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Continúa Noveno Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, convocado para los días 26 y 27 de Agosto de 2003 y celebrado el Día 26 de Agosto de 2003, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 6.- REINICIO. 7.- LISTA DE ASISENCIA. 8.- CONT. DICTAMENES Y DECRETOS: DESARROLLO MUNICIPAL: ROSALES: 1.- DELIMITACION ENTRE MPIOS. ROSALES Y DELICIAS; 2.- ACLARAR PROBLEMA ENTRE EJIDOS DE ROSALES, ANEXAS Y LOMAS DE PEREZ; 3.- ACLARAR SITUACION TERRITORIAL DISTRITO RIEGO O5, PARTE DE HDA. LAS DELICIAS (ACU. 726). OJINAGA Y COYAME DEL SOTOL, DESLINDAR SUS MPIOS. YA QUE EXISTE POBLADO EL ALAMO, QUE ES RECLAMADO POR AMBOS MPIOS. (ACU. 727). DESARROLLO RURAL: DIP. ZUBIA FERNANDEZ, CAMARA DIPUTADOS CONGRESO UNION PRONUNCIE AL SECTOR AGRICOLA COMO PRIORITARIO Y ESTRATEGICO EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS (ACU. 728). DIPS. VELARDE GUZMAN, RUBIO CASTILLO, HUERTA LUEVANO Y MARQUEZ LIZALDE, CONGRESO REITERE POSTURA ANTE SENADO REPUBLICA Y TITULAR EJECUTIVO FEDERAL, SOMETER A REVISION CAPITULO VII, SEGUNDA PARTE DEL T.L.C. (ACU. 729). JUSTICIA: EJECUTIVO ESTADO, REFORMAR Y ADICIONAR ARTICULOS DE CODIGOS PENAL Y PROCEDIMIENTOS PENALES (790). DIP. CAMPOS VILLEGAS, ADICIONAR FRACCION IX AL ART. 168 CODIGO PENAL ESTADO, FALSIFICACION DOCUMENTOS MEDIANTE PUBLICACIONES EN MEDIO COMUNICACION ESCRITO (791). DESARROLLO RURAL: DIP. YAÑEZ BUSTILLOS, TITULAR SRIA. GOBERNACION DECLARE AL ESTADO CHIHUAHUA ZONA DE DESASTRE (ACU. 730). INFORME DE CONCLUSIONES DE REUNION CON GRUPO CAMPESINOS DE REGION NOROESTE Y SUR DEL RUMBO DE PARRAL. DESARROLLO ECONOMICO: DIP. RUBIO CASTILLO, QUE CAMARA SENADORES CONGRESO UNION, INTERVENGA PARA QUE SE DESARROLLE NUEVO ESQUEMA DE RELACION CONTRACTUAL ENTRE AEROLINEAS DE LA COMPAÑIA MEXICANA AVIACION, AEROVIAS DE MEXICO Y AGENCIAS DE VIAJES (ACU. 731). VIGILANCIA: CUENTAS PUBLICAS, 2002, AYUNTAMIENTOS: CUSIHUIRIACHI (792), SAN FCO. BORJA (793), CARICHI (794), DR. BELISARIO DMGUEZ. (795), SAN FCO. ORO (796), EL TULE (797), MORIS (798), LOPEZ (799), BATOPILAS (800), VALLE ZARAGOZA (801), SATEVO (802), PRAXEDIS G. GRO. (803), CASAS GDES. (804), GUAZAPARES (805), MATACHI (806), NONOAVA (807), NAMIQUIPA (808), ALLENDE (809), BACHINIVA (810), GUADALUPE (811). JUNTA COORD. PARLAMENTARIA.: DIP. MARTINEZ CHAIREZ, COMISION VIGILANCIA GIRE INSTRUCCIONES A CONTADURIA CONGRESO, LLEVE A CABO AUDITORIA EN RUBRO SERVICIOS PERSONALES PRESENTE EJERCICIO, DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA (ACU. 732). DIPS. AGUILAR JIMENEZ, GONZALEZ VILLASEÑOR, BARRAZA CHAVEZ, ARELLANES MORENO, ESTALA BANDA Y PEREA LERMA, REALIZAR FOROS CONSULTA ENTRE POBLACION JUVENIL, APORTAR ELEMENTOS PARA CREACION LEY ESTATAL DE JUVENTUD (ACU. 733). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, PRESIDENCIA CONGRESO SUSTANCIE PROCEDIMIENTO ADMVO. EN CONTRA DEL PTE. MPAL. MEOQUI, RESPECTO A DENUNCIA ADMVA. EN SU CONTRA (ACU. 734). DIP. VALENZUELA HOLGUIN, EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA REALIZAR ATAQUES CONTRA SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES, Y SE LE EXHORTE DE CABAL CUMPLIMIENTO AL PLAN ESTATAL DESARROLLO (ACU. 735). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, JUNTA DE GOBIERNO DE COMISION FEDERAL ELECTRICIDAD, QUE EN CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS COBRO ENERGIA, SE CONSIDERE CLIMA EXTREMOSO DE ENTIDAD PARA CALCULO DE TEMPERATURAS (ACU. 736/03). DIPS. URRUTIA CANIZALES, CARREON LEON, GONZALEZ VILLASEÑOR Y PEREA LERMA, DIFUNDIR, ANALIZAR PROYECTO DE LEY ESTATAL DE PERSONAS ADULTAS (ACU. 737). DIP. MARTINEZ CHAIREZ, CONVOCAR A CONSULTA CIUDADANA PARA DISMINUCION EDAD PENAL Y ESTABLECER PRISION PERPETUA (ACU. 738). DIP. VALENZUELA HOLGUIN, SE DICTAMINE PUNTO ACUERDO CONVOCAR A PARTICIPAR EN TRABAJOS PARA LEGISLAR A FAVOR DE PROTECCION DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ACU. 739). DIP. VALENZUELA COLOMO, QUE EJECUTIVO ESTATAL ADOPTE SISTEMA DE TRANSPARENCIA EN SU GESTION, CON MOTIVO DE PROCESO ELECTORAL; DIP. ZUBIA FERNANDEZ, QUE EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA 30 DIAS ANTES DE ELECCION FEDERAL, DE HACER PUBLICIDAD Y REALIZAR ACTOS PUBLICOS; QUE SE PROMUEVA EXCITATIVA PARA QUE JUNTA COORD. DICTAMINE PUNTO DE ACUERDO A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR (ACU. 740). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, INIC. ANTE CONGRESO UNION, ADICIONAR ART. 190 BIS CODIGO FEDERAL DE INST. Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECER LIMITES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ELECCIONES FEDERALES (ACU. 741). J.C.P., CREAR COMISION REVISE, EVALUE PROPUESTAS A JUNTA COORD. RELATIVAS A REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL (812) DIP. AGUILAR JIMENEZ, MODIFICAR ARTS. LEY ORGANICA PODER LEGISLATIVO, RELATIVO A FUNCIONES DE UNIDAD TECNICA Y DE INVESTIGACION LEGISLATIVA (813). J.C.P., DESIGNACION DIPUTADOS QUE EN REPRESENTACION DEL CONGRESO, SE INTEGREN AL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE (814). DIPS. LUJAN PEÑA Y VALENZUELA HOLGUIN, QUE CONGRESO SE PRONUNCIE DE MANERA ENERGICA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN APOYO ACTOS DE PROSELITISMO A FAVOR DEL CANDIDATO A DIPUTACION FEDERAL POR VII DISTRITO (ACU. 742). 9.- DECRETO CLAUSURA IX PERIODO EXTRAORDINARIO (815). 10.- SE LEVANTA LA SESION. Presidencia del C. Dip. Ricardo Arturo Castro López. [P.R.I.]. 6. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se reanuda la Sesión. [16:00 Hrs.]. Solicito al Primer Secretario, verifique el quórum reglamentario, a fin de ver si está el número suficiente de integrantes de esta Sexagésima Legislatura, para hacer este reinicio de Sesión. Adelante, Diputado Acosta. - El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Con todo gusto, señor Presidente. [Pasa lista de la totalidad de los Diputados de la Legislatura, contestando éstos: ”Presente”]. Tenemos 24 de 33 Diputados, señor Presidente... 25, con el Diputado Pedro Martínez. [Ausencias justificadas de los Diputados Domínguez Alarcón – 513 –

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Page 1: Recinto Oficial del Palacio Legislativo....Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003 fecha 12 de enero de 1935, se constituye el Municipio de Delicias con una superficie de 4,500 hectáreas

Continúa Noveno Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional,convocado para los días 26 y 27 de Agosto de 2003 y celebrado el Día 26 de Agosto de 2003, en elRecinto Oficial del Palacio Legislativo.

S U M A R I O:

6.- REINICIO. 7.- LISTA DE ASISENCIA. 8.- CONT. DICTAMENES Y DECRETOS: DESARROLLO MUNICIPAL: ROSALES: 1.- DELIMITACIONENTRE MPIOS. ROSALES Y DELICIAS; 2.- ACLARAR PROBLEMA ENTRE EJIDOS DE ROSALES, ANEXAS Y LOMAS DE PEREZ; 3.- ACLARARSITUACION TERRITORIAL DISTRITO RIEGO O5, PARTE DE HDA. LAS DELICIAS (ACU. 726). OJINAGA Y COYAME DEL SOTOL, DESLINDARSUS MPIOS. YA QUE EXISTE POBLADO EL ALAMO, QUE ES RECLAMADO POR AMBOS MPIOS. (ACU. 727). DESARROLLO RURAL: DIP. ZUBIAFERNANDEZ, CAMARA DIPUTADOS CONGRESO UNION PRONUNCIE AL SECTOR AGRICOLA COMO PRIORITARIO Y ESTRATEGICO EN ELDESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS (ACU. 728). DIPS. VELARDE GUZMAN, RUBIO CASTILLO, HUERTA LUEVANO Y MARQUEZLIZALDE, CONGRESO REITERE POSTURA ANTE SENADO REPUBLICA Y TITULAR EJECUTIVO FEDERAL, SOMETER A REVISION CAPITULOVII, SEGUNDA PARTE DEL T.L.C. (ACU. 729). JUSTICIA: EJECUTIVO ESTADO, REFORMAR Y ADICIONAR ARTICULOS DE CODIGOS PENAL YPROCEDIMIENTOS PENALES (790). DIP. CAMPOS VILLEGAS, ADICIONAR FRACCION IX AL ART. 168 CODIGO PENAL ESTADO, FALSIFICACIONDOCUMENTOS MEDIANTE PUBLICACIONES EN MEDIO COMUNICACION ESCRITO (791). DESARROLLO RURAL: DIP. YAÑEZ BUSTILLOS,TITULAR SRIA. GOBERNACION DECLARE AL ESTADO CHIHUAHUA ZONA DE DESASTRE (ACU. 730). INFORME DE CONCLUSIONES DEREUNION CON GRUPO CAMPESINOS DE REGION NOROESTE Y SUR DEL RUMBO DE PARRAL. DESARROLLO ECONOMICO: DIP. RUBIOCASTILLO, QUE CAMARA SENADORES CONGRESO UNION, INTERVENGA PARA QUE SE DESARROLLE NUEVO ESQUEMA DE RELACIONCONTRACTUAL ENTRE AEROLINEAS DE LA COMPAÑIA MEXICANA AVIACION, AEROVIAS DE MEXICO Y AGENCIAS DE VIAJES (ACU. 731).VIGILANCIA: CUENTAS PUBLICAS, 2002, AYUNTAMIENTOS: CUSIHUIRIACHI (792), SAN FCO. BORJA (793), CARICHI (794), DR. BELISARIODMGUEZ. (795), SAN FCO. ORO (796), EL TULE (797), MORIS (798), LOPEZ (799), BATOPILAS (800), VALLE ZARAGOZA (801), SATEVO(802), PRAXEDIS G. GRO. (803), CASAS GDES. (804), GUAZAPARES (805), MATACHI (806), NONOAVA (807), NAMIQUIPA (808), ALLENDE(809), BACHINIVA (810), GUADALUPE (811). JUNTA COORD. PARLAMENTARIA.: DIP. MARTINEZ CHAIREZ, COMISION VIGILANCIA GIREINSTRUCCIONES A CONTADURIA CONGRESO, LLEVE A CABO AUDITORIA EN RUBRO SERVICIOS PERSONALES PRESENTE EJERCICIO,DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA (ACU. 732). DIPS. AGUILAR JIMENEZ, GONZALEZ VILLASEÑOR, BARRAZA CHAVEZ, ARELLANESMORENO, ESTALA BANDA Y PEREA LERMA, REALIZAR FOROS CONSULTA ENTRE POBLACION JUVENIL, APORTAR ELEMENTOS PARACREACION LEY ESTATAL DE JUVENTUD (ACU. 733). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, PRESIDENCIA CONGRESO SUSTANCIE PROCEDIMIENTOADMVO. EN CONTRA DEL PTE. MPAL. MEOQUI, RESPECTO A DENUNCIA ADMVA. EN SU CONTRA (ACU. 734). DIP. VALENZUELA HOLGUIN,EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA REALIZAR ATAQUES CONTRA SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES, Y SE LE EXHORTE DE CABALCUMPLIMIENTO AL PLAN ESTATAL DESARROLLO (ACU. 735). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, JUNTA DE GOBIERNO DE COMISION FEDERALELECTRICIDAD, QUE EN CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS COBRO ENERGIA, SE CONSIDERE CLIMA EXTREMOSO DE ENTIDAD PARACALCULO DE TEMPERATURAS (ACU. 736/03). DIPS. URRUTIA CANIZALES, CARREON LEON, GONZALEZ VILLASEÑOR Y PEREA LERMA,DIFUNDIR, ANALIZAR PROYECTO DE LEY ESTATAL DE PERSONAS ADULTAS (ACU. 737). DIP. MARTINEZ CHAIREZ, CONVOCAR A CONSULTACIUDADANA PARA DISMINUCION EDAD PENAL Y ESTABLECER PRISION PERPETUA (ACU. 738). DIP. VALENZUELA HOLGUIN, SE DICTAMINEPUNTO ACUERDO CONVOCAR A PARTICIPAR EN TRABAJOS PARA LEGISLAR A FAVOR DE PROTECCION DERECHOS DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES (ACU. 739). DIP. VALENZUELA COLOMO, QUE EJECUTIVO ESTATAL ADOPTE SISTEMA DE TRANSPARENCIA EN SUGESTION, CON MOTIVO DE PROCESO ELECTORAL; DIP. ZUBIA FERNANDEZ, QUE EJECUTIVO ESTATAL SE ABSTENGA 30 DIAS ANTESDE ELECCION FEDERAL, DE HACER PUBLICIDAD Y REALIZAR ACTOS PUBLICOS; QUE SE PROMUEVA EXCITATIVA PARA QUE JUNTACOORD. DICTAMINE PUNTO DE ACUERDO A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR (ACU. 740). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, INIC. ANTE CONGRESOUNION, ADICIONAR ART. 190 BIS CODIGO FEDERAL DE INST. Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECER LIMITES DE PUBLICIDADY PROPAGANDA EN ELECCIONES FEDERALES (ACU. 741). J.C.P., CREAR COMISION REVISE, EVALUE PROPUESTAS A JUNTA COORD.RELATIVAS A REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL (812) DIP. AGUILAR JIMENEZ, MODIFICAR ARTS. LEY ORGANICA PODER LEGISLATIVO,RELATIVO A FUNCIONES DE UNIDAD TECNICA Y DE INVESTIGACION LEGISLATIVA (813). J.C.P., DESIGNACION DIPUTADOS QUE ENREPRESENTACION DEL CONGRESO, SE INTEGREN AL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE (814). DIPS. LUJAN PEÑA Y VALENZUELAHOLGUIN, QUE CONGRESO SE PRONUNCIE DE MANERA ENERGICA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE PROCURADURIA GRAL. JUSTICIA,USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN APOYO ACTOS DE PROSELITISMO A FAVORDEL CANDIDATO A DIPUTACION FEDERAL POR VII DISTRITO (ACU. 742). 9.- DECRETO CLAUSURA IX PERIODO EXTRAORDINARIO (815).10.- SE LEVANTA LA SESION.

Presidencia del C. Dip. Ricardo Arturo CastroLópez. [P.R.I.].

6.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se reanuda laSesión. [16:00 Hrs.].

Solicito al Primer Secretario, verifique el quórumreglamentario, a fin de ver si está el númerosuficiente de integrantes de esta SexagésimaLegislatura, para hacer este reinicio de Sesión.

Adelante, Diputado Acosta.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Con todogusto, señor Presidente.

[Pasa lista de la totalidad de los Diputados de la Legislatura,

contestando éstos: ”Presente”].

Tenemos 24 de 33 Diputados, señor Presidente...25, con el Diputado Pedro Martínez.

[Ausencias justificadas de los Diputados Domínguez Alarcón

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

y Carreón León. Retardo de los Diputados Barraza Chávez,

Arellanes Moreno, Perea Lerma, Valenzuela Colomo, Vázquez

Fernández y Velarde Guzmán].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Que acaba dellegar.

Muchas gracias, señor Secretario.

Existiendo el quórum reglamentario, se da inicio a laSesión y todos los acuerdos que se tomen, tendránfuerza legal.

7.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A continuación,se presentan los dictámenes de la comisiónde Desarrollo Municipal y Fortalecimiento delFederalismo, para lo cual, tiene la palabra el señorDiputado Arturo Huerta Luévano.

- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Buenastardes.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Buenas tardes.

- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, le fueron turnadaspara su estudio y dictamen tres iniciativas queremitió el Presidente Municipal del Municipio deRosales, Chihuahua, en las cuales solicita losiguiente:

a) La delimitación entre los municipios de Rosalesy Delicias, existiendo una controversia desde hacevarios años entre ambos municipios, en lo quees la sección del distrito de riego 05, debido a queDelicias los tiene registrados como de su municipio,siendo que están en el Municipio de Rosales, yaque eran terrenos de la Hacienda Las Delicias,Municipio de Rosales.

b) La aclaración del problema presentado entrelos ejidos de Rosales, Anexas y Lomas de Pérez,referente a la división de los mismos.

c) Aclarar la situación territorial del distrito de riego05, parte de la Hacienda Las Delicias, Municipio deRosales.

Señor Presidente, estos conflictos de terrenosmunicipales entre los dos municipios, de queson Delicias y Rosales, Chihuahua, tienen susantecedentes y sus consideraciones, para lo cualpido la dispensa de la lectura y al mismo tiempo,pues solicito que quede registrado íntegramente enel libro de los Debates, y me permita leer solamenteel acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría a que la propuesta que hace el DiputadoHuerta Luévano, en el sentido de leer solamenteuna parte del dictamen, pero que no menos... sinmenoscabo de que aparezca íntegro en el Diariode los Debates.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I.: Gracias.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

El H. Ayuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua,

solicitó a este H. Cuerpo Colegiado la delimitación entre los

Municipios de Rosales y Delicias, existiendo una controversia

desde hace varios años entre ambos municipios.

La división territorial del Estado contemplaba a la Hacienda

Las Delicias, Municipio de Rosales, Chih., con una superficie

de 9,212 Has., de las que se segrega y se deriva lo siguiente:

El 8 de marzo de 1930 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la resolución presidencial emitida el 28 de enero

del mismo año, en la cual se resuelve se dote de 2055

hectáreas de terreno temporal susceptible de riego con todas

sus accesiones, usos y costumbres a los vecinos del poblado

de Las Delicias, Municipio de Rosales, Chih., cabe aclarar que

a la fecha de que se emite la resolución presidencial antes

mencionada, no se había fundado el Municipio de Delicias, por

lo cual resulta improcedente la adjudicación del inmueble ya

citado.

Dentro del mismo contexto cabe señalar que por Decreto

número 45 publicado en el Periódico Oficial del Estado de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

fecha 12 de enero de 1935, se constituye el Municipio de

Delicias con una superficie de 4,500 hectáreas segregadas por

los municipios de Rosales, Meoqui y Saucillo, sin especificar

ni delimitar superficie afectada por municipio.

Existiendo una controversia entre dichos municipios sobre a

quién corresponde la sección del Distrito de Riego 005, así

como parte de la Hacienda Las Delicias, Municipio de Rosales.

Esta Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del

Federalismo, al entrar al análisis de la presente iniciativa y

teniendo a la vista documentación que se anexa a la misma,

realiza las siguientes

CONSIDERACIONES:

El territorio constituye el ámbito geográfico donde el municipio

ejerce sus competencias. En ese sentido, la delimitación

territorial de los municipios es un aspecto fundamental a los

fines de establecer la competencia del ente municipal.

Corresponde al Congreso del Estado, según la Constitución

Política del Estado de Chihuahua en su artículo 64, fracción

XI, resolver las cuestiones de límites entre los municipios del

Estado.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento

del Municipio de Rosales, Chihuahua, no presenta en sus

iniciativas información suficiente como para poder emitir una

opinión acertada con respecto a la delimitación de dichos

municipios.

Por tales motivos la Comisión de Desarrollo Municipal y

Fortalecimiento del Federalismo llevó a cabo una reunión con

el Director de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

Arquitecto Antonio Peña Martínez, a fin de recabar información

con respecto al problema existente entre los municipios en

mención y la posibilidad de delimitarlos, explicándonos que no

existen los trabajos técnicos (topografía) que den la certeza

de rumbos y distancias de cada poligonal que conforma a los

municipios; así como la falta de recursos económicos en la

Dependencia para iniciar de manera científica la delimitación

definitiva entre los municipios del Estado de Chihuahua.

Así como tampoco existe cartografía que esté avalada por

el Congreso del Estado, Registros Públicos de la Propiedad,

Catastros Municipales, Catastros Rurales y las autoridades

municipales que coadyuven en esclarecer la confusión que

existe actualmente.

El hacer un estudio de esa naturaleza implica un costo

económico elevado y la ausencia de dicha información

y recursos económicos presupuestables, no permite que

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología esté en

posibilidades de emitir dictamen técnico alguno.

Por lo que los miembros de la Comisión de Desarrollo Municipal

solicitamos respetuosamente a los Miembros de la Comisión

de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, consideren

los recursos económicos pertinentes en el presupuesto del año

entrante en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

para que se pueda iniciar el programa de delimitación de los

municipios del Estado.

De acuerdo a lo anterior, consideramos que no existen

elementos técnicos ni presupuestales para dictaminar en estos

momentos la solicitud a que alude el iniciador, lo procedente

por el momento será considerar que la petición, no puede

dictaminarse en este momento, sin perjuicio de que se formule

de nueva cuenta con los elementos técnicos necesarios para

ello.

De acuerdo a estos razonamientos y con fundamento en

los artículos 43, 46, 52, 59 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

nos permitimos someter a la consideración de la Honorable

Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [726/03 IX P.E.]:

PRIMERO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no sonde aprobarse las iniciativas formuladas por elAyuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua,dejando a salvo el derecho de que la formulen denueva cuenta, con la exhibición de los elementostécnicos necesarios para su resolución.

SEGUNDO.- Se recomienda a la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,prevea la posibilidad de incluir una partida enel presupuesto de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para el ejercicio 2004, quepermite iniciar los trabajos técnicos que fijen lasdelimitaciones intermunicipales, a efecto de queeste Honorable Congreso esté en posibilidades de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

resolver las iniciativas que presentan los municipios,sobre los conflictos en sus límites.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, firman todos susintegrantes. [Diputado Presidente Oscar González Luna;

Diputado Secretario, Arturo Huerta Luévano; Diputado Vocal,

Oswaldo Blancas Fernández].

Es el contenido del dictamen, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se somete a consideración del Pleno el dictamenleído por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo, respecto a lapropuesta que hace a este Pleno el Municipio deRosales, Chihuahua.

Al no haber participación de los integrantes delPleno, se somete a votación.

Quienes estén por aprobar el presente dictamenque nos hace llegar la Comisión de DesarrolloMunicipal y Fortalecimiento del Federalismo,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen seaprueba por unanimidad.

Continuando con los dictámenes que presenta laComisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimientodel Federalismo, tiene el uso de la palabra el señorDiputado Oscar González Luna.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Comisión de Desarrollo Municipal y Forta-

lecimiento del Federalismo, le fue turnada parasu estudio y dictamen, iniciativa que remitieronlos Presidentes Municipales de los Municipios deOjinaga y Coyame del Sotol, en la cual solicitan eldeslinde de dichos municipios.

Le solicito, Diputado Presidente, me autorice ladispensa de la lectura de los antecedentes y queéste se haga constar en el Diario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se otorga ladispensa, instruyéndose a la Secretaría para que eltexto íntegro esté en el Diario de los Debates.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.: Muchasgracias.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Los Ayuntamientos de los Municipios de Ojinaga y Coyame del

Sotol, solicitaron a este H. Cuerpo Colegiado el deslinde de

sus municipios ya que existe un poblado llamado El Alamo o

Cañón de la Barrera, que es reclamado por ambos municipios.

En fecha 28 de octubre de 1964 un grupo de campesinos

radicados en el Municipio de Coyame del Sotol, solicitó al

titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,

la creación de un nuevo centro de población agrícola que al

constituirse se denominaría Cañón de la Barrera.

Así mismo en dicha Resolución Presidencial de fecha 24 de

septiembre de 1969, en su primer punto dice: Visto para

resolver en única instancia el expediente relativo a la creación

de un nuevo centro de población agrícola que se denominará

Cañón de la Barrera, y quedará ubicado en el Municipio de

Ojinaga, Estado de Chihuahua.

Con relación a lo anterior y según información que proporciona

el Registro Agrario Nacional, la documentación básica del

núcleo consistente en Resolución Presidencial, acta de

posesión y deslinde de fecha 22 de octubre de 1970 y

plano definitivo, menciona a dicho centro de población en el

Municipio de Ojinaga, Chihuahua.

Sin embargo, en los archivos de esa delegación no se cuenta

con información Cartográfica que nos indique o se pueda

determinar la ubicación de los linderos entre los municipios de

Ojinaga y Coyame del Sotol.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Esta Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del

Federalismo, al entrar al análisis de la presente iniciativa y

teniendo a la vista documentación que se anexa a la misma,

realiza las siguientes

[Continúa con la lectura]:

CONSIDERACIONES:

El territorio constituye el ámbito geográfico donde elmunicipio ejerce sus competencias. En ese sentido,la delimitación territorial de los municipios es unaspecto fundamental a los fines de establecer lajurisdicción del estado municipal.

Corresponde al Congreso del Estado, de acuerdoa la Constitución Política del Estado de Chihuahua,su artículo 64, fracción XI, resolver las cuestionesde límites entre los municipios del Estado.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, losAyuntamientos de los Municipios de Ojinaga yCoyame del Sotol, no presentan en su iniciativainformación suficiente como para poder emitir suopinión acertada con respecto a la delimitación detales municipios.

Por tales motivos, la Comisión de DesarrolloMunicipal y Fortalecimiento del Federalismo, llevó acabo una reunión con el Director de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, Arquitecto RobertoCano Hermosillo, a fin de recabar información conrespecto al problema existente entre los municipiosen mención, y la posibilidad de delimitarlos,explicándonos que no existen los trabajos técnicosde topografía, que den la certeza de rumbosy distancias de cada poligonal que conformalos municipios, así como la falta de recursoseconómicos en la dependencia para iniciar demanera científica la delimitación definitiva entre losmunicipios del Estado de Chihuahua.

Así como tampoco existe cartografía que estéavalada por el Congreso del Estado, registrospúblicos de la propiedad, catastros municipales,catastros rurales y las autoridades municipales quecoadyuven a esclarecer la confusión que existeactualmente.

El hacer un estudio de esa naturaleza, implicaun costo económico elevado, y la ausenciade dicha información y de recursos económicospresupuestables, no permite que la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, esté en posibilidadesde emitir dictamen técnico alguno.

Por lo que los miembros de la Comisión deDesarrollo Municipal, solicitamos respetuosamentea los miembros de la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, consideren losrecursos económicos pertinentes en el presupuestodel año entrante, en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para que se pueda iniciar elprograma de delimitación de los municipios en elEstado.

De acuerdo a lo anterior, consideramos que noexisten elementos técnicos ni presupuestales paradictaminar en estos momentos la solicitud a quealude el iniciador.

Lo procedente, por el momento, será considerarque la petición no puede dictaminarse en estemomento, sin perjuicio de que se formule de nuevacuenta, con los elementos técnicos necesarios paraello.

De acuerdo a estos razonamientos y confundamento en los artículos 43, 46, 52, 59 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, nos permitimos sometera la consideración de la Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de

ACUERDO [727/03 IX P.E.]:

PRIMERO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no esde aprobarse la iniciativa formulada por losAyuntamientos de los Municipios de Ojinaga yCoyame del Sotol.

SEGUNDO.- Se recomienda a la Comisión deProgramación, Presupuesto y Hacienda Pública,prevea la posibilidad de incluir una partida enel presupuesto de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología, para el ejercicio 2004, que

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

permite iniciar los trabajos técnicos que fijen lasdelimitaciones intermunicipales, a efecto de queeste Honorable Congreso esté en posibilidades deresolver las iniciativas que presentan los municipiossobre conflictos en sus límites.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Comisión de Desarrollo Municipal yFortalecimiento del Federalismo: Diputado ArturoHuerta Luévano, Secretario; Diputado OswaldoBlancas Fernández, Vocal; y Diputado OscarGonzález Luna, Presidente.

Es cuanto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

A consideración de los Diputados el dictamen leídopor el Diputado Oscar González Luna, relativo a lainiciativa que presentan los Presidentes Municipalesde Ojinaga y Coyame del Sotol, relativo a ladelimitación de sus respectivos municipios.

En este momento se somete a su consideración.Quienes estén a favor del dictamen presentadopor la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalec-imiento del Federalismo, favor de manifestarlo eneste momento.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

El dictamen es aprobado por unanimidad.

Ellos fueron los dictámenes que presenta laComisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimientodel Federalismo.

A continuación, se presentan los dictámenes de laComisión de Desarrollo Rural. Por lo cual, invitamosal Diputado Javier Baca Gándara, lo presente anteeste Pleno.

- El C. Dip. Baca Gándara.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Comisión de Desarrollo Rural, le fue turnadapara estudio y dictamen, iniciativa de punto deacuerdo formulada por el Diputado Arturo ZubíaFernández, mediante la cual pretende que estaHonorable Legislatura solicite a la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, pronuncieal sector agrícola como prioritario y estratégico enel desarrollo económico y social del país, así comoque solicite a los titulares de las Secretarías deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación y de Desarrollo Rural de Gobierno delEstado, se implementen medidas similares a lasestablecidas en otros países, para controlar y evitarla sobreproducción, así como para que se mejore larentabilidad de la actividad agropecuaria dándoseleun trato preferencial al sector en el procesode comercialización, en base a los siguientesantecedentes.

Señor Presidente, le solicito la venia para no leerantecedentes y consideraciones, y que aun asíquede el dictamen íntegro en el Diario de losDebates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Petición aceptada,señor Diputado. Continúe.

- El C. Dip. Baca Gándara.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

I.- Se inicia la argumentación manifestando que a pesar de

los problemas de baja rentabilidad y competencia internacional

desigual, producto del proceso de globalización de mercados,

los agricultores del país han alcanzado volúmenes de

producción por unidad de superficie mejores que las logradas

en otras partes del mundo, pero que sin embargo enfrentan

ahora problemas por los bajos precios que en el mercado

tienen sus productos.

Agrega además, que la situación antes planteada acarreó la

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sobreoferta de productos agrícolas que a su vez ha provocado

el que se bajen los precios a niveles insostenibles, situación

que junto con la baja demanda de productos agrícolas provoca

que en nuestro país se cambie un problema estructural de

variedad y calidad por un problema de cantidad, lo cual

resumen en manifestar que hay demasiada oferta inválida

e insuficiente oferta válida, por lo que los ingresos se ven

seriamente afectados.

II.- A lo anteriormente planteado le aúna que a finales de los

ochentas surge la opción de la agricultura ecológica con la

idea de controlar la producción excedente, dentro de una serie

de prácticas para preservar el medio ambiente. Todo esto fue

necesario se apoyara con una legislación rigorosa en materia

de control de producción y calidad, que actualmente en países

como España, Japón y Estados Unidos de América, abarca

desde el cultivo hasta el etiquetado, la transformación y la

comercialización de los productos.

El sistema de apoyo a los precios conllevó a una

sobreproducción con efectos negativos para el medio ambiente

y discordante con la demanda, por lo que se implementaron

mecanismos como el reconocimiento oficial de los métodos de

producción que para permitir el rejuvenecimiento de la tierra

deben respetar un período de conversión de dos años, como

mínimo, antes de la siembra en cultivos anuales y de tres en

cultivos vivaces.

Como parte de las medidas regulatorias se prevén, por un

lado, sistemas de control ejercidas por organismos públicos o

privados, como en el caso de España, o bien, el etiquetado

numerado, con anagrama específico y la leyenda Agricultura

Ecológica, que a su vez son autorizadas por autoridades de

control.

Otro ejemplo que da el iniciador de legislación en el sentido

señalado anteriormente, la norteamericana, la cual comenta,

acredita niveles de rentabilidad mínima al tiempo que garantiza

un ingreso mínimo mediante la incorporación de precios meta

o precios objetivos muy por encima de los precios sostén

que regían la ley anterior: Crea un nuevo programa de pago

contracíclicos, que se suma a los dos más importantes ya

existentes: Loan Deficiency Payment (LDP), Market Loan

Asistance (MLA) y Production Flexibility Contract (PFC), que

actúa mediante el precio meta u objetivo referido, evitando la

caída de precios y la sobreproducción.

III.- Señala el iniciador, que estos son ejemplos de métodos

de producción que mejoran la sostenibilidad medioambiental

de la producción agrícola. Pero además dice que una política

agrícola coherente y conjunta para las diversas zonas rurales

impulsa un desarrollo social justo. La fórmula a adoptar es

la de reducir cantidad, mejorar calidad, tener procesos finos y

abrir mercados.

IV.- Recalca el iniciador, que para lograr en el futuro

retrocesos se debe planear la producción agrícola, lo cual

es responsabilidad del Estado, mas sin embargo, menciona

que deben participar en ello los propios productores a través

de sus organizaciones empresariales y gremiales, reforzadas

para asumir los roles que les competen y lograr el crecimiento

que genera calidad de vida a la población en general.

V.- Por último, el iniciador puntualiza las siguientes ideas:

a) Que para que haya un desarrollo rural integral con beneficios

sociales, es necesario revalorar esta actividad y tener un campo

capitalizado y productivo;

b) Que la crisis del campo se da principalmente por la

sobreproducción que ocasiona falta de rentabilidad por bajos

precios, por lo que son necesarios apoyos tangibles a la

comercialización.

c) Que el ajuste estructural de la agricultura debe partir del

arreglo entre la oferta y la demanda.

d) Que no se debe buscar el incremento de producción a

cualquier costo, sino que se debe proteger la potencialidad de

producir más cuando se requiera.

e) Que en la realizar de los cambios estructurales, es un deber

el apoyo financiero del gobierno.

d) Que se deben establecer controles a la producción y precios

de protección a la producción agrícola y la adquisición de

producción excedente por parte del gobierno.

e) Que se debe estimular y considerar prioritario el consumo en

el medio rural para promover el desarrollo económico general.

f) Que aunado a la protección de precios se debe desplegar

una política bancaria y financiera a favor de productores

agrícolas, junto con un sistema adecuado de información y

capacitación de ellos mismos.

g) Que se debe impulsar una campaña de información,

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educación y movilización para una nueva política de salvación

del campo mexicano a partir de la instrumentación por quienes

les corresponde, acciones que apoyen este sector.

Esta Comisión Legislativa realiza el presente dictamen, con

base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver sobre

la iniciativa, de conformidad con lo que disponen los artículos

57 y 58 de la Constitución Política del Estado y 43, 52 y 59 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- Esta Comisión Legislativa coincide con el iniciador en la

importancia que tienen los puntos señalados por él, en relación

a la necesidad imperante de contar con una planeación para

la producción agrícola que evite, dentro de lo posible, los

problemas mencionados, como es la sobreproducción que

lleva necesariamente a la baja de precios en el mercado,

que a su vez afecta directamente a la economía, sobre todo

de aquel productor que con grandes esfuerzos ha hecho

producir la tierra y espera con eso, poder superar todas

las adversidades modernas, como es la competencia desleal,

consecuencia negativa de los Tratados de Libre Comercio.

III.- Cabe agregar que también esta Comisión Legislativa,

coincide con el iniciador en que, aun cuando se han hecho

grandes esfuerzos por promover la agricultura ecológica en

el país, hace falta mucho trabajo, empezando en el terreno

legislativo, en el que falta establecer un marco jurídico más

completo de control de producción, que permita al Ejecutivo,

evitar la sobreproducción y todos sus efectos negativos que

ya hemos mencionado, pero que además fomente estas ideas

dentro de una cultura de calidad que debe llevarse a todos los

quehaceres de la sociedad mexicana.

IV.- Es importante mencionar también, que consideramos muy

oportunos los ejemplos señalados por el iniciador, pero no

hay que perder de vista que dichos países cuentan con

esquemas jurídicos, políticos y culturales muy diferentes al

nuestro, por lo que consideramos se deben analizar esas

opciones sin perder de vista estos aspectos específicos del

pueblo mexicano, a fin de que, de llegarse a implementar

medidas como las ejemplificadas, se tomen las reservas del

caso y se logre su operatividad y, por lo tanto, disfrutemos

los mexicanos de programas que como bien dice el iniciador,

muestren tangiblemente la elevación de la calidad de vida de

los mexicanos, pero sobre todo, de quienes encuentran en el

sector rural su modus vivendi.

V.- Por último, es importante resaltar que, de acuerdo a lo

dispuesto por la fracción XX, del artículo 27, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación del

Estado: Expedir la legislación reglamentaria para planear y

organizar la producción agropecuaria, su industrialización y

comercialización, considerándolas de interés público, por lo

que corresponde a la Presidencia de la República y a la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación, proponer la legislación y las acciones ejecutivas

que permitan arribar a lo solicitado por el iniciador, es decir,

la promulgación de una legislación que permita considerar al

sector productivo agrícola como prioritario y estratégico para

el desarrollo económico y social del país, para que a partir de

esa legislación se puedan implementar las medidas de control

de la producción y se puedan poner en práctica, acciones

concretas que le den rentabilidad a la actividad agraria a través

de un trato preferencial que se traduzca en apoyo al proceso

de comercialización.

Esto si olvidar que en nuestro país, son escasas las ocasiones

en que se presenta sobreproducción, pues ya son varios los

años que se han padecido, no sólo en el Estado sino en la

mayor parte del país, fenómenos climatológicos que afectan a

este sector de la economía.

Con lo anterior no queremos soslayar la importancia de que

también al Ejecutivo Estatal y por lo tanto la Secretaría de

Desarrollo Rural dependiente de éste, se les debe dar a

conocer esta propuesta, sino por el contrario, proponemos

que en vista de que sólo puede actuar en el marco que le

señala la legislación federal en ese terreno, se le exhorte

para que dentro del marco de sus facultades y atribuciones

estudie la posibilidad de implementar medidas que favorezcan

la protección de la naturaleza y apoyen la comercialización.

En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo

que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua y 21 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la

Asamblea, el siguiente

[Continúa con la lectura]:

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ACUERDO [728/03 IX P.E.]:

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura delCongreso del Estado de Chihuahua, solicitarespetuosamente a los titulares del Poder EjecutivoFederal y de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,den al sector productivo agrícola un tratamientoprioritario y estratégico en el desarrollo económicoy social de nuestro país.

SEGUNDO.- Así mismo, les solicita que dentro delmarco de sus facultades y atribuciones, estudienla posibilidad de implementar en el país, medidascomo las establecidas en otros países paracontrolar la producción agrícola, al tiempo quese establezca el marco necesario para propiciaruna mejoría en la rentabilidad de esta actividadeconómica, dando un trato preferencial al sectoragrario en el proceso de comercialización.

TERCERO.- La Sexagésima Legislatura delCongreso del Estado de Chihuahua, exhorta altitular del Poder Ejecutivo del Estado, para quedentro del marco de sus facultades y atribucionesestudien la posibilidad de implementar en el Estado,medidas para controlar la producción agrícola, asícomo el que se contemplen también medidas parapropiciar una mejoría en la rentabilidad de estaactividad económica, dando un trato preferencial alsector agrario en el proceso de comercialización.

Para su conocimiento, remítase copia de lainiciativa, del acuerdo y del dictamen que ledio origen, a las autoridades mencionadas en elpresente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Por la Comisión de Desarrollo Rural, la firmamosla... los integrantes de la misma. [Diputado Jesús

Alfredo Velarde Guzmán, Presidente; Diputado José Alfredo

Vázquez Fernández, Secretario; Diputado Oswaldo Blancas

Fernández, Vocal; Diputado Jesús Javier Baca Gándara, Vocal;

Diputado Octavio Perea Lerma, Vocal].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Javier Baca Gándara.

Está a su consideración el dictamen presentado porla Comisión de Desarrollo Rural.

Señores Secretarios, atentos a la votación.

Quienes estén por aprobar el dictamen presentado,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Se aprueba por unanimidad.

Continuando con la Comisión de Desarrollo Rural...no sé si estará por aquí el Diputado Octavio PereaLerma...

Muy bien. Se informa a esta Presidencia quecontinúa la reunión con los pro... con la genteque viene del noroeste, los productores que vienendel noroeste del Estado, por la Comisión que fuedesignada esta mañana.

A continuación, se pide a los integrantes de laComisión de Desarrollo Económico, que pasen apresentar los dictámenes de la Comisión respectiva.

Señor Diputado Guillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:

A la Comisión de Desarrollo Económico, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativade acuerdo presentada por los Diputados JesúsAlfredo Velarde Guzmán, Miguel Rubio Castillo,Arturo Huerta Luévano y Manuel Guillermo MárquezLizalde, la cual tiene por objeto, en primer término,el que esta Soberanía reitere su postura ante elSenado de la República y el titular del PoderEjecutivo Federal, de que se someta a revisiónel Capítulo VII, Segunda Parte, del Tratado de

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Libre Comercio de América del Norte, el cualcontiene lo referente a la apertura comercial enel sector agropecuario, y en segundo término, elque se le solicite al titular del Poder EjecutivoFederal, se implementen las medidas económicasnecesarias para reactivar la actividad agrícola en elpaís, de manera tal que se les permita competiren condiciones más equitativas con sus socioscomerciales del norte, teniendo su origen en lossiguientes antecedentes.

Señor Presidente, le solicito me permita la disculpade la lectura de todos los antecedentes y de lasconsideraciones, para irme directamente al acuerdoy solicitarle a su vez, que quede todo inscrito en elDiario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: De esa manera, seinstruye a los señores Secretarios, para que consteel texto íntegro del dictamen de la Comisión deDesarrollo Económico.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

I.- En la exposición de motivos, comentan los iniciadores que,

como es de todos conocido, ha sido preocupación de esta

Representación Popular el buscar alternativas de solución a

los diferentes problemas que aquejan a sus representados, lo

cual motivó que esta Soberanía emitiera el punto de Acuerdo

número 406/02 I P.O., referente a la materia que nos ocupa,

a partir de dos iniciativas formuladas en el mismo sentido

por Legisladores de diferentes fracciones parlamentarias,

haciéndose así patente el interés de esta Legislatura por

apoyar al sector agropecuario nacional.

II.- Continúan citando los iniciadores, que en fecha 31 de

octubre del año próximo pasado, la Quincuagésima Sexta

Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco,

aprobó económicamente un punto de acuerdo similar, mediante

el cual le solicitan al titular del Ejecutivo Federal, se lleve

a acabo una revisión del Capítulo VII del Tratado de Libre

Comercio, signado por nuestro país con los Estados Unidos de

América y con Canadá, que contiene lo referente a la apertura

comercial en el sector agropecuario y para lo cual se tomaron

las siguientes consideraciones:

a) Que en el Capítulo VII, Segunda Parte, concerniente

a la apertura comercial en el sector agropecuario, en su

sección A, artículo 703, numeral 1, se establece que los

países signantes trabajarán conjuntamente para mejorar el

acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o

la eliminación de barreras a la importación en el comercio de

productos agropecuarios entre ellas;

b) Por otra parte, en el artículo 704, denominado apoyos

internos, se señala el reconocimiento de que las medidas

de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus

sectores agropecuarios, señalándose también que pueden

surgir compromisos de reducción de apoyos internos en las

negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del

Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

c) Los términos en que se suscribió el Tratado por parte del

Gobierno Mexicano situó al país en un contexto económico-

social donde las expectativas plateadas eran las de mejor

empleo y mejor pagado para los mexicanos, donde además,

en el ámbito específico del sector agropecuario, se daría

impulso a la infraestructura, a programas sanitarios y a la

investigación de productos específicos. Planteándose por

cierto, la posibilidad de importar de esos países, sin ningún

impuesto, diversa maquinaria agropecuaria con la idea de

que se impulsaría la tecnificación de este tipo de actividades

económicas;

d) Actualmente el campo mexicano enfrenta una crisis muy

distinta a las expectativas iniciales que llevaron a la firma

del Tratado, por lo que inmerso en esa realidad nuestro país

enfrenta, a partir del año 2003 y dentro del marco que regula

el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el ingreso

sin gravamen a través de sus fronteras, de todos los productos

agropecuarios procedentes de los Estados Unidos y Canadá

con excepción del maíz, el frijol y la leche.

e) Las cifras no dejan lugar a dudas respecto a la gravedad

de la situación y abundan en cuanto a este hecho evidente

pues datos del Instituto de Investigaciones Económicas de

la UNAM, que tiene como fuente datos del Servicio de

Información y Estadística, Agroalimentaria y Pesquera (SIEAP),

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

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Pesca y Alimentación (SAGARPA), indican que de enero a

septiembre del año 2000, la Balanza Comercial Agropecuaria

tuvo un déficit de 1’006,004 millones de dólares y en el mismo

período del año 2001, se incrementó a 1’943,411 millones de

dólares y se prevé un déficit similar para el año en curso; esta

situación de déficit comercial ya ha afectado de manera directa

a las familias campesinas.

El rezago tecnológico, constituye para México un obstáculo

para la competitividad de proporciones abismales: según

un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas de

la UNAM, los rendimientos promedio por hectárea en la

producción de granos en Estados Unidos es cercano a las

diez toneladas, en Canadá a casi siete toneladas, mientras

que en México, sólo ascienden a tres toneladas. Por otra

parte, se indica que en México, sólo 2 de cada 100 agricultores

pueden contar con un tractor y una cosechadora trilladora,

mientras que en Estados Unidos, 20 productores tienen

acceso a 150 máquinas en promedio, mientras que por su

parte Canadá, dispone de ese mismo número de máquinas

para 33 trabajadores.

f) El sector ganadero mexicano, también se ha visto mermado,

ya que de 1993 a la fecha, las importaciones de productos

cárnicos se han incrementado 300%;

g) La creación de un blindaje alimentario para proteger al

sector agropecuario, éste será insuficiente, pues en opinión

de diferentes sectores sociales relacionados con el campo,

además de analistas y legisladores, no son suficientes los

recursos económicos destinados al campo, pues los recursos

presupuestarios destinados al fomento de actividades rurales

productivas ha disminuido considerablemente, lo que se agrava

ante el embate que representa el fuerte subsidio que se ha

incrementado de manera sustancial en el sector agropecuario

estadounidense en los últimos diez años, situación contraria a

lo que se estipula en el Tratado;

h) Señalan también que diferentes sectores involucrados con

el sector agropecuario de nuestro país como son el Congreso

Agrario Permanente, la Confederación Nacional Campesina, la

Central Campesina Independiente, la Confederación Nacional

Agronómica, se han pronunciado por la revisión mencionada

por las tremendas asimetrías que representa al Agro en México

con respecto a la de sus socios del Tratado;

i) El esquema de política neoliberal es contrario a los intereses

nacionales, pues coadyuva al detrimento de la paupérrima

situación de los campesinos y pequeños productores del

campo, ya que de los 57.7 millones de pobres que hay en el

país, 22.8 millones (39.5%), viven en el campo, y todavía más

pobres que los urbanos;

Por todo lo expuesto, los iniciadores consideran oportuno el que

esta Honorable Legislatura, una su voz a la de innumerables

sectores sociales, económicos, rurales y académicos de

México, para solicitar una vez más sea revisado el Capítulo

correspondiente al sector agropecuario del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte, así como el que se solicite al

Ejecutivo Federal, se implementen las mediadas económicas

necesarias a fin de que se otorguen a la actividad agropecuaria

mayores y efectivos estímulos que le permitan competir de

manera más equitativa con sus socios comerciales.

III.- Bajo ese tenor de ideas y considerando que el problema

puede finalizar en una catástrofe social y en un intento por

evitar posibles conflictos sociales que habrán de desprenderse

de esa situación de crisis, proponen los iniciadores que esta

H. Legislatura lleve a cabo el referido pronunciamiento en pro

de buscarse medidas de apoyo económico y subsidios para

este sector tan duramente golpeado.

Luego de que esta Comisión Legislativa realiza el análisis

correspondiente, se emitió el presente dictamen, basándose

en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Representación Popular es competente para conocer

y resolver sobre la iniciativa, de conformidad con lo que

disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del

Estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II- Esta Comisión Dictaminadora encuentra que si bien es

acertada en términos generales la propuesta de los iniciadores,

lo mismo ha quedado plasmado en diversas ocasiones, tal y

como ellos mismos lo refieren, sobre todo si lo relacionamos

con el contenido del Acuerdo 406/02 I P.O., en el que la

Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua

solicita, tanto al titular del Poder Ejecutivo Federal como al

Senado de la República, se busquen las medidas pertinentes

para que, entre otras cosas, se abrogue el Capítulo VII

del Tratado de Libre Comercio signado con Estados Unidos

de América y Canadá, o bien, que conforme al Derecho

Internacional, se instrumenten las acciones legales necesarias

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para que los productores nacionales recuperen las posibles

pérdidas ocasionadas por el incremento al subsidio otorgado

al sector agrícola en los Estados Unidos de América.

III.- Consideramos también que, independientemente de lo

positivo de los argumentos esgrimidos como base para la

solicitud en estudio, es incongruente el hecho de que la

instancia que antes solicitara la abrogación del llamado capítulo

agropecuario del Tratado de Libre Comercio, ahora solicite sólo

su revisión, sobre todo mientras no sea declarada oficialmente

como improcedente la solicitud hecha en el Acuerdo 406/02

I P.O., ya mencionada anteriormente, pues hasta la fecha no

se ha recibido por este Alto Cuerpo Colegiado, notificación de

pronunciamiento alguno o respuesta a lo solicitado en dicho

Acuerdo.

IV.- Además de lo anterior, resulta importante asentar que

tanto el Senado de la República como el Titular del Poder

Ejecutivo Federal, precisamente gracias al Acuerdo 406/02 I

P.O., conocen ya la postura de la Sexagésima Legislatura del

Congreso del Estado de Chihuahua en cuanto al tópico que

nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 57 y 68, fracción I, de la Constitución Política del

Estado, esta Comisión dictaminadora pone a consideración de

esta H. Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [729/03 IX P.E.]:

UNICO.- La Sexagésima Legislatura del Congresodel Estado de Chihuahua, considera plenamentesatisfecha la petición de los iniciadores en elcontenido del Acuerdo 406/02 I P.O., aprobado el31 de octubre del 2002, por lo tanto, queda sinmateria la presente iniciativa.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua.

Por la Comisión de Desarrollo Económico: ElDiputado Oswaldo Blancas Fernández [Vocal], elDiputado Héctor Elías Barraza Chávez [Secretario];y el de la voz, Presidente de la Comisión, DiputadoGuillermo Alberto Luján Peña.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Está a consideración de los integrantes delHonorable Congreso, el dictamen presentado porla Comisión de Desarrollo Económico, en voz delseñor Diputado Guillermo Luján Peña.

Al no haber participación, se somete a suconsideración para la votación respectiva.

Quienes estén por la aprobación del dictamen, enlos términos en que fue leído, sírvanse manifestarloen la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Se aprueba por unanimidad.

Bien. Me informan que queda pendiente undictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

Si se encuentra lista la Comisión de Justiciay Derechos Humanos, favor de hacerlo delconocimiento de esta Presidencia.

Bien. A continuación, se presentan los dictámenesde la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la voz el señor Diputado Guillermo MárquezLizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

A los integrantes de la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, nos fue turnada para suestudio y dictamen la iniciativa formulada por elContador Público Patricio Martínez García, pormedio de la cual propone reformar y adicionardiversos artículos de los Códigos Penal y deProcedimientos Penales.

ANTECEDENTES:

Tocante a las propuestas de reforma y adición alCódigo Penal, el iniciador pretende que el límitemáximo de la pena de prisión lo sea de 60 años;así como la aplicación del principio de acumulación

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de las sanciones en el caso de concurso de delitos,y la posibilidad de que en dicha acumulación yen tratándose de penas de prisión impuestas ensentencias dictadas en diversos procesos, seancompurgadas sucesivamente aun cuando en amboscasos, la suma de la pena de prisión que debaimponerse a cada delito, exceda o rebase el límitemáximo de 60 años.

Dicha iniciativa también propone crear un tipopenal agravado para sancionar con mayor rigorel homicidio cuando éste se cometa en contra depersonas del sexo femenino; de igual manera,pretende agravar el ocultamiento, inhumación oexhumación del cadáver, producto del delito dehomicidio, cuando quien realiza tales conductas esel autor del homicidio o participó en el mismo.También propone tipificar como delito el hechode que los integrantes de los cuerpos de policíapreventiva o judicial, que teniendo conocimiento dehechos delictivos omitan hacerlos del conocimientode la autoridad competente o de su superioridad.

En lo relativo a las reformas y adiciones alCódigo de Procedimientos Penales, el iniciadorpretende que se establezca la figura del depósitode personas; el arraigo domiciliario; el embargoprecautorio de bienes, desde la averiguación previa,para garantizar la reparación del daño en el delitode homicidio sancionado por el artículo 195 bis;la posibilidad de que la autoridad judicial autoriceal Ministerio Público a realizar el cateo en laetapa de averiguación previa; y finalmente, quecuando a juicio del Ministerio Público se presumafundadamente que está en riesgo la integridad delas personas que rindan testimonio en contra dequien cometió un delito de los considerados graves,se mantenga bajo reserva su identidad hasta elejercicio de la acción penal.

El iniciador funda su pretensión sustancialmente enlo siguiente:

[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,

ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad

con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo].

Para evitar que crezca el índice delictivo yque prospere la inseguridad jurídica, una delas problemáticas más graves que atenta encontra del estado de Derecho e incide en lasociedad impidiendo su adecuado desarrollo, sehace necesario aplicar mayor rigor legal enla penalización de conductas antisociales, encongruencia a una dinámica social que así lo vadeterminando.

Las estadísticas nos arrojan que la incidencia enla comisión del delito de homicidio doloso, ensus diferentes modalidades, ha disminuido en estaadministración, lo cual resulta insuficiente, a pesarde los enormes esfuerzos de logística, capacitación,profesionalización, así como la ministraciónadecuada del apoyo, sin precedentes, que se hadado a la prevención, tanto a nivel Estatal, comoen el apoyo a capacitación e infraestructura a laspolicías preventivas municipales, y más cuandoel reclamo social se centra principalmente cuandoquien lo sufre es mujer.

Conscientes de que es necesario generar unmarco propicio que nos permita abatir aun másla delincuencia de homicidios de mujeres que sehan suscitado con más frecuencia en la zonafronteriza, y en un alto porcentaje, correlacionadoscon el tráfico y adicción de drogas por losimplicados, considerando el avance logrado paradisminuir drásticamente la impunidad con queestos lamentables hechos se dieron en el pasado,es que se hace necesario promover, ante elPoder Legislativo, la modificación de nuestrosordenamientos penales que permitan, a quien recaeen forma exclusiva la investigación y persecuciónde los delitos, en nombre y representación dela sociedad, fortalecer y consolidar su capacidadde atención y respuesta con relación al ilícito dehomicidio de mujeres.

En este orden de ideas, en la medida quepermitamos mejorar la actuación del MinisterioPúblico, lograremos disminuir la incidencia delictivay la impunidad que tanto lastima a la sociedad, porlo que se considera de extrema urgencia generar

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los instrumentos capaces de inhibir la conductadelictuosa.

Lo anterior, por una parte, con el afán de protegerlos intereses de aquellos por los cuales tenemosel legítimo deber de velar en nuestro carácter derepresentantes populares, y por otra, la necesidadde adecuar nuestra legislación penal vigente, a lostiempos de violencia extrema que lamentablementepadecemos todos los chihuahuenses.

Luego de realizar el estudio relativo, emitimos elpresente dictamen, el cual sustentamos en lassiguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El iniciador propone modificar el artículo 27 delCódigo Penal del Estado, a efecto de precisar quela prisión podrá ser de tres meses a sesenta años.

[Llegan los Diputados Barraza Chávez, Velarde Guzmán,

Arellanes Moreno, Vázquez Fernández y Valenzuela Colomo].

Así mismo, propone adicionar un párrafo en el quese exprese que dicha regla no es aplicable al casodel delito de homicidio doloso cometido en contrade mujeres o de menores de edad y del delito desecuestro, a los cuales se les aplicará la sanciónque a cada delito corresponda.

Cabe destacar que la parte final del artículo 58del Código Sustantivo Penal, dispone que enningún caso podrán reducirse los límites mínimosgenerales que correspondan a cada pena, nirebasarse los máximos; es decir, que en el casode la pena de prisión, ésta no podrá imponersepor un plazo mayor al que fija el artículo 27 delaludido ordenamiento legal que actualmente es de50 años (con la propuesta reforma que se proponeaumentaría a 60 años).

Coincidimos con el iniciador en que las condicionesde criminalidad que prevalecen en el país, y acuyos efectos no escapa nuestro Estado, exigenel replanteamiento y adecuación del marco jurídicopenal con el propósito de dictar medidas legislativasencaminadas a inhibir efectivamente la proliferaciónde conductas antisociales.

Por otro lado, la dinámica social ha propiciadoque con más frecuencia se presenten formasde delincuencia progresivamente complejas conactos delictivos que implican la actualizaciónde diversos tipos penales, mismos que conla legislación vigente, aun cuando puedenválidamente sancionarse acumulativamente, sólopueden penalizarse hasta el límite de cincuentaaños de prisión, que es el máximo permitidoactualmente por el Código Penal del Estado.

No obstante, la incidencia delictiva y la evidentedescomposición del tejido social, nos indican queel actual sistema punitivo no está cumpliendo consu fin primario, que es el restablecimiento del ordenexterno de la sociedad, ni con el fin último, que esla readaptación social del delincuente.

Esta norma penal, que limita la pena deprisión actualmente a cincuenta años, tiene comoconsecuencia la impunidad de los delitos en loscasos en que se hayan cometido varios ilícitos cuyasanción acumulada rebase dicho límite, pues conindependencia de la responsabilidad del sujeto porla totalidad de crímenes cometidos y del riesgo querepresente para la sociedad, el límite máximo es de50 años.

Esta consideración y la necesidad de impedir quelas conductas criminales queden impunes, nos llevaa estimar la necesidad de replantear el marcojurídico vigente y establecer el endurecimientode las penas como mecanismo que tienda a laconservación del orden social y la punibilidad delas conductas que lo alteran.

En la exposición de motivos de la ConstituciónFederal, los constituyentes reconocieron que el finde la pena es social, representado en el orden quese obtiene merced a la tutela de las leyes. Deahí que la pena deba reparar el daño causado ala sociedad mediante el restablecimiento del ordenque se ve alterado por el delito, y esta reparaciónque se expresa en la pena, lleva implícitos losresultados de readaptación, intimidación y castigo.

Este criterio ha sido igualmente sustentado por

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destacados doctrinarios del Derecho Penal. Eneste sentido, Sergio García Ramírez afirma que lapena es una correspondencia frente a la alteraciónformal que implica el delito, ya que para él resultaindudable que finalmente la pena cumplirá unespíritu retribucionista y proporcional a la magnituddel bien jurídico lesionado o puesto en peligro,con un enfoque hacia la readaptación social deldelincuente.

Para Carrancá y Trujillo, dentro de la dogmáticapenal mexicana, la pena es la legítima consecuen-cia de la punibilidad como elemento del delito eimpuesta por el poder del Estado al delincuente.

El Maestro Luis Jiménez de Asúa, ha afirmado quela pena tiene como naturaleza, el ser retributiva;que sus efectos son evidentemente un mal, pero sufin es un bien: resocializar al individuo; en tanto quesu función es la prevención general y la prevenciónespecial.

César Beccaria, en su Tratado de los Delitos y lasPenas, afirma que la finalidad de las penas no esatormentar o afligir un ente sensible, ni deshacerun delito ya cometido. El fin no es otra cosa queimpedir al reo causar daños a sus ciudadanos, yretraer a los demás de la comisión de otros iguales.Por ello deben ser escogidas aquellas penas yaquel método de imponerlas, que, guardada laproporción, hagan una impresión más eficaz y másdurable sobre los ánimos de las personas.

Estas consideraciones permiten afirmar que la penade prisión ha sido reconocida como adecuada parael restablecimiento del orden social, y su duraciónno la vuelve inusitada ni la hace perder la referidacorrespondencia.

Por otro lado, el Constituyente no estableció quela pena en lo general o la de prisión, en loparticular, debiera tener como única y necesariaconsecuencia la readaptación del sentenciado yque éste, ya readaptado, debiera ser reintegrado alnúcleo social, pues de haber sido esa su intenciónlo hubiera plasmado de manera expresa en el textoconstitucional.

Aceptar ese supuesto implicaría admitir que lapena de prisión debiera cesar una vez que seha alcanzado la readaptación del reo, o que lamisma debiera subsistir hasta en tanto se lograrael pretendido objetivo de readaptación.

No obstante, sabemos que la readaptación es unaconsecuencia potencial de la pena de prisión y queel resultado que en nuestro sistema se persiguecon la prisión es primeramente segregar del núcleosocial al individuo que ha delinquido, precisamentepara preservar el orden externo.

En concordancia con lo anterior, la ConstituciónPolítica General de la República, en el artículo 22,establece prohibiciones en torno a las penas, entrelas que destaca el impedimento para aplicar penasde mutilación y de infamia, la marca, los azotes, lospalos, el tormento de cualquier especie, la multaexcesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascendentales.

De lo anterior se advierte que el Constituyente nofijó un límite máximo para la pena de prisión; lo quecorresponde a las legislaturas establecer en lascodificaciones penales las sanciones y los límitesde éstas, sin más restricciones que las impuestasen este ordinal.

Por ello, estimamos procedente y oportunomodificar el artículo 27 del Código Penal, a efectode aumentar el límite máximo de la pena de prisióna 60 años.

De igual manera, consideramos procedenteadicionar un segundo párrafo al invocado artículo27 de la codificación sustantiva penal, con lafinalidad de precisar que tratándose del delito dehomicidio doloso cometido en perjuicio de mujeres omenores de edad o del delito de secuestro, deberáimponerse pena por cada delito cometido aún ycuando con ello se exceda el límite de 60 añosestablecido para la pena de prisión.

Este segundo párrafo viene a constituir un límiteespecialísimo para el caso de los ilícitos que enel mismo se detallan, en tanto que el máximo de60 años de prisión, constituye el límite genérico

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aplicable a todos los demás casos criminales queno se encuentran detallados en el segundo párrafodel mencionado artículo 27.

II.- El iniciador propone reformar el artículo 33 delCódigo Penal, a efecto de establecer como límitemáximo de la multa la cantidad equivalente a cincomil días de salario mínimo.

Estimamos que tal cantidad es excesiva, si seconsidera que esta modificación se pretende paracrear las bases que permitan sancionar con eselímite máximo un tipo penal específico (inhumaciónclandestina) que más adelante se detalla y analiza,lo que rompería con el principio de congruencia quedebe permear al Código Penal, al fijarse al restode los delitos penalizados con multa, una cantidadinferior aun cuando en algunos casos, tales ilícitosocasionen una lesión más grave a los interesessociales.

Por otro lado, debe tenerse especial cuidado en lagraduación de las penas, a efecto de que existalógica en el cuerpo del Código punitivo; pues aldestinar una pena igual a dos delitos que ofendendesigualmente a la sociedad, o una mayor a undelito que causa menor ofensa, los hombres noencontrarán un estorbo muy fuerte para cometer elmayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja.

Además de lo anterior, el artículo 22 de laConstitución General constriñe a la autoridadcon determinadas prohibiciones entre las que seencuentra la multa excesiva, debiéndose entenderpor esto, todas aquellas sanciones pecuniarias querebasen el límite de lo ordinario y razonable; esté endesproporción con la gravedad del ilícito, ya sea porsus consecuencias, como por las condiciones enque se cometió; que resulten desproporcionadas;y por último, que esté en desproporción con lacapacidad económica del multado.

Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que lafinalidad que persigue este tipo de sanciones, esademás de intimidatoria, la de evitar la reincidenciade los infractores, mas no la de terminar con suspatrimonios, a lo cual se llegaría de aceptarse la

imposición de multas que rebasen la capacidadeconómica.

Uno de los mecanismos legales para evitar laimposición de sanciones pecuniarias irrazonableso desproporcionadas, que contraríen la disposiciónconstitucional, estriba en conceder pleno arbitrio ala autoridad para valorar la gravedad del ilícito y lascondiciones económicas del infractor, además paraimponer las sanciones que considere justas, dentrode un mínimo y un máximo.

Es por lo anterior que consideramos pertinente queel límite máximo que debe fijarse para la multa es lacantidad equivalente a 2000 días de salario mínimo.

III.- Respecto a la propuesta de reforma al artículo67 del Código Penal, mediante la cual se pretendeque en el concurso real de delitos, cuando a unsujeto le sean imputables varios delitos que debande juzgarse en un mismo proceso, se penalicen porseparado cada una de las infracciones realizadas,acumulándose las sanciones que resulten, sin quepuedan excederse los límites máximos establecidosen el Título Tercero, del Libro Primero del CódigoPenal.

Los homicidios en contra de mujeres, cometidos enel territorio del Estado en los últimos diez años, hanquebrantado gravemente el orden social y causadoun daño moral al perturbar la tranquilidad de todosen general, sin que los delincuentes encuentrenen el orden normativo vigente un estímulo para nodelinquir.

Por ello, es indispensable generar los mecanismoslegales que tiendan a reparar este daño, pero sobretodo, a lograr el restablecimiento del orden social.

Estamos convencidos que al responsabilizar alinfractor de todas las conductas antisociales porél realizadas y lograr que purgue las penas queal efecto le corresponden, con independencia deque se exceda el límite máximo establecido parala pena de prisión; necesaria e inevitablemente seconseguirá incidir en la reducción de la criminalidaden el Estado, pues habrá de inhibir en los individuosel ánimo de delinquir.

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A este respecto, consideramos oportuno estableceren la codificación penal, la posibilidad jurídica deque en el concurso real de delitos se imponganlas penas previstas para cada uno de los delitoscometidos, aplicándose en su caso, la reglacontenida en el segundo párrafo del artículo 27de este Código.

Con esta fórmula, se genera la posibilidad de quelos responsables del delito de homicidio cometidoen contra de mujeres o de niños o del delito desecuestro, cumplan las penas que correspondan acada delito, con independencia de que se rebaseel límite máximo de sesenta años de prisión que seimpone para el resto de los casos criminales.

La modificación al artículo 67 en los términos quela comisión dictaminadora propone, aunada a laadición del segundo párrafo al artículo 27, haceinnecesario que se adicione el artículo 67 bis,cuenta habida que la hipótesis que prevé el artículo67 bis propuesto, queda incluida en la reforma alos artículos precitados.

V.- La iniciativa propone modificar el artículo 74 delCódigo Penal, en el que se precisan los delitos porlos cuales no se puede conceder al sentenciadoel beneficio de la libertad preparatoria, a efecto deestablecer que quedan dentro de dicho catálogolos delitos de homicidio sancionado por el artículo195 bis y de inhumación clandestina previsto en elartículo 196 bis de la iniciativa.

Consideramos procedente dicha reforma, puntual-izando que a dicho ordinal 74 también habrán deincorporarse los delitos que en este dictamen secatalogan como graves (el encubrimiento por fa-vorecimiento, sancionado en los términos del se-gundo párrafo del artículo 156; el delito en materiade inhumaciones y exhumaciones sancionado enlos términos del segundo párrafo del artículo 191;homicidio, sancionado por los artículos 194 ter, 195bis y 211 ter); toda vez que la gravedad de dichosdelitos evidencia la peligrosidad del sentenciadopor lo que debe impedirse que su liberación sedé a través de un beneficio como el de la libertadpreparatoria, pues lo que se pretende es precisa-

mente evitar que se continúe causando un daño ala sociedad.

De igual manera, consideramos oportuno que seelimine de dicho artículo el delito referente alhomicidio simple, al cometido en riña, y al cometidopor dos o más personas sin concierto previo cuandono conste quien o quienes son los autores, a efectode hacerlo congruente con las disposiciones delCódigo Adjetivo Penal, cuenta habida que éste leconcede el beneficio de la libertad provisional y elCódigo Sustantivo le niega el beneficio de la libertadpreparatoria.

VI.- El iniciador propone adicionar una fracciónXII al artículo 134 del Código Penal, a efectode tipificar como abuso de autoridad el hecho deque los integrantes de las corporaciones de policíapreventiva y judicial, teniendo conocimiento dehechos delictivos no los hicieren del conocimientoinmediato de la autoridad competente o de susuperior jerárquico.

Consideramos sumamente importante que dichaomisión sea penalizada. No obstante, estimamosque se trata de una conducta que más queatentar en contra de la función pública, vulnera laadministración de justicia; y el tener conocimientode hechos delictivos sin que se denuncien ante laautoridad competente, constituye un encubrimientopor favorecimiento; delito que está sancionadopor el artículo 156, con prisión de uno a tresaños, cuando es un servidor público el que,como consecuencia del ejercicio de sus funcionespúblicas haya tenido conocimiento de la probablecomisión del delito, omita denunciarlo.

El Estado como organización política fundamen-tal no puede permanecer impasible ante losgraves acontecimientos delictuosos que siguencometiéndose.

Para el cabal cumplimiento del principio de legal-idad, la justicia penal requiere de corporacionespoliciacas de seguridad pública que colaboren real-mente en el combate a la delincuencia medianteuna labor que permita la vigencia del estado de

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Derecho.

Para cumplir tan elevado ideal no basta conla profesionalización de los integrantes de lascorporaciones policiacas y el reforzamiento de losprocedimientos de evaluación del desempeño deéstos; resulta igualmente necesario, concatenarestos esfuerzos con la implantación de leyesseveras que disuadan la comisión delictuosa y queaseguren a la sociedad contra la reincidencia deconductas altamente reprochables.

Es por lo anterior que estimamos que la sanciónprevista en el artículo 156 del Código Penal,debe agravarse cuando se trate de integrantesde corporaciones policíacas, sea preventiva,de tránsito o judicial, quienes incurran enencubrimiento por favorecimiento, pues siendoquienes tienen confiada la responsabilidad deinvestigar delitos, les es mayormente censurableque actúen en contra de la naturaleza desus funciones, obstaculizando y afectando laadministración de justicia, que cuenta entre susmás importantes herramientas de investigación conlos cuerpos de policía.

Es por ello, que consideramos oportuno que dichoantisocial sea sancionado con mayor gravedad,adicionado un segundo párrafo al artículo 156,sancionándose con una penalidad de prisión de1 a 8 años, catalogándolo además, como un delitograve con las consecuencias respectivas.

VII.- El iniciador propone crear un tipo penalagravado de homicidio sancionado con pena deprisión de 30 a 60 años, cuando éste se cometadolosamente en contra de persona del sexofemenino, cuando ocurra una de las siguientescircunstancias:

a) Cuando el hecho se cometa bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otros que produjeren similares efectos.

b) Cuando existan, entre el sujeto activo ypasivo, lazos de parentesco, cualesquiera que seaéste, hasta el cuarto grado, o cualquier relaciónsentimental, con excepción del delito tipificado por

el artículo 212 del presente Código.

c) Cuando se acredite cualquiera de las calificativasprevistas por el artículo 210 del Código Penal delEstado.

En principio, pudiera estimarse que la creaciónde este tipo penal contraría la garantía deigualdad consagrada en los artículos 1o. y4o. constitucional, pues aparentemente esdiscriminatoria de género al conceder mayorprotección jurídica a la vida de las mujeres quea la de los hombres, partiendo de la base de quepenaliza con mayor rigor el homicidio perpetradoen contra de mujeres que el cometido en contra devarones.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de laNación, ha determinado que la garantía de igualdadno es absoluta y que la misma tiene ciertos límites.

Al respecto señala que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece quetodos los hombres son iguales ante la ley, sin quepueda prevalecer discriminación alguna por razónde nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquierotra condición o circunstancia personal o social, demanera que los poderes públicos han de tener encuenta que los particulares que se encuentren enla misma situación deben ser tratados igualmente,sin privilegio ni favor.

Así, el principio de igualdad se configura como unode los valores superiores del orden jurídico, lo quesignifica que ha de servir de criterio básico para laproducción normativa y su posterior interpretacióny aplicación, y si bien es cierto que el verdaderosentido de la igualdad es colocar a los particularesen condiciones de poder acceder a derechosreconocidos constitucionalmente, lo que implicaeliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ellono significa que todos los individuos deban seriguales en todo, sino que existen desigualdadesmateriales; es decir, el principio de igualdad noimplica que todos los sujetos de la norma seencuentren siempre, en todo momento y antecualquier circunstancia, en condiciones de absoluta

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igualdad, sino que dicho principio se refiere ala igualdad jurídica, que debe traducirse en laseguridad de no tener que soportar un perjuicio(o privarse de un beneficio) desigual e injustificado.

En estas condiciones, el valor superior que persigueeste principio consiste en evitar que existan normasque, llamadas a proyectarse sobre situaciones deigualdad de hecho, produzcan como efecto de suaplicación la ruptura de esa igualdad al generar untrato discriminatorio entre situaciones análogas, obien, propicien efectos semejantes sobre personasque se encuentran en situaciones dispares, lo quese traduce en desigualdad jurídica.

Es decir, la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos al consagrar el principio deigualdad, no prescribe que el legislador tratede manera igual a quienes se encuentren ensituaciones diversas entre sí, sino a dar elmismo tratamiento a quienes se encuentren ensituación semejante, lo que equivale a decir queen situaciones diversas el trato debe ser desigual,siguiéndose de ello que la desigualdad establecidapor el legislador en determinados supuestos, esla vía de realización del principio constitucionalde igualdad. De acuerdo con ello, correspondeal legislador la previsión de los supuestos dehecho o de derecho que, agrupados entre sí, porsus características comunes, sean suficientes ynecesarias para diferenciarlos de otros, en cuantotales notas comunes tengan una relevancia jurídica.

En este sentido, estimamos que el ordennormativo debe aspirar a garantizar un tratamientoequitativo (trato igual entre iguales y desigual entredesiguales) entre hombres y mujeres, agravando lapenalidad en el caso de homicidio contra mujeres,pues las condiciones sociales e históricas que seestán viviendo en nuestra Entidad, evidencian quela sola condición de género, coloca a la mujer enuna situación de desventaja frente al victimario,lo que en la realidad actual constituye un factordeterminante de riesgo de ser víctima del delito dehomicidio.

En este sentido es importante destacar lo expresado

por el tratadista Mariano Jiménez Huerta, alreseñar el impacto que para el derecho tienen lasvaloraciones de la comunidad, mismas que handeterminado las mutaciones que a través de lostiempos y de las civilizaciones ha experimentado elderecho, influido por los circunstanciales cambiosque en un mismo ciclo histórico pueden ofrecersegún las particularidades o los accidentes detiempo, lugar, modo o las características ycoyunturas que rodean los hechos en que serealizan las conductas humanas.

Las normas de cultura ministran los criterios funda-mentales necesarios para valorar la antisocialidadde una conducta y para alcanzar el ideal de justicia;por lo que deben ser consideradas para discernirsi una conducta lesiva de un bien jurídico es o noofensiva de los ideales valorativos de la comunidad.

Este criterio sostenido por el jurista Ernest Meyer,es acorde con lo argumentado por Grispigni, quienhace concreta mención del signo antisocial queanida en la entraña misma del delito, pues expresaque delito es aquella conducta que resulta contrariaa los más fundamentales intereses de la sociedaden un determinado momento histórico.

Tales consideraciones doctrinarias nos permitensustentar la inclusión de la agravante del tipo penalde homicidio, que se propone en la iniciativa, puesresponde a las necesidades y exigencias colectivasque en este determinado histórico se presentan ennuestra Entidad.

El fenómeno del narcotráfico y otras formas decrimen organizado, así como el pandillerismo enCiudad Juárez se han incrementado en la últimadécada; lo que ha acentuado el uso de drogas y dearmas de fuego intensificando las condiciones deinseguridad para los habitantes de la ciudad.

Cabe destacar que el territorio del Estado, yde manera particular el de Ciudad Juárez, hasido escenario de múltiples casos de homicidioscometidos aproximadamente... o mejor dicho,desde 1993, en contra de mujeres, en sumayoría adolescentes, trabajadoras de la industria

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maquiladora o de establecimientos comerciales,que luego de ser ultimadas, fueron abandonadosen lotes baldíos lo que originó que sus cuerposfueran encontrados varios días o meses despuésen evidente estado de descomposición o sólo lasosamentas ausentes de tejido blando.

Esta situación ha generado temor fundado entrela población femenina, pues su sola condiciónde género las coloca en una situación de riesgoevidente de ser victimadas.

En tal virtud, proponemos que cuando la víctimadel delito de homicidio sea del sexo femenino, seapliquen las penas previstas en el artículo 194 ter,según sea el caso. Esto es, si se trata de unhomicidio simple, la pena de prisión aplicable seráde 10 a 30 años; si se comete en riña, se aplicará lamitad o cinco sextos de la pena señalada (es decirde 10 a 30 años), según se trate del provocadoo del provocador; y si se comete con alguna delas calificativas señaladas en el artículo 210, seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Por otro lado, consideramos importante que lapenalidad agravada debe ser también aplicableen el caso de que el sujeto activo, al momentode cometer el ilícito se encuentre bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otras que produzcan efectos similares,para lo cual proponemos que la modificación altercer párrafo del artículo 194 ter incluya estacircunstancia agravante a efecto de que seaaplicable la pena de prisión de 30 a 60 años cuandose actualice dicha hipótesis.

Respecto a que existan entre el sujeto activo y pa-sivo relación de parentesco, cualesquiera que éstesea, hasta el cuarto grado, o relación sentimen-tal, con excepción del parricidio; estimamos quetales hipótesis están ya consideradas como agra-vantes en el Código Penal, pues el artículo 194ter adicionado al Código Punitivo mediante Decreto724/03 II P.O., sanciona con pena de prisión de 10a 30 años a quien prive de la vida dolosamente asu cónyuge, concubino o concubina, sabiendo elsujeto activo que existe esa relación matrimonial o

de concubinato, y de 25 a 50 años si se comete conalguna de las calificativas señaladas en el artículo210.

Para el caso de que el homicidio se cometa encontra de la mujer existiendo un tipo de relaciónsentimental diversa al concubinato o al matrimonio,o una relación de parentesco diversa al primergrado en línea recta, se estaría necesariamente enel supuesto contenido en la fracción I, del artículo210, relativo a la traición, pues considera que éstaocurre cuando se viola la fe o seguridad que lavíctima debía esperar del acusado; por lo queal penalizar el homicidio cometido en contra demujeres conforme a las reglas establecidas en elartículo 194 ter, la sanción de prisión aplicable parael caso de que se actualice la calificativa de traiciónes precisamente de 30 a 60 años.

VIII.- El iniciador propone que se adicione unartículo 196 bis a efecto de sancionar con prisión de5 a 20 años y multa de 1000 a 5000 días de salariomínimo, adicionales a la pena que corresponda porel delito de homicidio, a quien oculte o realice lainhumación o exhumación clandestina del cadáverde la víctima.

Concordamos con el iniciador en el sentido deque debe establecerse una sanción más severaa quien oculte, traslade, destruya, mutile o sepulteel cadáver de la víctima de homicidio o los restosde éste, pues sin duda tales conductas ocasionanque las investigaciones en torno a los crímenesse dificulten y obstaculicen, generando con ellocomplicaciones para fincar responsabilidad a losdelincuentes; lo cual necesariamente se traduce enuna intranquilidad para el conglomerado social.

No obstante, queremos precisar que consideramosque la ubicación adecuada es el Capítulo relativoa las reglas comunes a las lesiones y al homicidio,mediante la adición de un artículo 211 ter, queagrave la pena que corresponda imponer a losresponsables de los delitos de homicidio y deparricidio, aumentándola en una cuarta partecuando hayan ocultado, trasladado, destruido,mutilado o sepultado el cadáver o los restos de

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éste con el propósito de dificultar su identificacióno las investigaciones de la autoridad.

Por otro lado, estimamos que debe tambiénsancionarse con severidad a aquellos individuosque sin haber participado en la comisión deldelito de homicidio doloso, pero a sabiendasde éste, realicen las conductas descritas cuandohayan tenido también por finalidad dificultar lainvestigación o la identificación del cadáver.

Estimamos que la penalidad apropiada por lagravedad de la conducta, es la de 4 a 10 años deprisión, además de catalogarse como delito grave.

Proponemos que la conducta descrita en estasegunda hipótesis quede sancionada en el Capítulorelativo a los Delitos en Materia de Inhumaciones yExhumaciones, mediante la adición de un segundopárrafo al artículo 191.

IX.- Ahora bien, con el propósito de dar congruenciaal Código Sustantivo Penal, en relación con lamétrica punitiva que se propone en la iniciativaque se dictamina, resulta indispensable modificarel último párrafo del artículo 213, a efecto deaumentar la prisión que corresponde al delito deparricidio cometido con alguna de las calificativasseñaladas en el artículo 210, estableciendo que seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión;pues de no ser así, permitiríamos que el códigopunitivo castigara con menor severidad un ilícitoque lesiona gravemente el orden social.

Por las mismas razones, es indispensable que semodifique el último párrafo del artículo 194 ter, conla finalidad de establecer que cuando el homicidioa que el mismo se refiere se comete con algunade las calificativas señaladas en el artículo 210, seimpondrán de treinta a sesenta años de prisión.

X.- El Ejecutivo del Estado propone adicionarun párrafo al artículo 120 del Código deProcedimientos Penales, a efecto de facultaral agente del Ministerio Público para decretarprovisionalmente el depósito de personas cuandose trate de delitos de violencia familiar, lesionesdolosas, violación y amenazas y el autor sea el

cónyuge, concubino o concubina, pariente o tutorde la víctima.

En su inicio, las políticas públicas diseñadas para laprotección de los derechos humanos, se enfocabana procurar el respeto de las garantías individualesque les asisten a los reos. Lo anterior, virtud aque se suponía que el aparato gubernativo dirigíasus acciones siempre en beneficio irremisible delas víctimas del delito.

No obstante, la práctica fue evidenciando queeste razonamiento no siempre era cierto y queen algunas ocasiones, las víctimas, además delagravio recibido con motivo del actuar delictuosoen el que eran sujetos pasivos, también erandesatendidas por las autoridades, agudizandoasí su perjudicada condición, postergando lamaterialización de su derecho a tener acceso ala justicia, a recibir trato justo, a ser restituidas eindemnizadas por el daño físico o moral sufrido y arecibir asistencia especializada. Esta circunstanciay la perseverante ambición de los defensores delos derechos humanos, tanto oficiales como nogubernamentales, propiciaron que dicha tendenciase fuera modificando hasta el punto de lograr quese prestara especial atención a las víctimas deldelito.

Es incontrovertible que el Ministerio Públicoatiende recurrentemente casos en los que resultaindispensable dictar urgentes medidas de seguridady protección para la víctima del delito a efecto deprevenirle situaciones de riesgo.

Una medida cautelar que ha probado su eficaciaes el depósito de personas previsto por el DerechoProcesal Civil, el cual es necesariamente decretadopor la autoridad judicial, bajo ciertos requisitos ysiguiendo procedimientos que al efecto se estableceen los artículos 199 a 210 inclusive del CódigoAdjetivo Civil.

No obstante, a pesar de la urgencia del caso,en ocasiones no es posible decretarlo por laautoridad judicial, debido a cuestiones de hora,de lugar o de otras circunstancias, por lo que

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resulta pertinente facultar al Ministerio Público paraque pueda decretar provisionalmente el depósitode personas únicamente en caso de urgencia,fundando y motivando dicha medida, siempre queno sea factible solicitarlo a la autoridad judicial, porrazón de la hora, lugar, receso de los tribunales ocualquier otra circunstancia.

De igual forma, estimamos que debe fijarsela obligación al Ministerio Público, para queinmediatamente remita a la autoridad judicial, copiacertificada de las constancias relativas al depósitode personas a efecto de que ésta lo ratifique o lohaga cesar, según sea el caso.

Es necesario que en este artículo se precise queen lo conducente se aplicarán las disposiciones delCódigo de Procedimientos Civiles.

XI.- El iniciador propone incorporar al Código deProcedimientos Penales la posibilidad de que elMinisterio Público pueda solicitar a la autoridadjudicial la orden de arraigo domiciliario de uninculpado, cuando con motivo de una averiguaciónprevia por delito grave de la que se deriven datossuficientes que revelen su responsabilidad penal, loestime necesario.

Cabe destacar que en el sistema procesal penalmexicano, el arraigo se concibe como una medidacautelar que durante la averiguación previa seimpone con vigilancia de la autoridad al indiciado,para los efectos de que éste cumpla con losrequerimientos del Ministerio Público, en razón dela investigación de un hecho delictivo. Es decir,las medidas en los procedimientos penales puedenser también de carácter personal para garantizarel desarrollo procesal, así como la efectividad dela sanción privativa de libertad, en los casos desentencias condenatorias de tal pena.

Para estos supuestos nadie duda que desde laaveriguación previa se deban tomar las medidasconducentes al efecto de estar en posibilidadde integrar el cuerpo del delito, la presuntaresponsabilidad y así ejercitar la acción penal. Asímismo nadie ignora que los sujetos a averiguación

son proclives a eludirla, ocultándose o fugándosepor lo cual es manifiesta la dificultad que enfrentael representante social para integrar los elementosseñalados.

Con objeto de hacer factible la función persecutoriaencomendada, es necesario que el MinisterioPúblico pueda solicitar al órgano jurisdiccional elarraigo domiciliario del inculpado en los casos enque se estime necesario. Concedido el arraigo porel juez, en los términos descritos se entiende que laregla general sobre su duración será la del tiempoestrictamente indispensable, sin que en ningúncaso pueda exceder de treinta días naturales, paradeterminar en la averiguación previa, si existe o nopresunta responsabilidad del inculpado.

No obstante, atendiendo a la delicada naturalezadel arraigo, es necesario sujetar tal medida a lassiguientes condiciones:

a) Que la averiguación previa se siga por delitograve.

b) Que en la averiguación previa se encuentreplenamente demostrado el delito.

c) Que de la propia averiguación previa resultendatos, indicios o cualesquiera otra circunstancia queconduzca a establecer que en dicho ilícito pudieratener responsabilidad penal una persona.

d) Que exista riesgo fundado de que dicha personase sustraiga a la acción de la justicia.

e) Que el arraigo domiciliario a que serefiere esta medida no se verifique en cárceleso establecimientos de corporaciones policiacas;debiendo el Ministerio Público indicar en su solicitudel lugar en que habrá de verificarse el arraigo.

Dicha medida de ninguna manera implica laincomunicación del arraigado y en ningún casopodrá exceder de treinta días.

Previendo además la posibilidad de que el arraigadopida a la autoridad judicial que haga cesar la medidaimpuesta, caso en el cual deberá resolver en untérmino de cuarenta y ocho horas, escuchando

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al Ministerio Público; debiendo establecerse en elartículo 400, fracción IV, la posibilidad de que contraesta resolución se admita el recurso de apelaciónen el efecto devolutivo.

Estimamos necesario puntualizar que la SupremaCorte de Justicia de la Nación se ha pronunciado enel sentido de que el arraigo no afecta la libertad sinoúnicamente la libertad de tránsito a que se refiereel artículo 11 de la Constitución Política Federal;la cual está subordinada a las facultades de laautoridad judicial en los casos de responsabilidadcriminal o penal, razón que da sustento a la medidacautelar de referencia.

Así se desprende de la tesis que reza al tenor literalsiguiente: ARRAIGO, ORDEN DE. NO AFECTALA LIBERTAD PERSONAL. La orden jurisdiccionalde arraigo que contempla el artículo 133 bis delCódigo Federal de Procedimientos Penales, noafecta la libertad personal propiamente dicha, a quese refiere el artículo 130 de la Ley de Amparo, sinotan sólo la libertad de tránsito del destinatario de lamisma, regulada por el artículo 11 de la ConstituciónGeneral de la República.

Virtud a lo anterior, consideramos procedenteadicionar un artículo 122 bis en el que se establezcaesta figura de arraigo domiciliario en los términosy con las condiciones que en este apartado sepuntualizan.

XIII.- Virtud a que en el proyecto de decretose establecen en el Código Penal sancionesagravadas para determinadas conductas queademás se han estimado deban ser previstas comodelitos graves, es indispensable que se adicioneel artículo 145 bis del Código de ProcedimientosPenales, a efecto de incluir en el mismo a losdelitos sancionados en los términos del segundopárrafo del artículo 156; del segundo párrafo delartículo 191; del 195 bis y 211 ter.

XIV.- En cuanto a la adición de un segundopárrafo al artículo 193 del Código Adjetivo Civil,propuesta por el iniciador, a efecto de facultar alMinisterio Público para decretar el embargo de

bienes propiedad del indiciado, suficientes paragarantizar la reparación del daño a que pudiese sercondenado por el delito de homicidio sancionadopor el artículo 195 bis, consideramos correcta estaposibilidad, cuenta habida que se trata de unamedida que tiende a garantizar el cumplimientode una obligación del responsable del delito y lasatisfacción de un derecho a favor de los deudosde la víctima de homicidio, que normalmente se veobstaculizada ante la falta de medidas preventivasexpeditas.

No obstante, estimamos que dicha medida no debelimitarse al homicidio de mujeres, sino que debehacerse extensiva a todos los delitos conforme loprevé el artículo 194 del ordenamiento citado.

Dicho ordinal contempla la posibilidad de que desdela averiguación previa se aseguren, en garantía delpago de la reparación del daño, los bienes de usolícito que fueran objeto, instrumento o productodel delito, propiedad del inculpado; por lo queno encontramos obstáculo para realizar la reformaque propone el iniciador, aunque esta comisióndictaminadora propone que sea en el invocadoartículo 194 en el que se prevea la posibilidadde decretar el embargo de bienes del inculpado,desde la averiguación previa, una vez que hayasido acreditado el cuerpo del delito y la probableresponsabilidad del indiciado.

XV.- En la iniciativa que se dictamina, el precursorpropone modificar el último párrafo del artículo 262del Código de Procedimientos Penales, a efecto deque el Ministerio Público, pueda acudir al tribunalrespectivo a solicitar la práctica del cateo, sinque para ello sea necesario que ejercite la acciónpersecutoria correspondiente.

Esta comisión legislativa coincide con el iniciadoren el sentido de que la facultad del MinisterioPúblico para pedir la práctica del cateo no estécondicionada a ejercitar la acción persecutoria,pues precisamente se persigue que con lamencionada diligencia se obtengan elementos quele permitan integrar debidamente la averiguaciónprevia y justificar el cuerpo del delito y la probable

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responsabilidad del indiciado.

XVI.- En cuanto al artículo 291 bis que el iniciadorpretende se adicione al Código de ProcedimientosPenales, a efecto de que el ministerio públicopueda mantener en reserva la identidad de laspersonas que rindan testimonio en contra de quiencometió delito grave, lo encontramos improcedentepor estimar que el mismo atenta contra la garantíade defensa que consagran las fracciones III y VIIdel apartado a) del artículo 20 de la ConstituciónPolítica Federal a favor del inculpado.

En efecto, la invocada fracción III, dispone que sele hará saber al inculpado en audiencia pública,y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientesa su consignación a la justicia, el nombre de suacusador y la naturaleza y causa de la acusación,a fin de que conozca bien el hecho punible que sele atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo eneste acto su declaración preparatoria.

Por su parte, la aludida fracción VII, establece queal inculpado le serán facilitados todos los datosque solicite para su defensa y que consten en elproceso.

En concordancia con dichas disposiciones constitu-cionales, el artículo 126 del Código Adjetivo Penal,en su fracción IV, establece el derecho del incul-pado para consultar el expediente, en la oficinadel funcionario del Ministerio Público a cargo dela averiguación, y para que se le expidan copiascertificadas de las actuaciones que solicite.

La mencionada garantía encuentra su génesis enla presunción de defensa que opera a favor delinculpado, y que es acogido por nuestro sistemapenal, virtud al cual las personas tienen a sufavor la presunción de inocencia hasta en tanto sedemuestre fehacientemente la culpabilidad dentrode un proceso legal, por lo que deben... se ledeben proporcionar los medios suficientes para suadecuada defensa.

Por otra parte, la Constitución General de laRepública, en su artículo 1o., piedra angulardel régimen constitucional, consigna expresamente

el impedimento para restringir o suspender lasgarantías que la misma otorga, sino en los casos ycon las condiciones que en ella se establecen.

Es por lo anterior que la garantía de defensaque le asiste al inculpado, no puede ser limitadani suspendida por una ley, si la propia CartaMagna no establece que así sea; razón por lacual existe impedimento constitucional para ocultar,bajo cualquier forma, los datos que surjan en laaveriguación previa pues se estaría obstaculizandoel derecho a la oportuna defensa que tiene elindiciado.

No obstante lo anterior, estamos convencidos deque existen casos en que la gravedad de lasacusaciones y de los delitos por los cuales seintegra la averiguación previa, exigen que laspersonas que rinden testimonio se les proporcioneprotección, a través de medidas de seguridad yvigilancia que el propio Ministerio Público debeproveer.

Tal criterio es también acogido por la Ley deDelincuencia Organizada, que en el artículo34 dispone que la Procuraduría General de laRepública prestará apoyo y protección suficientesa jueces, peritos, testigos, víctimas y demáspersonas, cuando por su intervención en unprocedimiento penal sobre delitos a que se refiereesta ley, así se requiera.

Es en este sentido que estimamos debe dirigirse laprotección a los testigos que depongan en contrade los indiciados por delitos graves, mas no la deocultar al inculpado los nombres de quienes rindentestimonio que lo incriminen, pues ello significaríahacer nugatoria la garantía de defensa que leconfiere la Constitución General de la República.

XVII.- Cabe destacar que cuando se trata de penade prisión, impuesta en dos o más sentenciasderivadas de diferentes procesos, se cumplensucesivamente. Así se advierte del criteriosostenido por la Suprema Corte de Justicia de laNación en la siguiente Ejecutoria:

PRISION, PENAS DE. LAS IMPUESTAS EN PRO-

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CESOS PENALES DIVERSOS, DEBEN COMPUR-GARSE SUCESIVAMENTE. Tratándose de san-ciones privativas de libertad que se impusieronen sentencias dictadas en dos procesos penales...deben compurgarse sucesivamente.

Para garantizar que ello sea así, es necesarioconsignar expresamente esta fórmula en losartículos 560 y 365 del Código Adjetivo Penal, aefecto de evitar conflictos de interpretación queimpidan que la pena de prisión impuesta en dos omás sentencias, se cumplan sucesivamente.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamentoen lo que disponen los artículos 57, 58 y 64,fracción II de la Constitución Política del Estadoy 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,nos permitimos someter a la consideración de laAsamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [790/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los artículos27; 33; 67; 74; último párrafo del artículo 213;último párrafo del artículo 194 ter; y se adicionaun segundo párrafo al artículo 156; se adiciona unsegundo párrafo al artículo 191; se adicionan losartículos 195 bis y 211 ter, todos del Código Penaldel Estado de Chihuahua, para quedar redactadosde la siguiente forma:

Artículo 27.- La prisión consiste en la privación dela libertad, que podrá ser de tres meses a sesentaaños, recluyendo al sentenciado en la instituciónqBYE ue designe el Ejecutivo del Estado.

Tratándose del delito de homicidio doloso enperjuicio de mujeres o de menores de edad, odel delito de secuestro, deberá imponerse penapor cada delito cometido aún y cuando con ello seexceda el máximo de la pena de prisión.

Artículo 33.- La multa consiste en el pago de unacantidad de dinero al Estado, que se fijará por díasde salario mínimo y podrá ser de diez a dos milveces el importe de éste.

.....................................

.....................................

Artículo 67.- En caso de concurso real de delitosse impondrán las penas previstas para cada unode los delitos cometidos, aplicándose en su caso,lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27de este Código.

Artículo 74.- La libertad preparatoria no seconcederá al sentenciado por los siguientes delitosgraves previstos en el artículo 145 Bis del Código deProcedimientos Penales: Terrorismo, sancionadoen los términos del artículo 116; sabotaje, previstopor el artículo 117; tortura, sancionado enlos términos del artículo 135; el encubrimientopor favorecimiento, sancionado en los términosdel segundo párrafo del artículo 156; lenocinio,sancionado en los términos del artículo 176;delito en materia de inhumaciones y exhumacionessancionado en los términos del segundo párrafodel artículo 191; homicidio, sancionado por losartículos 194 ter, 195, 195 bis y 211 ter; parricidio,sancionado en los términos del artículo 212 y delprimero y último párrafo del artículo 213, tráficode menores e incapacitados, previsto en el artículo231; violación, previsto por los artículos 239, 240,241 y 242 y secuestro, sancionado en los términosde los artículos 229, 229 Bis y 229 Ter.

Artículo 156.- ...............................

Si el servidor público a que se refiere el párrafo queprecede, pertenece a una corporación policíaca, lapena se impondrá... la pena que se impondrá seráde uno a ocho años de prisión.

Artículo 191.- ..............................

Al que a sabiendas de la comisión del delitode homicidio doloso, y sin haber participado enéste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulteel cadáver o restos de éste para dificultar suidentificación o las investigaciones de la autoridad,se le impondrán de 4 a 10 años de prisión.

Artículo 194 ter.- ................................

........................................................

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Si se comete con alguna de las calificativasseñaladas en el artículo 210; o bajo el influjode estupefacientes, psicotrópicos, substanciasinhalantes u otros que produzcan efectos similares,salvo que se trate de riña, se impondrán de treintaa sesenta años de prisión.

Artículo 195 bis.- Cuando la víctima del delito dehomicidio sea del sexo femenino, se aplicarán laspenas previstas en el artículo 194 ter, según fuerael caso.

Artículo 211 ter.- Se aumentará hasta una cuartaparte de la pena impuesta a los responsables delos delitos de homicidio o parricidio que oculten,trasladen, destruyan, mutilen o sepulten el cadávero restos de éste, para dificultar su identificación olas investigaciones de la autoridad.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los artículos145 bis; 194; último párrafo del artículo 262 y 400,fracción IV; se adicionan tres párrafos al artículo120; se adiciona el artículo 291 bis; se adiciona unpárrafo al artículo 365; y se adiciona un párrafo alartículo 560, todos del Código de ProcedimientosPenales del Estado de Chihuahua, para quedarredactados de la siguiente forma:

120.- ........................

En caso de urgencia, el Ministerio Público decretaráprovisionalmente mediante orden escrita, fundaday motivada, el depósito de la víctima del delitoen una institución pública o en el domicilio que asu juicio garantice su seguridad, siempre que seaestrictamente necesario y no sea factible solicitar lamedida cautelar a la autoridad judicial, por razón dela hora, lugar, receso de los tribunales o cualquierotra circunstancia.

Inmediatamente el Ministerio Público remitirá a laautoridad judicial correspondiente, copia certificadade las actuaciones relativas al depósito de personasa efecto de que ratifique dicha medida u ordene queésta cese.

En lo conducente, son aplicables las reglas quepara el depósito de personas prevé el Código de

Procedimientos Civiles.

Artículo 122 bis.- Cuando con motivo de unaaveriguación previa, respecto de delito grave,plenamente demostrado y de aquella resultendatos, indicios o cualesquiera otra circunstancia queconduzca a establecer que en dicho ilícito pudieratener responsabilidad penal una persona y existariesgo fundado de que ésta se sustraiga a la acciónde la justicia, el Ministerio Público podrá acudirante el juez correspondiente y solicitar el arraigodel indiciado especificando el lugar en que habráde verificarse, el cual se resolverá escuchando aquien haya de arraigarse; ello de ser posible.

Corresponde al Ministerio Público y a sus auxiliares,que el mandato de la autoridad judicial seadebidamente cumplido.

El arraigo a que se refiere este precepto no seráen cárceles o establecimientos de corporacionespolicíacas y su duración no podrá exceder de treintadías naturales.

El arraigado no podrá ser incomunicado.

Cuando el indiciado solicite que cese el arraigo, laautoridad judicial decidirá, escuchando al MinisterioPúblico, resolverá en cuarenta y ocho horas si aquéldebe o no mantenerse.

Artículo 145 bis.- Se consideran delitos graves,tanto si quedaran consumados como si sólo semanifestaran en grado de tentativa en aquellos quela permitan, los que se mencionan a continuaciónde acuerdo a su ubicación en el Código Penal:

Homicidio culposo, sancionado en los términos delartículo 62, inciso b), segundo párrafo; rebeliónpor extranjeros, sancionado por el artículo 110;terrorismo, previsto por el artículo 116; sabotaje,previsto por el artículo 117; peculado, sancionadoen los términos de la fracción II del artículo 123;tortura, previsto por el artículo 135; evasión depresos, sancionado en los términos del segundopárrafo del artículo 149; el encubrimiento porfavorecimiento, sancionado en los términos delsegundo párrafo del artículo 156; contra la

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seguridad vial, sancionado en los términos delpárrafo segundo del artículo 159; lenocinio, previstopor el artículo 176; contra la correcta formacióndel menor y protección integral de incapacitados,sancionado en los términos del tercer párrafo delartículo 177 y en cualesquiera de los casos delartículo 179; delito en materia de inhumacionesy exhumaciones sancionado en los términos delsegundo párrafo del artículo 191; venta y consumoclandestinos de bebidas alcohólicas, sancionadoen los términos del artículo 193 Bis; homicidio,sancionado en los términos de los artículos 194Bis, 194 ter, 195, 195 bis, 196, 209 y 211ter; lesiones, sancionado en los términos delartículo 201; parricidio, sancionado en los términosdel artículo 213; secuestro, cualquiera que seala sanción; tráfico de menores e incapacitados,previsto por el artículo 231; asalto, sancionado enlos términos de los párrafos segundo y tercero delartículo 236; violación, sancionado en los términosde los artículos 239 y 240; violación, previstopor los artículos 241 y 242; robo, si fuera: a)en caminos o carreteras, cometido con violenciasobre las personas; b) sobre bienes con valor demás de quinientas veces el salario y perpetradocon violencia en las personas o aprovechando laconfusión producida por cualquier siniestro, o pordos o más personas, y c) sancionado conforme alartículo 266; robo de ganado, sancionado en lostérminos de las fracciones II y III del artículo 271;el previsto por el artículo 273, si recayera sobremás de una cabeza de ganado mayor; fraude,previsto por el artículo 279 o por alguna de lasfracciones del artículo 280; abuso de confianza yadministración fraudulenta, si fueran más de diezlas personas ofendidas y el monto sea mayor de milveces el salario; extorsión, prevista por el artículo283 si el lucro es mayor a mil veces el salario;daños, sancionado en los términos de los artículos285 y 286; despojo, sancionado en los términosdel artículo 288 y encubrimiento por receptación,sancionado en los términos del artículo 291 Ter.

Tratándose del delito previsto en la fracción I delartículo 271 y del delito previsto por el artículo273, cuando se trate de una cabeza de ganado

mayor, serán considerados como delitos graves,pero habrá lugar a libertad bajo caución, siempreque el inculpado no tenga antecedentes de habercometido otro delito de robo de ganado.

Artículo 194.- Desde la averiguación previa, unavez que esté acreditado el cuerpo del delitoy la probable responsabilidad del inculpado, seasegurarán, en garantía del pago de la reparacióndel daño, los bienes propiedad del inculpado.

En lo conducente son aplicables las reglas decesación del gravamen previstas en el artículoanterior.

Artículo 262.- ....................................

....................................................

Cuando durante las diligencias de policía judicial elMinisterio Público estime necesaria la práctica deun cateo, acudirá al Tribunal respectivo solicitandola diligencia, expresando el objeto de ella y losdatos que la justifiquen.

Artículo 291 bis.- Cuando se presuma fundada-mente que está en riesgo la integridad de las per-sonas que rindan testimonio en contra de quiencometió un delito de los considerados graves, ajuicio del Ministerio Público, o del Juez, en su caso,se le proporcionará seguridad y vigilancia duranteel proceso penal.

Artículo 365.- ................................

Tratándose de sentencias condenatorias irrevoca-bles, las medidas de prisión impuestas en cada unade ellas se computarán de manera sucesiva.

Dos ejemplares de la sentencia y los instrumentosdecomisados se enviarán a la Procuraduría Generalde Justicia.

Artículo 400.- Cuando se trate de causas que serefieran a delitos cuya pena máxima sea superiora cuatro... a cuatro años de prisión, procede laapelación en el efecto devolutivo cuando se trate:

I a III.- ........................

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IV.- De autos en que se niegue o conceda lasuspensión del procedimiento judicial, o la cesacióndel arraigo a que se refiere el artículo 122 bis deeste Código;

V al XV.- ...........................

Artículo 560.- En toda medida de reclusión queimponga una sentencia, se computará todo eltiempo que haya durado detenido preventivamenteel procesado.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 365 de este Código.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea remítase a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Atentamente: Su servidor, Guillermo Márquez,Presidente de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Guillermo Márquez Lizalde, enla lectura que termina sobre el dictamen dela Comisión de Justicia y Derechos Humanos,de iniciativa formulada por el Contador PatricioMartínez García, Gobernador Constitucional delEstado de Chihuahua.

Se pone a consideración de los integrantes delPleno.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente, con su permiso.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Es

lamentable que en un tema de la magnitud y latrascendencia social, como es el de los homicidiosde mujeres, se adopte una decisión de dictaminaruna reforma penal en el término de unos cuántosdías, de una semana, sin dar oportunidad a ladiscusión y el análisis más profundo que solicitéen mi carácter de Secretario de la Comisióny que solicitaron también diversos miembros dela sociedad de organizaciones civiles, así comoabogados prestigiados.

Y pareciera que se quiere dar la connotación queesta reforma es por fin, la solución mágica aeste problema tan sentido y que tantos años halastimado severamente a los chihuahuenses.

Pareciera que de pronto la inspiración llegó alciudadano Gobernador del Estado y decidió queesta era la solución definitiva, para evitar loscrímenes tan lamentables, tan dolorosos, demujeres.

Si efectivamente así fuera, con toda seguridadapoyaríamos sin mayor trámite esta propuesta.

Si tuviéramos la certeza de que esta es la solucióndefinitiva, sin lugar a dudas, el Pleno de esteCongreso, el total de los Diputados, el total de lasfracciones, sin poner ningún argumento en contra,estoy convencido que aprobaríamos esta iniciativa.

Pero no quisiéramos pensar que con esta iniciativase pretende solamente tapar el sol con un dedo.

No quisiéramos pensar que con esta iniciativa sepretende justificar lo que no se ha logrado, que esdesterrar de una vez por todas esos crímenes tancrueles, que todos los chihuahuenses condenamos.

Y en ese contexto, en ese contexto, estamoslos integrantes de la Fracción Parlamentaria deAcción Nacional, convencidos plenamente, deque cualquier reforma jurídica que se pretendeimplementar, requiere una discusión serena, unadiscusión profunda, que permita llegar a lasconclusiones que realmente coadyuven a darle unasolución a este problema.

Sin embargo, nos parece que el legislar al vapor,

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como lo señalaron por la tarde algunas... algunosy algunas ciudadanas, nos parece que legislarde manera tan acelerada, en el término de unasemana, en un tema tan trascendente, no es nipuede ser la solución.

Porque en este tema, especialmente en estetema, en la solución, tenemos que participartodos y tenemos que encontrar los consensoso los más amplios consensos, para que todosjuntos apoyemos esa solución, para que todosjuntos estemos convencidos de que, efectivamente,estamos por el camino de encontrar así seasoluciones parciales a este grave problema.

Por eso, qué grave que la iniciativa del ciudadanoGobernador, se dictamine de esta forma tan, perotan repentina y tan acelerada.

Así mismo, así mismo, debemos señalar queni siquiera para efectos legales, la Comisión deJusticia y Derechos Humanos tiene una integraciónconforme a la Ley Orgánica que rige a este PoderLegislativo, y en tal condición, está imposibilitadapara emitir este dictamen.

Y no tiene la integración definitiva, porque el artículo45 de la propia Ley Orgánica exige que todacomisión deberá estar integrada por un mínimo detres miembros y por un máximo de cinco miembros.Y en la circunstancia actual, la comisión que estabaintegrada en un principio por tres miembros, elDiputado Guillermo Márquez, como Presidente, unservidor, como Secretario, y la Diputada MarthaLaguette, como Vocal, al retirarse la DiputadaLaguette, fue sustituida por la Diputada Josefina, yella actualmente no se encuentra en este Congreso,no se encuentra ya fungiendo en sus labores deDiputada, por lo que en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, ayer por la noche, se determinó queel nuevo miembro que la sustituiría, habría de serel Diputado Mario Trevizo.

En tales condiciones, no contamos pues, con lostres miembros, porque el acuerdo de la Juntade Coordinación Parlamentaria no ha sido votadotodavía por esta Asamblea, y por tanto, solamente

tenemos dos miembros en la Comisión, por lo cual,estamos impedidos por la Ley Orgánica, para emitireste y cualquier dictamen.

Entonces, la posición de los integrantes de laFracción Parlamentaria de Acción Nacional, quiereser muy puntual y muy clara en este sentido, nonos negamos a discutir las reformas que seannecesarias, vengan de donde vengan, vengandel Poder Ejecutivo o vengan de la sociedado vengan de los compañeros de las diferentesfracciones representadas en este Congreso, perosí nos negamos a que las reformas se apruebensin las necesarias discusiones, sin las suficientesconsultas, sin los suficientes análisis que serequieren para que sean las mejores reformas, paraque sean enriquecidas por todos.

Y es por ello que solicitamos de nuevo, tal comolo hicimos el día de ayer, ante la Junta deCoordinación Parlamentaria, y tal como lo hicimosanteriormente ante la propia Comisión, que una vezque estemos integrados, que la Comisión, perdón,esté integrada como lo marca la Ley Orgánica,entonces procedamos a su discusión, procedamosa su análisis y procedamos, por qué no, a sudictamen. Pero respetando el procedimiento quemarca nuestra Ley Orgánica.

No tenemos por qué mancillar con un procedimientoequivocado, una iniciativa, cualquiera que esta sea.

Y todo por la prisa y todo por la celeridad deaprobarla de manera inmediata.

Aquí presentamos, señor Presidente, un puntode acuerdo sobre diversas consideraciones quehacemos sobre el contenido de la iniciativa queaquí se plantea.

Presentamos un voto particular, el cual, por suextensión, solicitamos la dispensa de su lectura,para que quede integrado, en su caso, alDiario de los Debates, salvo en el caso queaccedan los compañeros Diputados de la FracciónParlamentaria de mayoría en este Congreso, aretomar la discusión de este tema tan sentido ytan doloroso para los chihuahuenses.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Y así mismo, recuerdo y les recuerdo que estetema generó, cuando se hizo la única consultaque se realizó, una amplia polémica en diferentessectores y por diferentes personajes conocedoresdel Derecho, en donde estuvo incluso el Presidenteo ex Presidente de la Federación Chihuahuense deAbogados, el Licenciado Martínez Fraustro, quienrealizó diferentes observaciones, algunas de lascuales se oponen contundentemente a varias delas reformas planteadas, podemos estar o no deacuerdo con todas ellas, pero sin lugar a dudas,merecen tomarse en cuenta; sin lugar a dudas,merecen que la Junta... que la Comisión completa,integrada debidamente conforme a la Ley Orgánica,analice y discuta seriamente y consulte, a mássectores de la sociedad, y obtenga las conclusionespertinentes.

De otra manera, de otra manera, cuando las cosasse hacen con tal celeridad, con tal premura, queno se alcanzan los necesarios consensos en lasociedad, se corre también el riesgo de que estasreformas o estas iniciativas, no tengan el ampliorespaldo social que requieren y por lo tanto, notengan el éxito y la eficacia que esperamos de todareforma que emane de este Honorable Congresodel Estado.

Un llamado, pues, a la conciencia de loscompañeros Legisladores, para que discutamos demanera más profunda, de manera más amplia, estainiciativa, y para que hagamos las cosas como sedeben hacer, conforme a la ley.

Entrego a usted, señor Presidente, el votoparticular, con la salvedad de que se considerenlos planteamientos que aquí hemos efectuado.

[Texto del documento del cual se dispensa su lectura].

H. Congreso del Estado.

Presente.-

En mi carácter de Diputado a la Sexagésima Legislatura

Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me

confieren los artículos 64 fracción II; 65, fracción III y 68,

fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;

así como 4, 18, 22, fracción III; 59, 97, 98 y 106 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

y como Secretario de la Comisión de Justicia y Derechos

Humanos, acudo ante esta H. Representación Popular, a

efecto de presentar voto particular respecto del documento

emanado de la expresada, mediante el cual se pretende

aprobar la Iniciativa de decreto formulada por el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, C. P. Patricio Martínez García, por

medio del cual se reforman diversas disposiciones del Código

Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado,

relativos a la aplicación y acumulación de penas, presentada

el 30 de julio de 2003. Lo anterior al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- En ejercicio de la potestad que le confiere los artículos

68, fracción II y 93, fracción VI de la Constitución Política del

Estado, el 30 de julio del año en curso, el C. C.P. Patricio

Martínez García, presentó la iniciativa que se indica en el

proemio de este dictamen.

Antes de analizar el contenido del dictamen que hoy se

combate, queremos dejar sentado que la Comisión de Justicia

carece de vocal y el artículo 46 de la Ley Orgánica del

Congreso establece que los trabajos de las comisiones serán

coordinados por su directiva y necesitarán para funcionar de

la presencia de la mayoría de sus miembros. Es evidente

que para la dictaminación de los asuntos que aquí se exponen

carecen de legalidad.

En torno a la iniciativa, recibimos una gran cantidad de

llamadas y visitas de los diversos sectores de la sociedad,

deseosos de conocer y participar en el análisis de la misma,

aún cuando el artículo 52 de la Ley Orgánica, establece

que cuando diversos sectores de la sociedad manifiesten su

inquietud para opinar en torno a una iniciativa, la comisión

valorará sobre la necesidad de someterla a consulta, esto en

la Comisión, no se valoró y mucho menos se concedió la

oportunidad a la participación ciudadana.

También queremos dejar claro que el Grupo Parlamentario de

Acción Nacional, ha presentado un gran número de iniciativas

de carácter penal que a la fecha no se han dictaminado y

otras más se han rechazado, aun cuando versan similitudes

con la que hoy se discute. Además, no es extraño que una

vez más sin consultar previa y oportunamente a los sectores

interesados de la sociedad, se pretenda sacar una reforma

del ejecutivo a cortapisas, con premura. Mas aún cuando ha

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venido evidenciando por todos los medios la ineficiencia del

Congreso respecto de estos temas.

Por otro lado, es importante destacar que la exposición de

motivos no expone, ni justifica jurídicamente las reformas que

pretende, tan sólo muestra un discurso de carácter social.

II.- El iniciador expone, entre otras cosas que: Para evitar que

crezca el índice delictivo y que prospere la inseguridad jurídica,

una de las problemáticas más graves que atenta en contra

del estado de Derecho e incide en la sociedad impidiendo su

adecuado desarrollo, se hace necesario aplicar mayor rigor

legal en la penalización de las conductas antisociales, en

congruencia a una dinámica social que así lo va determinando.

Lo anterior es una reflejo del desconocimiento de los problemas

actuales de la política criminal. De todos es sabido que

las penas no son de ninguna manera un medio adecuado

para luchar contra ésta, es decir, se espera demasiado

cuando se supone que a través de penas duras se reducirá

sustancialmente la criminalidad existente.

Sólo para dar muestra de innumerables estudios que sustentan

lo anterior, el Académico Catedrático de Derecho Penal de

la Universidad de Munich, CLAUS ROXIN, expone que: Las

penas privativas de libertad son un medio particularmente

problemático en la lucha contra la criminalidad. Señala que:

Es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable

en sociedad, mientras se le aparte de ella y se le ofrezcan

condiciones de vida tan radicalmente distintas a las de la vida

en libertad.

Continuando con la exposición del iniciador, señala que: Los

diversos sectores, como tema recurrente día con día, exigen a

las autoridades una mejor atención a tan compleja y acentuada

problemática.

En este enunciado estamos de acuerdo que lo que reclama

la sociedad es una efectiva procuración de justicia, más que

incremento de penas, una verdadera profesionalización de las

instituciones encargadas de hacer justicia. La prevención es

más efectiva que la pena. Se debe dedicar mayor atención a

la prevención del delito a través de medios de política social,

policíacos, legislativos y técnicos. En síntesis, un amplio

catálogo de sanciones es más eficaz en la lucha contra la

delincuencia en comparación con el endurecimiento de las

penas.

III.- A groso modo, las reformas vulneran en sí lo dispuesto

por los artículos 1, 3 y 6 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José

de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, respecto del

Derecho a la Integridad Personal refiere que Toda Persona

tiene Derecho a que se respete su Integridad Física, Psíquica

y Moral. 3. La Pena No Puede Trascender de la Persona del

Delincuente. y 6. Las penas privativas de la libertad tendrán

como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de

los condenados.

Por consiguiente vulnera también las garantías consagradas

en el artículo 18 constitucional, ya que el incremento de

penas tiene realmente un efecto múltiple disocializador, ya que

durante su aplicación el delincuente es sustraído del vínculo

social y de este modo se detiene el curso normal de su vida y

las posibilidades de rehabilitación.

De esta manera, el preso no asume ninguna responsabilidad

y su vida es regulada hasta el mínimo detalle por la institución

de rehabilitación. Esto significa pues, que de nueva cuenta

prevalece el desconocimiento tanto del iniciador como de la

comisión dictaminadora. De manera particular me sorprende

que hace unos días, hayamos aprobado una iniciativa, también

del ejecutivo, donde se establece la posibilidad de brindar

trabajo remunerado a los reos sentenciados y la preliberación.

En ésta, se hace especial énfasis en la exposición de motivos

a la pronta rehabilitación de los mismos.

No obstante en la única reunión que llevó a cabo la Comisión

para la consulta, ya no de la iniciativa, sino del dictamen que

hoy tratamos, la Presidencia de la Comisión argumentó, con

sorpresa de los que estuvimos presentes, que la rehabilitación

es hoy tan sólo un mito, que no nos hagamos... ¿Es esta la

verdad social colectiva?

En relación con esa única reunión, en la cual estuvieron

representantes del sector social, inclusive agrario, del gremio

de la abogacía, así como del Poder Judicial del Estado, todos

se disculparon por no haber tenido el tiempo suficiente para

hacer un análisis minucioso de la iniciativa, otros ni siquiera

conocían el proyecto de dictamen, ya que lo obtuvieron para

su conocimiento un o dos días antes de la reunión, por lo que

les fue prácticamente imposible conocer a fondo la multicitada

reforma.

De esta manera, se hizo manifiesta la necesidad de sostener

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reuniones posteriores para el análisis profundo. Inclusive el

mismo artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso señala que

cuando las reuniones de la Comisión versen sobre asuntos que

no puedan desahogarse en un solo día, la Comisión acordará

el día y hora en que habrá de continuar los trabajos, sin

embargo esto no se realizó. En otras palabras no se atendió

el procedimiento que marca la legislación para dictaminar la

Iniciativa.

Estudios de abogados postulantes reconocidos y secretarios

proyectistas de Salas Penales, en la materia, entre otros

argumentos señalan la inviabilidad jurídica de la reforma,

suplican abrir la iniciativa a la sociedad, piden tiempo para

su análisis. Les preocupa la pronta aprobación de la misma.

Piden que aunada a la iniciativa, se contemple una Campaña

de Prevención y Profesionalización de los Organos encargados

de la Procuración e Impartición de Justicia, pero sobre todo

señalan, los defectos legales. Inclusive la exposición del

Magistrado de la Segunda Sala Penal Licenciado José Chávez

Aragón dejó sentado su particular punto de vista a favor de

la Iniciativa, pero también dejó asentado que hay Magistrados

que difieren de ella.

Si bien, ministros y reconocidos teóricos se han pronunciado

a favor de la prisión vitalicia, nuestros ordenamientos no lo

permiten, por lo que habría primero que impulsar una reforma

constitucional en ese sentido.

IV.- En mi calidad de Secretario de la Comisión, y realizadas

las consultas a especialistas tanto del Poder Judicial como

abogados postulantes, presento el voto en lo particular y en lo

general, de acuerdo a las siguientes

CONSIDERACIONES LEGALES:

1. En el caso del artículo 27, además de la deficiencia en

la redacción, se confunde la acumulación de procesos con

la acumulación. Los criterios sustentados por los tribunales

impiden que se aplique la cadena perpetua por considerarla

una pena inusitada. En particular, es evidente que la cadena

perpetua es un castigo inusual, ataca nuestras leyes, nuestro

pasado y de hecho, y por tanto se encuentra entre las

prohibidas por el artículo 22 de la Constitución. Segunda

Sala, SCJN, Sichel, Enrico, Amparo administrativo en revisión

2339/30, 21 de enero de 1931, Semanario Judicial de la

Federación, 5a. época, parte XXXI, p. 347. Castigos

inusuales son aquellos que chocan con el sentido general de

la comunidad; en nuestros tiempos, dichos castigos son los

azotes, la cadena perpetua, la confiscación y otras penas

graves y trascendentales, Primera Sala, SCJN, Hoyos Huerta,

Pedro, Amparo penal directo 2725/39, 11 de agosto de 1939,

Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, parte LXI, p.

2390.

Aunado a esto, si atendemos a que el promedio de edad de los

mexicanos es de 74.6 años, vemos pues que efectivamente

se trata de penas inusitadas. Sin necesidad de forzar nuestra

capacidad mental, la reforma no establece la generalidad que

exige la ley, ya que además de proteger a criminales cuyas

víctimas son del sexo masculino, va en contra de lo dispuesto

por el artículo 4 de la Constitución.

2. La reforma al artículo 33 del Código Penal, impone una

excesiva multa de diez a dos mil veces el salario como sanción

pecuniaria.

3. En el segundo párrafo del artículo 191 disentimos de la

comisión del delito de homicidio doloso, ya que en el caso que

se atropellare a alguien en la carretera imprudencialmente y el

copiloto ocultase el cuerpo, no se le puede considerar que lo

hizo dolosamente, simplemente tiene culpa.

4. En el caso 194 ter, es per se, es decir, no es una condición

justificable. Por otro lado, las calificativas las establece en el

artículo 210, pero la supercalificación se presenta ahora si se

comete el delito bajo el influjo de estupefacientes. Además, en

este caso, ¿Qué pasa con los tarahumaras y tepehuanes que

recurren tradicionalmente a las teshuinadas y peyotizas?.

5. La adición de un artículo 195 bis para la aplicación

de las penas previstas en el artículo 194 ter, cuando la

víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino,

constituye una aberración al artículo 4 de la Constitución,

ya que las peculiaridades de la mujer, como en el caso de

la inseminación artificial, no se justifique un tipo para los

feminicidios, atendiendo a las condición de desventaja de ésta.

En otro ejemplo, el homicidio pudiera presentarse en trasvestis

y no se le aplicarían las penas que se discuten. Lo que daría

pie a la interposición de innumerables amparos. Además se

excluye lo dispuesto por el Título Cuarto del mismo Código,

en relación con la Aplicación de Sanciones, específicamente

las Reglas Generales para la Individualización de las Penas y

Medidas de Seguridad.

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6. En el artículo 120 del Código de Procedimientos Penales,

de manera particular no se precisa a que autoridad judicial

se remitirá copia certificada de las actuaciones relativas al

depósito de personas a efecto de que ratifique el depósito

de la víctima. Así también la redacción, ya que la autoridad

deberá calificar, más que ratificar, dicha medida.

7. En el caso del artículo 122 bis respecto del arraigo, la

jurisprudencia que se asienta en el dictamen es ahora superada

por una Contradicción de Tesis de 1999. Así también, no se

especifica el tiempo por el cual la autoridad judicial escuchará

al Ministerio Público en la solicitud del cese del arraigo, lo que

daría lugar a la interposición de incidentes no especificados.

8. Igualmente desproporcionada resulta la pretensión de que

las penas se ejecuten de una por una y no simultáneamente,

pues ello obligaría a que la persona aun muerta no terminara

de purgar sus penas. La reforma no dice si la persona que

fallezca tendrá que mantenerse en prisión hasta que cumpla

con la sentencia impuesta. Fuera de lo chusco, creemos que

esta medida viola los artículos 18 y 22 de la Constitución

por lo siguiente: En el primer caso conculca la garantía del

gobernado que se encuentra en prisión a ser readaptado

socialmente; en el segundo, resulta una pena inusitada, ya

que puede darse el caso de que la persona no pueda cumplirla

por el período natural de la vida. (Si lo sentencia a doscientos

años, será imposible de cumplir ya que la vida normal es de

75 años).

9. Por otro lado, debe destacarse que la acumulación como

institución no es ninguna novedad pues esta ya se encuentra

en el actual Código y diariamente los jueces imponen vgr. en

el concurso real de delitos 7 años de prisión por la violación

y digamos 30 por el homicidio calificado, esto es cuando se

da este hecho de que exista violación y homicidio. Lo que

ocurre es que esta es una atribución potestativa y en dictamen

se hace obligatoria pero únicamente para determinados delitos

dejando, sin efecto esta vigente atribución que tienen los

jueces para todos los delitos.

En este caso, parece ser que tanto el iniciador como el

dictaminador pasaron por alto esta circunstancia de tal manera

que curiosamente se logra el efecto contrario al pretendido

al despojar de los jueces de esta atribución de acumular las

penas para todos los delitos y de aprobarse la iniciativa sólo

lo podrán hacer en aquellos tipos penales a que se refiere la

misma pero ya no comprendería a los demás.

10. A lo largo y ancho de la iniciativa como del dictamen se

habla hasta el cansancio de que el aumento de penas es para

inhibir la conducta criminal, esto es, reducir los delitos. Este

supuesto es falso. En efecto, estudios serios realizados en

otros países nos demuestran que a pesar del aumento de las

penas de prisión, la comisión de delitos no disminuye, incluso,

en algunos casos han aumentado, basta el ejemplo que nos

ofrecen países como los USA, en donde incluso la existencia

de la pena capital no ha sido factor disuasivo de la conducta

criminal.

11. No podemos dejar de comentar que este tipo de reformas

perniciosas en si mismas aunadas a la nula capacidad de

investigación de nuestros entes policíacos lo que hacen es dar

mayor inseguridad a nuestra población. Una reforma a fondo

del Ministerio Público es más necesaria que la iniciativa que

se pretende aprobar.

V.- El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en

ningún momento se opone a búsqueda efectiva de medidas

legales que enfrenten los feminicidios en particular. Sin

embargo, si está en desacuerdo que se pretenda sacar a la

luz pública medidas intrascendentes e ineficientes para callar

el reclamo social.

VI.- Por último, sólo resta manifestar que no podemos ser

cómplices de la imposición de condenas perpetuas disfrazadas

que lastiman y lesionan la inteligencia y seguridad social de

los chihuahuenses.

Será el destino quien evalúe estos actos, son estos actos

los que nos exhiben, serán estos la evidencia para el justo

reclamo de la sociedad comprometida.

En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo

141, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

proponemos que el dictamen que hoy se somete a su

consideración sea devuelto a la Comisión para su minucioso

análisis tomando en consideración los aspectos antes

señalados en el presente documento.

Chihuahua, Chih., a 26 de agosto de 2003.

Atentamente: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo,

Secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, DiputadoLuis Raúl Valenzuela.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado PedroMartínez Cháirez.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Bien. Este asunto de la iniciativa del ciudadanoGobernador, que es un bodrio de iniciativalegislativa, que yo sé que no la hizo el Gobernador,que la hicieron esos que integran también esasaveriguaciones previas, que todos los delincuentesse van a la calle, por eso no me sorprende lopésimo de esta iniciativa.

E incluso, lo que más me sorprende no es eso,lo que a mí me sorprende es que va contra lastesis que en algunos asuntos que hemos analizadoen Comisión, me ha dado como punto de vistael Diputado Víctor Anchondo y el Diputado MarioTrevizo.

Yo recuerdo el asunto del arraigo, que el DiputadoVíctor Anchondo me aventó la disertación máselocuente que he oído en mi vida, sobre lainconstitucionalidad del arraigo domiciliario. Yahora, pues resulta que sí, siempre sí.

Entonces, si estos son nuestros catedráticosuniversitarios, pues ahora me doy cuenta dóndeestamos.

Yo recuerdo que en alguna ocasión comentábamos,y le mandé un escrito a mi queridísimo amigoMario Trevizo, sobre el asunto aquel de lainconstitucionalidad y la ilegalidad del asunto deconsultar a los ciudadanos sobre la reducción dela edad penal de 18 a 16 años; y bueno, ahorame sorprende que esa vehemencia que utiliza elLicenciado y que aparte yo la acepto, no funcionecuando el Gobernador es el que manda su bodrioslegislativos.

La verdad, es que estoy muy sorprendido, yo creoque tengo que volver a la Escuela de Derecho paraentender este desastre de lo que propone.

Por principio, no entiendo los principios degeneralidad y de abstracción que deben tener lasleyes.

También me sorprende de mi queridísimocompañero Guillermo Márquez, que yo heconsiderado siempre un buen abogado, y ahoraresulta que se sube a leer esta barbaridad deiniciativa o de dictamen y digo, bueno, ¡québárbaros! yo no sabía que cuando manda el jefe,hay que renegar hasta de lo que se estudió tantosaños en la Universidad.

Estoy muy sorprendido, me da pena que seamosLegisladores de la imposición de un Gobernador.

Me da pena que todas las iniciativas que todoslos Legisladores hemos metido en materia deseguridad pública, pues ahí todas se dejaronamontonadas.

Hace un ratito comentaba con el Diputado VíctorAnchondo, que por qué estaban prácticamentedesechando mi iniciativa, para consultar a losciudadanos si estaban de acuerdo o no, enimplementar la prisión perpetua y la reducción dela edad penal, y me decía: Pues es que está malhecha, haga su propuesta bien, a ver cuál es suposición, y qué bueno, qué bueno que me lo diga,a lo mejor sí está mal hecha, pero lo que hizoel Gobernador, insisto, es un bodrio, es tan bodriocomo las investigaciones que integra los ministeriospúblicos, y eso, la verdad, me deja así como paradecir ¿en qué clase de catedráticos estamos?, ¿enqué clase de universidades hemos ido a estudiar?y sobre todo, lo más vergonzante, el patrón delCongreso es el Gobernador.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene acontinuación el uso de la palabra el señor DiputadoHéctor Barraza.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Yo quierohacer un llamado atento, respetuoso, pero a la vezenérgico a esta Honorable Asamblea.

Si bien es cierto que la iniciativa leída porel Diputado Guillermo Márquez Lizalde, es unainiciativa amplia, extensa, que toca algunos asuntosimportantes y sustanciales para la mejor aplicaciónde la justicia en nuestro Estado, lo cierto también,compañeras y compañeros, que es eso, unainiciativa, una iniciativa que manda el Ejecutivo aeste Honorable Congreso del Estado y que ha sidotal vez perfeccionada, o como luego se dice porahí, retocada por parte del Diputado Márquez y dealgunos asesores o asesoras.

Creo que tiene algunos temas positivos. Lo ciertoes que no es un dictamen, no nos confundamos, yen ese sentido, no puede ser sometido a votación.

Y yo le pido a la Presidencia, que se regrese aComisión, que se retire esta iniciativa porque noestá cumpliendo con nuestra norma, que es laLey Orgánica del Poder Legislativo y bueno, nose puede pisotear, nuestra propia norma, porqueentonces esto sería un caos que nos llevaría, sino lo corregimos, al extremo, como se vivía en laantigua Roma, que se decía: Al pueblo pan y circo.

Aquí lo único que daríamos es una función de circomuy lamentable, porque como luego dicen, el granCésar ya ordenó.

No, compañeras y compañeros, nosotros tenemosuna responsabilidad con el pueblo de Chihuahua.

Yo quiero comentarles que escuché con atención lainiciativa, que participé, a pesar de no ser miembrode la Comisión de Justicia, en el análisis de unproyecto de dictamen que presentó el DiputadoMárquez, que incluso estuvimos de acuerdo en quese viera la posibilidad de que se viera en la Juntade Coordinación Parlamentaria, siempre y cuandose hiciera una consulta más amplia y análisis con elColegio y Barra de Abogados, con el que tenemosun convenio y con otros profesionales del Derechoy otros organismos, el cual se hizo.

Y yo comentaba ayer en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que estos organismos, de manerarespetuosa nos pidieron que le diéramos mástiempo, que lo estudiáramos.

Bueno, yo pido respetuosamente, pues que nopuede someterse a votación, en primer lugar,porque contraviene el artículo 43, 45, 46, 51,fracción I y V, artículo 58 y artículo 59, segundopárrafo, y en ese sentido yo vería esto muy grave.

El artículo 43 dice a la letra: Las Comisionesdel Congreso son órganos colegiados, que seintegran por Diputados cuyas funciones son lasde analizar y discutir las iniciativas de ley, losproyectos de decreto y demás asuntos que les seanturnados, para elaborar en su caso, los dictámenescorrespondientes.

Esta Comisión tiene un problema, ya lo mencionabael Diputado Valenzuela Colomo, la ley marcatambién que las comisiones se integrarán, segúnel artículo 45, de tres a cinco miembros, y estaComisión, en este momento, está funcionando condos miembros, lo cual es violatorio del artículo 45,por la situación de que la Diputada Martha Laguettepidió licencia, el Diputado Pedro Domínguez y lacompañera Josefina Hernández sustituyó a PedroDomínguez, y fue la que entró en la Comisión deJusticia.

Pero al regresar el Diputado Pedro Domínguez,la compañera se retiró de esa Comisión, y no seha hecho nuevamente esta reposición de maneraformal. La cual fue planteada, efectivamente,ayer, al interior de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, y hubo acuerdo en ese sentido, peroque todavía no se somete a consideración de esteHonorable Pleno.

Entonces, efectivamente, el Diputado Márquezviene aquí a esta Tribuna y dice que firma elDiputado Guillermo Márquez, y ahora el dictamen...bueno, según el Diputado Márquez que presenta ala consideración, pues es la iniciativa del Ejecutivo,más algunas adiciones que se hacen, pero sinsujetarse a lo que establece nuestra Ley Orgánica.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Y por otro lado, el artículo 46, en su tercerpárrafo establece que los acuerdos que se tomenen relación con los proyectos de dictamen quehabrán de discutirse al interior de la Comisión yno contemplarse en la convocatoria, carecerán devalidez alguna, al igual que si no se notificó algrupo parlamentario al que pertenezca el Diputadoausente, cuando éste, en el supuesto previsto enel párrafo segundo de la fracción I, del artículo 51de esta ley, los acuerdos tomados en relación conestos asuntos diversos a los proyectos de dictamenenlistados tendrán plena validez.

Pero ¿qué dice el artículo 51 en su segundopárrafo? Ante la ausencia del Secretario, elPresidente podrá convocar a reunión de la Comisióncon la firma de la mayoría de los integrantes,además, deberá informar al grupo parlamentarioal que pertenezcan él o los Diputados ausentesintegrantes de la Comisión, para que por suconducto, sean notificados o bien, designen alDiputado que habrá de participar exclusivamenteen dicha Sesión.

El representante designado por el grupo parlamen-tario respectivo deberá acreditar tal carácter me-diante el documento que para tal efecto signe elcoordinador o subcoordinador del grupo parlamen-tario correspondiente, el representante tendrá vozy voto para participar en la reunión.

Esta situación no se dio, no se mandó ningúnrepresentante, y el otro miembro de la Comisiónque participó no estuvo de acuerdo en el proyectode dictamen, en algunas de las partes, y hace...momentos antes de que se presentara el dictamenhoy por la mañana, yo había tenido entendidoque se había hablado con el Diputado Márquez,para que no se presentara el dictamen, y que seestudiara más ampliamente. Y bueno, a mí meextraña muchísimo, me extraña muchísimo que sepresente a título personal, una iniciativa disfrazadade dictamen, por lo cual, este Honorable Congresoy la Presidencia, no pueden someter a votaciónalgo que no es un dictamen.

Y pudiéramos seguir citando, sí, cada uno de los

artículos que mencioné, el 58, que establece elsegundo párrafo, que una vez que estén firmadoslos dictámenes por mayoría de los miembros dela Comisión, y ahora la mayoría de la Comisiónde Justicia es el Diputado Guillermo Márquez, seimprimirán junto con los votos particulares, si loshubiere.

Entonces, compañeras y compañeros Diputados,estamos conscientes de la problemática que aquejaa nuestro Estado, por los lamentables y numerososhomicidios cometidos en contra de mujeres, yrealizamos un estudio serio, tanto de la iniciativacomo del dictamen, y efectivamente, encontramosaspectos positivos de la propuesta, que vendríana dar mayor seguridad a las víctimas del delito,como son la adición de un párrafo al artículo120 del Código de Procedimientos Penales, aefecto de facultar al Ministerio Público para decretarprovisionalmente el depósito de personas cuandose trate de delitos de violencia familiar, de lesionesdolosas, violación y amenazas y el autor sea elcónyuge, concubino o concubina, pariente o tutorde la víctima.

Así mismo, la reforma al artículo 194, para facultaral Ministerio Público, para decretar el embargo delos bienes propiedad del indiciado para garantizarla reparación del daño, en los casos de homicidiodoloso, cuando haya sido acreditado el cuerpo deldelito y la probable responsabilidad del indiciado.

Lo que establece el artículo 291, o la propuesta,para que a las personas que rinden testimonio,se les proporcione protección a través de medidasde seguridad y vigilancia, que el propio MinisterioPúblico deberá proveer.

Sin embargo, en cuanto al aumento de penas, quees lo toral de la iniciativa, consideramos que noes la solución a la problemática de los homicidiosde mujeres del Estado, más que represor debe serprevisor el Estado.

Además, con esta medida se estaría dejandode lado el fin que con la pena se persigue,que además de reestablecer la tranquilidad social,

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busca la readaptación del delincuente, tal como lomarca el artículo 18 constitucional, que estableceque los gobiernos de la Federación y de losEstados, organizarán el sistema penal en susrespectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo y la educación, comomedios para la readaptación social del delincuente;ya que al aplicar una pena de 60 años o más,tomando en cuenta que se requiere tener más de18 años para ser juzgado y sentenciado, y queel promedio de vida es de 70 años, estaríamoshablando prácticamente de una cadena perpetua, loque acabaría con las esperanzas del sentenciado,de un día salir libre y de readaptarse a la sociedad.

Por otro lado, es una reforma muy trascendente,que debe ser consultada y analizada condetenimiento, para no incurrir en errores quedespués sean señalados por la sociedad al propioCongreso, como ocurrió con las pasadas reformasal Código Penal y al de Procedimientos, a pesarde los meses de estudio y análisis de una comisiónespecializada.

El trabajo legislativo requiere de conciencia y deresponsabilidad de quien tenemos a nuestro cargotan importante tarea, que es la de establecer elmarco jurídico que rige nuestra vida en sociedad.

No basta con que los políticos arbitren solucionesde emergencia para aminorar algunas injusticias,que van a ser foco de próximas conmociones so-ciales, ya que precisamente, por esta peculiaridad,por ser los problemas jurídicos siempre apremi-antes, es por lo que resulta necesaria una intensainvestigación para que cada... por que cada de-sacierto legislativo, atribuible las más de las veces,a estudios insuficientes y a fórmulas improvisadasacarrea a la comunidad que lo sufre, daños muydifíciles de reparar.

Por esta situación y después de haber analizadoesta iniciativa, la Fracción Parlamentaria del P.R.D.estamos conscientes y seguros que se requiere unanálisis más profundo de la misma.

Queremos reconocer el trabajo del Diputado

Márquez, que ha sido un trabajo amplio, pero queaun sin embargo, deberá de sujetarse a lo queestablece nuestra Ley Orgánica, por lo que demanera respetuosa solicitamos a este HonorableCongreso y a su Presidencia, que sea regresado aComisiones la iniciativa presentada por el DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra el señor Diputado Luis Carlos CamposVillegas.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con elpermiso de la Honorable Asamblea.

Quiero referirme a los comentarios vertidos por loscompañeros que me antecedieron en el uso de lapalabra, y es en dos aspectos.

Primeramente, en cuanto a la forma, alprocedimiento que se ha seguido en este dictamen,y que ha sido cuestionado por quienes hanabordado la Tribuna.

El otro aspecto es en cuanto al fondo de la materiaque nos ocupa.

En cuanto a la forma, en cuanto al procedimiento,afirmo que el dictamen aquí leído y presentado,cumple con todas las formalidades que estableceel procedimiento legislativo, con todas lasdisposiciones que marca la Ley Orgánica del PoderLegislativo.

El artículo 45 de la Ley Orgánica establece: Lascomisiones de dictamen legislativo y de Vigilanciade la Contaduría General, se constituyen concarácter definitivo y funcionarán durante toda laLegislatura.

Es decir, la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, quedó oportunamente debidamenteintegrada, y todos los órganos colegiados funcionan

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con la asistencia de la mayoría de sus integrantes,y así lo señala el propio artículo 46, cuando dice:Los trabaja... los trabajos de las comisiones seráncoordinados por su directiva, necesitarán parafuncionar, de la presencia de la mayoría de susmiembros.

Esta Comisión está integrada por tres elementos,estuvieron ahí en la reunión, que fueron variasreuniones, dos cuando menos, que fue el DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo y el DiputadoGuillermo Márquez, reuniones en donde asistierony se consultaron a Magistrados, académicos,postulantes y algunos integrantes de la sociedadcivil.

Así pues, compañeros, está apegado estrictamenteal procedimiento que marca la ley el procedimientoseguido por la Comisión. Son tres miembros, tresintegrantes, y si existe la falta temporal, definitiva,transitoria, de alguno de sus miembros, no hayrazón para que la Comisión no pudiera funcionar,eso está perfectamente claro y previsto en la LeyOrgánica.

Pero además, el artículo 46, en su último párrafodice: Sus dictámenes se acordarán por mayoríade votos y sus presidentes tendrán además delordinario, el voto de calidad.

Para reforzar lo aquí expresado, compañerosDiputados, recordemos que nosotros mismos, comoOrgano Colegiado, estamos integrados por 33elementos, pero hoy, en la mañana, iniciamosla Sesión válidamente, con 28 y en la tarde, lareanudamos después del receso, con 25, y losacuerdos son perfectamente válidos.

Así pues, el procedimiento seguido por la Comisiónen comento y el dictamen aquí presentado, desdeel punto de vista formal, ha cumplido con todos loselementos, con todos los requisitos que establece laLey Orgánica del Poder Legislativo, en sus artículos45 y 46.

En cuanto al fondo, compañeros. Todos sabemosque en el foro que asistimos, que organizamos enesta Legislatura en Ciudad Juárez, pero además,

las expresiones constantes y permanentes de losciudadanos interesados en esta problemática, secontiene en la iniciativa que motiva el dictamen,pero también tenemos que reconocer el trabajo dela Comisión, y si analizamos el contenido de lainiciativa, y analizamos a conciencia el contenidodel dictamen, veremos que de ninguna manera esigual, que se ha enriquecido con las experienciasde los compañeros Diputados participantes; seha enriquecido con las opiniones que vertieronlas personas que fueron consultadas, se haenriquecido con las opiniones de los asesores.

Compañeros, podemos diferir en algunas cues-tiones, pero yo no he visto hasta este momento,salvo algunos aspectos que señaló atinadamenteel Diputado Héctor Elías Barraza, no he visto may-ores comentarios a la reforma al artículo 27, al33, al 67, al 74, al 213 del Código Penal, por c-itar algunos que se contienen en el dictamen, yque jurídicamente, hasta este momento, no se hapresentado objeción jurídica alguna.

En todo caso, hemos visto posicionamientospolíticos, que en todo caso, respetamos, pero nocompartimos.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

A continuación, se otorga el uso de la palabra alseñor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para nadiees un secreto ni aquí ni en China, de que hayla denuncia de 400 mujeres muertas en Juárez,con el cartel y con las mujeres, Juárez es famosointernacionalmente, y está apenas aquí, a unoscuantos kilómetros de esta Asamblea.

Este Congreso, ha tenido como materia, en distintosaspectos y niveles, el tema: La necesidad deltratamiento de este asunto como materia paradiversas acciones; dentro de las que por supuesto,se encuentra la acción legislativa.

Y entre otras cosas, ha podido concursar con

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otros niveles de gobierno, incluso legislativos, enla premura, en la acción y en la intervenciónrespecto de cómo se puede intervenir, contribuir yrápidamente, propiciar que haya acciones oficialespara que este asunto se ubique, se defina, seconozca, se combata, por lo que se refiere alejercicio de la justicia y se establezca la posibilidadde la prevención, para evitar que continúe.

En las calles, cada día somos parte de los quevemos que la gente desesperadamente repite queno quiere ni una muerta más de éstas, que yaes una moda de descomposición en las relacioneshumanas.

Y esta acción, de este Congreso, pues tienenecesariamente, una conducción de conocimientoy de tratamiento, de diversos asuntos, que atiendenno una línea ni varias líneas de las mentadas formasahora de interpretar la acción oficial como líneas deinvestigación o de acción oficial para atender estetipo de cosas.

Tiene este Congreso, el manejo permanente,desesperado, para poder hacer aquí alguna acciónque sea contribución eficiente a los objetivos quetodo mundo quiere, de evitar que este fenómenose continúe suscitando, y por supuesto, que puedaincluso ejercerse alguna acción respecto de loshechos criminales del pasado.

Creo que esto que puede hacer el Congreso, pueshabla de la necesidad de una acción, generalmenteconcebida como una acción permanente, multidi-versa, de distintas facetas, que de ninguna maneranos puede llamar novatos en el oficio, en la aten-ción y el conocimiento, ni puede encuadrar aquí laposibilidad de que alguna acción, de las muchasque puede atender el Congreso, como esta iniciati-va, puedan considerarse que son tratados al vapory sin conocimiento.

Si algún abogado por ahí fue consultado hacetres días, y pidió tiempo para pensar despacito,nosotros habrá que decir que lo correcto hubierasido decirles: Es momento de pensar rápido.

Quisiéramos señalar que este es un asunto que

se embarra de una serie de consideraciones, comotodos los asuntos que, por supuesto, tienen efectospolíticos, de carácter diverso, y muchas de lasargumentaciones de concreciones, en cuanto ala inconveniencia de la aprobación, hoy, de undictamen, pues se refiere a la actitud de pretenderque no se haga, porque seguramente se piensaque es importante, quizá, enjuiciar este asunto,por el problema de dónde viene la iniciativa o lascaracterísticas del aprovechamiento que cada quienpuede hacer del asunto.

De cualquier manera, lo que, por nuestra parteconsideramos, debe ser importante, es el hechoéste, de que esté encuadrado dentro de lasnecesarias acciones este Congreso, derivado deuna acción más, que lo incita, que propicia queeste asunto se oficialice como se llama, como unaacción legislativa, derivado de una iniciativa de ley,que por supuesto, no es la panacea, no es el únicoasunto, no es la única propuesta, no es la propuestaprincipal, no es el planteamiento de una soluciónpara este problema, sino es una acción más quetiene que ver con una propuesta de iniciativade transformar algunas disposiciones legales paraefectos de desactivar, de establecer la posibilidadde que contribuya en algo a la prevención de losdelitos del futuro.

Este asunto de reformar la ley, no es para quese aplique retroactivamente a los criminales quehan matado a las 400 mujeres del pasado, es paraevitar que algunos nuevos actos criminales de losmismos que pueden andar sueltos, o de nuevoscriminales que quieran seguir o copiar la moda,puedan continuar, por supuesto, en esta acción dematar mujeres, como si fuera un asunto de carácterintrascendente, indebidamente caracterizado comoalgo imposible de detener.

Es decir, llegar a entender que este asunto delas muertas de Juárez, es una cuestión imposible,como el asunto de contener ahora que entren loscarros chuecos, es una concepción perfectamenteidiota en este asunto.

Creo que el Congreso debe de estar pronto a tomar

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todas las medidas que estén a su alcance, para quepueda en un momento dado, contribuir en algo, adetener, a contribuir en algo, a desactivar, a verla posibilidad de que se influya, para que no hayaquizá, un fenómeno más.

Si esta cuestión de establecer una pena másgrave, una acción represiva más impositiva contralos probables criminales, contribuya siquiera adesactivar, a establecer la voluntad de alguien,a detenerse para evitar que maten a una nuevamujer, a una sola más, sería suficiente para aprobarahora, incluso con imperfecciones jurídicas, unadisposición legal que agrave la pena para este tipode crímenes, que se está multiplicando en cientos,y que está derramándose y saliéndose del territoriode Ciudad Juárez.

Nosotros por eso, precisamente por eso, debemosde encuadrar esta iniciativa, y la aprobaciónde este dictamen, como una medida más, queconjuntamente con otras, que están siguiendo todoslos niveles de gobierno, todas las atribuciones,puedan contribuir perfectamente a evitar que secontinúe este asunto de la persistencia en larepetición de los crímenes contra las mujeres.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

Al momento ha habido seis participaciones...

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D. [Desde su curul,

sin micrófono]: Una moción.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quehace el Diputado Héctor Barraza.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Yo pediríauna moción para que pudiéramos diferir el análisisde este asunto hasta el final, para que nosjuntemos, se junte una comisión de abogados, paraque se vea si se está o no violando nuestra LeyOrgánica. Porque desde mi punto de vista y conlos elementos que yo mostré, se está violando laLey Orgánica.

Entonces, señor Presidente, con todo respeto,compañeras y compañeros Diputados, no podemoscontinuar con esta discusión y menos someterlo avotación.

Comentaba con el Diputado Anchondo, bueno,vamos sentándonos a platicar, lo dejamos para elfinal, y podamos llegar, posiblemente a un acuerdoy no vayamos a incurrir en un error mayor.

[Varios Diputados de Acción Nacional indican: ”Moción,

moción”].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra... bueno, antes de otorgar el uso de lapalabra al señor Diputado Guillermo Márquez, deboinformar a los Diputados Arturo Zubía, AbelardoValenzuela y Víctor Manuel Talamantes, que comoestamos en hechos, y el documento que presenta elDiputado Luis Raúl Valenzuela, en la gran mayoríadel cuerpo del posicionamiento, habla a nombrede la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional,textualmente... si gusta tomar asiento.

Textualmente dice: El Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, en ningún momentopuntos suspensivos.

Tiene el uso de la palabra... permítame que hableel señor Guillermo Márquez, a continuación se leotorgará el uso de la palabra.

¿Es para hechos o es para alusiones personales?

Por alusiones personales, me está informando elseñor Diputado Abelardo Valenzuela.

Si gusta hacer uso de la palabra por alusionespersonales.

Referirse, por favor, concretamente a las alusiones.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: SeñorPresidente, hago un atento llamado a losdistinguidos asesores de este Honorable Congresodel Estado, a que asesoren al señor Presidente delHonorable Congreso del Estado, a que restituya lalegalidad de esta Honorable Asamblea y de estadiscusión estéril de la que hoy estamos haciendo

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parte.

Por supuesto que la postura del Diputado HéctorBarraza es la indicada en este momento.

Usted, señor Presidente, tiene la obligación moral,jurídica y política, de restituir la legalidad en elCongreso del Estado, y no hacer lo que ustedconsidere que debe de ser conveniente, según supunto de vista.

Solicito que se restituya la legalidad en estaAsamblea, y me sujeto a la pretensión del DiputadoHéctor Barraza Chávez.

No puede seguir la discusión de este asunto,porque ni siquiera es un dictamen.

Le solicito, señor Presidente, que se restituya lalegalidad.

No vengo a discutir el asunto de fondo de estesupuesto dictamen, porque no hay dictamen enesta Comisión.

Restituya la legalidad, señor Presidente, que es sumáxima obligación.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Valenzuela.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Guisadomal aderezado; sangres de cerdo preparada paramorcillas; mezcla confusa.

Esa es la definición que da el Diccionario LarousseIlustrado, a lo que significa bodrio.

Yo preguntaría a quien me ha antecedido en el usode la palabra, ¿cuál fue el aderezo que le faltóa este guiso, para que fuera un buen guiso? o¿dónde está la confusión para que no sea una

mezcla confusa? porque seguramente el queestá confundido, es nuestro amigo Pedro MartínezCháirez.

Si hacemos memoria, efectivamente, él presentóuna iniciativa de decreto, para modificar o paraincluir la posibilidad de que el Ministerio Públicodecretara la figura del arraigo, como una medidacautelar a solicitud del inculpado o del señaladocomo responsable de un homicidio, donde sepresumiera la legítima defensa, caso en el cualrepresenta un contrasentido para los beneficiosdel inculpado, cuenta habida que al presumirse lalegítima defensa, el reo tiene derecho a la libertadprovisional bajo caución.

Es decir, proponía que aprobáramos una figura,la cual ya estaba regulada. Creo que andasumamente confundido.

Me daría muchísimo gusto escuchar algúnargumento de carácter jurídico, de carácter legal,de carácter legislativo, en el cual esta invitacióna diferir la discusión de este dictamen, fuera tancontundente, que nos invitara a reflexionar sobre lalegalidad o constitucionalidad de este dictamen.

No he escuchado ningún argumento contundente aeste momento.

El que más pareciera llegar es el que expresanuestro amigo Héctor Barraza, cuando dice lorelativo al artículo 18 de la Constitución, pero seme hace que su asesores o él, no se dio tiempopara leer el artículo 22 de la misma Constitución.¿Por qué razón? porque si el propósito de lapena, si el propósito de la sanción, de acuerdo alConstituyente, como lo establece el artículo 18, yoles pregunto a los conocedores del Derecho y atodos en general, ¿por qué razón en el artículo 22se establece la pena de muerte?

Eso lo han referido una y muchas veces, Ministrosde la Suprema Corte de Justicia en diversas tesispronunciadas al respecto.

Es cierto, la rehabilitación del reo es uno de losobjetivos, pero no es el único ni el fundamental.

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Hay muchas tesis, y ya en el cuerpo del dictamense está señalando que la pena o la sanción pudieracontemplarse como una reacción del estado, pararestaurar la armonía y el orden jurídico. Es unareacción para castigar al inculpado.

Porque bueno, si fuera rehabilitar, yo les preguntoa los abogados o a los aquí presentes en esteRecinto, ¿a cuántos reos conocen que se hayanrehabilitado?

Bueno, la verdad es que no hay argumento, pues,que en esta Tribuna se haya argumentado paraseñalar o atribuirle visos de ilegalidad o visos deinconstitucionalidad a este dictamen que se hizocon seriedad, con responsabilidad, por parte deasesores de este Congreso.

Y por supuesto que el Poder Legislativo tieneexpertos en materia jurídica, para que puedanresponder de manera pronta, a un estudio de estanaturaleza. Para eso hay expertos en esa materia,porque se supone que saben.

¿Por qué pedir irnos despacito ante un asuntoque va a una velocidad extrema y que nos estáatropellando y rebasando? y que como PoderPúblico, tenemos que ser capaces de responderle ala comunidad, porque la comunidad está valorandoel sentido de lo que hace el Legislativo y de lo queestá tipificándose en el Código Penal.

Yo invito a los señores Legisladores y a las señorasLegisladoras, a que revisen el posicionamiento ya lo manifestado o a la opinión del ProcuradorGeneral de la República, en la contradicción detesis número 11/2001, mediante oficio númeroPGR308/01 signada por el Procurador General dela República Marcial Rafael Macedo de la Concha,y dirigida al señor Ministro Licenciado Genaro DavidGóngora Pimentel.

Sería importante que conocieran el contenidoo el posicionamiento en lo que establece laProcuraduría, en torno a la imposición de penas,y cuál es la opinión oficial y formal, del máximoabogado de la nación.

Quisiera que la conocieran, que la leyeran ypudiéramos ya entrar, entonces sí, a un análisisde fondo. No a estar buscando pretextos, a estarlebuscando tres pies al gato, a estar diciendo que elprocedimiento legislativo no se ha cumplido. Porsupuesto que lo hemos cumplido.

Ya lo dijo el Diputado Luis Carlos Campos, elartículo 46 de la Ley Orgánica lo deja muy enclaro.

Pero si fuera el caso, y para no alargarme mucho,porque este asunto ya lleva tiempo discutiéndose,yo les preguntaría los vigilantes del cumplimiento dela Ley Orgánica del Poder Legislativo, por qué hanaprobado ya en esta Sesión, hace unos minutos,tres dictámenes sólo con la firma de dos integrantesde la Comisión de Equidad, Género y Familia.

¿Por qué ahí no se le buscó tres pies al gato?,¿por qué ahí no dijeron que estaba adoleciendo deun vicio en el proceso legislativo?, ¿por qué ahí noles tembló el dedo y ahorita les está temblando eldedo?

¡Basta! los invito a reflexionar, a proteger a lasmujeres, porque no hay nada más bello y máshermoso que proteger a la inocencia de la barbarie.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel Diputado Guillermo Márquez.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoMario Trevizo Salazar.

Hay una lista de oradores, a continuación...

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su curul,

sin micrófono]: Señor Presidente, levanté la mano.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está elDiputado Arturo Zubía y posteriormente el DiputadoTalamantes Vázquez y Héctor Barraza.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su

curul, sin micrófono]: El Diputado Mario Trevizo acabade levantar la mano.

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[Varios Diputados del P.A.N. gritan: ”Que te den sonido. Pide

el sonido”.].

Fui de los primeros que levantó la mano,Presidente, y usted, de una manera, comoacostumbra, viola la ley, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El orden, el ordenlo hace... el orden lo hace la vista de la Presidenciacuando levantan la mano, señor Diputado.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su curul,

sin micrófono]: Presidente... Presidente, fui de losprimeros que levantó la mano, y usted violentandode nueva cuenta la Ley Orgánica [...]

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El Diputado MarioTrevizo, cede amablemente su espacio al DiputadoArturo Zubía.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Agradezcoal Diputado Mario Trevizo, no al Presidente de esteCongreso en este momento.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Quiénle dijo a Héctor Elías Barraza, que aquí no sepodía pisotear la Ley Orgánica. ¿Quién se lo dijo,compañero Héctor Elías, que no podían hacer loque ellos quisieran? aunque pisoteen las leyes quequieran, porque siempre lo han hecho.

¿Y quién le dijo a Abelardo Valenzuela, que en estaSesión se iba a restituir la legalidad?

Los dos están equivocados, porque esta mayoríaabrumadora priísta, hasta hoy han hecho lo que lesha convenido o lo que les ha indicado el patrón,Patricio Martínez.

Con esta reforma, ¿quién, quién nos dice que losasesinatos en Ciudad Juárez se van a terminar?nadie.

El problema, yo les pregunto, si es de impartición dejusticia o de procuración de justicia o si esta reforma

viene a terminar con la impunidad que existe,porque los asesinos y violadores, hasta hoy siguensueltos y esta reforma no viene absolutamente aterminar con la impunidad y la complicidad que haexistido, desde los organismos policíacos.

Es una vergüenza que existan iniciativas que tienenaños, que tienen meses ahí presentadas. Yen unas de ellas, por temor a lo que diga lacomunidad, no se atreven ni a tocarlas, muchomenos a rechazarlas, prefieren que sigan ahí en lacongeladora.

Ahí está la iniciativa del Diputado Valenzuela, sobreel asunto de la reincidencia, ahí está guardadauna iniciativa que sin lugar a dudas, ayudaría enmucho a terminar con la gran impunidad, porquelos ladrones entran y salen y vuelven a entrar yvuelven a salir.

Una iniciativa de urgente aprobación, que se atrevióel Gobernador, de nueva cuenta, a pisotear ladignidad del Congreso, porque inmediatamente quela presenta, a los dos, tres días ya teníamosanuncios publicitarios en la ciudad de Chihuahua,diciendo qué era lo que iba a hacer este Congreso,que era lo que ya le había ordenado a esteCongreso hacer, y lo anunció y hoy lo vemosplasmado en una realidad, con el dictamen, si sele puede llamar dictamen, porque de acuerdo a laLey Orgánica, no lo es.

El suscrito, en mi calidad de Diputado de laSexagésima Legislatura del Estado, acudo anteeste Honorable Cuerpo Colegiado, a efecto deemitir un posicionamiento respecto al dictamenemanado de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, que pretende aprobar a la ligera,con un alto grado de incongruencia, con viciosde anticonstitucionalidad y con una verdaderainequidad de perspectiva de género, entre otrascosas, lo anterior, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES:

El dictamen que hoy se somete a consideracióndel Pleno, respecto a la iniciativa del GobernadorMartínez García, adolece de serios aspectos que

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de importante debemos comentar.

En primer lugar, es un documento que no seanalizó de manera minuciosa, ni mucho menos,con responsabilidad.

Esto, sin lugar a dudas, obedece a proteger alGobernador de exhibirlo de cómo pretende resolverla problemática de Ciudad Juárez y de todo elEstado, a través de un documento de dudosacalidad.

En segundo lugar, el apurado dictamen contienevicios de anticonstitucionalidad. Por ejemplo,al abrir la puerta para que a través de laacumulación existan penas que rebasen un siglo,sí señores, un siglo, ahí en prisión, se violentala garantía constitucional y lo previsto en lostratados internacionales en el sentido de que lossentenciados puedan readaptarse o rehabilitarse.

Así mismo, flagrantemente violenta lo dispuesto porel artículo cuarto de la ley fundamental federal, enlo concerniente a la igualdad del hombre y la mujerante la ley, ello, en atención a que de aprobarseel dictamen que hoy se impugna, si incurrieren enhechos distintos el secuestro y homicidios dolososde una mujer de 20 años y de un hombre dela misma edad, las penas no serían las mismaspara ambos delincuentes, pues obviamente se veráprivilegiado el secuestrador y homicida de hombres,lo cual nos parece algo totalmente desafortunado einequitativo, y al margen de toda lógica jurídica.

En este mismo tenor, de nueva cuenta la mayoríaen el Congreso, en comparsa con su incondicionalpartidito del P.T., vuelven a las incongruencias y alegislar con dos varas.

A este respecto, debo recordar que a inicios dela presente Legislatura, un servidor presentó unainiciativa al Código de Procedimientos Penales,para elevar a rango de delito grave los constantesfraudes que se perpetran en contra del sectoragropecuario, argumentando en ese entoncesla mayoría, que era improcedente atender aesa pretensión, porque se rompería con lascaracterísticas de la ley, es decir, la generalidad,

abstracción, impersonalidad, etc., etc.

En otras palabras, que esta Legislatura no podíalegislar nada más para un sector, y el día de hoytodo parece indicar que las características de la ley,ya se les olvidó, o ya las abrogaron mediante undecreto clandestino, desde luego.

Porque el dictamen de hoy, también no cumplecon la generalidad, impersonalidad y abstracción,es decir, es inconcebible distinguir como víctimade homicidios dolosos, o secuestros cuando seperpetran en contra de hombres o mujeres.

Señores Legisladores, me permito exhortarlos a quehicieran conciencia antes de aprobar un dictamenal vapor; debemos de tomar en cuenta a losespecialistas de la materia, para sacar una reformaconsensuada, que realmente venga, si no a resolverla problemática de feminicidios en Ciudad Juárez,sí a minimizar este fenómeno que ha sido unverdadero lastre para nuestra Entidad.

Compañeros Diputados, de todos es conocidoque hay que apostarle más a la prevención, ala capacitación de los cuerpos policíacos, a laeficientización de los Ministerios Públicos, parahacer verdaderamente frente a este monstruo quemucho daño nos ha hecho.

Por lo anterior, yo los invito, sobre todo a la mayoríaen el Congreso, y desde luego, incluyendo alPartido del Trabajo, que al menos por esta vez,se emancipen del Poder Ejecutivo, y tomen unadecisión propia con responsabilidad y libertad, yno se dejen que sus conciencias sean nuevamentesecuestradas.

De la iniciativa que menciono, en dondeespecíficamente planteábamos que debería deconvertirse en delito grave, los fraudes dirigidospor cuestiones agropecuarias... me permito leer larespuesta que en ese tiempo dio la Comisión.

Como se puede ver, la tarea del Legislador, queconsiste en la elaboración de leyes, no puedellevarse en forma exclusiva o a favor de ciertosgrupos, ya que es jurídicamente imposible, decía la

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Comisión, que desde el ámbito penal, se atiendanparticularmente los intereses pecuniarios de unsector de la población.

Compañero Presidente, existe una propuesta deHéctor Elías, de que este documento, porque noes dictamen, regrese a sus orígenes, regrese a laComisión.

Diputado Luis Carlos Campos, yo no sé si lerecuerde algo este color, o este otro, y que todossabemos cómo se dictaminan las iniciativas deambos partidos.

Les solicito amablemente, a los compañeroscolaboradores de la Fracción Parlamentaria delP.A.N., a todos los asesores, a partir dehoy, debemos entregar las iniciativas de AcciónNacional, en este color, para que no batalle estafracción mayoritaria en rechazarlas.

Y si bien es cierto, les solicito también a losasesores del P.R.I., entréguenlas en este otro, paraque de una manera anticipada, sean aprobadas eneste Pleno.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Si hace llegar suposicionamiento, por favor, señor Diputado.

En fólder manila entrega su posicionamiento elseñor Diputado.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: [...] sobreesa naturaleza. Todos los demás tienen que ser,como ya lo dijimos y lo habíamos dicho antes, encolor azul, y de esta manera ya no batallan.

Gracias, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es el DiputadoArturo Zubía Fernández.

Tiene el uso de la palabra el Diputado Víctor ManuelTalamantes, después el Diputado Héctor Barraza,y esta Presidencia solicitaría posteriormente delDiputado Barraza, un voto a... un orador a favor yun orador en contra, para terminar con este debatey proceder a la votación.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Por ahícomentaba alguno de los Diputados, que le seguíasorprendiendo la actuación de esta Presidencia yde esta fracción mayoritaria.

Realmente no es sorprendente sino que esvergonzante, lo hemos reiterado en Tribuna enmuchas ocasiones.

Esa actuación de seguir al pie de la letra lasindicaciones, las órdenes que les da el ciudadanoGobernador. Más ahorita que probablemente lamayor parte de los Diputados de la Fracciónmayoritaria no quieren quedarse fuera en el próximoproceso electoral, ni quieren ser vetados por elciudadano Gobernador del Estado.

Y algunos que tienen la intención de ser candidatosa Gobernador, por tal razón, tienen que seguir al piede la letra las órdenes del ciudadano Gobernador.

Es obligación de todos nosotros respetar la ley, peromayormente de esta Presidencia, la de restituir laley en este Congreso del Estado.

Hace escasas horas, en este Congreso, al tomarprotesta, dijeron, respetar y hacer respetar laley, y vemos que la siguen pisoteando a suantojo, por tanto, nuevamente, señor Presidente,lo exhortamos a que restituya la ley.

Unica y exclusivamente, y para finalizar, comentabapor ahí el Diputado Aguilar, que de todos esconocido las más de 400 muertes, pues nocoincide ahí con lo del Ejecutivo, que dice queson exclusivamente 70, está apegado a la realidad,al menos en ese sentido.

De ahí en más, no dudo de sus conocimientosjurídicos, mas sin embargo, lo que expuso aquí enTribuna, pues yo creo que nadie lo entendió.

Definitivamente, esta iniciativa pretende curar en

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salud al Gobernador, ante la nula efectividad que hatenido, en acabar con la delincuencia y en respectoa los crímenes de mujeres.

No sé a quién, en un momento dado que estafracción mayoritaria apruebe esta iniciativa, porqueno es un dictamen, no sé a quién se les va aaumentar la pena, si a los delincuentes que jamáshan atrapado y que son los autores de las muertesde mujeres o a los chivos expiatorios que tieneGobierno del Estado detenidos.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el Diputado Héctor Barraza.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: SeñorPresidente, y entendiendo que usted es quienpreside y dirige los trabajos de este HonorablePleno, quiero nuevamente hacerle un llamado ala legalidad.

Le hice una moción que usted no atendió.

Le quiero leer lo que establece el artículo 18 denuestra Ley Orgánica. Dice: Los Diputados estánobligados a observar las normas que establecenla Constitución Política de lo Estados UnidosMexicanos, la local y esta ley.

Señor Presidente, usted ha hecho caso omiso atodos los planteamientos bien fundados, que estángrabados y que están precisados en los artículosque he hecho referencia con toda precisión, porlo cual, solicito de manera respetuosa, a estaPresidencia, se someta a la legalidad que estáestablecida en nuestra Ley Orgánica.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Después de esta lista de oradores, son doce losque han hecho uso de la palabra, va a haberoportunidad para un orador a favor y uno en contradel dictamen que somete a consideración del Pleno,la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Se registra... por alusiones personales, antes delúltimo registro.

Por alusiones personales, hace uso de la palabrael Diputado Mario Trevizo Salazar.

- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Sí, muchasgracias, señor Presidente.

Y la participación es precisamente por alusionespersonales de la intervención que tuvo nuestrocompañero, el Diputado Pedro Martínez Cháirez.

Mencionó algunos aspectos poco académicos, pocoestudiados, pero recordó que hace algunos mesesse había presentado al Seno, al Pleno del Congresodel Estado, un dictamen que se refería a unainiciativa que él había presentado, y que tenía comoobjeto de estudio el arraigo.

Y mencionó que en aquel tiempo, se habíahablado sobre la inconstitucionalidad del arraigo,han pasado ya algunos meses de eso, y el arraigo,como fue planteado en aquel tiempo, sigue siendoinconstitucional.

El arraigo implica la limitación de una garantíaindividual, el arraigo implica el que una personano pueda ejercer la libertad de tránsito en lostérminos amplios a que se refiere el artículo 11de la Constitución.

Pero debo recordar al Pleno del Congreso, queel propio artículo 11 de la Constitución establecelimitaciones a esa libertad de tránsito, y una deesas limitaciones que el propio artículo 11 señala,es la facultad que le da a la autoridad judicial, paraimponer limitaciones.

Y en aquella ocasión le mencionaba al Pleno delCongreso, que el arraigo no es inconstitucional, yque en materia civil existe desde hace muchísimosaños. Lo que es inconstitucional, es que el arraigopretenda ser decretado por una autoridad distinta ala autoridad judicial.

En este dictamen que hoy presenta la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos, estableceque el arraigo por 30 días, para efecto dealguna investigación en caso de delito grave,donde haya pruebas para que hagan probable laresponsabilidad del indiciado, del arraigado, tiene

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que decretarlo la autoridad judicial.

Si es la autoridad judicial, entonces sí se está a loprevisto por el artículo 11 de la Constitución.

El segundo punto que tocó el señor Diputado PedroMartínez, de una manera quizá emotiva, se refería auna iniciativa que él presentó, en relación a que estePleno del Congreso resolviera porque se llevarana cabo unas mesas de consulta a la ciudadanía,para tratar los temas, de la cadena perpetua y dela disminución de la edad para efectos penales, esdecir, la imputabilidad.

Debo recordarles a los miembros de este HonorableCongreso, que ya se planteó al Pleno del máximoTribunal de Justicia en el país, que la SupremaCorte de Justicia llevó al Pleno, y del cualconocieron los once Ministros, llevó al Pleno eltema de la cadena perpetua, y le tocó en suerte a laMinistra Olga Sánchez Cordero, realizar, elaborar,el proyecto de resolución que fue sometida al Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yeso fue allá, a fines del año 2000, y se resolvió enel 2001.

La Ministra Olga Sánchez Cordero, planteó en suproyecto de resolución, la constitucionalidad de lacadena perpetua. Es decir, en el proyecto de laMinistra decía que era válido que en los Estados,que en el Congreso de la Unión, en materiapenal federal, se pudiera establecer la cadenaperpetua, porque no violentaba el artículo 22 dela Constitución.

Cuando somete su proyecto al Pleno, hubo unvoto particular, de otro Ministro, que consideró, queconsideró inconstitucional a la cadena perpetua, porconsiderarla una pena inusitada.

Y ustedes saben que el artículo 22 de laConstitución, de las penas inusitadas, estánprohibidas. Se sometió a votación y ocho Ministros,ocho de los once Ministros, resolvieron por el votoparticular.

Independientemente de que estuviera el proyectoen un sentido, y como ustedes saben, y en los

términos del artículo 105 de la Constitución, lasresoluciones, cuando son por ocho Ministros, sonresoluciones de carácter general.

El otro tema, la disminución de la edad penal, quetambién era uno de los temas que proponía elseñor Diputado Pedro Martínez, para que fuera elforo de consulta, pues también ustedes saben quehay tratados internacionales, que ha signado elgobierno mexicano, el Presidente de la República,con la aprobación de la Cámara de Senadores,en las cuales, entre otros compromisos que haadquirido, es la no disminución de la edad penal, sies que no la tiene.

Y en enero del año 2000, la Suprema Corte deJusticia de la Nación resolvió que los tratadosinternacionales están por encima de las leyeslocales.

Lo platicábamos el señor Diputado Pedro Martínezy un servidor, y le decía que nosotros estamosobligados a conocer todo eso, que no se valeque engañemos a la sociedad diciéndoles: Oye,qué opinas si ponemos la cadena perpetua ono, si sabemos que jurídicamente no lo podemoshacer, como atinadamente el señor Diputado PedroMartínez no incluyó en su propuesta la penade muerte, porque también la pena de muerteestá limitado el gobierno mexicano por tratadosinternacionales, a imponerla donde no exista, apesar de lo que establece el artículo 22 de laConstitución.

Hago mención a estas alusiones personales,porque creo que mi compañero, el señor DiputadoPedro Martínez, quizá al calor de la emoción en eltema que se está tratando en este momento, pudohaber olvidado estos detalles.

El otro... lo otro, todos los compañeros Diputadosque han abordado la Tribuna, con excepción deuno, se han referido a los dos aspectos de loque se está debatiendo en este momento. Uno elaspecto procedimental, pero a pesar, con excepciónde un Diputado que hizo uso de la Tribuna, a pesardel aspecto procedimental, hicieron uso de esta

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Tribuna, para ir al fondo del contenido del dictamenen algunos aspectos.

He escuchado con atención y con interés esoscomentarios, de todos y cada uno de loscompañeros que han participado, y creo, quizás,salvo el posicionamiento que hizo el señor DiputadoArturo Zubía, en que sí contiene con precisiónalgunos señalamientos al contenido del dictamen,creo que no ha sido muy responsable o muy agudao muy profundo el análisis sobre el dictamen,hay artículos del Código Penal que se estánproponiendo modificar y hay artículos del Códigode Procedimientos Penales.

Independientemente de que resolveremos si escorrecto o no que se someta a votación en estemomento, de acuerdo a lo que han expresadoalgunos compañeros, yo debo de decirles quecon responsabilidad y con atención, analicemosel contenido de las disposiciones. Analicémoslocon responsabilidad, analicemos con el ánimo deresolver situaciones que a nadie nos gusta.

Es cierto, y lo dijo algunos Diputados, esto no va aresolver en definitiva esta situación, para resolveren definitiva tenemos que involucrarnos todos, paraque no se vuelvan a repetir este tipo de cosas.

También algún compañero que usó la Tribunamencionó el hecho de que a quién se va a aplicar,bueno, pues por supuesto que las leyes penales seaplicarían para los... ojalá y no haya, los delitosque se cometieran una vez que entrara en vigoren delante, hacia el pasado, pues no, se estaríaviolando la Constitución, por ser aplicada de formaretroactiva.

Analicémoslo con objetividad. No sé cuántos de losque estamos aquí, señores Diputados, me refieroa los señores Legisladores, hemos tenido el dolorde perder un hijo, no sé cuántos conozcan esedolor, por eso, cuando han venido las mamás delas mujeres muertas y han estado aquí, y nos hanpedido el trabajo y la colaboración, y he visto el granesfuerzo de muchos Diputados que han estado encomisiones especiales y en foros y en propuestas,

etc., quienes hemos tenido el dolor de perder unhijo sabemos lo que se siente.

Por eso, yo les pido, de veras, no partidicemos, nopoliticemos, no utilicemos el dolor de la gente confines distintos.

Vamos, con respeto a la ley, por supuesto, conrespeto a la ley, vamos a resolver esta situación.Tan importante es el fondo como la forma, pero eneste caso, no nomás vean la forma.

Y me da mucho gusto que, salvo un Diputado quehizo uso de la Tribuna, también hicieron análisisdel fondo, con respeto, con propuesta, con unavisión amplia, con una real responsabilidad socialdel Congreso del Estado, para con una situaciónque no se va a aplicar a los crímenes del pasado,que entraría en vigor a futuro.

Y como ustedes saben, desde el punto devista criminológico, hay reformas que puedenser persuasivas, hay reformas que buscan serinhibitorias, hay reformas que lo que tratan anteuna situación de crisis, hacer frente de una manerade esta naturaleza.

El día de ayer, en la noche, en la Juntade Coordinación Parlamentaria, supe que sepusieron de acuerdo los miembros de la Juntade Coordinación Parlamentaria, para darme laposibilidad de participar en la Comisión de Justiciay Derechos Humanos.

Hoy en la mañana y con la plática que tuve conalgunas personas que tienen interés, me pusea revisar el documento, desde el punto de vistatécnico, desde el punto de vista jurídico, y desde elpunto de vista constitucional, es irrefutable.

Si hay dudas de algunos compañeros, en cuanto alprocedimiento, bueno, lo vemos y lo discutimos.

No descalifiquemos, no desestimemos el trabajointenso que han realizado dos compañerosDiputados, dos compañeros Diputados que hantenido varias reuniones con especialistas enla materia, y que independientemente de quehayan firmado o no el documento, trabajaron con

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responsabilidad y tratando de cumplir con su deber.

Yo considero, señor Presidente, que las propuestasestán hechas. He escuchado con atenciónla propuesta que ha hecho el Diputado HéctorBarraza, algunos otros compañeros Diputadosque han también considerado esa posibilidad,pensemos en este momento, en una situacióndelicada, y que mucho daño nos ha hecho comosociedad y como Estado frente a la comunidadinternacional.

Yo le pido a la Presidencia del Congreso, quesometa a la consideración del Pleno, en primerlugar, las mociones que ha habido, y dependiendodel resultado, se resuelva en consecuencia.

Por mí es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: En consideracióna que no hay oradores registrados y existen dospropuestas, una del Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo y otra del Diputado Héctor Barraza Chávez,respecto a que se regrese a Comisión.

Esta Presidencia somete a consideración del Plenoeste asunto, si permanece para votación en estePleno o se regresa a Comisión, tal y comolo solicitan los Diputados Valenzuela Colomo yBarraza Chávez.

Pido a los señores Secretarios, estén atentos a lavotación.

Quienes estén de acuerdo en que este dictamense regrese a Comisión, favor de manifestarlolevantando la mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.A.N. y P.R.D. (13)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra de que se regresea votación, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.R.I. y P.T. (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Esta Presidencia espera el resultado de la votaciónde la Secretaría.

Esta Presidencia informa a los integrantes delPleno, que existen 13 votos a favor de que estedictamen se regrese a Comisión y 18 en contra.

Por tanto, se somete a consideración del Pleno eldictamen presentado por la Comisión de Justicia yDerechos Humanos, relacionado a las reformas yadiciones a algunos artículos del Código Penal yde Procedimientos Penales.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin

micrófono]: Señor Presidente, una moción.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quepresenta el Diputado Guillermo Luján Peña.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Hay otra mocióndel Diputado Barraza Chávez, en el sentido deque esta presidencia restablezca la legalidad, notenemos un dictamen, no existe un dictamen,técnicamente no hay un dictamen, y por lo tanto, siusted, señor Presidente, insiste en mantener lailegalidad, la Fracción Parlamentaria del PartidoAcción Nacional va a votar en contra de lailegalidad, para que así quede asentado en el Diariode los Debates, y no en contra de algo que noexiste.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, señorDiputado.

Esta Presidencia somete a consideración unamoción más, por parte del Diputado GuillermoMárquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: ComoPresidente de la Comisión, por supuesto querespeto las apreciaciones de algunos Legisladores,

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respecto a que sea sólo una iniciativa, no undictamen.

Por lo que respecta a la Comisión de Justicia,por supuesto que solicitamos que se someta ala consideración del Pleno este dictamen, porquecumple con todo el procedimiento legislativo, deacuerdo a lo que establece la Ley Orgánica,tan es así, que ya se les demostró hace unosminutos, que fueron votados tres dictámenes hacealgunos minutos, en el mismo sentido y no huboninguna expresión de ningún Legislador, de ningunaLegisladora, que pudiera estar señalando algúnvicio en cuanto al procedimiento legislativo.

Por lo que yo les solicito, como ya ha sidoaprobado por parte de este Pleno, máximo órganode gobierno, que se someta a la votación de laAsamblea el contenido del dictamen anteriormenteleído.

Gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Al haberse votadoen el Pleno el que se someta a consideraciónen este momento el dictamen presentado por laComisión de Justicia y Derechos Humanos, en estemomento instruyo a los señores Secretarios esténatentos a la votación.

Quienes estén a favor del dictamen presentadopor la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,relativo a las reformas y adiciones a diversosartículos de los Códigos Penal y de ProcedimientosPenales, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra del dictamen presentadohace unos momentos, favor de manifestarlolevantando su mano.

[No se registra manifestación alguna por parte de los

Diputados].

- El C. Dip. Estala Banda.- P.A.N. [Caminando hacia la

Tribuna]: En contra de la ilegalidad. El gran oso.

[Los Diputados del P.A.N. y del P.R.D., suben a la Tribuna].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Diputados, pueden pasar a su lugar.

En espera de los resultados de la votación por partede la Secretaría.

El resultado de la votación respecto al dictamenpresentado por la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, es el siguiente: 18 votos a favor, 13 [cero]

en contra, cero abstenciones.

El dictamen se aprueba por mayoría.

[Los Diputados del P.R.D. y del P.A.N., ocupan nuevamente

sus curules].

El Diputado Abelardo Valenzuela quiere hacer unaconsideración.

Tiene el uso de la palabra el Diputado ValenzuelaHolguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.

Dejar constancia de lo que nuestro Coordinadorplanteó antes de votar. Y hoy, después de votar,que quede en actas, señor Secretario, ManuelAcosta, que no se le pase, por favor, DiputadoVíctor Manuel Rivera Pérez, que el voto de laFracción Parlamentaria de Acción Nacional es...y evidentemente, de la Fracción Parlamentaria delPartido de la Revolución Democrática, es un votoen contra de la ilegalidad.

Y lamentamos profundamente, que los asesoresno hayan intervenido oportunamente para asesoraral Presidente de este Período Extraordinario deSesiones, para que se reinstituyera la legalidad enla discusión de un supuesto dictamen que nuncaexistió.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de

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la palabra el señor Diputado Luis Carlos CamposVillegas.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Sobre elmismo tema.

[El Diputado Zubía Fernández, desde su curul, muestra una

carpeta azul y una verde en cada mano].

Esta es una cuestión muy seria, y no podemoscuestionar al Congreso del Estado y esta Asamblea,sobre la ilegalidad de su proceder, porqueen el caso que nos ocupa, se ha cumplidocabalmente con el procedimiento legislativo, conlas disposiciones del artículo 45 y 46 de la LeyOrgánica, y es muy sencillo, la Comisión se integrapor tres miembros, estuvieron presentes dos, y elartículo 46 dice que las Comisiones para funcionar,necesitarán de la presencia de la mayoría de susmiembros, ¿cuántos son la mayoría de tres? sondos, y en consecuencia, fue válido el procedimiento.

Y votó cada quien en el sentido que quiso votar, delos compañeros integrantes de la Comisión. Desdeluego, el Presidente tiene el derecho de ejercer suvoto de calidad, y lo ejerció, no hay razón, no haymotivo para que se le pretenda coartar el ejerciciode ese derecho, no hay razón, no hay motivo paraque se pretenda impugnar con argumentos falaces,que no se cumplió el procedimiento legislativo.

Así pues, compañeros, con madurez, conresponsabilidad, no mancillemos este Congreso.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Señor DiputadoLuis Raúl Valenzuela, si gusta solicitar el uso de lapalabra antes de tomarla.

[Aplausos].

Se concede el uso de la palabra al LicenciadoDiputado Luis Raúl Valenzuela.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Quélamentable que se retome de nuevo esta

discusión, que resulta ociosa, cuando ya sequedó perfectamente patente, evidenciado en loscomentarios que hicimos, que en primer lugar,la Comisión no puede votar, porque no existelegalmente, y en segundo lugar, bueno, pues dehecho, no se efectuó la votación a que alude elDiputado Campos, y yo lo invitaría a revisar lasactas de la Comisión.

[Aplausos].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es entonces, eldebate relativo al dictamen recientemente votado.

Para continuar con los asuntos de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, continúa en el usode la palabra el señor Diputado Guillermo MárquezLizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: A la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos le fue turnadapara su estudio y dictamen la iniciativa de decretoformulada por el Diputado Luis Carlos CamposVillegas, a efecto de adicionar una fracción XIal artículo 168 del Código Penal del Estado,relativa a la falsificación de documentos mediantepublicaciones en algún medio de comunicaciónescrito, facilitando para ello el nombre de otrapersona sin su consentimiento.

ANTECEDENTES:

El iniciador apoya su propuesta fundamentalmenteen que la codificación penal local, no establece san-ción alguna para los casos en que, dolosamente,se proporcione o utilice el nombre de otra persona,sin su consentimiento, para ser señalada como re-sponsable o autor de cualquier publicación en algúnmedio de comunicación escrito; conducta que auncuando lesiona los derechos de las personas, no seencuentra tipificada penalmente. Por ello, sugiereque se adicione una fracción XI al artículo 168 delCódigo Penal del Estado a efecto de crear el marcojurídico que permita sancionar a quienes incurran

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en tal hipótesis.

Luego de realizar el análisis correspondiente,emitimos el presente dictamen con base en lassiguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El honor, desde tiempos antiguos ha gozado desingular importancia, al ser un hecho que afectala convivencia del hombre por su carácter social;actualmente, se traduce en el respeto que merececualquier persona en sus múltiples relaciones.

Solicito a usted, señor Presidente, se autorice a unservidor para dar a conocer sólo el contenido delDecreto que pretende adicionar con una fracción elartículo 168 y que en el Diario de los Debates seintegre íntegramente el texto de este dictamen dela Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede ladispensa y pase, señor Diputado, a la lectura delDecreto.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Bien.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

El honor cuenta con dos elementos:

a) El anímico, que se entiende como el sentimiento de la

misma dignidad y que está presente en los diversos estados

por los que atravesamos en nuestra vida, y

b) El sociológico, que se encuentra compuesto por el conjunto

de juicios, valoraciones, tradiciones, entre otras cosas, que

integran el concepto de lo que en una época y lugar

determinado, cada comunidad considera honorable, digno

y decoroso.

El honor de los individuos reviste singular importancia, ya

que el menoscabo que en él se sufre, puede resultar de

imposible reparación, pues en ocasiones no sólo se involucra al

directamente ofendido sino a toda una familia, comprometiendo

tanto su vida laboral como social.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 6o., al garantizar la libre

manifestación de ideas, conjuntamente impone una salvedad

para salvaguardar el honor, implícito en los derechos de las

personas, que con dicha expresión pueda llegar a vulnerarse:

La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición

judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral,

los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el

orden público.

Del citado artículo podemos deducir que la manifestación de

ideas se encuentra consagrada como garantía individual en

la Constitución Federal, pero que no será extensiva cuando

se ataquen los derechos de tercero, o cuando con ella se

provoque algún delito, además de otras hipótesis.

Pues bien, aún y cuando estas salvedades guardan un

carácter independiente en tanto que no es necesario que

concurran para imponer una limitante a la garantía de

manifestación de ideas, estimamos necesario conformar en

nuestra normatividad penal una adecuada correlación entre

ambas para que, cuando se facilite el nombre de una persona

sin que medie su aprobación, para manifestar cualquier idea,

mediante publicación en algún medio escrito de comunicación,

dicha conducta sea considerada delito, esto es, dentro del tipo

de falsificación de documentos.

Lo anterior, viene a colación en virtud de que las publicaciones

realizadas en algún medio de comunicación escrito pueden

llegar a acarrear importantes daños, sobre todo de carácter

moral. Sin embargo, el artículo 168 del Código Penal del

Estado, relativo al delito de falsificación de documentos, no

contempla dentro de sus hipótesis la posibilidad de cometer

el ilícito cuando se facilita el nombre de alguna persona, sin

su consentimiento, para utilizarse en las citadas ediciones y

señalándola como responsable de las mismas, por lo que

también se dificulta exigir el resarcimiento por daño moral que

el Código Civil del Estado en su artículo 1801 prevé de la

siguiente manera:

Por daño moral se entiende la afectación que una persona

sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,

reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien

en la consideración que de sí misma tienen los demás.

En tal orden de ideas, el Código Penal del Estado, en su

artículo 168, contempla la falsificación de documentos de la

siguiente manera:

La falsificación de documentos se comete por cualesquiera de

los medios siguientes:

I.- Poniendo una huella digital o una firma o rúbrica falsas o

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alterando una verdadera.

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco,

ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro

documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la

persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la

sociedad, al Estado o a un tercero.

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después

de concluido y firmado, si éste cambiare el sentido sobre

alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo,

enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más

palabras o cláusulas, o variando la puntuación.

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa

al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el

documento.

V.- Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo

a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una

investidura, calidad o circunstancias que no tenga, y que sean

necesarias para la validez del acto.

VI.- Redactando un documento en términos que cambien

la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la

declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que

se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o

asentando como ciertos hechos falsos o como confesados

los que no lo están, si el documento en que se asientan se

extendiera para hacerlos constar y como prueba de ellos.

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que

no existen, que carecen de los requisitos legales, suponiendo

falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos,

pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe

una variación substancial.

IX.- Alterando, un perito traductor o paleógrafo, el contenido

de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos

o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la

autorización de la autoridad correspondiente.

Del análisis de las mencionadas fracciones, se advierte que

ninguna hipótesis contempla la falsificación de documentos en

la modalidad que propone el iniciador, pues si bien la fracción

V, establece como falsificación de documentos la atribución

de un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que

no tenga, es menester para su tipificación que la atribución,

nombre o calidad que una persona se otorgue sea necesaria

para la validez del acto, lo que no es indispensable cuando

se emite una publicación a nombre de otra persona sin su

consentimiento.

Tampoco se puede considerar que la hipótesis que el iniciador

propone adicionar se incluya en el supuesto de la fracción

primera; esto es, al poner una huella digital o una firma o

rúbrica falsas o alterando una verdadera; cuenta habida que

existe una diferencia sustancial, misma que se desprende

de las definiciones de firma y rúbrica que, al fin y al cabo,

se engloban en gran parte del contexto en este delito. Al

respecto, es conveniente atender las acepciones que adopta

el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:

Firma: Nombre y apellido, o título, que una persona escribe

de su propia mano en un documento, para darle autenticidad

o para expresar que aprueba su contenido.

Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos de forma determinada,

que como parte de la firma pone cada cual después de su

nombre o título, y que a veces va sola, esto es, no precedida

del nombre o título de la persona que rubrica.

De lo anterior, se concluye que las publicaciones escritas en

medios de comunicación que se emiten a nombre de una

persona, sin su consentimiento, no se incluyen en las hipótesis

del Delito de Falsificación de Documentos, ni en ningún otro

tipo, en los términos previstos por nuestro Código Penal.

II.- En relación a la normatividad penal aplicable en el fuero

federal, encontramos que la fórmula del delito de falsificación

de documentos es similar a la prevista en el fuero común,

quedando la propuesta fuera de todas sus hipótesis.

Por su parte, la Ley de Imprenta dispone lo relativo a

la corresponsabilidad de los editores por delitos como la

falsificación de documentos de la siguiente manera:

Artículo 17.- Los operarios de una imprenta, litografía

o cualquiera otra oficina de publicidad, sólo tendrán

responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los

casos siguientes:

I.- Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores

de ella, o que facilitaron los datos para hacerla o concurrieron

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

en la preparación o ejecución del delito con pleno conocimiento

de que se trataba de un hecho punible, haya habido o no

acuerdo previo con el principal responsable;

II.- Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación

periódica, o los editores, regentes o propietarios de la oficina

en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga

sobre éstos la responsabilidad penal;

III.- Cuando se comete el delito por una publicación clandestina

y sean ellos los que la hicieron, siempre que no presenten al

autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo

la publicación.

Artículo 24.- Toda oficina impresora de cualquier clase que

sea, deberá guardar los originales que estuvieren firmados,

durante el tiempo que se señala para la prescripción de la

acción penal, a fin de que durante este término pueda en

cualquier tiempo probar quien es el autor de dichos artículos.

El dueño, director o gerente de la oficina o taller, recabará

los originales que estén suscritos con pseudónimo, juntamente

con la constancia correspondiente que contendrá además del

nombre y apellido del autor, su domicilio, siendo obligatorio

para el impresor cerciorarse de la exactitud de una y otra

cosa. El original y la constancia deberán conservarse en sobre

cerrado por todo el tiempo que se menciona en este artículo.

Del primero de los preceptos invocados, se desprenden los

casos de responsabilidad en que incurren los operarios de

imprentas o litografías por publicaciones de las que pudiera

surgir algún delito, mas no aplica para quien ordena la

publicación.

Correlacionado con el anterior, el numeral 24 del citado

ordenamiento legal, dispone la obligación para estos

prestadores de servicio de guardar los documentos originales

firmados, hasta el tiempo en que se verifique la prescripción

penal, con la finalidad de comprobar quién es el autor de algún

artículo.

En conclusión, si bien una publicación no se acompaña de

firmas o rúbricas verdaderas, éstas sí deben ser exhibidas

por el particular cuando las ediciones son ordenadas a la

imprenta o taller, pues se debieron mostrar los documentos

originales al operador. Desgraciadamente, la realidad indica

que en muchos casos se publican documentos cuya autoría se

atribuye a personas que en realidad son ajenas a los mismos

y a su contenido, ocasionando para ésas serios daños e

inconvenientes que los obliga en muchos casos a realizar las

aclaraciones pertinentes que las desliguen de la publicación,

pero que no se logra porque el resultado de ésta ya se

consiguió.

Con los argumentos antes vertidos, se estima de importancia

adicionar una fracción XI al artículo 168 del Código Penal

del Estado a efecto de que quede firmemente asentada la

hipótesis de falsificación de documentos cometida mediante

publicaciones en algún medio de comunicación escrito,

facilitando o utilizando dolosamente el nombre de otra persona,

sin su consentimiento, señalándola como responsable de tal

acción.

Es obvio que lo anterior, lejos de constituir alguna limitante al

derecho de la libre manifestación de las ideas, robustece tal

prerrogativa, puesto que lo que se sanciona es el hecho de

atribuirle a un tercero una publicación respecto de la cual es

ajeno.

III.- Virtud a la naturaleza de la hipótesis que se incorpora al

texto del artículo 168 del Código Penal, es importante disponer

que para la persecución de dicho ilícito será necesaria la

formulación de la querella, a efecto de que sea precisamente

la persona ofendida quien solicite la intervención del ministerio

público para la investigación del delito, para lo cual se hace

necesario adicionar este antisocial en el artículo 112 del Código

de Procedimientos Penales del Estado.

En mérito de lo antepuesto, y con fundamento en lo que

disponen los artículos 57, 58 y 64 fracción I, de la Constitución

Política del Estado y 57 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la

Asamblea el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [791/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracciónXI al artículo 168 del Código Penal del Estado deChihuahua, para quedar redactada en los siguientestérminos:

Artículo 168.- La falsificación de documentos secomete por cualesquiera de los medios siguientes:

I A X.- ........................

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XI.- Elaborando o utilizando un documento con elnombre de otro, sin su consentimiento, a fin deusarlo dolosamente, señalando como responsableo autor de cualesquier publicación o difusión quese haga en algún medio de comunicación masiva yello cause perjuicio.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 112del Código de Procedimientos Penales [del Estado] deChihuahua, para quedar redactado en los siguientestérminos:

Artículo 112.- Es necesaria la querella de la personaofendida o de sus representantes, y sin ella nopodrá procederse contra los responsables, cuandose trate de incumplimiento de las obligacionesde asistencia familiar, adulterio, lesiones que nopongan en peligro la vida, tarden en sanar menosde quince días y no dejan consecuencias médico-legales, peligro de contagio entre cónyuges yconcubinos, coacción o amenazas, allanamiento demorada, revelación de secretos, estupro, abusossexuales, excepto los contemplados en el artículo246 del Código Penal, hostigamiento Sexual,inseminación artificial indebida, rapto, difamación,calumnia, abuso de confianza, fraude, daños,despojo, extorsión, administración fraudulenta yfalsificación de documentos previsto en la fracciónXI del artículo 168 del Código Penal.

TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente Decreto entrará el vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea, remítase a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto enlos términos en que deba publicarse en el PeriódicoOficial del Estado.

Atentamente, quienes integramos la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos: Luis RaúlValenzuela Colomo, Secretario y su servidor,Guillermo Márquez Lizalde, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se somete aconsideración del Pleno el dictamen presentado

por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,que presentan los señores Diputados GuillermoMárquez Lizalde y Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.

Bien. Se somete a votación... a ver, DiputadoValenzuela Colomo ¿quiere participar o votar?

Participar.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.

Adelante.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Este asunto de la propuesta del Diputado LuisCarlos Campos, lo hemos estado estudiando, perodesafortunadamente está en el mismo contextoque el anterior, y bueno, pues no podemos,lamentablemente, apoyarlo a pesar de que en elcontenido estábamos ya en un acuerdo, entonces,por lo mismo... por la situación del propio dictamendel anterior, por la misma situación de la falta dela integración de los tres miembros de la Comisión,no podemos votarlo a favor.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, DiputadoGuillermo Márquez Lizalde, tiene el uso de lapalabra.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Hacer unas precisiones de manera muy breve.

Este dictamen, al igual que el anterior, fue tambiénanalizado, discutido y dictaminado en la mismaSesión, y bueno, nos resulta extraño que ahora elLicenciado Luis Raúl Valenzuela diga que no estáde acuerdo, cuando aquí está la firma del DiputadoLuis Raúl Valenzuela, de su puño y letra, estandode acuerdo en el contenido en todos y cada uno desus términos, del dictamen que está sometido a suconsideración.

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Pero resulta extraño el que en este momento vengaa comentar que no está de acuerdo con lo que estápropuesto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por alusionespersonales, el señor Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Si mepermite el dictamen, señor Presidente.

Aquí dice: Diputada Martha Laguette Lardizábal,Vocal. Entonces, yo no sé dónde está la DiputadaMartha Laguette.

¿Qué tiene de importancia si lo firmé por un error?obviamente este dictamen no es válido.

Es cuanto, señor Presidente.

[Aplausos].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia...pide hacer uso de la palabra el Diputado GuillermoMárquez Lizalde.

Le presto nuevamente el dictamen.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Bueno, puesa la mejor no se dio cuenta de lo que firmó,y cuando firmó debía haberse señalado que laDiputada Martha Laguette no existe, pues esa essu firma.

Yo preguntaría al señor Diputado Luis RaúlValenzuela, que si acepta en todos y cada uno desus términos, que esta firma es de su puño y letrao ha sido alterada por personal de este Congresoo de qué se trata.

Tenemos que hablar con seriedad, pues, aquí estáel documento firmado debidamente, y si ahorita estáargumentando este dato, hubiérase puesto aquí.No lo firmo porque ahí está Martha Laguette, ahíestá.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen enmención, entonces, lo firman el Diputado GuillermoMárquez Lizalde y Diputado Luis Raúl ValenzuelaColomo.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoValenzuela Colomo.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Bueno,desgraciadamente ya no sabemos cómo semanejan las cosas en el Congreso.

No quise ahorita abundar en los detalles, esta hojase iba a cambiar, se iba a modificar y de hecho, eldictamen con la hoja ya corregida, donde aparecíael nombre de la Diputada o ex Diputada JosefinaHernández, que tampoco pertenece ya al Congreso,pues desgraciadamente ese dictamen no lo firméy desgraciadamente, ahora nos están apareciendocon el dictamen anterior, que se iba a corregir.

Ya no sabemos cómo se manejan aquí las cosas.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su

curul, sin micrófono]: Colomo, sí sabemos.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Esta Presidencia conoce que hay un dictamen enel Pleno y que a continuación, somete a votación.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado por la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. (11)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

En virtud de que vota el total de los asistentes, nohay abstenciones.

Perdón, esta Presidencia pide disculpas.

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Quienes se abstengan de votar en el presentedictamen, sírvanse manifestarlo.

[Se abstienen los Diputados del P.R.D. (2)].

Muchas gracias, señores Diputados.

Se solicita a la Secretaría reportar el resultado delas votaciones.

El resultado de la votación es el siguiente: 18 votosa favor del presente dictamen de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos, 10 en contra y secontemplan dos abstenciones.

Por lo tanto, se aprueba por mayoría.

¿Son todos los dictámenes de la Comisión deJusticia y Derechos Humanos?

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su

curul, sin micrófono]: Cuenten bien.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Está... estácontado el voto, contabilizado el voto del DiputadoPedro Martínez ¿eh?

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está contado suvoto, señor Diputado.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: A pesar deque estaba escondido allá atrás.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: La moción quehacen algunos Diputados, está a destiempo. Lavotación ha sido leída ante el Pleno, solicito...

[Se escuchan gritos de: ”No”, ”no” provenientes de los

Diputados del P.A.N.].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito esténpendientes de la votación.

Requerimos de una petición expresa ante estePleno.

Nuevamente... esta Presidencia requiere unapetición expresa ante este Pleno, para hacer lavotación nuevamente.

Tiene la palabra el señor Diputado Guillermo LujánPeña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Los que debende estar pendientes son los Secretarios, no losDiputados que estamos en las curules.

Y los once Diputados de Acción Nacional aquíestamos. No ha salido ninguno del Salón delPleno, de tal manera, que me parece que los queno contaron bien son los señores Secretarios, perono le diga usted a los señores Diputados, que sonlos que deben de estar pendientes de la votación,porque aquí estamos los once.

Entonces, yo le pediría, señor Presidente, si esusted tan amable, de nueva cuenta, pedir lavotación.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

A petición expresa del Diputado Guillermo Luján,esta Presidencia decide nuevamente someter aconsideración del Pleno el dictamen presentado porel Diputado Guillermo Márquez Lizalde.

Tiene el uso de la palabra, para una moción, elseñor Secretario, Manuel Acosta Lara.

[En este momento, se hace el cambio de Primer Secretario,

ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad

con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo].

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.: Con su permiso,señor Presidente.

Sí podrán estar, Diputado Luján, pero que no seescondan. Deben permanecer en sus curules, notenemos poder de ver a través de las paredes,desgraciadamente.

Gracias.

[El Diputado Acosta Lara ocupa nuevamente la Primer

Secretaría].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

La petición expresa por el señor Diputado Guillermo

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Luján, es en el sentido en que los Diputados estánen sus curules.

Esta Presidencia solicita a los señores Diputados,permanezcan en sus lugares.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín, por alusionespersonales.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí, meparece no apropiada la intervención del Secretario,al referirse a una Fracción Parlamentaria,aduciendo que supuestamente se esconde. Tanno nos escondemos, que nos hemos hastamanifestado aquí, casi encima de él.

Yo les sugeriría, de nueva cuenta a los asesores,que ahora les traiga un ábaco al Diputado ManuelAcosta, para que cuente como seguramente lo hizoen la primaria.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciadecide que este tema no es importante.

Por tanto, solicita a los señores Diputados,permanezcan en su lugar, para la contabilizaciónefectiva de los votos.

En base a la moción hecha por el señorDiputado Luján Peña, se somete a consideraciónnuevamente el dictamen presentado por laComisión de Justicia y Derechos Humanos.

Una moción por parte del señor Diputado RubénAguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Puesto quelo que se impugna es el conteo de la votaciónen contra, lo que procede es repetir solamente lavotación en contra, de tal manera, que no se repitela votación del dictamen, ya la votación del dictamenestá hecha, y solamente falta confirmar la votaciónen contra, que es la que debe repetirse solamente.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es correcta

la apreciación del señor Diputado Rubén AguilarJiménez.

Por tanto, se instruye a los señores Secretarios,estén atentos a la votación en contra del dictamenleído por el Diputado Guillermo Márquez.

Esta Presidencia en este momento, somete a laconsideración de los Diputados, quienes estén encontra del dictamen leído por la Comisión de Justiciay Derechos Humanos, firmado por el DiputadoGuillermo Márquez Lizalde, y por el Diputado LuisRaúl Valenzuela Colomo.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto en contra

los Diputados de Acción Nacional, encontrándose de

pie, y mencionando un número progresivo cada uno

respectivamente].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay dos ochos.

Nuevamente se somete a votación el dictamen.

Esta Presidencia solicita seriedad a los señoresDiputados, en la votación, y lo hagan conforme a loque marca el protocolo.

Quienes estén en contra del dictamen leído,sírvanse manifestarse en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto en contra

los Diputados de Acción Nacional, encontrándose de

pie, y mencionando un número progresivo cada uno

respectivamente].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciahace constar que existen once votos en contra.

Por lo tanto, se instruye a la Secretaría, a que tengaesta contabilidad.

Se pregunta a la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, Diputado Guillermo Márquez Lizalde, siexiste algún otro dictamen.

Son todos los dictámenes que presenta la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra, y para continuar conlos dictámenes que inició presentando hace unosmomentos la Comisión de Desarrollo Rural. Tiene

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el uso de la palabra el señor Diputado OctavioPerea.

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente, con su permiso.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Comisión de Desarrollo Rural, le fue turnadapara estudio y dictamen, la iniciativa formuladapor el Diputado Rogelio Yáñez Bustillos, mediantela cual pretende que esta Honorable Legislaturasolicite al titular de la Secretaría de Gobernación,sea declarado oficialmente el Estado de ChihuahuaZona de Desastre, en base a los siguientes

ANTECEDENTES:

Ruego a usted, señor Presidente, se me permitaomitir la lectura de los mismos, así como delas consideraciones, para pasar directamente alAcuerdo, rogándole de la misma manera, se integreen su totalidad del documento, en el Diario de losDebates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Dispensaaceptada, en el entendido de que el cuerpocompleto estará en el Diario de los Debates.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

I.- Manifiesta el iniciador que en lo que va del año, los ascensos

de temperaturas han traído consecuencias desastrosas a los

distintos municipios de la Entidad, pues se han perdido

cabezas de ganado y numerosas hectáreas de cultivo, lo cual

justifica la solicitud de declaración de zona de desastre y

el que se reciban los beneficios del Fondo para Atender a

la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas

(FAPRACC).

II.- Así mismo, manifiesta, a partir de la definición del

objetivo del Fondo de referencia, que es el apoyar a los

productores de bajos ingresos que no cuenten con algún

tipo de aseguramiento público o privado, afectados por las

contingencias climatológicas, a fin de reincorporarlos a la

actividad productiva mediante la compensación parcial de la

pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso,

así como promover la cultura del aseguramiento para prever

efectos de desastres naturales que superen las capacidades de

respuesta de las dependencias y entidades estatal y federales,

por lo tanto, debemos considerarle un complemento de las

acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de

desastres naturales.

En el mismo sentido, continúa exponiendo las características

que establecen las reglas de operación del FAPRACC, para

determinar quiénes son los productores de bajos recursos que

podrán verse beneficiados con dicho programa.

III.- Por otro lado, refiere como puntos agravantes de la

situación antes planteada, las altas temperaturas registradas

en lo que va del año en los Municipios de Batopilas y

Chihuahua, el incendio forestal que azotó gran parte de la

sierra de Namiquipa y la constante falta de lluvias suficientes

paras mejorar los mantos freáticos.

Dentro de este marco de ideas, hace alusión a la preocupación

de los agricultores y ganaderos porque llueva en el mes de

julio para evitar que las siembras de maíz y frijol se sequen y la

avena no germine, situación que prevalece en los Municipios

de Balleza, Morelos, Guadalupe y Calvo, Batopilas, Guachochi

y en general en la región suroeste y por supuesto la parte

norte del Estado.

Luego de que los integrantes de esta Comisión Legislativa

realizamos el análisis correspondiente del escrito presentado

por el Diputado, emitimos el presente dictamen, con base en

las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Representación es competente para conocer y resolver

sobre la presente iniciativa, de conformidad con lo que

disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del

Estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- Esta Comisión Legislativa coincide con el iniciador en

que existe la inminente necesidad de que los órganos

de representación popular busquen apoyos para el sector

agropecuario, que es uno de los sectores de la economía

del Estado más afectados, tanto por los fenómenos

climatológicos, como por las situaciones que en el campo

de la comercialización tiene que enfrentar, mas sin embargo,

es importante hacer las siguientes precisiones:

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

a) En fecha 17 de junio del año en curso, esta H. Legislatura

emitió el Acuerdo 674/03 II P.O., en el cual se le solicitó

al Titular del Ejecutivo Estatal iniciara los trámites ante la

Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que

fuera declarado el Estado de Chihuahua Zona de Desastre por

los daños sufridos en las actividades agropecuarias con motivo

de la sequía acaecida en el período de mayo a noviembre

del 2002, sin menoscabo de las medidas que puedan aplicar

las autoridades correspondientes y se continúen buscando

medidas para resarcir los daños que continúan causando

desastres como los citados a manera de ejemplos por lo

iniciadores.

b) En dicho Acuerdo se comentó que las Reglas de Operación

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en fecha

23 de mayo del presente año, su redacción señala que las

mismas sólo son aplicables en caso de padecer nuevamente

sequía en el período de lluvias de mayo a noviembre del 2003,

pero que además es menester se cumpla con los nuevos

requisitos establecidos en dichas reglas, las cuales marcan

una nueva normatividad para enfrentar y recibir la ayuda,

como es el que se incluya como parte de los fenómenos

hidrometeorológicos sólo a la sequía atípica e impredecible,

así como el cumplimiento de las tres condiciones para la

determinación de una situación como la antes expresada, que

afecta el abastecimiento de agua potable, para lo cual se

requerirá, entre otras cosas, que la Comisión Nacional del

Agua, determine cuál es la red que servirá de base para

medir la precipitación pluvial de cada municipio, así como el

determinar si se ha presentado un déficit de lámina acumulada

en superficie que tenga la probabilidad de ocurrencia igual o

menor al 10%.

III.- Por lo expuesto, esta Comisión Legislativa considera

satisfecha en dicho Acuerdo la pretensión del iniciador, por

lo que respecta a que se solicite la declaración de zona de

desastre para el Estado, y por lo que respecta a solicitar apoyo

para subsanar los daños actuales con cargo el FONDEN o al

FAPRACC, manifestamos que es todavía improcedente, pues

de acuerdo a lo señalado por sus reglas de operación, esto

será posible sólo hasta el mes de noviembre del presente año.

En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo

que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; y 21 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la

Asamblea, el siguiente

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [730/03 IX P.E.]:

UNICO.- En virtud de que la petición del iniciadorestá contemplada en el Acuerdo 674/03 II P.O.,aprobado por esta Honorable Legislatura el 17 dejunio del 2003, queda sin materia la iniciativa deorigen del presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Y lo firmamos los integrantes de la Comisión deDesarrollo Rural [Diputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán,

Presidente; Diputado José Alfredo Vázquez Fernández,

Secretario; Diputado Oswaldo Blancas Fernández, Vocal;

Diputado Jesús Javier Baca Gándara, Vocal; Diputado Octavio

Perea Lerma, Vocal].

Es todo y cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Octavio Perea.

Es el dictamen que presenta la Comisión deDesarrollo Rural, relativo a iniciativa del DiputadoRogelio Yáñez Bustillos, en donde solicitan queesta Legislatura pida al titular de la Secretaría deGobernación, Chihuahua sea declarado zona dedesastre.

Está a consideración de los integrantes de estaSexagésima Legislatura.

Bien. A efectos de hacer la votacióncorrespondiente, quienes estén a favor deldictamen presentado por la Comisión de DesarrolloRural, sírvanse manifestarse en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.

La Comisión de Desarrollo Rural, junto con otros

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Diputados, tuvieron la oportunidad de atender a ungrupo de productores del noroeste.

En este tema, se solicita a la Comisión respectiva,a través de alguno de sus integrantes, se sirva dara conocer al Pleno el resultado de esta entrevista.

El Diputado Alfredo Velarde tiene el uso de lapalabra.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.:

Honorable Congreso.-

Tuvimos la oportunidad de una Comisión dealgunos compañeros Diputados, de atender a ungrupo de campesinos de la región noroeste y dela región sur del rumbo de Parral, en la cualestuvimos atendiendo la petición del Presidentede este Honorable Congreso del Estado, elDiputado Alfredo Vázquez, el Diputado HéctorBarraza, el Diputado Jorge Arellanes y un servidor,donde llegamos a una serie de conclusiones quepresentaban los compañeros productores de estasregiones que he mencionado.

Lo cual, tuvimos la oportunidad de invitar a estaplática, a personal de la Secretaría de DesarrolloRural de Gobierno del Estado, donde estuvieronalgunos funcionarios de la misma Secretaría, ala SAGARPA y a la misma Comisión Federal deElectricidad, a través de su titular, el IngenieroNevárez.

El primer planteamiento que se llevó a cabo, esel problema que ya conocemos todos aquí, losDiputados, sobre el problema que se tiene con laComisión Federal de Electricidad, de un adeudo demás de 400 millones de pesos que se debe, de losproductores, a la Comisión Federal de Electricidad,lo cual, la misma Comisión y la Comisión deDesarrollo Rural de este Honorable Congreso, enconjunto con la Secretaría de Desarrollo Rural,con organizaciones campesinas y con la mismaComisión Federal de Electricidad, vamos a tenerpláticas y darles seguimiento para que no vaya ahaber los cortes en los pozos que requieren ahoritalos productores de todo el Estado de Chihuahua.

Hubo el compromiso del Ingeniero Nevárez,como representante de la Comisión Federal deElectricidad, de no llevar a cabo los cortes de luz,hasta que no se tenga un consenso y un acuerdo

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entre los productores y la misma Comisión Federalde Electricidad.

Ya hubo unas propuestas donde hay un descuentode un 30% por parte de la Comisión Federal deElectricidad, hacia los deudores que le tienen... quetienen los productores hacia la Comisión Federal deElectricidad.

También hay una propuesta de que se firmenconvenios y que estos adeudos que tienen losproductores, tengan la oportunidad a pagarse hastael 2006. En cambio, hemos visto que esa no esla solución que requieren los productores aquí enChihuahua, no es porque no quieran pagar, sinoes porque no hay recursos con qué pagarle a laComisión Federal de Electricidad.

Por eso, esta Comisión que se formó y la mismaComisión de Desarrollo Rural, le vamos a darseguimiento, esperando contar, como lo hemoscontado hasta ahorita, el apoyo de todos ustedes,los Diputados y Diputadas de este HonorableCongreso, para buscarle una solución y un apoyo atodos los productores con esos 400 millones depesos que le deben a la Comisión Federal deElectricidad.

Otro de los acuerdos, es que el día de mañana, alas nueve de la mañana, la Comisión de DesarrolloRural y la misma Comisión que atendió a losproductores, vamos a tener una reunión con laSAGARPA, con la Secretaría de Desarrollo Rural,con organizaciones campesinas, para buscar losapoyos que requieren los productores.

Ya que el jueves pasado, que tuvimos laoportunidad de estar con el señor Gobernador,Contador Público Patricio Martínez García, se tuvouna plática donde se está involucrando a la mismaSecretaría de Desarrollo Rural del Gobierno delEstado, para tener una audiencia con el Secretariode Agricultura, el señor Usabiaga, y presentarlelos problemas que tenemos aquí en Chihuahua ybuscarle una solución.

También se presentaron los problemas delFONDEN, que también ya todos los conocemos, y

que actualmente hay algunas toneladas, en algunasbodegas de aquí del Estado de Chihuahua, que nose han entregado a los productores.

Por eso es la reunión de mañana, para buscar queese maíz, ese frijol y esa avena, se le entregue lomás rápido posible a los productores, con la difícilsituación que están viviendo actualmente todos losproductores del Estado de Chihuahua.

Otro de los acuerdos es que se están buscandoapoyos extraordinarios en este momento a losproductores, tanto por parte de Gobierno delEstado, como también por parte del GobiernoFederal.

Y estamos invitando para que se tenga una reunióncon el Comité Técnico del FONDEN, para poderllevar a cabo la entrega de este... de estos... deeste frijol, maíz y avena, hacia los productores, queson los únicos, o la manera que tendrían facultadespara entregar los recursos.

Y también se está solicitando a la Secretaría deDesarrollo Rural de Gobierno del Estado, unareunión del Consejo Agropecuario, para pedirlesel apoyo, y buscar una solución a los productoresdel campo.

Otro de los temas muy importantes que se trataron,fue el apoyo y el subsidio al diesel, ya que porparte de la SAGARPA, únicamente se ha entregadohasta ahorita, cercas del 50% de las tarjetas chip,lo que vemos que todavía faltan más de 15,000tarjetas por entregar, que esperemos que esto seagilice y que esto, podamos también participar losDiputados, para que los productores reciban esebeneficio del subsidio del diesel, que requieren losproductores.

Estos fueron, señor Presidente, algunos de lostemas más importantes que tratamos con losrepresentantes de los sectores agropecuarios de laregión noroeste y la región sur, y que el compromisoes darles seguimiento, hasta llevar a cabo toda estaproblemática al Secretario de Agricultura, y buscarun apoyo por parte de Gobierno Federal, por partede Gobierno del Estado, igual que declarar de zona

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de emergente el Estado de Chihuahua y buscar losapoyos del FONDEN.

Se acaba de entregar o se está por entregar losrecursos del 2001. Se tienen autorizados losrecursos del 2002 y solicitaremos los recursos del2003, para que se entreguen hasta el año 2004.

Es cuanto, señor Presidente.

Y este es el informe que tuvimos a cabo con losproductores que nos visitaron en este HonorableCongreso del Estado.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Gracias,Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Quierodecirle a esta Asamblea, a esta HonorableAsamblea, que lo que hoy se aprobó es un Decreto,y aquí está, y hoy de nueva cuenta, continuamoscon las violaciones por parte de esta Presidenciade este Congreso.

Y le voy a leer el artículo 51 de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua, y que a la letradice: Quien hubiere promovido la convocatoria,presentará al Congreso un informe sobre losmotivos y objetos de ella, debiendo ser los asuntosque ésta comprenda, los únicos que se aborden enestos períodos.

Y aquí no está ningún informe de nada, de ningunaComisión Especial. Y esto es un Decreto, por lotanto, hoy de nueva cuenta, esta Presidencia deeste Congreso, vuelve a pisotear y a violar la LeyOrgánica y la Constitución Política del Estado deChihuahua.

Gracias, Presidente.

[Aplausos].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Diputado ArturoZubía Fernández, quien hizo uso de la palabra.

Bien. A continuación... a continuación... no veoal Diputado Barraza, para presentar dictamen de laComisión de Desarrollo Económico, tiene el uso dela palabra el señor Diputado Héctor Elías BarrazaChávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Gracias,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Comisión de Desarrollo Económico, le fueturnada para su estudio y dictamen iniciativade acuerdo formulada por el Diputado MiguelRubio Castillo, mediante la cual propone que estaSoberanía solicite a la Cámara de Senadores delHonorable Congreso de la Unión, su intervenciónpara que se desarrolle un nuevo esquema derelación contractual entre las aerolíneas de laCompañía Mexicana de Aviación y Aerovías deMéxico y los Agentes de Viajes, que considerela naturaleza de intermediación y distribución delagente de viajes, con la finalidad de obtenermejores opciones para el consumidor, mayorrentabilidad para las empresas participantes y sobretodo, el desarrollo sustentable de los sectoresturístico y del aerotransporte en nuestro país.

Le solicitaría que me otorgue la dispensa dela lectura de los antecedentes, así como delas consideraciones, para pasar directamente alacuerdo, en el que se cubre con las pretensionesdel iniciador, y que quede debidamente integradaen el Diario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede pasaral dictamen al... y que conste en el Diario delos Debates el total de la lectura que presenta elDiputado Héctor Barraza Chávez.

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- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

I.- El iniciador argumenta que las grandes pérdidas sufridas

por la Compañía de Aviación y Aerovías de México (CINTRA)

durante los años 2001 y 2002 han traído como consecuencia

la baja de comisiones de las agencias de viajes para reducir

costos, dejando la percepción de las agencias en el 1%.

II.- También aduce el precursor que el 80% de los servicios

de aerotransporte son comercializados por las agencias de

viaje, cuyas actividades están enmarcadas en la Ley Federal

de Turismo. Es por ello que la implementación de un esquema

contractual entre las aerolíneas y las agencias de viajes, que

cree un ambiente de certidumbre y desarrollo que sustente el

crecimiento de ambos sectores, aeronáutico y turístico, traerá

grandes ventajas tanto en precio, como en oferta, para el

consumidor.

Esta Comisión al entrar al estudio de la presente iniciativa lo

hace en base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- Como lo manifiesta el iniciador, la situación económica que

impera en el país como en el resto del mundo, ha generado

un clima de incertidumbre mismo que sea incrementado a

partir de los atentados del pasado 11 de septiembre del 2001,

los cuales crearon un clima de pánico entre los usuarios

del transporte aéreo, dando como resultado que se ofertaran

vuelos a precios casi absurdos en un intento desesperado de

las aerolíneas por reactivar la confianza de los usuarios de

volar.

2.- Esta ola de miedo e incertidumbre, también tuvo su impacto

en nuestro país, pues al no haber gente que quisiera volar

por temor a un nuevo atentado, generó que las compañías

de aviación bajaran sus precios de vuelo a ínfimas cantidades

de dinero, causando pérdidas a las agencias de viajes, dado

que ganan el 1% del costo del boleto lo cual representa que

dichas agencias estén a punto de la quiebra o que ya hayan

quebrado algunas de las agencias a nivel estatal, nacional e

internacional.

3.- Es por ello que consientes de que como diputados no

podemos interferir en una relación contractual privada, pero si

del beneficio que se obtiene con la prestación de servicios que

hacen las agencias de viajes, es que consideramos oportuno el

que se solicite a la Compañía Mexicana de Aviación y Aerovías

de México y la Asociación Nacional de Agencias de Viajes, que

considere la naturaleza de intermediación y distribución del

agente de viajes, con la finalidad de obtener mejores opciones

para el consumidor, mayor rentabilidad para las empresas

participantes y sobre todo el desarrollo sustentable de los

sectores turístico y del aerotransporte en nuestro País.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que con la difusión

que se le dé a lo conveniente que es viajar en avión, se

captarán mayores clientes, logrando con ello que haya una

importante derrama económica vía de divisas, no sólo para las

agencias de viajes y las compañías de aviación, sino también

para los hoteleros, restauranteros, comerciantes, entre otros.

Con base en los razonamientos anteriormente vertidos y en lo

que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 52, 98 y 99, de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración

de la Asamblea el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [731/03 IX P.E.]:

UNICO.- La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, de la manera más atentay en un claro respeto a su autonomía, exhortaa la Compañía Mexicana de Aviación y Aerovíasde México, a que considere el entablar un diálogocon la Asociación Nacional de Agencias de Viajes,con la finalidad de que de manera conjuntabusquen las mejores opciones posibles para elconsumidor, procurando dar mayor rentabilidad paralas empresas participantes y sobre todo, fomentarel desarrollo sustentable de los sectores turístico ydel aerotransporte en nuestro país.

Así mismo, solicitamos a la Asociación Nacional deAgencias de Viajes, que una vez que lleguen a unacuerdo favorable para ambas partes, supriman elimporte que cobran por la expedición de los boletosde vuelo.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo enla ciudad de Chihuahua, Chih.

ECONOMICO.- aprobado que sea, túrnese a la

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Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdocorrespondiente.

Atentamente, por la Comisión de Desarrollo Rural:Diputado Guillermo Alberto Luján Peña, Presidente;Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Secretario;y Diputado Oswaldo Blancas Fernández, Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se pone a consideración del Pleno, el dictamen quepresenta la Comisión de Desarrollo Económico.

Para efectos de someterlo a votación, señoresSecretarios, quienes estén por la aprobación deldictamen leído por el Diputado Héctor BarrazaChávez, de la Comisión de Desarrollo Económico,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.

Son los dictámenes presentados por la Comisiónde Desarrollo Económico.

Continuando... esta Presidencia pregunta a losCoordinadores Parlamentarios, si existe algúnacuerdo en que continúe la Sesión o se deje paramás tarde o el día de mañana.

Adelante, como no hay acuerdos, en tanto los hay,esta Presidencia solicita a la Comisión de Vigilanciade la Contaduría General, a través de alguno desus integrantes, sirva presentar los dictámenes queha preparado.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoPedro Martínez Cháirez.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deCusihuiriachi, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del 2002.

Solicito a esta Presidencia, se me permita omitir lalectura de los cuatro dictámenes que voy a leer, yme permitan sólo leer el punto de acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciasolicita... -perdón- esta Presidencia aprueba ladispensa de los antecedentes y las consideracionesque solicita el señor Diputado Pedro MartínezCháirez, relativo a las cuentas municipales enmención.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso

de las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción

IX, turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del

H. Ayuntamiento de Cusihuiriachi, correspondiente al ejercicio

fiscal que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del 2003, el

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personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1304/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa al

H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación

patrimonial del Municipio de Cusihuiriachi, correspondiente al

ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.8. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

II.9. RECARGOS

II.10. MULTAS

II.11. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.12. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

II.14. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1 SERVICIOS PERSONALES

III.2 EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3 ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4 PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.5 OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.6 RECURSOS DEL RAMO 33

III.7. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1217/03, de fecha 13 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha

04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

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informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al ente anteriormente señalado, el resultado del

presente dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse

del conocimiento de su titular, para los efectos legales a que

haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento

toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos

al Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [792/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Cusihuiriachi, mediante

copia certificada del dictamen, así como del informe de la

revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio

fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga

a bien atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-

LOS PUBLICOS: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada no fue posible validar que

el importe ingresado por concepto de carreras de autos,

haya sido el correcto, toda vez que el municipio no entregó la

evidencia del boletaje vendido, en contravención a los artículos

130 y 131 del Código Municipal.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica - coactiva, establecida en el artículo

64, fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de

recuperar el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud

de que mediante la auditoría practicada se determinó un

rezago existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad

de $856,919.00, concentrándose en 14 cuentas el 22% del

adeudo total.

ARTICULO CUARTO.- ENAJENACION DE BIENES

INMUEBLES: Inexistencia de Tabla de Valores.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio carece de una tabla

que contenga el valor por metro cuadrado para la enajenación

de terrenos municipales.

ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y

TRANSITO: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio carece del registro

de las detenciones efectuadas por la Comandancia de Policía

y tampoco expide boletas por las infracciones a la Ley de

Tránsito.

ARTICULO SEXTO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:

Aplicación de Tarifas Superiores a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de

derechos contempladas en la ley de ingresos respectiva, se

apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio cobró una tarifa

superior por concepto de expedición de pases de ganado.

Así mismo, se observó el registro contable erróneo por la

cantidad de $80,460.00 recaudados por la expedición de

pases de ganado, contabilizado indebidamente en el rubro de

Donativos y Cooperaciones.

ARTICULO SEPTIMO.- PARTICIPACIONES: Omisión de

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable

correspondiente a recursos federales del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $70,310.00.

ARTICULO OCTAVO.- IMPUESTO SOBRE SUELDOS Y

SALARIOS

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que en los

términos de los artículos 78 y 80 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, procedan a efectuar las retenciones y el entero

correspondiente, que se causen con motivo del Impuesto sobre

Sueldos y Salarios; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada, se observó que el municipio omitió realizar

la retención de dicho impuesto y el entero correspondiente

ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO NOVENO.- GASTOS POR CONCEPTO DE

SEGURIDAD SOCIAL: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio no declaró el total de

las erogaciones gravadas por el Instituto Mexicano del Seguro

Social, ya que elabora dos nóminas quincenales, considerando

para la liquidación de cuotas solamente una de ellas.

ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación con Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron erogaciones por la cantidad global de $136,859.60,

por encontrarse amparadas con recibos simples.

ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICION DE BIENES

MUEBLES: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio registró indebidamente

como activos dos pick up, una marca Ford, modelo 1989 y otra

Chevrolet, modelo 1990, así como un Córsica, modelo 1990,

sin que éstos sean de su propiedad, ya que se obtuvieron a

través de un contrato de comodato celebrado con Gobierno

del Estado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Examen Documental de los

Egresos.- Documentación en Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron erogaciones por la cantidad global de $4,200.00,

por encontrarse amparadas con recibos simples.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se mencionan, por

los motivos en ellas indicadas:

I. Red de Distribución de Energía Eléctrica en la Sección

Municipal de Cerro Prieto.

De la revisión documental practicada, se observó que la fianza

para garantizar el saneamiento para el caso de evicción,

vicios ocultos, daños y perjuicios, no fue elaborada por el

10% del monto contratado, como se estipuló en la cláusula

quinta del contrato, además de haberse constituido en favor

de la Comisión Federal de Electricidad, en lugar de haberse

realizado a nombre de la Tesorería Municipal.

II. Construcción de Salón de Usos Múltiples en la Comunidad

de Ojo de Agua.

La modalidad de ejecución de los trabajos de esta obra

fue mixta, determinándose en la obra realizada por contrato

una diferencia de $33,469.54 entre el costo calculado por

la Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia

municipal, por conceptos pagados con diferencia en volumen

y conceptos pagados no ejecutados.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar

a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia

determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

Así mismo, se observó que el procedimiento para la

adjudicación del contrato se realizó con invitación a tres

contratistas, sin haberse apegado a las formalidades

establecidas en el artículo 81 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma.

De igual manera, de la revisión documental practicada se

observó que el contratista no se encuentra registrado en el

Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno del Estado y

que la garantía de cumplimiento otorgada no fue expedida por

una Institución de Crédito, como se estableció en la cláusula

sexta del contrato, habiéndose otorgado como tal un cheque

cruzado que representa el 10% del monto contratado.

III. Construcción de Capilla de Velación en la Comunidad de

Chopeque

La modalidad de ejecución de los trabajos de esta obra fue

mixta, determinándose en la obra realizada por contrato una

diferencia de $ 11,161.08 entre el costo calculado por la

Contaduría General y el gasto erogado por la Presidencia

Municipal, por conceptos pagados con diferencia en volumen

y conceptos pagados no ejecutados.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar a

la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto.

Así mismo, se observaron conceptos de obra por ejecutar por

la cantidad de $100,059.95, no obstante haberse ejercido el

100% de la inversión aprobada, que asciende a la cantidad de

$451,665.00, encontrándose la obra con un avance físico del

76%.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la evidencia documental e información

mediante las que se aclare el monto referido en el párrafo que

antecede, debiendo adjuntar el proyecto base de la obra y en

su caso las modificaciones de metas respectivas.

De igual manera, de la revisión documental practicada se

observó que el contratista no se encuentra registrado en el

Padrón Unico que para tal efecto lleva Gobierno del Estado

y la garantía de cumplimiento otorgada no fue expedida por

una Institución de Crédito, como se estableció en la cláusula

sexta del contrato, habiéndose otorgado como tal un cheque

cruzado que representa el 10% del monto contratado.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que procedan

a identificar y en su caso cancelar e ingresar al patrimonio

municipal la cantidad de $14,039.60; toda vez que mediante la

auditoría practicada se observó que dicho importe corresponde

a una partida en conciliación de la cuenta Banamex número

720-715-1, proveniente desde el día 31 de diciembre del 2001.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización

y documentación soporte correspondiente, la cantidad de

$499,689.28, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos

bajo los conceptos de préstamos personales, anticipo a

proveedores, programa solidaridad municipal, infraestructura

social municipal, Instituto de la Vivienda, empleo temporal e

Instituto de la Vivienda 2002; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se determinó que existen

saldos provenientes de administraciones anteriores, otros que

corresponden a préstamos de la actual administración y de los

cuales no existe documentación que garantice el pago de los

adeudos, ni gestiones de cobro para su recuperación.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios

Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria, Mobiliario

y Equipo, Obras Públicas y Construcciones, Trasferencias,

así como Deuda Pública, se dio un sobre-ejercicio por

las cantidades de $136,823.33, $17,792.42, $1’998,158.25,

$142,617.44, $495,852.01 y $1’166,637.79, respectivamente,

con motivo del desfasamiento sufrido entre lo presupuestado

y lo ejercido por la contratación de personal, adquisición de

materiales y por no haber presupuestado la adquisición de

maquinaria y equipo, así como la partida de deuda pública,

entre otras.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DIF MUNICIPAL.

Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para

El Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría

practicada a dicho ente no se derivó observación alguna, por

las operaciones practicadas durante el período comprendido

del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2002.

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[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decretomediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Cusihuiriachi,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informandoal H. Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Cusihuiriachi,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Y firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, la totalidad de sus integrantes. [Diputado

Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado Pedro

Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo,

Vocal].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral.

Está a consideración de los Diputados.

Se somete a votación el dictamen de la cuentapública del Ayuntamiento de Cusihuiriachi.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deSan Francisco de Borja, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de San Francisco de Borja, correspondiente al

ejercicio fiscal que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

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de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1322/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de San Francisco de Borja,

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

II.5. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.11. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

II.12. MULTAS

II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.14. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.4. OBRA PUBLICA CON RECURSOS PROPIOS

III.5. RECURSOS DEL RAMO 33

III.6. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA Y BANCOS

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. AUDITORIA TECNICA DE OBRA

VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1212/03, de fecha 07 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha

18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

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solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento

toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos

al Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [793/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de Borja,

mediante copia certificada del dictamen, así como del informe

de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto

de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-

LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de Tasa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada no fue posible validar que

el importe ingresado por concepto de espectáculos públicos

haya sido el correcto, toda vez que el municipio no entregó

la evidencia del boletaje vendido, ni el costo de los mismos,

por las funciones de circo presentadas, en contravención a los

artículos 130 y 131 del Código Municipal.

Así mismo, se observó que el municipio no se apegó a

las tasas establecidas en la ley de ingresos, respecto del

impuesto sobre espectáculos públicos, cobrando una cuota fija

de $100.00 por evento de cada uno de los circos instalados.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

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Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica - coactiva, establecida en el artículo

64, fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de

recuperar el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud

de que mediante la auditoría practicada se determinó un

rezago existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad

de $237,686.00, concentrándose en 25 cuentas el 35% del

adeudo total.

ARTICULO CUARTO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE

DOMINIO: Aplicación Incorrecta de Tasa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

de $1,296.98; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio dejó de cobrar dicho

importe al haber aplicado incorrectamente la tasa establecida

en el Código Municipal, para las operaciones de traslación de

dominio.

Así mismo, se observó que dos de los expedientes analizados,

carecen del avalúo correspondiente que permita conocer la

base gravable del impuesto, por lo que no fue posible validar

que el impuesto cobrado sea el correcto.

ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:

Control Interno y Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio carece de un adecuado

control del importe que se le adeuda por concepto de rezago

de servicios de agua y drenaje, habiéndose determinado

éste en la cantidad de $61,564.00, sin que el municipio

haya proporcionado evidencia de las gestiones de cobro que

permitan la recuperación del mismo.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen las medidas

administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar

el rezago del Servicio de Agua Potable y Drenaje.

ARTICULO SEXTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de

Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

de $1,609.60; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada se observó que el municipio dejó de

cobrar dicho importe al haber aplicado incorrectamente las

tarifas de derechos correspondientes a los rubros de degüello

y pases de ganado destinado al sacrificio, establecidas en la

ley de ingresos.

ARTICULO SEPTIMO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Registro y Depósito Oportuno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que el importe

de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se registre

y deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos

correspondientes a Legalización de Firmas, Certificación y

Expedición de Documentos Municipales, obtenidos durante

los meses de septiembre a diciembre del año 2002, fueron

registrados y depositados hasta el día 28 de enero del 2003.

Así mismo, solicíteseles implementen los mecanismos

administrativos y/o legales necesarios, tendientes a reintegrar

al patrimonio municipal, la diferencia determinada por la

cantidad de $2,236.67 entre el importe registrado y la

documentación soporte correspondiente a las liquidaciones

de derechos por actos del Registro Civil.

ARTICULO OCTAVO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS

CONTRATOS PARA LA EXPLOTACION DE BIENES

INMUEBLES: Control Interno y Falta de Contrato.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que los

funcionarios municipales cumplan adecuadamente con las

atribuciones que la legislación en la materia les confiere; toda

vez que mediante la auditoría practicada se observó que

durante el período auditado se celebraron dos contratos de

arrendamiento de un local para una maquiladora, sin que

en ninguno de éstos haya intervenido el Tesorero Municipal,

además, el segundo de ellos carece de la firma del Presidente

Municipal.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Así mismo, se observó que para la renta del auditorio municipal

no se elaboró el contrato de arrendamiento respectivo.

ARTICULO NOVENO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA:

Ingresos no Depositados.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

de $2,050.00; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se determinó que dicho importe corresponde a los

ingresos obtenidos por concepto de multas impuestas en la

Comandancia de Policía, sin que las mismas hayan sido

registradas ni depositadas en alguna de las cuentas bancarias

del municipio.

ARTICULO DECIMO.- HONORARIOS: Funcionarios Presta-

dores de Servicios y Falta de Contrato.

Solicítese a las autoridades municipales que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicien

los procedimientos administrativos disciplinarios tendientes a

determinar, identificar, sancionar o en su caso, promover

las sanciones a que haya lugar a los responsables de

haber autorizado pagos por la cantidad de $60,000.00, por

concepto de asesoría contable, a la Sociedad Civil denominada

Propuestas Estratégicas, en contravención a lo dispuesto

por el artículo 42, fracción II de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública

para el Estado de Chihuahua, toda vez que una de las

personas que firma con el carácter de testigo, aparece en

diversas auditorías practicadas a otros ayuntamientos con el

puesto de Director de Epica, denominación que sustituyó a

la de Propuestas Estratégicas, desempeñándose actualmente

esta persona como servidor público, ya que ostenta un cargo

de elección popular en la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión.

Así mismo, solicíteseles que la contratación de servicios

profesionales se efectúe mediante la celebración formal de

los contratos respectivos y que los prestadores de servicios

expidan los recibos correspondientes en los términos de las

disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante la

auditoría practicada se observó que la persona contratada por

el municipio para la elaboración de declaraciones, carece del

contrato respectivo.

ARTICULO UNDECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación en Recibo Simple y sin Requisitos

Fiscales.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observaron erogaciones por las cantidades globales de

$98,400.00 y $371,338.00, por encontrarse amparadas con

recibos simples elaborados por la Tesorería y con notas de

remisión, respectivamente.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos y Egresos.- Omisión de

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de

ingresos y egresos del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal correspondiente a las aportaciones en especie

realizadas por los beneficiarios, por las cantidades de

$219,173.34 y $395,287.00, respectivamente.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se mencionan, por

los motivos en ellas indicadas:

I. Pavimentación con Concreto Hidráulico en la Calle Mina de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

la Cabecera Municipal.

La ejecución de los trabajos en esta obra se realizaron por

administración directa, consistiendo en la pavimentación con

concreto hidráulico en una superficie de 1,836.11 metros

cuadrados, construcción de guarniciones de concreto, así

como de banquetas, deduciéndose del cálculo de volúmenes

realizado por la Contaduría General, que el espesor de la

losa fue inferior a los 15 centímetros proyectados y/o que

la resistencia del concreto es menor a la contemplada en

el presupuesto, toda vez que la cantidad de cemento, grava

y arena calculados, es mayor que la adquisición efectuada

por la presidencia municipal, observándose además, que en

la superficie de rodamiento se aprecian pequeños lunares

con desgaste prematuro, con afloramiento de los agregados

pétreos.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra del Director de Obras Públicas y/o

quien resulte responsable de la irregularidad observada en

el párrafo que antecede, a fin de sancionarlos y obtener la

reparación de las áreas encementadas que cuentan con mala

calidad, con cargo al peculio de quien resulte responsable.

El resultado del procedimiento administrativo disciplinario,

deberá hacerse del conocimiento de la Contaduría General del

H. Congreso del Estado.

II. Pavimentación con Concreto Hidráulico en Calle Primera de

la Cabecera Municipal

La ejecución de los trabajos en esta obra se realizaron por

administración directa, consistiendo en la pavimentación con

concreto hidráulico en una superficie de 2,097.59 metros

cuadrados, construcción de guarniciones de concreto, así

como de banquetas, deduciéndose del cálculo de volúmenes

realizado por la Contaduría General, que el espesor de la

losa fue inferior a los 15 centímetros proyectados y/o que

la resistencia del concreto es menor a la contemplada en el

presupuesto, toda vez que la cantidad de cemento calculado

es mayor que la adquisición efectuada por la presidencia

municipal.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra del Director de Obras Públicas y/o

quien resulte responsable de la irregularidad observada en el

párrafo que antecede, a fin de sancionarlos.

El resultado del procedimiento administrativo disciplinario,

deberá hacerse del conocimiento de la Contaduría General del

H. Congreso del Estado.

III. Construcción de Sala de Velación en la Comunidad de

Santa Rosa

De la revisión documental practicada al expediente técnico, se

observó que en esta obra existió un sobrante de 720 piezas

de block y 45 sacos de cemento, material que se encuentra

en el lugar de la obra, sin que el Comité Técnico de la Sala de

Velación haya autorizado el destino que se les dará a éstos.

IV. Construcción de Sala de Velación en la Comunidad de

Santa Ana

De la revisión documental practicada al expediente técnico, se

observó que en esta obra existió un sobrante de 720 piezas

de block y 45 sacos de cemento, material que se encuentra

en el lugar de la obra, sin que el Comité Técnico de la Sala de

Velación haya autorizado el destino que se les dará a éstos.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Examen

Documental de los Egresos.- Documentación en Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó una

erogación realizada con recursos del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $4,340.00,

por encontrarse amparada con recibo simple elaborados por la

Tesorería.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-

Diferencia no Aclarada.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la Existencia Final

del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

por la cantidad de $1,648.85, sin que la misma haya sido

aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el destino y aplicación dado al importe

determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de

no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al

patrimonio municipal el importe respectivo.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa

autorización y documentación soporte correspondiente, las

cantidades de $40,708.00 y ($95,998.00), contabilizadas en el

rubro de Deudores Diversos bajo los conceptos de Descuentos

del Instituto de la Vivienda y Fondo para la Infraestructura

Social Municipal, a fin de determinar el saldo real de dichas

cuentas.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- ACREEDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa

autorización y documentación soporte correspondiente, la

cantidad de ($251,464.00), contabilizada en el rubro de

Acreedores Diversos bajo el concepto de Instituto de la

Vivienda, correspondiente a los descuentos vía participaciones

realizados por concepto de paquetes de lámina y cemento,

liquidados en el mes de junio del 2002, sin que al término

del ejercicio fiscal auditado se haya elaborado el ajuste

correspondiente.

Así mismo, se observó la falta de un control de los beneficiarios

de este programa, careciéndose de los documentos que

faciliten la recuperación de los adeudos, además de no

haberse realizado gestiones de cobro.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no

Personales, Obras Públicas y Construcciones, así como

Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de

$755,161.00, $83,121.00, y $26,711.00, respectivamente, con

motivo del desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo

ejercido en el rubro de subsidios y apoyos, así como por no

haber contemplado en el presupuesto los gastos realizados

por la reparación de dos traxcavos y un volteo, entre otros.

ARTICULO DECIMONOVENO.- DIF MUNICIPAL: Ingresos no

Integrados a la Contabilidad.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para

El Desarrollo Integral de la Familia, implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que los ingresos por la cantidad de

$57,012.00, obtenidos por la venta de cerveza no fueron

integrados a la contabilidad del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia, desconociéndose el manejo

y destino dado a los mismos.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General la evidencia documental

e información mediante las que se acredite que el importe

obtenido por la venta de cerveza, fue debidamente ingresado

y depositado al patrimonio del organismo auditado, de no

acreditarse lo requerido, procedan a reintegrar el monto de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

$57,012.00.

Así mismo, de no realizar el reintegro correspondiente,

solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, que

en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la

Contaduría, dé vista a la Procuraduría General de Justicia

del Estado, a efecto de que determine la posible comisión de

algún delito.

ARTICULO VIGESIMO.- DIF MUNICIPAL: Examen Documental

de los Egresos.- Documentación sin Requisitos Fiscales.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para El

Desarrollo Integral de la Familia, implementen los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones

que se realicen por concepto de adquisición de bienes

o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades de $34,340.00 y $5,270.00,

por encontrarse amparadas con notas de remisión y recibos

simples, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DIF MUNICIPAL:

Existencia Final.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para

El Desarrollo Integral de la Familia, implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la existencia final

por la cantidad de $11,989.00, correspondiente a la utilidad

por la venta de cerveza, recursos que fueron manejados por

separado y que no se depositaron en la cuenta bancaria del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, sin

que este organismo haya aclarado el destino y aplicación de

dichos recursos.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el destino y aplicación dado al importe

determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de

no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al

patrimonio del organismo auditado, el importe respectivo.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco de Borja, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesdel Honorable Ayuntamiento, posterior a la fechade su publicación en el Periódico Oficial delEstado, para los efectos legales a que haya lugar,informando al Honorable Congreso del Estado,la fecha en que se dio cumplimiento a lo antessolicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de San Francisco de Borjacorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Y firman los integrantes en su totalidad, de laComisión de Vigilancia. [Diputado Víctor Valencia de

los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es cuanto.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A consideraciónde los integrantes de este Pleno, el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral, respecto a la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de San Francisco de Borja.

Se somete en estos momentos para votación anteeste Pleno.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo levantando lamano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Este dictamen esaprobado por unanimidad.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Carichí, correspondiente al ejercicio fiscal

que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de

febrero del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, con fundamento en lo que establece el artículo 64,

fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,

remitió a la Contaduría General del Honorable Congreso del

Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y glosa

correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 19 de febrero del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1306/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de Carichí, correspondiente

al ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I ESTADOS FINANCIEROS

II INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.6. EXPEDICION DE PERMISOS PARA CIRCULAR

II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.8. OTROS PRODUCTOS

II.9. MULTAS

II.10. RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL

II.11. SUBSIDIOS

II.12. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

II.14. PARTICIPACIONES

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.15 APORTACIONES DEL RAMO 33

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. HONORARIOS

III.4. ADQUISICIONES

III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.6. RECURSOS DEL RAMO 33

III.7. RECURSOS DEL RAMO 20

III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA.

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1255/03, de fecha 29 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha

04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [794/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Carichí, mediante copia

certificada del dictamen, así como del informe de la revisión

y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Condonación

de Recargos Improcedentes.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

global de $19,479.39, correspondiente a la condonación de

recargos efectuados en el pago del Impuesto Predial Rústico;

lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que dicha condonación es improcedente, toda vez

que se carece de la respectiva autorización de Cabildo.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$663,137.06, concentrándose en 16 cuentas el 50% del

adeudo total.

ARTICULO CUARTO.- OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Aplicación de Tasa Superior a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que las tasas

contempladas en la ley de ingresos respectiva, se apliquen

adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría practicada

se observó que el municipio cobró una tasa superior por

concepto de espectáculos públicos, ya que para la instalación

de un circo, cobró a razón de $83.00 diarios, debiendo haber

cobrado el 4% sobre el importe total del boletaje vendido.

ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de

Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas

de derechos contempladas en la ley de ingresos, se apliquen

adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría practicada

se observó que el municipio cobró 95 degüellos con una tarifa

de $41.22, debiendo haber cobrado a razón de $ 44.05.

ARTICULO SEXTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Depósito Oportuno y Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que el

importe de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se

deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos

correspondientes a legalización de firmas, certificación y

expedición de documentos municipales, son depositados en

forma mensual.

Así mismo, se determinó la omisión del registro contable por

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

la cantidad de $10,700.00, en virtud de haberse elaborado los

certificados de ingresos respectivos, sin haberse impactado en

los estados financieros correspondientes.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia

documental mediante la que se acredite que el importe

de $10,700.00 mencionado en el párrafo que antecede, se

encuentra debidamente depositado; de no acreditarse esto,

procedan a reintegrar al patrimonio municipal dicha cantidad.

ARTICULO SEPTIMO.- EXPEDICION DE PERMISOS PARA

CIRCULAR: Depósito Oportuno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que el

importe de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se

deposite en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se observó que los ingresos

correspondientes a la expedición de permisos para circular,

son depositados en forma mensual.

ARTICULO OCTAVO.- OTROS PRODUCTOS: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado la evidencia documental mediante la

que se acredite que la diferencia de $ 1,000.00, determinada

entre el importe de venta de los vehículos a que se refieren

las pólizas de ingresos número 29 y 30 y el importe ingresado

por tal concepto en la cuenta bancaria número 1059068 de la

institución de crédito denominada Inverlat, S.A., se encuentra

debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,

solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el

importe determinado como diferencia.

ARTICULO NOVENO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado la evidencia documental mediante la

que se acredite que la diferencia de $ 7,690.00, determinada

de la sumarización de los certificados de ingresos y el

importe ingresado por concepto de multas de la Comandancia

de Policía, en la cuenta bancaria número 1059068 de la

institución de crédito denominada Inverlat, S.A., se encuentra

debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,

solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el

importe determinado como diferencia.

ARTICULO DECIMO.- MULTAS DE TRANSITO: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado la evidencia documental mediante la que se acredite

que la diferencia de $ 2,850.00, determinada de la sumarización

de los certificados de ingresos y el importe ingresado por

concepto de multas de tránsito, en la cuenta bancaria número

1059068 de la institución de crédito denominada Inverlat, S.A.,

se encuentra debidamente depositada; de no acreditarse lo

requerido, solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio

municipal el importe determinado como diferencia.

ARTICULO UNDECIMO.- APROVECHAMIENTOS DIVER-

SOS: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada

se determinó una diferencia por la cantidad de $7,100.00 en la

cuenta de aprovechamientos diversos, sin que la misma haya

sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado la evidencia documental e información,

mediante las que se aclare el importe determinado como

diferencia; de no presentarse ésta, o de no aclararse lo

requerido, solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio

municipal el importe determinado como diferencia.

ARTICULO DUODECIMO.- REMUNERACIONES AL PER-

SONAL: Pago de Crédito al Salario.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, tendientes a efectuar

el pago del crédito al salario a los trabajadores al servicio del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

municipio; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se observó que los pagos realizados a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, únicamente presentan las

retenciones por salarios, sin haberse realizado el entero a los

trabajadores de la prestación consistente en el pago del crédito

al salario.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- EXAMEN DOCUMENTAL

DE LOS EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y

Documentación sin Requisitos Fiscales.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades globales de $161,357.00 y

$31,709.50, por encontrarse soportadas con documentación

en recibos simples y sin requisitos fiscales, respectivamente.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- HONORARIOS: Falta de

Contrato, de Evidencia del Trabajo y Retención del Impuesto

sobre la Renta.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración

formal de los contratos respectivos y que los prestadores

de servicios expidan los recibos correspondientes en los

términos de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que

mediante la auditoría practicada se observó que la persona

contratada por el municipio para proporcionar asesoría en

materia contable, carece del contrato respectivo.

Así mismo, se observó que a la persona contratada para

proporcionar asesoría en materia jurídica, se le pagó un importe

de $79,848.39, sin que se haya presentado la evidencia del

trabajo realizado.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia

documental e información mediante las que se acredite el

trabajo realizado por la prestadora de servicios profesionales

en materia jurídica; de no presentarse ésta, solicítese al

Presidente del H. Congreso del Estado, que en los términos

del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General, dé

vista a la Procuraduría General de Justicia, a efecto de que

determine la posible comisión de algún delito.

De igual manera, se observó que el municipio omitió realizar

el registro contable y el entero ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, de la cantidad de $20,086.70

correspondiente al 10% del Impuesto sobre la Renta por

honorarios profesionales, habiéndose efectuado también de

manera indebida la retención del Impuesto al Valor Agregado

a los prestadores de servicios profesionales contratados por el

municipio.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- ADQUISICION DE BIENES

INMUEBLES: Falta de Escrituración.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a escriturar a favor del municipio, el predio ejidal con superficie

de 7,161.90 metros cuadrados, adquirido para la construcción

de un gimnasio en la cabecera municipal; lo anterior, en virtud

de que mediante la auditoría practicada, se observó que el

municipio no acreditó haber realizado los trámites agrarios

correspondientes para poder llevar a cabo la transmisión de

la propiedad del inmueble referido y que ésta ingresara al

patrimonio municipal.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- ADQUISICIONES DE BIENES

MUEBLES: Adjudicación Directa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados

en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observó que la adquisición de dos pick up, marca Dodge, 4x4,

modelos 2002 y 2003, así como una copiadora marca Kónica,

modelo 3135, 30 computadoras y una impresora HP, se realizó

de manera directa, sin apegarse al procedimiento de licitación

pública o restringida, debidamente dictaminada.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.-

Registros sin Soporte Documental.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

– 595 –

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General el soporte documental

de las erogaciones efectuadas por la cantidad de $289,280.83

a que se refieren las pólizas de egresos número 39, 40,

935, 949, 986, 1024 y 1087; lo anterior, en virtud de que

de la auditoría practicada se aprecia que dichas erogaciones

fueron registradas contablemente sin el soporte documental

respectivo. De no presentarse la documentación requerida,

solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, que en

los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría

General, dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el

Estado para que determine la posible comisión de algún delito.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO PARA LA IN-

FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Registro

Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada se

determinó una diferencia por la cantidad de $ 16,093.00, en el

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, correspondiente

al registro duplicado de despensas.

ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Principales

Proveedores.- Adjudicación Directa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados

en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que la adquisición de artículos de ferretería,

material eléctrico y cemento, se realizó de manera directa, sin

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada.

ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.- Diferencia no

Aclarada.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la Existencia Final

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal por la

cantidad de $97,792.38, sin que la misma haya sido aclarada

por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el importe determinado como diferencia.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AUDITORIA TECNICA

DE OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se mencionan, por

los motivos en ellas indicadas:

I. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela

Telesecundaria de la Comunidad de Norogachi.

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la

fianza de garantía de vicios ocultos.

II. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela

Telesecundaria de la Comunidad de Tajirachi.

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la

fianza de garantía de vicios ocultos.

III. Construcción de Cancha de Básquetbol en Escuela

Telebachillerato de la Sección Municipal de Ciénega de Ojos

Azules.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la

fianza de garantía de vicios ocultos.

IV. Remodelación de la Presidencia Municipal

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que el contratista no se encuentra registrado

en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno del

Estado.

V. Rehabilitación de Escuela Primaria Ramón Enríquez de la

Sección Municipal de Ciénega de Ojos Azules

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que no se encuentra integrada a éste, la

fianza de garantía de vicios ocultos.

VI. Construcción de Gimnasio para Usos Múltiples, I Etapa en

la Cabecera Municipal

En esta obra se observó que el procedimiento para la

adjudicación del contrato se realizó con invitación a tres

contratistas, debiendo haberse efectuado a través del

procedimiento de licitación pública, ya que el importe del

contrato supera los montos de excepción establecidos en el

presupuesto de egresos correspondiente.

Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente

técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada a

éste, la fianza de garantía de vicios ocultos.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- FONDO DE APORTA-

CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existen-

cia Final.- Diferencia no Aclarada.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la existencia final de

los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

Municipal, por la cantidad de $702,787.87, sin que la misma

haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia

documental e información mediante las que se aclare el destino

y aplicación del importe determinado como diferencia; de no

presentarse ésta o de no aclararse el destino y aplicación del

monto señalado, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia del Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- RAMO 20: Principales

Proveedores.- Adjudicación Directa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados

en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que la adquisición de artículos de ferretería, con

recursos provenientes del Ramo 20, se realizó de manera

directa, sin apegarse al procedimiento de licitación pública o

restringida, debidamente dictaminada.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- OBSERVACIONES AL

CONTROL INTERNO DE LOS EGRESOS: Adquisiciones.-

Contratación de Bienes y Servicios.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio no verifica su partida

presupuestal antes de realizar las compras, tampoco elabora

formatos para la requisición de materiales, ni cuentan con un

inventario actualizado de su activo fijo, además de carecer

de un adecuado control del presupuesto autorizado, ya que

no toma las medidas oportunas para ajustar a tiempo las

discrepancias.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización

y documentación soporte correspondiente, la cantidad global de

$ 592,432.41, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

bajo los conceptos de préstamos personales, Banco A, Fondo

para la Infraestructura Social Municipal y deudores diversos;

lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que dicho monto incluye préstamos personales de

ejercicios anteriores que carecen de garantía documental para

su recuperación, préstamos a personas ajenas al municipio

con antigüedad mayor a nueve meses y sin gestiones de

cobro, importes de naturaleza contraria y registros contables

erróneos, entre otros.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos

se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del

Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII, del

Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior, en

virtud de que en la ley de ingresos se autorizó un importe de

$15’566,719.10 y se aprobó un Presupuesto de Egresos por

la cantidad de $14’906,937.00, lo que arroja una diferencia de

$ 659,782.10.

Así mismo, solicítesele implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos correspondientes a

Servicios no Personales, Materiales y Suministros, Adquisición

de Bienes Muebles, Adquisición de Bienes Inmuebles y

Transferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades

de $1’058,718.29, $33,023.24, $690,822.00, $35,000.00 y

$ 796,548.51, con motivo de haber realizado erogaciones

superiores en las cuentas de Servicios Básicos, Gastos

Comerciales, Difusión e Información, Mantenimiento de

Obras, Combustibles y Lubricantes, Apoyos Educacionales,

de Seguridad Social, así como por no haberse presupuestado

adquisiciones de bienes muebles, entre otros.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DIF MUNICIPAL:

Existencia Final.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el organismo auditado omitió

elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número

22101059106, de la institución de crédito denominada Inverlat,

S.A.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, las conciliaciones bancarias respectivas.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- AMONESTACION AL

PRESIDENTE MUNICIPAL.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,

fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Carichí, por las situaciones

observadas en los artículos Decimosexto, Decimonoveno, y

Vigésimo Tercero, todos contenidos en el presente Decreto,

apercibiéndole que en caso de incurrir en análogas situaciones,

se instaurará en su contra el correspondiente juicio de

responsabilidad administrativa.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando

– 598 –

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

al H. Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO TRIGESIMO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichícorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Y lo firman los integrantes de la Comisión deVigilancia. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Carichí, quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral a su consideración, señores Diputados.

Al no haber participación, se somete a votación.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General, relativo a la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Carichí, favor demanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen esaprobado por unanimidad.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia [de la Contaduría General] nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deDoctor Belisario Domínguez, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez, correspondiente al

ejercicio fiscal que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 10 de marzo del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

número 1368/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de Dr. Belisario Domínguez,

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.3. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS

II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.5. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.6. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES

II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.8. MULTAS FEDERALES NO FISCALES

II.9. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.10. PARTICIPACIONES

II.11. OTROS INGRESOS

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.5. RECURSOS DEL RAMO 33

III.6. RECURSOS DEL RAMO 20

III.7. RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSION

NORMAL ESTATAL

III.8. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA

SOCIAL ESTATAL

III.9. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

5.- Mediante oficio número 1315/03, de fecha 01 de julio del

2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha

07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento

toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos

al Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [795/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez,

mediante copia certificada del dictamen, así como del informe

de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto

de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV, del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$45,226.00, concentrándose en 20 cuentas el 31% del adeudo

total.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Determinación Incorrecta de la Base

Gravable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de

$1,072.64, correspondiente a expedición de pases de ganado

para subasta y repasto; lo anterior, en virtud de que mediante

la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de

cobrar dicho importe por haber tomado como base gravable el

número de pases de ganado, en lugar del número de cabezas

de ganado.

ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

– 601 –

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Aplicación Incorrecta de Tarifas de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

global de $2,385.00, correspondiente a la expedición de actas

de nacimiento, defunción y matrimonio; lo anterior, en virtud

de que mediante la auditoría practicada se observó que el

municipio dejó de cobrar dicho importe por haber aplicado

incorrectamente las tarifas de derechos correspondientes.

Así mismo, se observó que la totalidad de ingresos percibidos

por los anteriores conceptos fue por la cantidad de $22,145.00,

según información proporcionada por la Oficina del Registro

Civil y la cantidad registrada fue por un monto de $17,560.00,

determinándose una diferencia de $4,585.00 no aclarada.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General

del H. Congreso, la evidencia documental e información

mediante las que se aclare el destino y aplicación del

importe determinado como diferencia; de no presentarse éstas,

procedan a reintegrar el importe de $4,585.00 mencionado en

el párrafo que antecede.

ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Inexistencia de Tarifas para la Renta de Maquinaria.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que procedan a establecer

las tarifas a cobrar por la renta de maquinaria propiedad del

ente auditado; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada, se observó que el municipio carece de

las aludidas tarifas.

ARTICULO SEXTO.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS:

Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de

la cantidad de $9,632.00, correspondiente a los rendimientos

financieros generados por el fondo destinado al pago de la

gratificación anual de los empleados municipales.

ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS FEDERALES NO FISCALES:

Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago existente por concepto de multas federales no

fiscales; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se determinó un rezago al 31 de diciembre del

2002, por la cantidad de $5,808.00, sin que se haya iniciado

el procedimiento administrativo de ejecución.

ARTICULO OCTAVO.- OTROS INGRESOS: Depósito no

Considerado en Libros y Diferencia de Registro en Bancos.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia

documental e información que avalen lo manifestado por el ente

auditado, en el sentido de que los ingresos registrados, bajo los

conceptos de depósito no considerado en libros y diferencia

de registro en bancos, por las cantidades de $1,755.00 y

$1,149.00, respectivamente, corresponden a recursos ajenos

al municipio, depositados en la cuenta de gasto corriente y que

los mismos fueron reclamados y entregados a las personas

propietarias de los mismos.

ARTICULO NOVENO.- FIANZA DEL TESORERO.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la

que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo

de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por

los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada se

observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía del

Tesorero, la entrega de la factura de un vehículo Plymouth,

tipo Sedán, modelo 1990, documento que no constituye una

garantía.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

previsto en el artículo 65 del Código Municipal.

ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y en Recibos

Informales.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades globales de $83,124.00 y

$1,035.00, por encontrarse amparadas con recibos simples

internos y con un recibo simple firmado por el prestador de

servicios.

ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICION DE BIENES

MUEBLES: Adjudicación sin Sujetarse a las Formalidades

Normativas.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados

en el Presupuesto de Egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observó que la adquisición de una pick up, marca Dodge,

modelo 2002, en la cantidad de $301,069.00, se realizó sin

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.- Omisión de Registro

Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de

la cantidad de $1,981.00, correspondiente a los ingresos

obtenidos por la aportación federal de recursos del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal, por concepto de COPLADE.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.-

Omisión de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las

conciliaciones bancarias de las cuentas número 7777286 y

3885454 de la Instituciones de Crédito denominadas Banca

Serfín, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., por lo que no fue

posible validar la veracidad del saldo de las mismas.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las

conciliaciones bancarias de las cuentas referidas en el párrafo

que antecede.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se mencionan, por

los motivos en ellas indicadas:

I. Suministro y Colocación de Luminarias

La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato

adjudicado directamente al contratista, determinándose una

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diferencia de $81,975.80 entre el costo calculado por la

Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia

municipal, por conceptos pagados no ejecutados.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar

a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia

determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente

técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada

a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números

generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el

acta de entrega-recepción.

De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra

registrado en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno

del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado

a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

II. Red de Distribución Eléctrica en la Sección Municipal

Tutuaca

La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato

adjudicado directamente al contratista, determinándose un

sobreprecio pagado a la Arq. Eva Viramontes García, por

la cantidad de $138,528.15, entre la cotización más alta de

las solicitadas por la Contaduría General a diversas empresas

dedicadas a la industria de la construcción y el gasto erogado

por la presidencia municipal.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia por concepto de

sobreprecio pagado, en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados

con la Misma, debiendo comunicar a la Contaduría General

el resultado obtenido, en un plazo de 30 días naturales

contados a partir de la publicación del presente Decreto; de no

obtenerse el reintegro de la diferencia determinada, solicítesele

al Presidente del H. Congreso del Estado que en los términos

del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General,

dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a

efecto de que determine la posible comisión de algún delito.

Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente

técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada

a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números

generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el

acta de entrega-recepción.

De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra

registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno

del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado

a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

III. Banco de Transformación Eléctrica en la Cabecera

Municipal

La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato

adjudicado directamente al contratista, determinándose un

sobreprecio pagado a la Arq. Eva Viramontes García, por

la cantidad de $100,360.68, entre la cotización más alta de

las solicitadas por la Contaduría General a diversas empresas

dedicadas a la industria de la construcción y el gasto erogado

por la presidencia municipal.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia por concepto de

sobreprecio pagado, en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados

con la Misma, debiendo comunicar a la Contaduría General

el resultado obtenido, en un plazo de 30 días naturales

contados a partir de la publicación del presente Decreto; de no

obtenerse el reintegro de la diferencia determinada, solicítesele

al Presidente del H. Congreso del Estado que en los términos

del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General,

dé vista a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, a

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

efecto de que determine la posible comisión de algún delito.

Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente

técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada

a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números

generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el

acta de entrega-recepción.

De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra

registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno

del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado

a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

IV. Construcción de Capilla de Velación y Pórtico en la

Cabecera Municipal

La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato

adjudicado directamente al contratista, determinándose una

diferencia de $28,951.86 entre el costo calculado por la

Contaduría General y el gasto erogado por la presidencia

municipal, por conceptos pagados no ejecutados.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar

a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia

determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

Así mismo, de la revisión documental practicada al expediente

técnico de obra, se observó que no se encuentra integrada

a éste, la fianza de cumplimiento del contrato, los números

generadores de obra que avalen los conceptos estimados y el

acta de entrega-recepción.

De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra

registrado en el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno

del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado

a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-

Omisión de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las

conciliaciones bancarias de la cuenta número 02977539334

de la Institución de Crédito denominada Banca Serfín, S.A.,

por lo que no fue posible validar la veracidad del saldo de la

misma.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las

conciliaciones bancarias de la cuenta referida en el párrafo

que antecede.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:

Existencia Final.- Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de la

cantidad de $344.89, correspondiente a comisiones bancarias

cobradas de los Recursos del Ramo 20.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- PROGRAMA DE INVERSION

NORMAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo de Cuenta

Bancaria por Separado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la

auditoría practicada se observó que el municipio manejó

los recursos provenientes del Programa de Inversión Normal

Estatal en la cuenta bancaria utilizada para el gasto

corriente, imposibilitándose con ello cuantificar los rendimientos

financieros generados por este programa.

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Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General los estados de

cuenta bancarios correspondientes al ejercicio fiscal auditado.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Programa de Inversión Normal Estatal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Programa de Inversión Normal Estatal, se efectúen

con apego a las especificaciones técnicas respectivas y a los

lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado de Chihuahua,

así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó la

obra que a continuación se menciona, por los motivos en ella

indicada:

I. Construcción de Telebachillerato en la Sección Municipal

Tutuaca

La modalidad de ejecución de esta obra fue por contrato

adjudicado directamente al contratista, observándose que por

el monto del contrato, la presidencia municipal debió haber

realizado el procedimiento de licitación pública.

Así mismo, se determinó una diferencia de $61,035.15 entre

el costo calculado por la Contaduría General y el gasto

erogado por la presidencia municipal, por conceptos pagados

no ejecutados.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar

a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia

determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

De igual manera, se observó la existencia de dos pagos

realizados en favor del contratista, por la cantidad de

$95,440.00 sin que exista la documentación comprobatoria

respectiva.

Con motivo de lo observado en el párrafo anterior, solicítese

a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General

la documentación comprobatoria original que avala los dos

pagos que se mencionan en el párrafo que antecede, de no

presentarse ésta, solicítese al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

En igual forma, de la revisión documental practicada al

expediente técnico de obra, se observó que no se encuentra

integrada a éste, la fianza de cumplimiento del contrato y el

acta de entrega-recepción.

De igual manera, se observó que el contratista no se encuentra

registrado en el Padrón Único que para tal efecto lleva Gobierno

del Estado, además, el contrato se encuentra referenciado

a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, debiendo ser a la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL: Principales

Proveedores.- Arrendamiento de Maquinaria sin Licitación.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

y arrendamiento de bienes, se ajusten a los montos de

excepción aprobados en el Presupuesto de Egresos respectivo,

cumpliendo con las formalidades que establece la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y

Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada se observó que el arrendamiento de

maquinaria por la cantidad de $135,000.00, se realizó de

manera directa, sin apegarse al procedimiento de licitación

pública o restringida, debidamente dictaminada.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo de Cuenta

Bancaria por Separado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio manejó los recursos

provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal

en la cuenta bancaria utilizada para los recursos provenientes

del Ramo 20, imposibilitándose con ello cuantificar los

rendimientos financieros generados por este Fondo.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General los estados de

cuenta bancarios correspondientes al ejercicio fiscal auditado.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Fondo para la Infraestructura Social Estatal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó la obra que a continuación se menciona, por los

motivos en ella indicada:

I. Revestimiento de Camino Vecinal

La modalidad de ejecución de esta obra fue mixta, habiéndose

adjudicado directamente el contrato de arrendamiento de

maquinaria por la cantidad de $270,000.00, observándose que

por el monto de éste, la presidencia municipal debió haber

realizado el procedimiento de licitación pública o restringida

con invitación a cuando menos tres proveedores.

Así mismo, se determinó una diferencia de $153,966.56 entre

el costo calculado por la Contaduría General y el gasto erogado

por la presidencia municipal.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

que el contratista proceda a reintegrar al patrimonio municipal

el importe determinado como diferencia, en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma, debiendo comunicar

a la Contaduría General el resultado obtenido, en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto; de no obtenerse el reintegro de la diferencia

determinada, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia en el Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

En igual forma, de la revisión documental practicada al

expediente técnico de obra, se observó que no se encuentra

integrada a éste, la fianza de cumplimiento del contrato.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las

conciliaciones bancarias de la cuenta número 7539415 de la

Institución de Crédito denominada Banca Serfín, S.A., por lo

que no fue posible validar la veracidad del saldo de la misma.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las

conciliaciones bancarias de la cuenta referida en el párrafo

que antecede.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Trasferencias y

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se dio un sobre-

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ejercicio por las cantidades de $341,107.00 y $716,681.00,

respectivamente, con motivo de no haber contemplado en el

presupuesto las erogaciones para la creación del C.R.E.I. y la

aportación del Gobierno del Estado, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DIF MUNICIPAL.

Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para

El Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría

practicada a dicho organismo público descentralizado no se

derivó observación alguna, por las operaciones practicadas

durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de

diciembre del año 2002.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- AMONESTACION AL

PRESIDENTE MUNICIPAL.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo, 30

fracción I, 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguez,

por las situaciones observadas en los Artículos Decimoctavo,

numeral I, párrafo primero; Decimonoveno y Vigésimo Primero,

numeral I, párrafo primero, todos contenidos en el presente

Decreto, apercibiéndole que en caso de incurrir en análogas

situaciones, se instaurará en su contra el correspondiente

juicio de responsabilidad administrativa.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Dr.Belisario Domínguez, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesdel Honorable Ayuntamiento, posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en los

términos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64, frac-ción VII, de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública del Hon-orable Ayuntamiento de Dr. Belisario Domínguezcorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

La firman los integrantes de la Comisión deVigilancia. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien, señorDiputado Martínez Cháirez.

Se pone a su consideración el dictamen quepresenta la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral, respecto al Honorable Ayuntamiento deDoctor Belisario Domínguez.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado OctavioPerea Lerma.

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente.

Nomás para manifestar que estam... que laFracción del P.R.D. votaremos en contra dela cuenta pública del Municipio de Belisario

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Domínguez, ya que encontramos irregularidades,y por mencionar algunas de ellas, no se registró elimporte correspondiente al rendimiento financieropor una cantidad de 9,632 pesos; examendocumental de egresos, documentación en recibosimple, por 83,124 pesos; auditoría técnica ala Arquitecta Eva Miramontes García, se lesuministró... suministro y colocación de luminariasexisten... existe una diferencia de 81,975 pesos,que tampoco se solventaron, así como red dedistribución eléctrica, se suministró un sobre precio,no existe fianza, no cuenta con registro, por unacantidad de 138,528.15 pesos.

Es todo y cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Está a consideración el dictamen leído por laComisión de Vigilancia de la Contaduría Generaldel Congreso.

Se somete a su consideración.

Quienes estén a favor del dictamen presentadorelativo a la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de Doctor Belisario Domínguez,sírvanse manifestarse levantando la mano.

Señores Secretarios, por favor... por favor,sostengan la mano en alto, está la contabilidaden proceso de la votación.

Sírvanse, por favor, sostener el brazo levantado,para efectos de una mejor contabilidad.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.T. y P.A.N. (24)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra del dictamen en mención,sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.R.D. (2) y P.A.N. (5)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Esta Presidencia espera el resultado de la votaciónque proporcionará la Secretaría.

La Secretaría... la Secretaría hace llegar elresultado de la votación y la Presidencia lo hacede su conocimiento.

A favor de la cuenta pública en mención, 24 votos;en contra, 7 votos.

Por tanto, se aprueba por mayoría.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoMiguel Rubio Castillo, para continuar presentandolos dictámenes de la Comisión de Vigilancia de laContaduría General.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deSan Francisco del Oro, correspondiente a lasoperaciones practicadas, así como su estado desituación patrimonial del ejercicio fiscal 2002.

Señor Presidente, al igual que mi compañeroDiputado Pedro Martínez Cháirez, solicito ladispensa de la lectura de las consideraciones y dela totalidad del Decreto, solicitando sea consideradoíntegro en el Diario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de San Francisco del Oro, correspondiente al

ejercicio fiscal que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III,

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 25 de marzo del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1361/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de San Francisco del Oro,

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.9. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.11. EXPLOTACION DE BIENES NO DESTINADOS AL

SERVICIO PUBLICO

II.12. MULTAS

II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.14. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.15. RECARGOS

II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.17. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.5. RECURSOS DEL RAMO 20

III.6. INVERSION NORMAL ESTATAL

III.7. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. DEUDA PUBLICA

V. RECURSOS DEL RAMO 33

VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VII. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MUNICIPAL

VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1228/03, de fecha 21 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha

07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado, 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [796/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro,

mediante copia certificada del dictamen, así como del informe

de la revisión y glosa practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto

de que tenga a bien atender lo solicitado en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Cálculo

Incorrecto del Impuesto.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de

$25,588.62; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio dejó de recaudar dicho

importe, por haber calculado en forma errónea el impuesto a

cobrar por concepto de Impuesto Predial, de la cuenta catastral

número 700.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$287,624.00, concentrándose en 9 cuentas el 17% del adeudo

total.

ARTICULO CUARTO.- APLICACION DE TARIFAS

SUPERIORES A LAS AUTORIZADAS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de

derechos contempladas en las leyes de ingresos respectivas,

se apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la

auditoría practicada se observo que el municipio cobró una

tarifa superior en los rubros de Servicios Generales en el

Rastro Municipal y Uso de la Vía Pública por Comerciantes

Ambulantes.

Así mismo, solicíteseles implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

el adecuado control del ingreso y el gasto público, toda vez que

mediante la auditoría practicada se observó que el municipio

registró erróneamente el importe recaudado por concepto de

uso de la vía pública por comerciantes ambulantes, dentro de

la cuenta de Otros Aprovechamientos.

ARTICULO QUINTO.- DERECHO DE ALUMBRADO

PUBLICO: Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable

correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de

Derecho de Alumbrado Público, por la cantidad de $13,454.00.

ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES

INMUEBLES: Aplicación Incorrecta del Valor por Metro

Cuadrado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de

$18,960.00; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio dejó de recaudar dicho

importe, por no haberse apegado a los precios fijados por el

H. Ayuntamiento para la venta de terrenos municipales.

ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE TRANSITO: Permisos

Provisionales para Circular.- Folios Faltantes.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal, el importe

correspondiente a los folios número 15, 16, 26, 28, 29,

30 y 31, relativos a los permisos provisionales para circular

otorgados a un empleado del municipio; lo anterior, en virtud

de que mediante la auditoría practicada se observó el faltante

de los folios antes referidos, apreciándose de la respuesta

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

proporcionada al Pliego de Observaciones formulado por la

Contaduría General, que los siete permisos provisionales

fueron solicitados por el C. Sergio Ida Portillo, persona

que labora para el municipio y que omitió pagar el importe

respectivo, así como reportarlos para poder determinar el

importe, fecha y nombre con el que fueron llenados los

aludidos documentos.

Derivado de lo anterior, solicítese al H. Ayuntamiento que

en los términos del artículo 28, fracción XXX, del Código

Municipal, así como en la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicie

el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,

tendiente a identificar, determinar y en su caso sancionar o

promover las sanciones a que haya lugar, al responsable de

haber autorizado la entrega de los siete permisos provisionales

para circular, sin que previamente fueran llenados con los datos

correspondientes, así como para sancionar al C. Sergio Ida

Portillo, por haber participado en tal acto.

ARTICULO OCTAVO.- HONORARIOS: Documentación sin

Requisitos Legales.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración

formal de los contratos respectivos y que los prestadores de

servicios expidan los recibos correspondientes en los términos

de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante

la auditoría practicada se observó que la persona contratada

por el municipio para proporcionar asesoría en materia jurídica,

expidió recibos que no reúnen los requisitos legales aplicables.

Así mismo, se observó que en la contratación de la persona

designada para impartir un curso de capacitación a elementos

de Seguridad Pública, no se elaboró el contrato de prestación

de servicios correspondiente.

ARTICULO NOVENO.- FIANZA DEL TESORERO

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la

que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo

de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por

los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada se

observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía del

Tesorero, la entrega de el título número 240488217002 de

un vehículo marca Ford, modelo 1988, así como el depósito

de las escrituras de la casa-habitación ubicada en la calle

Metalúrgicos # 41, de la Cabecera Municipal, documentos que

no constituyen una garantía.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

previsto en el artículo 65 del Código Municipal.

ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación sin Requisitos Fiscales y en

Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades globales de $61,050.50 y

$77,964.00, por encontrarse amparadas con notas de remisión

y recibos simples elaborados por la Tesorería, respectivamente.

ARTICULO UNDECIMO.- INVERSION NORMAL ESTATAL:

Principales Proveedores de Bienes y Servicios.- Adquisición

de Materiales de Manera Directa.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, específicamente para que en la adquisición

de bienes, se ajusten a los montos de excepción aprobados

en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que la adquisición de material de construcción y

diverso material, efectuada en favor de dos proveedores, por

la cantidad global de $1’201,807.00, se realizó de manera

directa, sin apegarse al procedimiento de licitación pública o

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

restringida, debidamente dictaminada.

ARTICULO DUODECIMO.- OBSERVACIONES AL CONTROL

INTERNO DE LOS EGRESOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que los

cheques librados se realicen de manera nominativa, toda

vez que mediante la auditoría practicada se observó que el

municipio para obtener los recursos del pago de nóminas o de

fondo fijo, libran cheques con la leyenda impresa de a nosotros

mismos.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:

Caja.- Omisión de Arqueos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio omitió realizar el

arqueo de caja correspondiente al 31 de diciembre del 2002,

imposibilitándose con ello validar el importe de $10,000.00

reflejado en caja a la fecha antes referida.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización

y documentación soporte correspondiente, la cantidad de

$121,884.32, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos

bajo los conceptos de préstamos personales, gastos a

comprobar, anticipo a contratistas, anticipo a proveedores,

anticipos de sueldos, Coordinación de Fortalecimiento

Municipal y apoyo a la micro industria; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se determinó

que existen préstamos otorgados a empleados, saldos de

ejercicios anteriores, gastos pendientes de comprobar y

diversos anticipos otorgados, que carecen de los documentos

que garanticen el pago de los adeudos, así como de gestiones

de cobro para su recuperación.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO

PLAZO: Saldos de Ejercicios Anteriores.- Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a

efecto de depurar, previa autorización y documentación

soporte correspondiente, la cantidad global de $39,905.08,

contabilizada en el rubro de Deuda Pública a Corto Plazo, bajo

los conceptos de retenciones por pagar, descuentos en nómina

e inversión normal estatal, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que dicho saldo se encuentra integrado

por los importes retenidos por concepto de impuestos sobre

sueldos y salarios, así como diversos montos provenientes de

ejercicios anteriores.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO

PLAZO: Acreedores Diversos.- Falta de Contrato.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio obtuvo un préstamo

de un particular, por la cantidad de $180,000.00, sin haberse

elaborado el contrato correspondiente que permitiera analizar

y evaluar las condiciones en que el mismo fue otorgado.

Así mismo, solicíteseles que en un plazo de 30 días naturales

contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General, la información necesaria

que permita evaluar las condiciones en que fue otorgado el

préstamo, tales como forma y término para su pago y en su

caso si el crédito generó interés alguno.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.-

Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable por

la cantidad de $19,923.49 en los ingresos del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, correspondiente a despensas,

becas, electrificación en Las Chivas II, así como por haber

registrado en demasía lo correspondiente a electrificación.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO PARA LA IN-

FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Omisión

de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable por

la cantidad de $156,148.32 en los egresos del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, correspondiente a despensas

y obras de electrificación.

ARTICULO DECIMONOVENO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó la obra que a continuación se menciona, por los

motivos en ella indicada:

I. Red de Distribución Eléctrica en la Comunidad de Las Chivas

II

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que no se encuentra integrado a éste el

finiquito ni el acta de entrega recepción.

ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL ESTATAL: Existencia Final.- Manejo en Cuenta

Bancaria por Separado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio manejó los recursos

provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal en

la cuenta bancaria utilizada para los recursos correspondientes

al Programa de Inversión Normal Estatal.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios Personales

y Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de

$1’020,013.00 y $198,619.00, respectivamente, con motivo del

aumento de sueldos al personal, pago de personal eventual,

así como al incremento en los conceptos de apoyos a

instituciones educativas y fomento al deporte.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- DIF MUNICIPAL:

Egresos.- Documentación en Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia, implementen los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por concepto de adquisición de bienes o prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos legales; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se observaron erogaciones por

la cantidad global de $15,006.00, por encontrarse amparadas

con recibos simples.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- AMONESTACION AL

PRESIDENTE MUNICIPAL.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

– 615 –

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,

fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Oro, por

las situaciones observadas en el Artículo Undécimo, contenido

en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de

incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el

correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco del Oro, el C. Presidente Municipaldeberá hacerlo del conocimiento de los integrantesde éste, en la primera sesión de Cabildo posteriora la fecha de publicación en el Periódico Oficial delEstado, para los efectos legales a que haya lugar,informando al Honorable Congreso del Estado,la fecha en que se dio cumplimiento a lo antessolicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de San Francisco del Oro,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,

en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, firmansus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de

los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es cuanto, en cuanto a este dictamen, señorPresidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: ¿Me permite eldictamen, señor Diputado?

Se pone a su consideración el dictamen de lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento de SanFrancisco del Oro, que presenta la Comisión deVigilancia de la Contaduría General.

Al no haber participación registrada, se somete avotación.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.

Señor Diputado Zubía.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad.

Continúa en el uso de la palabra el señor Diputado.

Adelante.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A los suscritos, integrantes de la Comisión de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Vigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de El Tule,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX, turnó

a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del Honorable

Ayuntamiento de El Tule, correspondiente al ejercicio fiscal

que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 03 de marzo del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1321/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de El Tule, correspondiente

al ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.4. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.6. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

II.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.8. MULTAS

II.9. RECARGOS

II.10. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.11. PARTICIPACIONES

II.12. OTROS INGRESOS

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.6. RECURSOS DEL RAMO 20

III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-

PAL

III.8. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

III.9. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. DEUDA PUBLICA

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1268/03, de fecha 09 de junio

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha

18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al ente anteriormente señalado, el resultado del

presente dictamen en su parte conducente, habrá de hacerse

del conocimiento de su titular, para los efectos legales a que

haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [797/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de El Tule, mediante copia

certificada del dictamen, así como del informe de la revisión

y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$28,957.17, concentrándose en 14 cuentas el 53% del adeudo

total.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION

DE DOMINIO: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que los expedientes relativos a las

notas número 592995, 592996 y 646247, se encuentran

incompletos, ya que carecen de las escrituras y los avalúos

correspondientes.

ARTICULO CUARTO.- RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE

SALARIOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que en los

términos de los artículos 78 y 80 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, procedan a efectuar las retenciones y el entero

correspondiente, que se causen con motivo del Impuesto

sobre Sueldos y Salarios; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

omitió realizar la retención y entero correspondiente a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo omitido

también el otorgamiento del crédito al salario a los empleados

con derecho a este beneficio fiscal.

Así mismo, solicíteseles implementen las medidas

administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar

y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de $13,380.00

erogada por concepto de multas, al no cumplir con las

disposiciones fiscales señaladas en el párrafo que antecede.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO QUINTO.- HONORARIOS: Evidencia de Trabajo.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio erogó la cantidad de

$50,000.00, a favor de una Sociedad Civil, por concepto de

asesoría, sin haber presentado evidencia del trabajo realizado

por ésta.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia

documental e información mediante las que se acredite el

trabajo realizado con motivo de la asesoría prestada por la

Sociedad Civil contratada por el municipio; de no presentarse

éstas, solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado,

que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la

Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General de

Justicia, a efecto de que determine la posible comisión de

algún delito.

ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación Informal, sin Requisitos Fiscales y

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Gastos no Propios.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades globales de $120,615.00,

$25,000.00 y $2,070.00, por encontrarse amparadas con

recibos internos de la Tesorería, con contratos de prestación de

servicios, así como por corresponder a apoyos para uniformes

otorgados a la SAGARPA, respectivamente, dependencia

federal que cuenta con su propio presupuesto.

Derivado de lo anterior, solicíteles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a reintegrar al patrimonio municipal el importe de $2,070.00

determinado como gastos no propios.

ARTICULO SEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES PARA

EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Cuenta Bancaria

Improductiva.

Solicítesele a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos necesarios, tendientes a depositar

los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal en una cuenta bancaria productiva,

conforme a los manuales de operación de dicho Fondo, toda

vez que mediante la auditoría practicada se observó que la

cuenta de cheques número 0339872737-6, de la Institución

de Crédito denominada Serfín, S.A., no obtuvo rendimientos

financieros por no ser una cuenta productiva.

ARTICULO OCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Ramo 33.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

Municipal, se efectúen con apego a las especificaciones

técnicas respectivas y a los lineamientos establecidos en

la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la

Misma para el Estado de Chihuahua, así como en la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios

y Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada se observó la obra que a continuación se

menciona, por los motivos en ella indicada:

I. Perforación de Pozo en el Rancho Cieneguita de la Cabecera

Municipal

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que se carece del contrato respectivo, así

como del acta constitutiva del Comité Técnico Resolutivo de

Obra.

ARTICULO NOVENO.- EVALUACION DEL CONTROL

INTERNO DE LOS EGRESOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio carece de expedientes

personales de los empleados a su servicio, no se elaboran

órdenes de compra y se carece de los expedientes de los

bienes adquiridos.

ARTICULO DECIMO.- DEUDORES DIVERSOS: Anticipo de

Sueldos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, tendientes a que los

anticipos de sueldo que se otorguen a los empleados y

funcionarios se liquiden mediante descuentos vía nómina, toda

vez que mediante la auditoría practicada se observó que

al Presidente Municipal se le otorgó un anticipo de sueldo

por la cantidad de $20,000.00, con fecha 31 de enero del

2002, habiendo liquidado éste sin intereses hasta el mes de

noviembre del mismo ejercicio fiscal, sin haber pagado interés

alguno.

Así mismo, con fecha 11 de febrero del año 2002, se le otorgó

otro anticipo de sueldo, por la cantidad de $16,593.00, sin que

al término del ejercicio fiscal hubiera sido liquidado.

ARTICULO UNDECIMO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa autorización

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

y documentación soporte correspondiente, la cantidad de

$167,573.90, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos

bajo los conceptos de Responsabilidad, anticipo a sueldos e

infraestructura social municipal; lo anterior, a fin de determinar

el saldo real de dicha cuenta.

ARTICULO DUODECIMO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no

Personales, Materiales y Suministros, así como Trasferencias,

se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $246,786.00,

$29,620.00 y $171,240.00, respectivamente, con motivo del

desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido en

las cuentas de mantenimiento de obras, materiales para el

deporte, así como por no haber presupuestado la erogación

por concepto de materiales para señalamiento, entre otros.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- DIF MUNICIPAL: Ingresos y

Egresos.- Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó la omisión del registro contable de

los ingresos y egresos por la cantidad de $147,360.46,

erogaciones que fueron efectuadas directamente por el

municipio, por cuenta del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMOCUARTO.- El presente Decre-to mediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de El Tule, el C. Pres-idente Municipal deberá hacerlo del conocimientode los integrantes de éste, en la primera sesiónde Cabildo posterior a la fecha de publicación enel Periódico Oficial del Estado, para los efectoslegales a que haya lugar, informando al Honor-

able Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.

[El Diputado Presidente abandona su curul y es ocupada por el

Diputado Arellanes Moreno, en su calidad de Vicepresidente,

de conformidad con la fracción VII del artículo 30 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo].

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de El Tule correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado, sus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia

de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es todo sobre este dictamen, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad.

Tiene el uso de la palabra, señor Diputado.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Moris,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Moris, correspondiente al ejercicio fiscal que

nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 221/03 C.V., de fecha 04 de marzo

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 10 de marzo del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1364/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al

H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación

patrimonial del Municipio de Moris, correspondiente al ejercicio

fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.6. SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

II.7. MULTAS

II.8. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.9. OTROS INGRESOS

II.10. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

III.6. RECURSOS DEL RAMO 33

III.7. RECURSOS DEL RAMO 20

III.8. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. DEUDA PUBLICA

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1267/03, de fecha 05 de junio

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 265/2003 C.V., de fecha

07 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [798/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Moris, mediante copia

certificada del dictamen, así como del informe de la revisión

y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$284,058.69, concentrándose en 23 cuentas el 47% del

adeudo total.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:

Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio carece de un control

que permita determinar el importe que adeudan los usuarios

del servicio de agua y drenaje, por concepto de rezago, por lo

que no ha efectuado gestiones de cobro para la recuperación

de éste.

ARTICULO CUARTO.- SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA:

Aplicación Incorrecta de Tarifa de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

de $3,888.77, correspondiente a la prestación del servicio

de energía eléctrica; lo anterior, en virtud de que mediante

la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de

cobrar dicho importe al no haber aplicado las tarifas de

derechos correspondientes, establecidas en la ley de ingresos

respectiva.

Así mismo, se observó que en los recibos expedidos no se

establece si el servicio prestado corresponde a casa-habitación

o locales comerciales; además, se carece de un control que

permita determinar el importe que adeudan los usuarios del

servicio de energía eléctrica, por concepto de rezago.

ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA: Libro de Partes.- Omisión de Manejo.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que durante el período auditado no

se manejó el libro de partes en la Comandancia de Policía

Municipal.

ARTICULO SEXTO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:

Diferencia entre los Certificados de Ingresos y los Estados

Financieros.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado la evidencia documental mediante la que se acredite

que la diferencia de $12,026.00, determinada entre los estados

financieros y los certificados de ingresos, correspondiente a los

recursos obtenidos por concepto de cooperación de micas para

errar, cooperación para la expedición de pases de ganado,

así como por los donativos realizados por las comunidades

del municipio para diversas obras y programas, se encuentra

debidamente depositada; de no acreditarse lo requerido,

solicíteseles procedan a reintegrar al patrimonio municipal el

importe determinado como diferencia.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO SEPTIMO.- PARTICIPACIONES: Registro

Contable Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso

y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó un registro duplicado por la cantidad

de $2’684,511.00, correspondiente a la liberación de recursos

federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación en Recibos Simples y Sin

Requisitos Fiscales.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observaron erogaciones por las cantidades globales de

$8,636.00 y $10,520.00, por encontrarse amparadas con

recibos simples elaborados por la Tesorería y con notas de

remisión, respectivamente.

ARTICULO NOVENO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:

Falta de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el

importe en que fue adquirido un vehículo marca Nissan,

modelo 1985, por la cantidad de $15,000.00, corresponde

al valor de mercado de acuerdo a las condiciones físicas y

mecánicas del mismo, incumpliéndose con lo establecido en el

artículo 102, inciso A), fracción II de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del

Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMO.- PRINCIPALES PROVEEDORES DE

BIENES Y SERVICIOS: Nexos de Parentesco con Funcionarios

Municipales.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en

los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría

General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie

el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,

a fin de sancionar al Presidente Municipal; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó

que el municipio realizó adquisiciones por la cantidad de

$501,569.00 a la negociación denominada El Baratero de la

Sierra, en contravención a lo previsto en el artículo 42, fracción

I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación

de Servicios y Obra Pública, toda vez que la propietaria de

dicho establecimiento comercial es la cónyuge del Presidente

Municipal.

ARTICULO UNDECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó la obra que a continuación se menciona, por los

motivos en ella indicada:

I. Perforación de Pozo en la Comunidad denominada El Pilar

de Moris

De la revisión documental practicada al expediente técnico de

obra, se observó que el Contratista no se encuentra inscrito en

el padrón único que para tal efecto lleva Gobierno del Estado,

además de que el contrato respectivo carece de los requisitos

y estipulaciones mínimas que debe contener, conforme a la

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

ARTICULO DUODECIMO.- RECURSOS DEL RAMO 20:

Ingresos y Egresos.- Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

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contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable

correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del

Ramo 20, por la cantidad de $1’000,402.00, debido a que el

municipio no integró dichos recursos a su contabilidad.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL: Ingresos y Egresos.-

Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable

correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del

Fondo para la Infraestructura Social Estatal, por la cantidad

de $100,795.00, debido a que el municipio no integró dichos

recursos a su contabilidad.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto de

reclasificar para depurar, previa autorización y documentación

soporte correspondiente, la cantidad de $2’982,789.97,

contabilizada en el rubro de Deudores Diversos, bajo el

concepto de Secretaría de Finanzas y Administración; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se determinó que dicho saldo corresponde a las retenciones

vía participaciones del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal, que fueron liberadas en su totalidad.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios Generales

y Trasferencias, se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de

$559,806.00 y $282,620.00, respectivamente, con motivo del

desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido en

la cuenta de materiales de mantenimiento, gastos comerciales,

seguros, apoyos a agrupaciones campesinas y telebachillerato.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- DIF MUNICIPAL.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia, que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se acredite el origen de los ingresos por la cantidad

de $59,032.40, tomados como saldo inicial para determinar

la existencia final del ente auditado en el ejercicio 2002;

lo anterior, en virtud de que en el informe de auditoría

correspondiente al ejercicio 2001, se estableció que no había

existencia en el organismo descentralizado, en virtud de que

los ingresos se habían erogado en su totalidad y en el informe

relativo al ejercicio 2002, se parte de un saldo al 31 de

diciembre de 2001 por la cantidad de $59,032.40.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- El presente Decre-to mediante el que se dictamina la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Moris, el C. Pres-idente Municipal deberá hacerlo del conocimientode los integrantes de éste, en la primera sesiónde Cabildo posterior a la fecha de publicación enel Periódico Oficial del Estado, para los efectoslegales a que haya lugar, informando al Honor-able Congreso del Estado, la fecha en que se diocumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64, fracciónVII de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Moris, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta deDecreto, en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, firmansus tres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de

los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es todo en cuanto a este dictamen, señorPresidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A consideracióndel Pleno el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de López,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de López, correspondiente al ejercicio fiscal que

nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1301/03, de fecha 27 de junio del 2003, informa al

H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación

patrimonial del Municipio de López, correspondiente al ejercicio

fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCION

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.5. CEMENTERIOS

II.6. USO DE LA VIA PUBLICA POR COMERCIANTES

MUNICIPALES

II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.10. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS

II.11. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRESTADOS POR

SEGURIDAD PUBLICA

II.12. PERMISOS ESPECIALES

II.13. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES.

II.14. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

II.15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.16. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

II.17. MULTAS

II.18. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.19. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.20. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.21. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. SERVICIOS DE ASESORIA ESTUDIOS E

INVESTIGACION

III.4. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.6. PROVEEDORES CON NEXOS DE PARENTESCO

CON FUNCIONARIOS MUNICIPALES

III.7. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.8. CONTROL INTERNO

III.9. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-

PAL

III.10. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

V.1. INGRESOS

V.2. EGRESOS

VI. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1225/03, de fecha 20 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 259/2003 C.V., de fecha

04 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

9 de julio del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [799/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de López, mediante copia

certificada del dictamen, así como del informe de la revisión

y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$101,077.54, concentrándose en 15 cuentas el 61% del

adeudo total.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO TERCERO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES:

Inhumaciones.- Condonación a Personas de Escasos Recursos

Económicos.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la evidencia documental e información mediante las

que se acredite que la diferencia determinada por la cantidad

de $2,699.62, corresponde a la condonación o exención del

cobro de autorizaciones para inhumación con vigencia de siete

años a personas de escasos recursos económicos y que éstas

se efectuaron cumpliendo con los requisitos que establece el

artículo 54, del Código Fiscal para el Estado de Chihuahua.

De no acreditarse lo requerido, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de

$2,699.62 determinado como diferencia.

ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta y Falta de

Aplicación de Tarifas de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

global de $9,501.70, correspondiente a Degüellos; lo anterior,

en virtud de que mediante la auditoría practicada se observó

que el municipio dejó de cobrar dicho importe al no haber

aplicado las tarifas de derechos correspondientes, establecidas

en la ley de ingresos respectiva, en algunos casos y en otros,

por haber aplicado incorrectamente las referidas tarifas.

Así mismo, solicíteseles procedan en los términos mencionados

en el párrafo que antecede, toda vez que también se observó

que el municipio omitió el cobro y registro contable de la

cantidad de $1,825.00, correspondiente a la expedición de 365

pases de ganado.

ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Falta de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se observó que el municipio

omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el

importe en que fueron enajenados un vehículo marca Ford,

modelo 1981 y un cargador Hough, en la cantidad global de

$49,000.00, corresponde al valor de mercado de acuerdo con

las condiciones físicas y mecánicas de los bienes muebles

mencionados.

ARTICULO SEXTO.- ARRENDAMIENTOS DE BIENES

INMUEBLES: Gimnasio.- Falta de Contrato.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que en forma

previa al arrendamiento de inmuebles propiedad del municipio,

se elaboren los contratos correspondientes; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó que

para la renta del gimnasio, no fueron elaborados los contratos

respectivos.

ARTICULO SEPTIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación Sin Requisitos Fiscales y en

Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de

bienes o prestación de servicios, sean soportadas con aquellos

documentos que reúnan los requisitos legales; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observaron

erogaciones por las cantidades globales de $6,800.00 y

$6,200.00, por encontrarse soportadas con notas de remisión

y recibos internos de la Tesorería, respectivamente.

ARTICULO OCTAVO.- SERVICIOS DE ASESORIA,

ESTUDIOS E INVESTIGACION: Falta de Contrato de

Prestación de Servicios.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración

formal de los contratos respectivos y que los prestadores de

servicios expidan los recibos correspondientes en los términos

de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante

la auditoría practicada se observó que la persona contratada

por el municipio para proporcionar asesoría en materia de

patrimonio cultural, carece del contrato respectivo.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO NOVENO.- PROVEEDORES CON NEXOS DE

PARENTESCO CON FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en

los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría

General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie

el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, a

fin de sancionar al presidente municipal y a los integrantes del

H. Ayuntamiento que hayan dado su anuencia para realizar

adquisiciones por la cantidad global de $19,201.00, a la

negociación denominada Ferretería y Refaccionaria El Dólar,

en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 fracción

I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación

de Servicios y Obra Pública, toda vez que el propietario

de dicho establecimiento comercial es un hermano del Edil,

desprendiéndose de la respuesta proporcionada al pliego de

observaciones formulado por la Contaduría General que existe

el respaldo del ayuntamiento para realizar compras en el

comercio local, inclusive en el negocio con anterioridad.

ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.- Diferencia no

Aclarada.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la existencia final

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal por la

cantidad de $6,650.00, sin que la misma haya sido aclarada

por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la evidencia documental e información

mediante las que se aclare el destino y aplicación dado

al importe determinado como diferencia; de no presentarse

éstas o de no aclararse la supracitada diferencia, procedan a

reintegrar al patrimonio municipal el importe respectivo.

ARTICULO UNDECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se menciona, por los

motivos en ellas indicadas:

I. Laguna de Estabilización en la Comunidad de Francisco I.

Madero

La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de

administración directa, observándose que para la realización

de los trabajos se adquirieron materiales mediante adjudicación

directa por la cantidad de $88,759.58, sin apegarse al

procedimiento de licitación restringida con invitación a cuando

menos tres proveedores, debidamente dictaminada.

II. Construcción de Puente sobre el Río Florido, en la Cabecera

Municipal

La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de

administración directa, observándose que para la realización de

los trabajos se adquirieron materiales con diversos proveedores

por las cantidades de $231,538.70, $219,000.00 y $171,598.84,

sin apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones a diversos proveedores.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-

Diferencia no Aclarada.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada, se determinó que según los registros contables

correspondientes a los recursos del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento Municipal, el municipio erogó una

cantidad superior en relación con los ingresos que tenía

contabilizados, originándose con ello una diferencia por la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

cantidad de $12,480.00, sin que la misma haya sido aclarada.

Así mismo, se observó que el municipio al tratar de aclarar

y corregir el importe mencionado en el párrafo que antecede,

canceló indebidamente de la cuenta de bancos un importe

de $30,259.62, contra la cuenta de resultados del ejercicio

anterior.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclaren los importes mencionados en los párrafos

que anteceden.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:

Caja.- Diferencia entre el arqueo y los estados financieros.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia entre el arqueo de caja

y los estados financieros por la cantidad de $1,943.00, sin que

la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el destino y aplicación dado al importe

determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de

no aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al

patrimonio municipal el importe respectivo.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.- Falta de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las

conciliaciones bancarias de la cuenta número 31940-6 de la

Institución de Crédito denominada Scotiabank Inverlat, por lo

que no fue posible validar el saldo de la misma.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, las conciliaciones bancarias respectivas.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDORES DIVERSOS:

Gastos a Comprobar.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de recuperar, comprobar, reclasificar y/o en su caso depurar,

previa autorización y documentación soporte correspondiente,

la cantidad de $81,270.00, contabilizada en el rubro de

Deudores Diversos; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada se determinó que dicho monto corresponde

a gastos por comprobar, provenientes de administraciones

anteriores.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia

el trabajo encomendado, toda vez que en el Decreto número

332/02 II P.O., correspondiente a la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2001, se observó la misma situación, sin haber dado

cumplimiento a lo solicitado.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- DEUDORES DIVERSOS:

Anticipo a Proveedores de Bienes.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de recuperar, comprobar, reclasificar y/o en su caso depurar,

previa autorización y documentación soporte correspondiente,

la cantidad de $4,147.00, contabilizada en el rubro de Deudores

Diversos; lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría

practicada se determinó que dicho monto corresponde a un

anticipo otorgado al proveedor de nombre Roberto Caballero

Mota, proveniente de administraciones anteriores.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:

Fondo de Desarrollo Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de reclasificar y/o en su caso depurar, previa autorización

y documentación soporte correspondiente, la cantidad de

$363,582.00, contabilizada en el rubro de Deudores Diversos,

con cargo al Fondo de Desarrollo Municipal; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se determinó

que dicho monto proviene de administraciones anteriores.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no

Personales, Maquinaria, Mobiliario y Equipo, Obras Públicas,

Construcciones y Transferencias, se dio un sobre-ejercicio por

las cantidades de $316,526.00, $ 998,567.00, $1’363,984.00

y $314,667.00, con motivo del desfasamiento sufrido entre

lo presupuestado y lo ejercido en los rubros de energía

eléctrica, avisos oficiales, servicios de asesoría, subsidios

educacionales, cooperaciones, ayudas, prestaciones sociales,

así como por no haberse presupuestado lo relativo a la

adquisición de maquinaria pesada, entre otros.

ARTICULO DECIMONOVENO.- DIF MUNICIPAL

Comuníquese a las Autoridades del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría

practicada a dicho organismo público descentralizado no se

derivó observación alguna, por las operaciones practicadas

durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de

diciembre del año 2002.

ARTICULO VIGESIMO.- AMONESTACION AL PRESIDENTE

MUNICIPAL.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,

fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. presidente

municipal del H. Ayuntamiento de López, por las situaciones

observadas en el artículo undécimo, numeral I, contenido

en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de

incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el

correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de López,el C. Presidente Municipal deberá hacerlo delconocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de López correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta deDecreto, en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Firma por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

General del Honorable Congreso del Estado, sustres integrantes. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

Es cuanto a este dictamen.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído porel señor Diputado Rubio Castillo.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.-

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Batopilas,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX,

turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Batopilas, correspondiente al ejercicio fiscal

que nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 18 de marzo del 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1363/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al

H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y situación

patrimonial del Municipio de Batopilas, correspondiente al

ejercicio fiscal del 2002, comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.3. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.4. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.5. USO DE LA VIA PUBLICA POR COMERCIANTES

AMBULANTES

II.6. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

II.7. MULTAS

II.8. OTROS INGRESOS

II.9. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

III.3. ADQUISICIONES

III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.6. RECURSOS DEL RAMO 33

III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL

III.8. PROGRAMA INVERSION NORMAL ESTATAL

III.9. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. EXISTENCIA FINAL

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO

IV.4. RECURSOS FEDERALES

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MUNICIPAL

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1312/03, de fecha 26 de junio

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 265/03 C.V., de fecha 07

de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos

ocupa, solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el

día 15 de agosto del año antes citado sus observaciones, con

el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [800/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Batopilas, mediante copia

certificada del dictamen, así como del informe de la revisión

y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de

que mediante la auditoría practicada se determinó un rezago

existente al 31 de diciembre del 2002, por la cantidad de

$81,732.00, concentrándose en 6 cuentas el 46% del adeudo

total.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Aplicación Incorrecta de Tarifas de

Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la evidencia documental e información mediante las

que se acredite que la diferencia determinada por la cantidad

de $2,230.27, corresponde a la condonación o exención del

cobro por la expedición de pases de ganado y degüello

otorgadas a personas de escasos recursos económicos y

que éstas se efectuaron cumpliendo con los requisitos que

establece el artículo 54, del Código Fiscal para el Estado de

Chihuahua.

De no acreditarse lo requerido, solicíteseles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de

$2,230.27 determinado como diferencia.

ARTICULO CUARTO.- USO DE LA VIA PUBLICA POR

COMERCIANTES AMBULANTES y SERVICIOS DE AGUA Y

DRENAJE: Aplicación Incorrecta de Tarifas de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

global de $928.60, correspondiente a la expedición de

autorizaciones para uso de la vía pública por comerciantes

ambulantes con puestos semifijos y prestación del servicio

de agua y drenaje; lo anterior, en virtud de que mediante

la auditoría practicada se observó que el municipio dejó de

cobrar dicho importe por haber aplicado incorrectamente las

tarifas de derechos correspondientes.

ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE:

Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada no fue posible validar que

el importe ingresado por concepto de la prestación de los

servicios de agua y drenaje, haya sido la totalidad de lo

cobrado, toda vez que los recibos que expide el municipio no

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

se encuentran debidamente foliados.

ARTICULO SEXTO.- SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE:

Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio no proporcionó la

información relativa al rezago existente al 31 de diciembre

del 2002, por concepto de la prestación de los servicios de

agua y drenaje, habiendo presentado datos referentes a un

trimestre, con un adeudo por la cantidad de $4,410.00, sin

haberse proporcionado evidencia de las gestiones de cobro

que permitan la recuperación del mismo.

Derivado de lo anterior, solicíteseles implementen las medidas

administrativas y/o legales necesarias, tendientes a recuperar

el rezago de los Servicios de Agua Potable y Drenaje.

ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que en el libro de partes utilizado se

omite asentar los datos referentes a la fecha de salida de los

infractores, y el monto de la infracción impuesta.

ARTICULO OCTAVO.- SERVICIOS PERSONALES: Licencia

de un Regidor.- Pago Improcedente.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a reintegrar y/o recuperar al patrimonio municipal la cantidad

de $16,200.00, erogada por concepto de pagos efectuados a

un Regidor, durante los meses de febrero a mayo del 2002;

lo anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó que al Regidor de referencia le fue otorgado por

el ayuntamiento, según acta de Cabildo número 385, licencia

con goce de sueldo para que participara como candidato a

Comisario Ejidal, determinándose el importe mencionado con

anterioridad como una erogación improcedente, ya que el

otorgamiento de una licencia tiene el efecto de suspender los

derechos que el encargo confiere.

ARTICULO NOVENO.- HONORARIOS: Falta de Contrato y

Documentación con Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración

formal de los contratos respectivos y que los prestadores de

servicios expidan los recibos correspondientes en los términos

de las disposiciones fiscales; lo anterior, en virtud que mediante

la auditoría practicada se observó que en la contratación de la

persona designada por el municipio para actualizar el padrón

catastral, no se elaboró el contrato de prestación de servicios

correspondiente, habiéndose amparado la erogación de los

honorarios con recibos simples elaborados por la Tesorería

Municipal.

ARTICULO DECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Gastos no Propios, Documentación en Recibos

Simples y sin Requisitos Fiscales.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observaron erogaciones por las cantidades globales de

$10,000.00, $331,700.00 y $103,565.00, por corresponder a

gastos no propios del municipio el primero de los montos

referidos, así como por encontrarse amparadas con recibos

simples elaborados por la Tesorería, con recibos simples de los

beneficiarios y con notas de remisión, los importes restantes.

Derivado de lo anterior, solicíteles implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, tendientes

a recuperar y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe de

$10,000.00 determinado como gastos no propios.

ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES: Maquinaria y

Equipo.- Falta de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el importe

en que fue adquirido un compresor marca Ingersol Rand, en

la cantidad de $60,000.00, corresponde al valor de mercado

de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del mismo,

incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso

a), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

ARTICULO DUODECIMO.- ADQUISICIONES: Equipo de

Transporte.- Falta de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el

importe en que fueron adquiridos un camión marca Ford, tipo

3/4, modelo 1977 y una pick up, marca Ford, modelo 1988,

en la cantidad global de $92,000.00, corresponde al valor de

mercado de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas

de los mismos, incumpliéndose con lo establecido en el

artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del

Estado de Chihuahua.

Así mismo, solicíteles que la adquisición de automotores se

efectúe en el mercado nacional o en su defecto, se realicen los

trámites necesarios para la legal importación de los mismos,

toda vez que el camión marca Ford, modelo 1977, mencionado

en el párrafo que antecede es de procedencia extranjera,

careciendo de la documentación que acredite su legal estancia

en el país.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ingresos.-

Omisión y Duplicidad de Registros Contables.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de las

cantidades de $266,900.00 y $20,759.50, correspondientes a

las aportaciones federal y estatal, respectivamente, del Fondo

para la Infraestructura Social Municipal.

Así mismo, se observó la duplicidad de los registros

contables por las cantidades de ($18,897.50) y ($14,000.00),

correspondientes a la aportación estatal y aportación en

efectivo de los beneficiarios, así como por el registro contable

erróneo de la cantidad de $265,000.00 relativa a la aportación

en especie de los beneficiarios del mismo Fondo.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Omisión

de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

egreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de

las cantidades de $250,160.00, $1’581,353.75 y $241,500.00,

correspondientes a las erogaciones efectuadas con recursos

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por concepto

de despensas, rehabilitación de sistema eléctrico, construcción

de la presa de almacenamiento San Pablo, gastos indirectos,

así como por la apertura y rehabilitación de diversos caminos.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Existencia Final.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia superavitaria en la

Existencia Final del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal por la cantidad de $40,420.43, sin que la misma

haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el importe determinado como diferencia.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observó la obra que a continuación se menciona, por los

motivos en ella indicada:

I. Construcción de Línea Eléctrica Yoquivo - Morelos, tramo I

De la revisión documental efectuada al expediente técnico

de obra, se observó que no se encuentra integrado a éste,

el convenio de colaboración administrativa celebrado con la

Comisión Federal de Electricidad, ni el acta de entrega-

recepción.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Egresos.- Falta de

Documentación Comprobatoria y Documentación en Recibos

Simples. Solicítese a las autoridades municipales implementen

los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron erogaciones del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal, por las cantidades de $50,000.00 y

$61,890.00, por carecer de la correspondiente documentación

comprobatoria y por encontrarse amparadas con recibos

simples, respectivamente.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, la documentación original que avala

las erogaciones por la cantidad de $50,000.00, mencionada

en el párrafo que antecede y que fue entregada al Director

de Obras Públicas para la terminación del Puente Colgante

Peatonal, según consta en el certificado de egresos número

897; de no presentarse ésta, solicítesele al Presidente del

H. Congreso del Estado, que en los términos del artículo 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General, dé vista a la

Procuraduría General de Justicia, a efecto de que determine

la posible comisión de algún delito.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Egresos.-

Adquisiciones: Falta de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

omitió practicar el avalúo que permitiera determinar si el importe

en que fue adquirido un compresor marca Ingersol Rand, en

la cantidad de $70,000.00, corresponde al valor de mercado

de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del mismo,

incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso

A), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Existencia Final.-

Diferencia no Aclarada.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia por la cantidad de

$56,243.98, entre el saldo según registros contables y el

saldo reflejado en bancos, al analizar la existencia final de los

recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

Municipal, sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General, la evidencia

documental e información mediante las que se aclare el destino

y aplicación del importe determinado como diferencia; de no

presentarse ésta o de no aclararse el destino y aplicación del

monto señalado, solicítesele al Presidente del H. Congreso del

Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia del Estado, a efecto de que determine la posible

comisión de algún delito.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO VIGESIMO.- PROGRAMA DE INVERSION

NORMAL ESTATAL: Ingresos y Egresos.- Omisión de Registro

Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable

correspondiente a los ingresos y egresos de los recursos del

Programa de Inversión Normal Estatal, por la cantidad de

$39,407.58, recibidos en especie, consistente en 34 toneladas

de cemento.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- RAMO 20: Ingresos.-

Manejo de Cuenta Bancaria por Separado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio manejó los recursos

provenientes del Ramo 20 en la cuenta bancaria utilizada para

los recursos correspondientes al Fondo para la Infraestructura

Social Municipal.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- CUENTAS DE BALANCE:

Existencia Final.- Caja: Omisión de Arqueo.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que el municipio omitió realizar el

arqueo de caja correspondiente al 31 de diciembre del 2002,

imposibilitándose con ello validar el importe de $36,076.03

reflejado a dicha fecha.

Así mismo, no fue posible validar la existencia real de caja,

en virtud de que el municipio omitió contabilizar desde el mes

de febrero, los recursos y la documentación comprobatoria

respectiva.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, los arqueos de caja y los registros

contables correspondientes.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia de más por la cantidad

de $473,080.00, entre el importe reflejado en el estado de

la cuenta bancaria número 3079671160 de la Institución de

Crédito denominada Banca Serfín, S.A., que aparece con un

importe de $118,208.00 y los estados financieros que reflejan

un monto de $591,288.00, sin que dicha diferencia haya sido

aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el importe determinado como diferencia.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.- Omisión de Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó que el municipio omitió elaborar las

conciliaciones bancarias de la cuenta número 03079671160 de

la institución de crédito denominada Banca Serfín, S.A., por lo

que no fue posible validar la veracidad del saldo de la misma.

Así mismo, se observó que para la elaboración de las

conciliaciones bancarias de las cuentas número 3098655001,

3098822021 y 3098822199, todas de la institución de crédito

denominada Banca Serfín, S.A., el municipio no siguió el

procedimiento correcto para elaborar las mismas, por lo que

tampoco fue posible validar la veracidad de los saldos de las

referidas cuentas bancarias.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General, las

conciliaciones bancarias de las cuatro cuentas referidas en los

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

párrafos que anteceden.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO

PLAZO: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observó que en la cuenta de Deuda Pública a

Corto Plazo, se tienen contabilizados dos saldos de naturaleza

contraria por las cantidades de ($48,872.00) y ($1,508.00),

bajo los conceptos de Saturno 2000 y retenciones por pagar,

originados por los pagos parciales realizados en favor de la

referida agencia de automóviles, así como por el pago del

impuesto sobre sueldos y salarios del mes de diciembre del

ejercicio fiscal auditado, sin que en forma previa se hayan

creado los correspondientes pasivos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento implemente los mecanismos

administrativos necesarios, a fin de que las erogaciones que

se realicen por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto

de egresos autorizado, o en su defecto se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en los grupos de Servicios no

Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria, Mobiliario

y Equipo de Transporte, Trasferencias y Deuda Pública, se

dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $316,169.00,

$171,924.00, $1’697,850.00, $77,772.00 y $250,000.00,

respectivamente, con motivo del desfasamiento sufrido entre

lo presupuestado y lo ejercido en las cuentas de fletes,

mantenimiento y reparación de equipo, maquinaria y vehículos,

al igual que por un préstamo otorgado por Gobierno del Estado

para el pago de pasivos y por no haberse contemplado en el

presupuesto de egresos la adquisición de maquinaria pesada,

entre otros.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- DIF MUNICIPAL:

Existencia Final.

Solicítese a las autoridades del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia, implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó una diferencia en la existencia final

de este organismo por la cantidad de ($8,068.00), sin que la

misma haya sido aclarada, toda vez que según los registros

contables erogaron una cantidad superior a los ingresos

obtenidos.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental e información mediante

las que se aclare el importe determinado como diferencia.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El presenteDecreto mediante el que se dictamina la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Batopilas,el ciudadano Presidente Municipal deberá hacerlodel conocimiento de los integrantes de éste, en laprimera sesión de Cabildo posterior a la fecha depublicación en el Periódico Oficial del Estado, paralos efectos legales a que haya lugar, informando alHonorable Congreso del Estado, la fecha en quese dio cumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presenteartículo, será causa de responsabilidad en lostérminos de lo establecido por el artículo 23 y demásaplicables de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Batopilas correspondi-ente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Secretaría para que se elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Firman, por la Comisión de Vigilancia de laContaduría General del Honorable Congreso delEstado: El Diputado Víctor Valencia de los Santos,Presidente; y su servidor, Diputado Miguel RubioCastillo, como Vocal.

Es cuanto a este dictamen, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración, señores Diputados, el dictamenanteriormente leído.

Tiene la palabra el Diputado Octavio Perea Lerma.

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: Gracias, señorPresidente. Con su permiso.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Adelante

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D.: De la mismamanera, la Fracción del P.R.D. no aprueba la cuentapública del Municipio de Batopilas, por considerarque hay suficientes irregularidades. Y bueno, puesesto lo sustentamos en los trabajos que hicierala Contaduría del Honorable Congreso y que sonevidentes.

Sin lugar a dudas, no podemos convalidar estascuentas públicas que en ningún momento ni lospresidentes municipales ni el propio ayuntamientotuvo la voluntad de sustentar todas estasobservaciones.

Por eso votamos en contra de esta cuenta pública.

Es todo y cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias, señorDiputado.

Vamos a someter a votación el dictamen

anteriormente leído.

Los que estén a favor del dictamen, favor demanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I. y P.T. (18)].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados que estén en contra del dictamen, favorde manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.R.D. (2)].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Abstenciones.

[Se abstienen los Diputados de la Fracción del P.A.N. (11)].

La votación es la siguiente: A favor 18 votos, encontra 2, abstenciones 11.

Se aprueba por mayoría de votos.

Tiene la palabra el señor Diputado Víctor Valenciade los Santos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias.

Con su permiso, señor Presidente.

Al igual que mis compañeros integrantes de laComisión, solicito a la Presidencia nos sea brindadala dispensa de la lectura del texto íntegro de losdictámenes que vamos a dar a conocer al Pleno,también con la misma súplica, de ver la posibilidadde que quede íntegro el dictamen en el Diario delos Debates.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

cuenta pública del Honorable Ayuntamiento de Vallede Zaragoza, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado, es competente para

llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas municipales.

2.- El C. Presidente de la Diputación Permanente en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX, turnó a

la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H. Ayuntamiento

de Valle de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal que

nos ocupa.

3.- Mediante oficio número 209/03 C.V., de fecha 12 de febrero

del 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría General,

con fundamento en lo que establece el artículo 64, fracción III

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, remitió a

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la cuenta

pública en estudio, para su revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 03 de abril del 2003, el personal

comisionado adscrito a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se ha hecho

alusión con anterioridad, según consta en el acta levantada

con tal motivo.

4.- El C. L.A.P. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1327/03, de fecha 11 de julio del 2003, informa

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos, y

situación patrimonial del Municipio de Valle de Zaragoza,

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA DE POLICIA

II.11. MULTAS DE TRANSITO

II.12. MULTAS FEDERALES NO FISCALES

II.13. REINTEGROS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.14. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.15. OTROS INGRESOS

II.16. PARTICIPACIONES

II.17. OTROS ASPECTOS JURIDICOS

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3 PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES

SERVICIOS

III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.6. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL

III.7. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

PAL

III.8. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

III.9. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MUNICIPAL

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1236/03, de fecha 26 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el personal

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 263/2003 C.V., de fecha

18 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día

4 de agosto del año antes citado sus observaciones, con el

propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión de la

cuenta pública del ejercicio fiscal del 2002 y en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, se procedió a revisar el estado financiero

correspondiente al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia (DIF), mismo que forma parte del presente

dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

9.- Quienes suscribimos el presente dictamen, con base

en el Acuerdo número 3, tomado por los integrantes de

la Comisión de Vigilancia, con fecha 3 de junio del 2003,

hemos considerado pertinente no incluir en este documento,

las observaciones contenidas en el informe de auditoría

correspondiente, relativas a los registros contables incorrectos

y las omisiones de registros contables, siempre y cuando estas

últimas no afecten o modifiquen las existencias finales de los

diversos Fondos ni el patrimonio municipal.

Lo anterior, en virtud de que de la revisión de las cuentas

públicas de los últimos ejercicios fiscales, se han observado de

manera recurrente una serie de asientos contables erróneos,

motivados por la falta de aplicación correcta del catálogo

de cuentas para las haciendas públicas municipales, por

ello, al tomar esta medida se pretende no saturar de

manera innecesaria el número de resolutivos con que quedan

estructurados los Decretos respectivos.

Cabe precisar que las observaciones a que nos referimos en

líneas anteriores, se encuentran contempladas en el informe

de auditoría que se hace del conocimiento del ente auditado, al

dar cumplimiento al artículo primero de los Decretos relativos,

toda vez que dicho documento se anexa al Decreto que en su

caso apruebe la Legislatura.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

al estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada

al H. Ayuntamiento de antecedentes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento toral

del proyecto de Decreto que en esta ocasión presentamos al

Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO [801/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, mediante

copia certificada del dictamen, así como del informe de la

revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio

fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga

a bien atender lo solicitado en los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen las

medidas administrativas necesarias, tendientes a iniciar la

facultad económica-coactiva, establecida en el artículo 64,

fracción IV del Código Municipal, con el propósito de recuperar

el rezago del Impuesto Predial; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada se determinó un rezago al

31 de diciembre del 2002, por la cantidad de $329,977.00,

concentrándose en 27 cuentas el 72% del adeudo total.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION

DE DOMINIO: Depósito Oportuno.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, específicamente para que el importe

de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, se deposite

en forma oportuna; lo anterior, en virtud de que mediante

la auditoría practicada se observó que los ingresos por la

cantidad de $ 26,600.00, correspondientes a impuestos sobre

traslación de dominio, fueron depositados con sesenta días de

retraso.

ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Aplicación de Tarifas Superiores a

la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales implementen las

medidas administrativas necesarias, a fin de que las tarifas de

derechos contempladas en la ley de ingresos respectiva, se

apliquen adecuadamente, toda vez que mediante la auditoría

practicada se observo que el municipio cobró una tarifa

superior por concepto de sacrificio de ganado.

ARTICULO QUINTO.- DERECHO DE ALUMBRADO

PUBLICO.- Registro Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada

se determinó un importe contabilizado de más en los ingresos

obtenidos por concepto de Derecho de Alumbrado Público, por

la cantidad de $69,747.00, debido a que el municipio duplicó

el registro contable de dicho importe.

ARTICULO SEXTO.- DONACION DE BIENES INMUEBLES.-

Falta de Contrato y Autorización Extemporánea.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada

se observó que el municipio donó al Supremo Tribunal de

Justicia un lote de terreno, con superficie de 305.90 metros

cuadrados, sin haber realizado el contrato respectivo.

Así mismo, se observó que durante el período auditado

se realizó la donación de dos terrenos con superficie

de 109.25 metros cuadrados cada uno, en favor de la

Recaudación de Rentas y de la Procuraduría General de

Justicia, respectivamente, habiéndose efectuado el asiento

correspondiente en el libro de actas de Cabildo hasta el día 30

de enero del año 2003 y sin haberse elaborado los contratos

correspondientes.

ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:

Remuneraciones al Personal.- Funcionarios y Empleados con

Nexos de Parentesco.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado que en

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría

General y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua, inicie

el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente,

a fin de sancionar al presidente municipal; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó que

en las nóminas elaboradas en el período sujeto a revisión,

se encuentran incluidos dos primos hermanos y dos tíos en

primer grado del presidente municipal, personas que laboran en

los Departamentos de Servicios Públicos Municipales, Obras

Públicas y Rastro Municipal, empleados que fueron contratados

a partir del 10 de octubre del 2001, contraviniéndose con estas

contrataciones lo señalado en el artículo 23, fracción XI, de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO.

Solicítese a las autoridades municipales que en un plazo

de 30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la documentación necesaria mediante la

que se acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo

de las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas por

los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua, toda vez que mediante la auditoría practicada

se observó que el H. Ayuntamiento, autorizó como garantía

del Tesorero, la entrega de las escrituras de una parcela,

documento que no constituye una garantía.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente, a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

previsto en el artículo 65 del Código Municipal.

ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE

LOS EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria y

Documentación en Recibos Simples.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por concepto de adquisición

de bienes o prestación de servicios, sean soportadas con

aquellos documentos que reúnan los requisitos legales; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada

se observaron erogaciones por las cantidades de $16,562.00

y $51,395.00, por carecer de la respectiva documentación

comprobatoria y por encontrarse amparadas con recibos

simples, respectivamente.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de

30 días naturales contados a partir de la publicación del

presente Decreto, proporcionen a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, la documentación o justificación que

avala las erogaciones por la cantidad global de $16,562.00,

mencionada en el párrafo que antecede; de no presentarse

éstas o de no justificarse las mismas, implementen los

mecanismos administrativos y/o legales tendientes a recuperar

y/o reintegrar al patrimonio municipal el importe mencionado

con anterioridad.

ARTICULO DECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Programa de Inversión Normal Estatal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Programa de Inversión Normal Estatal, se efectúen

con apego a las especificaciones técnicas respectivas y a los

lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado de Chihuahua,

así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública; lo anterior, en

virtud de que mediante la auditoría practicada se observó la

obra que a continuación se menciona, por los motivos en ella

indicada:

I. Construcción de Tres Aulas y Servicios Sanitarios en Escuela

Primaria Héroes de Nacozari de la Cabecera Municipal

La ejecución de los trabajos de esta obra se realizó por

administración directa, habiéndose determinado una diferencia

entre el gasto efectuado por la Presidencia Municipal y el

costo calculado por la Contaduría General, del equivalente a

85 sacos de mortero.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia

documental e información mediante las que se aclare la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

diferencia de material determinada; de no presentarse éstas

o de no aclararse lo requerido, procedan a reintegrar al

patrimonio municipal el importe correspondiente.

Así mismo, se observó que para la realización de los trabajos

se adquirieron materiales por la cantidad de $160,910.40, sin

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones.

ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Omisión de Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó la omisión del registro contable de

ingresos correspondientes a los recursos federales liberados

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por la

cantidad de $ 23,232.86.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos.- Registro Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso

y el gasto público, toda vez que mediante la auditoría

practicada se determinó un importe contabilizado de más

en los egresos efectuados con recursos del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $29,685.00,

correspondiente a las aportaciones de los beneficiarios de la

obra de construcción de la línea eléctrica en la Comunidad de

El Palomo.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Adquisición de

Camiones Escolares de Procedencia Extranjera y Falta de

Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior, en virtud de que

mediante la auditoría practicada, se observó que el municipio

omitió practicar los avalúos que permitieran determinar si el

importe en que fueron adquiridos tres camiones escolares de

procedencia extranjera, tipo THO, modelo 1988, por la cantidad

global de $401,319.00, corresponde al valor de mercado de

acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas de los mismos,

incumpliéndose con lo establecido en el artículo 102, inciso

A), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

Así mismo, se observó que el municipio no acreditó la legal

internación al país de los vehículos mencionados en el párrafo

que antecede.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo para la Infraestructura Social

Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

se efectúen con apego a las especificaciones técnicas

respectivas y a los lineamientos establecidos en la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para

el Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observaron las obras que a continuación se mencionan, por

los motivos en ellas indicadas:

I. Construcción de Camellón Central en la Calle Juárez de la

Cabecera Municipal

La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra

se realizó por administración directa, observándose que se

adquirieron materiales por la cantidad de $ 63,585.60, sin

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones.

II. Pavimentación en Calle Francisco Villa, en el Tramo

Guadalupe Victoria y Puente, de la Cabecera Municipal

La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra

se realizó por administración directa, observándose que se

adquirieron materiales por la cantidad de $73,735.60, sin

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones.

III. Pavimentación en Calle Francisco Villa, en el Tramo Puente

y Calle Abasolo, de la Cabecera Municipal

La modalidad de ejecución de los trabajos en esta obra

se realizó por administración directa, observándose que se

adquirieron materiales por la cantidad de $152,392.00, sin

apegarse al procedimiento de licitación pública o restringida,

debidamente dictaminada, habiendo solicitado únicamente

cotizaciones.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Ingresos.-

Registro Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control del ingreso y el

gasto público, toda vez que mediante la auditoría practicada

se determinó un importe contabilizado de más en los ingresos

percibidos con recursos del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal, por las cantidades de $1,861.64

y $184.00, correspondientes a la liberación de recursos de

los meses de febrero y marzo, así como a rendimientos

financieros, respectivamente.

Así mismo, se observó que el municipio contabilizó

duplicadamente un registro por la cantidad de $ 203,944.45,

correspondiente a la liberación de recursos de este Fondo en

los meses de abril y mayo.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.- Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que la

programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de

los trabajos correspondientes a obra pública realizada con

recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

Municipal, se efectúen con apego a las especificaciones

técnicas respectivas y a los lineamientos establecidos en

la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la

Misma para el Estado de Chihuahua, así como en la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios

y Obra Pública; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada se observó la obra que a continuación se

menciona, por los motivos en ella indicada:

I. Remodelación de la Plaza Principal de la Cabecera Municipal

La modalidad de ejecución de esta obra fue a través de

administración directa, observándose que para la realización

de los trabajos se adquirieron materiales mediante adjudicación

directa por la cantidad de $59,642.75, sin apegarse al

procedimiento de licitación pública o restringida con invitación

a cuando menos tres proveedores, debidamente dictaminada.

Así mismo, se observó una diferencia por la cantidad de

$11,095.20 entre el costo calculado por la Contaduría General

y el gasto efectuado por la presidencia municipal, por concepto

de adquisición de cemento gris.

Derivado de lo anterior, solicíteseles que en un plazo de 30

días naturales contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General la evidencia

documental e información mediante las que se aclare el importe

determinado como diferencia; de no presentarse éstas o de

no aclararse lo requerido, procedan a reintegrar al patrimonio

municipal el monto referido.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de recuperar, reclasificar y en su caso depurar, previa

autorización y documentación soporte correspondiente, la

cantidad de $ 2’057,567.00, contabilizada en el rubro

de Deudores Diversos bajo los conceptos de préstamos

personales, gastos a comprobar, Instituto de la Vivienda,

traspaso de cuenta a cuenta, oportunidades productivas,

Comisión Federal de Electricidad, Fondo para la Infraestructura

Social Municipal, Secretaría de Finanzas y Administración,

anticipo para aguinaldos y aportaciones de electrificación; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

determinó que existen saldos provenientes de administraciones

anteriores, registros duplicados, y otros de los que se carece

de la documentación que garantice el pago de los adeudos,

además de no haberse efectuado gestiones de cobro para su

recuperación.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Así mismo, el importe mencionado en el párrafo que antecede,

comprende las cantidades de ($5,170.00) y ($170.00),

contabilizados bajo los conceptos de anticipos para aguinaldos

y aportaciones para electrificación, respectivamente, importes

que fueron observados en el informe de auditoría

correspondiente al ejercicio fiscal 2001, sin que el municipio

haya tomado las medidas necesarias para reclasificar dichos

saldos de naturaleza contraria.

Derivado de lo anterior, solicítese a los integrantes del H.

Ayuntamiento, que en los términos previstos en el artículo 28,

fracción XXX, del Código Municipal, así como en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, en contra de la persona encargada de las

finanzas públicas municipales, por no cumplir con diligencia el

trabajo encomendado.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:

Solicítese a las autoridades municipales implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios, a efecto

de reclasificar y en su caso depurar, previa autorización

y documentación soporte correspondiente, las cantidades

de ($6,000.00), $124,256.06, ($8,571.00), ($908,877.71) y

($7,250.00), contabilizadas en la cuenta de Acreedores

Diversos, bajo los conceptos de deuda pública presupuestada,

acreedores diversos, retenciones por pagar, inversión normal

estatal y aportación para pago de agua, respectivamente; lo

anterior, en virtud de que mediante la auditoría practicada se

observó que se trata de saldos de naturaleza contraria y otro

proveniente de la administración 1995-1998.

ARTICULO DECIMONOVENO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES.

Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos,

se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del

Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII, del

Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior, en

virtud de que en la ley de ingresos se autorizó un importe de

$11’499,607.31 y se aprobó un presupuesto de egresos por la

cantidad de $11,025,474.10, lo que arroja una diferencia de

$474,133.21.

Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento implemente los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se

ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto

se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando

en su caso, las transferencias requeridas entre partidas

presupuestales; lo anterior, en virtud de que en los grupos de

Servicios Personales, Servicios no Personales y Trasferencias,

se dio un sobre-ejercicio por las cantidades de $183,135.45,

$527,582.83, y $566,411.24, respectivamente, con motivo del

desfasamiento sufrido entre lo presupuestado y lo ejercido

en los conceptos de servicios básicos, mantenimiento de

vehículos y maquinaria, así como por haber otorgado más

apoyos a personas de escasos recursos que los proyectados,

entre otros.

ARTICULO VIGESIMO.- DIF MUNICIPAL.

Comuníquese a las autoridades del Sistema Municipal para

el Desarrollo Integral de la Familia, que de la auditoría

practicada a dicho organismo público descentralizado no se

derivó observación alguna, por las operaciones practicadas

durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de

diciembre del año 2002.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- AMONESTACION AL

PRESIDENTE MUNICIPAL.

Solicítese al Presidente del H. Congreso del Estado, con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, párrafo segundo; 30,

fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, por las

situaciones observadas en el Artículo Decimosexto, contenido

en el presente Decreto, apercibiéndole que en caso de

incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el

correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presente Decreto

mediante el que se dictamina la Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Valle de Zaragoza, el C. Presidente Municipal

deberá hacerlo del conocimiento de los integrantes de éste, en

la primera sesión de Cabildo posterior a la fecha de publicación

en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales

a que haya lugar, informando al H. Congreso del Estado, la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

fecha en que se dio cumplimiento a lo antes solicitado.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Es-tado de Chihuahua, se aprueba la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Valle de Zaragozacorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Aprobado por

unanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Satevó,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Satevó, correspondiente al ejercicio fiscal del

año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 24 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1323/03, de fecha 11 de julio del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

egresos y situación patrimonial del Municipio de Satevó,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

I.1. BALANCE GENERAL

I.2. ESTADO DE RESULTADOS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

II.5. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.9. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.12. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES MUEBLES

II.13. MULTAS

II.14. RECARGOS

II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.17. CENTRO REGIONAL DE EDUCACION INTEGRAL DE

SAN JOSE DEL SITIO

II.18. CENTRO REGIONAL DE EDUCACION INTEGRAL DE

SATEVO

II.19. PARTICIPACIONES

II.20. OTROS ASPECTOS DE CONTROL

III. EGRESOS

III.1 SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

III.4. ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

III.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.6. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.7. RECURSOS DEL RAMO 33

III.8. RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES

MULTIPLES

III.9. RECURSOS DEL RAMO 20

III.10. RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSION

NORMAL ESTATAL

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1230/03, de fecha 22 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el titular

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha

17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 8

de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el Informe de Resultados de la Auditoría Practicada al

H. Ayuntamiento de Satevó, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto

de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente Proyecto de

DECRETO [802/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Satevó, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica-coactiva, establecida en el artículo 64 fracción

IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con

el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto

Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

un rezago por cobrar de $190,575.00 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 15 cuentas, el 50% del

rezago total.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION

DE DOMINIO: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó el pago de la nota del Impuesto

Sobre Traslación de Dominio, número 564922, por un importe

de $6,960.00, ya que se presentó un avalúo con fecha 20 de

octubre del año 2000, con una antigüedad mayor a un año;

contraviniendo lo establecido por el artículo 158, fracción I del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Código Municipal del Estado de Chihuahua.

ARTICULO CUARTO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: Falta

de Aplicación de la Tarifa de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales, tendientes a

comprobar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad

de $2,818.80, correspondiente a 20 defunciones; toda vez

que, mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que el municipio

prestó el servicio omitiendo el cobro conforme a la tarifa

establecida en la ley de ingresos vigente; en contravención

a lo establecido por el artículo 64, fracción II del Código

Municipal, en relación con el artículo 23, fracciones XVI y XVII,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

enajenación de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la venta de un

tractor, marca Massey Ferguson y un tractor Caterpillar D-5,

por la cantidad total de $174,744.41, no se contó con el avalúo

correspondiente.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental, mediante la

cual se aclare el monto real de la operación referida en el

primer párrafo; toda vez que mediante la auditoría practicada,

se observó que en el acta de la sesión de Cabildo, de fecha

24 de agosto del año 2002, se acuerda y autoriza la venta

de los bienes muebles antes mencionados, en la cantidad de

$18,500.00 dólares, que al tipo de cambio de $9,1521, equivale

a $169,313.85 y los contratos de compra venta, son por un

importe total de $162,000.00, liquidándose en tres pagos, de

$91,000.00, $ 66,964.41 y $16,780.00, mismos que suman

un total de $174,744.41; sin embargo, el registro contable se

realizó por un importe de $181,000.00, en los certificados de

ingresos, número 2948 y 3166; no aclarando el municipio, el

importe real de la enajenación referida.

ARTICULO SEXTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó que no se lleva en la Comandancia

de Policía, el registro de los infractores al Bando de Policía y

Buen Gobierno, así como, que en un período de cinco meses,

no se expidieron recibos foliados.

ARTICULO SEPTIMO.- OTROS ASPECTOS DE CONTROL:

Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público; lo anterior en virtud, que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que los ingresos

propios cobrados no se depositan, ya que se utilizan para

sufragar gastos menores.

ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE

LOS EGRESOS: Recibo Simple y Sin Documentación

Comprobatoria.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $261,379.41, por

los conceptos de, pago de música, instalación de lámparas

y fotoceldas, medicamentos, elaboración de comida, servicio

telefónico, uniformes secretariales, entre otros, amparados con

documentación en recibo simple y notas de remisión.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente Decreto, presenten

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

información y evidencia documental que ampara las pólizas

de egresos número 9098, 10570, 10574 y 10578, por los

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

conceptos de alimentos, instalación del sistema Sky, compra

de motor vehicular y renta de transporte, por un importe total de

$119,669.30; de no existir ésta, o de no presentarse la misma,

procedan a reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad ya

señalada con antelación.

ARTICULO NOVENO.- PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS CON NEXOS DE PARENTESCO CON

FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en

los términos del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Contaduría

General y la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chihuahua, inicie los procedimientos

administrativos disciplinarios tendientes a determinar, identificar

y sancionar al o los funcionarios municipales responsables de

haber autorizado los pagos durante el ejercicio fiscal del año

2002, por las cantidades de $73,814.17 y $ 19,911.00, a las

negociaciones denominadas Farmacia Lorena y Restaurante

La Flor de Anita, cuyos propietarios son el hermano y la cuñada

del C. Presidente de la administración municipal 2001-2004;

por lo cual contraviene lo establecido en el artículo 23, fracción

XII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:

Registro Contable Erróneo y Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental, mediante las que se

aclare la reversión del movimiento contable efectuado a la

Cuenta de Bancos, duplicando la cantidad de $50,000.00,

mismo que se dio con la finalidad de depurar contablemente

la cuenta de Activo Fijo; lo anterior en virtud que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó el registro contable incorrecto, en la

cuenta de adquisiciones de bienes muebles, duplicándose el

importe ya señalado.

Así mismo, solicítese que previo a la Adquisición de Bienes

Muebles, se lleve a cabo la práctica de los avalúos

correspondientes para que se determine el valor de los

mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de la auditoría

practicada a la cuenta pública, correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2002, se determinó que se adquirió equipo de

sonido, marca Peavey, en la cantidad de $119,000.00, una

pick-up Chevrolet, modelo 2001, una camioneta Van GMC,

modelo 1988, una Van Ford, modelo 1985, una pick-up,

Chevrolet, modelo 1988 en la cantidad total de $275,000.00,

una camioneta Chevrolet, modelo 1982, en $26,000.00,

un camión Chevrolet, modelo 1986, en $20,000.00, una

Van Chevrolet, modelo 1988, en $20,000.00 y un camión

Internacional, modelo 1984, en $36,000.00, una Suburban

Chevrolet, modelo 1984, en $25,000.00, sin contar con los

avalúos correspondientes; violentando el artículo 102, inciso

a), fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

En igual forma, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente Decreto, presenten a la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información

y documentación comprobatoria que ampare los certificados

de egresos número 9637, 8064, y 11250, por el concepto de

la adquisición de una camioneta Chevrolet, modelo 1982, un

camión Chevrolet, modelo 1986 y una Van, marca Chevrolet,

por un importe total de $66,000.00.

ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES

INMUEBLES: Compra de Dos Terrenos.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental, mediante las que se

acredite legalmente la propiedad a favor del municipio de un

terreno y construcción destinado para el rastro municipal, el

cual fue adquirido en un monto de $50,000.00, así como, la

documentación legal que ampare la propiedad del enajenante,

respecto de un predio adquirido para la construcción del parque

de béisbol; toda vez que mediante la auditoría practicada a

la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que no se proporcionó al personal de la Contaduría General la

documentación referida.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Omisión al Procedimiento de

Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ingreso y gasto público, específicamente para que en las

adquisiciones de materiales de construcción, se ajusten a

los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que

para la ejecución de las obras con recursos del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, tales como: Ampliación de la

red de alcantarillado en El Chamizal, en la cual se adquirieron

materiales de construcción, por la cantidad de $85,080.00 y

construcción de un puente peatonal en Agua Caliente, por

$80,876.00, los cuales se adjudicaron de manera directa, sin

sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,

debidamente dictaminada.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: EXAMEN

DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Documentación en

Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observaron pagos por un importe total de

$26,000.00, por el concepto de pago de mano de obra en la

construcción del puente peatonal en Agua Caliente, amparados

con documentación en recibo simple.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: EXISTENCIA

FINAL: Conciliación Bancaria.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria

al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta

número 198032514, de Banorte, S.A. de C.V.; lo anterior en

virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no se elaboró

por parte del municipio.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA

TECNICA DE OBRA: Ramo 33.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, proceda a investigar

las posibles irregularidades encontradas con motivo de la

Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del Ramo 33

(Fondo para la Infraestructura Social Municipal) determinadas

en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso

al o los probables responsables, aplicando y/o promoviendo

las sanciones a que haya lugar, estimando en su caso, la

recuperación de la diferencia encontrada en la ejecución de la

obra denominada: Ampliación de la red de alcantarillado en El

Chamizal, por la cantidad de $ 6,178.84.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

Nombre de la Obra Diferencia Inobservancia a la

Normatividad Vigente

Construcción de red de El constructor no se

distribución eléctrica en el encuentra inscrito en el

Rancho de Los Ruiz Padrón Unico de

Contratistas de Gobierno

del Estado.

No existe la garantía de

evicción, vicios ocultos,

daños y perjuicios.

El contrato no reúne los

requisitos mínimos.

Lo anterior en

inobservancia a los

artículos 26, 41, fracción IV

y 56 de la Ley de Obra

Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

Ampliación de la red de $ 6,178.84 Falta de documentación

alcantarillado en El Chamizal comprobatoria en el

Expediente Técnico de

Obra, por un importe de

$4,717.87

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO DECIMOSEXTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Documentación

en Recibo Simple y Conciliación Bancaria.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $16,646.00, por

el concepto de instalación de lámparas, pago de alimentos y

pago de mano de obra en el CREI de San José del Sitio, entre

otros, amparados con documentación en recibo simple.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a

partir de la publicación del presente Decreto, presenten a al

Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información

y evidencia documental de la conciliación bancaria al 31 de

diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta número

337589, de gasto corriente; lo anterior en virtud que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó que no se elaboró por parte del

municipio.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- RECURSOS DEL FONDO DE

APORTACIONES MULTIPLES: EXAMEN DOCUMENTAL DE

LOS EGRESOS: Documentación en Recibo Simple y Omisión

del Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $50,105.00,

por los conceptos de materiales construcción y cocineta de

madera, amparados con documentación en recibo simple.

Así mismo, que implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

llevar un adecuado control del ingreso y gasto público,

específicamente para que en las adquisiciones de materiales

de construcción, eléctrico y herrería, se ajusten a los

montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que

para la ejecución de la obra del CREI de Benito Juárez, en

Satevó con recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, se

adquirieron materiales de construcción, por la cantidad total de

$478,726.05, los cuales se adjudicaron de manera directa, sin

sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,

debidamente dictaminada.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- RECURSOS DEL FONDO

DE APORTACIONES MULTIPLES: EXISTENCIA FINAL:

Conciliación Bancaria.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria

al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a la cuenta

número 21503546209, de Inverlat, S.A. de C.V.; lo anterior en

virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no se elaboró

por parte del municipio.

ARTICULO DECIMONOVENO.- RECURSOS DEL FONDO

DE APORTACIONES MULTIPLES: AUDITORIA TECNICA DE

OBRA.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, proceda a investigar

las posibles irregularidades encontradas con motivo de la

auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Fondo

de Aportaciones Múltiples determinadas en la cuenta pública

del citado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año

2002, identificando en su caso al o los probables responsables,

aplicando y/o promoviendo las sanciones a que haya lugar,

estimando en su caso, la recuperación de la diferencia

encontrada en la ejecución de la obra denominada: CREI de

Benito Juárez, en Satevó, por la cantidad de $62,920.73.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un

plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular

para que determine si se ha cumplido cabalmente con lo

requerido.

ARTICULO VIGESIMO.- RECURSOS DEL RAMO 20: Control

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que los Recursos del

Ramo 20, se manejaron en la cuenta destinada al Fondo para

la Infraestructura Social Municipal.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- CUENTAS DE BALANCE:

BANCOS: Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la evidencia documental de la conciliación bancaria

al 31 de diciembre del año 2002, correspondiente a nueve

cuentas de Banorte, S.A. de C.V. y una de Banamex, mismas

que integran el saldo de bancos al 31 de diciembre del

año 2002, por un importe de ($360,704.23); lo anterior en

virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que no fue

posible validar dicha existencia, ya que no se elaboraron las

conciliaciones bancarias por parte del municipio.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- DEUDORES DIVERSOS:

PRESTAMOS PERSONALES.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad de $72,300.00, que se consigna en el

apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos

personales, correspondiendo a préstamos de empleados de

las administraciones municipales 1998-2001 y 2001-2004, un

importe de $51,500.00 y a particulares, por $20,800.00; lo

anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que el municipio no proporcionó la documentación

legal que permita la recuperación y la evidencia de gestiones

de cobro de los mismos.

Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos

que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo

disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero

Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,

sin elaborar la documentación legal correspondiente que

permita la recuperación de los mismos.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.

Solicítese al H. Ayuntamiento que el presupuesto de egresos,

se ajuste a los Ingresos autorizados por el H. Congreso del

Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del

Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,

derivado de que en la ley de ingresos correspondiente

al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de

$11’823,111.91 y se aprobó un presupuesto de egresos por la

cantidad de $11’354,758.06, lo que arroja una diferencia de

($468,353.85).

Así mismo, implementen los mecanismos administrativos

necesarios, a fin de que las erogaciones que se realicen

por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto de egresos

autorizado, o en su defecto, se autoricen las ampliaciones

correspondientes, efectuando en su caso, las transferencias

requeridas entre partidas presupuestales; lo anterior, derivado

de que en el presupuesto de egresos correspondiente al

ejercicio fiscal del 2002, autorizado por el Cabildo en los grupos

de Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y

Suministros, Maquinaria, Mobiliario y Equipo y Transferencias,

se les aprobó un presupuesto por las cantidades de

$2’499,459.34, $1’872,500.00, $1’544,000.00, $343,000.00

y $1’567,000.00, así mismo, se ejercieron los montos de

$3’838,193.20, $2’029,423.20, $2’077,151.80, $625,031.28

y $2’237,662.79, lo que ocasionó un sobreejercicio de

($1’338,733.86), ($156,923.20), ($533,151.80), ($282,031.28)

y ($670,662.79), originado principalmente en las partidas

presupuestales, tales como: sueldo base, compensaciones

fijas, horas extras y pagos por seguridad social, así

como, servicio telefónico y energía eléctrica, refacciones,

combustibles y lubricantes, adquisición de vehículos usados

y apoyos a personas de escasos recursos económicos,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

servicio médico y asistencial, fomento al deporte y apoyos a

instituciones educativas, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- AMONESTACION AL C.

PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-

2004.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la Ley

Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo, 30 fracción

I, 32, párrafo final y 34, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, proceda

a amonestar, por escrito y por única ocasión, al C.

Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Satevó, por

las irregularidades observadas en los artículos Duodécimo y

Decimoséptimo del presente Decreto, respecto a la omisión

en el procedimiento de licitación pública y/o restringida en la

adquisición de materiales de construcción, apercibiéndole que

en el caso de incurrir en análogas situaciones, se instaurará

en su contra el correspondiente juicio de responsabilidad

administrativa.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- SISTEMA MUNICIPAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:

Solicítese al H. Ayuntamiento de Satevó, comunique a la titular

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

mediante copia del presente documento, el resultado del

dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo

público descentralizado, por las operaciones practicadas por

el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre

del año 2002, conforme se indica:

I. INGRESOS Y EGRESOS: Control Interno

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, que implemente los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

llevar un adecuado control y examen del ingreso y gasto

público; toda vez que mediante la auditoría practicada a los

ingresos y egresos, se observó que no fueron elaboradas

las pólizas de ingresos y egresos, así como, los estados

financieros y/o cortes de caja mensuales correspondientes.

II. EXISTENCIA FINAL: Diferencia

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, que implemente los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

llevar un adecuado control y examen del ingreso y gasto

público; toda vez que mediante la auditoría practicada, se

determinó una diferencia en la existencia final, por la cantidad

de $12,571.48, sin que la misma haya sido aclarada por el

personal del DIF Municipal.

Derivado de lo anterior, solicítese, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino y/o aplicación dado al importe determinado

como diferencia; de no presentarse ésta, o de no aclararse la

supracitada diferencia, procedan a reintegrar al patrimonio del

organismo público descentralizado el importe mencionado.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Satevó deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64, frac-ción VII de la Constitución Política del Estado deChihuahua, se aprueba la cuenta pública del Hon-orable Ayuntamiento de Satevó, correspondiente alejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, la firmamos también latotalidad de quienes integramos esta Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado

Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio

Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de PraxedisG. Guerrero, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002.

3.- Mediante oficio número 191/2003 C.V., de fecha 20 de

enero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, con fundamento en lo que establece el artículo

64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y glosa

correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 10 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1302/03, de fecha 27 de junio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos

y situación patrimonial del Municipio de Praxedis G. Guerrero,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCION

II.4. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.6. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS

II.7. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.11. MULTAS DE TRANSITO

II.12. MULTAS DE LA COMANDANCIA

II.13. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

II.14. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.16. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. HONORARIOS

III.4. ARRENDAMIENTOS

III.5. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

III.6. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.7. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.8. RECURSOS DEL RAMO 33

III.9. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

ESTATAL

III.10. RECURSOS DEL RAMO 20

III.11. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1184/03, de fecha 28 de abril

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de

julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión

el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14

de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en

estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base

en el Informe de Resultados de la Auditoría Practicada al H.

Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento

toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos

al Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente proyecto de

DECRETO [803/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,

mediante copia del dictamen, así como del informe de la

revisión y glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio

fiscal del año 2002, el resultado obtenido, a efecto de que

tenga a bien atender las disposiciones que se mencionan en

los artículos subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción

IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con

el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto

Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

un rezago por cobrar de $396,551.00 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 13 cuentas, el 31% del

rezago total.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO SOBRE TRASLACION

DE DOMINIO: Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, el avalúo bancario, mediante el cual se soporte

la base gravable del impuesto sobre traslación de dominio,

pagado y recibido mediante el certificado de ingresos numero

19047, de fecha 12 de febrero del año 2002, por un importe

de $200.00; toda vez que mediante la auditoría practicada a

la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que no se proporcionó dicho avalúo para la validación del

ingreso correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- LICENCIAS DE CONSTRUCCION:

Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud que, mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó que no se tienen los expedientes

técnicos relativos a las licencias de construcción expedidas a

un particular, en el período auditado.

ARTICULO QUINTO.- OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos

contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta

H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a la

autorizada para los conceptos de ocupación de la vía pública

por comerciantes ambulantes y por vendedores instalados en

la plaza de la feria de San Ignacio.

ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

enajenación de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la venta de

una pick-up, marca Chevrolet modelo 1995 por la cantidad de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

$1,000.00, no se contó con el avalúo correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS

CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES

INMUEBLES: Contratos de Arrendamiento.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo al

arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad

del municipio, se elaboren los contratos respectivos y se

expidan los certificados de ingreso correspondientes; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la falta del contrato

de arrendamiento que establezca las condiciones de la renta

de el salón municipal, por un importe total de $16,870.00.

ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Sin Especificar el Motivo del Gasto.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante la

cual se aclare el motivo del gasto, por la cantidad total de

$21,669.26; lo anterior en virtud que, mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron erogaciones sin especificar el motivo del gasto,

ya que en las facturas solamente se indica en el concepto

mercancías varias, alimentos y consumo. De no presentarse lo

requerido, procedan a reintegrar al erario municipal, el monto

antes señalado.

ARTICULO NOVENO.- ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y

LOCALES: Contratos de Arrendamiento y Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo al

arrendamiento de bienes inmuebles, se elaboren los contratos

respectivos y que los arrendatarios expidan los recibos

correspondientes y se efectúen las retenciones del Impuesto

Sobre la Renta, en los términos de las disposiciones fiscales;

toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que se

efectuaron erogaciones por los importes total es de $7,000.00

y $15,000.00, por el concepto de arrendamiento de los patios

para la realización de la feria regional, así como un terreno

anexo a la Comandancia de Policía, sin que se hubiese

elaborado el contrato correspondiente y se omitió la retención

del impuesto antes citado, respectivamente.

ARTICULO DECIMO.- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES:

Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que se adquirieron

tres camionetas, modelos 1989, 1991 y 1997, en las cantidades

de $70,000.00, $26,550.00 y $25,875.00, respectivamente;

violentando el artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios

y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: Registro Contable y

Existencia Final.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso por

la cantidad de $31,966.00, correspondiente a la aportación

federal del Fondo para la Infraestructura Social Municipal; toda

vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que dicha

aportación no fue integrada a la contabilidad municipal.

Así mismo, solicítese implementen los procedimientos antes

citados que permitan el adecuado control y examen del ingreso

y el gasto público; toda vez que mediante la auditoría practicada

ya referida, se determinó una diferencia en la existencia final

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, por un

importe de $1,536.21, sin que la misma haya sido aclarada

por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se aclare el destino y/o aplicación dada al importe

determinado como diferencia; de no presentarse ésta o de no

aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al

patrimonio municipal, la cantidad mencionada con antelación.

ARTICULO DUODECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Omisión al procedimiento

de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del

ingreso y gasto público, específicamente en el suministro de

concreto, se ajusten a los montos máximos de excepción a la

licitación pública y/o restringida, aprobados en el presupuesto

de egresos respectivo, cumpliendo con las formalidades

que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública; toda vez que

en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada,

se observó que para la ejecución de las obras con recursos

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, tales

como: Pavimentaciones de las calles de la Plaza, en la

Colonia Esperanza, por la cantidad de $525,140.00; de la

Avenida Vicente Guerrero, en El Porvenir, por $395,780.00;

de la Avenida Centenario en la Cabecera Municipal, por

$356,895.00; de la Calle Angela Peralta, en la cabecera

municipal y Guarniciones, por $290,290.00 y $24,160.40, así

como los encementados y guarniciones con recursos del

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal: de

la Calle Cedillo, entre la Avenida Victoria y Calle Allende, por

$75,365.40; de la Avenida Guadalupe Victoria, entre Calle

Cedillo y Francisco I. Madero, por $67,788.60; de la Calle

Guadalupe Victoria, entre Calle Cedillos y Angela Peralta, por

$68,447.50; obteniéndose únicamente tres cotizaciones, sin

sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o restringida,

debidamente dictaminada.

Así mismo, solicítese a las autoridades municipales,

implementen los mecanismos administrativos necesarios,

tendientes a constituir el Comité Técnico Resolutivo de

Obra; toda vez que mediante la auditoría practicada, se

observó que el municipio carece del aludido órgano de apoyo;

contraviniendo lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de

Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: FISE.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero, proceda

a investigar las posibles irregularidades encontradas con

motivo de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,

FISE) determinadas en la cuenta pública del citado municipio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando

en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o

promoviendo las sanciones a que haya lugar.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un

plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular

para que determine si se ha cumplido cabalmente con lo

requerido, respecto a las observaciones de la obra siguiente:

NOMBRE DE LA MONTO EJERCIDO INOBSERVANCIA A LA

OBRA NORMATIVIDAD VIGENTE

Construcción de la $727,870.00 Incumplimiento en la propuesta económica y

Carretera San José técnica para la adjudicación del contrato y

de Paredes a ejecución de la obra.

Entronque

Carretera Juárez-El Garantía de incumplimiento y vicios ocultos

Porvenir Incumplimiento en la bitácora de la obra.

El constructor no se encuentra inscrito en el

Padrón Unico de Contratistas de Gobierno del

Estado.

Lo anterior, en contravención a lo establecido

por el artículo 26, 41, fracciones III y IV, 48 y 56

de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Práctica de

Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de

una ambulancia, modelo 1989, en la cantidad de $47,476.00;

violentando el artículo 102, inciso a), fracción II de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios

y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a

partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen a la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información

y evidencia documental mediante las que se acredite la legal

internación al país; toda vez que de la auditoría practicada se

observó que dicho vehículo fue adquirido en el extranjero, sin

acreditar su legal estancia en el país.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- OTROS ASPECTOS JURIDI-

COS: BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se acredite la propiedad de los terrenos ubicados en

la Colonia Centenario, que le permitan al municipio justificar

jurídicamente la transmisión de la propiedad por la venta de

los mismos; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

se determinó que la base de titulación de los inmuebles no es

clara, ya que el municipio no proporcionó los antecedentes y

evidencia que acredite la propiedad de los inmuebles.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- CUENTAS DE BALANCE:

Bancos.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, a efecto de realizar el análisis, depuración y/o

cancelación de los saldos que presentan las cuentas número

000729132 y 000819573, de Bancomer, por los importes de

$291.00 y $770.00, respectivamente; toda vez que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que dichos saldos

provienen de la administración municipal anterior, además de

no elaborar las conciliaciones bancarias correspondientes.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:

Préstamos Personales y Saldo de Naturaleza Contraria.

Solicítese a las autoridades municipales, solicítese

implementen los procedimientos y/o legales a efecto de

recuperar y/o cancelar los saldos que se presentan en el

rubro de Deudores Diversos, bajo el concepto de préstamos

personales, por las cantidades de $29,907.00 y $8,200.00;

toda vez que de la auditoría practicada, se observó que dicho

importe deudor proviene de la administración municipal 1998-

2001, misma que corresponde principalmente a préstamos

personales de empleados que finiquitaron su relación laboral

con la presidencia municipal al término de la administración

referida y a un particular otorgado el 14 de enero del año

2002; no contando con la documentación que garantice su

recuperación, así como no se han efectuado las gestiones de

cobro correspondientes.

Así mismo, solicítese implementen los mecanismos

administrativos tendientes a analizar y depurar el Saldo de

Naturaleza Contraria que presenta la Cuenta de Deudores

Diversos bajo el concepto de Fondo para la Infraestructura

Social Municipal, por la cantidad de ($168,428.00), procediendo

a efectuar en su caso, la reclasificación y/o cancelación

correspondiente, a fin de determinar el saldo real al 31 de

diciembre del año 2002; lo anterior en virtud de que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año citado, se observó que dicho saldo corresponde al

registro de la liberación de los recursos del Fondo mencionado.

Lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Contaduría

General del H. Congreso del Estado en un plazo de 30 días

contados a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES:

Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que

las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,

se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en

su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,

efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre

partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el

presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal

del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de

Servicios Personales, Materiales y Suministros Transferencias

y Fondo de Aportaciones Federales, se les aprobó un

presupuesto por las cantidades de $4’412,600.00, $591,467.00,

$387,733.00 y $3’359,260.00, así mismo, se ejercieron

los montos de $4’972,467.37, $788,728.95, $811,433.27

y $4’757,721.29, lo que ocasionó un sobreejercicio de

($559,867.37), ($197,261,95), ($423,700.27) y ($1’398,461.29),

originado principalmente por los conceptos de gratificación

anual, materiales de mantenimiento, subsidios y apoyos y

aportaciones estatales, respectivamente.

ARTICULO DECIMONOVENO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación

de Resultados de la Auditoría Practicada.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,

comunique a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia el resultado del dictamen relativo a la

auditoría efectuada a dicho organismo público descentralizado,

del cual no se derivó observación alguna por las operaciones

practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año 2002.

ARTICULO VIGESIMO.- El presente Decreto, el C. Presidente

Municipal de Praxedis G. Guerrero deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, la firmamos también la

totalidad de quienes integramos dicha Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado

Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio

Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración, señores Diputados, el dictamenanteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlolevantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deCasas Grandes, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Casas Grandes, correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2002.

3.- Mediante oficio número 207/2003 C.V., de fecha 6 de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece

el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, remitió a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la cuenta pública en estudio, para su

revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1320/03, de fecha 11 de julio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos

y situación patrimonial del Municipio de Casas Grandes,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

I.1. BALANCE GENERAL

I.2. ESTADO DE RESULTADOS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCION

II.4. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.5. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.7. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.8. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.11. MULTAS

II.12. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.13. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.14. SUBSIDIOS

II.15. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.16. PARTICIPACIONES

II.17. OTROS INGRESOS

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

III.5. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

III.6. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALEC-

IMIENTO MUNICIPAL

III.7. RECURSOS DEL RAMO 20

III.8. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

IV.2. INVERSIONES EN VALORES

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. DEUDA PUBLICA

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

5.- Mediante oficio número 1212/03, de fecha 14 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha

17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 8

de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada al

H. Ayuntamiento de Casas Grandes, en el que se establece

en forma por demás clara y precisa las irregularidades

encontradas dentro de la administración municipal, sirviendo

por tanto dicho documento como base del presente dictamen,

formando parte del mismo, constituyéndose en el sustento

toral del proyecto de decreto que en esta ocasión presentamos

al Pleno de este Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente Proyecto de

DECRETO [804/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Casas Grandes, mediante

copia del dictamen, así como del informe de la revisión y

glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Recargos No

Cobrados, Descuentos Improcedentes y Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

comprobar, recaudar y/o reintegrar al patrimonio municipal,

la cantidad de $15,520.00, por el concepto de recargos

no cobrados por un monto de $3,206.00 y descuentos

improcedentes de los mismos, por no existir el acuerdo

previo del Cabildo y su publicación en el Periódico Oficial del

Estado, por $12,314.00; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se determinó la falta del cobro y el incumplimiento al artículo

sexto y séptimo de la ley de ingresos del municipio para el

ejercicio fiscal del año referido.

Así mismo, solicítese que se aplique la facultad económica-

coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código

Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de

recuperar el rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez

que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta pública

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un rezago por

cobrar de $2’337,487.00 al 31 de diciembre del año antes

indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 51% del rezago

total.

ARTICULO TERCERO.- LICENCIAS DE CONSTRUCCION:

Aplicación de Tarifa de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos y/o legales necesarios a fin de

comprobar y/o reintegrar al patrimonio municipal las cantidades

de $13,247.15 y $1,672.00, por los conceptos de licencias de

construcción, subdivisión de terrenos y autorización de planos,

respectivamente; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observó que existió una aplicación incorrecta de

las tarifas de derechos autorizadas por el H. Congreso del

Estado, en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal

del año referido.

ARTICULO CUARTO.- ENAJENACION DE BIENES

INMUEBLES: VENTA DE TERRENOS: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que en el libro de denuncios no se asentó la hora

y fecha de la solicitud, así como la expedición de un título de

propiedad, el cual no ha sido inscrito en el Registro Público de

la Propiedad.

ARTICULO QUINTO.- OTROS APROVECHAMIENTOS:

Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos

contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta

H. Soberanía Popular: toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a

la autorizada por el concepto de pases de ganado.

ARTICULO SEXTO.- OTROS INGRESOS: ENAJENACION DE

BIENES MUEBLES: Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos

del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes

muebles se practiquen los avalúos correspondientes para

determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización

que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada, se determinó que durante el ejercicio fiscal

se enajenaron cinco vehículos considerados como chatarra,

en la cantidad total de $24,977.00, sin que se contara con los

avalúos correspondientes.

ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:

Retenciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo.

Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las

retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre

Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas

en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de

sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de

impuestos a las autoridades correspondientes.

ARTICULO OCTAVO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron erogaciones por un importe total de $5,150.00,

por los conceptos de viáticos y reparación de maquinaria

pesada, entre otros, amparados con documentación en recibo

simple y sin requisitos fiscales.

ARTICULO NOVENO.- PERMUTA DE BIENES MUEBLES:

Elaboración de Contrato y Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, toda vez que de la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que no se elaboró el contrato de permuta de una

motoconformadora, marca Caterpillar, modelo 1961, propiedad

del Municipio de Casas Grandes, por una retroexcavadora,

marca John Deere, 690 B, propiedad del Municipio de Morelos.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Así mismo, que en forma previa a la enajenación de bienes

muebles se practiquen los avalúos correspondientes para

determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización

que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada referida, se determinó que durante el

ejercicio fiscal se efectuó la permuta de la maquinaria pesada,

citada con antelación, sin que se contara con el avalúo

correspondiente, de la motoconformadora, marca Caterpillar.

ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Egresos: Sin Documentación

Comprobatoria y Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la documentación comprobatoria que ampare las erogaciones

de la red de distribución eléctrica de la Calle Aldama, por un

importe de $220,334.00; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que no se proporcionó el soporte documental

correspondiente.

Así mismo, solicítese que las erogaciones que se lleven a cabo,

por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean

soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos

fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observaron

erogaciones por un importe total de $111,895.00, por los

conceptos de colado de piso, instalación de puertas y compre

de 1,500 adobes, entre otros, amparados con documentación

en recibo simple.

ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: EXISTENCIA FINAL:

Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una

diferencia en la existencia final del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal, por la cantidad de $ 46,708.00, sin que la

misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;

de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan

a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado

con antelación.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Ramo 33.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Casas Grandes, proceda a

investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo

de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del

Ramo 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal)

determinadas en la cuenta pública del citado municipio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando

en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o

promoviendo las sanciones a que haya lugar, estimando en

su caso, la recuperación de las diferencia encontrada en la

ejecución de la obra: Construcción de la red de alcantarillado

en Casas Grandes, por un monto de $54,358.18.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

Nombre de la Obra Diferencia Inobservancia a la

Normatividad Vigente

Red de distribución En el expediente técnico de obra, no

eléctrica en Casas se integró el convenio de colaboración

Grandes administrativa con la Comisión

Federal de Electricidad.

Pavimentación de Se observó que para la ejecución de

concreto hidráulico en la obra, por la cantidad de

la Calle Allende, entre la $1’049,899.92, se adjudicó por

Calle Morelos y Arroyo, invitación a tres contratistas, debiendo

en Casas Grandes haber efectuado el procedimiento de

licitación pública y/o restringida,

debidamente dictaminada; en

contravención a lo establecido por los

artículos 34, 36 y 79, de la Ley de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

Construcción de la red $54,358.18 El constructor no se encuentra inscrito

de alcantarillado en en el Padrón Unico de Contratistas de

Casas Grandes Gobierno del Estado.

No se tiene la garantía de evicción,

vicios ocultos y de daños y perjuicios,

ni el acta de entrega - recepción de la

obra.

El contrato de la obra no reúne los

requisitos mínimos.

Lo anterior, en contravención a lo

estipulado por los artículos 26, 41,

fracción IV, 75 y 56, fracciones I, II,

IX, XII, XIII y XIV, de la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con

la Misma.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO DE APORTA-

CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EX-

ISTENCIA FINAL: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una

diferencia en la existencia final del Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de ($ 97,314.00),

sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino y origen del importe determinado como

diferencia por el importe de ($97,314.00).

ARTICULO DECIMOCUARTO.- CUENTAS DE BALANCE:

DEUDORES DIVERSOS.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad de $1’470,167.00, que se consigna en el

apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos

personales, principalmente los correspondientes a préstamos

de empleados de las administraciones municipales anteriores

un importe de $89,574.05, 2001-2004, por $58,946.07 y a

préstamos otorgados para la realización de obras de los

diferentes programas, por $8,616.00; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que el municipio no proporcionó la documentación legal que

permita la recuperación y la evidencia de gestiones de cobro

de los mismos.

Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos

que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo

disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero

Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,

sin elaborar la documentación legal correspondiente que

permita la recuperación de los mismos.

De igual forma, solicítese inicien los procedimientos

administrativos y/o legales a efecto de analizar, depurar,

cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las cantidades

de $748.00, $5,000.00, $14,908.00, $5,200.00, $8,906.00 y

$46,791.00, que se presentan en el rubro de deudores diversos,

bajo los conceptos de responsabilidades, gastos a comprobar,

anticipo a contratistas, dependencias oficiales, Fondo

para la Infraestructura Social Municipal, respectivamente;

así como, los saldos de naturaleza contraria, por los

importes de ($1,500.00) y ($1’348,758.00), a nombre de

el programa Solidaridad Municipal y Secretaría de Finanzas

y Administración, respectivamente, procediendo a efectuar la

reclasificación, cancelación y/o recuperación correspondiente,

para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO

PLAZO.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar

y/o cancelar las cantidades de $1,565.00, $1’293,884.00,

$32,278.00, $481.00, $18,850.00 y $5,044.00, que se presenta

en el apartado de deuda pública a corto plazo, bajo el concepto

de deuda pública presupuestada, acreedores diversos,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

retenciones por pagar, dependencias oficiales, inversión normal

estatal y ramo 26, respectivamente, procediendo a efectuar la

reclasificación y/o cancelación correspondiente para determinar

el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- VARIACIONES PRESUPUESTALES:

Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se

ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto,

se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando

en su caso, las transferencias requeridas entre partidas

presupuestales; lo anterior, derivado de que en el presupuesto

de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del 2002,

autorizado por el Cabildo en el grupo de Transferencias, se

le aprobó un presupuesto por la cantidad de $790,061.00, así

mismo, se ejerció el monto de $1’209,634 .00, lo que ocasionó

un sobreejercicio de ($419,573.00), originado principalmente

por los subsidios a instituciones educativas.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación

de Resultados de la Auditoría Practicada.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Casas Grandes, comunique

a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría

efectuada a dicho organismo público descentralizado, del

cual no se derivó observación alguna por las operaciones

practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año 2002.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decreto, el C.

Presidente Municipal de Casas Grandes deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública del H.Ayuntamiento de Casas Grandes, correspondienteal ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado.La firmamos también la totalidad de quienes laintegramos. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre lacuenta pública del Honorable Ayuntamiento deGuazapares, correspondiente a las operacionespracticadas, así como su estado de situaciónpatrimonial del ejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establecen los artículos 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Guazapares, correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 25 de marzo del año 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Lic. Manuel Chávez Rodríguez, mediante oficio

número 1360/03, de fecha 25 de julio del 2003, informa al

H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que la revisión a los ingresos, egresos y situación

patrimonial del Municipio de Guazapares, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los aspectos

siguientes:

I. ESTADO FINANCIERO

I.1. MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL

PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

DEL 2002

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.7. SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.9. MULTAS

II.10. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.11. SUBSIDIOS

II.12. APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

II.13. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.4. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

III.5. ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

IV. RECURSOS DEL RAMO 20

V. RECURSOS DEL RAMO 33

VI. RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL ESTATAL

VII. CUENTAS DE BALANCE

VII.1 CAJA

VII.2 BANCOS

VII.3 DEUDORES DIVERSOS

VII.4 ACREEDORES DIVERSOS

VIII. VARIACIONES PRESUPUESTALES

IX. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

X. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1149/03 de fecha 14 de abril del

2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de la

revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones que

considerara pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles, a

fin de solventar, en su caso los señalamientos derivados de

la auditoría practicada, obteniéndose respuesta favorable a

lo anterior en un plazo de 15 días, sin embargo, una vez

analizada la información proporcionada por el titular del ente

auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría General

que algunos de los señalamientos derivados de la revisión,

no quedaron debidamente solventados, por lo cual informó

al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión

de Vigilancia de la Contaduría General, para los efectos

administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha

7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15

de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en

estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base

en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.

Ayuntamiento de Guazapares, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto

de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente Proyecto de

DECRETO [805/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Guazapares, mediante

copia del dictamen, así como del informe de la revisión y

glosa practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Descuentos

Improcedentes y Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de

reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de $1,479.00;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada

a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se

determinaron descuentos improcedentes en pagos anticipados,

de todo el año, en los meses de enero y febrero por el importe

señalado, ya que el Cabildo autorizó un descuento del 20%,

contraviniendo lo establecido en el artículo sexto, de la ley

de ingresos del año referido, el cual establece que se podrá

reducir el importe por el concepto de Impuesto Predial hasta

un 15%.

Así mismo, solicítese, se aplique la facultad económica-

coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código

Municipal, con el propósito de recuperar los rezagos derivados

del Impuesto Predial; toda vez que, conforme a la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se determinó un rezago por cobrar de $138,405.00 al 31

de diciembre del año antes indicado, concentrándose en 16

cuentas, el 39% del rezago total.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Degüellos y Pases de Ganado:

Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos

contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta

H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a

la autorizada, por el concepto de degüellos y pases de ganado.

ARTICULO CUARTO.- EGRESOS: SERVICIOS PERSON-

ALES: Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.

Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las

retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre

Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas

en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de

sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de

impuestos a las autoridades correspondientes.

ARTICULO QUINTO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación necesaria mediante la que se

acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de

las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los

artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás relativos

y aplicables del Código Civil para el Estado de Chihuahua;

toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que en la sesión

del Cabildo, de fecha 10 de abril del año referido, se aprobó

caucionar el manejo de las finanzas públicas municipales al

C. Tesorero, mediante el depósito en la Secretaría del H.

Ayuntamiento, de las escrituras de la casa habitación de

dicho funcionario, con un valor estimado por el Cabildo de

$200,000.00, mismas que no representan una garantía real al

no realizar la inscripción del gravamen en el Registro Público

de la Propiedad, a favor del municipio, entre otros.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua.

ARTICULO SEXTO.- INDEMNIZACIONES: Finiquitos

Laborales.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental, respecto de

los expedientes de personal y el procedimiento mediante el

cual se determinó el monto de $24,520.00 correspondiente

al finiquito laboral de dos empleados; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio no

presentó la documentación soporte de las liquidaciones de

personal, para la validación correspondiente.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO SEPTIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, se observaron pagos por los conceptos de materiales,

reparación de motor, renta de locales, gasolina y adquisición

de lámina galvanizada, entre otros, por la cantidad total de

$43,160.00, amparada con documentación en recibo simple.

ARTICULO OCTAVO.- ADQUISICIONES DE BIENES

INMUEBLES: Donación de Predio Rústico.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado la información y evidencia documental mediante

la cual se acredite la donación realizada al Municipio de

Guazapares por parte del Patronato de la Escuela Preparatoria

del Magisterio, respecto de un predio rústico, denominado Las

Glorias, con una superficie de 7,268.54 metros cuadrados,

con la finalidad de construir un albergue; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la donación no

se formalizó por escrito ni mediante escritura pública a favor

del municipio.

ARTICULO NOVENO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: PRINCI-

PALES PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Egresos:

Omisión de Formalidades en la Adquisición de Cemento.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y el gasto público, principalmente para que en la

adquisición de materiales de construcción, se ajusten a

los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó la compra de cemento gris, con

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

para las obras siguientes: Construcción de banquetas y

pavimentación en la Avenida López Mateos, por la cantidad de

$213,854.00, adquiriéndose de manera directa, sin apegarse al

procedimiento de licitación pública y/o restringida, debidamente

dictaminada; en contravención a lo dispuesto por el artículo 31 y

101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación

de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: ADQUISICION

DE EQUIPO MEDICO.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado la información y evidencia documental que acredite que

en el mercado local persiste la escasez de proveedores que

comercialicen el equipo e instrumental médico requerido para

el Centro de Salud de la cabecera municipal de Guazapares;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada

a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se

observó el dictamen del Comité de Adquisiciones, de fecha

5 de diciembre del año 2002, a favor de la empresa Auction

Médica S.A. de C.V., de la ciudad de Guadalajara, Jalisco;

el cual se sustenta en el artículo 102, inciso a), fracción

IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación

de Servicios y Obra Pública, no anexándose el estudio de

mercado correspondiente.

ARTICULO UNDECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33: EXAMEN DOCU-

MENTAL DE LOS EGRESOS: Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observaron pagos por los conceptos de compra

de ladrillos, por la cantidad total de $14,200.00, amparada con

documentación en recibo simple.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL RAMO 33:

EGRESOS: Avalúos y Compra de Terrenos.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

Adquisición de Bienes Muebles, se lleve a cabo la práctica

de los avalúos correspondientes para que se determine el

valor de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo

de la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio

fiscal del año 2002, se observó la adquisición de un camión

escolar y un compresor equipado por las cantidades de

$64,400.00 y $66,332.00, respectivamente, sin contar con los

avalúos correspondientes; violentando el artículo 102, inciso

a), fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

Así mismo, que en un plazo de 30 días contados a partir de la

publicación del presente Decreto, proporcionen a la Contaduría

General del H. Congreso del Estado la información y evidencia

documental que acredite la propiedad de un terreno con una

superficie de 256.00 metros cuadrados, a favor del municipio;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que la compra del inmueble ya citado, por la cantidad de

$38,000.00, no se formalizó la operación mediante escritura

pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2195

y 2198, del Código Civil para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- DEUDORES DIVERSOS:

Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,

depurar y/o cancelar, el saldo de naturaleza contraria, por

la cantidad de $11,700.00, que se presenta en el rubro

de deudores diversos, bajo el concepto de celdas solares,

procediendo a efectuar la reclasificación y/o cancelación

correspondiente, para determinar el saldo real al 31 de

diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, que en el ejercicio del

presupuesto se autoricen las ampliaciones correspondientes

por el H. Ayuntamiento, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, en virtud de que en el grupo de Materiales y

Suministros y Transferencias, se les aprobó un presupuesto

por las cantidades de $861,500.00, y $919,000.00, así mismo,

se ejercieron los montos de $1’036,003.93, y $1’398,065.22,

lo que ocasionó un sobreejercicio de ($174,503.93) y

($479,065.22), originado principalmente por la compra de

combustibles, cámaras y neumáticos para la maquinaria

pesada, vestuario y alimentos a policías; así como, el subsidio

otorgado a la Escuela Preparatoria de Témoris, becas para

el nivel de secundaria, pago de renta de local y sueldo de

la persona encargada del centro comunitario de aprendizaje,

respectivamente.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación

de Resultados Derivados de la Auditoría Practicada.

Solicítese a las autoridades municipales, comuniquen al titular

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

que en el dictamen relativo a la auditoría efectuada a

dicho organismo público descentralizado, por las operaciones

practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año 2002, no se emitió observación alguna.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- El presente Decreto, el C.

Presidente Municipal de Guazapares deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueba la cuenta pública

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

del Honorable Ayuntamiento de Guazapares,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduríadel Honorable Congreso del Estado, también lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Nuevamente asu consideración el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Matachí,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto, lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Matachí, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1362/03, de fecha 25 de julio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

egresos y situación patrimonial del Municipio de Matachí,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.5. LICENCIAS DE CONSTRUCCION

II.6. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.10. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS

II.11. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.12. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.13. VENTA DE ARTICULOS DE CONSTRUCCION

II.14. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

II.15. MULTAS

II.16. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.17. SUBSIDIOS

II.18. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.19. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1 SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.6. RECURSOS DEL RAMO 20

III.7. RECURSOS DE INVERSION NORMAL ESTATAL

III.8. OBSERVACION AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

III.9. OTROS ASPECTOS JURIDICOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. ALMACEN

IV.4. DEUDORES DIVERSOS

IV.5. ACREEDORES DIVERSOS

IV.6. DEUDA PUBLICA A LARGO PLAZO

V. RECURSOS DEL RAMO 33

VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1259/03, de fecha 2 de junio del

2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha

7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15

de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada al

H. Ayuntamiento de Matachí, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto

de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el

siguiente proyecto de

DECRETO [806/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Matachí, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-

LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto

Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso

del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal

vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el

cobro realizado en la celebración de funciones circenses, ya

que no se apegó a la tarifa establecida y no se proporcionó el

costo del boletaje vendido y la afluencia a la función de circo.

ARTICULO TERCERO.- CONDONACION DE IMPUESTOS.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos

del 128 al 137 del Código Municipal del Estado de Chihuahua,

referentes al cobro del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó la

inobservancia a la legislación invocada, respecto de un evento

de rodeo, organizado por la Asociación Ganadera Local de

Matachí.

ARTICULO CUARTO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción

IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con

el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto

Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

un rezago por cobrar de $247,753.32 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 43 cuentas, el 60% del

rezago total.

ARTICULO QUINTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos

del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes

muebles se practiquen los avalúos correspondientes para

determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

que corresponda; lo anterior, en virtud de que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se determinó que durante el ejercicio fiscal

se enajenaron una pick-up, marca Dodge, modelo 1999 y

una retroexcavadora desmantelada, en las cantidades de

$30,000.00, $4,209.00, respectivamente, sin que se contara

con los avalúos correspondientes.

ARTICULO SEXTO.- VENTA DE ARTICULOS DE

CONSTRUCCION: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, se observó que no se tiene un control de los materiales

adquiridos, ni de los gastos de operación realizados en la

producción de los blocks para la construcción, así como de las

ventas realizadas y de los donativos otorgados.

ARTICULO SEPTIMO.- ARRENDAMIENTO DE BIENES

MUEBLES

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento, las

tarifas para el arrendamiento de bienes muebles, propiedad

del municipio; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que la cuota cobrada por éste concepto no se

encuentra autorizada y corresponde a la establecida por la

administración municipal 1998-2001.

ARTICULO OCTAVO.- DONATIVOS Y COOPERACIONES:

PASES DE GANADO: Aplicación de Tarifa de Derechos

Superior a la Autorizada

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos

contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta

H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a

la autorizada, por el concepto de pases de ganado, revisión

de facturas, marcas, fierros y señales.

ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACIONES: Duplicidad en el

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de

30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la información y evidencia documental

mediante las que se aclare el importe de $164,569.00, misma

que corresponde a la duplicidad en el registro contable

de participaciones del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal, en el mes de septiembre del año 2002, por

la cantidad global de $133,542.00, así como el monto de

$31,027.00 de ingresos no identificados ni aclarados por el

personal del municipio.

Así mismo, solicítese que inicien los procedimientos

administrativos y/o legales tendientes a registrar contablemente

y reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de

$56,911.23, correspondiente a las participaciones del Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año referido, se observó la omisión del

registro y el depósito a las cuentas bancarias del municipio.

ARTICULO DECIMO.- OBSERVACION AL CONTROL

INTERNO DE LOS EGRESOS.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observó que no fueron depositados los ingresos

propios recaudados en una cuenta bancaria a nombre del

municipio.

ARTICULO UNDECIMO.- FIANZA DEL TESORERO.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación necesaria mediante la que se

acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de

las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los

artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745 y 2746, y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

factura de un vehículo, marca Nissan, modelo 1994, con un

valor de $43,539.00, depositada a favor del Síndico Municipal,

no constituye una garantía real, a favor del municipio en

cuestión.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua.

