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EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

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Derecho en las lineas aereas sobre el equipaje y otros datos.

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EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE

PASAJEROS

RESUMEN

[ES] El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante

un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Así mismo el contrato

de transporte aéreo existirá cuando el traslado sea por vía aérea. Este traslado será

a cambio de un precio. La naturaleza de dicho contrato es de carácter civil y

mercantil ya que para regir la responsabilidad del transportista se utilizan normas

mercantiles. Por otro lado, ambas partes deberán asumir una serie de obligaciones

para que el traslado sea posible. A su vez, este contrato tendrá una serie de

requisitos regulados el Artículo 92 de la Ley de Navegación Aérea del 21 de julio de

1960.Por último, existirá un documento por el que la compañía emisora reconoce

haber recibido la mercancía para su expedición llamado carta de porte.

[EN] The transport contract is that by which the carrier undertakes, for a price, to

move from one place to another to people or things. Also the air transport contract

will exist when a shipment is by air. This move will be in exchange for a precio. La

nature of the contract is civil and commercial nature as to govern the liability of the

carrier commercial standards are used. Moreover, both parties must assume certain

obligations for the transfer possible. In turn, this contract will have a series of

requirements established by Article 92 of the Air Navigation Act of 21 July 1960.Por

Finally, there will be a document that the issuing company acknowledges receipt of

the merchandise for shipment called waybill.

Keywords

[ES]: contrato, transporte aéreo, porteador, obligaciones aéreas, pasajero y carta de

porte.

[EN]: contract, air transport, carrier, aerial obligations, passenger and waybill.

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ÍNDICE

1. El contrato de transporte …………………………………………Páginas 3,4 y 5

2. El contrato de transporte aéreo …………………………………. Páginas 6 y 7

3. El contrato de transporte aéreo de pasajeros …………Páginas 8,9,10,11 y 12

4. Requisitos del contrato …………………………………………Páginas 13 y 14

5. Responsabilidades ……………………………………Páginas 14,15,16,17 y 18

6. Indemnización en caso de responsabilidad del porteador en un accidente

……………….................................................................................Páginas 18 y 19

7. Noticia de actualidad ……………………………………. Páginas 20 y 21

8. Objetivos…………………………………………………… Páginas 21 y 22

9. Conclusión…………………………………………………. Página 22

2

1. EL CONTRATO DE TRANSPORTE

1. Introducción

El transporte es una operación que tiene como finalidad trasladar cosas o personas

de un lugar a otro. La naturaleza mercantil del contrato derivará de la concurrencia

de alguna de las dos circunstancias que allí se contemplan: que tenga por objeto

mercaderías o efectos de comercio; o bien, que sea comerciante el porteador,

dedicándose a efectuar habitualmente transportes para el público. Es decir, que

predicamos la mercantilidad bien por su carácter accesorio o auxiliar de una

operación mercantil o bien porque constituye una actividad empresarial, en sí

misma, para el porteador, que coordina y organiza a su riesgo medios personales y

materiales, ofreciendo en el mercado el correspondiente servicio, con cuya

remuneración trata de resarcirse de los costos, con un margen o beneficio industrial.

En cuanto a sus modalidades, hay diversos criterios clasificatorios pero aquí

interesa referirnos, en primer término, al que, atendiendo al objeto del contrato,

distingue entre transporte de cosas y transporte de personas, en razón a las

diferencias existentes en el régimen jurídico de ambos.

A su vez, en el transporte de cosas cabe hablar de transporte de mercaderías en

sentido amplio (materias primas, productos manufacturados, semovientes),

transportes de efectos mercantiles (títulos de crédito, papeles de negocios, billetes

de Banco, etc.) y transporte postal (paquete y correspondencia). Los bienes

inmateriales no pueden constituir objetos de verdadero transporte. De aquí que el

envío o transmisión de noticias, por vía telegráfica, telefónica o radiofónica o

electrónica no constituye transporte en el sentido que estamos examinando.

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2. Concepto

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador o

transportista se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar

mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en

el contrato. Es decir, es un acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte

terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas

o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se

transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina

transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el

transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un

transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas.

Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes),

bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso. Además, cada una de

las partes tiene una serie de obligaciones. Por un lado, la obligación del transportista

que se refiere al traslado de personas custodiando su equipaje o las cosas objeto de

contrato, entregándose en tiempo y forma al destinatario. También, la obligación del

pasajero que trata de abordar el transporte en tiempo, y forma, y abonar el costo del

viaje. Por otro lado, la obligación del cargador, entregar la carga en lugar, tiempo y

forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

3. Tipos

* Transporte terrestre y férreo: de acuerdo con el artículo segundo, apartado

primero de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el contrato

de transporte terrestre es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador,

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a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a

disposición de la persona designada en el contrato.

Se regula por la citada ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, de 11

de noviembre de 2009, que deroga los artículos 349 a 379 del Código de Comercio.

*Transporte marítimo y fluvial: el transporte marítimo se regula por la Ley

14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Un contrato de transporte marítimo

y fluvial es aquel en el que una empresa de transporte o un transportador tienen la

obligación de trasladar personas, o de llevar mercancías que son entregadas por un

contratante, por un espacio acuático, de un puerto en embarque a un puerto de

destino. Esta actividad se realiza a cambio de un dinero, que en el caso de ser

transporte de personas se llama pasaje o ticket, y en el caso de ser transporte de

cosas se llama flete.

*Transporte ferroviario: es el documento que regula el transporte internacional

ferroviario, en el cual una empresa ferroviaria se obliga en nombre propio y

mediante un precio, a transportar por ferrocarril de un lugar a otro. Esta regulado por

el Convenio Internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

(COTIF).

*Transporte aéreo: el contrato de transporte aéreo existe cuando una parte se

obliga a trasladar a personas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea. A su

vez, la otra parte está obligada a pagar por ello.

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2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

1. Introducción

Una de las regulaciones más importantes del transporte aéreo internacional es el

contrato de transporte, documento nominal entre el transportista y el pasajero que

diferencia sustantivamente el transporte aéreo del resto de los modos de transporte.

Mientras que para viajar en tren o en autobús sólo es necesario contar con un

billete, tarjeta o recibo de carácter genérico, que es el elemento que da derecho a su

portador a entrar y ocupar una plaza para el viaje, para hacer uso del transporte

aéreo es necesario un contrato, es decir un convenio entre las partes que obligan

mutuamente sobre el objeto del mismo.

En materia legal las disposiciones internacionales que regulan el contrato de

transporte aéreo emanan principalmente del Convenio de Varsovia. A pesar de ello

cada país tiene su singular interpretación de dicho contrato de transporte, debido

principalmente a las distintas concepciones de las naturalezas físicas y jurídicas que

hacen los estados de esta cuestión.

2. Concepto

El contrato de transporte es aquella relación contractual mediante la cual una

persona física o jurídica denominada transportista, conviene con otra, denominada

usuario, en el traslado de una persona o cosa con arreglo a las condiciones

estipuladas por ambas partes. Este contrato está regulado por la Ley 48/1960, de 21

de julio, de Navegación Aérea.

El transporte aéreo de mercancías da lugar a la expedición de un talón de recepción

por parte del porteador al cargador. Este documento hace prueba sobre la

existencia y contenido del contrato y puede expedirse en forma nominativa, a la

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orden o al portador. La normativa internacional habla, por su parte, de la necesidad

de emitir una carta de porte aéreo. La naturaleza jurídica de estos documentos

resulta discutida. Se trata verdaderamente de documentos dotados de especial

fuerza probatoria, pero no resulta pacífica su consideración de títulos-valor.

Los derechos y obligaciones de cargador y porteador coinciden básicamente con las

previstas en los contratos de transporte marítimo y terrestre. Como especialidad

puede mencionarse el amplísimo derecho de disposición que se atribuye al

cargador. Este último está facultado para retirar la mercancía del aeropuerto de

salida o de destino, detenerla en ruta en caso de aterrizaje, ordenar su entrega a

persona distinta, u ordenar su vuelta al aeropuerto de origen siempre y cuando

reembolse al porteador los gastos ocasionados.

3. Carta de Porte

Documento por el que la compañía emisora reconoce haber recibido la mercancía

para su expedición. Su formato está regulado por la IATA (Asociación Internacional

del Transporte Aéreo). Según el R.D. 97/2014, Los expedidores y transportistas

deberán conservar un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la

Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la

documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier

soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y

los datos sean legibles. Con todo ello se puede concluir que la carta de porte

constituye un contrato entre la línea aérea y el cliente.

