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Amnistía Internacional, noviembre de 2019 IOR 40/1464/2019 1 Recomendaciones propuestas a los Estados examinados en el 35º periodo de sesiones del examen periódico universal, 20-31 de enero de 2020 RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE GUINEA PENA DE MUERTE Puesto que ya se ha abolido la pena de muerte para todos los delitos, conmutar todas las condenas de muerte, teniendo en cuenta el número de años cumplidos en prisión. Ratificar, sin formular reserva alguna, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. REUNIÓN PACÍFICA Y USO DE LA FUERZA Modificar la legislación sobre el uso de la fuerza y sobre reuniones, incluidos el Código Penal, la Ley de Control de Reuniones de 2015 y la Ley sobre el Uso de Armas por la Gendarmería de 2019, para que estén en consonancia con los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y con las Directrices para el Control de Reuniones por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Retirar las fuerzas militares de los lugares de manifestación y publicar de inmediato información sobre las condiciones de su despliegue; dicha información debe incluir la base jurídica del despliegue, su duración, ubicación y finalidad, y las reglas de intervención en caso de reuniones. Proporcionar a las fuerzas de seguridad recursos suficientes y equipo adecuado para el control de manifestaciones y contramanifestaciones multitudinarias, así como formación efectiva sobre el uso adecuado y diferenciado de la fuerza y las armas, incluido el equipo antidisturbios. Garantizar que todos los vehículos y equipos antidisturbios sean claramente identificables, con información que incluya el número de matrícula y placas y/o nombres de las unidades, y que no llevar visible dicha información conlleve sanciones disciplinarias. Índice Recomendaciones al gobierno de Guinea................................................................................. 1 Recomendaciones al gobierno de Kuwait ................................................................................ 5 Recomendaciones al gobierno de Kirguistán ........................................................................... 6 Recomendaciones al gobierno de Laos .................................................................................... 7 Recomendaciones al gobierno de España................................................................................. 8 Recomendaciones al gobierno de Suecia ............................................................................... 12 Recomendaciones al gobierno de Turquía ............................................................................. 13

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Amnistía Internacional, noviembre de 2019 IOR 40/1464/2019

1

Recomendaciones propuestas a los Estados examinados en el 35º periodo

de sesiones del examen periódico universal, 20-31 de enero de 2020

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE GUINEA PENA DE MUERTE

Puesto que ya se ha abolido la pena de muerte para todos los delitos, conmutar todas las condenas de muerte, teniendo en cuenta el número de años cumplidos en prisión.

Ratificar, sin formular reserva alguna, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

REUNIÓN PACÍFICA Y USO DE LA FUERZA

Modificar la legislación sobre el uso de la fuerza y sobre reuniones, incluidos el Código Penal, la Ley de Control de Reuniones de 2015 y la Ley sobre el Uso de Armas por la Gendarmería de 2019, para que estén en consonancia con los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y con las Directrices para el Control de Reuniones por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Retirar las fuerzas militares de los lugares de manifestación y publicar de inmediato información sobre las condiciones de su despliegue; dicha información debe incluir la base jurídica del despliegue, su duración, ubicación y finalidad, y las reglas de intervención en caso de reuniones.

Proporcionar a las fuerzas de seguridad recursos suficientes y equipo adecuado para el control de manifestaciones y contramanifestaciones multitudinarias, así como formación efectiva sobre el uso adecuado y diferenciado de la fuerza y las armas, incluido el equipo antidisturbios.

Garantizar que todos los vehículos y equipos antidisturbios sean claramente identificables, con información que incluya el número de matrícula y placas y/o nombres de las unidades, y que no llevar visible dicha información conlleve sanciones disciplinarias.

Índice Recomendaciones al gobierno de Guinea ................................................................................. 1 Recomendaciones al gobierno de Kuwait ................................................................................ 5

Recomendaciones al gobierno de Kirguistán ........................................................................... 6

Recomendaciones al gobierno de Laos .................................................................................... 7 Recomendaciones al gobierno de España ................................................................................. 8

Recomendaciones al gobierno de Suecia ............................................................................... 12 Recomendaciones al gobierno de Turquía ............................................................................. 13

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Recomendaciones propuestas a los Estados objeto de examen en el 35º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 20-31 de enero de 2020

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Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre todos los casos en que las fuerzas de seguridad hayan causado lesiones o la muerte haciendo uso innecesario o excesivo de la fuerza, e imponer sanciones disciplinarias y penales, si procede, a todos los presuntos responsables, incluidos los mandos superiores.

Garantizar que las personas que realizan funciones de observación en manifestaciones, como periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, son protegidas y no sometidas a detención arbitraria o violencia por las fuerzas de seguridad u otras personas o entidades.

TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Modificar el Código Penal para adecuar las disposiciones sobre tortura al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, incluida la definición de tortura y otros malos tratos, y garantizar que los delitos de tortura y otros malos tratos no prescriben.

