administrados. Ver Eric M. Uslaner, “Trust and Corruption”, en www.bsos.umd.edu/gvpt/uslaner/uslanercorruptionroutledge.pdf. Sobre el impacto de la corrupción en los países en desarrollo, ver Koldo Echebarría, “Corrupción: Un Análisis a Través de Indicadores de Gobernabilidad”, documento de trabajo de investigación del Banco Interamericano de Desarrollo (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1970958).

27 Ver Eric M. Uslaner y Gabriel Badescu, “Honesty, Trust and Legal Norms in the Transition to Demo-cracy: Why Bo Rothstein is Better Able to Explain Sweden than Romania”, en www.bsos.umd.edu/gvpt/uslaner/uslanerbadescucollegium.pdf, pp. 26 t 27.

28 Los cambios hechos por Georgia en 2003, para atacar la corrupción en la policía, los impuestos, las aduanasy losregistrospúblicos,entreotros,puedenservircomoreferenciaparadiseñarunplanpara Venezuela (véase “Fighting Corruption in Public Services, Chronicling Georgia’s Reforms”, publicado por el Banco Mundial en https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:xincnBjrme4J:www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2012/01/20/000356161_20120120010932/Rendered/PDF/664490PUB0EPI0065774B09780821394755.pdf+fighting+corruption+in+public+services&hl=es-419&gl=ve&pid=bl&srcid=ADGEESjyGwx6KrDaerqoAorgd1c6dFGCHEYNsg9_wkEN0J0ZR8BV77mP8ubtfu0AS12PB2NVkCDc5yDQUm5-tWNYzl1DJr5QxmcY6ib9C8Nm1QiIuHG48VNY4KuK8pkfj1CRu4uPD1cG&sig=AHIEtbS2fZCDNK6HXFw3wL3l5Z4xyQsirg).

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Las funciones de algunas de las personas que prestan servicio en ór-ganoscreadosporlasleyesconsideradasconconsecuenciasdañinasparala economía deberían ser revisadas y dirigidas a promocionar actividades tendientes al objetivo deseable anunciado, sin el corte impositivo inicial, mientras se ejecuta un plan de redimensionamiento. La actitud del funcio-nario público frente al administrado requiere, más que un cambio de ley, un conocimiento de lo que la Constitución y la ley establecen y un programa de reentrenamiento en el que se ponga el acento en el carácter de servidor públicoysereduzcaelalcancedelsignificadodeautoridad.

Algunas de las amenazas que pueden verse en leyes dictadas en el pasado reciente pueden considerarse reducidas por el simple hecho de que las personas que componen el Ejecutivo Nacional profesen un respeto a la ley y una comprensión de la interrelación personal en condición de igualdad. Las personas a cargo de ciertos órganos pueden declarar públi-camente que han quedado prohibidas ciertas conductas abusivas y que los funcionarios que persistan en su uso serán objeto de medidas discipli-narias y responsabilidades legales, como podrían ser comunicados de las máximas autoridades el Seniat, el IVSS, Conatel y el Inpsasel, respecto de la práctica de clausura de establecimientos o imposición de multas de manera sumaria.

Si no fuera posible una enmienda, derogación o anulación, podrían dictarse reglamentos (artículo 236 (10) de la Constitución) o resoluciones que aclaren el sentido y alcance de las disposiciones legales, en armonía con la Constitución y otras leyes.

Para conferir seguridad jurídica, para rescatar el imperio del Estado de Derecho, más importante que derogar, reformar o anular algunas leyes que atentan contra derechos humanos y derechos reconocidos por la Constitu-ción, es desarrollar y promover una conducta de respeto a la Constitución y las leyes. El énfasis debe ponerse en las tareas de los poderes ejecutivo y judicial. Esa es la primera obligación del Ejecutivo Nacional (artículo 236 (1) de la Constitución). Los textos normativos cuestionables, las leyes con amplias potestades discrecionales, deben ser interpretadas conforme a los “principios generales del Derecho Administrativo, que consagrados en la Constitución tienen una importancia relevante: entre ellos: el de legalidad administrativa, seguridad jurídica, responsabilidad de la Administración, proscripción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, objetividad

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en esa actuación, imparcialidad de los agentes administrativos, proporcio-nalidad de la acción administrativa, principios pro actione, in dubio pro libertate (Arts. 26, 137, 141, 145, 259, etc.)…”29.