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3. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

1. Introducción

La trascendencia que en nuestros días tiene el transporte aéreo está fuera de duda.

El incremento del transporte aéreo, como consecuencia de su seguridad y del

abaratamiento de precios, ha supuesto un importante aumento de personas que se

animan a contratar este servicio y ha multiplicado asimismo los supuestos de

incumplimiento de la compañía transportista y, al mismo tiempo, los de exigencia de

responsabilidades de la misma. Por ello, en este trabajo trataremos de forma

detallada el régimen de responsabilidades del transportista frente al pasajero.

Aunque con carácter general también se va reflexionar sobre determinados

aspectos propios del contrato de transporte aéreo de pasajeros como por ejemplo

los sujetos que intervienen.

La obligación que recae en el transportista relativa a procurar la seguridad de los

pasajeros, incrementada desde que se produjeron los atentados del 11-S de Nueva

York, supone que los poderes públicos, a través de una serie de normas de distinta

procedencia, básicamente comunitarias y nacionales, han impuesto a las compañías

aéreas la necesidad de llevar a cabo numerosos controles a los pasajeros y a su

equipaje, tanto de mano como facturado.

Finalmente señalamos que pese a la crisis económica que en estos momentos se

está padeciendo, el transporte aéreo es una realidad que sobrevive a ella. Ya sea

por motivos laborales, de salud, o por turismo, el avión es el medio de transporte

más elegido.

Esto hace que aumenten los casos de incumplimiento del transportista aéreo

provocados, en gran medida, por la masificación y despersonalización que ha

sufrido este sector.

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2. Concepto

Según lo recogido por el Tribunal Supremo el transporte aéreo sólo puede ser

calificado como un transporte esencial que satisface el derecho de los ciudadanos a

la libre circulación de personas.

A la hora de encontrar una definición concreta de contrato de transporte aéreo de

pasajeros nos encontramos con varias dificultades. La primera y la más importante,

es que en las normas jurídicas que regulan dicho transporte no existe una definición

que se adapte a los términos de “contrato de transporte aéreo de pasajeros”, ya que

según varios autores esta definición depende de varios factores.

A pesar de ello, podemos considerar que el transporte aéreo de pasajeros se

sustenta, desde el punto de vista jurídico, sobre la base de un contrato: el

denominado contrato de pasaje. De forma general éste puede definirse como aquél

en cuya virtud una empresa –el transportista o porteador– se compromete a

trasladar de un lugar a otro al pasajero y a su equipaje por vía aérea a cambio de un

precio conforme a las condiciones pactadas.

En cualquier caso, en el transporte aéreo de pasajeros y de su equipaje están

delimitados por el Derecho mercantil y civil. Por un lado, su naturaleza es de

carácter civil pero por otro lado, en la responsabilidad del transportista aéreo son

tomadas como referencia las normas mercantiles.

Por ello podemos distinguir el contrato de transporte aéreo de pasajeros en dos

ámbitos bien diferenciados. Pero la ley que regula todo lo relacionado con el

contrato de transporte aéreo de pasajeros es la Ley de Navegación Aérea del 21 de

julio de 1960.

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3. Caracteres

El contrato de transporte aéreo de pasajeros es un contrato bilateral porque en él

surgen obligaciones para las dos partes, para el transportista la obligación de

trasladar al pasajero y su equipaje y para el pasajero la de pagar el precio por el

traslado. Es también un contrato sinalagmático ya que hay correlatividad entre las

prestaciones. Existe una excepción, y es la de los traslados gratuitos que, aunque

son poco frecuentes en el transporte comercial, se establece que las normas no

serán aplicadas a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio

reducido que no está directa o indirectamente a disposición del público.

El contrato de transporte aéreo sigue la regla general de perfección contractual del

Derecho español, es decir, es un contrato consensual, ya que se perfecciona con el

simple consentimiento (no se precisa ninguna forma especial para consentir) y,

desde que éste recae, surgen las obligaciones para las partes contratantes. Esto

supone que la entrega del billete no convierte al contrato en formal, sino que se trata

de un elemento que nada tiene que ver con la validez.

Con respecto al orden del contenido del contrato nos encontramos dos aspectos, el

primero referido a las condiciones generales, el contrato de transporte aéreo está

siempre concluido en dichas condiciones por lo que la autonomía privada es casi

inexistente.