Reformar el Código de Procedimiento Penal para adecuarlo al derecho y las normas internacionales y regionales, lo que incluye dejar claro que no puede presentarse como prueba ninguna declaración obtenida por medio de tortura u otros malos tratos, excepto cuando se presente contra los presuntos autores de tales abusos.

Garantizar que se revisan los juicios en los que se determine que se han utilizado declaraciones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos, para que las personas condenadas en ellos puedan ser juzgadas de nuevo conforme a las normas internacionales sobre juicios justos.

En cuanto una persona sea privada de su libertad, y en particular durante el periodo de custodia policial, garantizar su acceso sin trabas a la asistencia letrada de su elección.

Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre todas las denuncias de tortura y otros malos tratos bajo custodia y, cuando existan pruebas admisibles suficientes, emprender acciones judiciales de inmediato contra todas las personas sospechosas de cometer tortura y otros malos tratos, incluidos los mandos superiores.

CONDICIONES PENITENCIARIAS Adoptar medidas urgentes para reducir el hacinamiento en las prisiones; eso incluye sustituir la

detención por medidas no privativas de libertad, y garantizar que la detención en espera de juicio no supera el límite establecido.

Garantizar que todas las personas privadas de libertad permanecen recluidas en condiciones humanas, de conformidad con los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes —todos ellos tratados de la ONU— y, en particular, garantizar que todas las personas detenidas tienen acceso a comida y agua potable en cantidad suficiente, a instalaciones de higiene adecuadas y a tratamiento médico.

Investigar con prontitud, exhaustividad, independencia e imparcialidad todas las muertes bajo custodia, con arreglo al Protocolo Modelo de la ONU para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota), y someter a los presuntos responsables de las muertes —incluso las producidas por negligencia— a juicios con las debidas garantías.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PERSONAS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS Modificar la legislación que restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, como

el Código Penal, la Ley de Seguridad Informática de 2016 y la Ley de Prevención y Represión del Terrorismo, de 2019, de conformidad con el derecho y las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

Modificar el proyecto de ley para proteger a defensores y defensoras de los derechos humanos a fin de que refleje las buenas prácticas y las normas internacionales —lo que incluye eliminar las

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obligaciones arbitrarias impuestas a defensores y defensoras y añadir disposiciones que establezcan un mecanismo de protección independiente y dotado de recursos, de manera concertada con dichos defensores y defensoras de los derechos humanos—, y acelerar su adopción.

Garantizar que periodistas, dirigentes de la oposición, personas críticas con el gobierno y defensores y defensoras de los derechos humanos pueden ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica sin miedo a sufrir represalias, detención, procesamiento, intimidación o acoso.

Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre todos los casos de detención arbitraria, tortura y otros malos tratos, y hostigamiento de periodistas, dirigentes de la oposición, personas críticas con el gobierno y defensores y defensoras de los derechos humanos, e imponer sanciones disciplinarias y penales, si procede, a todos los presuntos responsables, incluidos los mandos superiores.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Modificar la Ley de Asociaciones de 2005, en consulta con grupos de la sociedad civil, para garantizar que cumple el derecho y las normas internacionales, entre otras cosas suprimiendo el requisito de la autorización preceptiva impuesto a las “ONG extranjeras”, eliminando motivos indebidos para no autorizar asociaciones o disolverlas —como alegar que son “contrarias a la moral” o que “socavan la integridad territorial y la seguridad nacional”— y garantizando que la decisión de disolver una asociación es adoptada por un tribunal de justicia y no por una autoridad administrativa.

Abstenerse de aprobar el proyecto de Ley de Asociaciones de 2019 hasta que se haya modificado sustancialmente para cumplir las normas internacionales.

Garantizar que se conceden con toda prontitud certificados de registro definitivos a las asociaciones que cumplan los requisitos, en consonancia con la Ley de Asociaciones de 2005.

DERECHOS DE LAS MUJERES Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer.

Reformar la legislación para criminalizar la violación conyugal y eliminar las disposiciones que discriminan a las mujeres, incluidas las disposiciones del Código Civil que autorizan la poligamia, así como las excepciones a la prohibición del matrimonio precoz y forzado en el Código Penal.

En consulta con defensoras de los derechos humanos y sobrevivientes de la violencia de género, llevar a cabo campañas informativas y educativas que aborden la aceptación cultural y social de prácticas discriminatorias —como el matrimonio precoz y forzado y la mutilación genital femenina—, en las que se conciencie tanto a mujeres como a hombres del daño que estas prácticas causan a las víctimas y lo que cuestan a la sociedad.

Garantizar que las personas que infligen violencia de género —incluidos la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado y la violación— comparecen ante la justicia en juicios justos.

DERECHOS DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES (LGBTI) Reiterar públicamente el compromiso de Guinea de respetar, proteger y hacer efectivos los

derechos humanos de todas las personas sin discriminación, incluida la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Dar instrucciones a la policía para que ponga fin a la detención y reclusión arbitrarias, el hostigamiento y la intimidación de personas por su orientación sexual o identidad de género, o por su presunta orientación sexual o identidad de género.

Derogar las disposiciones del Código Penal que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.

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Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre todas las denuncias de ataques y de detención y reclusión arbitrarias de personas a causa de su orientación sexual o identidad y expresión de género, o presunta orientación sexual o identidad y expresión de género, y llevar ante la justicia a todos los presuntos responsables en juicios con las debidas garantías.

IMPUNIDAD Proclamar públicamente su apoyo al comienzo inmediato del juicio dirigido a garantizar

rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas el 28 de septiembre de 2009 en el estadio de Conakry, y brindar todo el apoyo político, técnico y económico necesario para someter a los presuntos responsables penales a un juicio verosímil y justo, en asociación con donantes internacionales.

Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre todos los abusos y violaciones de derechos humanos, como los cometidos en el contexto del 28 de septiembre de 2009, de las manifestaciones celebradas en Conakry de 2011 a 2019 y en Zogota en 2012, y durante la ocupación del pueblo de Womey por las fuerzas de seguridad en 2014, y llevar ante la justicia a los presuntos responsables en juicios con las debidas garantías.

Garantizar que todas las personas detenidas en el contexto del 28 de septiembre de 2009 son sometidas a un proceso justo en el que se respete íntegramente su derecho de defensa y puedan beneficiarse de la libertad provisional en espera de juicio.

Derogar las disposiciones legislativas del Código Penal, el Código de Justicia Militar y la Ley sobre el Uso de Armas por la Gendarmería que puedan utilizarse para permitir que presuntos perpetradores eludan responder ante la justicia por abusos y violaciones de derechos humanos.

Dar instrucciones públicas claras a todas las fuerzas de seguridad para que cumplan tanto la legislación nacional como el derecho internacional de los derechos humanos, y dejar claro que toda persona presuntamente responsable de ordenar abusos y violaciones de estos derechos, llevarlos a cabo o no impedirlos, especialmente en el caso de ejecuciones extrajudiciales, homicidios ilegítimos, desapariciones forzadas, tortura y violencia sexual, deberá rendir cuentas de sus actos.

Ejercer un control estricto de la cadena de mando en las fuerzas armadas y exigir rendición de cuentas a cualquiera de sus miembros por actos que puedan constituir violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o por permitir que otros cometan tales actos.

Suspender de inmediato, en espera de juicio, a toda persona que ocupe un puesto de autoridad y sea sospechosa de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con los homicidios y las violaciones sexuales del 28 de septiembre de 2009.

Garantizar que se da seguimiento a las denuncias presentadas por víctimas y sus familiares y que se responde a ellas sin dilación.

Establecer un mecanismo de supervisión independiente y dotado de recursos suficientes para reformar las normas y prácticas de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que tenga autoridad para llevar a cabo investigaciones y para recomendar procesamientos, sanciones disciplinarias y reparaciones.

Adherirse sin demora, y sin formular reservas, a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, incorporarla íntegramente a la legislación nacional y reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones presentadas por víctimas o en su nombre, o por otros Estados Partes.

Ratificar sin demora el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y, con arreglo al artículo 34.6 del Protocolo, formular una declaración que permita a particulares y ONG acceder directamente a la Corte.

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RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE KUWAIT RECURSO EFECTIVO FRENTE A JUICIOS INJUSTOS

Retirar los cargos y anular las sentencias condenatorias contra personas detenidas por manifestarse en favor de los derechos de la comunidad bidun —la población apátrida de Kuwait— en julio de 2019, y permitir que las personas que se manifiestan ejerzan su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.

Anular los fallos condenatorios dictados en el juicio colectivo de manifestantes que ocuparon el Parlamento kuwaití en 2011, liberar a las personas encarceladas a raíz del juicio y eliminar los antecedentes penales resultantes para los acusados.

Poner fin a la práctica de los juicios colectivos y reducir en lo posible el número de personas acusadas en un mismo caso, para preservar el principio de responsabilidad penal individual.

Anular todos los fallos condenatorios dictados por citar o reproducir el discurso pronunciado por el exparlamentario Musallam al Barrak el 15 de octubre de 2012, poner en libertad a todas las personas encarceladas por este motivo y eliminar los antecedentes penales resultantes para los procesados.

LEGISLACIÓN QUE RESTRINGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN Derogar toda legislación que imponga el requisito del permiso previo de las autoridades para

reunirse en una protesta pública y que criminalice las manifestaciones no autorizadas.

Derogar toda legislación que criminalice los actos verbales considerados “insultantes” contra el emir, las autoridades públicas u otros países.

APATRIDIA En consulta con representantes nacionales e internacionales de la sociedad civil, determinar y

publicar criterios claros y objetivamente verificables para evaluar la naturalización. Poner en marcha un sistema justo, transparente y ágil de tramitación de todas las solicitudes de

nacionalidad pendientes.

Establecer por ley el acceso de los miembros de la comunidad bidun al poder judicial de Kuwait, para que puedan impugnar decisiones adoptadas por autoridades ejecutivas y administrativas que afecten a su condición jurídica o a sus medios de vida, incluidas las decisiones sobre sus solicitudes de la nacionalidad kuwaití.

Hasta que se adopte una resolución definitiva, justa y completa sobre la reivindicación de la nacionalidad kuwaití por parte de la comunidad bidun, derogar o rescindir toda ley o norma que trate a estas personas como “residentes ilegales” o las discrimine impidiendo que accedan al empleo, la asistencia médica y la educación en pie de igualdad con quienes tienen reconocida la nacionalidad kuwaití.

Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Dejar de imponer la desnaturalización (despojar de la nacionalidad) como sanción penal cuando tenga como consecuencia la apatridia, y consagrar en la legislación nacional la protección de las personas frente a la pérdida de la nacionalidad que las convierte en apátridas.

IGUALDAD DE LAS MUJERES Retirar las reservas formuladas a los artículos 2 (párr. 1) y 3 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y al artículo 2 (párr. 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que limitan la aplicación de ambos tratados en el ámbito de la igualdad de género.

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RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE KIRGUISTÁN RATIFICACIÓN DE NORMAS DE DERECHOS HUMANOS Y COOPERACIÓN CON LA ONU

Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y promulgar leyes que permitan su aplicación.

PRESO DE CONCIENCIA Poner a Azimjan Askarov en libertad inmediata e incondicional, de conformidad con la decisión

del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Garantizar que las denuncias de tortura y otros malos tratos son investigadas por un organismo

independiente y que las investigaciones preliminares sobre tales denuncias se realizan y concluyen sin demora tras su recepción.

Garantizar que todos los funcionarios públicos presuntamente responsables de actos de tortura son suspendidos de sus funciones.

Garantizar que se respetan plenamente las nuevas disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que prohíben la tortura y otros malos tratos, aclaran cuándo comienza la detención y garantizan el derecho a asistencia letrada de las personas detenidas desde el momento de su arresto; garantizar asimismo que se excluye toda prueba obtenida mediante tortura.

IMPUNIDAD POR ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS EN EL PASADO Establecer un mecanismo independiente, imparcial y representativo que se encargue de

investigar y examinar todos los casos y denuncias de tortura y otros malos tratos en relación con la violencia de junio de 2010.

Dar curso a la implementación de programas de formación efectivos sobre la discriminación racial para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Modificar los artículos 64 y 67 del Código Civil y estudiar métodos alternativos de apoyar a las

personas con discapacidad mental de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Eliminar obstáculos para la inclusión en la vida pública de las personas con discapacidad física, entre otras cosas garantizando la plena accesibilidad de todos los edificios públicos, como escuelas, hospitales e instituciones gubernamentales.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Transmitir el mensaje inequívoco de que la práctica del “rapto de la novia” no se tolerará, y

garantizar que todos los casos de ese tipo son objeto de procesamiento.

DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI Garantizar la reforma del proyecto de ley contra la discriminación para que incluya entre sus

criterios la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y su aprobación por el Parlamento para que no se demore su entrada en vigor.

Investigar de manera oportuna y efectiva todas las denuncias sobre crímenes de odio contra personas LGBTI y hacer que los responsables rindan cuentas.

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RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE LAOS CONSTITUCIÓN

Reformar la Constitución de 2016 para garantizar que se ajusta plenamente a las obligaciones internacionales contraídas por Laos en materia de derechos humanos y, en concreto, que se protegen los derechos humanos de personas ciudadanas y no ciudadanas sin discriminación, y asimismo establecer disposiciones específicas sobre juicios justos y sobre el derecho a no sufrir tortura, detención arbitraria o esclavitud.

LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Ordenar de inmediato a todas las autoridades que se abstengan de emprender acciones penales

contra personas individuales por el ejercicio pacífico de sus derechos humanos, incluidos el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.

Revisar los casos penales pertinentes que estén en espera de procesamiento, se estén procesando aún o hayan concluido ya, retirar los cargos presentados y anular los fallos condenatorios dictados, y garantizar la liberación inmediata e incondicional de las personas que hayan sido privadas de su libertad sólo por el ejercicio pacífico de sus derechos humanos.

Derogar las leyes y órdenes que restringen o criminalizan el ejercicio pacífico de los derechos humanos o permiten la detención arbitraria, como los artículos 65 y 66 del Código Penal, el Decreto 237 sobre la gestión de información en Internet y el Decreto sobre Asociaciones, o modificarlas para garantizar que se ajustan plenamente al derecho internacional de los derechos humanos.

DESAPARICIÓN FORZADA, TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Llevar a cabo investigaciones completas, imparciales, independientes y efectivas de todas las

denuncias de desaparición forzada, tortura y otros malos tratos.

Cuando existan suficientes pruebas admisibles, procesar a las personas responsables de graves violaciones de derechos humanos en juicios con las debidas garantías y sin recurrir a la pena de muerte.

Mejorar la investigación de los casos de desaparición forzada, entre otras cosas buscando asistencia técnica especializada para examinar las pruebas, cuando proceda, y poner de inmediato toda la información resultante de estas investigaciones en conocimiento de las familias de las víctimas.

