real decreto 286-2006-ruido laboral

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ANTONI PERRAMON LLADÓ Ingeniero Industrial Director del Área de Higiene de Agentes Físicos Dirección de Seguridad e Higiene de ASEPEYO ÍNDICE 1.- Introducción 2.- Legislación previa al Real Decreto 286/2006, sobre ruido laboral 3.- Nuevo Real Decreto 286/2006, sobre ruido laboral 3.1.- Valores límite de exposición y valores que dan lugar a una acción 3.2.- Medidas preventivas a adoptar 4.- Aplicación de la UNE-EN ISO 4869-2 para estimar el nivel en el oído con el EPI puesto 4.1.- Método de bandas de octava 4.2.- Método HML 4.3.- Método SNR 5.- Otros aspectos de interés 6.- Conclusiones 7.- Bibliografía APLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 286/2006 SOBRE RUIDO LABORAL 8. aplicacion 23/3/03 18:21 Página 8

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Page 1: Real Decreto 286-2006-Ruido Laboral

ANTONI PERRAMON LLADÓ Ingeniero IndustrialDirector del Área de Higiene de Agentes FísicosDirección de Seguridad e Higiene de ASEPEYO

Í N D I C E

1.- Introducción

2.- Legislación previa al Real Decreto 286/2006, sobre ruido laboral

3.- Nuevo Real Decreto 286/2006, sobre ruido laboral

3.1.- Valores límite de exposición y valores que dan lugar a una acción3.2.- Medidas preventivas a adoptar

4.- Aplicación de la UNE-EN ISO 4869-2 para estimar el nivel en el oído con el EPI puesto

4.1.- Método de bandas de octava4.2.- Método HML4.3.- Método SNR

5.- Otros aspectos de interés

6.- Conclusiones

7.- Bibliografía

APLICACIÓN DEL NUEVO REAL

DECRETO 286/2006SOBRE RUIDO LABORAL

8.

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Page 2: Real Decreto 286-2006-Ruido Laboral

9.

La reciente aparición del RealDecreto 286/2006, de 10 de marzo,

sobre protección de la salud y laseguridad de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, transpone a

la legislación española la Directiva2003/10/CE de ruido, y supone la

actualización del anterior R.D. 1316/89.

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1.- INTRODUCCIÓN

El progreso en las socieda-des desarrolladas conlleva unaprogresiva mecanización delentorno doméstico, laboral y deocio. Dicha mecanización facilitaenormemente las cosas, pero almismo tiempo genera algunosefectos añadidos no deseados,entre ellos el incremento sustan-cial de los niveles de ruido a losque suele estar expuesta lapoblación.

Mediante su sistema auditivo,el ser humano es capaz de comu-nicarse de forma hablada y dedisfrutar de sensaciones tan agra-dables como escuchar música oel canto de los pájaros. Sinembargo, nuestro sistema auditi-vo no tiene protección naturalfrente a las agresiones externasen forma de ruido, entendiendopor ruido todo sonido, desagrada-ble o no, que puede dañar alórgano de la audición, producirtrastornos fisiológicos y psicológi-cos o perturbar significativamenteuna actividad.

Los ruidosa los que seestá sometidoen nuestro en-torno desarro-llado puedenacabar mer-mando las fa-cultades deaudición. Sison elevadosy persistentes,generarán hi-poacusias opérdidas pre-coces de lasfacultades au-ditivas en losindividuos ex-puestos. Di-chas pérdidaspueden produ-cirse en el ám-bito de traba-jo, provocandouna enferme-dad profesio-nal, o fuera deél.

La protección de la capacidadauditiva de los trabajadores hasido siempre una de las principa-les preocupaciones y ocupacio-nes de la Higiene Industrial en elmarco de las sucesivas disposi-ciones legales que se han pro-mulgado al respecto, en su afánpor prevenir las enfermedadesprofesionales originadas por elruido.

