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RE-002-OSC-ZS-2015 SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO 2015 Preparado por el Técnico de Apoyo:……………….. Aprobado por Delegatario del Proceso…………….. Página 1 PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO GERENCIA DE TRANSPORTE EP PETROECUADOR CÓDIGO DEL PROCESO: RE-002-OSC-ZS-2015 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO GUAYAQUIL, FEBRERO DEL 2015

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ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO

2015

Preparado por el Técnico de Apoyo:……………….. Aprobado por Delegatario del Proceso…………….. Página 1

PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO

GERENCIA DE TRANSPORTE

EP PETROECUADOR

CÓDIGO DEL PROCESO: RE-002-OSC-ZS-2015

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA

NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO

GUAYAQUIL, FEBRERO DEL 2015

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ÍNDICE

I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO

SECCIÓN I

INVITACÓN

SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y

TÉRMINOS DE REFERENCIA

2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia

SECCIÓN III

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del proceso 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la propuesta 3.4 Precio de la Oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo 3.7. Forma de presentar la oferta:

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DE LA OFERTA

4.1 Integridad de la oferta: 4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.2.1 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo

SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante

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I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO Ó DE PROVEEDOR ÚNICO

SECCIÓN I

INVITACIÓN

Habiéndose la Superintendencia de Poliductos y Terminales de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, acogido al Régimen Especial para la suscripción de contratos de Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Única, suscrita por el Ing. Danilo Vacacela Ochoa, Superintendente de Poliductos Terminales Sur Enc., invita a la compañía ENERGYPETROL, con Ruc 1791403916001, a que presente su oferta técnica y económica para la prestación del servicio IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, la cual deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP-, legalmente capaz para contratar, que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador. El Presupuesto Referencial: USD 70.000,00, (SETENTA MIL dólares con 00/100 delos Estados Unidos de América) sin incluir el IVA, y el plazo para la ejecución del contrato es de CIENTO SESENTA (160) días calendario, contado a partir desde la fecha de la suscripción del mismo. Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP,

www.compraspublicas.gob.ec.

2. Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, el

oferente interesado deberán encontrarse habilitado en el Registro Único de Proveedores En

consecuencia, para participar, bastará “registrar” o “indicar” en su propuesta, el número o código de RUP.

3. Se convoca al proveedor único invitado a una audiencia informativa que se efectuará en la fecha y hora

señalada en la invitación, en la sala de sesiones de la Jefatura Zonal de Compras, Contratos e

Importaciones Sur, ubicada en Malecón No. 100 y 9 de Octubre, Piso 18, de la ciudad de Guayaquil-

Ecuador, a fin de que la Comisión Técnica, explique en términos generales el objeto de la invitación,

absuelva las consultas y realice las aclaraciones que fueren requeridas. De esta audiencia se dejará

constancia en un acta que será publicada en el Portal Institucional.

4. La oferta se presentará de forma física en la Secretaría de la Comisión Técnica, ubicada en la Jefatura

Zonal de Compras, Contratos e Importaciones Sur, en Malecón No. 100 y 9 de Octubre, Piso 18, Edificio La

Previsora de la ciudad de Guayaquil; o de forma electrónica a través del portal institucional del SERCOP,

caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta la fecha y hora señalada en el

calendario del proceso. En los dos casos, sea que la Oferta se presente en forma física o en forma

electrónica, el precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional, hasta la

fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la

propuesta en el Portal, será causa de descalificación de la oferta.

5. La evaluación de la oferta se realizará aplicando los parámetros de calificación definidos por la Entidad

Contratante.

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6. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la

Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, relacionados con la Partida Presupuestaria No. 003867-

CERT-PRES-2015, con la combinación contable

E1.TT.7202911.000000.3023001.9101.000000.0000.00, por un valor de ($70.000,00 USD)

SETENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin incluir el IVA.

El pago por la prestación del servicio se lo realizará una vez suscrita el Acta de Entrega Recepción del Servicio, para lo cual el contratista deberá entregar al Administrador del Contrato la factura y los documentos acompañantes que este solicite. El pago por la ejecución de los servicios, se efectuará a los treinta días calendario, a partir de la aceptación y aprobación de la factura y sus documentos habilitantes, cumpliéndose con las respectivas cláusulas contractuales.

7. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del

SERCOP y el presente pliego.

Guayaquil, febrero de 2015

ING. DANILO VACACELA OCHOA

SUPERINTENDENTE DE POLIDUCTOS Y TERMINALES SUR, ENC. GERENCIA DE TRANSPORTE DE LA EP PETROECUADOR

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RÉGIMEN ESPECIAL SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.

2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen

ecuatoriano, para la contratación de servicios únicos en el mercado o de proveedor único.

Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la EP PETROECUADOR considerará y analizará aquella (s) ofertas que no se consideren ecuatorianas.

2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de $ 70.000,00 SETENTA MIL 00/100 (DOLARES

DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el IVA, de conformidad con el siguiente detalle:

Código CPC

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Global

87360.00.11

SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTRO EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINLA EL CHORRILLO U 1 70.000,00 70.000,00

TOTAL 70.000,00

2.3 TÉRMINOS DE REFERENCIA

Los Términos de Referencia que ha considerado la EP PETROECUADOR abarcan los siguientes aspectos:

2.3.1 ANTECEDENTES Actualmente la planta de envasado de GLP en el Terminal El Chorrillo tiene un sistema de control de presión por medio de válvulas diferenciales de presión; cuando se presenta una sobre presión, sobre el valor seteado en cada línea de envasado, el exceso de gas es evacuado a la atmosfera directamente generando una alta concentración de GLP en la nave lo cual incrementa el riesgo al realizar las actividades en el área y a la vez afecta al personal que se encuentra operando las líneas de envasado.

2.3.2 OBJETIVO Implementar un sistema automático de control en tres carruseles de la nave de envasado de GLP en el Terminal el Chorrillo. El sistema automático a implementarse permitirá controlar la presión en las líneas de envasado, mantener un monitoreo y registro constante del proceso por lo cual se valida la importancia de implementar un sistema automático de control en la nave de envasado de GLP en del terminal El Chorrillo de la EP Petroecuador, este sistema automático permitirá reducir el riesgo y mejorar la productividad de la nave logrando un uso eficiente de los equipos y sistemas asociados.

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2.3.3 Alcance:

El alcance de la prestación de este servicio, cubre los siguientes aspectos que deberá realzar el contratista, mismos que son los siguientes:

ITEM DESCRIPCIÓN UNID. CANT.