Proporcionar reparaciones completas a sobrevivientes y familiares de víctimas de desaparición forzada, tortura y otros malos tratos.

Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sin formular ninguna reserva, aceptar la competencia del Comité de la Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias individuales y entre Estados, e implementar la Convención en la ley, la política y la práctica.

Consagrar en la legislación y garantizar en la práctica que las personas detenidas sólo son recluidas en lugares de detención oficiales, y que pueden acceder sin demora a asistencia letrada, familiares y tribunales independientes, y asimismo garantizar que todo interrogatorio es grabado y se realiza en presencia de un abogado independiente.

Derogar la legislación que permita recluir a personas sin cargos ni juicio.

Ratificar y aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y establecer un mecanismo de prevención nacional independiente, eficaz y dotado de los recursos necesarios, que esté facultado para realizar visitas no anunciadas y sin impedimentos a todos los lugares de detención y acceder a todas las personas privadas de su libertad.

Permitir el acceso de grupos nacionales e internacionales de derechos humanos a todos los lugares de detención.

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Garantizar investigaciones prontas, exhaustivas e independientes sobre la desaparición, secuestro y homicidio de solicitantes de asilo, y garantizar la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo y que todo ataque perpetrado contra ellas es objeto de una investigación pronta, exhaustiva e independiente y que los autores de los ataques comparecen ante tribunales civiles.

PENA DE MUERTE Promulgar legislación destinada a abolir la pena de muerte para todos los delitos y en todas las

circunstancias.

Mientras llega la abolición de la pena capital, conmutar todas las condenas de muerte, declarar una moratoria oficial de las ejecuciones y abstenerse de imponer la pena capital en nuevos casos.

Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

ADQUISICIÓN DE TIERRAS; EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Garantizar que a las comunidades a las que se han usurpado sus tierras se les ofrece

información completa, oportuna y accesible sobre los planes de reasentamiento e indemnización, sobre las vías de que disponen para participar en la planificación y aplicación, y sobre las políticas y los mecanismos de presentación de quejas.

Garantizar que todo plan de reasentamiento incluye un proceso de consulta genuina con las comunidades afectadas y busca su participación activa en la formulación de medidas específicas de reasentamiento.

Garantizar que las medidas adoptadas sobre adquisición de tierras, reasentamiento e indemnización se ajustan a las obligaciones internacionales contraídas por el país en materia de derechos humanos, especialmente en relación con el derecho a una vivienda adecuada, la prohibición de los desalojos forzosos y el derecho a un nivel de vida adecuado.

Obligar por ley a las empresas a ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir y mitigar sus efectos negativos sobre los derechos humanos y para rendir cuentas por ellos, y obligarlas también a informar públicamente sobre sus políticas y prácticas de diligencia debida de acuerdo con las normas internacionales.

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE ESPAÑA

CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Reformar las definiciones de tortura y desaparición forzada en el Código Penal para que estén

plenamente en consonancia con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y tipificar ambos actos como delitos de derecho internacional.

Disponer sanciones para tales delitos en función de su gravedad, entre otras cosas descartando los argumentos de la obediencia debida y el cumplimiento del deber e incorporando al Código Penal la responsabilidad penal de los superiores en tales delitos.

Reformar la definición de crímenes de lesa humanidad en el Código Penal para que se ajuste plenamente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IMPUNIDAD POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN EL PASADO Garantizar el derecho de todas las víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) y el franquismo

(1939-1975) a la verdad, la justicia y la reparación, entre otras cosas investigando todos los crímenes de derecho internacional, garantizando su imprescriptibilidad y asegurándose de que la Ley de Amnistía de 1977 no es obstáculo para obtener justicia.

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Cooperar plenamente y de buena fe con los poderes judiciales argentino y mexicano en la investigación en curso de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Contextualizar y redefinir el monumento del Valle de los Caídos para que cumpla una función educativa y preventiva con el fin de promover la verdad y dignificar la memoria de las víctimas.

PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL Derogar la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica 1/2014, que menoscaba gravemente la

obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), a fin de que las autoridades puedan investigar y procesar a presuntos autores de crímenes de derecho internacional en virtud del principio de jurisdicción universal.

USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y MALOS TRATOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Garantizar que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos se investigan con prontitud,

exhaustividad, imparcialidad e independencia, que las personas sospechosas de participar en tales actos son enjuiciadas ante tribunales civiles ordinarios y que las víctimas obtienen una reparación adecuada.

Garantizar que los casos de uso excesivo de la fuerza se investigan eficazmente, que las personas presuntamente implicadas son procesadas y que las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad obtienen de inmediato una reparación adecuada.

Garantizar que todas las funciones destinadas a hacer cumplir la ley se ejercen cumpliendo estrictamente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambos de la ONU.

Proceder a retirar las balas de goma y suspender su uso actualmente vigente en España, dado que son sumamente imprecisas y conllevan un gran riesgo de alcanzar partes vulnerables del cuerpo —sobre todo los ojos— o a personas distintas del objetivo.