El primer marco legislativoespecífico relativo al ruido labo-ral entró en escena con la apro-bación del R.D. 1316/89 sobreprotección de los trabajadoresfrente a los riesgos derivados dela exposición al ruido durante eltrabajo (transposición de laDirectiva 86/188/CEE), que hamarcado la pauta de actuaciónde los técnicos de prevenciónfrente al ruido desde el año 1990.

La reciente aparición del RealDecreto 286/2006 de protecciónde los trabajadores frente a losriesgos derivados de la exposi-ción al ruido durante el trabajo,publicado el 10 de Marzo, trans-pone a la legislación española laDirectiva 2003/10/CE de ruido, ysupone la actualización del ante-rior R.D. 1316/89.

10.

EEll nnuueevvoo RR..DD.. 228866//22000066 eess mmááss eexxiiggeennttee qquuee eell aannttee--rriioorr eenn nnuummeerroossooss aassppeeccttooss,, eennttrree eellllooss llaa nneecceessiiddaadd ddeeaapplliiccaarr uunn pprrooggrraammaa ddee mmeeddiiddaass ttééccnniiccaass yy//oo ddee oorrggaannii--zzaacciióónn ppaarraa rreedduucciirr eell rruuiiddoo aa ppaarrttiirr ddee uunn LLAAeeqq,,dd ddee 8855ddBB((AA)) óó LLppiiccoo ddee 113377 ddBB((CC)),, ppoorr ccoonnttrraappoossiicciióónn aall LLAAeeqq,,dd dd ee9900 ddBB((AA)) óó 114400 ddBB ddee ppiiccoo qquuee eessttaabblleeccííaa eell ddeerrooggaaddoo RR..DD..

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2.- LEGISLACIÓN PREVIAAL REAL DECRETO286/2006, SOBRE RUIDOLABORAL

Según lo dicho, el referentelegislativo previo al R.D. 286/2006 ha sido el R.D. 1316/89,que propuso unos límites de ex-posición y una serie de medidaspreventivas para proteger al tra-bajador frente al ruido en funcióndel nivel sonoro medido en supuesto de trabajo.

Sin intención de ahondar en elcontenido del derogado R.D. 1316/89, en la figura 1 se muestra unatabla resumen de las acciones pre-ventivas a llevar a cabo dependien-do del nivel de ruido medido (niveldiario equivalente LAeq,d y nivel depico Lpico), que será de utilidad aefectos comparativos:

De esta tabla cabe destacarla secuencia de obligaciones en lautilización de protectores auditi-vos dependiendo del nivel deruido alcanzando en el puesto detrabajo, así como la necesidad dedesarrollar, a partir de 90 dB(A) ó140 dB de pico, un programa demedidas técnicas u organizativasdestinado a disminuir la exposi-ción al ruido, incidiendo en lageneración/propagación del ruidoo actuando directamente en el tra-bajador expuesto.

3.- NUEVO REAL DECRETO 286/2006,SOBRE RUIDO LABORAL

El objeto del R.D. 286/2006 esestablecer las disposiciones míni-mas en materia de protección delos trabajadores contra los ries-gos para su seguridad y su saludque puedan originarse por la

exposición al ruido, en particularlos riesgos para el oído.

Es indispensable dejar claroque el plazo de aplicación del R.D.contempla ciertas excepciones,para colectivos profesionales muyconcretos. Entre ellos, el personala bordo de buques de navegaciónmarítima, que dispone hasta el 15de Febrero de 2011 para adaptarsu entorno de trabajo a las exigen-cias de los valores límite de exposi-ción establecidas en el R.D. 286/2006. Para los sectores de la músi-ca y el ocio, el nuevo R.D. no seráde aplicación hasta el 15 deFebrero de 2008, manteniendo suvigencia hasta entonces el R.D.1316/89.

3.1.- VALORES LÍMITE DEEXPOSICIÓN Y VALORES QUEDAN LUGAR A UNA ACCIÓN

Aquí se producen importantes

cambios con respecto al R.D.1316/89, tanto en el aspecto con-ceptual como en el cuantitativo.Los nuevos valores máximos pue-den verse en la tabla de la figura 2.

