reaseguros

41
 IGN CIO HERN NDO E L RR MENDI CL SES D E RE SEGURO

Upload: jorgegomez

Post on 02-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reaseguros

TRANSCRIPT

  • IGNACIO HERNANDO DE LARRAMENDI

    CLASES DE REASEGURO

    PUBLICACIONES DEL cBOLETIN OFICIAL DE SECIljROSY AHORRO*

  • CLASES DE R E A S E G U R O * Por IGNACIO HEKiiANDO DE L A R U M E K D I

    Inspector del Cuerpo Tcnico de Seguros y Ahorro. Abogado

    El seguro es la institucin econmica que tiene por objeto la pro- teccin por medios voluntarios de los riesgos que amenazan a los pa- trimonios de las personas naturales y jurdicas y las familias. Su carcter no es simple, sino que se compone de un conjunto de institu-

    (*) Para la preparacin de este artculo se han consultado los siguientes tra- bajos : B m f ~ ~ z DE LUGO: Tratado de Seguros. Madrid, 1i942. DE MORI, B.: Le cowtrot de Rassurance. Roma, 1936. EHRENBERG V. : El Reaseg~ro. Madrid, 1941. (Prlogo de J. M. iiavas Mller.) FEER: Approach to Reiftsura~lhe. Nueva York, 1932. - Syslem of Tveaiy Reiwurance. Nueva York, 1926. GOLUING, C. E.: "Keinsuran~ce Survey". Jourml of the Chartered Insurance Inr-

    titute, 1927. - The Inw and pratice o f Reiilsurance. Londres, 1948 GRIFFITB, M. R.: "Inuportant clauses in a contract of Marine Reinsurance".

    Journal of the Ckartered I>zsurance Inrtitute, 1934. KOPF, W.: ''Notes on the origin & development a f Reinsurance". Proceedings

    o f the Casualty Actzdarial Sodety. Nueva York, 1930. LE BLANC, Henri: La reassurance azr Point de w e economique. Pars, 1949. NAVAS MULLER, J. M.: "Naturaleza Jurdica del Reaseguro". Reseta de De-

    recho Privado, 1911. P E ~ ~ I C O , C.: Lo Rimicuro,-ione. Citt3 da Castello, 1926. Rou G V I L ~ , J . : "Estudio del Reaseguro". Revista de Derecho Mewn*

    til, 1949. STIJREABN. E. M. : Reimrance. Its practice ond pvinciples. Nueva York, 1941. Toussarx, A. V.: Commeaztaires sur la Reassurnnce. Pars, 1947. T ~ A . J.: "Lower underlying retention in excess of Loss Reinsurance". The

    Review, 1948. Tuara, F. L. : "Changes jn position of reinsurerc". The Reuiew, 1948. TUMA: The ecnnomjc theory of Reinrurance. Londres, 1932. VIVANTE, C.: "Riassicurazione e cessione di portafoglio". rlssicz~ra~oni, 1931. W A L ~ , C. D.: "Marine Reinsurance Treaties". Joumol of the Insurame Insti-

    tute of London. 1923.

  • ciones de segundo orden cuya nzuraleza puede incluirse en dos gru- pos: el que se refiere a las diversas ramas de cobertura de riesgos, con tantas subdivisiones como puede ser el nmero de stos, y el rela- tivo a instituciones complementarias para la tcnica de la industria aseguradora, que facilitan la posibilidad y efectividad de la garantia mediante mecanismos de diverso gnero. Entre stas se puede citar especialmente: las reservas, que permiten la proyeccin temporal de los contratos en periodos superiores al ao (ciclo comercial) (l), lo que es necesario en la tcnica del seguro, por la existencia de operacio- nes a plazo largo, por la imposibilidad de que coincidan sus periodos ron los del ejercicio econmi'co y por imperativo de las leyes estadis- ticas, que exigen 'para su cumplimiento la observacin en periodos de tiempo de la mayor amplitud posible; y el reusegwro, que facilita su proyeccin espacial, dividiendo los riesgos, repartiudoios geogrfica- mente, reducindolos a limites dentro de la capacidad de cada asegura- dor y dificultando la existencia de un "ecart" o desviacin en la nor- malidad estadstica.

    El fundamento de estas dos instituciones est en la necesidad tc- nica del seguro de aplicar el clculo de probabilidades a la estadstica con la mayor exactitud, para lo que es necesario que tengan la mxima amplitud posible los tres factores siguientes : la unidad de observacin, el nmero de casos que entren en ella y la igualdad entre los mismos. Esto puede conseguirse con las reservas y el reaseguro. Este ltimo tiene ms importancia, pues con l se consiguen fines que exceden de los antes expuestos. como es, por ejemplo, la difusin geogrfica que evita las concentraciones de riesgos y produce el saludable efecto de apor- tar, en caso de siniestro grande, dinero sano, no perjudicado por la repercusin del dao en la economa nacional. Adems, sus efectos, directamente reflejados en la tcnica del seguro, son ms importantes que los de las reservas, que pueden ser sustituidas en los seguros a pla- zo medio por otros sistemas, como el de la contabilizacin trianual de los resultados de cada ejercicio (Z), aunque. en cambio, no sean f-

    (1) La monografa de CH. P I ~ A U X As.n~r[mces y Piacernerits (Pars. 1938) estudia el prohlema de las reservas en el segura con mucha am~plitud. Tambin son interesantes las artculos publicados en la Revz~e G:uPrale d'Assura>icer T ~ ~ v e s t r e s por FOURASTI, "Les reserves techni'ques dans les Socits d'Assu- rances", 1941, pg. 253, y 'por P. SOGMIEN, "Les reserves dans les Soci&tc d'as- zurances et de capitalisation", 1941, pg. 128.

    (2) En Lloyd's y, en general, en el seguro martimo britnico, la contabi- lidad no se cierra hasta dos aiios despus de la finalizacin de las operaciones de un ejercicio, no liquidndose hasta entuiices sus resultado;. por lo que otor

  • cilmente sustituibles las reservas de garanta o supersiniestralidad. En pl seguro de vida se altera esta afirmacin que acaba de exylnerse, como tantos otros aspectos de la tcnica del seguro, y en su mbito la importancia de las reservas puede estimarse superior a la del rease- P r o (3).

    Con independencia de la precedente valoracin comparativa no pue- de dudarse de la importancia de ambas instituciones dentro de la tcnica aseguradora, por lo que el estudio y anlisis de sus modali- dades >7 caractersticas es del mayor intcrs, no ya slo entre los es- pecialistas, para los que es fundainenial-y con demasiada frecuencia falta-, sino para los que, alejados directamente del seguro, p e d e n relacionarse con l y necesitan conocer sus principios tcnicos para no percibir una imagen deforme de la realidad (1).

    En el reaseguro existen una serie de problemas de carcter juridi- co, econmico y tcnico, cuyo anlisis ofrece el mximo intercs, es- pecialmente si se llegan a engarzar en una verdadera "teoria general" que examine esa institucin de un modo integral, no limitndose a ~ Iguno de sus aspectos, ya que en este caso existir el peligro, o casi la certidumbre, de que al ser incompleta la visin obtenida, se in- duzca al error de quien la observa por infraestimarse o no tenerse su- ficientemente en cuenta, aun cuidando el evitarlo, los aspectos que no se tratan.

    La descripcin de sus diversas modalidades permite un conoci- miento exacto de su naturaleza y ~necnica, sin los peligros antes apuntados.

    son ms exactos que con la utilizacin de reservas tcnicas aproximadas o pro- rncias.

    (3) La combinacin del ahorro con la cobertura de un riesgo, caracterstica del seguro de vida, reduce la funcin del reaseguro, del que #puede prescindirse con ms iacilidad que en otros ramos, especialmente r.n las Compaas de sol- vencia eaonmica y estabilidad en que el problema de financiacin de la pro- duccin no es tan fundamental como en las de nueva creacin. En cambio, las reservas san necesarias para garantizar el ahorro en las operaciones de vida, siendo imposible prescindir de ellas dentro de un rgimen de seguro tcnico.

    (4) Donde ms se aprecia el descanmimienti> de los mecanismos t b i c o s empleados por el seguro para sus fines, es en las problemai de tributacin-de reserlas y de reaseguro especialmente-, en que se han cometido graves erro- res, que se van evitando lentamente en los diversos pases. En Espaia se ha elevado recientemente a las Cortes por el Gobierno un proyecto de ley que corrize los defectos que anteriormente existan sobre la tributacin de los in- tereses de reservas cedidos en reacegiiro; pero todava subsisten problemas eii la tributacin de las primas de reaseguro.

  • Antes de iniciar ese estudio conviene expresar, aunque sea breve- mente, lo que se entiende por reaseguro. Es un problema complejo el de si el reaseguro es una modalidad del contrato de seguro o un contrato con naturaleza propia. Existen opiniones diferentes respecto a su na- turaleza jurdica, pero en cualquier caso puede llegarse a la "des- cripcin" del reaseguro como "la operacin por la que un asegurador distribuye sus riesgos, cedindolos total o parcialmente a otro u otros aseguradores, con el objeto de reducir el volumen de las prdidas que pueda producir cada contrato a unos lmites soportables por su em- presa". Esta "descripcin" de lo que es el reaseguro, basada especial- inente en la definicin del autor britnico Golding ( S ) > sirve para dar una idea clara de su esencia, que est en el desplazamiento de la res- ponsabilidad que pesa sobre un asegurador por los riesgos asumidos, hacia otro asegurador; o sea algo as como un "seguro de otro seguro", que permite la aceptacin de riesgos muy superiores a los que la capa- cidad de cada empresa puede soportar.

    El reaseguro, aun con unidad en lo es'encial, ofrece una serie de modalidades distintas que se adaptan a cada una de las necesidades de proteccin que experimentan los aseguradores y a las caractersticas propias de cada ramo o clase de seguros. En esto se presenta una ana- loga con el seguro, en el que tambin se da ese carcter multiforme que, en general, ignoran los no especialistas. La diferencia surge en que mientras en el seguro las formas diversas nacen de la variedad de riesgos a cubrir, pudiendo decirse que presentan una diferenciacin vertical, como sin duda ocurre entre los de vida, transporte, incendio o crdito, sin citar otros muchos, cada uno de los cuales tiene una fisonoma propia ms an interna que externa; en el reaseguro, la di- versidad aparece en razn de factores distintos y tiene un caracter "horizontal", pudiendo presentarse en diversos ramos del seguro con caracteres anlogos.

    Una nota muy fundamental del reaseguro es la extraordinaria va- riedad de sus operaciones, hasta el punto de que si se hiciese un an- lisis comparativo de sus contratos sera muy difcil encontrar un grupo de ellos de condiciones iguales, ni siquiera en los preparados por una misma Compaia. La razn de esto se encuentra en que el rease- guro es un contrato entre dos empresas de potencia anloga, en que no existe la desigualdad econmica que suele ser frecuente entre ase- gurador y asegurado y que, adems, al hacerse los contratos en un

    ( 5 ) C. E. GOLDIXC: Obra citada, pg. 12.