SUMINISTROS

1 VÁLVULAS DE CONTROL

1.1

VÁLVULA NPS 2; BODY: CAST STEEL 1.0619/A 216 WCC; ANSI CLASS 300; FLANGES RF - RAISED FACE, ROUGHNESS RA 3.2 TO 6.3 ΜM; EQUAL PERCENTAGE CHARACTERISTIC; 15 MM RATED TRAVEL; PLUG WITH PTFE SOFT SEALING (LEAKAGE CLASS VI); PLUG MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT WITH METAL SEALING; KVS 25/CV 30; PACKING PTFE-CARBON, SPRING-LOADED; BODY GASKET: GRAPHITE SEAL ON CRNIMO STEEL CORE; CONNECTING DIAMETER 30 MM; BONNET FOR BODY MADE OF C STEEL

EA 3

1.2

ACTUADOR NEUMÁTICO, 30 MM OPERATING TRAVEL; TYPE 3277, DIAPHRAGM AREA 700 CM²; DIAPHRAGM MATERIAL NBR; LOADING PRESSURE CONNECTION: NPT THREAD; BENCH RANGE 0.6 TO 3.0 BAR; FAIL-SAFE ACTION "STEM EXTENDS"

EA 3

1.3

POSICIONADOR ELECTRONEUMÁTICO, WITH LCD, HART COMMUNICATION, 4 TO 20 MA, WITH AUTOTUNE; EX D ACC. TO CSA/FM; WITH POSITION TRANSMITTER; EXPERTPLUS DIAGNOSTICS; ELECTRICAL CONNECTING THREAD 1/2 NPT; SHUTDOWN ACTION: 3.8 MA; HARDWARE VERSION DEVICE INDEX 02; SOFTWARE VERSION R1.53; PACKED

EA 3

1.4

UNIDAD DE MONTAJE, CONSISTING OF:; MOUNTING PARTS FOR DIRECT ATTACHMENT TO TYPE 3277, 240 TO 700 CM² (1400-7453); CONNECTION BLOCK 1/4 NPT (1400-8820)

EA 3

1.5

SUPPLY PRESSURE REGULATOR; CONNECTION THREAD 1/4-18 NPT; SET POINT RANGE 0.5...6.0 BAR, WITHOUT PRESSURE GAUGE; ALUMINUM CONNECTING PART; FILTER IN TRANSPARENT PLASTIC RECEPTACLE

EA 3

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1.6

MOUNTING UNIT FOR TYPE 4708-11; CONTROL VALVE ATTACHED OVER STAINLESS STEEL BRACKET, MATERIAL 1.4301/AISI 304; METRIC PIPING, ZINC-PLATED STEEL, ERMETO SCREW FITTING

EA 3

2 TRANSMISOR DE PRESIÓN

2.1

TRANSMISOR PARA PRESION RELATIVO NIVEL EN TANQUE ABIERTO, SMART, MODELO SITRANS P, SERIE DS III, CON MANEJO LOCAL MEDIANTE TECLADO Y LCD INCLUIDOS DE FORMA ESTANDAR Y DISTANCIA MEDIANTE PROTOCOLO HART. ALIMENTACION: 10,5 A 45 V.C.C, (10,5 A 30 V.C.C EN LA EJECUCION EEX IA). CONEXION: A 2 HILOS. SENAL DE SALIDA: 4 A 20 MA. PRECISION DE MEDIDA: MEJOR DE 0,1 % INCLUIDAS LA HISTERESIS Y LA REPETIBILIDAD (PRECISION MEJOR DE 0,07 % BAJ DEMANDA). FUNCIONES ESPECIALES INCLUIDAS (AUTODIAGNOSTICO, RELLENO DE LA CELULA DE MEDIDA: ACEITE DE SILICONA. LIMPIEZA D LA CELULA: NORMAL. ALCANCE DE MEDIDA MINIMO/MAXIMO 0,16 / 16 BAR. LIMITE DE SOBRECARGA: 32 BAR. MATERIAL DE LA MEMBRANA Y DEL CUERPO DEL SENSOR: ACERO INOXIDABLE. PROCESS CONNECTION: MALE THREAD 1/2-14NPT MATERIAL DE LA CARCASA: FUNDICION DE ALUMINIO. EJECUCION ESTANDAR. EXPLOSION PROTECTION: FM + CSA (IS + EP) + EXIA + EXD ENTRADA DE CABLES: ROSCA M20 X 1,5. CON INDICADOR DIGITAL Y TAPA SI MIRILLA. CON PLATAFORMA DE MONTAJE EN ACERO AL CARBONO. CERTIFICADO DE CALIBRACION DE FABRICA M SEGUN DIN 55 350, PARTE 18 Y ISO 8402

EA 3

3 CABLE Y BANDEJA

3.1 1/PR #16 AWG 7X - CU 015 OKOSEAL 066 LT/FR OKOSEAL CLX 050 LT/FR OKOSEAL 600V P-OS - TYPE MC-HL

M 720

3.2

BANDEJA PORTACABLES TIPO ESCALERILLA NORMA NEMA 16A. TRAMO RECTO DE 6" DE ANCHO X 4" DE ALTO. LONGITUD 3.05 METROS. ALUMINIO.

EA 27

3.3

INSTRUMENTATION CABLE 8/PR 16 7X COPPER -015 OKOSEAL PVC-004 NYLON BLK/WT #D-TWISTED- 18 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE ALUM/MYLAR ISO-TAPE-CABLED TAPE-16 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE -ALUM/MYLAR

M 500

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2.3.4 METODOLOGÍA DE TRABAJO:

VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES.- A efectos de confirmar el dimensionamiento de las válvulas de control se procederá a realizar una validación de los datos de proceso de cada una de los carruseles de envasado con la finalidad de garantizar los parámetros de control requeridos por el proceso, una vez validado y aprobado el dimensionamiento de las válvulas se procederá con el proceso de compra.

PROCURA EQUIPOS.- Luego de las aprobaciones por parte de EP Petroecuador la Contratista procederá a la adquisición de las válvulas de control tipo globo, de transmisores de presión para GLP Class I Div II, de cable armado tipo CLX Class I Div II, así como de los equipos menores tales como los materiales eléctricos y accesorios.

MONTAJE Y CONEXIONADO.- El personal mecánico en sitio realizará el desmontaje de las válvulas existentes, entregando las mismas en las bodegas del Terminal El Chorrillo de EP Petroecuador, y luego procederá con el montaje de las nuevas válvulas de control con posicionador integrado, en este punto se verificará que no existan fugas de GLP en las válvulas instaladas. De forma inmediata

TAPE 050 LT/FR OKOSEAL PVC-ALUM CLX - 050 LT/FR OKOSEAL PVC 600V MC-HL-SP-OS MC-HL

INSTALACIÓN

4 INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

4.1

- INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE CONTROL. - INSTALACIÓN DE TRANSMISORES DE PRESIÓN. - MONTAJE DE BANDEJA DE ALUMINIO INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE ARMADO TIPO CLX INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE DE INSTRUMENTACIÓN. - CONEXIONADO DE VÁLVULAS Y TRANSMISORES DE PRESIÓN INCLUYE ACCESORIOS Y MARQUILLADO. - PROGRAMACIÓN DEL SEGMENTO ADICIONADO EN EL PLC ALLEN BRADLEY EXISTENTE. - PANTALLAS HMI PARA VISUALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA INSTALADO (4). - PRE COMISIONADO Y COMISIONADO DEL SISTEMA DE CONTROL. - ENTREGA DE RED LINES Y PLANOS AS BUILT (6). - CAPACITACIÓN DE MANEJO DEL SISTEMA. - MANUAL DE MANTENIMIENTO.

GLB 1

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se procederá con el desmontaje de los indicadores de presión actuales y se instalarán los nuevos transmisores de presión con comunicación.

En forma paralela el grupo eléctrico procederá a realizar la instalación de bandeja de aluminio de 6” x 4” en la soportería existente de la nave de envasado, la instalación de la bandeja será perimetral y se aproximará en la medida de los posible a las nuevas válvulas de control instaladas, a continuación se realizara el tendido de cable desde el PLC existente hasta las válvulas de control y los transmisores de presión con los accesorios de sujeción y el peinado.

Para garantizar la funcionabilidad de las válvulas y transmisores de presión se realizará el megado y pruebas de continuidad de los cables, una vez superadas estas pruebas se conexionaran los equipos. PROGRAMACIÓN DEL PLC.- EP Petroecuador proporcionará a la Contratista el programa del PLC existente para realizar la actualización del sistema instalado para esto se agregarán líneas de programación y pantallas de visualización control en el panel View existente:

1 Pantalla por válvula y transmisores de presión en la que se mostrará las variables

monitoreadas, es decir, valor de presión en PSIG/ BARG y porcentaje de apertura de la

válvula en total 3 Pantallas.

1 Pantalla general en la que se incluya una visión isométrica de todas las válvulas y

transmisores implementados.

En el sitio se realizará la descarga del programa y las pruebas de lazo de control.

COMISIONADO DEL SISTEMA DE CONTROL.- Con los equipos instalados y verificada su funcionabilidad, se procederá a verificar el funcionamiento completo del sistema instalado para lo cual se realizará un pre-comisionado del sistema donde se generará un listado mínimo de actividades a realizarse para corrección inmediata y luego de realizar esto se comisionará el sistema donde la Contratista entregará el sistema instalado a la EP Petroecuador.

CAPACITACIÓN.- La Contratista realizará una capacitación teórica-práctica del manejo del sistema por 2 días para el personal operativo y de mantenimiento del Terminal El Chorrillo de EP Petroecuador.

DOCUMENTACIÓN – ENTREGABLES: La Contratista entregará la documentación generada, la cual se detalla a continuación.

(1) Listado de Equipos y Materiales

(3) Dimensionamiento de válvulas de control

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(1) Manual de Operación

(1) Manual de Mantenimiento

(4) Red Lines

(2) Planos As-Built

(2) Backup Programación de PLC

(2) Backup Programación de Panel View

(2) Registros de pruebas de megado

(2) Registros de pruebas de continuidad

(2) Registros de pre – comisionado

(2) Registros de comisionado

2.3.3 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD

La información que dispone la EP PETROECUADOR son las siguientes: Planos de nave de envasado Terminal Chorrillo.

Manuales del sistema de envasado por medio de carruseles.

2.3.4 SERVICIOS ESPERADOS

La entidad contratante con el servicio persigue controlar el alivio de presiones en las líneas de envasado, mantener un monitoreo y registro constante del proceso en la nave de envasado de GLP del terminal El Chorrillo.

2.3.5 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución del servicio es de CIENTO SESENTA (160) días calendario, contado desde la suscripción del contrato.

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2.3.6 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO

Cantidad Cargo/Función Nivel Académico Experiencia Mínima

1 Ingeniero Electrónico Sénior TERCER NIVEL 3 años

1 Ingeniero Electrónico

QA/QC

TERCER NIVEL 3 años

1 Ingeniero Mecánico Sénior TERCER NIVEL 3 años

1 Ingeniero Mecánico QA/QC TERCER NIVEL 3 años

1 Ingeniero HMI TERCER NIVEL 3 años

1 Ayudante Mecánico BACHILLER 3 años

1 Eléctrico A BACHILLER 3 años

1 Ayudante Eléctrico BACHILLER 3 años

2.3.7 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO

Cantidad Detalle del equipo

1 EQUIPO DE PRUEBAS HIDROSTÁTICAS CON TODOS SUS INSTRUMENTOS

1 TALADRO

2 TORQUÍMETRO

1 EXPLOSÍMETRO

1 ESCALERAS ELECTRICAS TIPO TIJERAS

2 ESCALERAS TELESCÓPICA

1 MULTIMETRO DE PROCESOS

1 MEGGER

1 MARQUILLADORA

2.3.8 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

La forma y condiciones de pago es la establecida en el numeral 6 de la convocatoria y del contrato.

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RÉGIMEN ESPECIAL SECCIÓN III

CONDICIONES GENERALES

3.1 Cronograma del proceso: El cronograma que regirá el proceso será el siguiente:

Concepto Día Hora

Fecha de publicación

Fecha límite para audiencia de aclaraciones

Fecha límite de entrega de oferta

Fecha de apertura de oferta

Fecha estimada de adjudicación

En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma

Concepto Día Hora

Fecha límite para solicitar convalidación de errores

Fecha límite para convalidación errores

Fecha estimada de adjudicación

3.2 Vigencia de la oferta: La vigencia de la oferta es de 60 días, sin embargo la entidad contratante, podrá

prorrogar el plazo previsto hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

3.3 Precio de la propuesta: Se entenderá por precio de la propuesta al valor que el oferente haga constar

en el Portal Institucional del SERCOP, información que se completará en línea. 3.4 Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para

que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los Términos de Referencia y a plena satisfacción de la Entidad Contratante.

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se

interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

3.5 Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del contrato es de CIENTO SESENTA (160) días calendario

contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. 3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 6 de la Invitación y del

Contrato. 3.6.1 Anticipo: Se otorgará el TREINTA (30) POR CIENTO en calidad de anticipo. 3.7. Forma de presentar la oferta: La oferta se podrá presentar a través del Portal Institucional del

SERCOP completando el formulario electrónico, o bien en forma física, foliada y sumillada en un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:

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RÉGIMEN ESPECIAL SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO

CÓDIGO DEL PROCESO: RE-002-OSC-ZS-2015 Ing. Danilo Vacacela Ochoa Superintendente de Poliductos y Terminales Sur, Enc. Gerencia de Transporte - EP PETROECUADOR Malecón No. 100 y 9 de Octubre, Piso 18, Edificio La Previsora, Guayaquil. PRESENTE PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

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RÉGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA

4.1 Integridad de la oferta: Primera etapa: Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará

considerando la presentación de los Formularios de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego.