Enloscasosenquenoessuficienteuncambiodeconductadequienaplica la ley y es necesaria su reforma, derogación o anulación, tenemos varios posibles caminos pero que requieren la colaboración de otros po-deres públicos.

La ruta obvia es a través de una ley aprobada por la Asamblea Nacional. Cometiendo posiblemente una contradicción con lo antes dicho, se puede acudiralmecanismoextraordinariodelahabilitación,justificadoporlapremura requerida en la acción y la conveniencia política de asegurar el respaldo al Presidente en el inicio de su gestión. En este último caso es recomendable tener una clara descripción de las materias sobre las que se legislaría.

La segunda vía sería a través de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en las que se anulen normas por inconstitucionales (artículos 334 y 336 de la Constitución); se precise la interpretación constitucionalmente correcta y reforme la ley (artículo 266 (6) de la Constitución); se declare la nulidad de actos del Ejecutivo Nacional violatorios de la Constitución y la ley (artículo 266 (5) de la Constitución) y se abunde en establecer la correcta interpretación de la Constitución y las leyes30, como podría hacerse en relación con la mayoría de los decretos de expropiación dictados en los últimossieteañosylasaccionesdeintervenciónotomadeposesiónquelos siguieron31. También dentro de esta opción cabría la contribución de los tribunales de instancia mediante el control difuso de la Constitución (artículo 334). Debe buscarse devolver la armonía a nuestro sistema jurídi-co, dando preferencia a los principios que corresponden en buen derecho. Para ello debe rescatarse el valor superior de los derechos individuales

29 Nelson Eduardo Rodríguez-García, “La Interpretación del Derecho Administrativo conforme a la Constitución”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Nº 131, Universidad Central de Venezuela, Caracas 2008, p. 189.

30 Sobre la labor y recursos de interpretación véase Ramón Escovar León, “El Precedente Constitucional: DefiniciónyLímites”,RevistadeDerechoConstitucional,Nº8,julio-diciembre2003;y,AllanR.Brewer-Carías, “Quis Custodiet Ipsos Custodes: De la Interpretación Constitucional a la Inconstitucionalidad de la Interpretación”, Revista de Derecho Público, Nº 105, enero-marzo 2006.

31 Sobre la inconstitucionalidad de los decretos de expropiación y su ejecución véase mi artículo citado en la nota 9, en particular las pp. 509 a 519.

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y descartarse lo que en la práctica se presenta como una presunción de superioridad de las opiniones y moral de los funcionarios públicos.

Si para la reforma, derogación o anulación de una ley no es posible la acción del Poder Legislativo ni ocurre la respuesta oportuna del Poder Judicial,puedeintentarselavíadelreferéndumabrogatorioaqueserefierenlos artículos 74 y 218 de la Constitución.

La Procuraduría General de la República podría prestar su asistencia demandando la nulidad de actos dictados por órganos del Poder Nacional por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad (artículo 9 (8) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

La Contraloría General de la República debe hacer las investigacio-nes y establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes a las conductas violatorias de la Constitución y las leyes, de conformidad con los artículos 77, 85 y 93 de la ley que la rige.