  • rgimen de competencia y ser sta, por lo general, bastante fuerte, son los cedentes los que imponen las condiciones de cada tratado o contra- to, casi pudiendo decirse que se invierte el proceso normal de los con- tratos de adhesin.

    Tambin influyen en este hecho otras dos circunstancias: los pro- blemas especficos de cada Compaa cedente, en razn de los cuales es preciso introducir clusulas o sistemas especiales; y la falta de or- denacin legal sobre la forma de los contratos de reaseguro (6) , que ha permitido manifestar sin cortapisa alguna la libre iniciativa in- dividual.

    Al clasificar las modalidades del reaseguro pueden seguirse varios sistemas que es necesario enjuiciar. En primer trmino, podra ha- cerse una simple enumeraciiin de las distintas clases que pueden exis- tir, sin buscar ningn criterio sistemtico en la ordenacin. Este pro- cedimiento no es aconsejable, porque puede llevar a la confusin al poner en pie de igualdad modalidades de distinta naturaleza y valor. Otro mbtodo es el de hacer diversas clasificaciones en funcin de cfi- terios distintos-evitando las dificultades que se presentan para agru- par todas las variedades en un solo sistema orgnico-, pero con el defecto dc que no se podran eludir las repeticiones, lo que no le hace aconsejable para un trabajo expositivo, aunque como orientacin re- sulte de utilidad. Por ello se va a seguir un camino doble: en pri- mer trmino, desarrollar casi esquemticamente el mayor nmero de clasificaciones basadas en criterios distintos, para despns-buscando el rcnlino ms lgico-desarrollar con detenimiento las variedades ms importantes de reaseguro debidamente ordenadas.

    Con arreglo al primer criterio, puede llegarse al siguiente cuadro clasificatorio del reaseguro :

    A Por el mitodo de contratacin: a) Facultativo: Cuando no existe ninguna obligacin de ceder

    ni aceptar en las partes y cada operacin es independiente de las rritantes.

    (6) En Espaa, el decreto de 29 de s~ptiembre de 1914, que regula las operaciones de renseguro, seala algunos requisitos que deben tener los trata- dos, sin expresar nada en cuanto a su forma. En otros paises ocurre un hecho a n l o ~ o ; pero aun existiendo un ordenamiento legal del reasepuro, se lia prescindido de regular su forma.

  • b) Semifacultativo: Cuando se estipula la obligacin de aceptar para el reasegurador, pero no la de ceder para el reasegurado.

    c) Obligatorio: En que existe obligacin de aceptar por parte del reasegurador y de ceder por la del reasegurado. A su vez se pue- de dividir en :

    a') Contractual, cuando esta situacin nace a consecuencia dc un contrato libremente efectuado por ambas partes.

    b') Legal, cuando esto surge de una ley que obliga en deter- minadas condiciones al reaseguro.

    B. Por el contenido de las cesiones: a) Cesiones de riesgos: En que se desplaza al reasegurador la

    totalidad o una parte de los riesgos que se desea reasegurar. pasando este a hacerse cargo de la proporcin que corresponda, tanto de los derechos (primas) como de ias obligaciones (siniestros y coinisiones) procedentes del riesgo reasegurado.

    Esta se puede dividir a su vez en: a') Cesiones de partes alicuotas de riesgos o reaseguro de cuota

    parte. b') Cesiones de cantidades determiinadas de cada riesgo. 17). c') Cesiones de excedrntes de los plenos fijados llbreimenie 0

    reaseguro de cxceso de riesgos. b) Cesiones de siniestros en que, mediante la percepcin de una

    prima especial, el reasegurador soporta los siniestros que reunan aeterminadas condiciones, que, en cambio, no se hace cargo de nin- guna parte alcuota de los contratos directos en conjunto.

    C. Por la composicin de las cesiones: a) Individuales: Cuando cada una corresponde a un riesgo se-

    parado, como ocurre en el reaseguro de riesgos, y en alguno de si- niestros, como, por ejemplo, el automovilstico.

    b) Colectivas: Cuando la cesin se establece sobre los siniestros que, teniendo un mismo origen, pueden afectar a plizas diferentes, como ocurre en los reaseguros de catstrofe, conflagracin o simi- lares.

    c) Globales: Cuando la cesin es de la cifra total de siniestra- lidad del cedente, si sta excede de un coeficiente o una cifra deter- minada.

    D. Por su amplitud: -

    (7) En la prctica britnica se denomina '"First interest reinsurance".

  • a) Parcial: Cuando slo se reasegura una parte dc los riesgos aceptados, la que conviene a los intereses de los cedentes.

    b) Total, cuando se establece la cesin de la totalidad de los riesgos, lo que tiene un carcter excepcional que le quita la cualidad de verdadero reaseguro.

    E. Por su finalidad : a) De Reaseguro propiamtnte: Cuando su objeto es la divisin

    y reparto de riesgos, como ocurre generalmente, por lo que las cesio- nes son eii cada caso lo ms pequeo que la capacidad del cedente permite.

    b) De cesin de cartera: Sin los inconvenientes legales que pue- de haber para los traspasos legales de cartera, lo que se consigue con iin reaseguro total.

    c) De ayuda a Compaas o ramas nuevas, para lo que se uti- lizan reaseguros casi totales que permiten a los aseguradores aceptar riesgos para los que no estn tcnicamente capacitados, obrando bajo las directrices de los reaseguradores, hasta haber obtenido la expe- riencia de que carecian.

    d) De seguro directo: Cuando no pudiendo o no siendo conve- niente operar directamente por los requisitos legales establecidos u otras razones, se trabaja a travs de un asegurador directo que des- arrolla en realidad una funcin de agenie.

    F. Por el carcter de los reaseguradores: a) Reaseguro profesional, que es el que practican los reasegura-

    dores que se dedican de un modo especial y exclusivo a estas ope- raciones.

    b) Reaseguro no profesional, que efectan los aseguradores di- rectos, que asi aumentan su volumen de operaciones; este reaseguro suele tener el carcter de recproco, estipulndose en razn de un contrato inverso de un volumen semejante de pimas.

    G. Por el carcter de las operaciones : a) Reaseguro simple, que se contrata con un slo reasegurador,

    por lo menos para cada grupo de excedentes; as tiende a ocurrir en el reaseguro profesional, aun cuando la cesin de un excedente completo no es muy frecuente.

    b) Reaseguro compuesto, en que cada grupo de plenos que com- ponen un excedente se ceden a un nmero variable de reasegurado- res, generalmente no profesionales, que tienen una parte alcuota del conjunto, distinta o no para todos. Falta el carcter de "co-rease-

  • guro", porque no siempre son exactas las condiciones para todos ellos y los contratos tienen plena autonoma.

    c) Reaseguro mutuo o de grupo, en que los aseguradores forman un grupo o "pool", a que llevan todas sus cesiones, repartindolas con arreglo a unas bases prefijadas.

    H. Por el origen del negocio: a) Cesiones: Si proceden de aceptaciones de seguro directo. bj Retrocesiones: Si proceden de aceptaciones de reaseguro. 1. Por el grado de. las cesiones : a) En el reaseguro de riesgos. a') Primer excedente: Cuando su objeto son las primeras ce-

    siones despus de la retencin del cedente o retrocedente. b') Segundo o tercer excedente: Cuando su objeto es la cesin

    de los excedentes de los riesgos ya reasegurados de primer exce- dente.

    b) En el reaseguro de siniestros. a') Primer excedente, cuando se reasegura hasta un lmite deter-

    minado la cifra de siniestros que exceda de la que conserva el asegu- rado directamente.

    by) Segundo o tercer excedente, cuando se reaseguran los ulte- riores excesos de prdidas.

    J. Por el ramo a que se refieren : a) Vida, que presenta caractersticas propias respecto a otras

    modalidades. Dos son las ms importantes: a') Reaseyro de primas globales, que no difiere del reaseguro

    b') Reaseguro de primas de riesgo, en que slo se desplaza al reaxgurador una parte proporcional del riesgo de muerte que en cada momento del contrato soporta el asegurador directo, que, en cambio, retiene en su totalidad todo lo que corresponde a prima de ahorro. Esta modalidad' que presenta indiscutible complejidad tc- nica, no se ha desarrollado todo lo que parece apropiado al permitir la mxima retencin de primas, debido a que no permite la colabora- cin financiera del reasegurador en la produccin directa, tan necesa- ria en un mercado irregular.

    h) Martimo.

  • La especialidad del reaseguro en este r a m es muy destacada, ya que por el sistema de contratacin y por la naturaleza de sus ries- gos presenta caractersticas que le diferencian de los restantes. En primer trmino, debe sealarse la mayor importancia del reaseguro facultativo, en que se hace un volumen muy grande de operaciones. Por otra parte, se utilizan algunas frmulas exclusivas de este ramo, si bien hoy da se tienden a hacer extensivas, adaptadas a sus ex- gencias, al seguro de aviacin. Las ms importantes son las si- guientes :

    a') Reaseguros en trminos distintos de los originales. a") De determinada clase de prdidas. Es muy frecuente la contratacin del reaseguro slo para ciertas

    clases de prdidas, especialmente la prdida total (real o constructiva) o con excepcin de las averas particulares ("F. P. .4. terms"). En estos casos, el reasegurador slo est obligado a contribuir al siniestro en caso deque ste se produzca por las prdidas o riesgos asegurados. I,a prima se fija para cada caso por los reaseguradores.

    b") De determinadas causas de siniestro. No es tan frecuente, pero tambin se utiliza en algunos casos es-

    peciales (mercancias) el reaseguro de las prdidas ocasionadas por incendio o alguna causa especifica. En aviacin es esto frecuente. Las primas se fijan como en el caso anterior.

    b') Keaseguros de objetos amenazados de siniestro o siniestrados. En el mercado de Londres, preferentemente Lloyd',~, se aceptari

    reaseguros de riesgos en barcos que se sabe estn en peligro o de los que no se tienen noticias, o incluso que se sabe han sufrido algn accidente ("overdue market7'j. El asegurador paga por ello una pri- ina muy fuerte, en razn de las probabilidades que exist~n de prdi- da total o de averas importantes en el casco en peligro o del tiempo de la falta de noticias. En algunas ocasiones, estas primas son hasta del 90 por 100 del capital en riesgo (8).

    cj Otros ramos. En otros ramos de seguro existen tambin particularidades espe-

    ciales en la contratacin del reaseguro, principalmente en cuanto pre- domina una u otra modalidad; pero todos ellos incluidos dentro de

    (8) Muy recientemente ha tenido gran actuzlidad esta clase de reaseguro en el siniestra sufrido por el transatlhtica "Magdalena", que acab con su hun- dimiento, cuando ya pareca que estaba a salvo. Las primas que se pagaron en Uoyd's sufrieron una gran oscilacin, en funcin de las incidencias del salva- mento, llegando hasta ms del 50 por 100 del valor asegurado.