4.2 Segunda Etapa: Evaluación de la oferta (cumple/no cumple): Para la verificación del cumplimiento de los

requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”

FORMULARIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

OFERENTE

OBSERVACIÓN PRESENTA

SI NO

INTE

GR

IDA

D D

E LA

OFE

RTA

I. Formulario de la Oferta

Presentación y Compromiso

Datos Generales del Oferente

Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de la persona jurídica oferente

Situación Financiera

Tablas de Cantidades y Precios

Componente de los Servicios Ofertados

Experiencia del oferente

Personal Técnico Mínimo Requerido

Equipo Mínimo Requerido

Valor Agregado Ecuatoriano

Cálculo del Porcentaje de Agregado Ecuatoriano respecto del Costo de Producción

Cumplimiento de Patrimonio Mínimo (NO APLICA)

Copias notariadas, donde se faculta a ENERGYPETROL como único distribuidor autorizado en el Ecuador del fabricante para la prestación del servicio solicitado en esta contratación.

Garantía Técnica de los Equipos Electrónicos Instalados

PARÁMETRO OFERENTE

OBSERVACIÓN CUMPLE NO CUMPLE

VER

IFIC

AC

IÓN

CU

MP

LIM

IEN

T

O D

E IN

TEG

RID

CU

MP

LE N

O

CU

MP

LE

AD

Y

REQ

UIS

ITO

S

MÍN

IMO

S D

E

LA D

E O

FER

TA

Integridad de la Oferta

Experiencia del oferente

Valor Agregado Ecuatoriano

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Experiencia del Oferente El oferente deberá presentar dos certificados de experiencia, que avalen haber realizado de manera satisfactoria trabajos similares al objeto de la contratación en los últimos tres años. Podrá adjuntar certificados emitidos por la contratante beneficiaria del servicio; o copias de contratos con sus respectivas actas de entrega recepción definitiva. Integridad de la Oferta Se verificará que el oferente haya presentado todos los formularios y requisitos mínimos establecidos por la EP PETROECUADOR en el cuadro que se detalla en el numeral 4.1 Integridad de la oferta, que antecede. Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de servicios, es la expedida por el SERCOP.

4.3 Tercera Etapa: Cumplimiento de la segunda etapa y evaluación de oferta económica: En esta etapa se evalúa las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta económica. Se verificará que la oferta económica presentada guarde relación con los Términos de Referencia y los componentes del servicio. Adicionalmente se verificará que la oferta económica no contenga errores aritméticos, de ser así se realizará la corrección. Al finalizar la evaluación la Comisión Técnica analizará si la oferta económica presentada es conveniente a los intereses institucionales.

PARÁMETRO CUMPLE NO

CUMPLE OBSERVACIONES

Condiciones de la Segunda Etapa

Oferta económica

Si la oferta cumple integralmente con los parámetros mínimos, podrá ser adjudicada, caso contrario será descalificada.

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RÉGIMEN ESPECIAL SECCIÓN V

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1 Obligaciones del Contratista: La EP PETROECUADOR se obliga para la correcta ejecución del contrato

a cumplir con lo siguiente:

1. Cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano propuesto en su oferta. 2. Presentar durante el desarrollo de la prestación del servicio, el Plan de Vigilancia de la Salud de

sus trabajadores, sobre todo en los aspectos de seguridad, salud y riesgos de trabajo y cumplimiento del mismo.

3. Cumplir con todos los Términos de Referencia, plazos e indicaciones descritas en los Pliegos. 4. Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. 5. Cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato. 6. Ponerse a disposición del área de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental, para la respectiva

inducción del personal antes de iniciar cualquier actividad. 7. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social

Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la EP PETROECUADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labora en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

8. Estipular los sueldos y salarios libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. Deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los Contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas y a su personal.

9. Presentar al Administrador del Contrato la declaración del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano (VAE) ofertado y aceptado por la contratante, a fin de que la Comisión de Acta Entrega Recepción, lo incorpore como parte del Acta de entrega recepción definitiva del servicio.

5.2 Obligaciones de la Contratante: La EP PETROECUADOR se obliga para la correcta ejecución del

servicio a cumplir con lo siguiente: 1. Designar al Administrador y Supervisor del contrato, quienes velarán por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, mantendrán comunicación continua con el contratista utilizando documentos escritos o digitales incluyendo el uso del correo electrónico corporativo.

2. Ejercer la Administración, Control y Supervisión de la ejecución del objeto del contrato. 3. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un

plazo 15 días, contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. 4. Brindar al contratista las facilidades de acceso a las instalaciones, emitiendo los documentos,

permisos y autorizaciones relacionadas al control Ambiental y la Seguridad Industrial, que se necesiten para la ejecución correcta y legal del servicio objeto de este contrato.

5. Verificar el cumplimiento del Valor de Agregado Ecuatoriano declarado por el contratista para la ejecución del servicio.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA CONTRATACIÓN POR REGIMEN ESPECIAL

ÍNDICE SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Resolución de inicio 1.3 Invitación directa 1.4 Comisión Técnica 1.5 Partícipe 1.6 Invitación directa al proveedor 1.7 Presentación y apertura de oferta 1.8 Inhabilidades 1.9 Obligaciones del oferente 1.10 Audiencia informativa 1.11 Cambios al cronograma 1.12 Convalidación de errores de forma 1.13 Causas de rechazo 1.14 Adjudicación y notificación 1.15 Garantías 1.16 Cancelación del procedimiento 1.17 Declaratoria de procedimiento desierto 1.18 Adjudicatario fallido 1.19 Publicación 1.20 Moneda de cotización y pago 1.21 Reclamos 1.22 Administración del contrato 1.23 Fiscalización NO APLICA 1.24 Transferencia tecnológica NO APLICA 1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE 1.26 Desagregación Tecnológica NO APLICA 1.27 Vigencia Tecnológica NO APLICA 1.28 Control ambiental NO APLICA 1.29 Visitas al sitio se prestará del servicio 1.30 Subcontratación NO APLICA 1.31 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información

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SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA

2.1. Metodología de evaluación de la oferta 2.2. Formulario para la elaboración de la oferta

SECCIÓN III

FASE CONTRACTUAL 3.1 Ejecución del contrato:

3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia 3.1.3 Personal del contratista 3.1.4 Materiales 3.1.5 Obligaciones del contratista 3.1.6 Obligaciones de la contratante 3.1.7 Vigilancia y custodia NO APLICA 3.1.8 Trabajos defectuosos o no autorizados 3.1.9 Pagos 3.1.10 Administrador del Contrato 3.1.11 Fiscalizador del Contrato NO APLICA

II. CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA CONTRATACION POR REGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

1.2 Resolución de inicio: El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de

Transporte de EP PETROECUADOR, emitirá una resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de servicios. Adicionalmente, en la mencionada resolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional.

1.3 Invitación directa: Salvo disposición normativa en contrario, una vez publicada la resolución mencionada en el numeral 1.2 de este instrumento en el Portal Institucional, el Superintendente de Poliductos y Terminales Sur de la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, invitará al proveedor a fin de que presente su oferta.