ARTICULO DUODECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $21,920.00,

por los conceptos de refacciones, pago de música en varios

eventos y el día del informe de gobierno, amparados con

documentación en recibo simple.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- ADQUISICION DE EQUIPO

DE TRANSPORTE: Práctica de Avalúo y Omisión al

Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de

una camioneta, marca Dodge, modelo 1981 en la cantidad de

$22,000.00; violentando el artículo 102, inciso a), fracción II

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

Así mismo, solicítese que implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

llevar un adecuado control del ingreso y gasto público,

específicamente para que en la adquisición de maquinaria y

equipo, se ajusten a los montos máximos de excepción a la

licitación pública y/o restringida, aprobados en el presupuesto

de egresos respectivo, cumpliendo con las formalidades

que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública; toda vez que

en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada,

se observó que la adquisición de un camión hormigonera y

tres equipos de cómputo, por las cantidades de $160,000.00

y $29,700.00, respectivamente, se efectuaron de manera

directa, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y/o

restringida, debidamente dictaminada; en contravención a lo

establecido por los artículos 28, fracción II, 33 y 101, de la

legislación invocada.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- RECURSOS DE INVERSION

NORMAL ESTATAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

Omisión al Procedimiento. de Licitación Restringida, Con

Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y el gasto público, específicamente para que

en la adquisición de materiales de construcción, se ajusten

a los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que

para la ejecución de las obras con recursos del Programa

de Inversión Normal Estatal, tales como: Construcción de la

capilla de la Virgen de Guadalupe en Matachí, por la cantidad

de $67,212.79 y remodelación del estadio de béisbol, en

Matachí, por $121,435.29; cuyas adquisiciones de materiales

de construcción, se adjudicaron directamente, sin sujetarse al

procedimiento de licitación restringida, con invitación a cuando

menos tres proveedores, debidamente dictaminada; lo anterior

en inobservancia a los artículos 28, fracción II, 31, 33 y 101,

de la legislación antes mencionada.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- OTROS ASPECTOS JURIDI-

COS: Conformación del Comité de Adquisiciones.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos necesarios, tendientes a constituir

el Comité de Adquisiciones y el Comité Técnico Resolutivo

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de Obra; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que el municipio carece de los aludidos órganos de apoyo;

contraviniendo lo establecido por los artículos 25, 26 y 27,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, así como, el numeral 48, de la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- CUENTAS DE BALANCE:

Almacén.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a efecto de analizar

y depurar el saldo que presenta la cuenta de almacén, por

la cantidad de $37,612.41; lo anterior en virtud que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó que dichos saldos continúan

reflejándose al 19 de marzo del año 2003, por lo cual deberán

ser investigados y/o reclasificados previo análisis, ya que

derivado de la inspección física al almacén se determinó que

no se cuenta con el material que valide dicho monto.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:

Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,

depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las

cantidades de $535,942.72, $345.00, $380.00 y $109,199.39,

que se presentan en el rubro de deudores diversos, bajo los

conceptos de préstamos personales, por responsabilidades,

gastos por comprobar y descuentos IVIECH, así como, el

saldo de naturaleza contraria, por el importe de ($12,741.81),

a nombre de Secretaría de Finanzas y Administración,

procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o

recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al

31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:

Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar

y/o cancelar las cantidades de $119,857.95 y $17,639.91, que

se presentan en el rubro de acreedores diversos, bajo los

conceptos de acreedores diversos y retenciones por pagar,

respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación

correspondiente para determinar el saldo real al 31 de

diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMONOVENO.- RECURSOS DEL RAMO 33:

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:

AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Omisión al Procedimiento

de Licitación Restringida, Con Invitación a Cuando Menos Tres

Proveedores.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y el gasto público, específicamente para que

en la adquisición de materiales de construcción, se ajusten

a los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que

para la ejecución de las obras con recursos del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal, tales como: Construcción

del proyecto de áreas verdes en Matachí, por la cantidad

de $153,525.00; pavimentación de la Calle Abasolo, en

Matachí, por $212,186.23; Escuela Primaria Santos Degollado,

en Matachí, por $77,610.55; y la construcción del parque

Chihuahuita, en Matachí, por $33,822.46; cuyas adquisiciones

de materiales de construcción, se adjudicaron directamente,

sin sujetarse al procedimiento de licitación restringida, con

invitación a cuando menos tres proveedores, debidamente

dictaminada; lo anterior en inobservancia a los artículos 28,

fracción II, 31, 33 y 101, de la legislación invocada.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

documentación comprobatoria soporte de la aportación de los

beneficiarios de la obra denominada pavimentación de la Calle

Abasolo, en Matachí, por la cantidad de $51,391.00; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la inexistencia de la

misma.

ARTICULO VIGESIMO.- RECURSOS DEL RAMO 33:

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL: AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Omisión al

Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del

ingreso y gasto público, específicamente para que en la

adquisición de equipo para alumbrado público, se ajusten

a los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que en

la compra de luminarias, por la cantidad de $84,607.00, se

efectuaron de manera directa, sin sujetarse al procedimiento

de licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada;

en contravención a lo establecido por los artículos 28, fracción

II, 33 y 101, de la legislación invocada.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que

las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,

se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en

su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,

efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre

partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el

presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal

del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos

de Servicios No Personales, Transferencias, Maquinaria;

Mobiliario y Equipo, se les aprobó un presupuesto por las

cantidades de $1’977,400.00, $889,000.00 y $365,959.00,

así mismo, se ejercieron los montos de $2’301,475.00,

$1’426,429.00 y $977,472.00, lo que ocasionó un sobreejercicio

de ($324,075.00), ($537,429.00) y ($ 611,513.00), originado

principalmente por los gastos de compra de materiales

y mantenimiento de equipo y vehículos, aportaciones a

instituciones educativas, subsidios y apoyos al deporte, así

como, la adquisición de un camión hormigonera, una cámara

digital y equipo de cómputo, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- AMONESTACION AL C.

PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-

2004.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado,

que con fundamento en los artículos 178, párrafo segundo,

fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;

7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo;

30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única

ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de

Matachí, por las irregularidades observadas en los artículos

Decimotercero, Decimocuarto, Decimonoveno y Vigésimo del

presente Decreto, respecto a la omisión en el procedimiento de

licitación pública y/o restringida en la adquisición de materiales

y equipo, apercibiéndole que en el caso de incurrir en análogas

situaciones, se instaurará en su contra el correspondiente juicio

de responsabilidad administrativa.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- SISTEMA MUNICIPAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:

Comunicación de Resultados de la Auditoría Practicada.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Matachí, comunique a la titular

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

el resultado del dictamen relativo a la auditoría efectuada a

dicho organismo público descentralizado, del cual no se derivó

observación alguna por las operaciones practicadas en el

período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del

año 2002.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Matachí deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Matachí,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado,también la firmamos la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia

de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: SeñoresDiputados, a su consideración el dictamenanteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlolevantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Nonoava,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Nonoava, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1366/03, de fecha 25 de julio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

egresos y situación patrimonial del Municipio de Nonoava,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADO FINANCIERO

I.1. ESTADO DE MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y

EGRESOS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTOS PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.4. SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLA-

DO

II.5. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.6. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.7. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES.

II.8. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.9. ALQUILER Y OTROS CONTRATOS PARA LA

EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA

II.11. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.12. SUBSIDIOS

II.13. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.14. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.4. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

III.5. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.6. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICI-

PAL

III.7. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

III.8. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MUNICIPAL

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1251/03, de fecha 29 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior. Sin embargo, una vez analizada

la información proporcionada por el titular del ente auditado,

se consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 264/2003 C.V., de fecha

7 de agosto del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 15

de agosto del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada al

H. Ayuntamiento de Nonoava, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto

de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente proyecto de

DECRETO [807/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Nonoava, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Control Interno

y Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se observó que el

padrón del Impuesto Predial, lo integran varios contribuyentes

que ostentan la misma clave catastral.

Así mismo, solicítese, implementen los procedimientos antes

citados, ya que mediante la auditoría referida, se determinó

que el monto a recaudar del Impuesto Predial Rústico, por la

cantidad de $97,110.60, no es confiable, debido a que en el

padrón catastral existen 773 cuentas rústicas grabadas a la

tasa del 6.00 al millar, en contravención a lo establecido por

el Código Municipal del Estado de Chihuahua, respecto a la

tasa única para determinar dicho impuesto, en su modalidad

de rústico, que es la de 6.25 al millar.

En igual forma, solicítese, se aplique la facultad económica -

coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV del Código

Municipal para el Estado de Chihuahua, con el propósito de

recuperar el rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez

que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta pública

del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un rezago

por cobrar de $212,108.93 al 31 de diciembre del año antes

indicado, concentrándose en 41 cuentas, el 100% del rezago

determinado por la Contaduría General del H. Congreso del

Estado.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO: Autorización de Tarifas.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,

las tarifas para el servicio de agua potable y alcantarillado;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que el municipio no proporcionó el documento de autorización

de la tarifa a cobrar.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

ARTICULO CUARTO.- ALQUILER Y OTROS CONTRATOS

PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:

Autorización de Tarifas a Cobrar.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,

las tarifas para el servicio de alquiler del Hotel del Municipio

y arrendamiento del gimnasio municipal; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio no

proporcionó el documento por la autorización de la tarifa a

cobrar.

Así mismo, solicítese implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables a efecto

de registrar contablemente, la cantidad de $1,050.00, por el

concepto de ingresos por hospedaje del mencionado hotel, ya

que derivado de la auditoría practicada, se observó que no se

integró a la contabilidad del municipio.

ARTICULO QUINTO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo se determinen y autoricen por el H. Ayuntamiento,

las tarifas por infracciones por faltas al Bando de Policía y

Buen Gobierno; lo anterior, en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que dichas infracciones son calificadas a criterio

del comandante de policía, de acuerdo a la falta cometida.

Así mismo, solicítese, implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada se

observó que no se cuenta con el libro de partes que permita

llevar un control de las remisiones y multas impuestas por la

Comandancia de Policía.

De igual manera, solicítese que en un plazo de 30 días

contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información del folio número 206, del consecutivo del

talonario para efectos del cobro de multas de la Comandancia

de Policía, ya que se determinó el faltante de dicho documento

y la posible omisión del ingreso.

ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Recibo Simple.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $172,644.30,

por los conceptos de alimentos, pago de música, reparación

de vehículos, entre otros, amparados con documentación en

recibo simple.

ARTICULO SEPTIMO.- ADQUISICION DE EQUIPO DE

TRANSPORTE: Pedimento de Importación.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles de procedencia extranjera, se

solicite el pedimento de importación; toda vez que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó la compra de un camión escolar

usado, marca Internacional, modelo 1986, por un importe

de $100,000.00, sin efectuar el procedimiento legal para su

internación al país.

ARTICULO OCTAVO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: EXISTENCIA FINAL. Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio

fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó

una diferencia en la existencia final del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $57,583.00,

misma que corresponde a un retiro de dicho Fondo, efectuado

en diciembre del año referido, por el C. Tesorero Municipal, el

cual fue reintegrado a la Secretaría de Planeación y Evaluación

de Gobierno del Estado, el 13 de marzo del año 2003, según

los cheques números 336 y 337, de la cuenta 21503603164,

de Scotiabank Inverlat y registrándose contablemente por el

concepto de reintegro ya citado.

Derivado de lo anterior, solicítese al H. Ayuntamiento, que de

conformidad a lo establecido por la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, inicie

el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente al

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

C. Tesorero Municipal, responsable de haber retenido en su

custodia el importe de $57,583.00, durante tres meses, sin

manifestarlo en los estados financieros de la cuenta pública

anual del año 2002 y a su vez, que determine si existió un

daño patrimonial por la retención de dicha cantidad para su

reintegro al erario del municipio.

ARTICULO NOVENO.- FONDO DE APORTACIONES PARA

EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXISTENCIA FINAL:

Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del ingreso

y gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal del 2002,

mediante la auditoría practicada, se determinó una diferencia

en la existencia final del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $8,267.00, sin

que la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el origen y aplicación del importe determinado como

diferencia.

ARTICULO DECIMO.- DEUDORES DIVERSOS: Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,

depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la

cantidad de $86,551.00, que se presentan en el rubro de

deudores diversos, bajo el concepto de IVIECH - Lámina, así

como, los saldos de naturaleza contraria, por los importes

de ($116,836.50) y ($4,492.54), a nombre del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal y Secretaría de Finanzas

y Administración, respectivamente, procediendo a efectuar la

reclasificación, cancelación y/o recuperación correspondiente,

para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO UNDECIMO.- ACREEDORES DIVERSOS: Depu-

ración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar y/o

cancelar los saldos de naturaleza contraria, por las cantidades

de ($42,823.95), ($93,716.50) y ($29,961.76), que se presentan

en el rubro de acreedores diversos, bajo los conceptos de

programa Vivah, programa de vivienda y Gabriel Ochoa,

respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación y/o

cancelación correspondiente para determinar el saldo real al

31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DUODECIMO.-VARIACIONES PRESUPUESTALES:

Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que

las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,

se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en

su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,

efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre

partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el

presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal

del 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de

Servicios Personales, Materiales y Suministros y Fondo de

Aportaciones Federales, se les aprobó un presupuesto por las

cantidades de $2’668,166.00, $649,000.00 y $2’119,527.00,

así mismo, se ejercieron los montos de $2’768,046.30,

$985,306.75 y $2’883,373.00, lo que ocasionó un sobreejercicio

de ($99,880,30), ($336,306.75) y ($763,846.00), originado

principalmente por el incremento al sueldo de empleados,

compra de combustibles y lubricantes y se recibieron más

recursos que los presupuestados, respectivamente.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación

de Resultados de la Auditoría Practicada.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Nonoava, comunique a la

titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de

la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría

efectuada a dicho organismo público descentralizado, del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

cual no se derivó observación alguna por las operaciones

practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año 2002.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Nonoava deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Con fundamento enlo que establecen los artículos 134 y 64, fracción VIIde la Constitución Política del Estado de Chihuahua,se aprueba la cuenta pública del HonorableAyuntamiento de Nonoava, correspondiente alejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos la totalidad de quienes integramos estaComisión. [Diputado Víctor Valencia de los Santos,

Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez, Secretario;

Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Gracias, señorDiputado.

A consideración del Pleno el dictamen anterior-mente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Namiquipa,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Namiquipa, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Cabe precisar, que con fecha 3 de marzo del año 2003, el

personal comisionado adscrito a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1365/03, de fecha 25 de julio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

egresos y situación patrimonial del Municipio de Namiquipa,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.7. ASEO Y RECOLECCION DE BASURA

II.8. PLACAS, LICENCIAS, REVISTAS Y ENGOMADOS

II.9. SERVICIOS DE VIGILANCIA

II.10. AUTORIZACION DE ACTIVIDADES

II.11. ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

II.12. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.13. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.14. VENTA DE LAMPARAS

II.15. MULTAS

II.16. REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

II.17. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.18. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.19. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1 SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES

III.4. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

III.5. SERVICIOS BASICOS

III.6. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.7. RECURSOS DEL RAMO 33

III.8. RECURSOS DEL RAMO 20

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. EXISTENCIA FINAL

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. DOCUMENTOS POR COBRAR

IV.4. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. AUDITORIA TECNICA DE OBRA

VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1227/03, de fecha 21 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

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Page 179: Recinto Oficial del Palacio Legislativo....Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003 fecha 12 de enero de 1935, se constituye el Municipio de Delicias con una superficie de 4,500 hectáreas

Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

del Presidente Municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha

17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 24

de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en

estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base

en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.

Ayuntamiento de Namiquipa, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto

de decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el

siguiente proyecto de

DECRETO [808/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Namiquipa, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción IV

del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el

propósito de recaudar el rezago derivado del Impuesto Predial;

toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó un

rezago por recuperar de $474,246.00 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 67% del

rezago total.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL Y LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Superior

a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tarifas de derechos

contempladas en la ley de ingresos del municipio, autorizadas

por esta H. Soberanía Popular: toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observó la aplicación de una tarifa de derechos

superior a la autorizada para los conceptos de servicio de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

degüellos, por pases de ganado y permisos para bailes.

ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Menor a

la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a al Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se acredite el importe dejado de recaudar, por $9,090.00,

que corresponde a la expedición de actas del registro civil

otorgadas a favor de empleados municipales, estudiantes

y personas de escasos recursos económicos y que no se

cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 54, del

Código Fiscal del Estado; de no presentarse ésta, o de no

acreditarse la misma, procedan a recuperar y/o reintegrar al

patrimonio municipal la cantidad mencionada con antelación.

ARTICULO QUINTO.- ASEO Y RECOLECCION DE BASURA:

Aplicación de Tarifa Menor a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

recaudar y reintegrar al patrimonio municipal, el importe de

$4,312.00, por el concepto de aseo y recolección de basura;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

que dicha cantidad no ingresó al erario público por la aplicación

de tarifas menores a las establecida en la ley de ingresos para

el municipio vigente; en contravención a lo establecido por el

artículo 64, fracción II del Código Municipal para el Estado,

en relación al artículo 23, fracciones XVI y XVII, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado

de Chihuahua.

ARTICULO SEXTO.- ENAJENACION DE BIENES MUEBLES:

Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que en los términos

del artículo 112 del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, en forma previa a la enajenación de bienes

muebles se practiquen los avalúos correspondientes para

determinar el valor de los mismos y se otorgue la autorización

que corresponda; toda vez que mediante la auditoría practicada

a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se

determinó que durante el ejercicio fiscal se enajenó un camión

de volteo, marca Ford, modelo 1963, en la cantidad de

$20,000.00, sin que se contara con el avalúo correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO.- SERVICIOS PERSONALES:

Retenciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo.

Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo las

retenciones que se causen con motivo del Impuesto Sobre

Productos del Trabajo, para que a su vez sean reflejadas

en los formatos utilizados en la elaboración de la nómina de

sueldos y salarios, enterándose mediante la declaración de

impuestos a las autoridades correspondientes.

ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación necesaria mediante la que se

acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de

las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en

los artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745, 2746 y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que la cantidad de $15,000.00, se considera insuficiente y no

constituyen una garantía real a favor del municipio para el

manejo de las finanzas públicas, la cual representa el 0.0045%

del presupuesto total del municipio para el ejercicio fiscal en

cuestión.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua.

ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Recibo Simple y Documentación a Nombre de

Terceros.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $204,368.00, por

el concepto de la construcción de edificio de la Comandancia

Municipal, fletes, trabajos de herrería, reparación de maquinaria

y pago de música en los eventos del informe de gobierno

municipal y festejo del día del maestro, amparados con

documentación en recibo simple y sin requisitos fiscales.

Así mismo, solicítese que las erogaciones que se lleven

a cabo por los conceptos de el pago de teléfono celular,

sean soportadas con aquellos documentos que reúnan los

requisitos fiscales; en virtud de que, durante la auditoría

practicada referida, por un importe total de $7,060.00, el cual

fue comprobado con documentación a nombre de una tercera

persona, sin que se recabara la documentación a nombre del

Municipio de Namiquipa.

ARTICULO DECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES

MUEBLES: Práctica de Avalúo y Pedimento de Importación.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se practiquen los avalúos

correspondientes y se solicite el pedimento de importación;

toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó la compra

de cuatro copiadoras para uso del municipio en cuestión,

marca Canon, por un importe total de $22,064.52; sin efectuar

el procedimiento legal para su internación al país.

ARTICULO UNDECIMO.- ADQUISICIONES DE BIENES

INMUEBLES: Compra Venta de Terreno.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

mecanismos administrativos, con la finalidad de elaborar

la escritura pública notariada por la adquisición de un inmueble

conocido como cine en la cabecera municipal, mismo que

consta de terreno y finca, con una superficie de 845.00

metros cuadrados, por la cantidad de $38,406.00; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que la compraventa

se realizó en contravención a lo dispuesto por el artículo 2198

del Código Civil del Estado, ya que dicha operación no se

realizó mediante escritura pública.

Lo anterior, no obstante que en la cláusula tercera del contrato

privado de compra venta, establece que el adquirente y

enajenante se obligan a firmar ante notario público la escritura

correspondiente, en un plazo no mayor a 90 días naturales

contados a partir de la firma del contrato; siendo esto a más

tardar el 12 de junio del año 2002.

ARTICULO DUODECIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: Ramo 33: Egresos: Registro

Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros

y contables, tendientes a registrar contablemente, las

aplicaciones a los conceptos de despensas, por la cantidad

de $46,080.00, red de distribución de agua potable en Santa

Catarina, por $21,236.00, tanque de almacenamiento en

Benito Juárez, por $98,077.00 y gastos indirectos de obra, por

$25,332.00; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó la

omisión del registro contable, por los importes antes señalados.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: Ramo 33:

EXISTENCIA FINAL: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio

fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó

una diferencia en la existencia final del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, por la cantidad de $3,110.00,

sin que la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;

de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan

a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado

con antelación.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Ramo 33.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Namiquipa, proceda a

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investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo

de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Ramo

33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal), determinadas

en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso al o

los probables responsables, aplicando y/o promoviendo las

sanciones a que haya lugar.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

1.- Pavimentación de la Calle Juárez, entre Reforma y Tercera,

en El Terrero.

El expediente técnico de obra no contiene el acta del Comité

de Adquisiciones, fianzas de anticipos y vicios ocultos, Comité

Técnico Resolutivo de Obra, finiquito y acta de entrega

recepción; en contravención a lo establecido por el artículo 25,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos; Contratación de

Servicios y Obra Pública y el 41, fracciones II y IV, 48 y 75

de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la

Misma.

2. Pavimentación de la Calle Tercera, entre Hidalgo y Juárez,

en El Terrero

3. Rehabilitación de concreto asfáltico en la Calle Morelos,

entre, Primera y Segunda, en El Terrero

4. Rehabilitación de pavimento asfáltico en la Calle Segunda,

entre, Morelos y Juárez, en El Terrero

5. Remodelación del auditorio municipal I Etapa, en Namiquipa

6. Pavimentación de la Calle Cuarta en El Terrero, (con

recursos del FORTAMUN)

El expediente técnico de las obras relacionadas, no contiene

el acta del Comité de Adquisiciones, fianzas de anticipos,

Comité Técnico Resolutivo de Obra, finiquito y acta de entrega

recepción; en contravención a lo establecido por el artículo 25,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos; Contratación de

Servicios y Obra Pública y el 41, fracciones II y IV, 48 y 75

de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionadas con la

Misma.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Práctica de

Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo la práctica de

los avalúos correspondientes para que se determine el valor

de los mismos; lo anterior, en virtud de que con motivo de

la auditoría practicada a la cuenta pública, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la adquisición de

una ambulancia, marca Ford, modelo 1986, en la cantidad de

$52,800.00; violentando el artículo 102, inciso a), fracción II,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y su

aplicación, por la cantidad de $6’522,300.00, correspondiente

al programa de crédito a la palabra; toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observó la omisión del registro contable, por el

importe antes señalado.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- CUENTAS DE BALANCE:

DEUDORES DIVERSOS: Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de analizar,

depurar, cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, la

cantidad de $12,389.00, que se presenta en el rubro de

deudores diversos, bajo el concepto de responsabilidades;

procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o

recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al

31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

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ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:

Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar

y/o cancelar la cantidad de $651,167.00, que se presenta

en el apartado de acreedores diversos, bajo el concepto

de aportación de beneficiarios, procediendo a efectuar

la reclasificación y/o cancelación correspondiente, para

determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.

ARTICULO DECIMONOVENO.- CUARTO.- VARIACIONES

PRESUPUESTALES: Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen los

mecanismos administrativos necesarios, a fin de que las

erogaciones que se realicen por cualquier concepto, se

ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en su defecto,

se autoricen las ampliaciones correspondientes, efectuando

en su caso, las transferencias requeridas entre partidas

presupuestales.

Lo anterior, derivado de que en el presupuesto de egresos

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, autorizado

por el Cabildo en los grupos de Servicios Personales

Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Maquinaria,

Mobiliario y Equipo, se les aprobó un presupuesto por las

cantidades de $10’190,807.00, $6’195,000.00, $2’766,000.00

y $1’707,000.00.

Así mismo, se ejercieron los montos de $10’624,314.00,

$8’602,954.00, $2’876,347.00 y $3’223,503.00, lo que

ocasionó un sobreejercicio de ($433,507.00), ($2’407,954.00),

($110,347.00) y ($1’516,503.00), originado principalmente en

las partidas presupuestales, tales como: sueldo base, subsidios

y apoyos, otros materiales y suministros, adquisición de una

moto niveladora y cargador, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Namiquipa, comunique a la

titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia, mediante copia del presente documento, el resultado

del dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo

público descentralizado, por las operaciones practicadas por

el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre

del año 2002, conforme se indica:

I. EXISTENCIA FINAL

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, implementen los procedimientos

administrativos, técnicos, financieros y contables que permitan

llevar un adecuado control y examen del ingreso y el gasto

público; toda vez que en el ejercicio fiscal del 2002, mediante la

auditoría practicada a los estados financieros, se determinó una

diferencia en la existencia final, por la cantidad de $8,694.00,

sin que la misma haya sido aclarada por el personal del DIF

Municipal.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino y aplicación dado al importe determinado

como diferencia; de no presentarse ésta, o de no existir la

misma, procedan a reintegrar al patrimonio del organismo

público, el importe ya mencionado con antelación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Namiquipa deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Con funda-mento en lo que establecen los artículos 134 y64, fracción VII de la Constitución Política del Esta-do de Chihuahua, se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Namiquipa, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2002.

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TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado,la firmamos también la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia

de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Allende,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Allende, correspondiente al ejercicio fiscal del

año 2002.

3.- Mediante oficio número 207/2003 C.V., de fecha 6 de

febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece

el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, remitió a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, la cuenta pública en estudio, para su

revisión y glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 19 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1/03, de fecha de junio del 2003,

informa al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

egresos y situación patrimonial del Municipio de Allende,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. LICENCIAS DE CONSTRUCCION

II.5. CEMENTERIOS MUNICIPALES

II.6. USO DE LA VIA PUBLICA

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.7. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.8. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.9. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.10. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.11. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

II.12. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.13. MULTAS

II.14. RECARGOS

II.15. DONATIVOS Y COOPERACIONES

II.16. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.17. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. SERVICIOS DE ASESORIA, ESTUDIOS Y

PROYECTOS

III.4. ARRENDAMIENTOS

III.5. GASTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y SE-

GUROS

III.6. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.7. ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

III.8. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.9. DEVOLUCION DE INGRESOS

III.10. OBRA PUBLICA EJECUTADA CON RECURSOS

PROPIOS

III.11. RECURSOS DEL RAMO 20

III.12. PROGRAMA DE CEMENTO DE SACO POR SACO

III.13. PROGRAMA DE INVERSION NORMAL ESTATAL

III.14. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. ACREEDORES DIVERSOS

V. RECURSOS DEL RAMO 33

VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VIII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1258/03, de fecha 2 de junio del

2003, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior. Sin embargo,

una vez analizada la información proporcionada por el titular

del ente auditado, se consideró, a juicio de la Contaduría

General que algunos de los señalamientos derivados de la

revisión, no quedaron debidamente solventados, por lo cual

informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la

Comisión de Vigilancia de la Contaduría General, para los

efectos administrativos y legales a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 262/2003 C.V., de fecha

17 de julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada

Comisión el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 24

de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar

en estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con

base en el informe de resultados de la auditoría practicada al

H. Ayuntamiento de Allende, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del Proyecto

de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente proyecto de

DECRETO [809/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Allende, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-

LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto

Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso

del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal

vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el

cobro realizado en la celebración de funciones circenses, ya

que no se apegó a la tarifa establecida y no se proporcionó el

costo del boletaje vendido y la afluencia a la función de circo.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica- coactiva, establecida en el artículo 64, fracción

IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con

el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto

Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

un rezago por cobrar de $601,831.35 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 31 cuentas, el 27% del

rezago total.

ARTICULO CUARTO.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: USO

DE LA VIA PUBLICA: SERVICIOS GENERALES EN

EL RASTRO MUNICIPAL: LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Aplicación de Tarifa de Derechos Superior

a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos

contempladas en la ley de ingresos del municipio, autorizadas

por esta H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó la aplicación de una tarifa

de derechos superior a la autorizada para los conceptos

de cementerios municipales, de fosas a perpetuidad, de

vendedores ambulantes, sacrificio de ganado vacuno, porcino

y por actas de nacimiento y certificaciones municipales.

ARTICULO QUINTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

RASTRO MUNICIPAL: Pases de Ganado No Cobrados.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

comprobar, y/o reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad

de $43,747.20; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, se determinó la omisión en el cobro de 1,344 pases de

ganado; en inobservancia a lo dispuesto por el artículo 64,

fracción II del Código Municipal, ley de ingresos del municipio

para el ejercicio fiscal del año 2002 y artículo 23, fracciones

XVI y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chihuahua.

ARTICULO SEXTO.- PARTICIPACIONES: Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, las cantidades

de $12,482.00 y $1,813.64, por el concepto de despensas y

rendimientos financieros; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la omisión del registro contable, por el importe

antes señalado.

ARTICULO SEPTIMO.- EGRESOS: SERVICIOS PERSON-

ALES: Remuneraciones al Personal.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

comprobar, recuperar y reintegrar al patrimonio municipal,

la cantidad total de $57,600.00; ya que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se determinó que al personal de primer nivel se les pagó

un sueldo de $14,800.00 mensuales en lugar de $14,000.00,

aprobados por el H. Ayuntamiento de Allende, con fines de

homologación salarial, según el acta de Cabildo número 8, de

fecha 29 de diciembre del año 2001, originando con esto, un

pago en demasía respecto al monto autorizado, por la cantidad

arriba señalada.

ARTICULO OCTAVO.- FIANZA DEL TESORERO MUNICIPAL.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que

en los términos que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General y la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua,

inicie el procedimiento administrativo disciplinario, tendiente

a sancionar a los integrantes del H. Ayuntamiento de la

administración municipal 2001-2004, responsables de haber

incumplido en la aplicación del artículo 65, del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua, respecto a fijación de la garantía

con que el Tesorero Municipal debe caucionar el manejo de

las finanzas públicas municipales, misma que debe ser ante

una Institución de Seguros y Fianzas, o bien, mediante el

otorgamiento de una garantía real (inmueble) o prendaria

(bienes muebles).

ARTICULO NOVENO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE

LOS EGRESOS: Recibo Simple y Sin Documentación

Comprobatoria.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $115,664.00, por

los conceptos de pago de música, clases en la escuela de

béisbol, renta de sonido, festividades del 10 de mayo, regalos

navideños y atención a visitantes, entre otros, amparados con

documentación en recibo simple y sin requisitos fiscales.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente decreto, proporcionen

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

documentación comprobatoria que ampara las pólizas de

egresos número 10370, 10501, 10500 y 12079, por la cantidad

total de $36,000.00; de no presentarse o de no existir ésta,

procedan a reintegrar al patrimonio municipal el importe antes

señalado.

ARTICULO DECIMO.- SERVICIOS DE ASESORIA,

ESTUDIOS Y PROYECTOS: Elaboración de Contrato de

Honorarios.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios profesionales se efectúe mediante la celebración

formal de los contratos respectivos y que los prestadores de

servicios expidan los recibos correspondientes en los términos

de las disposiciones fiscales; lo anterior en virtud que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se determinaron erogaciones por la cantidad

de $19,983.00, por el concepto de honorarios por el litigio del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Fraccionamiento La Campeña, sin haber elaborado el contrato

por la prestación del servicio profesional.

ARTICULO UNDECIMO.- ARRENDAMIENTOS: Elaboración

de Contrato.

Solicítese a las autoridades municipales, que la contratación

de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, se efectúe

mediante la celebración formal del contrato respectivo y que

los arrendadores expidan los recibos de arrendamiento con

los requisitos fiscales aplicables; toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del

año 2002, se observó la erogación por un importe de $9,600.00,

por el concepto de la renta de las oficinas del Juzgado, mismo

que se encuentra amparado con documentación que no reúne

los requisitos legales requeridos.

ARTICULO DUODECIMO.- GASTOS COMERCIALES,

FINANCIEROS Y DE SEGUROS: Servicios Bancarios:

Comisiones por Insufondo.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

reintegrar al patrimonio municipal, la cantidad de $34,513.31,

por el concepto de comisiones por cheques devueltos por

insuficiencia de fondos; lo anterior en virtud que mediante la

auditoría practicada a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó el pago de dichas comisiones que

constituyen una inobservancia a lo establecido por el artículo

23, fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chihuahua

ARTICULO DECIMOTERCERO.- AUDITORIA TECNICA DE

OBRA: Obra Pública Ejecutada con Recursos Propios.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, proceda a investigar

las posibles irregularidades encontradas con motivo de la

auditoría técnica de obra, relativa a los recursos propios

determinadas en la cuenta pública del citado municipio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando

en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o

promoviendo las sanciones a que haya lugar, estimando

en su caso, la recuperación de la diferencia encontrada

por la cantidad de $238,940.10 en la ejecución de la obra

denominada: Recarpeteo de Calles en el Centro de Valle de

Allende.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

NOMBRE DE LA OBRA DIFERENCIA INOBSERVANCIA A LA

Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE

Recarpeteo de Calles $238,940.10 No se indica el procedimiento de

en el Centro de Valle adjudicación del contrato de la obra.

de Allende. La obra presenta un avance físico del

26%, además no existe la continuidad

de los trabajos.

No existe la garantía de evicción, vicios

ocultos, daños y perjuicios.

El contrato de obra no reúne los

requisitos mínimos indicados en el

artículo 56, fracciones II, VI, VIII y IX, de

la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

No existe el dictamen del Comité

Técnico Resolutivo de Obra.

Así mismo no se tiene integrado dicho

Comité; en contravención a lo

establecido por el artículo 48, de la

legislación invocada.

Así mismo, solicítese que implementen los mecanismos

administrativos necesarios, tendientes a constituir el Comité

Técnico Resolutivo de Obra; lo anterior en virtud, que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó que el municipio carece del

aludido órgano de apoyo; en contravención a lo establecido

por el numeral 48, de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- RECURSOS DEL RAMO 20:

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y

aplicación por las cantidades de $139,300.00, por el concepto

de oportunidades productivas, así como, el reintegro al

patrimonio municipal y registro contable por la cantidad de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

$27,800.00, correspondiente a la recuperación del 20% del

programa de oportunidades productivas; toda vez que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó la omisión del registro contable, por

los importes antes señalados.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- PROGRAMA DE CEMENTO

SACO POR SACO.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la información y evidencia documental mediante

las que se aclare la aplicación de 320.5 toneladas de cemento

gris; toda vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el

municipio no llevó un control de distribución de dicho material;

de no presentarse o de no existir ésta, procedan a reintegrar

al patrimonio municipal el importe correspondiente del material

aludido.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- PROGRAMA DE INVERSION

NORMAL ESTATAL: Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, el ingreso y

aplicación por la cantidad de $53,315.24, por el suministro de

cemento gris; toda vez que mediante la auditoría practicada a

la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

la omisión del registro contable, por el importe antes señalado.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- DEUDORES DIVERSOS:

PRESTAMOS PERSONALES.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad de $390,991.48, que se consigna en el

apartado de Deudores Diversos bajo el concepto de préstamos

personales, correspondiendo a préstamos de empleados de

las administraciones municipales 1998-2001 y 2001-2004, un

importe de $364,209.48, deudores del programa de entrega

de frijol, por $21,782.00 y a particulares, por $5,000.00; lo

anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que el municipio no proporcionó la documentación

legal que permita la recuperación y la evidencia de gestiones

de cobro de los mismos.

Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos

que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo

disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero

Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,

sin elaborar la documentación legal correspondiente que

permita la recuperación de los mismos.

De igual forma, solicítese inicien los procedimientos

administrativos y/o legales a efecto de analizar, depurar,

cancelar y/o reintegrar al patrimonio municipal, las cantidades

de $31,376.56, $22,508.17, $111,398.60, $3,571.00,

$75,483.33 y $1’947,970.37, que se presentan en el rubro de

deudores diversos, bajo los conceptos de responsabilidades,

gastos a comprobar, anticipos a contratistas, anticipo a

proveedores, anticipo a sueldos, IMSS y Fondo para la

Infraestructura Social Municipal, respectivamente; así como,

los saldos de naturaleza contraria, por los importes de

($18,095.16), ($81,639.41) y ($127,285.03) a nombre del

programa de cemento, lámina y vitropiso, Secretaría de

Finanzas y Administración y traspasos, respectivamente,

procediendo a efectuar la reclasificación, cancelación y/o

recuperación correspondiente, para determinar el saldo real al

31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- ACREEDORES DIVERSOS:

Depuración y Saldo de Naturaleza Contraria.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar

y/o cancelar las cantidades de $656,764.94 y $1’449,105.53,

que se presenta en el apartado de acreedores diversos, bajo

el concepto de acreedores diversos y dependencias oficiales,

respectivamente, procediendo a efectuar la reclasificación

correspondiente para determinar el saldo real al 31 de

diciembre del año 2002.

Así mismo, solicítese implementen los mecanismos tendientes

a analizar y depurar los saldos de naturaleza contraria

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

que se presentan bajo los conceptos de deuda pública

presupuestada y sobregiros bancarios, por las cantidades de

($34,096.98) y ($41,832.40), procediendo a efectuar en su

caso, la reclasificación y/o cancelación correspondiente a fin

de determinar el saldo real al 31 de diciembre del 2002.

ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:

EGRESOS: Registro Contable Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el registro contable duplicado, por la cantidad total

de $72,259.39, así como, por las erogaciones liquidadas de

más con recursos de este fondo, por $119,997.42; lo anterior

en virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta

pública, del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el registro

incorrecto correspondiente a las obras siguientes: Jardín de

Niños Amado Nervo, por un importe de $2,008.00, Escuela

Primaria Santos Degollado, por $3,030.00 y la instalación de

una repetidora de televisión, por $67,221.39 y las erogaciones

en demasía por la instalación de la repetidora de televisión,

programa de desarrollo institucional y programa de escuela

digna.

ARTICULO VIGESIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: PRINCIPALES

PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS: Omisión al

Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la información y evidencia documental mediante

las que se aclaren las adquisiciones de materiales pétreos

a dos proveedores, por la cantidad total de $270,689.00; lo

anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública, del ejercicio fiscal del año 2002, se observó

que la compra de grava, arena y varios, se realizó de manera

directa, sin llevar a cabo el Procedimiento de Licitación Pública

y/o Restringida, debidamente dictaminada; en inobservancia

a lo establecido por el artículo 28, fracción II, 33 y 101,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública, no obstante que en la respuesta

al informe de auditoría, manifiestan que el monto observado

corresponde a adquisiciones de materiales pétreos durante el

ejercicio fiscal en cuestión, para varias obras y que en ningún

momento se efectuó algún pedido que rebasara los montos

autorizados, para llevar a cabo el Procedimiento de Licitación

Pública y/o Restringida, sin anexar la evidencia documental de

lo aseverado.

Derivado de lo anterior, de no presentarse o de no existir

dicha evidencia, solicítese al C. Presidente del H. Congreso

del Estado, que con fundamento en lo artículos 178, párrafo

segundo, fracción II de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General;

148 de la Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo

segundo; 30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única

ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Allende, por la irregularidad observada en el presente artículo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:

EXISTENCIA FINAL: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una

diferencia en la existencia final del fondo para la Infraestructura

Social Municipal, por la cantidad de $354,972.12, sin que la

misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del Estado,

la información y evidencia documental mediante las que se

aclare el destino dado al importe determinado como diferencia;

de no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan

a reintegrar al patrimonio municipal el importe ya mencionado

con antelación.

De igual manera, de no aclararse el destino y/o la aplicación

del importe determinado como diferencia, por la cantidad de

$354,972.12, solicítese al C. Presidente del H. Congreso del

Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de Justicia del Estado de Chihuahua, a fin de que determine

la posible comisión de algún delito.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORIA

TECNICA DE OBRA: Ramo 33.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, proceda a investigar

las posibles irregularidades encontradas con motivo de la

Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del Ramo 33

(Fondo para la Infraestructura Social Municipal) determinadas

en la cuenta pública del citado municipio, correspondiente

al ejercicio fiscal del año 2002, identificando en su caso

al o los probables responsables, aplicando y/o promoviendo

las sanciones a que haya lugar, estimando en su caso, la

recuperación de las diferencias encontradas en la ejecución

de las obras de pavimentación de calles, por un monto total

de $60,246.40.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

Nombre de la Obra Diferencia

Pavimentación con concreto hidráulico

en la Calle Mina, del Valle de Allende $5,492.40

Pavimentación con concreto hidráulico

en la Avenida Juárez, del Valle de Allende 54,754.00

Pavimentación con concreto hidráulico

en la Calle Constitución, Plaza Sur,

del Valle de Allende 0.00

Total $60,246.40

Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, que

implementen los procedimientos administrativos, técnicos,

financieros y contables que permitan llevar un adecuado

control del ingreso y gasto público, específicamente para que

en las adquisiciones de materiales de construcción, se ajusten

a los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública; toda vez que mediante la auditoría

practicada, se observó la compra de cemento gris, block de

concreto y materiales pétreos, para las obras de pavimentación

antes descritas, por la cantidad total de $495,943.14, los

cuales se adjudicaron de manera directa, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública y/o restringida, debidamente

dictaminada.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- FONDO DE APORTA-

CIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXIS-

TENCIA FINAL: Diferencia.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público; toda vez que en el ejercicio fiscal

del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó una

diferencia en la existencia final del Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $1’175,299.62,

la cual se originó por el registro contable indebido de los

recursos de este fondo, en las diversas cuentas del gasto

corriente, erogaciones que no se identificaron por parte del

municipio para su análisis y evaluación.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

presenten a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se aclare el destino y aplicación contable dado al importe

determinado como diferencia; de no presentarse ésta, o de no

existir la misma, procedan a reintegrar al patrimonio municipal

el importe mencionado en el párrafo anterior.

De igual manera, de no aclararse el destino y/o la aplicación

del importe determinado como diferencia, por la cantidad de

$1’175,299.62, solicítese al C. Presidente del H. Congreso del

Estado, que en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, dé vista a la Procuraduría General

de Justicia del Estado de Chihuahua, a fin de que determine

la posible comisión de algún delito.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.

Solicítese al H. Ayuntamiento que el presupuesto de egresos,

se ajuste a los ingresos autorizados por el H. Congreso del

Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,

derivado de que en la ley de ingresos correspondiente

al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de

$15’007,578.34 y se aprobó un presupuesto de egresos

por la cantidad de $14’434,996.00, lo que arroja una diferencia

de $572,582.34.

Así mismo, implementen los mecanismos administrativos

necesarios, a fin de que las erogaciones que se realicen

por cualquier concepto, se ajusten al presupuesto de

egresos autorizado, o en su defecto, se autoricen las

ampliaciones correspondientes, efectuando en su caso, las

transferencias requeridas entre partidas presupuestales; lo

anterior, derivado de que en el presupuesto de egresos

correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, autorizado por

el Cabildo en los grupos de Servicios No Personales,

Maquinaria, Mobiliario y Equipo, Transferencias y Aportaciones

Federales, se les aprobó un presupuesto por las cantidades

de $1’970,640.00, $50,299.00, $611,491.00 y $2’999,650.00,

así mismo, se ejercieron los montos de $2’849,159.00,

$2’259,441.00, $794,126.00 y $3’114,223.00, lo que ocasionó

un sobreejercicio de ($878,519.00 ), ($2’209,142.00),

($182,635.00) y ($114,573.00), originado principalmente en

las partidas presupuestales, tales como: pago de energía

eléctrica de las comunidades y presidencias seccionales

municipales, adquisición de maquinaria pesada, apoyos y

subsidios varios y recursos recibidos no presupuestados del

Ramo 33, respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- AMONESTACION AL C.

PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-

2004.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado,

que con fundamento en los artículos 178, párrafo segundo,

fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;

7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo;

30, fracción I; 32, párrafo final y 34 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única

ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de

Allende, por las irregularidades observadas en el artículo

Vigésimo Segundo del presente Decreto, respecto a la omisión

en el procedimiento de licitación pública y/o restringida en la

adquisición de materiales de construcción, apercibiéndole que

en el caso de incurrir en análogas situaciones, se instaurará

en su contra el correspondiente juicio de responsabilidad

administrativa.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:

Solicítese al H. Ayuntamiento de Allende, comunique a la titular

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,

mediante copia del presente documento, el resultado del

dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo

público descentralizado, por las operaciones practicadas por

el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre

del año 2002, conforme se indica:

I. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Requisitos

Fiscales

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, que las erogaciones que se lleven a cabo,

por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean

soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos

fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a los

estados financieros del organismo público descentralizado, se

observaron pagos por un importe total de $4,812.55, por

el concepto de compra de despensas, medicinas y arreglos

florales, entre otros, amparados con documentación en recibo

simple y sin requisitos fiscales.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Allende deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Con fundamento

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, no se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Allende,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia del HonorableCongreso del Estado, también la firmamos latotalidad de quienes integramos esta Comisión.[Diputado Víctor Valencia de los Santos, Presidente; Diputado

Pedro Martínez Cháirez, Secretario; Diputado Miguel Rubio

Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: A suconsideración el dictamen anteriormente leído.

Si es de aprobarse, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.T.: Se aprueba porunanimidad de votos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Bachíniva,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Licenciado Manuel Chávez

Rodríguez, mediante oficio número 1303/03, de fecha 27

de junio del 2003, informa al H. Congreso del Estado, por

conducto de la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los

ingresos, egresos y situación patrimonial del Municipio de

Bachíniva, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

comprende los aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO PREDIAL

II.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.3. SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.4. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.5. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.6. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.7. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II.9. MULTAS

II.10. OTROS APROVECHAMIENTOS

II.11. OTROS INGRESOS

II.12. PARTICIPACIONES

II.13. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

INGRESOS

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

III.4. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.5. RECURSOS DEL RAMO 33

III.6. FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES

III.7. RECURSOS DEL RAMO 20

III.8. OBSERVACIONES AL CONTROL INTERNO DE LOS

EGRESOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. CAJA

IV.2. BANCOS

IV.3. DEUDORES DIVERSOS

IV.4. DOCUMENTOS POR COBRAR

IV.5. DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

5.- Mediante oficio número 1233/03, de fecha 23 de mayo

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de

julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión

el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14

de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en

estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base

en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.

Ayuntamiento de Bachíniva, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto

de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente proyecto de

DECRETO [810/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Bachíniva,, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO PREDIAL: Procedimiento

Administrativo Disciplinario y Rezago. Solicítese al H.

Ayuntamiento de Bachíniva que en los términos que establece

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado, inicien el procedimiento administrativo disciplinario

correspondiente, a fin de sancionar al o los funcionarios

municipales responsables de haber autorizado la condonación

de los recargos de los años de 1992 a 1996 del Impuesto

Predial, a dos ejidos, por un importe total de $514,761.00,

sin existir la autorización del Cabildo y la publicación en el

Periódico Oficial del Estado; en contravención a lo dispuesto

por el artículo séptimo de la ley de ingresos para el ejercicio

fiscal del año 2002 y el artículo 23, fracciones XVI y XVII, de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chihuahua.

De igual manera, solicítese a las autoridades municipales, que

en lo sucesivo en lo referente a la condonación de los créditos

fiscales del municipio, se apeguen a lo establecido por el

artículo 55, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; toda

vez que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se observó la

condonación del pago del Impuesto Predial y recargos, a dos

ejidos, con clave catastral número 127 y 133, correspondientes

al período comprendido de 1992 a 1996, por las cantidades de

$514,761.00 y $ 248,443.48, respectivamente, incumpliendo

con la normatividad vigente.

Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, inicien

los procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

reintegrar al patrimonio municipal la cantidad de $48,322.00;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

se determinó dicho importe como diferencia entre los cortes de

caja mensuales elaborados por el Departamento de Catastro

y el registro contable efectuado por la Tesorería Municipal,

según los estados financieros.

De igual forma, se aplique la facultad económica-coactiva,

establecida en el artículo 64, fracción IV del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua, con el propósito de recuperar el

rezago derivado del Impuesto Predial; toda vez que, conforme

a la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio

fiscal del año 2002, se determinó un rezago por cobrar de

$1’381,429.00 al 31 de diciembre del año antes indicado,

concentrándose en 19 cuentas, el 42% del rezago total.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO TERCERO.- SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE:

Importe No Ingresado al Patrimonio Municipal

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se soporten las adquisiciones realizadas para la prestación

del servicio en cuestión, con el importe no ingresado, por la

cantidad de $14,240.00, lo anterior en virtud que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se determinó que dicho monto

no se ingresó al erario del municipio. De no presentarse ésta,

o de no existir la misma, procedan a reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad señalada con antelación.

ARTICULO CUARTO.- SERVICIOS GENERALES EN EL

RASTRO MUNICIPAL: Registro Contable Erróneo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002, se observó el registro contable erróneo, por el

concepto de ingresos por pases de ganado, por un importe

de $25,000.00, mismo que se realizó en forma contraria a la

naturaleza de la cuenta de servicios generales en el rastro

municipal y contabilizándose la contrapartida como una salida

a la cuenta de bancos, lo cual origina una diferencia en la

existencia final, por la cantidad de $50,000.00.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante

las que se aclare el destino y/o aplicación dado al monto

determinado como diferencia en la existencia final; de no

presentarse ésta, o de no aclararse la supracitada diferencia,

procedan a reintegrar al patrimonio municipal la cantidad

señalada con antelación.

Así mismo, solicítese inicien los procedimientos administrativos

y/o legales tendientes a comprobar y/o reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad de $5,417.00, por el concepto de

degüellos; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada ya referida, se determinó que dicho importe no se

ingresó al erario del municipio.

ARTICULO QUINTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES: Omisión en el Cobro de Derechos.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales, tendientes a

recaudar al patrimonio municipal, la cantidad de $12,973.00,

por el concepto de actos del registro civil; toda vez que

mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión en el cobro

por parte del municipio.

ARTICULO SEXTO.- DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO:

Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, que los ingresos

y su aplicación por el concepto del Derecho de Alumbrado

Público, sea registrado contablemente con oportunidad en la

contabilidad municipal; lo anterior, derivado que de la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, se determinó que se dejó de contabilizar el importe

de $101,360.00, de conformidad con los estados de cuenta

proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad.

ARTICULO SEPTIMO.- MULTAS DE LA COMANDANCIA DE

POLICIA: Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que de la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año del

2002, se observó la falta de blocks y/o talones de recibos

de ingresos en la Comandancia de Policía, ocasionando la

imposibilidad de validar si los ingresos registrados son los

efectivamente recibidos.

ARTICULO OCTAVO.- OTROS INGRESOS: Préstamo al

Municipio.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, presenten a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la información y evidencia documental mediante

las que se aclare sobre el préstamo otorgado al municipio,

nombre del acreedor y las condiciones de pago, por la cantidad

de $21,500.00, lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2002, se observó que la póliza de ingresos

número 1309, de fecha 31 de enero del año referido, en la

cual se contabilizó el préstamo, careciendo de la información

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

referida.

ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACIONES: Registro

Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, la cantidad

de $864,301.00, por el concepto de las Participaciones

correspondientes al mes de julio del año 2002; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión del registro

contable, por el importe antes señalado.

ARTICULO DECIMO.- SERVICIOS PERSONALES: Registro

Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, tendientes a registrar contablemente, las cantidades

de $84,600.00 y $155,400.00, por los conceptos de sueldo

base de la primera quincena del mes de julio y del mes de

octubre del año 2002, respectivamente; toda vez que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal

del año 2002, se observó la omisión de los registros contables,

por los importe señalados con antelación.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental que soporte

el registro contable aludido, así como, la afectación en la

existencia final al 31 de diciembre del año 2002.

ARTICULO UNDECIMO.- FIANZA DEL TESORERO

MUNICIPAL.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación necesaria mediante la que se

acredite que el Tesorero Municipal caucionó el manejo de

las finanzas públicas, conforme a las reglas previstas en los

artículos 2691, 2692, 2696, 2744, 2745 y 2746, y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

Chihuahua; toda vez que de la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que las

facturas de 25 cabezas de ganado, valuadas en la cantidad

de $75,000.00, no constituyen una garantía real a favor del

municipio.

De no presentarse la documentación requerida, solicítese

al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en los

términos que establece la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente a fin de sancionar

a los integrantes del H. Ayuntamiento, por incumplir con lo

establecido por el artículo 65 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua.

ARTICULO DUODECIMO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria, Recibo Simple

y Gastos No Justificados.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación comprobatoria que ampara las

pólizas de egresos número 13750, 13939, 14038, 14146,

14231, 14515, 14516, 14509, 14510, 14563, 14574, 14701,

14703, 14704, 14905, 14950, 120 y 152, entre otras, por la

cantidad total de $ 533,376.00; de no presentarse o de no

existir ésta, procedan a reintegrar al patrimonio municipal la

cantidad antes señalada.

Así mismo, que las erogaciones que se lleven a cabo, por

la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean

soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos

fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a

la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se

observaron pagos por un importe total de $150,574.00, por los

conceptos de apoyo a agrupaciones campesinas, reparación

de motoconformadora, pago de alimentos y pago de renta de

camión, entre otros, amparados con documentación en recibo

simple y sin requisitos fiscales.

De igual forma, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

información y evidencia documental mediante las que se

aclare y justifique las erogaciones que amparan las pólizas

número 13820 y 13821, ambas de fecha 14 de marzo del

año 2002, por la cantidad total de $9,158.00, por el concepto

de pago de gas a agrupaciones campesinas y personas

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de escasos recursos económicos; lo anterior en virtud, que

mediante la auditoría practicada ya referida, se observó que

no se especifican los beneficiarios.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- ADQUISICION DE BIENES

MUEBLES: Práctica de Avalúo.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo a la

adquisición de bienes muebles, se lleve a cabo el avalúo

correspondiente, en virtud de que con motivo de la auditoría

a la cuenta pública que se dictamina, se determinó que

en la adquisición de una camioneta pick-up, marca Ford,

modelo 1987, con un costo de $20,000.00, no se contó

con dicha estimación; contraviniendo lo establecido por el

artículo 102, inciso A), fracción II, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:

Registro Contable y Erogaciones No Identificadas.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, a efecto de registrar contablemente el ingreso

de los beneficiarios de las obras, por la cantidad total de

$109,492.00, así como, los egresos correspondientes a becas,

despensas, luminarias, asistencia social y servicios, agua

potable y alcantarillado, entre otros por un importe total de

$928,145.00 y la aportación de beneficiarios del servicio de

agua potable, por un monto de $9,744.00; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la omisión de dichos

registros contables.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

información y evidencia documental mediante las que se

aclare e identifique a qué obras y/o conceptos se aplicó la

cantidad de $479,447.09, la cual fue registrada contablemente

en la cuenta del Fondo para la Infraestructura Social Municipal;

lo anterior en virtud que mediante la auditoría practicada, se

observó que dicho importe no se identificó en las obras del

Fondo en cuestión.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33:

Diferencia en la Existencia Final.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar a cabo un adecuado control

del examen del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se determinó una diferencia en

la existencia final del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal, por la cantidad de ($24,618.00), sin que la misma

haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante

las que se aclare el origen del importe determinado como

diferencia.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- FONDO PARA LA IN-

FRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AUDITORÍA

TÉCNICA DE OBRA: RAMO 33:

Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, proceda a

investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo

de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del

Ramo 33 (Fondo para la Infraestructura Social Municipal)

determinadas en la cuenta pública del citado municipio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando

en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o

promoviendo las sanciones a que haya lugar.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

NOMBRE DE LA OBRA INOBSERVANCIA A LA

Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE

Ampliación de la red de La colocación de la tubería se instaló

alcantarillado sanitario, superficialmente, no contando con la

profundidad

en Bachíniva necesaria para su protección, de acuerdo a las

especificaciones técnicas establecidas para este

(Arroyos número 2 y 3) tipo de obras.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Se determinó que el proyecto de construcción no

reúne las especificaciones técnicas adecuadas.

Rehabilitación de Se determinaron conceptos pagados y no

Panteón en Bachíniva ejecutados, por la cantidad de $74,909.00,

correspondientes a mano de obra y adquisiciones

de materiales de construcción, confirmándose que el

Comité Pro-Obras del Municipio, cuenta con el

recurso y lo maneja en su totalidad.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Registro Contable

Erróneo.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y gasto público; toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública correspondiente al ejercicio

fiscal del año 2002, se observó el registro contable erróneo,

por el concepto de ingresos del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal, del mes de agosto del año referido,

por un importe de $122,934.00, mismo que se realizó en forma

contraria a la naturaleza de la cuenta de aportación federal del

fondo en cuestión, lo cual afecta la existencia final, al 31 de

diciembre del mismo año, por la cantidad de $245,868.00.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se aclare el destino y/o aplicación dado al monto que

afecta la existencia final, por la cantidad de $245,868.00; de

no presentarse ésta, o de no aclararse el importe señalado,

procedan a reintegrarlo al patrimonio municipal

ARTICULO DECIMOCTAVO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: EXAMEN

DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Comprobantes,

Recibo Simple y Registro Duplicado.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

decreto, proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la documentación comprobatoria que ampara las

pólizas de egresos número 121, 13771, 14269 y 14434, entre

otras, por la cantidad total de $100,934.00; de no presentarse o

de no existir ésta, procedan a reintegrar al patrimonio municipal

la cantidad antes señalada.

Así mismo, que las erogaciones que se lleven a cabo, por

la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean

soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos

fiscales, en virtud que durante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observaron

pagos por un importe total de $92,725.00, por los conceptos

de pago de horas-máquina, instalación de tubería, bomba y

renta de camión, entre otros, amparados con documentación

en recibo simple.

De igual manera, solicítese que en un plazo de 30 días

contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se aclare el registro duplicado, en las pólizas de egresos

número 13689 y 13690, por la cantidad de $38,917.00; de

no presentarse ésta, o de determinarse una afectación al

patrimonio municipal, procedan a reintegrarlo al erario el

importe señalado.

ARTICULO DECIMONOVENO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: RAMO 33:

Diferencia en la Existencia Final.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar a cabo un adecuado control

del examen del ingreso y gasto público; lo anterior en virtud

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se determinó una diferencia

en la existencia final del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento Municipal, por la cantidad de $874,610.35, sin

que la misma haya sido aclarada por el municipio.

Derivado de lo anterior, solicítese que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental mediante las

que se aclare el destino y/o aplicación dada al importe

determinado como diferencia; de no presentarse ésta, o de no

aclararse la supracitada diferencia, procedan a reintegrar al

patrimonio municipal la cantidad ya mencionada con antelación.

En igual forma, de no aclararse el destino y/o aplicación,

de la diferencia determinada por el importe de $874,610.35,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que en

los términos del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Contaduría

General, dé vista a la Procuraduría General de Justicia del

Estado, a fin de que determine la posible comisión de algún

delito.

ARTICULO VIGESIMO.- FONDO DE APORTACIONES

MULTIPLES: AUDITORIA TECNICA DE OBRA

Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, proceda a

investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo

de la Auditoría Técnica de Obra, relativa a los recursos del

Fondo de Aportaciones Múltiples determinadas en la cuenta

pública del citado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002, identificando en su caso al o los probables

responsables, aplicando y/o promoviendo las sanciones a que

haya lugar.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a esta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

NOMBRE DE LA OBRA INOBSERVANCIA A LA

Ubicación NORMATIVIDAD VIGENTE

Construcción del CREI Se determinó la no autorización para el cambio de

Estatal ”Josefa Ortiz de especificaciones del proyecto en muros, techumbre,

Domínguez”, en y puerta.

Bachíniva

Faltante de la documentación comprobatoria del

monto ejercido, por la cantidad de $64,825.00.

Construcción del CREI Se determinó la no autorización para el cambio de

Federal ”Pedro García especificaciones del proyecto en muros, techumbre,

Conde”, en Bachíniva y puerta.

Faltante de la documentación comprobatoria del

monto ejercido, por la cantidad de $140,565.53.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- RECURSOS DEL RAMO

20: Registro Contable y Sin Documentación Comprobatoria.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables, a efecto de registrar contablemente el ingreso y la

aplicación de los recursos del Ramo 20, por un importe total de

$5’149,385.00; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la omisión de dicho registro contable.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente decreto, presenten

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

documentación comprobatoria, por la cantidad de $14,856.00,

correspondiente al programa de limpieza y rehabilitación de

calles; de no presentarse o de no existir ésta, procedan a

reintegrar al patrimonio municipal el importe antes señalado.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- OBSERVACIONES AL

CONTROL INTERNO DE LOS EGRESOS: Retención y Entero.

Solicítese a las autoridades municipales, se lleven a cabo

las retenciones que se causen con motivo del Impuesto

Sobre el Producto del Trabajo y se otorgue el crédito al

salario, para que a su vez sean reflejados en los formatos

utilizados en la elaboración de la nómina de sueldos y salarios,

enterándose mediante la declaración de impuestos a las

autoridades hacendarias correspondientes; en contravención a

lo establecido por el artículo 80 y 80 A), de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- CUENTAS DE BALANCE:

EXISTENCIA FINAL: CAJA Y BANCOS: Elaboración de

Arqueos y Conciliaciones Bancarias.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control y examen

del ingreso y el gasto público, para que en lo sucesivo

realicen los Arqueos de Caja; toda vez que en el ejercicio

fiscal del 2002, mediante la auditoría practicada, se determinó

la existencia final en caja por la cantidad de $154,084.83,

sin que se encuentre soportado dicho saldo por el arqueo

correspondiente.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente decreto, presenten

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

información y evidencia documental del análisis, depuración

y cancelación de los saldos al 31 de diciembre del año

2002, que presentan las cuentas bancarias número 1024608-

6,1024609-4, 01078086658, de Bancomer, S.A. de C.V.,

200665-9-1, 720100437-0, de Banrural, S.N.C. y 1048760,

de Banca Serfín, por las cantidades de ($196,399.46),

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

$67,057.93, ($134,547.78), $291,538.22, $100,016.00 y

$23,940.30, respectivamente; así como, las conciliaciones

bancarias número 010798585-1, 10798574-6, 133599744 y

135997429, de Bancomer, S.A. de C.V. y 172722932 de

Banamex; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó que el importe de los saldos señalados se tienen

desde el 31 de diciembre del año 2001, sin movimiento alguno,

así como, la falta de conciliaciones bancarias de las cuentas

citadas.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DEUDORES DIVERSOS:

PRESTAMOS PERSONALES

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales tendientes a

analizar, depurar, recuperar y/o reintegrar al patrimonio

municipal la cantidad de $237,798.23, que se consigna

en el apartado de Deudores Diversos bajo el concepto

de por préstamos personales, correspondiendo a préstamos

de empleados municipales un importe de $228,798.23 y a

particulares, un monto de $9,000.00; toda vez que mediante

la auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó que el municipio

no proporcionó la documentación legal que permita la

recuperación y la evidencia de gestiones de cobro de los

mismos.

Así mismo, solicítese al H. Ayuntamiento que en los términos

que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, inicie el procedimiento administrativo

disciplinario correspondiente, a fin de sancionar al C. Tesorero

Municipal responsable de haber autorizado dichos préstamos,

sin elaborar la documentación legal correspondiente que

permita la recuperación de los mismos.

De igual forma, solicítese inicien los procedimientos

administrativos a efecto de analizar, depurar y/o cancelar

las cantidades de $803,210.00, $28,000.00, $814,870.13

y $277,783.00, que se presentan en el rubro de deudores

diversos, bajo los conceptos de por responsabilidades, anticipo

a contratistas, deducción del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal y previsión de la gratificación anual,

respectivamente; así como, el saldo de naturaleza contraria, de

$55,000.00, por el concepto de anticipo a sueldos, procediendo

a efectuar la reclasificación y/o cancelación correspondiente

para determinar el saldo real al 31 de diciembre del año 2002.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del Conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEUDA PUBLICA A CORTO

PLAZO: Depuración y Saldo de Naturaleza Contraria.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos a efecto de analizar, depurar

y/o cancelar la cantidad de $96,064.00, que se presenta

en el apartado de deuda pública a corto plazo, bajo el

concepto de préstamo agosto 2002, procediendo a efectuar la

reclasificación correspondiente para determinar el saldo real al

31 de diciembre del año 2002.

Así mismo, solicítese implementen los mecanismos tendientes

a analizar y depurar los Saldos de Naturaleza Contraria

que se presentan bajo los conceptos de acreedores

diversos, camiones para aseo urbano, deuda pública

presupuestada, préstamo julio 2002, préstamo septiembre 2002

y préstamo octubre 2002, por las cantidades de ($499,775.21)

($46,742.08), ($67,311.65), ($33,333.33), ($33,333.33) y

($ 33,333.33), procediendo a efectuar en su caso, la

reclasificación y/o cancelación correspondiente a fin de

determinar el saldo real al 31 de diciembre del 2002.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Diferencia Entre la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos y Variaciones en Egresos.

Solicítese al H. Ayuntamiento que el Presupuesto de Egresos,

se ajuste a los Ingresos autorizados por el H. Congreso del

Estado, según lo dispuesto por el artículo 28, fracción XIII del

Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior,

derivado de que en la ley de ingresos correspondiente

al ejercicio fiscal del 2002, se autorizó un importe de

$11’588,580.00 y se aprobó un presupuesto de egresos

por la cantidad de $11’112,052.00, lo que arroja una diferencia

de ($476,528.00).

Así mismo, solicítese a las autoridades municipales, que

implementen los mecanismos administrativos necesarios, a

fin de que las erogaciones que se realicen por cualquier

concepto, se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

en su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,

efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre

partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el

presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del

2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de Servicios

No Personales, Materiales y Suministros, Transferencias y

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se les aprobó un

presupuesto por las cantidades de $2’385,650.00, $786,000.00,

$1’541,056.00 y $1’401,917.00, así mismo, se ejercieron

los montos de $2’686,878.00, $1’140,941.00, $2’167,675.00

y $2’101,626.00, lo que ocasionó un sobreejercicio de

($301,228.00), ($354,941.00), ($626,619.00) y ($699,709.00),

originado principalmente por los gastos en las cuentas de

mantenimiento, reparación de equipo y vehículo; combustibles;

apoyos otorgados a instituciones educativas; y una liberación

mayor de los recursos económicos por parte de la Secretaría

de Planeación y Evaluación de Gobierno del Estado,

respectivamente.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Solicítese al H. Ayuntamiento de Bachíniva, comunique a la

titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia, mediante copia del presente documento, el resultado

del dictamen relativo a la auditoría efectuada a dicho organismo

público descentralizado, por las operaciones practicadas por

el período comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre

del año 2002, conforme se indica:

I. EGRESOS: EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS:

Erogaciones Sin Soporte Documental

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, que las erogaciones que se lleven a cabo,

por la adquisición de bienes y prestación de servicios, sean

soportadas con aquellos documentos que reúnan los requisitos

fiscales, en virtud que mediante la auditoría practicada a los

estados financieros del año 2002, se observaron pagos por

un importe total de $4,920.00, por los conceptos de pago de

pintura de oficinas del DIF Municipal, dos puertas y festejo de

día del niño, amparados con documentación en recibo simple.

II. EXISTENCIA FINAL

Solicítese a la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia, que en un plazo de 30 días contados

a partir de la publicación del presente decreto, presenten

a la Contaduría General del H. Congreso del Estado, la

información y evidencia documental respecto a la elaboración

de las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre del año

2002; toda vez que mediante la auditoría practicada a los

estados financieros del organismo público descentralizado

del año citado, se observó la falta de dichas conciliaciones

bancarias.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El presente Decreto, el

C. Presidente Municipal de Bachíniva, deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

[El Diputado Castro López ocupa nuevamente la curul de

Presidente].

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Con fundamen-to en lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, no se aprueba la cuenta pública delHonorable Ayuntamiento de Bachíniva, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losveintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

General del Honorable Congreso del Estado,la firmamos también la totalidad de quienesintegramos esta Comisión. [Diputado Víctor Valencia

de los Santos, Presidente; Diputado Pedro Martínez Cháirez,

Secretario; Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está aconsideración del Pleno el presente dictamen de...que presenta la Comisión de Vigilancia de laContaduría General.

Se somete a votación.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando la mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Se aprueba por unanimidad.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.: Paraconcluir con los dictámenes que esta Comisiónhabrá de presentar o ha presentado a este Pleno,me permito dar a conocer el último dictamen.

A los suscritos, integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadapara su estudio y dictamen, la glosa sobre la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe,correspondiente a las operaciones practicadas,así como su estado de situación patrimonial delejercicio fiscal del año 2002.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al análisis y estudio del

presente asunto lo realizamos con base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El H. Congreso del Estado con fundamento en lo que

establece el artículo 134, segundo párrafo y 64, fracción

VII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es

competente para llevar a cabo la revisión de las cuentas

públicas municipales.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de

las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción IX de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,

turnó a la Comisión de Vigilancia, la cuenta pública del H.

Ayuntamiento de Guadalupe, correspondiente al ejercicio fiscal

del año 2002.

3.- Mediante oficio número 209/2003 C.V., de fecha 12

de febrero del año 2003, la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, con fundamento en lo que establece el

artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, remitió a la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, la cuenta pública en estudio, para su revisión y

glosa correspondiente.

Cabe precisar, que con fecha 17 de febrero del año 2003,

el personal comisionado adscrito a la Contaduría General del

H. Congreso del Estado, dio inicio a la auditoría a la que se

ha hecho alusión con anterioridad, según consta en el acta

levantada con tal motivo.

4.- El C. Contador General, Lic. Manuel Chávez Rodríguez,

mediante oficio número 1305/03, de fecha 27 de junio del

2003, informa al H. Congreso del Estado, por conducto de

la Comisión de Vigilancia, que la revisión a los ingresos,

egresos y situación patrimonial del Municipio de Guadalupe,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, comprende los

aspectos siguientes:

I. ESTADOS FINANCIEROS

II. INGRESOS

II.1. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

II.2. IMPUESTO PREDIAL

II.3. IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO

II.4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

II.5. SERVICIOS GENERALES EN EL RASTRO

MUNICIPAL

II.6. LEGALIZACION DE FIRMAS, CERTIFICACION Y

EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

II.7. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

II.8. DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

II.9. ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS PARA

LA EXPLOTACION DE BIENES INMUEBLES

II.10. MULTAS DE LA COMANDANCIA DE POLICIA

II.11. MULTAS DE TRANSITO

II.12. RECARGOS

11.13. PARTICIPACIONES

III. EGRESOS

III.1. SERVICIOS PERSONALES

III.2. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

III.3. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

III.4. RECURSOS DEL RAMO 33

III.5. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

III.6. OTROS ASPECTOS JURIDICOS

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. EXISTENCIA FINAL

IV.2. DEUDORES DIVERSOS

IV.3. ACREEDORES DIVERSOS

V. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VI. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA

VII. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

5.- Mediante oficio número 1182/03, de fecha 25 de abril

del 2003, el Contador General del H. Congreso del Estado,

en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley

Orgánica de la Contaduría General, hizo del conocimiento

del presidente municipal, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes, en un plazo de 15 días

hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el titular del ente auditado, se

consideró, a juicio de la Contaduría General que algunos

de los señalamientos derivados de la revisión, no quedaron

debidamente solventados, por lo cual informó al H. Congreso

del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, para los efectos administrativos y legales

a que haya lugar.

6.- El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría

General, mediante oficio número 261/2003 C.V., de fecha 8 de

julio del 2003, remitió a los integrantes de la citada Comisión

el informe relativo a la cuenta pública que nos ocupa,

solicitándoles hicieran llegar por escrito a más tardar el día 14

de julio del año antes citado sus comentarios y sugerencias,

con el propósito de formular el dictamen correspondiente.

7.- La Comisión de Vigilancia, previo estudio y análisis del

informe de auditoría y de conformidad con los comentarios y

sugerencias proporcionados por los Diputados integrantes de

la misma, formula el presente dictamen.

8.- Es importante precisar, que con motivo de la revisión

de la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002 y

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua, se procedió

a revisar el estado financiero correspondiente al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF

Municipal), mismos que forman parte del presente dictamen.

En relación al organismo descentralizado municipal

anteriormente señalado, el resultado del presente dictamen en

su parte conducente, habrá de hacerse del conocimiento de

su titular, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, quienes integramos la Comisión de Vigilancia de

la Contaduría General del H. Congreso del Estado, al entrar en

estudio y análisis del presente asunto, lo efectuamos con base

en el informe de resultados de la auditoría practicada al H.

Ayuntamiento de Guadalupe, en el que se establece en forma

por demás clara y precisa las irregularidades encontradas

dentro de la administración municipal, sirviendo por tanto dicho

documento como base del presente dictamen, formando parte

del mismo, constituyéndose en el sustento toral del proyecto

de Decreto que en esta ocasión presentamos al Pleno de este

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Cuerpo Colegiado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por

los artículos 170 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 43, 45, 46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos

permitimos someter a la consideración de la Asamblea el

siguiente proyecto de

DECRETO [811/03 IX P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Comuníquese al C. Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Guadalupe, mediante copia

del dictamen, así como del informe de la revisión y glosa

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año

2002, el resultado obtenido, a efecto de que tenga a bien

atender las disposiciones que se mencionan en los artículos

subsecuentes.

ARTICULO SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ESPECTACU-

LOS PUBLICOS: Aplicación Incorrecta de la Tasa del Impuesto.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las tasas del Impuesto

Sobre Espectáculos Públicos, autorizadas por el H. Congreso

del Estado, en la ley de ingresos para el ejercicio fiscal

vigente; toda vez que mediante la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó el

cobro realizado en la celebración de las fiestas patrias por la

concesión de juegos mecánicos, en base a una cuota fija.

ARTICULO TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL: Rezago.

Solicítese a las autoridades municipales, se aplique la facultad

económica-coactiva, establecida en el artículo 64, fracción

IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con

el propósito de recuperar el rezago derivado del Impuesto

Predial; toda vez que, conforme a la auditoría practicada a la

cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002, se determinó

un rezago por cobrar de $954,978.22 al 31 de diciembre del

año antes indicado, concentrándose en 22 cuentas, el 47% del

rezago total.

ARTICULO CUARTO.- LEGALIZACION DE FIRMAS,

CERTIFICACION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS

MUNICIPALES Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Aplicación de Tarifa de Derechos Superior a la Autorizada.

Solicítese a las autoridades municipales, para que en lo

sucesivo apliquen adecuadamente las Tarifas de Derechos

contempladas en la ley de ingresos autorizadas por esta

H. Soberanía Popular, toda vez que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la aplicación de una tarifa de derechos superior a

la autorizada para los conceptos de certificación de existencia

e inexistencia y ocupación de la vía pública por ambulantes

con puestos semifijos.

ARTICULO QUINTO.- ARRENDAMIENTOS Y OTROS

CONTRATOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES: Contratos de Arrendamiento y

Control Interno.

Solicítese a las autoridades municipales, que previo al

arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad

del municipio, se elaboren los contratos respectivos y se

expidan los certificados de ingreso correspondientes; toda vez

que mediante la auditoría practicada a la cuenta pública del

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la falta del contrato

de arrendamiento que establezca las condiciones de la renta

de la motoconformadora y retroexcavadora por un importe

total de $12,900.00; así como los contratos de arrendamiento

de los gimnasios municipales, son signados por el personal

administrativo en representación del municipio y no por el

C. Presidente y el Tesorero Municipal; en contravención a lo

establecido por los artículos 29, fracción XXI y 64, fracción XI

del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

De igual manera, solicítese que implementen los

procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan el adecuado control y examen del

ingreso y gasto público; lo anterior en virtud, que mediante la

auditoría practicada referida, se observó que no se cuenta con

las tarifas autorizadas para el cobro de los arrendamientos de

bienes muebles e inmuebles municipales.

ARTICULO SEXTO.- EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS

EGRESOS: Documentación Informal y Sin Requisitos Fiscales.

Solicítese a las autoridades municipales, que las erogaciones

que se lleven a cabo, por la adquisición de bienes y prestación

de servicios, sean soportadas con aquellos documentos que

reúnan los requisitos fiscales, en virtud que durante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observaron pagos por un importe total de $47,609.50, por

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

los conceptos de comida del día del maestro, pago de música,

compra de 50 árboles, pago de fletes de materiales y compra

de vidrios, entre otros, amparados con documentación en

recibo simple y notas de remisión.

Así mismo, solicítese que en un plazo de 30 días contados a

partir de la publicación del presente Decreto, proporcionen a la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, la información

y evidencia documental que ampare el certificado de egresos

número 4967, de fecha 12 de febrero del año 2002, por un

importe de $5,659.50, por el concepto de refacciones; de

no presentarse ésta, o de no existir la misma, procedan a

reintegrar al patrimonio municipal la cantidad referida.

ARTICULO SEPTIMO.- FONDO PARA LA INFRAESTRUC-

TURA SOCIAL MUNICIPAL: RAMO 33: Registro Contable.

Solicítese a las autoridades municipales, implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros

y contables, a efecto de registrar contablemente los

ingresos por las cantidades de $135,267.02 y $313,837.00,

correspondientes a las aportaciones federales y de

beneficiarios en especie, respectivamente; así como, en

egresos la aportación de beneficiarios en especie, por un

monto de $1’056,829.36, del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal; lo anterior en virtud que mediante la auditoría

practicada a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2002,

se observó la omisión de dichos registros contables.

ARTICULO OCTAVO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA:

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:

Omisión al Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del ingreso

y gasto público, específicamente para que en la adquisición de

materiales de construcción, se ajusten a los montos máximos

de excepción a la licitación pública y/o restringida, aprobados

en el presupuesto de egresos respectivo, cumpliendo con

las formalidades que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública.

Toda vez que en el ejercicio fiscal del año 2002, mediante

la auditoría practicada, se observó que para la ejecución

de las obras con recursos del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal, tales como: Pavimentación de la Calle

Independencia, en la cual se adquirió cemento, por la

cantidad de $303,560.00; pavimentación de la Calle Miguel

Hidalgo, por $262,601.00; pavimentación de la Calle Juárez,

por $266,420.00; pavimentación de la Calle Juárez a la

Carretera Juárez-El Porvenir, por $166,320.00; pavimentación

de la Calle Morelos, por $342,650.00; pavimentación de

la Calle Ramón Aranda, por $111,650.00, todas en la

cabecera municipal; pavimentación de la Avenida Cruz Rey,

en la comunidad Dr. Porfirio Parra, por $111,706.00, se

adjudicaron directamente, sin sujetarse al procedimiento de

licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada; en

contravención a lo establecido por el artículo 31, 33 y 101

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

ARTICULO NOVENO.- FONDO DE APORTACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL: Omisión al

Procedimiento de Licitación Pública y/o Restringida.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables que permitan llevar un adecuado control del

ingreso y gasto público, específicamente para que en la

adquisición de bienes muebles, y equipo diverso, se ajusten

a los montos máximos de excepción a la licitación pública

y/o restringida, aprobados en el presupuesto de egresos

respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de

Servicios y Obra Pública.

Toda vez que en el ejercicio fiscal del año 2002, mediante la

auditoría practicada, se observó que para la adquisición

de una antena de comunicación, por la cantidad de

$62,692.87, uniformes, por $93,432.90, dos pick-up Ram,

modelos 2002, por $177,487.43, lámparas suburbanas, por

$66,000.00 y módulos solares, por $77,000.00, con recursos

del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal,

se adquirieron en forma directa, sin sujetarse al procedimiento

de licitación pública y/o restringida, debidamente dictaminada;

en contravención a lo establecido por el artículo 28, fracción

II, 31, 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua.

ARTICULO DECIMO.- AUDITORIA TECNICA DE OBRA: Ramo

33.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Solicítese al H. Ayuntamiento de Guadalupe, proceda a

investigar las posibles irregularidades encontradas con motivo

de la auditoría técnica de obra, relativa a los recursos del Ramo

33 (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal,

FORTAMUN) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal,

FISE), determinadas en la cuenta pública del citado municipio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, identificando

en su caso al o los probables responsables, aplicando y/o

promoviendo las sanciones a que haya lugar.

El resultado del trámite antes señalado, las autoridades

municipales, deberán hacerlo del conocimiento de la

Contaduría General del H. Congreso del Estado, en un plazo

de 30 días contados a partir de la publicación del presente

Decreto, quien informará a ésta Soberanía Popular para que

determine si se ha cumplido cabalmente con lo requerido,

respecto a las observaciones de las obras siguientes:

- Construcción de camino El Mimbre entronque carretera, en

Guadalupe Monto Ejercido: $451,440.00 del FORTAMUN y

$902,888.00 del FISE.

En dicha obra se observa que el constructor no se encuentra

inscrito en el padrón único de contratistas de Gobierno del

Estado, así mismo, no se encuentra integrado el Comité

Técnico Resolutivo de Obra; en inobservancia a lo estipulado

en el artículo 26 y 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma.

Así mismo, solicítese que implementen los mecanismos

administrativos necesarios, tendientes a constituir el comité

técnico resolutivo de obra; toda vez que mediante la auditoría

practicada, se observó que el municipio, carece del aludido

órgano de apoyo; contraviniendo lo dispuesto por el artículo

48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la

Misma.

ARTICULO UNDECIMO.- OTROS ASPECTOS JURIDICOS:

Denuncio de Terrenos Municipales.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que

en los términos que establece el artículo 7 de la Ley Orgánica

de la Contaduría General y la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado, inicie el procedimiento

administrativo disciplinario correspondiente, a fin de identificar,

determinar, sancionar y/o promover las sanciones a que haya

lugar del o los funcionarios municipales responsables de haber

expedido diez títulos municipales, sin contar con la autorización

del H. Ayuntamiento de Guadalupe; así como, el trámite de la

inscripción en el Registro Público de la Propiedad de un título

municipal, mismo que se realizó sin que el denuncio fuera

autorizado por el Cabildo; en contravención a lo dispuesto por

el artículo 28, fracción XVI, 29, fracción XXI, 107, fracción I,

113, 114 y 118, fracciones IV y V del Código Municipal, en

relación con el artículo 23, fracciones I, XVI y XXII de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

ARTICULO DUODECIMO.- DONACION DE BIENES

INMUEBLES.

Solicítese a las autoridades municipales, que en un plazo de 30

días contados a partir de la publicación del presente Decreto,

proporcionen a la Contaduría General del H. Congreso del

Estado, la información y evidencia documental que aclare la

donación de dos terrenos municipales, con una superficie de

200.00 metros cuadrados cada uno, al Supremo Tribunal de

Justicia y para el Jardín de Niños General Toribio Ortega,

mismas que fueron autorizadas por el H. Ayuntamiento, en

sesiones celebradas el 17 de mayo y 6 de septiembre del año

2002, para la construcción de un Juzgado Mixto e instalación

de un kinder, respectivamente.

Lo anterior, en virtud que de la auditoría practicada a la cuenta

pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, se

observó que no se proporcionó por parte del municipio, la

documentación mediante la cual se formalicen las donaciones

y se acredite la propiedad de los bienes donados; en

inobservancia a lo estipulado por el artículo 2241, en relación

con los artículos 2195 y 2198, del Código Civil para el Estado

de Chihuahua.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- DEUDORES DIVERSOS:

Gastos a Comprobar y Préstamos Personales.

Solicítese a las autoridades municipales, inicien los

procedimientos administrativos y/o legales a efecto de

recuperar los saldos que se presentan en el rubro de gastos

a comprobar, por la cantidad total de $524,227.54; lo anterior

en virtud que mediante la auditoría practicada a la cuenta

pública del ejercicio fiscal del año 2002, se observó que

dicho importe deudor proviene de la administración municipal

1998-2001, misma que corresponde principalmente a adeudos

por aportaciones de beneficiarios de obras realizadas por la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

presidencia municipal, sin contar con la documentación que

garantice su recuperación, así como, no se han efectuado las

gestiones de cobro respectivas.

De igual manera, solicítese implementen los procedimientos

ya citados, a efecto de recuperar los saldos que se presentan

en el rubro de préstamos personales, por la cantidad total de

$18,190.00; toda vez que de la auditoría practicada, se observó

que dicho importe deudor proviene de la administración

municipal 1998-2001, misma que corresponde principalmente

a préstamos personales de empleados que finiquitaron su

relación laboral con la presidencia municipal al término de la

administración referida; no contando con la documentación

que garantice su recuperación, así como, no se han efectuado

las gestiones de cobro correspondientes.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto; en caso de incumplimiento, el C. Presidente

del H. Congreso del Estado, solicitará al H. Ayuntamiento de

Guadalupe inicie el procedimiento administrativo disciplinario

respectivo.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- ACREEDORES DIVERSOS:

Depuración.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los procedimientos administrativos, técnicos, financieros y

contables a efecto de analizar, depurar y/o cancelar los saldos

que se presentan en el rubro de acreedores diversos, bajo

los conceptos de deuda pública presupuestada y retenciones

por pagar, por las cantidades de $600,000.00 y $116,994.89,

correspondientes al adeudo con la Secretaría de Finanzas y

Administración de Gobierno del Estado, por préstamo para

el pago de aguinaldo, mismo que a la fecha se encuentra

liquidado; así como, al impuesto retenido de los empleados

en ejercicios anteriores, por el concepto de sueldos y salarios,

el cual está pendiente de efectuar el entero a las autoridades

hacendarias, respectivamente; toda vez que mediante la

auditoría practicada a la cuenta pública correspondiente al

ejercicio fiscal del año 2002, se observó la necesidad de

efectuar la depuración y/o cancelación, previo análisis y con el

soporte documental correspondiente.

El resultado de lo anterior, deberán hacerlo del conocimiento

de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, en

un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del

presente Decreto; en caso de incumplimiento, el C. Presidente

del H. Congreso del Estado, solicitará al H. Ayuntamiento de

Guadalupe inicie el procedimiento administrativo disciplinario

respectivo.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- VARIACIONES PRE-

SUPUESTALES: Variaciones en Egresos.

Solicítese a las autoridades municipales, que implementen

los mecanismos administrativos necesarios, a fin de que

las erogaciones que se realicen por cualquier concepto,

se ajusten al presupuesto de egresos autorizado, o en

su defecto, se autoricen las ampliaciones correspondientes,

efectuando en su caso, las transferencias requeridas entre

partidas presupuestales; lo anterior, derivado de que en el

presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del

año 2002, autorizado por el H. Cabildo en los grupos de

Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y

Suministros y Transferencias, se les aprobó un presupuesto

por las cantidades de $6’534,794.00, $1’671,000.00,

$1’746,000 y $1’424,000.00, así mismo, se ejercieron los

montos de $6’863,621.51.00, $1’801,732.74, $1’827,208.82

y $1’484,151.98, lo que ocasionó un sobreejercicio de

($328,827.51), ($130,732.74) ($81,208.82.00) y ($60,151.98),

originado principalmente por los gastos de compensaciones

de sueldos, servicios básicos, materiales de mantenimiento y

subsidios y apoyos diversos, respectivamente.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- AMONESTACION AL C.

PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 2001-

2004.

Solicítese al C. Presidente del H. Congreso del Estado, que con

fundamento en los artículos 178, párrafo segundo, fracción

II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7

de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 148 de la

Ley Orgánica el Poder Legislativo; 29, párrafo segundo,

30 fracción I, 32, párrafo final y 34, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua, proceda a amonestar, por escrito y por única

ocasión, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

de Guadalupe, por las irregularidades observadas en los

artículos octavo y noveno del presente Decreto, respecto a la

omisión en el procedimiento de licitación pública y/o restringida

en la adquisición de materiales de construcción, bienes

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

muebles y equipo diverso, apercibiéndole que en el caso de

incurrir en análogas situaciones, se instaurará en su contra el

correspondiente juicio de responsabilidad administrativa.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- SISTEMA MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Comunicación

de Resultados de la Auditoría Practicada.

Solicítese al H. Ayuntamiento de Guadalupe, comunique a

la titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de

la Familia el resultado del dictamen relativo a la auditoría

efectuada a dicho organismo público descentralizado, del

cual no se derivó observación alguna por las operaciones

practicadas en el período comprendido del 1o. de enero al 31

de diciembre del año 2002.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- El presente Decreto, el C.

Presidente Municipal de Guadalupe deberá hacerlo del

conocimiento del H. Ayuntamiento una vez publicado en

el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos

legales establecidos en el mismo, informando al H. Congreso

del Estado en fecha inmediata posterior a la de la sesión

del Cabildo en la que se dio cumplimiento a lo anteriormente

expuesto.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente artículo, será

causa de responsabilidad en los términos de lo establecido

por el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chihuahua.

[Continúa con la lectura]:

ARTICULO DECIMONOVENO.- Con fundamentoen lo que establecen los artículos 134 y 64,fracción VII de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueba la cuentapública del Honorable Ayuntamiento de Guadalupe,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los

veintiséis días del mes de agosto del año dos miltres.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado, lafirmamos el Diputado Miguel Rubio Castillo, Vocal,y su servidor, como Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Víctor Valencia.

Está a consideración de este Pleno el dictamenpresentado.

Tiene la palabra el Diputado Pedro MartínezCháirez.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N.: Gracias.

En el caso de Guadalupe, Distrito Bravo, nada másdejar asentado en el libro de los Debates, que elacuerdo de la Comisión, por unanimidad había sidoen el sentido de sacar negativa esta cuenta, dadoque presenta algunas irregularidades que podrían,en un dado momento, significar un daño patrimonial.

En este sentido, obviamente que la posición delGrupo Parlamentario de Acción Nacional, siguesiendo votarla en contra.

Y el punto, nada más para resaltar, el puntomás relevante es un aparente faltante de 250,000pesos... 275,000 para ser exactos, 275,521, quese da en una cuenta de bancos.

Esta situación que a todas luces es irregular,nos hace mantenernos, obviamente, en nuestraposición de ir negativo y obviamente, que nossorprende y lamentamos el cambio del sentido, queya se había aprobado por unanimidad en el Senode la Comisión.

Es cuanto, señor Presidente.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el usode la palabra el señor Diputado Secretario de laComisión de Vigilancia de la Contaduría General,Miguel Rubio Castillo.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

Sí, efectivamente estuvimos analizando la cuentapública del Municipio de Guadalupe Distrito Bravo,y había ahí una dificultad para interpretar un saldode 275,520.71, para ser un poquito más precisos.

Teníamos pendiente que el municipio nos propor-cionara algunos documentos que correspondían aalgunas conciliaciones bancarias, respecto al des-tino del saldo de 275,000 pesos.

Le habíamos solicitado al Diputado Pedro MartínezCháirez, nos diera la oportunidad, antes de emitirun dictamen negativo a esta cuenta pública,pudiéramos contar con los documentos y evitar,pues, también un daño moral a las autoridadesmunicipales de este municipio.

Hemos recibido hace un rato, la documentación querespalda la conciliación bancaria, las transaccionesbancarias que respaldan, pues, el destino correctode los 275,000 pesos.

Quiero decirles que esos 275,500 pesos, sedistribuyen en dos partidas, una de 193,000pesos, que son un saldo efectivo que transmitela administración anterior a la actual, y 81,000pesos que estaban cargados al banco y que sedefinen como cargos no correspondidos, que nocorrespondían a dinero en efectivo en las cuentaspara la siguiente administración.

A raíz de las aclaraciones que se hacen ante elbanco y la presentación del destino de los 193,000pesos, nos queda claro a los miembros de laComisión de Vigilancia, el destino de los 275,000pesos.

Este monto era el que causaba mayor revuelo ahía la hora del dictamen, creo que con lo que el

municipio nos envía, estamos en condiciones deemitir el dictamen que se está proponiendo al Pleno.

Ahorita, en estos momentos, le vamos a entregarcopia de estos documentos al Diputado PedroMartínez Cháirez, a efecto de que se entere y quedetambién él tranquilo en cuanto a que el movimientode esos 275,000 pesos, fue transparente yadecuado.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su

curul]: Para eso son las reuniones de Comisión,señor Diputado.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Guillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Evidentementeque para los señores del P.R.I. y para el DiputadoMiguel Rubio y para el Diputado Víctor AnchondoParedes, no les merece atención lo que les va adecir el de la palabra.

Pero a mí me parece una falta de respeto queobviamente a los señores del P.R.I. esto no lesimporta, porque...

[Los Diputados Anchondo Paredes, Rubio Castillo y Martínez

Cháirez se encuentran conversando].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pido... solicito alos señores Legisladores, respeten la participacióndel orador, por favor, señores Legisladores.

Continúe, señor Diputado Luján.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

Evidentemente que para los señores del P.R.I., siya lo vimos en una comisión que ahorita no existe,tratando de sacar un dictamen que no es dictamen,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

pues evidentemente que tampoco les importa losacuerdos que se tienen al interior de la Comisión.

En el caso de Guadalupe, Distrito de Bravos, hayuna partida de 1’056,829 pesos, de aportacionesque hicieron los vecinos y que no están registrados.A la mejor el Alcalde se los llevó a su casa y a lomejor es compadre de alguno de ustedes del P.R.I.

Y 1’564,907 pesos, de un concreto que se adquieresin licitación alguna, a la mejor lo podían habercomprado en un millón de pesos, y ya se echarona la bolsa 500,000 pesos.

Y 476,613.20 pesos, igualmente que no huboninguna licitación ni tan siquiera restringido.

Y podríamos seguir enumerando una serie deirregularidades. Esta cuenta se vio al interior de laComisión y por unanimidad se acordó no aprobarla.Y unilateralmente, los dos miembros del P.R.I., sinestar ya en la Sesión de dicha Comisión, acuerdanen sentido contrario.

Me parece que esto es violatorio, de nueva cuenta,a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en dondeyo le pediría al señor Presidente de la Comisión,que no es la primera vez que cambia usted losdictámenes, que se suba a mostrar los citatorios aesa Comisión, en donde cambiaron el sentido deldictamen, porque en la Sesión del día de anoche,del día de ayer, fue unánime que esta cuenta serechazaba. Y de nueva cuenta, sale usted con uncambio de dictamen.

Me parece que esto no es respetar los acuerdosde las comisiones y en esta Comisión, donde lamayoría es del P.R.I., pues me parece que es unafalta de respeto y una falta a la Ley Orgánica delPoder Legislativo lo que usted está haciendo.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso de lapalabra el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: SeñorPresidente, bueno, pues ahora hago a mis

compañeros, pues también un llamado a queseamos respetuosos de la legalidad.

Hablamos de legalidad, y tal parece ser que nomáscuando se acomoda a los intereses del partido queen un momento determinado representamos.

Efectivamente, se han cambiado algunas cuentasen el sentido del dictamen, y lo comentaba yocon el Diputado Perea, que es quien estuvo ayeren la Comisión de Vigilancia, pero lo extraño, ylo digo con mucho respeto para mis compañerosde Acción Nacional, que ahorita en la cuenta deBelisario Domínguez, votaron diferenciadas, porquetambién había el acuerdo que se votara en sentidonegativo, pero no sé qué pasó y sucedió lo queaquella discusión que yo también denunciaba aquípúblicamente, cuando el asunto de Ojinaga y deDelicias.

Entonces, para todos la recomendación, pues nose vale.

¿Cuál es el caso de que tengamos reuniones ytrabajo en las Comisiones y aquí se vengan a daracuerdos de último minuto y bueno, pues, cambienel sentido de los dictámenes de las Comisiones?

Yo sí les digo, con todo respeto, pues esto noes algo que sea correcto, y que definitivamente,yo hago un llamado a las compañeras y loscompañeros integrantes de la Comisión y tambiéna los que han estado haciendo uso de la palabra,de que apliquemos el rasero parejo, seamosrespetuosos de la legalidad de este Congreso,porque al paso que vamos, yo no sé quédenominación tendría esta Legislatura, pero no creoque sea una muy correcta.

Así que hago un llamado a eso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Ha solicitado eluso de la palabra el Diputado Miguel Rubio Castillo.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Unicamentepara dejar claro el dictamen que la Comisión estáproponiendo.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Quiero decirles que independientemente de que seestén haciendo las aclaraciones, el resolutivo, encuanto al particular de esa cuenta, de esos 275,000pesos, se está dejando que se le dan al municipio30 días para que aclare, en caso de que dichasaclaraciones no sean apropiadas, se dará vista alMinisterio Público.

De ninguna manera estamos aprobando lailegalidad, estamos basándonos en los acuerdosque la propia Comisión sostuvo respecto a loscriterios que debíamos de utilizar para dictaminarlas cuentas públicas.

Quiero decirle que en cuanto a la falta delicitaciones, si fuera el parámetro principal paranegar o aprobar las cuentas públicas, les diría quetendríamos que negar la mayoría de los municipios,porque en la mayoría de los municipios del Estado,incluyendo los gobernados por gente de AcciónNacional, existen omisiones de licitaciones públicasy de cumplimiento a la Ley de Adquisiciones yObras.

Lo manifiesto en virtud de que la Comisión deVigilancia debe dejar bien establecido que nuestrosdictámenes son con base en el apego a la legalidady que de ninguna manera se están solapandosituaciones inconvenientes.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se somete en este momento a votación el dictamenque presenta la Comisión de Vigilancia de laContaduría General, relativo a la cuenta públicadel Honorable Ayuntamiento de Guadalupe.

Quienes estén por la aprobación del dictamenpresentado, sírvanse manifestarlo levantando lamano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.T. y el Diputado Perea Lerma (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,

señores Diputados.

Quienes estén en contra, sírvanse manifestarloigualmente, levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quien se abstenga de votar el presente dictamen,sírvase manifestarlo.

[Se abstiene el Diputado Barraza Chávez].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

La Presidencia espera el resultado de la votación.

El resultado de la votación es: 18 votos a favor, 10en contra, 1 abstención.

Por tanto, se aprueba por mayoría el dictamenpresentado.

Estos fueron los dictámenes que presenta laComisión de Vigilancia de la Contaduría General.

En virtud del tiempo laborado hasta el momento,y las inicia... los dictámenes presentados porlas diferentes Comisiones, vamos a pedirle a laJunta de Coordinación Parlamentaria, presentelos dictámenes correspondientes al análisisanteriormente realizado.

Se concede el uso de la palabra al señorDiputado Guillermo Luján Peña, para que presentelos dictámenes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que ha preparado ante este Pleno.

Se presentan entonces los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo del Diputado Pedro Martínez Cháirez, afin de que este Cuerpo Colegiado solicite a laComisión de Vigilancia de la Contaduría General,se sirva girar instrucciones a la Contaduría Generaldel Congreso, a efecto de que lleve a cabo unaauditoría en el rubro de servicios personales delpresente ejercicio, de la Procuraduría General deJusticia.

ANTECEDENTES:

I.- Manifiesta el iniciador, que algunos medios deinformación han hecho la publicación respecto aque en la Procuraduría General de Justicia, seencuentran varias personas recibiendo un pago porservicios que no prestan al Estado.

Por lo anterior y tomando en consideración que todacuenta de ingresos, egresos y situación patrimonialestá sujeta a revisión por esta RepresentaciónPopular, es pertinente solicitarle a la Comisiónde Vigilancia, se sirva girar instrucciones a laContaduría General del Congreso, para que llevea cabo una auditoría a la Procuraduría General deJusticia del Estado, por lo que respecta al presenteejercicio y en el rubro de servicios personales, afin de que se verifique el debido cumplimiento dela Ley de Presupuesto de Egresos, en su artículo54 y, en su caso, se proceda a determinar lasresponsabilidades pertinentes.

II.- Dado que la Contraloría del Estado tiene a sucargo el control interno de las dependencias delEjecutivo, se debe solicitar a dicha dependencia,para los mismos fines, se sirva practicar lasinvestigaciones pertinentes.

Entrando al estudio técnico-jurídico de la iniciativaque hoy se dictamina, la Junta de CoordinaciónParlamentaria, emite las siguientes

Señor Presidente, le pido que me permita omitir

la lectura de las Consideraciones, solicitando quequeden íntegramente registradas en el Diario de losDebates, para irme directamente al Acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se acepta lapetición del señor Diputado y se instruye a laSecretaría la petición que realiza el orador.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

CONSIDERACIONES:

I.- En esencia, el iniciador pretende se practique una revisión

en la cuenta de la Procuraduría General de Justicia en el

Estado, en el rubro de servicios personales; se solicite a

la Contraloría del Estado, realice una investigación de los

hechos y de los resultados y se instauren los procedimientos

administrativos de conformidad con la ley de la materia y

por último, se solicite al Ejecutivo del Estado, implemente los

órganos externos de auditoría para todas las dependencias de

la administración pública estatal.

II.- El principal objeto de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, es informar al Congreso del Estado o en

su caso a la Diputación Permanente, sobre el manejo de los

fondos públicos, para lo cual, remite a la Contaduría General,

para su revisión y glosa, las cuentas públicas del Gobierno

del Estado y de los municipios. De igual forma, realiza las

auditorías correspondientes a los organismos descentralizados

del Estado y de los municipios, con base en el artículo

137 de la Constitución Política del Estado, conforme al cual

toda cuenta de ingresos y egresos, así como del estado de

situación patrimonial, queda sujeta a revisión por los auditores

que nombre la Contaduría General del Congreso, previa

aprobación de la respectiva Comisión de éste, con el fin de

verificar los ingresos y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados.

Ahora bien, es atribución de la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría General, ordenar a su órgano técnico denominado

Contaduría General del Congreso del Estado, cuando lo estime

necesario, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64, fracción IV de la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Ley Orgánica del Congreso del Estado.

III.- Efectivamente, las disposiciones legales antes

mencionadas, le otorgan facultad a la Comisión de Vigilancia

de la Contaduría General, para ordenar a su órgano técnico

denominado Contaduría General del Congreso, practicar

visitas, inspecciones y auditorías, en relación a las cuentas

públicas del Gobierno del Estado y de los municipios, así como

a los organismos descentralizados estatales y municipales, lo

cual presupone la existencia, en todo caso, de las cuentas

presentadas por los responsables, mas no contiene la facultad

de revisión sin ese presupuesto ni la libertad plena para revisar

las dependencias de Gobierno del Estado, como es el caso de

la Procuraduría General de Justicia, aunado a que el iniciador

en su propuesta, se basa en hechos descritos por los medios

de información y no por tener conocimiento fehaciente de la

irregularidad a que alude.

No obstante lo anterior, la Junta de Coordinación Parlamentaria

estima pertinente que se solicite a la Contaduría General del

Congreso, que al momento de revisar la cuenta pública del

Ejecutivo del Estado, se practique una revisión especial al

rubro de servicios personales en el apartado de la Procuraduría

General de Justicia en el Estado, sin necesidad de que

concluya la auditoría a la cuenta pública del Gobierno del

Estado y una vez hecho lo anterior, informe a este Cuerpo

Colegiado, a efecto de que sea atendida la inquietud del

iniciador.

Ahora bien, por razón de orden del procedimiento de revisión

aludido, se considera que no es procedente solicitar a la

Contraloría del Estado que investigue lo referente a la petición

del iniciador, pues será en el momento oportuno, esto es,

cuando se realice la revisión y se conozcan los resultados de

la cuenta pública del Ejecutivo del Estado, en el apartado de la

Procuraduría General de Justicia, que en su caso, se le turne

a la Contraloría del Estado para que investigue y deslinde

las responsabilidades administrativas que correspondan, de

conformidad con el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la

Contaduría General.

Por otra parte, la Junta de Coordinación Parlamentaria

considera innecesario, solicitar al Ejecutivo Estatal, que

implemente los órganos externos de auditoría para las

dependencias de la administración pública estatal, toda vez

que esa función, por una parte, la realiza la Secretaría de

la Contraloría del propio Ejecutivo conforme al artículo 34 A,

fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Chihuahua y por otra parte, la realiza este Cuerpo Colegiado,

a través de la Contaduría General del Congreso, al momento

de auditar la cuenta pública anual del Gobierno del Estado, la

cual incluye a todas las dependencias de Gobierno.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 64,

fracción I, 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, nos

permitimos proponer a la Asamblea Legislativa, el siguiente

punto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [732/03 IX P.E.]:

UNICO.- Solicítese a la Contaduría General delCongreso, que al momento de auditar la cuentapública del Gobierno del Estado, para el ejerciciofiscal del año 2003, revise el apartado de serviciospersonales de la Procuraduría General de Justiciaen el Estado e informe a este Cuerpo Colegiado losresultados que obtenga.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Firman, por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Su Presidente, y los cuatro CoordinadoresParlamentarios. [Diputado Luis Carlos Campos Villegas,

Presidente del Honorable Congreso del Estado; Diputado

Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor

Elías Barraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Rubén

Aguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido del Trabajo.].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Luján Peña.

Está a consideración del Pleno, el dictamen leído.

Se somete para su votación el dictamen presentadopor la Junta de Coordinación Parlamentaria,

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen esaprobado por unanimidad.

Continúe, señor Diputado Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa quese refiere a la procedencia de Foros de ConsultaPública que proponen los Diputados Rubén AguilarJiménez, Juan Antonio González Villaseñor, HéctorBarraza Chávez, Jorge Arellanes Moreno, VíctorHugo Estala Banda y Octavio Perea Lerma, pararealizar consulta entre la población juvenil, engeneral, a efecto de aportar elementos para lacreación de la Ley Estatal de la Juventud.

Lo anterior lo resolvemos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. El artículo 152 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, establece que el Congresodel Estado, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes o de las comisiones, previa anuencia,en este último caso, de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, podrá convocar a reuniones deaudiencia para someter a consulta pública asuntosde su competencia.

2. También establece en su artículo 153, que parallevar a cabo los Foros de Consulta Pública, elCongreso o las comisiones, en su caso, acordaránlos términos de la convocatoria, la cual deberáde cumplir al menos con los siguientes requisitos:

Objeto y materia de la consulta; ciudadanos,organizaciones y agrupaciones que se invita aparticipar; fechas y lugares en que habrán decelebrarse las audiencias públicas, así como lasbases que regirán su desarrollo.

3. Con el propósito de cumplir las disposiciones quehan quedado anotadas, esta Junta de CoordinaciónParlamentaria somete a la consideración de laAsamblea, el siguiente proyecto de

ACUERDO [733/03 IX P.E.]:

UNICO.- Es procedente que la Comisión deJuventud y Deporte de este Honorable Congresodel Estado, que tiene en estudio la Iniciativa deLey Estatal de la Juventud, lleve a cabo los Forosde Consulta entre la población en general, paraenriquecer la iniciativa en mención, previo acuerdode la Junta de Coordinación Parlamentaria, dondese establezcan los términos de la convocatoria, deconformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánicadel Congreso del Estado.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Por la Junta de la Coordinación Parlamentaria,firma su Presidente y los cuatro CoordinadoresParlamentarios. [Diputado Luis Carlos Campos Villegas,

Presidente del Honorable Congreso del Estado; Diputado

Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor

Elías Barraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Rubén

Aguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido del Trabajo.].

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

A consideración del Pleno el dictamen leído por elDiputado Luján Peña.

En este momento se somete a votación el presente

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

dictamen.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

El dictamen se aprueba por unanimidad.

Continuando con los dictámenes que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, tiene eluso de la palabra el señor Diputado Héctor ElíasBarraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Me tocapresentar cinco dictámenes por parte de la Juntade Coordinación Parlamentaria, por lo cual, solicitoa esta Presidencia, se me dispense la lectura de losantecedentes y de las consideraciones, y solamenteleer los acuerdos.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Dispensaconcedida.

Instruyéndose a la Secretaría que el texto íntegroconste en el Diario de los Debates.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y posterior dictamen,iniciativa de punto de acuerdo formulada por elDiputado Arturo Zubía Fernández... Fernández,mediante la cual solicita a la Presidencia deeste Cuerpo Colegiado, sustancie el procedimientoadministrativo en contra del Presidente Municipal

de Meoqui, Ingeniero Francisco Gómez Rodríguez,respecto de la denuncia administrativa instauradaen su contra. Lo anterior, al tenor de las siguientesconsideraciones.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

1.- El iniciador aduce sustancialmente lo siguiente:

En fecha 31 de octubre del año próximo pasado, la Sra. Elsa

García González, en su carácter de Presidente Seccional de

Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, promovió ante la

Oficialía Mayor, denuncia por falta administrativa en contra

del Presidente Municipal de Meoqui, Ing. Francisco Gómez

Rodríguez, por violentar diversas disposiciones a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,

ratificando dicha denuncia ante el Organo Técnico respectivo,

el día 14 de noviembre del 2002.

A más de cuatro meses de haberse presentado formalmente la

denuncia por falta administrativa, en contra del Ing. Francisco

Gómez Rodríguez, hasta la fecha, no se ha substanciado el

procedimiento respectivo, por lo tanto, es importe destacar que

lo preceptuado en el artículo anteriormente aludido, no es una

situación potestativa, sino una obligación para la presidencia,

iniciar el respectivo procedimiento en los términos previstos en

la Ley de la materia, lo contrario sin duda, denota una evidente

y clara parcialidad, respecto al tratamiento que se les brinda a

determinados asuntos hacia el interior del H. Congreso.

Esta Junta de Coordinación para hacer el presente análisis se

basa en las siguientes

CONSIDERACIONES:

Con fecha 29 de mayo del 2003, la Mesa Directiva del

H. Congreso del Estado, resolvió la denuncia por faltas

administrativas presentada por la Presidenta Seccional de

Guadalupe Victoria, Municipio de Meoqui, en contra del Ing.

Francisco Gómez Rodríguez, Presidente Municipal de dicho

Municipio.

En fecha 1o. de julio de 2003, le fue notificada a la

Presidenta Seccional de Guadalupe Victoria, Municipio de

Meoqui la resolución acordada por la Mesa Directiva de

este H. Congreso, mediante la cual se le informa que su

denuncia fue desechada por los motivos expuestos en la

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

misma resolución.

Por lo anterior, la petición del iniciador quedó satisfecha.

Atentos a tales consideraciones y de conformidad con lo que

disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del

Estado; 43, 46, 52, 59 y demás relativos de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la

consideración del Pleno el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

Pasaría ya al Acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

ACUERDO [734/03 IX P.E.]:

UNICO.- Ha quedado satisfecha la iniciativa enestudio, formulada por el Diputado Arturo ZubíaFernández.

Dado en el Salón... en el Recinto Oficial del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador del Grupo Parlamentario del P.R.I.; Diputa-do Guillermo Alberto Luján Peña, Coordinador delGrupo Parlamentario del P.A.N.; Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo y Héctor Barraza, Co-ordinador del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está el dictamena consideración de esta Honorable Asamblea.

De no haber participación, se somete a votación.

Quienes estén por la aprobación del dictamen quepresenta la Junta de Coordinación Parlamentaria,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

Señores Diputados atrás del pilar, Valencia,Diputado Talamantes.

Se aprueba por unanimidad.

Esta Presidencia repite la votación. Les solicitoque estén en su lugar, para efectos de una mejorcontabilidad.

Nuevamente, se somete a consideración del Plenola aprobación del dictamen recientemente leído porel Diputado Barraza Chávez.

Quienes estén por la aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados (26)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por favor, ¿sí escorrecto, Secretario?, ¿listo?

Quienes estén en contra del dictamen presentado.

[No se registran votos en contra].

Quienes estén... quienes deseen presentarabstención al dictamen presentado.

[Se abstiene el Diputado Zubía Fernández].

Solicito a la Secretaría el resultado de la votación.

Muchas gracias, señor Secretario.

El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado, 26 votos; en contra, cerovotos, abstenciones, un voto.

Por tanto, se aprueba el dictamen por mayoría.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de punto de acuerdo del Diputado AbelardoValenzuela Holguín, con el fin de que se solicite altitular del Ejecutivo Estatal se abstenga de realizarataques contra servidores públicos federales y se

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

le exhorte para que dé cabal cumplimiento al PlanEstatal de Desarrollo.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Señala el iniciador en su exposición de motivos que el C. P.

Patricio Martínez García, desde el inicio de su administración,

se ha caracterizado por agredir verbalmente a los ciudadanos

que no piensan o comparten sus ideologías, sin perjuicio de los

innumerables ataques en contra de la administración estatal

anterior, así como en contra de diversos funcionarios federales

sobre todo en contra de los Delegados de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo

Social, entre otros funcionarios.

Considera el iniciador que esta Soberanía no debe estar

ajena a esa actitud y que debe solicitarse al Ejecutivo del

Estado, de manera enérgica, una sobria y eficaz solución

a la problemática, un diálogo cordial y permanente con los

delegados de las dependencias federales en el Estado y el

establecimiento de la gobernabilidad democrática que el país

vive en la actualidad, a fin de que dé cabal cumplimiento al

Plan Estatal de Desarrollo.

Considera fundamental que el Poder Legislativo, ejerza un

control parlamentario sobre el Ejecutivo y termina solicitando a

esta asamblea exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo

a fin de que se abstenga de realizar ataques en contra de los

servidores públicos federales.

CONSIDERANDO:

La pretensión contenida en la iniciativa en análisis tiene

como propósito, esencialmente, que el Congreso exhorte al

Ejecutivo Estatal para que se abstenga de realizar ataques en

contra de los servidores públicos federales e implemente a la

brevedad posible los mecanismos necesarios para una buena

coordinación con los delegados federales y para la continuidad

de la actividad de nuestro Estado, así como que dé cabal

cumplimento al Plan Estatal de Desarrollo.

Para determinar la procedencia de tal petición, es necesario

observar el marco legal de las facultades que tiene el Congreso

frente al Ejecutivo:

a. Esta Junta de Coordinación considera conveniente precisar

que nuestra Constitución establece el principio de división de

Poderes en su artículo 31 conforme al cual: El Poder Público

del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y

Judicial. La doctrina dispone al respecto, poderes separados,

iguales entre sí, aunque es verdad que tienen puntos de

contacto y éstos se encuentran debidamente regulados por la

ley; los citados Poderes son esencialmente independientes los

unos de los otros, por lo que debemos ser respetuosos y estar

atentos al cumplimento de tal disposición con el fin de lograr

un pleno equilibrio entre los Poderes del Estado.

b. El Congreso tiene perfectamente establecidas y definidas

sus facultades en las disposiciones legales frente al Ejecutivo,

así por ejemplo:

La Constitución lo faculta a conceder licencia al Gobernador.

Ejerce funciones de control y vigilancia sobre el Ejecutivo,

como la aprobación del Presupuesto de Egresos y la revisión

de la cuenta pública.

También posee facultades de sanción en materia de juicio

político.

c. Similar criterio sostuvo el Congreso en el Acuerdo número

638/03 II P.O., expedido el 27 de mayo pasado, en el que

quedó claro el alcance de las facultades del Congreso en

esta materia, destacando además los siguientes preceptos

reguladores de la actividad pública.

d. Por disposición del artículo 11 de la Ley de Planeación del

Estado, corresponde al Gobernador formular y publicar el Plan

Estatal de Desarrollo, en el que se establecen los objetivos, las

políticas, las estrategias y prioridades del desarrollo integral

del Estado.

e. En la estructura del Ejecutivo Estatal corresponde a

la Secretaría de Planeación y Evaluación la integración,

seguimiento, coordinación y cumplimiento del Plan Estatal de

Desarrollo, según lo dispone el artículo 21 de la Ley de

Planeación, así como el artículo 26 bis de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo del Estado.

f. En el informe anual que el Gobernador rinde al Congreso,

se deben incluir los resultados del Plan, por disposición del

artículo 23 de la Ley de Planeación, en el cual se establece

que el Gobernador del Estado, al informar al Congreso sobre

el estado que guarda la administración pública estatal, hará

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

mención expresa de las decisiones y medidas adoptadas para

la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas

que de él se deriven. El contenido de las cuentas públicas

del Estado, deberá relacionarse en lo conducente, con la

evaluación de los resultados del plan, a fin de permitir al

Congreso del Estado, el análisis de las mismas, con relación

a los objetivos y prioridades de la planeación estatal.

g. Corresponde al Congreso hacer el análisis del plan,

cuya oportunidad la establece el artículo 64, fracción VII

de la Constitución del Estado, que dispone como facultad

del Congreso: Revisar la cuenta pública del Gobierno del

Estado que por trimestre y anualmente presentará el Ejecutivo.

La revisión tendrá por objeto conocer los resultados de la

gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios

señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos

establecidos en los programas, así como la eficiencia y eficacia

de éstos.

h. De acuerdo a lo anterior es durante la revisión y

glosa que practica el Congreso, por conducto de la comisión

especial correspondiente, así como por medio de la Contaduría

General, el momento en el cual el Congreso puede hacer

uso de la revisión de los informes y del cumplimiento del

Plan de Desarrollo, todo lo cual constituye un procedimiento

constitucional y legal que no debe alterarse mediante las

prácticas ordinarias con carácter de gestión legislativa y por

ende hace recomendable considerar que la iniciativa que

pretende la investigación y exhorto al Ejecutivo para apegarse

al Plan de Desarrollo, no se encuentra comprendida en

dicho procedimiento, lo que nos lleva a advertir la carencia

de facultades para tales efectos y por tanto de considerar

improcedente la iniciativa en estudio.

Pero al no advertir otras facultades de vigilancia de los actos

del Ejecutivo, es claro que el Congreso no puede válidamente

orientar las conductas del titular de uno de los Poderes

públicos, sin que ello vaya en detrimento del derecho que

asiste a todo gobernado para denunciar ante las autoridades

competentes los hechos que consideren ilícitos.

En caso contrario, la aceptación de la iniciativa representaría

una injerencia en el ejercicio de las facultades que competen

al Ejecutivo, generando con ello una invasión en la esfera de

competencia de otro de los Poderes del Estado, atentatorio del

principio de división de poderes.

Por otra parte, es importante destacar que en buena medida

los comentarios del iniciador son referidos a tiempos previos a

la suscripción por parte de los Ejecutivos Estatal y Federal, de

los convenios de Desarrollo Social y que con la celebración de

estos actos, los comentarios aludidos, por estar relacionados

con aquellos, disminuyeron, o en la mayoría de los casos

dejaron de tener importancia por haberse desvanecido la

causa que los generó, advirtiéndose luego de ello en el

ambiente político que el trato entre las dependencias referidas

y la función inherente se realiza con base a las reglas de

coordinación apuntadas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Junta de Coordinación

Parlamentaria somete a consideración del Pleno, el presente

dictamen conteniendo el siguiente

[Continúa con la lectura]:

Pasaríamos a el

ACUERDO [735/03 IX P.E.]:

UNICO.- No es de aceptarse la iniciativa en estudio,a efecto de exhortar al Ejecutivo Estatal paraque asuma conductas con los servidores públicosfederales, así como que dé cabal cumplimiento alPlan Estatal de Desarrollo.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del Partido Rev-olucionario Institucional; Diputado Rubén AguilarJiménez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido del Trabajo y Diputado Héctor E. BarrazaChávez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido de la Revolución Democrática.

No firma el Diputado Guillermo Alberto LujánPeña, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido Acción Nacional.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

A consideración del Pleno el dictamen presentado.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí.

Con su permiso, señor Presidente.

Nada más para mencionar que, bueno, no mesorprende, pero qué lástima que este tipo deiniciativas, aun y cuando sea de punto de acuerdo,pues, se esté dictaminando ya, prácticamente, adestiempo.

Creo que todos hemos sido testigos del lenguajesoez, primitivo, que el Gober... que el Gobernadordel Estado no solamente ha utilizado contralos militantes de Acción Nacional, sino quelo ha hecho contra distinguidos militantes delPartido Revolucionario Institucional, incluyendo, porsupuesto, un ex Presidente de la República.

Creo que este Congreso debe de pronunciarse afavor de esta iniciativa de punto de acuerdo.

Y también dejar muy claro que estoy sorprendidodel poder que tiene, injustificadamente, la Juntade Coordinación Parlamentaria, porque puesprácticamente, está dictaminando una gran mayoríade iniciativas, cuando jurídicamente no tieneninguna fundamentación la Junta de CoordinaciónParlamentaria, para convertirse en los erigidos deno sé qué, y ellos mismos dictaminar lo que a sujuicio, entre ellos, crean que es lo conveniente.

Me parece que aquí debemos de poner un altoen el camino, debemos de retomar la legalidad yla Junta de Coordinación Parlamentaria se debededicar exclusivamente a lo que es, a coordinar losesfuerzos parlamentarios, y no a estar dictaminandoiniciativas que esencialmente le corresponden a lascomisiones.

Porque en esta dinámica, vamos a terminarprácticamente las comisiones, sin el objetivo deexistir, porque hoy se ve que prácticamente la Juntade Coordinación Parlamentaria está dictaminando

prácticamente la mayoría de las iniciativas; cosaque a mi juicio es ilegal.

Y sí dejar muy claro, que el motivo de esta iniciativa,es porque como chihuahuense y como Diputado,me lastimó el lenguaje primitivo y soez que utilizóel Gobernador contra el Delegado de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, Luis Herrera;contra la Delegada de la Secretaría de DesarrolloSocial, Teresa Ortuño y que no es la primera vezque el Gobernador del Estado maneja ese tipo delenguaje que ya todos le conocemos.

Por eso estoy en contra y agradezco al GrupoParlamentario que evidentemente se manifiestatambién en contra de este dictamen, queno pretenden hacerle ningún tipo de ruido alGobernador.

Qué bien se vería el Congreso del Estadopronunciándose en contra de los señalamientos tanprimitivos y tan corrientes que utiliza el GobernadorPatricio Martínez, cuando se levanta enojado.

Y también dejar muy claro que estoy en contrade las facultades extraordinarias que se estáasumiendo la Junta de Coordinación Parlamentaria,al asumirse como el papel de prácticamente algunaso muchas comisiones que existen al interior delCongreso del Estado.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para hechos, tieneel uso de la palabra el señor Diputado Víctor ManuelTalamantes.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Ya enmúltiples ocasiones hemos mencionado en estaAlta Tribuna, de que la Junta de CoordinaciónParlamentaria se atribuye funciones que no lecorresponden.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Tal parece, tal parece que lo que ya se ha superadoen muchos Estados, lo de la Gran Comisión, aquíse lleva de hecho, aunque no sea de Derecho.

Normalmente, cuando se sube a la Tribuna elDiputado Anchondo, dice que estamos en un estadode leyes expresas, de facultades expresas.

Yo creo que aquí no hay en ningún momento,un artículo que mencione la facultad de laJunta de Coordinación Parlamentaria, de dictamenlegislativo; por tanto, yo no sé por qué se hanasignado esa facultad.

De tal manera, pues, que no creo que tenga validezninguno de los dictámenes que ha presentadoen esta Legislatura, la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Por lo pronto, considero importante que someta avotación de este Pleno, que todas las iniciativasque iba a presentar como dictámenes la Junta deCoordinación Parlamentaria, sean reasignadas alas comisiones legislativas que correspondan, paraque éstas las valoren, las analicen y las presentenal Pleno.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: En la dinámicade votación de los dictámenes presentados por laJunta de Coordinación Parlamentaria, informa elseñor Diputado Talamantes, que ha habido cincodictámenes aprobados por unanimidad y uno pormayoría.

Esto indica que en esta dinámica, esta Presidenciasomete a votación el dictamen recientemente leído.

Quienes estén por la aprobación del dictamen pre-sentado por la Junta de Coordinación Parlamentari-a, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.T. y P.R.D. (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. (11)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

La Presidencia espera el resultado de la votaciónpor parte de la Secretaría.

Muchas gracias, señor Secretario.

El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado 18 votos, en contra 11votos.

Por tanto, es aprobado por mayoría.

Continúa en uso de la palabra el señor Diputado...

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desde su

curul, sin micrófono]: Una moción.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Una moción quepide el señor Diputado Víctor Manuel TalamantesVázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Nuevamente vuelvo a solicitar a esta Presidenciaque se valore, inclusive, que se invite a losabogados especialistas, sí, como es el DiputadoTrevizo, como es el Diputado Luis Carlos Campos,para que nos digan si tienen validez legal losdictámenes que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, puesto que no está dentro de susfacultades.

No veo para qué seguir con esta aprobación odesaprobación, si no es facultad de la Junta deCoordinación Parlamentaria.

Si pudiera hacernos el favor el Diputado Trevizo oel Diputado Luis Carlos Campos, de pasar y darnosuna explicación a esto.

Es cuanto.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: La Presidenciasolicita al Diputado Héctor Barraza Chávez,continúe con la lectura de los dictámenes quepresenta la Junta de Coordinación Parlamentaria.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Gracias,señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo del Diputado Arturo Zubía Fernández, paraque el Honorable Congreso del Estado, solicitea la Junta de Gobierno de la Comisión Federalde Electricidad, que en los criterios para fijar lastarifas de cobro de la energía, se considere el climaextremoso de nuestra Entidad para el cálculo de lastemperaturas, teniendo su origen en las siguientesconsideraciones.

Como ya había solicitado que se me otorgara ladispensa para la lectura de los antecedentes yconsideraciones, pasaré a leer el acuerdo.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

I.- Expresa el iniciador que el 7 de febrero del 2002 la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público emitió un acuerdo mediante

el cual se establecen los lineamientos para instrumentar una

política de incremento en las tarifas eléctricas residenciales,

reduciendo el subsidio a los estratos de la población de

mayores ingresos y que consumen más electricidad.

El principal objetivo del acuerdo es recuperar la relación

precio/costo a niveles que permitan el sano crecimiento de las

empresas y generen los recursos suficientes para financiar los

programas de inversión, para lo cual se crean 34 categorías

tarifarias de acuerdo a criterios como los siguientes: energía

demandada, tensión, temperatura, uso y tipo de garantía de

servicio.

II.- Como resultado de esa disposición, comenta, se han dado

diversas manifestaciones en contra de su aplicación, dentro de

las cuales están los pronunciamientos de esta H. Legislatura,

buscando se deje si efecto.

Otro de los resultados fue la instalación de una mesa de trabajo

dentro de un Acuerdo de Colaboración signado entre Comisión

Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, las

Universidades Autónomas de Chihuahua y de Ciudad Juárez,

Gobernador del Estado y Congreso del Estado, con el objeto de

verificar la temperatura promedio que se estimó para el cálculo

de las tarifas, la cual actualmente ya presentó resultados

favorables para la población de los municipios de Chihuahua

y Juárez, continuando los trabajos para otros municipios de la

Entidad.

III.- Por otro lado, menciona el iniciador que considera

necesario que esta H. Legislatura se continúe pronunciando

a favor de la modificación de las tarifas de uso doméstico

en la Entidad, pues el criterio de temperaturas promedio no

refleja la necesidad real de los usuarios, ya que las condiciones

climáticas son extremas y la necesidad de consumo incrementa

la demanda durante el día con temperaturas muy altas, por

lo que el criterio de temperaturas máximas y mínimas para

calcular el promedio, da como resultado algo totalmente irreal

y discordante con la necesidad de la población.

IV.- Agrega además que de acuerdo con lo dispuesto por

el Reglamento de la Ley del Servicio Público Federal de

Energía, corresponde a la Comisión Federal de Electricidad

proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto

con la de Energía y de Comercio, modificaciones ajustes o

reestructuraciones a las disposiciones tarifarias, con atención

al interés público y los requerimientos del servicio público.

Este último punto sirve de base al iniciador para reflexionar

sobre lo siguiente: Si bien es cierto que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público está facultada por las leyes y

reglamentos en referencia para fijar las tarifas principalmente

bajo los criterios de costo/recuperación para buscar la viabilidad

de las empresas suministradoras de energía, también lo es,

que estas tarifas se fijarán bajo las modalidades que dicte

el interés público y es evidente interés público el que los

habitantes del Estado de Chihuahua cuenten con los medios

suficientes para tener una vida digna y confortable.

CONSIDERACIONES:

I.- En base a lo solicitado, consideramos importante destacar

los resultados obtenidos por la gestión que sobre las tarifas

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

eléctricas ha realizado el H. Congreso del Estado, a través de

la propia Junta de Coordinación Parlamentaria.

Para los integrantes de esta la Sexagésima Legislatura

del H. Congreso del Estado de Chihuahua, es prioritario

obtener mejores condiciones para la economía de las familias

chihuahuenses, sin menoscabo de la eficiencia en el servicio

y la modernización que nos haga competitivos.

A lo referido por el iniciador debemos agregar que en la

búsqueda de soluciones a la problemática Estatal generada

por la entrada en vigor del acuerdo tarifario de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, se llevaron a cabo varias

visitas y pláticas con las autoridades federales vinculadas a la

creación y aplicación del instrumento de referencia, las cuales

finalmente concluyeron en la firma del acuerdo de coordinación

referido por el iniciador y su respectiva mesa de trabajo.

II.- Los puntos analizados en reiteradas ocasiones por la mesa

de trabajo, coinciden con la propuesta del iniciador, por lo que

se decidió implementar la mecánica que se ha desarrollado

hasta el momento y que ha permitido la permanencia en la

mesa de negociación a las instancias signantes del acuerdo,

pues ha demostrado su eficacia con los resultados obtenidos

en lo hasta ahora gestionado.

Dicha mecánica consiste en que la solicitud de modificación

debe ir sustentada en un estudio comparativo del

comportamiento de los puntos de medición instalados por

la Comisión Nacional del Agua y otro considerado más

representativo de la temperatura en el municipio para encontrar

un factor de ajuste que nos permita actualizar la información

proporcionada por la Comisión Nacional del Agua y obtener, en

caso dado, el registro necesario para la reubicación tarifaria.

También debemos agregar, que la mesa de trabajo ha

considerado por el momento, darle prioridad a la reubicación

tarifaria de los municipios con situación crítica, quedando

pendiente en la agenda de trabajo la elaboración del estudio

consistente en comparar el comportamiento climático de

nuestra Entidad con el de diversos Estados a fin de acreditar

lo injusto de tratar igual a los desiguales como resultado del

objetivo de la reforma, considerándose puntos como el tiempo

en que la temperatura mas alta permanece y otras medidas

de confort que deben ser tomadas en cuenta, pero sobre todo

buscar que la misma no afecte a quienes menos tienen, para

que refleje al mismo tiempo un trato justo entre las entidades

federativas en lo general y entre los consumidores, en lo

particular.

III.- Es necesario también puntualizar que la elaboración

de este estudio ha quedado pendiente, no por carecer de

importancia o trascendencia, sino por considerarse como

prioritaria la búsqueda de soluciones más inmediatas, por lo

que en este momento todo el personal de apoyo que realiza

las mediciones y los estudios estadísticos del comportamiento

de la temperatura que han servido hasta ahora para la

reubicación tarifaria de dos municipios, se encuentra avocado

a este objetivo.

Por esto, consideramos que es importante dar a conocer que

se han tenido avances significativos en esta tarea de gestión

por parte de la Junta de Coordinación Parlamentaria y que

esto no significa que hayan quedado en el olvido los hechos

que motivaron toda esta gestión como son, por ejemplo, el

que aún las tarifas siguen siendo altas, así como el que se

considere que la metodología de medición es inadecuada, pues

se basa en criterios iguales aplicados a quienes obviamente

son desiguales y que por lo tanto, dentro de esta realidad,

encontramos que los importes a pagar siguen siendo lesivos

para la economía familiar.

Con base en lo anterior y una vez puntualizados los criterios

que han regido la actuación de la Junta de Coordinación

Parlamentaria en el rubro que nos ocupa, consideramos que

la solicitud del iniciador ya está contemplada dentro de los

trabajos que actualmente se están realizando por parte de esta

H. Legislatura, en el marco del Acuerdo de Coordinación de

referencia.

Mas sin embargo, la iniciativa de origen nos lleva a considerar

importante el que se inicien ya los trabajos tendientes a la

elaboración de una propuesta concreta de reforma al acuerdo

tarifario multirreferido, pues por las pláticas sostenidas por los

integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria ya es

del conocimiento de las autoridades responsables la postura

de esta H. Legislatura respecto a la metodología aplicada para

el efecto de la ubicación tarifaria de los Municipios de esta

Entidad, por lo que ahora consideramos corresponde presentar

la propuesta de reforma concreta para que se analice y se

contraste a la luz de los criterios internacionales en que se

basa actualmente el contenido de dicho acuerdo tarifario.

Por lo hasta aquí expuesto, sometemos a la consideración de

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [736/03 IX P.E.]:

UNICO: La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, instruye a la Juntade Coordinación Parlamentaria a que presentesolicitud formal a la mesa de trabajo derivada delacuerdo de coordinación signado entre diversasinstituciones para la revisión de las tarifas eléctricasaplicadas en el Estado, para que se elaborela propuesta concreta de reforma al acuerdoadministrativo emitido por la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en el que se establecen loscriterios para determinar la ubicación tarifaria delos diversos municipios del Estado, a fin de queesta Honorable Legislatura esté en posibilidadde presentar dicha propuesta ante la DirecciónGeneral de la Comisión Federal de Electricidad yde las Secretarías de Energía, de Economía y deHacienda y Crédito Público.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coor-dinador de la Fracción Parlamentaria del P.R.I.;Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo;Diputado Héctor Barraza Chávez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolu-ción Democrática.

No firmando el presente Acuerdo el DiputadoGuillermo Luján Peña, Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido Acción Nacional.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Está a su consideración el dictamen presentado. Aefectos de iniciar la votación, pido a los señoresSecretarios...

Tiene el uso de la palabra el señor Víctor

Talamantes.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso.

Yo creo que resulta muy importante que a quien sele dé el cargo de Presidente de este Congreso, almenos conozca la Ley Orgánica.

Lo invito, señor Presidente, a que los asesores seacerquen a usted y le indiquen cómo hacer cumplirla Ley Orgánica y todos los aspectos que usteddesconoce.

Es importante que en este momento, repito, portercera ocasión se lo solicito, que consi... ponga aconsideración del Pleno la propuesta a la mociónde que le hice desde la primera ves que ascendí aesta Tribuna.

Vuelvo a repetir que no tienen ninguna validez legallos dictámenes que esta... o supuestos dictámenesque está presentando la Junta de CoordinaciónParlamentaria, puesto que no están facultados paradictaminar.

No es una Comisión Legislativa, es una comisiónde acuerdo político y de dirección de los trabajosdel Congreso, de acuerdos únicamente, portanto, no deben de... en ningún momento,presentar dictámenes legislativos al Pleno. Carecentotalmente de validez.

Solicito, señor Presidente, lo someta nuevamenteal Pleno.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se somete al Plenola votación.

Informándole al señor Diputado Talamantes, quecon su participación en cuatro ocasiones a favory dos en contra, está legitimando este procesolegislativo.

Se somete a consideración, quienes estén afavor del dictamen presentado por la Junta deCoordinación Parlamentaria, sírvanse manifestarloen la forma acostumbrada.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.R.D. y P.T. (19)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra del dictamen presentado,por favor manifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. (9)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Quienes deseen manifestar su abstención.

[No se registran abstenciones].

Se concluye la votación, solicitando a la Secretaríael resultado de la misma.

Gracias, señor Secretario.

El resultado de la votación es el siguiente: Afavor del dictamen presentado por la Junta deCoordinación Parlamentaria, 19 votos; en contra9 votos, cero abstenciones.

Por tanto, es aprobado por mayoría.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentariale fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa que proponen los Diputados AlmaDelia Urrutia Canizales, Jorge Pascual CarreónLeón, Juan Antonio González Villaseñor yOctavio Perea Lerma, que tiene por objetodifundir, analizar y enriquecer el proyecto deLey Estatal de las Personas Adultas, con laparticipación de organismos gubernamentales y no

gubernamentales.

Lo anterior se resuelve en tenor a las siguientesconsideraciones. Que ya se me otorgó la dispensa.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Leeréexclusivamente el acuerdo.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

CONSIDERACIONES:

1. El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

establece que el Congreso del Estado, por acuerdo de la

mayoría de sus integrantes o de las comisiones, previa

anuencia en este último caso de la Junta de Coordinación

Parlamentaria, podrá convocar a reuniones de audiencia para

someter a consulta pública asuntos de su competencia.

2. También establece en su artículo 153, que para llevar a cabo

los foros de consulta pública, el Congreso o las comisiones,

en su caso, acordarán los términos de la convocatoria, la

cual deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:

objeto y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y

agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en

que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como

las bases que regirán su desarrollo.

3. Con el propósito de cumplir las disposiciones que han

quedado anotadas, esta Junta de Coordinación Parlamentaria

somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto

de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [737/03 IX P.E.]:

UNICO.- Es procedente que la Comisión deAtención al Adulto Mayor de este HonorableCongreso del Estado, lleve a cabo los forosde consulta con el objeto de difundir, analizary enriquecer el proyecto de Ley Estatal de lasPersonas Adultas, previo acuerdo de la Junta deCoordinación Parlamentaria donde se establezcanlos términos de la convocatoria, de conformidad conel artículo 153 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Licenciado Luis Carlos Campos Villegas,Presidente; Diputado Víctor Emilio Anchondo Pare-des, Coordinador del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional; Diputado Guiller-mo Luján Peña, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional; Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo; y Diputado Héctor ElíasBarraza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Está a su consideración el dictamen leído.

En este instante se somete a votación.

Quienes estén a favor del dictamen presentado porla Junta de Coordinación Parlamentaria, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.T., P.R.D. y P.A.N. (22). No vota el

Diputado Talamantes Vázquez].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra, sírvanse manifestarse.

[No se registran votos en contra].

Quienes deseen abstenerse en este momento,sírvanse manifestarse.

[No se registran abstenciones].

La Presidencia espera el resultado de la votación,que hará llegar la Secretaría.

El resultado es el siguiente: Son 22 votos a favor,cero en contra, cero abstenciones.

Tiene el uso de la palabra el señor VíctorTalamantes.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Nadamás para aclarar un detalle.

Si se vota a favor, se está avalando; si se vota encontra, supuestamente se está avalando; y si seabstiene, pues se está votando de esa manera yestá avalando.

De tal manera que no comparto, no entiendo de quéforma se puede actuar en estas circunstancias, si loestamos manifestando abiertamente en la Tribuna,que no estamos de acuerdo en que la Junta deCoordinación Parlamentaria siga dictaminando; noes la gran comisión, en Chihuahua no tenemosgran comisión, hay una Junta de CoordinaciónParlamentaria y, por tanto, no tiene la facultad deestar presentando dictámenes.

De tal manera, pues, que no sé de qué formapueda decírselo, señor Presidente, de qué formapueda usted analizar un poquito o estudiar la LeyOrgánica, y definitivamente, pues a su Fracción,que no vuelvan a poner a un Diputado que noconoce la Ley Orgánica, como Presidente de esteHonorable Congreso, porque es únicamente parahacer más vergonzante la actuación de la FracciónParlamentaria del P.R.I.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprecia suparticipación.

En este momento tiene el uso de la palabra, paracontinuar con los dictámenes, el señor DiputadoBarraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado:

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

enviada por el Diputado Pedro Martínez Cháirez,para que esta Soberanía convoque a losciudadanos, a los partidos políticos y asociacionespolíticas del Estado, a las organizaciones de lasociedad civil, a las instituciones de educaciónsuperior, a los colegios y foros de profesionistas, alos servidores públicos y a los profesionistas queen lo individual deseen participar en la consultaciudadana para la disminución de la edad penal yel establecimiento de la prisión perpetua.

Ya se me otorgó la dispensa de la lectura de lasconsideraciones.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Pasaremosa leer el acuerdo.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

Lo anterior se resuelve al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el

Congreso, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o de

las comisiones, previa anuencia en este último caso de la Junta

de Coordinación Parlamentaria, podrá convocar a reuniones

de audiencia para someter a consulta pública asuntos de su

competencia.

2. Igualmente establece que para llevar a cabo los foros

de consulta pública, el Congreso o las comisiones, en su

caso, acordarán los términos de la convocatoria, la cual

deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos: objeto

y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y

agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en

que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como

las bases que regirán su desarrollo.

3. La iniciativa pretende que se convoque a los ciudadanos

en general, a los partidos y asociaciones políticas del Estado,

a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones de

educación superior, a los colegios y foros de profesionistas, a

los servidores públicos y a los profesionistas, para participar

en la consulta ciudadana para la disminución de la edad penal

y el establecimiento de la prisión perpetua.

4. Consideramos que se trata de un tema complejo, ya

que por una parte debemos tener en cuenta que sobre la

prisión vitalicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

establecido en tesis jurisprudencial, que constituye una pena

inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución

Federal.

Por otra parte, en relación al tema de establecer una edad

menor a la actual para la responsabilidad penal, consideramos

que es una medida que no necesariamente puede contribuir

directamente a disminuir la inseguridad pública, lesionando en

cambio la protección que nos merecen los niños y las niñas

de nuestra sociedad.

5. Sin embargo y con el propósito de analizar a mayor

detalle la propuesta de realizar una consulta en relación a

los temas que nos ocupan, creemos conveniente solicitar al

Diputado iniciador que proporcione a la Junta de Coordinación

Parlamentaria, mayores elementos de los planteados en la

iniciativa, para tener, en su caso, la posibilidad de abrir una

consulta pública con suficientes argumentos.

6. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la

consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [738/03 IX P.E.]:

UNICO.- Solicítese al Diputado Pedro MartínezCháirez, autor de la iniciativa que nos ocupa, queaporte a la Junta de Coordinación Parlamentariamayores elementos de sustento de la propuestapara convocar a la consulta ciudadana para ladisminución de la edad penal y el establecimientode la prisión perpetua, con el propósito de valorarcon mayor precisión si existen suficientes elementospara abrir el tema a consulta pública.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:El Diputado, Licenciado Luis Carlos CamposVillegas, Presidente del Honorable Congresodel Estado; Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Coordinador del Grupo Parlamentario del

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

P.R.I.; Diputado Guillermo Alberto Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo y Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática.

Con esto concluyen las iniciativas que corre-spondían a un servidor.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Héctor Barraza.

A consideración del Pleno el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.

Se somete a votación el dictamen.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I., P.A.N., P.R.D. y P.T. (21)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra, sírvanse manifestarlo enla forma acostumbrada.

[No se registran votos en contra].

Muchas gracias.

Quien desee abstenerse .

[Se abstienen los Diputados del P.A.N. Zubía Fernández,

González Villaseñor y Martínez Cháirez].

Gracias, señores Diputados.

La Presidencia está en espera del resultado de lavotación.

El resultado de la votación es el siguiente: A favordel dictamen presentado 21 votos, cero en contra yregistra tres abstenciones.

Por tanto, es aprobado este dictamen.

Para continuar con los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria, tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, excitativapromovida por el Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín, para que se dictamine el punto deacuerdo para convocar a los sectores académico,empresarial, gubernamental, no gubernamental,social e interesados en general, a participar en lostrabajos para legislar a favor de la protección de losderechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Señor Presidente, solicito su autorización paraomitir la lectura de antecedentes y leer solamentela propuesta de acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría la petición del señor Diputado.

Adelante, dispensa concedida.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

I. El pasado mes de marzo del presente año, el Diputado

Abelardo Valenzuela Holguín, presentó ante el Pleno iniciativa

para que se convoque a una consulta pública para legislar

a favor de la protección de los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes, el cual fue turnado a la Comisión de

Equidad, Género y Familia para su resolución.

II. El día 20 de abril del año en curso, el Diputado Abelardo

Valenzuela Holguín, presentó documento con carácter de

excitativa con el fin de que se resuelva la iniciativa en

mención, mismo que fue turnado para su resolución a la Junta

de Coordinación Parlamentaria.

III. Lo anterior motiva a esta Junta de Coordinación

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Parlamentaria para resolver la iniciativa señalada y el

documento de excitativa, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

establece que el Congreso del Estado, por acuerdo de la

mayoría de sus integrantes o de las comisiones, previa

anuencia en este último caso de la Junta de Coordinación

Parlamentaria, podrá convocar a reuniones de audiencia para

someter a consulta pública asuntos de su competencia.

2. También establece en su artículo 153, que para llevar a cabo

los foros de consulta pública, el Congreso o las comisiones,

en su caso, acordarán los términos de la convocatoria, la

cual deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:

Objeto y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y

agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en

que habrán de celebrarse las audiencias públicas, así como

las bases que regirán su desarrollo.

3. Con el propósito de cumplir las disposiciones que han

quedado anotadas, esta Junta de Coordinación Parlamentaria

somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto

de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [739/03 IX P.E.]:

UNICO.- Es procedente que la Comisión deEquidad, Género y Familia de este H. Congresodel Estado, lleve a cabo los foros de consulta conel objeto de convocar a los sectores académico,empresarial, gubernamental, no gubernamental,social e interesados en general, a participar enlos trabajos para legislar a favor de la protecciónde los derechos de los niños, las niñas y losadolescentes, previo acuerdo de la Junta deCoordinación Parlamentaria donde se establezcanlos términos de la convocatoria, de conformidad conel artículo 153 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente

del Congreso del Estado; Diputado VíctorEmilio Anchondo Paredes, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional; Diputado Guillermo A. Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática; DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

Se somete a consideración del Pleno el dictamenque presenta el Diputado Aguilar Jiménez.

En este instante se somete a votación.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma en que el protocolo lodefine.

Para efectos de la contabilidad, solicito sostengansu mano en alto.

Señor Diputado Estala.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Este dictamen seaprueba por unanimidad.

Continúe, señor Diputado Aguilar.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueronturnadas para su estudio y dictamen las siguientesiniciativas:

a) Iniciativa con carácter de acuerdo del DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo, con el fin de quese exhorte respetuosamente al Ejecutivo Estatalpara que adopte un sistema de transparencia ensu gestión, con motivo del proceso electoral y

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

de la misma forma se exhorte al Delegado de laProcuraduría General de la República en el Estado,a fin de que instale una línea abierta de denunciaestatal con motivo del proceso electoral.

b) Iniciativa con carácter de acuerdo del DiputadoArturo Zubía Fernández, para exhortar al titular delEjecutivo Estatal, para que se abstenga treinta díasantes de la elección federal, de hacer publicidady realizar actos públicos que puedan influir en laequidad e imparcialidad en los próximos comicios.

c) Por otro lado, fue turnado a esta Juntade Coordinación Parlamentaria un documentopresentado por el Diputado Arturo Zubía Fernández,mediante el cual promueve excitativa a efecto deque esta Junta dictamine el punto de acuerdo a quese refiere el inciso b) anterior.

Solicito la anuencia para omitir la lectura de losconsiderandos e ir al punto de acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Concedido, señorDiputado.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

CONSIDERACIONES:

El Instituto Federal Electoral es un organismo público,

autónomo, responsable de cumplir en forma integral y

directa todas las actividades relacionadas con la preparación,

organización y conducción de los procesos electorales, así

como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la

ley le fija. Por tanto, es la autoridad responsable de emitir,

como en su momento lo hizo, recomendaciones como las

solicitadas por los iniciadores.

El artículo 83 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales dispone como una atribución del

Presidente del Consejo General, el establecer los vínculos

entre el instituto y las autoridades federales, estatales y

municipales, para lograr su apoyo y colaboración, cuando esto

sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto.

En efecto, el 12 de junio pasado el Consejo General del

Instituto Federal Electoral, invitó al Presidente de la República

y a 25 Gobernadores a suspender la difusión de obras de

Gobierno; y el 25 de junio solicitó al Presidente de la República

que suspendiera sus campañas de promoción del voto por

considerar que las mismas podrían conducirse con desmesura

frente al proceso electoral pasado.

En virtud que han transcurrido los procesos electorales

federales con absoluta transparencia y que los mismos se

dieron cumpliendo con todos los principios y formalidades que

establecen las leyes electorales, resulta innecesario entrar al

estudio de las iniciativas y de su excitativa, habida cuenta

que el contenido de las mismas fue elemento de los acuerdos

citados por el Instituto Federal Electoral, con lo cual se

considera que las iniciativas en estudio han quedado sin

materia.

Por lo anteriormente expuesto esta Junta de Coordinación

Parlamentaria somete a consideración del Pleno, el presente

dictamen conteniendo el siguiente

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [740/03 IX P.E.]:

UNICO:- Se consideran sin materia las iniciativasa que se refiere este dictamen para exhortar a lasautoridades Estatales y Federales a que asumanconductas relacionadas con el pasado procesoelectoral federal.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del Partido Rev-olucionario Institucional; Diputado Guillermo AlbertoLuján Peña, Coordinador del Grupo Parlamentari-o del Partido Acción Nacional; Diputado Héctor E.Barraza Chávez, Coordinador de la Fracción Parla-mentaria del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está a su

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

consideración, señores Diputados integrantes deeste Pleno... solicita el uso de la palabra el señorDiputado Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Primero quenada, quiero hacer la aclaración de que un servidorque fue mencionado, no aparece su firma en estedictamen, como tampoco aparece la del DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez, no sé si ellos estaránde acuerdo o no, pero yo no lo firmé porque noestamos de acuerdo con este dictamen.

[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,

ocupa la curul el Diputado Yáñez Bustillos, de conformidad

con el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo].

Y básicamente no estamos de acuerdo con estedictamen, en primer lugar, porque se estándictaminando tres iniciativas en una.

Segundo, porque nos parece una burla que eldía de hoy estemos aprobando una iniciativaque escasamente tenía doce o quince días enel Congreso y simple y sencillamente, porquela mandó el señor que ocupa la oficina al finaldel pasillo, y estas iniciativas duraron meses, endonde la última no es una iniciativa sino es unaexcitativa a que se resolvieran las faltas que elseñor Gobernador estaba cometiendo y no fueroncapaces de dictaminarlas.

Obviamente, hoy se quedan sin materia, lo cual esuna verdad, pero se quedan sin materia porque asísucede cuando las iniciativas vienen en una carpetaazul, en un papel azul.

Qué lástima, qué pena que estemos llegando aesto.

Definitivamente, no estamos de acuerdo, no firméeste dictamen y vamos a votar en contra, por lo queacabo de mencionar.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luján.

Solicita el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía.

Esta Presidencia solicita al Diputado Zubíabrevedad en su participación.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Sí, cómono, Presidente.

Yo no sé si venga ahí también en la Ley Orgánicaque debo durar muy poquito, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: O si diceen la Ley Orgánica que debo de durar mucho.

Yo quisiera en primer término, que me señalarausted el tiempo que dice la Ley Orgánica que debodurar aquí.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A la materia quelo trae a hacer uso de la palabra.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Presidente,le estoy haciendo una pregunta.

Quiero que me señale el artículo de la Ley Orgánicaque señala que debo durar poquito o mucho.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciano considera trascendente la pregunta del señorDiputado y le exhorta a que haga uso de la palabrapara el efecto que la solicitó.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Ni esteDiputado considera trascendente lo que ustedacaba de mencionar, que debo de durar poquito,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está en uso de lapalabra el señor Diputado Zubía.

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- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: No mecorretee.

Compañeros Legisladores, yo creo que es unalástima y verguenza para este Congreso, que sedicen tantas y tantas cosas a veces, por ahí en losmedios de comunicación, que los consensos y quela unanimidad y que no sé qué tantas charras, aveces escucha uno por ahí.

La propuesta en materia electoral que se presentóel día 7 de agosto por el ciudadano Gobernador, yase pretende dictaminar.

La propuesta acerca de los feminicidios de CiudadJuárez, propuesta del Gobernador, ya se dictaminóy se acaba de presentar.

Yo continúo, compañeros Diputados, y hago unexhorto de nueva cuenta, a que ya no batallemosmás.

Definitivamente, las iniciativas tienen que venir encolor azul, amarillo o verde y rojo verde, para queno se batalle para desecharlas.

Estas iniciativas de punto de acuerdo que fueronpresentadas, era precisamente porque el procesoelectoral... en el proceso electoral se estabandando y se dieron cuestiones de inequidad en elEstado, con la promoción de la obra pública quehizo el ciudadano Gobernador.

Y este Congreso lo único que hace cuando no leconviene y cuando no puede decir que no, porque lagran mayoría de los ciudadanos está al pendientede las cosas que suceden cuando se presentaneste tipo de iniciativas, entonces las guarda. Elcongelador que tiene la Fracción Parlamentaria delP.R.I. es más grande que el que utiliza BAFARpara ganar... para guardar las carnes frías, y ahícaben todas y ahí las sacan en el momento en quedeciden, algunas que quedan sin materia y otrascuando ya no están los medios de comunicación.

Por tal motivo, no coincidimos ni estamos deacuerdo en la forma en que se están dictaminando

estas iniciativas, diciendo o haciendo alusión quequedan si materia porque el proceso electoral yapasó.

Aun no termino.

Gracias, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado MarioTrevizo Salazar.

- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

El pasado mes de junio fueron presentadaslas iniciativas a que se refiere el dictamenanteriormente leído, tanto la del señor DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo, como la del señorDiputado Arturo Zubía Fernández.

Yo me siento con la obligación de comparecer,porque pudiera parecer que hubo una irrespons-abilidad de un servidor, en esta... en el análisisy en el trabajo de estas iniciativas, pues a mí metocó la responsabilidad de presidir el Congreso delEstado, en ese tiempo y además, presidir la Juntade Coordinación Parlamentaria.

Debo decirles que en dos ocasiones, la Presidenciapreparó los dictámenes correspondientes, a efectode que se analizaran en la Junta de CoordinaciónParlamentaria, antes de que terminara el PeríodoOrdinario de Sesiones, y la Junta de CoordinaciónParlamentaria acordaron no tratarlos en esasreuniones, sino que se convocara a una reuniónexclusivamente para ver los asuntos que teníapendientes de resolver.

En relación al que aparece en el número 21-perdón- en el número 22... 21 del listado, quese refiere a una excitativa, efectivamente, el señorDiputado Arturo Zubía Fernández presentó esaexcitativa en esta Tribuna, fue el 17 de junio, fue alas cuatro de la tarde, y fue en Asuntos Generales.

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Una vez que presentó la iniciativa de excitativa,hubo alguna participación de algún compañeroDiputado de la Fracción Parlamentaria a la... dela que es miembro el señor Diputado ArturoZubía, manifestaron su desacuerdo de participaren la elección de la Diputación Permanente, y sefueron, diez minutos después se terminó el PeríodoOrdinario de Sesiones.

Por eso, señor Diputado Arturo Zubía, no puderesolver el tema de su excitativa, lo presentó usted20 minutos antes de que concluyera el PeríodoOrdinario de Sesiones.

Quizá debí haberlo resuelto en ese momento,debí haber... haberle dado las explicaciones, síse prepararon los dictámenes para resolverse entiempo y forma, pero la Junta de CoordinaciónParlamentaria decidió que en una Sesión especial yexclusiva para tratar todos los dictámenes que teníapendientes, lo iban a hacer y resolvió no hacerlo.

Me siento con la obligación de informárselo yreconozco que en lo que a mí se refiere, debíhaber insistido en que se resolvieran esos asuntos.

Por mí es todo, señor Presidente, muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Es la participación de los integrantes de este Pleno.

Se somete a consideración del mismo eldictamen que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en relación a la iniciativa quepresentan los Diputados Luis Raúl Valenzuela,Arturo Zubía, en dos ocasiones.

Quienes estén por la aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I. y P.T. (17)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes estén en contra, sírvanse igualmentemanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. y P.R.D. (12)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está lista laSecretaría para dar a conocer los resultados a laPresidencia y hacerlo del conocimiento del Pleno.

El resultado de la votación es el siguiente: Son 17votos a favor, y 13 [12] en contra.

Por tanto, el dictamen es aprobado por mayoría.

Para continuar con los dictámenes de la Juntade Coordinación Parlamentaria, tiene el uso de lapalabra el señor Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente. Con su permiso.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Arturo Zubía Fernández,mediante la cual propone formular iniciativa de leyante el Congreso de la Unión, para adicionar unartículo 190-Bis, del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, con la finalidad deestablecer límites de la publicidad y propaganda enlas elecciones federales.

ANTECEDENTES:

Señala el iniciador la necesidad de regular y reglamentar lo

concerniente a las campañas publicitarias que realizan los

gobiernos en tiempo de elección e indica que existen múltiples

debates y puntos de vista en todos los estratos y niveles de

la sociedad que levantan su voz para proponer soluciones a

esta problemática, la que resulta inequitativa para los partidos

políticos.

Que existen en algunas Entidades Federativas Leyes

Electorales que establecen la prohibición expresa a las

autoridades para que se abstengan de realizar publicidad

y propaganda que pueda influir en el ánimo de los electores y

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constituya un acto que beneficie a algún partido político.

Que la democracia evoluciona, y se adapta según las

necesidades y las exigencias de la sociedad, pero además

es garantía de pueblos prósperos, por lo que se debe dar

plena vigencia a los principios que la hacen posible; con

ese motivo propone que se establezca la prohibición a las

autoridades de realizar publicidad y propaganda con treinta

días de anticipación a la jornada electoral.