El Ministerio Público debe colaborar iniciando acciones legales para reafirmarlaresponsabilidaddelosfuncionariospúblicosycrearlospre-cedentes que disuadan conductas similares futuras. Deben hacerse valer las responsabilidades por el abuso o desviación de poder (artículo 139 de la Constitución), por las faltas incurridas (artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), por el retardo o incumplimiento de cualquier procedimiento (artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Si bien Venezuela no se ha convertido plenamente en un país comunista, se han desarrollado ciertos rasgos que son propios de esos países. No se eli-minó la propiedad privada, pero no contamos con su pleno reconocimiento. No se eliminó la libertad de expresión, pero se sancionan manifestaciones de esa libertad cuando afectan la opinión pública sobre el gobierno. No se prohibió la libertad de actividad económica, pero las áreas reservadas al Estado aumentaron innecesariamente y los controles de suministro de materias primas, de precios, de cambio y de tránsito de mercancías condicionan el desarrollo de muchas actividades económicas. A la vez, aumentó la dependencia del Estado para que las personas puedan hacerse con bienes y servicios, creció la arbitrariedad en la acción gubernamental y la sumisión de los administrados y se propagó la corrupción. Tomando en cuenta que deben desmontarse las leyes, estructuras y cultura de inclinación comunista, es aconsejable considerar las tareas que han realizado países de centro-Europa y euro-Asia que transitaron del comunismo a la democracia

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a partir del colapso de la Unión Soviética en 1991, en especial para evitar los errores y las posibles recaídas a sistemas autoritarios32.

5. MáS ALLá DE LA REPARACIÓN

La tareade identificacióndeobjetivos, seleccióndemecanismosydesarrollo de plan de ejecución no debe limitarse a corregir las distorsiones causadas a nuestro sistema jurídico. No podemos simplemente volver al pasado, hay avances que son necesarios para competir en mejor condición con otros países que están buscando atraer inversiones y mejorar las con-diciones de vida de sus poblaciones. Experiencias de otros países deben ser evaluadas y de ser consideradas positivas su asimilación a nuestra realidad considerada, reconociendo las distintas circunstancias de cada país.

Las inversiones extranjeras, además del aporte de capital, tecnología y gerencia que suponen, permiten una mejor integración con los mercados internacionales. Su aporte a la integración a la economía internacional de países en desarrollo es ampliamente reconocido en programas de organi-zaciones internacionales y en los planes de desarrollo de muchos países. De acuerdo a la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (“OCED”), el monto global de inversión extranjera directa a principios de 2012 fue de 378 mil millones de dólares33.

Venezuela tiene que competir con otros países para atraer inversiones extranjeras, para lo cual debe eliminar los obstáculos que comúnmente éstas encuentran, que incluyen sistemas tributarios inestables, falta de transparen-cia, interferencia gubernamental, instituciones jurídicas débiles y mercados laboralesinflexibles34. Nuestra legislación prevé algunos instrumentos para

32 Los problemas que han enfrentado algunos de esos países son objeto de reportes en “Nations in Transit” de Freedom House, ver www.freedomhouse.org/report/nations-transit-2012/overview-essay.

33 Ver FDI In Figures en www.oecd.org. Según el Informe Sobre Inversiones en el Mundo 2011, Panorama General, Formas No Accionariales de Producción Internacional y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (ver http://archive.unctad.org/sp/docs/wir2011over-view_sp.pdf)elflujodeinversionesextranjerasdirectasduranteel2010alcanzólos1,24billonesdedólares, siendo recibida la mitad por economías en desarrollo.

34 Ver U.T. Isayev, “Foreign Investment During the Transition: How to Attract it, and How to Make the Best Use of it”, en http://www.imf.org/external/np/eu2/kyrgyz/pdf/isayev.pdf, 1999. Sobre la poca competitividad de la economía venezolana, véase el reporte 2011-2012 sobre Competitividad Global del Foro Económico Mundial, en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GCR_Report_2011-12.pdf, donde Venezuela aparece, tras una nueva caída, en la posición 124, de un total de 142 países analizados y sólo

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superar dichos obstáculos, mediante acciones del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, algunos no han sido utilizados. Dentro de los instrumentos re-feridos encontramos los contratos de estabilidad jurídica, previstos en los artículos 17 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y 2 (4) del Código Orgánico Tributario, y las licitaciones públicas conforme a la Ley de Contrataciones Públicas.