De este modo, el ámbito de decisión del pasajero se concentra en extremos, por

ejemplo: la determinación de los puntos de salida y el destino del viaje, los horarios

de vuelos, todo ello claramente dentro de lo establecido por las compañías. La Ley

de los consumidores y usuarios establece las cláusulas por las que tiene que regirse

las condiciones generales. El segundo, referido a la jurisprudencia sobre la materia,

10

en este apartado se establece una serie de cláusulas y condiciones dependiendo

del lugar, como por ejemplo puede ser la de Valencia, Madrid, Barcelona…

4. Elementos

En este apartado se mencionan los sujetos que intervienen en el contrato de

transporte aéreo y el precio que deben pagar por el traslado. En primer lugar, los

elementos personales son los siguientes:

• El transportista: también denominado como porteador, es la persona física o

jurídica, que asume la obligación en nombre propio de trasladar al pasajero y su

equipaje de un lugar a otro, a cambio de un precio, hasta el lugar acordado fijado

previamente en el contrato. Como suele ocurrir y actualmente es bastante habitual,

el transportista puede comercializar las plazas de la aeronave de forma directa o por

medio de agencias de viaje, por ellos la normativa reguladora de las agencias de

viaje son normas de carácter administrativo cuyo objetivo principal radica en

determinar los requisitos que deben reunir dichas agencias para considerarse como

tales. Cabe destacar que hay dos tipos de transportista, el transportista contractual y

el transportista de hecho.

• El adquirente del billete: es la persona que contrata con la compañía aérea la

adquisición de un billete de pasaje. En el caso de que se trate de menores de edad

o de incapaces quienes contratan en su nombre son quienes ostentan su

responsabilidad legal, ya que estos carecen de capacidad suficiente para obrar.

11

• El pasajero: es una de las partes que intervienen en la celebración del contrato de

transporte aéreo, se podría considerar como el titular del billete, la persona que

posee físicamente o de forma electrónica el documento. Según nombramos

anteriormente, las personas menores de edad o con movilidad reducida también son

considerados como pasajeros, aunque el responsable legal realizan el contrato en

su nombre, realmente lo que figura en dicho contrato es esa persona.

Independientemente del motivo por el que el pasajero realice su traslado (ya sea por

motivos profesionales, ocio…), el pasajero no pierde su condición de consumidor o

de usuario. El pasajero es considerado como un usuario particularmente necesitado

de protección, ya que adopta una posición especialmente débil básicamente por su

condición de desplazado, lejos de su residencia habitual.

Por lo tanto, cabe concluir que, el pasajero es un usuario de un servicio de

transporte aéreo pero también es un desplazado que en determinadas ocasiones

adquiere la condición de turista.

Finalmente, con respecto al precio, al tratarse de un contrato oneroso éste es un

elemento esencial. Es la contraprestación por parte del pasajero a la obligación de

traslado que recae en el transportista. La obligación de pagar el precio en dinero

que asume el pasajero tiene todas las características de la obligación dineraria, lo

que sucede en este caso es que, el precio por el traslado se paga íntegramente por

adelantado.

La fijación del precio está sometido a condiciones generales de la contratación

fijadas. Normalmente las compañías aéreas ponen a disposición de los pasajeros

distintas tarifas para un mismo trayecto, de tal manera que el pasajero puede

escoger la que más le interesa.

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4. REQUISITOS DEL CONTRATO

Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley de Navegación Aérea del 21 de julio

de 1960, en el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá

inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:

1.º Lugar y fecha de emisión.

2.º Nombre y dirección del transportista.

3.º Punto de salida y destino.

4.º Nombre del pasajero.

5.º Clase y precio del transporte.

6.º Fecha y hora del viaje.

7.º Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.

También nombrado en el Artículo 93 de la Ley el billete de pasaje es un documento

nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que

fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine. Por lo tanto, el

billete es un requisito imprescindible para el transporte aéreo de pasajeros. La

emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones

del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el

Transportador cuyos nombres aparecen en el Billete. El Billete emitido a nombre del

pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total

o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

Además de los requisitos nombrados cada aseguradora aérea hace público sus

requisitos y obligaciones, para que los consumidores sean conocedores de ellos y

puedan así acatarlos.

