reconsideración de las vacaciones de dina chuquimia

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RESOLUCIÓN TSE-RSP Nº 0320/2015 La Paz, 14 de mayo de 2015 VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral, el Estatuto del Funcionario Púbico, el Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral; la nota de reconsideración de fecha 7 de abril de 2014 a través de la cual la Vocal Dina Chuquimia Alvarado pide la reconsideración de uso de vacaciones, el acuerdo de Sala Plena de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 23 numeral 1 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, el Tribunal Supremo Electoral tiene la obligación de Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos; contemplándose entro sus atribuciones administrativas el de administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Supremo Electoral en sujeción al artículo 30 núm. 1 de la precitada Ley. Que, el artículo 34 parágrafo II del Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral, aprobado por Resolución TSE-RSP N° 0620 de 03 de diciembre de 2014, señala que “El rol de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse únicamente dentro de ciertos límites cuando medien razones de mejor servicio y otras causa justificadas autorizadas por el jefe inmediato superior”. Que, el articulo 38 referido a interrupción de vacaciones, del merituado reglamento, en parágrafo II señala que “…Extraordinariamente, por motivos de necesidad institucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral podrá disponer mediante Resolución expresa la interrupción del uso de vacaciones que estuviesen gozando los servidores públicos, fijando en tal disposición el inicio y finalización del periodo temporal de interrupción. Medida que deberá ser comunicada a la Unidad de Personal, quedando en la obligación de reprogramar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el Servidor Público, siempre que no involucre la prescripción de vacaciones…” . CONSIDERANDO: Resolución Nº 0320/2015 - página 1 de 3

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Page 1: Reconsideración de las vacaciones de Dina Chuquimia

RESOLUCIÓN TSE-RSP Nº 0320/2015

La Paz, 14 de mayo de 2015

VISTOS:

La Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral, el Estatuto del Funcionario Púbico, el

Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral; la nota de reconsideración de fecha

7 de abril de 2014 a través de la cual la Vocal Dina Chuquimia Alvarado pide la

reconsideración de uso de vacaciones, el acuerdo de Sala Plena de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 23 numeral 1 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, el Tribunal

Supremo Electoral tiene la obligación de Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política

del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos; contemplándose entro sus atribuciones

administrativas el de administrar los recursos humanos, materiales y económicos del

Tribunal Supremo Electoral en sujeción al artículo 30 núm. 1 de la precitada Ley.

Que, el artículo 34 parágrafo II del Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral,

aprobado por Resolución TSE-RSP N° 0620 de 03 de diciembre de 2014, señala que “El

rol de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse únicamente dentro de ciertos

límites cuando medien razones de mejor servicio y otras causa justificadas autorizadas

por el jefe inmediato superior”.

Que, el articulo 38 referido a interrupción de vacaciones, del merituado reglamento, en

parágrafo II señala que “…Extraordinariamente, por motivos de necesidad institucional, la

Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral podrá disponer mediante Resolución expresa

la interrupción del uso de vacaciones que estuviesen gozando los servidores públicos,

fijando en tal disposición el inicio y finalización del periodo temporal de interrupción.

Medida que deberá ser comunicada a la Unidad de Personal, quedando en la obligación

de reprogramar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el Servidor

Público, siempre que no involucre la prescripción de vacaciones…” .

CONSIDERANDO:

Resolución Nº 0320/2015 - página 1 de 3

Page 2: Reconsideración de las vacaciones de Dina Chuquimia

Que, en sesión de la Sala Plena del día 7 de abril de 2015 fue tratada la nota presentada

por la Lic. Dina Chuquimia para reconsiderar el tema de sus vacaciones; situación que no

mereció mayores consideraciones por parte de los señores Vocales del Tribunal Supremo

Electoral.

Que, en sesión de la fecha se acordó realizar la reconsideración de la nota presentada

por la Lic. Dina Chuquimia sobre el tema de sus vacaciones, en virtud a que existen

motivos de necesidad institucional que requiere la presencia de los miembros de la Sala

Plena del Tribunal Supremo Electoral.

Que, el Tribunal Supremo Electoral en el marco de sus atribuciones y para garantizar la

institucionalidad, ve por conveniente la interrupción de las vacaciones otorgadas a la Lic.

Dina Chuquimia Alvarado a través de la Resolución TSE-RSP Nº 0273/2015 de 1° de abril

de 2015.

POR TANTO:

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN USO DE SUS

LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY;

RESUELVE:

PRIMERO.- DISPONER la suspensión de la vacación de la Vocal Lic. Dina Chuquimia Alvarado,

desde el día 15 de mayo 02de 2015 debiendo constituirse en su fuente laboral a partir del referido día,

en el marco del parágrafo II del artículo 38 del Reglamento Interno del Personal del Órgano Electoral.

SEGUNDO.- PONER a conocimiento de las Unidad de Recursos la presente

Resolución.

TERCERO.- Por Secretaría de Cámara notifíquese a la Vocal Lic. Dina Chuquimia

Alvarado con la presente Resolución.

No firman la presente la Sra. Presidenta Dra. Wilma Velasco Aguilar y los señores

Resolución Nº 0320/2015 - página 2 de 3

Page 3: Reconsideración de las vacaciones de Dina Chuquimia

Vocales Lic. Dina Chuquimia Alvarado y Lic. Ramiro Paredes Zárate por encontrarse en

uso de su vacación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución Nº 0320/2015 - página 3 de 3

Ing. Irineo Valentín Zuna RamírezVOCAL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Dra. Fanny Rosario Rivas RojasVOCAL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Dr. Wilfredo Ovando RojasEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Dr. Marco Daniel Ayala SoriaVOCAL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL