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Gabinete de Información, Iniciativo 8-17 2 Biblioteca General M. Pomento 1111111I1111111111 1016447 8-17/2 Recla,naciones derivadas del contrato de transporte terrestre (Juutos de Detasas) NOVIEMBRE - 1965

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Page 1: Reclamaciones derivadas del contrato de transporte ... · cidencias derivadas del contrato de transporte terrestre, quedando por tanto fuera ... por medio de una demanda, que puede

Gabinete de Información, Iniciativo

8-172

22-T~

Biblioteca General M. Pomento

1111111I111111111110164478-17/2

Recla,nacionesderivadas del contratode transporte terrestre

(Juutos de Detasas)

NOVIEMBRE - 1965

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En general y de acuerdo con los articulos 65 y 66de la Ley de Procedimiento Administrativo, todo es­crito dirigido a un órgano del Ministerio de ObrasPúblicas se podr~ presentar en:

1.° El Servicio competente (que figura en elapartado correspondiente de este folleto).

2.° Los Organos Delegados del Ministerio deObras Públicas.

3.° Los Gobiernos Civiles.4." Las Oficinas de Cerreos.5.° Las Representacioneos diplomáticas o consula·

re!l españolas.

Vll~ "f'" 'U8 .I"II,"ltoS tI.e Befo,NUN

Son Tribunales de Comercio que constituyen una jurisdicción especial para dirimirlas contiendas a que dé lugar la ejecución del contrato de transportes terrestres, ya searealiz.ado por ferrocarril O por carretera.

QII'¡~JteN .,veden. oC'lIdir O Ifl8 ..IUllf.'ls de "eh,sos

Pueden acudir a las Juntas de Detasas, cuantas personas físicas o jurídicas hayan for­maliz.ado un contrato de transporte terrestre y en cuya ejecución estimasen que susderechos han resultado lesionados. Es decir, que en las Juntas de Detasas serán re­sueltas las incidencias del contrato, las indemnizaciones que correspondan legítima­mente con motivo de élverías en las remesas, las faltas parciales en las mismas, lapérdida total o parcial de los objetos o mercancías transportados, el retraso en lasentregas y el exceso en el cobro de los portes percibidos por los porteadores.Pueden asimismo acudir las propias empresas, ante las Juntas de Detasas, cuando elincumplimiento del contrato de transporte haya partido del usuario.También los viajeros de ferrocarril o carretera por incidencias derivadas de su con­trato de transporte.

(;OIIl,JeteIlCi,& de 'as Jun.fos por ro::6 ... de 11& lI.ateria.

Por razón de la materia, la competencia de las Juntas de Detasas se limita a las in­cidencias derivadas del contrato de transporte terrestre, quedando por tanto fuerade su jurisdicción el transporte marítimo y aéreo. En los casos de transporte mixto,solamente pueden entender en las incidencias ocurridas durante el trayecto recorridopor ferrocarril o por carretera.En consecuencia, son asuntos de la competencia de las Juntas de Detasas:a) Reclamaciones formuladas por supuesto incumplimiento del contrato de trans­porte que se realice por ferrocarril o por carretera.b) Detasas de portes o reclamaciones de cantidades indebidamente satisfechas.c) Reclamaciones de los portes que deban percibir las empresas porteadoras.d) Incidencias que se refieran a la ejecución del contrato de transporte por ambaspartes.e) Interpretar y determinar las tarifas aplicables a cada transporte.

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G,~.IO. -12.

COlllpetenC-'o. ,JO" ro=ón. ,le 'a. j ...risfliec¡,ón

efectuado.en donde

se halugar

La jurisdicción de cada Tribunal para intervenir en las reclamaciones se determinarápor las siguientes normas:Para los viajeros, el lugar donde se cometió la presunta falta o el daño que hayaoriginado la reclamación, el punto de salida o el de llegada de los mismos.Para las mercancías, ganados y demás facturaciones, el lugar de destino, salvo elcaso en que el expedidor presentase declaración escrita y suficiente, a juicio de laJunta, del consignatario. haciendo constar que había revertido al primero estederechoPara la rectificación de portes pagados, el lugar donde el pagoPara las reclamaciones fundadas en injustos impedimentos, ella dificultad se haya producido.

Cona,.etcllci" J.fJr 'ro=6n de It" Cll'.... '{"

Cualquiera que sea la cuantia a reclamar, la comparecencia ante las Juntas deDetasas es obligatoria en todo caso, para los asuntos Que les competan por razónde la materia, pero solamente fallan en primera instancia con carácter ejecutivo,cuando la cuantía reclamada no excede de 3.000 pesetas. Si la sentencia se hadictado por mayoría de los miembros del Tribunal, cabe recurso ante la Direc­ción General de Transportes Terrestres.Si la cuantia reclamada excede de 3.000 pesetas, las Juntas se contraen a emitirdictamen sin carácter ejecutivo y sin ulterior recurso en la esfera administrativa.La certificación de este dictamen es requisito indispensable para la acción quepuedan ejercer las partes an~e los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Cues'·iones tJ C080S dudo8os de cO'Jlpetellcio

Las cuestiones de competencia y jurisdicción Que se susciten entre dos o más Juntasserán resueltos por el Director General de Transportes Terrestres, previo informedel Servicio Central de Juntas de Detasas.En los cases en qu:! no exista competencia suscitada entre Juntas, y que noestén comprendidos en los supuestos anteriormente expuestos, la competencia ojurisdicción será definida por el Presidente de la Junta ante la que se plantee elasunto.

C6.no He acude '''lite '08 J1"lItaN de DetONa"

El procedimiento ante las Juntas de Detasas pueden iniciarlo los usuarios y las em­presas transportistas, por medio de una demanda, que puede ajustarse al modeloseñalado como Anexo n.o l.Las Juntas de Detasas provinciales con sus respectivos domicilios y teléfonos encada capital del territorio, se relacionan a continuación del texto explicativo.

Gratuidad 'o,,,' d.e/ ,.roced¡... ieJl'o

Tanto la demanda a presentar y el procedimieto ante las Juntas de Detasas es to­talmente gratuito y no se satisfacen tasas ni costas por ningún concepto.

Pe.·{odON ,le ,«& '.rll.uat.'aei6n, del. ,.rocedilllt.C'I.to

La tramitación de los asuntos planteados ante las Juntas de Detasas comprendedos períodos: El conciliatorio y el contencioso. El conciliatorio abarca los dos trá­mites de gestión amistosa y acto de conciliación. El contencioso comprende el actode la vista con las alegaciones de las partes y la práctica de la prueba, así como lasentencia o dictamen que dá fin al procedimiento ante la Junt.l.

C6..&0 Be tor"lu'o 'n de.ItRJulfl

La tramitad6n, como se ha dicho anteriormente, se inicia con la presentación dela demanda, que se presentará por triplicado y ha de estar firmada por el reclaman­te. Se acompañará del título legal en que funde su derecho o de la razón con quejustifique la falta de presentación de dicho titulo.

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Acompañará también, en su caso, la autorización escrita de la persona a quien hayade representar en las actuaciones, excluyendo de esta representación a los pro­fesionales de las reclamaciones y señalando, dentro de la población, el domiciliodel reclamante o de la persona que le represente.

A.ctu,..c¡ó... an.te 11.." J'un',..s por re,.rese.ltfl,c¡Ó'l&

Como se ha dicho anteriormente, ante las Juntas de Detasas puede comparecerel propio interesado, firmando personalmente la demanda y actuando en todoslos trámites procesales, o bien puede hacerse representar por cualquier person3,mediante una mera manifestación escrita y quedando tan solamente excluidos detal representación los que se dediquen habitual y profesionalmente a esta clasede reclamaciones, sin que deban entenderse dentro de esta exclusión los Aboga­dos, Procuradores ni Gestores Administrativos. Se acompaña como Anexo núm. 2,un modelo de representación escrita.

Gest'¡ón all,,-&stoS'" U cOIICU:¡,f,c·iÓIf,

Una vez presentada y registrada la demanda ante la Junta, el Secretario de lamisma entregará un ejemplar al representante de la parte contraria, usuario oporteador para que en el término de un mes se practique entre ambas partes lagestión amistosa, que, de dar resultado satisfactorio, se personarán en la Juntapara la redacción del acta oportuna y cuya certificación por el Secretario tendráel carácter de ejecutoria, cualquiera que sea la cuantía a que ascienda la cantidadreclamada.De no haber acuerdo amistoso o transcurrido el plazo señalado sin que las parteshayan comunicado a la Junta haber llegado a un acuerdo, se notificará por el Se­cretario al demandante Que, si en el plazo de un día no señala otra persona conautoriz.aciÓn expresa para ello, se entenderán con él las actuaciones.El Presidente de la Junta citará oficialmente a las partes para la celebración delacto conciliatorio ante el Tribunal. Personadas éstas podrán hacerse acompañarpor persona que defienda su derecho. La Junta en la sesión oirá sus alegacionesadmitiendo cuantas pruebas aporten y procurando la avenencia entre los litigantes.Si ésta se consigue, el acta correspondiente, cuya certificación extenderá el Se­cretario, tendrá el carácter de ejecutoria a los efectos legales.No celebrándose el acto conciliatorio por falta de asistencia de una de las partes,igualmente se levantará acta en la que se hará constar el hecho iniciándose segui­damente el segundo periodo del trámite procesal.

Sol·¡eit...." del i ... t.ereso,'" fIel , ...~t.o de vi·sta

Dentro de los cinco dics siguientes a la terminación del acto conciliatorio, sin ave­nencia, el reclamante pedirá, por medio de escrito duplicado (ver Anexo núm. 3) siasí le interesa, que se señale dia y hora para continuar el segundo periodo. El Se~

cretario le indicará que de no eiercer esta acción se entiende que renuncia a la tra­mitación del litigio.La no comparecencia de una de las partes, por causa que el Presidente estimejustificada, dará lugar a una nueva citación en el plaz.o de cinco días. El actonuevamente convocado se celebrará aunque no asista la parte que motivó la sus­pensión del primero. Una vez. celebrada la vista y deliberado el asunto por elTribunal, se dictará sentencia que seguidamente se notificará a las partes.Esta sentencia será firme cuando se haya dictado por unanimidad o si transcu­rridos quince días, en el caso de que hubiera sido dictada por mayoría, no sehubiere presentado contra ella recurso de alz.ada.

Irecurso "e a'=ad... contra la sente...c·io ,lelo ."-",II-t"

Dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificacióndel acuerdo dictado por mayoría por la Junta, podrá presentarse por las partes es~

crito solicitando recurso contra la sentencia de la misma. Dicho escrito se dirigiráal Ilmo. Sr. Director General de Transportes Terrestres, por los interesados.

Por el Secretario del Tribunal con el V.o B.O del Presidente y las actuaciones ori­ginales que lo haya motivado, se elevará en el plazo de diez días hábiles a laDirección General de Transportes Terrestres.La Dirección General de Transportes Terrestres, previo el estudio, examen yprop;..¡esta del Servicio Central de Juntas de Detasas, dicta la resolución procedenteen El término d~ un mes, devolviendo a la Junta de procedencia todas las actua-

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Clones con la resolución recaida, Que deberá notificarse a los interesados hacién­doles saber el caractcr definitivo de la misma.

CÓ'IIO se ejee...tfl.... ' .•IS reso';uci·olleNde las .IUlltflS de Detflsas

Esta materia está regulada por el Decreto de 5 de febrero de 1953, cuyo artículo 1.°dice que las sentencias firmes dictadas por las Juntas de Detasas, en asuntos cuyacuantia no excede de las 3.000 pesetas, asi como las resoluciones de la DirecciónGeneral de Transportes Terrestres, en los recursos de alz.ada interpuestos contralas resoluciones de las Juntas, serán ejecutadas por los Juz.gados Municipales, conjurisdicción en la Capital en que resida la Junta de Detasas que haya conocidoel asunto en primera instancia.Transcurridos Quince días desde la fecha en que se dictó sentencia por la Juntade Detasas, los interesados podrán solicitar la ejecución de la misma y por aquéllase cursará el correspondiente oficio al Juzgado competente.En el caso especial de que la sentencia de la junta condenase al pago de cantidadno liquida, se sigue ante la propia junta el procedimiento correspondiente paraproceder a su liquidación por los trámites señalados en el articulo 928 y siguien­tes de la ley de Enjuiciamiento Civil.

PrcNcri.'Jci6u ,le ••• S a.cci.OlleN

Las acciones emanadas del contrato de transporte por ferrocarril O por carretera,incluso 'as Que naciendo de él, se refieran al cobro de 10 indebido, prescribenal año de entregados los efectos obieto del transporte o del dia en que debieronentregarse.El plazo prescriptivo se interrumpirá y quedará en suspenso sólo: por la presen­tación de la reclamación ante la Junta de Detasas correspondiente; por el reco­nocimiento de las obligaciones, por la renovación del documento en que se fundeel derecho del acreedor, y se continuara contando, en cuanto al resto del plazo,desde el dia siguiente al en Que se le notifique la actuación que ponga términoal procedimiento seguido ante la Junta de Detasas o ante los Tribunales Ordinariosde Justicia.En los casos en que, por razón de la cuantia, hubiere de terminarse el procedi­miento ante los Tribunales Ordinarios de Justicia al ser presentada la demandaante los mismos, volverá a suspenderse el plazo prescriptivo.Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicialo ante las Juntas de Detasas si el reclamante desistiese de ella, o caducara laintancia o fuese desestimada su demanda.

LJefliN','lci,ó ... '&'Jl'icob'.e

1938 - LEY de 24 de junio.-Las Juntas de Detasas, según su actual organiza­ción fueron creadas por esta Ley en la Que se les otorga jurisdicción para resol­ver cuantas incidencias procedan del contrato de transporte por ferrocarriL1938 - DECRETO de 20 de octubre.-Amplía la competencia de las Juntas deDetasas facultandolas para entender de las reclamaciones formuladas contra losconcesionarios de servicios de transportes por carretera.1938 - O. M. de 28 de diciembre.-Aprueba el Reglamento orgánico y de fun­cionamiento de las Juntas, desarrollando 'a Ley de creación de las mismas.1947 - DECRETO-LEY de 2 de septiembre.-Aumenta la competencia de lasJuntas de Detasas en relación con la cuantía, y reforma el artículo 4.° de la Leyde 24 de junio de 1938, Que ~e refiere a la prescripción de las acciones emana­das del contrato de transporte.1948 - O. M. de 10 de enero.-Establece normas sobre competencia de lasJuntas y dicta otras complementarias del Decreto-Ley de 2 de septiembre de 1947.1953 - DECRETO de 5 de fel::.rero.-Regula la competencia de los juzgados Mu­nicipales respecto a la ejecución de las sentencias dictadas por las juntas de Deta­sas, estableciendo el procedimiento correspondiente.1958 - DECRETO de lO de octubre.-Declara como procedimiento especial sub­sistente a la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo, el delas Juntas de Detasas.1964 - DECRETO de 23 de iulio.-Aprue~a el Estatuto de la Red Nacional delos Ferrocarriles Españoles.El artículo 68 lo somete a la competencia y jurisdicción de las Juntas de Detasasde aquellas reclamaciones que le están atribuidas.

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"e"l-cián .Ie 'ON ,'-untas de J'efrlNos IJrO.,¡~..c¡nle8

J u N T A

Alava ...Albacete ...AlicanteAlmeria ..AvilaBadajoz ...BalearesBarcelonaBurgos .Cáceres .CádizCastellónCiudad RealCórdoba ..Coruña ...Cuenca ..Gerona ..Granada.Guadalajara ..CuipúzcoaHuelva.Huesca.Jaén ..LeónLéridaLogroño..Lugo..Madrid .Málaga .Murcia .Navarra .Orense .OviedoPalencia ..Pontevedra ..SalamancaSantanderSegoviaSevilla ...SoriaTarragonaTcruelToledo.ValenciaValladolidVizcaya .

Zamora .Zaraf'ioz:t

DOMICILIO

Carlos VII, núm. 21 (Vitoria)Mayor, núm. IGeneral Goded, núm. 9 .Méndez Núñez, núm. 11Eduardo Marquina, núm. 4Donoso Cortés, núm. 8 ...Estación del F.C. de Soller (Palma de Mallorca).Vía Layetana, núm. 49 ...Estación de RenfeOefensores del Alcázar, núm. 4Cánovas del Castillo, núm. 44

Mayor, núm. 37 ... ... ... . ..

Toledo, núm. 28Avda. de América, núm. 19

Real, núm. 20 .División Azul, núm. 6 .Eximenis, núm. 8San Agustín, núm. 8 ... ... . ..Generalísimo Franco, núm. 44Santa Catalina, núm. 3 (San Sebastián)Queipo de Llano, núm. 13Padre Huesca, núm. 10 ...Muñoz Garnica, núm. 12General Sanjurjo, núm. 2Anselmo ClavéHermanos Monroy, núm. I ...Ronda del General Primo de Rivera, 34Santa Catalina, núm. 7Avda. del Generalísimo, núm. 11 ... ..Calderón de la Barca, núm. 6 ...Plaza del Príncipe de Vian<J, núm. 1 (Pamplona).Generalisimo, núm. 66Melquíades Alvarez, núm. 6Plaza de León, núm. 2 ...Travesía de Vicenti, núm.Frutos Valiente, núm. 2Hernán Cortés, núm. 7Plaza del Corpus, núm. 7Paseo de Colón, núm. 12General Mola, núm. 10Comandante Rivadulla, núm. 6Amantes, núm. 11Plaza de San Vicente, núm. 3Plaza del Caudillo, núm. 26 ...General Mola, núm. 1 .Luchana, núm. 10 (Bilbao)Plaza de San Gil, núm. 7 ...Plaza de España, núm. 4 ..

TELEFONO

23.5815.02

36.2911.7320.13

112.19222.39.50

11.6814.69

116.4325.1812.20

217.73219.77

12.4914.12

219.33

152.0318.2012.1721.8719.39

130.8510.8320.42

222.12.28226.78138.29121,61

15.17126.61

521.6410.40

235.9214.77

277.6414.7126.8923.3218.17

21.79.5922.27.2321.48.07

14.58215.39

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ANEXO N.o 1(Escrito de Demanda)

A LA JUNTA DE DETASAS

DONdo , natural de

mayor de edad, ':e esta­y vecino de

............ .. , con domicilio enen nombre propio (o en representación de Donsegún acredito con documento que acompaño como número 1). como mejor proceda en

derecho, comparece y dice:

Que formula reclamación de pesetas

a la en concepto de

por . .cuyO efecto y como antecedentes expone los siguientes

HECHOS

Com:) apoyo legal invoca los siguientes fundamentos de derecho:

a

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO al Tribunal, que teniendo por presentado este escrito por triplicado con

los documentos originales, se digne darle la tramitación que procesalmente corresponda,

condenando en su día a al pago de............ pesetas. Es justicia que respetuosamente pide en

........ , a de............ de 19.

ANEXO N.o 2

(Escrito otorgando representación)

do

DON.. , de profesión

y vecino de

mayor de edad,natural de

., con

de esta-

domicilio

en ante la Junta de Detasas de la provinciade , declara que confiere, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 32 del Reglamento de 28 de diciembre de 1938, autorización, tan amplia

como en derecho sea precisa, a favor de Don .. . ..................................... , natural de de profesión

............................ . , con domicilio en .para que pueda comparecer ante dicho Tribunal instando demanda contra................. , ,... en reclamación de ..

como consecuencia de .. '1

actuando en el mismo en cuantos actos procesares se requieran, suscribiendo documentos,allanándose, ampliando o limitando la demanda, aviniéndose con la demandada en juicioo fuera de él, cobrando la cantidad que corresponda como consecuencia de conciliación O

fallo, y, en fin, para que haga a los expresados fines cuanto a mí, en derecho. me fuerepermitido personalmente.

y en prueba de ello firme el presente en

•.................... del%...... , a .

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ANEXO N.' 3(Escrito solicitando Vista)

A LA JUNTA DE DETASAS

mayor de edad, de esta­y vecino de

DONdo '. natural de ................. . _, con domicilio en .en nombre propio (o en representación de Donsegún tiene ya acreditado), como mejor proceda ante la Junta manifiesta:

antedemanda, con fecha ..presentadacontra en reclamación de

... pesetas, por concepto detramitado con el n.O y no habiéndose obtenido avenencia

gestión amistosa ni en el acto conciliatorio celebrado el día..... , mantiene su demanda y da por reproducidos los hechos y

fundamentos de derecho Que ya ante el Tribunal tiene formulados.

la cual ha sido

en el plazo de

Que tieneeste Tribunal,

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO al Tribunal, Que teniendo por presentado este escrito por duplicado. dentrodel plazo señalado en el artículo 41 del Reglamento de 28 de diciembre de 1938, sedigne darle la tramitación reglamentaria, señalando día y hora para la celebración de vista,

previa citación de las partes, y cumplidos estos trámites, dictar sentencia condenando ala parte demandada según tengo interesado.

Es justicia Que respetuosamente pido en

de de 19...... a

Unicamente tiene el presente folleto un carácter ilustrativo e in­formativo y, por tanto, no puede invocarse, según las norma5reguladoras de las Oficinas de Información, en apoyo de ningúnrecurso.

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Se autoriza su reproducción,siempre que se cite su procedencio

La OFICINA DE INFORMACION del Ministerio deObras Públicas se halla situada en el edificio de losNuevos Ministerios -Paseo de la Castellana, 79­y su telt~fono es el 253-16-00 (28-01 y 20-49).

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