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5. RESPONSABILIDADES

Como sabemos el contrato de transporte es un contrato de resultado y la principal

obligación que tiene el transportista es transportar al pasajero al punto de destino

convenido, en el tiempo programado y de forma en que este llegue sano y salvo a

su destino (“obligación de seguridad”).

1-Responsabilidad en caso de daños personales.

La responsabilidad del transportista aéreo de personas por lesiones o muerte se

hace depender de un accidente. Por ello nombraremos los principales accidentes

que pueden suceder en el cual cae la responsabilidad sobre el transportista:

• Situaciones de catástrofe aérea, estas situaciones son provocadas principalmente

por el mal funcionamiento de la aeronave, por fallos de la tripulación o por

condiciones meteorológicas adversas, las cuales pueden ocasionar la caída de la

aeronave en vuelo, o problemas en el aterrizaje o en el despegue, causando a su

vez daños personales.

• Terrorismo aéreos, los Tribunales desde los años setenta imponen a los

transportistas la responsabilidad por los daños causados a los pasajeros como

consecuencia de actividades terroristas relacionadas con la aviación civil, pues

como hemos dicho anteriormente es responsabilidad del transportista garantizar la

seguridad de los pasajeros bordo de la aeronave.

• Enfermedades agravadas o provocadas como consecuencia del vuelo: en mucha

ocasiones cuando se hacen trayectos largos se puede desarrollar “el síndrome de la

clase turista”. En este síntoma los pasajeros pueden sufrir tromboflebitis ya que

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tienen poca movilidad y están en un espacio reducido. Por ello es responsabilidad

del transportista comunicar a los pasajeros el tipo de comportamiento que han de

observar para minimizar dicho riesgo.

Para que la responsabilidad derivada de un accidente se someta a los convenios ha

de producirse a bordo de la aeronave o en el tiempo de embarque o desembarque.

Por lo que bastará con que el accidente suceda en el interior del casco de dicha

aeronave.

En definitiva en este tipo de responsabilidad el transportista responderá de forma

cuasi objetiva en las reclamaciones que no excedan de 113.000 DEG1 por pasajero,

pudiendo librarse de ello sólo si se consigue probar que la persona que pide la

indemnización ha causado o a contribuido al daño.

2- Responsabilidad en caso de retraso.

En caso de que el vuelo se retrase o se cancele el transportista está obligado a

prestar asistencia al pasajero, lo que significa que deberá ofrecerle de forma gratuita

comida y refrescos suficientes, dos llamadas de teléfono, además de mensajes de

textos y correos. Si el retraso alcanza las dos horas, deberá proporcionar a los

pasajeros un impreso en el que se indiquen las normas de asistencia.

Si el retraso supera las cinco horas deberá efectuar el reembolso en siete días del

coste del billete al precio en el que se compró. Y ya si el vuelo se aplaza hasta el día

siguiente tendrá que ofertar a los pasajeros el alojamiento en un hotel y transporte

entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Para asegurar que se respetan los

1.DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las

reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas

internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

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derechos de los pasajeros las instituciones comunitarias obligan a los Estados

miembros a designar una autoridad Estatal responsable a la cual se podrán dirigir

los pasajeros que consideren que no han sido tratados conforme a sus derechos en

dicho país. En España el National Enforcement Body es la Sección de Atención al

Usuario de Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3- Responsabilidad en caso de incidencias con el equipaje.

Para poder reclamar la responsabilidad del transportista aéreo como consecuencia

de daño o pérdida de del equipaje debe haberse planteado una protesta. Por otro

lado debe tenerse en cuenta cuando comienza y cuando acaba la responsabilidad

del porteador por el depósito y custodia de del equipaje. Por lo que el transportista

responderá de los equipajes en tanto que el depositario de los mismos mientras

éstos permanezca bajo su custodia.

Aunque originalmente se estableció que el transportista en los casos en los que se

probase que el daño de los equipajes procedía de falta de pilotaje, de conducción de

la aeronave o de navegación y que él y su tripulación habían tomado todos los

requisitos para que éste no sufriera ningún daño, dicho inciso fue suprimido por el

protocolo de La Haya.

4- Responsabilidad en caso de overbooking.

Los pasajeros deben disponer de una reserva confirmada en el vuelo y han de

presentarse en la facturación con unas condiciones requeridas y en la hora indicada

previamente y por escrito.

El sistema establecido en el Reglamento (CE) núm. 261/ 2004 prevé que si hay más

pasajeros que plazas, el transportista aéreo tiene que convocar a los voluntarios que

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estén dispuesto a renunciar a sus billetes a cambio de determinadas

compensaciones. Si aun así hay más pasajeros que plazas, se procederá a denegar

el embarque conforme a la regla de prioridad prevista en el ordenamiento jurídico.

Los pasajeros a los que se les deniegue el embarque tendrán derecho a

compensación de diverso tipo: una indemnización por importe de 250, 400 ó 600

euros según la distancia recorrida, el reembolso del precio íntegro del billete o la

conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible o en la fecha posterior

que convenga al pasajero y asistencia mientras se espera un vuelo posterior.

Las compensaciones que acabamos de aludir no impide que el pasajero reclama

una indemnización superior por los daños y perjuicios ocasionados ante los

Tribunales ordinarios.

5- Responsabilidad en caso de acomodo del pasajero en una clase distinta a la

que contrató.

Cuando el pasajero sea acomodado en una clase superior a la que ha contratado,

no se le solicitará pago suplementario alguno. Pero en cambio si se produce al

contrario, en una clase inferior tendrá derecho a que en siete días se le reembolse el

30% del precio del billete en los vuelos de 1.500 Km o menos, el 50 % en los vuelos

que excedan dichos Kilómetros, excepto en los vuelos entre el territorio europeo de

los Estados Miembros y los territorios franceses de ultramar, y en 75% para los

vuelos que estaban exentos en el apartado anterior.

6- Responsabilidades en caso de cancelación.

En caso de que se cancele el vuelo, los pasajeros tendrán el derecho de reembolso

del billete o un transporte alternativo y a una compensación económica a menos que

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se les informe con dos semanas de antelación con respecto a la hora de la salida

prevista o que se les informe con dos semanas y siete días de antelación y se les

ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de

antelación con respecto a la hora de salida prevista.

No obstante el transportista quedará libre de la obligación de compensación si

puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no

podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas

razonables posibles.

6. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EN

UN ACCIDENTE

La ley establece un principio de responsabilidad objetiva por parte del porteador, es

decir sin tener en cuenta si ha existido culpa por su parte, en cuanto que responde

por los daños causados por accidente, aun en los casos fortuitos y de fuerza mayor.

Si los daños se han originado por colisión entre aeronaves, las mismas empresas

serán solidariamente responsables de los daños causados a terceros.

Entre los empresarios se establece la norma de que si la colisión fue causada por

culpa de la tripulación de una de las aeronaves los daños ha de pagarlos la empresa

que ocasionó dicha colisión, pero si la culpa fuese común, indeterminada o por caso

fortuito, cada uno de los empresarios responderá en proporción al peso de la

aeronave.

Por estas causas el portador está obligado a suscribir un contrato de seguros que

cubra la responsabilidad de los daños sufridos por los pasajeros.

Como conocemos, no existe un límite económico para la indemnización como

consecuencia de la responsabilidad del porteador en caso de lesiones o muerte del

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pasajero. En el supuesto en que la relación sea inferior a 100.000 DEG, en caso de

fallecimiento o de incapacidad del pasajero, el porteador no podrá impugnar la

responsabilidad de indemnización.

Si la reclamación supera esa cifra el porteador sólo podrá impugnarse si se puede

demostrar que no hubo por su parte ningún acto de negligencia o falta de otro tipo.

El pasajero a su vez, tiene derecho a recibir con antelación cierta parte del dinero

que le corresponde para cubrir las necesidades económicas inmediatas y en caso

de muerte el anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG.

Por otro lado, el porteador es responsable del daño sufrido por el pasajero en caso

de retraso. Este supuesto surge si la compañía no ha adoptado todas las medidas

razonables para evitar los daños. La indemnización en caso de responsabilidad del

porteador está limitada a 4.150 DEG.

Por último, el porteador aéreo será responsable del daño que sufra el pasajero por

retraso en la entrega del equipaje, siempre que no haya adoptados las medidas

razonables para evitar dicho daño. En caso de pérdida o daño del equipaje, el

pasajero deberá efectuar una reclamación por escrito lo antes posible.