  • las frmulas generales. Por ejemplo, en incendios suele utilizarse el reaseguro de exceso de riesgos, combinndolo en ocasiones con el de conflagracin; en el de responsabilidad, el reaseguro de exceso de prdidas ; en los riesgos agrcolas. el reaseguro de exceso de siniestra- lidad, etc.

    Esta modalidad de reaseguro es la que podemos llamar clsica, ). para muchos aseguradores profesionales contina siendo la nica for- ma de verdadero reaseguro.

    Puede ser definido como "el contrato por el que un asegurador directo desplaza total o parcialmente sobre un reasegurador un ries- go asumido en las mismas condicioncs econ6micas que haban sido estipuladas por el asegurado, menos una comisin de reaseguro". De este modo el reasegurador aceptante percibe la parte correspondien- te de la prima original? paga idntica proporcin en las comisiones y gastos y queda sujeto del mismo modo a la responsabilidad que surja en caso de siniestro.

    Otra definicin que tambin seala con precisin las caractersti- cas del reaseguro de riesgos es la que lo identifica con "el desplaza- miento del asegurador al reasegurador en una parte alicuota o deter- minada de los riesgos asumidos por el primero, mediante la subro- gacin del segundo en la parte proporcional correspondiente de los derechos y obligaciones del contrato original y el pago de una super- comisin o comisin de reasegiiro".

    La comisin de reaseguro suele ser del 1 al 2 por 100 de la prima original y tiene por objeto compensar al asegurado directo de los gastos de la gestin del seguro directo. Adems, en los tratados de reaseguro colectivo se establece una comisin calculada sobre los beneficios que el tratado proporcione al reasegurador, y que se jus- tifica en funcin de la hbil seleccin de riesgos hecha por el rease- gurado.

    La esencia del reaseguro de riesgos est en la cesin de una parte alcuota del contrato en su integridad, o sea en una subrogacin par- cial o total en ciertos casos, como antes se ha expresado. Por el con- trario, en el reaseguro de siniestros se efecta un me>-o contrato sobre bases completamente distintas al contrato directo.

    Un aspecto que interesa sealar de este reaseguro es que la ce- sin parcial del contrato original puede tener dos sentidos: el pri- mero y ms corriente, en que la "parte" es una porcin alicuota del

  • contrato en giobo, por ejemplo. en un contrato de un milln de capital y diez mil de prima, en que se ceda medio milln de capital y cin- co mil de prima; y otra segunda menos frecuente, salvo en el ramo martimo, en que se ceden determinados riesgos o clases de prdidas de os cubiertos en la pliza original. En este ltimo caso, en una p6liza de cascos suele ser frecuentemente reasegurar la posible prdida total, quedando las averas generales o particulares a cargo del asegurador directo. Puede parecer en principio que esta modalidad no debe ser includa dentro de los reaseguros de riesgos, sino mis bien en los de siniestros, o en todo caso en una clase intermedia; pero si se analiza con detenimiento su naturaleza, se ve que la prima. puede perfecta- mente descomponerse, correspondiendo una parte al riesgo reasegura- do y otra al retenido, por lo que el reaseguro es realmente de ricsgos. Esto se aprecia mis exactamente en el seguro de accidentes dei tra- hajo, en que el riesgo de incapacidad temporal es retenido integra- mente por los aseguradores directos, mientras que el de incapacidad permanente y muerte se cede parcialmente en reaseguro. La nica diferencia est en que en este seguro la prima se presenta ya descom- puesta, mientras que en el martimo no ocurre esto, y es el reasegu- rador quien la descompone al aceptar la cesin. Otro ejemplo inte- resante de este mismo caso es cl reaseguro que en la poca inmedia- tamente anterior a la guerra mundial (9) haca el Gobierno ingls er. los riesgos martimos de guerra de mercancas. ESOS se cubran eri un "pool" formado por las Compaas y Lloyd's y el Gobierno reaseguraba los "King's enemy risks" (riesgo de enemigos del rey), qiie era el ms importante de los de la cobertura garantizada por el "pool", que no podan soportar los aseguradores privados con unas primas uniformes y estables, como, por otra parte, eran necesarias para no paralizar el comercio exterior britnico (10).

    En el reaseguro de riesgos es necesario distinguir dos mtodos diferentes de contratacin que deben estudiarse separadamente: el mtodo facultativo y el mtodo obligatorio. Durante muchos aos el -tudio del reaseguro se agotaba en el estudio de estos dos mtodos. 1.a aparicin del reaseguro de siniestros ha introducido un nuevo ele- -p.--.

    (9) El "War Risk Cargo Pool" comenz sus ogeracioires el 1." de abril de 1939 y ces al estallar la guerra mundial.

    (10) Las primas de la cobertura dada por este "pool" oscilaban desde u11 cheln y seis peniques por ciento (0,73 por 1.000) hasta siete chelines seis peni- ques por ciento (3,75 por 1.000), de los cuales se pasaban ms de dos tercera? partes al Board of Trade, por el reaseguro de los "Kino's memy risks".

  • mento, de que no se puede prescindir en cualquier anlisis completo de las formas de reaseguro, y ha movido al autor de este trabajo a establecer una clasificacin distinta a las hasta ahora empleadas, en funcin del contenido de los contratos, y no de las formas utilizadas e n su adquisicin o produccin, estimando que entre el reaseguro de siniestros y el de riesgos existe una diferencia esencial en el coute- nido del contrato, como es la de establecerse sobre bases distintas -los riesgos en conjunto y los siniestros-, mientras que entre el fa- cultativo y el obligatorio la nica diferencia es del mtodo en la produccin, que en el primero se hace de un modo especifico para cada cesin, mientras que en el segundo 'x regulan globalmente todas las cesiones de una clase entre dos Compaas. Quiz esta distincin siirgiria ms claramente si en vez de facultativo se utiliza la desig- nacin de especfico, como es frecuente en los Estados Unidos (11), y para el obligatorio la de "colectivo", si bien esta ltima no se ha em- pleado hasta el momento actual. De este modo se seala la principal diferencia que entre ambos existe, ya que el facultativo o especifico, salvo en la variedad de "open cover", se refiere a cesiones aisladas, sin ninguna relacin entre si, mientras que el obligatorio o colectivo IC hace al conjunto de operaciones del cedente o a una parte general de ellas.

    A. METODO FACULTATIVO : Con este nombre se conocen "las operaciones de reaseguro reali-

    zadas mediante acuerdo especfico para cada cesin entre reasegura- dor y reasegurado". Esta modalidad es muy semejante al seguro di- recto, tanto que en algunos ramos, como el martimo, son muy difi- ciles de diferenciar cuando ambos-seguro directo 5- r easegurese realizan por medio de corredores, como casi sin excepcin ocurre en el mercado de Londres. En la contratacin facultativa el cedente es- tudia sus aceptaciones de seguro directo, el volumen y peligrosidad de cada riesgo y, sabiendo sus posibilidades de retencin, busca un ieasegurador a quien colocar el excedente; ste, en razn de las con- diciones especificas del riesgo ofrecido, lo acepta o rrchaza o pone condiciones especiales, del mismo modo que se hace en las opera- ciones directas.

    El facultativo o especfico es el ms antiguo de los mttodos de contratacin, si bien es dif'cil fijar la fecha esacta de su aparicin,

    (11) As lo designa E. hi. ~ I O K H A H N : Obra citada, pg. 13

  • (lado el confusionismo a que ha dado lugar el trmino "reaseguro", que en tiempos antiguos tenia un sentido diferente al actual, refirin- dose al seguro que tena que contratar el asegurado si el primer ase- gurador se declaraba en quiebra (12). Se utiliz en un principio en el seguro martimo, donde todavia conserva su mayor importancia. E! contrato facultativo ms antiguo de que se tiene certidumbre es un reaseguro de determinados peligros especficos de un riesgo mariti- ino, efectuado el ao 1730. Del mbito del seguro martimo pas en los siglos XVIII y XIX a otras modalidades de seguros, principalmente al seguro de incendios, posteriormente a otros ramos y ltimamente al seguro de aviacin, en donde, debi'do a lo elevado de las primas, el alto grado de peligrosidad de cada riesgo y el volumen de capital en riesgo, juega un papel de mucha importancia.

    La utilizacin de los tratados obligatorios de reaseguro ha hecho perder mucha importancia al facultativo, que tiene hoy da un carc- ter complementario para el excedente de lo cubierto por los tratados o para casos especiales. Slo conserva importancia en los ramos ma- rtimos y de aviacin y muy especialmente en Lloyd's; pero aun en estos casos muy inferior a la que lleg a tener anteriormente.

    Es interesante referirse a los argumentos utilizados para defender y atacar el rgimen facultativo, que pueden agruparse del siguien- te modo :

    a j Comparacin con el reaseguro obligatorio. a') Ventajas. 1) Se permite al reasegurador un estudio completo de cada ries-

    go' y de ese modo puede realizar una adecuada seleccin, semejante a la que se hace en las operaciones directas, evitndose la aceptacin ohligatoria de riesgos malos. De ah nace su supuesta superioridad tcnica sobre el sistema de tratados.

    2) A cada contrato se le da el tratamiento que por sus especia- les caractersticas requiere, sin someterle a condiciones generales, que pueden no ser perfectamente adaptables al caso concreto.

    3) Es el iinico sistema utilizable para la cobertura de los a- cedentes de riesgos muy grandes que agotan todos los plenos de los Contratos obligatorios. Esta circunstancia, y el hecho de que en los riesgos de ms peligrosidad se retienen plenos ms pequeos--jugan- do el reaseguro en funcin del pleno-, hace que la importancia del

    2 GOLDING: Obra citada, pg. 2.

  • sistema facultativo sea superior en los riesgos pelig~osos que en los normales.

    b') Inconvenientes. Oponindose a las anteriores ventajas, aparecen los inconveniente

    qu? presenta el mtodo facultativo, que han ocasionado su abandono como instrumento principal en el reaseguro moderno. Pueden agru- parse del siguiente modo:

    1) Comerciales: El mtodo facultativo tiene la desventaja de que su administracin es complicada y produce un2 elevacin en los gastos generales que, en' caso de competencia aguda en la produccin del negocio. se hace insostenible y es preciso sustituir.