El nivel diario equivalente(LAeq,d, como promediado ener-gético ponderado A del ruido en eltiempo) y el nivel de pico (Lpico,valor máximo de la presión acús-tica instantánea) siguen siendolos dos parámetros a evaluar, sincambios en relación con el ante-rior R.D. de ruido laboral.

Se introduce un aspecto nove-doso y principal en la consideración

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APLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 286/2006 SOBRE RUIDO LABORAL

Figura 1.- Acciones preventivas a llevar a cabo, según el R.D. 1316/89.

LLoo ddiissppuueessttoo eenn eellRR..DD.. 228866//22000066 eennttrraarrááeenn vviiggoorr aa ppaarrttiirr ddeell 3311ddee mmaarrzzoo ddee 22000066,, ccoonnaallgguunnaass eexxcceeppcciioonneess..

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de los Valores Límite de Exposiciónde 87 dB(A) de LAeq,d y/o 140dB(C) de Lpico. No deben sobrepa-sarse en ningún caso, condicionan-te que no existía en el anterior R.D.De esta manera, la relación deequivalencia entre el antiguo R.D.1316/89 y el nuevo 286/2006, porlo que atañe a los valores máxi-mos, se debe establecer (conside-rando el nivel de exigencia de lasmedidas preventivas a adoptar,aspecto que se comentará en elsiguiente apartado) entre un LAeq,dde 90 dB(A) del 1316/89 y uno de85 dB(A) del 286/2006 y, por otrolado, entre un LAeq,d de 85 dB(A)del 1316/89 y uno de 80 dB(A) del286/2006. Las correspondenciasentre los valores de pico máximoirán en consonancia con lo comen-tado en este párrafo (ver figura 3).

En relación con los protectoresauditivos, aparece una frase quetambién es novedad. Concreta-mente, se nos indica que "al aplicarlos valores límite de exposición enla determinación de la exposiciónreal del trabajador al ruido, se ten-drá en cuenta la atenuación queprocuran los protectores auditivosindividuales (EPI's auditivos) utili-zados por los trabajadores. Paralos valores de exposición que danlugar a una acción, no se tendránen cuenta los efectos producidospor dichos protectores."

De ello se deduce que lasevaluaciones que se realicen

para altos niveles de ruido(superiores a 87 dB(A) o 140dB(C) de pico) serán más com-plejas y costosas, al interveniren ellas las atenuaciones queproporcionen los EPI's auditivosque se utilicen.

Se podrán estimar las exposi-ciones reales (en el oído, con elprotector puesto) en base amediciones en bandas de octavay su correspondiente detracciónde niveles de acuerdo con lasatenuaciones que proporcione elfabricante, o también utilizandométodos simplificados de cálculode niveles finales en el oído conlos EPI's puestos a partir demediciones en banda ancha endB(A) y/o dB(C), siguiendo loindicado en la UNE-EN ISO4869-2 "Acústica. Protectoresauditivos contra el ruido. Parte 2:Estimación de los niveles efecti-vos de presión sonora pondera-dos A cuando se utilizan protec-tores auditivos" (1996).

El uso de la metodología pro-puesta en la norma UNE-EN ISO

4869-2 basada en las atenuacio-nes de los EPI's auditivos enbandas de octava o el métodoHML no ofrece dudas en cuantoa su adecuación para estimar elnivel final en el oído, mientrasque la utilización del métodoSNR puede conllevar erroressignificativos dada su simplici-dad.

Por otro lado, el R.D. 286/2006 menciona claramente quepara mediciones en el rango delos valores que dan lugar a unaacción, no se tendrá en cuenta laposible atenuación por utiliza-ción de EPI's auditivos (es obli-gatorio utilizarlos si se igualan osuperan los valores superioresde exposición), por lo que sedebería ir directamente a la apli-cación de las medidas preventi-vas establecidas.

Otra variación que propugna lanueva legislación en comparacióncon la anterior se refiere a la uni-dad utilizada para valorar los nive-les de pico, ya que anteriormentese medían en unidades dB sinponderación (deciBelios lineales)mientras que ahora se deberánmedir las presiones acústicas depico en unidades dB(C), recu-rriendo al filtro de ponderación Cque efectúa ligeras atenuacionesen los dos extremos de la rectalineal.

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ENERO - MARZO 2006 PREVENCIÓN Nº 175

Figura 2.- Nuevos valores máximos especificados por el R.D. 286/2006.

Figura 3.- Tabla de equivalencias entre el R.D. 1316/89 y el R.D. 286/2006(niveles de ruido para las distintas acciones preventivas).

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Cabe añadir que se sigue per-mitiendo utilizar el nivel de expo-sición semanal (LAeq,s), en lugardel nivel de exposición diaria alruido, en casos de variación con-siderable de una jornada laborala otra, siempre y cuando se justi-fique, conste de forma explícitaen la evaluación de riesgos, serespete el valor límite de exposi-ción de 87 dB(A) y se reduzca almínimo el riesgo asociado. Desa-parece sin embargo la obligaciónde comunicarlo a la autoridadlaboral.

3.2.- MEDIDAS PREVENTIVAS AADOPTAR

Se enumeran a continuaciónlas distintas acciones que sedeben llevar a cabo según elR.D. 286/2006, en función de losniveles de ruido medidos, enorden creciente de nivel medidoobtenido y correspondiente exi-gencia preventiva. Además, enla figura 4 se muestra un cuadroresumen de tales acciones pre-ventivas.

Para LAeq,d > 80 dB(A) y/oLpico > 135 dB(C). Valores infe-riores que dan lugar a unaacción:

Información y formación relati-va a los riesgos derivados de laexposición al ruido a los trabaja-dores y/o sus representantes (1).

Disposición de protectoresauditivos individuales.

Controles médicos de la fun-ción auditiva cuando exista ries-go para la salud.

Evaluación y medición de laexposición al ruido cada tresaños (2).

Para LAeq,d > 85 dB(A) y/oLpico > 137 dB(C). Valores supe-riores que dan lugar a unaacción:

Aplicación de un programa demedidas técnicas y/o de organi-zación destinado a reducir laexposición al ruido, integrado enla planificación de la actividadpreventiva de la empresa.

Utilización obligatoria de pro-tectores auditivos (3).

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APLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 286/2006 SOBRE RUIDO LABORAL

(1) Se informará y formará a los trabajadores cuando LAeq,d > 80 dB(A) y/o Lpico > 135 dB(C).

(2) Se evaluará la exposición al ruido cada tres años si LAeq,d > 80 dB(A).

(3) Se utilizarán protectores auditivos cuando LAeq,d > 85 dB(A) y/o Lpico > 137 dB(C).

Figura 4.- Cuadro resumen de las acciones preventivas a llevar a cabo según el R.D.286/2006, en función de los niveles de ruido medidos.

LLooss rriieessggooss ddeerriivvaa--ddooss ddee llaa eexxppoossiicciióónn aallrruuiiddoo ddeebbeerráánn eelliimmiinnaarr--ssee eenn ssuu oorriiggeenn oo rreedduu--cciirrssee aall nniivveell mmááss bbaajjoopp oo ss ii bb ll ee ,, tt ee nn ii ee nn dd oo ee nnccuueennttaa llooss aavvaanncceess ttéécc--nniiccooss yy llaa ddiissppoonniibbiillii--ddaadd ddee mmeeddiiddaass ddee ccoonn--ttrrooll ddeell rriieessggoo eenn ssuuoorriiggeenn..

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Señalización de las zonas deexposición así como, cuandosea viable, acceso restringido alas mismas.

Evaluación y medición anualde la exposición al ruido.

Para LAeq,d > 87 dB(A) y/oLpico > 140 dB(C). Valores límitede exposición.

Reducción inmediata de laexposición al ruido por debajodel valor límite de exposición.

Determinar las razones de lasobreexposición.

Corregir las medidas de pre-vención y protección, para evi-tar reincidencias.

Informar a los delegados deprevención de tales circunstan-cias.

