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Continúa Noveno Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional,convocado para los días 26 y 27 de Agosto de 2003 y celebrado el Día 26 de Agosto de 2003, en elRecinto Oficial del Palacio Legislativo.
S U M A R I O:
6.- REINICIO. 7.- LISTA DE ASISENCIA. 8.- CONT. DICTAMENES Y DECRETOS: DESARROLLO MUNICIPAL: ROSALES: 1.- DELIMITACIONENTRE MPIOS. ROSALES Y DELICIAS; 2.- ACLARAR PROBLEMA ENTRE EJIDOS DE ROSALES, ANEXAS Y LOMAS DE PEREZ; 3.- ACLARARSITUACION TERRITORIAL DISTRITO RIEGO O5, PARTE DE HDA. LAS DELICIAS (ACU. 726). OJINAGA Y COYAME DEL SOTOL, DESLINDARSUS MPIOS. YA QUE EXISTE POBLADO EL ALAMO, QUE ES RECLAMADO POR AMBOS MPIOS. (ACU. 727). DESARROLLO RURAL: DIP. ZUBIAFERNANDEZ, CAMARA DIPUTADOS CONGRESO UNION PRONUNCIE AL SECTOR AGRICOLA COMO PRIORITARIO Y ESTRATEGICO EN ELDESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS (ACU. 728). DIPS. VELARDE GUZMAN, RUBIO CASTILLO, HUERTA LUEVANO Y MARQUEZLIZALDE, CONGRESO REITERE POSTURA ANTE SENADO REPUBLICA Y TITULAR EJECUTIVO FEDERAL, SOMETER A REVISION CAPITULOVII, SEGUNDA PARTE DEL T.L.C. (ACU. 729). JUSTICIA: EJECUTIVO ESTADO, REFORMAR Y ADICIONAR ARTICULOS DE CODIGOS PENAL YPROCEDIMIENTOS PENALES (790). DIP. CAMPOS VILLEGAS, ADICIONAR FRACCION IX AL ART. 168 CODIGO PENAL ESTADO, FALSIFICACIONDOCUMENTOS MEDIANTE PUBLICACIONES EN MEDIO COMUNICACION ESCRITO (791). DESARROLLO RURAL: DIP. YAÑEZ BUSTILLOS,TITULAR SRIA. GOBERNACION DECLARE AL ESTADO CHIHUAHUA ZONA DE DESASTRE (ACU. 730). INFORME DE CONCLUSIONES DEREUNION CON GRUPO CAMPESINOS DE REGION NOROESTE Y SUR DEL RUMBO DE PARRAL. DESARROLLO ECONOMICO: DIP. RUBIOCASTILLO, QUE CAMARA SENADORES CONGRESO UNION, INTERVENGA PARA QUE SE DESARROLLE NUEVO ESQUEMA DE RELACIONCONTRACTUAL ENTRE AEROLINEAS DE LA COMPAÑIA MEXICANA AVIACION, AEROVIAS DE MEXICO Y AGENCIAS DE VIAJES (ACU. 731).VIGILANCIA: CUENTAS PUBLICAS, 2002, AYUNTAMIENTOS: CUSIHUIRIACHI (792), SAN FCO. BORJA (793), CARICHI (794), DR. BELISARIODMGUEZ. (795), SAN FCO. ORO (796), EL TULE (797), MORIS (798), LOPEZ (799), BATOPILAS (800), VALLE ZARAGOZA (801), SATEVO(802), PRAXEDIS G. GRO. (803), CASAS GDES. (804), GUAZAPARES (805), MATACHI (806), NONOAVA (807), NAMIQUIPA (808), ALLENDE(809), BACHINIVA (810), GUADALUPE (811). JUNTA COORD. PARLAMENTARIA.: DIP. MARTINEZ CHAIREZ, COMISION VIGILANCIA GIREINSTRUCCIONES A CONTADURIA CONGRESO, LLEVE A CABO AUDITORIA EN RUBRO SERVICIOS PERSONALES PRESENTE EJERCICIO,DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA (ACU. 732). DIPS. AGUILAR JIMENEZ, GONZALEZ VILLASEÑOR, BARRAZA CHAVEZ, ARELLANESMORENO, ESTALA BANDA Y PEREA LERMA, REALIZAR FOROS CONSULTA ENTRE POBLACION JUVENIL, APORTAR ELEMENTOS PARACREACION LEY ESTATAL DE JUVENTUD (ACU. 733). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, PRESIDENCIA CONGRESO SUSTANCIE PROCEDIMIENTOADMVO. EN CONTRA DEL PTE. MPAL. MEOQUI, RESPECTO A DENUNCIA ADMVA. EN SU CONTRA (ACU. 734). DIP. VALENZUELA HOLGUIN,EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA REALIZAR ATAQUES CONTRA SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES, Y SE LE EXHORTE DE CABALCUMPLIMIENTO AL PLAN ESTATAL DESARROLLO (ACU. 735). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, JUNTA DE GOBIERNO DE COMISION FEDERALELECTRICIDAD, QUE EN CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS COBRO ENERGIA, SE CONSIDERE CLIMA EXTREMOSO DE ENTIDAD PARACALCULO DE TEMPERATURAS (ACU. 736/03). DIPS. URRUTIA CANIZALES, CARREON LEON, GONZALEZ VILLASEÑOR Y PEREA LERMA,DIFUNDIR, ANALIZAR PROYECTO DE LEY ESTATAL DE PERSONAS ADULTAS (ACU. 737). DIP. MARTINEZ CHAIREZ, CONVOCAR A CONSULTACIUDADANA PARA DISMINUCION EDAD PENAL Y ESTABLECER PRISION PERPETUA (ACU. 738). DIP. VALENZUELA HOLGUIN, SE DICTAMINEPUNTO ACUERDO CONVOCAR A PARTICIPAR EN TRABAJOS PARA LEGISLAR A FAVOR DE PROTECCION DERECHOS DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES (ACU. 739). DIP. VALENZUELA COLOMO, QUE EJECUTIVO ESTATAL ADOPTE SISTEMA DE TRANSPARENCIA EN SUGESTION, CON MOTIVO DE PROCESO ELECTORAL; DIP. ZUBIA FERNANDEZ, QUE EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA 30 DIAS ANTESDE ELECCION FEDERAL, DE HACER PUBLICIDAD Y REALIZAR ACTOS PUBLICOS; QUE SE PROMUEVA EXCITATIVA PARA QUE JUNTACOORD. DICTAMINE PUNTO DE ACUERDO A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR (ACU. 740). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, INIC. ANTE CONGRESOUNION, ADICIONAR ART. 190 BIS CODIGO FEDERAL DE INST. Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECER LIMITES DE PUBLICIDADY PROPAGANDA EN ELECCIONES FEDERALES (ACU. 741). J.C.P., CREAR COMISION REVISE, EVALUE PROPUESTAS A JUNTA COORD.RELATIVAS A REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL (812) DIP. AGUILAR JIMENEZ, MODIFICAR ARTS. LEY ORGANICA PODER LEGISLATIVO,RELATIVO A FUNCIONES DE UNIDAD TECNICA Y DE INVESTIGACION LEGISLATIVA (813). J.C.P., DESIGNACION DIPUTADOS QUE ENREPRESENTACION DEL CONGRESO, SE INTEGREN AL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE (814). DIPS. LUJAN PEÑA Y VALENZUELAHOLGUIN, QUE CONGRESO SE PRONUNCIE DE MANERA ENERGICA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA,USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN APOYO ACTOS DE PROSELITISMO A FAVORDEL CANDIDATO A DIPUTACION FEDERAL POR VII DISTRITO (ACU. 742). 9.- DECRETO CLAUSURA IX PERIODO EXTRAORDINARIO (815).10.- SE LEVANTA LA SESION.
Presidencia del C. Dip. Ricardo Arturo CastroLópez. [P.R.I.].
6.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se reanuda laSesión. [16:00 Hrs.].
Solicito al Primer Secretario, verifique el quórumreglamentario, a fin de ver si está el númerosuficiente de integrantes de esta SexagésimaLegislatura, para hacer este reinicio de Sesión.
Adelante, Diputado Acosta.
- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Con todogusto, señor Presidente.
[Pasa lista de la totalidad de los Diputados de la Legislatura,
contestando éstos: ”Presente”].
Tenemos 24 de 33 Diputados, señor Presidente...25, con el Diputado Pedro Martínez.
[Ausencias justificadas de los Diputados Domínguez Alarcón
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y Carreón León. Retardo de los Diputados Barraza Chávez,
Arellanes Moreno, Perea Lerma, Valenzuela Colomo, Vázquez
Fernández y Velarde Guzmán].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Que acaba dellegar.
Muchas gracias, señor Secretario.
Existiendo el quórum reglamentario, se da inicio a laSesión y todos los acuerdos que se tomen, tendránfuerza legal.
7.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A continuación,se presentan los dictámenes de la comisiónde Desarrollo Municipal y Fortalecimiento delFederalismo, para lo cual, tiene la palabra el señorDiputado Arturo Huerta Luévano.
- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Buenastardes.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Buenas tardes.
- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, le fueron turnadaspara su estudio y dictamen tres iniciativas queremitió el Presidente Municipal del Municipio deRosales, Chihuahua, en las cuales solicita losiguiente:
a) La delimitación entre los municipios de Rosalesy Delicias, existiendo una controversia desde hacevarios años entre ambos municipios, en lo quees la sección del distrito de riego 05, debido a queDelicias los tiene registrados como de su municipio,siendo que están en el Municipio de Rosales, yaque eran terrenos de la Hacienda Las Delicias,Municipio de Rosales.
b) La aclaración del problema presentado entrelos ejidos de Rosales, Anexas y Lomas de Pérez,referente a la división de los mismos.
c) Aclarar la situación territorial del distrito de riego05, parte de la Hacienda Las Delicias, Municipio deRosales.
Señor Presidente, estos conflictos de terrenosmunicipales entre los dos municipios, de queson Delicias y Rosales, Chihuahua, tienen susantecedentes y sus consideraciones, para lo cualpido la dispensa de la lectura y al mismo tiempo,pues solicito que quede registrado íntegramente enel libro de los Debates, y me permita leer solamenteel acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría a que la propuesta que hace el DiputadoHuerta Luévano, en el sentido de leer solamenteuna parte del dictamen, pero que no menos... sinmenoscabo de que aparezca íntegro en el Diariode los Debates.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Gracias.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
El H. Ayuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua,
solicitó a este H. Cuerpo Colegiado la delimitación entre los
Municipios de Rosales y Delicias, existiendo una controversia
desde hace varios años entre ambos municipios.
La división territorial del Estado contemplaba a la Hacienda
Las Delicias, Municipio de Rosales, Chih., con una superficie
de 9,212 Has., de las que se segrega y se deriva lo siguiente:
El 8 de marzo de 1930 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la resolución presidencial emitida el 28 de enero
del mismo año, en la cual se resuelve se dote de 2055
hectáreas de terreno temporal susceptible de riego con todas
sus accesiones, usos y costumbres a los vecinos del poblado
de Las Delicias, Municipio de Rosales, Chih., cabe aclarar que
a la fecha de que se emite la resolución presidencial antes
mencionada, no se había fundado el Municipio de Delicias, por
lo cual resulta improcedente la adjudicación del inmueble ya
citado.
Dentro del mismo contexto cabe señalar que por Decreto
número 45 publicado en el Periódico Oficial del Estado de
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fecha 12 de enero de 1935, se constituye el Municipio de
Delicias con una superficie de 4,500 hectáreas segregadas por
los municipios de Rosales, Meoqui y Saucillo, sin especificar
ni delimitar superficie afectada por municipio.
Existiendo una controversia entre dichos municipios sobre a
quién corresponde la sección del Distrito de Riego 005, así
como parte de la Hacienda Las Delicias, Municipio de Rosales.
Esta Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del
Federalismo, al entrar al análisis de la presente iniciativa y
teniendo a la vista documentación que se anexa a la misma,
realiza las siguientes
CONSIDERACIONES:
El territorio constituye el ámbito geográfico donde el municipio
ejerce sus competencias. En ese sentido, la delimitación
territorial de los municipios es un aspecto fundamental a los
fines de establecer la competencia del ente municipal.
Corresponde al Congreso del Estado, según la Constitución
Política del Estado de Chihuahua en su artículo 64, fracción
XI, resolver las cuestiones de límites entre los municipios del
Estado.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento
del Municipio de Rosales, Chihuahua, no presenta en sus
iniciativas información suficiente como para poder emitir una
opinión acertada con respecto a la delimitación de dichos
municipios.
Por tales motivos la Comisión de Desarrollo Municipal y
Fortalecimiento del Federalismo llevó a cabo una reunión con
el Director de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
Arquitecto Antonio Peña Martínez, a fin de recabar información
con respecto al problema existente entre los municipios en
mención y la posibilidad de delimitarlos, explicándonos que no
existen los trabajos técnicos (topografía) que den la certeza
de rumbos y distancias de cada poligonal que conforma a los
municipios; así como la falta de recursos económicos en la
Dependencia para iniciar de manera científica la delimitación
definitiva entre los municipios del Estado de Chihuahua.
Así como tampoco existe cartografía que esté avalada por
el Congreso del Estado, Registros Públicos de la Propiedad,
Catastros Municipales, Catastros Rurales y las autoridades
municipales que coadyuven en esclarecer la confusión que
existe actualmente.
El hacer un estudio de esa naturaleza implica un costo
económico elevado y la ausencia de dicha información
y recursos económicos presupuestables, no permite que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología esté en
posibilidades de emitir dictamen técnico alguno.
Por lo que los miembros de la Comisión de Desarrollo Municipal
solicitamos respetuosamente a los Miembros de la Comisión
de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, consideren
los recursos económicos pertinentes en el presupuesto del año
entrante en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
para que se pueda iniciar el programa de delimitación de los
municipios del Estado.
De acuerdo a lo anterior, consideramos que no existen
elementos técnicos ni presupuestales para dictaminar en estos
momentos la solicitud a que alude el iniciador, lo procedente
por el momento será considerar que la petición, no puede
dictaminarse en este momento, sin perjuicio de que se formule
de nueva cuenta con los elementos técnicos necesarios para
ello.
De acuerdo a estos razonamientos y con fundamento en
los artículos 43, 46, 52, 59 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
nos permitimos someter a la consideración de la Honorable
Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [726/03 IX P.E.]:
PRIMERO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no sonde aprobarse las iniciativas formuladas por elAyuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua,dejando a salvo el derecho de que la formulen denueva cuenta, con la exhibición de los elementostécnicos necesarios para su resolución.
SEGUNDO.- Se recomienda a la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,prevea la posibilidad de incluir una partida enel presupuesto de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para el ejercicio 2004, quepermite iniciar los trabajos técnicos que fijen lasdelimitaciones intermunicipales, a efecto de queeste Honorable Congreso esté en posibilidades de
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resolver las iniciativas que presentan los municipios,sobre los conflictos en sus límites.
Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.
Por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, firman todos susintegrantes. [Diputado Presidente Oscar González Luna;
Diputado Secretario, Arturo Huerta Luévano; Diputado Vocal,
Oswaldo Blancas Fernández].
Es el contenido del dictamen, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Se somete a consideración del Pleno el dictamenleído por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, respecto a lapropuesta que hace a este Pleno el Municipio deRosales, Chihuahua.
Al no haber participación de los integrantes delPleno, se somete a votación.
Quienes estén por aprobar el presente dictamenque nos hace llegar la Comisión de DesarrolloMunicipal y Fortalecimiento del Federalismo,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen seaprueba por unanimidad.
Continuando con los dictámenes que presenta laComisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimientodel Federalismo, tiene el uso de la palabra el señorDiputado Oscar González Luna.
- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Comisión de Desarrollo Municipal y Forta-
lecimiento del Federalismo, le fue turnada parasu estudio y dictamen, iniciativa que remitieronlos Presidentes Municipales de los Municipios deOjinaga y Coyame del Sotol, en la cual solicitan eldeslinde de dichos municipios.
Le solicito, Diputado Presidente, me autorice ladispensa de la lectura de los antecedentes y queéste se haga constar en el Diario de los Debates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se otorga ladispensa, instruyéndose a la Secretaría para que eltexto íntegro esté en el Diario de los Debates.
- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.: Muchasgracias.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
Los Ayuntamientos de los Municipios de Ojinaga y Coyame del
Sotol, solicitaron a este H. Cuerpo Colegiado el deslinde de
sus municipios ya que existe un poblado llamado El Alamo o
Cañón de la Barrera, que es reclamado por ambos municipios.
En fecha 28 de octubre de 1964 un grupo de campesinos
radicados en el Municipio de Coyame del Sotol, solicitó al
titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
la creación de un nuevo centro de población agrícola que al
constituirse se denominaría Cañón de la Barrera.
Así mismo en dicha Resolución Presidencial de fecha 24 de
septiembre de 1969, en su primer punto dice: Visto para
resolver en única instancia el expediente relativo a la creación
de un nuevo centro de población agrícola que se denominará
Cañón de la Barrera, y quedará ubicado en el Municipio de
Ojinaga, Estado de Chihuahua.
Con relación a lo anterior y según información que proporciona
el Registro Agrario Nacional, la documentación básica del
núcleo consistente en Resolución Presidencial, acta de
posesión y deslinde de fecha 22 de octubre de 1970 y
plano definitivo, menciona a dicho centro de población en el
Municipio de Ojinaga, Chihuahua.
Sin embargo, en los archivos de esa delegación no se cuenta
con información Cartográfica que nos indique o se pueda
determinar la ubicación de los linderos entre los municipios de
Ojinaga y Coyame del Sotol.
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Esta Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del
Federalismo, al entrar al análisis de la presente iniciativa y
teniendo a la vista documentación que se anexa a la misma,
realiza las siguientes
[Continúa con la lectura]:
CONSIDERACIONES:
El territorio constituye el ámbito geográfico donde elmunicipio ejerce sus competencias. En ese sentido,la delimitación territorial de los municipios es unaspecto fundamental a los fines de establecer lajurisdicción del estado municipal.
Corresponde al Congreso del Estado, de acuerdoa la Constitución Política del Estado de Chihuahua,su artículo 64, fracción XI, resolver las cuestionesde límites entre los municipios del Estado.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, losAyuntamientos de los Municipios de Ojinaga yCoyame del Sotol, no presentan en su iniciativainformación suficiente como para poder emitir suopinión acertada con respecto a la delimitación detales municipios.
Por tales motivos, la Comisión de DesarrolloMunicipal y Fortalecimiento del Federalismo, llevó acabo una reunión con el Director de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, Arquitecto RobertoCano Hermosillo, a fin de recabar información conrespecto al problema existente entre los municipiosen mención, y la posibilidad de delimitarlos,explicándonos que no existen los trabajos técnicosde topografía, que den la certeza de rumbosy distancias de cada poligonal que conformalos municipios, así como la falta de recursoseconómicos en la dependencia para iniciar demanera científica la delimitación definitiva entre losmunicipios del Estado de Chihuahua.
Así como tampoco existe cartografía que estéavalada por el Congreso del Estado, registrospúblicos de la propiedad, catastros municipales,catastros rurales y las autoridades municipales quecoadyuven a esclarecer la confusión que existeactualmente.
El hacer un estudio de esa naturaleza, implicaun costo económico elevado, y la ausenciade dicha información y de recursos económicospresupuestables, no permite que la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, esté en posibilidadesde emitir dictamen técnico alguno.
Por lo que los miembros de la Comisión deDesarrollo Municipal, solicitamos respetuosamentea los miembros de la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, consideren losrecursos económicos pertinentes en el presupuestodel año entrante, en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para que se pueda iniciar elprograma de delimitación de los municipios en elEstado.
De acuerdo a lo anterior, consideramos que noexisten elementos técnicos ni presupuestales paradictaminar en estos momentos la solicitud a quealude el iniciador.
Lo procedente, por el momento, será considerarque la petición no puede dictaminarse en estemomento, sin perjuicio de que se formule de nuevacuenta, con los elementos técnicos necesarios paraello.
De acuerdo a estos razonamientos y confundamento en los artículos 43, 46, 52, 59 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, nos permitimos sometera la consideración de la Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de
ACUERDO [727/03 IX P.E.]:
PRIMERO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no esde aprobarse la iniciativa formulada por losAyuntamientos de los Municipios de Ojinaga yCoyame del Sotol.
SEGUNDO.- Se recomienda a la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,prevea la posibilidad de incluir una partida enel presupuesto de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para el ejercicio 2004, que
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permite iniciar los trabajos técnicos que fijen lasdelimitaciones intermunicipales, a efecto de queeste Honorable Congreso esté en posibilidades deresolver las iniciativas que presentan los municipiossobre conflictos en sus límites.
Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.
Por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo: Diputado ArturoHuerta Luévano, Secretario; Diputado OswaldoBlancas Fernández, Vocal; y Diputado OscarGonzález Luna, Presidente.
Es cuanto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
A consideración de los Diputados el dictamen leídopor el Diputado Oscar González Luna, relativo a lainiciativa que presentan los Presidentes Municipalesde Ojinaga y Coyame del Sotol, relativo a ladelimitación de sus respectivos municipios.
En este momento se somete a su consideración.Quienes estén a favor del dictamen presentadopor la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalec-imiento del Federalismo, favor de manifestarlo eneste momento.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
El dictamen es aprobado por unanimidad.
Ellos fueron los dictámenes que presenta laComisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimientodel Federalismo.
A continuación, se presentan los dictámenes de laComisión de Desarrollo Rural. Por lo cual, invitamosal Diputado Javier Baca Gándara, lo presente anteeste Pleno.
- El C. Dip. Baca Gándara.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Comisión de Desarrollo Rural, le fue turnadapara estudio y dictamen, iniciativa de punto deacuerdo formulada por el Diputado Arturo ZubíaFernández, mediante la cual pretende que estaHonorable Legislatura solicite a la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, pronuncieal sector agrícola como prioritario y estratégico enel desarrollo económico y social del país, así comoque solicite a los titulares de las Secretarías deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación y de Desarrollo Rural de Gobierno delEstado, se implementen medidas similares a lasestablecidas en otros países, para controlar y evitarla sobreproducción, así como para que se mejore larentabilidad de la actividad agropecuaria dándoseleun trato preferencial al sector en el procesode comercialización, en base a los siguientesantecedentes.
Señor Presidente, le solicito la venia para no leerantecedentes y consideraciones, y que aun asíquede el dictamen íntegro en el Diario de losDebates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Petición aceptada,señor Diputado. Continúe.
- El C. Dip. Baca Gándara.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
I.- Se inicia la argumentación manifestando que a pesar de
los problemas de baja rentabilidad y competencia internacional
desigual, producto del proceso de globalización de mercados,
los agricultores del país han alcanzado volúmenes de
producción por unidad de superficie mejores que las logradas
en otras partes del mundo, pero que sin embargo enfrentan
ahora problemas por los bajos precios que en el mercado
tienen sus productos.
Agrega además, que la situación antes planteada acarreó la
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sobreoferta de productos agrícolas que a su vez ha provocado
el que se bajen los precios a niveles insostenibles, situación
que junto con la baja demanda de productos agrícolas provoca
que en nuestro país se cambie un problema estructural de
variedad y calidad por un problema de cantidad, lo cual
resumen en manifestar que hay demasiada oferta inválida
e insuficiente oferta válida, por lo que los ingresos se ven
seriamente afectados.
II.- A lo anteriormente planteado le aúna que a finales de los
ochentas surge la opción de la agricultura ecológica con la
idea de controlar la producción excedente, dentro de una serie
de prácticas para preservar el medio ambiente. Todo esto fue
necesario se apoyara con una legislación rigorosa en materia
de control de producción y calidad, que actualmente en países
como España, Japón y Estados Unidos de América, abarca
desde el cultivo hasta el etiquetado, la transformación y la
comercialización de los productos.
El sistema de apoyo a los precios conllevó a una
sobreproducción con efectos negativos para el medio ambiente
y discordante con la demanda, por lo que se implementaron
mecanismos como el reconocimiento oficial de los métodos de
producción que para permitir el rejuvenecimiento de la tierra
deben respetar un período de conversión de dos años, como
mínimo, antes de la siembra en cultivos anuales y de tres en
cultivos vivaces.
Como parte de las medidas regulatorias se prevén, por un
lado, sistemas de control ejercidas por organismos públicos o
privados, como en el caso de España, o bien, el etiquetado
numerado, con anagrama específico y la leyenda Agricultura
Ecológica, que a su vez son autorizadas por autoridades de
control.
Otro ejemplo que da el iniciador de legislación en el sentido
señalado anteriormente, la norteamericana, la cual comenta,
acredita niveles de rentabilidad mínima al tiempo que garantiza
un ingreso mínimo mediante la incorporación de precios meta
o precios objetivos muy por encima de los precios sostén
que regían la ley anterior: Crea un nuevo programa de pago
contracíclicos, que se suma a los dos más importantes ya
existentes: Loan Deficiency Payment (LDP), Market Loan
Asistance (MLA) y Production Flexibility Contract (PFC), que
actúa mediante el precio meta u objetivo referido, evitando la
caída de precios y la sobreproducción.
III.- Señala el iniciador, que estos son ejemplos de métodos
de producción que mejoran la sostenibilidad medioambiental
de la producción agrícola. Pero además dice que una política
agrícola coherente y conjunta para las diversas zonas rurales
impulsa un desarrollo social justo. La fórmula a adoptar es
la de reducir cantidad, mejorar calidad, tener procesos finos y
abrir mercados.
IV.- Recalca el iniciador, que para lograr en el futuro
retrocesos se debe planear la producción agrícola, lo cual
es responsabilidad del Estado, mas sin embargo, menciona
que deben participar en ello los propios productores a través
de sus organizaciones empresariales y gremiales, reforzadas
para asumir los roles que les competen y lograr el crecimiento
que genera calidad de vida a la población en general.
V.- Por último, el iniciador puntualiza las siguientes ideas:
a) Que para que haya un desarrollo rural integral con beneficios
sociales, es necesario revalorar esta actividad y tener un campo
capitalizado y productivo;
b) Que la crisis del campo se da principalmente por la
sobreproducción que ocasiona falta de rentabilidad por bajos
precios, por lo que son necesarios apoyos tangibles a la
comercialización.
c) Que el ajuste estructural de la agricultura debe partir del
arreglo entre la oferta y la demanda.
d) Que no se debe buscar el incremento de producción a
cualquier costo, sino que se debe proteger la potencialidad de
producir más cuando se requiera.
e) Que en la realizar de los cambios estructurales, es un deber
el apoyo financiero del gobierno.
d) Que se deben establecer controles a la producción y precios
de protección a la producción agrícola y la adquisición de
producción excedente por parte del gobierno.
e) Que se debe estimular y considerar prioritario el consumo en
el medio rural para promover el desarrollo económico general.
f) Que aunado a la protección de precios se debe desplegar
una política bancaria y financiera a favor de productores
agrícolas, junto con un sistema adecuado de información y
capacitación de ellos mismos.
g) Que se debe impulsar una campaña de información,
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educación y movilización para una nueva política de salvación
del campo mexicano a partir de la instrumentación por quienes
les corresponde, acciones que apoyen este sector.
Esta Comisión Legislativa realiza el presente dictamen, con
base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver sobre
la iniciativa, de conformidad con lo que disponen los artículos
57 y 58 de la Constitución Política del Estado y 43, 52 y 59 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.- Esta Comisión Legislativa coincide con el iniciador en la
importancia que tienen los puntos señalados por él, en relación
a la necesidad imperante de contar con una planeación para
la producción agrícola que evite, dentro de lo posible, los
problemas mencionados, como es la sobreproducción que
lleva necesariamente a la baja de precios en el mercado,
que a su vez afecta directamente a la economía, sobre todo
de aquel productor que con grandes esfuerzos ha hecho
producir la tierra y espera con eso, poder superar todas
las adversidades modernas, como es la competencia desleal,
consecuencia negativa de los Tratados de Libre Comercio.
III.- Cabe agregar que también esta Comisión Legislativa,
coincide con el iniciador en que, aun cuando se han hecho
grandes esfuerzos por promover la agricultura ecológica en
el país, hace falta mucho trabajo, empezando en el terreno
legislativo, en el que falta establecer un marco jurídico más
completo de control de producción, que permita al Ejecutivo,
evitar la sobreproducción y todos sus efectos negativos que
ya hemos mencionado, pero que además fomente estas ideas
dentro de una cultura de calidad que debe llevarse a todos los
quehaceres de la sociedad mexicana.
IV.- Es importante mencionar también, que consideramos muy
oportunos los ejemplos señalados por el iniciador, pero no
hay que perder de vista que dichos países cuentan con
esquemas jurídicos, políticos y culturales muy diferentes al
nuestro, por lo que consideramos se deben analizar esas
opciones sin perder de vista estos aspectos específicos del
pueblo mexicano, a fin de que, de llegarse a implementar
medidas como las ejemplificadas, se tomen las reservas del
caso y se logre su operatividad y, por lo tanto, disfrutemos
los mexicanos de programas que como bien dice el iniciador,
muestren tangiblemente la elevación de la calidad de vida de
los mexicanos, pero sobre todo, de quienes encuentran en el
sector rural su modus vivendi.
V.- Por último, es importante resaltar que, de acuerdo a lo
dispuesto por la fracción XX, del artículo 27, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación del
Estado: Expedir la legislación reglamentaria para planear y
organizar la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, considerándolas de interés público, por lo
que corresponde a la Presidencia de la República y a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, proponer la legislación y las acciones ejecutivas
que permitan arribar a lo solicitado por el iniciador, es decir,
la promulgación de una legislación que permita considerar al
sector productivo agrícola como prioritario y estratégico para
el desarrollo económico y social del país, para que a partir de
esa legislación se puedan implementar las medidas de control
de la producción y se puedan poner en práctica, acciones
concretas que le den rentabilidad a la actividad agraria a través
de un trato preferencial que se traduzca en apoyo al proceso
de comercialización.
Esto si olvidar que en nuestro país, son escasas las ocasiones
en que se presenta sobreproducción, pues ya son varios los
años que se han padecido, no sólo en el Estado sino en la
mayor parte del país, fenómenos climatológicos que afectan a
este sector de la economía.
Con lo anterior no queremos soslayar la importancia de que
también al Ejecutivo Estatal y por lo tanto la Secretaría de
Desarrollo Rural dependiente de éste, se les debe dar a
conocer esta propuesta, sino por el contrario, proponemos
que en vista de que sólo puede actuar en el marco que le
señala la legislación federal en ese terreno, se le exhorte
para que dentro del marco de sus facultades y atribuciones
estudie la posibilidad de implementar medidas que favorezcan
la protección de la naturaleza y apoyen la comercialización.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo
que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua y 21 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la
Asamblea, el siguiente
[Continúa con la lectura]:
– 520 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ACUERDO [728/03 IX P.E.]:
PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura delCongreso del Estado de Chihuahua, solicitarespetuosamente a los titulares del Poder EjecutivoFederal y de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,den al sector productivo agrícola un tratamientoprioritario y estratégico en el desarrollo económicoy social de nuestro país.
SEGUNDO.- Así mismo, les solicita que dentro delmarco de sus facultades y atribuciones, estudienla posibilidad de implementar en el país, medidascomo las establecidas en otros países paracontrolar la producción agrícola, al tiempo quese establezca el marco necesario para propiciaruna mejoría en la rentabilidad de esta actividadeconómica, dando un trato preferencial al sectoragrario en el proceso de comercialización.
TERCERO.- La Sexagésima Legislatura delCongreso del Estado de Chihuahua, exhorta altitular del Poder Ejecutivo del Estado, para quedentro del marco de sus facultades y atribucionesestudien la posibilidad de implementar en el Estado,medidas para controlar la producción agrícola, asícomo el que se contemplen también medidas parapropiciar una mejoría en la rentabilidad de estaactividad económica, dando un trato preferencial alsector agrario en el proceso de comercialización.
Para su conocimiento, remítase copia de lainiciativa, del acuerdo y del dictamen que ledio origen, a las autoridades mencionadas en elpresente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.
Por la Comisión de Desarrollo Rural, la firmamosla... los integrantes de la misma. [Diputado Jesús
Alfredo Velarde Guzmán, Presidente; Diputado José Alfredo
Vázquez Fernández, Secretario; Diputado Oswaldo Blancas
Fernández, Vocal; Diputado Jesús Javier Baca Gándara, Vocal;
Diputado Octavio Perea Lerma, Vocal].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Javier Baca Gándara.
Está a su consideración el dictamen presentado porla Comisión de Desarrollo Rural.
Señores Secretarios, atentos a la votación.
Quienes estén por aprobar el dictamen presentado,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Se aprueba por unanimidad.
Continuando con la Comisión de Desarrollo Rural...no sé si estará por aquí el Diputado Octavio PereaLerma...
Muy bien. Se informa a esta Presidencia quecontinúa la reunión con los pro... con la genteque viene del noroeste, los productores que vienendel noroeste del Estado, por la Comisión que fuedesignada esta mañana.
A continuación, se pide a los integrantes de laComisión de Desarrollo Económico, que pasen apresentar los dictámenes de la Comisión respectiva.
Señor Diputado Guillermo Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:
A la Comisión de Desarrollo Económico, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativade acuerdo presentada por los Diputados JesúsAlfredo Velarde Guzmán, Miguel Rubio Castillo,Arturo Huerta Luévano y Manuel Guillermo MárquezLizalde, la cual tiene por objeto, en primer término,el que esta Soberanía reitere su postura ante elSenado de la República y el titular del PoderEjecutivo Federal, de que se someta a revisiónel Capítulo VII, Segunda Parte, del Tratado de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Libre Comercio de América del Norte, el cualcontiene lo referente a la apertura comercial enel sector agropecuario, y en segundo término, elque se le solicite al titular del Poder EjecutivoFederal, se implementen las medidas económicasnecesarias para reactivar la actividad agrícola en elpaís, de manera tal que se les permita competiren condiciones más equitativas con sus socioscomerciales del norte, teniendo su origen en lossiguientes antecedentes.
Señor Presidente, le solicito me permita la disculpade la lectura de todos los antecedentes y de lasconsideraciones, para irme directamente al acuerdoy solicitarle a su vez, que quede todo inscrito en elDiario de los Debates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: De esa manera, seinstruye a los señores Secretarios, para que consteel texto íntegro del dictamen de la Comisión deDesarrollo Económico.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
I.- En la exposición de motivos, comentan los iniciadores que,
como es de todos conocido, ha sido preocupación de esta
Representación Popular el buscar alternativas de solución a
los diferentes problemas que aquejan a sus representados, lo
cual motivó que esta Soberanía emitiera el punto de Acuerdo
número 406/02 I P.O., referente a la materia que nos ocupa,
a partir de dos iniciativas formuladas en el mismo sentido
por Legisladores de diferentes fracciones parlamentarias,
haciéndose así patente el interés de esta Legislatura por
apoyar al sector agropecuario nacional.
II.- Continúan citando los iniciadores, que en fecha 31 de
octubre del año próximo pasado, la Quincuagésima Sexta
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco,
aprobó económicamente un punto de acuerdo similar, mediante
el cual le solicitan al titular del Ejecutivo Federal, se lleve
a acabo una revisión del Capítulo VII del Tratado de Libre
Comercio, signado por nuestro país con los Estados Unidos de
América y con Canadá, que contiene lo referente a la apertura
comercial en el sector agropecuario y para lo cual se tomaron
las siguientes consideraciones:
a) Que en el Capítulo VII, Segunda Parte, concerniente
a la apertura comercial en el sector agropecuario, en su
sección A, artículo 703, numeral 1, se establece que los
países signantes trabajarán conjuntamente para mejorar el
acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o
la eliminación de barreras a la importación en el comercio de
productos agropecuarios entre ellas;
b) Por otra parte, en el artículo 704, denominado apoyos
internos, se señala el reconocimiento de que las medidas
de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus
sectores agropecuarios, señalándose también que pueden
surgir compromisos de reducción de apoyos internos en las
negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del
Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);
c) Los términos en que se suscribió el Tratado por parte del
Gobierno Mexicano situó al país en un contexto económico-
social donde las expectativas plateadas eran las de mejor
empleo y mejor pagado para los mexicanos, donde además,
en el ámbito específico del sector agropecuario, se daría
impulso a la infraestructura, a programas sanitarios y a la
investigación de productos específicos. Planteándose por
cierto, la posibilidad de importar de esos países, sin ningún
impuesto, diversa maquinaria agropecuaria con la idea de
que se impulsaría la tecnificación de este tipo de actividades
económicas;
d) Actualmente el campo mexicano enfrenta una crisis muy
distinta a las expectativas iniciales que llevaron a la firma
del Tratado, por lo que inmerso en esa realidad nuestro país
enfrenta, a partir del año 2003 y dentro del marco que regula
el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el ingreso
sin gravamen a través de sus fronteras, de todos los productos
agropecuarios procedentes de los Estados Unidos y Canadá
con excepción del maíz, el frijol y la leche.
e) Las cifras no dejan lugar a dudas respecto a la gravedad
de la situación y abundan en cuanto a este hecho evidente
pues datos del Instituto de Investigaciones Económicas de
la UNAM, que tiene como fuente datos del Servicio de
Información y Estadística, Agroalimentaria y Pesquera (SIEAP),
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
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Pesca y Alimentación (SAGARPA), indican que de enero a
septiembre del año 2000, la Balanza Comercial Agropecuaria
tuvo un déficit de 1’006,004 millones de dólares y en el mismo
período del año 2001, se incrementó a 1’943,411 millones de
dólares y se prevé un déficit similar para el año en curso; esta
situación de déficit comercial ya ha afectado de manera directa
a las familias campesinas.
El rezago tecnológico, constituye para México un obstáculo
para la competitividad de proporciones abismales: según
un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas de
la UNAM, los rendimientos promedio por hectárea en la
producción de granos en Estados Unidos es cercano a las
diez toneladas, en Canadá a casi siete toneladas, mientras
que en México, sólo ascienden a tres toneladas. Por otra
parte, se indica que en México, sólo 2 de cada 100 agricultores
pueden contar con un tractor y una cosechadora trilladora,
mientras que en Estados Unidos, 20 productores tienen
acceso a 150 máquinas en promedio, mientras que por su
parte Canadá, dispone de ese mismo número de máquinas
para 33 trabajadores.
f) El sector ganadero mexicano, también se ha visto mermado,
ya que de 1993 a la fecha, las importaciones de productos
cárnicos se han incrementado 300%;
g) La creación de un blindaje alimentario para proteger al
sector agropecuario, éste será insuficiente, pues en opinión
de diferentes sectores sociales relacionados con el campo,
además de analistas y legisladores, no son suficientes los
recursos económicos destinados al campo, pues los recursos
presupuestarios destinados al fomento de actividades rurales
productivas ha disminuido considerablemente, lo que se agrava
ante el embate que representa el fuerte subsidio que se ha
incrementado de manera sustancial en el sector agropecuario
estadounidense en los últimos diez años, situación contraria a
lo que se estipula en el Tratado;
h) Señalan también que diferentes sectores involucrados con
el sector agropecuario de nuestro país como son el Congreso
Agrario Permanente, la Confederación Nacional Campesina, la
Central Campesina Independiente, la Confederación Nacional
Agronómica, se han pronunciado por la revisión mencionada
por las tremendas asimetrías que representa al Agro en México
con respecto a la de sus socios del Tratado;
i) El esquema de política neoliberal es contrario a los intereses
nacionales, pues coadyuva al detrimento de la paupérrima
situación de los campesinos y pequeños productores del
campo, ya que de los 57.7 millones de pobres que hay en el
país, 22.8 millones (39.5%), viven en el campo, y todavía más
pobres que los urbanos;
Por todo lo expuesto, los iniciadores consideran oportuno el que
esta Honorable Legislatura, una su voz a la de innumerables
sectores sociales, económicos, rurales y académicos de
México, para solicitar una vez más sea revisado el Capítulo
correspondiente al sector agropecuario del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, así como el que se solicite al
Ejecutivo Federal, se implementen las mediadas económicas
necesarias a fin de que se otorguen a la actividad agropecuaria
mayores y efectivos estímulos que le permitan competir de
manera más equitativa con sus socios comerciales.
III.- Bajo ese tenor de ideas y considerando que el problema
puede finalizar en una catástrofe social y en un intento por
evitar posibles conflictos sociales que habrán de desprenderse
de esa situación de crisis, proponen los iniciadores que esta
H. Legislatura lleve a cabo el referido pronunciamiento en pro
de buscarse medidas de apoyo económico y subsidios para
este sector tan duramente golpeado.
Luego de que esta Comisión Legislativa realiza el análisis
correspondiente, se emitió el presente dictamen, basándose
en las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Esta Representación Popular es competente para conocer
y resolver sobre la iniciativa, de conformidad con lo que
disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del
Estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II- Esta Comisión Dictaminadora encuentra que si bien es
acertada en términos generales la propuesta de los iniciadores,
lo mismo ha quedado plasmado en diversas ocasiones, tal y
como ellos mismos lo refieren, sobre todo si lo relacionamos
con el contenido del Acuerdo 406/02 I P.O., en el que la
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua
solicita, tanto al titular del Poder Ejecutivo Federal como al
Senado de la República, se busquen las medidas pertinentes
para que, entre otras cosas, se abrogue el Capítulo VII
del Tratado de Libre Comercio signado con Estados Unidos
de América y Canadá, o bien, que conforme al Derecho
Internacional, se instrumenten las acciones legales necesarias
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
para que los productores nacionales recuperen las posibles
pérdidas ocasionadas por el incremento al subsidio otorgado
al sector agrícola en los Estados Unidos de América.
III.- Consideramos también que, independientemente de lo
positivo de los argumentos esgrimidos como base para la
solicitud en estudio, es incongruente el hecho de que la
instancia que antes solicitara la abrogación del llamado capítulo
agropecuario del Tratado de Libre Comercio, ahora solicite sólo
su revisión, sobre todo mientras no sea declarada oficialmente
como improcedente la solicitud hecha en el Acuerdo 406/02
I P.O., ya mencionada anteriormente, pues hasta la fecha no
se ha recibido por este Alto Cuerpo Colegiado, notificación de
pronunciamiento alguno o respuesta a lo solicitado en dicho
Acuerdo.
IV.- Además de lo anterior, resulta importante asentar que
tanto el Senado de la República como el Titular del Poder
Ejecutivo Federal, precisamente gracias al Acuerdo 406/02 I
P.O., conocen ya la postura de la Sexagésima Legislatura del
Congreso del Estado de Chihuahua en cuanto al tópico que
nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 57 y 68, fracción I, de la Constitución Política del
Estado, esta Comisión dictaminadora pone a consideración de
esta H. Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [729/03 IX P.E.]:
UNICO.- La Sexagésima Legislatura del Congresodel Estado de Chihuahua, considera plenamentesatisfecha la petición de los iniciadores en elcontenido del Acuerdo 406/02 I P.O., aprobado el31 de octubre del 2002, por lo tanto, queda sinmateria la presente iniciativa.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua.
Por la Comisión de Desarrollo Económico: ElDiputado Oswaldo Blancas Fernández [Vocal], elDiputado Héctor Elías Barraza Chávez [Secretario];y el de la voz, Presidente de la Comisión, DiputadoGuillermo Alberto Luján Peña.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Está a consideración de los integrantes delHonorable Congreso, el dictamen presentado porla Comisión de Desarrollo Económico, en voz delseñor Diputado Guillermo Luján Peña.
Al no haber participación, se somete a suconsideración para la votación respectiva.
Quienes estén por la aprobación del dictamen, enlos términos en que fue leído, sírvanse manifestarloen la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Se aprueba por unanimidad.
Bien. Me informan que queda pendiente undictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.
Si se encuentra lista la Comisión de Justiciay Derechos Humanos, favor de hacerlo delconocimiento de esta Presidencia.
Bien. A continuación, se presentan los dictámenesde la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la voz el señor Diputado Guillermo MárquezLizalde.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.
A los integrantes de la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, nos fue turnada para suestudio y dictamen la iniciativa formulada por elContador Público Patricio Martínez García, pormedio de la cual propone reformar y adicionardiversos artículos de los Códigos Penal y deProcedimientos Penales.
ANTECEDENTES:
Tocante a las propuestas de reforma y adición alCódigo Penal, el iniciador pretende que el límitemáximo de la pena de prisión lo sea de 60 años;así como la aplicación del principio de acumulación
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de las sanciones en el caso de concurso de delitos,y la posibilidad de que en dicha acumulación yen tratándose de penas de prisión impuestas ensentencias dictadas en diversos procesos, seancompurgadas sucesivamente aun cuando en amboscasos, la suma de la pena de prisión que debaimponerse a cada delito, exceda o rebase el límitemáximo de 60 años.
Dicha iniciativa también propone crear un tipopenal agravado para sancionar con mayor rigorel homicidio cuando éste se cometa en contra depersonas del sexo femenino; de igual manera,pretende agravar el ocultamiento, inhumación oexhumación del cadáver, producto del delito dehomicidio, cuando quien realiza tales conductas esel autor del homicidio o participó en el mismo.También propone tipificar como delito el hechode que los integrantes de los cuerpos de policíapreventiva o judicial, que teniendo conocimiento dehechos delictivos omitan hacerlos del conocimientode la autoridad competente o de su superioridad.
En lo relativo a las reformas y adiciones alCódigo de Procedimientos Penales, el iniciadorpretende que se establezca la figura del depósitode personas; el arraigo domiciliario; el embargoprecautorio de bienes, desde la averiguación previa,para garantizar la reparación del daño en el delitode homicidio sancionado por el artículo 195 bis;la posibilidad de que la autoridad judicial autoriceal Ministerio Público a realizar el cateo en laetapa de averiguación previa; y finalmente, quecuando a juicio del Ministerio Público se presumafundadamente que está en riesgo la integridad delas personas que rindan testimonio en contra dequien cometió un delito de los considerados graves,se mantenga bajo reserva su identidad hasta elejercicio de la acción penal.
El iniciador funda su pretensión sustancialmente enlo siguiente:
[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,
ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad
con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo].
Para evitar que crezca el índice delictivo yque prospere la inseguridad jurídica, una delas problemáticas más graves que atenta encontra del estado de Derecho e incide en lasociedad impidiendo su adecuado desarrollo, sehace necesario aplicar mayor rigor legal enla penalización de conductas antisociales, encongruencia a una dinámica social que así lo vadeterminando.
Las estadísticas nos arrojan que la incidencia enla comisión del delito de homicidio doloso, ensus diferentes modalidades, ha disminuido en estaadministración, lo cual resulta insuficiente, a pesarde los enormes esfuerzos de logística, capacitación,profesionalización, así como la ministraciónadecuada del apoyo, sin precedentes, que se hadado a la prevención, tanto a nivel Estatal, comoen el apoyo a capacitación e infraestructura a laspolicías preventivas municipales, y más cuandoel reclamo social se centra principalmente cuandoquien lo sufre es mujer.
Conscientes de que es necesario generar unmarco propicio que nos permita abatir aun másla delincuencia de homicidios de mujeres que sehan suscitado con más frecuencia en la zonafronteriza, y en un alto porcentaje, correlacionadoscon el tráfico y adicción de drogas por losimplicados, considerando el avance logrado paradisminuir drásticamente la impunidad con queestos lamentables hechos se dieron en el pasado,es que se hace necesario promover, ante elPoder Legislativo, la modificación de nuestrosordenamientos penales que permitan, a quien recaeen forma exclusiva la investigación y persecuciónde los delitos, en nombre y representación dela sociedad, fortalecer y consolidar su capacidadde atención y respuesta con relación al ilícito dehomicidio de mujeres.
En este orden de ideas, en la medida quepermitamos mejorar la actuación del MinisterioPúblico, lograremos disminuir la incidencia delictivay la impunidad que tanto lastima a la sociedad, porlo que se considera de extrema urgencia generar
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los instrumentos capaces de inhibir la conductadelictuosa.
Lo anterior, por una parte, con el afán de protegerlos intereses de aquellos por los cuales tenemosel legítimo deber de velar en nuestro carácter derepresentantes populares, y por otra, la necesidadde adecuar nuestra legislación penal vigente, a lostiempos de violencia extrema que lamentablementepadecemos todos los chihuahuenses.
Luego de realizar el estudio relativo, emitimos elpresente dictamen, el cual sustentamos en lassiguientes
CONSIDERACIONES:
I.- El iniciador propone modificar el artículo 27 delCódigo Penal del Estado, a efecto de precisar quela prisión podrá ser de tres meses a sesenta años.
[Llegan los Diputados Barraza Chávez, Velarde Guzmán,
Arellanes Moreno, Vázquez Fernández y Valenzuela Colomo].
Así mismo, propone adicionar un párrafo en el quese exprese que dicha regla no es aplicable al casodel delito de homicidio doloso cometido en contrade mujeres o de menores de edad y del delito desecuestro, a los cuales se les aplicará la sanciónque a cada delito corresponda.
Cabe destacar que la parte final del artículo 58del Código Sustantivo Penal, dispone que enningún caso podrán reducirse los límites mínimosgenerales que correspondan a cada pena, nirebasarse los máximos; es decir, que en el casode la pena de prisión, ésta no podrá imponersepor un plazo mayor al que fija el artículo 27 delaludido ordenamiento legal que actualmente es de50 años (con la propuesta reforma que se proponeaumentaría a 60 años).
Coincidimos con el iniciador en que las condicionesde criminalidad que prevalecen en el país, y acuyos efectos no escapa nuestro Estado, exigenel replanteamiento y adecuación del marco jurídicopenal con el propósito de dictar medidas legislativasencaminadas a inhibir efectivamente la proliferaciónde conductas antisociales.
Por otro lado, la dinámica social ha propiciadoque con más frecuencia se presenten formasde delincuencia progresivamente complejas conactos delictivos que implican la actualizaciónde diversos tipos penales, mismos que conla legislación vigente, aun cuando puedenválidamente sancionarse acumulativamente, sólopueden penalizarse hasta el límite de cincuentaaños de prisión, que es el máximo permitidoactualmente por el Código Penal del Estado.
No obstante, la incidencia delictiva y la evidentedescomposición del tejido social, nos indican queel actual sistema punitivo no está cumpliendo consu fin primario, que es el restablecimiento del ordenexterno de la sociedad, ni con el fin último, que esla readaptación social del delincuente.
Esta norma penal, que limita la pena deprisión actualmente a cincuenta años, tiene comoconsecuencia la impunidad de los delitos en loscasos en que se hayan cometido varios ilícitos cuyasanción acumulada rebase dicho límite, pues conindependencia de la responsabilidad del sujeto porla totalidad de crímenes cometidos y del riesgo querepresente para la sociedad, el límite máximo es de50 años.
Esta consideración y la necesidad de impedir quelas conductas criminales queden impunes, nos llevaa estimar la necesidad de replantear el marcojurídico vigente y establecer el endurecimientode las penas como mecanismo que tienda a laconservación del orden social y la punibilidad delas conductas que lo alteran.
En la exposición de motivos de la ConstituciónFederal, los constituyentes reconocieron que el finde la pena es social, representado en el orden quese obtiene merced a la tutela de las leyes. Deahí que la pena deba reparar el daño causado ala sociedad mediante el restablecimiento del ordenque se ve alterado por el delito, y esta reparaciónque se expresa en la pena, lleva implícitos losresultados de readaptación, intimidación y castigo.
Este criterio ha sido igualmente sustentado por
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destacados doctrinarios del Derecho Penal. Eneste sentido, Sergio García Ramírez afirma que lapena es una correspondencia frente a la alteraciónformal que implica el delito, ya que para él resultaindudable que finalmente la pena cumplirá unespíritu retribucionista y proporcional a la magnituddel bien jurídico lesionado o puesto en peligro,con un enfoque hacia la readaptación social deldelincuente.
Para Carrancá y Trujillo, dentro de la dogmáticapenal mexicana, la pena es la legítima consecuen-cia de la punibilidad como elemento del delito eimpuesta por el poder del Estado al delincuente.
El Maestro Luis Jiménez de Asúa, ha afirmado quela pena tiene como naturaleza, el ser retributiva;que sus efectos son evidentemente un mal, pero sufin es un bien: resocializar al individuo; en tanto quesu función es la prevención general y la prevenciónespecial.
César Beccaria, en su Tratado de los Delitos y lasPenas, afirma que la finalidad de las penas no esatormentar o afligir un ente sensible, ni deshacerun delito ya cometido. El fin no es otra cosa queimpedir al reo causar daños a sus ciudadanos, yretraer a los demás de la comisión de otros iguales.Por ello deben ser escogidas aquellas penas yaquel método de imponerlas, que, guardada laproporción, hagan una impresión más eficaz y másdurable sobre los ánimos de las personas.
Estas consideraciones permiten afirmar que la penade prisión ha sido reconocida como adecuada parael restablecimiento del orden social, y su duraciónno la vuelve inusitada ni la hace perder la referidacorrespondencia.
Por otro lado, el Constituyente no estableció quela pena en lo general o la de prisión, en loparticular, debiera tener como única y necesariaconsecuencia la readaptación del sentenciado yque éste, ya readaptado, debiera ser reintegrado alnúcleo social, pues de haber sido esa su intenciónlo hubiera plasmado de manera expresa en el textoconstitucional.
Aceptar ese supuesto implicaría admitir que lapena de prisión debiera cesar una vez que seha alcanzado la readaptación del reo, o que lamisma debiera subsistir hasta en tanto se lograrael pretendido objetivo de readaptación.
No obstante, sabemos que la readaptación es unaconsecuencia potencial de la pena de prisión y queel resultado que en nuestro sistema se persiguecon la prisión es primeramente segregar del núcleosocial al individuo que ha delinquido, precisamentepara preservar el orden externo.
En concordancia con lo anterior, la ConstituciónPolítica General de la República, en el artículo 22,establece prohibiciones en torno a las penas, entrelas que destaca el impedimento para aplicar penasde mutilación y de infamia, la marca, los azotes, lospalos, el tormento de cualquier especie, la multaexcesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascendentales.
De lo anterior se advierte que el Constituyente nofijó un límite máximo para la pena de prisión; lo quecorresponde a las legislaturas establecer en lascodificaciones penales las sanciones y los límitesde éstas, sin más restricciones que las impuestasen este ordinal.
Por ello, estimamos procedente y oportunomodificar el artículo 27 del Código Penal, a efectode aumentar el límite máximo de la pena de prisióna 60 años.
De igual manera, consideramos procedenteadicionar un segundo párrafo al invocado artículo27 de la codificación sustantiva penal, con lafinalidad de precisar que tratándose del delito dehomicidio doloso cometido en perjuicio de mujeres omenores de edad o del delito de secuestro, deberáimponerse pena por cada delito cometido aún ycuando con ello se exceda el límite de 60 añosestablecido para la pena de prisión.
Este segundo párrafo viene a constituir un límiteespecialísimo para el caso de los ilícitos que enel mismo se detallan, en tanto que el máximo de60 años de prisión, constituye el límite genérico
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aplicable a todos los demás casos criminales queno se encuentran detallados en el segundo párrafodel mencionado artículo 27.
II.- El iniciador propone reformar el artículo 33 delCódigo Penal, a efecto de establecer como límitemáximo de la multa la cantidad equivalente a cincomil días de salario mínimo.
Estimamos que tal cantidad es excesiva, si seconsidera que esta modificación se pretende paracrear las bases que permitan sancionar con eselímite máximo un tipo penal específico (inhumaciónclandestina) que más adelante se detalla y analiza,lo que rompería con el principio de congruencia quedebe permear al Código Penal, al fijarse al restode los delitos penalizados con multa, una cantidadinferior aun cuando en algunos casos, tales ilícitosocasionen una lesión más grave a los interesessociales.
Por otro lado, debe tenerse especial cuidado en lagraduación de las penas, a efecto de que existalógica en el cuerpo del Código punitivo; pues aldestinar una pena igual a dos delitos que ofendendesigualmente a la sociedad, o una mayor a undelito que causa menor ofensa, los hombres noencontrarán un estorbo muy fuerte para cometer elmayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja.
Además de lo anterior, el artículo 22 de laConstitución General constriñe a la autoridadcon determinadas prohibiciones entre las que seencuentra la multa excesiva, debiéndose entenderpor esto, todas aquellas sanciones pecuniarias querebasen el límite de lo ordinario y razonable; esté endesproporción con la gravedad del ilícito, ya sea porsus consecuencias, como por las condiciones enque se cometió; que resulten desproporcionadas;y por último, que esté en desproporción con lacapacidad económica del multado.
Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que lafinalidad que persigue este tipo de sanciones, esademás de intimidatoria, la de evitar la reincidenciade los infractores, mas no la de terminar con suspatrimonios, a lo cual se llegaría de aceptarse la
imposición de multas que rebasen la capacidadeconómica.
Uno de los mecanismos legales para evitar laimposición de sanciones pecuniarias irrazonableso desproporcionadas, que contraríen la disposiciónconstitucional, estriba en conceder pleno arbitrio ala autoridad para valorar la gravedad del ilícito y lascondiciones económicas del infractor, además paraimponer las sanciones que considere justas, dentrode un mínimo y un máximo.
Es por lo anterior que consideramos pertinente queel límite máximo que debe fijarse para la multa es lacantidad equivalente a 2000 días de salario mínimo.
III.- Respecto a la propuesta de reforma al artículo67 del Código Penal, mediante la cual se pretendeque en el concurso real de delitos, cuando a unsujeto le sean imputables varios delitos que debande juzgarse en un mismo proceso, se penalicen porseparado cada una de las infracciones realizadas,acumulándose las sanciones que resulten, sin quepuedan excederse los límites máximos establecidosen el Título Tercero, del Libro Primero del CódigoPenal.
Los homicidios en contra de mujeres, cometidos enel territorio del Estado en los últimos diez años, hanquebrantado gravemente el orden social y causadoun daño moral al perturbar la tranquilidad de todosen general, sin que los delincuentes encuentrenen el orden normativo vigente un estímulo para nodelinquir.
Por ello, es indispensable generar los mecanismoslegales que tiendan a reparar este daño, pero sobretodo, a lograr el restablecimiento del orden social.
Estamos convencidos que al responsabilizar alinfractor de todas las conductas antisociales porél realizadas y lograr que purgue las penas queal efecto le corresponden, con independencia deque se exceda el límite máximo establecido parala pena de prisión; necesaria e inevitablemente seconseguirá incidir en la reducción de la criminalidaden el Estado, pues habrá de inhibir en los individuosel ánimo de delinquir.
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A este respecto, consideramos oportuno estableceren la codificación penal, la posibilidad jurídica deque en el concurso real de delitos se imponganlas penas previstas para cada uno de los delitoscometidos, aplicándose en su caso, la reglacontenida en el segundo párrafo del artículo 27de este Código.
Con esta fórmula, se genera la posibilidad de quelos responsables del delito de homicidio cometidoen contra de mujeres o de niños o del delito desecuestro, cumplan las penas que correspondan acada delito, con independencia de que se rebaseel límite máximo de sesenta años de prisión que seimpone para el resto de los casos criminales.
La modificación al artículo 67 en los términos quela comisión dictaminadora propone, aunada a laadición del segundo párrafo al artículo 27, haceinnecesario que se adicione el artículo 67 bis,cuenta habida que la hipótesis que prevé el artículo67 bis propuesto, queda incluida en la reforma alos artículos precitados.
V.- La iniciativa propone modificar el artículo 74 delCódigo Penal, en el que se precisan los delitos porlos cuales no se puede conceder al sentenciadoel beneficio de la libertad preparatoria, a efecto deestablecer que quedan dentro de dicho catálogolos delitos de homicidio sancionado por el artículo195 bis y de inhumación clandestina previsto en elartículo 196 bis de la iniciativa.
Consideramos procedente dicha reforma, puntual-izando que a dicho ordinal 74 también habrán deincorporarse los delitos que en este dictamen secatalogan como graves (el encubrimiento por fa-vorecimiento, sancionado en los términos del se-gundo párrafo del artículo 156; el delito en materiade inhumaciones y exhumaciones sancionado enlos términos del segundo párrafo del artículo 191;homicidio, sancionado por los artículos 194 ter, 195bis y 211 ter); toda vez que la gravedad de dichosdelitos evidencia la peligrosidad del sentenciadopor lo que debe impedirse que su liberación sedé a través de un beneficio como el de la libertadpreparatoria, pues lo que se pretende es precisa-
mente evitar que se continúe causando un daño ala sociedad.
De igual manera, consideramos oportuno que seelimine de dicho artículo el delito referente alhomicidio simple, al cometido en riña, y al cometidopor dos o más personas sin concierto previo cuandono conste quien o quienes son los autores, a efectode hacerlo congruente con las disposiciones delCódigo Adjetivo Penal, cuenta habida que éste leconcede el beneficio de la libertad provisional y elCódigo Sustantivo le niega el beneficio de la libertadpreparatoria.
VI.- El iniciador propone adicionar una fracciónXII al artículo 134 del Código Penal, a efectode tipificar como abuso de autoridad el hecho deque los integrantes de las corporaciones de policíapreventiva y judicial, teniendo conocimiento dehechos delictivos no los hicieren del conocimientoinmediato de la autoridad competente o de susuperior jerárquico.
Consideramos sumamente importante que dichaomisión sea penalizada. No obstante, estimamosque se trata de una conducta que más queatentar en contra de la función pública, vulnera laadministración de justicia; y el tener conocimientode hechos delictivos sin que se denuncien ante laautoridad competente, constituye un encubrimientopor favorecimiento; delito que está sancionadopor el artículo 156, con prisión de uno a tresaños, cuando es un servidor público el que,como consecuencia del ejercicio de sus funcionespúblicas haya tenido conocimiento de la probablecomisión del delito, omita denunciarlo.
El Estado como organización política fundamen-tal no puede permanecer impasible ante losgraves acontecimientos delictuosos que siguencometiéndose.
Para el cabal cumplimiento del principio de legal-idad, la justicia penal requiere de corporacionespoliciacas de seguridad pública que colaboren real-mente en el combate a la delincuencia medianteuna labor que permita la vigencia del estado de
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Derecho.
Para cumplir tan elevado ideal no basta conla profesionalización de los integrantes de lascorporaciones policiacas y el reforzamiento de losprocedimientos de evaluación del desempeño deéstos; resulta igualmente necesario, concatenarestos esfuerzos con la implantación de leyesseveras que disuadan la comisión delictuosa y queaseguren a la sociedad contra la reincidencia deconductas altamente reprochables.
Es por lo anterior que estimamos que la sanciónprevista en el artículo 156 del Código Penal,debe agravarse cuando se trate de integrantesde corporaciones policíacas, sea preventiva,de tránsito o judicial, quienes incurran enencubrimiento por favorecimiento, pues siendoquienes tienen confiada la responsabilidad deinvestigar delitos, les es mayormente censurableque actúen en contra de la naturaleza desus funciones, obstaculizando y afectando laadministración de justicia, que cuenta entre susmás importantes herramientas de investigación conlos cuerpos de policía.
Es por ello, que consideramos oportuno que dichoantisocial sea sancionado con mayor gravedad,adicionado un segundo párrafo al artículo 156,sancionándose con una penalidad de prisión de1 a 8 años, catalogándolo además, como un delitograve con las consecuencias respectivas.
VII.- El iniciador propone crear un tipo penalagravado de homicidio sancionado con pena deprisión de 30 a 60 años, cuando éste se cometadolosamente en contra de persona del sexofemenino, cuando ocurra una de las siguientescircunstancias:
a) Cuando el hecho se cometa bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otros que produjeren similares efectos.
b) Cuando existan, entre el sujeto activo ypasivo, lazos de parentesco, cualesquiera que seaéste, hasta el cuarto grado, o cualquier relaciónsentimental, con excepción del delito tipificado por
el artículo 212 del presente Código.
c) Cuando se acredite cualquiera de las calificativasprevistas por el artículo 210 del Código Penal delEstado.
En principio, pudiera estimarse que la creaciónde este tipo penal contraría la garantía deigualdad consagrada en los artículos 1o. y4o. constitucional, pues aparentemente esdiscriminatoria de género al conceder mayorprotección jurídica a la vida de las mujeres quea la de los hombres, partiendo de la base de quepenaliza con mayor rigor el homicidio perpetradoen contra de mujeres que el cometido en contra devarones.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de laNación, ha determinado que la garantía de igualdadno es absoluta y que la misma tiene ciertos límites.
Al respecto señala que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece quetodos los hombres son iguales ante la ley, sin quepueda prevalecer discriminación alguna por razónde nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquierotra condición o circunstancia personal o social, demanera que los poderes públicos han de tener encuenta que los particulares que se encuentren enla misma situación deben ser tratados igualmente,sin privilegio ni favor.
Así, el principio de igualdad se configura como unode los valores superiores del orden jurídico, lo quesignifica que ha de servir de criterio básico para laproducción normativa y su posterior interpretacióny aplicación, y si bien es cierto que el verdaderosentido de la igualdad es colocar a los particularesen condiciones de poder acceder a derechosreconocidos constitucionalmente, lo que implicaeliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ellono significa que todos los individuos deban seriguales en todo, sino que existen desigualdadesmateriales; es decir, el principio de igualdad noimplica que todos los sujetos de la norma seencuentren siempre, en todo momento y antecualquier circunstancia, en condiciones de absoluta
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igualdad, sino que dicho principio se refiere ala igualdad jurídica, que debe traducirse en laseguridad de no tener que soportar un perjuicio(o privarse de un beneficio) desigual e injustificado.
En estas condiciones, el valor superior que persigueeste principio consiste en evitar que existan normasque, llamadas a proyectarse sobre situaciones deigualdad de hecho, produzcan como efecto de suaplicación la ruptura de esa igualdad al generar untrato discriminatorio entre situaciones análogas, obien, propicien efectos semejantes sobre personasque se encuentran en situaciones dispares, lo quese traduce en desigualdad jurídica.
Es decir, la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos al consagrar el principio deigualdad, no prescribe que el legislador tratede manera igual a quienes se encuentren ensituaciones diversas entre sí, sino a dar elmismo tratamiento a quienes se encuentren ensituación semejante, lo que equivale a decir queen situaciones diversas el trato debe ser desigual,siguiéndose de ello que la desigualdad establecidapor el legislador en determinados supuestos, esla vía de realización del principio constitucionalde igualdad. De acuerdo con ello, correspondeal legislador la previsión de los supuestos dehecho o de derecho que, agrupados entre sí, porsus características comunes, sean suficientes ynecesarias para diferenciarlos de otros, en cuantotales notas comunes tengan una relevancia jurídica.
En este sentido, estimamos que el ordennormativo debe aspirar a garantizar un tratamientoequitativo (trato igual entre iguales y desigual entredesiguales) entre hombres y mujeres, agravando lapenalidad en el caso de homicidio contra mujeres,pues las condiciones sociales e históricas que seestán viviendo en nuestra Entidad, evidencian quela sola condición de género, coloca a la mujer enuna situación de desventaja frente al victimario,lo que en la realidad actual constituye un factordeterminante de riesgo de ser víctima del delito dehomicidio.
En este sentido es importante destacar lo expresado
por el tratadista Mariano Jiménez Huerta, alreseñar el impacto que para el derecho tienen lasvaloraciones de la comunidad, mismas que handeterminado las mutaciones que a través de lostiempos y de las civilizaciones ha experimentado elderecho, influido por los circunstanciales cambiosque en un mismo ciclo histórico pueden ofrecersegún las particularidades o los accidentes detiempo, lugar, modo o las características ycoyunturas que rodean los hechos en que serealizan las conductas humanas.
Las normas de cultura ministran los criterios funda-mentales necesarios para valorar la antisocialidadde una conducta y para alcanzar el ideal de justicia;por lo que deben ser consideradas para discernirsi una conducta lesiva de un bien jurídico es o noofensiva de los ideales valorativos de la comunidad.
Este criterio sostenido por el jurista Ernest Meyer,es acorde con lo argumentado por Grispigni, quienhace concreta mención del signo antisocial queanida en la entraña misma del delito, pues expresaque delito es aquella conducta que resulta contrariaa los más fundamentales intereses de la sociedaden un determinado momento histórico.
Tales consideraciones doctrinarias nos permitensustentar la inclusión de la agravante del tipo penalde homicidio, que se propone en la iniciativa, puesresponde a las necesidades y exigencias colectivasque en este determinado histórico se presentan ennuestra Entidad.
El fenómeno del narcotráfico y otras formas decrimen organizado, así como el pandillerismo enCiudad Juárez se han incrementado en la últimadécada; lo que ha acentuado el uso de drogas y dearmas de fuego intensificando las condiciones deinseguridad para los habitantes de la ciudad.
Cabe destacar que el territorio del Estado, yde manera particular el de Ciudad Juárez, hasido escenario de múltiples casos de homicidioscometidos aproximadamente... o mejor dicho,desde 1993, en contra de mujeres, en sumayoría adolescentes, trabajadoras de la industria
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maquiladora o de establecimientos comerciales,que luego de ser ultimadas, fueron abandonadosen lotes baldíos lo que originó que sus cuerposfueran encontrados varios días o meses despuésen evidente estado de descomposición o sólo lasosamentas ausentes de tejido blando.
Esta situación ha generado temor fundado entrela población femenina, pues su sola condiciónde género las coloca en una situación de riesgoevidente de ser victimadas.
En tal virtud, proponemos que cuando la víctimadel delito de homicidio sea del sexo femenino, seapliquen las penas previstas en el artículo 194 ter,según sea el caso. Esto es, si se trata de unhomicidio simple, la pena de prisión aplicable seráde 10 a 30 años; si se comete en riña, se aplicará lamitad o cinco sextos de la pena señalada (es decirde 10 a 30 años), según se trate del provocadoo del provocador; y si se comete con alguna delas calificativas señaladas en el artículo 210, seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión.
Por otro lado, consideramos importante que lapenalidad agravada debe ser también aplicableen el caso de que el sujeto activo, al momentode cometer el ilícito se encuentre bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otras que produzcan efectos similares,para lo cual proponemos que la modificación altercer párrafo del artículo 194 ter incluya estacircunstancia agravante a efecto de que seaaplicable la pena de prisión de 30 a 60 años cuandose actualice dicha hipótesis.
Respecto a que existan entre el sujeto activo y pa-sivo relación de parentesco, cualesquiera que éstesea, hasta el cuarto grado, o relación sentimen-tal, con excepción del parricidio; estimamos quetales hipótesis están ya consideradas como agra-vantes en el Código Penal, pues el artículo 194ter adicionado al Código Punitivo mediante Decreto724/03 II P.O., sanciona con pena de prisión de 10a 30 años a quien prive de la vida dolosamente asu cónyuge, concubino o concubina, sabiendo elsujeto activo que existe esa relación matrimonial o
de concubinato, y de 25 a 50 años si se comete conalguna de las calificativas señaladas en el artículo210.
Para el caso de que el homicidio se cometa encontra de la mujer existiendo un tipo de relaciónsentimental diversa al concubinato o al matrimonio,o una relación de parentesco diversa al primergrado en línea recta, se estaría necesariamente enel supuesto contenido en la fracción I, del artículo210, relativo a la traición, pues considera que éstaocurre cuando se viola la fe o seguridad que lavíctima debía esperar del acusado; por lo queal penalizar el homicidio cometido en contra demujeres conforme a las reglas establecidas en elartículo 194 ter, la sanción de prisión aplicable parael caso de que se actualice la calificativa de traiciónes precisamente de 30 a 60 años.
VIII.- El iniciador propone que se adicione unartículo 196 bis a efecto de sancionar con prisión de5 a 20 años y multa de 1000 a 5000 días de salariomínimo, adicionales a la pena que corresponda porel delito de homicidio, a quien oculte o realice lainhumación o exhumación clandestina del cadáverde la víctima.
Concordamos con el iniciador en el sentido deque debe establecerse una sanción más severaa quien oculte, traslade, destruya, mutile o sepulteel cadáver de la víctima de homicidio o los restosde éste, pues sin duda tales conductas ocasionanque las investigaciones en torno a los crímenesse dificulten y obstaculicen, generando con ellocomplicaciones para fincar responsabilidad a losdelincuentes; lo cual necesariamente se traduce enuna intranquilidad para el conglomerado social.
No obstante, queremos precisar que consideramosque la ubicación adecuada es el Capítulo relativoa las reglas comunes a las lesiones y al homicidio,mediante la adición de un artículo 211 ter, queagrave la pena que corresponda imponer a losresponsables de los delitos de homicidio y deparricidio, aumentándola en una cuarta partecuando hayan ocultado, trasladado, destruido,mutilado o sepultado el cadáver o los restos de
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éste con el propósito de dificultar su identificacióno las investigaciones de la autoridad.
Por otro lado, estimamos que debe tambiénsancionarse con severidad a aquellos individuosque sin haber participado en la comisión deldelito de homicidio doloso, pero a sabiendasde éste, realicen las conductas descritas cuandohayan tenido también por finalidad dificultar lainvestigación o la identificación del cadáver.
Estimamos que la penalidad apropiada por lagravedad de la conducta, es la de 4 a 10 años deprisión, además de catalogarse como delito grave.
Proponemos que la conducta descrita en estasegunda hipótesis quede sancionada en el Capítulorelativo a los Delitos en Materia de Inhumaciones yExhumaciones, mediante la adición de un segundopárrafo al artículo 191.
IX.- Ahora bien, con el propósito de dar congruenciaal Código Sustantivo Penal, en relación con lamétrica punitiva que se propone en la iniciativaque se dictamina, resulta indispensable modificarel último párrafo del artículo 213, a efecto deaumentar la prisión que corresponde al delito deparricidio cometido con alguna de las calificativasseñaladas en el artículo 210, estableciendo que seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión;pues de no ser así, permitiríamos que el códigopunitivo castigara con menor severidad un ilícitoque lesiona gravemente el orden social.