1.4 Comisión Técnica: Por el monto del presupuesto referencial para esta contratación, no se requiere

la conformación de Comisión Técnica.

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1.5 Participante: La invitación se la realiza directamente al XXXXXXXXX, misma que realizará el

servicio IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO objeto de este contrato.

1.6 Invitación directa al proveedor: El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la

Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR invitará a través del portal institucional al

proveedor con el que va a realizar la contratación al XXXXXXXXXXX, deberá estar habilitado en el

Registro Único de Proveedores –RUP-, en la categoría correspondiente. 1.7 Presentación y apertura de oferta: La oferta técnica y económica, se presentarán en un sobre único

en la dirección establecida por la Entidad Contratante, hasta la fecha y hora indicada en el oficio de invitación del proceso, sin perjuicio de que éstas sean subidas al portal institucional. Una hora más tarde de fenecido el término para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de la oferta recibida.

1.8 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por

interpuesta persona, quienes incurran en inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- ; y, 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

1.9 Obligaciones del oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos

los requisitos solicitados en él. La omisión o descuido del oferente al revisar dicho documento no le relevará de sus obligaciones con relación a la presentación de su oferta.

1.10 Audiencia informativa: Cuando el procedimiento así lo disponga, en el día y hora señalados para el

efecto, se celebrará la audiencia informativa en la cual la Comisión Técnica, explicará en términos generales el objeto de la contratación, absolverá las consultas, realizará las aclaraciones que el oferente invitado efectúe respecto del pliego y proporcionará toda la información que fuere pertinente. Cuando fuere pertinente, el proveedor invitado suscribirá un convenio de estricta confidencialidad respecto de la información a la que ha tenido acceso con motivo de su participación en el procedimiento y la audiencia informativa. De dicha audiencia se levantará un acta que será publicada en el Portal Institucional.

1.11 Cambios al cronograma: El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia

de Transporte de EPPETROECUADOR podrá modificar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal Institucional y podrá realizarse hasta la fecha límite fijada para la audiencia informativa.

1.12 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término

previsto en el cronograma, contado a partir de la fecha de notificación, podrán convalidarlos previa petición de la Entidad Contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto.

En ningún caso será posible convalidar lo siguiente:

- La no presentación de cualquiera de los formularios que integran el pliego al momento de

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presentar la oferta: - La oferta económica, salvo que se trate de errores de cálculo o de sumatoria; - Modificaciones a especificaciones, características o condiciones de la oferta técnica

originalmente presentadas, salvo omisiones de certificación, errores tipográficos, de foliado o sumilla.

Al efecto, se estará a la Resolución que el SERCOP emita respecto de la materia. 1.13 Causas de rechazo: Luego de evaluada la oferta, El Superintendente de Poliductos y Terminales

Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR podrá rechazarla por las siguientes causas:

1.13.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones

particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. 1.13.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la

hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional.

1.13.3 Cuando la ofertas contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser

convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.13.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el

pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.

1.13.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el

efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.

1.13.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se

encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP.

Una oferta será descalificada por El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La EP PETROECUADOR podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a la oferta calificada. No se aceptarán ofertas alternativas.

1.14 Adjudicación y notificación: El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la

Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR, mediante resolución motivada, con base en el resultado de la evaluación de la oferta, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica, cuando fuere del caso, o el responsable de evaluar las propuestas,

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adjudicará el contrato al XXXXXXXXXXXX, si éste cumpliere con las especificaciones técnicas

previstas en el pliego y se adecúa o mejora el presupuesto referencial previsto.

La notificación de la adjudicación se la realizará publicando la Resolución a través del Portal Institucional.

1.15 Garantías: En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos

establecidos en este pliego, se deberán presentar la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.

1.15.1 Garantía de Buen Uso del Anticipo En forma previa a la suscripción del contrato, EL Contratista

presentará la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem, la misma que tendrá vigencia a igual plazo contractual.

El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un Banco Estatal o

privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.

El contratista autoriza expresamente en el presente contrato, el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la EP PETROECUADOR verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.

Garantía Técnica.- El contratista deberá presentar una garantía técnica sobre los equipos instalados así como del servicio realizado, misma que tendrá una vigencia de 6 meses contada desde la suscripción del Acta de entrega Recepción Definitiva del servicio. Esta garantía deberá ser entregada al Administrador del contrato.

La Vigencia de esta garantía será igual al plazo contractual.

La garantía se devolverá conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del

RGLOSNCP.

1.15 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la EP PETROECUADOR podrá declarar cancelado el procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

1.17 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de

resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada por el Superintendente de

Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, el Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR podrá disponer su archivo o su reapertura.

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1.18 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término

previsto, por causas que le sean imputables, el Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP.

1.19 Publicación: El Superintendente de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte

de EPPETROECUADOR tiene la obligación de publicar los procesos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional.

1.20 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de

América. El pago se realizará en la misma moneda. 1.21 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con

su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.

1.22 Administración del contrato: El Superintendencia de Poliductos y Terminales Sur Enc., de la Gerencia de Transporte de EPPETROECUADOR, designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

El Administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA. El Administrador adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los servicios e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

1.23 Fiscalización: No aplica

1.23 Transferencia Tecnológica: No aplica 1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado

Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de

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prestación de servicios. El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un servicio

es de origen ecuatoriano. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los

procedimientos para la contratación de servicios, será la expedida por el SERCOP mediante resolución.

Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano

de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto.

El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano” que es parte de la resolución expedida para el efecto. Se presentará un formulario por cada tipo de servicios que fueran parte del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada.

La EP PETROECUADOR deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.

1.26 Desagregación Tecnológica: No Aplica para esta contratación 1.27 Vigencia Tecnológica: No Aplica para esta contratación 1.28 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las

actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

1.29 Visitas al sitio donde se prestará el servicio: En el caso de que la EP PETROECUADOR considerare

necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán los servicios, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.

1.30. Subcontratación: No Aplica para esta contratación

1.31 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la EP PETROECUADOR

encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la EP PETROECUADOR o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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SECCIÓN II

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA 2.1. Metodología de evaluación de la oferta: La evaluación de la oferta se encaminará a proporcionar una

información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada. Para ello se establecen tres etapas: 1) Integridad de la oferta: Se verificará la presentación del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuesto por la Entidad Contratante. 2) Oferta técnica: Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener la oferta. 3) Se evalúa las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta económica. Deberá ponderarse las condiciones de mejora en los términos de referencia. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional, cuando fuere requerido, hayan sido los realmente utilizados en el proceso.

a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.-

Se revisará que la oferta haya incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:

a) FORMULARIO DE LA OFERTA b) FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO: NO APLICA c) FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN: NO APLICA

Aquella oferta que contenga el FORMULARIO DE LA OFERTA, debidamente elaborado y suscrito, pasará a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario será rechazada.

b. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la Entidad Contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del régimen especial de giro especifico de negocio cuando se trate de servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras.

La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el SERCOP mediante resolución.

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Para que una oferta de servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP, para el efecto y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano” que hace parte de la regulación expedida por el SERCOP sobre tal materia. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la Entidad Contratante.

2.2. Formulario de la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el

Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.

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SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL

3.1 Ejecución del contrato:

3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista prestará los servicios o dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del procedimiento de contratación.

Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, o de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.

3.1.2 Cumplimiento de Términos de referencia: Todos los servicios a prestar deberán cumplir

en forma estricta con las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia requeridos según sea el caso, en el pliego y constantes en el contrato. En el caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador del contrato, o al fiscalizador cuando se trate de la ejecución de obra, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.

En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos por la EP PETROECUADOR o, el contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.

3.1.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal en número suficiente para el

cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al administrador del contrato, su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.

El administrador del contrato, podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.

3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se

utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato.

Los bienes, materiales a incorporarse definitivamente en el servicio, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración del contrato podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos que requieran de un

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tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.

3.1.5 Obligaciones del contratista:

El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten

para la ejecución correcta y legal del servicio, para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la administración del contrato y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.

Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.

Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.

3.1.6 Obligaciones de la contratante:

- Designar al administrador del contrato. - Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del

mismo, en forma ágil y oportuna. - Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma

oportuna.

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- Las demás, determinadas en el pliego precontractual. 3.1.7. Vigilancia y custodia: No aplica

3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la administración determine que los

trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a las especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la administración, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar.

Es trabajo no autorizado, el realizado por el contratista antes de recibir las órdenes de la administración; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve. El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con las especificaciones que sean aceptados por la Administración. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de los servicios, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la administración compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato.

3.1.9 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato.

En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.

3.1.10 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por

la máxima autoridad de la Entidad Contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual; en obra, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador.

El/la administrador/a del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir

diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.

Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad

prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

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3.1.11 Supervisor del Contrato

DE LA SUPERVISIÓN.- La Entidad Contratante, amparada en los Arts. No. 70 y No. 80 de la LOSNCP y de su Reglamento General, designará al Supervisor del contrato quien deberá atenerse a los términos y condiciones del mismo así como de las condiciones particulares y generales de los pliegos.

Por lo tanto, son deberes y atribuciones del Supervisor del contrato las siguientes:

a) Tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato y estricto

cumplimiento de sus cláusulas.

b) Velar y vigilar que el Contratista observe y cumpla con todas y cada una de las

normas ambientales y sanitarias establecidas en la Legislación Ecuatoriana vigente

aplicables al servicio.

c) Inspeccionar, constantemente y en cualquier momento, la ejecución del presente

contrato e informará al Administrador en caso de encontrar alguna novedad.

d) Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones de las partes

señaladas en el las Cláusulas Duodécima y Décima Tercera del presente contrato.

e) Garantizar la buena calidad de los servicios ejecutados.

f) Conseguir que de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos

durante la ejecución del contrato.

g) Verificar que el equipo y personal técnico de la CONTRATISTA sea idóneo y suficiente

para el servicio.

h) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos

contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.

i) Las demás señaladas en la Normativa de Gestión de la EP PETROECUADOR.

3.1.11 Fiscalizador del Contrato.-No aplica

III.FORMULARIO DE LA OFERTA

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NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….. 3.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por la EP PETROECUADOR, dentro del proceso de Régimen Especial – Proveedor Único para contratar el servicio de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta como representante legal de la compañía …………………….., declaro que:

1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.

2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que

incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos

inhabilitados para contratar con el Estado.

3. La oferta la hago en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras

personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es

honrada y de buena fe. Por consiguiente, aseguro no haber vulnerado y que no vulneraré ningún

principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declaro que no

estableceré, concertaré coordinaré –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma

oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes

relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, me obligo a abstenerme de

acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo

objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la

presentación de oferta y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de

otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declaro

conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del

Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas

y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la

presentación de la oferta, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro

proveedor u oferente, en este proceso de contratación.

4. Al presentar esta oferta, cumplo con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su

actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se

incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del

contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que

se requieran para su utilización.

5. Suministraré todos los servicios, de acuerdo con los pliegos, términos de referencia e

instrucciones; en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar

esta oferta, he considerado todos los costos obligatorios que debe y deberé asumir en la

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ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales,

de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

6. Bajo juramento declaro expresamente que no he ofrecido, ofreceré, y no he efectuado o

efectuaré ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento,

viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera

tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de

planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del

pliego, aprobación de documentos, calificación de oferta, selección de oferente, adjudicación o

declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o

supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o

contractual.

7. Acepto que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en

los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante me descalifique como

oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso,

para lo cual me allano a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan

ocasionado.

8. Declaro que me obligo a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda

tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y

cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepto que la

inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones

legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y

201 del Código Penal vigente.

9. Conozco las condiciones de la contratación, he estudiado los términos de referencia y demás

información del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida

renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.

10. De resultar adjudicatario, manifiesto que suscribiré el contrato comprometiéndome a prestar el

servicio sobre la base de las cantidades, términos de referencia y condiciones, las mismas que

declaro conocer; y en tal virtud, no podré aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como

causal para solicitar ampliación del plazo.

11. Conozco y acepto que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato,

cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o

institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a mi

favor.

12. Me someto a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del

INCOP y demás normativa que le sea aplicable.

13. Garantizo la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las

declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de

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toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autorizo a la Entidad

Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información

adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepto que, en caso

de que se comprobare administrativamente por parte de la entidad contratante que el oferente

hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su

oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarme del procedimiento de

contratación, declararme adjudicatario fallido o CONTRATISTA incumplida, según corresponda,

previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.

14. No contrataré a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución

contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal

práctica, me someteré y aceptaré las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la

terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias

pertinentes.

15. Bajo juramento, que no estoy incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar

establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento

General y demás normativa aplicable.

16. En caso de que sea adjudicatario, me obligo a:

a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de

adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentaré

las garantías correspondientes.

b) Aceptar que, en caso de negarme a suscribir el respectivo contrato dentro del término

señalado, se me aplique la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

c) Garantizar todo el trabajo que efectuaré de conformidad con los documentos del contrato.

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1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE. NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

Determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación. Persona Natural Persona Jurídica Consorcio Asociación

Ciudad:

Calle (principal)

No:

Calle (intersección):

Teléfono(s):

Correo electrónico

Cédula de Ciudadanía (Pasaporte):

R.U.C:

Nombres y Apellidos del Representante

Legal, Apoderado o Procurador Común,

según sea el caso:

Sólo en caso de Asociación o Consorcio: Identificar a los miembros del consorcio o asociación en el siguiente cuadro:

No. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUC

1

2

n…

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1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES. (NO APLICA)

A. DECLARACIÓN

En mi calidad de representante legal de…….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que

detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;

2. Que la compañía a la que represento…… (el oferente deberá agregar la palabra SI, o la

palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.