4.- APLICACIÓN DE LAUNE-EN ISO 4869-2PARA ESTIMAR EL NIVELEN EL OÍDO CON EL EPIPUESTO

La norma UNE-EN ISO 4869-2describe tres métodos de estima-ción del nivel efectivo de presiónsonora ponderada A en el oídocuando se utilizan los protectoresauditivos. El método más comple-to es el que utiliza el espectro defrecuencias del ruido, que sería elmétodo de cálculo por Bandas de

Octava. Sin embargo, si no se dis-pone del espectro en frecuencias,se puede acudir a dos métodosalternativos: el método HML y elmétodo SNR.

Es necesario tener presenteque los datos de atenuación delprotector auditivo que suministrael fabricante o proveedor, son lasatenuaciones medias y desviacio-nes tipo por bandas de octava(A63 y D63, A125 y D125, A250 yD250,etc.), los parámetros H,M,Ly el SNR; todo ello en unidadesdeciBélicas dB.

El método de Bandas deOctava utiliza los niveles de pre-sión sonora por octavas (en dB),medidos en el puesto de trabajo,así como los datos de atenua-

ción sonora por octavas del pro-tector auditivo que se considere(atenuación media A y desvia-ción tipo D). Se obtiene el nivelefectivo de presión sonora endB(A) con el protector auditivopuesto.

El método HML especificatres atenuaciones: High H (Alta),Medium M (Media) y Low L (Ba-ja), que combinados con losniveles de presión sonora medi-dos, en banda ancha, en dB(A) yen dB(C) (o, en su defecto, endB), servirán para calcular elnivel efectivo en el oído utilizan-do el protector.

El método SNR especifica unúnico valor de atenuación. Estevalor se resta del nivel en bandaancha medido, en dB(C), o en sudefecto en dB, para hallar elnivel efectivo en el oído con elprotector puesto. Según lo yamencionado, se puede conside-rar un método que, por su senci-

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ENERO - MARZO 2006 PREVENCIÓN Nº 175

RReessppeeccttoo ddee llooss vvaalloorreess llíímmiittee yy ddee llooss vvaalloorreess qquueeddaann lluuggaarr aa uunnaa aacccciióónn,, ssee pprroodduucceenn iimmppoorrttaanntteess ccaamm--bbiiooss ccoonn rreessppeeccttoo aall RR..DD.. 11331166//8899,, ttaannttoo eenn eell aassppeeccttooccoonncceeppttuuaall ccoommoo eenn eell ccuuaannttiittaattiivvoo..

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Figura 5.- Diagrama de flujo del método de bandas de octava.

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llez, introduce una elevada dis-persión.

A continuación se detallan losdiagramas de flujo que muestransintéticamente la sucesión deactuaciones que deben llevarse acabo para poder estimar el nivelde ruido efectivo en el oído,siguiendo lo indicado en los tresmétodos mencionados.

4.1.- MÉTODO DE BANDAS DEOCTAVA

En la figura 5 puede verse eldiagrama de flujo del método debandas de octava.

4.2.- MÉTODO HML

En la figura 6 puede verse eldiagrama de flujo del método HML.

4.3.- MÉTODO SNR

En la figura 7 puede verse eldiagrama de flujo del método SNR.

Es muy recomendable disponerde una aplicación informática quefacilite los cálculos necesarios parahallar los niveles efectivos de pre-sión sonora estimados en el oídocon el protector puesto, a partir delas mediciones realizadas por el

Figura 6.- Diagrama de flujo del método HML.

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APLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 286/2006 SOBRE RUIDO LABORAL

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técnico en prevención, de acuerdocon los métodos propuestos por laUNE-EN ISO 4869-2. Dicha aplica-ción informática puede incluir tam-bién una opción de selección de losprotectores de ruido más adecua-dos en función de los niveles deruido medidos, opción que permiti-rá a la empresa disponer de losdatos necesarios para poder afinaren sus decisiones de selección deEPI's auditivos.

5.- OTROS ASPECTOS DEINTERÉS

El empresario deberá realizaruna evaluación basada en la me-

dición de los niveles de exposi-ción al ruido. La medición no seránecesaria cuando la directa apre-ciación profesional acreditadapermita llegar a una conclusiónsin necesidad de la misma. Entrelos métodos utilizados para lamedición podrá incluirse unmuestreo que deberá ser repre-sentativo de la exposición perso-nal de los trabajadores.