    2) Tcnicos: El principal es el de la lentitud, que puede producir una dilacin en la colocacin de los excedentes de varios hasta de mu- chos das, en los que el asegurador directo est falto de la cobertura de reaseguro, soportando riesgos superiores a los que admite su ca- pacidad econmica. Esto, en caso de siniestro, puede poner en peli- gro su estabilidad y, en todo caso. introduce un elemento aleatorio en la tcnica del seguro incompatible con su naturaleza.

    c') En resumen, puede decirse que las ventajas tcnicas del m- lcdo facultativo no se compensan, no ya slo con las desventajas co- merciales, sino tambin con la importante irregularidad tcnica de la falta de cobertura automtica, siendo este el motivo del papel que hoy da juega, en general, de instrumento auxiliar del reaseguro nbligatorio, que es el que realmente le corresponde en la ttcnica ase- guradora.

    h) Alodalidades : Dentro del reaseguro facultativo existen varias modalidades, al-

    guna de las cuales se acerca al reaseguro obligatorio, pero sin llegar n perder el carcter de libertad y voluntariedad en la contratacin que es su caracterstica esencial.

    a') Individual o aislado : Es el contrato facultativo puro, en que cada operacin de rease-

    p r o carece de toda relacin con cualquiera otra que pueda haberse formalizado en el pasado o ir a hacerse en el futuro entre las mismas entidades; estipulndose para cada caso todas las condiciones que re- gularjn las obligaciones de las partes, aun cuando al proponerse la operacin se haga referencia a condiciones semejantes de otros con- tratos anteriores o el reasegurador imponga de un modo un:f , orme unas mismas condiciones a todos los'que quieran cederle sus riesgos facultativamente. Lo esencial es que se de la circunstancia de no

  • ---..---

    existir relacin jurdica alguna anterior al contrato entre las partes, sino que tsta comience y acabe en cada cesin.

    b ) Tratado facultativo (13): En este caso existe un acuerdo entre ambas partes referente a

    las condiciones en que se han de estipular las posibles cesiones fa- cultativas que se contraten mtre ellas. Suele ser frecuente cuando existen muchas operaciones de esa clase entre dos empresas, gene- ralmente sobre bases de reciprocidad, y conviene llegar a un acuerdo tu cuanto a sus normas generales, facilitndose as la fornlalizacin de cada operacin individual, pero sin existir, por parte de ninguna (le las partes, obligacin ni de ceder ni de aceptar, conservndose el carcter de voluntariedad. Por lo general, estos acuerdos se llevan a i;rbo sin ninguna formalidad. por una simple carta en que se fijan las condiciones ms importantes.

    c') Tratado semifacultativo u obligatorio para una sola de las partes (14) :

    Esta modalidad podria tambin incluirse dentro del reaseguro cbligatorio. En ella se eiecta un contrato en virtud del cual el ceden- te se reserva la Facultad de ceder libremente sus excedentes, en tanto que el reasegurador queda obligado a aceptarlos dentro de los tr- minos contratados. Esta variedad ha sido niuy discutida y es poco utilizada. En Estados Unidos se emplea por los reaseguradores pro- fesionales, para dar facilidades a las agencias generales de las Coni- paas directas, que iormalizan operaciones con un margen de iti- dependencia respecto a la Oficina Central.

    c) Aplicacin : El mCtodo facultativo no se limita exclusivamente al reaseguro de

    exceso de riesgos, sino que en algunas ocasiones se utiliza tambin tn el de siniestros, en la modalidad de cobertura de exceso de pr- didas individuales, especialmente en la rama de autombviles y de aviacin. Otra clase esencial de reaseguro de siniestros-aunque no de "exceso de prdidas", que no slo utiliza, sino que exige el m- todo iacultaiivo, es la que se practica en el seguro martimo, en rela- cin a siniestros an no determinados ( S ) , a que ya se ha hecho re- ierencia.

    (13) 4 s lo denominan PERSIGO (obra citada, pg. 33) g STURHAHN (obra citada. pg. 14).

    (14) STUHHAHN (vbra citada, pg. 14) lo denomina "cemi-facultative t r a s " : en cambio, GOLDING (obra citada, pg. 38) lo titula "open corer".

    115) "Ovcrdne rnarket".

  • B. METODO OBLIGATORIO : 4 1 aumentar la necesidad de seguro de incendios y progresar la

    tcnica de este ramo fueron surgiendo las deficiencias del sistema acultativo en la colocacin de reaseguros, por sil costosa adminis- tracin y, sobre todo, poca rapidez.

    Para comprender las exigencias que requirieron la aparicin del mtodo obligatorio, es preciso considerar la diferencia en la tcnica del seguro maritimo, en que naci el seguro facultativo, y la del se- guro de incendios, en que lo hizo el obligatorio. La contratacin del seguro martimo se circunscriba en aquellos tiempos a los puertos importantes en que los mercaderes preparaban sus operaciones y, dentro dc ellos, en sus centros de reunin. El seguro maritimo vivi inuohos aos en una organizacin social tpicamente medieval, en un orden naturalmente creado para cada una de las actividades colec- tivas o sociales de sus hombres. De ah la importancia de las lonjas, bolsas o centros de contratacin, de que hoy es nico ejemplo activo la Corporacibn de Lloyd's, en Londres. Esto origin un ambiente que favoreca el desarrollo del mtodo facultativo; a ello contribua es- pecialmente la existencia del asegurador individual, que responda con todos sus bienes de sus operaciones, y que por la desconfian- za de los corredores, que conocan su capacidad econmica aproxi- mada y preferan el sistema de coaseguro, limitaba sus aceptacio- nes a lo que realmente podia retener, sin comprometerse en ope- raciones de un volumen desproporcionado, que le hubieran exigido un reaseguro frecuente. Cuando no podia soportar directamente todo el riesgo asumido, ceda facultativamente el exceso a' los otros asegu- radores, a los que vea a diario en el centro de contratacin.

    Por el contrario, el seguro de incendios se desarroll de modo muy distinto, por entidades fuertes que aspiraban a la creacin de una gran masa de riesgos, para lo que utilizaban agentes que busca- han los contratos, pero sin centros comunes de contratacin ni una clientela habitual como la de los mercaderes y, sobre todo, con unas primas de una cuanta muy pequea-lo que no ocurra con las de seguro martimo-para unos capitales en riesgo de gran volumen. Esto produca una necesidad muy grande de reaseguro, cuya colocacin facultativa era difcil y costosa, surgiendo la necesidad imperiosa de un procedimiento que evitase estos inconvenientes. permitiendo una contratacin automtica y de la mayor sencillez posible. 4 s se im- prima la rapidez que exiga la prudencia de los aseguradores y se

  • supriman muchas complicaciones en la administracin de los con- tratos.

    De este modo se lleg a la aparicin, en 1821, del primer tratado de reaseguro entre dos Compaas europeas de seguro directo, entre las que se siguieron contratand. hasta el ao 1846, en que fu fun- dada la primera Compaia profesional de reaseguros, la "Colonia", en la ciudad alemana de dicho nombre (16). El profesionalismo, nue- vo factor que se introdujo en el mercado, haba de producir el triun- fo definitivo del reaseguro obligatorio de riesgos, que desde entonces se puede considerar unido sustancialmente al reaseguro profesional.

    a) El tratado : En el estudio del reaseguro obligatorio es necesario hacer rrfe-

    rencia expresa al concepto de tratado, que puede definirse como: "el contrato preliminar efectuado por una Compaa de seguros y rdra de reasegnros, o dos Compaas de seguro directo, o dos Com- paas de reaseguro, por el que se crea a la entidad reasegurada la obligacin de ceder sus riesgos y a la reaseguradora la de aceptarlos en determinadas condiciones que se estipulan en el tratado". De este modo el tratado de reaseguro es un verdadero contrato prelimEnar qiie contiene una promesa de contratos efectivos, regulando las con- diciones en que stos han de efectuarse. Por lo tanto, el tratado eh fuente de dos figuras jurdicas diferentes: por una parte, de la obli- gacin de ceder y aceptar, y por otra, de un ordcriairiie~~to juridico que ha de regular los contratos futuros nacidos de la efectividad de las obligaciones a que se ha hecho referencia en primer trmino.

    No es posible profundizar mis en este trabajo en la naturaleza ji~ridica del tratado, uno de los aspectos menos estudiados del De- recho de reaseguros; pero s es necesario hacer todava referencia a dos extremos importantes para comprender el papel que juega en la contratacin :

    1) El tratado no origina efectos econmicos directos, sino tan slo a travs de los contratos futuros que sirve para regular. ,4lgu- nos extremos, como la participacin de los beneficios producidos por

    (16) Es curioso sealar que esta Compaa se fund cuarenta aos despiis de la creacin de la primera Compaia alemana de seguro de incendios, y cuando 3a llevaba ciento cuarenta aos existiendo el seguro de incendios en la Gran Bretaa, sin la creacin de ninguna entidad reasepuradora. Tambin es interesante recordar la gran oposicin que hubo entre las Com~aas directas en relacin a este hecho, comienzo del prafesianalismo en la prctica del rea- seguro.

  • L! conjunto de contratos a que el "tratado" d lugar, tienen un carc- ter especial y no llegan a modificar este principio. Esta falta de vir- tualidad econmica directa sirve para sealar la diferencia entre un "tratado" de reaseguro y un "contrato" de reaseguro de la clase d e los de exceso de siniestros que tambin se refiere a un conjunto de contratos. E n nuestra opinin, el contrato que regula el reaseguro de exceso de siniestros individuales tiene un carcter de tratado del modo que anteriormente se ha indicado, ya que del mismo modo sir- ve para regular una serie de contratos futuros. En cambio, el con- trato de reaseguro de exceso de siniestralidad o el de conflagracin, no tiene carcter de tratado, pues posee virtualidad econmica por si m i s m , aunque para la fijacin de la prima influya el conjunto de contratos de seguro directo que el reasegurado formalice en un tiempo determinado.

    2 ) El "tratado" es la fuente que estabiliza las operaciones del r-asegurador, evitando una complicada labor de produccin, que de ese modo se refiere a los tratados y no a !os contratos individuales, consiguindose as un indudable ahorro que redunda en beneficio del seguro en general y de los asegurados.

    b) Ventajas tcnicas del mtodo obligatorio: La diferente funcin del reaseguro facultativo y obligatorio, que

    satisfacen necesidades distintas, pero coexistentes en la institucin aseguradora, hace que entre sus principios tcnicos existan diferencias muy acusadas.

    La principal ventaja del mtodo facultativo, desde el punto de vista del rease,qurador, estaba en la posibilidad de estudiar cada con- trato, seleccionando las aceptaciones de riesgos del mismo modo que en el seguro directo. Esta seleccin es necesaria en el seguro, que se basa en la fijacin d e una prima media en funcin de la probabilidad normal de ocurrencia de un evento o hecho econmicamente daoso para un patrimonio, ya que d e no realizarse acudiran a! seguro los que estaban especialmente amenazados por el riesgo, y las primas nor- males no podran ser aplicadas con perjuicio para los asegurados so- metidos a un riesgo normal, sin ninguna agravacin subjetiva. Pero no es la seleccin individual el nico procedimiento para combatir los efectos perjudiciales de esta situacin, sino que existen otros que pueden utilizarse con la mayor eficacia en los tratados obligatorios hechos de acuerdo con los requisitos de la tcnica. Estos medios de defensa contra la antiseleccin, son: obligatoriedad de reasegurar todos los contratos directos que participen d e las circunstancias objetivas

  • sealadas en el tratado (cuota parte o excedente); retencin obliga- toria por el asegurador directo de una parte del contrato, conser- vando as un inters en el mismo d ara lelo al del reasegurador; parti- cipacin del reasegurador en todos los contratos directos, en los tra- tados de cuota parte; fijacin en los contratos de excedente de la can- tidad reasegurada en proporciiiin a la retencin del asegurador, que en caso de reducir mucho su pleno por estimar el riesgo peligroso, encontrara insuficiente el reaseguro obligatorio y necesitara acudir al reaseguro facultaiivo, donde quiz no encontrase cobertura; fija- cin de una comisin sobre los beneficios del contrato y, por ltimo, e! vnculo de solidaridad que produce tener intereses comunes en iin gran nmero de operaciones, lo que fuerza, si de grado no se ob- servase, a una actitud coinercialmente correcta.