7. NOTICIA DE ACTUALIDAD

La noticia que hemos elegido y que consideramos de suma importancia, es reciente

ya que fue publicada el 28 de marzo de 2015 en el periódico el País. Dicha noticia

es denominada así: La tragedia que nadie imaginó.

Nos situamos en el Airbus de Germanwings donde Lubitz, de 27 años, piloto del

grupo Lufthansa desde 2013, tan solo tenía 630 horas de vuelo y únicamente 100

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en ese modelo de avión (donde ejercía de copiloto) tras varios análisis médicos que

figuraban sus desequilibrios emocionales a partir de la ruptura con su pareja,

ocultados estos a dicha compañía se decide a emprender un vuelo como

rutinariamente realizaba. En el vuelo el comandante, Patrick Sonderheimer, con

10.000 horas de vuelo y 10 años de antigüedad en Lufthansa, abandonó la cabina,

probablemente para ir al baño, dejando así los mandos de la aeronave a cargo del

copiloto.

En ese momento, estando a 10.700 metros de altura se bloquea automáticamente la

puerta (medida de seguridad establecida tras haber sufrido ataques terroristas)

Lubitz hizo que la aeronave desdenciera de forma considerable pero a su vez sin

que la tripulación se percatara de ello. El comandante ante este hecho pide al

copiloto que le abra la puerta y al no recibir respuesta de éste, comienza a aporrear

la puerta. Se trataba de un suicidio previamente planeado por el copiloto Lubitz.

En este accidente murieron todas las personas que se encontraban en ese avión,

incluido el copiloto y el comandante.

Como consecuencia de esta catástrofe aérea se han modificado las normas de las

compañías, donde se establece que debe haber dos personas más en la cabina

además del comandante, se van a modificar los exámenes médicos que deben

pasar tanto los comandantes como los copilotos.

Tras más de un mes después del accidente está clara la responsabilidad del

copiloto pero quedan algunas dudas. A pesar de ello, la compañía Lufthansa tuvo

que hacerse cargo de indemnizar a los familiares de las víctimas y ya ha pagado a

la mayoría de las familias los 50.000 euros por víctima que anunció a los pocos días

de la tragedia. Pero el representante de los afectados alemanes estudia la

posibilidad de llevar a Lufthansa a los tribunales si no logran cerrar un acuerdo.

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8. OBJETIVOS

Los objetivos que hemos querido conseguir con el estudio del contrato de transporte

aéreo de personas, es básicamente intentar comprender los distintos derechos que

poseemos los pasajeros a la hora de contratar un transporte de estas

características.

Por otro lado hemos podido estudiar la responsabilidad que adquiere el porteador

cuando los pasajeros sufren algún tipo de accidente. Hemos podido abarcar las

indemnizaciones que podemos pedir cuando hemos sufrido ciertos daños cuando

estamos en la aeronave. Así como también, hemos profundizado en ciertos

caracteres relacionados con este tipo de contratos como hemos podido ver en el

trabajo con la carta de porte, los requisitos establecidos en la ley para considerarse

como transporte aéreo.

Por otro lado, los objetivos que persigue el transporte aéreo de pasajeros, como

bien dice su definición es la de hacer posible el traslado de personas y su equipaje

de un lugar a otro, ya sea por fines laborales, de ocio…. Y a su vez, para las

empresas de aerolíneas el fin último que persiguen es el poder lucrarse realizando

este tipo de contratos y actividades.

9. CONCLUSIÓN

Hemos podido comprobar que el contrato terrestre de personas tiene como objetivo

comercial principal es que el desplazamiento de personas se realice de forma fácil,

segura y rápida. Las compañías intentan garantizar la mayor seguridad a sus

clientes para que estos gocen en todo momento de tranquilidad y confianza.

21

Además las compañías en caso de que los pasajeros sufran algún tipo de accidente

tienen aseguradoras las cuales se hacen cargo de cualquier problema que los

pasajeros puedan tener. Además según la densidad de este se les conceden ciertas

indemnizaciones.

Como hemos visto un caso muy significativo es el de nuestro ejemplo, en el que nos

informa que tras el accidente la empresa había tenido que indemnizar a las familias

de las víctimas con una gran suma de dinero. Por ello para estos gastos imprevistos

las aerolíneas tienen sus propias aseguradoras para cubrir este tipo de daños, como

hemos dicho anteriormente.

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BIBLIOGRAFÍA

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