Las conductas de irrespeto a los acuerdos internacionales del gobierno nacionalenlosúltimosañoshanafectadoadversamentelaimagendelpaísy la percepción del riesgo de invertir en Venezuela. Las barreras legales y en tratados de protección a la inversión extranjera fueron rebasadas con la manera de administración y duración del control de cambio y los proce-dimientos de expropiación. Las libertades económicas fueron restringidas sin atención de los compromisos asumidos en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. Estas acciones han dejado en evidencia una gran debilidad de la institucionalidad jurídica. La falta de credibilidad resultante debe ser compensada con nuevas posiciones y compromisos y apoyo de terceros.

La OCED ha desarrollado guías para establecer un marco favorable a las inversiones35.Acogerloformalmenteconstituiráunaseñalpositivaimportante en favor de las inversiones extranjeras. También se pueden suscribir nuevas convenciones internacionales que amarren las normas a marcos mundiales para conferir mayor estabilidad, como es el caso de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales promovida por la OECD y queactualmentecuentacon39miembros.Sepuedenratificarconvencio-nesquefueronsuscritasporVenezuelaperonuncaseratificaroncomolaConvención de Viena Sobre Compra-Venta Internacional de Mercaderías de 1980 y los Tratados Sobre el Derecho de Autor y Sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;yotrosposterioresdelamismaorganización,nofirmadosporVenezuela, como el Tratado Sobre Derecho de Marcas, el Tratado Sobre

tiene por debajo en Latinoamérica a Haití. El reporte comenta las áreas relevantes para la competiti-vidad,refiriéndoseadocepilaresquedebendesarrollarse.RespectodeVenezuela,resaltalapobrezainstitucional del país y la debilidad de la calidad de la educación.

35 Ver Policy Framework for Investment en http://www.oecd.org/daf/internationalinvestment/investmen-tfordevelopment/thepolicyframeworkforinvestmentpfi.htm.

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Derecho de Patentes y el Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. Se pueden celebrar nuevos Tratados de Pro-tección de Inversiones, tanto como enmiendas de algunos ya suscritos, para ser más precisos sobre el alcance de algunas disposiciones, como iniciales con países con los que aún no lo tenemos (e.g. Estados Unidos). Se pueden complementar las aseveraciones dadas a los inversionistas conlasgarantíasyelacompañamientodeorganizacionesinternacionalescomo la Agencia de Garantías de Inversiones Multilaterales (MIGA) y la Organización Financiera Internacional (IFC), de las cuales Venezuela es miembro. La Corporación Interamericana de Inversiones, del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, también tiene productos de inversión parapromovereldesarrollodepequeñasymedianasindustrias.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) tiene un programa de facilitación de inversiones internacionales que puede ser de utilidad. Hoy día las inversiones extranjeras y el comercio estánacompañadosdelasformasnoaccionarialesdeproducción,talescomola fabricación por contrato, la subcontratación de servicios, la agricultura por contrato, las concesiones de licencias y otros contratos que permiten coordinar cadenas mundiales de valor y que en 2010 supusieron ventas de más de dos billones de dólares36. Un marco legal apropiado, con particular atención a los derechos de propiedad intelectual, facilitaría la atracción de las formas accionariales de producción.

Los organismos que promueven la armonía legal internacional pue-den también servirnos de indicación de cambios y tendencias deseables. Si revisamos los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional podemos conseguir instrumentos de leyes decontrataciónpúblicaydeinfraestructuraconfinanciaciónprivadaquepueden ser utilizados para crear un marco legal favorable37.

36 Ver página 22 del Informe Sobre Inversiones en el Mundo 2011, referido en la nota 31.37 Ver www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/procurement_infrastructure.html.

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RESUMEN

Se pretende explicar algunas de las razones por las que es conveniente ejecutarunareconstrucciónlegalplanificadaparasuperarlasseriasdificul-tades de convivencia y progreso que sufrimos.

PALABRAS CLAVE

Derecho al mejoramiento del país