rebaja alimentos
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de rebaja de alimentos menores; PRIMER OTROS: se opone
a rebaja provisoria de alimentos menores; SEGUNDO OTROS: Forma especial de notificacin;
S. J. L. de Familia ()
(), abogado, cdula nacional de identidad nmero (), domiciliado en calle ()
nmero (), comuna de (), por la parte demandada en autos sobre Divorcio Unilateral,
caratulados () causa RIT ()-(.), a S.S. respetuosamente digo:
Que es efectivo que el ao (..), por sentencia del () juzgado de familia de (..), en causa
RIT ()-()-(), se fijaron alimentos por la cantidad de $() pesos mensuales y que luego en el
mes de () del presente ao, en causa RIT ()-()-() se aumentaron a $(), aadindose a
dicho monto la suma de $() pesos mensuales por () aos en razn de la repactacin de una
deuda que el demandante sostena por el mismo concepto con la demandada, que ascenda a
$() pesos, quedando as una suma efectiva a pagar de $() pesos por pensin de alimentos.
Es menester sealar S.S que el demandado no ha dado cumplimento a lo ordenado por
dicha resolucin judicial, dejando as a sus () hijos () y (), de actuales () y () aos
respectivamente, desamparados.
A mayor abundamiento S.S. podemos mencionar que no es efectivo que las facultades
econmicas del demandante han disminuido como sostiene en su demanda:
- En primer lugar su situacin laboral se ha visto favorecida en razn de que desde hace
() meses tiene un nuevo trabajo como () por lo cual su remuneracin ha aumentado.
- Que su actual pareja, se desempea como () percibiendo ingresos que superan el $()
de pesos, por lo tanto las necesidades que menciona la contraparte en su demanda tales como
(), (), y () se ven ms que cubiertas por su renta.
Que si bien es cierto que actualmente mi representada se ha incorporado al mundo
laboral, sus ingresos son de aproximadamente $() pesos mensuales, los cuales debe destinar
ntegramente a satisfacer las necesidades bsicas de sus hijos, debido a que como seal
anteriormente el demando no ha dado cumplimiento reiterado a su obligacin legal y moral de
dar alimentos a los hijos en comn.
Cabe sealar que las necesidades de los menores no han disminuido y por lo anteriormente
expuesto queda claro que el demando puede cumplir a la perfeccin con lo ordenado por el
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tribunal sin ser necesario que se rebaje el monto de la pensin, ya que sus facultades econmicas
lejos de disminuir se han acrecentado.
EL DERECHO
Conforme a lo prescrito en el cdigo civi: Artculo 321 del Cdigo Civil: Se deben
alimentos 2 A los descendientes.; Artculo 230: Los gastos de educacin, crianza y
establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, segn las reglas que tratando
de ella se dirn. Si no la hubiere, los padres contribuirn en proporcin a sus respectivas facultades
econmicas; Artculo 323: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir
modestamente de un modo correspondiente a su posicin social. Comprenden la obligacin de
proporcionar al alimentario menor de veintin aos la enseanza bsica y media, y la de alguna
profesin u oficio. Los alimentos que se concedan segn el artculo 332 al descendiente o
hermano mayor de veintin aos comprendern tambin la obligacin de proporcionar la
enseanza de alguna profesin u oficio.
POR TANTO , en mrito de lo expuesto y de acuerdo a los artculos citados , ley 14.908 sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; ley 19.968 que crea los tribunales de
familia y dems normas legales pertinentes .
SOLICITO A S.S., tener por contestada demanda de rebaja de alimentos en contra de mi
representada doa (), dentro de plazo , rechazando en todos sus trminos la demanda
presentada.
PRIMER OTROS: (.), abogado por la parte demandada en autos sobre rebaja de alimentos
menores, caratulados (..) causa RIT ()-()-() a S.S. respetuosamente digo:
Que en este acto vengo en oponerme a la solicitud de rebaja de alimentos provisorios,
solicitando se rechace de plano, por los argumentos anteriormente expuestos y en especial
consideracin a la ausencia de documentos que la parte demandante debi acompaar para
acreditar una disminucin efectiva de patrimonio .
SEGUNDO OTROS: Solicito a SS tener presente para efectos de notificacin de todas aquellas
resoluciones que se dicten en la presente causa, sealo el correo electrnico (), en virtud de lo
dispuesto en el artculo 23 de la Ley 19.968.