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RECIBO POR HONORARIOS 12:57 p. m. Miguel Ángel González Yupanqui Para ver el modelo para retención de AFP les dejo el siguiente enlace: Recibo por Honorarios - AFP ¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS? El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

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Page 1: RECIBO POR HONORARIOS.docx

RECIBO POR HONORARIOS12:57 p. m.Miguel Ángel González Yupanqui

Para ver el modelo para retención de AFP les dejo el siguiente enlace: Recibo por Honorarios -

AFP

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser

emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte,

ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros,

pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los

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ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos,

gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el

monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el

servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes afiliados obligatorios a un

régimen pensionario, a un Agente de Retención,  consignarán entre otros requisitos mínimos,

el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el

aporte obligatorio al SNP o al Sistema Privado de Pensiones  de ser el caso, indicando la tasa de

aporte correspondiente. En el caso se encuentre afiliado al SPP consignará además la retención

de la prima por seguro y de la comisión.

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario

siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla

con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación

(Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que

será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan

el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA

RENTA?

Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:

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- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que

acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de

cuarta categoría.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE

TASA SE APLICA?

Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:

El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).

- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)

- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como

sigue:

a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP). b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP) c) A partir de 2016: 13%

(SNP) y 10%* (SPP)

* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según

corresponda.

¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades

similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la

legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

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- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la

prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta

categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de

dependencia.

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de

Tercera Categoría.

¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada

"Emisor" y la tercera "SUNAT".

Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del

servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

Importante:

a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.

b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:

- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

- Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.

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c) El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:

- Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP.