real patronato

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Origen y significado[editar ] La desintegración del Imperio Romano primero, y del Sacro Imperio después, junto con el proceso de rápida cristianización de la mayoría de los territorios que se encontraban en los mismos, dio lugar a la creación de numerosos y pequeños reinos, enfrentados las más de las veces, pero que mantenían unas mismas creencias espirituales. Así, el poder de losPapas se fue incrementando, no sólo como autoridad espiritual, sino como autoridad terrenal también dando lugar a una suerte de teocracia . El poder de la Iglesia se refuerza con el paso del tiempo, y los pontífices dirimen disputas entre reinos, determinan los soberanos y sus líneas sucesorias, avalan o condenan determinados actos y prácticas y se consolidan como garantes frente a terceros. Nace el viejo concepto de que el poder real tiene un origen divino, y será la Iglesia la encargada de señalar esa voluntad divina. Esta situación no estuvo jamás exenta de disputas entre los reyes y señores de los territorios y la Iglesia. Conforme los territorios adquieren importancia, incrementan sus recursos económicos y militares y se estabilizan con el paso del tiempo, el recurso a la autoridad Papal es menos necesario y mucho menos frecuente. A ello, se unen las alianzas entre soberanos que refuerzan determinadas líneas de gobierno, muchas de ellas duraderas. Durante este tiempo, los reyes se convierten en brazos ejecutores de las órdenes, instrucciones y medidas de gobierno ordinario de la Iglesia en sus territorios. La situación beneficia a ambas partes (la Iglesia y los principados): la primera no puede atender desde la lejana Roma todas las necesidades y no puede, tampoco, evaluar de forma conveniente cada una de las decisiones que sería preciso adoptar, por ejemplo, ante la sustitución de un determinado obispo; los monarcas amplían su poder, y a su soberanía por imperio de la fuerza añaden, no ya la bendición de la Iglesia, sino que ellos mismos reciben la autorización eclesiástica para tomar decisiones que incumben al Papado. Este momento histórico, que no está definido para toda Europa en un mismo periodo, sino que varía según los Estados, es el conocido como del Derecho de patronato. Una vez formadas las iglesias en los lugares de misión o de expansión del cristianismo, los poderes políticos eran los únicos en condiciones de sostener la creación de diócesis y la progresiva institucionalización. Por ello, el papa les concedió el derecho de presentación, que consiste en proponer los nombres de quienes ocuparían cargos en la jerarquía eclesiástica del lugar. A cambio, el rey o el príncipe debía financiar ("fundar" y "dotar") las nuevas iglesias. 1

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Real patronato

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Origen y significado[editar]La desintegracin delImperio Romanoprimero, y delSacro Imperiodespus, junto con el proceso de rpida cristianizacin de la mayora de los territorios que se encontraban en los mismos, dio lugar a la creacin de numerosos y pequeos reinos, enfrentados las ms de las veces, pero que mantenan unas mismas creencias espirituales. As, el poder de losPapasse fue incrementando, no slo como autoridad espiritual, sino como autoridad terrenal tambin dando lugar a una suerte deteocracia. El poder de la Iglesia se refuerza con el paso del tiempo, y los pontfices dirimen disputas entre reinos, determinan los soberanos y sus lneas sucesorias, avalan o condenan determinados actos y prcticas y se consolidan como garantes frente a terceros. Nace el viejo concepto de que el poder real tiene un origen divino, y ser la Iglesia la encargada de sealar esa voluntad divina.Esta situacin no estuvo jams exenta de disputas entre los reyes y seores de los territorios y la Iglesia. Conforme los territorios adquieren importancia, incrementan sus recursos econmicos y militares y se estabilizan con el paso del tiempo, el recurso a la autoridad Papal es menos necesario y mucho menos frecuente. A ello, se unen las alianzas entre soberanos que refuerzan determinadas lneas de gobierno, muchas de ellas duraderas. Durante este tiempo, los reyes se convierten en brazos ejecutores de las rdenes, instrucciones y medidas de gobierno ordinario de la Iglesia en sus territorios. La situacin beneficia a ambas partes (la Iglesia y los principados): la primera no puede atender desde la lejana Roma todas las necesidades y no puede, tampoco, evaluar de forma conveniente cada una de las decisiones que sera preciso adoptar, por ejemplo, ante la sustitucin de un determinado obispo; los monarcas amplan su poder, y a su soberana por imperio de la fuerza aaden, no ya la bendicin de la Iglesia, sino que ellos mismos reciben la autorizacin eclesistica para tomar decisiones que incumben al Papado. Este momento histrico, que no est definido para toda Europa en un mismo periodo, sino que vara segn los Estados, es el conocido como delDerecho de patronato.Una vez formadas las iglesias en los lugares de misin o de expansin del cristianismo, los poderes polticos eran los nicos en condiciones de sostener la creacin de dicesis y la progresiva institucionalizacin. Por ello, el papa les concedi el derecho de presentacin, que consiste en proponer los nombres de quienes ocuparan cargos en la jerarqua eclesistica del lugar. A cambio, el rey o el prncipe deba financiar ("fundar" y "dotar") las nuevas iglesias.1Se puede afirmar que, hacia1302, con la bulaUnam Sanctamdel papaBonifacio VIII, se alcanza el mximo grado de descripcin terica del poder eclesial: el poder temporal est sometido al Papado y ser el pontfice quin legitimar a los soberanos.Clemente VIconcedi al infanteLuis de la Cerdalas Islas Canarias para que fueran cristianizadas: esto por medio de la bulaTuae devotionis sinceritasde 1344 pero aunque se ofreca la soberana poltica no se daba derecho de patronato propiamente dicho a Luis de la Cerda. Algo semejante ocurre en el caso de la corona portuguesa que recibi del papa la legitimacin de su expansin territorial pero, al menos inicialmente, no derecho de presentacin.Ser la Monarqua Hispnica, con su expansin territorial y militar antes del descubrimiento de Amrica, la que en primer lugar comenzar el camino hacia elPatronato regio. El poder de los reinos de Castilla y Aragn en elsiglo XVes ms que significativo en el entorno europeo. La llamadaReconquista, convierte a los monarcas hispnicos en defensores de la fe cristiana frente a losseguidores del Islam, pero adems ofrece a la cristiandad nuevos territorios que evangelizar. As, la creacin de losdiezmos(el pago a la Corona de una dcima parte de las aportaciones de los fieles) permitir la extensin territorial de laevangelizaciny, adems, convierte almonarca absolutoy su Estado en recaudador y gestor de dichos bienes, determinando la oportunidad o no de la creacin de nuevas misiones, Iglesias, dicesis, etc. As, las relaciones entre el Papado y el Estado catlico de finales del siglo XV se han invertido parcialmente, y lo que era underechodel soberano reconocidode iureyde factopor el Papa, se convierte en unpatronazgo regio, en el que la Corona representa ysustituyeen muchas ocasiones, a la autoridad eclesitica, que a travs de instrucciones y bulas va cediendo su poder. El contexto histrico europeo y atlntico que permite este cambio de roles est marcado por dos sucesos: la colonizacin de Amrica (1492) y la aparicin deLutero(1517), hecho este ltimo en el que el Papado precisar de todo el poder militar y poltico de los reinos catlicos para enfrentarse a la Reforma.Patronato regio en la Monarqua Hispnica y las Indias[editar]Para el particular caso de losReyes de EspaayPortugala cambio de que estos apoyaran laevangelizaciny el establecimiento de laIglesia CatlicaenAmricay enAsia. Se deriv de lasbulaspapalesRomanus Pontifex(1455) eInter caetera(1456), otorgados en beneficio de Portugal en sus rutas atlnticas, y de las llamadasBulas Alejandrinasemitidas en1493, inmediatamente despus delDescubrimientoa peticin de losReyes Catlicos. El patronato regio o indiano para laCorona Espaola, fue confirmado por el PapaJulio IIen1508. La enseanza religiosa a los indios se vio beneficiada por los obispados.Antecedentes[editar]Ya antes, el 13 de diciembre de 1486, el papaInocencio VIIIhaba concedido a la reina de Castilla y a su esposo, el rey de Aragn, a peticin de estos, elpatronatoperpetuo de Canarias y Puerto Real incluyendo adems Granada, al prever su prxima conquista. As qued estipulado con la bulaOrtodoxae fidei. Sin embargo, no fue hasta 1505 que los monarcas solicitaron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio espaol bajo su dominio. Y solo en 1523, el papaAdriano VIlas conceder.Desarrollo[editar]Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo. Estos poderes reales fueron: el envo y seleccin de los misioneros a Amrica (bulaInter caetera, 1456), cobro deldiezmo(bulaEximiae devotionis, 1501), facultad para fijar y modificar lmites de lasdicesisen Amrica (bulaUllius fulcite praesidio, 1504) y facultad para vetar la eleccin de arzobispados u obispados, as como delderecho de presentacin(bulaUniversalis ecclesiae, 1508). En1539el emperadorCarlos Vexigi que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo elpase real(pase regio oregium exequatur) a los documentos pontificios para poder ser ejecutados.Se expidi laReal CduladePatronato en Indias(Real Patronato Indiano) que consolid la institucin. En ella, quedaba bajo autorizacin real, la construccin de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesin de obispados, arzobispados, dignidades,beneficiosy otros cargos eclesisticos. Los prelados deban dar cuenta al Rey de sus actos. Para la provisin de curatos el obispo deba convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera. Adems, se obtuvo la dispensa de lavisita ad limina apostolorumde los obispos a la Santa Sede; se someti la correspondencia de los obispos a la revisin delConsejo de Indias; los concilios provinciales deban celebrarse bajo vigilancia devirreyesy presidentes de las audiencias reales; para erigir conventos o casas religiosas deba enviarse informe al Rey sobre fundaciones, haciendas y nmero de religiosos en regin y esperar el beneplcito real; ningn superior regular podra ejercer su oficio sin obtener la autorizacin real; se orden vigilancia a la vida conventual, castigando a los eclesisticos que no cumplan con sus deberes. LaReal Audienciase constituye en tribunal para, en primera instancia, dirimir conflictos eclesisticos. Finalmente, a algunas rdenes religiosas como losFranciscanos, se les impuso la figura delVicario Apostlicopara Amrica, que limitaba el poder del superior general.El patronato regio permiti que laIglesiacontara con numerososmisioneros, dispusiera de los recursos econmicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilizacin y distribucin. Sin embargo, tuvo tambin otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento deRomay la relajacin de ladisciplinaeclesistica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos.Instituciones como laencomienday debates como el de losjustos ttulosdejan clara cul era la verdadera importancia de lajustificacinreligiosa para eldominio colonial. El control de la Monarqua Hispnica sobre la Iglesia, no slo en Amrica, sino en la Pennsula (presentacin de obispos,bula de Cruzada, control sobre lasrdenes militaresy lainquisicin) provocaba envidias en otras monarquas europeas que no son ajenas a movimientos como laReformao, en la Francia catlica, elgalicanismooregalismo; a los que laContrarreformapapal respondi, entre otros movimientos, con la institucin dePropaganda Fide(1622).Siglo XVIII[editar]En el siglo XVIII, con Espaa y las Indias bajo la dinasta de los Borbones, se extendieron las ideas regalistas aadidas a la propia tradicin regalista espaola (ChumaceroyPimentel, en el siglo XVII,Macanazen la primera mitad del siglo XVIII). En 1735 laJunta del Real Patronatoque tena aGaspar de Molina y Oviedocomo presidente proclam que los reyes de Espaa tenan derecho al patronato universal que implicaba la asuncin de todos los beneficios del reino. Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones para elConcordato de 1753, los conflictos fronterizos hispano-portugueses sobre el territorio deMisionesy laexpulsin de la Compaa de Jess(1767); se desarroll entre los juristas espaoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el Patronato como la sumisin de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesin de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberana de los reyes. El concordato refrend esta idea an cuando se reserv 52 beneficios.Edad Contempornea[editar]El nuevoconcordato, firmado en 1851 mantuvo el patronato universal que permaneci como derecho de la Corona espaola hasta el advenimiento de laSegunda Repblica Espaola(1931).Esta doctrina, mantenida en Espaa, fue invocada tambin por las recin formadas repblicas americanas despus de lasguerras de independencia hispanoamericana(1808-1821). Los nuevos estados americanos queran mantener el derecho de patronato, al considerarse como continuadores de las obligaciones histricas y legales de la corona espaola, sobre la Iglesia catlica dentro de sus territorios. El patronato regio se mantuvo hasta laseparacin Iglesia-Estadoa comienzos delsiglo XX.