SEGURIDAD NACIONAL Y MEDIDAS ANTITERRORISTAS Poner fin al uso de la detención en régimen de incomunicación derogando los artículos 509,

520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permiten y regulan el uso de la detención en régimen de incomunicación.

Reformar el Código Penal para asegurarse de que no contiene delitos de terrorismo de definición excesivamente general o imprecisa ni se rebasa la definición de actos terroristas formulada por el relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

PRISIÓN PREVENTIVA Garantizar que la prisión preventiva no se aplica salvo como medida excepcional, sujeta a

control judicial, y sólo en los casos en que sea estrictamente necesaria y proporcionada para evitar el riesgo de que la persona acusada eluda la acción de la justicia, ponga en peligro a terceros o interfiera en la investigación o las pruebas.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN PACÍFICA Reformar las disposiciones jurídicas que limitan el derecho a la libertad de expresión,

información y reunión pacífica, incluidas la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que regula el derecho de reunión, y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en particular las disposiciones que impiden celebrar reuniones espontáneas, así como las relativas a resistencia y desobediencia a la autoridad, uso no autorizado de imágenes de las fuerzas de seguridad y falta de respeto a las fuerzas de seguridad.

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Recomendaciones propuestas a los Estados objeto de examen en el 35º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 20-31 de enero de 2020

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Promover la adopción de buenas prácticas y protocolos claros por parte de las fuerzas de seguridad, basados en el derecho y las normas internacionales, que sirvan de guía para mantener el orden público en las manifestaciones.

Derogar el artículo 578 del Código Penal (Enaltecimiento del terrorismo) y garantizar que sólo se criminalizan las expresiones destinadas a incitar a terceros a cometer un delito reconocible, y únicamente cuando existan probabilidades razonables de que se plasme dicha incitación.

Derogar el delito de injurias a la corona, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual disponer mayor protección frente a las injurias para el jefe del Estado contraviene el espíritu del Convenio Europeo.

Derogar el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, ya que prohibir las muestras de falta de respeto a una religión es contrario a la libertad de expresión.

Garantizar la inmediata puesta en libertad de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, así como un proceso que permita revocar el fallo condenatorio por sedición dictado contra ellos, dado que conlleva una sanción excesiva y desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Modificar sustancialmente la definición del delito de sedición para asegurarse de que no criminaliza indebidamente los actos de desobediencia civil pacífica ni establece penas desproporcionadas por actos relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Proporcionar formación efectiva a los órganos judiciales encargados de investigar los casos de

violencia de género, de conformidad con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y evaluar su funcionamiento para identificar y promover buenas prácticas; asimismo, garantizar la rendición de cuentas en los casos en que no se haya ejercido la diligencia debida.

Establecer centros especializados y centros de crisis para que toda persona que haya sobrevivido a la violencia sexual, así como sus familiares, reciban asistencia integral por parte de un equipo especializado, de conformidad con las normas de derechos humanos sobre asistencia especializada.

Revisar y reformular los delitos “contra la libertad e indemnidad sexual” para garantizar que el propósito fundamental del Código Penal es la protección de la autonomía sexual y el consentimiento de las mujeres, en consonancia con el Convenio de Estambul y otras normas internacionales de derechos humanos.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Suprimir el requisito del consentimiento expreso de los representantes legales para la

interrupción voluntaria del embarazo impuesto a las adolescentes de 16 a 18 años y a las mujeres que tienen limitada su capacidad jurídica.

Adoptar medidas que garanticen servicios de salud sexual y reproductiva disponibles y accesibles para todas las mujeres y niñas, y establecer un mecanismo apropiado que garantice que el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, y en particular a los de interrupción voluntaria del embarazo, no se ve obstaculizado en la práctica por la negativa a prestar servicios de aborto por motivos de conciencia.

ACOSO ESCOLAR Aparte de la línea telefónica de emergencia que ya existe, explorar medios alternativos de

denunciar el acoso escolar ante las autoridades pertinentes que garanticen el anonimato y resulten más fáciles de manejar a menores de edad, como las redes sociales.

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Implementar medios para apoyar a las víctimas de acoso escolar, como programas colaborativos entre los distintos organismos, equipos internos de apoyo, mediación, tutoría, orientación y apoyo entre iguales, garantizando su disponibilidad de forma progresiva en todos los centros escolares.

DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y MIGRANTES, INCLUIDO EL DERECHO A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN Garantizar la aplicación completa y efectiva de la legislación sobre asilo, incluido el acceso a

unos procedimientos de asilo efectivos y acordes al derecho internacional, y garantizar que las políticas de inmigración respetan íntegramente el principio de no devolución (non-refoulement).

Suspender la cooperación con Marruecos en materia de control migratorio, incluido el acuerdo de readmisión de ciudadanos de terceros países, y dejar de devolver a personas de terceros países a Marruecos hasta que este país respete plenamente los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

TRATA DE SERES HUMANOS Adoptar legislación integral para combatir la trata de personas que garantice servicios de

asistencia y protección a todas las posibles víctimas de cualquier tipo de trata.

Garantizar la identificación adecuada de víctimas y posibles víctimas de trata, desde una perspectiva de género y derechos humanos, especialmente de las mujeres migrantes en situación irregular, de forma que reciban protección con independencia de si denuncian o colaboran con las autoridades.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Tomar medidas para garantizar que la Constitución española reconoce y afirma el principio de

indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos concediendo el mismo estatus a todos los derechos, y garantizar que todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en otras partes de la Constitución gozan del mismo grado de protección que los “derechos fundamentales” del Capítulo II de la Constitución, principalmente los derechos civiles y políticos, y en particular en lo que se refiere al acceso a protección judicial.

Reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para investigar, recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no está cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que España ratificó en 2010.

VIVIENDA Comprometerse con la realización efectiva del derecho a una vivienda adecuada, especialmente

en el caso de personas que pertenecen a grupos vulnerables, y adoptar medidas dirigidas a incrementar la provisión de vivienda de alquiler social para mejorar el acceso a la vivienda de todas las personas.

Regular el mercado inmobiliario privado para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de vivienda adecuada para las personas con ingresos bajos, entre otras cosas implementando las disposiciones del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma que los jueces estén obligados a evaluar caso por caso la proporcionalidad y razonabilidad de los desahucios de viviendas en alquiler, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

SALUD Adoptar un nuevo marco jurídico integral que garantice la igualdad de acceso a asistencia

médica para todas las personas que viven en España, sin discriminación.

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Reformar la nueva estructura de copago para garantizar que, como mínimo, ofrece una asistencia médica asequible a todas las personas y no supone una carga económica indebida para las personas con ingresos bajos.

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE SUECIA

VIOLACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES Y NIÑAS ▪ Considerar prioritaria la lucha contra la violencia sexual generalizada y proporcionar recursos

adecuados y sostenibles para garantizar que la policía y la fiscalía tienen la capacidad de llevar a cabo investigaciones oportunas, eficaces y exhaustivas sobre todos los casos de violación.

▪ Intensificar los esfuerzos para analizar y abordar las causas de que muchos casos de violación no se denuncien, como se expone en la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia de Hombres contra Mujeres.

▪ Garantizar el acceso a apoyo integral, asequible y accesible para todas las sobrevivientes de violencia sexual, incluidas las que no denuncian el delito a la policía; ese apoyo incluye asesoramiento psicológico a medio y largo plazo, apoyo psicosocial y atención del trauma para todas las sobrevivientes de violación con independencia de su edad, género, orientación sexual, origen étnico, entorno social y lugar de residencia.

DERECHOS DE “CIUDADANOS VULNERABLES DE LA UE” ▪ Adoptar una política nacional para combatir la falta de vivienda que garantice que existen

albergues disponibles y accesibles para todas las personas en todo el país y sin discriminación, entre ellas las personas incluidas en la categoría de “ciudadanos vulnerables de la UE”.

▪ Garantizar que los albergues estén disponibles todo el año y durante un periodo que permita a las personas organizar su vida y buscar trabajo, o planificar un retorno organizado a su país de origen.

▪ Promulgar legislación que explique que todos los ciudadanos de la UE en Suecia —tanto en sus tres primeros meses de estancia en el país como posteriormente, y tengan o no la Tarjeta Sanitaria Europea— tienen derecho a recibir atención a la salud y servicios médicos subvencionados en los mismos términos, como mínimo, que las personas migrantes indocumentadas.

▪ Dar instrucciones al director general de la Policía Nacional para que emita unas directrices nacionales que dejen claro que la mendicidad es legal y no requiere licencia, y que el traslado de personas que estén mendigando sólo estará justificado cuando la persona en cuestión entrañe un peligro concreto y real para el orden público, y únicamente en el caso de que todas las demás medidas menos invasivas hayan fracasado.

TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS ▪ Tipificar la tortura como delito en la legislación nacional y adoptar una definición de tortura que

englobe todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

▪ Garantizar que las normas de prescripción de los delitos no son aplicables a los actos de tortura, a las tentativas de cometer tortura ni a los actos efectuados por cualquier persona que constituyan complicidad o participación en tortura.

INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ▪ Establecer sin dilación una institución nacional de derechos humanos independiente con un

amplio mandato y dotarla de los recursos económicos y humanos adecuados, con arreglo a los Principios de París.

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TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS ▪ Ratificar el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes.

▪ Ratificar sin reservas la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —firmada el 6 de febrero de 2007—, incorporarla a la legislación nacional y reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones presentadas por víctimas o en su nombre o por otros Estados Partes.

▪ Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aceptar sus mecanismos de investigación y de comunicaciones entre Estados.

▪ Ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE TURQUÍA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, DETENCIONES ARBITRARIAS Y PROCESAMIENTOS INJUSTOS

Garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial en la ley y en la práctica.

Derogar todas las medidas de excepción y otras disposiciones jurídicas que restringen arbitrariamente los derechos humanos, entre ellas: los artículos 1, 8 y 9 de la Ley núm. 7145, que limita los derechos de libre circulación y reunión pacífica; el artículo 13, que extiende la custodia policial a las personas sospechosas de delitos relacionados con el “terrorismo”; y el artículo 26, que permite apartar arbitrariamente a una persona del sector público, incluido el poder judicial, durante tres años más.

Modificar la definición de “terrorismo” en el artículo 1 de la legislación antiterrorista y la de “terrorista” en el artículo 2 de dicha ley, con arreglo al derecho y las normas internacionales de derechos humanos.

Poner fin al uso habitual de la prisión preventiva prolongada sin ninguna prueba verosímil de conducta delictiva y garantizar que todas las detenciones son revisadas periódicamente por un tribunal civil, independiente e imparcial y que toda persona detenida tiene acceso a asistencia letrada y a recibir información adecuada que le permita impugnar eficazmente su detención.

Poner fin al procesamiento arbitrario por cargos falsos de defensores y defensoras de los derechos humanos y activistas pacíficos, como el líder de la sociedad civil Osman Kavala y las demás personas acusadas en el denominado “juicio del parque Gezi”, o como Taner Kılıç y los otros defensores y defensoras de los derechos humanos que están siendo juzgados junto con él.

DESPIDOS SUMARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO Y AUSENCIA DE UN RECURSO EFECTIVO Readmitir a las personas del sector público despedidas arbitrariamente en virtud de decretos de

excepción.

En todos los casos en que haya razones para sospechar que una persona ha cometido irregularidades o conducta indebida en su trabajo, o ha cometido un delito, garantizar que la decisión de despedirla sólo puede adoptarse en un procedimiento disciplinario ordinario y con plenas garantías de procedimiento.

En todo procedimiento disciplinario que dé lugar a suspensión o despido, garantizar la protección de los derechos humanos, incluido el derecho al trabajo, a la libertad de circulación, a la salud, a la vivienda y a un nivel de vida adecuado.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN PACÍFICA Permitir la reapertura de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación

clausurados arbitrariamente y restituirles los bienes confiscados.

Garantizar que todo cierre u otra forma de restricción impuesta a medios de comunicación se

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ajusta a la obligación de Turquía de respetar el derecho a la libertad de expresión, y que puede ser objeto de recurso ante un tribunal independiente e imparcial.

Garantizar que la gente puede reunirse y protestar pacíficamente, entre otras cosas levantando las prohibiciones impuestas sobre los actos del colectivo LGBTI y de las “Madres del Sábado” así como otras manifestaciones pacíficas en todo el país.

Poner fin al procesamiento de particulares o grupos por ejercer su derecho de reunión pacífica, incluidos los trabajadores de las obras del nuevo aeropuerto de Estambul sometidos actualmente a juicio.

Derogar los artículos 301 (Denigrar la nación turca), 318 (Distanciar a la opinión pública del servicio militar), 215 (Ensalzar un delito o a un delincuente) y 125 (Difamación criminal) del Código Penal.

Derogar o modificar los párrafos 6 y 7 del artículo 220 del Código Penal (Cometer un delito en nombre de una organización terrorista) estableciendo criterios claros sobre cuándo puede criminalizarse la asistencia a un grupo armado, incluida la exigencia de que dicha asistencia sea en sí misma un delito internacionalmente reconocible, como cuando implica directamente la planificación o comisión de tal crimen.

Modificar el artículo 26 de la Constitución para garantizar que los motivos admisibles para restringir el derecho a la libertad de expresión están en consonancia con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.

Retirar todos los cargos y liberar a periodistas y trabajadores de medios de comunicación que hayan sido detenidos sólo por realizar su labor informativa de manera pacífica, y dejar de detener y procesar a periodistas y trabajadores de medios de comunicación, así como otras personas, por la expresión pacífica de sus opiniones.

Derogar o modificar los artículos 6.2 (Imprimir o publicar declaraciones o manifestaciones de organizaciones terroristas) y 7.2 (Hacer propaganda de una organización terrorista) de la Ley Antiterrorista, con el fin de garantizar que se formulan con claridad y precisión y que no pueden volver a utilizarse para procesar a personas simplemente por expresar de manera pacífica sus opiniones.

Derogar los párrafos 2 y 3 del artículo 216 del Código Penal (Incitación al odio o la hostilidad) a fin de garantizar que no vuelven a utilizarse para procesar a personas simplemente por la expresión pacífica de sus opiniones.

TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Garantizar que a toda persona que denuncie tortura u otros malos tratos se le ofrece apoyo

médico o de otra índole, protección frente a amenazas y acoso y, si procede, una reparación acorde a las normas internacionales.

Elaborar un mecanismo de presentación de denuncias eficaz e independiente que se encargue de realizar investigaciones prontas, independientes, imparciales y exhaustivas sobre todas las denuncias e informes de tortura, otros malos tratos y otras violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Cuando existan pruebas admisibles suficientes, enjuiciar a las personas sospechosas de violaciones de derechos humanos —incluidas aquellas con responsabilidad en la cadena de mando— en juicios con las debidas garantías.