Las mediciones de ruidose realizarán en el marco de laevaluación de riesgos, y se pro-gramarán y efectuarán por servi-cios competentes a intervalosapropiados. Además, la evalua-ción de los resultados de lamedición tendrá en cuenta lasincertidumbres de medicióninherentes a la instrumentaciónutilizada.

De forma semejante a lo esta-blecido en el R.D.1311/2005 sobreprotección de la salud y seguridadde los trabajadores frente a losriesgos derivados de la exposicióna vibraciones mecánicas, el pre-sente R.D. incluye sendos artículosque proporcionan pautas al empre-sario para evaluar correctamentelos riesgos (Artículo 6) así comodisposiciones para evitar o reducirla exposición al ruido (Artículo 4),mencionando los trabajadoresespecialmente sensibles.

Dedica el artículo 7 a la pro-tección individual, recordandoque los protectores auditivos indi-viduales, que serán los apropia-dos y se ajustarán correctamente,se utilizarán de no haber otrosmedios de prevenir los riesgosderivados de la exposición alruido (protección colectiva). Se

Figura 7.- Diagrama de flujo del método SNR.

SSee iinnttrroodduuccee uunnaassppeeccttoo nnoovveeddoossoo yypprriinncciippaall eenn llaa ccoonnssiiddee--rraacciióónn ddeell vvaalloorr llíímmiitteeddee eexxppoossiicciióónn ddee 8877ddBB((AA)) ddee LLAAeeqq,,dd yy//oo 114400ddBB((CC)) ddee LLppiiccoo:: nnoo ddeebbeennssoobbrreeppaassaarrssee eenn nniinnggúúnnccaassoo,, ccoonnddiicciioonnaannttee qquueennoo eexxiissttííaa eenn eell aanntteerriioorrRR..DD..

AAll aapplliiccaarr llooss vvaalloorreess llíímmiittee ddee eexxppoossiicciióónn eenn llaaddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llaa eexxppoossiicciióónn rreeaall ddeell ttrraabbaajjaaddoorr aallrruuiiddoo,, ssee tteennddrráá eenn ccuueennttaa llaa aatteennuuaacciióónn qquuee pprrooccuu--rraann llooss pprrootteeccttoorreess aauuddiittiivvooss iinnddiivviidduuaalleess ((EEPPII ''ss aauuddii--ttiivvooss)) uuttiilliizzaaddooss.. PPaarraa llooss vvaalloorreess ddee eexxppoossiicciióónn qquueeddaann lluuggaarr aa uunnaa aacccciióónn,, nnoo ssee tteennddrráánn eenn ccuueennttaa lloosseeffeeccttooss pprroodduucciiddooss ppoorr ddiicchhooss pprrootteeccttoorreess..

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indica explícitamente que el em-presario deberá hacer cuandoesté en su mano para que se utili-cen los EPI, fomentando su uso y,cuando sea obligatorio, velandopara que se utilicen los protecto-res auditivos puestos a disposi-ción de los trabajadores.

En relación con la vigilancia dela salud, si el control de la funciónauditiva pone de manifiesto que untrabajador padece una lesión audi-tiva que puede ser consecuenciade la exposición al ruido durante eltrabajo, el empresario actuará paraeliminar o reducir los riesgos, inclu-yendo la posibilidad de asignar altrabajador otro trabajo donde noexista riesgo de exposición.

Cierran el R.D. 286/2006 tresAnexos; el primero con definicio-nes; el segundo con pautas parala realización de las mediciones,así como número y duración delas mismas; y el último acota losinstrumentos de medición y ca-racterísticas requeridas a la luz delas nuevas normas UNE que hanido apareciendo. El contenido de

los tres Anexos recoge lo que yaestaba establecido en el anteriorR.D.1316/89 de ruido laboral, conpocos cambios.