Por las mismas razones, es indispensable que semodifique el último párrafo del artículo 194 ter, conla finalidad de establecer que cuando el homicidioa que el mismo se refiere se comete con algunade las calificativas señaladas en el artículo 210, seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión.
X.- El Ejecutivo del Estado propone adicionarun párrafo al artículo 120 del Código deProcedimientos Penales, a efecto de facultaral agente del Ministerio Público para decretarprovisionalmente el depósito de personas cuandose trate de delitos de violencia familiar, lesionesdolosas, violación y amenazas y el autor sea el
cónyuge, concubino o concubina, pariente o tutorde la víctima.
En su inicio, las políticas públicas diseñadas para laprotección de los derechos humanos, se enfocabana procurar el respeto de las garantías individualesque les asisten a los reos. Lo anterior, virtud aque se suponía que el aparato gubernativo dirigíasus acciones siempre en beneficio irremisible delas víctimas del delito.
No obstante, la práctica fue evidenciando queeste razonamiento no siempre era cierto y queen algunas ocasiones, las víctimas, además delagravio recibido con motivo del actuar delictuosoen el que eran sujetos pasivos, también erandesatendidas por las autoridades, agudizandoasí su perjudicada condición, postergando lamaterialización de su derecho a tener acceso ala justicia, a recibir trato justo, a ser restituidas eindemnizadas por el daño físico o moral sufrido y arecibir asistencia especializada. Esta circunstanciay la perseverante ambición de los defensores delos derechos humanos, tanto oficiales como nogubernamentales, propiciaron que dicha tendenciase fuera modificando hasta el punto de lograr quese prestara especial atención a las víctimas deldelito.
Es incontrovertible que el Ministerio Públicoatiende recurrentemente casos en los que resultaindispensable dictar urgentes medidas de seguridady protección para la víctima del delito a efecto deprevenirle situaciones de riesgo.
Una medida cautelar que ha probado su eficaciaes el depósito de personas previsto por el DerechoProcesal Civil, el cual es necesariamente decretadopor la autoridad judicial, bajo ciertos requisitos ysiguiendo procedimientos que al efecto se estableceen los artículos 199 a 210 inclusive del CódigoAdjetivo Civil.
No obstante, a pesar de la urgencia del caso,en ocasiones no es posible decretarlo por laautoridad judicial, debido a cuestiones de hora,de lugar o de otras circunstancias, por lo que
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resulta pertinente facultar al Ministerio Público paraque pueda decretar provisionalmente el depósitode personas únicamente en caso de urgencia,fundando y motivando dicha medida, siempre queno sea factible solicitarlo a la autoridad judicial, porrazón de la hora, lugar, receso de los tribunales ocualquier otra circunstancia.
De igual forma, estimamos que debe fijarsela obligación al Ministerio Público, para queinmediatamente remita a la autoridad judicial, copiacertificada de las constancias relativas al depósitode personas a efecto de que ésta lo ratifique o lohaga cesar, según sea el caso.
Es necesario que en este artículo se precise queen lo conducente se aplicarán las disposiciones delCódigo de Procedimientos Civiles.
XI.- El iniciador propone incorporar al Código deProcedimientos Penales la posibilidad de que elMinisterio Público pueda solicitar a la autoridadjudicial la orden de arraigo domiciliario de uninculpado, cuando con motivo de una averiguaciónprevia por delito grave de la que se deriven datossuficientes que revelen su responsabilidad penal, loestime necesario.
Cabe destacar que en el sistema procesal penalmexicano, el arraigo se concibe como una medidacautelar que durante la averiguación previa seimpone con vigilancia de la autoridad al indiciado,para los efectos de que éste cumpla con losrequerimientos del Ministerio Público, en razón dela investigación de un hecho delictivo. Es decir,las medidas en los procedimientos penales puedenser también de carácter personal para garantizarel desarrollo procesal, así como la efectividad dela sanción privativa de libertad, en los casos desentencias condenatorias de tal pena.
Para estos supuestos nadie duda que desde laaveriguación previa se deban tomar las medidasconducentes al efecto de estar en posibilidadde integrar el cuerpo del delito, la presuntaresponsabilidad y así ejercitar la acción penal. Asímismo nadie ignora que los sujetos a averiguación
son proclives a eludirla, ocultándose o fugándosepor lo cual es manifiesta la dificultad que enfrentael representante social para integrar los elementosseñalados.
Con objeto de hacer factible la función persecutoriaencomendada, es necesario que el MinisterioPúblico pueda solicitar al órgano jurisdiccional elarraigo domiciliario del inculpado en los casos enque se estime necesario. Concedido el arraigo porel juez, en los términos descritos se entiende que laregla general sobre su duración será la del tiempoestrictamente indispensable, sin que en ningúncaso pueda exceder de treinta días naturales, paradeterminar en la averiguación previa, si existe o nopresunta responsabilidad del inculpado.
No obstante, atendiendo a la delicada naturalezadel arraigo, es necesario sujetar tal medida a lassiguientes condiciones:
a) Que la averiguación previa se siga por delitograve.
b) Que en la averiguación previa se encuentreplenamente demostrado el delito.
c) Que de la propia averiguación previa resultendatos, indicios o cualesquiera otra circunstancia queconduzca a establecer que en dicho ilícito pudieratener responsabilidad penal una persona.
d) Que exista riesgo fundado de que dicha personase sustraiga a la acción de la justicia.
e) Que el arraigo domiciliario a que serefiere esta medida no se verifique en cárceleso establecimientos de corporaciones policiacas;debiendo el Ministerio Público indicar en su solicitudel lugar en que habrá de verificarse el arraigo.
Dicha medida de ninguna manera implica laincomunicación del arraigado y en ningún casopodrá exceder de treinta días.
Previendo además la posibilidad de que el arraigadopida a la autoridad judicial que haga cesar la medidaimpuesta, caso en el cual deberá resolver en untérmino de cuarenta y ocho horas, escuchando
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al Ministerio Público; debiendo establecerse en elartículo 400, fracción IV, la posibilidad de que contraesta resolución se admita el recurso de apelaciónen el efecto devolutivo.
Estimamos necesario puntualizar que la SupremaCorte de Justicia de la Nación se ha pronunciado enel sentido de que el arraigo no afecta la libertad sinoúnicamente la libertad de tránsito a que se refiereel artículo 11 de la Constitución Política Federal;la cual está subordinada a las facultades de laautoridad judicial en los casos de responsabilidadcriminal o penal, razón que da sustento a la medidacautelar de referencia.
Así se desprende de la tesis que reza al tenor literalsiguiente: ARRAIGO, ORDEN DE. NO AFECTALA LIBERTAD PERSONAL. La orden jurisdiccionalde arraigo que contempla el artículo 133 bis delCódigo Federal de Procedimientos Penales, noafecta la libertad personal propiamente dicha, a quese refiere el artículo 130 de la Ley de Amparo, sinotan sólo la libertad de tránsito del destinatario de lamisma, regulada por el artículo 11 de la ConstituciónGeneral de la República.
Virtud a lo anterior, consideramos procedenteadicionar un artículo 122 bis en el que se establezcaesta figura de arraigo domiciliario en los términosy con las condiciones que en este apartado sepuntualizan.
XIII.- Virtud a que en el proyecto de decretose establecen en el Código Penal sancionesagravadas para determinadas conductas queademás se han estimado deban ser previstas comodelitos graves, es indispensable que se adicioneel artículo 145 bis del Código de ProcedimientosPenales, a efecto de incluir en el mismo a losdelitos sancionados en los términos del segundopárrafo del artículo 156; del segundo párrafo delartículo 191; del 195 bis y 211 ter.
XIV.- En cuanto a la adición de un segundopárrafo al artículo 193 del Código Adjetivo Civil,propuesta por el iniciador, a efecto de facultar alMinisterio Público para decretar el embargo de
bienes propiedad del indiciado, suficientes paragarantizar la reparación del daño a que pudiese sercondenado por el delito de homicidio sancionadopor el artículo 195 bis, consideramos correcta estaposibilidad, cuenta habida que se trata de unamedida que tiende a garantizar el cumplimientode una obligación del responsable del delito y lasatisfacción de un derecho a favor de los deudosde la víctima de homicidio, que normalmente se veobstaculizada ante la falta de medidas preventivasexpeditas.
No obstante, estimamos que dicha medida no debelimitarse al homicidio de mujeres, sino que debehacerse extensiva a todos los delitos conforme loprevé el artículo 194 del ordenamiento citado.
Dicho ordinal contempla la posibilidad de que desdela averiguación previa se aseguren, en garantía delpago de la reparación del daño, los bienes de usolícito que fueran objeto, instrumento o productodel delito, propiedad del inculpado; por lo queno encontramos obstáculo para realizar la reformaque propone el iniciador, aunque esta comisióndictaminadora propone que sea en el invocadoartículo 194 en el que se prevea la posibilidadde decretar el embargo de bienes del inculpado,desde la averiguación previa, una vez que hayasido acreditado el cuerpo del delito y la probableresponsabilidad del indiciado.
XV.- En la iniciativa que se dictamina, el precursorpropone modificar el último párrafo del artículo 262del Código de Procedimientos Penales, a efecto deque el Ministerio Público, pueda acudir al tribunalrespectivo a solicitar la práctica del cateo, sinque para ello sea necesario que ejercite la acciónpersecutoria correspondiente.
Esta comisión legislativa coincide con el iniciadoren el sentido de que la facultad del MinisterioPúblico para pedir la práctica del cateo no estécondicionada a ejercitar la acción persecutoria,pues precisamente se persigue que con lamencionada diligencia se obtengan elementos quele permitan integrar debidamente la averiguaciónprevia y justificar el cuerpo del delito y la probable
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responsabilidad del indiciado.
XVI.- En cuanto al artículo 291 bis que el iniciadorpretende se adicione al Código de ProcedimientosPenales, a efecto de que el ministerio públicopueda mantener en reserva la identidad de laspersonas que rindan testimonio en contra de quiencometió delito grave, lo encontramos improcedentepor estimar que el mismo atenta contra la garantíade defensa que consagran las fracciones III y VIIdel apartado a) del artículo 20 de la ConstituciónPolítica Federal a favor del inculpado.
En efecto, la invocada fracción III, dispone que sele hará saber al inculpado en audiencia pública,y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientesa su consignación a la justicia, el nombre de suacusador y la naturaleza y causa de la acusación,a fin de que conozca bien el hecho punible que sele atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo eneste acto su declaración preparatoria.
Por su parte, la aludida fracción VII, establece queal inculpado le serán facilitados todos los datosque solicite para su defensa y que consten en elproceso.
En concordancia con dichas disposiciones constitu-cionales, el artículo 126 del Código Adjetivo Penal,en su fracción IV, establece el derecho del incul-pado para consultar el expediente, en la oficinadel funcionario del Ministerio Público a cargo dela averiguación, y para que se le expidan copiascertificadas de las actuaciones que solicite.
La mencionada garantía encuentra su génesis enla presunción de defensa que opera a favor delinculpado, y que es acogido por nuestro sistemapenal, virtud al cual las personas tienen a sufavor la presunción de inocencia hasta en tanto sedemuestre fehacientemente la culpabilidad dentrode un proceso legal, por lo que deben... se ledeben proporcionar los medios suficientes para suadecuada defensa.
Por otra parte, la Constitución General de laRepública, en su artículo 1o., piedra angulardel régimen constitucional, consigna expresamente
el impedimento para restringir o suspender lasgarantías que la misma otorga, sino en los casos ycon las condiciones que en ella se establecen.
Es por lo anterior que la garantía de defensaque le asiste al inculpado, no puede ser limitadani suspendida por una ley, si la propia CartaMagna no establece que así sea; razón por lacual existe impedimento constitucional para ocultar,bajo cualquier forma, los datos que surjan en laaveriguación previa pues se estaría obstaculizandoel derecho a la oportuna defensa que tiene elindiciado.
No obstante lo anterior, estamos convencidos deque existen casos en que la gravedad de lasacusaciones y de los delitos por los cuales seintegra la averiguación previa, exigen que laspersonas que rinden testimonio se les proporcioneprotección, a través de medidas de seguridad yvigilancia que el propio Ministerio Público debeproveer.
Tal criterio es también acogido por la Ley deDelincuencia Organizada, que en el artículo34 dispone que la Procuraduría General de laRepública prestará apoyo y protección suficientesa jueces, peritos, testigos, víctimas y demáspersonas, cuando por su intervención en unprocedimiento penal sobre delitos a que se refiereesta ley, así se requiera.
Es en este sentido que estimamos debe dirigirse laprotección a los testigos que depongan en contrade los indiciados por delitos graves, mas no la deocultar al inculpado los nombres de quienes rindentestimonio que lo incriminen, pues ello significaríahacer nugatoria la garantía de defensa que leconfiere la Constitución General de la República.
XVII.- Cabe destacar que cuando se trata de penade prisión, impuesta en dos o más sentenciasderivadas de diferentes procesos, se cumplensucesivamente. Así se advierte del criteriosostenido por la Suprema Corte de Justicia de laNación en la siguiente Ejecutoria:
PRISION, PENAS DE. LAS IMPUESTAS EN PRO-
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CESOS PENALES DIVERSOS, DEBEN COMPUR-GARSE SUCESIVAMENTE. Tratándose de san-ciones privativas de libertad que se impusieronen sentencias dictadas en dos procesos penales...deben compurgarse sucesivamente.
Para garantizar que ello sea así, es necesarioconsignar expresamente esta fórmula en losartículos 560 y 365 del Código Adjetivo Penal, aefecto de evitar conflictos de interpretación queimpidan que la pena de prisión impuesta en dos omás sentencias, se cumplan sucesivamente.
En mérito de lo antes expuesto, y con fundamentoen lo que disponen los artículos 57, 58 y 64,fracción II de la Constitución Política del Estadoy 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,nos permitimos someter a la consideración de laAsamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [790/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los artículos27; 33; 67; 74; último párrafo del artículo 213;último párrafo del artículo 194 ter; y se adicionaun segundo párrafo al artículo 156; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 191; se adicionan losartículos 195 bis y 211 ter, todos del Código Penaldel Estado de Chihuahua, para quedar redactadosde la siguiente forma:
Artículo 27.- La prisión consiste en la privación dela libertad, que podrá ser de tres meses a sesentaaños, recluyendo al sentenciado en la instituciónqBYE ue designe el Ejecutivo del Estado.
Tratándose del delito de homicidio doloso enperjuicio de mujeres o de menores de edad, odel delito de secuestro, deberá imponerse penapor cada delito cometido aún y cuando con ello seexceda el máximo de la pena de prisión.
Artículo 33.- La multa consiste en el pago de unacantidad de dinero al Estado, que se fijará por díasde salario mínimo y podrá ser de diez a dos milveces el importe de éste.
.....................................
.....................................
Artículo 67.- En caso de concurso real de delitosse impondrán las penas previstas para cada unode los delitos cometidos, aplicándose en su caso,lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27de este Código.
Artículo 74.- La libertad preparatoria no seconcederá al sentenciado por los siguientes delitosgraves previstos en el artículo 145 Bis del Código deProcedimientos Penales: Terrorismo, sancionadoen los términos del artículo 116; sabotaje, previstopor el artículo 117; tortura, sancionado enlos términos del artículo 135; el encubrimientopor favorecimiento, sancionado en los términosdel segundo párrafo del artículo 156; lenocinio,sancionado en los términos del artículo 176;delito en materia de inhumaciones y exhumacionessancionado en los términos del segundo párrafodel artículo 191; homicidio, sancionado por losartículos 194 ter, 195, 195 bis y 211 ter; parricidio,sancionado en los términos del artículo 212 y delprimero y último párrafo del artículo 213, tráficode menores e incapacitados, previsto en el artículo231; violación, previsto por los artículos 239, 240,241 y 242 y secuestro, sancionado en los términosde los artículos 229, 229 Bis y 229 Ter.
Artículo 156.- ...............................
Si el servidor público a que se refiere el párrafo queprecede, pertenece a una corporación policíaca, lapena se impondrá... la pena que se impondrá seráde uno a ocho años de prisión.
Artículo 191.- ..............................
Al que a sabiendas de la comisión del delitode homicidio doloso, y sin haber participado enéste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulteel cadáver o restos de éste para dificultar suidentificación o las investigaciones de la autoridad,se le impondrán de 4 a 10 años de prisión.
Artículo 194 ter.- ................................
........................................................
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Si se comete con alguna de las calificativasseñaladas en el artículo 210; o bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otros que produzcan efectos similares,salvo que se trate de riña, se impondrán de treintaa sesenta años de prisión.
Artículo 195 bis.- Cuando la víctima del delito dehomicidio sea del sexo femenino, se aplicarán laspenas previstas en el artículo 194 ter, según fuerael caso.
Artículo 211 ter.- Se aumentará hasta una cuartaparte de la pena impuesta a los responsables delos delitos de homicidio o parricidio que oculten,trasladen, destruyan, mutilen o sepulten el cadávero restos de éste, para dificultar su identificación olas investigaciones de la autoridad.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los artículos145 bis; 194; último párrafo del artículo 262 y 400,fracción IV; se adicionan tres párrafos al artículo120; se adiciona el artículo 291 bis; se adiciona unpárrafo al artículo 365; y se adiciona un párrafo alartículo 560, todos del Código de ProcedimientosPenales del Estado de Chihuahua, para quedarredactados de la siguiente forma:
120.- ........................
En caso de urgencia, el Ministerio Público decretaráprovisionalmente mediante orden escrita, fundaday motivada, el depósito de la víctima del delitoen una institución pública o en el domicilio que asu juicio garantice su seguridad, siempre que seaestrictamente necesario y no sea factible solicitar lamedida cautelar a la autoridad judicial, por razón dela hora, lugar, receso de los tribunales o cualquierotra circunstancia.
Inmediatamente el Ministerio Público remitirá a laautoridad judicial correspondiente, copia certificadade las actuaciones relativas al depósito de personasa efecto de que ratifique dicha medida u ordene queésta cese.
En lo conducente, son aplicables las reglas quepara el depósito de personas prevé el Código de
Procedimientos Civiles.
Artículo 122 bis.- Cuando con motivo de unaaveriguación previa, respecto de delito grave,plenamente demostrado y de aquella resultendatos, indicios o cualesquiera otra circunstancia queconduzca a establecer que en dicho ilícito pudieratener responsabilidad penal una persona y existariesgo fundado de que ésta se sustraiga a la acciónde la justicia, el Ministerio Público podrá acudirante el juez correspondiente y solicitar el arraigodel indiciado especificando el lugar en que habráde verificarse, el cual se resolverá escuchando aquien haya de arraigarse; ello de ser posible.
Corresponde al Ministerio Público y a sus auxiliares,que el mandato de la autoridad judicial seadebidamente cumplido.
El arraigo a que se refiere este precepto no seráen cárceles o establecimientos de corporacionespolicíacas y su duración no podrá exceder de treintadías naturales.
El arraigado no podrá ser incomunicado.
Cuando el indiciado solicite que cese el arraigo, laautoridad judicial decidirá, escuchando al MinisterioPúblico, resolverá en cuarenta y ocho horas si aquéldebe o no mantenerse.
Artículo 145 bis.- Se consideran delitos graves,tanto si quedaran consumados como si sólo semanifestaran en grado de tentativa en aquellos quela permitan, los que se mencionan a continuaciónde acuerdo a su ubicación en el Código Penal:
Homicidio culposo, sancionado en los términos delartículo 62, inciso b), segundo párrafo; rebeliónpor extranjeros, sancionado por el artículo 110;terrorismo, previsto por el artículo 116; sabotaje,previsto por el artículo 117; peculado, sancionadoen los términos de la fracción II del artículo 123;tortura, previsto por el artículo 135; evasión depresos, sancionado en los términos del segundopárrafo del artículo 149; el encubrimiento porfavorecimiento, sancionado en los términos delsegundo párrafo del artículo 156; contra la
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seguridad vial, sancionado en los términos delpárrafo segundo del artículo 159; lenocinio, previstopor el artículo 176; contra la correcta formacióndel menor y protección integral de incapacitados,sancionado en los términos del tercer párrafo delartículo 177 y en cualesquiera de los casos delartículo 179; delito en materia de inhumacionesy exhumaciones sancionado en los términos delsegundo párrafo del artículo 191; venta y consumoclandestinos de bebidas alcohólicas, sancionadoen los términos del artículo 193 Bis; homicidio,sancionado en los términos de los artículos 194Bis, 194 ter, 195, 195 bis, 196, 209 y 211ter; lesiones, sancionado en los términos delartículo 201; parricidio, sancionado en los términosdel artículo 213; secuestro, cualquiera que seala sanción; tráfico de menores e incapacitados,previsto por el artículo 231; asalto, sancionado enlos términos de los párrafos segundo y tercero delartículo 236; violación, sancionado en los términosde los artículos 239 y 240; violación, previstopor los artículos 241 y 242; robo, si fuera: a)en caminos o carreteras, cometido con violenciasobre las personas; b) sobre bienes con valor demás de quinientas veces el salario y perpetradocon violencia en las personas o aprovechando laconfusión producida por cualquier siniestro, o pordos o más personas, y c) sancionado conforme alartículo 266; robo de ganado, sancionado en lostérminos de las fracciones II y III del artículo 271;el previsto por el artículo 273, si recayera sobremás de una cabeza de ganado mayor; fraude,previsto por el artículo 279 o por alguna de lasfracciones del artículo 280; abuso de confianza yadministración fraudulenta, si fueran más de diezlas personas ofendidas y el monto sea mayor de milveces el salario; extorsión, prevista por el artículo283 si el lucro es mayor a mil veces el salario;daños, sancionado en los términos de los artículos285 y 286; despojo, sancionado en los términosdel artículo 288 y encubrimiento por receptación,sancionado en los términos del artículo 291 Ter.
Tratándose del delito previsto en la fracción I delartículo 271 y del delito previsto por el artículo273, cuando se trate de una cabeza de ganado
mayor, serán considerados como delitos graves,pero habrá lugar a libertad bajo caución, siempreque el inculpado no tenga antecedentes de habercometido otro delito de robo de ganado.
Artículo 194.- Desde la averiguación previa, unavez que esté acreditado el cuerpo del delitoy la probable responsabilidad del inculpado, seasegurarán, en garantía del pago de la reparacióndel daño, los bienes propiedad del inculpado.
En lo conducente son aplicables las reglas decesación del gravamen previstas en el artículoanterior.
Artículo 262.- ....................................
....................................................
Cuando durante las diligencias de policía judicial elMinisterio Público estime necesaria la práctica deun cateo, acudirá al Tribunal respectivo solicitandola diligencia, expresando el objeto de ella y losdatos que la justifiquen.
Artículo 291 bis.- Cuando se presuma fundada-mente que está en riesgo la integridad de las per-sonas que rindan testimonio en contra de quiencometió un delito de los considerados graves, ajuicio del Ministerio Público, o del Juez, en su caso,se le proporcionará seguridad y vigilancia duranteel proceso penal.
Artículo 365.- ................................
Tratándose de sentencias condenatorias irrevoca-bles, las medidas de prisión impuestas en cada unade ellas se computarán de manera sucesiva.
Dos ejemplares de la sentencia y los instrumentosdecomisados se enviarán a la Procuraduría Generalde Justicia.
Artículo 400.- Cuando se trate de causas que serefieran a delitos cuya pena máxima sea superiora cuatro... a cuatro años de prisión, procede laapelación en el efecto devolutivo cuando se trate:
I a III.- ........................
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IV.- De autos en que se niegue o conceda lasuspensión del procedimiento judicial, o la cesacióndel arraigo a que se refiere el artículo 122 bis deeste Código;
V al XV.- ...........................
Artículo 560.- En toda medida de reclusión queimponga una sentencia, se computará todo eltiempo que haya durado detenido preventivamenteel procesado.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 365 de este Código.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.
Económico.- Aprobado que sea remítase a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.
Atentamente: Su servidor, Guillermo Márquez,Presidente de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Guillermo Márquez Lizalde, enla lectura que termina sobre el dictamen dela Comisión de Justicia y Derechos Humanos,de iniciativa formulada por el Contador PatricioMartínez García, Gobernador Constitucional delEstado de Chihuahua.
Se pone a consideración de los integrantes delPleno.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente, con su permiso.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Es
lamentable que en un tema de la magnitud y latrascendencia social, como es el de los homicidiosde mujeres, se adopte una decisión de dictaminaruna reforma penal en el término de unos cuántosdías, de una semana, sin dar oportunidad a ladiscusión y el análisis más profundo que solicitéen mi carácter de Secretario de la Comisióny que solicitaron también diversos miembros dela sociedad de organizaciones civiles, así comoabogados prestigiados.
Y pareciera que se quiere dar la connotación queesta reforma es por fin, la solución mágica aeste problema tan sentido y que tantos años halastimado severamente a los chihuahuenses.
Pareciera que de pronto la inspiración llegó alciudadano Gobernador del Estado y decidió queesta era la solución definitiva, para evitar loscrímenes tan lamentables, tan dolorosos, demujeres.
Si efectivamente así fuera, con toda seguridadapoyaríamos sin mayor trámite esta propuesta.
Si tuviéramos la certeza de que esta es la solucióndefinitiva, sin lugar a dudas, el Pleno de esteCongreso, el total de los Diputados, el total de lasfracciones, sin poner ningún argumento en contra,estoy convencido que aprobaríamos esta iniciativa.
Pero no quisiéramos pensar que con esta iniciativase pretende solamente tapar el sol con un dedo.
No quisiéramos pensar que con esta iniciativa sepretende justificar lo que no se ha logrado, que esdesterrar de una vez por todas esos crímenes tancrueles, que todos los chihuahuenses condenamos.
Y en ese contexto, en ese contexto, estamoslos integrantes de la Fracción Parlamentaria deAcción Nacional, convencidos plenamente, deque cualquier reforma jurídica que se pretendeimplementar, requiere una discusión serena, unadiscusión profunda, que permita llegar a lasconclusiones que realmente coadyuven a darle unasolución a este problema.
Sin embargo, nos parece que el legislar al vapor,
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como lo señalaron por la tarde algunas... algunosy algunas ciudadanas, nos parece que legislarde manera tan acelerada, en el término de unasemana, en un tema tan trascendente, no es nipuede ser la solución.
Porque en este tema, especialmente en estetema, en la solución, tenemos que participartodos y tenemos que encontrar los consensoso los más amplios consensos, para que todosjuntos apoyemos esa solución, para que todosjuntos estemos convencidos de que, efectivamente,estamos por el camino de encontrar así seasoluciones parciales a este grave problema.
Por eso, qué grave que la iniciativa del ciudadanoGobernador, se dictamine de esta forma tan, perotan repentina y tan acelerada.
Así mismo, así mismo, debemos señalar queni siquiera para efectos legales, la Comisión deJusticia y Derechos Humanos tiene una integraciónconforme a la Ley Orgánica que rige a este PoderLegislativo, y en tal condición, está imposibilitadapara emitir este dictamen.
Y no tiene la integración definitiva, porque el artículo45 de la propia Ley Orgánica exige que todacomisión deberá estar integrada por un mínimo detres miembros y por un máximo de cinco miembros.Y en la circunstancia actual, la comisión que estabaintegrada en un principio por tres miembros, elDiputado Guillermo Márquez, como Presidente, unservidor, como Secretario, y la Diputada MarthaLaguette, como Vocal, al retirarse la DiputadaLaguette, fue sustituida por la Diputada Josefina, yella actualmente no se encuentra en este Congreso,no se encuentra ya fungiendo en sus labores deDiputada, por lo que en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, ayer por la noche, se determinó queel nuevo miembro que la sustituiría, habría de serel Diputado Mario Trevizo.
En tales condiciones, no contamos pues, con lostres miembros, porque el acuerdo de la Juntade Coordinación Parlamentaria no ha sido votadotodavía por esta Asamblea, y por tanto, solamente
tenemos dos miembros en la Comisión, por lo cual,estamos impedidos por la Ley Orgánica, para emitireste y cualquier dictamen.
Entonces, la posición de los integrantes de laFracción Parlamentaria de Acción Nacional, quiereser muy puntual y muy clara en este sentido, nonos negamos a discutir las reformas que seannecesarias, vengan de donde vengan, vengandel Poder Ejecutivo o vengan de la sociedado vengan de los compañeros de las diferentesfracciones representadas en este Congreso, perosí nos negamos a que las reformas se apruebensin las necesarias discusiones, sin las suficientesconsultas, sin los suficientes análisis que serequieren para que sean las mejores reformas, paraque sean enriquecidas por todos.
Y es por ello que solicitamos de nuevo, tal comolo hicimos el día de ayer, ante la Junta deCoordinación Parlamentaria, y tal como lo hicimosanteriormente ante la propia Comisión, que una vezque estemos integrados, que la Comisión, perdón,esté integrada como lo marca la Ley Orgánica,entonces procedamos a su discusión, procedamosa su análisis y procedamos, por qué no, a sudictamen. Pero respetando el procedimiento quemarca nuestra Ley Orgánica.
No tenemos por qué mancillar con un procedimientoequivocado, una iniciativa, cualquiera que esta sea.
Y todo por la prisa y todo por la celeridad deaprobarla de manera inmediata.
Aquí presentamos, señor Presidente, un puntode acuerdo sobre diversas consideraciones quehacemos sobre el contenido de la iniciativa queaquí se plantea.
Presentamos un voto particular, el cual, por suextensión, solicitamos la dispensa de su lectura,para que quede integrado, en su caso, alDiario de los Debates, salvo en el caso queaccedan los compañeros Diputados de la FracciónParlamentaria de mayoría en este Congreso, aretomar la discusión de este tema tan sentido ytan doloroso para los chihuahuenses.
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Y así mismo, recuerdo y les recuerdo que estetema generó, cuando se hizo la única consultaque se realizó, una amplia polémica en diferentessectores y por diferentes personajes conocedoresdel Derecho, en donde estuvo incluso el Presidenteo ex Presidente de la Federación Chihuahuense deAbogados, el Licenciado Martínez Fraustro, quienrealizó diferentes observaciones, algunas de lascuales se oponen contundentemente a varias delas reformas planteadas, podemos estar o no deacuerdo con todas ellas, pero sin lugar a dudas,merecen tomarse en cuenta; sin lugar a dudas,merecen que la Junta... que la Comisión completa,integrada debidamente conforme a la Ley Orgánica,analice y discuta seriamente y consulte, a mássectores de la sociedad, y obtenga las conclusionespertinentes.
De otra manera, de otra manera, cuando las cosasse hacen con tal celeridad, con tal premura, queno se alcanzan los necesarios consensos en lasociedad, se corre también el riesgo de que estasreformas o estas iniciativas, no tengan el ampliorespaldo social que requieren y por lo tanto, notengan el éxito y la eficacia que esperamos de todareforma que emane de este Honorable Congresodel Estado.
Un llamado, pues, a la conciencia de loscompañeros Legisladores, para que discutamos demanera más profunda, de manera más amplia, estainiciativa, y para que hagamos las cosas como sedeben hacer, conforme a la ley.
Entrego a usted, señor Presidente, el votoparticular, con la salvedad de que se considerenlos planteamientos que aquí hemos efectuado.
[Texto del documento del cual se dispensa su lectura].
H. Congreso del Estado.
Presente.-
En mi carácter de Diputado a la Sexagésima Legislatura
Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me
confieren los artículos 64 fracción II; 65, fracción III y 68,
fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;
así como 4, 18, 22, fracción III; 59, 97, 98 y 106 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua
y como Secretario de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, acudo ante esta H. Representación Popular, a
efecto de presentar voto particular respecto del documento
emanado de la expresada, mediante el cual se pretende
aprobar la Iniciativa de decreto formulada por el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, C. P. Patricio Martínez García, por
medio del cual se reforman diversas disposiciones del Código
Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado,
relativos a la aplicación y acumulación de penas, presentada
el 30 de julio de 2003. Lo anterior al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES:
I.- En ejercicio de la potestad que le confiere los artículos
68, fracción II y 93, fracción VI de la Constitución Política del
Estado, el 30 de julio del año en curso, el C. C.P. Patricio
Martínez García, presentó la iniciativa que se indica en el
proemio de este dictamen.
Antes de analizar el contenido del dictamen que hoy se
combate, queremos dejar sentado que la Comisión de Justicia
carece de vocal y el artículo 46 de la Ley Orgánica del
Congreso establece que los trabajos de las comisiones serán
coordinados por su directiva y necesitarán para funcionar de
la presencia de la mayoría de sus miembros. Es evidente
que para la dictaminación de los asuntos que aquí se exponen
carecen de legalidad.
En torno a la iniciativa, recibimos una gran cantidad de
llamadas y visitas de los diversos sectores de la sociedad,
deseosos de conocer y participar en el análisis de la misma,
aún cuando el artículo 52 de la Ley Orgánica, establece
que cuando diversos sectores de la sociedad manifiesten su
inquietud para opinar en torno a una iniciativa, la comisión
valorará sobre la necesidad de someterla a consulta, esto en
la Comisión, no se valoró y mucho menos se concedió la
oportunidad a la participación ciudadana.
También queremos dejar claro que el Grupo Parlamentario de
Acción Nacional, ha presentado un gran número de iniciativas
de carácter penal que a la fecha no se han dictaminado y
otras más se han rechazado, aun cuando versan similitudes
con la que hoy se discute. Además, no es extraño que una
vez más sin consultar previa y oportunamente a los sectores
interesados de la sociedad, se pretenda sacar una reforma
del ejecutivo a cortapisas, con premura. Mas aún cuando ha
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venido evidenciando por todos los medios la ineficiencia del
Congreso respecto de estos temas.
Por otro lado, es importante destacar que la exposición de
motivos no expone, ni justifica jurídicamente las reformas que
pretende, tan sólo muestra un discurso de carácter social.
II.- El iniciador expone, entre otras cosas que: Para evitar que
crezca el índice delictivo y que prospere la inseguridad jurídica,
una de las problemáticas más graves que atenta en contra
del estado de Derecho e incide en la sociedad impidiendo su
adecuado desarrollo, se hace necesario aplicar mayor rigor
legal en la penalización de las conductas antisociales, en
congruencia a una dinámica social que así lo va determinando.
Lo anterior es una reflejo del desconocimiento de los problemas
actuales de la política criminal. De todos es sabido que
las penas no son de ninguna manera un medio adecuado
para luchar contra ésta, es decir, se espera demasiado
cuando se supone que a través de penas duras se reducirá
sustancialmente la criminalidad existente.
Sólo para dar muestra de innumerables estudios que sustentan
lo anterior, el Académico Catedrático de Derecho Penal de
la Universidad de Munich, CLAUS ROXIN, expone que: Las
penas privativas de libertad son un medio particularmente
problemático en la lucha contra la criminalidad. Señala que:
Es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable
en sociedad, mientras se le aparte de ella y se le ofrezcan
condiciones de vida tan radicalmente distintas a las de la vida
en libertad.
Continuando con la exposición del iniciador, señala que: Los
diversos sectores, como tema recurrente día con día, exigen a
las autoridades una mejor atención a tan compleja y acentuada
problemática.
En este enunciado estamos de acuerdo que lo que reclama
la sociedad es una efectiva procuración de justicia, más que
incremento de penas, una verdadera profesionalización de las
instituciones encargadas de hacer justicia. La prevención es
más efectiva que la pena. Se debe dedicar mayor atención a
la prevención del delito a través de medios de política social,
policíacos, legislativos y técnicos. En síntesis, un amplio
catálogo de sanciones es más eficaz en la lucha contra la
delincuencia en comparación con el endurecimiento de las
penas.
III.- A groso modo, las reformas vulneran en sí lo dispuesto
por los artículos 1, 3 y 6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José
de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, respecto del
Derecho a la Integridad Personal refiere que Toda Persona
tiene Derecho a que se respete su Integridad Física, Psíquica
y Moral. 3. La Pena No Puede Trascender de la Persona del
Delincuente. y 6. Las penas privativas de la libertad tendrán
como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados.
Por consiguiente vulnera también las garantías consagradas
en el artículo 18 constitucional, ya que el incremento de
penas tiene realmente un efecto múltiple disocializador, ya que
durante su aplicación el delincuente es sustraído del vínculo
social y de este modo se detiene el curso normal de su vida y
las posibilidades de rehabilitación.
De esta manera, el preso no asume ninguna responsabilidad
y su vida es regulada hasta el mínimo detalle por la institución
de rehabilitación. Esto significa pues, que de nueva cuenta
prevalece el desconocimiento tanto del iniciador como de la
comisión dictaminadora. De manera particular me sorprende
que hace unos días, hayamos aprobado una iniciativa, también
del ejecutivo, donde se establece la posibilidad de brindar
trabajo remunerado a los reos sentenciados y la preliberación.
En ésta, se hace especial énfasis en la exposición de motivos
a la pronta rehabilitación de los mismos.
No obstante en la única reunión que llevó a cabo la Comisión
para la consulta, ya no de la iniciativa, sino del dictamen que
hoy tratamos, la Presidencia de la Comisión argumentó, con
sorpresa de los que estuvimos presentes, que la rehabilitación
es hoy tan sólo un mito, que no nos hagamos... ¿Es esta la
verdad social colectiva?
En relación con esa única reunión, en la cual estuvieron
representantes del sector social, inclusive agrario, del gremio
de la abogacía, así como del Poder Judicial del Estado, todos
se disculparon por no haber tenido el tiempo suficiente para
hacer un análisis minucioso de la iniciativa, otros ni siquiera
conocían el proyecto de dictamen, ya que lo obtuvieron para
su conocimiento un o dos días antes de la reunión, por lo que
les fue prácticamente imposible conocer a fondo la multicitada
reforma.
De esta manera, se hizo manifiesta la necesidad de sostener
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reuniones posteriores para el análisis profundo. Inclusive el
mismo artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso señala que
cuando las reuniones de la Comisión versen sobre asuntos que
no puedan desahogarse en un solo día, la Comisión acordará
el día y hora en que habrá de continuar los trabajos, sin
embargo esto no se realizó. En otras palabras no se atendió
el procedimiento que marca la legislación para dictaminar la
Iniciativa.
Estudios de abogados postulantes reconocidos y secretarios
proyectistas de Salas Penales, en la materia, entre otros
argumentos señalan la inviabilidad jurídica de la reforma,
suplican abrir la iniciativa a la sociedad, piden tiempo para
su análisis. Les preocupa la pronta aprobación de la misma.
Piden que aunada a la iniciativa, se contemple una Campaña
de Prevención y Profesionalización de los Organos encargados
de la Procuración e Impartición de Justicia, pero sobre todo
señalan, los defectos legales. Inclusive la exposición del
Magistrado de la Segunda Sala Penal Licenciado José Chávez
Aragón dejó sentado su particular punto de vista a favor de
la Iniciativa, pero también dejó asentado que hay Magistrados
que difieren de ella.
Si bien, ministros y reconocidos teóricos se han pronunciado
a favor de la prisión vitalicia, nuestros ordenamientos no lo
permiten, por lo que habría primero que impulsar una reforma
constitucional en ese sentido.
IV.- En mi calidad de Secretario de la Comisión, y realizadas
las consultas a especialistas tanto del Poder Judicial como
abogados postulantes, presento el voto en lo particular y en lo
general, de acuerdo a las siguientes
CONSIDERACIONES LEGALES:
1. En el caso del artículo 27, además de la deficiencia en
la redacción, se confunde la acumulación de procesos con
la acumulación. Los criterios sustentados por los tribunales
impiden que se aplique la cadena perpetua por considerarla
una pena inusitada. En particular, es evidente que la cadena
perpetua es un castigo inusual, ataca nuestras leyes, nuestro
pasado y de hecho, y por tanto se encuentra entre las
prohibidas por el artículo 22 de la Constitución. Segunda
Sala, SCJN, Sichel, Enrico, Amparo administrativo en revisión
2339/30, 21 de enero de 1931, Semanario Judicial de la
Federación, 5a. época, parte XXXI, p. 347. Castigos
inusuales son aquellos que chocan con el sentido general de
la comunidad; en nuestros tiempos, dichos castigos son los
azotes, la cadena perpetua, la confiscación y otras penas
graves y trascendentales, Primera Sala, SCJN, Hoyos Huerta,
Pedro, Amparo penal directo 2725/39, 11 de agosto de 1939,
Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, parte LXI, p.
2390.
Aunado a esto, si atendemos a que el promedio de edad de los
mexicanos es de 74.6 años, vemos pues que efectivamente
se trata de penas inusitadas. Sin necesidad de forzar nuestra
capacidad mental, la reforma no establece la generalidad que
exige la ley, ya que además de proteger a criminales cuyas
víctimas son del sexo masculino, va en contra de lo dispuesto
por el artículo 4 de la Constitución.
2. La reforma al artículo 33 del Código Penal, impone una
excesiva multa de diez a dos mil veces el salario como sanción
pecuniaria.
3. En el segundo párrafo del artículo 191 disentimos de la
comisión del delito de homicidio doloso, ya que en el caso que
se atropellare a alguien en la carretera imprudencialmente y el
copiloto ocultase el cuerpo, no se le puede considerar que lo
hizo dolosamente, simplemente tiene culpa.
4. En el caso 194 ter, es per se, es decir, no es una condición
justificable. Por otro lado, las calificativas las establece en el
artículo 210, pero la supercalificación se presenta ahora si se
comete el delito bajo el influjo de estupefacientes. Además, en
este caso, ¿Qué pasa con los tarahumaras y tepehuanes que
recurren tradicionalmente a las teshuinadas y peyotizas?.
5. La adición de un artículo 195 bis para la aplicación
de las penas previstas en el artículo 194 ter, cuando la
víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino,
constituye una aberración al artículo 4 de la Constitución,
ya que las peculiaridades de la mujer, como en el caso de
la inseminación artificial, no se justifique un tipo para los
feminicidios, atendiendo a las condición de desventaja de ésta.
En otro ejemplo, el homicidio pudiera presentarse en trasvestis
y no se le aplicarían las penas que se discuten. Lo que daría
pie a la interposición de innumerables amparos. Además se
excluye lo dispuesto por el Título Cuarto del mismo Código,
en relación con la Aplicación de Sanciones, específicamente
las Reglas Generales para la Individualización de las Penas y
Medidas de Seguridad.
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6. En el artículo 120 del Código de Procedimientos Penales,
de manera particular no se precisa a que autoridad judicial
se remitirá copia certificada de las actuaciones relativas al
depósito de personas a efecto de que ratifique el depósito
de la víctima. Así también la redacción, ya que la autoridad
deberá calificar, más que ratificar, dicha medida.
7. En el caso del artículo 122 bis respecto del arraigo, la
jurisprudencia que se asienta en el dictamen es ahora superada
por una Contradicción de Tesis de 1999. Así también, no se
especifica el tiempo por el cual la autoridad judicial escuchará
al Ministerio Público en la solicitud del cese del arraigo, lo que
daría lugar a la interposición de incidentes no especificados.
8. Igualmente desproporcionada resulta la pretensión de que
las penas se ejecuten de una por una y no simultáneamente,
pues ello obligaría a que la persona aun muerta no terminara
de purgar sus penas. La reforma no dice si la persona que
fallezca tendrá que mantenerse en prisión hasta que cumpla
con la sentencia impuesta. Fuera de lo chusco, creemos que
esta medida viola los artículos 18 y 22 de la Constitución
por lo siguiente: En el primer caso conculca la garantía del
gobernado que se encuentra en prisión a ser readaptado
socialmente; en el segundo, resulta una pena inusitada, ya
que puede darse el caso de que la persona no pueda cumplirla
por el período natural de la vida. (Si lo sentencia a doscientos
años, será imposible de cumplir ya que la vida normal es de
75 años).
9. Por otro lado, debe destacarse que la acumulación como
institución no es ninguna novedad pues esta ya se encuentra
en el actual Código y diariamente los jueces imponen vgr. en
el concurso real de delitos 7 años de prisión por la violación
y digamos 30 por el homicidio calificado, esto es cuando se
da este hecho de que exista violación y homicidio. Lo que
ocurre es que esta es una atribución potestativa y en dictamen
se hace obligatoria pero únicamente para determinados delitos
dejando, sin efecto esta vigente atribución que tienen los
jueces para todos los delitos.
En este caso, parece ser que tanto el iniciador como el
dictaminador pasaron por alto esta circunstancia de tal manera
que curiosamente se logra el efecto contrario al pretendido
al despojar de los jueces de esta atribución de acumular las
penas para todos los delitos y de aprobarse la iniciativa sólo
lo podrán hacer en aquellos tipos penales a que se refiere la
misma pero ya no comprendería a los demás.
10. A lo largo y ancho de la iniciativa como del dictamen se
habla hasta el cansancio de que el aumento de penas es para
inhibir la conducta criminal, esto es, reducir los delitos. Este
supuesto es falso. En efecto, estudios serios realizados en
otros países nos demuestran que a pesar del aumento de las
penas de prisión, la comisión de delitos no disminuye, incluso,
en algunos casos han aumentado, basta el ejemplo que nos
ofrecen países como los USA, en donde incluso la existencia
de la pena capital no ha sido factor disuasivo de la conducta
criminal.
11. No podemos dejar de comentar que este tipo de reformas
perniciosas en si mismas aunadas a la nula capacidad de
investigación de nuestros entes policíacos lo que hacen es dar
mayor inseguridad a nuestra población. Una reforma a fondo
del Ministerio Público es más necesaria que la iniciativa que
se pretende aprobar.
V.- El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en
ningún momento se opone a búsqueda efectiva de medidas
legales que enfrenten los feminicidios en particular. Sin
embargo, si está en desacuerdo que se pretenda sacar a la
luz pública medidas intrascendentes e ineficientes para callar
el reclamo social.
VI.- Por último, sólo resta manifestar que no podemos ser
cómplices de la imposición de condenas perpetuas disfrazadas
que lastiman y lesionan la inteligencia y seguridad social de
los chihuahuenses.
Será el destino quien evalúe estos actos, son estos actos
los que nos exhiben, serán estos la evidencia para el justo
reclamo de la sociedad comprometida.
En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo
141, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
proponemos que el dictamen que hoy se somete a su
consideración sea devuelto a la Comisión para su minucioso
análisis tomando en consideración los aspectos antes
señalados en el presente documento.
Chihuahua, Chih., a 26 de agosto de 2003.
Atentamente: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo,
Secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, DiputadoLuis Raúl Valenzuela.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado PedroMartínez Cháirez.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
Bien. Este asunto de la iniciativa del ciudadanoGobernador, que es un bodrio de iniciativalegislativa, que yo sé que no la hizo el Gobernador,que la hicieron esos que integran también esasaveriguaciones previas, que todos los delincuentesse van a la calle, por eso no me sorprende lopésimo de esta iniciativa.
E incluso, lo que más me sorprende no es eso,lo que a mí me sorprende es que va contra lastesis que en algunos asuntos que hemos analizadoen Comisión, me ha dado como punto de vistael Diputado Víctor Anchondo y el Diputado MarioTrevizo.
Yo recuerdo el asunto del arraigo, que el DiputadoVíctor Anchondo me aventó la disertación máselocuente que he oído en mi vida, sobre lainconstitucionalidad del arraigo domiciliario. Yahora, pues resulta que sí, siempre sí.
Entonces, si estos son nuestros catedráticosuniversitarios, pues ahora me doy cuenta dóndeestamos.
Yo recuerdo que en alguna ocasión comentábamos,y le mandé un escrito a mi queridísimo amigoMario Trevizo, sobre el asunto aquel de lainconstitucionalidad y la ilegalidad del asunto deconsultar a los ciudadanos sobre la reducción dela edad penal de 18 a 16 años; y bueno, ahorame sorprende que esa vehemencia que utiliza elLicenciado y que aparte yo la acepto, no funcionecuando el Gobernador es el que manda su bodrioslegislativos.
La verdad, es que estoy muy sorprendido, yo creoque tengo que volver a la Escuela de Derecho paraentender este desastre de lo que propone.
Por principio, no entiendo los principios degeneralidad y de abstracción que deben tener lasleyes.
También me sorprende de mi queridísimocompañero Guillermo Márquez, que yo heconsiderado siempre un buen abogado, y ahoraresulta que se sube a leer esta barbaridad deiniciativa o de dictamen y digo, bueno, ¡québárbaros! yo no sabía que cuando manda el jefe,hay que renegar hasta de lo que se estudió tantosaños en la Universidad.
Estoy muy sorprendido, me da pena que seamosLegisladores de la imposición de un Gobernador.
Me da pena que todas las iniciativas que todoslos Legisladores hemos metido en materia deseguridad pública, pues ahí todas se dejaronamontonadas.
Hace un ratito comentaba con el Diputado VíctorAnchondo, que por qué estaban prácticamentedesechando mi iniciativa, para consultar a losciudadanos si estaban de acuerdo o no, enimplementar la prisión perpetua y la reducción dela edad penal, y me decía: Pues es que está malhecha, haga su propuesta bien, a ver cuál es suposición, y qué bueno, qué bueno que me lo diga,a lo mejor sí está mal hecha, pero lo que hizoel Gobernador, insisto, es un bodrio, es tan bodriocomo las investigaciones que integra los ministeriospúblicos, y eso, la verdad, me deja así como paradecir ¿en qué clase de catedráticos estamos?, ¿enqué clase de universidades hemos ido a estudiar?y sobre todo, lo más vergonzante, el patrón delCongreso es el Gobernador.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene acontinuación el uso de la palabra el señor DiputadoHéctor Barraza.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
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- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Yo quierohacer un llamado atento, respetuoso, pero a la vezenérgico a esta Honorable Asamblea.
Si bien es cierto que la iniciativa leída porel Diputado Guillermo Márquez Lizalde, es unainiciativa amplia, extensa, que toca algunos asuntosimportantes y sustanciales para la mejor aplicaciónde la justicia en nuestro Estado, lo cierto también,compañeras y compañeros, que es eso, unainiciativa, una iniciativa que manda el Ejecutivo aeste Honorable Congreso del Estado y que ha sidotal vez perfeccionada, o como luego se dice porahí, retocada por parte del Diputado Márquez y dealgunos asesores o asesoras.
Creo que tiene algunos temas positivos. Lo ciertoes que no es un dictamen, no nos confundamos, yen ese sentido, no puede ser sometido a votación.
Y yo le pido a la Presidencia, que se regrese aComisión, que se retire esta iniciativa porque noestá cumpliendo con nuestra norma, que es laLey Orgánica del Poder Legislativo y bueno, nose puede pisotear, nuestra propia norma, porqueentonces esto sería un caos que nos llevaría, sino lo corregimos, al extremo, como se vivía en laantigua Roma, que se decía: Al pueblo pan y circo.
Aquí lo único que daríamos es una función de circomuy lamentable, porque como luego dicen, el granCésar ya ordenó.
No, compañeras y compañeros, nosotros tenemosuna responsabilidad con el pueblo de Chihuahua.
Yo quiero comentarles que escuché con atención lainiciativa, que participé, a pesar de no ser miembrode la Comisión de Justicia, en el análisis de unproyecto de dictamen que presentó el DiputadoMárquez, que incluso estuvimos de acuerdo en quese viera la posibilidad de que se viera en la Juntade Coordinación Parlamentaria, siempre y cuandose hiciera una consulta más amplia y análisis con elColegio y Barra de Abogados, con el que tenemosun convenio y con otros profesionales del Derechoy otros organismos, el cual se hizo.
Y yo comentaba ayer en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que estos organismos, de manerarespetuosa nos pidieron que le diéramos mástiempo, que lo estudiáramos.
Bueno, yo pido respetuosamente, pues que nopuede someterse a votación, en primer lugar,porque contraviene el artículo 43, 45, 46, 51,fracción I y V, artículo 58 y artículo 59, segundopárrafo, y en ese sentido yo vería esto muy grave.
El artículo 43 dice a la letra: Las Comisionesdel Congreso son órganos colegiados, que seintegran por Diputados cuyas funciones son lasde analizar y discutir las iniciativas de ley, losproyectos de decreto y demás asuntos que les seanturnados, para elaborar en su caso, los dictámenescorrespondientes.
Esta Comisión tiene un problema, ya lo mencionabael Diputado Valenzuela Colomo, la ley marcatambién que las comisiones se integrarán, segúnel artículo 45, de tres a cinco miembros, y estaComisión, en este momento, está funcionando condos miembros, lo cual es violatorio del artículo 45,por la situación de que la Diputada Martha Laguettepidió licencia, el Diputado Pedro Domínguez y lacompañera Josefina Hernández sustituyó a PedroDomínguez, y fue la que entró en la Comisión deJusticia.
Pero al regresar el Diputado Pedro Domínguez,la compañera se retiró de esa Comisión, y no seha hecho nuevamente esta reposición de maneraformal. La cual fue planteada, efectivamente,ayer, al interior de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, y hubo acuerdo en ese sentido, peroque todavía no se somete a consideración de esteHonorable Pleno.
Entonces, efectivamente, el Diputado Márquezviene aquí a esta Tribuna y dice que firma elDiputado Guillermo Márquez, y ahora el dictamen...bueno, según el Diputado Márquez que presenta ala consideración, pues es la iniciativa del Ejecutivo,más algunas adiciones que se hacen, pero sinsujetarse a lo que establece nuestra Ley Orgánica.
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Y por otro lado, el artículo 46, en su tercerpárrafo establece que los acuerdos que se tomenen relación con los proyectos de dictamen quehabrán de discutirse al interior de la Comisión yno contemplarse en la convocatoria, carecerán devalidez alguna, al igual que si no se notificó algrupo parlamentario al que pertenezca el Diputadoausente, cuando éste, en el supuesto previsto enel párrafo segundo de la fracción I, del artículo 51de esta ley, los acuerdos tomados en relación conestos asuntos diversos a los proyectos de dictamenenlistados tendrán plena validez.
Pero ¿qué dice el artículo 51 en su segundopárrafo? Ante la ausencia del Secretario, elPresidente podrá convocar a reunión de la Comisióncon la firma de la mayoría de los integrantes,además, deberá informar al grupo parlamentarioal que pertenezcan él o los Diputados ausentesintegrantes de la Comisión, para que por suconducto, sean notificados o bien, designen alDiputado que habrá de participar exclusivamenteen dicha Sesión.
El representante designado por el grupo parlamen-tario respectivo deberá acreditar tal carácter me-diante el documento que para tal efecto signe elcoordinador o subcoordinador del grupo parlamen-tario correspondiente, el representante tendrá vozy voto para participar en la reunión.
Esta situación no se dio, no se mandó ningúnrepresentante, y el otro miembro de la Comisiónque participó no estuvo de acuerdo en el proyectode dictamen, en algunas de las partes, y hace...momentos antes de que se presentara el dictamenhoy por la mañana, yo había tenido entendidoque se había hablado con el Diputado Márquez,para que no se presentara el dictamen, y que seestudiara más ampliamente. Y bueno, a mí meextraña muchísimo, me extraña muchísimo que sepresente a título personal, una iniciativa disfrazadade dictamen, por lo cual, este Honorable Congresoy la Presidencia, no pueden someter a votaciónalgo que no es un dictamen.
Y pudiéramos seguir citando, sí, cada uno de los
artículos que mencioné, el 58, que establece elsegundo párrafo, que una vez que estén firmadoslos dictámenes por mayoría de los miembros dela Comisión, y ahora la mayoría de la Comisiónde Justicia es el Diputado Guillermo Márquez, seimprimirán junto con los votos particulares, si loshubiere.
Entonces, compañeras y compañeros Diputados,estamos conscientes de la problemática que aquejaa nuestro Estado, por los lamentables y numerososhomicidios cometidos en contra de mujeres, yrealizamos un estudio serio, tanto de la iniciativacomo del dictamen, y efectivamente, encontramosaspectos positivos de la propuesta, que vendríana dar mayor seguridad a las víctimas del delito,como son la adición de un párrafo al artículo120 del Código de Procedimientos Penales, aefecto de facultar al Ministerio Público para decretarprovisionalmente el depósito de personas cuandose trate de delitos de violencia familiar, de lesionesdolosas, violación y amenazas y el autor sea elcónyuge, concubino o concubina, pariente o tutorde la víctima.
Así mismo, la reforma al artículo 194, para facultaral Ministerio Público, para decretar el embargo delos bienes propiedad del indiciado para garantizarla reparación del daño, en los casos de homicidiodoloso, cuando haya sido acreditado el cuerpo deldelito y la probable responsabilidad del indiciado.
Lo que establece el artículo 291, o la propuesta,para que a las personas que rinden testimonio,se les proporcione protección a través de medidasde seguridad y vigilancia, que el propio MinisterioPúblico deberá proveer.
Sin embargo, en cuanto al aumento de penas, quees lo toral de la iniciativa, consideramos que noes la solución a la problemática de los homicidiosde mujeres del Estado, más que represor debe serprevisor el Estado.
Además, con esta medida se estaría dejandode lado el fin que con la pena se persigue,que además de reestablecer la tranquilidad social,
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busca la readaptación del delincuente, tal como lomarca el artículo 18 constitucional, que estableceque los gobiernos de la Federación y de losEstados, organizarán el sistema penal en susrespectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo y la educación, comomedios para la readaptación social del delincuente;ya que al aplicar una pena de 60 años o más,tomando en cuenta que se requiere tener más de18 años para ser juzgado y sentenciado, y queel promedio de vida es de 70 años, estaríamoshablando prácticamente de una cadena perpetua, loque acabaría con las esperanzas del sentenciado,de un día salir libre y de readaptarse a la sociedad.
Por otro lado, es una reforma muy trascendente,que debe ser consultada y analizada condetenimiento, para no incurrir en errores quedespués sean señalados por la sociedad al propioCongreso, como ocurrió con las pasadas reformasal Código Penal y al de Procedimientos, a pesarde los meses de estudio y análisis de una comisiónespecializada.
El trabajo legislativo requiere de conciencia y deresponsabilidad de quien tenemos a nuestro cargotan importante tarea, que es la de establecer elmarco jurídico que rige nuestra vida en sociedad.
No basta con que los políticos arbitren solucionesde emergencia para aminorar algunas injusticias,que van a ser foco de próximas conmociones so-ciales, ya que precisamente, por esta peculiaridad,por ser los problemas jurídicos siempre apremi-antes, es por lo que resulta necesaria una intensainvestigación para que cada... por que cada de-sacierto legislativo, atribuible las más de las veces,a estudios insuficientes y a fórmulas improvisadasacarrea a la comunidad que lo sufre, daños muydifíciles de reparar.
Por esta situación y después de haber analizadoesta iniciativa, la Fracción Parlamentaria del P.R.D.estamos conscientes y seguros que se requiere unanálisis más profundo de la misma.
Queremos reconocer el trabajo del Diputado
Márquez, que ha sido un trabajo amplio, pero queaun sin embargo, deberá de sujetarse a lo queestablece nuestra Ley Orgánica, por lo que demanera respetuosa solicitamos a este HonorableCongreso y a su Presidencia, que sea regresado aComisiones la iniciativa presentada por el DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra el señor Diputado Luis Carlos CamposVillegas.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con elpermiso de la Honorable Asamblea.
Quiero referirme a los comentarios vertidos por loscompañeros que me antecedieron en el uso de lapalabra, y es en dos aspectos.
Primeramente, en cuanto a la forma, alprocedimiento que se ha seguido en este dictamen,y que ha sido cuestionado por quienes hanabordado la Tribuna.
El otro aspecto es en cuanto al fondo de la materiaque nos ocupa.
En cuanto a la forma, en cuanto al procedimiento,afirmo que el dictamen aquí leído y presentado,cumple con todas las formalidades que estableceel procedimiento legislativo, con todas lasdisposiciones que marca la Ley Orgánica del PoderLegislativo.
El artículo 45 de la Ley Orgánica establece: Lascomisiones de dictamen legislativo y de Vigilanciade la Contaduría General, se constituyen concarácter definitivo y funcionarán durante toda laLegislatura.
Es decir, la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, quedó oportunamente debidamenteintegrada, y todos los órganos colegiados funcionan
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con la asistencia de la mayoría de sus integrantes,y así lo señala el propio artículo 46, cuando dice:Los trabaja... los trabajos de las comisiones seráncoordinados por su directiva, necesitarán parafuncionar, de la presencia de la mayoría de susmiembros.
Esta Comisión está integrada por tres elementos,estuvieron ahí en la reunión, que fueron variasreuniones, dos cuando menos, que fue el DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo y el DiputadoGuillermo Márquez, reuniones en donde asistierony se consultaron a Magistrados, académicos,postulantes y algunos integrantes de la sociedadcivil.
Así pues, compañeros, está apegado estrictamenteal procedimiento que marca la ley el procedimientoseguido por la Comisión. Son tres miembros, tresintegrantes, y si existe la falta temporal, definitiva,transitoria, de alguno de sus miembros, no hayrazón para que la Comisión no pudiera funcionar,eso está perfectamente claro y previsto en la LeyOrgánica.
Pero además, el artículo 46, en su último párrafodice: Sus dictámenes se acordarán por mayoríade votos y sus presidentes tendrán además delordinario, el voto de calidad.
Para reforzar lo aquí expresado, compañerosDiputados, recordemos que nosotros mismos, comoOrgano Colegiado, estamos integrados por 33elementos, pero hoy, en la mañana, iniciamosla Sesión válidamente, con 28 y en la tarde, lareanudamos después del receso, con 25, y losacuerdos son perfectamente válidos.
Así pues, el procedimiento seguido por la Comisiónen comento y el dictamen aquí presentado, desdeel punto de vista formal, ha cumplido con todos loselementos, con todos los requisitos que establece laLey Orgánica del Poder Legislativo, en sus artículos45 y 46.
En cuanto al fondo, compañeros. Todos sabemosque en el foro que asistimos, que organizamos enesta Legislatura en Ciudad Juárez, pero además,
las expresiones constantes y permanentes de losciudadanos interesados en esta problemática, secontiene en la iniciativa que motiva el dictamen,pero también tenemos que reconocer el trabajo dela Comisión, y si analizamos el contenido de lainiciativa, y analizamos a conciencia el contenidodel dictamen, veremos que de ninguna manera esigual, que se ha enriquecido con las experienciasde los compañeros Diputados participantes; seha enriquecido con las opiniones que vertieronlas personas que fueron consultadas, se haenriquecido con las opiniones de los asesores.
Compañeros, podemos diferir en algunas cues-tiones, pero yo no he visto hasta este momento,salvo algunos aspectos que señaló atinadamenteel Diputado Héctor Elías Barraza, no he visto may-ores comentarios a la reforma al artículo 27, al33, al 67, al 74, al 213 del Código Penal, por c-itar algunos que se contienen en el dictamen, yque jurídicamente, hasta este momento, no se hapresentado objeción jurídica alguna.
En todo caso, hemos visto posicionamientospolíticos, que en todo caso, respetamos, pero nocompartimos.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
A continuación, se otorga el uso de la palabra alseñor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para nadiees un secreto ni aquí ni en China, de que hayla denuncia de 400 mujeres muertas en Juárez,con el cartel y con las mujeres, Juárez es famosointernacionalmente, y está apenas aquí, a unoscuantos kilómetros de esta Asamblea.
Este Congreso, ha tenido como materia, en distintosaspectos y niveles, el tema: La necesidad deltratamiento de este asunto como materia paradiversas acciones; dentro de las que por supuesto,se encuentra la acción legislativa.
Y entre otras cosas, ha podido concursar con
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otros niveles de gobierno, incluso legislativos, enla premura, en la acción y en la intervenciónrespecto de cómo se puede intervenir, contribuir yrápidamente, propiciar que haya acciones oficialespara que este asunto se ubique, se defina, seconozca, se combata, por lo que se refiere alejercicio de la justicia y se establezca la posibilidadde la prevención, para evitar que continúe.
En las calles, cada día somos parte de los quevemos que la gente desesperadamente repite queno quiere ni una muerta más de éstas, que yaes una moda de descomposición en las relacioneshumanas.
Y esta acción, de este Congreso, pues tienenecesariamente, una conducción de conocimientoy de tratamiento, de diversos asuntos, que atiendenno una línea ni varias líneas de las mentadas formasahora de interpretar la acción oficial como líneas deinvestigación o de acción oficial para atender estetipo de cosas.
Tiene este Congreso, el manejo permanente,desesperado, para poder hacer aquí alguna acciónque sea contribución eficiente a los objetivos quetodo mundo quiere, de evitar que este fenómenose continúe suscitando, y por supuesto, que puedaincluso ejercerse alguna acción respecto de loshechos criminales del pasado.
Creo que esto que puede hacer el Congreso, pueshabla de la necesidad de una acción, generalmenteconcebida como una acción permanente, multidi-versa, de distintas facetas, que de ninguna maneranos puede llamar novatos en el oficio, en la aten-ción y el conocimiento, ni puede encuadrar aquí laposibilidad de que alguna acción, de las muchasque puede atender el Congreso, como esta iniciati-va, puedan considerarse que son tratados al vapory sin conocimiento.
Si algún abogado por ahí fue consultado hacetres días, y pidió tiempo para pensar despacito,nosotros habrá que decir que lo correcto hubierasido decirles: Es momento de pensar rápido.
Quisiéramos señalar que este es un asunto que
se embarra de una serie de consideraciones, comotodos los asuntos que, por supuesto, tienen efectospolíticos, de carácter diverso, y muchas de lasargumentaciones de concreciones, en cuanto ala inconveniencia de la aprobación, hoy, de undictamen, pues se refiere a la actitud de pretenderque no se haga, porque seguramente se piensaque es importante, quizá, enjuiciar este asunto,por el problema de dónde viene la iniciativa o lascaracterísticas del aprovechamiento que cada quienpuede hacer del asunto.
De cualquier manera, lo que, por nuestra parteconsideramos, debe ser importante, es el hechoéste, de que esté encuadrado dentro de lasnecesarias acciones este Congreso, derivado deuna acción más, que lo incita, que propicia queeste asunto se oficialice como se llama, como unaacción legislativa, derivado de una iniciativa de ley,que por supuesto, no es la panacea, no es el únicoasunto, no es la única propuesta, no es la propuestaprincipal, no es el planteamiento de una soluciónpara este problema, sino es una acción más quetiene que ver con una propuesta de iniciativade transformar algunas disposiciones legales paraefectos de desactivar, de establecer la posibilidadde que contribuya en algo a la prevención de losdelitos del futuro.
Este asunto de reformar la ley, no es para quese aplique retroactivamente a los criminales quehan matado a las 400 mujeres del pasado, es paraevitar que algunos nuevos actos criminales de losmismos que pueden andar sueltos, o de nuevoscriminales que quieran seguir o copiar la moda,puedan continuar, por supuesto, en esta acción dematar mujeres, como si fuera un asunto de carácterintrascendente, indebidamente caracterizado comoalgo imposible de detener.
Es decir, llegar a entender que este asunto delas muertas de Juárez, es una cuestión imposible,como el asunto de contener ahora que entren loscarros chuecos, es una concepción perfectamenteidiota en este asunto.
Creo que el Congreso debe de estar pronto a tomar
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todas las medidas que estén a su alcance, para quepueda en un momento dado, contribuir en algo, adetener, a contribuir en algo, a desactivar, a verla posibilidad de que se influya, para que no hayaquizá, un fenómeno más.
Si esta cuestión de establecer una pena másgrave, una acción represiva más impositiva contralos probables criminales, contribuya siquiera adesactivar, a establecer la voluntad de alguien,a detenerse para evitar que maten a una nuevamujer, a una sola más, sería suficiente para aprobarahora, incluso con imperfecciones jurídicas, unadisposición legal que agrave la pena para este tipode crímenes, que se está multiplicando en cientos,y que está derramándose y saliéndose del territoriode Ciudad Juárez.
Nosotros por eso, precisamente por eso, debemosde encuadrar esta iniciativa, y la aprobaciónde este dictamen, como una medida más, queconjuntamente con otras, que están siguiendo todoslos niveles de gobierno, todas las atribuciones,puedan contribuir perfectamente a evitar que secontinúe este asunto de la persistencia en larepetición de los crímenes contra las mujeres.
Muchas gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
Al momento ha habido seis participaciones...
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D. [Desde su curul,
sin micrófono]: Una moción.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quehace el Diputado Héctor Barraza.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Yo pediríauna moción para que pudiéramos diferir el análisisde este asunto hasta el final, para que nosjuntemos, se junte una comisión de abogados, paraque se vea si se está o no violando nuestra LeyOrgánica. Porque desde mi punto de vista y conlos elementos que yo mostré, se está violando laLey Orgánica.
Entonces, señor Presidente, con todo respeto,compañeras y compañeros Diputados, no podemoscontinuar con esta discusión y menos someterlo avotación.
Comentaba con el Diputado Anchondo, bueno,vamos sentándonos a platicar, lo dejamos para elfinal, y podamos llegar, posiblemente a un acuerdoy no vayamos a incurrir en un error mayor.
[Varios Diputados de Acción Nacional indican: ”Moción,
moción”].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra... bueno, antes de otorgar el uso de lapalabra al señor Diputado Guillermo Márquez, deboinformar a los Diputados Arturo Zubía, AbelardoValenzuela y Víctor Manuel Talamantes, que comoestamos en hechos, y el documento que presenta elDiputado Luis Raúl Valenzuela, en la gran mayoríadel cuerpo del posicionamiento, habla a nombrede la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional,textualmente... si gusta tomar asiento.
Textualmente dice: El Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, en ningún momentopuntos suspensivos.
Tiene el uso de la palabra... permítame que hableel señor Guillermo Márquez, a continuación se leotorgará el uso de la palabra.
¿Es para hechos o es para alusiones personales?
Por alusiones personales, me está informando elseñor Diputado Abelardo Valenzuela.
Si gusta hacer uso de la palabra por alusionespersonales.
Referirse, por favor, concretamente a las alusiones.
- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: SeñorPresidente, hago un atento llamado a losdistinguidos asesores de este Honorable Congresodel Estado, a que asesoren al señor Presidente delHonorable Congreso del Estado, a que restituya lalegalidad de esta Honorable Asamblea y de estadiscusión estéril de la que hoy estamos haciendo
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parte.
Por supuesto que la postura del Diputado HéctorBarraza es la indicada en este momento.
Usted, señor Presidente, tiene la obligación moral,jurídica y política, de restituir la legalidad en elCongreso del Estado, y no hacer lo que ustedconsidere que debe de ser conveniente, según supunto de vista.
Solicito que se restituya la legalidad en estaAsamblea, y me sujeto a la pretensión del DiputadoHéctor Barraza Chávez.
No puede seguir la discusión de este asunto,porque ni siquiera es un dictamen.
Le solicito, señor Presidente, que se restituya lalegalidad.
No vengo a discutir el asunto de fondo de estesupuesto dictamen, porque no hay dictamen enesta Comisión.
Restituya la legalidad, señor Presidente, que es sumáxima obligación.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Valenzuela.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Guisadomal aderezado; sangres de cerdo preparada paramorcillas; mezcla confusa.
Esa es la definición que da el Diccionario LarousseIlustrado, a lo que significa bodrio.
Yo preguntaría a quien me ha antecedido en el usode la palabra, ¿cuál fue el aderezo que le faltóa este guiso, para que fuera un buen guiso? o¿dónde está la confusión para que no sea una
mezcla confusa? porque seguramente el queestá confundido, es nuestro amigo Pedro MartínezCháirez.
Si hacemos memoria, efectivamente, él presentóuna iniciativa de decreto, para modificar o paraincluir la posibilidad de que el Ministerio Públicodecretara la figura del arraigo, como una medidacautelar a solicitud del inculpado o del señaladocomo responsable de un homicidio, donde sepresumiera la legítima defensa, caso en el cualrepresenta un contrasentido para los beneficiosdel inculpado, cuenta habida que al presumirse lalegítima defensa, el reo tiene derecho a la libertadprovisional bajo caución.
Es decir, proponía que aprobáramos una figura,la cual ya estaba regulada. Creo que andasumamente confundido.
Me daría muchísimo gusto escuchar algúnargumento de carácter jurídico, de carácter legal,de carácter legislativo, en el cual esta invitacióna diferir la discusión de este dictamen, fuera tancontundente, que nos invitara a reflexionar sobre lalegalidad o constitucionalidad de este dictamen.
No he escuchado ningún argumento contundente aeste momento.
El que más pareciera llegar es el que expresanuestro amigo Héctor Barraza, cuando dice lorelativo al artículo 18 de la Constitución, pero seme hace que su asesores o él, no se dio tiempopara leer el artículo 22 de la misma Constitución.¿Por qué razón? porque si el propósito de lapena, si el propósito de la sanción, de acuerdo alConstituyente, como lo establece el artículo 18, yoles pregunto a los conocedores del Derecho y atodos en general, ¿por qué razón en el artículo 22se establece la pena de muerte?
Eso lo han referido una y muchas veces, Ministrosde la Suprema Corte de Justicia en diversas tesispronunciadas al respecto.
Es cierto, la rehabilitación del reo es uno de losobjetivos, pero no es el único ni el fundamental.
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Hay muchas tesis, y ya en el cuerpo del dictamense está señalando que la pena o la sanción pudieracontemplarse como una reacción del estado, pararestaurar la armonía y el orden jurídico. Es unareacción para castigar al inculpado.
Porque bueno, si fuera rehabilitar, yo les preguntoa los abogados o a los aquí presentes en esteRecinto, ¿a cuántos reos conocen que se hayanrehabilitado?
Bueno, la verdad es que no hay argumento, pues,que en esta Tribuna se haya argumentado paraseñalar o atribuirle visos de ilegalidad o visos deinconstitucionalidad a este dictamen que se hizocon seriedad, con responsabilidad, por parte deasesores de este Congreso.
Y por supuesto que el Poder Legislativo tieneexpertos en materia jurídica, para que puedanresponder de manera pronta, a un estudio de estanaturaleza. Para eso hay expertos en esa materia,porque se supone que saben.
¿Por qué pedir irnos despacito ante un asuntoque va a una velocidad extrema y que nos estáatropellando y rebasando? y que como PoderPúblico, tenemos que ser capaces de responderle ala comunidad, porque la comunidad está valorandoel sentido de lo que hace el Legislativo y de lo queestá tipificándose en el Código Penal.
Yo invito a los señores Legisladores y a las señorasLegisladoras, a que revisen el posicionamiento ya lo manifestado o a la opinión del ProcuradorGeneral de la República, en la contradicción detesis número 11/2001, mediante oficio númeroPGR308/01 signada por el Procurador General dela República Marcial Rafael Macedo de la Concha,y dirigida al señor Ministro Licenciado Genaro DavidGóngora Pimentel.
Sería importante que conocieran el contenidoo el posicionamiento en lo que establece laProcuraduría, en torno a la imposición de penas,y cuál es la opinión oficial y formal, del máximoabogado de la nación.
Quisiera que la conocieran, que la leyeran ypudiéramos ya entrar, entonces sí, a un análisisde fondo. No a estar buscando pretextos, a estarlebuscando tres pies al gato, a estar diciendo que elprocedimiento legislativo no se ha cumplido. Porsupuesto que lo hemos cumplido.
Ya lo dijo el Diputado Luis Carlos Campos, elartículo 46 de la Ley Orgánica lo deja muy enclaro.
Pero si fuera el caso, y para no alargarme mucho,porque este asunto ya lleva tiempo discutiéndose,yo les preguntaría los vigilantes del cumplimiento dela Ley Orgánica del Poder Legislativo, por qué hanaprobado ya en esta Sesión, hace unos minutos,tres dictámenes sólo con la firma de dos integrantesde la Comisión de Equidad, Género y Familia.
¿Por qué ahí no se le buscó tres pies al gato?,¿por qué ahí no dijeron que estaba adoleciendo deun vicio en el proceso legislativo?, ¿por qué ahí noles tembló el dedo y ahorita les está temblando eldedo?
¡Basta! los invito a reflexionar, a proteger a lasmujeres, porque no hay nada más bello y máshermoso que proteger a la inocencia de la barbarie.
Gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel Diputado Guillermo Márquez.
Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoMario Trevizo Salazar.
Hay una lista de oradores, a continuación...
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su curul,
sin micrófono]: Señor Presidente, levanté la mano.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está elDiputado Arturo Zubía y posteriormente el DiputadoTalamantes Vázquez y Héctor Barraza.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul, sin micrófono]: El Diputado Mario Trevizo acabade levantar la mano.
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[Varios Diputados del P.A.N. gritan: ”Que te den sonido. Pide
el sonido”.].
Fui de los primeros que levantó la mano,Presidente, y usted, de una manera, comoacostumbra, viola la ley, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El orden, el ordenlo hace... el orden lo hace la vista de la Presidenciacuando levantan la mano, señor Diputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su curul,
sin micrófono]: Presidente... Presidente, fui de losprimeros que levantó la mano, y usted violentandode nueva cuenta la Ley Orgánica [...]
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El Diputado MarioTrevizo, cede amablemente su espacio al DiputadoArturo Zubía.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Agradezcoal Diputado Mario Trevizo, no al Presidente de esteCongreso en este momento.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Quiénle dijo a Héctor Elías Barraza, que aquí no sepodía pisotear la Ley Orgánica. ¿Quién se lo dijo,compañero Héctor Elías, que no podían hacer loque ellos quisieran? aunque pisoteen las leyes quequieran, porque siempre lo han hecho.
¿Y quién le dijo a Abelardo Valenzuela, que en estaSesión se iba a restituir la legalidad?
Los dos están equivocados, porque esta mayoríaabrumadora priísta, hasta hoy han hecho lo que lesha convenido o lo que les ha indicado el patrón,Patricio Martínez.
Con esta reforma, ¿quién, quién nos dice que losasesinatos en Ciudad Juárez se van a terminar?nadie.
El problema, yo les pregunto, si es de impartición dejusticia o de procuración de justicia o si esta reforma
viene a terminar con la impunidad que existe,porque los asesinos y violadores, hasta hoy siguensueltos y esta reforma no viene absolutamente aterminar con la impunidad y la complicidad que haexistido, desde los organismos policíacos.
Es una vergüenza que existan iniciativas que tienenaños, que tienen meses ahí presentadas. Yen unas de ellas, por temor a lo que diga lacomunidad, no se atreven ni a tocarlas, muchomenos a rechazarlas, prefieren que sigan ahí en lacongeladora.
Ahí está la iniciativa del Diputado Valenzuela, sobreel asunto de la reincidencia, ahí está guardadauna iniciativa que sin lugar a dudas, ayudaría enmucho a terminar con la gran impunidad, porquelos ladrones entran y salen y vuelven a entrar yvuelven a salir.
Una iniciativa de urgente aprobación, que se atrevióel Gobernador, de nueva cuenta, a pisotear ladignidad del Congreso, porque inmediatamente quela presenta, a los dos, tres días ya teníamosanuncios publicitarios en la ciudad de Chihuahua,diciendo qué era lo que iba a hacer este Congreso,que era lo que ya le había ordenado a esteCongreso hacer, y lo anunció y hoy lo vemosplasmado en una realidad, con el dictamen, si sele puede llamar dictamen, porque de acuerdo a laLey Orgánica, no lo es.
El suscrito, en mi calidad de Diputado de laSexagésima Legislatura del Estado, acudo anteeste Honorable Cuerpo Colegiado, a efecto deemitir un posicionamiento respecto al dictamenemanado de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, que pretende aprobar a la ligera,con un alto grado de incongruencia, con viciosde anticonstitucionalidad y con una verdaderainequidad de perspectiva de género, entre otrascosas, lo anterior, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES:
El dictamen que hoy se somete a consideracióndel Pleno, respecto a la iniciativa del GobernadorMartínez García, adolece de serios aspectos que
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de importante debemos comentar.
En primer lugar, es un documento que no seanalizó de manera minuciosa, ni mucho menos,con responsabilidad.
Esto, sin lugar a dudas, obedece a proteger alGobernador de exhibirlo de cómo pretende resolverla problemática de Ciudad Juárez y de todo elEstado, a través de un documento de dudosacalidad.
En segundo lugar, el apurado dictamen contienevicios de anticonstitucionalidad. Por ejemplo,al abrir la puerta para que a través de laacumulación existan penas que rebasen un siglo,sí señores, un siglo, ahí en prisión, se violentala garantía constitucional y lo previsto en lostratados internacionales en el sentido de que lossentenciados puedan readaptarse o rehabilitarse.
Así mismo, flagrantemente violenta lo dispuesto porel artículo cuarto de la ley fundamental federal, enlo concerniente a la igualdad del hombre y la mujerante la ley, ello, en atención a que de aprobarseel dictamen que hoy se impugna, si incurrieren enhechos distintos el secuestro y homicidios dolososde una mujer de 20 años y de un hombre dela misma edad, las penas no serían las mismaspara ambos delincuentes, pues obviamente se veráprivilegiado el secuestrador y homicida de hombres,lo cual nos parece algo totalmente desafortunado einequitativo, y al margen de toda lógica jurídica.
En este mismo tenor, de nueva cuenta la mayoríaen el Congreso, en comparsa con su incondicionalpartidito del P.T., vuelven a las incongruencias y alegislar con dos varas.
A este respecto, debo recordar que a inicios dela presente Legislatura, un servidor presentó unainiciativa al Código de Procedimientos Penales,para elevar a rango de delito grave los constantesfraudes que se perpetran en contra del sectoragropecuario, argumentando en ese entoncesla mayoría, que era improcedente atender aesa pretensión, porque se rompería con lascaracterísticas de la ley, es decir, la generalidad,
abstracción, impersonalidad, etc., etc.
En otras palabras, que esta Legislatura no podíalegislar nada más para un sector, y el día de hoytodo parece indicar que las características de la ley,ya se les olvidó, o ya las abrogaron mediante undecreto clandestino, desde luego.
Porque el dictamen de hoy, también no cumplecon la generalidad, impersonalidad y abstracción,es decir, es inconcebible distinguir como víctimade homicidios dolosos, o secuestros cuando seperpetran en contra de hombres o mujeres.
Señores Legisladores, me permito exhortarlos a quehicieran conciencia antes de aprobar un dictamenal vapor; debemos de tomar en cuenta a losespecialistas de la materia, para sacar una reformaconsensuada, que realmente venga, si no a resolverla problemática de feminicidios en Ciudad Juárez,sí a minimizar este fenómeno que ha sido unverdadero lastre para nuestra Entidad.
Compañeros Diputados, de todos es conocidoque hay que apostarle más a la prevención, ala capacitación de los cuerpos policíacos, a laeficientización de los Ministerios Públicos, parahacer verdaderamente frente a este monstruo quemucho daño nos ha hecho.
Por lo anterior, yo los invito, sobre todo a la mayoríaen el Congreso, y desde luego, incluyendo alPartido del Trabajo, que al menos por esta vez,se emancipen del Poder Ejecutivo, y tomen unadecisión propia con responsabilidad y libertad, yno se dejen que sus conciencias sean nuevamentesecuestradas.
De la iniciativa que menciono, en dondeespecíficamente planteábamos que debería deconvertirse en delito grave, los fraudes dirigidospor cuestiones agropecuarias... me permito leer larespuesta que en ese tiempo dio la Comisión.
Como se puede ver, la tarea del Legislador, queconsiste en la elaboración de leyes, no puedellevarse en forma exclusiva o a favor de ciertosgrupos, ya que es jurídicamente imposible, decía la
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Comisión, que desde el ámbito penal, se atiendanparticularmente los intereses pecuniarios de unsector de la población.
Compañero Presidente, existe una propuesta deHéctor Elías, de que este documento, porque noes dictamen, regrese a sus orígenes, regrese a laComisión.
Diputado Luis Carlos Campos, yo no sé si lerecuerde algo este color, o este otro, y que todossabemos cómo se dictaminan las iniciativas deambos partidos.
Les solicito amablemente, a los compañeroscolaboradores de la Fracción Parlamentaria delP.A.N., a todos los asesores, a partir dehoy, debemos entregar las iniciativas de AcciónNacional, en este color, para que no batalle estafracción mayoritaria en rechazarlas.
Y si bien es cierto, les solicito también a losasesores del P.R.I., entréguenlas en este otro, paraque de una manera anticipada, sean aprobadas eneste Pleno.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Si hace llegar suposicionamiento, por favor, señor Diputado.
En fólder manila entrega su posicionamiento elseñor Diputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: [...] sobreesa naturaleza. Todos los demás tienen que ser,como ya lo dijimos y lo habíamos dicho antes, encolor azul, y de esta manera ya no batallan.
Gracias, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es el DiputadoArturo Zubía Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Diputado Víctor ManuelTalamantes, después el Diputado Héctor Barraza,y esta Presidencia solicitaría posteriormente delDiputado Barraza, un voto a... un orador a favor yun orador en contra, para terminar con este debatey proceder a la votación.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Por ahícomentaba alguno de los Diputados, que le seguíasorprendiendo la actuación de esta Presidencia yde esta fracción mayoritaria.
Realmente no es sorprendente sino que esvergonzante, lo hemos reiterado en Tribuna enmuchas ocasiones.
Esa actuación de seguir al pie de la letra lasindicaciones, las órdenes que les da el ciudadanoGobernador. Más ahorita que probablemente lamayor parte de los Diputados de la Fracciónmayoritaria no quieren quedarse fuera en el próximoproceso electoral, ni quieren ser vetados por elciudadano Gobernador del Estado.
Y algunos que tienen la intención de ser candidatosa Gobernador, por tal razón, tienen que seguir al piede la letra las órdenes del ciudadano Gobernador.
Es obligación de todos nosotros respetar la ley, peromayormente de esta Presidencia, la de restituir laley en este Congreso del Estado.
Hace escasas horas, en este Congreso, al tomarprotesta, dijeron, respetar y hacer respetar laley, y vemos que la siguen pisoteando a suantojo, por tanto, nuevamente, señor Presidente,lo exhortamos a que restituya la ley.
Unica y exclusivamente, y para finalizar, comentabapor ahí el Diputado Aguilar, que de todos esconocido las más de 400 muertes, pues nocoincide ahí con lo del Ejecutivo, que dice queson exclusivamente 70, está apegado a la realidad,al menos en ese sentido.
De ahí en más, no dudo de sus conocimientosjurídicos, mas sin embargo, lo que expuso aquí enTribuna, pues yo creo que nadie lo entendió.
Definitivamente, esta iniciativa pretende curar en
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salud al Gobernador, ante la nula efectividad que hatenido, en acabar con la delincuencia y en respectoa los crímenes de mujeres.
No sé a quién, en un momento dado que estafracción mayoritaria apruebe esta iniciativa, porqueno es un dictamen, no sé a quién se les va aaumentar la pena, si a los delincuentes que jamáshan atrapado y que son los autores de las muertesde mujeres o a los chivos expiatorios que tieneGobierno del Estado detenidos.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el Diputado Héctor Barraza.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: SeñorPresidente, y entendiendo que usted es quienpreside y dirige los trabajos de este HonorablePleno, quiero nuevamente hacerle un llamado ala legalidad.
Le hice una moción que usted no atendió.
Le quiero leer lo que establece el artículo 18 denuestra Ley Orgánica. Dice: Los Diputados estánobligados a observar las normas que establecenla Constitución Política de lo Estados UnidosMexicanos, la local y esta ley.
Señor Presidente, usted ha hecho caso omiso atodos los planteamientos bien fundados, que estángrabados y que están precisados en los artículosque he hecho referencia con toda precisión, porlo cual, solicito de manera respetuosa, a estaPresidencia, se someta a la legalidad que estáestablecida en nuestra Ley Orgánica.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Después de esta lista de oradores, son doce losque han hecho uso de la palabra, va a haberoportunidad para un orador a favor y uno en contradel dictamen que somete a consideración del Pleno,la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Se registra... por alusiones personales, antes delúltimo registro.
Por alusiones personales, hace uso de la palabrael Diputado Mario Trevizo Salazar.
- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Sí, muchasgracias, señor Presidente.
Y la participación es precisamente por alusionespersonales de la intervención que tuvo nuestrocompañero, el Diputado Pedro Martínez Cháirez.
Mencionó algunos aspectos poco académicos, pocoestudiados, pero recordó que hace algunos mesesse había presentado al Seno, al Pleno del Congresodel Estado, un dictamen que se refería a unainiciativa que él había presentado, y que tenía comoobjeto de estudio el arraigo.
Y mencionó que en aquel tiempo, se habíahablado sobre la inconstitucionalidad del arraigo,han pasado ya algunos meses de eso, y el arraigo,como fue planteado en aquel tiempo, sigue siendoinconstitucional.
El arraigo implica la limitación de una garantíaindividual, el arraigo implica el que una personano pueda ejercer la libertad de tránsito en lostérminos amplios a que se refiere el artículo 11de la Constitución.
Pero debo recordar al Pleno del Congreso, queel propio artículo 11 de la Constitución establecelimitaciones a esa libertad de tránsito, y una deesas limitaciones que el propio artículo 11 señala,es la facultad que le da a la autoridad judicial, paraimponer limitaciones.
Y en aquella ocasión le mencionaba al Pleno delCongreso, que el arraigo no es inconstitucional, yque en materia civil existe desde hace muchísimosaños. Lo que es inconstitucional, es que el arraigopretenda ser decretado por una autoridad distinta ala autoridad judicial.
En este dictamen que hoy presenta la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos, estableceque el arraigo por 30 días, para efecto dealguna investigación en caso de delito grave,donde haya pruebas para que hagan probable laresponsabilidad del indiciado, del arraigado, tiene
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que decretarlo la autoridad judicial.
Si es la autoridad judicial, entonces sí se está a loprevisto por el artículo 11 de la Constitución.
El segundo punto que tocó el señor Diputado PedroMartínez, de una manera quizá emotiva, se refería auna iniciativa que él presentó, en relación a que estePleno del Congreso resolviera porque se llevarana cabo unas mesas de consulta a la ciudadanía,para tratar los temas, de la cadena perpetua y dela disminución de la edad para efectos penales, esdecir, la imputabilidad.
Debo recordarles a los miembros de este HonorableCongreso, que ya se planteó al Pleno del máximoTribunal de Justicia en el país, que la SupremaCorte de Justicia llevó al Pleno, y del cualconocieron los once Ministros, llevó al Pleno eltema de la cadena perpetua, y le tocó en suerte a laMinistra Olga Sánchez Cordero, realizar, elaborar,el proyecto de resolución que fue sometida al Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yeso fue allá, a fines del año 2000, y se resolvió enel 2001.
La Ministra Olga Sánchez Cordero, planteó en suproyecto de resolución, la constitucionalidad de lacadena perpetua. Es decir, en el proyecto de laMinistra decía que era válido que en los Estados,que en el Congreso de la Unión, en materiapenal federal, se pudiera establecer la cadenaperpetua, porque no violentaba el artículo 22 dela Constitución.
Cuando somete su proyecto al Pleno, hubo unvoto particular, de otro Ministro, que consideró, queconsideró inconstitucional a la cadena perpetua, porconsiderarla una pena inusitada.
Y ustedes saben que el artículo 22 de laConstitución, de las penas inusitadas, estánprohibidas. Se sometió a votación y ocho Ministros,ocho de los once Ministros, resolvieron por el votoparticular.
Independientemente de que estuviera el proyectoen un sentido, y como ustedes saben, y en los
términos del artículo 105 de la Constitución, lasresoluciones, cuando son por ocho Ministros, sonresoluciones de carácter general.
El otro tema, la disminución de la edad penal, quetambién era uno de los temas que proponía elseñor Diputado Pedro Martínez, para que fuera elforo de consulta, pues también ustedes saben quehay tratados internacionales, que ha signado elgobierno mexicano, el Presidente de la República,con la aprobación de la Cámara de Senadores,en las cuales, entre otros compromisos que haadquirido, es la no disminución de la edad penal, sies que no la tiene.
Y en enero del año 2000, la Suprema Corte deJusticia de la Nación resolvió que los tratadosinternacionales están por encima de las leyeslocales.
Lo platicábamos el señor Diputado Pedro Martínezy un servidor, y le decía que nosotros estamosobligados a conocer todo eso, que no se valeque engañemos a la sociedad diciéndoles: Oye,qué opinas si ponemos la cadena perpetua ono, si sabemos que jurídicamente no lo podemoshacer, como atinadamente el señor Diputado PedroMartínez no incluyó en su propuesta la penade muerte, porque también la pena de muerteestá limitado el gobierno mexicano por tratadosinternacionales, a imponerla donde no exista, apesar de lo que establece el artículo 22 de laConstitución.
Hago mención a estas alusiones personales,porque creo que mi compañero, el señor DiputadoPedro Martínez, quizá al calor de la emoción en eltema que se está tratando en este momento, pudohaber olvidado estos detalles.
El otro... lo otro, todos los compañeros Diputadosque han abordado la Tribuna, con excepción deuno, se han referido a los dos aspectos de loque se está debatiendo en este momento. Uno elaspecto procedimental, pero a pesar, con excepciónde un Diputado que hizo uso de la Tribuna, a pesardel aspecto procedimental, hicieron uso de esta
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Tribuna, para ir al fondo del contenido del dictamenen algunos aspectos.
He escuchado con atención y con interés esoscomentarios, de todos y cada uno de loscompañeros que han participado, y creo, quizás,salvo el posicionamiento que hizo el señor DiputadoArturo Zubía, en que sí contiene con precisiónalgunos señalamientos al contenido del dictamen,creo que no ha sido muy responsable o muy agudao muy profundo el análisis sobre el dictamen,hay artículos del Código Penal que se estánproponiendo modificar y hay artículos del Códigode Procedimientos Penales.
Independientemente de que resolveremos si escorrecto o no que se someta a votación en estemomento, de acuerdo a lo que han expresadoalgunos compañeros, yo debo de decirles quecon responsabilidad y con atención, analicemosel contenido de las disposiciones. Analicémoslocon responsabilidad, analicemos con el ánimo deresolver situaciones que a nadie nos gusta.
Es cierto, y lo dijo algunos Diputados, esto no va aresolver en definitiva esta situación, para resolveren definitiva tenemos que involucrarnos todos, paraque no se vuelvan a repetir este tipo de cosas.
También algún compañero que usó la Tribunamencionó el hecho de que a quién se va a aplicar,bueno, pues por supuesto que las leyes penales seaplicarían para los... ojalá y no haya, los delitosque se cometieran una vez que entrara en vigoren delante, hacia el pasado, pues no, se estaríaviolando la Constitución, por ser aplicada de formaretroactiva.
Analicémoslo con objetividad. No sé cuántos de losque estamos aquí, señores Diputados, me refieroa los señores Legisladores, hemos tenido el dolorde perder un hijo, no sé cuántos conozcan esedolor, por eso, cuando han venido las mamás delas mujeres muertas y han estado aquí, y nos hanpedido el trabajo y la colaboración, y he visto el granesfuerzo de muchos Diputados que han estado encomisiones especiales y en foros y en propuestas,
etc., quienes hemos tenido el dolor de perder unhijo sabemos lo que se siente.
Por eso, yo les pido, de veras, no partidicemos, nopoliticemos, no utilicemos el dolor de la gente confines distintos.
Vamos, con respeto a la ley, por supuesto, conrespeto a la ley, vamos a resolver esta situación.Tan importante es el fondo como la forma, pero eneste caso, no nomás vean la forma.
Y me da mucho gusto que, salvo un Diputado quehizo uso de la Tribuna, también hicieron análisisdel fondo, con respeto, con propuesta, con unavisión amplia, con una real responsabilidad socialdel Congreso del Estado, para con una situaciónque no se va a aplicar a los crímenes del pasado,que entraría en vigor a futuro.
Y como ustedes saben, desde el punto devista criminológico, hay reformas que puedenser persuasivas, hay reformas que buscan serinhibitorias, hay reformas que lo que tratan anteuna situación de crisis, hacer frente de una manerade esta naturaleza.
El día de ayer, en la noche, en la Juntade Coordinación Parlamentaria, supe que sepusieron de acuerdo los miembros de la Juntade Coordinación Parlamentaria, para darme laposibilidad de participar en la Comisión de Justiciay Derechos Humanos.
Hoy en la mañana y con la plática que tuve conalgunas personas que tienen interés, me pusea revisar el documento, desde el punto de vistatécnico, desde el punto de vista jurídico, y desde elpunto de vista constitucional, es irrefutable.
Si hay dudas de algunos compañeros, en cuanto alprocedimiento, bueno, lo vemos y lo discutimos.
No descalifiquemos, no desestimemos el trabajointenso que han realizado dos compañerosDiputados, dos compañeros Diputados que hantenido varias reuniones con especialistas enla materia, y que independientemente de quehayan firmado o no el documento, trabajaron con
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responsabilidad y tratando de cumplir con su deber.
Yo considero, señor Presidente, que las propuestasestán hechas. He escuchado con atenciónla propuesta que ha hecho el Diputado HéctorBarraza, algunos otros compañeros Diputadosque han también considerado esa posibilidad,pensemos en este momento, en una situacióndelicada, y que mucho daño nos ha hecho comosociedad y como Estado frente a la comunidadinternacional.
Yo le pido a la Presidencia del Congreso, quesometa a la consideración del Pleno, en primerlugar, las mociones que ha habido, y dependiendodel resultado, se resuelva en consecuencia.
Por mí es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: En consideracióna que no hay oradores registrados y existen dospropuestas, una del Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo y otra del Diputado Héctor Barraza Chávez,respecto a que se regrese a Comisión.
Esta Presidencia somete a consideración del Plenoeste asunto, si permanece para votación en estePleno o se regresa a Comisión, tal y comolo solicitan los Diputados Valenzuela Colomo yBarraza Chávez.
Pido a los señores Secretarios, estén atentos a lavotación.
Quienes estén de acuerdo en que este dictamense regrese a Comisión, favor de manifestarlolevantando la mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.A.N. y P.R.D. (13)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra de que se regresea votación, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.R.I. y P.T. (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Esta Presidencia espera el resultado de la votaciónde la Secretaría.
Esta Presidencia informa a los integrantes delPleno, que existen 13 votos a favor de que estedictamen se regrese a Comisión y 18 en contra.
Por tanto, se somete a consideración del Pleno eldictamen presentado por la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, relacionado a las reformas yadiciones a algunos artículos del Código Penal yde Procedimientos Penales.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin
micrófono]: Señor Presidente, una moción.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quepresenta el Diputado Guillermo Luján Peña.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Hay otra mocióndel Diputado Barraza Chávez, en el sentido deque esta presidencia restablezca la legalidad, notenemos un dictamen, no existe un dictamen,técnicamente no hay un dictamen, y por lo tanto, siusted, señor Presidente, insiste en mantener lailegalidad, la Fracción Parlamentaria del PartidoAcción Nacional va a votar en contra de lailegalidad, para que así quede asentado en el Diariode los Debates, y no en contra de algo que noexiste.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, señorDiputado.
Esta Presidencia somete a consideración unamoción más, por parte del Diputado GuillermoMárquez Lizalde.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: ComoPresidente de la Comisión, por supuesto querespeto las apreciaciones de algunos Legisladores,
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respecto a que sea sólo una iniciativa, no undictamen.
Por lo que respecta a la Comisión de Justicia,por supuesto que solicitamos que se someta ala consideración del Pleno este dictamen, porquecumple con todo el procedimiento legislativo, deacuerdo a lo que establece la Ley Orgánica,tan es así, que ya se les demostró hace unosminutos, que fueron votados tres dictámenes hacealgunos minutos, en el mismo sentido y no huboninguna expresión de ningún Legislador, de ningunaLegisladora, que pudiera estar señalando algúnvicio en cuanto al procedimiento legislativo.
Por lo que yo les solicito, como ya ha sidoaprobado por parte de este Pleno, máximo órganode gobierno, que se someta a la votación de laAsamblea el contenido del dictamen anteriormenteleído.
Gracias, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Al haberse votadoen el Pleno el que se someta a consideraciónen este momento el dictamen presentado por laComisión de Justicia y Derechos Humanos, en estemomento instruyo a los señores Secretarios esténatentos a la votación.
Quienes estén a favor del dictamen presentadopor la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,relativo a las reformas y adiciones a diversosartículos de los Códigos Penal y de ProcedimientosPenales, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra del dictamen presentadohace unos momentos, favor de manifestarlolevantando su mano.
[No se registra manifestación alguna por parte de los
Diputados].
- El C. Dip. Estala Banda.- P.A.N. [Caminando hacia la
Tribuna]: En contra de la ilegalidad. El gran oso.
[Los Diputados del P.A.N. y del P.R.D., suben a la Tribuna].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Diputados, pueden pasar a su lugar.
En espera de los resultados de la votación por partede la Secretaría.
El resultado de la votación respecto al dictamenpresentado por la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, es el siguiente: 18 votos a favor, 13 [cero]
en contra, cero abstenciones.
El dictamen se aprueba por mayoría.
[Los Diputados del P.R.D. y del P.A.N., ocupan nuevamente
sus curules].
El Diputado Abelardo Valenzuela quiere hacer unaconsideración.
Tiene el uso de la palabra el Diputado ValenzuelaHolguín.
- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.
Dejar constancia de lo que nuestro Coordinadorplanteó antes de votar. Y hoy, después de votar,que quede en actas, señor Secretario, ManuelAcosta, que no se le pase, por favor, DiputadoVíctor Manuel Rivera Pérez, que el voto de laFracción Parlamentaria de Acción Nacional es...y evidentemente, de la Fracción Parlamentaria delPartido de la Revolución Democrática, es un votoen contra de la ilegalidad.
Y lamentamos profundamente, que los asesoresno hayan intervenido oportunamente para asesoraral Presidente de este Período Extraordinario deSesiones, para que se reinstituyera la legalidad enla discusión de un supuesto dictamen que nuncaexistió.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de
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la palabra el señor Diputado Luis Carlos CamposVillegas.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Sobre elmismo tema.
[El Diputado Zubía Fernández, desde su curul, muestra una
carpeta azul y una verde en cada mano].
Esta es una cuestión muy seria, y no podemoscuestionar al Congreso del Estado y esta Asamblea,sobre la ilegalidad de su proceder, porqueen el caso que nos ocupa, se ha cumplidocabalmente con el procedimiento legislativo, conlas disposiciones del artículo 45 y 46 de la LeyOrgánica, y es muy sencillo, la Comisión se integrapor tres miembros, estuvieron presentes dos, y elartículo 46 dice que las Comisiones para funcionar,necesitarán de la presencia de la mayoría de susmiembros, ¿cuántos son la mayoría de tres? sondos, y en consecuencia, fue válido el procedimiento.
Y votó cada quien en el sentido que quiso votar, delos compañeros integrantes de la Comisión. Desdeluego, el Presidente tiene el derecho de ejercer suvoto de calidad, y lo ejerció, no hay razón, no haymotivo para que se le pretenda coartar el ejerciciode ese derecho, no hay razón, no hay motivo paraque se pretenda impugnar con argumentos falaces,que no se cumplió el procedimiento legislativo.
Así pues, compañeros, con madurez, conresponsabilidad, no mancillemos este Congreso.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Señor DiputadoLuis Raúl Valenzuela, si gusta solicitar el uso de lapalabra antes de tomarla.
[Aplausos].
Se concede el uso de la palabra al LicenciadoDiputado Luis Raúl Valenzuela.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Quélamentable que se retome de nuevo esta
discusión, que resulta ociosa, cuando ya sequedó perfectamente patente, evidenciado en loscomentarios que hicimos, que en primer lugar,la Comisión no puede votar, porque no existelegalmente, y en segundo lugar, bueno, pues dehecho, no se efectuó la votación a que alude elDiputado Campos, y yo lo invitaría a revisar lasactas de la Comisión.
[Aplausos].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es entonces, eldebate relativo al dictamen recientemente votado.
Para continuar con los asuntos de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, continúa en el usode la palabra el señor Diputado Guillermo MárquezLizalde.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: A la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos le fue turnadapara su estudio y dictamen la iniciativa de decretoformulada por el Diputado Luis Carlos CamposVillegas, a efecto de adicionar una fracción XIal artículo 168 del Código Penal del Estado,relativa a la falsificación de documentos mediantepublicaciones en algún medio de comunicaciónescrito, facilitando para ello el nombre de otrapersona sin su consentimiento.
ANTECEDENTES:
El iniciador apoya su propuesta fundamentalmenteen que la codificación penal local, no establece san-ción alguna para los casos en que, dolosamente,se proporcione o utilice el nombre de otra persona,sin su consentimiento, para ser señalada como re-sponsable o autor de cualquier publicación en algúnmedio de comunicación escrito; conducta que auncuando lesiona los derechos de las personas, no seencuentra tipificada penalmente. Por ello, sugiereque se adicione una fracción XI al artículo 168 delCódigo Penal del Estado a efecto de crear el marcojurídico que permita sancionar a quienes incurran
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en tal hipótesis.
Luego de realizar el análisis correspondiente,emitimos el presente dictamen con base en lassiguientes
CONSIDERACIONES:
I.- El honor, desde tiempos antiguos ha gozado desingular importancia, al ser un hecho que afectala convivencia del hombre por su carácter social;actualmente, se traduce en el respeto que merececualquier persona en sus múltiples relaciones.
Solicito a usted, señor Presidente, se autorice a unservidor para dar a conocer sólo el contenido delDecreto que pretende adicionar con una fracción elartículo 168 y que en el Diario de los Debates seintegre íntegramente el texto de este dictamen dela Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede ladispensa y pase, señor Diputado, a la lectura delDecreto.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Bien.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
El honor cuenta con dos elementos:
a) El anímico, que se entiende como el sentimiento de la
misma dignidad y que está presente en los diversos estados
por los que atravesamos en nuestra vida, y
b) El sociológico, que se encuentra compuesto por el conjunto
de juicios, valoraciones, tradiciones, entre otras cosas, que
integran el concepto de lo que en una época y lugar
determinado, cada comunidad considera honorable, digno
y decoroso.
El honor de los individuos reviste singular importancia, ya
que el menoscabo que en él se sufre, puede resultar de
imposible reparación, pues en ocasiones no sólo se involucra al
directamente ofendido sino a toda una familia, comprometiendo
tanto su vida laboral como social.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 6o., al garantizar la libre
manifestación de ideas, conjuntamente impone una salvedad
para salvaguardar el honor, implícito en los derechos de las
personas, que con dicha expresión pueda llegar a vulnerarse:
La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el
orden público.
Del citado artículo podemos deducir que la manifestación de
ideas se encuentra consagrada como garantía individual en
la Constitución Federal, pero que no será extensiva cuando
se ataquen los derechos de tercero, o cuando con ella se
provoque algún delito, además de otras hipótesis.
Pues bien, aún y cuando estas salvedades guardan un
carácter independiente en tanto que no es necesario que
concurran para imponer una limitante a la garantía de
manifestación de ideas, estimamos necesario conformar en
nuestra normatividad penal una adecuada correlación entre
ambas para que, cuando se facilite el nombre de una persona
sin que medie su aprobación, para manifestar cualquier idea,
mediante publicación en algún medio escrito de comunicación,
dicha conducta sea considerada delito, esto es, dentro del tipo
de falsificación de documentos.
Lo anterior, viene a colación en virtud de que las publicaciones
realizadas en algún medio de comunicación escrito pueden
llegar a acarrear importantes daños, sobre todo de carácter
moral. Sin embargo, el artículo 168 del Código Penal del
Estado, relativo al delito de falsificación de documentos, no
contempla dentro de sus hipótesis la posibilidad de cometer
el ilícito cuando se facilita el nombre de alguna persona, sin
su consentimiento, para utilizarse en las citadas ediciones y
señalándola como responsable de las mismas, por lo que
también se dificulta exigir el resarcimiento por daño moral que
el Código Civil del Estado en su artículo 1801 prevé de la
siguiente manera:
Por daño moral se entiende la afectación que una persona
sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien
en la consideración que de sí misma tienen los demás.
En tal orden de ideas, el Código Penal del Estado, en su
artículo 168, contempla la falsificación de documentos de la
siguiente manera:
La falsificación de documentos se comete por cualesquiera de
los medios siguientes:
I.- Poniendo una huella digital o una firma o rúbrica falsas o
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alterando una verdadera.
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco,
ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro
documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la
persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la
sociedad, al Estado o a un tercero.
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después
de concluido y firmado, si éste cambiare el sentido sobre
alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo,
enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más
palabras o cláusulas, o variando la puntuación.
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa
al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el
documento.
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo
a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una
investidura, calidad o circunstancias que no tenga, y que sean
necesarias para la validez del acto.
VI.- Redactando un documento en términos que cambien
la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la
declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que
se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o
asentando como ciertos hechos falsos o como confesados
los que no lo están, si el documento en que se asientan se
extendiera para hacerlos constar y como prueba de ellos.
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que
no existen, que carecen de los requisitos legales, suponiendo
falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos,
pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe
una variación substancial.
IX.- Alterando, un perito traductor o paleógrafo, el contenido
de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos
o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la
autorización de la autoridad correspondiente.
Del análisis de las mencionadas fracciones, se advierte que
ninguna hipótesis contempla la falsificación de documentos en
la modalidad que propone el iniciador, pues si bien la fracción
V, establece como falsificación de documentos la atribución
de un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que
no tenga, es menester para su tipificación que la atribución,
nombre o calidad que una persona se otorgue sea necesaria
para la validez del acto, lo que no es indispensable cuando
se emite una publicación a nombre de otra persona sin su
consentimiento.
Tampoco se puede considerar que la hipótesis que el iniciador
propone adicionar se incluya en el supuesto de la fracción
primera; esto es, al poner una huella digital o una firma o
rúbrica falsas o alterando una verdadera; cuenta habida que
existe una diferencia sustancial, misma que se desprende
de las definiciones de firma y rúbrica que, al fin y al cabo,
se engloban en gran parte del contexto en este delito. Al
respecto, es conveniente atender las acepciones que adopta
el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
Firma: Nombre y apellido, o título, que una persona escribe
de su propia mano en un documento, para darle autenticidad
o para expresar que aprueba su contenido.
Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos de forma determinada,
que como parte de la firma pone cada cual después de su
nombre o título, y que a veces va sola, esto es, no precedida
del nombre o título de la persona que rubrica.
De lo anterior, se concluye que las publicaciones escritas en
medios de comunicación que se emiten a nombre de una
persona, sin su consentimiento, no se incluyen en las hipótesis
del Delito de Falsificación de Documentos, ni en ningún otro
tipo, en los términos previstos por nuestro Código Penal.
II.- En relación a la normatividad penal aplicable en el fuero
federal, encontramos que la fórmula del delito de falsificación
de documentos es similar a la prevista en el fuero común,
quedando la propuesta fuera de todas sus hipótesis.
Por su parte, la Ley de Imprenta dispone lo relativo a
la corresponsabilidad de los editores por delitos como la
falsificación de documentos de la siguiente manera:
Artículo 17.- Los operarios de una imprenta, litografía
o cualquiera otra oficina de publicidad, sólo tendrán
responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los
casos siguientes:
I.- Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores
de ella, o que facilitaron los datos para hacerla o concurrieron
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en la preparación o ejecución del delito con pleno conocimiento
de que se trataba de un hecho punible, haya habido o no
acuerdo previo con el principal responsable;
II.- Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación
periódica, o los editores, regentes o propietarios de la oficina
en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga
sobre éstos la responsabilidad penal;
III.- Cuando se comete el delito por una publicación clandestina
y sean ellos los que la hicieron, siempre que no presenten al
autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo
la publicación.
Artículo 24.- Toda oficina impresora de cualquier clase que
sea, deberá guardar los originales que estuvieren firmados,
durante el tiempo que se señala para la prescripción de la
acción penal, a fin de que durante este término pueda en
cualquier tiempo probar quien es el autor de dichos artículos.
El dueño, director o gerente de la oficina o taller, recabará
los originales que estén suscritos con pseudónimo, juntamente
con la constancia correspondiente que contendrá además del
nombre y apellido del autor, su domicilio, siendo obligatorio
para el impresor cerciorarse de la exactitud de una y otra
cosa. El original y la constancia deberán conservarse en sobre
cerrado por todo el tiempo que se menciona en este artículo.
Del primero de los preceptos invocados, se desprenden los
casos de responsabilidad en que incurren los operarios de
imprentas o litografías por publicaciones de las que pudiera
surgir algún delito, mas no aplica para quien ordena la
publicación.
Correlacionado con el anterior, el numeral 24 del citado
ordenamiento legal, dispone la obligación para estos
prestadores de servicio de guardar los documentos originales
firmados, hasta el tiempo en que se verifique la prescripción
penal, con la finalidad de comprobar quién es el autor de algún
artículo.
En conclusión, si bien una publicación no se acompaña de
firmas o rúbricas verdaderas, éstas sí deben ser exhibidas
por el particular cuando las ediciones son ordenadas a la
imprenta o taller, pues se debieron mostrar los documentos
originales al operador. Desgraciadamente, la realidad indica
que en muchos casos se publican documentos cuya autoría se
atribuye a personas que en realidad son ajenas a los mismos
y a su contenido, ocasionando para ésas serios daños e
inconvenientes que los obliga en muchos casos a realizar las
aclaraciones pertinentes que las desliguen de la publicación,
pero que no se logra porque el resultado de ésta ya se
consiguió.
Con los argumentos antes vertidos, se estima de importancia
adicionar una fracción XI al artículo 168 del Código Penal
del Estado a efecto de que quede firmemente asentada la
hipótesis de falsificación de documentos cometida mediante
publicaciones en algún medio de comunicación escrito,
facilitando o utilizando dolosamente el nombre de otra persona,
sin su consentimiento, señalándola como responsable de tal
acción.
Es obvio que lo anterior, lejos de constituir alguna limitante al
derecho de la libre manifestación de las ideas, robustece tal
prerrogativa, puesto que lo que se sanciona es el hecho de
atribuirle a un tercero una publicación respecto de la cual es
ajeno.
III.- Virtud a la naturaleza de la hipótesis que se incorpora al
texto del artículo 168 del Código Penal, es importante disponer
que para la persecución de dicho ilícito será necesaria la
formulación de la querella, a efecto de que sea precisamente
la persona ofendida quien solicite la intervención del ministerio
público para la investigación del delito, para lo cual se hace
necesario adicionar este antisocial en el artículo 112 del Código
de Procedimientos Penales del Estado.
En mérito de lo antepuesto, y con fundamento en lo que
disponen los artículos 57, 58 y 64 fracción I, de la Constitución
Política del Estado y 57 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la
Asamblea el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
DECRETO [791/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracciónXI al artículo 168 del Código Penal del Estado deChihuahua, para quedar redactada en los siguientestérminos:
Artículo 168.- La falsificación de documentos secomete por cualesquiera de los medios siguientes:
I A X.- ........................
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XI.- Elaborando o utilizando un documento con elnombre de otro, sin su consentimiento, a fin deusarlo dolosamente, señalando como responsableo autor de cualesquier publicación o difusión quese haga en algún medio de comunicación masiva yello cause perjuicio.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 112del Código de Procedimientos Penales [del Estado] deChihuahua, para quedar redactado en los siguientestérminos:
Artículo 112.- Es necesaria la querella de la personaofendida o de sus representantes, y sin ella nopodrá procederse contra los responsables, cuandose trate de incumplimiento de las obligacionesde asistencia familiar, adulterio, lesiones que nopongan en peligro la vida, tarden en sanar menosde quince días y no dejan consecuencias médico-legales, peligro de contagio entre cónyuges yconcubinos, coacción o amenazas, allanamiento demorada, revelación de secretos, estupro, abusossexuales, excepto los contemplados en el artículo246 del Código Penal, hostigamiento Sexual,inseminación artificial indebida, rapto, difamación,calumnia, abuso de confianza, fraude, daños,despojo, extorsión, administración fraudulenta yfalsificación de documentos previsto en la fracciónXI del artículo 168 del Código Penal.
TRANSITORIOS:
UNICO.- El presente Decreto entrará el vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.
Económico.- Aprobado que sea, remítase a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto enlos términos en que deba publicarse en el PeriódicoOficial del Estado.
Atentamente, quienes integramos la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos: Luis RaúlValenzuela Colomo, Secretario y su servidor,Guillermo Márquez Lizalde, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se somete aconsideración del Pleno el dictamen presentado
por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,que presentan los señores Diputados GuillermoMárquez Lizalde y Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.
Bien. Se somete a votación... a ver, DiputadoValenzuela Colomo ¿quiere participar o votar?
Participar.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.
Adelante.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.
Este asunto de la propuesta del Diputado LuisCarlos Campos, lo hemos estado estudiando, perodesafortunadamente está en el mismo contextoque el anterior, y bueno, pues no podemos,lamentablemente, apoyarlo a pesar de que en elcontenido estábamos ya en un acuerdo, entonces,por lo mismo... por la situación del propio dictamendel anterior, por la misma situación de la falta dela integración de los tres miembros de la Comisión,no podemos votarlo a favor.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, DiputadoGuillermo Márquez Lizalde, tiene el uso de lapalabra.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.
Hacer unas precisiones de manera muy breve.
Este dictamen, al igual que el anterior, fue tambiénanalizado, discutido y dictaminado en la mismaSesión, y bueno, nos resulta extraño que ahora elLicenciado Luis Raúl Valenzuela diga que no estáde acuerdo, cuando aquí está la firma del DiputadoLuis Raúl Valenzuela, de su puño y letra, estandode acuerdo en el contenido en todos y cada uno desus términos, del dictamen que está sometido a suconsideración.
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Pero resulta extraño el que en este momento vengaa comentar que no está de acuerdo con lo que estápropuesto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por alusionespersonales, el señor Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Si mepermite el dictamen, señor Presidente.
Aquí dice: Diputada Martha Laguette Lardizábal,Vocal. Entonces, yo no sé dónde está la DiputadaMartha Laguette.
¿Qué tiene de importancia si lo firmé por un error?obviamente este dictamen no es válido.
Es cuanto, señor Presidente.
[Aplausos].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia...pide hacer uso de la palabra el Diputado GuillermoMárquez Lizalde.
Le presto nuevamente el dictamen.
- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Bueno, puesa la mejor no se dio cuenta de lo que firmó,y cuando firmó debía haberse señalado que laDiputada Martha Laguette no existe, pues esa essu firma.
Yo preguntaría al señor Diputado Luis RaúlValenzuela, que si acepta en todos y cada uno desus términos, que esta firma es de su puño y letrao ha sido alterada por personal de este Congresoo de qué se trata.
Tenemos que hablar con seriedad, pues, aquí estáel documento firmado debidamente, y si ahorita estáargumentando este dato, hubiérase puesto aquí.No lo firmo porque ahí está Martha Laguette, ahíestá.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen enmención, entonces, lo firman el Diputado GuillermoMárquez Lizalde y Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoValenzuela Colomo.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Bueno,desgraciadamente ya no sabemos cómo semanejan las cosas en el Congreso.
No quise ahorita abundar en los detalles, esta hojase iba a cambiar, se iba a modificar y de hecho, eldictamen con la hoja ya corregida, donde aparecíael nombre de la Diputada o ex Diputada JosefinaHernández, que tampoco pertenece ya al Congreso,pues desgraciadamente ese dictamen no lo firméy desgraciadamente, ahora nos están apareciendocon el dictamen anterior, que se iba a corregir.
Ya no sabemos cómo se manejan aquí las cosas.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul, sin micrófono]: Colomo, sí sabemos.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Esta Presidencia conoce que hay un dictamen enel Pleno y que a continuación, somete a votación.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado por la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. (11)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
En virtud de que vota el total de los asistentes, nohay abstenciones.
Perdón, esta Presidencia pide disculpas.
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Quienes se abstengan de votar en el presentedictamen, sírvanse manifestarlo.
[Se abstienen los Diputados del P.R.D. (2)].
Muchas gracias, señores Diputados.
Se solicita a la Secretaría reportar el resultado delas votaciones.
El resultado de la votación es el siguiente: 18 votosa favor del presente dictamen de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, 10 en contra y secontemplan dos abstenciones.
Por lo tanto, se aprueba por mayoría.
¿Son todos los dictámenes de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos?
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul, sin micrófono]: Cuenten bien.
- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Está... estácontado el voto, contabilizado el voto del DiputadoPedro Martínez ¿eh?
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está contado suvoto, señor Diputado.
- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: A pesar deque estaba escondido allá atrás.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: La moción quehacen algunos Diputados, está a destiempo. Lavotación ha sido leída ante el Pleno, solicito...
[Se escuchan gritos de: ”No”, ”no” provenientes de los
Diputados del P.A.N.].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito esténpendientes de la votación.
Requerimos de una petición expresa ante estePleno.
Nuevamente... esta Presidencia requiere unapetición expresa ante este Pleno, para hacer lavotación nuevamente.
Tiene la palabra el señor Diputado Guillermo LujánPeña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Los que debende estar pendientes son los Secretarios, no losDiputados que estamos en las curules.
Y los once Diputados de Acción Nacional aquíestamos. No ha salido ninguno del Salón delPleno, de tal manera, que me parece que los queno contaron bien son los señores Secretarios, perono le diga usted a los señores Diputados, que sonlos que deben de estar pendientes de la votación,porque aquí estamos los once.
Entonces, yo le pediría, señor Presidente, si esusted tan amable, de nueva cuenta, pedir lavotación.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
A petición expresa del Diputado Guillermo Luján,esta Presidencia decide nuevamente someter aconsideración del Pleno el dictamen presentado porel Diputado Guillermo Márquez Lizalde.
Tiene el uso de la palabra, para una moción, elseñor Secretario, Manuel Acosta Lara.
[En este momento, se hace el cambio de Primer Secretario,
ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad
con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo].
- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.: Con su permiso,señor Presidente.
Sí podrán estar, Diputado Luján, pero que no seescondan. Deben permanecer en sus curules, notenemos poder de ver a través de las paredes,desgraciadamente.
Gracias.
[El Diputado Acosta Lara ocupa nuevamente la Primer
Secretaría].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
La petición expresa por el señor Diputado Guillermo
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Luján, es en el sentido en que los Diputados estánen sus curules.
Esta Presidencia solicita a los señores Diputados,permanezcan en sus lugares.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín, por alusionespersonales.
- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí, meparece no apropiada la intervención del Secretario,al referirse a una Fracción Parlamentaria,aduciendo que supuestamente se esconde. Tanno nos escondemos, que nos hemos hastamanifestado aquí, casi encima de él.
Yo les sugeriría, de nueva cuenta a los asesores,que ahora les traiga un ábaco al Diputado ManuelAcosta, para que cuente como seguramente lo hizoen la primaria.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciadecide que este tema no es importante.
Por tanto, solicita a los señores Diputados,permanezcan en su lugar, para la contabilizaciónefectiva de los votos.
En base a la moción hecha por el señorDiputado Luján Peña, se somete a consideraciónnuevamente el dictamen presentado por laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
Una moción por parte del señor Diputado RubénAguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Puesto quelo que se impugna es el conteo de la votaciónen contra, lo que procede es repetir solamente lavotación en contra, de tal manera, que no se repitela votación del dictamen, ya la votación del dictamenestá hecha, y solamente falta confirmar la votaciónen contra, que es la que debe repetirse solamente.
Gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es correcta
la apreciación del señor Diputado Rubén AguilarJiménez.
Por tanto, se instruye a los señores Secretarios,estén atentos a la votación en contra del dictamenleído por el Diputado Guillermo Márquez.
Esta Presidencia en este momento, somete a laconsideración de los Diputados, quienes estén encontra del dictamen leído por la Comisión de Justiciay Derechos Humanos, firmado por el DiputadoGuillermo Márquez Lizalde, y por el Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto en contra
los Diputados de Acción Nacional, encontrándose de
pie, y mencionando un número progresivo cada uno
respectivamente].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay dos ochos.
Nuevamente se somete a votación el dictamen.
Esta Presidencia solicita seriedad a los señoresDiputados, en la votación, y lo hagan conforme a loque marca el protocolo.
Quienes estén en contra del dictamen leído,sírvanse manifestarse en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto en contra
los Diputados de Acción Nacional, encontrándose de
pie, y mencionando un número progresivo cada uno
respectivamente].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciahace constar que existen once votos en contra.
Por lo tanto, se instruye a la Secretaría, a que tengaesta contabilidad.
Se pregunta a la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, Diputado Guillermo Márquez Lizalde, siexiste algún otro dictamen.
Son todos los dictámenes que presenta la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos.
Tiene el uso de la palabra, y para continuar conlos dictámenes que inició presentando hace unosmomentos la Comisión de Desarrollo Rural. Tiene
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el uso de la palabra el señor Diputado OctavioPerea.
- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente, con su permiso.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Comisión de Desarrollo Rural, le fue turnadapara estudio y dictamen, la iniciativa formuladapor el Diputado Rogelio Yáñez Bustillos, mediantela cual pretende que esta Honorable Legislaturasolicite al titular de la Secretaría de Gobernación,sea declarado oficialmente el Estado de ChihuahuaZona de Desastre, en base a los siguientes
ANTECEDENTES:
Ruego a usted, señor Presidente, se me permitaomitir la lectura de los mismos, así como delas consideraciones, para pasar directamente alAcuerdo, rogándole de la misma manera, se integreen su totalidad del documento, en el Diario de losDebates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Dispensaaceptada, en el entendido de que el cuerpocompleto estará en el Diario de los Debates.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
I.- Manifiesta el iniciador que en lo que va del año, los ascensos
de temperaturas han traído consecuencias desastrosas a los
distintos municipios de la Entidad, pues se han perdido
cabezas de ganado y numerosas hectáreas de cultivo, lo cual
justifica la solicitud de declaración de zona de desastre y
el que se reciban los beneficios del Fondo para Atender a
la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
(FAPRACC).
II.- Así mismo, manifiesta, a partir de la definición del
objetivo del Fondo de referencia, que es el apoyar a los
productores de bajos ingresos que no cuenten con algún
tipo de aseguramiento público o privado, afectados por las
contingencias climatológicas, a fin de reincorporarlos a la
actividad productiva mediante la compensación parcial de la
pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso,
así como promover la cultura del aseguramiento para prever
efectos de desastres naturales que superen las capacidades de
respuesta de las dependencias y entidades estatal y federales,
por lo tanto, debemos considerarle un complemento de las
acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de
desastres naturales.
En el mismo sentido, continúa exponiendo las características
que establecen las reglas de operación del FAPRACC, para
determinar quiénes son los productores de bajos recursos que
podrán verse beneficiados con dicho programa.
III.- Por otro lado, refiere como puntos agravantes de la
situación antes planteada, las altas temperaturas registradas
en lo que va del año en los Municipios de Batopilas y
Chihuahua, el incendio forestal que azotó gran parte de la
sierra de Namiquipa y la constante falta de lluvias suficientes
paras mejorar los mantos freáticos.
Dentro de este marco de ideas, hace alusión a la preocupación
de los agricultores y ganaderos porque llueva en el mes de
julio para evitar que las siembras de maíz y frijol se sequen y la
avena no germine, situación que prevalece en los Municipios
de Balleza, Morelos, Guadalupe y Calvo, Batopilas, Guachochi
y en general en la región suroeste y por supuesto la parte
norte del Estado.
Luego de que los integrantes de esta Comisión Legislativa
realizamos el análisis correspondiente del escrito presentado
por el Diputado, emitimos el presente dictamen, con base en
las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Esta Representación es competente para conocer y resolver
sobre la presente iniciativa, de conformidad con lo que
disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del
Estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.- Esta Comisión Legislativa coincide con el iniciador en
que existe la inminente necesidad de que los órganos
de representación popular busquen apoyos para el sector
agropecuario, que es uno de los sectores de la economía
del Estado más afectados, tanto por los fenómenos
climatológicos, como por las situaciones que en el campo
de la comercialización tiene que enfrentar, mas sin embargo,
es importante hacer las siguientes precisiones:
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
a) En fecha 17 de junio del año en curso, esta H. Legislatura
emitió el Acuerdo 674/03 II P.O., en el cual se le solicitó
al Titular del Ejecutivo Estatal iniciara los trámites ante la
Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que
fuera declarado el Estado de Chihuahua Zona de Desastre por
los daños sufridos en las actividades agropecuarias con motivo
de la sequía acaecida en el período de mayo a noviembre
del 2002, sin menoscabo de las medidas que puedan aplicar
las autoridades correspondientes y se continúen buscando
medidas para resarcir los daños que continúan causando
desastres como los citados a manera de ejemplos por lo
iniciadores.
b) En dicho Acuerdo se comentó que las Reglas de Operación
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en fecha
23 de mayo del presente año, su redacción señala que las
mismas sólo son aplicables en caso de padecer nuevamente
sequía en el período de lluvias de mayo a noviembre del 2003,
pero que además es menester se cumpla con los nuevos
requisitos establecidos en dichas reglas, las cuales marcan
una nueva normatividad para enfrentar y recibir la ayuda,
como es el que se incluya como parte de los fenómenos
hidrometeorológicos sólo a la sequía atípica e impredecible,
así como el cumplimiento de las tres condiciones para la
determinación de una situación como la antes expresada, que
afecta el abastecimiento de agua potable, para lo cual se
requerirá, entre otras cosas, que la Comisión Nacional del
Agua, determine cuál es la red que servirá de base para
medir la precipitación pluvial de cada municipio, así como el
determinar si se ha presentado un déficit de lámina acumulada
en superficie que tenga la probabilidad de ocurrencia igual o
menor al 10%.
III.- Por lo expuesto, esta Comisión Legislativa considera
satisfecha en dicho Acuerdo la pretensión del iniciador, por
lo que respecta a que se solicite la declaración de zona de
desastre para el Estado, y por lo que respecta a solicitar apoyo
para subsanar los daños actuales con cargo el FONDEN o al
FAPRACC, manifestamos que es todavía improcedente, pues
de acuerdo a lo señalado por sus reglas de operación, esto
será posible sólo hasta el mes de noviembre del presente año.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo
que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; y 21 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la
Asamblea, el siguiente
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [730/03 IX P.E.]:
UNICO.- En virtud de que la petición del iniciadorestá contemplada en el Acuerdo 674/03 II P.O.,aprobado por esta Honorable Legislatura el 17 dejunio del 2003, queda sin materia la iniciativa deorigen del presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.
Y lo firmamos los integrantes de la Comisión deDesarrollo Rural [Diputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán,
Presidente; Diputado José Alfredo Vázquez Fernández,
Secretario; Diputado Oswaldo Blancas Fernández, Vocal;
Diputado Jesús Javier Baca Gándara, Vocal; Diputado Octavio
Perea Lerma, Vocal].
Es todo y cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Octavio Perea.
Es el dictamen que presenta la Comisión deDesarrollo Rural, relativo a iniciativa del DiputadoRogelio Yáñez Bustillos, en donde solicitan queesta Legislatura pida al titular de la Secretaría deGobernación, Chihuahua sea declarado zona dedesastre.
Está a consideración de los integrantes de estaSexagésima Legislatura.
Bien. A efectos de hacer la votacióncorrespondiente, quienes estén a favor deldictamen presentado por la Comisión de DesarrolloRural, sírvanse manifestarse en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.
La Comisión de Desarrollo Rural, junto con otros
– 572 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Diputados, tuvieron la oportunidad de atender a ungrupo de productores del noroeste.
En este tema, se solicita a la Comisión respectiva,a través de alguno de sus integrantes, se sirva dara conocer al Pleno el resultado de esta entrevista.
El Diputado Alfredo Velarde tiene el uso de lapalabra.
- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.:
Honorable Congreso.-
Tuvimos la oportunidad de una Comisión dealgunos compañeros Diputados, de atender a ungrupo de campesinos de la región noroeste y dela región sur del rumbo de Parral, en la cualestuvimos atendiendo la petición del Presidentede este Honorable Congreso del Estado, elDiputado Alfredo Vázquez, el Diputado HéctorBarraza, el Diputado Jorge Arellanes y un servidor,donde llegamos a una serie de conclusiones quepresentaban los compañeros productores de estasregiones que he mencionado.
Lo cual, tuvimos la oportunidad de invitar a estaplática, a personal de la Secretaría de DesarrolloRural de Gobierno del Estado, donde estuvieronalgunos funcionarios de la misma Secretaría, ala SAGARPA y a la misma Comisión Federal deElectricidad, a través de su titular, el IngenieroNevárez.
El primer planteamiento que se llevó a cabo, esel problema que ya conocemos todos aquí, losDiputados, sobre el problema que se tiene con laComisión Federal de Electricidad, de un adeudo demás de 400 millones de pesos que se debe, de losproductores, a la Comisión Federal de Electricidad,lo cual, la misma Comisión y la Comisión deDesarrollo Rural de este Honorable Congreso, enconjunto con la Secretaría de Desarrollo Rural,con organizaciones campesinas y con la mismaComisión Federal de Electricidad, vamos a tenerpláticas y darles seguimiento para que no vaya ahaber los cortes en los pozos que requieren ahoritalos productores de todo el Estado de Chihuahua.
Hubo el compromiso del Ingeniero Nevárez,como representante de la Comisión Federal deElectricidad, de no llevar a cabo los cortes de luz,hasta que no se tenga un consenso y un acuerdo
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
entre los productores y la misma Comisión Federalde Electricidad.
Ya hubo unas propuestas donde hay un descuentode un 30% por parte de la Comisión Federal deElectricidad, hacia los deudores que le tienen... quetienen los productores hacia la Comisión Federal deElectricidad.
También hay una propuesta de que se firmenconvenios y que estos adeudos que tienen losproductores, tengan la oportunidad a pagarse hastael 2006. En cambio, hemos visto que esa no esla solución que requieren los productores aquí enChihuahua, no es porque no quieran pagar, sinoes porque no hay recursos con qué pagarle a laComisión Federal de Electricidad.
Por eso, esta Comisión que se formó y la mismaComisión de Desarrollo Rural, le vamos a darseguimiento, esperando contar, como lo hemoscontado hasta ahorita, el apoyo de todos ustedes,los Diputados y Diputadas de este HonorableCongreso, para buscarle una solución y un apoyo atodos los productores con esos 400 millones depesos que le deben a la Comisión Federal deElectricidad.
Otro de los acuerdos, es que el día de mañana, alas nueve de la mañana, la Comisión de DesarrolloRural y la misma Comisión que atendió a losproductores, vamos a tener una reunión con laSAGARPA, con la Secretaría de Desarrollo Rural,con organizaciones campesinas, para buscar losapoyos que requieren los productores.
Ya que el jueves pasado, que tuvimos laoportunidad de estar con el señor Gobernador,Contador Público Patricio Martínez García, se tuvouna plática donde se está involucrando a la mismaSecretaría de Desarrollo Rural del Gobierno delEstado, para tener una audiencia con el Secretariode Agricultura, el señor Usabiaga, y presentarlelos problemas que tenemos aquí en Chihuahua ybuscarle una solución.
También se presentaron los problemas delFONDEN, que también ya todos los conocemos, y
que actualmente hay algunas toneladas, en algunasbodegas de aquí del Estado de Chihuahua, que nose han entregado a los productores.
Por eso es la reunión de mañana, para buscar queese maíz, ese frijol y esa avena, se le entregue lomás rápido posible a los productores, con la difícilsituación que están viviendo actualmente todos losproductores del Estado de Chihuahua.
Otro de los acuerdos es que se están buscandoapoyos extraordinarios en este momento a losproductores, tanto por parte de Gobierno delEstado, como también por parte del GobiernoFederal.
Y estamos invitando para que se tenga una reunióncon el Comité Técnico del FONDEN, para poderllevar a cabo la entrega de este... de estos... deeste frijol, maíz y avena, hacia los productores, queson los únicos, o la manera que tendrían facultadespara entregar los recursos.
Y también se está solicitando a la Secretaría deDesarrollo Rural de Gobierno del Estado, unareunión del Consejo Agropecuario, para pedirlesel apoyo, y buscar una solución a los productoresdel campo.
Otro de los temas muy importantes que se trataron,fue el apoyo y el subsidio al diesel, ya que porparte de la SAGARPA, únicamente se ha entregadohasta ahorita, cercas del 50% de las tarjetas chip,lo que vemos que todavía faltan más de 15,000tarjetas por entregar, que esperemos que esto seagilice y que esto, podamos también participar losDiputados, para que los productores reciban esebeneficio del subsidio del diesel, que requieren losproductores.
Estos fueron, señor Presidente, algunos de lostemas más importantes que tratamos con losrepresentantes de los sectores agropecuarios de laregión noroeste y la región sur, y que el compromisoes darles seguimiento, hasta llevar a cabo toda estaproblemática al Secretario de Agricultura, y buscarun apoyo por parte de Gobierno Federal, por partede Gobierno del Estado, igual que declarar de zona
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de emergente el Estado de Chihuahua y buscar losapoyos del FONDEN.
Se acaba de entregar o se está por entregar losrecursos del 2001. Se tienen autorizados losrecursos del 2002 y solicitaremos los recursos del2003, para que se entreguen hasta el año 2004.
Es cuanto, señor Presidente.
Y este es el informe que tuvimos a cabo con losproductores que nos visitaron en este HonorableCongreso del Estado.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía Fernández.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Gracias,Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Quierodecirle a esta Asamblea, a esta HonorableAsamblea, que lo que hoy se aprobó es un Decreto,y aquí está, y hoy de nueva cuenta, continuamoscon las violaciones por parte de esta Presidenciade este Congreso.
Y le voy a leer el artículo 51 de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua, y que a la letradice: Quien hubiere promovido la convocatoria,presentará al Congreso un informe sobre losmotivos y objetos de ella, debiendo ser los asuntosque ésta comprenda, los únicos que se aborden enestos períodos.
Y aquí no está ningún informe de nada, de ningunaComisión Especial. Y esto es un Decreto, por lotanto, hoy de nueva cuenta, esta Presidencia deeste Congreso, vuelve a pisotear y a violar la LeyOrgánica y la Constitución Política del Estado deChihuahua.
Gracias, Presidente.
[Aplausos].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Diputado ArturoZubía Fernández, quien hizo uso de la palabra.
Bien. A continuación... a continuación... no veoal Diputado Barraza, para presentar dictamen de laComisión de Desarrollo Económico, tiene el uso dela palabra el señor Diputado Héctor Elías BarrazaChávez.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Gracias,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Comisión de Desarrollo Económico, le fueturnada para su estudio y dictamen iniciativade acuerdo formulada por el Diputado MiguelRubio Castillo, mediante la cual propone que estaSoberanía solicite a la Cámara de Senadores delHonorable Congreso de la Unión, su intervenciónpara que se desarrolle un nuevo esquema derelación contractual entre las aerolíneas de laCompañía Mexicana de Aviación y Aerovías deMéxico y los Agentes de Viajes, que considerela naturaleza de intermediación y distribución delagente de viajes, con la finalidad de obtenermejores opciones para el consumidor, mayorrentabilidad para las empresas participantes y sobretodo, el desarrollo sustentable de los sectoresturístico y del aerotransporte en nuestro país.
Le solicitaría que me otorgue la dispensa dela lectura de los antecedentes, así como delas consideraciones, para pasar directamente alacuerdo, en el que se cubre con las pretensionesdel iniciador, y que quede debidamente integradaen el Diario de los Debates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede pasaral dictamen al... y que conste en el Diario delos Debates el total de la lectura que presenta elDiputado Héctor Barraza Chávez.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
I.- El iniciador argumenta que las grandes pérdidas sufridas
por la Compañía de Aviación y Aerovías de México (CINTRA)
durante los años 2001 y 2002 han traído como consecuencia
la baja de comisiones de las agencias de viajes para reducir
costos, dejando la percepción de las agencias en el 1%.
II.- También aduce el precursor que el 80% de los servicios
de aerotransporte son comercializados por las agencias de
viaje, cuyas actividades están enmarcadas en la Ley Federal
de Turismo. Es por ello que la implementación de un esquema
contractual entre las aerolíneas y las agencias de viajes, que
cree un ambiente de certidumbre y desarrollo que sustente el
crecimiento de ambos sectores, aeronáutico y turístico, traerá
grandes ventajas tanto en precio, como en oferta, para el
consumidor.
Esta Comisión al entrar al estudio de la presente iniciativa lo
hace en base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Como lo manifiesta el iniciador, la situación económica que
impera en el país como en el resto del mundo, ha generado
un clima de incertidumbre mismo que sea incrementado a
partir de los atentados del pasado 11 de septiembre del 2001,
los cuales crearon un clima de pánico entre los usuarios
del transporte aéreo, dando como resultado que se ofertaran
vuelos a precios casi absurdos en un intento desesperado de
las aerolíneas por reactivar la confianza de los usuarios de
volar.
2.- Esta ola de miedo e incertidumbre, también tuvo su impacto
en nuestro país, pues al no haber gente que quisiera volar
por temor a un nuevo atentado, generó que las compañías
de aviación bajaran sus precios de vuelo a ínfimas cantidades
de dinero, causando pérdidas a las agencias de viajes, dado
que ganan el 1% del costo del boleto lo cual representa que
dichas agencias estén a punto de la quiebra o que ya hayan
quebrado algunas de las agencias a nivel estatal, nacional e
internacional.
3.- Es por ello que consientes de que como diputados no
podemos interferir en una relación contractual privada, pero si
del beneficio que se obtiene con la prestación de servicios que
hacen las agencias de viajes, es que consideramos oportuno el
que se solicite a la Compañía Mexicana de Aviación y Aerovías
de México y la Asociación Nacional de Agencias de Viajes, que
considere la naturaleza de intermediación y distribución del
agente de viajes, con la finalidad de obtener mejores opciones
para el consumidor, mayor rentabilidad para las empresas
participantes y sobre todo el desarrollo sustentable de los
sectores turístico y del aerotransporte en nuestro País.
Aunado a lo anterior, es importante recordar que con la difusión
que se le dé a lo conveniente que es viajar en avión, se
captarán mayores clientes, logrando con ello que haya una
importante derrama económica vía de divisas, no sólo para las
agencias de viajes y las compañías de aviación, sino también
para los hoteleros, restauranteros, comerciantes, entre otros.
Con base en los razonamientos anteriormente vertidos y en lo
que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; 52, 98 y 99, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración
de la Asamblea el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [731/03 IX P.E.]:
UNICO.- La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, de la manera más atentay en un claro respeto a su autonomía, exhortaa la Compañía Mexicana de Aviación y Aerovíasde México, a que considere el entablar un diálogocon la Asociación Nacional de Agencias de Viajes,con la finalidad de que de manera conjuntabusquen las mejores opciones posibles para elconsumidor, procurando dar mayor rentabilidad paralas empresas participantes y sobre todo, fomentarel desarrollo sustentable de los sectores turístico ydel aerotransporte en nuestro país.
Así mismo, solicitamos a la Asociación Nacional deAgencias de Viajes, que una vez que lleguen a unacuerdo favorable para ambas partes, supriman elimporte que cobran por la expedición de los boletosde vuelo.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo enla ciudad de Chihuahua, Chih.
ECONOMICO.- aprobado que sea, túrnese a la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdocorrespondiente.
Atentamente, por la Comisión de Desarrollo Rural:Diputado Guillermo Alberto Luján Peña, Presidente;Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Secretario;y Diputado Oswaldo Blancas Fernández, Vocal.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Se pone a consideración del Pleno, el dictamen quepresenta la Comisión de Desarrollo Económico.
Para efectos de someterlo a votación, señoresSecretarios, quienes estén por la aprobación deldictamen leído por el Diputado Héctor BarrazaChávez, de la Comisión de Desarrollo Económico,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.
Son los dictámenes presentados por la Comisiónde Desarrollo Económico.
Continuando... esta Presidencia pregunta a losCoordinadores Parlamentarios, si existe algúnacuerdo en que continúe la Sesión o se deje paramás tarde o el día de mañana.
Adelante, como no hay acuerdos, en tanto los hay,esta Presidencia solicita a la Comisión de Vigilanciade la Contaduría General, a través de alguno desus integrantes, sirva presentar los dictámenes queha preparado.
Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoPedro Martínez Cháirez.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deCusihuiriachi, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del 2002.
Solicito a esta Presidencia, se me permita omitir lalectura de los cuatro dictámenes que voy a leer, yme permitan sólo leer el punto de acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciasolicita... -perdón- esta Presidencia aprueba ladispensa de los antecedentes y las consideracionesque solicita el señor Diputado Pedro MartínezCháirez, relativo a las cuentas municipales enmención.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.:
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción
IX, turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del
H. Ayuntamiento de Cusihuiriachi, correspondiente al ejercicio
fiscal que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del 2003, el
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1304/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa al
H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación
patrimonial del Municipio de Cusihuiriachi, correspondiente al
ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.8. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
II.9. RECARGOS
II.10. MULTAS
II.11. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.12. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.14. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1 SERVICIOS PERSONALES
III.2 EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3 ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4 PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5 OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6 RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1217/03, de fecha 13 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha
04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
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informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al ente anteriormente señalado, el resultado del
presente dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse
del conocimiento de su titular, para los efectos legales a que
haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento
toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos
al Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [792/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Cusihuiriachi, mediante
copia certificada del dictamen, así como del informe de la
revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio
fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga
a bien atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada no fue posible validar que
el importe ingresado por concepto de carreras de autos,
haya sido el correcto, toda vez que el municipio no entregó la
evidencia del boletaje vendido, en contravención a los artículos
130 y 131 del Código Municipal.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica - coactiva, establecida en el artículo
64, fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de
recuperar el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud
de que mediante la auditoría practicada se determinó un
rezago existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad
de $856,919.00, concentrándose en 14 cuentas el 22% del
adeudo total.
ARTICULO CUARTO.- ENAJENACION DE BIENES
INMUEBLES: Inexistencia de Tabla de Valores.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio carece de una tabla
que contenga el valor por metro cuadrado para la enajenación
de terrenos municipales.
ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y
TRANSITO: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio carece del registro
de las detenciones efectuadas por la Comandancia de Policía
y tampoco expide boletas por las infracciones a la Ley de
Tránsito.
ARTICULO SEXTO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:
Aplicación de Tarifas Superiores a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de
derechos contempladas en la ley de ingresos respectiva, se
apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio cobró una tarifa
superior por concepto de expedición de pases de ganado.
Así mismo, se observó el registro contable erróneo por la
cantidad de $80,460.00 recaudados por la expedición de
pases de ganado, contabilizado indebidamente en el rubro de
Donativos y Cooperaciones.
ARTICULO SEPTIMO.- PARTICIPACIONES: Omisión de
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable
correspondiente a recursos federales del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $70,310.00.
ARTICULO OCTAVO.- IMPUESTO SOBRE SUELDOS Y
SALARIOS
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que en los
términos de los artículos 78 y 80 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, procedan a efectuar las retenciones y el entero
correspondiente, que se causen con motivo del Impuesto sobre
Sueldos y Salarios; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada, se observó que el municipio omitió realizar
la retención de dicho impuesto y el entero correspondiente
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO NOVENO.- GASTOS POR CONCEPTO DE
SEGURIDAD SOCIAL: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio no declaró el total de
las erogaciones gravadas por el Instituto Mexicano del Seguro
Social, ya que elabora dos nóminas quincenales, considerando
para la liquidación de cuotas solamente una de ellas.
ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación con Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron erogaciones por la cantidad global de $136,859.60,
por encontrarse amparadas con recibos simples.
ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICION DE BIENES
MUEBLES: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio registró indebidamente
como activos dos pick up, una marca Ford, modelo 1989 y otra
Chevrolet, modelo 1990, así como un Córsica, modelo 1990,
sin que éstos sean de su propiedad, ya que se obtuvieron a
través de un contrato de comodato celebrado con Gobierno
del Estado.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Examen Documental de los
Egresos.- Documentación en Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron erogaciones por la cantidad global de $4,200.00,
por encontrarse amparadas con recibos simples.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se mencionan, por
los motivos en ellas indicadas:
I. Red de Distribución de Energía Eléctrica en la Sección
Municipal de Cerro Prieto.
De la revisión documental practicada, se observó que la fianza
para garantizar el saneamiento para el caso de evicción,
vicios ocultos, daños y perjuicios, no fue elaborada por el
10% del monto contratado, como se estipuló en la cláusula
quinta del contrato, además de haberse constituido en favor
de la Comisión Federal de Electricidad, en lugar de haberse
realizado a nombre de la Tesorería Municipal.
II. Construcción de Salón de Usos Múltiples en la Comunidad
de Ojo de Agua.
La modalidad de ejecución de los trabajos de esta obra
fue mixta, determinándose en la obra realizada por contrato
una diferencia de $33,469.54 entre el costo calculado por
la Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia
municipal, por conceptos pagados con diferencia en volumen
y conceptos pagados no ejecutados.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar
a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia
determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
Así mismo, se observó que el procedimiento para la
adjudicación del contrato se realizó con invitación a tres
contratistas, sin haberse apegado a las formalidades
establecidas en el artículo 81 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma.
De igual manera, de la revisión documental practicada se
observó que el contratista no se encuentra registrado en el
Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno del Estado y
que la garantía de cumplimiento otorgada no fue expedida por
una Institución de Crédito, como se estableció en la cláusula
sexta del contrato, habiéndose otorgado como tal un cheque
cruzado que representa el 10% del monto contratado.
III. Construcción de Capilla de Velación en la Comunidad de
Chopeque
La modalidad de ejecución de los trabajos de esta obra fue
mixta, determinándose en la obra realizada por contrato una
diferencia de $ 11,161.08 entre el costo calculado por la
Contaduría General y el gasto erogado por la Presidencia
Municipal, por conceptos pagados con diferencia en volumen
y conceptos pagados no ejecutados.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar a
la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto.
Así mismo, se observaron conceptos de obra por ejecutar por
la cantidad de $100,059.95, no obstante haberse ejercido el
100% de la inversión aprobada, que asciende a la cantidad de
$451,665.00, encontrándose la obra con un avance físico del
76%.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la evidencia documental e información
mediante las que se aclare el monto referido en el párrafo que
antecede, debiendo adjuntar el proyecto base de la obra y en
su caso las modificaciones de metas respectivas.
De igual manera, de la revisión documental practicada se
observó que el contratista no se encuentra registrado en el
Padrón Unico que para tal efecto lleva Gobierno del Estado
y la garantía de cumplimiento otorgada no fue expedida por
una Institución de Crédito, como se estableció en la cláusula
sexta del contrato, habiéndose otorgado como tal un cheque
cruzado que representa el 10% del monto contratado.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que procedan
a identificar y en su caso cancelar e ingresar al patrimonio
municipal la cantidad de $14,039.60; toda vez que mediante la
auditoría practicada se observó que dicho importe corresponde
a una partida en conciliación de la cuenta Banamex número
720-715-1, proveniente desde el día 31 de diciembre del 2001.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización
y documentación soporte correspondiente, la cantidad de
$499,689.28, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos
bajo los conceptos de préstamos personales, anticipo a
proveedores, programa solidaridad municipal, infraestructura
social municipal, Instituto de la Vivienda, empleo temporal e
Instituto de la Vivienda 2002; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se determinó que existen
saldos provenientes de administraciones anteriores, otros que
corresponden a préstamos de la actual administración y de los
cuales no existe documentación que garantice el pago de los
adeudos, ni gestiones de cobro para su recuperación.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios
Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria, Mobiliario
y Equipo, Obras Públicas y Construcciones, Trasferencias,
así como Deuda Pública, se dio un sobre-ejercicio por
las cantidades de $136,823.33, $17,792.42, $1’998,158.25,
$142,617.44, $495,852.01 y $1’166,637.79, respectivamente,
con motivo del desfasamiento sufrido entre lo presupuestado
y lo ejercido por la contratación de personal, adquisición de
materiales y por no haber presupuestado la adquisición de
maquinaria y equipo, así como la partida de deuda pública,
entre otras.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DIF MUNICIPAL.
Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para
El Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría
practicada a dicho ente no se derivó observación alguna, por
las operaciones practicadas durante el período comprendido
del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2002.
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[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decretomediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Cusihuiriachi,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informandoal H. Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Cusihuiriachi,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Y firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, la totalidad de sus integrantes. [Diputado
Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado Pedro
Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo,
Vocal].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral.
Está a consideración de los Diputados.
Se somete a votación el dictamen de la cuentapública del Ayuntamiento de Cusihuiriachi.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deSan Francisco de Borja, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de San Francisco de Borja, correspondiente al
ejercicio fiscal que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1322/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de San Francisco de Borja,
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
II.5. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.11. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
II.12. MULTAS
II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.14. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. OBRA PUBLICA CON RECURSOS PROPIOS
III.5. RECURSOS DEL RAMO 33
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA Y BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. AUDITORIA TECNICA DE OBRA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1212/03, de fecha 07 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha
18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento
toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos
al Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [793/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de Borja,
mediante copia certificada del dictamen, así como del informe
de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto
de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de Tasa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada no fue posible validar que
el importe ingresado por concepto de espectáculos públicos
haya sido el correcto, toda vez que el municipio no entregó
la evidencia del boletaje vendido, ni el costo de los mismos,
por las funciones de circo presentadas, en contravención a los
artículos 130 y 131 del Código Municipal.
Así mismo, se observó que el municipio no se apegó a
las tasas establecidas en la ley de ingresos, respecto del
impuesto sobre espectáculos públicos, cobrando una cuota fija
de $100.00 por evento de cada uno de los circos instalados.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica - coactiva, establecida en el artículo
64, fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de
recuperar el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud
de que mediante la auditoría practicada se determinó un
rezago existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad
de $237,686.00, concentrándose en 25 cuentas el 35% del
adeudo total.
ARTICULO CUARTO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE
DOMINIO: Aplicación Incorrecta de Tasa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
de $1,296.98; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio dejó de cobrar dicho
importe al haber aplicado incorrectamente la tasa establecida
en el Código Municipal, para las operaciones de traslación de
dominio.
Así mismo, se observó que dos de los expedientes analizados,
carecen del avalúo correspondiente que permita conocer la
base gravable del impuesto, por lo que no fue posible validar
que el impuesto cobrado sea el correcto.
ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:
Control Interno y Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio carece de un adecuado
control del importe que se le adeuda por concepto de rezago
de servicios de agua y drenaje, habiéndose determinado
éste en la cantidad de $61,564.00, sin que el municipio
haya proporcionado evidencia de las gestiones de cobro que
permitan la recuperación del mismo.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen las medidas
administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar
el rezago del Servicio de Agua Potable y Drenaje.
ARTICULO SEXTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de
Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
de $1,609.60; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada se observó que el municipio dejó de
cobrar dicho importe al haber aplicado incorrectamente las
tarifas de derechos correspondientes a los rubros de degüello
y pases de ganado destinado al sacrificio, establecidas en la
ley de ingresos.
ARTICULO SEPTIMO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Registro y Depósito Oportuno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que el importe
de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se registre
y deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos
correspondientes a Legalización de Firmas, Certificación y
Expedición de Documentos Municipales, obtenidos durante
los meses de septiembre a diciembre del año 2002, fueron
registrados y depositados hasta el día 28 de enero del 2003.
Así mismo, solicíteseles implementen los mecanismos
administrativos y/o legales necesarios, tendientes a reintegrar
al patrimonio municipal, la diferencia determinada por la
cantidad de $2,236.67 entre el importe registrado y la
documentación soporte correspondiente a las liquidaciones
de derechos por actos del Registro Civil.
ARTICULO OCTAVO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS
CONTRATOS PARA LA EXPLOTACION DE BIENES
INMUEBLES: Control Interno y Falta de Contrato.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que los
funcionarios municipales cumplan adecuadamente con las
atribuciones que la legislación en la materia les confiere; toda
vez que mediante la auditoría practicada se observó que
durante el período auditado se celebraron dos contratos de
arrendamiento de un local para una maquiladora, sin que
en ninguno de éstos haya intervenido el Tesorero Municipal,
además, el segundo de ellos carece de la firma del Presidente
Municipal.
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Así mismo, se observó que para la renta del auditorio municipal
no se elaboró el contrato de arrendamiento respectivo.
ARTICULO NOVENO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA:
Ingresos no Depositados.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
de $2,050.00; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se determinó que dicho importe corresponde a los
ingresos obtenidos por concepto de multas impuestas en la
Comandancia de Policía, sin que las mismas hayan sido
registradas ni depositadas en alguna de las cuentas bancarias
del municipio.
ARTICULO DECIMO.- HONORARIOS: Funcionarios Presta-
dores de Servicios y Falta de Contrato.
Solicítese a las autoridades municipales que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicien
los procedimientos administrativos disciplinarios tendientes a
determinar, identificar, sancionar o en su caso, promover
las sanciones a que haya lugar a los responsables de
haber autorizado pagos por la cantidad de $60,000.00, por
concepto de asesoría contable, a la Sociedad Civil denominada
Propuestas Estratégicas, en contravención a lo dispuesto
por el artículo 42, fracción II de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública
para el Estado de Chihuahua, toda vez que una de las
personas que firma con el carácter de testigo, aparece en
diversas auditorías practicadas a otros ayuntamientos con el
puesto de Director de Epica, denominación que sustituyó a
la de Propuestas Estratégicas, desempeñándose actualmente
esta persona como servidor público, ya que ostenta un cargo
de elección popular en la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión.
Así mismo, solicíteseles que la contratación de servicios
profesionales se efectúe mediante la celebración formal de
los contratos respectivos y que los prestadores de servicios
expidan los recibos correspondientes en los términos de las
disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante la
auditoría practicada se observó que la persona contratada por
el municipio para la elaboración de declaraciones, carece del
contrato respectivo.
ARTICULO UNDECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación en Recibo Simple y sin Requisitos
Fiscales.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observaron erogaciones por las cantidades globales de
$98,400.00 y $371,338.00, por encontrarse amparadas con
recibos simples elaborados por la Tesorería y con notas de
remisión, respectivamente.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos y Egresos.- Omisión de
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de
ingresos y egresos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal correspondiente a las aportaciones en especie
realizadas por los beneficiarios, por las cantidades de
$219,173.34 y $395,287.00, respectivamente.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se mencionan, por
los motivos en ellas indicadas:
I. Pavimentación con Concreto Hidráulico en la Calle Mina de
– 587 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
la Cabecera Municipal.
La ejecución de los trabajos en esta obra se realizaron por
administración directa, consistiendo en la pavimentación con
concreto hidráulico en una superficie de 1,836.11 metros
cuadrados, construcción de guarniciones de concreto, así
como de banquetas, deduciéndose del cálculo de volúmenes
realizado por la Contaduría General, que el espesor de la
losa fue inferior a los 15 centímetros proyectados y/o que
la resistencia del concreto es menor a la contemplada en
el presupuesto, toda vez que la cantidad de cemento, grava
y arena calculados, es mayor que la adquisición efectuada
por la presidencia municipal, observándose además, que en
la superficie de rodamiento se aprecian pequeños lunares
con desgaste prematuro, con afloramiento de los agregados
pétreos.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra del Director de Obras Públicas y/o
quien resulte responsable de la irregularidad observada en
el párrafo que antecede, a fin de sancionarlos y obtener la
reparación de las áreas encementadas que cuentan con mala
calidad, con cargo al peculio de quien resulte responsable.
El resultado del procedimiento administrativo disciplinario,
deberá hacerse del conocimiento de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado.
II. Pavimentación con Concreto Hidráulico en Calle Primera de
la Cabecera Municipal
La ejecución de los trabajos en esta obra se realizaron por
administración directa, consistiendo en la pavimentación con
concreto hidráulico en una superficie de 2,097.59 metros
cuadrados, construcción de guarniciones de concreto, así
como de banquetas, deduciéndose del cálculo de volúmenes
realizado por la Contaduría General, que el espesor de la
losa fue inferior a los 15 centímetros proyectados y/o que
la resistencia del concreto es menor a la contemplada en el
presupuesto, toda vez que la cantidad de cemento calculado
es mayor que la adquisición efectuada por la presidencia
municipal.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra del Director de Obras Públicas y/o
quien resulte responsable de la irregularidad observada en el
párrafo que antecede, a fin de sancionarlos.
El resultado del procedimiento administrativo disciplinario,
deberá hacerse del conocimiento de la Contaduría General del
H. Congreso del Estado.
III. Construcción de Sala de Velación en la Comunidad de
Santa Rosa
De la revisión documental practicada al expediente técnico, se
observó que en esta obra existió un sobrante de 720 piezas
de block y 45 sacos de cemento, material que se encuentra
en el lugar de la obra, sin que el Comité Técnico de la Sala de
Velación haya autorizado el destino que se les dará a éstos.
IV. Construcción de Sala de Velación en la Comunidad de
Santa Ana
De la revisión documental practicada al expediente técnico, se
observó que en esta obra existió un sobrante de 720 piezas
de block y 45 sacos de cemento, material que se encuentra
en el lugar de la obra, sin que el Comité Técnico de la Sala de
Velación haya autorizado el destino que se les dará a éstos.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Examen
Documental de los Egresos.- Documentación en Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó una
erogación realizada con recursos del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $4,340.00,
por encontrarse amparada con recibo simple elaborados por la
Tesorería.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-
Diferencia no Aclarada.
– 588 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la Existencia Final
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
por la cantidad de $1,648.85, sin que la misma haya sido
aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el destino y aplicación dado al importe
determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de
no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al
patrimonio municipal el importe respectivo.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa
autorización y documentación soporte correspondiente, las
cantidades de $40,708.00 y ($95,998.00), contabilizadas en el
rubro de Deudores Diversos bajo los conceptos de Descuentos
del Instituto de la Vivienda y Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, a fin de determinar el saldo real de dichas
cuentas.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- ACREEDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa
autorización y documentación soporte correspondiente, la
cantidad de ($251,464.00), contabilizada en el rubro de
Acreedores Diversos bajo el concepto de Instituto de la
Vivienda, correspondiente a los descuentos vía participaciones
realizados por concepto de paquetes de lámina y cemento,
liquidados en el mes de junio del 2002, sin que al término
del ejercicio fiscal auditado se haya elaborado el ajuste
correspondiente.
Así mismo, se observó la falta de un control de los beneficiarios
de este programa, careciéndose de los documentos que
faciliten la recuperación de los adeudos, además de no
haberse realizado gestiones de cobro.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no
Personales, Obras Públicas y Construcciones, así como
Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de
$755,161.00, $83,121.00, y $26,711.00, respectivamente, con
motivo del desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo
ejercido en el rubro de subsidios y apoyos, así como por no
haber contemplado en el presupuesto los gastos realizados
por la reparación de dos traxcavos y un volteo, entre otros.
ARTICULO DECIMONOVENO.- DIF MUNICIPAL: Ingresos no
Integrados a la Contabilidad.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para
El Desarrollo Integral de la Familia, implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que los ingresos por la cantidad de
$57,012.00, obtenidos por la venta de cerveza no fueron
integrados a la contabilidad del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, desconociéndose el manejo
y destino dado a los mismos.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General la evidencia documental
e información mediante las que se acredite que el importe
obtenido por la venta de cerveza, fue debidamente ingresado
y depositado al patrimonio del organismo auditado, de no
acreditarse lo requerido, procedan a reintegrar el monto de
– 589 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
$57,012.00.
Así mismo, de no realizar el reintegro correspondiente,
solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, que
en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Contaduría, dé vista a la Procuraduría General de Justicia
del Estado, a efecto de que determine la posible comisión de
algún delito.
ARTICULO VIGESIMO.- DIF MUNICIPAL: Examen Documental
de los Egresos.- Documentación sin Requisitos Fiscales.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para El
Desarrollo Integral de la Familia, implementen los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones
que se realicen por concepto de adquisición de bienes
o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades de $34,340.00 y $5,270.00,
por encontrarse amparadas con notas de remisión y recibos
simples, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DIF MUNICIPAL:
Existencia Final.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para
El Desarrollo Integral de la Familia, implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la existencia final
por la cantidad de $11,989.00, correspondiente a la utilidad
por la venta de cerveza, recursos que fueron manejados por
separado y que no se depositaron en la cuenta bancaria del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, sin
que este organismo haya aclarado el destino y aplicación de
dichos recursos.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el destino y aplicación dado al importe
determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de
no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al
patrimonio del organismo auditado, el importe respectivo.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco de Borja, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesdel Honorable Ayuntamiento, posterior a la fechade su publicación en el Periódico Oficial delEstado, para los efectos legales a que haya lugar,informando al Honorable Congreso del Estado,la fecha en que se dio cumplimiento a lo antessolicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Chihuahua.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de San Francisco de Borjacorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Y firman los integrantes en su totalidad, de laComisión de Vigilancia. [Diputado Víctor Valencia de
los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es cuanto.
– 590 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A consideraciónde los integrantes de este Pleno, el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral, respecto a la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de San Francisco de Borja.
Se somete en estos momentos para votación anteeste Pleno.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo levantando lamano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Este dictamen esaprobado por unanimidad.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Carichí, correspondiente al ejercicio fiscal
que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de
febrero del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, con fundamento en lo que establece el artículo 64,
fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
remitió a la Contaduría General del Honorable Congreso del
Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y glosa
correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 19 de febrero del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1306/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de Carichí, correspondiente
al ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I ESTADOS FINANCIEROS
II INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. EXPEDICION DE PERMISOS PARA CIRCULAR
II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.8. OTROS PRODUCTOS
II.9. MULTAS
II.10. RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL
II.11. SUBSIDIOS
II.12. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.14. PARTICIPACIONES
– 591 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.15 APORTACIONES DEL RAMO 33
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. HONORARIOS
III.4. ADQUISICIONES
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA.
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1255/03, de fecha 29 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha
04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
– 592 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [794/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Carichí, mediante copia
certificada del dictamen, así como del informe de la revisión
y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Condonación
de Recargos Improcedentes.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
global de $19,479.39, correspondiente a la condonación de
recargos efectuados en el pago del Impuesto Predial Rústico;
lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que dicha condonación es improcedente, toda vez
que se carece de la respectiva autorización de Cabildo.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$663,137.06, concentrándose en 16 cuentas el 50% del
adeudo total.
ARTICULO CUARTO.- OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:
Aplicación de Tasa Superior a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que las tasas
contempladas en la ley de ingresos respectiva, se apliquen
adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría practicada
se observó que el municipio cobró una tasa superior por
concepto de espectáculos públicos, ya que para la instalación
de un circo, cobró a razón de $83.00 diarios, debiendo haber
cobrado el 4% sobre el importe total del boletaje vendido.
ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de
Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas
de derechos contempladas en la ley de ingresos, se apliquen
adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría practicada
se observó que el municipio cobró 95 degüellos con una tarifa
de $41.22, debiendo haber cobrado a razón de $ 44.05.
ARTICULO SEXTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Depósito Oportuno y Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que el
importe de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se
deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos
correspondientes a legalización de firmas, certificación y
expedición de documentos municipales, son depositados en
forma mensual.
Así mismo, se determinó la omisión del registro contable por
– 593 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
la cantidad de $10,700.00, en virtud de haberse elaborado los
certificados de ingresos respectivos, sin haberse impactado en
los estados financieros correspondientes.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia
documental mediante la que se acredite que el importe
de $10,700.00 mencionado en el párrafo que antecede, se
encuentra debidamente depositado; de no acreditarse esto,
procedan a reintegrar al patrimonio municipal dicha cantidad.
ARTICULO SEPTIMO.- EXPEDICION DE PERMISOS PARA
CIRCULAR: Depósito Oportuno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que el
importe de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se
deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos
correspondientes a la expedición de permisos para circular,
son depositados en forma mensual.
ARTICULO OCTAVO.- OTROS PRODUCTOS: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado la evidencia documental mediante la
que se acredite que la diferencia de $ 1,000.00, determinada
entre el importe de venta de los vehículos a que se refieren
las pólizas de ingresos número 29 y 30 y el importe ingresado
por tal concepto en la cuenta bancaria número 1059068 de la
institución de crédito denominada Inverlat, S.A., se encuentra
debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,
solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el
importe determinado como diferencia.
ARTICULO NOVENO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado la evidencia documental mediante la
que se acredite que la diferencia de $ 7,690.00, determinada
de la sumarización de los certificados de ingresos y el
importe ingresado por concepto de multas de la Comandancia
de Policía, en la cuenta bancaria número 1059068 de la
institución de crédito denominada Inverlat, S.A., se encuentra
debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,
solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el
importe determinado como diferencia.
ARTICULO DECIMO.- MULTAS DE TRANSITO: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado la evidencia documental mediante la que se acredite
que la diferencia de $ 2,850.00, determinada de la sumarización
de los certificados de ingresos y el importe ingresado por
concepto de multas de tránsito, en la cuenta bancaria número
1059068 de la institución de crédito denominada Inverlat, S.A.,
se encuentra debidamente depositada; de no acreditarse lo
requerido, solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio
municipal el importe determinado como diferencia.
ARTICULO UNDECIMO.- APROVECHAMIENTOS DIVER-
SOS: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada
se determinó una diferencia por la cantidad de $7,100.00 en la
cuenta de aprovechamientos diversos, sin que la misma haya
sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado la evidencia documental e información,
mediante las que se aclare el importe determinado como
diferencia; de no presentarse ésta, o de no aclararse lo
requerido, solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio
municipal el importe determinado como diferencia.
ARTICULO DUODECIMO.- REMUNERACIONES AL PER-
SONAL: Pago de Crédito al Salario.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, tendientes a efectuar
el pago del crédito al salario a los trabajadores al servicio del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
municipio; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se observó que los pagos realizados a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, únicamente presentan las
retenciones por salarios, sin haberse realizado el entero a los
trabajadores de la prestación consistente en el pago del crédito
al salario.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- EXAMEN DOCUMENTAL
DE LOS EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y
Documentación sin Requisitos Fiscales.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades globales de $161,357.00 y
$31,709.50, por encontrarse soportadas con documentación
en recibos simples y sin requisitos fiscales, respectivamente.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- HONORARIOS: Falta de
Contrato, de Evidencia del Trabajo y Retención del Impuesto
sobre la Renta.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración
formal de los contratos respectivos y que los prestadores
de servicios expidan los recibos correspondientes en los
términos de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que
mediante la auditoría practicada se observó que la persona
contratada por el municipio para proporcionar asesoría en
materia contable, carece del contrato respectivo.
Así mismo, se observó que a la persona contratada para
proporcionar asesoría en materia jurídica, se le pagó un importe
de $79,848.39, sin que se haya presentado la evidencia del
trabajo realizado.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia
documental e información mediante las que se acredite el
trabajo realizado por la prestadora de servicios profesionales
en materia jurídica; de no presentarse ésta, solicítese al
Presidente del H. Congreso del Estado, que en los términos
del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General, dé
vista a la Procuraduría General de Justicia, a efecto de que
determine la posible comisión de algún delito.
De igual manera, se observó que el municipio omitió realizar
el registro contable y el entero ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de la cantidad de $20,086.70
correspondiente al 10% del Impuesto sobre la Renta por
honorarios profesionales, habiéndose efectuado también de
manera indebida la retención del Impuesto al Valor Agregado
a los prestadores de servicios profesionales contratados por el
municipio.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- ADQUISICION DE BIENES
INMUEBLES: Falta de Escrituración.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a escriturar a favor del municipio, el predio ejidal con superficie
de 7,161.90 metros cuadrados, adquirido para la construcción
de un gimnasio en la cabecera municipal; lo anterior, en virtud
de que mediante la auditoría practicada, se observó que el
municipio no acreditó haber realizado los trámites agrarios
correspondientes para poder llevar a cabo la transmisión de
la propiedad del inmueble referido y que ésta ingresara al
patrimonio municipal.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- ADQUISICIONES DE BIENES
MUEBLES: Adjudicación Directa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados
en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observó que la adquisición de dos pick up, marca Dodge, 4x4,
modelos 2002 y 2003, así como una copiadora marca Kónica,
modelo 3135, 30 computadoras y una impresora HP, se realizó
de manera directa, sin apegarse al procedimiento de licitación
pública o restringida, debidamente dictaminada.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.-
Registros sin Soporte Documental.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General el soporte documental
de las erogaciones efectuadas por la cantidad de $289,280.83
a que se refieren las pólizas de egresos número 39, 40,
935, 949, 986, 1024 y 1087; lo anterior, en virtud de que
de la auditoría practicada se aprecia que dichas erogaciones
fueron registradas contablemente sin el soporte documental
respectivo. De no presentarse la documentación requerida,
solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, que en
los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría
General, dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el
Estado para que determine la posible comisión de algún delito.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO PARA LA IN-
FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Registro
Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada se
determinó una diferencia por la cantidad de $ 16,093.00, en el
Fondo para la Infraestructura Social Municipal, correspondiente
al registro duplicado de despensas.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Principales
Proveedores.- Adjudicación Directa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados
en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que la adquisición de artículos de ferretería,
material eléctrico y cemento, se realizó de manera directa, sin
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada.
ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.- Diferencia no
Aclarada.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la Existencia Final
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal por la
cantidad de $97,792.38, sin que la misma haya sido aclarada
por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el importe determinado como diferencia.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AUDITORIA TECNICA
DE OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se mencionan, por
los motivos en ellas indicadas:
I. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela
Telesecundaria de la Comunidad de Norogachi.
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la
fianza de garantía de vicios ocultos.
II. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela
Telesecundaria de la Comunidad de Tajirachi.
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la
fianza de garantía de vicios ocultos.
III. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela
Telebachillerato de la Sección Municipal de Ciénega de Ojos
Azules.
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De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la
fianza de garantía de vicios ocultos.
IV. Remodelación de la Presidencia Municipal
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que el contratista no se encuentra registrado
en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno del
Estado.
V. Rehabilitación de Escuela Primaria Ramón Enríquez de la
Sección Municipal de Ciénega de Ojos Azules
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la
fianza de garantía de vicios ocultos.
VI. Construcción de Gimnasio para Usos Múltiples, I Etapa en
la Cabecera Municipal
En esta obra se observó que el procedimiento para la
adjudicación del contrato se realizó con invitación a tres
contratistas, debiendo haberse efectuado a través del
procedimiento de licitación pública, ya que el importe del
contrato supera los montos de excepción establecidos en el
presupuesto de egresos correspondiente.
Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente
técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada a
éste, la fianza de garantía de vicios ocultos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- FONDO DE APORTA-
CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existen-
cia Final.- Diferencia no Aclarada.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la existencia final de
los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal, por la cantidad de $702,787.87, sin que la misma
haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia
documental e información mediante las que se aclare el destino
y aplicación del importe determinado como diferencia; de no
presentarse ésta o de no aclararse el destino y aplicación del
monto señalado, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- RAMO 20: Principales
Proveedores.- Adjudicación Directa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados
en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que la adquisición de artículos de ferretería, con
recursos provenientes del Ramo 20, se realizó de manera
directa, sin apegarse al procedimiento de licitación pública o
restringida, debidamente dictaminada.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- OBSERVACIONES AL
CONTROL INTERNO DE LOS EGRESOS: Adquisiciones.-
Contratación de Bienes y Servicios.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio no verifica su partida
presupuestal antes de realizar las compras, tampoco elabora
formatos para la requisición de materiales, ni cuentan con un
inventario actualizado de su activo fijo, además de carecer
de un adecuado control del presupuesto autorizado, ya que
no toma las medidas oportunas para ajustar a tiempo las
discrepancias.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización
y documentación soporte correspondiente, la cantidad global de
$ 592,432.41, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
bajo los conceptos de préstamos personales, Banco A, Fondo
para la Infraestructura Social Municipal y deudores diversos;
lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que dicho monto incluye préstamos personales de
ejercicios anteriores que carecen de garantía documental para
su recuperación, préstamos a personas ajenas al municipio
con antigüedad mayor a nueve meses y sin gestiones de
cobro, importes de naturaleza contraria y registros contables
erróneos, entre otros.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos
se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del
Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII, del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior, en
virtud de que en la ley de ingresos se autorizó un importe de
$15’566,719.10 y se aprobó un Presupuesto de Egresos por
la cantidad de $14’906,937.00, lo que arroja una diferencia de
$ 659,782.10.
Así mismo, solicítesele implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos correspondientes a
Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Adquisición
de Bienes Muebles, Adquisición de Bienes Inmuebles y
Transferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades
de $1’058,718.29, $33,023.24, $690,822.00, $35,000.00 y
$ 796,548.51, con motivo de haber realizado erogaciones
superiores en las cuentas de Servicios Básicos, Gastos
Comerciales, Difusión e Información, Mantenimiento de
Obras, Combustibles y Lubricantes, Apoyos Educacionales,
de Seguridad Social, así como por no haberse presupuestado
adquisiciones de bienes muebles, entre otros.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DIF MUNICIPAL:
Existencia Final.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el organismo auditado omitió
elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número
22101059106, de la institución de crédito denominada Inverlat,
S.A.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, las conciliaciones bancarias respectivas.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- AMONESTACION AL
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,
fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Carichí, por las situaciones
observadas en los artículos Decimosexto, Decimonoveno, y
Vigésimo Tercero, todos contenidos en el presente Decreto,
apercibiéndole que en caso de incurrir en análogas situaciones,
se instaurará en su contra el correspondiente juicio de
responsabilidad administrativa.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
al H. Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO TRIGESIMO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichícorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Y lo firman los integrantes de la Comisión deVigilancia. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí, quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral a su consideración, señores Diputados.
Al no haber participación, se somete a votación.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General, relativo a la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Carichí, favor demanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen esaprobado por unanimidad.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia [de la Contaduría General] nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deDoctor Belisario Domínguez, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez, correspondiente al
ejercicio fiscal que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 10 de marzo del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
número 1368/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de Dr. Belisario Domínguez,
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.3. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS
II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.5. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.6. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.8. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.9. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.10. PARTICIPACIONES
II.11. OTROS INGRESOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. RECURSOS DEL RAMO 33
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
III.7. RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSION
NORMAL ESTATAL
III.8. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA
SOCIAL ESTATAL
III.9. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
5.- Mediante oficio número 1315/03, de fecha 01 de julio del
2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha
07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
– 600 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento
toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos
al Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [795/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez,
mediante copia certificada del dictamen, así como del informe
de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto
de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$45,226.00, concentrándose en 20 cuentas el 31% del adeudo
total.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Determinación Incorrecta de la Base
Gravable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de
$1,072.64, correspondiente a expedición de pases de ganado
para subasta y repasto; lo anterior, en virtud de que mediante
la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de
cobrar dicho importe por haber tomado como base gravable el
número de pases de ganado, en lugar del número de cabezas
de ganado.
ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
– 601 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Aplicación Incorrecta de Tarifas de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
global de $2,385.00, correspondiente a la expedición de actas
de nacimiento, defunción y matrimonio; lo anterior, en virtud
de que mediante la auditoría practicada se observó que el
municipio dejó de cobrar dicho importe por haber aplicado
incorrectamente las tarifas de derechos correspondientes.
Así mismo, se observó que la totalidad de ingresos percibidos
por los anteriores conceptos fue por la cantidad de $22,145.00,
según información proporcionada por la Oficina del Registro
Civil y la cantidad registrada fue por un monto de $17,560.00,
determinándose una diferencia de $4,585.00 no aclarada.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General
del H. Congreso, la evidencia documental e información
mediante las que se aclare el destino y aplicación del
importe determinado como diferencia; de no presentarse éstas,
procedan a reintegrar el importe de $4,585.00 mencionado en
el párrafo que antecede.
ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Inexistencia de Tarifas para la Renta de Maquinaria.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que procedan a establecer
las tarifas a cobrar por la renta de maquinaria propiedad del
ente auditado; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada, se observó que el municipio carece de
las aludidas tarifas.
ARTICULO SEXTO.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS:
Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de
la cantidad de $9,632.00, correspondiente a los rendimientos
financieros generados por el fondo destinado al pago de la
gratificación anual de los empleados municipales.
ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS FEDERALES NO FISCALES:
Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago existente por concepto de multas federales no
fiscales; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se determinó un rezago al 31 de diciembre del
2002, por la cantidad de $5,808.00, sin que se haya iniciado
el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTICULO OCTAVO.- OTROS INGRESOS: Depósito no
Considerado en Libros y Diferencia de Registro en Bancos.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia
documental e información que avalen lo manifestado por el ente
auditado, en el sentido de que los ingresos registrados, bajo los
conceptos de depósito no considerado en libros y diferencia
de registro en bancos, por las cantidades de $1,755.00 y
$1,149.00, respectivamente, corresponden a recursos ajenos
al municipio, depositados en la cuenta de gasto corriente y que
los mismos fueron reclamados y entregados a las personas
propietarias de los mismos.
ARTICULO NOVENO.- FIANZA DEL TESORERO.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la
que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo
de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por
los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada se
observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía del
Tesorero, la entrega de la factura de un vehículo Plymouth,
tipo Sedán, modelo 1990, documento que no constituye una
garantía.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
previsto en el artículo 65 del Código Municipal.
ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y en Recibos
Informales.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades globales de $83,124.00 y
$1,035.00, por encontrarse amparadas con recibos simples
internos y con un recibo simple firmado por el prestador de
servicios.
ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICION DE BIENES
MUEBLES: Adjudicación sin Sujetarse a las Formalidades
Normativas.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados
en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observó que la adquisición de una pick up, marca Dodge,
modelo 2002, en la cantidad de $301,069.00, se realizó sin
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.- Omisión de Registro
Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de
la cantidad de $1,981.00, correspondiente a los ingresos
obtenidos por la aportación federal de recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal, por concepto de COPLADE.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.-
Omisión de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las
conciliaciones bancarias de las cuentas número 7777286 y
3885454 de la Instituciones de Crédito denominadas Banca
Serfín, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., por lo que no fue
posible validar la veracidad del saldo de las mismas.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las
conciliaciones bancarias de las cuentas referidas en el párrafo
que antecede.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se mencionan, por
los motivos en ellas indicadas:
I. Suministro y Colocación de Luminarias
La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato
adjudicado directamente al contratista, determinándose una
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diferencia de $81,975.80 entre el costo calculado por la
Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia
municipal, por conceptos pagados no ejecutados.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar
a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia
determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente
técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada
a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números
generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el
acta de entrega-recepción.
De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra
registrado en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno
del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
II. Red de Distribución Eléctrica en la Sección Municipal
Tutuaca
La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato
adjudicado directamente al contratista, determinándose un
sobreprecio pagado a la Arq. Eva Viramontes García, por
la cantidad de $138,528.15, entre la cotización más alta de
las solicitadas por la Contaduría General a diversas empresas
dedicadas a la industria de la construcción y el gasto erogado
por la presidencia municipal.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia por concepto de
sobreprecio pagado, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la Misma, debiendo comunicar a la Contaduría General
el resultado obtenido, en un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación del presente Decreto; de no
obtenerse el reintegro de la diferencia determinada, solicítesele
al Presidente del H. Congreso del Estado que en los términos
del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General,
dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a
efecto de que determine la posible comisión de algún delito.
Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente
técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada
a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números
generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el
acta de entrega-recepción.
De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra
registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno
del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
III. Banco de Transformación Eléctrica en la Cabecera
Municipal
La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato
adjudicado directamente al contratista, determinándose un
sobreprecio pagado a la Arq. Eva Viramontes García, por
la cantidad de $100,360.68, entre la cotización más alta de
las solicitadas por la Contaduría General a diversas empresas
dedicadas a la industria de la construcción y el gasto erogado
por la presidencia municipal.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia por concepto de
sobreprecio pagado, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la Misma, debiendo comunicar a la Contaduría General
el resultado obtenido, en un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación del presente Decreto; de no
obtenerse el reintegro de la diferencia determinada, solicítesele
al Presidente del H. Congreso del Estado que en los términos
del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General,
dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a
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efecto de que determine la posible comisión de algún delito.
Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente
técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada
a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números
generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el
acta de entrega-recepción.
De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra
registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno
del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
IV. Construcción de Capilla de Velación y Pórtico en la
Cabecera Municipal
La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato
adjudicado directamente al contratista, determinándose una
diferencia de $28,951.86 entre el costo calculado por la
Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia
municipal, por conceptos pagados no ejecutados.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar
a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia
determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente
técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada
a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números
generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el
acta de entrega-recepción.
De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra
registrado en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno
del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-
Omisión de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las
conciliaciones bancarias de la cuenta número 02977539334
de la Institución de Crédito denominada Banca Serfín, S.A.,
por lo que no fue posible validar la veracidad del saldo de la
misma.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las
conciliaciones bancarias de la cuenta referida en el párrafo
que antecede.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:
Existencia Final.- Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de la
cantidad de $344.89, correspondiente a comisiones bancarias
cobradas de los Recursos del Ramo 20.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- PROGRAMA DE INVERSION
NORMAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo de Cuenta
Bancaria por Separado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la
auditoría practicada se observó que el municipio manejó
los recursos provenientes del Programa de Inversión Normal
Estatal en la cuenta bancaria utilizada para el gasto
corriente, imposibilitándose con ello cuantificar los rendimientos
financieros generados por este programa.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General los estados de
cuenta bancarios correspondientes al ejercicio fiscal auditado.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Programa de Inversión Normal Estatal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Programa de Inversión Normal Estatal, se efectúen
con apego a las especificaciones técnicas respectivas y a los
lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado de Chihuahua,
así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó la
obra que a continuación se menciona, por los motivos en ella
indicada:
I. Construcción de Telebachillerato en la Sección Municipal
Tutuaca
La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato
adjudicado directamente al contratista, observándose que por
el monto del contrato, la presidencia municipal debió haber
realizado el procedimiento de licitación pública.
Así mismo, se determinó una diferencia de $61,035.15 entre
el costo calculado por la Contaduría General y el gasto
erogado por la presidencia municipal, por conceptos pagados
no ejecutados.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar
a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia
determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
De igual manera, se observó la existencia de dos pagos
realizados en favor del contratista, por la cantidad de
$95,440.00 sin que exista la documentación comprobatoria
respectiva.
Con motivo de lo observado en el párrafo anterior, solicítese
a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General
la documentación comprobatoria original que avala los dos
pagos que se mencionan en el párrafo que antecede, de no
presentarse ésta, solicítese al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
En igual forma, de la revisión documental practicada al
expediente técnico de obra, se observó que no se encuentra
integrada a éste, la fianza de cumplimiento del contrato y el
acta de entrega-recepción.
De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra
registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno
del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL: Principales
Proveedores.- Arrendamiento de Maquinaria sin Licitación.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
y arrendamiento de bienes, se ajusten a los montos de
excepción aprobados en el Presupuesto de Egresos respectivo,
cumpliendo con las formalidades que establece la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada se observó que el arrendamiento de
maquinaria por la cantidad de $135,000.00, se realizó de
manera directa, sin apegarse al procedimiento de licitación
pública o restringida, debidamente dictaminada.
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ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo de Cuenta
Bancaria por Separado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio manejó los recursos
provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal
en la cuenta bancaria utilizada para los recursos provenientes
del Ramo 20, imposibilitándose con ello cuantificar los
rendimientos financieros generados por este Fondo.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General los estados de
cuenta bancarios correspondientes al ejercicio fiscal auditado.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Fondo para la Infraestructura Social Estatal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó la obra que a continuación se menciona, por los
motivos en ella indicada:
I. Revestimiento de Camino Vecinal
La modalidad de ejecución de esta obra fue mixta, habiéndose
adjudicado directamente el contrato de arrendamiento de
maquinaria por la cantidad de $270,000.00, observándose que
por el monto de éste, la presidencia municipal debió haber
realizado el procedimiento de licitación pública o restringida
con invitación a cuando menos tres proveedores.
Así mismo, se determinó una diferencia de $153,966.56 entre
el costo calculado por la Contaduría General y el gasto erogado
por la presidencia municipal.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal
el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar
a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia
determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
En igual forma, de la revisión documental practicada al
expediente técnico de obra, se observó que no se encuentra
integrada a éste, la fianza de cumplimiento del contrato.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las
conciliaciones bancarias de la cuenta número 7539415 de la
Institución de Crédito denominada Banca Serfín, S.A., por lo
que no fue posible validar la veracidad del saldo de la misma.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las
conciliaciones bancarias de la cuenta referida en el párrafo
que antecede.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Trasferencias y
Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se dio un sobre-
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ejercicio por las cantidades de $341,107.00 y $716,681.00,
respectivamente, con motivo de no haber contemplado en el
presupuesto las erogaciones para la creación del C.R.E.I. y la
aportación del Gobierno del Estado, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DIF MUNICIPAL.
Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para
El Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría
practicada a dicho organismo público descentralizado no se
derivó observación alguna, por las operaciones practicadas
durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de
diciembre del año 2002.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- AMONESTACION AL
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo, 30
fracción I, 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez,
por las situaciones observadas en los Artículos Decimoctavo,
numeral I, párrafo primero; Decimonoveno y Vigésimo Primero,
numeral I, párrafo primero, todos contenidos en el presente
Decreto, apercibiéndole que en caso de incurrir en análogas
situaciones, se instaurará en su contra el correspondiente
juicio de responsabilidad administrativa.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Dr.Belisario Domínguez, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesdel Honorable Ayuntamiento, posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en los
términos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Chihuahua.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64, frac-ción VII, de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública del Hon-orable Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguezcorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
La firman los integrantes de la Comisión deVigilancia. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, señorDiputado Martínez Cháirez.
Se pone a su consideración el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral, respecto al Honorable Ayuntamiento deDoctor Belisario Domínguez.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado OctavioPerea Lerma.
- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente.
Nomás para manifestar que estam... que laFracción del P.R.D. votaremos en contra dela cuenta pública del Municipio de Belisario
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Domínguez, ya que encontramos irregularidades,y por mencionar algunas de ellas, no se registró elimporte correspondiente al rendimiento financieropor una cantidad de 9,632 pesos; examendocumental de egresos, documentación en recibosimple, por 83,124 pesos; auditoría técnica ala Arquitecta Eva Miramontes García, se lesuministró... suministro y colocación de luminariasexisten... existe una diferencia de 81,975 pesos,que tampoco se solventaron, así como red dedistribución eléctrica, se suministró un sobre precio,no existe fianza, no cuenta con registro, por unacantidad de 138,528.15 pesos.
Es todo y cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Está a consideración el dictamen leído por laComisión de Vigilancia de la Contaduría Generaldel Congreso.
Se somete a su consideración.
Quienes estén a favor del dictamen presentadorelativo a la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de Doctor Belisario Domínguez,sírvanse manifestarse levantando la mano.
Señores Secretarios, por favor... por favor,sostengan la mano en alto, está la contabilidaden proceso de la votación.
Sírvanse, por favor, sostener el brazo levantado,para efectos de una mejor contabilidad.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.T. y P.A.N. (24)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra del dictamen en mención,sírvanse manifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.R.D. (2) y P.A.N. (5)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Esta Presidencia espera el resultado de la votaciónque proporcionará la Secretaría.
La Secretaría... la Secretaría hace llegar elresultado de la votación y la Presidencia lo hacede su conocimiento.
A favor de la cuenta pública en mención, 24 votos;en contra, 7 votos.
Por tanto, se aprueba por mayoría.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoMiguel Rubio Castillo, para continuar presentandolos dictámenes de la Comisión de Vigilancia de laContaduría General.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deSan Francisco del Oro, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal 2002.
Señor Presidente, al igual que mi compañeroDiputado Pedro Martínez Cháirez, solicito ladispensa de la lectura de las consideraciones y dela totalidad del Decreto, solicitando sea consideradoíntegro en el Diario de los Debates.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de San Francisco del Oro, correspondiente al
ejercicio fiscal que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 25 de marzo del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1361/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de San Francisco del Oro,
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.9. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.11. EXPLOTACION DE BIENES NO DESTINADOS AL
SERVICIO PUBLICO
II.12. MULTAS
II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.14. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.15. RECARGOS
II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.17. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. RECURSOS DEL RAMO 20
III.6. INVERSION NORMAL ESTATAL
III.7. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PUBLICA
V. RECURSOS DEL RAMO 33
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1228/03, de fecha 21 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha
07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado, 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [796/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro,
mediante copia certificada del dictamen, así como del informe
de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto
de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Cálculo
Incorrecto del Impuesto.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de
$25,588.62; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio dejó de recaudar dicho
importe, por haber calculado en forma errónea el impuesto a
cobrar por concepto de Impuesto Predial, de la cuenta catastral
número 700.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$287,624.00, concentrándose en 9 cuentas el 17% del adeudo
total.
ARTICULO CUARTO.- APLICACION DE TARIFAS
SUPERIORES A LAS AUTORIZADAS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de
derechos contempladas en las leyes de ingresos respectivas,
se apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la
auditoría practicada se observo que el municipio cobró una
tarifa superior en los rubros de Servicios Generales en el
Rastro Municipal y Uso de la Vía Pública por Comerciantes
Ambulantes.
Así mismo, solicíteseles implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
el adecuado control del ingreso y el gasto público, toda vez que
mediante la auditoría practicada se observó que el municipio
registró erróneamente el importe recaudado por concepto de
uso de la vía pública por comerciantes ambulantes, dentro de
la cuenta de Otros Aprovechamientos.
ARTICULO QUINTO.- DERECHO DE ALUMBRADO
PUBLICO: Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable
correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de
Derecho de Alumbrado Público, por la cantidad de $13,454.00.
ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES
INMUEBLES: Aplicación Incorrecta del Valor por Metro
Cuadrado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de
$18,960.00; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio dejó de recaudar dicho
importe, por no haberse apegado a los precios fijados por el
H. Ayuntamiento para la venta de terrenos municipales.
ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE TRANSITO: Permisos
Provisionales para Circular.- Folios Faltantes.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal, el importe
correspondiente a los folios número 15, 16, 26, 28, 29,
30 y 31, relativos a los permisos provisionales para circular
otorgados a un empleado del municipio; lo anterior, en virtud
de que mediante la auditoría practicada se observó el faltante
de los folios antes referidos, apreciándose de la respuesta
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
proporcionada al Pliego de Observaciones formulado por la
Contaduría General, que los siete permisos provisionales
fueron solicitados por el C. Sergio Ida Portillo, persona
que labora para el municipio y que omitió pagar el importe
respectivo, así como reportarlos para poder determinar el
importe, fecha y nombre con el que fueron llenados los
aludidos documentos.
Derivado de lo anterior, solicítese al H. Ayuntamiento que
en los términos del artículo 28, fracción XXX, del Código
Municipal, así como en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicie
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,
tendiente a identificar, determinar y en su caso sancionar o
promover las sanciones a que haya lugar, al responsable de
haber autorizado la entrega de los siete permisos provisionales
para circular, sin que previamente fueran llenados con los datos
correspondientes, así como para sancionar al C. Sergio Ida
Portillo, por haber participado en tal acto.
ARTICULO OCTAVO.- HONORARIOS: Documentación sin
Requisitos Legales.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración
formal de los contratos respectivos y que los prestadores de
servicios expidan los recibos correspondientes en los términos
de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante
la auditoría practicada se observó que la persona contratada
por el municipio para proporcionar asesoría en materia jurídica,
expidió recibos que no reúnen los requisitos legales aplicables.
Así mismo, se observó que en la contratación de la persona
designada para impartir un curso de capacitación a elementos
de Seguridad Pública, no se elaboró el contrato de prestación
de servicios correspondiente.
ARTICULO NOVENO.- FIANZA DEL TESORERO
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la
que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo
de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por
los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada se
observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía del
Tesorero, la entrega de el título número 240488217002 de
un vehículo marca Ford, modelo 1988, así como el depósito
de las escrituras de la casa-habitación ubicada en la calle
Metalúrgicos # 41, de la Cabecera Municipal, documentos que
no constituyen una garantía.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
previsto en el artículo 65 del Código Municipal.
ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación sin Requisitos Fiscales y en
Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades globales de $61,050.50 y
$77,964.00, por encontrarse amparadas con notas de remisión
y recibos simples elaborados por la Tesorería, respectivamente.
ARTICULO UNDECIMO.- INVERSION NORMAL ESTATAL:
Principales Proveedores de Bienes y Servicios.- Adquisición
de Materiales de Manera Directa.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, específicamente para que en la adquisición
de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados
en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que la adquisición de material de construcción y
diverso material, efectuada en favor de dos proveedores, por
la cantidad global de $1’201,807.00, se realizó de manera
directa, sin apegarse al procedimiento de licitación pública o
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
restringida, debidamente dictaminada.
ARTICULO DUODECIMO.- OBSERVACIONES AL CONTROL
INTERNO DE LOS EGRESOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que los
cheques librados se realicen de manera nominativa, toda
vez que mediante la auditoría practicada se observó que el
municipio para obtener los recursos del pago de nóminas o de
fondo fijo, libran cheques con la leyenda impresa de a nosotros
mismos.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:
Caja.- Omisión de Arqueos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio omitió realizar el
arqueo de caja correspondiente al 31 de diciembre del 2002,
imposibilitándose con ello validar el importe de $10,000.00
reflejado en caja a la fecha antes referida.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización
y documentación soporte correspondiente, la cantidad de
$121,884.32, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos
bajo los conceptos de préstamos personales, gastos a
comprobar, anticipo a contratistas, anticipo a proveedores,
anticipos de sueldos, Coordinación de Fortalecimiento
Municipal y apoyo a la micro industria; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se determinó
que existen préstamos otorgados a empleados, saldos de
ejercicios anteriores, gastos pendientes de comprobar y
diversos anticipos otorgados, que carecen de los documentos
que garanticen el pago de los adeudos, así como de gestiones
de cobro para su recuperación.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO
PLAZO: Saldos de Ejercicios Anteriores.- Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a
efecto de depurar, previa autorización y documentación
soporte correspondiente, la cantidad global de $39,905.08,
contabilizada en el rubro de Deuda Pública a Corto Plazo, bajo
los conceptos de retenciones por pagar, descuentos en nómina
e inversión normal estatal, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que dicho saldo se encuentra integrado
por los importes retenidos por concepto de impuestos sobre
sueldos y salarios, así como diversos montos provenientes de
ejercicios anteriores.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO
PLAZO: Acreedores Diversos.- Falta de Contrato.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio obtuvo un préstamo
de un particular, por la cantidad de $180,000.00, sin haberse
elaborado el contrato correspondiente que permitiera analizar
y evaluar las condiciones en que el mismo fue otorgado.
Así mismo, solicíteseles que en un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General, la información necesaria
que permita evaluar las condiciones en que fue otorgado el
préstamo, tales como forma y término para su pago y en su
caso si el crédito generó interés alguno.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.-
Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable por
la cantidad de $19,923.49 en los ingresos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, correspondiente a despensas,
becas, electrificación en Las Chivas II, así como por haber
registrado en demasía lo correspondiente a electrificación.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO PARA LA IN-
FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Omisión
de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable por
la cantidad de $156,148.32 en los egresos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, correspondiente a despensas
y obras de electrificación.
ARTICULO DECIMONOVENO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó la obra que a continuación se menciona, por los
motivos en ella indicada:
I. Red de Distribución Eléctrica en la Comunidad de Las Chivas
II
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que no se encuentra integrado a éste el
finiquito ni el acta de entrega recepción.
ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo en Cuenta
Bancaria por Separado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio manejó los recursos
provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal en
la cuenta bancaria utilizada para los recursos correspondientes
al Programa de Inversión Normal Estatal.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios Personales
y Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de
$1’020,013.00 y $198,619.00, respectivamente, con motivo del
aumento de sueldos al personal, pago de personal eventual,
así como al incremento en los conceptos de apoyos a
instituciones educativas y fomento al deporte.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- DIF MUNICIPAL:
Egresos.- Documentación en Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, implementen los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por concepto de adquisición de bienes o prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos legales; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se observaron erogaciones por
la cantidad global de $15,006.00, por encontrarse amparadas
con recibos simples.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- AMONESTACION AL
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,
fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro, por
las situaciones observadas en el Artículo Undécimo, contenido
en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de
incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el
correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco del Oro, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesde éste, en la primera sesión de Cabildo posteriora la fecha de publicación en el Periódico Oficial delEstado, para los efectos legales a que haya lugar,informando al Honorable Congreso del Estado,la fecha en que se dio cumplimiento a lo antessolicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de San Francisco del Oro,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,
en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, firmansus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de
los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es cuanto, en cuanto a este dictamen, señorPresidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: ¿Me permite eldictamen, señor Diputado?
Se pone a su consideración el dictamen de lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco del Oro, que presenta la Comisión deVigilancia de la Contaduría General.
Al no haber participación registrada, se somete avotación.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.
Señor Diputado Zubía.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.
Continúa en el uso de la palabra el señor Diputado.
Adelante.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A los suscritos, integrantes de la Comisión de
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Vigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de El Tule,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX, turnó
a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del Honorable
Ayuntamiento de El Tule, correspondiente al ejercicio fiscal
que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 03 de marzo del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1321/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de El Tule, correspondiente
al ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.4. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.6. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.8. MULTAS
II.9. RECARGOS
II.10. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.11. PARTICIPACIONES
II.12. OTROS INGRESOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
PAL
III.8. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III.9. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
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IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PUBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1268/03, de fecha 09 de junio
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha
18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al ente anteriormente señalado, el resultado del
presente dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse
del conocimiento de su titular, para los efectos legales a que
haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
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Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [797/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de El Tule, mediante copia
certificada del dictamen, así como del informe de la revisión
y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$28,957.17, concentrándose en 14 cuentas el 53% del adeudo
total.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION
DE DOMINIO: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que los expedientes relativos a las
notas número 592995, 592996 y 646247, se encuentran
incompletos, ya que carecen de las escrituras y los avalúos
correspondientes.
ARTICULO CUARTO.- RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE
SALARIOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que en los
términos de los artículos 78 y 80 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, procedan a efectuar las retenciones y el entero
correspondiente, que se causen con motivo del Impuesto
sobre Sueldos y Salarios; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
omitió realizar la retención y entero correspondiente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo omitido
también el otorgamiento del crédito al salario a los empleados
con derecho a este beneficio fiscal.
Así mismo, solicíteseles implementen las medidas
administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar
y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de $13,380.00
erogada por concepto de multas, al no cumplir con las
disposiciones fiscales señaladas en el párrafo que antecede.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO QUINTO.- HONORARIOS: Evidencia de Trabajo.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio erogó la cantidad de
$50,000.00, a favor de una Sociedad Civil, por concepto de
asesoría, sin haber presentado evidencia del trabajo realizado
por ésta.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia
documental e información mediante las que se acredite el
trabajo realizado con motivo de la asesoría prestada por la
Sociedad Civil contratada por el municipio; de no presentarse
éstas, solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado,
que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General de
Justicia, a efecto de que determine la posible comisión de
algún delito.
ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación Informal, sin Requisitos Fiscales y
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Gastos no Propios.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades globales de $120,615.00,
$25,000.00 y $2,070.00, por encontrarse amparadas con
recibos internos de la Tesorería, con contratos de prestación de
servicios, así como por corresponder a apoyos para uniformes
otorgados a la SAGARPA, respectivamente, dependencia
federal que cuenta con su propio presupuesto.
Derivado de lo anterior, solicíteles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a reintegrar al patrimonio municipal el importe de $2,070.00
determinado como gastos no propios.
ARTICULO SEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES PARA
EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Cuenta Bancaria
Improductiva.
Solicítesele a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos necesarios, tendientes a depositar
los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal en una cuenta bancaria productiva,
conforme a los manuales de operación de dicho Fondo, toda
vez que mediante la auditoría practicada se observó que la
cuenta de cheques número 0339872737-6, de la Institución
de Crédito denominada Serfín, S.A., no obtuvo rendimientos
financieros por no ser una cuenta productiva.
ARTICULO OCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Ramo 33.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal, se efectúen con apego a las especificaciones
técnicas respectivas y a los lineamientos establecidos en
la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado de Chihuahua, así como en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada se observó la obra que a continuación se
menciona, por los motivos en ella indicada:
I. Perforación de Pozo en el Rancho Cieneguita de la Cabecera
Municipal
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que se carece del contrato respectivo, así
como del acta constitutiva del Comité Técnico Resolutivo de
Obra.
ARTICULO NOVENO.- EVALUACION DEL CONTROL
INTERNO DE LOS EGRESOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio carece de expedientes
personales de los empleados a su servicio, no se elaboran
órdenes de compra y se carece de los expedientes de los
bienes adquiridos.
ARTICULO DECIMO.- DEUDORES DIVERSOS: Anticipo de
Sueldos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, tendientes a que los
anticipos de sueldo que se otorguen a los empleados y
funcionarios se liquiden mediante descuentos vía nómina, toda
vez que mediante la auditoría practicada se observó que
al Presidente Municipal se le otorgó un anticipo de sueldo
por la cantidad de $20,000.00, con fecha 31 de enero del
2002, habiendo liquidado éste sin intereses hasta el mes de
noviembre del mismo ejercicio fiscal, sin haber pagado interés
alguno.
Así mismo, con fecha 11 de febrero del año 2002, se le otorgó
otro anticipo de sueldo, por la cantidad de $16,593.00, sin que
al término del ejercicio fiscal hubiera sido liquidado.
ARTICULO UNDECIMO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización
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y documentación soporte correspondiente, la cantidad de
$167,573.90, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos
bajo los conceptos de Responsabilidad, anticipo a sueldos e
infraestructura social municipal; lo anterior, a fin de determinar
el saldo real de dicha cuenta.
ARTICULO DUODECIMO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no
Personales, Materiales y Suministros, así como Trasferencias,
se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $246,786.00,
$29,620.00 y $171,240.00, respectivamente, con motivo del
desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido en
las cuentas de mantenimiento de obras, materiales para el
deporte, así como por no haber presupuestado la erogación
por concepto de materiales para señalamiento, entre otros.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- DIF MUNICIPAL: Ingresos y
Egresos.- Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó la omisión del registro contable de
los ingresos y egresos por la cantidad de $147,360.46,
erogaciones que fueron efectuadas directamente por el
municipio, por cuenta del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMOCUARTO.- El presente Decre-to mediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de El Tule, el C. Pres-idente Municipal deberá hacerlo del conocimientode los integrantes de éste, en la primera sesiónde Cabildo posterior a la fecha de publicación enel Periódico Oficial del Estado, para los efectoslegales a que haya lugar, informando al Honor-
able Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.
[El Diputado Presidente abandona su curul y es ocupada por el
Diputado Arellanes Moreno, en su calidad de Vicepresidente,
de conformidad con la fracción VII del artículo 30 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo].
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de El Tule correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, sus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia
de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es todo sobre este dictamen, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de la
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manera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.
Tiene el uso de la palabra, señor Diputado.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Moris,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Moris, correspondiente al ejercicio fiscal que
nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 221/03 C.V., de fecha 04 de marzo
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 10 de marzo del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1364/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al
H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación
patrimonial del Municipio de Moris, correspondiente al ejercicio
fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
II.7. MULTAS
II.8. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.9. OTROS INGRESOS
II.10. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
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III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PUBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1267/03, de fecha 05 de junio
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha
07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
– 623 –
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encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [798/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Moris, mediante copia
certificada del dictamen, así como del informe de la revisión
y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$284,058.69, concentrándose en 23 cuentas el 47% del
adeudo total.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:
Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio carece de un control
que permita determinar el importe que adeudan los usuarios
del servicio de agua y drenaje, por concepto de rezago, por lo
que no ha efectuado gestiones de cobro para la recuperación
de éste.
ARTICULO CUARTO.- SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA:
Aplicación Incorrecta de Tarifa de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
de $3,888.77, correspondiente a la prestación del servicio
de energía eléctrica; lo anterior, en virtud de que mediante
la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de
cobrar dicho importe al no haber aplicado las tarifas de
derechos correspondientes, establecidas en la ley de ingresos
respectiva.
Así mismo, se observó que en los recibos expedidos no se
establece si el servicio prestado corresponde a casa-habitación
o locales comerciales; además, se carece de un control que
permita determinar el importe que adeudan los usuarios del
servicio de energía eléctrica, por concepto de rezago.
ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA: Libro de Partes.- Omisión de Manejo.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que durante el período auditado no
se manejó el libro de partes en la Comandancia de Policía
Municipal.
ARTICULO SEXTO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:
Diferencia entre los Certificados de Ingresos y los Estados
Financieros.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado la evidencia documental mediante la que se acredite
que la diferencia de $12,026.00, determinada entre los estados
financieros y los certificados de ingresos, correspondiente a los
recursos obtenidos por concepto de cooperación de micas para
errar, cooperación para la expedición de pases de ganado,
así como por los donativos realizados por las comunidades
del municipio para diversas obras y programas, se encuentra
debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,
solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el
importe determinado como diferencia.
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ARTICULO SEPTIMO.- PARTICIPACIONES: Registro
Contable Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso
y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó un registro duplicado por la cantidad
de $2’684,511.00, correspondiente a la liberación de recursos
federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y Sin
Requisitos Fiscales.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observaron erogaciones por las cantidades globales de
$8,636.00 y $10,520.00, por encontrarse amparadas con
recibos simples elaborados por la Tesorería y con notas de
remisión, respectivamente.
ARTICULO NOVENO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:
Falta de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el
importe en que fue adquirido un vehículo marca Nissan,
modelo 1985, por la cantidad de $15,000.00, corresponde
al valor de mercado de acuerdo a las condiciones físicas y
mecánicas del mismo, incumpliéndose con lo establecido en el
artículo 102, inciso A), fracción II de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del
Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMO.- PRINCIPALES PROVEEDORES DE
BIENES Y SERVICIOS: Nexos de Parentesco con Funcionarios
Municipales.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en
los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría
General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,
a fin de sancionar al Presidente Municipal; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó
que el municipio realizó adquisiciones por la cantidad de
$501,569.00 a la negociación denominada El Baratero de la
Sierra, en contravención a lo previsto en el artículo 42, fracción
I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública, toda vez que la propietaria de
dicho establecimiento comercial es la cónyuge del Presidente
Municipal.
ARTICULO UNDECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó la obra que a continuación se menciona, por los
motivos en ella indicada:
I. Perforación de Pozo en la Comunidad denominada El Pilar
de Moris
De la revisión documental practicada al expediente técnico de
obra, se observó que el Contratista no se encuentra inscrito en
el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno del Estado,
además de que el contrato respectivo carece de los requisitos
y estipulaciones mínimas que debe contener, conforme a la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
ARTICULO DUODECIMO.- RECURSOS DEL RAMO 20:
Ingresos y Egresos.- Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
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contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable
correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del
Ramo 20, por la cantidad de $1’000,402.00, debido a que el
municipio no integró dichos recursos a su contabilidad.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL: Ingresos y Egresos.-
Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable
correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del
Fondo para la Infraestructura Social Estatal, por la cantidad
de $100,795.00, debido a que el municipio no integró dichos
recursos a su contabilidad.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de
reclasificar para depurar, previa autorización y documentación
soporte correspondiente, la cantidad de $2’982,789.97,
contabilizada en el rubro de Deudores Diversos, bajo el
concepto de Secretaría de Finanzas y Administración; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se determinó que dicho saldo corresponde a las retenciones
vía participaciones del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal, que fueron liberadas en su totalidad.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios Generales
y Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de
$559,806.00 y $282,620.00, respectivamente, con motivo del
desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido en
la cuenta de materiales de mantenimiento, gastos comerciales,
seguros, apoyos a agrupaciones campesinas y telebachillerato.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- DIF MUNICIPAL.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se acredite el origen de los ingresos por la cantidad
de $59,032.40, tomados como saldo inicial para determinar
la existencia final del ente auditado en el ejercicio 2002;
lo anterior, en virtud de que en el informe de auditoría
correspondiente al ejercicio 2001, se estableció que no había
existencia en el organismo descentralizado, en virtud de que
los ingresos se habían erogado en su totalidad y en el informe
relativo al ejercicio 2002, se parte de un saldo al 31 de
diciembre de 2001 por la cantidad de $59,032.40.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- El presente Decre-to mediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Moris, el C. Pres-idente Municipal deberá hacerlo del conocimientode los integrantes de éste, en la primera sesiónde Cabildo posterior a la fecha de publicación enel Periódico Oficial del Estado, para los efectoslegales a que haya lugar, informando al Honor-able Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64, fracciónVII de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Moris, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.
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TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta deDecreto, en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, firmansus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de
los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es todo en cuanto a este dictamen, señorPresidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A consideracióndel Pleno el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de López,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de López, correspondiente al ejercicio fiscal que
nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1301/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa al
H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación
patrimonial del Municipio de López, correspondiente al ejercicio
fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
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II.5. CEMENTERIOS
II.6. USO DE LA VIA PUBLICA POR COMERCIANTES
MUNICIPALES
II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.10. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS
II.11. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS POR
SEGURIDAD PUBLICA
II.12. PERMISOS ESPECIALES
II.13. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES.
II.14. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
II.15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.16. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
II.17. MULTAS
II.18. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.19. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.20. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.21. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. SERVICIOS DE ASESORIA ESTUDIOS E
INVESTIGACION
III.4. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. PROVEEDORES CON NEXOS DE PARENTESCO
CON FUNCIONARIOS MUNICIPALES
III.7. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.8. CONTROL INTERNO
III.9. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
PAL
III.10. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
V.1. INGRESOS
V.2. EGRESOS
VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1225/03, de fecha 20 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
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efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha
04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO [799/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de López, mediante copia
certificada del dictamen, así como del informe de la revisión
y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$101,077.54, concentrándose en 15 cuentas el 61% del
adeudo total.
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ARTICULO TERCERO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES:
Inhumaciones.- Condonación a Personas de Escasos Recursos
Económicos.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la evidencia documental e información mediante las
que se acredite que la diferencia determinada por la cantidad
de $2,699.62, corresponde a la condonación o exención del
cobro de autorizaciones para inhumación con vigencia de siete
años a personas de escasos recursos económicos y que éstas
se efectuaron cumpliendo con los requisitos que establece el
artículo 54, del Código Fiscal para el Estado de Chihuahua.
De no acreditarse lo requerido, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de
$2,699.62 determinado como diferencia.
ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta y Falta de
Aplicación de Tarifas de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
global de $9,501.70, correspondiente a Degüellos; lo anterior,
en virtud de que mediante la auditoría practicada se observó
que el municipio dejó de cobrar dicho importe al no haber
aplicado las tarifas de derechos correspondientes, establecidas
en la ley de ingresos respectiva, en algunos casos y en otros,
por haber aplicado incorrectamente las referidas tarifas.
Así mismo, solicíteseles procedan en los términos mencionados
en el párrafo que antecede, toda vez que también se observó
que el municipio omitió el cobro y registro contable de la
cantidad de $1,825.00, correspondiente a la expedición de 365
pases de ganado.
ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Falta de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se observó que el municipio
omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el
importe en que fueron enajenados un vehículo marca Ford,
modelo 1981 y un cargador Hough, en la cantidad global de
$49,000.00, corresponde al valor de mercado de acuerdo con
las condiciones físicas y mecánicas de los bienes muebles
mencionados.
ARTICULO SEXTO.- ARRENDAMIENTOS DE BIENES
INMUEBLES: Gimnasio.- Falta de Contrato.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que en forma
previa al arrendamiento de inmuebles propiedad del municipio,
se elaboren los contratos correspondientes; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó que
para la renta del gimnasio, no fueron elaborados los contratos
respectivos.
ARTICULO SEPTIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación Sin Requisitos Fiscales y en
Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de
bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos
documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron
erogaciones por las cantidades globales de $6,800.00 y
$6,200.00, por encontrarse soportadas con notas de remisión
y recibos internos de la Tesorería, respectivamente.
ARTICULO OCTAVO.- SERVICIOS DE ASESORIA,
ESTUDIOS E INVESTIGACION: Falta de Contrato de
Prestación de Servicios.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración
formal de los contratos respectivos y que los prestadores de
servicios expidan los recibos correspondientes en los términos
de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante
la auditoría practicada se observó que la persona contratada
por el municipio para proporcionar asesoría en materia de
patrimonio cultural, carece del contrato respectivo.
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ARTICULO NOVENO.- PROVEEDORES CON NEXOS DE
PARENTESCO CON FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en
los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría
General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, a
fin de sancionar al presidente municipal y a los integrantes del
H. Ayuntamiento que hayan dado su anuencia para realizar
adquisiciones por la cantidad global de $19,201.00, a la
negociación denominada Ferretería y Refaccionaria El Dólar,
en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 fracción
I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública, toda vez que el propietario
de dicho establecimiento comercial es un hermano del Edil,
desprendiéndose de la respuesta proporcionada al pliego de
observaciones formulado por la Contaduría General que existe
el respaldo del ayuntamiento para realizar compras en el
comercio local, inclusive en el negocio con anterioridad.
ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.- Diferencia no
Aclarada.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la existencia final
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal por la
cantidad de $6,650.00, sin que la misma haya sido aclarada
por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la evidencia documental e información
mediante las que se aclare el destino y aplicación dado
al importe determinado como diferencia; de no presentarse
éstas o de no aclararse la supracitada diferencia, procedan a
reintegrar al patrimonio municipal el importe respectivo.
ARTICULO UNDECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se menciona, por los
motivos en ellas indicadas:
I. Laguna de Estabilización en la Comunidad de Francisco I.
Madero
La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de
administración directa, observándose que para la realización
de los trabajos se adquirieron materiales mediante adjudicación
directa por la cantidad de $88,759.58, sin apegarse al
procedimiento de licitación restringida con invitación a cuando
menos tres proveedores, debidamente dictaminada.
II. Construcción de Puente sobre el Río Florido, en la Cabecera
Municipal
La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de
administración directa, observándose que para la realización de
los trabajos se adquirieron materiales con diversos proveedores
por las cantidades de $231,538.70, $219,000.00 y $171,598.84,
sin apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones a diversos proveedores.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-
Diferencia no Aclarada.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada, se determinó que según los registros contables
correspondientes a los recursos del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento Municipal, el municipio erogó una
cantidad superior en relación con los ingresos que tenía
contabilizados, originándose con ello una diferencia por la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
cantidad de $12,480.00, sin que la misma haya sido aclarada.
Así mismo, se observó que el municipio al tratar de aclarar
y corregir el importe mencionado en el párrafo que antecede,
canceló indebidamente de la cuenta de bancos un importe
de $30,259.62, contra la cuenta de resultados del ejercicio
anterior.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclaren los importes mencionados en los párrafos
que anteceden.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:
Caja.- Diferencia entre el arqueo y los estados financieros.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia entre el arqueo de caja
y los estados financieros por la cantidad de $1,943.00, sin que
la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el destino y aplicación dado al importe
determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de
no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al
patrimonio municipal el importe respectivo.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.- Falta de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las
conciliaciones bancarias de la cuenta número 31940-6 de la
Institución de Crédito denominada Scotiabank Inverlat, por lo
que no fue posible validar el saldo de la misma.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, las conciliaciones bancarias respectivas.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDORES DIVERSOS:
Gastos a Comprobar.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de recuperar, comprobar, reclasificar y/o en su caso depurar,
previa autorización y documentación soporte correspondiente,
la cantidad de $81,270.00, contabilizada en el rubro de
Deudores Diversos; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada se determinó que dicho monto corresponde
a gastos por comprobar, provenientes de administraciones
anteriores.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia
el trabajo encomendado, toda vez que en el Decreto número
332/02 II P.O., correspondiente a la cuenta pública del ejercicio
fiscal 2001, se observó la misma situación, sin haber dado
cumplimiento a lo solicitado.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDORES DIVERSOS:
Anticipo a Proveedores de Bienes.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de recuperar, comprobar, reclasificar y/o en su caso depurar,
previa autorización y documentación soporte correspondiente,
la cantidad de $4,147.00, contabilizada en el rubro de Deudores
Diversos; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría
practicada se determinó que dicho monto corresponde a un
anticipo otorgado al proveedor de nombre Roberto Caballero
Mota, proveniente de administraciones anteriores.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:
Fondo de Desarrollo Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de reclasificar y/o en su caso depurar, previa autorización
y documentación soporte correspondiente, la cantidad de
$363,582.00, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos,
con cargo al Fondo de Desarrollo Municipal; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se determinó
que dicho monto proviene de administraciones anteriores.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no
Personales, Maquinaria, Mobiliario y Equipo, Obras Públicas,
Construcciones y Transferencias, se dio un sobre-ejercicio por
las cantidades de $316,526.00, $ 998,567.00, $1’363,984.00
y $314,667.00, con motivo del desfasamiento sufrido entre
lo presupuestado y lo ejercido en los rubros de energía
eléctrica, avisos oficiales, servicios de asesoría, subsidios
educacionales, cooperaciones, ayudas, prestaciones sociales,
así como por no haberse presupuestado lo relativo a la
adquisición de maquinaria pesada, entre otros.
ARTICULO DECIMONOVENO.- DIF MUNICIPAL
Comuníquese a las Autoridades del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría
practicada a dicho organismo público descentralizado no se
derivó observación alguna, por las operaciones practicadas
durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de
diciembre del año 2002.
ARTICULO VIGESIMO.- AMONESTACION AL PRESIDENTE
MUNICIPAL.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,
fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. presidente
municipal del H. Ayuntamiento de López, por las situaciones
observadas en el artículo undécimo, numeral I, contenido
en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de
incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el
correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de López,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de López correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta deDecreto, en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Firma por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
General del Honorable Congreso del Estado, sustres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
Es cuanto a este dictamen.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído porel señor Diputado Rubio Castillo.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:
Honorable Congreso del Estado.-
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Batopilas,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,
turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Batopilas, correspondiente al ejercicio fiscal
que nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 18 de marzo del 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1363/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al
H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación
patrimonial del Municipio de Batopilas, correspondiente al
ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.3. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.5. USO DE LA VIA PUBLICA POR COMERCIANTES
AMBULANTES
II.6. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
II.7. MULTAS
II.8. OTROS INGRESOS
II.9. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
III.3. ADQUISICIONES
III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 33
III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL
III.8. PROGRAMA INVERSION NORMAL ESTATAL
III.9. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. EXISTENCIA FINAL
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO
IV.4. RECURSOS FEDERALES
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1312/03, de fecha 26 de junio
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 265/03 C.V., de fecha 07
de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos
ocupa, solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el
día 15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con
el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [800/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Batopilas, mediante copia
certificada del dictamen, así como del informe de la revisión
y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de
que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago
existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de
$81,732.00, concentrándose en 6 cuentas el 46% del adeudo
total.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de
Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la evidencia documental e información mediante las
que se acredite que la diferencia determinada por la cantidad
de $2,230.27, corresponde a la condonación o exención del
cobro por la expedición de pases de ganado y degüello
otorgadas a personas de escasos recursos económicos y
que éstas se efectuaron cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 54, del Código Fiscal para el Estado de
Chihuahua.
De no acreditarse lo requerido, solicíteseles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de
$2,230.27 determinado como diferencia.
ARTICULO CUARTO.- USO DE LA VIA PUBLICA POR
COMERCIANTES AMBULANTES y SERVICIOS DE AGUA Y
DRENAJE: Aplicación Incorrecta de Tarifas de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
global de $928.60, correspondiente a la expedición de
autorizaciones para uso de la vía pública por comerciantes
ambulantes con puestos semifijos y prestación del servicio
de agua y drenaje; lo anterior, en virtud de que mediante
la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de
cobrar dicho importe por haber aplicado incorrectamente las
tarifas de derechos correspondientes.
ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:
Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada no fue posible validar que
el importe ingresado por concepto de la prestación de los
servicios de agua y drenaje, haya sido la totalidad de lo
cobrado, toda vez que los recibos que expide el municipio no
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
se encuentran debidamente foliados.
ARTICULO SEXTO.- SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE:
Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio no proporcionó la
información relativa al rezago existente al 31 de diciembre
del 2002, por concepto de la prestación de los servicios de
agua y drenaje, habiendo presentado datos referentes a un
trimestre, con un adeudo por la cantidad de $4,410.00, sin
haberse proporcionado evidencia de las gestiones de cobro
que permitan la recuperación del mismo.
Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen las medidas
administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar
el rezago de los Servicios de Agua Potable y Drenaje.
ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que en el libro de partes utilizado se
omite asentar los datos referentes a la fecha de salida de los
infractores, y el monto de la infracción impuesta.
ARTICULO OCTAVO.- SERVICIOS PERSONALES: Licencia
de un Regidor.- Pago Improcedente.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a reintegrar y/o recuperar al patrimonio municipal la cantidad
de $16,200.00, erogada por concepto de pagos efectuados a
un Regidor, durante los meses de febrero a mayo del 2002;
lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó que al Regidor de referencia le fue otorgado por
el ayuntamiento, según acta de Cabildo número 385, licencia
con goce de sueldo para que participara como candidato a
Comisario Ejidal, determinándose el importe mencionado con
anterioridad como una erogación improcedente, ya que el
otorgamiento de una licencia tiene el efecto de suspender los
derechos que el encargo confiere.
ARTICULO NOVENO.- HONORARIOS: Falta de Contrato y
Documentación con Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración
formal de los contratos respectivos y que los prestadores de
servicios expidan los recibos correspondientes en los términos
de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante
la auditoría practicada se observó que en la contratación de la
persona designada por el municipio para actualizar el padrón
catastral, no se elaboró el contrato de prestación de servicios
correspondiente, habiéndose amparado la erogación de los
honorarios con recibos simples elaborados por la Tesorería
Municipal.
ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Gastos no Propios, Documentación en Recibos
Simples y sin Requisitos Fiscales.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observaron erogaciones por las cantidades globales de
$10,000.00, $331,700.00 y $103,565.00, por corresponder a
gastos no propios del municipio el primero de los montos
referidos, así como por encontrarse amparadas con recibos
simples elaborados por la Tesorería, con recibos simples de los
beneficiarios y con notas de remisión, los importes restantes.
Derivado de lo anterior, solicíteles implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes
a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de
$10,000.00 determinado como gastos no propios.
ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES: Maquinaria y
Equipo.- Falta de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el importe
en que fue adquirido un compresor marca Ingersol Rand, en
la cantidad de $60,000.00, corresponde al valor de mercado
de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del mismo,
incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso
a), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
ARTICULO DUODECIMO.- ADQUISICIONES: Equipo de
Transporte.- Falta de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el
importe en que fueron adquiridos un camión marca Ford, tipo
3/4, modelo 1977 y una pick up, marca Ford, modelo 1988,
en la cantidad global de $92,000.00, corresponde al valor de
mercado de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas
de los mismos, incumpliéndose con lo establecido en el
artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del
Estado de Chihuahua.
Así mismo, solicíteles que la adquisición de automotores se
efectúe en el mercado nacional o en su defecto, se realicen los
trámites necesarios para la legal importación de los mismos,
toda vez que el camión marca Ford, modelo 1977, mencionado
en el párrafo que antecede es de procedencia extranjera,
careciendo de la documentación que acredite su legal estancia
en el país.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.-
Omisión y Duplicidad de Registros Contables.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de las
cantidades de $266,900.00 y $20,759.50, correspondientes a
las aportaciones federal y estatal, respectivamente, del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal.
Así mismo, se observó la duplicidad de los registros
contables por las cantidades de ($18,897.50) y ($14,000.00),
correspondientes a la aportación estatal y aportación en
efectivo de los beneficiarios, así como por el registro contable
erróneo de la cantidad de $265,000.00 relativa a la aportación
en especie de los beneficiarios del mismo Fondo.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Omisión
de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
egreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de
las cantidades de $250,160.00, $1’581,353.75 y $241,500.00,
correspondientes a las erogaciones efectuadas con recursos
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por concepto
de despensas, rehabilitación de sistema eléctrico, construcción
de la presa de almacenamiento San Pablo, gastos indirectos,
así como por la apertura y rehabilitación de diversos caminos.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia superavitaria en la
Existencia Final del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal por la cantidad de $40,420.43, sin que la misma
haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el importe determinado como diferencia.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observó la obra que a continuación se menciona, por los
motivos en ella indicada:
I. Construcción de Línea Eléctrica Yoquivo - Morelos, tramo I
De la revisión documental efectuada al expediente técnico
de obra, se observó que no se encuentra integrado a éste,
el convenio de colaboración administrativa celebrado con la
Comisión Federal de Electricidad, ni el acta de entrega-
recepción.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Egresos.- Falta de
Documentación Comprobatoria y Documentación en Recibos
Simples. Solicítese a las autoridades municipales implementen
los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron erogaciones del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal, por las cantidades de $50,000.00 y
$61,890.00, por carecer de la correspondiente documentación
comprobatoria y por encontrarse amparadas con recibos
simples, respectivamente.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, la documentación original que avala
las erogaciones por la cantidad de $50,000.00, mencionada
en el párrafo que antecede y que fue entregada al Director
de Obras Públicas para la terminación del Puente Colgante
Peatonal, según consta en el certificado de egresos número
897; de no presentarse ésta, solicítesele al Presidente del
H. Congreso del Estado, que en los términos del artículo 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General, dé vista a la
Procuraduría General de Justicia, a efecto de que determine
la posible comisión de algún delito.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Egresos.-
Adquisiciones: Falta de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el importe
en que fue adquirido un compresor marca Ingersol Rand, en
la cantidad de $70,000.00, corresponde al valor de mercado
de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del mismo,
incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso
A), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-
Diferencia no Aclarada.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia por la cantidad de
$56,243.98, entre el saldo según registros contables y el
saldo reflejado en bancos, al analizar la existencia final de los
recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal, sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia
documental e información mediante las que se aclare el destino
y aplicación del importe determinado como diferencia; de no
presentarse ésta o de no aclararse el destino y aplicación del
monto señalado, solicítesele al Presidente del H. Congreso del
Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, a efecto de que determine la posible
comisión de algún delito.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO VIGESIMO.- PROGRAMA DE INVERSION
NORMAL ESTATAL: Ingresos y Egresos.- Omisión de Registro
Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable
correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del
Programa de Inversión Normal Estatal, por la cantidad de
$39,407.58, recibidos en especie, consistente en 34 toneladas
de cemento.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- RAMO 20: Ingresos.-
Manejo de Cuenta Bancaria por Separado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio manejó los recursos
provenientes del Ramo 20 en la cuenta bancaria utilizada para
los recursos correspondientes al Fondo para la Infraestructura
Social Municipal.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- CUENTAS DE BALANCE:
Existencia Final.- Caja: Omisión de Arqueo.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que el municipio omitió realizar el
arqueo de caja correspondiente al 31 de diciembre del 2002,
imposibilitándose con ello validar el importe de $36,076.03
reflejado a dicha fecha.
Así mismo, no fue posible validar la existencia real de caja,
en virtud de que el municipio omitió contabilizar desde el mes
de febrero, los recursos y la documentación comprobatoria
respectiva.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, los arqueos de caja y los registros
contables correspondientes.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia de más por la cantidad
de $473,080.00, entre el importe reflejado en el estado de
la cuenta bancaria número 3079671160 de la Institución de
Crédito denominada Banca Serfín, S.A., que aparece con un
importe de $118,208.00 y los estados financieros que reflejan
un monto de $591,288.00, sin que dicha diferencia haya sido
aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el importe determinado como diferencia.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las
conciliaciones bancarias de la cuenta número 03079671160 de
la institución de crédito denominada Banca Serfín, S.A., por lo
que no fue posible validar la veracidad del saldo de la misma.
Así mismo, se observó que para la elaboración de las
conciliaciones bancarias de las cuentas número 3098655001,
3098822021 y 3098822199, todas de la institución de crédito
denominada Banca Serfín, S.A., el municipio no siguió el
procedimiento correcto para elaborar las mismas, por lo que
tampoco fue posible validar la veracidad de los saldos de las
referidas cuentas bancarias.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las
conciliaciones bancarias de las cuatro cuentas referidas en los
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
párrafos que anteceden.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO
PLAZO: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observó que en la cuenta de Deuda Pública a
Corto Plazo, se tienen contabilizados dos saldos de naturaleza
contraria por las cantidades de ($48,872.00) y ($1,508.00),
bajo los conceptos de Saturno 2000 y retenciones por pagar,
originados por los pagos parciales realizados en favor de la
referida agencia de automóviles, así como por el pago del
impuesto sobre sueldos y salarios del mes de diciembre del
ejercicio fiscal auditado, sin que en forma previa se hayan
creado los correspondientes pasivos.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos
administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que
se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto
de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no
Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria, Mobiliario
y Equipo de Transporte, Trasferencias y Deuda Pública, se
dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $316,169.00,
$171,924.00, $1’697,850.00, $77,772.00 y $250,000.00,
respectivamente, con motivo del desfasamiento sufrido entre
lo presupuestado y lo ejercido en las cuentas de fletes,
mantenimiento y reparación de equipo, maquinaria y vehículos,
al igual que por un préstamo otorgado por Gobierno del Estado
para el pago de pasivos y por no haberse contemplado en el
presupuesto de egresos la adquisición de maquinaria pesada,
entre otros.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DIF MUNICIPAL:
Existencia Final.
Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó una diferencia en la existencia final
de este organismo por la cantidad de ($8,068.00), sin que la
misma haya sido aclarada, toda vez que según los registros
contables erogaron una cantidad superior a los ingresos
obtenidos.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental e información mediante
las que se aclare el importe determinado como diferencia.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Batopilas,el ciudadano Presidente Municipal deberá hacerlodel conocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Batopilas correspondi-ente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la
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Secretaría para que se elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado: El Diputado Víctor Valencia de los Santos,Presidente; y su servidor, Diputado Miguel RubioCastillo, como Vocal.
Es cuanto a este dictamen, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración, señores Diputados, el dictamenanteriormente leído.
Tiene la palabra el Diputado Octavio Perea Lerma.
- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente. Con su permiso.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Adelante
- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: De la mismamanera, la Fracción del P.R.D. no aprueba la cuentapública del Municipio de Batopilas, por considerarque hay suficientes irregularidades. Y bueno, puesesto lo sustentamos en los trabajos que hicierala Contaduría del Honorable Congreso y que sonevidentes.
Sin lugar a dudas, no podemos convalidar estascuentas públicas que en ningún momento ni lospresidentes municipales ni el propio ayuntamientotuvo la voluntad de sustentar todas estasobservaciones.
Por eso votamos en contra de esta cuenta pública.
Es todo y cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias, señorDiputado.
Vamos a someter a votación el dictamen
anteriormente leído.
Los que estén a favor del dictamen, favor demanifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados que estén en contra del dictamen, favorde manifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.R.D. (2)].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Abstenciones.
[Se abstienen los Diputados de la Fracción del P.A.N. (11)].
La votación es la siguiente: A favor 18 votos, encontra 2, abstenciones 11.
Se aprueba por mayoría de votos.
Tiene la palabra el señor Diputado Víctor Valenciade los Santos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias.
Con su permiso, señor Presidente.
Al igual que mis compañeros integrantes de laComisión, solicito a la Presidencia nos sea brindadala dispensa de la lectura del texto íntegro de losdictámenes que vamos a dar a conocer al Pleno,también con la misma súplica, de ver la posibilidadde que quede íntegro el dictamen en el Diario delos Debates.
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la
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cuenta pública del Honorable Ayuntamiento de Vallede Zaragoza, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado, es competente para
llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.
2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX, turnó a
la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H. Ayuntamiento
de Valle de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal que
nos ocupa.
3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero
del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,
con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta
pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 03 de abril del 2003, el personal
comisionado adscrito a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se ha hecho
alusión con anterioridad, según consta en el acta levantada
con tal motivo.
4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1327/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y
situación patrimonial del Municipio de Valle de Zaragoza,
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
II.11. MULTAS DE TRANSITO
II.12. MULTAS FEDERALES NO FISCALES
II.13. REINTEGROS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.14. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.15. OTROS INGRESOS
II.16. PARTICIPACIONES
II.17. OTROS ASPECTOS JURIDICOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3 PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL
III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
PAL
III.8. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III.9. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1236/03, de fecha 26 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el personal
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha
18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día
4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el
propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la
cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero
correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente
dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base
en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de
la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,
hemos considerado pertinente no incluir en este documento,
las observaciones contenidas en el informe de auditoría
correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos
y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas
últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los
diversos Fondos ni el patrimonio municipal.
Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas
públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de
manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,
motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo
de cuentas para las haciendas públicas municipales, por
ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de
manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan
estructurados los Decretos respectivos.
Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en
líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe
de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al
dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,
toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su
caso apruebe la Legislatura.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada
al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral
del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al
Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los
artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,
46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter
a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO [801/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, mediante
copia certificada del dictamen, así como del informe de la
revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio
fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga
a bien atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen las
medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la
facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,
fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar
el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada se determinó un rezago al
31 de diciembre del 2002, por la cantidad de $329,977.00,
concentrándose en 27 cuentas el 72% del adeudo total.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION
DE DOMINIO: Depósito Oportuno.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, específicamente para que el importe
de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se deposite
en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que mediante
la auditoría practicada se observó que los ingresos por la
cantidad de $ 26,600.00, correspondientes a impuestos sobre
traslación de dominio, fueron depositados con sesenta días de
retraso.
ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Aplicación de Tarifas Superiores a
la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales implementen las
medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de
derechos contempladas en la ley de ingresos respectiva, se
apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría
practicada se observo que el municipio cobró una tarifa
superior por concepto de sacrificio de ganado.
ARTICULO QUINTO.- DERECHO DE ALUMBRADO
PUBLICO.- Registro Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada
se determinó un importe contabilizado de más en los ingresos
obtenidos por concepto de Derecho de Alumbrado Público, por
la cantidad de $69,747.00, debido a que el municipio duplicó
el registro contable de dicho importe.
ARTICULO SEXTO.- DONACION DE BIENES INMUEBLES.-
Falta de Contrato y Autorización Extemporánea.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada
se observó que el municipio donó al Supremo Tribunal de
Justicia un lote de terreno, con superficie de 305.90 metros
cuadrados, sin haber realizado el contrato respectivo.
Así mismo, se observó que durante el período auditado
se realizó la donación de dos terrenos con superficie
de 109.25 metros cuadrados cada uno, en favor de la
Recaudación de Rentas y de la Procuraduría General de
Justicia, respectivamente, habiéndose efectuado el asiento
correspondiente en el libro de actas de Cabildo hasta el día 30
de enero del año 2003 y sin haberse elaborado los contratos
correspondientes.
ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:
Remuneraciones al Personal.- Funcionarios y Empleados con
Nexos de Parentesco.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en
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los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría
General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,
a fin de sancionar al presidente municipal; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó que
en las nóminas elaboradas en el período sujeto a revisión,
se encuentran incluidos dos primos hermanos y dos tíos en
primer grado del presidente municipal, personas que laboran en
los Departamentos de Servicios Públicos Municipales, Obras
Públicas y Rastro Municipal, empleados que fueron contratados
a partir del 10 de octubre del 2001, contraviniéndose con estas
contrataciones lo señalado en el artículo 23, fracción XI, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO.
Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la
que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo
de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por
los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada
se observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía
del Tesorero, la entrega de las escrituras de una parcela,
documento que no constituye una garantía.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
previsto en el artículo 65 del Código Municipal.
ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE
LOS EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria y
Documentación en Recibos Simples.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con
aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada
se observaron erogaciones por las cantidades de $16,562.00
y $51,395.00, por carecer de la respectiva documentación
comprobatoria y por encontrarse amparadas con recibos
simples, respectivamente.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de
30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, la documentación o justificación que
avala las erogaciones por la cantidad global de $16,562.00,
mencionada en el párrafo que antecede; de no presentarse
éstas o de no justificarse las mismas, implementen los
mecanismos administrativos y/o legales tendientes a recuperar
y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe mencionado
con anterioridad.
ARTICULO DECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Programa de Inversión Normal Estatal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Programa de Inversión Normal Estatal, se efectúen
con apego a las especificaciones técnicas respectivas y a los
lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado de Chihuahua,
así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública; lo anterior, en
virtud de que mediante la auditoría practicada se observó la
obra que a continuación se menciona, por los motivos en ella
indicada:
I. Construcción de Tres Aulas y Servicios Sanitarios en Escuela
Primaria Héroes de Nacozari de la Cabecera Municipal
La ejecución de los trabajos de esta obra se realizó por
administración directa, habiéndose determinado una diferencia
entre el gasto efectuado por la Presidencia Municipal y el
costo calculado por la Contaduría General, del equivalente a
85 sacos de mortero.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia
documental e información mediante las que se aclare la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
diferencia de material determinada; de no presentarse éstas
o de no aclararse lo requerido, procedan a reintegrar al
patrimonio municipal el importe correspondiente.
Así mismo, se observó que para la realización de los trabajos
se adquirieron materiales por la cantidad de $160,910.40, sin
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones.
ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Omisión de Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó la omisión del registro contable de
ingresos correspondientes a los recursos federales liberados
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por la
cantidad de $ 23,232.86.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Registro Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso
y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría
practicada se determinó un importe contabilizado de más
en los egresos efectuados con recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $29,685.00,
correspondiente a las aportaciones de los beneficiarios de la
obra de construcción de la línea eléctrica en la Comunidad de
El Palomo.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Adquisición de
Camiones Escolares de Procedencia Extranjera y Falta de
Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que
mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio
omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el
importe en que fueron adquiridos tres camiones escolares de
procedencia extranjera, tipo THO, modelo 1988, por la cantidad
global de $401,319.00, corresponde al valor de mercado de
acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas de los mismos,
incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso
A), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
Así mismo, se observó que el municipio no acreditó la legal
internación al país de los vehículos mencionados en el párrafo
que antecede.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
se efectúen con apego a las especificaciones técnicas
respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observaron las obras que a continuación se mencionan, por
los motivos en ellas indicadas:
I. Construcción de Camellón Central en la Calle Juárez de la
Cabecera Municipal
La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra
se realizó por administración directa, observándose que se
adquirieron materiales por la cantidad de $ 63,585.60, sin
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones.
II. Pavimentación en Calle Francisco Villa, en el Tramo
Guadalupe Victoria y Puente, de la Cabecera Municipal
La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra
se realizó por administración directa, observándose que se
adquirieron materiales por la cantidad de $73,735.60, sin
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones.
III. Pavimentación en Calle Francisco Villa, en el Tramo Puente
y Calle Abasolo, de la Cabecera Municipal
La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra
se realizó por administración directa, observándose que se
adquirieron materiales por la cantidad de $152,392.00, sin
apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,
debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente
cotizaciones.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Ingresos.-
Registro Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control del ingreso y el
gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada
se determinó un importe contabilizado de más en los ingresos
percibidos con recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal, por las cantidades de $1,861.64
y $184.00, correspondientes a la liberación de recursos de
los meses de febrero y marzo, así como a rendimientos
financieros, respectivamente.
Así mismo, se observó que el municipio contabilizó
duplicadamente un registro por la cantidad de $ 203,944.45,
correspondiente a la liberación de recursos de este Fondo en
los meses de abril y mayo.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la
programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de
los trabajos correspondientes a obra pública realizada con
recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal, se efectúen con apego a las especificaciones
técnicas respectivas y a los lineamientos establecidos en
la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado de Chihuahua, así como en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada se observó la obra que a continuación se
menciona, por los motivos en ella indicada:
I. Remodelación de la Plaza Principal de la Cabecera Municipal
La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de
administración directa, observándose que para la realización
de los trabajos se adquirieron materiales mediante adjudicación
directa por la cantidad de $59,642.75, sin apegarse al
procedimiento de licitación pública o restringida con invitación
a cuando menos tres proveedores, debidamente dictaminada.
Así mismo, se observó una diferencia por la cantidad de
$11,095.20 entre el costo calculado por la Contaduría General
y el gasto efectuado por la presidencia municipal, por concepto
de adquisición de cemento gris.
Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30
días naturales contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia
documental e información mediante las que se aclare el importe
determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de
no aclararse lo requerido, procedan a reintegrar al patrimonio
municipal el monto referido.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa
autorización y documentación soporte correspondiente, la
cantidad de $ 2’057,567.00, contabilizada en el rubro
de Deudores Diversos bajo los conceptos de préstamos
personales, gastos a comprobar, Instituto de la Vivienda,
traspaso de cuenta a cuenta, oportunidades productivas,
Comisión Federal de Electricidad, Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, Secretaría de Finanzas y Administración,
anticipo para aguinaldos y aportaciones de electrificación; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
determinó que existen saldos provenientes de administraciones
anteriores, registros duplicados, y otros de los que se carece
de la documentación que garantice el pago de los adeudos,
además de no haberse efectuado gestiones de cobro para su
recuperación.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Así mismo, el importe mencionado en el párrafo que antecede,
comprende las cantidades de ($5,170.00) y ($170.00),
contabilizados bajo los conceptos de anticipos para aguinaldos
y aportaciones para electrificación, respectivamente, importes
que fueron observados en el informe de auditoría
correspondiente al ejercicio fiscal 2001, sin que el municipio
haya tomado las medidas necesarias para reclasificar dichos
saldos de naturaleza contraria.
Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.
Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,
fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, en contra de la persona encargada de las
finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el
trabajo encomendado.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:
Solicítese a las autoridades municipales implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto
de reclasificar y en su caso depurar, previa autorización
y documentación soporte correspondiente, las cantidades
de ($6,000.00), $124,256.06, ($8,571.00), ($908,877.71) y
($7,250.00), contabilizadas en la cuenta de Acreedores
Diversos, bajo los conceptos de deuda pública presupuestada,
acreedores diversos, retenciones por pagar, inversión normal
estatal y aportación para pago de agua, respectivamente; lo
anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se
observó que se trata de saldos de naturaleza contraria y otro
proveniente de la administración 1995-1998.
ARTICULO DECIMONOVENO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES.
Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos,
se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del
Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII, del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior, en
virtud de que en la ley de ingresos se autorizó un importe de
$11’499,607.31 y se aprobó un presupuesto de egresos por la
cantidad de $11,025,474.10, lo que arroja una diferencia de
$474,133.21.
Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento implemente los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se
ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto
se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando
en su caso, las transferencias requeridas entre partidas
presupuestales; lo anterior, en virtud de que en los grupos de
Servicios Personales, Servicios no Personales y Trasferencias,
se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $183,135.45,
$527,582.83, y $566,411.24, respectivamente, con motivo del
desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido
en los conceptos de servicios básicos, mantenimiento de
vehículos y maquinaria, así como por haber otorgado más
apoyos a personas de escasos recursos que los proyectados,
entre otros.
ARTICULO VIGESIMO.- DIF MUNICIPAL.
Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría
practicada a dicho organismo público descentralizado no se
derivó observación alguna, por las operaciones practicadas
durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de
diciembre del año 2002.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AMONESTACION AL
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,
fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, por las
situaciones observadas en el Artículo Decimosexto, contenido
en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de
incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el
correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presente Decreto
mediante el que se dictamina la Cuenta Pública del H.
Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, el C. Presidente Municipal
deberá hacerlo del conocimiento de los integrantes de éste, en
la primera sesión de Cabildo posterior a la fecha de publicación
en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales
a que haya lugar, informando al H. Congreso del Estado, la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
fecha en que se dio cumplimiento a lo antes solicitado.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Es-tado de Chihuahua, se aprueba la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Valle de Zaragozacorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Aprobado por
unanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Satevó,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Satevó, correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1323/03, de fecha 11 de julio del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
egresos y situación patrimonial del Municipio de Satevó,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
I.1. BALANCE GENERAL
I.2. ESTADO DE RESULTADOS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
II.5. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.9. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.12. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES MUEBLES
II.13. MULTAS
II.14. RECARGOS
II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.17. CENTRO REGIONAL DE EDUCACION INTEGRAL DE
SAN JOSE DEL SITIO
II.18. CENTRO REGIONAL DE EDUCACION INTEGRAL DE
SATEVO
II.19. PARTICIPACIONES
II.20. OTROS ASPECTOS DE CONTROL
III. EGRESOS
III.1 SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES
III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.6. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.7. RECURSOS DEL RAMO 33
III.8. RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES
MULTIPLES
III.9. RECURSOS DEL RAMO 20
III.10. RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSION
NORMAL ESTATAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1230/03, de fecha 22 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el titular
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha
17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 8
de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el Informe de Resultados de la Auditoría Practicada al
H. Ayuntamiento de Satevó, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto
de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente Proyecto de
DECRETO [802/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Satevó, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica-coactiva, establecida en el artículo 64 fracción
IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con
el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto
Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
un rezago por cobrar de $190,575.00 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 15 cuentas, el 50% del
rezago total.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION
DE DOMINIO: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó el pago de la nota del Impuesto
Sobre Traslación de Dominio, número 564922, por un importe
de $6,960.00, ya que se presentó un avalúo con fecha 20 de
octubre del año 2000, con una antigüedad mayor a un año;
contraviniendo lo establecido por el artículo 158, fracción I del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Código Municipal del Estado de Chihuahua.
ARTICULO CUARTO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: Falta
de Aplicación de la Tarifa de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales, tendientes a
comprobar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad
de $2,818.80, correspondiente a 20 defunciones; toda vez
que, mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que el municipio
prestó el servicio omitiendo el cobro conforme a la tarifa
establecida en la ley de ingresos vigente; en contravención
a lo establecido por el artículo 64, fracción II del Código
Municipal, en relación con el artículo 23, fracciones XVI y XVII,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Chihuahua.
ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
enajenación de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la venta de un
tractor, marca Massey Ferguson y un tractor Caterpillar D-5,
por la cantidad total de $174,744.41, no se contó con el avalúo
correspondiente.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental, mediante la
cual se aclare el monto real de la operación referida en el
primer párrafo; toda vez que mediante la auditoría practicada,
se observó que en el acta de la sesión de Cabildo, de fecha
24 de agosto del año 2002, se acuerda y autoriza la venta
de los bienes muebles antes mencionados, en la cantidad de
$18,500.00 dólares, que al tipo de cambio de $9,1521, equivale
a $169,313.85 y los contratos de compra venta, son por un
importe total de $162,000.00, liquidándose en tres pagos, de
$91,000.00, $ 66,964.41 y $16,780.00, mismos que suman
un total de $174,744.41; sin embargo, el registro contable se
realizó por un importe de $181,000.00, en los certificados de
ingresos, número 2948 y 3166; no aclarando el municipio, el
importe real de la enajenación referida.
ARTICULO SEXTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó que no se lleva en la Comandancia
de Policía, el registro de los infractores al Bando de Policía y
Buen Gobierno, así como, que en un período de cinco meses,
no se expidieron recibos foliados.
ARTICULO SEPTIMO.- OTROS ASPECTOS DE CONTROL:
Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público; lo anterior en virtud, que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que los ingresos
propios cobrados no se depositan, ya que se utilizan para
sufragar gastos menores.
ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE
LOS EGRESOS: Recibo Simple y Sin Documentación
Comprobatoria.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $261,379.41, por
los conceptos de, pago de música, instalación de lámparas
y fotoceldas, medicamentos, elaboración de comida, servicio
telefónico, uniformes secretariales, entre otros, amparados con
documentación en recibo simple y notas de remisión.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente Decreto, presenten
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
información y evidencia documental que ampara las pólizas
de egresos número 9098, 10570, 10574 y 10578, por los
– 653 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
conceptos de alimentos, instalación del sistema Sky, compra
de motor vehicular y renta de transporte, por un importe total de
$119,669.30; de no existir ésta, o de no presentarse la misma,
procedan a reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad ya
señalada con antelación.
ARTICULO NOVENO.- PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS CON NEXOS DE PARENTESCO CON
FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en
los términos del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Contaduría
General y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chihuahua, inicie los procedimientos
administrativos disciplinarios tendientes a determinar, identificar
y sancionar al o los funcionarios municipales responsables de
haber autorizado los pagos durante el ejercicio fiscal del año
2002, por las cantidades de $73,814.17 y $ 19,911.00, a las
negociaciones denominadas Farmacia Lorena y Restaurante
La Flor de Anita, cuyos propietarios son el hermano y la cuñada
del C. Presidente de la administración municipal 2001-2004;
por lo cual contraviene lo establecido en el artículo 23, fracción
XII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:
Registro Contable Erróneo y Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental, mediante las que se
aclare la reversión del movimiento contable efectuado a la
Cuenta de Bancos, duplicando la cantidad de $50,000.00,
mismo que se dio con la finalidad de depurar contablemente
la cuenta de Activo Fijo; lo anterior en virtud que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó el registro contable incorrecto, en la
cuenta de adquisiciones de bienes muebles, duplicándose el
importe ya señalado.
Así mismo, solicítese que previo a la Adquisición de Bienes
Muebles, se lleve a cabo la práctica de los avalúos
correspondientes para que se determine el valor de los
mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de la auditoría
practicada a la cuenta pública, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2002, se determinó que se adquirió equipo de
sonido, marca Peavey, en la cantidad de $119,000.00, una
pick-up Chevrolet, modelo 2001, una camioneta Van GMC,
modelo 1988, una Van Ford, modelo 1985, una pick-up,
Chevrolet, modelo 1988 en la cantidad total de $275,000.00,
una camioneta Chevrolet, modelo 1982, en $26,000.00,
un camión Chevrolet, modelo 1986, en $20,000.00, una
Van Chevrolet, modelo 1988, en $20,000.00 y un camión
Internacional, modelo 1984, en $36,000.00, una Suburban
Chevrolet, modelo 1984, en $25,000.00, sin contar con los
avalúos correspondientes; violentando el artículo 102, inciso
a), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
En igual forma, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente Decreto, presenten a la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información
y documentación comprobatoria que ampare los certificados
de egresos número 9637, 8064, y 11250, por el concepto de
la adquisición de una camioneta Chevrolet, modelo 1982, un
camión Chevrolet, modelo 1986 y una Van, marca Chevrolet,
por un importe total de $66,000.00.
ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES
INMUEBLES: Compra de Dos Terrenos.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental, mediante las que se
acredite legalmente la propiedad a favor del municipio de un
terreno y construcción destinado para el rastro municipal, el
cual fue adquirido en un monto de $50,000.00, así como, la
documentación legal que ampare la propiedad del enajenante,
respecto de un predio adquirido para la construcción del parque
de béisbol; toda vez que mediante la auditoría practicada a
la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que no se proporcionó al personal de la Contaduría General la
documentación referida.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Omisión al Procedimiento de
Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ingreso y gasto público, específicamente para que en las
adquisiciones de materiales de construcción, se ajusten a
los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que
para la ejecución de las obras con recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, tales como: Ampliación de la
red de alcantarillado en El Chamizal, en la cual se adquirieron
materiales de construcción, por la cantidad de $85,080.00 y
construcción de un puente peatonal en Agua Caliente, por
$80,876.00, los cuales se adjudicaron de manera directa, sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,
debidamente dictaminada.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: EXAMEN
DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Documentación en
Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observaron pagos por un importe total de
$26,000.00, por el concepto de pago de mano de obra en la
construcción del puente peatonal en Agua Caliente, amparados
con documentación en recibo simple.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: EXISTENCIA
FINAL: Conciliación Bancaria.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria
al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta
número 198032514, de Banorte, S.A. de C.V.; lo anterior en
virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no se elaboró
por parte del municipio.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA
TECNICA DE OBRA: Ramo 33.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, proceda a investigar
las posibles irregularidades encontradas con motivo de la
Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del Ramo 33
(Fondo para la Infraestructura Social Municipal) determinadas
en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso
al o los probables responsables, aplicando y/o promoviendo
las sanciones a que haya lugar, estimando en su caso, la
recuperación de la diferencia encontrada en la ejecución de la
obra denominada: Ampliación de la red de alcantarillado en El
Chamizal, por la cantidad de $ 6,178.84.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
Nombre de la Obra Diferencia Inobservancia a la
Normatividad Vigente
Construcción de red de El constructor no se
distribución eléctrica en el encuentra inscrito en el
Rancho de Los Ruiz Padrón Unico de
Contratistas de Gobierno
del Estado.
No existe la garantía de
evicción, vicios ocultos,
daños y perjuicios.
El contrato no reúne los
requisitos mínimos.
Lo anterior en
inobservancia a los
artículos 26, 41, fracción IV
y 56 de la Ley de Obra
Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
Ampliación de la red de $ 6,178.84 Falta de documentación
alcantarillado en El Chamizal comprobatoria en el
Expediente Técnico de
Obra, por un importe de
$4,717.87
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO DECIMOSEXTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Documentación
en Recibo Simple y Conciliación Bancaria.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $16,646.00, por
el concepto de instalación de lámparas, pago de alimentos y
pago de mano de obra en el CREI de San José del Sitio, entre
otros, amparados con documentación en recibo simple.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a
partir de la publicación del presente Decreto, presenten a al
Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información
y evidencia documental de la conciliación bancaria al 31 de
diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta número
337589, de gasto corriente; lo anterior en virtud que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó que no se elaboró por parte del
municipio.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- RECURSOS DEL FONDO DE
APORTACIONES MULTIPLES: EXAMEN DOCUMENTAL DE
LOS EGRESOS: Documentación en Recibo Simple y Omisión
del Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $50,105.00,
por los conceptos de materiales construcción y cocineta de
madera, amparados con documentación en recibo simple.
Así mismo, que implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
llevar un adecuado control del ingreso y gasto público,
específicamente para que en las adquisiciones de materiales
de construcción, eléctrico y herrería, se ajusten a los
montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que
para la ejecución de la obra del CREI de Benito Juárez, en
Satevó con recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, se
adquirieron materiales de construcción, por la cantidad total de
$478,726.05, los cuales se adjudicaron de manera directa, sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,
debidamente dictaminada.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- RECURSOS DEL FONDO
DE APORTACIONES MULTIPLES: EXISTENCIA FINAL:
Conciliación Bancaria.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria
al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta
número 21503546209, de Inverlat, S.A. de C.V.; lo anterior en
virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no se elaboró
por parte del municipio.
ARTICULO DECIMONOVENO.- RECURSOS DEL FONDO
DE APORTACIONES MULTIPLES: AUDITORIA TECNICA DE
OBRA.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, proceda a investigar
las posibles irregularidades encontradas con motivo de la
auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Fondo
de Aportaciones Múltiples determinadas en la cuenta pública
del citado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año
2002, identificando en su caso al o los probables responsables,
aplicando y/o promoviendo las sanciones a que haya lugar,
estimando en su caso, la recuperación de la diferencia
encontrada en la ejecución de la obra denominada: CREI de
Benito Juárez, en Satevó, por la cantidad de $62,920.73.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un
plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular
para que determine si se ha cumplido cabalmente con lo
requerido.
ARTICULO VIGESIMO.- RECURSOS DEL RAMO 20: Control
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que los Recursos del
Ramo 20, se manejaron en la cuenta destinada al Fondo para
la Infraestructura Social Municipal.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- CUENTAS DE BALANCE:
BANCOS: Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria
al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a nueve
cuentas de Banorte, S.A. de C.V. y una de Banamex, mismas
que integran el saldo de bancos al 31 de diciembre del
año 2002, por un importe de ($360,704.23); lo anterior en
virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no fue
posible validar dicha existencia, ya que no se elaboraron las
conciliaciones bancarias por parte del municipio.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- DEUDORES DIVERSOS:
PRESTAMOS PERSONALES.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad de $72,300.00, que se consigna en el
apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos
personales, correspondiendo a préstamos de empleados de
las administraciones municipales 1998-2001 y 2001-2004, un
importe de $51,500.00 y a particulares, por $20,800.00; lo
anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que el municipio no proporcionó la documentación
legal que permita la recuperación y la evidencia de gestiones
de cobro de los mismos.
Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos
que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero
Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,
sin elaborar la documentación legal correspondiente que
permita la recuperación de los mismos.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.
Solicítese al H. Ayuntamiento que el presupuesto de egresos,
se ajuste a los Ingresos autorizados por el H. Congreso del
Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,
derivado de que en la ley de ingresos correspondiente
al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de
$11’823,111.91 y se aprobó un presupuesto de egresos por la
cantidad de $11’354,758.06, lo que arroja una diferencia de
($468,353.85).
Así mismo, implementen los mecanismos administrativos
necesarios, a fin de que las erogaciones que se realicen
por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto de egresos
autorizado, o en su defecto, se autoricen las ampliaciones
correspondientes, efectuando en su caso, las transferencias
requeridas entre partidas presupuestales; lo anterior, derivado
de que en el presupuesto de egresos correspondiente al
ejercicio fiscal del 2002, autorizado por el Cabildo en los grupos
de Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y
Suministros, Maquinaria, Mobiliario y Equipo y Transferencias,
se les aprobó un presupuesto por las cantidades de
$2’499,459.34, $1’872,500.00, $1’544,000.00, $343,000.00
y $1’567,000.00, así mismo, se ejercieron los montos de
$3’838,193.20, $2’029,423.20, $2’077,151.80, $625,031.28
y $2’237,662.79, lo que ocasionó un sobreejercicio de
($1’338,733.86), ($156,923.20), ($533,151.80), ($282,031.28)
y ($670,662.79), originado principalmente en las partidas
presupuestales, tales como: sueldo base, compensaciones
fijas, horas extras y pagos por seguridad social, así
como, servicio telefónico y energía eléctrica, refacciones,
combustibles y lubricantes, adquisición de vehículos usados
y apoyos a personas de escasos recursos económicos,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
servicio médico y asistencial, fomento al deporte y apoyos a
instituciones educativas, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- AMONESTACION AL C.
PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-
2004.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la Ley
Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo, 30 fracción
I, 32, párrafo final y 34, de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda
a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C.
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Satevó, por
las irregularidades observadas en los artículos Duodécimo y
Decimoséptimo del presente Decreto, respecto a la omisión
en el procedimiento de licitación pública y/o restringida en la
adquisición de materiales de construcción, apercibiéndole que
en el caso de incurrir en análogas situaciones, se instaurará
en su contra el correspondiente juicio de responsabilidad
administrativa.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:
Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, comunique a la titular
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,
mediante copia del presente documento, el resultado del
dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo
público descentralizado, por las operaciones practicadas por
el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre
del año 2002, conforme se indica:
I. INGRESOS Y EGRESOS: Control Interno
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, que implemente los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
llevar un adecuado control y examen del ingreso y gasto
público; toda vez que mediante la auditoría practicada a los
ingresos y egresos, se observó que no fueron elaboradas
las pólizas de ingresos y egresos, así como, los estados
financieros y/o cortes de caja mensuales correspondientes.
II. EXISTENCIA FINAL: Diferencia
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, que implemente los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
llevar un adecuado control y examen del ingreso y gasto
público; toda vez que mediante la auditoría practicada, se
determinó una diferencia en la existencia final, por la cantidad
de $12,571.48, sin que la misma haya sido aclarada por el
personal del DIF Municipal.
Derivado de lo anterior, solicítese, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino y/o aplicación dado al importe determinado
como diferencia; de no presentarse ésta, o de no aclararse la
supracitada diferencia, procedan a reintegrar al patrimonio del
organismo público descentralizado el importe mencionado.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Satevó deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64, frac-ción VII de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública del Hon-orable Ayuntamiento de Satevó, correspondiente alejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, la firmamos también latotalidad de quienes integramos esta Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado
Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio
Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de PraxedisG. Guerrero, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002.
3.- Mediante oficio número 191/2003 C.V., de fecha 20 de
enero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, con fundamento en lo que establece el artículo
64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y glosa
correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 10 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1302/03, de fecha 27 de junio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos
y situación patrimonial del Municipio de Praxedis G. Guerrero,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
II.4. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.6. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS
II.7. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.11. MULTAS DE TRANSITO
II.12. MULTAS DE LA COMANDANCIA
II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.14. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.16. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. HONORARIOS
III.4. ARRENDAMIENTOS
III.5. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.6. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.7. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.8. RECURSOS DEL RAMO 33
III.9. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
ESTATAL
III.10. RECURSOS DEL RAMO 20
III.11. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1184/03, de fecha 28 de abril
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de
julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión
el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14
de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
– 660 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en
estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base
en el Informe de Resultados de la Auditoría Practicada al H.
Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento
toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos
al Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente proyecto de
DECRETO [803/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,
mediante copia del dictamen, así como del informe de la
revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio
fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que
tenga a bien atender las disposiciones que se mencionan en
los artículos subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción
IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con
el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto
Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
un rezago por cobrar de $396,551.00 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 13 cuentas, el 31% del
rezago total.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION
DE DOMINIO: Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, el avalúo bancario, mediante el cual se soporte
la base gravable del impuesto sobre traslación de dominio,
pagado y recibido mediante el certificado de ingresos numero
19047, de fecha 12 de febrero del año 2002, por un importe
de $200.00; toda vez que mediante la auditoría practicada a
la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que no se proporcionó dicho avalúo para la validación del
ingreso correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- LICENCIAS DE CONSTRUCCION:
Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó que no se tienen los expedientes
técnicos relativos a las licencias de construcción expedidas a
un particular, en el período auditado.
ARTICULO QUINTO.- OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos
contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta
H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a la
autorizada para los conceptos de ocupación de la vía pública
por comerciantes ambulantes y por vendedores instalados en
la plaza de la feria de San Ignacio.
ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
enajenación de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la venta de
una pick-up, marca Chevrolet modelo 1995 por la cantidad de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
$1,000.00, no se contó con el avalúo correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS
CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES
INMUEBLES: Contratos de Arrendamiento.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo al
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad
del municipio, se elaboren los contratos respectivos y se
expidan los certificados de ingreso correspondientes; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la falta del contrato
de arrendamiento que establezca las condiciones de la renta
de el salón municipal, por un importe total de $16,870.00.
ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Sin Especificar el Motivo del Gasto.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante la
cual se aclare el motivo del gasto, por la cantidad total de
$21,669.26; lo anterior en virtud que, mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron erogaciones sin especificar el motivo del gasto,
ya que en las facturas solamente se indica en el concepto
mercancías varias, alimentos y consumo. De no presentarse lo
requerido, procedan a reintegrar al erario municipal, el monto
antes señalado.
ARTICULO NOVENO.- ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES: Contratos de Arrendamiento y Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo al
arrendamiento de bienes inmuebles, se elaboren los contratos
respectivos y que los arrendatarios expidan los recibos
correspondientes y se efectúen las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta, en los términos de las disposiciones fiscales;
toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que se
efectuaron erogaciones por los importes total es de $7,000.00
y $15,000.00, por el concepto de arrendamiento de los patios
para la realización de la feria regional, así como un terreno
anexo a la Comandancia de Policía, sin que se hubiese
elaborado el contrato correspondiente y se omitió la retención
del impuesto antes citado, respectivamente.
ARTICULO DECIMO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:
Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que se adquirieron
tres camionetas, modelos 1989, 1991 y 1997, en las cantidades
de $70,000.00, $26,550.00 y $25,875.00, respectivamente;
violentando el artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: Registro Contable y
Existencia Final.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso por
la cantidad de $31,966.00, correspondiente a la aportación
federal del Fondo para la Infraestructura Social Municipal; toda
vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que dicha
aportación no fue integrada a la contabilidad municipal.
Así mismo, solicítese implementen los procedimientos antes
citados que permitan el adecuado control y examen del ingreso
y el gasto público; toda vez que mediante la auditoría practicada
ya referida, se determinó una diferencia en la existencia final
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por un
importe de $1,536.21, sin que la misma haya sido aclarada
por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se aclare el destino y/o aplicación dada al importe
determinado como diferencia; de no presentarse ésta o de no
aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al
patrimonio municipal, la cantidad mencionada con antelación.
ARTICULO DUODECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
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MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Omisión al procedimiento
de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del
ingreso y gasto público, específicamente en el suministro de
concreto, se ajusten a los montos máximos de excepción a la
licitación pública y/o restringida, aprobados en el presupuesto
de egresos respectivo, cumpliendo con las formalidades
que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública; toda vez que
en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada,
se observó que para la ejecución de las obras con recursos
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, tales
como: Pavimentaciones de las calles de la Plaza, en la
Colonia Esperanza, por la cantidad de $525,140.00; de la
Avenida Vicente Guerrero, en El Porvenir, por $395,780.00;
de la Avenida Centenario en la Cabecera Municipal, por
$356,895.00; de la Calle Angela Peralta, en la cabecera
municipal y Guarniciones, por $290,290.00 y $24,160.40, así
como los encementados y guarniciones con recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal: de
la Calle Cedillo, entre la Avenida Victoria y Calle Allende, por
$75,365.40; de la Avenida Guadalupe Victoria, entre Calle
Cedillo y Francisco I. Madero, por $67,788.60; de la Calle
Guadalupe Victoria, entre Calle Cedillos y Angela Peralta, por
$68,447.50; obteniéndose únicamente tres cotizaciones, sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,
debidamente dictaminada.
Así mismo, solicítese a las autoridades municipales,
implementen los mecanismos administrativos necesarios,
tendientes a constituir el Comité Técnico Resolutivo de
Obra; toda vez que mediante la auditoría practicada, se
observó que el municipio carece del aludido órgano de apoyo;
contraviniendo lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: FISE.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, proceda
a investigar las posibles irregularidades encontradas con
motivo de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,
FISE) determinadas en la cuenta pública del citado municipio,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando
en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o
promoviendo las sanciones a que haya lugar.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un
plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular
para que determine si se ha cumplido cabalmente con lo
requerido, respecto a las observaciones de la obra siguiente:
NOMBRE DE LA MONTO EJERCIDO INOBSERVANCIA A LA
OBRA NORMATIVIDAD VIGENTE
Construcción de la $727,870.00 Incumplimiento en la propuesta económica y
Carretera San José técnica para la adjudicación del contrato y
de Paredes a ejecución de la obra.
Entronque
Carretera Juárez-El Garantía de incumplimiento y vicios ocultos
Porvenir Incumplimiento en la bitácora de la obra.
El constructor no se encuentra inscrito en el
Padrón Unico de Contratistas de Gobierno del
Estado.
Lo anterior, en contravención a lo establecido
por el artículo 26, 41, fracciones III y IV, 48 y 56
de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Práctica de
Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de
una ambulancia, modelo 1989, en la cantidad de $47,476.00;
violentando el artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a
partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen a la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información
y evidencia documental mediante las que se acredite la legal
internación al país; toda vez que de la auditoría practicada se
observó que dicho vehículo fue adquirido en el extranjero, sin
acreditar su legal estancia en el país.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- OTROS ASPECTOS JURIDI-
COS: BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se acredite la propiedad de los terrenos ubicados en
la Colonia Centenario, que le permitan al municipio justificar
jurídicamente la transmisión de la propiedad por la venta de
los mismos; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,
se determinó que la base de titulación de los inmuebles no es
clara, ya que el municipio no proporcionó los antecedentes y
evidencia que acredite la propiedad de los inmuebles.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- CUENTAS DE BALANCE:
Bancos.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, a efecto de realizar el análisis, depuración y/o
cancelación de los saldos que presentan las cuentas número
000729132 y 000819573, de Bancomer, por los importes de
$291.00 y $770.00, respectivamente; toda vez que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que dichos saldos
provienen de la administración municipal anterior, además de
no elaborar las conciliaciones bancarias correspondientes.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:
Préstamos Personales y Saldo de Naturaleza Contraria.
Solicítese a las autoridades municipales, solicítese
implementen los procedimientos y/o legales a efecto de
recuperar y/o cancelar los saldos que se presentan en el
rubro de Deudores Diversos, bajo el concepto de préstamos
personales, por las cantidades de $29,907.00 y $8,200.00;
toda vez que de la auditoría practicada, se observó que dicho
importe deudor proviene de la administración municipal 1998-
2001, misma que corresponde principalmente a préstamos
personales de empleados que finiquitaron su relación laboral
con la presidencia municipal al término de la administración
referida y a un particular otorgado el 14 de enero del año
2002; no contando con la documentación que garantice su
recuperación, así como no se han efectuado las gestiones de
cobro correspondientes.
Así mismo, solicítese implementen los mecanismos
administrativos tendientes a analizar y depurar el Saldo de
Naturaleza Contraria que presenta la Cuenta de Deudores
Diversos bajo el concepto de Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, por la cantidad de ($168,428.00), procediendo
a efectuar en su caso, la reclasificación y/o cancelación
correspondiente, a fin de determinar el saldo real al 31 de
diciembre del año 2002; lo anterior en virtud de que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año citado, se observó que dicho saldo corresponde al
registro de la liberación de los recursos del Fondo mencionado.
Lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Contaduría
General del H. Congreso del Estado en un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES:
Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que
las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,
se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en
su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,
efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre
partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el
presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal
del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de
Servicios Personales, Materiales y Suministros Transferencias
y Fondo de Aportaciones Federales, se les aprobó un
presupuesto por las cantidades de $4’412,600.00, $591,467.00,
$387,733.00 y $3’359,260.00, así mismo, se ejercieron
los montos de $4’972,467.37, $788,728.95, $811,433.27
y $4’757,721.29, lo que ocasionó un sobreejercicio de
($559,867.37), ($197,261,95), ($423,700.27) y ($1’398,461.29),
originado principalmente por los conceptos de gratificación
anual, materiales de mantenimiento, subsidios y apoyos y
aportaciones estatales, respectivamente.
ARTICULO DECIMONOVENO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación
de Resultados de la Auditoría Practicada.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,
comunique a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia el resultado del dictamen relativo a la
auditoría efectuada a dicho organismo público descentralizado,
del cual no se derivó observación alguna por las operaciones
practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31
de diciembre del año 2002.
ARTICULO VIGESIMO.- El presente Decreto, el C. Presidente
Municipal de Praxedis G. Guerrero deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, la firmamos también la
totalidad de quienes integramos dicha Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado
Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio
Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración, señores Diputados, el dictamenanteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlolevantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deCasas Grandes, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Casas Grandes, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2002.
3.- Mediante oficio número 207/2003 C.V., de fecha 6 de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece
el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, remitió a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la cuenta pública en estudio, para su
revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1320/03, de fecha 11 de julio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos
y situación patrimonial del Municipio de Casas Grandes,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
I.1. BALANCE GENERAL
I.2. ESTADO DE RESULTADOS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.5. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.8. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.11. MULTAS
II.12. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.13. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.14. SUBSIDIOS
II.15. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.16. PARTICIPACIONES
II.17. OTROS INGRESOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
III.6. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALEC-
IMIENTO MUNICIPAL
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. INVERSIONES EN VALORES
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DEUDA PUBLICA
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
5.- Mediante oficio número 1212/03, de fecha 14 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha
17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 8
de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada al
H. Ayuntamiento de Casas Grandes, en el que se establece
en forma por demás clara y precisa las irregularidades
encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo
por tanto dicho documento como base del presente dictamen,
formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento
toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos
al Pleno de este Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente Proyecto de
DECRETO [804/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Casas Grandes, mediante
copia del dictamen, así como del informe de la revisión y
glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Recargos No
Cobrados, Descuentos Improcedentes y Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
comprobar, recaudar y/o reintegrar al patrimonio municipal,
la cantidad de $15,520.00, por el concepto de recargos
no cobrados por un monto de $3,206.00 y descuentos
improcedentes de los mismos, por no existir el acuerdo
previo del Cabildo y su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, por $12,314.00; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se determinó la falta del cobro y el incumplimiento al artículo
sexto y séptimo de la ley de ingresos del municipio para el
ejercicio fiscal del año referido.
Así mismo, solicítese que se aplique la facultad económica-
coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código
Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de
recuperar el rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez
que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta pública
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un rezago por
cobrar de $2’337,487.00 al 31 de diciembre del año antes
indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 51% del rezago
total.
ARTICULO TERCERO.- LICENCIAS DE CONSTRUCCION:
Aplicación de Tarifa de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos y/o legales necesarios a fin de
comprobar y/o reintegrar al patrimonio municipal las cantidades
de $13,247.15 y $1,672.00, por los conceptos de licencias de
construcción, subdivisión de terrenos y autorización de planos,
respectivamente; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observó que existió una aplicación incorrecta de
las tarifas de derechos autorizadas por el H. Congreso del
Estado, en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal
del año referido.
ARTICULO CUARTO.- ENAJENACION DE BIENES
INMUEBLES: VENTA DE TERRENOS: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que en el libro de denuncios no se asentó la hora
y fecha de la solicitud, así como la expedición de un título de
propiedad, el cual no ha sido inscrito en el Registro Público de
la Propiedad.
ARTICULO QUINTO.- OTROS APROVECHAMIENTOS:
Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos
contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta
H. Soberanía Popular: toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a
la autorizada por el concepto de pases de ganado.
ARTICULO SEXTO.- OTROS INGRESOS: ENAJENACION DE
BIENES MUEBLES: Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos
del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes
muebles se practiquen los avalúos correspondientes para
determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización
que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada, se determinó que durante el ejercicio fiscal
se enajenaron cinco vehículos considerados como chatarra,
en la cantidad total de $24,977.00, sin que se contara con los
avalúos correspondientes.
ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:
Retenciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo.
Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las
retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre
Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas
en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de
sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de
impuestos a las autoridades correspondientes.
ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron erogaciones por un importe total de $5,150.00,
por los conceptos de viáticos y reparación de maquinaria
pesada, entre otros, amparados con documentación en recibo
simple y sin requisitos fiscales.
ARTICULO NOVENO.- PERMUTA DE BIENES MUEBLES:
Elaboración de Contrato y Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que no se elaboró el contrato de permuta de una
motoconformadora, marca Caterpillar, modelo 1961, propiedad
del Municipio de Casas Grandes, por una retroexcavadora,
marca John Deere, 690 B, propiedad del Municipio de Morelos.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Así mismo, que en forma previa a la enajenación de bienes
muebles se practiquen los avalúos correspondientes para
determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización
que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada referida, se determinó que durante el
ejercicio fiscal se efectuó la permuta de la maquinaria pesada,
citada con antelación, sin que se contara con el avalúo
correspondiente, de la motoconformadora, marca Caterpillar.
ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos: Sin Documentación
Comprobatoria y Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la documentación comprobatoria que ampare las erogaciones
de la red de distribución eléctrica de la Calle Aldama, por un
importe de $220,334.00; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que no se proporcionó el soporte documental
correspondiente.
Así mismo, solicítese que las erogaciones que se lleven a cabo,
por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean
soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos
fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observaron
erogaciones por un importe total de $111,895.00, por los
conceptos de colado de piso, instalación de puertas y compre
de 1,500 adobes, entre otros, amparados con documentación
en recibo simple.
ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: EXISTENCIA FINAL:
Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una
diferencia en la existencia final del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, por la cantidad de $ 46,708.00, sin que la
misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;
de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan
a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado
con antelación.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Ramo 33.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Casas Grandes, proceda a
investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo
de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del
Ramo 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal)
determinadas en la cuenta pública del citado municipio,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando
en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o
promoviendo las sanciones a que haya lugar, estimando en
su caso, la recuperación de las diferencia encontrada en la
ejecución de la obra: Construcción de la red de alcantarillado
en Casas Grandes, por un monto de $54,358.18.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
Nombre de la Obra Diferencia Inobservancia a la
Normatividad Vigente
Red de distribución En el expediente técnico de obra, no
eléctrica en Casas se integró el convenio de colaboración
Grandes administrativa con la Comisión
Federal de Electricidad.
Pavimentación de Se observó que para la ejecución de
concreto hidráulico en la obra, por la cantidad de
la Calle Allende, entre la $1’049,899.92, se adjudicó por
Calle Morelos y Arroyo, invitación a tres contratistas, debiendo
en Casas Grandes haber efectuado el procedimiento de
licitación pública y/o restringida,
debidamente dictaminada; en
contravención a lo establecido por los
artículos 34, 36 y 79, de la Ley de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
Construcción de la red $54,358.18 El constructor no se encuentra inscrito
de alcantarillado en en el Padrón Unico de Contratistas de
Casas Grandes Gobierno del Estado.
No se tiene la garantía de evicción,
vicios ocultos y de daños y perjuicios,
ni el acta de entrega - recepción de la
obra.
El contrato de la obra no reúne los
requisitos mínimos.
Lo anterior, en contravención a lo
estipulado por los artículos 26, 41,
fracción IV, 75 y 56, fracciones I, II,
IX, XII, XIII y XIV, de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con
la Misma.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO DE APORTA-
CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EX-
ISTENCIA FINAL: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una
diferencia en la existencia final del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de ($ 97,314.00),
sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino y origen del importe determinado como
diferencia por el importe de ($97,314.00).
ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:
DEUDORES DIVERSOS.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad de $1’470,167.00, que se consigna en el
apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos
personales, principalmente los correspondientes a préstamos
de empleados de las administraciones municipales anteriores
un importe de $89,574.05, 2001-2004, por $58,946.07 y a
préstamos otorgados para la realización de obras de los
diferentes programas, por $8,616.00; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que el municipio no proporcionó la documentación legal que
permita la recuperación y la evidencia de gestiones de cobro
de los mismos.
Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos
que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero
Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,
sin elaborar la documentación legal correspondiente que
permita la recuperación de los mismos.
De igual forma, solicítese inicien los procedimientos
administrativos y/o legales a efecto de analizar, depurar,
cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las cantidades
de $748.00, $5,000.00, $14,908.00, $5,200.00, $8,906.00 y
$46,791.00, que se presentan en el rubro de deudores diversos,
bajo los conceptos de responsabilidades, gastos a comprobar,
anticipo a contratistas, dependencias oficiales, Fondo
para la Infraestructura Social Municipal, respectivamente;
así como, los saldos de naturaleza contraria, por los
importes de ($1,500.00) y ($1’348,758.00), a nombre de
el programa Solidaridad Municipal y Secretaría de Finanzas
y Administración, respectivamente, procediendo a efectuar la
reclasificación, cancelación y/o recuperación correspondiente,
para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO
PLAZO.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar
y/o cancelar las cantidades de $1,565.00, $1’293,884.00,
$32,278.00, $481.00, $18,850.00 y $5,044.00, que se presenta
en el apartado de deuda pública a corto plazo, bajo el concepto
de deuda pública presupuestada, acreedores diversos,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
retenciones por pagar, dependencias oficiales, inversión normal
estatal y ramo 26, respectivamente, procediendo a efectuar la
reclasificación y/o cancelación correspondiente para determinar
el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES:
Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se
ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto,
se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando
en su caso, las transferencias requeridas entre partidas
presupuestales; lo anterior, derivado de que en el presupuesto
de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del 2002,
autorizado por el Cabildo en el grupo de Transferencias, se
le aprobó un presupuesto por la cantidad de $790,061.00, así
mismo, se ejerció el monto de $1’209,634 .00, lo que ocasionó
un sobreejercicio de ($419,573.00), originado principalmente
por los subsidios a instituciones educativas.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación
de Resultados de la Auditoría Practicada.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Casas Grandes, comunique
a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría
efectuada a dicho organismo público descentralizado, del
cual no se derivó observación alguna por las operaciones
practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31
de diciembre del año 2002.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decreto, el C.
Presidente Municipal de Casas Grandes deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública del H.Ayuntamiento de Casas Grandes, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado.La firmamos también la totalidad de quienes laintegramos. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deGuazapares, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Guazapares, correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 25 de marzo del año 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Lic. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio
número 1360/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al
H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos y situación
patrimonial del Municipio de Guazapares, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los aspectos
siguientes:
I. ESTADO FINANCIERO
I.1. MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL
PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2002
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.9. MULTAS
II.10. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.11. SUBSIDIOS
II.12. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS
II.13. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
III.5. ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES
IV. RECURSOS DEL RAMO 20
V. RECURSOS DEL RAMO 33
VI. RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL ESTATAL
VII. CUENTAS DE BALANCE
VII.1 CAJA
VII.2 BANCOS
VII.3 DEUDORES DIVERSOS
VII.4 ACREEDORES DIVERSOS
VIII. VARIACIONES PRESUPUESTALES
IX. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
X. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1149/03 de fecha 14 de abril del
2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de la
revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones que
considerara pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles, a
fin de solventar, en su caso los señalamientos derivados de
la auditoría practicada, obteniéndose respuesta favorable a
lo anterior en un plazo de 15 días, sin embargo, una vez
analizada la información proporcionada por el titular del ente
auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría General
que algunos de los señalamientos derivados de la revisión,
no quedaron debidamente solventados, por lo cual informó
al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión
de Vigilancia de la Contaduría General, para los efectos
administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha
7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15
de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en
estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base
en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.
Ayuntamiento de Guazapares, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto
de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente Proyecto de
DECRETO [805/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Guazapares, mediante
copia del dictamen, así como del informe de la revisión y
glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Descuentos
Improcedentes y Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de
reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de $1,479.00;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada
a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se
determinaron descuentos improcedentes en pagos anticipados,
de todo el año, en los meses de enero y febrero por el importe
señalado, ya que el Cabildo autorizó un descuento del 20%,
contraviniendo lo establecido en el artículo sexto, de la ley
de ingresos del año referido, el cual establece que se podrá
reducir el importe por el concepto de Impuesto Predial hasta
un 15%.
Así mismo, solicítese, se aplique la facultad económica-
coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código
Municipal, con el propósito de recuperar los rezagos derivados
del Impuesto Predial; toda vez que, conforme a la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se determinó un rezago por cobrar de $138,405.00 al 31
de diciembre del año antes indicado, concentrándose en 16
cuentas, el 39% del rezago total.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Degüellos y Pases de Ganado:
Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos
contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta
H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a
la autorizada, por el concepto de degüellos y pases de ganado.
ARTICULO CUARTO.- EGRESOS: SERVICIOS PERSON-
ALES: Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.
Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las
retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre
Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas
en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de
sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de
impuestos a las autoridades correspondientes.
ARTICULO QUINTO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación necesaria mediante la que se
acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de
las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los
artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás relativos
y aplicables del Código Civil para el Estado de Chihuahua;
toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la sesión
del Cabildo, de fecha 10 de abril del año referido, se aprobó
caucionar el manejo de las finanzas públicas municipales al
C. Tesorero, mediante el depósito en la Secretaría del H.
Ayuntamiento, de las escrituras de la casa habitación de
dicho funcionario, con un valor estimado por el Cabildo de
$200,000.00, mismas que no representan una garantía real al
no realizar la inscripción del gravamen en el Registro Público
de la Propiedad, a favor del municipio, entre otros.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua.
ARTICULO SEXTO.- INDEMNIZACIONES: Finiquitos
Laborales.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental, respecto de
los expedientes de personal y el procedimiento mediante el
cual se determinó el monto de $24,520.00 correspondiente
al finiquito laboral de dos empleados; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio no
presentó la documentación soporte de las liquidaciones de
personal, para la validación correspondiente.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO SEPTIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, se observaron pagos por los conceptos de materiales,
reparación de motor, renta de locales, gasolina y adquisición
de lámina galvanizada, entre otros, por la cantidad total de
$43,160.00, amparada con documentación en recibo simple.
ARTICULO OCTAVO.- ADQUISICIONES DE BIENES
INMUEBLES: Donación de Predio Rústico.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado la información y evidencia documental mediante
la cual se acredite la donación realizada al Municipio de
Guazapares por parte del Patronato de la Escuela Preparatoria
del Magisterio, respecto de un predio rústico, denominado Las
Glorias, con una superficie de 7,268.54 metros cuadrados,
con la finalidad de construir un albergue; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la donación no
se formalizó por escrito ni mediante escritura pública a favor
del municipio.
ARTICULO NOVENO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: PRINCI-
PALES PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Egresos:
Omisión de Formalidades en la Adquisición de Cemento.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, principalmente para que en la
adquisición de materiales de construcción, se ajusten a
los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó la compra de cemento gris, con
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,
para las obras siguientes: Construcción de banquetas y
pavimentación en la Avenida López Mateos, por la cantidad de
$213,854.00, adquiriéndose de manera directa, sin apegarse al
procedimiento de licitación pública y/o restringida, debidamente
dictaminada; en contravención a lo dispuesto por el artículo 31 y
101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: ADQUISICION
DE EQUIPO MEDICO.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado la información y evidencia documental que acredite que
en el mercado local persiste la escasez de proveedores que
comercialicen el equipo e instrumental médico requerido para
el Centro de Salud de la cabecera municipal de Guazapares;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada
a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se
observó el dictamen del Comité de Adquisiciones, de fecha
5 de diciembre del año 2002, a favor de la empresa Auction
Médica S.A. de C.V., de la ciudad de Guadalajara, Jalisco;
el cual se sustenta en el artículo 102, inciso a), fracción
IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación
de Servicios y Obra Pública, no anexándose el estudio de
mercado correspondiente.
ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: EXAMEN DOCU-
MENTAL DE LOS EGRESOS: Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observaron pagos por los conceptos de compra
de ladrillos, por la cantidad total de $14,200.00, amparada con
documentación en recibo simple.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL RAMO 33:
EGRESOS: Avalúos y Compra de Terrenos.
– 675 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
Adquisición de Bienes Muebles, se lleve a cabo la práctica
de los avalúos correspondientes para que se determine el
valor de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo
de la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio
fiscal del año 2002, se observó la adquisición de un camión
escolar y un compresor equipado por las cantidades de
$64,400.00 y $66,332.00, respectivamente, sin contar con los
avalúos correspondientes; violentando el artículo 102, inciso
a), fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
Así mismo, que en un plazo de 30 días contados a partir de la
publicación del presente Decreto, proporcionen a la Contaduría
General del H. Congreso del Estado la información y evidencia
documental que acredite la propiedad de un terreno con una
superficie de 256.00 metros cuadrados, a favor del municipio;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que la compra del inmueble ya citado, por la cantidad de
$38,000.00, no se formalizó la operación mediante escritura
pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2195
y 2198, del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- DEUDORES DIVERSOS:
Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,
depurar y/o cancelar, el saldo de naturaleza contraria, por
la cantidad de $11,700.00, que se presenta en el rubro
de deudores diversos, bajo el concepto de celdas solares,
procediendo a efectuar la reclasificación y/o cancelación
correspondiente, para determinar el saldo real al 31 de
diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, que en el ejercicio del
presupuesto se autoricen las ampliaciones correspondientes
por el H. Ayuntamiento, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, en virtud de que en el grupo de Materiales y
Suministros y Transferencias, se les aprobó un presupuesto
por las cantidades de $861,500.00, y $919,000.00, así mismo,
se ejercieron los montos de $1’036,003.93, y $1’398,065.22,
lo que ocasionó un sobreejercicio de ($174,503.93) y
($479,065.22), originado principalmente por la compra de
combustibles, cámaras y neumáticos para la maquinaria
pesada, vestuario y alimentos a policías; así como, el subsidio
otorgado a la Escuela Preparatoria de Témoris, becas para
el nivel de secundaria, pago de renta de local y sueldo de
la persona encargada del centro comunitario de aprendizaje,
respectivamente.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación
de Resultados Derivados de la Auditoría Practicada.
Solicítese a las autoridades municipales, comuniquen al titular
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,
que en el dictamen relativo a la auditoría efectuada a
dicho organismo público descentralizado, por las operaciones
practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31
de diciembre del año 2002, no se emitió observación alguna.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- El presente Decreto, el C.
Presidente Municipal de Guazapares deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública
– 676 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
del Honorable Ayuntamiento de Guazapares,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduríadel Honorable Congreso del Estado, también lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Nuevamente asu consideración el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Matachí,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto, lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Matachí, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1362/03, de fecha 25 de julio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
egresos y situación patrimonial del Municipio de Matachí,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
– 677 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.5. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
II.6. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.10. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS
II.11. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.12. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.13. VENTA DE ARTICULOS DE CONSTRUCCION
II.14. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
II.15. MULTAS
II.16. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.17. SUBSIDIOS
II.18. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.19. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1 SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. RECURSOS DEL RAMO 20
III.7. RECURSOS DE INVERSION NORMAL ESTATAL
III.8. OBSERVACION AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
III.9. OTROS ASPECTOS JURIDICOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. ALMACEN
IV.4. DEUDORES DIVERSOS
IV.5. ACREEDORES DIVERSOS
IV.6. DEUDA PUBLICA A LARGO PLAZO
V. RECURSOS DEL RAMO 33
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1259/03, de fecha 2 de junio del
2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha
7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15
de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada al
H. Ayuntamiento de Matachí, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto
de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
DECRETO [806/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Matachí, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto
Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso
del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal
vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el
cobro realizado en la celebración de funciones circenses, ya
que no se apegó a la tarifa establecida y no se proporcionó el
costo del boletaje vendido y la afluencia a la función de circo.
ARTICULO TERCERO.- CONDONACION DE IMPUESTOS.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos
del 128 al 137 del Código Municipal del Estado de Chihuahua,
referentes al cobro del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó la
inobservancia a la legislación invocada, respecto de un evento
de rodeo, organizado por la Asociación Ganadera Local de
Matachí.
ARTICULO CUARTO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción
IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con
el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto
Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
un rezago por cobrar de $247,753.32 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 43 cuentas, el 60% del
rezago total.
ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos
del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes
muebles se practiquen los avalúos correspondientes para
determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se determinó que durante el ejercicio fiscal
se enajenaron una pick-up, marca Dodge, modelo 1999 y
una retroexcavadora desmantelada, en las cantidades de
$30,000.00, $4,209.00, respectivamente, sin que se contara
con los avalúos correspondientes.
ARTICULO SEXTO.- VENTA DE ARTICULOS DE
CONSTRUCCION: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, se observó que no se tiene un control de los materiales
adquiridos, ni de los gastos de operación realizados en la
producción de los blocks para la construcción, así como de las
ventas realizadas y de los donativos otorgados.
ARTICULO SEPTIMO.- ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento, las
tarifas para el arrendamiento de bienes muebles, propiedad
del municipio; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que la cuota cobrada por éste concepto no se
encuentra autorizada y corresponde a la establecida por la
administración municipal 1998-2001.
ARTICULO OCTAVO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:
PASES DE GANADO: Aplicación de Tarifa de Derechos
Superior a la Autorizada
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos
contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta
H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a
la autorizada, por el concepto de pases de ganado, revisión
de facturas, marcas, fierros y señales.
ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACIONES: Duplicidad en el
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de
30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la información y evidencia documental
mediante las que se aclare el importe de $164,569.00, misma
que corresponde a la duplicidad en el registro contable
de participaciones del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal, en el mes de septiembre del año 2002, por
la cantidad global de $133,542.00, así como el monto de
$31,027.00 de ingresos no identificados ni aclarados por el
personal del municipio.
Así mismo, solicítese que inicien los procedimientos
administrativos y/o legales tendientes a registrar contablemente
y reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de
$56,911.23, correspondiente a las participaciones del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año referido, se observó la omisión del
registro y el depósito a las cuentas bancarias del municipio.
ARTICULO DECIMO.- OBSERVACION AL CONTROL
INTERNO DE LOS EGRESOS.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observó que no fueron depositados los ingresos
propios recaudados en una cuenta bancaria a nombre del
municipio.
ARTICULO UNDECIMO.- FIANZA DEL TESORERO.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación necesaria mediante la que se
acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de
las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los
artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745 y 2746, y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
factura de un vehículo, marca Nissan, modelo 1994, con un
valor de $43,539.00, depositada a favor del Síndico Municipal,
no constituye una garantía real, a favor del municipio en
cuestión.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua.
ARTICULO DUODECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $21,920.00,
por los conceptos de refacciones, pago de música en varios
eventos y el día del informe de gobierno, amparados con
documentación en recibo simple.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- ADQUISICION DE EQUIPO
DE TRANSPORTE: Práctica de Avalúo y Omisión al
Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de
una camioneta, marca Dodge, modelo 1981 en la cantidad de
$22,000.00; violentando el artículo 102, inciso a), fracción II
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
Así mismo, solicítese que implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
llevar un adecuado control del ingreso y gasto público,
específicamente para que en la adquisición de maquinaria y
equipo, se ajusten a los montos máximos de excepción a la
licitación pública y/o restringida, aprobados en el presupuesto
de egresos respectivo, cumpliendo con las formalidades
que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública; toda vez que
en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada,
se observó que la adquisición de un camión hormigonera y
tres equipos de cómputo, por las cantidades de $160,000.00
y $29,700.00, respectivamente, se efectuaron de manera
directa, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o
restringida, debidamente dictaminada; en contravención a lo
establecido por los artículos 28, fracción II, 33 y 101, de la
legislación invocada.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- RECURSOS DE INVERSION
NORMAL ESTATAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
Omisión al Procedimiento. de Licitación Restringida, Con
Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y el gasto público, específicamente para que
en la adquisición de materiales de construcción, se ajusten
a los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que
para la ejecución de las obras con recursos del Programa
de Inversión Normal Estatal, tales como: Construcción de la
capilla de la Virgen de Guadalupe en Matachí, por la cantidad
de $67,212.79 y remodelación del estadio de béisbol, en
Matachí, por $121,435.29; cuyas adquisiciones de materiales
de construcción, se adjudicaron directamente, sin sujetarse al
procedimiento de licitación restringida, con invitación a cuando
menos tres proveedores, debidamente dictaminada; lo anterior
en inobservancia a los artículos 28, fracción II, 31, 33 y 101,
de la legislación antes mencionada.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- OTROS ASPECTOS JURIDI-
COS: Conformación del Comité de Adquisiciones.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos necesarios, tendientes a constituir
el Comité de Adquisiciones y el Comité Técnico Resolutivo
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de Obra; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que el municipio carece de los aludidos órganos de apoyo;
contraviniendo lo establecido por los artículos 25, 26 y 27,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, así como, el numeral 48, de la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- CUENTAS DE BALANCE:
Almacén.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a efecto de analizar
y depurar el saldo que presenta la cuenta de almacén, por
la cantidad de $37,612.41; lo anterior en virtud que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó que dichos saldos continúan
reflejándose al 19 de marzo del año 2003, por lo cual deberán
ser investigados y/o reclasificados previo análisis, ya que
derivado de la inspección física al almacén se determinó que
no se cuenta con el material que valide dicho monto.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:
Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,
depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las
cantidades de $535,942.72, $345.00, $380.00 y $109,199.39,
que se presentan en el rubro de deudores diversos, bajo los
conceptos de préstamos personales, por responsabilidades,
gastos por comprobar y descuentos IVIECH, así como, el
saldo de naturaleza contraria, por el importe de ($12,741.81),
a nombre de Secretaría de Finanzas y Administración,
procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o
recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al
31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:
Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar
y/o cancelar las cantidades de $119,857.95 y $17,639.91, que
se presentan en el rubro de acreedores diversos, bajo los
conceptos de acreedores diversos y retenciones por pagar,
respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación
correspondiente para determinar el saldo real al 31 de
diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMONOVENO.- RECURSOS DEL RAMO 33:
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:
AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Omisión al Procedimiento
de Licitación Restringida, Con Invitación a Cuando Menos Tres
Proveedores.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y el gasto público, específicamente para que
en la adquisición de materiales de construcción, se ajusten
a los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que
para la ejecución de las obras con recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal, tales como: Construcción
del proyecto de áreas verdes en Matachí, por la cantidad
de $153,525.00; pavimentación de la Calle Abasolo, en
Matachí, por $212,186.23; Escuela Primaria Santos Degollado,
en Matachí, por $77,610.55; y la construcción del parque
Chihuahuita, en Matachí, por $33,822.46; cuyas adquisiciones
de materiales de construcción, se adjudicaron directamente,
sin sujetarse al procedimiento de licitación restringida, con
invitación a cuando menos tres proveedores, debidamente
dictaminada; lo anterior en inobservancia a los artículos 28,
fracción II, 31, 33 y 101, de la legislación invocada.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
documentación comprobatoria soporte de la aportación de los
beneficiarios de la obra denominada pavimentación de la Calle
Abasolo, en Matachí, por la cantidad de $51,391.00; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la inexistencia de la
misma.
ARTICULO VIGESIMO.- RECURSOS DEL RAMO 33:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Omisión al
Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del
ingreso y gasto público, específicamente para que en la
adquisición de equipo para alumbrado público, se ajusten
a los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que en
la compra de luminarias, por la cantidad de $84,607.00, se
efectuaron de manera directa, sin sujetarse al procedimiento
de licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada;
en contravención a lo establecido por los artículos 28, fracción
II, 33 y 101, de la legislación invocada.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que
las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,
se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en
su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,
efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre
partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el
presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal
del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos
de Servicios No Personales, Transferencias, Maquinaria;
Mobiliario y Equipo, se les aprobó un presupuesto por las
cantidades de $1’977,400.00, $889,000.00 y $365,959.00,
así mismo, se ejercieron los montos de $2’301,475.00,
$1’426,429.00 y $977,472.00, lo que ocasionó un sobreejercicio
de ($324,075.00), ($537,429.00) y ($ 611,513.00), originado
principalmente por los gastos de compra de materiales
y mantenimiento de equipo y vehículos, aportaciones a
instituciones educativas, subsidios y apoyos al deporte, así
como, la adquisición de un camión hormigonera, una cámara
digital y equipo de cómputo, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- AMONESTACION AL C.
PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-
2004.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado,
que con fundamento en los artículos 178, párrafo segundo,
fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;
7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo;
30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única
ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Matachí, por las irregularidades observadas en los artículos
Decimotercero, Decimocuarto, Decimonoveno y Vigésimo del
presente Decreto, respecto a la omisión en el procedimiento de
licitación pública y/o restringida en la adquisición de materiales
y equipo, apercibiéndole que en el caso de incurrir en análogas
situaciones, se instaurará en su contra el correspondiente juicio
de responsabilidad administrativa.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:
Comunicación de Resultados de la Auditoría Practicada.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Matachí, comunique a la titular
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
el resultado del dictamen relativo a la auditoría efectuada a
dicho organismo público descentralizado, del cual no se derivó
observación alguna por las operaciones practicadas en el
período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del
año 2002.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Matachí deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Matachí,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado,también la firmamos la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia
de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlolevantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias.
Se aprueba por unanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Nonoava,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Nonoava, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1366/03, de fecha 25 de julio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
egresos y situación patrimonial del Municipio de Nonoava,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADO FINANCIERO
I.1. ESTADO DE MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y
EGRESOS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTOS PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.4. SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLA-
DO
II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES.
II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.9. ALQUILER Y OTROS CONTRATOS PARA LA
EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA
II.11. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.12. SUBSIDIOS
II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.14. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.6. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-
PAL
III.7. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III.8. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. BANCOS
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MUNICIPAL
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1251/03, de fecha 29 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior. Sin embargo, una vez analizada
la información proporcionada por el titular del ente auditado,
se consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha
7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
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solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15
de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada al
H. Ayuntamiento de Nonoava, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto
de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente proyecto de
DECRETO [807/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Nonoava, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Control Interno
y Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que el
padrón del Impuesto Predial, lo integran varios contribuyentes
que ostentan la misma clave catastral.
Así mismo, solicítese, implementen los procedimientos antes
citados, ya que mediante la auditoría referida, se determinó
que el monto a recaudar del Impuesto Predial Rústico, por la
cantidad de $97,110.60, no es confiable, debido a que en el
padrón catastral existen 773 cuentas rústicas grabadas a la
tasa del 6.00 al millar, en contravención a lo establecido por
el Código Municipal del Estado de Chihuahua, respecto a la
tasa única para determinar dicho impuesto, en su modalidad
de rústico, que es la de 6.25 al millar.
En igual forma, solicítese, se aplique la facultad económica -
coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código
Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de
recuperar el rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez
que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta pública
del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un rezago
por cobrar de $212,108.93 al 31 de diciembre del año antes
indicado, concentrándose en 41 cuentas, el 100% del rezago
determinado por la Contaduría General del H. Congreso del
Estado.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO: Autorización de Tarifas.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,
las tarifas para el servicio de agua potable y alcantarillado;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que el municipio no proporcionó el documento de autorización
de la tarifa a cobrar.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO CUARTO.- ALQUILER Y OTROS CONTRATOS
PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:
Autorización de Tarifas a Cobrar.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,
las tarifas para el servicio de alquiler del Hotel del Municipio
y arrendamiento del gimnasio municipal; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio no
proporcionó el documento por la autorización de la tarifa a
cobrar.
Así mismo, solicítese implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables a efecto
de registrar contablemente, la cantidad de $1,050.00, por el
concepto de ingresos por hospedaje del mencionado hotel, ya
que derivado de la auditoría practicada, se observó que no se
integró a la contabilidad del municipio.
ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,
las tarifas por infracciones por faltas al Bando de Policía y
Buen Gobierno; lo anterior, en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que dichas infracciones son calificadas a criterio
del comandante de policía, de acuerdo a la falta cometida.
Así mismo, solicítese, implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada se
observó que no se cuenta con el libro de partes que permita
llevar un control de las remisiones y multas impuestas por la
Comandancia de Policía.
De igual manera, solicítese que en un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información del folio número 206, del consecutivo del
talonario para efectos del cobro de multas de la Comandancia
de Policía, ya que se determinó el faltante de dicho documento
y la posible omisión del ingreso.
ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Recibo Simple.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $172,644.30,
por los conceptos de alimentos, pago de música, reparación
de vehículos, entre otros, amparados con documentación en
recibo simple.
ARTICULO SEPTIMO.- ADQUISICION DE EQUIPO DE
TRANSPORTE: Pedimento de Importación.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles de procedencia extranjera, se
solicite el pedimento de importación; toda vez que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó la compra de un camión escolar
usado, marca Internacional, modelo 1986, por un importe
de $100,000.00, sin efectuar el procedimiento legal para su
internación al país.
ARTICULO OCTAVO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: EXISTENCIA FINAL. Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio
fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó
una diferencia en la existencia final del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $57,583.00,
misma que corresponde a un retiro de dicho Fondo, efectuado
en diciembre del año referido, por el C. Tesorero Municipal, el
cual fue reintegrado a la Secretaría de Planeación y Evaluación
de Gobierno del Estado, el 13 de marzo del año 2003, según
los cheques números 336 y 337, de la cuenta 21503603164,
de Scotiabank Inverlat y registrándose contablemente por el
concepto de reintegro ya citado.
Derivado de lo anterior, solicítese al H. Ayuntamiento, que de
conformidad a lo establecido por la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicie
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente al
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C. Tesorero Municipal, responsable de haber retenido en su
custodia el importe de $57,583.00, durante tres meses, sin
manifestarlo en los estados financieros de la cuenta pública
anual del año 2002 y a su vez, que determine si existió un
daño patrimonial por la retención de dicha cantidad para su
reintegro al erario del municipio.
ARTICULO NOVENO.- FONDO DE APORTACIONES PARA
EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXISTENCIA FINAL:
Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del ingreso
y gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal del 2002,
mediante la auditoría practicada, se determinó una diferencia
en la existencia final del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $8,267.00, sin
que la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el origen y aplicación del importe determinado como
diferencia.
ARTICULO DECIMO.- DEUDORES DIVERSOS: Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,
depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la
cantidad de $86,551.00, que se presentan en el rubro de
deudores diversos, bajo el concepto de IVIECH - Lámina, así
como, los saldos de naturaleza contraria, por los importes
de ($116,836.50) y ($4,492.54), a nombre del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal y Secretaría de Finanzas
y Administración, respectivamente, procediendo a efectuar la
reclasificación, cancelación y/o recuperación correspondiente,
para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO UNDECIMO.- ACREEDORES DIVERSOS: Depu-
ración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar y/o
cancelar los saldos de naturaleza contraria, por las cantidades
de ($42,823.95), ($93,716.50) y ($29,961.76), que se presentan
en el rubro de acreedores diversos, bajo los conceptos de
programa Vivah, programa de vivienda y Gabriel Ochoa,
respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación y/o
cancelación correspondiente para determinar el saldo real al
31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DUODECIMO.-VARIACIONES PRESUPUESTALES:
Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que
las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,
se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en
su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,
efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre
partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el
presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal
del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de
Servicios Personales, Materiales y Suministros y Fondo de
Aportaciones Federales, se les aprobó un presupuesto por las
cantidades de $2’668,166.00, $649,000.00 y $2’119,527.00,
así mismo, se ejercieron los montos de $2’768,046.30,
$985,306.75 y $2’883,373.00, lo que ocasionó un sobreejercicio
de ($99,880,30), ($336,306.75) y ($763,846.00), originado
principalmente por el incremento al sueldo de empleados,
compra de combustibles y lubricantes y se recibieron más
recursos que los presupuestados, respectivamente.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación
de Resultados de la Auditoría Practicada.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Nonoava, comunique a la
titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría
efectuada a dicho organismo público descentralizado, del
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cual no se derivó observación alguna por las operaciones
practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31
de diciembre del año 2002.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Nonoava deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64, fracción VIIde la Constitución Política del Estado de Chihuahua,se aprueba la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de Nonoava, correspondiente alejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,
Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;
Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias, señorDiputado.
A consideración del Pleno el dictamen anterior-mente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Namiquipa,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el
personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1365/03, de fecha 25 de julio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
egresos y situación patrimonial del Municipio de Namiquipa,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.7. ASEO Y RECOLECCION DE BASURA
II.8. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS
II.9. SERVICIOS DE VIGILANCIA
II.10. AUTORIZACION DE ACTIVIDADES
II.11. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
II.12. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.13. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.14. VENTA DE LAMPARAS
II.15. MULTAS
II.16. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS
II.17. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.18. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.19. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1 SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
III.4. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
III.5. SERVICIOS BASICOS
III.6. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.7. RECURSOS DEL RAMO 33
III.8. RECURSOS DEL RAMO 20
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. EXISTENCIA FINAL
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. AUDITORIA TECNICA DE OBRA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1227/03, de fecha 21 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha
17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 24
de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en
estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base
en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.
Ayuntamiento de Namiquipa, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto
de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente proyecto de
DECRETO [808/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Namiquipa, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV
del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el
propósito de recaudar el rezago derivado del Impuesto Predial;
toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un
rezago por recuperar de $474,246.00 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 67% del
rezago total.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL Y LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Superior
a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos
contempladas en la ley de ingresos del municipio, autorizadas
por esta H. Soberanía Popular: toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observó la aplicación de una tarifa de derechos
superior a la autorizada para los conceptos de servicio de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
degüellos, por pases de ganado y permisos para bailes.
ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Menor a
la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a al Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se acredite el importe dejado de recaudar, por $9,090.00,
que corresponde a la expedición de actas del registro civil
otorgadas a favor de empleados municipales, estudiantes
y personas de escasos recursos económicos y que no se
cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 54, del
Código Fiscal del Estado; de no presentarse ésta, o de no
acreditarse la misma, procedan a recuperar y/o reintegrar al
patrimonio municipal la cantidad mencionada con antelación.
ARTICULO QUINTO.- ASEO Y RECOLECCION DE BASURA:
Aplicación de Tarifa Menor a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
recaudar y reintegrar al patrimonio municipal, el importe de
$4,312.00, por el concepto de aseo y recolección de basura;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
que dicha cantidad no ingresó al erario público por la aplicación
de tarifas menores a las establecida en la ley de ingresos para
el municipio vigente; en contravención a lo establecido por el
artículo 64, fracción II del Código Municipal para el Estado,
en relación al artículo 23, fracciones XVI y XVII, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado
de Chihuahua.
ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:
Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos
del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes
muebles se practiquen los avalúos correspondientes para
determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización
que corresponda; toda vez que mediante la auditoría practicada
a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se
determinó que durante el ejercicio fiscal se enajenó un camión
de volteo, marca Ford, modelo 1963, en la cantidad de
$20,000.00, sin que se contara con el avalúo correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:
Retenciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo.
Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las
retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre
Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas
en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de
sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de
impuestos a las autoridades correspondientes.
ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación necesaria mediante la que se
acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de
las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en
los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que la cantidad de $15,000.00, se considera insuficiente y no
constituyen una garantía real a favor del municipio para el
manejo de las finanzas públicas, la cual representa el 0.0045%
del presupuesto total del municipio para el ejercicio fiscal en
cuestión.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua.
ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Recibo Simple y Documentación a Nombre de
Terceros.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $204,368.00, por
el concepto de la construcción de edificio de la Comandancia
Municipal, fletes, trabajos de herrería, reparación de maquinaria
y pago de música en los eventos del informe de gobierno
municipal y festejo del día del maestro, amparados con
documentación en recibo simple y sin requisitos fiscales.
Así mismo, solicítese que las erogaciones que se lleven
a cabo por los conceptos de el pago de teléfono celular,
sean soportadas con aquellos documentos que reúnan los
requisitos fiscales; en virtud de que, durante la auditoría
practicada referida, por un importe total de $7,060.00, el cual
fue comprobado con documentación a nombre de una tercera
persona, sin que se recabara la documentación a nombre del
Municipio de Namiquipa.
ARTICULO DECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES
MUEBLES: Práctica de Avalúo y Pedimento de Importación.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se practiquen los avalúos
correspondientes y se solicite el pedimento de importación;
toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó la compra
de cuatro copiadoras para uso del municipio en cuestión,
marca Canon, por un importe total de $22,064.52; sin efectuar
el procedimiento legal para su internación al país.
ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES
INMUEBLES: Compra Venta de Terreno.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
mecanismos administrativos, con la finalidad de elaborar
la escritura pública notariada por la adquisición de un inmueble
conocido como cine en la cabecera municipal, mismo que
consta de terreno y finca, con una superficie de 845.00
metros cuadrados, por la cantidad de $38,406.00; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la compraventa
se realizó en contravención a lo dispuesto por el artículo 2198
del Código Civil del Estado, ya que dicha operación no se
realizó mediante escritura pública.
Lo anterior, no obstante que en la cláusula tercera del contrato
privado de compra venta, establece que el adquirente y
enajenante se obligan a firmar ante notario público la escritura
correspondiente, en un plazo no mayor a 90 días naturales
contados a partir de la firma del contrato; siendo esto a más
tardar el 12 de junio del año 2002.
ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ramo 33: Egresos: Registro
Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros
y contables, tendientes a registrar contablemente, las
aplicaciones a los conceptos de despensas, por la cantidad
de $46,080.00, red de distribución de agua potable en Santa
Catarina, por $21,236.00, tanque de almacenamiento en
Benito Juárez, por $98,077.00 y gastos indirectos de obra, por
$25,332.00; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó la
omisión del registro contable, por los importes antes señalados.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ramo 33:
EXISTENCIA FINAL: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio
fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó
una diferencia en la existencia final del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $3,110.00,
sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;
de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan
a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado
con antelación.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Ramo 33.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Namiquipa, proceda a
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo
de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Ramo
33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal), determinadas
en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso al o
los probables responsables, aplicando y/o promoviendo las
sanciones a que haya lugar.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
1.- Pavimentación de la Calle Juárez, entre Reforma y Tercera,
en El Terrero.
El expediente técnico de obra no contiene el acta del Comité
de Adquisiciones, fianzas de anticipos y vicios ocultos, Comité
Técnico Resolutivo de Obra, finiquito y acta de entrega
recepción; en contravención a lo establecido por el artículo 25,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos; Contratación de
Servicios y Obra Pública y el 41, fracciones II y IV, 48 y 75
de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma.
2. Pavimentación de la Calle Tercera, entre Hidalgo y Juárez,
en El Terrero
3. Rehabilitación de concreto asfáltico en la Calle Morelos,
entre, Primera y Segunda, en El Terrero
4. Rehabilitación de pavimento asfáltico en la Calle Segunda,
entre, Morelos y Juárez, en El Terrero
5. Remodelación del auditorio municipal I Etapa, en Namiquipa
6. Pavimentación de la Calle Cuarta en El Terrero, (con
recursos del FORTAMUN)
El expediente técnico de las obras relacionadas, no contiene
el acta del Comité de Adquisiciones, fianzas de anticipos,
Comité Técnico Resolutivo de Obra, finiquito y acta de entrega
recepción; en contravención a lo establecido por el artículo 25,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos; Contratación de
Servicios y Obra Pública y el 41, fracciones II y IV, 48 y 75
de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionadas con la
Misma.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Práctica de
Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de
los avalúos correspondientes para que se determine el valor
de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de
la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de
una ambulancia, marca Ford, modelo 1986, en la cantidad de
$52,800.00; violentando el artículo 102, inciso a), fracción II,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y su
aplicación, por la cantidad de $6’522,300.00, correspondiente
al programa de crédito a la palabra; toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observó la omisión del registro contable, por el
importe antes señalado.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- CUENTAS DE BALANCE:
DEUDORES DIVERSOS: Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,
depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la
cantidad de $12,389.00, que se presenta en el rubro de
deudores diversos, bajo el concepto de responsabilidades;
procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o
recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al
31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:
Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar
y/o cancelar la cantidad de $651,167.00, que se presenta
en el apartado de acreedores diversos, bajo el concepto
de aportación de beneficiarios, procediendo a efectuar
la reclasificación y/o cancelación correspondiente, para
determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.
ARTICULO DECIMONOVENO.- CUARTO.- VARIACIONES
PRESUPUESTALES: Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen los
mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las
erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se
ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto,
se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando
en su caso, las transferencias requeridas entre partidas
presupuestales.
Lo anterior, derivado de que en el presupuesto de egresos
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, autorizado
por el Cabildo en los grupos de Servicios Personales
Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria,
Mobiliario y Equipo, se les aprobó un presupuesto por las
cantidades de $10’190,807.00, $6’195,000.00, $2’766,000.00
y $1’707,000.00.
Así mismo, se ejercieron los montos de $10’624,314.00,
$8’602,954.00, $2’876,347.00 y $3’223,503.00, lo que
ocasionó un sobreejercicio de ($433,507.00), ($2’407,954.00),
($110,347.00) y ($1’516,503.00), originado principalmente en
las partidas presupuestales, tales como: sueldo base, subsidios
y apoyos, otros materiales y suministros, adquisición de una
moto niveladora y cargador, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Namiquipa, comunique a la
titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, mediante copia del presente documento, el resultado
del dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo
público descentralizado, por las operaciones practicadas por
el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre
del año 2002, conforme se indica:
I. EXISTENCIA FINAL
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, implementen los procedimientos
administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan
llevar un adecuado control y examen del ingreso y el gasto
público; toda vez que en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la
auditoría practicada a los estados financieros, se determinó una
diferencia en la existencia final, por la cantidad de $8,694.00,
sin que la misma haya sido aclarada por el personal del DIF
Municipal.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino y aplicación dado al importe determinado
como diferencia; de no presentarse ésta, o de no existir la
misma, procedan a reintegrar al patrimonio del organismo
público, el importe ya mencionado con antelación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Namiquipa deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Namiquipa, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2002.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado,la firmamos también la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia
de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Allende,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Allende, correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2002.
3.- Mediante oficio número 207/2003 C.V., de fecha 6 de
febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece
el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, remitió a la Contaduría General del H.
Congreso del Estado, la cuenta pública en estudio, para su
revisión y glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 19 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1/03, de fecha de junio del 2003,
informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
egresos y situación patrimonial del Municipio de Allende,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
II.5. CEMENTERIOS MUNICIPALES
II.6. USO DE LA VIA PUBLICA
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.10. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.11. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
II.12. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.13. MULTAS
II.14. RECARGOS
II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES
II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.17. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. SERVICIOS DE ASESORIA, ESTUDIOS Y
PROYECTOS
III.4. ARRENDAMIENTOS
III.5. GASTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y SE-
GUROS
III.6. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.7. ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
III.8. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.9. DEVOLUCION DE INGRESOS
III.10. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS
PROPIOS
III.11. RECURSOS DEL RAMO 20
III.12. PROGRAMA DE CEMENTO DE SACO POR SACO
III.13. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL
III.14. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. ACREEDORES DIVERSOS
V. RECURSOS DEL RAMO 33
VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1258/03, de fecha 2 de junio del
2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en
cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su
caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,
obteniéndose respuesta favorable a lo anterior. Sin embargo,
una vez analizada la información proporcionada por el titular
del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría
General que algunos de los señalamientos derivados de la
revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual
informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los
efectos administrativos y legales a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha
17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada
Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 24
de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar
en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con
base en el informe de resultados de la auditoría practicada al
H. Ayuntamiento de Allende, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto
de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente proyecto de
DECRETO [809/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Allende, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto
Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso
del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal
vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el
cobro realizado en la celebración de funciones circenses, ya
que no se apegó a la tarifa establecida y no se proporcionó el
costo del boletaje vendido y la afluencia a la función de circo.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica- coactiva, establecida en el artículo 64, fracción
IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con
el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto
Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
un rezago por cobrar de $601,831.35 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 31 cuentas, el 27% del
rezago total.
ARTICULO CUARTO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: USO
DE LA VIA PUBLICA: SERVICIOS GENERALES EN
EL RASTRO MUNICIPAL: LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Superior
a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos
contempladas en la ley de ingresos del municipio, autorizadas
por esta H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó la aplicación de una tarifa
de derechos superior a la autorizada para los conceptos
de cementerios municipales, de fosas a perpetuidad, de
vendedores ambulantes, sacrificio de ganado vacuno, porcino
y por actas de nacimiento y certificaciones municipales.
ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
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RASTRO MUNICIPAL: Pases de Ganado No Cobrados.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
comprobar, y/o reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad
de $43,747.20; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, se determinó la omisión en el cobro de 1,344 pases de
ganado; en inobservancia a lo dispuesto por el artículo 64,
fracción II del Código Municipal, ley de ingresos del municipio
para el ejercicio fiscal del año 2002 y artículo 23, fracciones
XVI y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chihuahua.
ARTICULO SEXTO.- PARTICIPACIONES: Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, las cantidades
de $12,482.00 y $1,813.64, por el concepto de despensas y
rendimientos financieros; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la omisión del registro contable, por el importe
antes señalado.
ARTICULO SEPTIMO.- EGRESOS: SERVICIOS PERSON-
ALES: Remuneraciones al Personal.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
comprobar, recuperar y reintegrar al patrimonio municipal,
la cantidad total de $57,600.00; ya que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se determinó que al personal de primer nivel se les pagó
un sueldo de $14,800.00 mensuales en lugar de $14,000.00,
aprobados por el H. Ayuntamiento de Allende, con fines de
homologación salarial, según el acta de Cabildo número 8, de
fecha 29 de diciembre del año 2001, originando con esto, un
pago en demasía respecto al monto autorizado, por la cantidad
arriba señalada.
ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que
en los términos que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General y la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua,
inicie el procedimiento administrativo disciplinario, tendiente
a sancionar a los integrantes del H. Ayuntamiento de la
administración municipal 2001-2004, responsables de haber
incumplido en la aplicación del artículo 65, del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, respecto a fijación de la garantía
con que el Tesorero Municipal debe caucionar el manejo de
las finanzas públicas municipales, misma que debe ser ante
una Institución de Seguros y Fianzas, o bien, mediante el
otorgamiento de una garantía real (inmueble) o prendaria
(bienes muebles).
ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE
LOS EGRESOS: Recibo Simple y Sin Documentación
Comprobatoria.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $115,664.00, por
los conceptos de pago de música, clases en la escuela de
béisbol, renta de sonido, festividades del 10 de mayo, regalos
navideños y atención a visitantes, entre otros, amparados con
documentación en recibo simple y sin requisitos fiscales.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente decreto, proporcionen
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
documentación comprobatoria que ampara las pólizas de
egresos número 10370, 10501, 10500 y 12079, por la cantidad
total de $36,000.00; de no presentarse o de no existir ésta,
procedan a reintegrar al patrimonio municipal el importe antes
señalado.
ARTICULO DECIMO.- SERVICIOS DE ASESORIA,
ESTUDIOS Y PROYECTOS: Elaboración de Contrato de
Honorarios.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración
formal de los contratos respectivos y que los prestadores de
servicios expidan los recibos correspondientes en los términos
de las disposiciones fiscales; lo anterior en virtud que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se determinaron erogaciones por la cantidad
de $19,983.00, por el concepto de honorarios por el litigio del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Fraccionamiento La Campeña, sin haber elaborado el contrato
por la prestación del servicio profesional.
ARTICULO UNDECIMO.- ARRENDAMIENTOS: Elaboración
de Contrato.
Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación
de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, se efectúe
mediante la celebración formal del contrato respectivo y que
los arrendadores expidan los recibos de arrendamiento con
los requisitos fiscales aplicables; toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del
año 2002, se observó la erogación por un importe de $9,600.00,
por el concepto de la renta de las oficinas del Juzgado, mismo
que se encuentra amparado con documentación que no reúne
los requisitos legales requeridos.
ARTICULO DUODECIMO.- GASTOS COMERCIALES,
FINANCIEROS Y DE SEGUROS: Servicios Bancarios:
Comisiones por Insufondo.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de $34,513.31,
por el concepto de comisiones por cheques devueltos por
insuficiencia de fondos; lo anterior en virtud que mediante la
auditoría practicada a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó el pago de dichas comisiones que
constituyen una inobservancia a lo establecido por el artículo
23, fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chihuahua
ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE
OBRA: Obra Pública Ejecutada con Recursos Propios.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, proceda a investigar
las posibles irregularidades encontradas con motivo de la
auditoría técnica de obra, relativa a los recursos propios
determinadas en la cuenta pública del citado municipio,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando
en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o
promoviendo las sanciones a que haya lugar, estimando
en su caso, la recuperación de la diferencia encontrada
por la cantidad de $238,940.10 en la ejecución de la obra
denominada: Recarpeteo de Calles en el Centro de Valle de
Allende.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
NOMBRE DE LA OBRA DIFERENCIA INOBSERVANCIA A LA
Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE
Recarpeteo de Calles $238,940.10 No se indica el procedimiento de
en el Centro de Valle adjudicación del contrato de la obra.
de Allende. La obra presenta un avance físico del
26%, además no existe la continuidad
de los trabajos.
No existe la garantía de evicción, vicios
ocultos, daños y perjuicios.
El contrato de obra no reúne los
requisitos mínimos indicados en el
artículo 56, fracciones II, VI, VIII y IX, de
la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
No existe el dictamen del Comité
Técnico Resolutivo de Obra.
Así mismo no se tiene integrado dicho
Comité; en contravención a lo
establecido por el artículo 48, de la
legislación invocada.
Así mismo, solicítese que implementen los mecanismos
administrativos necesarios, tendientes a constituir el Comité
Técnico Resolutivo de Obra; lo anterior en virtud, que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó que el municipio carece del
aludido órgano de apoyo; en contravención a lo establecido
por el numeral 48, de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y
aplicación por las cantidades de $139,300.00, por el concepto
de oportunidades productivas, así como, el reintegro al
patrimonio municipal y registro contable por la cantidad de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
$27,800.00, correspondiente a la recuperación del 20% del
programa de oportunidades productivas; toda vez que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó la omisión del registro contable, por
los importes antes señalados.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- PROGRAMA DE CEMENTO
SACO POR SACO.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la información y evidencia documental mediante
las que se aclare la aplicación de 320.5 toneladas de cemento
gris; toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el
municipio no llevó un control de distribución de dicho material;
de no presentarse o de no existir ésta, procedan a reintegrar
al patrimonio municipal el importe correspondiente del material
aludido.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- PROGRAMA DE INVERSION
NORMAL ESTATAL: Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y
aplicación por la cantidad de $53,315.24, por el suministro de
cemento gris; toda vez que mediante la auditoría practicada a
la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
la omisión del registro contable, por el importe antes señalado.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:
PRESTAMOS PERSONALES.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad de $390,991.48, que se consigna en el
apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos
personales, correspondiendo a préstamos de empleados de
las administraciones municipales 1998-2001 y 2001-2004, un
importe de $364,209.48, deudores del programa de entrega
de frijol, por $21,782.00 y a particulares, por $5,000.00; lo
anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que el municipio no proporcionó la documentación
legal que permita la recuperación y la evidencia de gestiones
de cobro de los mismos.
Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos
que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero
Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,
sin elaborar la documentación legal correspondiente que
permita la recuperación de los mismos.
De igual forma, solicítese inicien los procedimientos
administrativos y/o legales a efecto de analizar, depurar,
cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las cantidades
de $31,376.56, $22,508.17, $111,398.60, $3,571.00,
$75,483.33 y $1’947,970.37, que se presentan en el rubro de
deudores diversos, bajo los conceptos de responsabilidades,
gastos a comprobar, anticipos a contratistas, anticipo a
proveedores, anticipo a sueldos, IMSS y Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, respectivamente; así como,
los saldos de naturaleza contraria, por los importes de
($18,095.16), ($81,639.41) y ($127,285.03) a nombre del
programa de cemento, lámina y vitropiso, Secretaría de
Finanzas y Administración y traspasos, respectivamente,
procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o
recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al
31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:
Depuración y Saldo de Naturaleza Contraria.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar
y/o cancelar las cantidades de $656,764.94 y $1’449,105.53,
que se presenta en el apartado de acreedores diversos, bajo
el concepto de acreedores diversos y dependencias oficiales,
respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación
correspondiente para determinar el saldo real al 31 de
diciembre del año 2002.
Así mismo, solicítese implementen los mecanismos tendientes
a analizar y depurar los saldos de naturaleza contraria
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
que se presentan bajo los conceptos de deuda pública
presupuestada y sobregiros bancarios, por las cantidades de
($34,096.98) y ($41,832.40), procediendo a efectuar en su
caso, la reclasificación y/o cancelación correspondiente a fin
de determinar el saldo real al 31 de diciembre del 2002.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:
EGRESOS: Registro Contable Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el registro contable duplicado, por la cantidad total
de $72,259.39, así como, por las erogaciones liquidadas de
más con recursos de este fondo, por $119,997.42; lo anterior
en virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta
pública, del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el registro
incorrecto correspondiente a las obras siguientes: Jardín de
Niños Amado Nervo, por un importe de $2,008.00, Escuela
Primaria Santos Degollado, por $3,030.00 y la instalación de
una repetidora de televisión, por $67,221.39 y las erogaciones
en demasía por la instalación de la repetidora de televisión,
programa de desarrollo institucional y programa de escuela
digna.
ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: PRINCIPALES
PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Omisión al
Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la información y evidencia documental mediante
las que se aclaren las adquisiciones de materiales pétreos
a dos proveedores, por la cantidad total de $270,689.00; lo
anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública, del ejercicio fiscal del año 2002, se observó
que la compra de grava, arena y varios, se realizó de manera
directa, sin llevar a cabo el Procedimiento de Licitación Pública
y/o Restringida, debidamente dictaminada; en inobservancia
a lo establecido por el artículo 28, fracción II, 33 y 101,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública, no obstante que en la respuesta
al informe de auditoría, manifiestan que el monto observado
corresponde a adquisiciones de materiales pétreos durante el
ejercicio fiscal en cuestión, para varias obras y que en ningún
momento se efectuó algún pedido que rebasara los montos
autorizados, para llevar a cabo el Procedimiento de Licitación
Pública y/o Restringida, sin anexar la evidencia documental de
lo aseverado.
Derivado de lo anterior, de no presentarse o de no existir
dicha evidencia, solicítese al C. Presidente del H. Congreso
del Estado, que con fundamento en lo artículos 178, párrafo
segundo, fracción II de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General;
148 de la Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo
segundo; 30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única
ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Allende, por la irregularidad observada en el presente artículo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:
EXISTENCIA FINAL: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una
diferencia en la existencia final del fondo para la Infraestructura
Social Municipal, por la cantidad de $354,972.12, sin que la
misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,
la información y evidencia documental mediante las que se
aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;
de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan
a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado
con antelación.
De igual manera, de no aclararse el destino y/o la aplicación
del importe determinado como diferencia, por la cantidad de
$354,972.12, solicítese al C. Presidente del H. Congreso del
Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de Justicia del Estado de Chihuahua, a fin de que determine
la posible comisión de algún delito.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA
TECNICA DE OBRA: Ramo 33.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, proceda a investigar
las posibles irregularidades encontradas con motivo de la
Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del Ramo 33
(Fondo para la Infraestructura Social Municipal) determinadas
en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente
al ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso
al o los probables responsables, aplicando y/o promoviendo
las sanciones a que haya lugar, estimando en su caso, la
recuperación de las diferencias encontradas en la ejecución
de las obras de pavimentación de calles, por un monto total
de $60,246.40.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
Nombre de la Obra Diferencia
Pavimentación con concreto hidráulico
en la Calle Mina, del Valle de Allende $5,492.40
Pavimentación con concreto hidráulico
en la Avenida Juárez, del Valle de Allende 54,754.00
Pavimentación con concreto hidráulico
en la Calle Constitución, Plaza Sur,
del Valle de Allende 0.00
Total $60,246.40
Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, que
implementen los procedimientos administrativos, técnicos,
financieros y contables que permitan llevar un adecuado
control del ingreso y gasto público, específicamente para que
en las adquisiciones de materiales de construcción, se ajusten
a los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública; toda vez que mediante la auditoría
practicada, se observó la compra de cemento gris, block de
concreto y materiales pétreos, para las obras de pavimentación
antes descritas, por la cantidad total de $495,943.14, los
cuales se adjudicaron de manera directa, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública y/o restringida, debidamente
dictaminada.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- FONDO DE APORTA-
CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXIS-
TENCIA FINAL: Diferencia.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal
del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una
diferencia en la existencia final del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $1’175,299.62,
la cual se originó por el registro contable indebido de los
recursos de este fondo, en las diversas cuentas del gasto
corriente, erogaciones que no se identificaron por parte del
municipio para su análisis y evaluación.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
presenten a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se aclare el destino y aplicación contable dado al importe
determinado como diferencia; de no presentarse ésta, o de no
existir la misma, procedan a reintegrar al patrimonio municipal
el importe mencionado en el párrafo anterior.
De igual manera, de no aclararse el destino y/o la aplicación
del importe determinado como diferencia, por la cantidad de
$1’175,299.62, solicítese al C. Presidente del H. Congreso del
Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Chihuahua, a fin de que determine
la posible comisión de algún delito.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.
Solicítese al H. Ayuntamiento que el presupuesto de egresos,
se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del
Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del
– 703 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,
derivado de que en la ley de ingresos correspondiente
al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de
$15’007,578.34 y se aprobó un presupuesto de egresos
por la cantidad de $14’434,996.00, lo que arroja una diferencia
de $572,582.34.
Así mismo, implementen los mecanismos administrativos
necesarios, a fin de que las erogaciones que se realicen
por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto de
egresos autorizado, o en su defecto, se autoricen las
ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las
transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo
anterior, derivado de que en el presupuesto de egresos
correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, autorizado por
el Cabildo en los grupos de Servicios No Personales,
Maquinaria, Mobiliario y Equipo, Transferencias y Aportaciones
Federales, se les aprobó un presupuesto por las cantidades
de $1’970,640.00, $50,299.00, $611,491.00 y $2’999,650.00,
así mismo, se ejercieron los montos de $2’849,159.00,
$2’259,441.00, $794,126.00 y $3’114,223.00, lo que ocasionó
un sobreejercicio de ($878,519.00 ), ($2’209,142.00),
($182,635.00) y ($114,573.00), originado principalmente en
las partidas presupuestales, tales como: pago de energía
eléctrica de las comunidades y presidencias seccionales
municipales, adquisición de maquinaria pesada, apoyos y
subsidios varios y recursos recibidos no presupuestados del
Ramo 33, respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- AMONESTACION AL C.
PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-
2004.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado,
que con fundamento en los artículos 178, párrafo segundo,
fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;
7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo;
30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única
ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Allende, por las irregularidades observadas en el artículo
Vigésimo Segundo del presente Decreto, respecto a la omisión
en el procedimiento de licitación pública y/o restringida en la
adquisición de materiales de construcción, apercibiéndole que
en el caso de incurrir en análogas situaciones, se instaurará
en su contra el correspondiente juicio de responsabilidad
administrativa.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:
Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, comunique a la titular
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,
mediante copia del presente documento, el resultado del
dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo
público descentralizado, por las operaciones practicadas por
el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre
del año 2002, conforme se indica:
I. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Requisitos
Fiscales
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, que las erogaciones que se lleven a cabo,
por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean
soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos
fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a los
estados financieros del organismo público descentralizado, se
observaron pagos por un importe total de $4,812.55, por
el concepto de compra de despensas, medicinas y arreglos
florales, entre otros, amparados con documentación en recibo
simple y sin requisitos fiscales.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Allende deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Con fundamento
– 704 –
Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, no se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Allende,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, también la firmamos latotalidad de quienes integramos esta Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado
Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio
Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.
Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Bachíniva,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Licenciado Manuel Chávez
Rodríguez, mediante oficio número 1303/03, de fecha 27
de junio del 2003, informa al H. Congreso del Estado, por
conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los
ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de
Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,
comprende los aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO PREDIAL
II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.7. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
II.9. MULTAS
II.10. OTROS APROVECHAMIENTOS
II.11. OTROS INGRESOS
II.12. PARTICIPACIONES
II.13. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
INGRESOS
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.5. RECURSOS DEL RAMO 33
III.6. FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES
III.7. RECURSOS DEL RAMO 20
III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS
EGRESOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. CAJA
IV.2. BANCOS
IV.3. DEUDORES DIVERSOS
IV.4. DOCUMENTOS POR COBRAR
IV.5. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
5.- Mediante oficio número 1233/03, de fecha 23 de mayo
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de
julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión
el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14
de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en
estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base
en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.
Ayuntamiento de Bachíniva, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto
de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente proyecto de
DECRETO [810/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Bachíniva,, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Rezago. Solicítese al H.
Ayuntamiento de Bachíniva que en los términos que establece
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado, inicien el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente, a fin de sancionar al o los funcionarios
municipales responsables de haber autorizado la condonación
de los recargos de los años de 1992 a 1996 del Impuesto
Predial, a dos ejidos, por un importe total de $514,761.00,
sin existir la autorización del Cabildo y la publicación en el
Periódico Oficial del Estado; en contravención a lo dispuesto
por el artículo séptimo de la ley de ingresos para el ejercicio
fiscal del año 2002 y el artículo 23, fracciones XVI y XVII, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chihuahua.
De igual manera, solicítese a las autoridades municipales, que
en lo sucesivo en lo referente a la condonación de los créditos
fiscales del municipio, se apeguen a lo establecido por el
artículo 55, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; toda
vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la
condonación del pago del Impuesto Predial y recargos, a dos
ejidos, con clave catastral número 127 y 133, correspondientes
al período comprendido de 1992 a 1996, por las cantidades de
$514,761.00 y $ 248,443.48, respectivamente, incumpliendo
con la normatividad vigente.
Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, inicien
los procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de $48,322.00;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,
se determinó dicho importe como diferencia entre los cortes de
caja mensuales elaborados por el Departamento de Catastro
y el registro contable efectuado por la Tesorería Municipal,
según los estados financieros.
De igual forma, se aplique la facultad económica-coactiva,
establecida en el artículo 64, fracción IV del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, con el propósito de recuperar el
rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez que, conforme
a la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio
fiscal del año 2002, se determinó un rezago por cobrar de
$1’381,429.00 al 31 de diciembre del año antes indicado,
concentrándose en 19 cuentas, el 42% del rezago total.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.- SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE:
Importe No Ingresado al Patrimonio Municipal
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se soporten las adquisiciones realizadas para la prestación
del servicio en cuestión, con el importe no ingresado, por la
cantidad de $14,240.00, lo anterior en virtud que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que dicho monto
no se ingresó al erario del municipio. De no presentarse ésta,
o de no existir la misma, procedan a reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad señalada con antelación.
ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL
RASTRO MUNICIPAL: Registro Contable Erróneo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002, se observó el registro contable erróneo, por el
concepto de ingresos por pases de ganado, por un importe
de $25,000.00, mismo que se realizó en forma contraria a la
naturaleza de la cuenta de servicios generales en el rastro
municipal y contabilizándose la contrapartida como una salida
a la cuenta de bancos, lo cual origina una diferencia en la
existencia final, por la cantidad de $50,000.00.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante
las que se aclare el destino y/o aplicación dado al monto
determinado como diferencia en la existencia final; de no
presentarse ésta, o de no aclararse la supracitada diferencia,
procedan a reintegrar al patrimonio municipal la cantidad
señalada con antelación.
Así mismo, solicítese inicien los procedimientos administrativos
y/o legales tendientes a comprobar y/o reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad de $5,417.00, por el concepto de
degüellos; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada ya referida, se determinó que dicho importe no se
ingresó al erario del municipio.
ARTICULO QUINTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES: Omisión en el Cobro de Derechos.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales, tendientes a
recaudar al patrimonio municipal, la cantidad de $12,973.00,
por el concepto de actos del registro civil; toda vez que
mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión en el cobro
por parte del municipio.
ARTICULO SEXTO.- DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO:
Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, que los ingresos
y su aplicación por el concepto del Derecho de Alumbrado
Público, sea registrado contablemente con oportunidad en la
contabilidad municipal; lo anterior, derivado que de la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, se determinó que se dejó de contabilizar el importe
de $101,360.00, de conformidad con los estados de cuenta
proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad.
ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE
POLICIA: Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que de la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año del
2002, se observó la falta de blocks y/o talones de recibos
de ingresos en la Comandancia de Policía, ocasionando la
imposibilidad de validar si los ingresos registrados son los
efectivamente recibidos.
ARTICULO OCTAVO.- OTROS INGRESOS: Préstamo al
Municipio.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la información y evidencia documental mediante
las que se aclare sobre el préstamo otorgado al municipio,
nombre del acreedor y las condiciones de pago, por la cantidad
de $21,500.00, lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2002, se observó que la póliza de ingresos
número 1309, de fecha 31 de enero del año referido, en la
cual se contabilizó el préstamo, careciendo de la información
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
referida.
ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACIONES: Registro
Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, la cantidad
de $864,301.00, por el concepto de las Participaciones
correspondientes al mes de julio del año 2002; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión del registro
contable, por el importe antes señalado.
ARTICULO DECIMO.- SERVICIOS PERSONALES: Registro
Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, tendientes a registrar contablemente, las cantidades
de $84,600.00 y $155,400.00, por los conceptos de sueldo
base de la primera quincena del mes de julio y del mes de
octubre del año 2002, respectivamente; toda vez que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal
del año 2002, se observó la omisión de los registros contables,
por los importe señalados con antelación.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental que soporte
el registro contable aludido, así como, la afectación en la
existencia final al 31 de diciembre del año 2002.
ARTICULO UNDECIMO.- FIANZA DEL TESORERO
MUNICIPAL.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación necesaria mediante la que se
acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de
las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los
artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745 y 2746, y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de
Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que las
facturas de 25 cabezas de ganado, valuadas en la cantidad
de $75,000.00, no constituyen una garantía real a favor del
municipio.
De no presentarse la documentación requerida, solicítese
al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los
términos que establece la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar
a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo
establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua.
ARTICULO DUODECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria, Recibo Simple
y Gastos No Justificados.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación comprobatoria que ampara las
pólizas de egresos número 13750, 13939, 14038, 14146,
14231, 14515, 14516, 14509, 14510, 14563, 14574, 14701,
14703, 14704, 14905, 14950, 120 y 152, entre otras, por la
cantidad total de $ 533,376.00; de no presentarse o de no
existir ésta, procedan a reintegrar al patrimonio municipal la
cantidad antes señalada.
Así mismo, que las erogaciones que se lleven a cabo, por
la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean
soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos
fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a
la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se
observaron pagos por un importe total de $150,574.00, por los
conceptos de apoyo a agrupaciones campesinas, reparación
de motoconformadora, pago de alimentos y pago de renta de
camión, entre otros, amparados con documentación en recibo
simple y sin requisitos fiscales.
De igual forma, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
información y evidencia documental mediante las que se
aclare y justifique las erogaciones que amparan las pólizas
número 13820 y 13821, ambas de fecha 14 de marzo del
año 2002, por la cantidad total de $9,158.00, por el concepto
de pago de gas a agrupaciones campesinas y personas
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de escasos recursos económicos; lo anterior en virtud, que
mediante la auditoría practicada ya referida, se observó que
no se especifican los beneficiarios.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- ADQUISICION DE BIENES
MUEBLES: Práctica de Avalúo.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la
adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo el avalúo
correspondiente, en virtud de que con motivo de la auditoría
a la cuenta pública que se dictamina, se determinó que
en la adquisición de una camioneta pick-up, marca Ford,
modelo 1987, con un costo de $20,000.00, no se contó
con dicha estimación; contraviniendo lo establecido por el
artículo 102, inciso A), fracción II, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:
Registro Contable y Erogaciones No Identificadas.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, a efecto de registrar contablemente el ingreso
de los beneficiarios de las obras, por la cantidad total de
$109,492.00, así como, los egresos correspondientes a becas,
despensas, luminarias, asistencia social y servicios, agua
potable y alcantarillado, entre otros por un importe total de
$928,145.00 y la aportación de beneficiarios del servicio de
agua potable, por un monto de $9,744.00; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión de dichos
registros contables.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
información y evidencia documental mediante las que se
aclare e identifique a qué obras y/o conceptos se aplicó la
cantidad de $479,447.09, la cual fue registrada contablemente
en la cuenta del Fondo para la Infraestructura Social Municipal;
lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada, se
observó que dicho importe no se identificó en las obras del
Fondo en cuestión.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:
Diferencia en la Existencia Final.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar a cabo un adecuado control
del examen del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se determinó una diferencia en
la existencia final del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal, por la cantidad de ($24,618.00), sin que la misma
haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante
las que se aclare el origen del importe determinado como
diferencia.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- FONDO PARA LA IN-
FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORÍA
TÉCNICA DE OBRA: RAMO 33:
Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, proceda a
investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo
de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del
Ramo 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal)
determinadas en la cuenta pública del citado municipio,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando
en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o
promoviendo las sanciones a que haya lugar.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
NOMBRE DE LA OBRA INOBSERVANCIA A LA
Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE
Ampliación de la red de La colocación de la tubería se instaló
alcantarillado sanitario, superficialmente, no contando con la
profundidad
en Bachíniva necesaria para su protección, de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas para este
(Arroyos número 2 y 3) tipo de obras.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Se determinó que el proyecto de construcción no
reúne las especificaciones técnicas adecuadas.
Rehabilitación de Se determinaron conceptos pagados y no
Panteón en Bachíniva ejecutados, por la cantidad de $74,909.00,
correspondientes a mano de obra y adquisiciones
de materiales de construcción, confirmándose que el
Comité Pro-Obras del Municipio, cuenta con el
recurso y lo maneja en su totalidad.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Registro Contable
Erróneo.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio
fiscal del año 2002, se observó el registro contable erróneo,
por el concepto de ingresos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal, del mes de agosto del año referido,
por un importe de $122,934.00, mismo que se realizó en forma
contraria a la naturaleza de la cuenta de aportación federal del
fondo en cuestión, lo cual afecta la existencia final, al 31 de
diciembre del mismo año, por la cantidad de $245,868.00.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se aclare el destino y/o aplicación dado al monto que
afecta la existencia final, por la cantidad de $245,868.00; de
no presentarse ésta, o de no aclararse el importe señalado,
procedan a reintegrarlo al patrimonio municipal
ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXAMEN
DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Comprobantes,
Recibo Simple y Registro Duplicado.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la documentación comprobatoria que ampara las
pólizas de egresos número 121, 13771, 14269 y 14434, entre
otras, por la cantidad total de $100,934.00; de no presentarse o
de no existir ésta, procedan a reintegrar al patrimonio municipal
la cantidad antes señalada.
Así mismo, que las erogaciones que se lleven a cabo, por
la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean
soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos
fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observaron
pagos por un importe total de $92,725.00, por los conceptos
de pago de horas-máquina, instalación de tubería, bomba y
renta de camión, entre otros, amparados con documentación
en recibo simple.
De igual manera, solicítese que en un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se aclare el registro duplicado, en las pólizas de egresos
número 13689 y 13690, por la cantidad de $38,917.00; de
no presentarse ésta, o de determinarse una afectación al
patrimonio municipal, procedan a reintegrarlo al erario el
importe señalado.
ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: RAMO 33:
Diferencia en la Existencia Final.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar a cabo un adecuado control
del examen del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se determinó una diferencia
en la existencia final del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $874,610.35, sin
que la misma haya sido aclarada por el municipio.
Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental mediante las
que se aclare el destino y/o aplicación dada al importe
determinado como diferencia; de no presentarse ésta, o de no
aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al
patrimonio municipal la cantidad ya mencionada con antelación.
En igual forma, de no aclararse el destino y/o aplicación,
de la diferencia determinada por el importe de $874,610.35,
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en
los términos del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Contaduría
General, dé vista a la Procuraduría General de Justicia del
Estado, a fin de que determine la posible comisión de algún
delito.
ARTICULO VIGESIMO.- FONDO DE APORTACIONES
MULTIPLES: AUDITORIA TECNICA DE OBRA
Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, proceda a
investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo
de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del
Fondo de Aportaciones Múltiples determinadas en la cuenta
pública del citado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002, identificando en su caso al o los probables
responsables, aplicando y/o promoviendo las sanciones a que
haya lugar.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
NOMBRE DE LA OBRA INOBSERVANCIA A LA
Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE
Construcción del CREI Se determinó la no autorización para el cambio de
Estatal ”Josefa Ortiz de especificaciones del proyecto en muros, techumbre,
Domínguez”, en y puerta.
Bachíniva
Faltante de la documentación comprobatoria del
monto ejercido, por la cantidad de $64,825.00.
Construcción del CREI Se determinó la no autorización para el cambio de
Federal ”Pedro García especificaciones del proyecto en muros, techumbre,
Conde”, en Bachíniva y puerta.
Faltante de la documentación comprobatoria del
monto ejercido, por la cantidad de $140,565.53.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- RECURSOS DEL RAMO
20: Registro Contable y Sin Documentación Comprobatoria.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables, a efecto de registrar contablemente el ingreso y la
aplicación de los recursos del Ramo 20, por un importe total de
$5’149,385.00; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la omisión de dicho registro contable.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente decreto, presenten
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
documentación comprobatoria, por la cantidad de $14,856.00,
correspondiente al programa de limpieza y rehabilitación de
calles; de no presentarse o de no existir ésta, procedan a
reintegrar al patrimonio municipal el importe antes señalado.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- OBSERVACIONES AL
CONTROL INTERNO DE LOS EGRESOS: Retención y Entero.
Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo
las retenciones que se causen con motivo del Impuesto
Sobre el Producto del Trabajo y se otorgue el crédito al
salario, para que a su vez sean reflejados en los formatos
utilizados en la elaboración de la nómina de sueldos y salarios,
enterándose mediante la declaración de impuestos a las
autoridades hacendarias correspondientes; en contravención a
lo establecido por el artículo 80 y 80 A), de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:
EXISTENCIA FINAL: CAJA Y BANCOS: Elaboración de
Arqueos y Conciliaciones Bancarias.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control y examen
del ingreso y el gasto público, para que en lo sucesivo
realicen los Arqueos de Caja; toda vez que en el ejercicio
fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó
la existencia final en caja por la cantidad de $154,084.83,
sin que se encuentre soportado dicho saldo por el arqueo
correspondiente.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente decreto, presenten
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
información y evidencia documental del análisis, depuración
y cancelación de los saldos al 31 de diciembre del año
2002, que presentan las cuentas bancarias número 1024608-
6,1024609-4, 01078086658, de Bancomer, S.A. de C.V.,
200665-9-1, 720100437-0, de Banrural, S.N.C. y 1048760,
de Banca Serfín, por las cantidades de ($196,399.46),
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$67,057.93, ($134,547.78), $291,538.22, $100,016.00 y
$23,940.30, respectivamente; así como, las conciliaciones
bancarias número 010798585-1, 10798574-6, 133599744 y
135997429, de Bancomer, S.A. de C.V. y 172722932 de
Banamex; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó que el importe de los saldos señalados se tienen
desde el 31 de diciembre del año 2001, sin movimiento alguno,
así como, la falta de conciliaciones bancarias de las cuentas
citadas.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DEUDORES DIVERSOS:
PRESTAMOS PERSONALES
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales tendientes a
analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio
municipal la cantidad de $237,798.23, que se consigna
en el apartado de Deudores Diversos bajo el concepto
de por préstamos personales, correspondiendo a préstamos
de empleados municipales un importe de $228,798.23 y a
particulares, un monto de $9,000.00; toda vez que mediante
la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio
no proporcionó la documentación legal que permita la
recuperación y la evidencia de gestiones de cobro de los
mismos.
Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos
que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero
Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,
sin elaborar la documentación legal correspondiente que
permita la recuperación de los mismos.
De igual forma, solicítese inicien los procedimientos
administrativos a efecto de analizar, depurar y/o cancelar
las cantidades de $803,210.00, $28,000.00, $814,870.13
y $277,783.00, que se presentan en el rubro de deudores
diversos, bajo los conceptos de por responsabilidades, anticipo
a contratistas, deducción del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y previsión de la gratificación anual,
respectivamente; así como, el saldo de naturaleza contraria, de
$55,000.00, por el concepto de anticipo a sueldos, procediendo
a efectuar la reclasificación y/o cancelación correspondiente
para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO
PLAZO: Depuración y Saldo de Naturaleza Contraria.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar
y/o cancelar la cantidad de $96,064.00, que se presenta
en el apartado de deuda pública a corto plazo, bajo el
concepto de préstamo agosto 2002, procediendo a efectuar la
reclasificación correspondiente para determinar el saldo real al
31 de diciembre del año 2002.
Así mismo, solicítese implementen los mecanismos tendientes
a analizar y depurar los Saldos de Naturaleza Contraria
que se presentan bajo los conceptos de acreedores
diversos, camiones para aseo urbano, deuda pública
presupuestada, préstamo julio 2002, préstamo septiembre 2002
y préstamo octubre 2002, por las cantidades de ($499,775.21)
($46,742.08), ($67,311.65), ($33,333.33), ($33,333.33) y
($ 33,333.33), procediendo a efectuar en su caso, la
reclasificación y/o cancelación correspondiente a fin de
determinar el saldo real al 31 de diciembre del 2002.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.
Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos,
se ajuste a los Ingresos autorizados por el H. Congreso del
Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,
derivado de que en la ley de ingresos correspondiente
al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de
$11’588,580.00 y se aprobó un presupuesto de egresos
por la cantidad de $11’112,052.00, lo que arroja una diferencia
de ($476,528.00).
Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, que
implementen los mecanismos administrativos necesarios, a
fin de que las erogaciones que se realicen por cualquier
concepto, se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
en su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,
efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre
partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el
presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del
2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de Servicios
No Personales, Materiales y Suministros, Transferencias y
Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se les aprobó un
presupuesto por las cantidades de $2’385,650.00, $786,000.00,
$1’541,056.00 y $1’401,917.00, así mismo, se ejercieron
los montos de $2’686,878.00, $1’140,941.00, $2’167,675.00
y $2’101,626.00, lo que ocasionó un sobreejercicio de
($301,228.00), ($354,941.00), ($626,619.00) y ($699,709.00),
originado principalmente por los gastos en las cuentas de
mantenimiento, reparación de equipo y vehículo; combustibles;
apoyos otorgados a instituciones educativas; y una liberación
mayor de los recursos económicos por parte de la Secretaría
de Planeación y Evaluación de Gobierno del Estado,
respectivamente.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, comunique a la
titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, mediante copia del presente documento, el resultado
del dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo
público descentralizado, por las operaciones practicadas por
el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre
del año 2002, conforme se indica:
I. EGRESOS: EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS:
Erogaciones Sin Soporte Documental
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, que las erogaciones que se lleven a cabo,
por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean
soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos
fiscales, en virtud que mediante la auditoría practicada a los
estados financieros del año 2002, se observaron pagos por
un importe total de $4,920.00, por los conceptos de pago de
pintura de oficinas del DIF Municipal, dos puertas y festejo de
día del niño, amparados con documentación en recibo simple.
II. EXISTENCIA FINAL
Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, que en un plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del presente decreto, presenten
a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la
información y evidencia documental respecto a la elaboración
de las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre del año
2002; toda vez que mediante la auditoría practicada a los
estados financieros del organismo público descentralizado
del año citado, se observó la falta de dichas conciliaciones
bancarias.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El presente Decreto, el
C. Presidente Municipal de Bachíniva, deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
[El Diputado Castro López ocupa nuevamente la curul de
Presidente].
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, no se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Bachíniva, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
General del Honorable Congreso del Estado,la firmamos también la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia
de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,
Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está aconsideración del Pleno el presente dictamen de...que presenta la Comisión de Vigilancia de laContaduría General.
Se somete a votación.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando la mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Se aprueba por unanimidad.
- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.: Paraconcluir con los dictámenes que esta Comisiónhabrá de presentar o ha presentado a este Pleno,me permito dar a conocer el último dictamen.
A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del
presente asunto lo realizamos con base a las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que
establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es
competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas
públicas municipales.
2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,
turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.
Ayuntamiento de Guadalupe, correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2002.
3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12
de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, con fundamento en lo que establece el
artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso
del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y
glosa correspondiente.
Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,
el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del
H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se
ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta
levantada con tal motivo.
4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
mediante oficio número 1305/03, de fecha 27 de junio del
2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de
la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,
egresos y situación patrimonial del Municipio de Guadalupe,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los
aspectos siguientes:
I. ESTADOS FINANCIEROS
II. INGRESOS
II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
II.2. IMPUESTO PREDIAL
II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
II.4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL
II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y
EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
II.7. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA
LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES
II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
II.11. MULTAS DE TRANSITO
II.12. RECARGOS
11.13. PARTICIPACIONES
III. EGRESOS
III.1. SERVICIOS PERSONALES
III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS
III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS
III.4. RECURSOS DEL RAMO 33
III.5. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
III.6. OTROS ASPECTOS JURIDICOS
IV. CUENTAS DE BALANCE
IV.1. EXISTENCIA FINAL
IV.2. DEUDORES DIVERSOS
IV.3. ACREEDORES DIVERSOS
V. VARIACIONES PRESUPUESTALES
VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5.- Mediante oficio número 1182/03, de fecha 25 de abril
del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley
Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento
del presidente municipal, las observaciones derivadas de
la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones
que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días
hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos
derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta
favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la
información proporcionada por el titular del ente auditado, se
consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos
de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron
debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso
del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, para los efectos administrativos y legales
a que haya lugar.
6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de
julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión
el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,
solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14
de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,
con el propósito de formular el dictamen correspondiente.
7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del
informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y
sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de
la misma, formula el presente dictamen.
8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión
de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió
a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.
En relación al organismo descentralizado municipal
anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en
su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de
su titular, para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en
estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base
en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.
Ayuntamiento de Guadalupe, en el que se establece en forma
por demás clara y precisa las irregularidades encontradas
dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho
documento como base del presente dictamen, formando parte
del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto
de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Cuerpo Colegiado.
Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por
los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos
permitimos someter a la consideración de la Asamblea el
siguiente proyecto de
DECRETO [811/03 IX P.E.]:
ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Guadalupe, mediante copia
del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año
2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien
atender las disposiciones que se mencionan en los artículos
subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto
Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso
del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal
vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el
cobro realizado en la celebración de las fiestas patrias por la
concesión de juegos mecánicos, en base a una cuota fija.
ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.
Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad
económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción
IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con
el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto
Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la
cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó
un rezago por cobrar de $954,978.22 al 31 de diciembre del
año antes indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 47% del
rezago total.
ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,
CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:
Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.
Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo
sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos
contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta
H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a
la autorizada para los conceptos de certificación de existencia
e inexistencia y ocupación de la vía pública por ambulantes
con puestos semifijos.
ARTICULO QUINTO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS
CONTRATOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES: Contratos de Arrendamiento y
Control Interno.
Solicítese a las autoridades municipales, que previo al
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad
del municipio, se elaboren los contratos respectivos y se
expidan los certificados de ingreso correspondientes; toda vez
que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la falta del contrato
de arrendamiento que establezca las condiciones de la renta
de la motoconformadora y retroexcavadora por un importe
total de $12,900.00; así como los contratos de arrendamiento
de los gimnasios municipales, son signados por el personal
administrativo en representación del municipio y no por el
C. Presidente y el Tesorero Municipal; en contravención a lo
establecido por los artículos 29, fracción XXI y 64, fracción XI
del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
De igual manera, solicítese que implementen los
procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que mediante la
auditoría practicada referida, se observó que no se cuenta con
las tarifas autorizadas para el cobro de los arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles municipales.
ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS
EGRESOS: Documentación Informal y Sin Requisitos Fiscales.
Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones
que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación
de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que
reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observaron pagos por un importe total de $47,609.50, por
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los conceptos de comida del día del maestro, pago de música,
compra de 50 árboles, pago de fletes de materiales y compra
de vidrios, entre otros, amparados con documentación en
recibo simple y notas de remisión.
Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a
partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen a la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información
y evidencia documental que ampare el certificado de egresos
número 4967, de fecha 12 de febrero del año 2002, por un
importe de $5,659.50, por el concepto de refacciones; de
no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan a
reintegrar al patrimonio municipal la cantidad referida.
ARTICULO SEPTIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-
TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: Registro Contable.
Solicítese a las autoridades municipales, implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros
y contables, a efecto de registrar contablemente los
ingresos por las cantidades de $135,267.02 y $313,837.00,
correspondientes a las aportaciones federales y de
beneficiarios en especie, respectivamente; así como, en
egresos la aportación de beneficiarios en especie, por un
monto de $1’056,829.36, del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal; lo anterior en virtud que mediante la auditoría
practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,
se observó la omisión de dichos registros contables.
ARTICULO OCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:
Omisión al Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del ingreso
y gasto público, específicamente para que en la adquisición de
materiales de construcción, se ajusten a los montos máximos
de excepción a la licitación pública y/o restringida, aprobados
en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con
las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública.
Toda vez que en el ejercicio fiscal del año 2002, mediante
la auditoría practicada, se observó que para la ejecución
de las obras con recursos del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, tales como: Pavimentación de la Calle
Independencia, en la cual se adquirió cemento, por la
cantidad de $303,560.00; pavimentación de la Calle Miguel
Hidalgo, por $262,601.00; pavimentación de la Calle Juárez,
por $266,420.00; pavimentación de la Calle Juárez a la
Carretera Juárez-El Porvenir, por $166,320.00; pavimentación
de la Calle Morelos, por $342,650.00; pavimentación de
la Calle Ramón Aranda, por $111,650.00, todas en la
cabecera municipal; pavimentación de la Avenida Cruz Rey,
en la comunidad Dr. Porfirio Parra, por $111,706.00, se
adjudicaron directamente, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada; en
contravención a lo establecido por el artículo 31, 33 y 101
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
ARTICULO NOVENO.- FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Omisión al
Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables que permitan llevar un adecuado control del
ingreso y gasto público, específicamente para que en la
adquisición de bienes muebles, y equipo diverso, se ajusten
a los montos máximos de excepción a la licitación pública
y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos
respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública.
Toda vez que en el ejercicio fiscal del año 2002, mediante la
auditoría practicada, se observó que para la adquisición
de una antena de comunicación, por la cantidad de
$62,692.87, uniformes, por $93,432.90, dos pick-up Ram,
modelos 2002, por $177,487.43, lámparas suburbanas, por
$66,000.00 y módulos solares, por $77,000.00, con recursos
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal,
se adquirieron en forma directa, sin sujetarse al procedimiento
de licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada;
en contravención a lo establecido por el artículo 28, fracción
II, 31, 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de
Chihuahua.
ARTICULO DECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Ramo
33.
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Solicítese al H. Ayuntamiento de Guadalupe, proceda a
investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo
de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Ramo
33 (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal,
FORTAMUN) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,
FISE), determinadas en la cuenta pública del citado municipio,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando
en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o
promoviendo las sanciones a que haya lugar.
El resultado del trámite antes señalado, las autoridades
municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la
Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo
de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Decreto, quien informará a ésta Soberanía Popular para que
determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,
respecto a las observaciones de las obras siguientes:
- Construcción de camino El Mimbre entronque carretera, en
Guadalupe Monto Ejercido: $451,440.00 del FORTAMUN y
$902,888.00 del FISE.
En dicha obra se observa que el constructor no se encuentra
inscrito en el padrón único de contratistas de Gobierno del
Estado, así mismo, no se encuentra integrado el Comité
Técnico Resolutivo de Obra; en inobservancia a lo estipulado
en el artículo 26 y 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma.
Así mismo, solicítese que implementen los mecanismos
administrativos necesarios, tendientes a constituir el comité
técnico resolutivo de obra; toda vez que mediante la auditoría
practicada, se observó que el municipio, carece del aludido
órgano de apoyo; contraviniendo lo dispuesto por el artículo
48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma.
ARTICULO UNDECIMO.- OTROS ASPECTOS JURIDICOS:
Denuncio de Terrenos Municipales.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que
en los términos que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contaduría General y la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, a fin de identificar,
determinar, sancionar y/o promover las sanciones a que haya
lugar del o los funcionarios municipales responsables de haber
expedido diez títulos municipales, sin contar con la autorización
del H. Ayuntamiento de Guadalupe; así como, el trámite de la
inscripción en el Registro Público de la Propiedad de un título
municipal, mismo que se realizó sin que el denuncio fuera
autorizado por el Cabildo; en contravención a lo dispuesto por
el artículo 28, fracción XVI, 29, fracción XXI, 107, fracción I,
113, 114 y 118, fracciones IV y V del Código Municipal, en
relación con el artículo 23, fracciones I, XVI y XXII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
ARTICULO DUODECIMO.- DONACION DE BIENES
INMUEBLES.
Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30
días contados a partir de la publicación del presente Decreto,
proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del
Estado, la información y evidencia documental que aclare la
donación de dos terrenos municipales, con una superficie de
200.00 metros cuadrados cada uno, al Supremo Tribunal de
Justicia y para el Jardín de Niños General Toribio Ortega,
mismas que fueron autorizadas por el H. Ayuntamiento, en
sesiones celebradas el 17 de mayo y 6 de septiembre del año
2002, para la construcción de un Juzgado Mixto e instalación
de un kinder, respectivamente.
Lo anterior, en virtud que de la auditoría practicada a la cuenta
pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se
observó que no se proporcionó por parte del municipio, la
documentación mediante la cual se formalicen las donaciones
y se acredite la propiedad de los bienes donados; en
inobservancia a lo estipulado por el artículo 2241, en relación
con los artículos 2195 y 2198, del Código Civil para el Estado
de Chihuahua.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- DEUDORES DIVERSOS:
Gastos a Comprobar y Préstamos Personales.
Solicítese a las autoridades municipales, inicien los
procedimientos administrativos y/o legales a efecto de
recuperar los saldos que se presentan en el rubro de gastos
a comprobar, por la cantidad total de $524,227.54; lo anterior
en virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta
pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que
dicho importe deudor proviene de la administración municipal
1998-2001, misma que corresponde principalmente a adeudos
por aportaciones de beneficiarios de obras realizadas por la
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
presidencia municipal, sin contar con la documentación que
garantice su recuperación, así como, no se han efectuado las
gestiones de cobro respectivas.
De igual manera, solicítese implementen los procedimientos
ya citados, a efecto de recuperar los saldos que se presentan
en el rubro de préstamos personales, por la cantidad total de
$18,190.00; toda vez que de la auditoría practicada, se observó
que dicho importe deudor proviene de la administración
municipal 1998-2001, misma que corresponde principalmente
a préstamos personales de empleados que finiquitaron su
relación laboral con la presidencia municipal al término de la
administración referida; no contando con la documentación
que garantice su recuperación, así como, no se han efectuado
las gestiones de cobro correspondientes.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto; en caso de incumplimiento, el C. Presidente
del H. Congreso del Estado, solicitará al H. Ayuntamiento de
Guadalupe inicie el procedimiento administrativo disciplinario
respectivo.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- ACREEDORES DIVERSOS:
Depuración.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y
contables a efecto de analizar, depurar y/o cancelar los saldos
que se presentan en el rubro de acreedores diversos, bajo
los conceptos de deuda pública presupuestada y retenciones
por pagar, por las cantidades de $600,000.00 y $116,994.89,
correspondientes al adeudo con la Secretaría de Finanzas y
Administración de Gobierno del Estado, por préstamo para
el pago de aguinaldo, mismo que a la fecha se encuentra
liquidado; así como, al impuesto retenido de los empleados
en ejercicios anteriores, por el concepto de sueldos y salarios,
el cual está pendiente de efectuar el entero a las autoridades
hacendarias, respectivamente; toda vez que mediante la
auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2002, se observó la necesidad de
efectuar la depuración y/o cancelación, previo análisis y con el
soporte documental correspondiente.
El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento
de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en
un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto; en caso de incumplimiento, el C. Presidente
del H. Congreso del Estado, solicitará al H. Ayuntamiento de
Guadalupe inicie el procedimiento administrativo disciplinario
respectivo.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- VARIACIONES PRE-
SUPUESTALES: Variaciones en Egresos.
Solicítese a las autoridades municipales, que implementen
los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que
las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,
se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en
su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,
efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre
partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el
presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de
Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y
Suministros y Transferencias, se les aprobó un presupuesto
por las cantidades de $6’534,794.00, $1’671,000.00,
$1’746,000 y $1’424,000.00, así mismo, se ejercieron los
montos de $6’863,621.51.00, $1’801,732.74, $1’827,208.82
y $1’484,151.98, lo que ocasionó un sobreejercicio de
($328,827.51), ($130,732.74) ($81,208.82.00) y ($60,151.98),
originado principalmente por los gastos de compensaciones
de sueldos, servicios básicos, materiales de mantenimiento y
subsidios y apoyos diversos, respectivamente.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- AMONESTACION AL C.
PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-
2004.
Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que con
fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción
II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7
de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la
Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo,
30 fracción I, 32, párrafo final y 34, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única
ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
de Guadalupe, por las irregularidades observadas en los
artículos octavo y noveno del presente Decreto, respecto a la
omisión en el procedimiento de licitación pública y/o restringida
en la adquisición de materiales de construcción, bienes
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
muebles y equipo diverso, apercibiéndole que en el caso de
incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el
correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación
de Resultados de la Auditoría Practicada.
Solicítese al H. Ayuntamiento de Guadalupe, comunique a
la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría
efectuada a dicho organismo público descentralizado, del
cual no se derivó observación alguna por las operaciones
practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31
de diciembre del año 2002.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decreto, el C.
Presidente Municipal de Guadalupe deberá hacerlo del
conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos
legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso
del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión
del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente
expuesto.
La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será
causa de responsabilidad en los términos de lo establecido
por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua.
[Continúa con la lectura]:
ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
veintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.
Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos el Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal,y su servidor, como Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Víctor Valencia.
Está a consideración de este Pleno el dictamenpresentado.
Tiene la palabra el Diputado Pedro MartínezCháirez.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.
En el caso de Guadalupe, Distrito Bravo, nada másdejar asentado en el libro de los Debates, que elacuerdo de la Comisión, por unanimidad había sidoen el sentido de sacar negativa esta cuenta, dadoque presenta algunas irregularidades que podrían,en un dado momento, significar un daño patrimonial.
En este sentido, obviamente que la posición delGrupo Parlamentario de Acción Nacional, siguesiendo votarla en contra.
Y el punto, nada más para resaltar, el puntomás relevante es un aparente faltante de 250,000pesos... 275,000 para ser exactos, 275,521, quese da en una cuenta de bancos.
Esta situación que a todas luces es irregular,nos hace mantenernos, obviamente, en nuestraposición de ir negativo y obviamente, que nossorprende y lamentamos el cambio del sentido, queya se había aprobado por unanimidad en el Senode la Comisión.
Es cuanto, señor Presidente.
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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el usode la palabra el señor Diputado Secretario de laComisión de Vigilancia de la Contaduría General,Miguel Rubio Castillo.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.
Sí, efectivamente estuvimos analizando la cuentapública del Municipio de Guadalupe Distrito Bravo,y había ahí una dificultad para interpretar un saldode 275,520.71, para ser un poquito más precisos.
Teníamos pendiente que el municipio nos propor-cionara algunos documentos que correspondían aalgunas conciliaciones bancarias, respecto al des-tino del saldo de 275,000 pesos.
Le habíamos solicitado al Diputado Pedro MartínezCháirez, nos diera la oportunidad, antes de emitirun dictamen negativo a esta cuenta pública,pudiéramos contar con los documentos y evitar,pues, también un daño moral a las autoridadesmunicipales de este municipio.
Hemos recibido hace un rato, la documentación querespalda la conciliación bancaria, las transaccionesbancarias que respaldan, pues, el destino correctode los 275,000 pesos.
Quiero decirles que esos 275,500 pesos, sedistribuyen en dos partidas, una de 193,000pesos, que son un saldo efectivo que transmitela administración anterior a la actual, y 81,000pesos que estaban cargados al banco y que sedefinen como cargos no correspondidos, que nocorrespondían a dinero en efectivo en las cuentaspara la siguiente administración.
A raíz de las aclaraciones que se hacen ante elbanco y la presentación del destino de los 193,000pesos, nos queda claro a los miembros de laComisión de Vigilancia, el destino de los 275,000pesos.
Este monto era el que causaba mayor revuelo ahía la hora del dictamen, creo que con lo que el
municipio nos envía, estamos en condiciones deemitir el dictamen que se está proponiendo al Pleno.
Ahorita, en estos momentos, le vamos a entregarcopia de estos documentos al Diputado PedroMartínez Cháirez, a efecto de que se entere y quedetambién él tranquilo en cuanto a que el movimientode esos 275,000 pesos, fue transparente yadecuado.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su
curul]: Para eso son las reuniones de Comisión,señor Diputado.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Guillermo Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Evidentementeque para los señores del P.R.I. y para el DiputadoMiguel Rubio y para el Diputado Víctor AnchondoParedes, no les merece atención lo que les va adecir el de la palabra.
Pero a mí me parece una falta de respeto queobviamente a los señores del P.R.I. esto no lesimporta, porque...
[Los Diputados Anchondo Paredes, Rubio Castillo y Martínez
Cháirez se encuentran conversando].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pido... solicito alos señores Legisladores, respeten la participacióndel orador, por favor, señores Legisladores.
Continúe, señor Diputado Luján.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.
Evidentemente que para los señores del P.R.I., siya lo vimos en una comisión que ahorita no existe,tratando de sacar un dictamen que no es dictamen,
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pues evidentemente que tampoco les importa losacuerdos que se tienen al interior de la Comisión.
En el caso de Guadalupe, Distrito de Bravos, hayuna partida de 1’056,829 pesos, de aportacionesque hicieron los vecinos y que no están registrados.A la mejor el Alcalde se los llevó a su casa y a lomejor es compadre de alguno de ustedes del P.R.I.
Y 1’564,907 pesos, de un concreto que se adquieresin licitación alguna, a la mejor lo podían habercomprado en un millón de pesos, y ya se echarona la bolsa 500,000 pesos.
Y 476,613.20 pesos, igualmente que no huboninguna licitación ni tan siquiera restringido.
Y podríamos seguir enumerando una serie deirregularidades. Esta cuenta se vio al interior de laComisión y por unanimidad se acordó no aprobarla.Y unilateralmente, los dos miembros del P.R.I., sinestar ya en la Sesión de dicha Comisión, acuerdanen sentido contrario.
Me parece que esto es violatorio, de nueva cuenta,a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en dondeyo le pediría al señor Presidente de la Comisión,que no es la primera vez que cambia usted losdictámenes, que se suba a mostrar los citatorios aesa Comisión, en donde cambiaron el sentido deldictamen, porque en la Sesión del día de anoche,del día de ayer, fue unánime que esta cuenta serechazaba. Y de nueva cuenta, sale usted con uncambio de dictamen.
Me parece que esto no es respetar los acuerdosde las comisiones y en esta Comisión, donde lamayoría es del P.R.I., pues me parece que es unafalta de respeto y una falta a la Ley Orgánica delPoder Legislativo lo que usted está haciendo.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: SeñorPresidente, bueno, pues ahora hago a mis
compañeros, pues también un llamado a queseamos respetuosos de la legalidad.
Hablamos de legalidad, y tal parece ser que nomáscuando se acomoda a los intereses del partido queen un momento determinado representamos.
Efectivamente, se han cambiado algunas cuentasen el sentido del dictamen, y lo comentaba yocon el Diputado Perea, que es quien estuvo ayeren la Comisión de Vigilancia, pero lo extraño, ylo digo con mucho respeto para mis compañerosde Acción Nacional, que ahorita en la cuenta deBelisario Domínguez, votaron diferenciadas, porquetambién había el acuerdo que se votara en sentidonegativo, pero no sé qué pasó y sucedió lo queaquella discusión que yo también denunciaba aquípúblicamente, cuando el asunto de Ojinaga y deDelicias.
Entonces, para todos la recomendación, pues nose vale.
¿Cuál es el caso de que tengamos reuniones ytrabajo en las Comisiones y aquí se vengan a daracuerdos de último minuto y bueno, pues, cambienel sentido de los dictámenes de las Comisiones?
Yo sí les digo, con todo respeto, pues esto noes algo que sea correcto, y que definitivamente,yo hago un llamado a las compañeras y loscompañeros integrantes de la Comisión y tambiéna los que han estado haciendo uso de la palabra,de que apliquemos el rasero parejo, seamosrespetuosos de la legalidad de este Congreso,porque al paso que vamos, yo no sé quédenominación tendría esta Legislatura, pero no creoque sea una muy correcta.
Así que hago un llamado a eso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Ha solicitado eluso de la palabra el Diputado Miguel Rubio Castillo.
- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Unicamentepara dejar claro el dictamen que la Comisión estáproponiendo.
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Quiero decirles que independientemente de que seestén haciendo las aclaraciones, el resolutivo, encuanto al particular de esa cuenta, de esos 275,000pesos, se está dejando que se le dan al municipio30 días para que aclare, en caso de que dichasaclaraciones no sean apropiadas, se dará vista alMinisterio Público.
De ninguna manera estamos aprobando lailegalidad, estamos basándonos en los acuerdosque la propia Comisión sostuvo respecto a loscriterios que debíamos de utilizar para dictaminarlas cuentas públicas.
Quiero decirle que en cuanto a la falta delicitaciones, si fuera el parámetro principal paranegar o aprobar las cuentas públicas, les diría quetendríamos que negar la mayoría de los municipios,porque en la mayoría de los municipios del Estado,incluyendo los gobernados por gente de AcciónNacional, existen omisiones de licitaciones públicasy de cumplimiento a la Ley de Adquisiciones yObras.
Lo manifiesto en virtud de que la Comisión deVigilancia debe dejar bien establecido que nuestrosdictámenes son con base en el apego a la legalidady que de ninguna manera se están solapandosituaciones inconvenientes.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Se somete en este momento a votación el dictamenque presenta la Comisión de Vigilancia de laContaduría General, relativo a la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Guadalupe.
Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo levantando lamano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.T. y el Diputado Perea Lerma (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,
señores Diputados.
Quienes estén en contra, sírvanse manifestarloigualmente, levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. (10)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quien se abstenga de votar el presente dictamen,sírvase manifestarlo.
[Se abstiene el Diputado Barraza Chávez].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
La Presidencia espera el resultado de la votación.
El resultado de la votación es: 18 votos a favor, 10en contra, 1 abstención.
Por tanto, se aprueba por mayoría el dictamenpresentado.
Estos fueron los dictámenes que presenta laComisión de Vigilancia de la Contaduría General.
En virtud del tiempo laborado hasta el momento,y las inicia... los dictámenes presentados porlas diferentes Comisiones, vamos a pedirle a laJunta de Coordinación Parlamentaria, presentelos dictámenes correspondientes al análisisanteriormente realizado.
Se concede el uso de la palabra al señorDiputado Guillermo Luján Peña, para que presentelos dictámenes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que ha preparado ante este Pleno.
Se presentan entonces los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
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- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo del Diputado Pedro Martínez Cháirez, afin de que este Cuerpo Colegiado solicite a laComisión de Vigilancia de la Contaduría General,se sirva girar instrucciones a la Contaduría Generaldel Congreso, a efecto de que lleve a cabo unaauditoría en el rubro de servicios personales delpresente ejercicio, de la Procuraduría General deJusticia.
ANTECEDENTES:
I.- Manifiesta el iniciador, que algunos medios deinformación han hecho la publicación respecto aque en la Procuraduría General de Justicia, seencuentran varias personas recibiendo un pago porservicios que no prestan al Estado.
Por lo anterior y tomando en consideración que todacuenta de ingresos, egresos y situación patrimonialestá sujeta a revisión por esta RepresentaciónPopular, es pertinente solicitarle a la Comisiónde Vigilancia, se sirva girar instrucciones a laContaduría General del Congreso, para que llevea cabo una auditoría a la Procuraduría General deJusticia del Estado, por lo que respecta al presenteejercicio y en el rubro de servicios personales, afin de que se verifique el debido cumplimiento dela Ley de Presupuesto de Egresos, en su artículo54 y, en su caso, se proceda a determinar lasresponsabilidades pertinentes.
II.- Dado que la Contraloría del Estado tiene a sucargo el control interno de las dependencias delEjecutivo, se debe solicitar a dicha dependencia,para los mismos fines, se sirva practicar lasinvestigaciones pertinentes.
Entrando al estudio técnico-jurídico de la iniciativaque hoy se dictamina, la Junta de CoordinaciónParlamentaria, emite las siguientes
Señor Presidente, le pido que me permita omitir
la lectura de las Consideraciones, solicitando quequeden íntegramente registradas en el Diario de losDebates, para irme directamente al Acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se acepta lapetición del señor Diputado y se instruye a laSecretaría la petición que realiza el orador.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
CONSIDERACIONES:
I.- En esencia, el iniciador pretende se practique una revisión
en la cuenta de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, en el rubro de servicios personales; se solicite a
la Contraloría del Estado, realice una investigación de los
hechos y de los resultados y se instauren los procedimientos
administrativos de conformidad con la ley de la materia y
por último, se solicite al Ejecutivo del Estado, implemente los
órganos externos de auditoría para todas las dependencias de
la administración pública estatal.
II.- El principal objeto de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, es informar al Congreso del Estado o en
su caso a la Diputación Permanente, sobre el manejo de los
fondos públicos, para lo cual, remite a la Contaduría General,
para su revisión y glosa, las cuentas públicas del Gobierno
del Estado y de los municipios. De igual forma, realiza las
auditorías correspondientes a los organismos descentralizados
del Estado y de los municipios, con base en el artículo
137 de la Constitución Política del Estado, conforme al cual
toda cuenta de ingresos y egresos, así como del estado de
situación patrimonial, queda sujeta a revisión por los auditores
que nombre la Contaduría General del Congreso, previa
aprobación de la respectiva Comisión de éste, con el fin de
verificar los ingresos y egresos de fondos y en general de
todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su
aplicación conforme a los presupuestos aprobados.
Ahora bien, es atribución de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría General, ordenar a su órgano técnico denominado
Contaduría General del Congreso del Estado, cuando lo estime
necesario, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64, fracción IV de la
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Ley Orgánica del Congreso del Estado.
III.- Efectivamente, las disposiciones legales antes
mencionadas, le otorgan facultad a la Comisión de Vigilancia
de la Contaduría General, para ordenar a su órgano técnico
denominado Contaduría General del Congreso, practicar
visitas, inspecciones y auditorías, en relación a las cuentas
públicas del Gobierno del Estado y de los municipios, así como
a los organismos descentralizados estatales y municipales, lo
cual presupone la existencia, en todo caso, de las cuentas
presentadas por los responsables, mas no contiene la facultad
de revisión sin ese presupuesto ni la libertad plena para revisar
las dependencias de Gobierno del Estado, como es el caso de
la Procuraduría General de Justicia, aunado a que el iniciador
en su propuesta, se basa en hechos descritos por los medios
de información y no por tener conocimiento fehaciente de la
irregularidad a que alude.
No obstante lo anterior, la Junta de Coordinación Parlamentaria
estima pertinente que se solicite a la Contaduría General del
Congreso, que al momento de revisar la cuenta pública del
Ejecutivo del Estado, se practique una revisión especial al
rubro de servicios personales en el apartado de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, sin necesidad de que
concluya la auditoría a la cuenta pública del Gobierno del
Estado y una vez hecho lo anterior, informe a este Cuerpo
Colegiado, a efecto de que sea atendida la inquietud del
iniciador.
Ahora bien, por razón de orden del procedimiento de revisión
aludido, se considera que no es procedente solicitar a la
Contraloría del Estado que investigue lo referente a la petición
del iniciador, pues será en el momento oportuno, esto es,
cuando se realice la revisión y se conozcan los resultados de
la cuenta pública del Ejecutivo del Estado, en el apartado de la
Procuraduría General de Justicia, que en su caso, se le turne
a la Contraloría del Estado para que investigue y deslinde
las responsabilidades administrativas que correspondan, de
conformidad con el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la
Contaduría General.
Por otra parte, la Junta de Coordinación Parlamentaria
considera innecesario, solicitar al Ejecutivo Estatal, que
implemente los órganos externos de auditoría para las
dependencias de la administración pública estatal, toda vez
que esa función, por una parte, la realiza la Secretaría de
la Contraloría del propio Ejecutivo conforme al artículo 34 A,
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua y por otra parte, la realiza este Cuerpo Colegiado,
a través de la Contaduría General del Congreso, al momento
de auditar la cuenta pública anual del Gobierno del Estado, la
cual incluye a todas las dependencias de Gobierno.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 64,
fracción I, 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, nos
permitimos proponer a la Asamblea Legislativa, el siguiente
punto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [732/03 IX P.E.]:
UNICO.- Solicítese a la Contaduría General delCongreso, que al momento de auditar la cuentapública del Gobierno del Estado, para el ejerciciofiscal del año 2003, revise el apartado de serviciospersonales de la Procuraduría General de Justiciaen el Estado e informe a este Cuerpo Colegiado losresultados que obtenga.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Firman, por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Su Presidente, y los cuatro CoordinadoresParlamentarios. [Diputado Luis Carlos Campos Villegas,
Presidente del Honorable Congreso del Estado; Diputado
Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor
Elías Barraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Rubén
Aguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo.].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Luján Peña.
Está a consideración del Pleno, el dictamen leído.
Se somete para su votación el dictamen presentadopor la Junta de Coordinación Parlamentaria,
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quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen esaprobado por unanimidad.
Continúe, señor Diputado Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa quese refiere a la procedencia de Foros de ConsultaPública que proponen los Diputados Rubén AguilarJiménez, Juan Antonio González Villaseñor, HéctorBarraza Chávez, Jorge Arellanes Moreno, VíctorHugo Estala Banda y Octavio Perea Lerma, pararealizar consulta entre la población juvenil, engeneral, a efecto de aportar elementos para lacreación de la Ley Estatal de la Juventud.
Lo anterior lo resolvemos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 152 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, establece que el Congresodel Estado, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes o de las comisiones, previa anuencia,en este último caso, de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, podrá convocar a reuniones deaudiencia para someter a consulta pública asuntosde su competencia.
2. También establece en su artículo 153, que parallevar a cabo los Foros de Consulta Pública, elCongreso o las comisiones, en su caso, acordaránlos términos de la convocatoria, la cual deberáde cumplir al menos con los siguientes requisitos:
Objeto y materia de la consulta; ciudadanos,organizaciones y agrupaciones que se invita aparticipar; fechas y lugares en que habrán decelebrarse las audiencias públicas, así como lasbases que regirán su desarrollo.
3. Con el propósito de cumplir las disposiciones quehan quedado anotadas, esta Junta de CoordinaciónParlamentaria somete a la consideración de laAsamblea, el siguiente proyecto de
ACUERDO [733/03 IX P.E.]:
UNICO.- Es procedente que la Comisión deJuventud y Deporte de este Honorable Congresodel Estado, que tiene en estudio la Iniciativa deLey Estatal de la Juventud, lleve a cabo los Forosde Consulta entre la población en general, paraenriquecer la iniciativa en mención, previo acuerdode la Junta de Coordinación Parlamentaria, dondese establezcan los términos de la convocatoria, deconformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánicadel Congreso del Estado.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Por la Junta de la Coordinación Parlamentaria,firma su Presidente y los cuatro CoordinadoresParlamentarios. [Diputado Luis Carlos Campos Villegas,
Presidente del Honorable Congreso del Estado; Diputado
Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor
Elías Barraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Rubén
Aguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo.].
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.
A consideración del Pleno el dictamen leído por elDiputado Luján Peña.
En este momento se somete a votación el presente
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dictamen.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
El dictamen se aprueba por unanimidad.
Continuando con los dictámenes que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, tiene eluso de la palabra el señor Diputado Héctor ElíasBarraza Chávez.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Me tocapresentar cinco dictámenes por parte de la Juntade Coordinación Parlamentaria, por lo cual, solicitoa esta Presidencia, se me dispense la lectura de losantecedentes y de las consideraciones, y solamenteleer los acuerdos.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Dispensaconcedida.
Instruyéndose a la Secretaría que el texto íntegroconste en el Diario de los Debates.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y posterior dictamen,iniciativa de punto de acuerdo formulada por elDiputado Arturo Zubía Fernández... Fernández,mediante la cual solicita a la Presidencia deeste Cuerpo Colegiado, sustancie el procedimientoadministrativo en contra del Presidente Municipal
de Meoqui, Ingeniero Francisco Gómez Rodríguez,respecto de la denuncia administrativa instauradaen su contra. Lo anterior, al tenor de las siguientesconsideraciones.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
1.- El iniciador aduce sustancialmente lo siguiente:
En fecha 31 de octubre del año próximo pasado, la Sra. Elsa
García González, en su carácter de Presidente Seccional de
Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, promovió ante la
Oficialía Mayor, denuncia por falta administrativa en contra
del Presidente Municipal de Meoqui, Ing. Francisco Gómez
Rodríguez, por violentar diversas disposiciones a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,
ratificando dicha denuncia ante el Organo Técnico respectivo,
el día 14 de noviembre del 2002.
A más de cuatro meses de haberse presentado formalmente la
denuncia por falta administrativa, en contra del Ing. Francisco
Gómez Rodríguez, hasta la fecha, no se ha substanciado el
procedimiento respectivo, por lo tanto, es importe destacar que
lo preceptuado en el artículo anteriormente aludido, no es una
situación potestativa, sino una obligación para la presidencia,
iniciar el respectivo procedimiento en los términos previstos en
la Ley de la materia, lo contrario sin duda, denota una evidente
y clara parcialidad, respecto al tratamiento que se les brinda a
determinados asuntos hacia el interior del H. Congreso.
Esta Junta de Coordinación para hacer el presente análisis se
basa en las siguientes
CONSIDERACIONES:
Con fecha 29 de mayo del 2003, la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado, resolvió la denuncia por faltas
administrativas presentada por la Presidenta Seccional de
Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, en contra del Ing.
Francisco Gómez Rodríguez, Presidente Municipal de dicho
Municipio.
En fecha 1o. de julio de 2003, le fue notificada a la
Presidenta Seccional de Guadalupe Victoria, Municipio de
Meoqui la resolución acordada por la Mesa Directiva de
este H. Congreso, mediante la cual se le informa que su
denuncia fue desechada por los motivos expuestos en la
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misma resolución.
Por lo anterior, la petición del iniciador quedó satisfecha.
Atentos a tales consideraciones y de conformidad con lo que
disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del
Estado; 43, 46, 52, 59 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la
consideración del Pleno el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
Pasaría ya al Acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
ACUERDO [734/03 IX P.E.]:
UNICO.- Ha quedado satisfecha la iniciativa enestudio, formulada por el Diputado Arturo ZubíaFernández.
Dado en el Salón... en el Recinto Oficial del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador del Grupo Parlamentario del P.R.I.; Diputa-do Guillermo Alberto Luján Peña, Coordinador delGrupo Parlamentario del P.A.N.; Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo y Héctor Barraza, Co-ordinador del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está el dictamena consideración de esta Honorable Asamblea.
De no haber participación, se somete a votación.
Quienes estén por la aprobación del dictamen quepresenta la Junta de Coordinación Parlamentaria,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.
Señores Diputados atrás del pilar, Valencia,Diputado Talamantes.
Se aprueba por unanimidad.
Esta Presidencia repite la votación. Les solicitoque estén en su lugar, para efectos de una mejorcontabilidad.
Nuevamente, se somete a consideración del Plenola aprobación del dictamen recientemente leído porel Diputado Barraza Chávez.
Quienes estén por la aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados (26)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por favor, ¿sí escorrecto, Secretario?, ¿listo?
Quienes estén en contra del dictamen presentado.
[No se registran votos en contra].
Quienes estén... quienes deseen presentarabstención al dictamen presentado.
[Se abstiene el Diputado Zubía Fernández].
Solicito a la Secretaría el resultado de la votación.
Muchas gracias, señor Secretario.
El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado, 26 votos; en contra, cerovotos, abstenciones, un voto.
Por tanto, se aprueba el dictamen por mayoría.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de punto de acuerdo del Diputado AbelardoValenzuela Holguín, con el fin de que se solicite altitular del Ejecutivo Estatal se abstenga de realizarataques contra servidores públicos federales y se
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le exhorte para que dé cabal cumplimiento al PlanEstatal de Desarrollo.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
Señala el iniciador en su exposición de motivos que el C. P.
Patricio Martínez García, desde el inicio de su administración,
se ha caracterizado por agredir verbalmente a los ciudadanos
que no piensan o comparten sus ideologías, sin perjuicio de los
innumerables ataques en contra de la administración estatal
anterior, así como en contra de diversos funcionarios federales
sobre todo en contra de los Delegados de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo
Social, entre otros funcionarios.
Considera el iniciador que esta Soberanía no debe estar
ajena a esa actitud y que debe solicitarse al Ejecutivo del
Estado, de manera enérgica, una sobria y eficaz solución
a la problemática, un diálogo cordial y permanente con los
delegados de las dependencias federales en el Estado y el
establecimiento de la gobernabilidad democrática que el país
vive en la actualidad, a fin de que dé cabal cumplimiento al
Plan Estatal de Desarrollo.
Considera fundamental que el Poder Legislativo, ejerza un
control parlamentario sobre el Ejecutivo y termina solicitando a
esta asamblea exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo
a fin de que se abstenga de realizar ataques en contra de los
servidores públicos federales.
CONSIDERANDO:
La pretensión contenida en la iniciativa en análisis tiene
como propósito, esencialmente, que el Congreso exhorte al
Ejecutivo Estatal para que se abstenga de realizar ataques en
contra de los servidores públicos federales e implemente a la
brevedad posible los mecanismos necesarios para una buena
coordinación con los delegados federales y para la continuidad
de la actividad de nuestro Estado, así como que dé cabal
cumplimento al Plan Estatal de Desarrollo.
Para determinar la procedencia de tal petición, es necesario
observar el marco legal de las facultades que tiene el Congreso
frente al Ejecutivo:
a. Esta Junta de Coordinación considera conveniente precisar
que nuestra Constitución establece el principio de división de
Poderes en su artículo 31 conforme al cual: El Poder Público
del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La doctrina dispone al respecto, poderes separados,
iguales entre sí, aunque es verdad que tienen puntos de
contacto y éstos se encuentran debidamente regulados por la
ley; los citados Poderes son esencialmente independientes los
unos de los otros, por lo que debemos ser respetuosos y estar
atentos al cumplimento de tal disposición con el fin de lograr
un pleno equilibrio entre los Poderes del Estado.
b. El Congreso tiene perfectamente establecidas y definidas
sus facultades en las disposiciones legales frente al Ejecutivo,
así por ejemplo:
La Constitución lo faculta a conceder licencia al Gobernador.
Ejerce funciones de control y vigilancia sobre el Ejecutivo,
como la aprobación del Presupuesto de Egresos y la revisión
de la cuenta pública.
También posee facultades de sanción en materia de juicio
político.
c. Similar criterio sostuvo el Congreso en el Acuerdo número
638/03 II P.O., expedido el 27 de mayo pasado, en el que
quedó claro el alcance de las facultades del Congreso en
esta materia, destacando además los siguientes preceptos
reguladores de la actividad pública.
d. Por disposición del artículo 11 de la Ley de Planeación del
Estado, corresponde al Gobernador formular y publicar el Plan
Estatal de Desarrollo, en el que se establecen los objetivos, las
políticas, las estrategias y prioridades del desarrollo integral
del Estado.
e. En la estructura del Ejecutivo Estatal corresponde a
la Secretaría de Planeación y Evaluación la integración,
seguimiento, coordinación y cumplimiento del Plan Estatal de
Desarrollo, según lo dispone el artículo 21 de la Ley de
Planeación, así como el artículo 26 bis de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado.
f. En el informe anual que el Gobernador rinde al Congreso,
se deben incluir los resultados del Plan, por disposición del
artículo 23 de la Ley de Planeación, en el cual se establece
que el Gobernador del Estado, al informar al Congreso sobre
el estado que guarda la administración pública estatal, hará
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mención expresa de las decisiones y medidas adoptadas para
la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
que de él se deriven. El contenido de las cuentas públicas
del Estado, deberá relacionarse en lo conducente, con la
evaluación de los resultados del plan, a fin de permitir al
Congreso del Estado, el análisis de las mismas, con relación
a los objetivos y prioridades de la planeación estatal.
g. Corresponde al Congreso hacer el análisis del plan,
cuya oportunidad la establece el artículo 64, fracción VII
de la Constitución del Estado, que dispone como facultad
del Congreso: Revisar la cuenta pública del Gobierno del
Estado que por trimestre y anualmente presentará el Ejecutivo.
La revisión tendrá por objeto conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos
establecidos en los programas, así como la eficiencia y eficacia
de éstos.
h. De acuerdo a lo anterior es durante la revisión y
glosa que practica el Congreso, por conducto de la comisión
especial correspondiente, así como por medio de la Contaduría
General, el momento en el cual el Congreso puede hacer
uso de la revisión de los informes y del cumplimiento del
Plan de Desarrollo, todo lo cual constituye un procedimiento
constitucional y legal que no debe alterarse mediante las
prácticas ordinarias con carácter de gestión legislativa y por
ende hace recomendable considerar que la iniciativa que
pretende la investigación y exhorto al Ejecutivo para apegarse
al Plan de Desarrollo, no se encuentra comprendida en
dicho procedimiento, lo que nos lleva a advertir la carencia
de facultades para tales efectos y por tanto de considerar
improcedente la iniciativa en estudio.
Pero al no advertir otras facultades de vigilancia de los actos
del Ejecutivo, es claro que el Congreso no puede válidamente
orientar las conductas del titular de uno de los Poderes
públicos, sin que ello vaya en detrimento del derecho que
asiste a todo gobernado para denunciar ante las autoridades
competentes los hechos que consideren ilícitos.
En caso contrario, la aceptación de la iniciativa representaría
una injerencia en el ejercicio de las facultades que competen
al Ejecutivo, generando con ello una invasión en la esfera de
competencia de otro de los Poderes del Estado, atentatorio del
principio de división de poderes.
Por otra parte, es importante destacar que en buena medida
los comentarios del iniciador son referidos a tiempos previos a
la suscripción por parte de los Ejecutivos Estatal y Federal, de
los convenios de Desarrollo Social y que con la celebración de
estos actos, los comentarios aludidos, por estar relacionados
con aquellos, disminuyeron, o en la mayoría de los casos
dejaron de tener importancia por haberse desvanecido la
causa que los generó, advirtiéndose luego de ello en el
ambiente político que el trato entre las dependencias referidas
y la función inherente se realiza con base a las reglas de
coordinación apuntadas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Junta de Coordinación
Parlamentaria somete a consideración del Pleno, el presente
dictamen conteniendo el siguiente
[Continúa con la lectura]:
Pasaríamos a el
ACUERDO [735/03 IX P.E.]:
UNICO.- No es de aceptarse la iniciativa en estudio,a efecto de exhortar al Ejecutivo Estatal paraque asuma conductas con los servidores públicosfederales, así como que dé cabal cumplimiento alPlan Estatal de Desarrollo.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del Partido Rev-olucionario Institucional; Diputado Rubén AguilarJiménez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido del Trabajo y Diputado Héctor E. BarrazaChávez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido de la Revolución Democrática.
No firma el Diputado Guillermo Alberto LujánPeña, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido Acción Nacional.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
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A consideración del Pleno el dictamen presentado.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín.
- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí.
Con su permiso, señor Presidente.
Nada más para mencionar que, bueno, no mesorprende, pero qué lástima que este tipo deiniciativas, aun y cuando sea de punto de acuerdo,pues, se esté dictaminando ya, prácticamente, adestiempo.
Creo que todos hemos sido testigos del lenguajesoez, primitivo, que el Gober... que el Gobernadordel Estado no solamente ha utilizado contralos militantes de Acción Nacional, sino quelo ha hecho contra distinguidos militantes delPartido Revolucionario Institucional, incluyendo, porsupuesto, un ex Presidente de la República.
Creo que este Congreso debe de pronunciarse afavor de esta iniciativa de punto de acuerdo.
Y también dejar muy claro que estoy sorprendidodel poder que tiene, injustificadamente, la Juntade Coordinación Parlamentaria, porque puesprácticamente, está dictaminando una gran mayoríade iniciativas, cuando jurídicamente no tieneninguna fundamentación la Junta de CoordinaciónParlamentaria, para convertirse en los erigidos deno sé qué, y ellos mismos dictaminar lo que a sujuicio, entre ellos, crean que es lo conveniente.
Me parece que aquí debemos de poner un altoen el camino, debemos de retomar la legalidad yla Junta de Coordinación Parlamentaria se debededicar exclusivamente a lo que es, a coordinar losesfuerzos parlamentarios, y no a estar dictaminandoiniciativas que esencialmente le corresponden a lascomisiones.
Porque en esta dinámica, vamos a terminarprácticamente las comisiones, sin el objetivo deexistir, porque hoy se ve que prácticamente la Juntade Coordinación Parlamentaria está dictaminando
prácticamente la mayoría de las iniciativas; cosaque a mi juicio es ilegal.
Y sí dejar muy claro, que el motivo de esta iniciativa,es porque como chihuahuense y como Diputado,me lastimó el lenguaje primitivo y soez que utilizóel Gobernador contra el Delegado de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, Luis Herrera;contra la Delegada de la Secretaría de DesarrolloSocial, Teresa Ortuño y que no es la primera vezque el Gobernador del Estado maneja ese tipo delenguaje que ya todos le conocemos.
Por eso estoy en contra y agradezco al GrupoParlamentario que evidentemente se manifiestatambién en contra de este dictamen, queno pretenden hacerle ningún tipo de ruido alGobernador.
Qué bien se vería el Congreso del Estadopronunciándose en contra de los señalamientos tanprimitivos y tan corrientes que utiliza el GobernadorPatricio Martínez, cuando se levanta enojado.
Y también dejar muy claro que estoy en contrade las facultades extraordinarias que se estáasumiendo la Junta de Coordinación Parlamentaria,al asumirse como el papel de prácticamente algunaso muchas comisiones que existen al interior delCongreso del Estado.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para hechos, tieneel uso de la palabra el señor Diputado Víctor ManuelTalamantes.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Ya enmúltiples ocasiones hemos mencionado en estaAlta Tribuna, de que la Junta de CoordinaciónParlamentaria se atribuye funciones que no lecorresponden.
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Tal parece, tal parece que lo que ya se ha superadoen muchos Estados, lo de la Gran Comisión, aquíse lleva de hecho, aunque no sea de Derecho.
Normalmente, cuando se sube a la Tribuna elDiputado Anchondo, dice que estamos en un estadode leyes expresas, de facultades expresas.
Yo creo que aquí no hay en ningún momento,un artículo que mencione la facultad de laJunta de Coordinación Parlamentaria, de dictamenlegislativo; por tanto, yo no sé por qué se hanasignado esa facultad.
De tal manera, pues, que no creo que tenga validezninguno de los dictámenes que ha presentadoen esta Legislatura, la Junta de CoordinaciónParlamentaria.
Por lo pronto, considero importante que someta avotación de este Pleno, que todas las iniciativasque iba a presentar como dictámenes la Junta deCoordinación Parlamentaria, sean reasignadas alas comisiones legislativas que correspondan, paraque éstas las valoren, las analicen y las presentenal Pleno.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: En la dinámicade votación de los dictámenes presentados por laJunta de Coordinación Parlamentaria, informa elseñor Diputado Talamantes, que ha habido cincodictámenes aprobados por unanimidad y uno pormayoría.
Esto indica que en esta dinámica, esta Presidenciasomete a votación el dictamen recientemente leído.
Quienes estén por la aprobación del dictamen pre-sentado por la Junta de Coordinación Parlamentari-a, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.T. y P.R.D. (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. (11)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
La Presidencia espera el resultado de la votaciónpor parte de la Secretaría.
Muchas gracias, señor Secretario.
El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado 18 votos, en contra 11votos.
Por tanto, es aprobado por mayoría.
Continúa en uso de la palabra el señor Diputado...
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desde su
curul, sin micrófono]: Una moción.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quepide el señor Diputado Víctor Manuel TalamantesVázquez.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
Nuevamente vuelvo a solicitar a esta Presidenciaque se valore, inclusive, que se invite a losabogados especialistas, sí, como es el DiputadoTrevizo, como es el Diputado Luis Carlos Campos,para que nos digan si tienen validez legal losdictámenes que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, puesto que no está dentro de susfacultades.
No veo para qué seguir con esta aprobación odesaprobación, si no es facultad de la Junta deCoordinación Parlamentaria.
Si pudiera hacernos el favor el Diputado Trevizo oel Diputado Luis Carlos Campos, de pasar y darnosuna explicación a esto.
Es cuanto.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: La Presidenciasolicita al Diputado Héctor Barraza Chávez,continúe con la lectura de los dictámenes quepresenta la Junta de Coordinación Parlamentaria.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Gracias,señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo del Diputado Arturo Zubía Fernández, paraque el Honorable Congreso del Estado, solicitea la Junta de Gobierno de la Comisión Federalde Electricidad, que en los criterios para fijar lastarifas de cobro de la energía, se considere el climaextremoso de nuestra Entidad para el cálculo de lastemperaturas, teniendo su origen en las siguientesconsideraciones.
Como ya había solicitado que se me otorgara ladispensa para la lectura de los antecedentes yconsideraciones, pasaré a leer el acuerdo.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
I.- Expresa el iniciador que el 7 de febrero del 2002 la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público emitió un acuerdo mediante
el cual se establecen los lineamientos para instrumentar una
política de incremento en las tarifas eléctricas residenciales,
reduciendo el subsidio a los estratos de la población de
mayores ingresos y que consumen más electricidad.
El principal objetivo del acuerdo es recuperar la relación
precio/costo a niveles que permitan el sano crecimiento de las
empresas y generen los recursos suficientes para financiar los
programas de inversión, para lo cual se crean 34 categorías
tarifarias de acuerdo a criterios como los siguientes: energía
demandada, tensión, temperatura, uso y tipo de garantía de
servicio.
II.- Como resultado de esa disposición, comenta, se han dado
diversas manifestaciones en contra de su aplicación, dentro de
las cuales están los pronunciamientos de esta H. Legislatura,
buscando se deje si efecto.
Otro de los resultados fue la instalación de una mesa de trabajo
dentro de un Acuerdo de Colaboración signado entre Comisión
Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, las
Universidades Autónomas de Chihuahua y de Ciudad Juárez,
Gobernador del Estado y Congreso del Estado, con el objeto de
verificar la temperatura promedio que se estimó para el cálculo
de las tarifas, la cual actualmente ya presentó resultados
favorables para la población de los municipios de Chihuahua
y Juárez, continuando los trabajos para otros municipios de la
Entidad.
III.- Por otro lado, menciona el iniciador que considera
necesario que esta H. Legislatura se continúe pronunciando
a favor de la modificación de las tarifas de uso doméstico
en la Entidad, pues el criterio de temperaturas promedio no
refleja la necesidad real de los usuarios, ya que las condiciones
climáticas son extremas y la necesidad de consumo incrementa
la demanda durante el día con temperaturas muy altas, por
lo que el criterio de temperaturas máximas y mínimas para
calcular el promedio, da como resultado algo totalmente irreal
y discordante con la necesidad de la población.
IV.- Agrega además que de acuerdo con lo dispuesto por
el Reglamento de la Ley del Servicio Público Federal de
Energía, corresponde a la Comisión Federal de Electricidad
proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto
con la de Energía y de Comercio, modificaciones ajustes o
reestructuraciones a las disposiciones tarifarias, con atención
al interés público y los requerimientos del servicio público.
Este último punto sirve de base al iniciador para reflexionar
sobre lo siguiente: Si bien es cierto que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público está facultada por las leyes y
reglamentos en referencia para fijar las tarifas principalmente
bajo los criterios de costo/recuperación para buscar la viabilidad
de las empresas suministradoras de energía, también lo es,
que estas tarifas se fijarán bajo las modalidades que dicte
el interés público y es evidente interés público el que los
habitantes del Estado de Chihuahua cuenten con los medios
suficientes para tener una vida digna y confortable.
CONSIDERACIONES:
I.- En base a lo solicitado, consideramos importante destacar
los resultados obtenidos por la gestión que sobre las tarifas
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
eléctricas ha realizado el H. Congreso del Estado, a través de
la propia Junta de Coordinación Parlamentaria.
Para los integrantes de esta la Sexagésima Legislatura
del H. Congreso del Estado de Chihuahua, es prioritario
obtener mejores condiciones para la economía de las familias
chihuahuenses, sin menoscabo de la eficiencia en el servicio
y la modernización que nos haga competitivos.
A lo referido por el iniciador debemos agregar que en la
búsqueda de soluciones a la problemática Estatal generada
por la entrada en vigor del acuerdo tarifario de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se llevaron a cabo varias
visitas y pláticas con las autoridades federales vinculadas a la
creación y aplicación del instrumento de referencia, las cuales
finalmente concluyeron en la firma del acuerdo de coordinación
referido por el iniciador y su respectiva mesa de trabajo.
II.- Los puntos analizados en reiteradas ocasiones por la mesa
de trabajo, coinciden con la propuesta del iniciador, por lo que
se decidió implementar la mecánica que se ha desarrollado
hasta el momento y que ha permitido la permanencia en la
mesa de negociación a las instancias signantes del acuerdo,
pues ha demostrado su eficacia con los resultados obtenidos
en lo hasta ahora gestionado.
Dicha mecánica consiste en que la solicitud de modificación
debe ir sustentada en un estudio comparativo del
comportamiento de los puntos de medición instalados por
la Comisión Nacional del Agua y otro considerado más
representativo de la temperatura en el municipio para encontrar
un factor de ajuste que nos permita actualizar la información
proporcionada por la Comisión Nacional del Agua y obtener, en
caso dado, el registro necesario para la reubicación tarifaria.
También debemos agregar, que la mesa de trabajo ha
considerado por el momento, darle prioridad a la reubicación
tarifaria de los municipios con situación crítica, quedando
pendiente en la agenda de trabajo la elaboración del estudio
consistente en comparar el comportamiento climático de
nuestra Entidad con el de diversos Estados a fin de acreditar
lo injusto de tratar igual a los desiguales como resultado del
objetivo de la reforma, considerándose puntos como el tiempo
en que la temperatura mas alta permanece y otras medidas
de confort que deben ser tomadas en cuenta, pero sobre todo
buscar que la misma no afecte a quienes menos tienen, para
que refleje al mismo tiempo un trato justo entre las entidades
federativas en lo general y entre los consumidores, en lo
particular.
III.- Es necesario también puntualizar que la elaboración
de este estudio ha quedado pendiente, no por carecer de
importancia o trascendencia, sino por considerarse como
prioritaria la búsqueda de soluciones más inmediatas, por lo
que en este momento todo el personal de apoyo que realiza
las mediciones y los estudios estadísticos del comportamiento
de la temperatura que han servido hasta ahora para la
reubicación tarifaria de dos municipios, se encuentra avocado
a este objetivo.
Por esto, consideramos que es importante dar a conocer que
se han tenido avances significativos en esta tarea de gestión
por parte de la Junta de Coordinación Parlamentaria y que
esto no significa que hayan quedado en el olvido los hechos
que motivaron toda esta gestión como son, por ejemplo, el
que aún las tarifas siguen siendo altas, así como el que se
considere que la metodología de medición es inadecuada, pues
se basa en criterios iguales aplicados a quienes obviamente
son desiguales y que por lo tanto, dentro de esta realidad,
encontramos que los importes a pagar siguen siendo lesivos
para la economía familiar.
Con base en lo anterior y una vez puntualizados los criterios
que han regido la actuación de la Junta de Coordinación
Parlamentaria en el rubro que nos ocupa, consideramos que
la solicitud del iniciador ya está contemplada dentro de los
trabajos que actualmente se están realizando por parte de esta
H. Legislatura, en el marco del Acuerdo de Coordinación de
referencia.
Mas sin embargo, la iniciativa de origen nos lleva a considerar
importante el que se inicien ya los trabajos tendientes a la
elaboración de una propuesta concreta de reforma al acuerdo
tarifario multirreferido, pues por las pláticas sostenidas por los
integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria ya es
del conocimiento de las autoridades responsables la postura
de esta H. Legislatura respecto a la metodología aplicada para
el efecto de la ubicación tarifaria de los Municipios de esta
Entidad, por lo que ahora consideramos corresponde presentar
la propuesta de reforma concreta para que se analice y se
contraste a la luz de los criterios internacionales en que se
basa actualmente el contenido de dicho acuerdo tarifario.
Por lo hasta aquí expuesto, sometemos a la consideración de
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [736/03 IX P.E.]:
UNICO: La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, instruye a la Juntade Coordinación Parlamentaria a que presentesolicitud formal a la mesa de trabajo derivada delacuerdo de coordinación signado entre diversasinstituciones para la revisión de las tarifas eléctricasaplicadas en el Estado, para que se elaborela propuesta concreta de reforma al acuerdoadministrativo emitido por la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en el que se establecen loscriterios para determinar la ubicación tarifaria delos diversos municipios del Estado, a fin de queesta Honorable Legislatura esté en posibilidadde presentar dicha propuesta ante la DirecciónGeneral de la Comisión Federal de Electricidad yde las Secretarías de Energía, de Economía y deHacienda y Crédito Público.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coor-dinador de la Fracción Parlamentaria del P.R.I.;Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo;Diputado Héctor Barraza Chávez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolu-ción Democrática.
No firmando el presente Acuerdo el DiputadoGuillermo Luján Peña, Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido Acción Nacional.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Está a su consideración el dictamen presentado. Aefectos de iniciar la votación, pido a los señoresSecretarios...
Tiene el uso de la palabra el señor Víctor
Talamantes.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso.
Yo creo que resulta muy importante que a quien sele dé el cargo de Presidente de este Congreso, almenos conozca la Ley Orgánica.
Lo invito, señor Presidente, a que los asesores seacerquen a usted y le indiquen cómo hacer cumplirla Ley Orgánica y todos los aspectos que usteddesconoce.
Es importante que en este momento, repito, portercera ocasión se lo solicito, que consi... ponga aconsideración del Pleno la propuesta a la mociónde que le hice desde la primera ves que ascendí aesta Tribuna.
Vuelvo a repetir que no tienen ninguna validez legallos dictámenes que esta... o supuestos dictámenesque está presentando la Junta de CoordinaciónParlamentaria, puesto que no están facultados paradictaminar.
No es una Comisión Legislativa, es una comisiónde acuerdo político y de dirección de los trabajosdel Congreso, de acuerdos únicamente, portanto, no deben de... en ningún momento,presentar dictámenes legislativos al Pleno. Carecentotalmente de validez.
Solicito, señor Presidente, lo someta nuevamenteal Pleno.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se somete al Plenola votación.
Informándole al señor Diputado Talamantes, quecon su participación en cuatro ocasiones a favory dos en contra, está legitimando este procesolegislativo.
Se somete a consideración, quienes estén afavor del dictamen presentado por la Junta deCoordinación Parlamentaria, sírvanse manifestarloen la forma acostumbrada.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.R.D. y P.T. (19)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra del dictamen presentado,por favor manifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. (9)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Quienes deseen manifestar su abstención.
[No se registran abstenciones].
Se concluye la votación, solicitando a la Secretaríael resultado de la misma.
Gracias, señor Secretario.
El resultado de la votación es el siguiente: Afavor del dictamen presentado por la Junta deCoordinación Parlamentaria, 19 votos; en contra9 votos, cero abstenciones.
Por tanto, es aprobado por mayoría.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentariale fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa que proponen los Diputados AlmaDelia Urrutia Canizales, Jorge Pascual CarreónLeón, Juan Antonio González Villaseñor yOctavio Perea Lerma, que tiene por objetodifundir, analizar y enriquecer el proyecto deLey Estatal de las Personas Adultas, con laparticipación de organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
Lo anterior se resuelve en tenor a las siguientesconsideraciones. Que ya se me otorgó la dispensa.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Leeréexclusivamente el acuerdo.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
establece que el Congreso del Estado, por acuerdo de la
mayoría de sus integrantes o de las comisiones, previa
anuencia en este último caso de la Junta de Coordinación
Parlamentaria, podrá convocar a reuniones de audiencia para
someter a consulta pública asuntos de su competencia.
2. También establece en su artículo 153, que para llevar a cabo
los foros de consulta pública, el Congreso o las comisiones,
en su caso, acordarán los términos de la convocatoria, la
cual deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
objeto y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y
agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en
que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como
las bases que regirán su desarrollo.
3. Con el propósito de cumplir las disposiciones que han
quedado anotadas, esta Junta de Coordinación Parlamentaria
somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto
de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [737/03 IX P.E.]:
UNICO.- Es procedente que la Comisión deAtención al Adulto Mayor de este HonorableCongreso del Estado, lleve a cabo los forosde consulta con el objeto de difundir, analizary enriquecer el proyecto de Ley Estatal de lasPersonas Adultas, previo acuerdo de la Junta deCoordinación Parlamentaria donde se establezcanlos términos de la convocatoria, de conformidad conel artículo 153 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Licenciado Luis Carlos Campos Villegas,Presidente; Diputado Víctor Emilio Anchondo Pare-des, Coordinador del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional; Diputado Guiller-mo Luján Peña, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional; Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo; y Diputado Héctor ElíasBarraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.
Está a su consideración el dictamen leído.
En este instante se somete a votación.
Quienes estén a favor del dictamen presentado porla Junta de Coordinación Parlamentaria, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.T., P.R.D. y P.A.N. (22). No vota el
Diputado Talamantes Vázquez].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra, sírvanse manifestarse.
[No se registran votos en contra].
Quienes deseen abstenerse en este momento,sírvanse manifestarse.
[No se registran abstenciones].
La Presidencia espera el resultado de la votación,que hará llegar la Secretaría.
El resultado es el siguiente: Son 22 votos a favor,cero en contra, cero abstenciones.
Tiene el uso de la palabra el señor VíctorTalamantes.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Nadamás para aclarar un detalle.
Si se vota a favor, se está avalando; si se vota encontra, supuestamente se está avalando; y si seabstiene, pues se está votando de esa manera yestá avalando.
De tal manera que no comparto, no entiendo de quéforma se puede actuar en estas circunstancias, si loestamos manifestando abiertamente en la Tribuna,que no estamos de acuerdo en que la Junta deCoordinación Parlamentaria siga dictaminando; noes la gran comisión, en Chihuahua no tenemosgran comisión, hay una Junta de CoordinaciónParlamentaria y, por tanto, no tiene la facultad deestar presentando dictámenes.
De tal manera, pues, que no sé de qué formapueda decírselo, señor Presidente, de qué formapueda usted analizar un poquito o estudiar la LeyOrgánica, y definitivamente, pues a su Fracción,que no vuelvan a poner a un Diputado que noconoce la Ley Orgánica, como Presidente de esteHonorable Congreso, porque es únicamente parahacer más vergonzante la actuación de la FracciónParlamentaria del P.R.I.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprecia suparticipación.
En este momento tiene el uso de la palabra, paracontinuar con los dictámenes, el señor DiputadoBarraza Chávez.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:
Honorable Congreso del Estado:
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
enviada por el Diputado Pedro Martínez Cháirez,para que esta Soberanía convoque a losciudadanos, a los partidos políticos y asociacionespolíticas del Estado, a las organizaciones de lasociedad civil, a las instituciones de educaciónsuperior, a los colegios y foros de profesionistas, alos servidores públicos y a los profesionistas queen lo individual deseen participar en la consultaciudadana para la disminución de la edad penal yel establecimiento de la prisión perpetua.
Ya se me otorgó la dispensa de la lectura de lasconsideraciones.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Pasaremosa leer el acuerdo.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
Lo anterior se resuelve al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el
Congreso, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o de
las comisiones, previa anuencia en este último caso de la Junta
de Coordinación Parlamentaria, podrá convocar a reuniones
de audiencia para someter a consulta pública asuntos de su
competencia.
2. Igualmente establece que para llevar a cabo los foros
de consulta pública, el Congreso o las comisiones, en su
caso, acordarán los términos de la convocatoria, la cual
deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos: objeto
y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y
agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en
que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como
las bases que regirán su desarrollo.
3. La iniciativa pretende que se convoque a los ciudadanos
en general, a los partidos y asociaciones políticas del Estado,
a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones de
educación superior, a los colegios y foros de profesionistas, a
los servidores públicos y a los profesionistas, para participar
en la consulta ciudadana para la disminución de la edad penal
y el establecimiento de la prisión perpetua.
4. Consideramos que se trata de un tema complejo, ya
que por una parte debemos tener en cuenta que sobre la
prisión vitalicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido en tesis jurisprudencial, que constituye una pena
inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución
Federal.
Por otra parte, en relación al tema de establecer una edad
menor a la actual para la responsabilidad penal, consideramos
que es una medida que no necesariamente puede contribuir
directamente a disminuir la inseguridad pública, lesionando en
cambio la protección que nos merecen los niños y las niñas
de nuestra sociedad.
5. Sin embargo y con el propósito de analizar a mayor
detalle la propuesta de realizar una consulta en relación a
los temas que nos ocupan, creemos conveniente solicitar al
Diputado iniciador que proporcione a la Junta de Coordinación
Parlamentaria, mayores elementos de los planteados en la
iniciativa, para tener, en su caso, la posibilidad de abrir una
consulta pública con suficientes argumentos.
6. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la
consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [738/03 IX P.E.]:
UNICO.- Solicítese al Diputado Pedro MartínezCháirez, autor de la iniciativa que nos ocupa, queaporte a la Junta de Coordinación Parlamentariamayores elementos de sustento de la propuestapara convocar a la consulta ciudadana para ladisminución de la edad penal y el establecimientode la prisión perpetua, con el propósito de valorarcon mayor precisión si existen suficientes elementospara abrir el tema a consulta pública.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:El Diputado, Licenciado Luis Carlos CamposVillegas, Presidente del Honorable Congresodel Estado; Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Coordinador del Grupo Parlamentario del
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
P.R.I.; Diputado Guillermo Alberto Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo y Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.
Con esto concluyen las iniciativas que corre-spondían a un servidor.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Héctor Barraza.
A consideración del Pleno el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.
Se somete a votación el dictamen.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I., P.A.N., P.R.D. y P.T. (21)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra, sírvanse manifestarlo enla forma acostumbrada.
[No se registran votos en contra].
Muchas gracias.
Quien desee abstenerse .
[Se abstienen los Diputados del P.A.N. Zubía Fernández,
González Villaseñor y Martínez Cháirez].
Gracias, señores Diputados.
La Presidencia está en espera del resultado de lavotación.
El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado 21 votos, cero en contra yregistra tres abstenciones.
Por tanto, es aprobado este dictamen.
Para continuar con los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria, tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:
H. Congreso del Estado.Presente.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, excitativapromovida por el Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín, para que se dictamine el punto deacuerdo para convocar a los sectores académico,empresarial, gubernamental, no gubernamental,social e interesados en general, a participar en lostrabajos para legislar a favor de la protección de losderechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Señor Presidente, solicito su autorización paraomitir la lectura de antecedentes y leer solamentela propuesta de acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría la petición del señor Diputado.
Adelante, dispensa concedida.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:
[Texto del cual se dispensa su lectura].
ANTECEDENTES:
I. El pasado mes de marzo del presente año, el Diputado
Abelardo Valenzuela Holguín, presentó ante el Pleno iniciativa
para que se convoque a una consulta pública para legislar
a favor de la protección de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes, el cual fue turnado a la Comisión de
Equidad, Género y Familia para su resolución.
II. El día 20 de abril del año en curso, el Diputado Abelardo
Valenzuela Holguín, presentó documento con carácter de
excitativa con el fin de que se resuelva la iniciativa en
mención, mismo que fue turnado para su resolución a la Junta
de Coordinación Parlamentaria.
III. Lo anterior motiva a esta Junta de Coordinación
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Parlamentaria para resolver la iniciativa señalada y el
documento de excitativa, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
establece que el Congreso del Estado, por acuerdo de la
mayoría de sus integrantes o de las comisiones, previa
anuencia en este último caso de la Junta de Coordinación
Parlamentaria, podrá convocar a reuniones de audiencia para
someter a consulta pública asuntos de su competencia.
2. También establece en su artículo 153, que para llevar a cabo
los foros de consulta pública, el Congreso o las comisiones,
en su caso, acordarán los términos de la convocatoria, la
cual deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
Objeto y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y
agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en
que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como
las bases que regirán su desarrollo.
3. Con el propósito de cumplir las disposiciones que han
quedado anotadas, esta Junta de Coordinación Parlamentaria
somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto
de
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [739/03 IX P.E.]:
UNICO.- Es procedente que la Comisión deEquidad, Género y Familia de este H. Congresodel Estado, lleve a cabo los foros de consulta conel objeto de convocar a los sectores académico,empresarial, gubernamental, no gubernamental,social e interesados en general, a participar enlos trabajos para legislar a favor de la protecciónde los derechos de los niños, las niñas y losadolescentes, previo acuerdo de la Junta deCoordinación Parlamentaria donde se establezcanlos términos de la convocatoria, de conformidad conel artículo 153 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente
del Congreso del Estado; Diputado VíctorEmilio Anchondo Paredes, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional; Diputado Guillermo A. Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática; DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
Se somete a consideración del Pleno el dictamenque presenta el Diputado Aguilar Jiménez.
En este instante se somete a votación.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma en que el protocolo lodefine.
Para efectos de la contabilidad, solicito sostengansu mano en alto.
Señor Diputado Estala.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Este dictamen seaprueba por unanimidad.
Continúe, señor Diputado Aguilar.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:
H. Congreso del Estado.Presente.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueronturnadas para su estudio y dictamen las siguientesiniciativas:
a) Iniciativa con carácter de acuerdo del DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo, con el fin de quese exhorte respetuosamente al Ejecutivo Estatalpara que adopte un sistema de transparencia ensu gestión, con motivo del proceso electoral y
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
de la misma forma se exhorte al Delegado de laProcuraduría General de la República en el Estado,a fin de que instale una línea abierta de denunciaestatal con motivo del proceso electoral.
b) Iniciativa con carácter de acuerdo del DiputadoArturo Zubía Fernández, para exhortar al titular delEjecutivo Estatal, para que se abstenga treinta díasantes de la elección federal, de hacer publicidady realizar actos públicos que puedan influir en laequidad e imparcialidad en los próximos comicios.
c) Por otro lado, fue turnado a esta Juntade Coordinación Parlamentaria un documentopresentado por el Diputado Arturo Zubía Fernández,mediante el cual promueve excitativa a efecto deque esta Junta dictamine el punto de acuerdo a quese refiere el inciso b) anterior.
Solicito la anuencia para omitir la lectura de losconsiderandos e ir al punto de acuerdo.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Concedido, señorDiputado.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:
[Texto del cual se dispensa su lectura].
CONSIDERACIONES:
El Instituto Federal Electoral es un organismo público,
autónomo, responsable de cumplir en forma integral y
directa todas las actividades relacionadas con la preparación,
organización y conducción de los procesos electorales, así
como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la
ley le fija. Por tanto, es la autoridad responsable de emitir,
como en su momento lo hizo, recomendaciones como las
solicitadas por los iniciadores.
El artículo 83 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales dispone como una atribución del
Presidente del Consejo General, el establecer los vínculos
entre el instituto y las autoridades federales, estatales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración, cuando esto
sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto.
En efecto, el 12 de junio pasado el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, invitó al Presidente de la República
y a 25 Gobernadores a suspender la difusión de obras de
Gobierno; y el 25 de junio solicitó al Presidente de la República
que suspendiera sus campañas de promoción del voto por
considerar que las mismas podrían conducirse con desmesura
frente al proceso electoral pasado.
En virtud que han transcurrido los procesos electorales
federales con absoluta transparencia y que los mismos se
dieron cumpliendo con todos los principios y formalidades que
establecen las leyes electorales, resulta innecesario entrar al
estudio de las iniciativas y de su excitativa, habida cuenta
que el contenido de las mismas fue elemento de los acuerdos
citados por el Instituto Federal Electoral, con lo cual se
considera que las iniciativas en estudio han quedado sin
materia.
Por lo anteriormente expuesto esta Junta de Coordinación
Parlamentaria somete a consideración del Pleno, el presente
dictamen conteniendo el siguiente
[Continúa con la lectura]:
ACUERDO [740/03 IX P.E.]:
UNICO:- Se consideran sin materia las iniciativasa que se refiere este dictamen para exhortar a lasautoridades Estatales y Federales a que asumanconductas relacionadas con el pasado procesoelectoral federal.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, Chih.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del Partido Rev-olucionario Institucional; Diputado Guillermo AlbertoLuján Peña, Coordinador del Grupo Parlamentari-o del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor E.Barraza Chávez, Coordinador de la Fracción Parla-mentaria del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo.
Muchas gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está a su
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consideración, señores Diputados integrantes deeste Pleno... solicita el uso de la palabra el señorDiputado Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Primero quenada, quiero hacer la aclaración de que un servidorque fue mencionado, no aparece su firma en estedictamen, como tampoco aparece la del DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez, no sé si ellos estaránde acuerdo o no, pero yo no lo firmé porque noestamos de acuerdo con este dictamen.
[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,
ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad
con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo].
Y básicamente no estamos de acuerdo con estedictamen, en primer lugar, porque se estándictaminando tres iniciativas en una.
Segundo, porque nos parece una burla que eldía de hoy estemos aprobando una iniciativaque escasamente tenía doce o quince días enel Congreso y simple y sencillamente, porquela mandó el señor que ocupa la oficina al finaldel pasillo, y estas iniciativas duraron meses, endonde la última no es una iniciativa sino es unaexcitativa a que se resolvieran las faltas que elseñor Gobernador estaba cometiendo y no fueroncapaces de dictaminarlas.
Obviamente, hoy se quedan sin materia, lo cual esuna verdad, pero se quedan sin materia porque asísucede cuando las iniciativas vienen en una carpetaazul, en un papel azul.
Qué lástima, qué pena que estemos llegando aesto.
Definitivamente, no estamos de acuerdo, no firméeste dictamen y vamos a votar en contra, por lo queacabo de mencionar.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luján.
Solicita el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía.
Esta Presidencia solicita al Diputado Zubíabrevedad en su participación.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Sí, cómono, Presidente.
Yo no sé si venga ahí también en la Ley Orgánicaque debo durar muy poquito, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: O si diceen la Ley Orgánica que debo de durar mucho.
Yo quisiera en primer término, que me señalarausted el tiempo que dice la Ley Orgánica que debodurar aquí.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A la materia quelo trae a hacer uso de la palabra.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Presidente,le estoy haciendo una pregunta.
Quiero que me señale el artículo de la Ley Orgánicaque señala que debo durar poquito o mucho.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciano considera trascendente la pregunta del señorDiputado y le exhorta a que haga uso de la palabrapara el efecto que la solicitó.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Ni esteDiputado considera trascendente lo que ustedacaba de mencionar, que debo de durar poquito,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está en uso de lapalabra el señor Diputado Zubía.
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- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: No mecorretee.
Compañeros Legisladores, yo creo que es unalástima y verguenza para este Congreso, que sedicen tantas y tantas cosas a veces, por ahí en losmedios de comunicación, que los consensos y quela unanimidad y que no sé qué tantas charras, aveces escucha uno por ahí.
La propuesta en materia electoral que se presentóel día 7 de agosto por el ciudadano Gobernador, yase pretende dictaminar.
La propuesta acerca de los feminicidios de CiudadJuárez, propuesta del Gobernador, ya se dictaminóy se acaba de presentar.
Yo continúo, compañeros Diputados, y hago unexhorto de nueva cuenta, a que ya no batallemosmás.
Definitivamente, las iniciativas tienen que venir encolor azul, amarillo o verde y rojo verde, para queno se batalle para desecharlas.
Estas iniciativas de punto de acuerdo que fueronpresentadas, era precisamente porque el procesoelectoral... en el proceso electoral se estabandando y se dieron cuestiones de inequidad en elEstado, con la promoción de la obra pública quehizo el ciudadano Gobernador.
Y este Congreso lo único que hace cuando no leconviene y cuando no puede decir que no, porque lagran mayoría de los ciudadanos está al pendientede las cosas que suceden cuando se presentaneste tipo de iniciativas, entonces las guarda. Elcongelador que tiene la Fracción Parlamentaria delP.R.I. es más grande que el que utiliza BAFARpara ganar... para guardar las carnes frías, y ahícaben todas y ahí las sacan en el momento en quedeciden, algunas que quedan sin materia y otrascuando ya no están los medios de comunicación.
Por tal motivo, no coincidimos ni estamos deacuerdo en la forma en que se están dictaminando
estas iniciativas, diciendo o haciendo alusión quequedan si materia porque el proceso electoral yapasó.
Aun no termino.
Gracias, Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado MarioTrevizo Salazar.
- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.
El pasado mes de junio fueron presentadaslas iniciativas a que se refiere el dictamenanteriormente leído, tanto la del señor DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo, como la del señorDiputado Arturo Zubía Fernández.
Yo me siento con la obligación de comparecer,porque pudiera parecer que hubo una irrespons-abilidad de un servidor, en esta... en el análisisy en el trabajo de estas iniciativas, pues a mí metocó la responsabilidad de presidir el Congreso delEstado, en ese tiempo y además, presidir la Juntade Coordinación Parlamentaria.
Debo decirles que en dos ocasiones, la Presidenciapreparó los dictámenes correspondientes, a efectode que se analizaran en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, antes de que terminara el PeríodoOrdinario de Sesiones, y la Junta de CoordinaciónParlamentaria acordaron no tratarlos en esasreuniones, sino que se convocara a una reuniónexclusivamente para ver los asuntos que teníapendientes de resolver.
En relación al que aparece en el número 21-perdón- en el número 22... 21 del listado, quese refiere a una excitativa, efectivamente, el señorDiputado Arturo Zubía Fernández presentó esaexcitativa en esta Tribuna, fue el 17 de junio, fue alas cuatro de la tarde, y fue en Asuntos Generales.
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Una vez que presentó la iniciativa de excitativa,hubo alguna participación de algún compañeroDiputado de la Fracción Parlamentaria a la... dela que es miembro el señor Diputado ArturoZubía, manifestaron su desacuerdo de participaren la elección de la Diputación Permanente, y sefueron, diez minutos después se terminó el PeríodoOrdinario de Sesiones.
Por eso, señor Diputado Arturo Zubía, no puderesolver el tema de su excitativa, lo presentó usted20 minutos antes de que concluyera el PeríodoOrdinario de Sesiones.
Quizá debí haberlo resuelto en ese momento,debí haber... haberle dado las explicaciones, síse prepararon los dictámenes para resolverse entiempo y forma, pero la Junta de CoordinaciónParlamentaria decidió que en una Sesión especial yexclusiva para tratar todos los dictámenes que teníapendientes, lo iban a hacer y resolvió no hacerlo.
Me siento con la obligación de informárselo yreconozco que en lo que a mí se refiere, debíhaber insistido en que se resolvieran esos asuntos.
Por mí es todo, señor Presidente, muchas gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Es la participación de los integrantes de este Pleno.
Se somete a consideración del mismo eldictamen que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en relación a la iniciativa quepresentan los Diputados Luis Raúl Valenzuela,Arturo Zubía, en dos ocasiones.
Quienes estén por la aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I. y P.T. (17)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes estén en contra, sírvanse igualmentemanifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. y P.R.D. (12)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está lista laSecretaría para dar a conocer los resultados a laPresidencia y hacerlo del conocimiento del Pleno.
El resultado de la votación es el siguiente: Son 17votos a favor, y 13 [12] en contra.
Por tanto, el dictamen es aprobado por mayoría.
Para continuar con los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria, tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente. Con su permiso.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Arturo Zubía Fernández,mediante la cual propone formular iniciativa de leyante el Congreso de la Unión, para adicionar unartículo 190-Bis, del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, con la finalidad deestablecer límites de la publicidad y propaganda enlas elecciones federales.
ANTECEDENTES:
Señala el iniciador la necesidad de regular y reglamentar lo
concerniente a las campañas publicitarias que realizan los
gobiernos en tiempo de elección e indica que existen múltiples
debates y puntos de vista en todos los estratos y niveles de
la sociedad que levantan su voz para proponer soluciones a
esta problemática, la que resulta inequitativa para los partidos
políticos.
Que existen en algunas Entidades Federativas Leyes
Electorales que establecen la prohibición expresa a las
autoridades para que se abstengan de realizar publicidad
y propaganda que pueda influir en el ánimo de los electores y
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constituya un acto que beneficie a algún partido político.
Que la democracia evoluciona, y se adapta según las
necesidades y las exigencias de la sociedad, pero además
es garantía de pueblos prósperos, por lo que se debe dar
plena vigencia a los principios que la hacen posible; con
ese motivo propone que se establezca la prohibición a las
autoridades de realizar publicidad y propaganda con treinta
días de anticipación a la jornada electoral.
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo 41 de la Constitución Federal,la función de organizar las elecciones federalesla tiene a su cargo el Instituto Federal Electoraly se rige por cinco principios fundamentales:Certeza, legalidad, independencia, imparcialidady objetividad. De éstos, el de imparcialidadexige a los órganos electorales reconocer yvelar permanentemente por el interés de lasociedad y por los valores fundamentales dela democracia, supeditando a éstos, de manerairrestricta, cualquier interés personal y preferenciapolítica. Aun cuando las autoridades no sean parteen los procesos electorales, es indudable que consu conducta deben coadyuvar a la observancia deesos principios. El de imparcialidad mal podríacumplirse, mientras exista la libertad de aquellas,aunado a una falta de reglamentación, paraaprovechar la función pública y la comunicación,con motivos electorales.
El Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, no establece reglas sobre éstasconductas; en cambio, nuestra Ley Electoral locontempla en el artículo 85, párrafo 7, en el sentidoque se suspenda la propaganda de las obras yservicios públicos.
La congruencia y observancia de los principiosfundamentales citados conlleva, sin duda alguna,a que la elección se dé en un clima de equidadpara los partidos políticos, de ahí que resultenecesario que la norma jurídica disponga lo relativoa la prohibición de publicar o publicitar las obrasy servicios públicos de las autoridades Federales,Estatales y Municipales en tiempo de elecciones,
con el fin de evitar que sus conductas se acreditena un determinado partido político.
El hecho de que las autoridades se abstengande intervenir en los procesos electorales, sinduda alguna, propiciaría un clima de equidadentre los partidos. En la medida en quelas autoridades se conduzcan con neutralidad,permitirán el cumplimiento de los principios con quedebe ser realizada y celebrada una elección.
La experiencia vivida en esta última jornadaelectoral y la ausencia de la prohibición depublicar las obras y servicios públicos, destacanla importancia de la propuesta en estudio, asícomo la necesidad de garantizar la equidad en laparticipación de los partidos políticos, tal y como lodispone la Ley Electoral en el Estado de Chihuahua,tratándose de elecciones locales.
En efecto, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua establece
en su artículo 85, párrafo 7, lo siguiente: A efecto de propiciar
la equidad de los partidos políticos en campaña electoral,
todos las autoridades de la Entidad o de otro orden que actúen
dentro de la misma, sea cual sea su rango, se abstendrán
de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en
materia de gestión y obra públicas, treinta días antes del día
de las elecciones.
Siendo congruentes con ese precepto, la Junta de
Coordinación Parlamentaria estima recomendable aceptar la
propuesta en el sentido de establecer un límite temporal a
la propaganda o publicidad por parte de las autoridades en
procesos electorales federales, ya que con esta acción sin
duda alguna se fortalecerá la democracia y, en consecuencia,
el sistema político mexicano, para cuyo efecto es necesario
plantear la correspondiente iniciativa ante el Congreso de la
Unión.
Es oportuno comentar que la presente propuesta de adición al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
no significa de ninguna manera, una limitación por 30 días a los
planes o programas de gobierno establecidos con anticipación,
la única pretensión es lograr que los procesos electorales se
den con estricto apego a los fines y principios que deben
regirlos.
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Además, viene al caso invocar los criterios de igual significado
sostenidos por el Instituto Federal Electoral, contenidos en los
acuerdos de 12 y 25 de junio pasado, en los que se invita a
algunas autoridades, incluido el Presidente de la República, a
suspender la difusión de obras de Gobierno.
Por lo expuesto y fundado, la Junta de CoordinaciónParlamentaria somete a la consideración de esteAlto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa de leyante el Congreso de la Unión:
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADODE CHIHUAHUA HA TENIDO A BIEN APROBARLA SIGUIENTE INICIATIVA DE LEY ANTE ELCONGRESO DE LA UNION:
ACUERDO [741/03 IX P.E.]:
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo190-bis del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, para quedar de lasiguiente manera:
Artículo 190-Bis.- Las autoridades federales,estatales y municipales sea cual sea su rango,se abstendrán de hacer publicidad y propaganda,por cualquier medio, en materia de gestión yobra públicas, treinta días antes del día de laselecciones, sin que esto interfiera en el buendesarrollo de los planes y programas de gobierno.
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
ECONOMICO.- Aprobada que sea la resolucióncon carácter de iniciativa de ley ante el Congresode la Unión, remítase la misma, con el dictamencorrespondiente, a la Honorable Cámara deDiputados del Congreso de la Unión.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de chihuahua, chihuahua.