    De este modo se aprecia cmo no es justa la atribucin que en algunos casos se ha hecho al reaseguro obligatorio de riesgos de ser poco tcnico, ya que si bien su tcnica es diferente a la del faculta- tivo, no por ello es menos perfecta, y en cambio se adapta ms a las operaciones normales de las Compaas, mientras que el facultativo e5 ms adecuado para los casos especiales.

    c) Clases de tratados. a') Cuota parte : En esie tratado se estipula la cesin obligatoria de un coeficiente

    o parte alcuota igual de cada riesgo aceptado por el asegurador di- recto. Por ejemplo, la cesiln automirica al reasegurador de un 25 por 100 de todas las aceptaciones de seguro directo en un ramo de la cedente. El 75 por 100 restante queda a cargo de la reasegurada, que lo puede ceder a otros reaseguradores, si bien siempre se estipula obligatoriamente que el cedente retenga por su cuenta una cantidad o coeficiente detrrminado y mininio en cada riesgo.

    Este tratado es muy ventajoso para el reasegurador: porque le interesa en todos los riesgos, con lo que se beneficia de la seleccin practicada por el cedente, evitndose los perjuicios de la antiselec- cin; porque en razn d e ello hace mucho mayor la masa reasegura- da, de la que no se excluyen los riesgos pequeos, ya que en todos juega el tratado; y, por ltimo. porque debido a lo anterior no se produce el fenmeno clsico del reaseguro de exceso de riesgos de que la siniestralidad de los reaseguradores sea superior a la del se- guro directo al no interesarles en los riesgos pequeos o en los que admiten un pleno muy elevado, que son los mejores.

    El cedente tiene la ventaja de que la administracin de este trata-

  • do es sencilla, al ser sus cuentas una parte alcuota de las generales. Pero salvo este aspecto, todo lo dems ofrece inconvenientes para los cedentes, a los que elimina la posibilidad de retener los buenos riesgos y reduce su volumen de primas, ya que quedan obligados a ceder riesgos que podan haber soportado perfectamente, mientras que la accin del reaseguro no les evita la preocupacin de vigilar sus retenciones, puesto que en los riesgos grandes o en los muy peligrosos la cuota no reasegu- rada es probable que exceda de los mximos plenos de retencin que la prudencia aseguradora recomienda. En este aspecto tambin puede sealarse un inconveniente para el reasegurador, que debe vigilar muy cuidadosamente sus aceptaciones a1 no recibir orientacin del asegurador directo sobre las condiciones subjetivas de los riesgos, que en el tratado de excedentes se aprecia por el volumen de la reten- cin directa.

    Esta desigualdad en las ventajas e inconvenientes hace que se uti- licen poco los tratados de esta clase, salvo cuando se compensan con beneficios interesantes en la comisin o cuando tienen alguno de los objetivos especiales que a continuacin se indican:

    1) Cesiones en ramos muy peligrosos, en que es necesario hacer las mximas concesiones al reaseguro, que en ningn caso podra aceptar operaciones de esa clase, si a la peligrosidad del riesgo tu- viese que aadir la agravacin producida en los que reciba, por la "antiseleccin" del cedente. En estos casos, el principal motivo de la rontratacin es la colaboracin tcnica de los reaseguradores que por su experiencia en otros mercados tienen posibilidad de prestar esta ayuda a los aseguradores directos, ya como medio para crcar una fueti- te interesante de primas futuras, ya como compensacin a los negocios buenos de otros ramos. 2) Cesiones de Compaas nuevas que, aun trabajando en ramos

    establecidos, por su poca experiencia, necesitan un reaseguro eficaz, que no encontraran si no es con el aliciente de un tratado de cuota parte.

    3) Cesiones de Compaas filiales, que de este modo traspasan parte de su negocio a las Compaas propietarias, sin que importe, naturalmente, que las condiciones del tratado sean favorable para stas.

    4) Retrocesiones, en que muy generalmente se utiliza este tratado. b') Tratados de excedente: Esta es la modalidad ms generalizada de todas las que se utili-

    zan en el reaseguro. Es probable que si se pudiese hacer una relacin

  • estadstica de los tratados de reaseguro formalizados en un perodo de diez afios, se llegara al resultado de que por lo menos un 90 p r 100. deban incluirse en este epgrafe; por ello se da a su estudio una mayor extensin, pudiendo referirse alguno de los aspectos que se analizan a los tratados de cuota parte.

    Su objeto es regular la cesin obligatoria hasta un lmite deter- minado de los excedentes de los riesgos aceptados por un asegurador directo sobre las cantidades de propia retencin que fija libremente. El limite mximo de cesin se fija en funcin del pleno o cifra de cansen-acin directa de cada riesgo del asegurado, por ejemplo en cinco o diez veces ese pleno. La clusula operativa ms frecuente en estos tratados se redacta de un modo aproximado al siguiente: "El reasegurado se compromete a ceder y el reasegurador a aceptar to- dos los riesgos que excedan del pleno del reasegurado con un lmite mximo de diez plenos", o sea que en un riesgo de 300.000 pesetas de capital, si la retencin del asegurador es de 25.000, ser obliga- toria la cesin por el tratado de 250.000 (diez veces el pleno), pu- diendo cederse facultativamente las 25.000 pesetas restantes, si es que no hay otro tratado de segundo excedente. Pero, en cambio, si la retencin fuese de 40.000 pesetas, seria preciso ceder el saldo de 260.000 pesetas en el tratado, que an hubiese soportado una cifra superior de cesiones en ese riesgo. Si la capacidad de retencin di- recta hubiese sido superior a 300.000 pesetas, el tratado no hubiese entrado en accin, quedando el riesgo ntegro a cargo del asegurador directo.

    a") Estipulaciones : Los tratados de excedente incluyen en su clausulado las siguien-

    tes estipulaciones, importantes para conocer sus caractersticas y ex- tensin :

    1) Xaturaleza de los riesgos incluidos en el tratado : de un ramo determinado o de una clase de operaciones del mismo.

    2) Limites temporales del tratado: un ao, renovable tcita- mente.

    3) T.mites econmicos: orden del excedente, primero o segundo, nmero de plenos del excedente, diez en general; y coeficiente de participacin del tratado en el excedente, ya que, por lo general, se divide cada excedente entre varias Compaas.

    4) Lmites geogrficos: riesgos en un determinado pas o grupo I r pases.

  • 5 ) Obligatoriedad para el reasegurado de ceder al reasegurador todos los excedentes de sus riesgos, hasta un limite determinado.

    6) Obligatoriedad para el reasegurador de aceptar las cesiones dentro de los lmites estipulados.

    7) Facultad del reasegurado para fijar libremente su retencin en cada riesgo.

    S) Fijacin de las condi'ciones econmicas de las cesiones con- sideradas individualmente: comisiones, primas, siniesiros, depsitos.

    Y) Fijacin de las condiciones econmicas del conjunto de las cesiones reguladas en el tratado: participacin en los beneficios que del mismo obtenga el reasegurador; remisin de saldos, etc.

    10) Fijacin de las obligaciones mutuas en el desarrollo del con- trato: remisin de borders y resmenes contables, notificacin de siniesiros, facultad de inspeccin al reasegurado, etc.

    I l j Ordenamiento jurdico del tratado: interpretacin de sus clSusnlas, leyes a aplicar, arbitraje, jurisdiccin.

    b") Ventajas de este tratado: El tratado de excedente es muy ventajoso para los aseguradores

    directos, al permitirles seleccionar sus reienciones y de este modo conservar el inalror volumen posible de primas sin que peligre su estabilidad econmico-financiera. As se evita el inconveniente que acornparla a los de cuota parte, que obligan a ceder lo que se poda haber conservado perfectamente, reduciendo innnecesariamente el vo- lumen de primas del cedente, ya que en ningn caso podr dejar de !-casegui-ar las cantidades que sobrepasen de su pleno de conserva- cin, aunque hubiesen quedado fuera del tratado.

    Otra ventaja del tratado de excedente para el asegurador directo es que es el sistema que permite uria mayor igualacin en las re- tenciones, lo que es muy conveniente para contrarrestar el "ecart" o desviacin estadstica de la masa de sus riesgos.

    Para los reaseguradores son menos beneficiosos estos tratados, pero la presin de la competencia y el concepto del servicio a la clientela, base del xito del reaseguro, le obligan a aceptarlos. Debe te- nerse en cuenta que en un mercado estable son los cedentes los que sealan las pautas generales de la contratacin, que cada da se va encauzando por moldes ms propios para la satisfaccin de sus ne- cesidades dc cobertura. Este es el motivo de la imposibilidad de uni- formar las condiciones de reaseguro, en que es esencial la flexibilid2.d para adaptarse a los requerimientos de los reasegurados.

    c"] El pleno:

  • Una de las piedras angulares sobre la que se asientan los tratados de excedente es el "pleno", por lo que es necesario hacer una refe- rencia expresa a l. Se llama "pleno" (17) a la parte de un riesgo que el cedente conserva por su propia cuenta, o sea la retencin del asegurador directo. E n su fijacin se tienen en cuenta las condiciones siibjetivas de cada operacin, siendo, por lo tanto, un complemento de la seleccin ejercida al aceptar operaciones directas, qut se realiza en perjuicio del reasegurador. La habilidad para la fijacin de los plenos es una de las facultades ms fundamentales para un buen asegurador. de la que depende en gran parte su 6xito profesional.

    La importancia del pleno en los tratados de excedentes, nace: de su funcin de garanta para el reasegurador, que sabe que el rease- gurado cubre una parte de todos los riesgos que le cede dentro del tratado y as se beneficia del inters de ste en evitar los contratos que vayan a originar una prdida, y, sobre todo, de su papel como regulador de la extensin de la cobertura en cada riesgo que se fija, rnuitirlicaniln el pleno por la cifra estipulada en el tratado.

    3") Clases: Existen dos variedades de tratados d,e esta clase: de primer ex-

    cedente y de segundo o ulterior excedente. Los tratados de primer excedente son aquellos en que la cober-

    tura del reasegurador empieza cuando el riesgo excede del pleno del asegurador directo. En los de segundo excedente. comienza la cober- tura cuando se ha agotado la rapacidad del tratado de prirnpr exce- dente. Por ejemplo, en un riesgo de 1.000.000 de pesetas y pleno de 20.000, juegan dos tratados, de primero y segundo excedentes, que cubren diez plenos cada uno. La cobertura del primer excedente co- trienza en 20.001 pesetas, terminando en 220.000, y la del de segundo excedente, en 220.001, llegando hasta 420.000, cubrindose el resto por el tratado de tercer excedente, que raramente existe, o I>nr cesio- nes faciiltativas.

    Interesa resaltar la diferencia entre los tratados de primer y de segundo excedente. Estos son peligrosos para el reasegurador, porque la antiseleccin que en ellos se produce es muy fuerte y son fciles las prdidas, siendo antieconmicos para los reaceguradores si no es- tn compensados con comisiones u otras condiciones ms ventajosas. Por ello, aunque interesan mucho al asegurador directo, no son bus- cados por los reaseguradores, que salvo que el negocio del cedente ----

    (17) "Line" en la terminologa anglosajona, que se ha traducido frecuen- temente par "lnea", lo "iie puede dar lugar a error.

  • se componga de un nmero importante de operaciones grandes, tie- nen tendencia a no suscribirlos si no es como compensacin de otros contratos. No se puede comprender esta particularidad del tratado de segundo excedente sin conocer muy a fondo la mecnica del reaseguro. En principio, no parece que existan razones para que los resultados de uno y otro tratado sean distintos. La razn de la diferencia se encuentra en que teniendo el asegurador directo la posibilidad de re- tener el pleno que desee de cada riesgo, de un modo lgico, retiene cantidades inferiores en los riesgos de mayor peligrosidad, que de este modo es ms fcil que lleguen al tratado de segundo excedente que los riesgos buenos, en que la retencin es menor. Por ejemplo, en un seguro de 1.000.000 de pesetas sobre una casa-habitacibn, riesgo de poca peligrosidad, un cedente puede retener 100.000 pesetas. De este modo ceder las 900.000 pesetas que restan en un tratado de ex- cedente de diez plenos y el de segundo excedente no entrar en juego. Pero si el riesgo se agrava por la instalacin de un almacn de dro- gas, el asegurador retendr tan slo 30.000 pesetas, cediendo 300.000 en el tratado de primer excedente, e interesando, e incluso agotando, cl de segundo excedente. As resulta que el primer excedente tiene peores negocios que los que consenra el cedente, pero no de un modo acentuado, ya que el tratado entra en juego en la mayor parte de los riesgos cubiertos. En cambio, en el segundo cedente esto ya no ocu- rre, entrando tan slo los riesgos muy grandes o los muy peligrosos. Esto se acenta en los tratados de tercer excedente; por eso son rara vez utilizados.

    Tericamente puede pensarse que no es exacta la observacin an- terior, ya que un riesgo agravado incluye una prima mayor propor- cional al mismo ; pero en la prctica, la prima mayor no siempre m- rresponde al mismo grado de agravacin del riesgo, por la existen- cia de factores subjetivos (riesgo moral), que no es fcil reflejar en !a prima, especialmente en los regmenes de tarifas colectivos, y ms si son generalmente obligatorios; pero, en cambio, s darn lugar a una retencin inferior. Todava otro elemento para rechazar estos contra- tos de segundo excedente. es que al alimentarse de riesgos gran- des es muy fcil que, sin conocimiento de ello, vuelvan los reasegu- radores a interesarse en los mismos por efecto de retrocesiones de otro origen, producindose un exceso de cobertura por propia cuenta.

    e") Divisin de los excedentes: Un aspecto de los tratados de excedente que interesa sealar es

    la diferencia entre la prctica antigua, caracterstica del reaseguro

  • profesional, de cubrir en uno o dos tratados el primer excedente, y la actual, consecuencia de la gran tendencia a la reciprocidad, en que lo ms frecuente es la divisin de cada excedente en muchos tratados, de dos, uno, medio pleno y hasta un cuarto. Esta es la nota ms acu- sada del mercado en la segunda postguerra mundial, que amenaza con mdificar la tcnica del reaseguro de un modo casi tan profundo como la aparicin del mtodo obligatorio.

    Los tratados que cubren todo un excedente o un nmero impor- tante de plenos tienen la ventaja para los reaseguradores de que les permiten un gran control de sus aceptaciones, que pueden llegar a conocer, si no tan bien como el asegurador directo, al menos con bas- tante exactitud, al no ser antieconmica la utilizacin de "borders" ni la clasificacin geogrfica y territorial de los riesgos y as poder llevar una poltica de retrocesiones realmente tmica, evitando la formacin de cmulos, concentraciones de riesgos o centros de con- flagracin que puedan poner en peligro la economa de la empresa y, en definitiva, la funcin del reaseguro dentro de la institucin asegu- radora. Este reaseguro, de la mayor perfeccin tcni'ca, se practica y es el que conviene a los reaseguradores profesionales, que se dedican a ello exclusivamente, orientando toda su organizacin en el servicio de seguridad y garanta de los aseguradores directos con caracteris- ticas que pueden semejarse a un banco general de "redescuento".

    La divisin de los excedentes da lugar a tratados que, aunque algo impropiamente, podra deno~rii~iai-se de "co-reaseguro". Pasa ide~iti- ficarse con el coaseguro del mercado directo le falta la existencia de una pliza nica y una Compaia abridora; pero debe tenerse en cuen- ta que lo esencial del coaseguro est en la "situacin" que puede aparecer a virtud de plizas distintas, y no en la materialidad de la existencia de una sola pliza con varios aseguradores. Los tratados correspondientes a cada cuota tienen absoluta independencia 1- mn- &as veces diferentes comisiones y clusulas, que se preparan, no en funcin de la cobertura de las cuotas restantes, sino de otras .rela- ciones de los contratantes, generalmente de reciprocidad. En prin- cipio, parece que no existe ninguna raztin para que la reciprocidad entre las Compaas aseguradoras, directas principalmente. presente este carcter, ya que igualmente poda practicarse en tratados de ex- cedentes globales. Pero, en la prctica, ni los aseguradores directos estn preparados para asumir contratos de excesiva envergadura, para Ir que hara falta especializar su gestin, ni existe confianza en ellos para poner en sus manos casi totalmente la estabilidad de una enti-

  • dad, como ocurre en los tratados de excedentes globales, ya que ofre- cen una garanta muy inferior a la de los reaseguradores proiesionales.

    Consecuencia tcnica de la divisin de los excedentes es el aban- Sono del sistema de "borders", vigilancia y clasificacin territorial cie los riesgos, llegndose al "reaseguro ciego", que frente a los in- convenientes inherentes a la falta de precisin, tiene la ventaja de un ahorro de gastos generales que permite, en cambio, concertar garan- tas suplem,entarias como la del seguro de conflagracin o catas- triico.

    f") Reaseguro profesional : Yo puede llegarsc a un conocimiento exacto de los problemas

    que plantea el reaseguro por tratados obligatorios sin dedicar expresa atencin a la ludha que hoy se plantea enlre el reaseguro profesional que sirve fielmente a los principios clsicos de la institucin rease- guradora, que tanto han contribuido a la estabilidad y solidez del se- guro, y el reaseguro no proiesional, practicado por aseguradores di- rectos-aunque a veces lo hagan por intermedio de una entidad filial que slo acepta operaciones de r e a s e g u r e , que tiene por finalidad permitir a los mismos una cartera de retenciones de la mayor am- plitud posible, para lo que se usa el instrumento de la reciprocidad.

    Los reaseguradores profesionales ofrecen a sus clientes un servi- cio financiero y de orientacin tcnica que les descarga de un. nmero muy grande de problemas, permitindoles dedicar ms atencin a su verdadero negocio, que est en la adquisicin y seleccin de contratos de seguro. Para esto necesitan cesiones de cierto volumen que per- mitan obtener una informacin completa de los riesgos que reciben. Esas cesiones se engloban en un fondo formado por negocio del mun- do entero, con las ventajas que esto produce en la estabilidad esta- dstica, del que se retroceden la parte de los riesgos que por su volu- men o peligrosidad puedan aiectar a la seguridad del fondo. Por eso los reaseguradores profesionales no pueden conceder reciprocidad a sus clientes en las condiciones que lo hacen los aseguradores directos, aparte de que no puede ser prudente para ellos arriesgarse en ceder a quienes no tienen una organizacin orientada en la tcnica del rea- FtgUTO.

    El problema de la reciprocidad, y su consecuencia desfavorable al reaseguro profesional, se agrava por otro hecho caracterstico del nacionalismo econmico que hoy domina el mundo : las restricciones en las transferencias de fondos al exterior, o ms concretamente, de la utilizacin de divisas para pago de servicios o adquisicin de mate-

  • rias fuera del propio pas. La reciprocidad permite, a costa de un peor servicio, la expansin exterior de las cesiones de reaseguro, con los beneficios que esto produce al seguro. Aun cuando ~Ccnicamente sea condenable esta posicin, no puede rechazarse, siempre que sea la necesidad general la que imponga ese sacrificio, ya que del mismo modo se restringe la adquisicin de mercancas, materias primas y servicios de indudable inter6s comn para el mejoramiento econ- mico, pero no esenciales para la materialidad de subsistir, a lo que un pas puede verse reducido.

    En todo caso, con justificacin real o sin ella, la reciprocidad o el incremento del reaseguro no proiesional y la utilizacin de procedi- mientos no tcnicos, como las "aceptaciones ciegas", son hechos de que no se puede prescindir y que marcan un jaln importante en la liistoria del reaseguro, que de este rilodo entra en una tercera etapa de su vida, estimando que la primera comenz con la introduccin del mtodo obligatorio, que tambin signific un sacrificio de la t k - nica pura. Pero en tanto que la eficacia y beneficios del mtodo obli- gatorio se han comprobado posteriormente, no resulta icil predecir si en el caso actual va a ocurrir lo mismo, pudiendo, en cambio, ta- charse de arriesgado el paso que se est dando, que necesita con- trastarse con un periodo de crisis econmica o de siniestralidad anor- malmente elevada o con una catstroie como la de San Francisco, para poder determinar si el sacrificio que implica puede llegar a afec- tar esencialmente a la garanta que debe dar el reascguro, o si, por e1 contrario, permite hacer frente con xito a las situaciones dificiles. En el primero de estos casos se hacia necesario condenar el sistema, que slo es eficaz ui los buenos momentos, pero que en los malos, cuando ms se necesita, va a fracasar, arrastrando en su cada a la ~stabilidad de la institucin aseguradora.

    c') Mixtos: Con alguna frecuencia se encuentran tratados en que se sigue un

    sistema mixto de cesin de riesgos, estipulndose al mismo tiempo un rfgimen de cuota parte y de excedente. Reune ventajas de ambos, pero ofrece ei inconveniente que obliga a reasegurar todos los ries- gos del cedente, aun los ms pequeos, lo que origina prdida de pri- mas y complicaciones administrativas intiles. Tiene aplicacin en aquellos casos en que se busca un reaseguro de cuota parte y la se- guridad del asegurador de poder ceder en el mismo tratado los ex- cedentes que necesariamente se producen en aquel sistema y que crean

  • una preocupacin que interesa a la cedente liberar en todo lo po- sible.

    III.-RE,\SEG~RO DE ~IXIESTROS.