En relación con la utilizaciónde los protectores auditivos y elnivel de ruido estimado en el oídocon el protector puesto, es nece-sario indicar que los valores quese obtienen al utilizar los métodospropuestos en la UNE-EN ISO4869-2 presuponen siempre queel protector se está utilizandocorrectamente y durante todo eltiempo de exposición.

Si no fuera el caso, la protec-ción real o efectiva de que disfruta-ría el trabajador podría ser muydiferente de la protección estimadapor cálculo. Concretamente, laUNE-EN 458 "Protectores auditi-vos. Recomendaciones relativas ala selección, uso, precauciones deempleo y mantenimiento. Docu-mento guía" (2005) incluye un inte-resante gráfico (Figura 8) en el quese ve claramente las pérdidas derendimiento cuando las condicio-

nes de uso son inadecuadas, deta-llando la protección efectiva pro-porcionada por los protectoresauditivos por comparación a lareducción prevista del nivel deruido PNR, en función del tiempode uso (0% de tiempo indica quese utilizan los protectores auditivosdurante toda la jornada laboral).

La UNE-EN 458 propone tam-bién en sus anexos C, D y E unosmétodos para la selección de pro-tectores auditivos y estimación delos niveles efectivos en el oídopara protectores no pasivos, osea que incorporan componentesmecánicos o electrónicos adicio-nales para reducir el ruido ade-más de su diseño y tipo de mate-rial absorbente utilizado (orejerasy tapones dependientes del nivel,con reducción activa del ruido ocon sistema de comunicación).

Con carácter general y según loexplicitado en la misma UNE-EN458, el protector auditivo seleccio-nado debería reducir el nivel deruido en el oído del usuario al

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ENERO - MARZO 2006 PREVENCIÓN Nº 175

OOttrraa vvaarriiaacciióónn qquueepprrooppuuggnnaa llaa nnuueevvaa lleeggiiss--llaacciióónn eenn ccoommppaarraacciióónnccoonn llaa aanntteerriioorr ssee rreeffiiee--rree aa llaa uunniiddaadd uuttiilliizzaaddaappaarraa vvaalloorraarr llooss nniivveelleessddee ppiiccoo,, yyaa qquuee aanntteerriioorr--mmeennttee ssee mmeeddííaann eenn uunnii--ddaaddeess ddBB ssiinn ppoonnddeerraa--cciióónn ((ddeecciiBBeelliiooss lliinneeaalleess))mmiieennttrraass qquuee aahhoorraa sseeddeebbeerráánn mmeeddiirr llaass pprree--ssiioonneess aaccúússttiiccaass ddee ppiiccooeenn uunniiddaaddeess ddBB((CC))..

Figura 8.- Pérdidas de rendimiento de los protectores auditivos cuando las condicionesde uso son inadecuadas, según UNE-EN 458.

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menos por debajo del valor supe-rior que da lugar a una acción, cuyasuperación obliga al uso de protec-tores auditivos. Asimismo, indicaque conviene asegurarse de queno se suministra un protector audi-tivo con una atenuación acústicainnecesariamente elevada (efectode sobreprotección).

Es necesario recordar que enla disposición final primera delnuevo R.D. se indica que elInstituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo elaborará ymantendrá actualizada una GuíaTécnica de carácter no vinculantepara la evaluación y prevenciónde los riesgos derivados de laexposición al ruido en los lugaresde trabajo, que profundizará enlos contenidos técnicos necesa-rios para desarrollar correctamen-te la nueva normativa legal.

Dicha Guía Técnica incluirá ose complementará con un Códigode Conducta, con orientacionesprácticas para ayudar a los traba-jadores y empresarios de los sec-tores de la música y el ocio en elcumplimiento de sus obligacioneslegales.

6.- CONCLUSIONES

Tras dieciséis años de vigenciadel R.D. 1316/89 sobre ruido labo-ral se promulga el nuevo R.D.286/2006, más exigente que elanterior en numerosos aspectos,entre ellos la necesidad de aplicarun programa de medidas técnicasy/o de organización para reducir elruido a partir de un LAeq,d de 85dB(A) o Lpico de 137 dB(C) porcontraposición al LAeq,d de 90dB(A) o 140 dB de pico que esta-blecía el derogado R.D.