A los veintiséis días del mes de agosto del año dosmil tres.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos el dictamen el Diputado Luis CarlosCampos Villegas, Presidente; el Diputado Guiller-mo Alberto Luján Peña, Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria del Partido Acción Nacional;el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coor-dinador de la Fracción Parlamentaria del Partidode la Revolución Democrática; el Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador de la Fracción Par-lamentaria del Partido del Trabajo, y su servidor,Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador de laFracción Parlamentaria del Partido RevolucionarioInstitucional.
Es el contenido de este dictamen de la Junta deCoordinación Parlamentaria.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.
Está a su consideración.
Al no haber participación, la Presidencia solicitaa los señores Secretarios, estén pendientes de lavotación.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamenpresentado se aprueba por unanimidad.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado:
En sesión de fecha 25 de agosto del año encurso, la Junta de Coordinación Parlamentaria,acordó proponer a la Asamblea Legislativa, crearuna Comisión Especial que revise y evalúe laspropuestas emanadas de los foros de consultaciudadana y las Iniciativas en trámite, así como
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que se convoque a los Diputados integrantes dela Sexagésima Legislatura a un Décimo PeríodoExtraordinario de Sesiones, que tenga verificativoel día 8 de septiembre del presente año, a las oncehoras, a efecto de que se ventilen las reformas enmateria electoral.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
[Texto que ha sido dispensado de su lectura]:
I.- La Junta de Coordinación Parlamentaria, acordó realizar
foros de consulta a la ciudadanía en materia electoral, a efecto
de enriquecer y complementar con las propuestas que los
ciudadanos presentaron, un documento que diera satisfacción
a las necesidades que el Estado de Chihuahua demanda,
además de robustecer las diversas iniciativas en materia
electoral que le han sido turnadas.
II.- La Diputación Permanente, con fecha 20 de agosto del
año en curso, convocó al Noveno Periodo Extraordinario de
Sesiones, que en este acto se está desarrollando, en el cual
contempla conocer, entre otros asuntos, el relativo a la materia
electoral, que es el caso que nos ocupa.
III.- La Junta de Coordinación Parlamentaria, considera el
tema de la reforma Electoral de gran importancia y aunado
a la preocupación de dar satisfacción a las propuestas
presentadas por los ciudadanos en los diversos foros que
fueron convocados, estima que es necesario crear una
Comisión para que lleve a cabo los trabajos de viabilidad
y en su caso formule propuestas sobre las reformas en materia
electoral, la cual quedará integrada de la siguiente forma:
Presidente: Diputado. Mario Trevizo Salazar
Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo
Diputado Arturo Zubía Fernández
Diputado Ricardo Arturo Castro López.
Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
De igual forma, a efecto de que esta Comisión cumpla
con su encargo y la Junta de Coordinación Parlamentaria
dictamine lo procedente, es conveniente solicitar al Pleno de
esta Sexagésima Legislatura, se convoque a los Diputados a
un Décimo Período Extraordinario de Sesiones, para que se
ventile lo relativo a las reformas en materia electoral, el cual
tendrá verificativo el lunes 8 de Septiembre del presente año,
a las once horas.
[Continúa lectura]:
Por lo expuesto se propone a la AsambleaLegislativa, el siguiente proyecto de
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea una ComisiónEspecial que revise, evalúe y formule propuestas ala Junta de Coordinación Parlamentaria, relativas alas reformas en materia electoral, integrada por lossiguientes Diputados:
Presidente: Diputado Mario Trevizo Salazar.Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo.Diputado Arturo Zubía Fernández.Diputado Ricardo Arturo Castro López.Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, yDiputado Rubén Aguilar Jiménez.
ARTICULO SEGUNDO.- A efecto de que elPleno conozca de los trabajos que elabore laJunta de Coordinación Parlamentaria en materiaelectoral, se convoca a los Diputados integrantesde la Sexagésima Legislatura a un DécimoPeríodo Extraordinario de Sesiones, el cual tendráverificativo el día lunes 8 de septiembre delpresente año, a las once horas, en el RecintoLegislativo.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.
ECONOMICO.- Aprobado lo anterior, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos los cinco integrantes de la propiaJunta de Coordinación. [Diputado Luis Carlos Campos
Villegas, Presidente; Diputado Víctor Emilio Anchondo
Paredes, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
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Revolucionario Institucional; Diputado Guillermo Luján Peña,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional; Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo].
Es el contenido de este siguiente dictamen de laJunta de Coordinación Parlamentaria.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
A su consideración el dictamen presentado.
En el uso de la palabra el señor Diputado Luis RaúlValenzuela Colomo.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.
Con su permiso.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Anombre de la Fracción Parlamentaria de AcciónNacional, queremos señalar que, efectivamente, esnecesaria una reforma electoral. Efectivamente esnecesaria. Son necesarias muchas adecuacionesa nuestras leyes en materia electoral, inclusive lapropia Constitución del Estado.
Sin embargo, sí queremos puntualizar que AcciónNacional va a este período extraordinario y va atrabajar en esta reforma con la disposición y con elánimo de que sea una reforma para bien, de quesea una reforma que realmente perfeccione nuestrademocracia y pedimos a la fracción mayoritaria elcompromiso de que esta reforma no signifique unretroceso.
Lo que vivimos hoy, en el Congreso, nos indica,por desgracia, que cuando la línea viene delGobernador, se agotan los consensos, se agota lacapacidad de diálogo y se agotan las discusiones.
No quisiéramos que en un tema tan delicado, como
lo es el electoral, se asumiera una posición contrariaal consenso y contraria al diálogo, porque ello síllevaría a una situación difícil, controvertida y queafectaría, sin lugar a dudas, los grandes avancesdemocráticos que hemos alcanzado en Chihuahuay que podría lastimar la conciencia ciudadana.
Pedimos, pues ese compromiso de los compañerosde la fracción mayoritaria, no queremos unretroceso para Chihuahua.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Al no haber otra participación se somete aconsideración del Pleno, el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.
Quienes estén por su aprobación sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
El dictamen es aprobado por unanimidad.
[Texto de la Minuta de Decreto publicada]:
DECRETO [812/03 IX P.E.]:
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN SU
NOVENO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,
DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea una Comisión Especial que
revise, evalúe y formule propuestas a la Junta de Coordinación
Parlamentaria, relativas a las reformas en materia electoral,
integrada por los siguientes Diputados:
Presidente: Diputado Mario Trevizo Salazar
Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo
Diputado Arturo Zubía Fernández
Diputado Ricardo Arturo Castro López
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Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
ARTICULO SEGUNDO.- A efecto de que el Pleno conozca
de los trabajos que elabore la Junta de Coordinación
Parlamentaria en materia electoral e integración de comisiones,
se convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima
Legislatura a un Décimo Período Extraordinario de Sesiones,
el cual tendrá verificativo el día lunes 8 de septiembre del
presente año, a las once horas, en el Recinto Legislativo.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Diputado Presidente, Ricardo Arturo Castro López; Diputado
Secretario, Manuel Acosta Lara; Diputado Secretario, Víctor
Manuel Rivera Pérez.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continúe, señorDiputado Víctor Anchondo.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Rubén Aguilar Jiménez,a efecto de modificar los artículos 51, 58, 73,75, 76, 144 y 148 todos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Chihuahua, conrelación a las funciones de la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, lo que hacemos tomandoen cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
La iniciativa en estudio presenta en su exposiciónde motivos fundamentalmente los siguientesrazonamientos:
Que con el devenir de los años, el procesolegislativo en todo el país, y en nuestro propioEstado, ha evolucionado, de tal forma que, día a día
los diferentes cuerpos legislativos se tecnificaron yhan creado distintos órganos encargados de prestarasesoría profesionalizada.
Que el Congreso del Estado tuvo la visiónde crear la Unidad Técnica y de InvestigaciónLegislativa, quien tiene a su cargo la realizaciónde estudios legislativos, suministrar informaciónjurídica, atender consultas, emitir opinión respectoa proyectos de iniciativas de ley, y proporcionarasesoría en todos los casos, en materiaestrictamente técnica y legislativa, a las comisionesde dictamen legislativo, así como a los comités ydemás que la Junta de Coordinación Parlamentariales solicite.
Que la actual Ley Orgánica del Congreso del Estadode Chihuahua, presenta en su título cuarto, capítulooctavo, relativos a la organización del Congreso yórganos técnicos respectivamente, una laguna queno hace fácil el ejercicio de las funciones internasdel Congreso del Estado, en lo que respecta a laUnidad Técnica y de Investigación Legislativa.
Que por la importancia y responsabilidad quereviste actualmente la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, es imprescindible quecuente con las facultades que precisamente regulesu obligación legal.
Que la presente iniciativa propone básicamente unareforma al artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica delCongreso del Estado de Chihuahua, dotando defacultades y obligaciones a la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, y al titular de la misma.
Derivado de lo anterior... derivando de lo anterior,forzosamente la reforma a los artículos 51, 58, 73,114 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado.
El estudio y análisis de la iniciativa, se hace conbase en las consideraciones que se mencionan enel dictamen, que por razón del volumen, solicito ladispensa de la lectura, en la inteligencia de quequedará agregado al Diario de los Debates.
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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría proceda la petición del orador.
Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias.
[Texto del cual se dispensa su lectura].
CONSIDERACIONES:
I. La Ley Orgánica del Poder Legislativo de 1993 aludía a la
Oficialía Mayor como la dependencia en la cual descansaban
todas las actividades auxiliares que el Congreso requería
para apoyo de los trabajos legislativos, incluidos los de
carácter técnico-jurídicos; sin concederle funciones, estableció
la División Técnica y de Investigación Legislativa.
En la nueva Ley Orgánica de 1995, se creó una Dependencia
que se encargaría de los trabajos de asesoría técnico
legislativa, cuyas facultades quedaron plasmadas en el artículo
75 y corresponden a la Unidad Técnica y de Investigación
Legislativa.
Sin embargo, no obstante que dicha reforma fue novedosa y
representó la modernidad de las actividades de los órganos
legislativos, los cuales han alcanzado estados de organización
de los órganos técnicos que obedecen a una tendencia
nacional, la dependencia creada en nuestra entidad se quedó
corta en funciones, lo cual corrobora el cúmulo de tareas que
la dependencia tiene a su cargo y de igual modo, no se le dio
la certeza jurídica suficiente en el sentido de que algunas de
las tareas siguieron establecidas en la ley a favor de Oficialía
Mayor, sobreponiéndose algunas de las funciones, lo que
por sí solo justifica la modificación que delimite y distinga las
facultades que a cada una corresponden, además de actualizar
la normatividad relativa a las tareas que de hecho se prestan.
La reforma, al tiempo que pretende regularizar una situación
de hecho, conlleva el reconocimiento de la importancia de
la especialización técnico-legislativa de los servicios auxiliares
que requiere el Legislador.
II. La Unidad Técnica y de Investigación Legislativa es
una dependencia del Congreso del Estado, que funciona
de acuerdo a lo que marca la propia Ley Orgánica y las
disposiciones de carácter general que dicte la Junta de
Coordinación Parlamentaria.
Como su nombre lo indica, esta dependencia es un órgano
específico que proporciona asesoría en materia estrictamente
técnica y legislativa, todo lo cual se dispone en los artículos
75 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que se citan:
ARTICULO 75. La Unidad Técnica y de Investigación
Legislativa tendrá a su cargo realizar estudios, suministrar
información, atender consultas, emitir opinión respecto a
proyectos de iniciativas de ley y proporcionar asesoría, en
todos los casos en materia estrictamente técnica y legislativa,
que le solicite el Pleno, la Junta de Coordinación Parlamentaria
y las Comisiones de dictamen.
ARTICULO 76. La Unidad a que se refiere el artículo
anterior se regirá en su organización y funcionamiento por lo
establecido en la presente Ley y las disposiciones de carácter
general que dicte la Junta de Coordinación Parlamentaria.
Coincidimos con el iniciador en que las facultades legales que
asisten a la Unidad, sufren de importantes lagunas, que si
bien no imposibilitan el trabajo que se realiza, sí dificultan su
pleno desarrollo, pues a raíz del progreso que ha alcanzado
el Poder Legislativo, la norma jurídica ha sido superada
por la dinámica propia de los trabajos que éste reclama y
que realiza la Unidad Técnica, por lo que resulta necesario
adecuar la ley a la realidad, dotando a esta dependencia de
las facultades legales que de hecho realiza, de donde resulta
la indiscutible necesidad de actualizar y perfeccionar con base
en la experiencia, las disposiciones que rigen el ejercicio de
las facultades de la Unidad Técnica, en una tendencia natural
de avanzar en la especialización de sus funciones.
III. Al proponer reformar y adicionar los artículos 75 y 76
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el iniciador plantea
un listado de atribuciones tanto para la Unidad Técnica y de
Investigación Legislativa como para el titular de la misma, las
que conceptúa en una amplia gama de facultades, con base a
las actividades que la dependencia realiza.
Con el propósito de facilitar el estudio de la iniciativa,
advertimos que las propuestas contenidas para el artículo 75,
de las facultades de la Unidad Técnica, pueden clasificarse en
los siguientes conjuntos:
a) En el primer grupo, apreciamos aquellas funciones que
tienen que ver con el estudio y el análisis jurídico, que se
traducen o materializan en servicios de asesoría, consulta,
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apoyo y sustento de los trabajos legislativos.
b) Por otra parte, encontramos una serie de facultades que
tienen en común el proporcionar asistencia y auxilio a los
órganos legislativos, en las tareas propias que les competen.
De igual manera, observamos que en el proyecto del iniciador
respecto del artículo 76, relativo a las facultades propias del
titular de la Unidad Técnica, se pueden ordenar por una
parte las facultades de mando y administración de la Unidad
Técnica y, por otra, las propias de representación en juicio y
de instrucción de los procedimientos jurisdiccionales en que el
Congreso sea parte.
IV. El contenido de la propuesta, en términos generales,
lo reconocemos muy apropiado, especialmente porque las
facultades que propone se establezcan en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, corresponde a funciones que de hecho
ya son realizadas por la Unidad Técnica y de Investigación
Legislativa.
Por tal razón, este dictamen plantea algunas adecuaciones,
surgidas con el ánimo de ordenar los conceptos de la iniciativa.
a) Aunque la iniciativa no contempla una expresión que nos
defina de inmediato la naturaleza de la Unidad Técnica,
apreciamos conveniente hacerlo asentando que: La Unidad
Técnica y de Investigación Legislativa, es un órgano técnico
dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, a imitación de
la definición que para sí misma utiliza la Ley Orgánica de la
Contaduría General del Congreso.
La importancia que implica hacer este agregado a la iniciativa,
radica en hacer patente nuestra intención de resaltar la
naturaleza especialmente técnica de la Unidad Técnica, así
como su dependencia al Poder Legislativo en auxilio de sus
funciones.
b) Una tarea muy importante que de hecho realiza la Unidad
Técnica, se refiere al servicio de consultoría y asesoría a los
órganos y dependencias del Poder Legislativo. En este sentido,
el iniciador propone facultades más específicas buscando que
la prestación de esta actividad sea más eficiente y profesional
Igualmente encontramos entre las novedades, que la Unidad
Técnica auxiliará en la coordinación de congresos, seminarios
y demás eventos de esta naturaleza, sobre temas de interés
del Congreso o que sirvan para la capacitación y actualización
del personal de la Unidad Técnica, por sí o en coordinación
con otras instituciones, sistematizando la información generada
en dichas reuniones.
c) Se propone que quede asentado en la fracción II del artículo
75, la obligación de elaborar los proyectos de dictamen sobre
las iniciativas turnadas a las comisiones, precisamente para
que sirvan como base al trabajo que éstas realizan. Es
fundamental resaltar que el estudio que presenta la Unidad
Técnica a las comisiones, tiene única y exclusivamente el
carácter de proyecto y, por lo mismo, no merma la facultad
legal de las Comisiones, de emitir sus dictámenes en los
términos que les parezcan más apropiados.
d) Otro conjunto considerable de funciones, son las de
proporcionar asistencia técnica y actuarial a los órganos
legislativos, en auxilio de las tareas propias que les competen.
Esta labor actualmente ya la presta la Unidad tanto a la
mesa directiva en las Sesiones Plenarias o de la Diputación
Permanente, como a las comisiones legislativas y a los
comités.
Por otra parte y también para adecuar la norma a las funciones
que actualmente se realizan, será responsabilidad de esta
dependencia llevar, en auxilio de los Secretarios, los libros,
registros y demás documentos establecidos para el control y
seguimiento de los asuntos del Congreso.
e) El funcionamiento del Diario de los Debates es una actividad
primordial en todo Poder Legislativo, pues su propósito es
guardar la memoria de la actividad parlamentaria que se
debate en el foro.
Si bien la iniciativa no contempla expresamente que la función
de llevar el Diario de los Debates le corresponda a la Unidad
Técnica, sí es intención de la propuesta que esta dependencia
le proporcione asistencia técnica a la mesa directiva y en esta
tónica, nuestra Ley Orgánica establece que es responsabilidad
de los Secretarios cuidar la integración y publicación del Diario
de Debates, actividades estas que también realiza la Unidad.
Por esta razón, creemos conveniente definir con claridad que
la dirección del Diario de los Debates, por tratarse de una
actividad técnica, debe formar parte de la Unidad Técnica y de
Investigación Legislativa, sin que signifique una merma en las
facultades de cuidado y vigilancia que sobre la misma ejercitan
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los Secretarios de la Mesa Directiva, de conformidad con lo
que establece el artículo 33, fracción XII de la nuestra Ley
Orgánica.
f) Especial explicación merece la propuesta de algunas
facultades comprendidas en el artículo 76, como son la
de nombrar y remover al personal de la Unidad, toda vez
que es un hecho que esta Dependencia tiene personal a su
cargo y su situación se torna incierta, porque no han sido
designados por el titular y ni Oficialía Mayor ni el Congreso
tiene facultades para hacer tales designaciones. El Oficial
Mayor, tiene facultad expresa para nombrar y remover al
personal de Oficialía Mayor, de conformidad con el artículo 73,
fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El Contador General tiene facultades expresas para nombrar
y remover al personal de la Contaduría General, conforme al
artículo 10, fracción VII de la Ley Orgánica de la Contaduría
General del Congreso. Ninguna de tales dependencias ni
órgano legislativo alguno, mucho menos la Unidad Técnica,
tiene actualmente facultades expresas para designar y remover
al personal de ésta. Por esa razón se estima conveniente
clarificar tal situación, con el propósito de asignarle al Titular
la facultad de nombrar y remover al personal a su cargo.
g) La representación en juicio del Congreso actualmente
corresponde al Oficial Mayor. Sin embargo, la comparación de
los requisitos para ser Oficial Mayor y para ser Titular de la
Unidad Técnica y de Investigación Legislativa nos indica que
en el primer caso no es requisito indispensable tener título de
Licenciado en Derecho, mientras que para el segundo caso sí
lo es.
La experiencia nos demuestra que la actividad que el
funcionario desempeña es esencialmente administrativa, en
las áreas contable y financiera. Las últimas tres designaciones
han recaído en contadores públicos, de acuerdo al perfil que
exige la función que desempeñan, lo cual indica que en esos
casos no hay el conocimiento amplio de la ciencia jurídica.
En cambio, dado que el Titular de la Unidad necesariamente
debe ser Licenciado en Derecho, por ser el profesional
a quien tradicionalmente corresponde el mandato para
pleitos y cobranzas, es conveniente conceder al mismo
tal representación por parte del Congreso, tomando en cuenta
que el nivel de confianza es igual para los funcionarios titulares
de las tres dependencias técnicas, pero sólo uno es y debe
ser Licenciado en Derecho y es el que resulta ideal para el
desempeño de la función respectiva.
Por tales razones, se considera conveniente que la
personalidad del Congreso, en materia de pleitos y cobranzas,
recaiga en el Titular de la Unidad Técnica, tomando en
consideración que es esta Dependencia la que presta al Oficial
Mayor el servicio de asesoría en esa materia, circunstancias
todas ellas que también explican la necesidad de que el
abogado del Congreso intervenga en los actos jurídicos
que éste deba celebrar, habida cuenta de que no siempre
su representante nato, el Presidente, podrá ser abogado
ni tampoco existe la obligación de que los Diputados del
Congreso o el propio Oficial Mayor, lo sean.
Tal intervención es correlativa de la que en materia económica
corresponde al Oficial Mayor, quien interviene en los actos que
supongan una afectación directa a su presupuesto, conforme
al artículo 73, fracción VIII de la Ley Orgánica del Congreso.
De esa manera, corresponderá al Oficial Mayor intervenir en
los actos económicos del Congreso, mientras que al Titular de
la Unidad corresponderá intervenir en todos los actos jurídicos,
a fin de asegurar la legalidad de los mismos.
La actividad en comento conlleva otras de semejante calidad,
como es el control de los asuntos judiciales, los cuales de
hecho se llevan en la Unidad Técnica, por la naturaleza
especializada de esa actividad, la cual actualmente se
encuentra conferida a Oficialía Mayor (artículo 73, fracción
IX).
De igual modo destacan algunas actividades propias de
los profesionales del Derecho, como son las certificaciones
de documentos y las actividades auxiliares en algunos
procedimientos que se siguen en forma de juicio, como
la ratificación de denuncias administrativas, las cuales son
realizadas por Oficialía Mayor (artículo 73, fracción XIII y 148),
que el iniciador propone derogar para asignarse a la Unidad
Técnica.
También tiene relación con la profesión del Derecho, la
actividad que se pretende asignarle, para que funja como
Secretario Instructor de dichos procedimientos, pues es una
demanda real el servicio que en esa materia requiere el
órgano encargado actualmente de tales tareas, como es
la presidencia del Congreso, medida que se considera
aceptable si se considera que la resolución de los actos y su
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proyección continuará conservándose a favor del Presidente
o de los órganos legislativos que correspondan. Es decir,
la intervención del Titular de la Unidad Técnica en dichos
procedimientos como Secretario Instructor, atiende tan sólo
a la necesidad de prestar servicios jurídicos de naturaleza
procesal, sin menoscabo de la facultad de decisión que
corresponde al órgano resolutor.
h) En consonancia con el iniciador, se hace necesario reformar
las disposiciones que contienen los artículos 51 y 58 de la Ley
Orgánica, para que se adecuen al contenido de la propuesta,
quedando dentro de la regulación de las Comisiones, el auxilio
y apoyo jurídico que les presta la Unidad Técnica.
i) Las adecuaciones anteriores hacen necesaria la reforma de
la fracción IV y la derogación de las fracciones II, III, IX, XI
y XIII, todas del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, que aludían a las facultades que se reasignan a
la Unidad, por referirse a los apoyos en el proceso legislativo,
elaboración de actas, control de demandas judiciales, control y
seguimiento de los asuntos legislativos y expedición de copias
certificadas de documentos.
j) Por último, es importante destacar que las actividades de la
Dependencia estarán reguladas por la Junta de Coordinación
Parlamentaria, la que se constituye en revisora de sus actos
de acuerdo con la obligación que tiene el Titular de rendirle un
informe semestral de las actividades que realiza.
[Continúa con la lectura]:
Por lo antes expuesto, sometemos a consideraciónde este Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de
DECRETO [813/03 IX P.E.]:
UNICO.- Se modifican los artículos 51, fracción II;58, 73, fracción IV; 75, 76, 144, fracciones I y II y148 y se derogan las fracciones II, III, IX, XI y XIIIdel artículo 73, todos de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, para quedarde la siguiente manera:
ARTICULO 51. Son atribuciones de los Presidentesde las Comisiones:
I...
II. Solicitar al Presidente del Congreso, a la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa y a laOficialía Mayor, los diversos tipos de apoyo quese requieran para el desahogo de los trabajos delas Comisiones;
III. a la VIII. ................
ARTICULO 58.- Cada Comisión, después deconsiderar un asunto y convenir en los puntosde su dictamen, designará al integrante que habráde elaborarlo, quien podrá solicitar a la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa los apoyosque requiera.
ARTICULO 73.- Corresponde a la Oficialía Mayor:
I ..........
II. Se deroga
III. Se deroga
IV. Proporcionar los servicios de apoyo quese requieran para el eficaz desarrollo de lasactividades del Pleno y los órganos del Congreso,así como los aspectos relativos a comunicaciónsocial;
V a la VIII ..........
IX. Se deroga
X ..........
XI. Se deroga
XII..........
XIII. Se deroga
XIV a la XVII..........
ARTICULO 75.- La Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, es un órgano técnicodependiente y auxiliar del Poder Legislativo, al quecorresponden las siguientes funciones:
I. Realizar estudios de investigación que puedanservir de sustento para los trabajos legislativos,
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así como servir de órgano de consulta, asesoríay capacitación al Poder Legislativo, sus órganos ydependencias;
II. Elaborar, con carácter de proyecto, dictámenessobre las iniciativas turnadas a comisiones.
III. Recopilar el Diario Oficial de la Federación,el Periódico Oficial del Estado, el SemanarioJudicial de la Federación y todas aquellas obras,publicaciones, editoriales o material que sea deutilidad para los trabajos legislativos;
IV. Proporcionar asistencia técnica y actuarial a losórganos legislativos y auxiliarlos en los trámites ytrabajos propios de los mismos;
V. Llevar el Diario de Debates de las Sesiones delCongreso;
VI. Llevar, en auxilio de los Secretarios, los libros,registros y demás documentos establecidos para elcontrol y seguimiento de los asuntos del Congreso,así como la estadística de los trabajos legislativos;
VII. Recopilar la legislación y la reglamentaciónlegal, manteniéndolas actualizadas, ordenadas ysistematizadas;
VIII. Efectuar estudios de derecho comparado sobrematerias de interés del Congreso;
IX. Proponer proyectos de reformas legislativas;
X. Coordinar congresos, seminarios, cursos,conferencias, foros y mesas de análisis einformación sobre temas de interés del Congresoo que sirvan para la capacitación y actualizacióndel personal de la Unidad Técnica, o en su caso,del Congreso, por sí o en coordinación con otrasinstituciones, así como sistematizar y analizar lainformación generada en dichas reuniones;
XI. Colaborar con los órganos legislativos en laorganización y desarrollo de los foros de consultapública a que se refiere el artículo 152 de esta ley;
XII. Fungir de enlace y comunicación entre órganos
e instituciones de actividades académicas o deinvestigación;
XIII. Auxiliar a los Diputados en la elaboración deproyectos de iniciativas;
XIV. Prestar los Servicios de Asistencia Técnicade las Sesiones Plenarias y de la DiputaciónPermanente, que comprenden, entre otros, los depreparación y desarrollo de las sesiones, registroy seguimiento de las iniciativas y los dictámenes,minutas de ley, de decreto o de acuerdo;distribución en el Pleno de los documentos sujetosa su conocimiento, trámite de la correspondenciarecibida y elaboración y registro de las actas de lassesiones;
XV. Distribuir las copias de iniciativas y demásdocumentos que sean presentados al Pleno, entrelas Comisiones que correspondan y los Diputadosque las soliciten.
XVI. Las demás que le encomiende el Presidentede la mesa directiva del Pleno o de la DiputaciónPermanente o sean acordadas por la Junta deCoordinación Parlamentaria.
ARTICULO 76.- Corresponde al Titular de la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa la realizaciónde las siguientes funciones:
I. Llevar la dirección, organizar el funcionamiento yestablecer la estructura de la Unidad a su cargo, deconformidad con lo establecido en la presente ley,así como dictar las circulares y reglas de operacióninternas;
II. Fungir como Secretario Técnico de la Juntade Coordinación Parlamentaria y como SecretarioInstructor de Procedimientos, de conformidad conlo que establece esta ley;
III. Presentar a la Junta de CoordinaciónParlamentaria en los meses de enero y julio de cadaaño, el informe del desempeño de las actividadesrealizadas;
IV. Intervenir en los actos jurídicos y contratos en
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los que el Congreso sea parte, con el propósito devigilar la legalidad de los actos, sin perjuicio de lafacultad propia que en estos casos corresponde alOficial Mayor;
V. Llevar un control de las demandas judicialesen contra del Congreso y de las demandasadministrativas y de responsabilidades a que aludeesta ley;
VI. Representar al Congreso como apoderadogeneral para pleitos y cobranzas, gozando paratales efectos de las más amplias facultadesgenerales y especiales que requieran cláusula detal naturaleza, incluida la de representación en juiciode amparo para la rendición de informes previos yjustificados e interposición de recursos en el mismo,conforme a la ley de la materia;
VII. Expedir y certificar las copias de documentosoficiales del Congreso, en ausencia del Secretario;
VIII. Nombrar y remover al personal de la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa;
IX. Auxiliar al Presidente en la tramitación e instruc-ción de los procedimientos de denuncias adminis-trativas, juicios políticos y de responsabilidades deservidores públicos;
X. Las demás que le encomiende el Presidentede la mesa directiva del Pleno o de la DiputaciónPermanente o sean acordadas por la Junta deCoordinación Parlamentaria.
ARTICULO 144.- Las solicitudes de denuncia dejuicio político y de declaración de procedenciaque se presenten en contra de los servidorespúblicos mencionados en el artículo 179 de laConstitución Política del Estado, se sujetarán alsiguiente procedimiento:
I. Se presentarán por escrito ante el Titular dela Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,acompañándose con los elementos de pruebasuficientes, así como de las diligencias de laaveriguación previa que en su caso se hubieren
practicado;
II. El Titular de la Unidad Técnica y de InvestigaciónLegislativa, previa ratificación del escrito, loturnará al Presidente del Congreso o de laDiputación Permanente, en su caso. Si lasolicitud no se apoyara en prueba alguna o fuerenotoriamente improcedente, se desechará de planopor la directiva del Congreso o por la DiputaciónPermanente en su caso;
III. a la IX......
ARTICULO 148.- Las denuncias por faltasadministrativas en contra de servidores públicos delCongreso, de presidentes municipales y regidoresde los ayuntamientos se presentarán ante el Titularde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativadel Congreso.
Una vez ratificadas las denuncias, el Titular dela Unidad Técnica y de Investigación Legislativalas turnará al Presidente del Congreso ode la Diputación Permanente, en su caso,con el objeto de que se substancie elprocedimiento administrativo previsto en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos yformule el dictamen que se presentará para suresolución al Pleno, excepto cuando se trate deservidores públicos del Congreso en que resolveráen definitiva el propio Presidente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El titular de la Unidad Técnica yde Investigación Legislativa, podrá convenir conel Oficial Mayor para que se le auxilie en eldesarrollo de las actividades administrativas quecorresponden a la Dependencia de la que estitular, mientras ésta se encuentra en condicionesde asumir tales funciones.
SEGUNDO.- El ejercicio de las funciones a que serefiere este Decreto se llevará a cabo sin rebasarlos límites presupuestarios del presente ejercicio.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor
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al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos el dictamen: El Diputado LuisCarlos Campos Villegas, Presidente; el DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del P.T.; el Diputado Héctor BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delP.R.D. y su servidor, Víctor Emilio AnchondoParedes, Coordinador del Grupo Parlamentario delP.R.I.
Es este el contenido del dictamen que presenta laJunta de Coordinación Parlamentaria.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Está a su consideración el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Sí, señor.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Quiero pedirleque someta a votación este dictamen en logeneral, y luego en lo particular, ya que laFracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional,queremos reservarnos para su discusión, el artículo75, fracción II, y el artículo 76, fracción VIII.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay una peticióndel señor Diputado Guillermo Luján, de que eldictamen que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en voz del Diputado Víctor EmilioAnchondo Paredes sea votado, primero en logeneral y posteriormente en lo particular.
Al no haber una mayor participación, esta
Presidencia instruye a la Secretaría, esténpendientes de la votación.
Se somete a su consideración en lo general eldictamen presentado por la Junta de CoordinaciónParlamentaria, hace unos momentos, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba eldictamen en lo general por unanimidad.
Muchas gracias, señores Diputados, por lavotación.
Se somete a consideración del Pleno el presentedictamen en lo particular, por favor, quienes esténpor su aprobación, sírvanse manifestarlo en laforma acostumbrada.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin
micrófono]: La reforma al artículo 75 y 76 ya fuevotada por unanimidad.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El señor DiputadoGuillermo Luján Peña, tiene razón al aclarar quesolicita que en lo particular se haga votaciónposterior del artículo 75 y 76.
Se deja...
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin
micrófono]: ¿Me permite iniciar la discusión?
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
Estamos en el análisis particularmente del artículo75, fracción II, y 76, fracción VIII del dictamen encomento.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Queremos hacer
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una propuesta en estos dos artículos, de unaadición, porque nos parece que en esta reformaa la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le estándando excesivas facultades a la Unidad Técnica.
Y me voy a permitir leer el siguiente escrito:
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
El suscrito, Guillermo Luján Peña, Diputado aesta Sexagésima Legislatura e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,con respeto comparezco a esta Soberanía, afin de expresar el posicionamiento del GrupoParlamentario del cual formo parte, en relaciónal dictamen recaído a la iniciativa del DiputadoRubén Aguilar Jiménez, que pretende otorgarleuna serie de atribuciones a la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa de este Cuerpo Colegiado,lo que hago al tenor de la siguiente... de lossiguientes comentarios:
Una reforma como la que nos ocupa, sin duda,requiere del consenso de todos los actores políticosque integran el Congreso del Estado. Lo anterior,simple y sencillamente, porque se trata de unareforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esdecir, del cuerpo legal que regula la organizacióny actuación de aquellas personas que formamosparte de esta Representación Popular.
Dos aspectos fundamentales llaman la atención delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.El primero de ellos, es el contenido en la fracción IIdel artículo 75, que a la letra dice: Son atribucionesde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa:Elaborar con carácter de proyecto de dictamensobre las iniciativas turnadas a comisiones.
Esta atribución nos parece muy amplia en lostérminos propuestos, ya que en la práctica sepresentaría a que la... se prestaría a que la propiaunidad elaborará dictámenes sin ni siquiera habersereunido las comisiones legislativas, como sucedeactualmente.
Bajo este tenor, proponemos que se prevea queprevio a la elaboración de los proyectos dedictamen, por parte de la comisión, medie undocumento por escrito, de la comisión legislativaque autorice la elaboración del anteproyecto.
Esta medida, sin lugar a dudas, nos garantiza sin
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perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica delPoder Legislativo, la reunión de las comisioneslegislativas, y que esta facultad la ejerza la Unidad,a petición de parte y no de manera oficiosa.
Otro aspecto que llama la atención, es la facultadpara nombrar y remover a los integrantes de laUnidad Técnica.
Sinceramente, esta propuesta nos impide respaldar-la, en virtud de que prácticamente desconocemosel alcance de la misma. ¿De qué personal esta-mos hablando?, ¿cuánto personal va a nombrar oremover? en fin, creemos que por congruencia ysobre todo, por responsabilidad, es menester cono-cer con qué personal cuenta y qué labores realizala Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,para aprobar una reforma de esta naturaleza, o bi-en, anexarle la designación y remoción del personalque labora en esta Unidad, se haga por su titular,pero previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.
De esta manera, nuestra propuesta quedaría así.
Que quede claro, obviamente, que estamosinteresados en robustecer y fortalecer el ámbito deatribuciones del órgano técnico y de investigaciónde este Poder Legislativo.
Por ello, en lo general estamos de acuerdo conel dictamen, sin embargo, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 122 y 125 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, nos reservamosen lo particular, estos artículos que proponemosqueden redactados de la siguiente manera:
Artículo 75, fracción II, previa petición por escrito dela comisión correspondiente, elaborar con carácterde proyecto dictámenes de los asuntos turnados ala misma.
Artículo 76, fracción VIII, previa aprobación de laJunta de Coordinación Parlamentaria, nombrar yremover al personal de la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativode Chihuahua, Chih., a los 26 días del mes deagosto del año 2003.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.
La propuesta que hace el señor Diputado GuillermoLuján Peña, es una adición al proyecto quepresenta... de dictamen que presenta la Junta deCoordinación Parlamentaria, haciendo agregadostanto en el artículo 75, como en el 76.
La Presidencia pregunta a la Junta de CoordinaciónParlamentaria esta propuesta.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado RubénAguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Meparece innecesario el aspecto que preocupaa esta proposición, porque cuando se leotorgan facultades a esta unidad de trabajo,que básicamente es asistencial, básicamente deproyectos, por supuesto, de expertos, que secontraten y trabajen de manera permanente ahí,como subsidiarios de los trabajos de las comisionesde Diputados, que son los que tienen realmentefacultades para elaborar en todo su proceso lasleyes que incluye, por supuesto, el estudio, laconcepción de la resultante del dictamen quepuedan proyectar, y por supuesto, el proyecto, puesentonces, se debe entender que alguien lo tiene queelaborar.
Y si se trata de ayudantes de consejeros, deexpertos, que por supuesto, estén sistemáticamenteorganizados en esta unidad que pretendesistematizar su trabajo, para que puedan, porsupuesto, elaborarse de manera preliminar, lostrabajos tendientes a conducir a la cuestión éstade lo que sería el resultado de un dictamen, enla medida en que esta facultad, en la fracción II,establece su facultad de elaborar dictámenes, perocon carácter de proyecto, pues solamente se puedeentender que una interpretación sistemática, con
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base a las facultades que tienen las comisiones deDiputados y por supuesto, los presidentes.
De tal manera, que no es posible interpretar queesta facultad de la unidad que va a ayudar ala comisión, pueda tener una facultad superior,por encima o por separado de la comisión, sinoexactamente como una acción complementaria, quedebe entenderse que la facultad de hacer losdictámenes, es de las comisiones de Diputadosy no de esta unidad técnica de asesores, que porsupuesto, sistemáticamente, organizados, bajo ladirectiva de esta Unidad Técnica, puedan elaborarese tipo de proyectos.
Entonces, esta es una disposición complementariaa las otras disposiciones, de tal manera, quees innecesario señalar que será obviamente,bajo la dirección, directiva y coordinación de lospresidentes, que son los que tienen, de entreotras cosas, la responsabilidad y la obligación dehacerlos, y por supuesto, el derecho también dehacerlos.
Entonces, creo que es innecesario, porqueentonces, esto se relaciona con las facultades delas comisiones y los presidentes, en donde, en laLey Orgánica establece que son los que van ahacer las... los dictámenes.
De tal manera que, esta es una facultad para queelabore proyectos, no para que elabore el dictameny para que pueda ser... ni pueda sospecharse quelo quiera, de alguna manera, proyectar, para quetrabaje al margen y en contra o por encima de lospresidentes y de las comisiones de diputados en suconjunto.
Entonces, si lo interpretamos de esa manera,pues hay disposiciones que dan el derecho ahacer los dictámenes a los diputados y a lospresidentes, por supuesto que esta disposición essolamente complementaria a lo demás, y no entraen contradicción con la otra.
En relación a la cuestión esta, de que elnombramiento de los... del personal de la Unidad
Técnica, por supuesto que debemos entender queen este momento, alguien tiene capacidad, lasatribuciones y el derecho de hacer este tipo denombramientos y remociones.
Y por supuesto, la concepción aquí ha sido que losórganos administrativos de este Congreso, dondeahora se le dan facultades a esta unidad, de maneradirecta, pues obviamente, es la de que asuma estetipo de facultades, por lo que se refiere al personalbajo su mando, control y disposición.
De tal manera que es correcto, porque sino, tendríamos que entender entonces, que siactualmente existen facultades de todo tipo denombramientos, de lo que antes era la Oficialía,que era el órgano totalizador en cuanto a lasdisposiciones administrativas, por supuesto queahora, esta fracción de derecho, se le puedefraccionar para que dispongan estas cuestiones.
No tiene facultades ahorita, la Junta deCoordinación Parlamentaria de nombramiento, nopuede, entonces, asumírsele o dársele ahora,facultades de nombramiento al personal de laUnidad Técnica, sino simplemente, pues, porsupuesto, segregarse de quien ahorita las tenga,para que ya las tenga la Unidad Técnica.
Me parece que es correcto que los tenga de maneradirecta, en lugar de que queden en la OficialíaMayor, que es quien ahorita los tiene.
De tal manera que, si se piensa que es una facultaden exceso, bueno, quizá se pueda establecer quecon consulta o con coordinación con el actual OficialMayor, que por supuesto, es quien actualmentetiene ese esa facultad en el nombramiento,pero la disposición o el proyecto aquí de estedictamen, establece que esta facultad ya sea dela Unidad Técnica y no tener que depender de laOficialía Mayor, que era una interpretación, pues,dependiente anterior, que se trata de corregir enesta... en esta nueva reforma legal.
Muchas gracias.
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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
Tiene el uso de la palabra, el señor Diputado VíctorEmilio Anchondo Paredes.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.
El señor Diputado Guillermo Luján, planteafundamentalmente dos cuestiones. La primera, serefiere a la necesidad de que la Unidad Técnicaactúe formulando proyectos de dictamen, previapetición de la comisión.
Creo que es correcta esta apreciación, dadoque para evitar un actuar oficioso, puede en unmomento dado, la comisión, hacerle la solicitud.
Sin embargo, el segundo punto en el que planteadiscusión, el Diputado Luján, señalando que hayexcesivas facultades de la Unidad Técnica y queno hay los consensos de los actores políticos, creoque no hay razón, porque sí hubo el consenso, tanes así que se discutió al interior de la Junta deCoordinación Parlamentaria, y que se aprobó en logeneral, por unanimidad.
Y particularmente, en lo que señala que no debedársele la facultad de nombrar y remover a supropio personal, sino que en todo caso, debe tenerla previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, nos parece que no es lo correcto,sobre todo, en congruencia con lo que ya la mismaley establece al respecto.
Me permito dar lectura a dos artículos que resuelvende órganos técnicos, una situación similar.
El artículo 10 de la Ley Orgánica de laContaduría General del Congreso, establece queson facultades del Contador General, las siguientes:
Fracción VII, nombrar y remover al personal de laContaduría General y expedir las credenciales.
El artículo 73 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, señala que corresponde al Oficial
Mayor, fracción XII, nombrar y remover al personalde la Oficialía Mayor.
Con esto podemos ver que dos de los órganostécnicos que tiene ya el Congreso del Estado,tienen precisamente, esas facultades de nombrary remover a su personal, sin el previo acuerdo dela Junta de Coordinación Parlamentaria.
Por lo tanto, en consonancia con esas disposi-ciones, es correcto que el titular de la UnidadTécnica, tenga precisamente, las facultades denombrar y remover al personal de su unidad, so-bre todo, cuando se le hace responsable de unaserie de funciones y atribuciones que la propia leyle encomienda, y no puede entonces, exigírsele elcumplimiento de esas disposiciones, si no se lesdan las facultades para reorganizar, reestructurar yresponder de su propio personal.
Por eso, creemos que en este último precepto, nohay razón para hacer modificación alguna.
Es todo, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene la palabra elseñor Diputado Aguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para quese vea que es innecesario la propuesta de queen la fracción II, se cuente con la anuencia o lapetición de los presidentes de comisiones, para queesta Unidad Técnica especializada, con asesoressistemáticamente estructurados para hacer untrabajo más eficiente en Congreso, empiece atrabajar en proyectos de dictamen, podríamossuponer, con interpretación contrario ad sensu, quésucedería entonces, si por ahí alguna omisión detrabajo, como suele suceder, de presidencias de lascomisiones que tienen congeladores del tamaño delos que dijo alguien del P.A.N. hace rato, no haceesa petición.
Entonces, deberíamos interpretar que si no hay lapetición, entonces, interpretado este artículo y estafracción, contrario ad sensu, prácticamente tendríaprohibido esta Unidad Técnica, pues empezar a
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trabajar en proyectos de dictámenes, porque sino es así, estaría prácticamente entendido que sino sea el presupuesto jurídico que se lo pidan,entonces, no tiene atribuciones para hacerlo, locual sería una incongruencia y una manera demanear un trabajo y una unidad técnica, quedesde el principio debemos entender, fue concebidaprecisamente para que exista un cuerpo organizadoen el Congreso, que permita que se investigue yse trabaje, efectivamente, en el trabajo legislativo,haciendo que las comisiones funcionen.
Yo creo que quizá la preocupación sea, porque sepueda sospechar que esta unidad pueda funcionarcomo satélite loco, autónomamente, por encimade todo y agarrando atribuciones que no lecorresponden.
Me parece que ésta sería una interpretación, efec-tivamente, incorrecta, porque hay que interpretarlas disposiciones, las leyes, las reglas, efectiva-mente, de manera sistemática, completas con lainterpretación del conjunto de las disposiciones.
Si nosotros estamos recordando que sonfacultades, de acuerdo con la Ley Orgánica, delegislar y de hacer dictámenes, precisamente delas comisiones de diputados, no de empleadosni asesores, y tampoco, por supuesto, integradosa esta Unidad Técnica, entonces, tenemos queinterpretar que esta facultad es complementaria altrabajo de las comisiones.
De tal manera, que no se necesita prohibirle ymucho menos, hacer facultad expresa, porqueentonces, interpretado en sentido contrario, podríagenerar como una manera, como una trabazón,que permite prohibirle, precisamente, a la UnidadTécnica, que pueda echar a funcionar el trabajosistemático de atender todas las tareas, que porsupuesto, a veces no hacen las comisiones, poruna serie de motivos, de desorganización.
De tal manera, que lo que se trata de superar,precisamente, es una deficiencia que solamente sepuede hacer por órganos que están concentradosen esa Unidad Técnica, a los que se le debe de
dar facultades y sistematizar sus facultades.
Me parece que debe quedar abierta de esta manera,entendiendo exactamente que no es para quetenga más facultades que los diputados, sino comocomplemento técnico de ayuda al trabajo legislativode los diputados y de las comisiones, que sonlas que tienen facultades, de acuerdo con unadisposición superior a esta disposición y a estafracción.
Gracias.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra el señor Diputado Héctor Elías BarrazaChávez.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Sobre lapropuesta concreta al artículo 75, fracción II, quierohacer algunos comentarios.
La Fracción Parlamentaria del P.R.D. está deacuerdo con la propuesta que hace la Fracciónde Acción Nacional, que fue refrendada por elDiputado Anchondo, Coordinador de la FracciónParlamentaria del P.R.I.
Decirle, con respeto, al Diputado Aguilar y alcompañero Arellanes, que estamos de acuerdo,prácticamente en el 99% de una iniciativa muyamplia, que desde nuestro punto de vista escorrecta, que hace el Partido del Trabajo, y bueno,sus puntos de vista con respecto a la fracción II,Diputado Aguilar, pues tienen cierto sustento.
Pero la realidad, y lo hemos estado viendo y yohe sido crítico de esa situación en las reunionesde la Junta de Coordinación Parlamentaria, que depronto, cuando estamos viendo los dictámenes quese van a presentar en alguna Sesión, nos damoscuenta que hay algunos dictámenes o proyectos dedictámenes, que no han sido tratados al interior de
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las comisiones, aun sin embargo, la Unidad Técnicaya nos los está presentando.
Y bueno, nosotros también tenemos, en el afánpositivo, pues, buscar que el trabajo de la UnidadTécnica esté bien reglamentado y de acuerdo aesta Ley Orgánica, pero también hemos visto queen la práctica, ha estado sucediendo esta situacióny que, considero que es incorrecta.
No creo que una cosa se contraponga con la otra, alcontrario, cada Comisión tiene asignado asesoresde la Unidad Técnica para trabajar y simplementese les hace la solicitud, casi en todas las comisionesse levanta un acta de trabajo, que levantan elsecretario de la comisión o los propios asesoreso asesoras.
Entonces, yo no veo por qué no veamos con buenosojos esa pequeña, pero importante aportación queestá haciendo aquí el Partido Acción Nacional.
Y efectivamente, sobre el otro tema, el artículo 76,fracción VIII, efectivamente, la libertad de nombrary remover, pues debe de ser del titular de la UnidadTécnica, porque aquí se ha estado presentandoo se puede presentar un conflicto de intereses,¿a quién deben de obedecer los asesores? si ala Oficialía Mayor o a la Junta de CoordinaciónParlamentaria o a otro órgano, que pudiera ser elconsejo de administración.
Yo creo que ahí sí, el principio de autoridad para queesto funcione, sí debe recaer, así como lo tiene laOficialía Mayor, con todo el personal administrativo,la Contaduría, con todos sus auditores, debe deestar en la Unidad Técnica.
Yo sí, pues, pedirle a los compañeros del P.T.,que en realidad es una aportación importantela que hace el Partido Acción Nacional y quelo hemos estado viviendo de manera constante,en la presentación de iniciativas... -perdón- dedictámenes.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
Estamos en la discusión del dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, relativoa la discusión... a la propuesta de discusión enlo particular, de las reformas propuestas a la LeyOrgánica del Poder Legislativo.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Luján Peña.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Parece queestamos avanzando en cuanto al artículo 75.
En este artículo, nosotros pedimos que sea apetición de la Comisión, porque actualmente laUnidad Técnica se queda con todas las iniciativas.Hay veces en que no las turnan a las comisiones. Ysi es en el período de receso, que está la comisiónpermanente, y ahí no asistimos los 33, no nosdamos cuenta.
Como sucedió, una iniciativa que metieron aquílos compañeros del P.R.D., para crear las casas oregular las casas de empeño, y fue turnada a laComisión de Desarrollo Económico. Hasta la fechano nos la han turnado y ya hay por ahí un proyectode dictamen.
Y esto sucede en todas las comisiones, y esto eslo que queremos evitar, que realmente el trabajolegislativo siga la secuencia que debe de seguir ysi aquí, en el Pleno, o en la comisión permanente,se acuerda turnarse a la comisión fulana de tal,que se le turne a la comisión fulana de tal, y esacomisión, de inicio, vea la iniciativa y a la mejorla propia comisión, son puros abogados, vamos adecir que en esa comisión pudieran estar MarioTrevizo o el Diputado Anchondo, y es algo simpley sencillo, pues no necesitan ni tan siquiera a laUnidad Técnica, ellos mismos pueden... sí, de
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acuerdo, vámonos y sale.
Pero no, aquí el procedimiento es a la inversa,estamos sujetos a que la iniciativa que no esturnada a las comisiones, la Unidad Técnica elaboreel proyecto de dictamen, y entonces es cuando noslas llevan, ya cocinadas, ya casi en el microwave,ahí para que le pongamos nomás los 30 segundosque faltan, y a mí me parece que eso está mal.
El procedimiento debe de ser que se turne a lascomisiones, las comisiones lo vean y a petición dela comisión, entonces ya actúe la Unidad Técnica.
O a la mejor, pudiera ser también, un dictamenmuy elaborado, que bueno, pues se pediría laasesoría de gente externa, es una decisión de laComisión, pero si dejamos que la Unidad Técnicaactúe por oficio, pues me parece que entoncesestamos convirtiendo a la Unidad Técnica en lasupercomisión, que es la que va a dictaminar y ahacer todo.
Y esto me parece que es un pequeño cambio, perosignificativo, porque la Unidad Técnica solamenteactuará previa solicitud de la propia Comisión.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Guillermo Luján.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez, miembro de la Juntade Coordinación Parlamentaria, que presenta eldictamen en comento.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para proponerlo siguiente: Como este es un asunto en dondeprácticamente se advierte una sospecha de queórganos de esta Comisión pueden suplantar aDiputados y a Comisiones, y efectivamente, paraevitar que esto suceda, pues propondríamos quese agregara una redacción que diga lo siguiente...dice actualmente: Elaborar con carácter deproyecto, dictámenes sobre las iniciativas turnadasa comisiones, que a esto se le agregue: En
coordinación con ellas.
De tal manera que se imponga la obligación,exactamente, de que tenga una conexión con lacomisión, este trabajo, y no sea al margen de lascomisiones.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Eso es relativo alartículo 75.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Es la fracciónII del artículo 75.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es una nuevaredacción la que propone el señor Diputado RubénAguilar Jiménez, en la propuesta de discusión quese presenta ante este Pleno, del dictamen queanaliza la Junta de Coordinación Parlamentaria,relativo a reformas en lo particular, a los artículos75, fracción II y 76, fracción VIII de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo.
Tiene el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía Fernández.
- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: A veces, enla... en la redacción de un artículo y el manejo depalabras, difiere mucho de lo que se puede hacer.
La petición es muy clara, no puede ser encoordinación, debe de ser a petición de la comisión,al que se haya turnado la iniciativa.
Por tal motivo, estamos solicitando exclusivamenteque se cambie aquí la redacción, que sea a peticiónde la comisión correspondiente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciatiene clara la participación de los miembros de laJunta de Coordinación Parlamentaria, y en baseal artículo 125, que menciona que cuando lamayoría de los miembros integrantes de la comisióndictaminadora, acepte la sustitución, modificación osupresión, la propuesta se considerará parte deldictamen de la Comisión.
Esta Presidencia observa que hay un acuerdo pormayoría de miembros de la Junta de Coordinación
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Parlamentaria, en que se adicione el artículo 75 ensu fracción segunda, que quedaría de la siguientemanera:
Artículo Segundo, fracción II, previa petición porescrito de la comisión correspondiente, elaborar concarácter de proyecto, dictámenes de los asuntosturnados a las mismas.
Es la posición de tres miembros de la Junta deCoordinación Parlamentaria...
¿No es la posición?
Les solicito clarifiquen su posición, para poder llegara una determinación, porque no estamos en ladiscusión en lo particular, aun no entramos, hastaen tanto los miembros de la Junta clarifiquen suposición respecto a los artículos en comento.
- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Bueno, aquíen esta situación, efectivamente, no ha habido unacuerdo, pero creo que tampoco estamos cerradosa que veamos cuál es la mejor redacción.
Yo comentaría, con respeto a las compañerasy compañeros Diputados, que efectivamente, laúltima propuesta que se hace en Coordinación, noes mala.
¿Qué pasa ahorita como funciona la Contaduría delCongreso? La Comisión de Vigilancia no le ordenaa los auditores, que vayan y realicen la auditoría de”x” municipio, a través de un escrito, sino que ellosrealizan su trabajo porque así está establecido.
Yo creo que el hecho... yo reconozco que... enque se ha estado trabajando por parte de la UnidadTécnica, a veces de una manera muy acelerada,y que a veces ni siquiera se han tratado asuntosen comisiones, lo comentaba yo ahorita, por esose dice en coordinación, y obviamente que laUnidad Técnica es eso, Unidad Técnica que estáen apoyo de los Legisladores, no puede estaren ningún momento y bajo ninguna circunstancia,sobre los legisladores, entonces, obviamente quetienen que coordinarse, y yo he sido reiterativo con
los asesores, cuando presentan los proyectos dedictamen, dice: Aquí está el dictamen, no, no, ledigo, es el proyecto, porque quienes dictaminan sonlos Diputados.
Entonces, en ese sentido, yo creo que... y bueno,haría también en este sentido, así como lo hiceal P.T., ahora a los compañeros y la compañeraElsy Paz, del P.A.N., un llamado respetuoso, o sea,en realidad sí es coordinación, porque si no, paratodo tendríamos que hacerlo vía escrito, y seríaesto definitivamente una situación de papeleo yburocracia innecesaria.
Yo creo que si se trabaja coordinadamente, ahoritade hecho se ha estado trabajando, y la UnidadTécnica se ha estado adjudicando facultades queno le correspondía, y en algunas comisiones dondelos Diputados a veces aceptan todos los proyectos,pues hay veces que ya por anticipado, ya tienenlos proyectos de dictamen.
Entonces, en este sentido, sí hay una coordinación,creo que sí es un acotamiento a como estaba demanera inicial este planteamiento.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Es claro, entonces, que el Diputado BarrazaChávez, en lo que respecta al artículo 75, apoyaque quede como está.
Tiene la palabra el Diputado Víctor Anchondo.
- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: SeñorPresidente, hay una propuesta original que fueaprobada por unanimidad, en lo general, peroluego surge la discusión particular en torno aeste precepto, en donde el Diputado Luján planteauna redacción, que contenga la necesaria solicitudde parte de la Comisión, para la formulación deldictamen por la Unidad.
En principio, manifestamos nosotros, pues que nosparecía atendible, pero al escuchar el razonamientodel Diputado Aguilar, que de alguna manera,
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plantea una inquietud de generar un trámiteburocrático con una solicitud por escrito, y promovero él mismo, aceptar que en un momento dado,se haga una modificación a la redacción original,en donde se establezca simplemente que hay unacoordinación con las comisiones, nos parece quecumple con el fin propuesto o la inquietud planteadapor quien inició la discusión.
Por eso, creo que en este momento hay dosposturas, la primera, que señala que la redaccióncontenga la necesidad de la previa solicitud porescrito, de parte de la Comisión, y la segunda, quesimplemente diga que formulará los dictámenes, encoordinación con las comisiones.
Yo creo que se debe de someter a votación una yotra propuesta, para que podamos votar al respecto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
En base a la solicitud que se hace, y que esla propuesta que hace la... los miembros de laJunta de Coordinación Parlamentaria, se somete aconsideración del Pleno estas dos propuestas.
Antes, el señor Diputado Luján Peña desea haceruso de la palabra.
- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: No sé si seráel cansancio, pero puede que tenga razón elDiputado Aguilar. Rara vez le concedo la razón,pero puede ser que tenga razón en que sí nosvamos a burocratizar si todas las comisiones tienenque estar solicitando por escrito, porque si leponemos ahí que previa solicitud de la comisión,pues obviamente que tiene que mediar un oficio endonde esa comisión esté solicitando un proyecto dedictamen, y eso sí puede... me mete poquito ruidoy a la mejor y puede burocratizarse el trabajo, tantoen las comisiones como en la Unidad Técnica.
Entonces, estamos de acuerdo en la propuestadel Diputado Aguilar, que se cambie la redacción,y que diga: En coordinación con las comisionesrespectivas.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay un acuerdode la Junta... de los integrantes de la Junta deCoordinación Parlamentaria, relativo al artículo 75,y en base a las... al artículo 125 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, que habla quecuando los integrantes, su mayoría de la comisi...de la Junta de Coordinación Parlamentaria acepte lasustitución, modificación o supresión, la propuestase considerará parte del dictamen de la comisión,quedando entonces de la siguiente forma:
Artículo 75, fracción II, elaborar en coordinacióncon las comisiones respectivas, con carácter deproyecto, dictámenes sobre las iniciativas turnadasa comisiones.
Hay... -perdón- hay una repetición en la palabracomisión.
Elaborar con carácter de proyecto dictámenessobre las iniciativas turnadas a comisiones encoordinación con ellas... en coordinación con lascomisiones.
Es clara la propuesta.
Se acepta, entonces, esta modificación al artículo75.
Se somete a consideración del Pleno, si están deacuerdo en que se haga la modificación al artículo75, fracción II, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad la modificación del artículo 75, fracciónII.
Continuamos en la discusión en lo particular delartículo 76.
Tiene el uso de la palabra algún miembro de laJunta de Coordinación Parlamentaria.
Hay dos propuestas, la original, que presenta
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el dictamen que habla de que la Unidad podránombrar y remover al personal de la Unidad Técnicay de Investigación Legislativa, y la que hace elseñor Diputado Guillermo Luján, que esto deberáser previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.
Señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.
- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Me parece quecon la información que daba el Diputado Anchondo,en el sentido de que esta es una facultad similar ala que tiene la Contaduría y la Oficialía Mayor delpersonal que ahora entonces le queda sin contarla... el personal que estaría dependiente de laUnidad Técnica, pues es una facultad similar quequeda a cargo de quien le corresponde el controlde nombramiento y de manejo.
De tal manera, que debe quedar como está, porquede otra forma, sería prácticamente, meter a la Juntade Coordinación Parlamentaria, a tener facultadesde nombramiento, que ahorita no las tienen, seríaotra concepción distinta.
En términos precisos, ahorita, suponemos que estepersonal aparece como empleado de la Oficialía,que es quien los nombra y quien los remueve,y ahora, al segregársele y quedar como personalasignado, adscrito a la Unidad Técnica, entonces,la Unidad Técnica directamente es quien tiene estafacultad, así como la tiene, entonces, la Oficialía,de su personal que depende de él, y la otra... elotro órgano técnico.
Entonces, me parece que debe quedar como estáredactado.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.
Está clara la propuesta.
El dictamen, en lo particular, originalmentemenciona que el artículo 76 corresponde al titularde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,la realización de las siguientes funciones:
VIII.- Nombrar y remover al personal de la Unidad
Técnica y de Investigación Legislativa.
La propuesta que hace el Diputado Guillermo LujánPeña, es adicionar esta fracción VIII, mencionandoque deba ser previa aprobación de la Junta deCoordinación Parlamentaria.
En este momento someto a votación del Pleno, sies de aceptarse la adición que propone el señorDiputado Guillermo Luján Peña.
Si es de aprobarse esta adición, sírvansemanifestarlo levantando su mano.
Solicito a los Secretarios... al señor Secretario,estén atentos a la votación.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.A.N. (9)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
Quienes voten en contra de que sea adicionadoeste artículo 76, en su fracción VIII, sírvansemanifestarlo de la forma acostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.R.I., P.R.D. y P.T. (18)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
La Presidencia está en espera del resultado de lavotación de parte de la Secretaría.
El resultado de la votación es, 9 votos a favor deque se haga esta adición y 18 en contra.
Por tanto, queda el artículo 76, en su fracciónVIII, queda en la forma como fue presentado eldocumento y como fue aprobado en lo general.
Esta Presidencia pregunta a la Junta deCoordinación Parlamentaria, si existe algún...alguna otra... algún otro dictamen.
El señor Diputado Luis Carlos Campos Villegascontinúa con la presentación de dictámenes de la
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Junta de Coordinación Parlamentaria.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con elpermiso de la Honorable Asamblea.
Me corresponde presentar tres dictámenes que hapreparado la Junta de Coordinación Parlamentaria,aprovechando la ocasión para aquel compañeroDiputado que nos pedía el fundamento de nuestroactuar, está en el artículo 42, fracción II; tambiénel artículo 75 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo; el artículo 64, fracción I y XLV de laConstitución Política del Estado, por supuesto, ensu interpretación jurídica.
Doy lectura al primer dictamen.
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
Mediante Decreto número 346/02 del TercerPeríodo Extraordinario, el Congreso del Estadomodificó el artículo 69 de la Ley de Transportey sus Vías de Comunicación, para efectos de quese integren en el Consejo Consultivo de Transporte,a dos Diputados designados por el Congreso delEstado, a propuesta de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.
El Decreto aludido fue publicado en el PeriódicoOficial del Estado, de fecha 9 de noviembre del2002, y la disposición entró en vigor al día siguientede su publicación.
A fin de observar la disposición legal citada, la Juntade Coordinación Parlamentaria, en Sesión de fecha19 de agosto del actual, tomó el acuerdo de integrarla propuesta con los Diputados Pedro NicanorDomínguez Alarcón y Pedro Martínez Cháirez, porlo tanto, con fundamento en la disposición legalcitada, sometemos a su consideración la propuestaaludida, y el siguiente proyecto de
DECRETO [814/03 IX P.E.]:
ARTICULO UNICO.- Se designa a los DiputadosPedro Nicanor Domínguez Alarcón y PedroMartínez Cháirez, para que en representacióndel Congreso del Estado, integran en ConsejoConsultivo de Transporte.
TRANSITORIO.-
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los veintiséis días del mes de agostodel 2003.
Firman, Diputado Luis Carlos Campos Villegas,Presidente de la Junta de Coordinación Parla-mentaria; Diputado Víctor Emilio Anchondo Pare-des, Coordinador de la Fracción Parlamentaria delP.R.I.; Guillermo Luján Peña, Coordinador de laFracción Parlamentaria del P.A.N.; Diputado HéctorElías Barraza Chávez, Coordinador de la FracciónParlamentaria del P.R.D.; Diputado Rubén AguilarJiménez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido del Trabajo.
Es cuanto, en cuanto a este dictamen se refiere.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.
Está a su consideración el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, en voz delDiputado Luis Carlos Campos Villegas.
Se somete a votación el dictamen presentado.
Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en
forma unánime].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen enmención es aprobado por unanimidad.
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Continúe, señor Diputado.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.
Honorable Congreso del Estado.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativaenviada por el Diputado Pedro Martínez Cháirez,para que esta Soberanía convoque a losciudadanos, a los partidos y asociaciones políticasdel Estado, a las organizaciones de la sociedadcivil, a las instituciones de educación superior, a loscolegios y foros de profesionistas, a los servidorespúblicos y a los profesionistas que en lo individualdeseen participar en la consulta ciudadana para ladisminución de la edad penal y el establecimientode la prisión perpetua. Lo anterior se resuelve altenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. La Ley Orgánica del Poder Legislativo estableceque el Congreso, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes o de las comisiones, previa anuenciaen este último caso de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, podrá convocar a reuniones deaudiencia para someter a consulta pública asuntosde su competencia.
2. Igualmente establece que para llevar a cabolos foros de consulta pública, el Congreso o lascomisiones, en su caso, acordarán los términosde la convocatoria, la cual deberá cumplir almenos con los siguientes requisitos: Objeto ymateria de la consulta; ciudadanos, organizacionesy agrupaciones que se invita a participar; fechas ylugares en que habrán de celebrarse las audienciaspúblicas, así como las bases que regirán sudesarrollo.
3. La iniciativa pretende que se convoquea los ciudadanos en general, a los partidosy asociaciones políticas del Estado, a lasorganizaciones de la sociedad civil, a lasinstituciones de educación superior, a los colegiosy foros de profesionistas, a los servidores públicos
y a los profesionistas, para participar en la consultaciudadana para la disminución de la edad penal yel establecimiento de la prisión perpetua.
4. Consideramos que se trata de un temacomplejo, ya que por una parte debemos tener encuenta que sobre la prisión vitalicia, la SupremaCorte de Justicia de la Nación ha establecidoen tesis jurisprudencial, que constituye una penainusitada de las prohibidas por el artículo 22 de laConstitución Federal.
Por otra parte, en relación al tema de estableceruna edad menor a la actual...
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se hace unamoción.
Tiene la palabra el Diputado Mario Trevizo Salazar.
- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Ese dictamenya se votó.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Bueno, lespido una disculpa, fue el que me turnaron en estosmomentos y dejamos sin efecto.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la mociónrespecto a este dictamen.
Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoLuis Carlos Campos Villegas. Continúa conla presentación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.
Adelante, señor Diputado.
- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Enconsecuencia, sería el último.
Honorable Congreso del Estado.Presente.-
A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por los Diputados Guillermo Luján Peñay Abelardo Valenzuela Holguín, mediante la cualsolicitan a esta Soberanía se pronuncie de maneraenérgica y que se haga del conocimiento de la
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Procuraduría General de Justicia, el uso indebidode los recursos públicos por parte del Gobernadordel Estado, en apoyo en actos de proseli... deproselitismo a favor del candidato a la diputaciónfederal por el VII Distrito.
ANTECEDENTES:
Expresan los iniciadores que en días pasados losmedios de comunicación dieron cuenta de que elGobernador del Estado, en presencia de varioscandidatos a diputados federales de su partido,presidentes municipales y funcionarios estatales,arribó alrededor de las 4 p.m. a bordo deun helicóptero a una granja propiedad del señorFrancisco Aragón Quintana.
Consideran los iniciadores que esta conducta delGobernador es amoral y antiética, que lesiona ladignidad de los chihuahuenses, porque en vezde ocupar su tiempo y los recursos materiales yhumanos para resolver los diversos problemas queenfrenta la ciudadanía, se aboca a gastar el dinerodel pueblo en actos propios de su partido.
Concluyen solicitando que la Sexagésima Leg-islatura del Estado del Chihuahua se pronuncieenérgicamente y haga del conocimiento de laProcuraduría General de Justicia, el uso indebidode los recursos públicos por parte del Gobernadordel Estado.
CONSIDERANDO:
La pretensión contenida en la iniciativa motivode este estudio, se concreta en la aprobaciónde un punto de acuerdo por parte de laSexagésima Legislatura, que contenga un enérgicopronunciamiento y solicite a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado lleve a cabo unainvestigación, a fin de determinar si existe o nodelito en la conducta del Gobernador del Estado.El sustento que avala dicha pretensión, como yaquedó apuntado en el apartado de antecedentes,se deriva de la mención de que algunos medios decomunicación dieron cuenta en días pasados.
Es importante no perder de vista que la Constitución
Política del Estado consagra, en su artículo31, el régimen de división de Poderes enLegislativo, Ejecutivo y Judicial; y que las relacionesentre los Poderes son de separación y respetorecíproco, dado que están animados por las tesisdel pensamiento político del liberalismo; tambiénobedecen a la idea de la colaboración, tal esel caso, por ejemplo, del mandato que obliga alGobernador a asistir a la apertura de sesionesordinarias del primer período del Congreso a rendirlos informes que las normas jurídicas le obligan; deigual manera, también participa en el proceso deformación de las leyes con su facultad de iniciativay de la promulgación y con el derecho de veto.
La doctrina dispone al respecto, poderesseparados, iguales entre sí, aunque es verdad quetienen puntos de contacto y éstos se encuentrandebidamente regulados por la Ley; los citadosPoderes son esencialmente independientes losunos de los otros, por lo que debemos serrespetuosos y estar atentos al cumplimento de taldisposición, con el fin de lograr un pleno equilibrioentre los Poderes del Estado.
Tratándose del pronunciamiento que solicitan losiniciadores, no constituye ésta, una acción quecorresponda a este Honorable Congreso, todavez que ni la Constitución ni su Ley Orgánica,establece como facultad del mismo la solicitudplanteada, como una atribución más de esteCongreso; pues para emitir el pronunciamientosolicitado éste tendría que apoyarse en algunaactuación de investigación, la cual no compete alCongreso sino a la Procuraduría General de Justiciaen el Estado, ni obra en el expediente; de tal suerteque de emitirse una opinión o recomendación alrespecto, se vulneraria el principio de división dePoderes establecido en nuestra Carta Magna; comose puede apreciar, éstos ordenamientos son muyclaros y precisos tratándose de las facultades quetiene el Legislativo frente al Ejecutivo. Lo anterior,sin perjuicio del derecho que asiste a los afectadospara hacer del conocimiento los hechos ante quiencorresponda.
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlos artículos 58 y 68 de la Constitución Política delEstado, nos permitimos someter a la consideraciónde la asamblea, el siguiente
ACUERDO [742/03 IX P.E.]:
UNICO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no es deaprobarse la iniciativa formulada por los DiputadosGuillermo Luján Peña y Abelardo ValenzuelaHolguín, por no ser esta Soberanía la autoridadcompetente para resolver sobre la cuestión.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción del P.R.I.; no firma el Diputa-do Guillermo Luján Peña, Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria de Acción Nacional; no firmael Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del P.R.D.; firmael Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo.
Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está aconsideración del Pleno el dictamen leído por elseñor Diputado Luis Carlos Campos Villegas.
Al no haber participación, se somete a votación.
Quienes estén por la aprobación del Presentedictamen, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los
Diputados del P.R.I. y P.T. (17)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoresDiputados.
Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.
- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados
del P.A.N. y P.R.D. (10)].
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.
La Secretaría hace llegar a la Presidencia elresultado de la votación, siendo el siguiente: Son 17votos a favor del dictamen presentado por la Juntade Coordinación Parlamentaria y 10 en contra.
Por tanto, es aprobado por mayoría.
Muchas gracias, señores Diputados.
Con esto terminamos con la presentaciónde dictámenes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria y con ello, desahogándose todos lospuntos del Orden del Día, de este Noveno PeríodoExtraordinario de Sesiones. En la cual se vieron untotal de 69 asuntos... de 67 asuntos, los cuales, 52fueron aprobados por unanimidad y 15 por mayoría.
Igualmente, se presentó ante este Pleno, uninforme de una Comisión Especial que atendió aproductores del noroeste.
Agradezco, desde luego, en nombre de los señoresSecretarios, de quienes estuvimos en esta MesaDirectiva, su entusiasta participación en el debatelegislativo que en mucho beneficia a este Estadode Chihuahua.
8.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para proceder adar lectura al Decreto de Clausura, les solicito sepongan de pie.
[Diputados, personal de apoyo, representantes de los medios
de comunicación y público en general se ponen pie].
DECRETO [815/03 IX P.E.]:
La Sexagésima Legislatura... les solicito, por favor,atiendan a los señores Diputados al frente.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado de Chihuahua, reunida en su Noveno
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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003
Período Extraordinario de Sesiones, dentro delSegundo Año de Ejercicio Constitucional,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Clausura hoy, veintiséis deagosto del año dos mil tres, su Noveno PeríodoExtraordinario de Sesiones dentro del segundo añode ejercicio constitucional.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigorinmediatamente después de su lectura.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséisdías del mes de agosto del año dos mil tres.
Diputado Presidente, Ricardo Arturo Castro López;Diputado Secretario, Manuel Acosta Lara; DiputadoSecretario, Víctor Manuel Rivera Pérez.
Felicidades, señores Diputados.
[Aplausos].
9.
- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se levanta laSesión. [23:15 Hrs.].
CONGRESO DEL ESTADO
MESA DIRECTIVA.
IX PERIODO EXTRAORDINARIO.
Presidente:
Dip. Ricardo Arturo Castro López.
Vicepresidente:
Dip. Alfredo Velarde Guzmán.
Vicepresidente:
Dip. Jorge Arellanes Moreno.
Primer Secretario:
Dip. Manuel Acosta Lara.
Segundo Secretario:
Dip. Víctor Manuel Rivera Pérez.
Oficial Mayor:
C.P. Jesús Gutiérrez Luján.
Titular de la Unidad Técnica y de Investigación Legisla-tiva:
Lic. José Luis González Barraza.
Jefe de la Oficina de Asuntos Legislativos:
Lic. Lorena Serrano Rascón.
División de Registro y Publicación del Debate:
Contador Josefina Paura Aldama.
Congreso del Estado. Palacio Legislativo.
Tels. 410-51-51 Ext. 200, 203 y 218 Telefax 415-44-22.
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