    Esta clase de reaseguro ofrece unas caractersticas muy diferen- tes del de riesgos. Tan distinta es su naturaleza, que se le ha negado el carcter de reaseguro, considerndole como un seguro de respon- sabilidad contractual que concierta un asegurador respecto a {as obli- gaciones asumidas por otro; por referir exclusivamente el reaseguro a las operaciones de cesin parcial o total de riesgos en las condicio- nes originales. Para entrar en el fondo de esta discusin sera ne- cesario salirse del mbito de este art'culo, indicando solamente que tambin el reaseguro de riesgos participa de la naturaleza de un se- guro de responsabilidad contractual. La mayor trascendencia de este probien$I reside en la aplicacin o no del rgimen legal del reaseguro n estos contratos, de mucha importancia en su contratacin interna- cional, ya que mientras en casi todos los pases est permitido el rea- seguro en empresas extranjeras, el seguro directo i r prohibe fuera de las propias fronteras.

    En el reaseguro de siniestros no existe una cesin de riesgos en la: condiciones originales del seguro, sino que se estipula la obliga- cin del reasegurador de compensar dentro de ciertos lmites las pr- didas, ya individuales, ya colectivas, experimentadas por el rease- gurado en sus operaciones o una clase especfica de ellas. mediante la percepcin de una prima fijada empricamente para cada contrato en relacin a la probabilidad y cuanta de las compensaciones cstipula- das. Esta prima, determinada en coeficiente, se aplica a la cartera de primas reaseguradas, estipulndose la percepcin al principio del con- trato de una prima provisional, que posteriormente se ajustar a la cantidad que efectivamente corresponda cuando se conozcan los da- tos definitivos del ejercicio.

    Mientras en el reaseguro de riesgos todo siniestro para el cedente lo es para el reasegurador, a no ser en el caso excepcional (por cesin de cartera y otra finalidad ajena al reaseguro propiamente dicho) de cesin total de un riesgo, en el reaseguro de siniestros el siniestro del reasegurador tiene una naturaleza peculiar y no se identifica ni es proporcional al del reasegurado; es cierto que todos los siniestros del reasegurador lo son del reasegurado, pero, en cambio, no todos los de este ltimo lo son de aqul.

    Otra diferencia importante es que en el reaseguro de riesgos cada

  • cesin conserva su individualidad, aunque se regule en un tratado colectivo; en cambio, en el de siniestros los riesgos originales tienden a perder su autonoma y en algunos casos la pierden totalmente, re- firindose las estipulaciones ms' a un conjunto orginico de siniestros que a una agrupacin de riesgos aislados. As, en la mayor parte de los contratos de esta clase se fijan las primas en un coeficiente del volumen total de primas globales y los siniestros surgen por concu- rrencia de daos en diversas plizas.

    El reaseguro de siniestros es de reciente origen, fmes del siglo XIX, habindose desarrollado especialmente en este siglo. La aportacin de esta modalidad al mercado de seguros se debe a los corredores de Lloyd's, que al comenzar sus weraciones en el seguro terrestre, des- pus de haber trabajado siempre en el martimo, y encontrarse con un mercado bastante cerrado, crearon nuevos sistemas de cobertura que pudiese permitirles interesar a los aseguradores o particulares. Y as, al mjsmo tiempo que introdujeron nuevas modalidades en el seguro directo, ofrecieron contratos de reaseguro basados en principios dis- tintos a los ya existentes y que permitan la aplicacin de primas ms reducidas y que, adems, se adaptaban mejor a las nuevas modalida- des de cobertura del seguro directo.

    Se ha querido ver en esta clase de contratos un posible sustitutivo total del reaseguro de riesgos, lo que no es posible, ya que la antigua concepcin del reaseguro ofrece una serie de ventajas y servicios para los aseguradores directos, de que stos no estn en condiciones de prescindir hoy en da, ni probablemente en mucho tiempo o nunca. Lo que en cambio es cierto es que el reaseguro de siniestros es ms til que el de riesgos en algunos ramos y presta en otros o en circuns- tancias especiales un servicio complementario de gran eficacia. E1 ideal para el seguro no est en el triunfo absoluto de uno de los dos sistemas, sino en la delimitacin de sus esferas de mxima eficacia para que en su adecuada coordinacin puedan prestar ambos al se- guro privado el servicio ms completo y beneficioso.

    Las modalidades ms importantes del reaseguro de siniestros son las sigui'entes :

    A. REASEGURO D E EXCESO D E PRDIDAS : En esta modalidad de reaseguro pueden distinguirse tres clases

    distintas de cobertura que, aun cuando utilizan un mecanismo an- logo de compensacin, difieren entre si por su distinta finalidad y por la cuanta de los limites de la compensacin de los reasegura- dores.

  • Su caracterstica comn, que permite agruparlas en un mismo ep- grafe, es el sistema de cober~ura que sc fija en el exceso de las pr- didas superiores a detenninada cantidad e inferiores a otra, origi- nados en una o varias plizas, pero a consecuencia de un solo evento. La frmula ms corrie~itemente utilizada es la siguiente: ''El rease- gurador pagar a la Cornpaa reasegurada la cantidad que exceda de ...... pesetas de la prdida neta definitiva de la Compaia rease- p r a d a , a consecuencia de un accidente o serie de accidentes origina- dos por un mismo evento, a menos de que la total cantidad pagable por el reasegurador exceda de la cantidad de ...... pesetas en rela- cin a cada evento."

    Para mayor claridad, p u d e describirse el funcionamierito de este reaseguro del siguiente modo: La Compaa reasegurada soporta directamente cada siniestro o serie de ellos originados por un solo evento hasta el limite sealado, de modo que si la cifra total es infe- rior a esta cantidad, el reasegurador no tiene ninguna obligacin, te- riendo en cuenta que en el caso de que tenga la entidad reasegurada concertados tratados de excedente de riesgos o contratos facultativos d r la misma clase, las cantidades recuperables en esos tratados o con- tratos no se computarn para alcanzar esa cifra limite. Si las prdi- das son superiores a esa cifra, el reasegurador queda obligado a so- portarlas. pero slo hasta el lmite mximo que se haya fijado, pasado el cual contina la responsabilidad de la Compaia reasegurada o, en su caso, comienza la de otro reasegurador que hubiese aceptado el exceso a partir de esa cifra.

    Las modalidades de este reaseguro a que anteriormente se hizo referencia, son las siguientes:

    a') Reaseguro de exceso de prdidas en siniestros individuales ("excess of loss") :

    Este es el tipo de reaseguro de siniestros de ms frecuente utili- zacin y quiz de ms antiguo origen. Se distingue de los restantes de exceso de prdidas por su finalidad, que es la de compensar los si- niestros de carcter ordinario, pero de cuanta elevada; por ello sus lmites de cobertura son mucho ms reducidos que los de otras mo- dalidades.

    Su funcin es la de sustituir al reaseguro de riesgos en ramos que por sus caractersticas se adaptan mejor a este tipo de cobertura. Cii justificacin est en que una de las principales razones del rease- guro es la proteccin del reasegurado contra la ocurrencia de sinies- tros de volunien desproporcionados a su capacidad econmica en los

  • riesgos que haya asumido en el curso de sus operaciories. Esto se puede conseguir o cediendo toda la parte de los riesgos que excedan de esa capacidad subjetiva, o por medio de un contrato que desplace la responsabilidad del exceso de determinada cifra en las prdidas. En las ramas de seguro en que la contratacin se hace con sumas sseguradas previamente estipuladas y aplicacin de regla proprcio- nal, el reaseguro de riesgos es ms eficaz y es dificil pueda llegar a sustituirse por el de siniestros, aunque s complementarse con cober- turas de cmulos o de catstrofe. En los seguros a primer riesgo, como es lo ms frecuente en el ramo de automviles, y especialmente cuando no existe limite de indemnizacin, lo que ocurre en el seguro de responsabilidad civil en muchos paises, es ms conveniente, y cu- bre mejor a las necesidades del reasegurado, el contrato de exceso de prdidas. As ocurre que en el ramo de automviles y tambin en el de aviacin se ha desarrollado extraordinariamente este tipo de co- bertura. Se observa que en estos dos ramos, especialmente en el se- yundo, es muy frecuente la estipulacin de excesos en los contratos de seguro directo, que en algunos casos, cuando se reasegura la fiota area de una empresa de transporte agreo, tiene un carcter muy si- milar al de un reaseguro de exceso de prdidas, en que el reasegurado sea la erriprcsa brea que se autoasegura hasta lmites importantes.

    El nombre dado a esta modalidad se explica porque en su mayor 1-.arte la cobertura que proporciona se refiere al siniestro experimen- tado en un solo contrato, aunque debe tenerse en cuenta que si en un accidente sufren daos dos o ms automviles asegurados en la Compaia reasegurada, las prdidas correspondientes a las dos se computan para calcular e! principio de la obligacin de compensar del reasegurador. 1-0 mismo piiede ocurrir en el ramo de aviacin. Dehe sealarse que en tanto no es frecuente que en el ramo de automviles coexista este seguro con otro de riesgos, si puede ocurrir en el de aviacin.

    Para la fijacin de la prima en estos contratos se tiene en cuenta: !a cuanta de los lmites de indemnizacin, ya que cuanto ms altos .sean. m2s improbahle ser el siniestro para el reasegurador: la com- posicin de la cartera segn abunden las $izas susceptibles de pro- ducir fuertes prdidas (en autombviles, por ejemplo, los camiones de gran potencia, que 'por eso se excluyen en muchas coberturas de esta clase); y la concentracin d e los riesgos en la cartera reasegurada, que haga ms probable la ocurrencia d e accidentes con prdidas de varias plizas de la misma entidad, lo que agrava el riesgo del rease-

  • gurador, pues el limite para su compensacin se alcanzar ms f- cilmente.

    Es interesante sealar una aplicacin especial de este reaseguro como nico medio de proteccin de una cartera de incendio. General- mente se utiliza cuando los resultados de los negocios vienen siendo malos o la cartera es muy pequea y no es fcil encontrar la cober- tura de reaseguro de riesgos. Se suele determinar una retencin di- ferente para los distintos tipos de riesgo, en funcin del coeficiente de prima a aplicar a cada uno de ellos, siendo mayor en los ms sen- cillos e inferior en los ms peligrosos.

    h') Reaseguro de cmulos : Este contrato se utiliza para la proteccin de los aseguradores di-

    rectos contra las prdidas que experimenten por un solo siniestro que afecte a una serie de plizas aseguradas en la d s m a entidad y que aparentemente constituyen riesgos diferentes. Este reaseguro se con- trata, en general, como complemento de reaseguros de riesgos. Sus lmites de garanta son mucho ms elevados que en el caso anterior, ya que la proteccin en el de cmulos se dirige a evitar la posibilidad de prdidas colectivas que modifiquen la curva de normalidad esta- distica del asegurador, poniendo en peligro la eficacia del seguro como institucin de garanta o alterando gravemente la situacin de su te- sorera.

    Para protegerse contra la posibilidad de una menor prudencia en Ii selecciin de riesgos, se estipula que los reasegurados soporten por su propia cuenta un coeficiente de todas las prdidas recuperables bajo el contrato, del 10 por 100 al 25 por 100.

    Las aplicaciones ms frecuentes de esta cobertura son las si- guientes :

    1) Proteccin contra cmulos en tierra en el seguro de trans- porte de mercancas. Es muy frecuente en ese ramo que se acumulen en un puerto esperando embarque o despus de la descarga, mer- cancas de diferentes expediciones aseguradas por una Compaa y que quedan transitoriamente sometidas a un riesgo comn y bastante grave, como es el de incendio de docks o almacenes portuarios. Aun cuando en cada una de las expediciones el asegurador haya procura- do ceder facultativa u obligatoriamente todos los riesgos que exce- dan de sus plenos normales de conservacin, estas precauciones han quedado desvirtuadas por el hecho apuntado, y por ello es preciso acudir a una cobertura de esta clase.

    Debe advertirse que a pesar de este contrato el reasegurado esti

  • cbligado, dentro del deber de buena fe inherente al seguro, a conti- nuar con su poltica de prudencia, como si no estuviese protegido por este contrato, sin elevar las cuotas de sus plenos ni dejar de utilizar en sus operaciones directas con plizas flotantes de "pliza abier- ra (17') la clusula que limite la mxima cifra que pagara el asegurador por siniestros dentro de ese contrato originado antes del embarque de las mercancas (18), para que el asegurado evite en lo que de l dependa la creacin de cmulos.

    2) Proteccin contra la formacin de cmulos a bordo, en el se- guro martimo y de aviacin.

    En la prctica martima actual no es posible evitar la acuinulacin de intereses en riesgo de un asegurador en un solo barco, incluso de plizas de diferente naturaleza (mercancas y cascos), surgiendo es- pecialmente este problema en el seguro de aviacin, en que el rgimen d p seguro de accidentes individuales puede ocasionar a un asegurado una fuerte o inesperada perdida en caso de siniestro total, que requie- re una cobertura de reaseguro de esta clase.

    3) Proteccin contra los cmulos de los reaseguradores de in- crndio que no reciben informacin completa de sus aceptaciones. Esta es una consecuencia de las prcticas modernas en el reaseguro de riesgos a que se ha hecho alusin anteriormente, que exige una pro- teccin de esta clase, aparte de las precauciones normales en la ad- quisicin de tratados de cesin y retrocesin para evitar este incon- veniente. La aceptacin de este contrato y fijacin de las primas requiere un conocimiento a fondo de la composicin de la cartera re- asegurada y de las prcticas comerciales y conocimientos tcnicos de los que la administran.

    4) Proteccin de los aseguradores de accidentes del trabajo con- tra el riesgo de un accidente colectivo. Aun cuando en este caso no existe el "cmulo no previsto" que caracteriza a este epgrafe, es preferible incluirlo aqu que en el grupo de "exceso de prdidas in- dividuales". As lo aconseja la cuanta de los lmites de esta coher- tiira, en relacin a la de "cmulos", el hecho de que si bien el ase-

    (17') Es mis exacto el trmino britnico de "open over" o "cobertura abier- ta", en .que existe un compromiso de acmptar riesgos de transportes (mercan- cas), pero sin la existencia de una pliza flotante con prima mnima y tape mximo de capital asegurado en la pliza.

    (18) Esta clusula no se extiende a las mercancas despus del desembar- que, porque entonces estn fuera del control del asegurado y scra perjudicial para l aceptar una limitacin en la cobertura por causa a l no imputable.

  • gurado en cada accidente suele ser slo un patrono, tambin pueden serlo varios si se produce en una obra en que estn trabajando em- presas instaladoras de diversos servicios y, en todo caso, por el ca- rcter independiente que tienen cada uno de los beneficiarios. Una caracterstica especial de las operaciones de esta clase es que slo cubren determinadas prdidas de las especificadas en las plizas ori- ginales: muerte e incapacidad permanente, excluyendo incapacidad temporal. En la mayor parte de los casos sus limites se determinan no por cifras o coeficientes de dinero, sino por el nmero de sinies- trados en exceso de una cifra determinada. En Espaa existe un re- gimen obligatorio de esta clase de reaseguro, que es cubierto por el Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, a virtud de or- den ministerial de 18 de diciembre de 1947.

    c') Reaseguro de catstrofe : Este contrato utiliza la misma tcnica de cobertura que los an-

    teriores. Su finalidad es la proteccin contra los resultados de una cats-

    trofe, que alterando fundamentalmente todas las previsiones estads- ticas de los aseguradores, pueda producir su insolvencia. Otros con- tratos de reaseguro protegen de las prdidas norinales hasta de las ocasionadas por una acumulacin de circunstancias adversas, pero no contra las catstrofes que por sus caractersticas especiales de in- tensidad y extensin en un rea territorial sometida a un peligro comn, son causa de daos importantes a riesgos completamente ais- lados entre si.

    Los medios que generalmente utilizan los aseguradores para pro- tegersc contra los eventos catastrficos, son: la exclusin de deter- minados riesgos de sus plizas; la creacin de fondos de reserva de supersiniestralidad. lo que en algn pas es obligatorio (19) ; la cober- tura por consorcios, estatales o privados, obligatorios o no, y, por ltimo, el que ahora se analiza de reaseguro de catstrofes. Este es muy importante en empresas de nueva formacin que no han podido crear reservas grandes con este fin o en los que aseguran riesgos es- pecialmente sonqetidos a un riesgo de catstrofe; por ello se ha des- arrollado mucho en Norteamrica, donde adems las circunstancias econmicas lo permiten. Un ejemplo de la necesidad de este reasegu-

    (19) En E'inncia. en el decreto de 28 de agosto de 1949, que modifica el de 2.3 dc junio de 1939, se exige la creacin de una reserva acumulativa de ga- ranta de un 1 por 100 de las primas netas, hasta un limite en funcibn de la cifra media de 10s ~iniestros en los cinco ltimos ejercicios.

  • ro surge en casos como el del famoso siniestro de San Francisco, el ao 1906, que origin grandes prdidas y la desaparicin de iiiuchas Compaas americanas de reciente creacin en la regin afectada y sin cobertura de esta clase; en cambio, las britnicas, por las reservas aciimuladas en ms de cien aos de existencia, pudieron hacer frente a los daos. La dificultad reside en encontrar quien asegure estos riesgos, que requieren una especializacin muy grande, para evitar que por una acumulacin de diferentes procedencias el que no satis- faga sus obligaciones el da del siniestro sea el reasegurador. Las posibilidades de esta modalidad en Estados Unidos, donde ms se ha desarrollado, nacen precisamente de su variedad geogriica y va- lumen extraordinario de riqueza, que permiten la utilizacin de este sistema: aunque siempre dentro de ciertos lmites y con restricciones eri la garanta de las plizas.

    La caracterstica de este contrato respecro a los anteriores es la mayor cuanta de la retencin de los reasegurados, pero, del misino mudo que en aqullos, slo se cubren las prdidas originadas por un mismo evento, Dado el carcter extraordinario de las causas que las originan, es posible utilizar total o parcialmente antes que entre en vigor el contrato, las reservas de supersiniestralidad y otros recursos de la Compaia, pudiendo retrasar la entrada del rcaseguro a ciiras muy altas.

    E. REASEGURO D E SINIESTRALIDAD O "STOP LOSS" : En este contrato se cubre el exceso de la siniestralidad global de

    la cartera reasegurada sobre la cifra o coeficiente que se estipule. De ah nace su nombre de "stop loss", ya que cuando la cifra de sinies- tros pagados en una cartera llega al lmite establecido, el reasegurado "cesa" de pagarlos por su cuenta y le corresponde hacerlo al rease- gurador.

    La ciira de retencin de la Compaa puede establecerse de dos maneras distintas: de un modo absoluto, determinando la cantidad sobre la cual comenzar la contribucin del reasegurador, y de un modo relativo, estableciendo un coeficiente del volumen de primas de la cartera, por el que se determinar el comienzo de esa contribucin. El primer sistema es imperfecto, pues si existe una variacin en el volumen calculado de primas, el reaseguro puede no cumplir ade- cuadamente su funcin de proteger al reasegurado contra las des- viaciones estadsticas. Por ejemplo, si el volumen de primas de una cartera en cl ao anterior al del reaseguro es de 500.000 pesetas y se

  • contrat un reaseguro en "stop loss" sobre la cantidad de 400.000 pesetas (80 por 100). que se estima es lo que mejor defiende los in-' tereses del reasegurado, ste queda improtegido si fallan sus previ- siones y las primas ascienden a 300.000 pesetas, y, en cambio, el re- asegurador resulta perjudicado si las primas aumenta a 1.000.000, pnes la probabilidad de que los siniestros fuesen superiores a 400.000 pesetas sera mucho mayor. La fijacin de esa cifra por un coeficien- te del volumen de primas evita esos defectos y, por ejemplo en el caso anterior, producira que al reducirse las primas fuese de 270.000 Ir, cifra tope y al aumentarse 800.000, con lo que autom,ticamente se produce el efecto buscado por el contrato.

    En este reaseguro tambin se establece un limite mximo, del mis- mo modo cifra o coeficiente. Pasado este lmite, la responsabilidad por los daos vuelve al reasegurado, que en su caso puede contratar m nuevo reaseguro de "segundo excedente de siniestralidad". En Ins contratos de esta clase el reasegurador obliga a que el rease- giirado soporte por su propia cuenta una parte alcuota de todo si- niestro por aqul compensable (20). As la frmula corriente de co- bertura suele ser: "El reasegurador pagar un 90 por 100 de los da- os que excedan del 75 por 100 de la siniestralidad anual, hasta el lmite del 150 por 100." Esto es necesario para evitar que el rease- gurado, una vez pagados los siniestros de su retencin, descuide su ~tencin de los que ha de pagar el reasegurador, liquidndolos con excesiva generosidad, lo que producira una antiseleccin que hara imposible esta cobertura fuera de los casos de una excepcional buena fe. Esta estipulacin es, en realidad, idntica a la exigencia de un pleno de conservacin en el reaseguro de riesgos.

    Es preciso el mayor cuidado en la fijacin de los dos factoresque juegan en este contrato, el volumen de primas y el volumen de si- niestros. Como se determinan anualmente, por ejercicios econmicos, J no siempre el comienzo de los contratos directos corresponde con el del ejercicio, es preciso establecer que para la fijacin de la si- niestralidad debe aadirse a las primas la reserva de riesgos en curso al fin del ao, deduciendo la del anterior, efectuando la misma ope- racin con la reserva de siniestros pendientes en la determinacin de 12 cifra total de siniestros.

    Este contrato se utiliza principalmente en aquellas clases de se-

    (20) En los reaseguros de excesos de siniestros, se establece tambin muy generaimente esta clusula, pero en estic :iindalidad titiiica deis de estipiilarse.

  • tamente anter