En línea con los conceptos uti-lizados en las Directivas sobreagentes físicos aparecidas estosúltimos años y los correspondien-tes Reales Decretos que las vantransponiendo, se estructuran losmáximos permitidos y susactuaciones preventivas,en los denominadosvalores que dan lu-gar a una acción,y valor límite deexposición, lí-mite que nodebe ser so-b r e p a s a d onunca.

Frente alanterior con-dicionante li-mitativo, sedebe te-ner encuenta lap r o t e c -ción quep r o p o r -ciona elempleode losE P I ' sauditi-v o s ,ref le-

jando la realidad que se imponeen la mayoría de casos paraluchar contra el ruido. En conse-cuencia, se incorporan las ate-nuaciones de los EPI's auditivosen la evaluación cuando se apli-ca el límite de exposición, te-niendo en cuenta que dichosEPI's son la primera opción enel corto plazo para proteger alos trabajadores expuestospor su rápida implantación asícomo su bajo coste, y su utiliza-ción en entornos ruidosos eshabitual.

Lo anterior implica que las acti-vidades generadoras de niveleselevados de ruido en el ámbito la-boral superiores a 87 dB(A) deLAeq,d o 140 dB(C) de Lpico, no

incumplirán las limi-taciones

eell eemmpprreessaarriioo ddeebbee--rráá rreeaalliizzaarr uunnaa eevvaalluuaa--cciióónn bbaassaaddaa eenn llaa mmeeddii--cciióónn ddee llooss nniivveelleess ddeeeexxppoossiicciióónn aall rruuiiddoo.. llaammeeddiicciióónn nnoo sseerráá nneeccee--ssaarriiaa ccuuaannddoo llaa ddiirreeccttaaaapprreecciiaacciióónn pprrooffeessiioonnaallaaccrreeddiittaaddaa ppeerrmmiittaa llllee--ggaarr aa uunnaa ccoonncclluussiióónnss ii nn nn ee cc ee ss ii dd aa dd dd ee ll aammiissmmaa..

19.

APLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 286/2006 SOBRE RUIDO LABORAL

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Page 13: Real Decreto 286-2006-Ruido Laboral

del R.D. 286/2006 siempre y cuando se esté lleva-do a cabo un programa de reducción de ruido, seseñalicen las zonas de exposición y los trabajado-res utilicen la protección auditiva adecuada.

En los casos mencionados de alta exposición aruido, se puede recurrir a los métodos propuestosen la UNE-EN ISO 4869-2 (Bandas de Octava,HML y SNR) para estimar el nivel de ruido en eloído con el protector auditivo correctamente colo-cado, mencionados asimismo en la UNE-EN 458.

7.- BIBLIOGRAFÍA

Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobreprotección de la salud y la seguridad de los trabaja-dores contra los riesgos relacionados con la exposi-ción al ruido.

Real Decreto 1316/89, de 27 de Octubre, sobreprotección de los trabajadores frente a los riesgosderivados de la exposición al ruido durante el tra-bajo.

Directiva 86/188/CEE, de 12 de Mayo de 1986,relativa a la protección de los trabajadores contralos riesgos debidos a la exposición al ruido duranteel trabajo.

Directiva 2003/10/CE, de 6 de Febrero de 2003,sobre las disposiciones mínimas de seguridad y desalud relativas a la exposición de los trabajadores alos riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).

ISO1999: 1990 Acoustique-Détermination de l'ex-position au bruit en milieu professionnel et estimationdu dommage auditif induit par le bruit.

UNE-EN ISO 4869-2 "Acústica. Protectores audi-tivos contra el ruido. Parte 2: Estimación de los nive-les efectivos de presión sonora ponderados A cuan-do se utilizan protectores auditivos" (1996).

UNE-EN 458 "Protectores auditivos. Recomen-daciones relativas a la selección, uso, precaucionesde empleo y mantenimiento. Documento guía"(2005).

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