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 41 de la Constitución Federal,la función de organizar las elecciones federalesla tiene a su cargo el Instituto Federal Electoraly se rige por cinco principios fundamentales:Certeza, legalidad, independencia, imparcialidady objetividad. De éstos, el de imparcialidadexige a los órganos electorales reconocer yvelar permanentemente por el interés de lasociedad y por los valores fundamentales dela democracia, supeditando a éstos, de manerairrestricta, cualquier interés personal y preferenciapolítica. Aun cuando las autoridades no sean parteen los procesos electorales, es indudable que consu conducta deben coadyuvar a la observancia deesos principios. El de imparcialidad mal podríacumplirse, mientras exista la libertad de aquellas,aunado a una falta de reglamentación, paraaprovechar la función pública y la comunicación,con motivos electorales.

El Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, no establece reglas sobre éstasconductas; en cambio, nuestra Ley Electoral locontempla en el artículo 85, párrafo 7, en el sentidoque se suspenda la propaganda de las obras yservicios públicos.

La congruencia y observancia de los principiosfundamentales citados conlleva, sin duda alguna,a que la elección se dé en un clima de equidadpara los partidos políticos, de ahí que resultenecesario que la norma jurídica disponga lo relativoa la prohibición de publicar o publicitar las obrasy servicios públicos de las autoridades Federales,Estatales y Municipales en tiempo de elecciones,

con el fin de evitar que sus conductas se acreditena un determinado partido político.

El hecho de que las autoridades se abstengande intervenir en los procesos electorales, sinduda alguna, propiciaría un clima de equidadentre los partidos. En la medida en quelas autoridades se conduzcan con neutralidad,permitirán el cumplimiento de los principios con quedebe ser realizada y celebrada una elección.

La experiencia vivida en esta última jornadaelectoral y la ausencia de la prohibición depublicar las obras y servicios públicos, destacanla importancia de la propuesta en estudio, asícomo la necesidad de garantizar la equidad en laparticipación de los partidos políticos, tal y como lodispone la Ley Electoral en el Estado de Chihuahua,tratándose de elecciones locales.

En efecto, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua establece

en su artículo 85, párrafo 7, lo siguiente: A efecto de propiciar

la equidad de los partidos políticos en campaña electoral,

todos las autoridades de la Entidad o de otro orden que actúen

dentro de la misma, sea cual sea su rango, se abstendrán

de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en

materia de gestión y obra públicas, treinta días antes del día

de las elecciones.

Siendo congruentes con ese precepto, la Junta de

Coordinación Parlamentaria estima recomendable aceptar la

propuesta en el sentido de establecer un límite temporal a

la propaganda o publicidad por parte de las autoridades en

procesos electorales federales, ya que con esta acción sin

duda alguna se fortalecerá la democracia y, en consecuencia,

el sistema político mexicano, para cuyo efecto es necesario

plantear la correspondiente iniciativa ante el Congreso de la

Unión.

Es oportuno comentar que la presente propuesta de adición al

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

no significa de ninguna manera, una limitación por 30 días a los

planes o programas de gobierno establecidos con anticipación,

la única pretensión es lograr que los procesos electorales se

den con estricto apego a los fines y principios que deben

regirlos.

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Además, viene al caso invocar los criterios de igual significado

sostenidos por el Instituto Federal Electoral, contenidos en los

acuerdos de 12 y 25 de junio pasado, en los que se invita a

algunas autoridades, incluido el Presidente de la República, a

suspender la difusión de obras de Gobierno.

Por lo expuesto y fundado, la Junta de CoordinaciónParlamentaria somete a la consideración de esteAlto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa de leyante el Congreso de la Unión:

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADODE CHIHUAHUA HA TENIDO A BIEN APROBARLA SIGUIENTE INICIATIVA DE LEY ANTE ELCONGRESO DE LA UNION:

ACUERDO [741/03 IX P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo190-bis del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, para quedar de lasiguiente manera:

Artículo 190-Bis.- Las autoridades federales,estatales y municipales sea cual sea su rango,se abstendrán de hacer publicidad y propaganda,por cualquier medio, en materia de gestión yobra públicas, treinta días antes del día de laselecciones, sin que esto interfiera en el buendesarrollo de los planes y programas de gobierno.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

ECONOMICO.- Aprobada que sea la resolucióncon carácter de iniciativa de ley ante el Congresode la Unión, remítase la misma, con el dictamencorrespondiente, a la Honorable Cámara deDiputados del Congreso de la Unión.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de chihuahua, chihuahua.

A los veintiséis días del mes de agosto del año dosmil tres.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos el dictamen el Diputado Luis CarlosCampos Villegas, Presidente; el Diputado Guiller-mo Alberto Luján Peña, Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria del Partido Acción Nacional;el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coor-dinador de la Fracción Parlamentaria del Partidode la Revolución Democrática; el Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador de la Fracción Par-lamentaria del Partido del Trabajo, y su servidor,Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador de laFracción Parlamentaria del Partido RevolucionarioInstitucional.

Es el contenido de este dictamen de la Junta deCoordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.

Está a su consideración.

Al no haber participación, la Presidencia solicitaa los señores Secretarios, estén pendientes de lavotación.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamenpresentado se aprueba por unanimidad.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado:

En sesión de fecha 25 de agosto del año encurso, la Junta de Coordinación Parlamentaria,acordó proponer a la Asamblea Legislativa, crearuna Comisión Especial que revise y evalúe laspropuestas emanadas de los foros de consultaciudadana y las Iniciativas en trámite, así como

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que se convoque a los Diputados integrantes dela Sexagésima Legislatura a un Décimo PeríodoExtraordinario de Sesiones, que tenga verificativoel día 8 de septiembre del presente año, a las oncehoras, a efecto de que se ventilen las reformas enmateria electoral.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

[Texto que ha sido dispensado de su lectura]:

I.- La Junta de Coordinación Parlamentaria, acordó realizar

foros de consulta a la ciudadanía en materia electoral, a efecto

de enriquecer y complementar con las propuestas que los

ciudadanos presentaron, un documento que diera satisfacción

a las necesidades que el Estado de Chihuahua demanda,

además de robustecer las diversas iniciativas en materia

electoral que le han sido turnadas.

II.- La Diputación Permanente, con fecha 20 de agosto del

año en curso, convocó al Noveno Periodo Extraordinario de

Sesiones, que en este acto se está desarrollando, en el cual

contempla conocer, entre otros asuntos, el relativo a la materia

electoral, que es el caso que nos ocupa.

III.- La Junta de Coordinación Parlamentaria, considera el

tema de la reforma Electoral de gran importancia y aunado

a la preocupación de dar satisfacción a las propuestas

presentadas por los ciudadanos en los diversos foros que

fueron convocados, estima que es necesario crear una

Comisión para que lleve a cabo los trabajos de viabilidad

y en su caso formule propuestas sobre las reformas en materia

electoral, la cual quedará integrada de la siguiente forma:

Presidente: Diputado. Mario Trevizo Salazar

Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo

Diputado Arturo Zubía Fernández

Diputado Ricardo Arturo Castro López.

Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

De igual forma, a efecto de que esta Comisión cumpla

con su encargo y la Junta de Coordinación Parlamentaria

dictamine lo procedente, es conveniente solicitar al Pleno de

esta Sexagésima Legislatura, se convoque a los Diputados a

un Décimo Período Extraordinario de Sesiones, para que se

ventile lo relativo a las reformas en materia electoral, el cual

tendrá verificativo el lunes 8 de Septiembre del presente año,

a las once horas.

[Continúa lectura]:

Por lo expuesto se propone a la AsambleaLegislativa, el siguiente proyecto de

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.- Se crea una ComisiónEspecial que revise, evalúe y formule propuestas ala Junta de Coordinación Parlamentaria, relativas alas reformas en materia electoral, integrada por lossiguientes Diputados:

Presidente: Diputado Mario Trevizo Salazar.Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo.Diputado Arturo Zubía Fernández.Diputado Ricardo Arturo Castro López.Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, yDiputado Rubén Aguilar Jiménez.

ARTICULO SEGUNDO.- A efecto de que elPleno conozca de los trabajos que elabore laJunta de Coordinación Parlamentaria en materiaelectoral, se convoca a los Diputados integrantesde la Sexagésima Legislatura a un DécimoPeríodo Extraordinario de Sesiones, el cual tendráverificativo el día lunes 8 de septiembre delpresente año, a las once horas, en el RecintoLegislativo.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ECONOMICO.- Aprobado lo anterior, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos los cinco integrantes de la propiaJunta de Coordinación. [Diputado Luis Carlos Campos

Villegas, Presidente; Diputado Víctor Emilio Anchondo

Paredes, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Revolucionario Institucional; Diputado Guillermo Luján Peña,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional; Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coordinador

del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática; Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador

del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo].

Es el contenido de este siguiente dictamen de laJunta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

A su consideración el dictamen presentado.

En el uso de la palabra el señor Diputado Luis RaúlValenzuela Colomo.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Con su permiso.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.: Anombre de la Fracción Parlamentaria de AcciónNacional, queremos señalar que, efectivamente, esnecesaria una reforma electoral. Efectivamente esnecesaria. Son necesarias muchas adecuacionesa nuestras leyes en materia electoral, inclusive lapropia Constitución del Estado.

Sin embargo, sí queremos puntualizar que AcciónNacional va a este período extraordinario y va atrabajar en esta reforma con la disposición y con elánimo de que sea una reforma para bien, de quesea una reforma que realmente perfeccione nuestrademocracia y pedimos a la fracción mayoritaria elcompromiso de que esta reforma no signifique unretroceso.

Lo que vivimos hoy, en el Congreso, nos indica,por desgracia, que cuando la línea viene delGobernador, se agotan los consensos, se agota lacapacidad de diálogo y se agotan las discusiones.

No quisiéramos que en un tema tan delicado, como

lo es el electoral, se asumiera una posición contrariaal consenso y contraria al diálogo, porque ello síllevaría a una situación difícil, controvertida y queafectaría, sin lugar a dudas, los grandes avancesdemocráticos que hemos alcanzado en Chihuahuay que podría lastimar la conciencia ciudadana.

Pedimos, pues ese compromiso de los compañerosde la fracción mayoritaria, no queremos unretroceso para Chihuahua.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Al no haber otra participación se somete aconsideración del Pleno, el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.

Quienes estén por su aprobación sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

El dictamen es aprobado por unanimidad.

[Texto de la Minuta de Decreto publicada]:

DECRETO [812/03 IX P.E.]:

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN SU

NOVENO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,

DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se crea una Comisión Especial que

revise, evalúe y formule propuestas a la Junta de Coordinación

Parlamentaria, relativas a las reformas en materia electoral,

integrada por los siguientes Diputados:

Presidente: Diputado Mario Trevizo Salazar

Secretario: Diputado Luis Raúl Valenzuela Colomo

Diputado Arturo Zubía Fernández

Diputado Ricardo Arturo Castro López

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Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

ARTICULO SEGUNDO.- A efecto de que el Pleno conozca

de los trabajos que elabore la Junta de Coordinación

Parlamentaria en materia electoral e integración de comisiones,

se convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima

Legislatura a un Décimo Período Extraordinario de Sesiones,

el cual tendrá verificativo el día lunes 8 de septiembre del

presente año, a las once horas, en el Recinto Legislativo.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Diputado Presidente, Ricardo Arturo Castro López; Diputado

Secretario, Manuel Acosta Lara; Diputado Secretario, Víctor

Manuel Rivera Pérez.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continúe, señorDiputado Víctor Anchondo.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Rubén Aguilar Jiménez,a efecto de modificar los artículos 51, 58, 73,75, 76, 144 y 148 todos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Chihuahua, conrelación a las funciones de la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, lo que hacemos tomandoen cuenta los siguientes

ANTECEDENTES:

La iniciativa en estudio presenta en su exposiciónde motivos fundamentalmente los siguientesrazonamientos:

Que con el devenir de los años, el procesolegislativo en todo el país, y en nuestro propioEstado, ha evolucionado, de tal forma que, día a día

los diferentes cuerpos legislativos se tecnificaron yhan creado distintos órganos encargados de prestarasesoría profesionalizada.

Que el Congreso del Estado tuvo la visiónde crear la Unidad Técnica y de InvestigaciónLegislativa, quien tiene a su cargo la realizaciónde estudios legislativos, suministrar informaciónjurídica, atender consultas, emitir opinión respectoa proyectos de iniciativas de ley, y proporcionarasesoría en todos los casos, en materiaestrictamente técnica y legislativa, a las comisionesde dictamen legislativo, así como a los comités ydemás que la Junta de Coordinación Parlamentariales solicite.

Que la actual Ley Orgánica del Congreso del Estadode Chihuahua, presenta en su título cuarto, capítulooctavo, relativos a la organización del Congreso yórganos técnicos respectivamente, una laguna queno hace fácil el ejercicio de las funciones internasdel Congreso del Estado, en lo que respecta a laUnidad Técnica y de Investigación Legislativa.

Que por la importancia y responsabilidad quereviste actualmente la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, es imprescindible quecuente con las facultades que precisamente regulesu obligación legal.

Que la presente iniciativa propone básicamente unareforma al artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica delCongreso del Estado de Chihuahua, dotando defacultades y obligaciones a la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, y al titular de la misma.

Derivado de lo anterior... derivando de lo anterior,forzosamente la reforma a los artículos 51, 58, 73,114 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado.

El estudio y análisis de la iniciativa, se hace conbase en las consideraciones que se mencionan enel dictamen, que por razón del volumen, solicito ladispensa de la lectura, en la inteligencia de quequedará agregado al Diario de los Debates.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se instruye a laSecretaría proceda la petición del orador.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

CONSIDERACIONES:

I. La Ley Orgánica del Poder Legislativo de 1993 aludía a la

Oficialía Mayor como la dependencia en la cual descansaban

todas las actividades auxiliares que el Congreso requería

para apoyo de los trabajos legislativos, incluidos los de

carácter técnico-jurídicos; sin concederle funciones, estableció

la División Técnica y de Investigación Legislativa.

En la nueva Ley Orgánica de 1995, se creó una Dependencia

que se encargaría de los trabajos de asesoría técnico

legislativa, cuyas facultades quedaron plasmadas en el artículo

75 y corresponden a la Unidad Técnica y de Investigación

Legislativa.

Sin embargo, no obstante que dicha reforma fue novedosa y

representó la modernidad de las actividades de los órganos

legislativos, los cuales han alcanzado estados de organización

de los órganos técnicos que obedecen a una tendencia

nacional, la dependencia creada en nuestra entidad se quedó

corta en funciones, lo cual corrobora el cúmulo de tareas que

la dependencia tiene a su cargo y de igual modo, no se le dio

la certeza jurídica suficiente en el sentido de que algunas de

las tareas siguieron establecidas en la ley a favor de Oficialía

Mayor, sobreponiéndose algunas de las funciones, lo que

por sí solo justifica la modificación que delimite y distinga las

facultades que a cada una corresponden, además de actualizar

la normatividad relativa a las tareas que de hecho se prestan.

La reforma, al tiempo que pretende regularizar una situación

de hecho, conlleva el reconocimiento de la importancia de

la especialización técnico-legislativa de los servicios auxiliares

que requiere el Legislador.

II. La Unidad Técnica y de Investigación Legislativa es

una dependencia del Congreso del Estado, que funciona

de acuerdo a lo que marca la propia Ley Orgánica y las

disposiciones de carácter general que dicte la Junta de

Coordinación Parlamentaria.

Como su nombre lo indica, esta dependencia es un órgano

específico que proporciona asesoría en materia estrictamente

técnica y legislativa, todo lo cual se dispone en los artículos

75 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que se citan:

ARTICULO 75. La Unidad Técnica y de Investigación

Legislativa tendrá a su cargo realizar estudios, suministrar

información, atender consultas, emitir opinión respecto a

proyectos de iniciativas de ley y proporcionar asesoría, en

todos los casos en materia estrictamente técnica y legislativa,

que le solicite el Pleno, la Junta de Coordinación Parlamentaria

y las Comisiones de dictamen.

ARTICULO 76. La Unidad a que se refiere el artículo

anterior se regirá en su organización y funcionamiento por lo

establecido en la presente Ley y las disposiciones de carácter

general que dicte la Junta de Coordinación Parlamentaria.

Coincidimos con el iniciador en que las facultades legales que

asisten a la Unidad, sufren de importantes lagunas, que si

bien no imposibilitan el trabajo que se realiza, sí dificultan su

pleno desarrollo, pues a raíz del progreso que ha alcanzado

el Poder Legislativo, la norma jurídica ha sido superada

por la dinámica propia de los trabajos que éste reclama y

que realiza la Unidad Técnica, por lo que resulta necesario

adecuar la ley a la realidad, dotando a esta dependencia de

las facultades legales que de hecho realiza, de donde resulta

la indiscutible necesidad de actualizar y perfeccionar con base

en la experiencia, las disposiciones que rigen el ejercicio de

las facultades de la Unidad Técnica, en una tendencia natural

de avanzar en la especialización de sus funciones.

III. Al proponer reformar y adicionar los artículos 75 y 76

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el iniciador plantea

un listado de atribuciones tanto para la Unidad Técnica y de

Investigación Legislativa como para el titular de la misma, las

que conceptúa en una amplia gama de facultades, con base a

las actividades que la dependencia realiza.

Con el propósito de facilitar el estudio de la iniciativa,

advertimos que las propuestas contenidas para el artículo 75,

de las facultades de la Unidad Técnica, pueden clasificarse en

los siguientes conjuntos:

a) En el primer grupo, apreciamos aquellas funciones que

tienen que ver con el estudio y el análisis jurídico, que se

traducen o materializan en servicios de asesoría, consulta,

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apoyo y sustento de los trabajos legislativos.

b) Por otra parte, encontramos una serie de facultades que

tienen en común el proporcionar asistencia y auxilio a los

órganos legislativos, en las tareas propias que les competen.

De igual manera, observamos que en el proyecto del iniciador

respecto del artículo 76, relativo a las facultades propias del

titular de la Unidad Técnica, se pueden ordenar por una

parte las facultades de mando y administración de la Unidad

Técnica y, por otra, las propias de representación en juicio y

de instrucción de los procedimientos jurisdiccionales en que el

Congreso sea parte.

IV. El contenido de la propuesta, en términos generales,

lo reconocemos muy apropiado, especialmente porque las

facultades que propone se establezcan en la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, corresponde a funciones que de hecho

ya son realizadas por la Unidad Técnica y de Investigación

Legislativa.

Por tal razón, este dictamen plantea algunas adecuaciones,

surgidas con el ánimo de ordenar los conceptos de la iniciativa.

a) Aunque la iniciativa no contempla una expresión que nos

defina de inmediato la naturaleza de la Unidad Técnica,

apreciamos conveniente hacerlo asentando que: La Unidad

Técnica y de Investigación Legislativa, es un órgano técnico

dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, a imitación de

la definición que para sí misma utiliza la Ley Orgánica de la

Contaduría General del Congreso.

La importancia que implica hacer este agregado a la iniciativa,

radica en hacer patente nuestra intención de resaltar la

naturaleza especialmente técnica de la Unidad Técnica, así

como su dependencia al Poder Legislativo en auxilio de sus

funciones.

b) Una tarea muy importante que de hecho realiza la Unidad

Técnica, se refiere al servicio de consultoría y asesoría a los

órganos y dependencias del Poder Legislativo. En este sentido,

el iniciador propone facultades más específicas buscando que

la prestación de esta actividad sea más eficiente y profesional

Igualmente encontramos entre las novedades, que la Unidad

Técnica auxiliará en la coordinación de congresos, seminarios

y demás eventos de esta naturaleza, sobre temas de interés

del Congreso o que sirvan para la capacitación y actualización

del personal de la Unidad Técnica, por sí o en coordinación

con otras instituciones, sistematizando la información generada

en dichas reuniones.

c) Se propone que quede asentado en la fracción II del artículo

75, la obligación de elaborar los proyectos de dictamen sobre

las iniciativas turnadas a las comisiones, precisamente para

que sirvan como base al trabajo que éstas realizan. Es

fundamental resaltar que el estudio que presenta la Unidad

Técnica a las comisiones, tiene única y exclusivamente el

carácter de proyecto y, por lo mismo, no merma la facultad

legal de las Comisiones, de emitir sus dictámenes en los

términos que les parezcan más apropiados.

d) Otro conjunto considerable de funciones, son las de

proporcionar asistencia técnica y actuarial a los órganos

legislativos, en auxilio de las tareas propias que les competen.

Esta labor actualmente ya la presta la Unidad tanto a la

mesa directiva en las Sesiones Plenarias o de la Diputación

Permanente, como a las comisiones legislativas y a los

comités.

Por otra parte y también para adecuar la norma a las funciones

que actualmente se realizan, será responsabilidad de esta

dependencia llevar, en auxilio de los Secretarios, los libros,

registros y demás documentos establecidos para el control y

seguimiento de los asuntos del Congreso.

e) El funcionamiento del Diario de los Debates es una actividad

primordial en todo Poder Legislativo, pues su propósito es

guardar la memoria de la actividad parlamentaria que se

debate en el foro.

Si bien la iniciativa no contempla expresamente que la función

de llevar el Diario de los Debates le corresponda a la Unidad

Técnica, sí es intención de la propuesta que esta dependencia

le proporcione asistencia técnica a la mesa directiva y en esta

tónica, nuestra Ley Orgánica establece que es responsabilidad

de los Secretarios cuidar la integración y publicación del Diario

de Debates, actividades estas que también realiza la Unidad.

Por esta razón, creemos conveniente definir con claridad que

la dirección del Diario de los Debates, por tratarse de una

actividad técnica, debe formar parte de la Unidad Técnica y de

Investigación Legislativa, sin que signifique una merma en las

facultades de cuidado y vigilancia que sobre la misma ejercitan

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los Secretarios de la Mesa Directiva, de conformidad con lo

que establece el artículo 33, fracción XII de la nuestra Ley

Orgánica.

f) Especial explicación merece la propuesta de algunas

facultades comprendidas en el artículo 76, como son la

de nombrar y remover al personal de la Unidad, toda vez

que es un hecho que esta Dependencia tiene personal a su

cargo y su situación se torna incierta, porque no han sido

designados por el titular y ni Oficialía Mayor ni el Congreso

tiene facultades para hacer tales designaciones. El Oficial

Mayor, tiene facultad expresa para nombrar y remover al

personal de Oficialía Mayor, de conformidad con el artículo 73,

fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El Contador General tiene facultades expresas para nombrar

y remover al personal de la Contaduría General, conforme al

artículo 10, fracción VII de la Ley Orgánica de la Contaduría

General del Congreso. Ninguna de tales dependencias ni

órgano legislativo alguno, mucho menos la Unidad Técnica,

tiene actualmente facultades expresas para designar y remover

al personal de ésta. Por esa razón se estima conveniente

clarificar tal situación, con el propósito de asignarle al Titular

la facultad de nombrar y remover al personal a su cargo.

g) La representación en juicio del Congreso actualmente

corresponde al Oficial Mayor. Sin embargo, la comparación de

los requisitos para ser Oficial Mayor y para ser Titular de la

Unidad Técnica y de Investigación Legislativa nos indica que

en el primer caso no es requisito indispensable tener título de

Licenciado en Derecho, mientras que para el segundo caso sí

lo es.

La experiencia nos demuestra que la actividad que el

funcionario desempeña es esencialmente administrativa, en

las áreas contable y financiera. Las últimas tres designaciones

han recaído en contadores públicos, de acuerdo al perfil que

exige la función que desempeñan, lo cual indica que en esos

casos no hay el conocimiento amplio de la ciencia jurídica.

En cambio, dado que el Titular de la Unidad necesariamente

debe ser Licenciado en Derecho, por ser el profesional

a quien tradicionalmente corresponde el mandato para

pleitos y cobranzas, es conveniente conceder al mismo

tal representación por parte del Congreso, tomando en cuenta

que el nivel de confianza es igual para los funcionarios titulares

de las tres dependencias técnicas, pero sólo uno es y debe

ser Licenciado en Derecho y es el que resulta ideal para el

desempeño de la función respectiva.

Por tales razones, se considera conveniente que la

personalidad del Congreso, en materia de pleitos y cobranzas,

recaiga en el Titular de la Unidad Técnica, tomando en

consideración que es esta Dependencia la que presta al Oficial

Mayor el servicio de asesoría en esa materia, circunstancias

todas ellas que también explican la necesidad de que el

abogado del Congreso intervenga en los actos jurídicos

que éste deba celebrar, habida cuenta de que no siempre

su representante nato, el Presidente, podrá ser abogado

ni tampoco existe la obligación de que los Diputados del

Congreso o el propio Oficial Mayor, lo sean.

Tal intervención es correlativa de la que en materia económica

corresponde al Oficial Mayor, quien interviene en los actos que

supongan una afectación directa a su presupuesto, conforme

al artículo 73, fracción VIII de la Ley Orgánica del Congreso.

De esa manera, corresponderá al Oficial Mayor intervenir en

los actos económicos del Congreso, mientras que al Titular de

la Unidad corresponderá intervenir en todos los actos jurídicos,

a fin de asegurar la legalidad de los mismos.

La actividad en comento conlleva otras de semejante calidad,

como es el control de los asuntos judiciales, los cuales de

hecho se llevan en la Unidad Técnica, por la naturaleza

especializada de esa actividad, la cual actualmente se

encuentra conferida a Oficialía Mayor (artículo 73, fracción

IX).

De igual modo destacan algunas actividades propias de

los profesionales del Derecho, como son las certificaciones

de documentos y las actividades auxiliares en algunos

procedimientos que se siguen en forma de juicio, como

la ratificación de denuncias administrativas, las cuales son

realizadas por Oficialía Mayor (artículo 73, fracción XIII y 148),

que el iniciador propone derogar para asignarse a la Unidad

Técnica.

También tiene relación con la profesión del Derecho, la

actividad que se pretende asignarle, para que funja como

Secretario Instructor de dichos procedimientos, pues es una

demanda real el servicio que en esa materia requiere el

órgano encargado actualmente de tales tareas, como es

la presidencia del Congreso, medida que se considera

aceptable si se considera que la resolución de los actos y su

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proyección continuará conservándose a favor del Presidente

o de los órganos legislativos que correspondan. Es decir,

la intervención del Titular de la Unidad Técnica en dichos

procedimientos como Secretario Instructor, atiende tan sólo

a la necesidad de prestar servicios jurídicos de naturaleza

procesal, sin menoscabo de la facultad de decisión que

corresponde al órgano resolutor.

h) En consonancia con el iniciador, se hace necesario reformar

las disposiciones que contienen los artículos 51 y 58 de la Ley

Orgánica, para que se adecuen al contenido de la propuesta,

quedando dentro de la regulación de las Comisiones, el auxilio

y apoyo jurídico que les presta la Unidad Técnica.

i) Las adecuaciones anteriores hacen necesaria la reforma de

la fracción IV y la derogación de las fracciones II, III, IX, XI

y XIII, todas del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, que aludían a las facultades que se reasignan a

la Unidad, por referirse a los apoyos en el proceso legislativo,

elaboración de actas, control de demandas judiciales, control y

seguimiento de los asuntos legislativos y expedición de copias

certificadas de documentos.

j) Por último, es importante destacar que las actividades de la

Dependencia estarán reguladas por la Junta de Coordinación

Parlamentaria, la que se constituye en revisora de sus actos

de acuerdo con la obligación que tiene el Titular de rendirle un

informe semestral de las actividades que realiza.

[Continúa con la lectura]:

Por lo antes expuesto, sometemos a consideraciónde este Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de

DECRETO [813/03 IX P.E.]:

UNICO.- Se modifican los artículos 51, fracción II;58, 73, fracción IV; 75, 76, 144, fracciones I y II y148 y se derogan las fracciones II, III, IX, XI y XIIIdel artículo 73, todos de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, para quedarde la siguiente manera:

ARTICULO 51. Son atribuciones de los Presidentesde las Comisiones:

I...

II. Solicitar al Presidente del Congreso, a la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa y a laOficialía Mayor, los diversos tipos de apoyo quese requieran para el desahogo de los trabajos delas Comisiones;

III. a la VIII. ................

ARTICULO 58.- Cada Comisión, después deconsiderar un asunto y convenir en los puntosde su dictamen, designará al integrante que habráde elaborarlo, quien podrá solicitar a la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa los apoyosque requiera.

ARTICULO 73.- Corresponde a la Oficialía Mayor:

I ..........

II. Se deroga

III. Se deroga

IV. Proporcionar los servicios de apoyo quese requieran para el eficaz desarrollo de lasactividades del Pleno y los órganos del Congreso,así como los aspectos relativos a comunicaciónsocial;

V a la VIII ..........

IX. Se deroga

X ..........

XI. Se deroga

XII..........

XIII. Se deroga

XIV a la XVII..........

ARTICULO 75.- La Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, es un órgano técnicodependiente y auxiliar del Poder Legislativo, al quecorresponden las siguientes funciones:

I. Realizar estudios de investigación que puedanservir de sustento para los trabajos legislativos,

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así como servir de órgano de consulta, asesoríay capacitación al Poder Legislativo, sus órganos ydependencias;

II. Elaborar, con carácter de proyecto, dictámenessobre las iniciativas turnadas a comisiones.

III. Recopilar el Diario Oficial de la Federación,el Periódico Oficial del Estado, el SemanarioJudicial de la Federación y todas aquellas obras,publicaciones, editoriales o material que sea deutilidad para los trabajos legislativos;

IV. Proporcionar asistencia técnica y actuarial a losórganos legislativos y auxiliarlos en los trámites ytrabajos propios de los mismos;

V. Llevar el Diario de Debates de las Sesiones delCongreso;

VI. Llevar, en auxilio de los Secretarios, los libros,registros y demás documentos establecidos para elcontrol y seguimiento de los asuntos del Congreso,así como la estadística de los trabajos legislativos;

VII. Recopilar la legislación y la reglamentaciónlegal, manteniéndolas actualizadas, ordenadas ysistematizadas;

VIII. Efectuar estudios de derecho comparado sobrematerias de interés del Congreso;

IX. Proponer proyectos de reformas legislativas;

X. Coordinar congresos, seminarios, cursos,conferencias, foros y mesas de análisis einformación sobre temas de interés del Congresoo que sirvan para la capacitación y actualizacióndel personal de la Unidad Técnica, o en su caso,del Congreso, por sí o en coordinación con otrasinstituciones, así como sistematizar y analizar lainformación generada en dichas reuniones;

XI. Colaborar con los órganos legislativos en laorganización y desarrollo de los foros de consultapública a que se refiere el artículo 152 de esta ley;

XII. Fungir de enlace y comunicación entre órganos

e instituciones de actividades académicas o deinvestigación;

XIII. Auxiliar a los Diputados en la elaboración deproyectos de iniciativas;

XIV. Prestar los Servicios de Asistencia Técnicade las Sesiones Plenarias y de la DiputaciónPermanente, que comprenden, entre otros, los depreparación y desarrollo de las sesiones, registroy seguimiento de las iniciativas y los dictámenes,minutas de ley, de decreto o de acuerdo;distribución en el Pleno de los documentos sujetosa su conocimiento, trámite de la correspondenciarecibida y elaboración y registro de las actas de lassesiones;

XV. Distribuir las copias de iniciativas y demásdocumentos que sean presentados al Pleno, entrelas Comisiones que correspondan y los Diputadosque las soliciten.

XVI. Las demás que le encomiende el Presidentede la mesa directiva del Pleno o de la DiputaciónPermanente o sean acordadas por la Junta deCoordinación Parlamentaria.

ARTICULO 76.- Corresponde al Titular de la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa la realizaciónde las siguientes funciones:

I. Llevar la dirección, organizar el funcionamiento yestablecer la estructura de la Unidad a su cargo, deconformidad con lo establecido en la presente ley,así como dictar las circulares y reglas de operacióninternas;

II. Fungir como Secretario Técnico de la Juntade Coordinación Parlamentaria y como SecretarioInstructor de Procedimientos, de conformidad conlo que establece esta ley;

III. Presentar a la Junta de CoordinaciónParlamentaria en los meses de enero y julio de cadaaño, el informe del desempeño de las actividadesrealizadas;

IV. Intervenir en los actos jurídicos y contratos en

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los que el Congreso sea parte, con el propósito devigilar la legalidad de los actos, sin perjuicio de lafacultad propia que en estos casos corresponde alOficial Mayor;

V. Llevar un control de las demandas judicialesen contra del Congreso y de las demandasadministrativas y de responsabilidades a que aludeesta ley;

VI. Representar al Congreso como apoderadogeneral para pleitos y cobranzas, gozando paratales efectos de las más amplias facultadesgenerales y especiales que requieran cláusula detal naturaleza, incluida la de representación en juiciode amparo para la rendición de informes previos yjustificados e interposición de recursos en el mismo,conforme a la ley de la materia;

VII. Expedir y certificar las copias de documentosoficiales del Congreso, en ausencia del Secretario;

VIII. Nombrar y remover al personal de la UnidadTécnica y de Investigación Legislativa;

IX. Auxiliar al Presidente en la tramitación e instruc-ción de los procedimientos de denuncias adminis-trativas, juicios políticos y de responsabilidades deservidores públicos;

X. Las demás que le encomiende el Presidentede la mesa directiva del Pleno o de la DiputaciónPermanente o sean acordadas por la Junta deCoordinación Parlamentaria.

ARTICULO 144.- Las solicitudes de denuncia dejuicio político y de declaración de procedenciaque se presenten en contra de los servidorespúblicos mencionados en el artículo 179 de laConstitución Política del Estado, se sujetarán alsiguiente procedimiento:

I. Se presentarán por escrito ante el Titular dela Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,acompañándose con los elementos de pruebasuficientes, así como de las diligencias de laaveriguación previa que en su caso se hubieren

practicado;

II. El Titular de la Unidad Técnica y de InvestigaciónLegislativa, previa ratificación del escrito, loturnará al Presidente del Congreso o de laDiputación Permanente, en su caso. Si lasolicitud no se apoyara en prueba alguna o fuerenotoriamente improcedente, se desechará de planopor la directiva del Congreso o por la DiputaciónPermanente en su caso;

III. a la IX......

ARTICULO 148.- Las denuncias por faltasadministrativas en contra de servidores públicos delCongreso, de presidentes municipales y regidoresde los ayuntamientos se presentarán ante el Titularde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativadel Congreso.

Una vez ratificadas las denuncias, el Titular dela Unidad Técnica y de Investigación Legislativalas turnará al Presidente del Congreso ode la Diputación Permanente, en su caso,con el objeto de que se substancie elprocedimiento administrativo previsto en la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos yformule el dictamen que se presentará para suresolución al Pleno, excepto cuando se trate deservidores públicos del Congreso en que resolveráen definitiva el propio Presidente.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El titular de la Unidad Técnica yde Investigación Legislativa, podrá convenir conel Oficial Mayor para que se le auxilie en eldesarrollo de las actividades administrativas quecorresponden a la Dependencia de la que estitular, mientras ésta se encuentra en condicionesde asumir tales funciones.

SEGUNDO.- El ejercicio de las funciones a que serefiere este Decreto se llevará a cabo sin rebasarlos límites presupuestarios del presente ejercicio.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor

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al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos el dictamen: El Diputado LuisCarlos Campos Villegas, Presidente; el DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del P.T.; el Diputado Héctor BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delP.R.D. y su servidor, Víctor Emilio AnchondoParedes, Coordinador del Grupo Parlamentario delP.R.I.

Es este el contenido del dictamen que presenta laJunta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Está a su consideración el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Sí, señor.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Quiero pedirleque someta a votación este dictamen en logeneral, y luego en lo particular, ya que laFracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional,queremos reservarnos para su discusión, el artículo75, fracción II, y el artículo 76, fracción VIII.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay una peticióndel señor Diputado Guillermo Luján, de que eldictamen que presenta la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en voz del Diputado Víctor EmilioAnchondo Paredes sea votado, primero en logeneral y posteriormente en lo particular.

Al no haber una mayor participación, esta

Presidencia instruye a la Secretaría, esténpendientes de la votación.

Se somete a su consideración en lo general eldictamen presentado por la Junta de CoordinaciónParlamentaria, hace unos momentos, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba eldictamen en lo general por unanimidad.

Muchas gracias, señores Diputados, por lavotación.

Se somete a consideración del Pleno el presentedictamen en lo particular, por favor, quienes esténpor su aprobación, sírvanse manifestarlo en laforma acostumbrada.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin

micrófono]: La reforma al artículo 75 y 76 ya fuevotada por unanimidad.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El señor DiputadoGuillermo Luján Peña, tiene razón al aclarar quesolicita que en lo particular se haga votaciónposterior del artículo 75 y 76.

Se deja...

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Desde su curul, sin

micrófono]: ¿Me permite iniciar la discusión?

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

Estamos en el análisis particularmente del artículo75, fracción II, y 76, fracción VIII del dictamen encomento.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Queremos hacer

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una propuesta en estos dos artículos, de unaadición, porque nos parece que en esta reformaa la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le estándando excesivas facultades a la Unidad Técnica.

Y me voy a permitir leer el siguiente escrito:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

El suscrito, Guillermo Luján Peña, Diputado aesta Sexagésima Legislatura e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,con respeto comparezco a esta Soberanía, afin de expresar el posicionamiento del GrupoParlamentario del cual formo parte, en relaciónal dictamen recaído a la iniciativa del DiputadoRubén Aguilar Jiménez, que pretende otorgarleuna serie de atribuciones a la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa de este Cuerpo Colegiado,lo que hago al tenor de la siguiente... de lossiguientes comentarios:

Una reforma como la que nos ocupa, sin duda,requiere del consenso de todos los actores políticosque integran el Congreso del Estado. Lo anterior,simple y sencillamente, porque se trata de unareforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esdecir, del cuerpo legal que regula la organizacióny actuación de aquellas personas que formamosparte de esta Representación Popular.

Dos aspectos fundamentales llaman la atención delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.El primero de ellos, es el contenido en la fracción IIdel artículo 75, que a la letra dice: Son atribucionesde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa:Elaborar con carácter de proyecto de dictamensobre las iniciativas turnadas a comisiones.

Esta atribución nos parece muy amplia en lostérminos propuestos, ya que en la práctica sepresentaría a que la... se prestaría a que la propiaunidad elaborará dictámenes sin ni siquiera habersereunido las comisiones legislativas, como sucedeactualmente.

Bajo este tenor, proponemos que se prevea queprevio a la elaboración de los proyectos dedictamen, por parte de la comisión, medie undocumento por escrito, de la comisión legislativaque autorice la elaboración del anteproyecto.

Esta medida, sin lugar a dudas, nos garantiza sin

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perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica delPoder Legislativo, la reunión de las comisioneslegislativas, y que esta facultad la ejerza la Unidad,a petición de parte y no de manera oficiosa.

Otro aspecto que llama la atención, es la facultadpara nombrar y remover a los integrantes de laUnidad Técnica.

Sinceramente, esta propuesta nos impide respaldar-la, en virtud de que prácticamente desconocemosel alcance de la misma. ¿De qué personal esta-mos hablando?, ¿cuánto personal va a nombrar oremover? en fin, creemos que por congruencia ysobre todo, por responsabilidad, es menester cono-cer con qué personal cuenta y qué labores realizala Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,para aprobar una reforma de esta naturaleza, o bi-en, anexarle la designación y remoción del personalque labora en esta Unidad, se haga por su titular,pero previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

De esta manera, nuestra propuesta quedaría así.

Que quede claro, obviamente, que estamosinteresados en robustecer y fortalecer el ámbito deatribuciones del órgano técnico y de investigaciónde este Poder Legislativo.

Por ello, en lo general estamos de acuerdo conel dictamen, sin embargo, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 122 y 125 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, nos reservamosen lo particular, estos artículos que proponemosqueden redactados de la siguiente manera:

Artículo 75, fracción II, previa petición por escrito dela comisión correspondiente, elaborar con carácterde proyecto dictámenes de los asuntos turnados ala misma.

Artículo 76, fracción VIII, previa aprobación de laJunta de Coordinación Parlamentaria, nombrar yremover al personal de la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativode Chihuahua, Chih., a los 26 días del mes deagosto del año 2003.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias.

La propuesta que hace el señor Diputado GuillermoLuján Peña, es una adición al proyecto quepresenta... de dictamen que presenta la Junta deCoordinación Parlamentaria, haciendo agregadostanto en el artículo 75, como en el 76.

La Presidencia pregunta a la Junta de CoordinaciónParlamentaria esta propuesta.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado RubénAguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Meparece innecesario el aspecto que preocupaa esta proposición, porque cuando se leotorgan facultades a esta unidad de trabajo,que básicamente es asistencial, básicamente deproyectos, por supuesto, de expertos, que secontraten y trabajen de manera permanente ahí,como subsidiarios de los trabajos de las comisionesde Diputados, que son los que tienen realmentefacultades para elaborar en todo su proceso lasleyes que incluye, por supuesto, el estudio, laconcepción de la resultante del dictamen quepuedan proyectar, y por supuesto, el proyecto, puesentonces, se debe entender que alguien lo tiene queelaborar.

Y si se trata de ayudantes de consejeros, deexpertos, que por supuesto, estén sistemáticamenteorganizados en esta unidad que pretendesistematizar su trabajo, para que puedan, porsupuesto, elaborarse de manera preliminar, lostrabajos tendientes a conducir a la cuestión éstade lo que sería el resultado de un dictamen, enla medida en que esta facultad, en la fracción II,establece su facultad de elaborar dictámenes, perocon carácter de proyecto, pues solamente se puedeentender que una interpretación sistemática, con

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base a las facultades que tienen las comisiones deDiputados y por supuesto, los presidentes.

De tal manera, que no es posible interpretar queesta facultad de la unidad que va a ayudar ala comisión, pueda tener una facultad superior,por encima o por separado de la comisión, sinoexactamente como una acción complementaria, quedebe entenderse que la facultad de hacer losdictámenes, es de las comisiones de Diputadosy no de esta unidad técnica de asesores, que porsupuesto, sistemáticamente, organizados, bajo ladirectiva de esta Unidad Técnica, puedan elaborarese tipo de proyectos.

Entonces, esta es una disposición complementariaa las otras disposiciones, de tal manera, quees innecesario señalar que será obviamente,bajo la dirección, directiva y coordinación de lospresidentes, que son los que tienen, de entreotras cosas, la responsabilidad y la obligación dehacerlos, y por supuesto, el derecho también dehacerlos.

Entonces, creo que es innecesario, porqueentonces, esto se relaciona con las facultades delas comisiones y los presidentes, en donde, en laLey Orgánica establece que son los que van ahacer las... los dictámenes.

De tal manera que, esta es una facultad para queelabore proyectos, no para que elabore el dictameny para que pueda ser... ni pueda sospecharse quelo quiera, de alguna manera, proyectar, para quetrabaje al margen y en contra o por encima de lospresidentes y de las comisiones de diputados en suconjunto.

Entonces, si lo interpretamos de esa manera,pues hay disposiciones que dan el derecho ahacer los dictámenes a los diputados y a lospresidentes, por supuesto que esta disposición essolamente complementaria a lo demás, y no entraen contradicción con la otra.

En relación a la cuestión esta, de que elnombramiento de los... del personal de la Unidad

Técnica, por supuesto que debemos entender queen este momento, alguien tiene capacidad, lasatribuciones y el derecho de hacer este tipo denombramientos y remociones.

Y por supuesto, la concepción aquí ha sido que losórganos administrativos de este Congreso, dondeahora se le dan facultades a esta unidad, de maneradirecta, pues obviamente, es la de que asuma estetipo de facultades, por lo que se refiere al personalbajo su mando, control y disposición.

De tal manera que es correcto, porque sino, tendríamos que entender entonces, que siactualmente existen facultades de todo tipo denombramientos, de lo que antes era la Oficialía,que era el órgano totalizador en cuanto a lasdisposiciones administrativas, por supuesto queahora, esta fracción de derecho, se le puedefraccionar para que dispongan estas cuestiones.

No tiene facultades ahorita, la Junta deCoordinación Parlamentaria de nombramiento, nopuede, entonces, asumírsele o dársele ahora,facultades de nombramiento al personal de laUnidad Técnica, sino simplemente, pues, porsupuesto, segregarse de quien ahorita las tenga,para que ya las tenga la Unidad Técnica.

Me parece que es correcto que los tenga de maneradirecta, en lugar de que queden en la OficialíaMayor, que es quien ahorita los tiene.

De tal manera que, si se piensa que es una facultaden exceso, bueno, quizá se pueda establecer quecon consulta o con coordinación con el actual OficialMayor, que por supuesto, es quien actualmentetiene ese esa facultad en el nombramiento,pero la disposición o el proyecto aquí de estedictamen, establece que esta facultad ya sea dela Unidad Técnica y no tener que depender de laOficialía Mayor, que era una interpretación, pues,dependiente anterior, que se trata de corregir enesta... en esta nueva reforma legal.

Muchas gracias.

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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la participacióndel señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

Tiene el uso de la palabra, el señor Diputado VíctorEmilio Anchondo Paredes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

El señor Diputado Guillermo Luján, planteafundamentalmente dos cuestiones. La primera, serefiere a la necesidad de que la Unidad Técnicaactúe formulando proyectos de dictamen, previapetición de la comisión.

Creo que es correcta esta apreciación, dadoque para evitar un actuar oficioso, puede en unmomento dado, la comisión, hacerle la solicitud.

Sin embargo, el segundo punto en el que planteadiscusión, el Diputado Luján, señalando que hayexcesivas facultades de la Unidad Técnica y queno hay los consensos de los actores políticos, creoque no hay razón, porque sí hubo el consenso, tanes así que se discutió al interior de la Junta deCoordinación Parlamentaria, y que se aprobó en logeneral, por unanimidad.

Y particularmente, en lo que señala que no debedársele la facultad de nombrar y remover a supropio personal, sino que en todo caso, debe tenerla previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, nos parece que no es lo correcto,sobre todo, en congruencia con lo que ya la mismaley establece al respecto.

Me permito dar lectura a dos artículos que resuelvende órganos técnicos, una situación similar.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de laContaduría General del Congreso, establece queson facultades del Contador General, las siguientes:

Fracción VII, nombrar y remover al personal de laContaduría General y expedir las credenciales.

El artículo 73 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, señala que corresponde al Oficial

Mayor, fracción XII, nombrar y remover al personalde la Oficialía Mayor.

Con esto podemos ver que dos de los órganostécnicos que tiene ya el Congreso del Estado,tienen precisamente, esas facultades de nombrary remover a su personal, sin el previo acuerdo dela Junta de Coordinación Parlamentaria.

Por lo tanto, en consonancia con esas disposi-ciones, es correcto que el titular de la UnidadTécnica, tenga precisamente, las facultades denombrar y remover al personal de su unidad, so-bre todo, cuando se le hace responsable de unaserie de funciones y atribuciones que la propia leyle encomienda, y no puede entonces, exigírsele elcumplimiento de esas disposiciones, si no se lesdan las facultades para reorganizar, reestructurar yresponder de su propio personal.

Por eso, creemos que en este último precepto, nohay razón para hacer modificación alguna.

Es todo, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene la palabra elseñor Diputado Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para quese vea que es innecesario la propuesta de queen la fracción II, se cuente con la anuencia o lapetición de los presidentes de comisiones, para queesta Unidad Técnica especializada, con asesoressistemáticamente estructurados para hacer untrabajo más eficiente en Congreso, empiece atrabajar en proyectos de dictamen, podríamossuponer, con interpretación contrario ad sensu, quésucedería entonces, si por ahí alguna omisión detrabajo, como suele suceder, de presidencias de lascomisiones que tienen congeladores del tamaño delos que dijo alguien del P.A.N. hace rato, no haceesa petición.

Entonces, deberíamos interpretar que si no hay lapetición, entonces, interpretado este artículo y estafracción, contrario ad sensu, prácticamente tendríaprohibido esta Unidad Técnica, pues empezar a

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trabajar en proyectos de dictámenes, porque sino es así, estaría prácticamente entendido que sino sea el presupuesto jurídico que se lo pidan,entonces, no tiene atribuciones para hacerlo, locual sería una incongruencia y una manera demanear un trabajo y una unidad técnica, quedesde el principio debemos entender, fue concebidaprecisamente para que exista un cuerpo organizadoen el Congreso, que permita que se investigue yse trabaje, efectivamente, en el trabajo legislativo,haciendo que las comisiones funcionen.

Yo creo que quizá la preocupación sea, porque sepueda sospechar que esta unidad pueda funcionarcomo satélite loco, autónomamente, por encimade todo y agarrando atribuciones que no lecorresponden.

Me parece que ésta sería una interpretación, efec-tivamente, incorrecta, porque hay que interpretarlas disposiciones, las leyes, las reglas, efectiva-mente, de manera sistemática, completas con lainterpretación del conjunto de las disposiciones.

Si nosotros estamos recordando que sonfacultades, de acuerdo con la Ley Orgánica, delegislar y de hacer dictámenes, precisamente delas comisiones de diputados, no de empleadosni asesores, y tampoco, por supuesto, integradosa esta Unidad Técnica, entonces, tenemos queinterpretar que esta facultad es complementaria altrabajo de las comisiones.

De tal manera, que no se necesita prohibirle ymucho menos, hacer facultad expresa, porqueentonces, interpretado en sentido contrario, podríagenerar como una manera, como una trabazón,que permite prohibirle, precisamente, a la UnidadTécnica, que pueda echar a funcionar el trabajosistemático de atender todas las tareas, que porsupuesto, a veces no hacen las comisiones, poruna serie de motivos, de desorganización.

De tal manera, que lo que se trata de superar,precisamente, es una deficiencia que solamente sepuede hacer por órganos que están concentradosen esa Unidad Técnica, a los que se le debe de

dar facultades y sistematizar sus facultades.

Me parece que debe quedar abierta de esta manera,entendiendo exactamente que no es para quetenga más facultades que los diputados, sino comocomplemento técnico de ayuda al trabajo legislativode los diputados y de las comisiones, que sonlas que tienen facultades, de acuerdo con unadisposición superior a esta disposición y a estafracción.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Tiene el uso dela palabra el señor Diputado Héctor Elías BarrazaChávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Sobre lapropuesta concreta al artículo 75, fracción II, quierohacer algunos comentarios.

La Fracción Parlamentaria del P.R.D. está deacuerdo con la propuesta que hace la Fracciónde Acción Nacional, que fue refrendada por elDiputado Anchondo, Coordinador de la FracciónParlamentaria del P.R.I.

Decirle, con respeto, al Diputado Aguilar y alcompañero Arellanes, que estamos de acuerdo,prácticamente en el 99% de una iniciativa muyamplia, que desde nuestro punto de vista escorrecta, que hace el Partido del Trabajo, y bueno,sus puntos de vista con respecto a la fracción II,Diputado Aguilar, pues tienen cierto sustento.

Pero la realidad, y lo hemos estado viendo y yohe sido crítico de esa situación en las reunionesde la Junta de Coordinación Parlamentaria, que depronto, cuando estamos viendo los dictámenes quese van a presentar en alguna Sesión, nos damoscuenta que hay algunos dictámenes o proyectos dedictámenes, que no han sido tratados al interior de

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las comisiones, aun sin embargo, la Unidad Técnicaya nos los está presentando.

Y bueno, nosotros también tenemos, en el afánpositivo, pues, buscar que el trabajo de la UnidadTécnica esté bien reglamentado y de acuerdo aesta Ley Orgánica, pero también hemos visto queen la práctica, ha estado sucediendo esta situacióny que, considero que es incorrecta.

No creo que una cosa se contraponga con la otra, alcontrario, cada Comisión tiene asignado asesoresde la Unidad Técnica para trabajar y simplementese les hace la solicitud, casi en todas las comisionesse levanta un acta de trabajo, que levantan elsecretario de la comisión o los propios asesoreso asesoras.

Entonces, yo no veo por qué no veamos con buenosojos esa pequeña, pero importante aportación queestá haciendo aquí el Partido Acción Nacional.

Y efectivamente, sobre el otro tema, el artículo 76,fracción VIII, efectivamente, la libertad de nombrary remover, pues debe de ser del titular de la UnidadTécnica, porque aquí se ha estado presentandoo se puede presentar un conflicto de intereses,¿a quién deben de obedecer los asesores? si ala Oficialía Mayor o a la Junta de CoordinaciónParlamentaria o a otro órgano, que pudiera ser elconsejo de administración.

Yo creo que ahí sí, el principio de autoridad para queesto funcione, sí debe recaer, así como lo tiene laOficialía Mayor, con todo el personal administrativo,la Contaduría, con todos sus auditores, debe deestar en la Unidad Técnica.

Yo sí, pues, pedirle a los compañeros del P.T.,que en realidad es una aportación importantela que hace el Partido Acción Nacional y quelo hemos estado viviendo de manera constante,en la presentación de iniciativas... -perdón- dedictámenes.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Estamos en la discusión del dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, relativoa la discusión... a la propuesta de discusión enlo particular, de las reformas propuestas a la LeyOrgánica del Poder Legislativo.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoGuillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Parece queestamos avanzando en cuanto al artículo 75.

En este artículo, nosotros pedimos que sea apetición de la Comisión, porque actualmente laUnidad Técnica se queda con todas las iniciativas.Hay veces en que no las turnan a las comisiones. Ysi es en el período de receso, que está la comisiónpermanente, y ahí no asistimos los 33, no nosdamos cuenta.

Como sucedió, una iniciativa que metieron aquílos compañeros del P.R.D., para crear las casas oregular las casas de empeño, y fue turnada a laComisión de Desarrollo Económico. Hasta la fechano nos la han turnado y ya hay por ahí un proyectode dictamen.

Y esto sucede en todas las comisiones, y esto eslo que queremos evitar, que realmente el trabajolegislativo siga la secuencia que debe de seguir ysi aquí, en el Pleno, o en la comisión permanente,se acuerda turnarse a la comisión fulana de tal,que se le turne a la comisión fulana de tal, y esacomisión, de inicio, vea la iniciativa y a la mejorla propia comisión, son puros abogados, vamos adecir que en esa comisión pudieran estar MarioTrevizo o el Diputado Anchondo, y es algo simpley sencillo, pues no necesitan ni tan siquiera a laUnidad Técnica, ellos mismos pueden... sí, de

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acuerdo, vámonos y sale.

Pero no, aquí el procedimiento es a la inversa,estamos sujetos a que la iniciativa que no esturnada a las comisiones, la Unidad Técnica elaboreel proyecto de dictamen, y entonces es cuando noslas llevan, ya cocinadas, ya casi en el microwave,ahí para que le pongamos nomás los 30 segundosque faltan, y a mí me parece que eso está mal.

El procedimiento debe de ser que se turne a lascomisiones, las comisiones lo vean y a petición dela comisión, entonces ya actúe la Unidad Técnica.

O a la mejor, pudiera ser también, un dictamenmuy elaborado, que bueno, pues se pediría laasesoría de gente externa, es una decisión de laComisión, pero si dejamos que la Unidad Técnicaactúe por oficio, pues me parece que entoncesestamos convirtiendo a la Unidad Técnica en lasupercomisión, que es la que va a dictaminar y ahacer todo.

Y esto me parece que es un pequeño cambio, perosignificativo, porque la Unidad Técnica solamenteactuará previa solicitud de la propia Comisión.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Guillermo Luján.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez, miembro de la Juntade Coordinación Parlamentaria, que presenta eldictamen en comento.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Para proponerlo siguiente: Como este es un asunto en dondeprácticamente se advierte una sospecha de queórganos de esta Comisión pueden suplantar aDiputados y a Comisiones, y efectivamente, paraevitar que esto suceda, pues propondríamos quese agregara una redacción que diga lo siguiente...dice actualmente: Elaborar con carácter deproyecto, dictámenes sobre las iniciativas turnadasa comisiones, que a esto se le agregue: En

coordinación con ellas.

De tal manera que se imponga la obligación,exactamente, de que tenga una conexión con lacomisión, este trabajo, y no sea al margen de lascomisiones.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Eso es relativo alartículo 75.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Es la fracciónII del artículo 75.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es una nuevaredacción la que propone el señor Diputado RubénAguilar Jiménez, en la propuesta de discusión quese presenta ante este Pleno, del dictamen queanaliza la Junta de Coordinación Parlamentaria,relativo a reformas en lo particular, a los artículos75, fracción II y 76, fracción VIII de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo.

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado ArturoZubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: A veces, enla... en la redacción de un artículo y el manejo depalabras, difiere mucho de lo que se puede hacer.

La petición es muy clara, no puede ser encoordinación, debe de ser a petición de la comisión,al que se haya turnado la iniciativa.

Por tal motivo, estamos solicitando exclusivamenteque se cambie aquí la redacción, que sea a peticiónde la comisión correspondiente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Esta Presidenciatiene clara la participación de los miembros de laJunta de Coordinación Parlamentaria, y en baseal artículo 125, que menciona que cuando lamayoría de los miembros integrantes de la comisióndictaminadora, acepte la sustitución, modificación osupresión, la propuesta se considerará parte deldictamen de la Comisión.

Esta Presidencia observa que hay un acuerdo pormayoría de miembros de la Junta de Coordinación

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Parlamentaria, en que se adicione el artículo 75 ensu fracción segunda, que quedaría de la siguientemanera:

Artículo Segundo, fracción II, previa petición porescrito de la comisión correspondiente, elaborar concarácter de proyecto, dictámenes de los asuntosturnados a las mismas.

Es la posición de tres miembros de la Junta deCoordinación Parlamentaria...

¿No es la posición?

Les solicito clarifiquen su posición, para poder llegara una determinación, porque no estamos en ladiscusión en lo particular, aun no entramos, hastaen tanto los miembros de la Junta clarifiquen suposición respecto a los artículos en comento.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Bueno, aquíen esta situación, efectivamente, no ha habido unacuerdo, pero creo que tampoco estamos cerradosa que veamos cuál es la mejor redacción.

Yo comentaría, con respeto a las compañerasy compañeros Diputados, que efectivamente, laúltima propuesta que se hace en Coordinación, noes mala.

¿Qué pasa ahorita como funciona la Contaduría delCongreso? La Comisión de Vigilancia no le ordenaa los auditores, que vayan y realicen la auditoría de”x” municipio, a través de un escrito, sino que ellosrealizan su trabajo porque así está establecido.

Yo creo que el hecho... yo reconozco que... enque se ha estado trabajando por parte de la UnidadTécnica, a veces de una manera muy acelerada,y que a veces ni siquiera se han tratado asuntosen comisiones, lo comentaba yo ahorita, por esose dice en coordinación, y obviamente que laUnidad Técnica es eso, Unidad Técnica que estáen apoyo de los Legisladores, no puede estaren ningún momento y bajo ninguna circunstancia,sobre los legisladores, entonces, obviamente quetienen que coordinarse, y yo he sido reiterativo con

los asesores, cuando presentan los proyectos dedictamen, dice: Aquí está el dictamen, no, no, ledigo, es el proyecto, porque quienes dictaminan sonlos Diputados.

Entonces, en ese sentido, yo creo que... y bueno,haría también en este sentido, así como lo hiceal P.T., ahora a los compañeros y la compañeraElsy Paz, del P.A.N., un llamado respetuoso, o sea,en realidad sí es coordinación, porque si no, paratodo tendríamos que hacerlo vía escrito, y seríaesto definitivamente una situación de papeleo yburocracia innecesaria.

Yo creo que si se trabaja coordinadamente, ahoritade hecho se ha estado trabajando, y la UnidadTécnica se ha estado adjudicando facultades queno le correspondía, y en algunas comisiones dondelos Diputados a veces aceptan todos los proyectos,pues hay veces que ya por anticipado, ya tienenlos proyectos de dictamen.

Entonces, en este sentido, sí hay una coordinación,creo que sí es un acotamiento a como estaba demanera inicial este planteamiento.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Es claro, entonces, que el Diputado BarrazaChávez, en lo que respecta al artículo 75, apoyaque quede como está.

Tiene la palabra el Diputado Víctor Anchondo.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: SeñorPresidente, hay una propuesta original que fueaprobada por unanimidad, en lo general, peroluego surge la discusión particular en torno aeste precepto, en donde el Diputado Luján planteauna redacción, que contenga la necesaria solicitudde parte de la Comisión, para la formulación deldictamen por la Unidad.

En principio, manifestamos nosotros, pues que nosparecía atendible, pero al escuchar el razonamientodel Diputado Aguilar, que de alguna manera,

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plantea una inquietud de generar un trámiteburocrático con una solicitud por escrito, y promovero él mismo, aceptar que en un momento dado,se haga una modificación a la redacción original,en donde se establezca simplemente que hay unacoordinación con las comisiones, nos parece quecumple con el fin propuesto o la inquietud planteadapor quien inició la discusión.

Por eso, creo que en este momento hay dosposturas, la primera, que señala que la redaccióncontenga la necesidad de la previa solicitud porescrito, de parte de la Comisión, y la segunda, quesimplemente diga que formulará los dictámenes, encoordinación con las comisiones.

Yo creo que se debe de someter a votación una yotra propuesta, para que podamos votar al respecto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

En base a la solicitud que se hace, y que esla propuesta que hace la... los miembros de laJunta de Coordinación Parlamentaria, se somete aconsideración del Pleno estas dos propuestas.

Antes, el señor Diputado Luján Peña desea haceruso de la palabra.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: No sé si seráel cansancio, pero puede que tenga razón elDiputado Aguilar. Rara vez le concedo la razón,pero puede ser que tenga razón en que sí nosvamos a burocratizar si todas las comisiones tienenque estar solicitando por escrito, porque si leponemos ahí que previa solicitud de la comisión,pues obviamente que tiene que mediar un oficio endonde esa comisión esté solicitando un proyecto dedictamen, y eso sí puede... me mete poquito ruidoy a la mejor y puede burocratizarse el trabajo, tantoen las comisiones como en la Unidad Técnica.

Entonces, estamos de acuerdo en la propuestadel Diputado Aguilar, que se cambie la redacción,y que diga: En coordinación con las comisionesrespectivas.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Hay un acuerdode la Junta... de los integrantes de la Junta deCoordinación Parlamentaria, relativo al artículo 75,y en base a las... al artículo 125 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, que habla quecuando los integrantes, su mayoría de la comisi...de la Junta de Coordinación Parlamentaria acepte lasustitución, modificación o supresión, la propuestase considerará parte del dictamen de la comisión,quedando entonces de la siguiente forma:

Artículo 75, fracción II, elaborar en coordinacióncon las comisiones respectivas, con carácter deproyecto, dictámenes sobre las iniciativas turnadasa comisiones.

Hay... -perdón- hay una repetición en la palabracomisión.

Elaborar con carácter de proyecto dictámenessobre las iniciativas turnadas a comisiones encoordinación con ellas... en coordinación con lascomisiones.

Es clara la propuesta.

Se acepta, entonces, esta modificación al artículo75.

Se somete a consideración del Pleno, si están deacuerdo en que se haga la modificación al artículo75, fracción II, favor de manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad la modificación del artículo 75, fracciónII.

Continuamos en la discusión en lo particular delartículo 76.

Tiene el uso de la palabra algún miembro de laJunta de Coordinación Parlamentaria.

Hay dos propuestas, la original, que presenta

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el dictamen que habla de que la Unidad podránombrar y remover al personal de la Unidad Técnicay de Investigación Legislativa, y la que hace elseñor Diputado Guillermo Luján, que esto deberáser previa aprobación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Me parece quecon la información que daba el Diputado Anchondo,en el sentido de que esta es una facultad similar ala que tiene la Contaduría y la Oficialía Mayor delpersonal que ahora entonces le queda sin contarla... el personal que estaría dependiente de laUnidad Técnica, pues es una facultad similar quequeda a cargo de quien le corresponde el controlde nombramiento y de manejo.

De tal manera, que debe quedar como está, porquede otra forma, sería prácticamente, meter a la Juntade Coordinación Parlamentaria, a tener facultadesde nombramiento, que ahorita no las tienen, seríaotra concepción distinta.

En términos precisos, ahorita, suponemos que estepersonal aparece como empleado de la Oficialía,que es quien los nombra y quien los remueve,y ahora, al segregársele y quedar como personalasignado, adscrito a la Unidad Técnica, entonces,la Unidad Técnica directamente es quien tiene estafacultad, así como la tiene, entonces, la Oficialía,de su personal que depende de él, y la otra... elotro órgano técnico.

Entonces, me parece que debe quedar como estáredactado.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muy bien.

Está clara la propuesta.

El dictamen, en lo particular, originalmentemenciona que el artículo 76 corresponde al titularde la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa,la realización de las siguientes funciones:

VIII.- Nombrar y remover al personal de la Unidad

Técnica y de Investigación Legislativa.

La propuesta que hace el Diputado Guillermo LujánPeña, es adicionar esta fracción VIII, mencionandoque deba ser previa aprobación de la Junta deCoordinación Parlamentaria.

En este momento someto a votación del Pleno, sies de aceptarse la adición que propone el señorDiputado Guillermo Luján Peña.

Si es de aprobarse esta adición, sírvansemanifestarlo levantando su mano.

Solicito a los Secretarios... al señor Secretario,estén atentos a la votación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.A.N. (9)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

Quienes voten en contra de que sea adicionadoeste artículo 76, en su fracción VIII, sírvansemanifestarlo de la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.R.I., P.R.D. y P.T. (18)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

La Presidencia está en espera del resultado de lavotación de parte de la Secretaría.

El resultado de la votación es, 9 votos a favor deque se haga esta adición y 18 en contra.

Por tanto, queda el artículo 76, en su fracciónVIII, queda en la forma como fue presentado eldocumento y como fue aprobado en lo general.

Esta Presidencia pregunta a la Junta deCoordinación Parlamentaria, si existe algún...alguna otra... algún otro dictamen.

El señor Diputado Luis Carlos Campos Villegascontinúa con la presentación de dictámenes de la

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Junta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con elpermiso de la Honorable Asamblea.

Me corresponde presentar tres dictámenes que hapreparado la Junta de Coordinación Parlamentaria,aprovechando la ocasión para aquel compañeroDiputado que nos pedía el fundamento de nuestroactuar, está en el artículo 42, fracción II; tambiénel artículo 75 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo; el artículo 64, fracción I y XLV de laConstitución Política del Estado, por supuesto, ensu interpretación jurídica.

Doy lectura al primer dictamen.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

Mediante Decreto número 346/02 del TercerPeríodo Extraordinario, el Congreso del Estadomodificó el artículo 69 de la Ley de Transportey sus Vías de Comunicación, para efectos de quese integren en el Consejo Consultivo de Transporte,a dos Diputados designados por el Congreso delEstado, a propuesta de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

El Decreto aludido fue publicado en el PeriódicoOficial del Estado, de fecha 9 de noviembre del2002, y la disposición entró en vigor al día siguientede su publicación.

A fin de observar la disposición legal citada, la Juntade Coordinación Parlamentaria, en Sesión de fecha19 de agosto del actual, tomó el acuerdo de integrarla propuesta con los Diputados Pedro NicanorDomínguez Alarcón y Pedro Martínez Cháirez, porlo tanto, con fundamento en la disposición legalcitada, sometemos a su consideración la propuestaaludida, y el siguiente proyecto de

DECRETO [814/03 IX P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se designa a los DiputadosPedro Nicanor Domínguez Alarcón y PedroMartínez Cháirez, para que en representacióndel Congreso del Estado, integran en ConsejoConsultivo de Transporte.

TRANSITORIO.-

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los veintiséis días del mes de agostodel 2003.

Firman, Diputado Luis Carlos Campos Villegas,Presidente de la Junta de Coordinación Parla-mentaria; Diputado Víctor Emilio Anchondo Pare-des, Coordinador de la Fracción Parlamentaria delP.R.I.; Guillermo Luján Peña, Coordinador de laFracción Parlamentaria del P.A.N.; Diputado HéctorElías Barraza Chávez, Coordinador de la FracciónParlamentaria del P.R.D.; Diputado Rubén AguilarJiménez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido del Trabajo.

Es cuanto, en cuanto a este dictamen se refiere.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Está a su consideración el dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, en voz delDiputado Luis Carlos Campos Villegas.

Se somete a votación el dictamen presentado.

Quienes estén por su aprobación, sírvansemanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: El dictamen enmención es aprobado por unanimidad.

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Chihuahua, Chih., 26 de Agosto de 2003

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativaenviada por el Diputado Pedro Martínez Cháirez,para que esta Soberanía convoque a losciudadanos, a los partidos y asociaciones políticasdel Estado, a las organizaciones de la sociedadcivil, a las instituciones de educación superior, a loscolegios y foros de profesionistas, a los servidorespúblicos y a los profesionistas que en lo individualdeseen participar en la consulta ciudadana para ladisminución de la edad penal y el establecimientode la prisión perpetua. Lo anterior se resuelve altenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. La Ley Orgánica del Poder Legislativo estableceque el Congreso, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes o de las comisiones, previa anuenciaen este último caso de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, podrá convocar a reuniones deaudiencia para someter a consulta pública asuntosde su competencia.

2. Igualmente establece que para llevar a cabolos foros de consulta pública, el Congreso o lascomisiones, en su caso, acordarán los términosde la convocatoria, la cual deberá cumplir almenos con los siguientes requisitos: Objeto ymateria de la consulta; ciudadanos, organizacionesy agrupaciones que se invita a participar; fechas ylugares en que habrán de celebrarse las audienciaspúblicas, así como las bases que regirán sudesarrollo.

3. La iniciativa pretende que se convoquea los ciudadanos en general, a los partidosy asociaciones políticas del Estado, a lasorganizaciones de la sociedad civil, a lasinstituciones de educación superior, a los colegiosy foros de profesionistas, a los servidores públicos

y a los profesionistas, para participar en la consultaciudadana para la disminución de la edad penal yel establecimiento de la prisión perpetua.

4. Consideramos que se trata de un temacomplejo, ya que por una parte debemos tener encuenta que sobre la prisión vitalicia, la SupremaCorte de Justicia de la Nación ha establecidoen tesis jurisprudencial, que constituye una penainusitada de las prohibidas por el artículo 22 de laConstitución Federal.

Por otra parte, en relación al tema de estableceruna edad menor a la actual...

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se hace unamoción.

Tiene la palabra el Diputado Mario Trevizo Salazar.

- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I.: Ese dictamenya se votó.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Bueno, lespido una disculpa, fue el que me turnaron en estosmomentos y dejamos sin efecto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es la mociónrespecto a este dictamen.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoLuis Carlos Campos Villegas. Continúa conla presentación de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Adelante, señor Diputado.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Enconsecuencia, sería el último.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por los Diputados Guillermo Luján Peñay Abelardo Valenzuela Holguín, mediante la cualsolicitan a esta Soberanía se pronuncie de maneraenérgica y que se haga del conocimiento de la

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Procuraduría General de Justicia, el uso indebidode los recursos públicos por parte del Gobernadordel Estado, en apoyo en actos de proseli... deproselitismo a favor del candidato a la diputaciónfederal por el VII Distrito.

ANTECEDENTES:

Expresan los iniciadores que en días pasados losmedios de comunicación dieron cuenta de que elGobernador del Estado, en presencia de varioscandidatos a diputados federales de su partido,presidentes municipales y funcionarios estatales,arribó alrededor de las 4 p.m. a bordo deun helicóptero a una granja propiedad del señorFrancisco Aragón Quintana.

Consideran los iniciadores que esta conducta delGobernador es amoral y antiética, que lesiona ladignidad de los chihuahuenses, porque en vezde ocupar su tiempo y los recursos materiales yhumanos para resolver los diversos problemas queenfrenta la ciudadanía, se aboca a gastar el dinerodel pueblo en actos propios de su partido.

Concluyen solicitando que la Sexagésima Leg-islatura del Estado del Chihuahua se pronuncieenérgicamente y haga del conocimiento de laProcuraduría General de Justicia, el uso indebidode los recursos públicos por parte del Gobernadordel Estado.

CONSIDERANDO:

La pretensión contenida en la iniciativa motivode este estudio, se concreta en la aprobaciónde un punto de acuerdo por parte de laSexagésima Legislatura, que contenga un enérgicopronunciamiento y solicite a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado lleve a cabo unainvestigación, a fin de determinar si existe o nodelito en la conducta del Gobernador del Estado.El sustento que avala dicha pretensión, como yaquedó apuntado en el apartado de antecedentes,se deriva de la mención de que algunos medios decomunicación dieron cuenta en días pasados.

Es importante no perder de vista que la Constitución

Política del Estado consagra, en su artículo31, el régimen de división de Poderes enLegislativo, Ejecutivo y Judicial; y que las relacionesentre los Poderes son de separación y respetorecíproco, dado que están animados por las tesisdel pensamiento político del liberalismo; tambiénobedecen a la idea de la colaboración, tal esel caso, por ejemplo, del mandato que obliga alGobernador a asistir a la apertura de sesionesordinarias del primer período del Congreso a rendirlos informes que las normas jurídicas le obligan; deigual manera, también participa en el proceso deformación de las leyes con su facultad de iniciativay de la promulgación y con el derecho de veto.

La doctrina dispone al respecto, poderesseparados, iguales entre sí, aunque es verdad quetienen puntos de contacto y éstos se encuentrandebidamente regulados por la Ley; los citadosPoderes son esencialmente independientes losunos de los otros, por lo que debemos serrespetuosos y estar atentos al cumplimento de taldisposición, con el fin de lograr un pleno equilibrioentre los Poderes del Estado.

Tratándose del pronunciamiento que solicitan losiniciadores, no constituye ésta, una acción quecorresponda a este Honorable Congreso, todavez que ni la Constitución ni su Ley Orgánica,establece como facultad del mismo la solicitudplanteada, como una atribución más de esteCongreso; pues para emitir el pronunciamientosolicitado éste tendría que apoyarse en algunaactuación de investigación, la cual no compete alCongreso sino a la Procuraduría General de Justiciaen el Estado, ni obra en el expediente; de tal suerteque de emitirse una opinión o recomendación alrespecto, se vulneraria el principio de división dePoderes establecido en nuestra Carta Magna; comose puede apreciar, éstos ordenamientos son muyclaros y precisos tratándose de las facultades quetiene el Legislativo frente al Ejecutivo. Lo anterior,sin perjuicio del derecho que asiste a los afectadospara hacer del conocimiento los hechos ante quiencorresponda.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlos artículos 58 y 68 de la Constitución Política delEstado, nos permitimos someter a la consideraciónde la asamblea, el siguiente

ACUERDO [742/03 IX P.E.]:

UNICO.- En virtud de las consideracionesexpuestas en el cuerpo del dictamen, no es deaprobarse la iniciativa formulada por los DiputadosGuillermo Luján Peña y Abelardo ValenzuelaHolguín, por no ser esta Soberanía la autoridadcompetente para resolver sobre la cuestión.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativoen la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Presidente;Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador de la Fracción del P.R.I.; no firma el Diputa-do Guillermo Luján Peña, Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria de Acción Nacional; no firmael Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, Coordi-nador de la Fracción Parlamentaria del P.R.D.; firmael Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Está aconsideración del Pleno el dictamen leído por elseñor Diputado Luis Carlos Campos Villegas.

Al no haber participación, se somete a votación.

Quienes estén por la aprobación del Presentedictamen, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación los

Diputados del P.R.I. y P.T. (17)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoresDiputados.

Quienes estén en contra del dictamen presentado,sírvanse manifestarse.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. y P.R.D. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señores Diputados.

La Secretaría hace llegar a la Presidencia elresultado de la votación, siendo el siguiente: Son 17votos a favor del dictamen presentado por la Juntade Coordinación Parlamentaria y 10 en contra.

Por tanto, es aprobado por mayoría.

Muchas gracias, señores Diputados.

Con esto terminamos con la presentaciónde dictámenes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria y con ello, desahogándose todos lospuntos del Orden del Día, de este Noveno PeríodoExtraordinario de Sesiones. En la cual se vieron untotal de 69 asuntos... de 67 asuntos, los cuales, 52fueron aprobados por unanimidad y 15 por mayoría.

Igualmente, se presentó ante este Pleno, uninforme de una Comisión Especial que atendió aproductores del noroeste.

Agradezco, desde luego, en nombre de los señoresSecretarios, de quienes estuvimos en esta MesaDirectiva, su entusiasta participación en el debatelegislativo que en mucho beneficia a este Estadode Chihuahua.

8.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para proceder adar lectura al Decreto de Clausura, les solicito sepongan de pie.

[Diputados, personal de apoyo, representantes de los medios

de comunicación y público en general se ponen pie].

DECRETO [815/03 IX P.E.]:

La Sexagésima Legislatura... les solicito, por favor,atiendan a los señores Diputados al frente.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado de Chihuahua, reunida en su Noveno

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Período Extraordinario de Sesiones, dentro delSegundo Año de Ejercicio Constitucional,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- Clausura hoy, veintiséis deagosto del año dos mil tres, su Noveno PeríodoExtraordinario de Sesiones dentro del segundo añode ejercicio constitucional.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigorinmediatamente después de su lectura.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséisdías del mes de agosto del año dos mil tres.

Diputado Presidente, Ricardo Arturo Castro López;Diputado Secretario, Manuel Acosta Lara; DiputadoSecretario, Víctor Manuel Rivera Pérez.

Felicidades, señores Diputados.

[Aplausos].

9.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se levanta laSesión. [23:15 Hrs.].

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

IX PERIODO EXTRAORDINARIO.

Presidente:

Dip. Ricardo Arturo Castro López.

Vicepresidente:

Dip. Alfredo Velarde Guzmán.

Vicepresidente:

Dip. Jorge Arellanes Moreno.

Primer Secretario:

Dip. Manuel Acosta Lara.

Segundo Secretario:

Dip. Víctor Manuel Rivera Pérez.

Oficial Mayor:

C.P. Jesús Gutiérrez Luján.

Titular de la Unidad Técnica y de Investigación Legisla-tiva:

Lic. José Luis González Barraza.

Jefe de la Oficina de Asuntos Legislativos:

Lic. Lorena Serrano Rascón.

División de Registro y Publicación del Debate:

Contador Josefina Paura Aldama.

Congreso del Estado. Palacio Legislativo.

Tels. 410-51-51 Ext. 200, 203 y 218 Telefax 415-44-22.

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