(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)

3. Me comprometo a notificar a la EP PETROECUADOR la transferencia, cesión, enajenación, bajo

cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la EP PETROECUADOR declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)

4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté

domiciliado en un paraíso fiscal, la EP PETROECUADOR descalifique a mí representada inmediatamente.

5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al

Servicio Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad,

la Entidad Contratante:

a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;

b. Descalifique a mi representada como oferente; o,

c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo

64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

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B NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES: (NO APLICA) TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra

Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)

Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el

caso

Porcentaje de participación en la estructura de propiedad

de la persona jurídica

Domicilio Fiscal

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:

Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)

Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país

extranjero, de ser el caso

Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la

persona jurídica

Domicilio Fiscal

Notas:

1. Este formato 3.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta

obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean

personas jurídicas, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.)

2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de

descalificación de la oferta.

3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 3.3 del Formulario de

la Oferta.

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1.4 SITUACIÓN FINANCIERA

Se deberá adjuntar el Balance de Situación Financiera del año 2013, que fue presentado a la Superintendencia de Compañías.

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

ITEM DESCRIPCIÓN UNID. CANT. P. UNIT P. TOTAL

SUMINISTROS

1 VÁLVULAS DE CONTROL

1.1

VÁLVULA NPS 2; BODY: CAST STEEL 1.0619/A 216 WCC; ANSI CLASS 300; FLANGES RF - RAISED FACE, ROUGHNESS RA 3.2 TO 6.3 ΜM; EQUAL PERCENTAGE CHARACTERISTIC; 15 MM RATED TRAVEL; PLUG WITH PTFE SOFT SEALING (LEAKAGE CLASS VI); PLUG MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT WITH METAL SEALING; KVS 25/CV 30; PACKING PTFE-CARBON, SPRING-LOADED; BODY GASKET: GRAPHITE SEAL ON CRNIMO STEEL CORE; CONNECTING DIAMETER 30 MM; BONNET FOR BODY MADE OF C STEEL

EA 3

1.2

ACTUADOR NEUMÁTICO, 30 MM OPERATING TRAVEL; TYPE 3277, DIAPHRAGM AREA 700 CM²; DIAPHRAGM MATERIAL NBR; LOADING PRESSURE CONNECTION: NPT THREAD; BENCH RANGE 0.6 TO 3.0 BAR; FAIL-SAFE ACTION "STEM EXTENDS"

EA 3

1.3

POSICIONADOR ELECTRONEUMÁTICO, WITH LCD, HART COMMUNICATION, 4 TO 20 MA, WITH AUTOTUNE; EX D ACC. TO CSA/FM; WITH POSITION TRANSMITTER; EXPERTPLUS DIAGNOSTICS; ELECTRICAL CONNECTING THREAD 1/2 NPT; SHUTDOWN ACTION: 3.8 MA; HARDWARE VERSION DEVICE INDEX 02; SOFTWARE VERSION R1.53; PACKED

EA 3

1.4

UNIDAD DE MONTAJE, CONSISTING OF:; MOUNTING PARTS FOR DIRECT ATTACHMENT TO TYPE 3277, 240 TO 700 CM² (1400-7453); CONNECTION BLOCK 1/4 NPT (1400-8820)

EA 3

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1.5

SUPPLY PRESSURE REGULATOR; CONNECTION THREAD 1/4-18 NPT; SET POINT RANGE 0.5...6.0 BAR, WITHOUT PRESSURE GAUGE; ALUMINUM CONNECTING PART; FILTER IN TRANSPARENT PLASTIC RECEPTACLE

EA 3

1.6

MOUNTING UNIT FOR TYPE 4708-11; CONTROL VALVE ATTACHED OVER STAINLESS STEEL BRACKET, MATERIAL 1.4301/AISI 304; METRIC PIPING, ZINC-PLATED STEEL, ERMETO SCREW FITTING

EA 3

2 TRANSMISOR DE PRESIÓN

2.1

TRANSMISOR PARA PRESION RELATIVO NIVEL EN TANQUE ABIERTO, SMART, MODELO SITRANS P, SERIE DS III, CON MANEJO LOCAL MEDIANTE TECLADO Y LCD INCLUIDOS DE FORMA ESTANDAR Y DISTANCIA MEDIANTE PROTOCOLO HART. ALIMENTACION: 10,5 A 45 V.C.C, (10,5 A 30 V.C.C EN LA EJECUCION EEX IA). CONEXION: A 2 HILOS. SENAL DE SALIDA: 4 A 20 MA. PRECISION DE MEDIDA: MEJOR DE 0,1 % INCLUIDAS LA HISTERESIS Y LA REPETIBILIDAD (PRECISION MEJOR DE 0,07 % BAJ DEMANDA). FUNCIONES ESPECIALES INCLUIDAS (AUTODIAGNOSTICO, RELLENO DE LA CELULA DE MEDIDA: ACEITE DE SILICONA. LIMPIEZA D LA CELULA: NORMAL. ALCANCE DE MEDIDA MINIMO/MAXIMO 0,16 / 16 BAR. LIMITE DE SOBRECARGA: 32 BAR. MATERIAL DE LA MEMBRANA Y DEL CUERPO DEL SENSOR: ACERO INOXIDABLE. PROCESS CONNECTION: MALE THREAD 1/2-14NPT MATERIAL DE LA CARCASA: FUNDICION DE ALUMINIO. EJECUCION ESTANDAR. EXPLOSION PROTECTION: FM + CSA (IS + EP) + EXIA + EXD ENTRADA DE CABLES: ROSCA M20 X 1,5. CON INDICADOR DIGITAL Y TAPA SI MIRILLA. CON PLATAFORMA DE MONTAJE EN ACERO AL CARBONO. CERTIFICADO DE CALIBRACION DE FABRICA M SEGUN DIN 55 350, PARTE 18 Y ISO 8402

EA 3

3 CABLE Y BANDEJA

3.1 1/PR #16 AWG 7X - CU 015 OKOSEAL 066 LT/FR OKOSEAL CLX 050 LT/FR OKOSEAL 600V P-OS - TYPE MC-HL

M 720

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3.2

BANDEJA PORTACABLES TIPO ESCALERILLA NORMA NEMA 16A. TRAMO RECTO DE 6" DE ANCHO X 4" DE ALTO. LONGITUD 3.05 METROS. ALUMINIO.

EA 27

3.3

INSTRUMENTATION CABLE 8/PR 16 7X COPPER -015 OKOSEAL PVC-004 NYLON BLK/WT #D-TWISTED- 18 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE ALUM/MYLAR ISO-TAPE-CABLED TAPE-16 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE -ALUM/MYLAR TAPE 050 LT/FR OKOSEAL PVC-ALUM CLX - 050 LT/FR OKOSEAL PVC 600V MC-HL-SP-OS MC-HL

M 500

INSTALACIÓN

4 INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

4.1

- INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE CONTROL. - INSTALACIÓN DE TRANSMISORES DE PRESIÓN. - MONTAJE DE BANDEJA DE ALUMINIO INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE ARMADO TIPO CLX INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE DE INSTRUMENTACIÓN. - CONEXIONADO DE VÁLVULAS Y TRANSMISORES DE PRESIÓN INCLUYE ACCESORIOS Y MARQUILLADO. - PROGRAMACIÓN DEL SEGMENTO ADICIONADO EN EL PLC ALLEN BRADLEY EXISTENTE. - PANTALLAS HMI PARA VISUALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA INSTALADO (4). - PRE COMISIONADO Y COMISIONADO DEL SISTEMA DE CONTROL. - ENTREGA DE RED LINES Y PLANOS AS BUILT (6). - CAPACITACIÓN DE MANEJO DEL SISTEMA. - MANUAL DE MANTENIMIENTO.

GLB 1

SUBTOTAL $ -

IVA 12% $ -

TOTAL $ -

(Nota: Estos precios no incluyen IVA) PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en letras y números), más IVA

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3.6 COMPONENTES DE LOS SERVICIOS OFERTADOS

El oferente deberá llenar una tabla de los componentes de los o servicios, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la Entidad contratante.

ITEM DESCRIPCIÓN UNID. CANT.

SUMINISTROS

1 VÁLVULAS DE CONTROL

1.1

VÁLVULA NPS 2; BODY: CAST STEEL 1.0619/A 216 WCC; ANSI CLASS 300; FLANGES RF - RAISED FACE, ROUGHNESS RA 3.2 TO 6.3 ΜM; EQUAL PERCENTAGE CHARACTERISTIC; 15 MM RATED TRAVEL; PLUG WITH PTFE SOFT SEALING (LEAKAGE CLASS VI); PLUG MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT MATERIAL 1.4404/1.4409; SEAT WITH METAL SEALING; KVS 25/CV 30; PACKING PTFE-CARBON, SPRING-LOADED; BODY GASKET: GRAPHITE SEAL ON CRNIMO STEEL CORE; CONNECTING DIAMETER 30 MM; BONNET FOR BODY MADE OF C STEEL

EA 3

1.2

ACTUADOR NEUMÁTICO, 30 MM OPERATING TRAVEL; TYPE 3277, DIAPHRAGM AREA 700 CM²; DIAPHRAGM MATERIAL NBR; LOADING PRESSURE CONNECTION: NPT THREAD; BENCH RANGE 0.6 TO 3.0 BAR; FAIL-SAFE ACTION "STEM EXTENDS"

EA 3

1.3

POSICIONADOR ELECTRONEUMÁTICO, WITH LCD, HART COMMUNICATION, 4 TO 20 MA, WITH AUTOTUNE; EX D ACC. TO CSA/FM; WITH POSITION TRANSMITTER; EXPERTPLUS DIAGNOSTICS; ELECTRICAL CONNECTING THREAD 1/2 NPT; SHUTDOWN ACTION: 3.8 MA; HARDWARE VERSION DEVICE INDEX 02; SOFTWARE VERSION R1.53; PACKED

EA 3

1.4

UNIDAD DE MONTAJE, CONSISTING OF:; MOUNTING PARTS FOR DIRECT ATTACHMENT TO TYPE 3277, 240 TO 700 CM² (1400-7453); CONNECTION BLOCK 1/4 NPT (1400-8820)

EA 3

1.5

SUPPLY PRESSURE REGULATOR; CONNECTION THREAD 1/4-18 NPT; SET POINT RANGE 0.5...6.0 BAR, WITHOUT PRESSURE GAUGE; ALUMINUM CONNECTING PART; FILTER IN TRANSPARENT PLASTIC RECEPTACLE

EA 3

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1.6

MOUNTING UNIT FOR TYPE 4708-11; CONTROL VALVE ATTACHED OVER STAINLESS STEEL BRACKET, MATERIAL 1.4301/AISI 304; METRIC PIPING, ZINC-PLATED STEEL, ERMETO SCREW FITTING

EA 3

2 TRANSMISOR DE PRESIÓN

2.1

TRANSMISOR PARA PRESION RELATIVO NIVEL EN TANQUE ABIERTO, SMART, MODELO SITRANS P, SERIE DS III, CON MANEJO LOCAL MEDIANTE TECLADO Y LCD INCLUIDOS DE FORMA ESTANDAR Y DISTANCIA MEDIANTE PROTOCOLO HART. ALIMENTACION: 10,5 A 45 V.C.C, (10,5 A 30 V.C.C EN LA EJECUCION EEX IA). CONEXION: A 2 HILOS. SENAL DE SALIDA: 4 A 20 MA. PRECISION DE MEDIDA: MEJOR DE 0,1 % INCLUIDAS LA HISTERESIS Y LA REPETIBILIDAD (PRECISION MEJOR DE 0,07 % BAJ DEMANDA). FUNCIONES ESPECIALES INCLUIDAS (AUTODIAGNOSTICO, RELLENO DE LA CELULA DE MEDIDA: ACEITE DE SILICONA. LIMPIEZA D LA CELULA: NORMAL. ALCANCE DE MEDIDA MINIMO/MAXIMO 0,16 / 16 BAR. LIMITE DE SOBRECARGA: 32 BAR. MATERIAL DE LA MEMBRANA Y DEL CUERPO DEL SENSOR: ACERO INOXIDABLE. PROCESS CONNECTION: MALE THREAD 1/2-14NPT MATERIAL DE LA CARCASA: FUNDICION DE ALUMINIO. EJECUCION ESTANDAR. EXPLOSION PROTECTION: FM + CSA (IS + EP) + EXIA + EXD ENTRADA DE CABLES: ROSCA M20 X 1,5. CON INDICADOR DIGITAL Y TAPA SI MIRILLA. CON PLATAFORMA DE MONTAJE EN ACERO AL CARBONO. CERTIFICADO DE CALIBRACION DE FABRICA M SEGUN DIN 55 350, PARTE 18 Y ISO 8402

EA 3

3 CABLE Y BANDEJA

3.1 1/PR #16 AWG 7X - CU 015 OKOSEAL 066 LT/FR OKOSEAL CLX 050 LT/FR OKOSEAL 600V P-OS - TYPE MC-HL

M 720

3.2

BANDEJA PORTACABLES TIPO ESCALERILLA NORMA NEMA 16A. TRAMO RECTO DE 6" DE ANCHO X 4" DE ALTO. LONGITUD 3.05 METROS. ALUMINIO.

EA 27

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3.3

INSTRUMENTATION CABLE 8/PR 16 7X COPPER -015 OKOSEAL PVC-004 NYLON BLK/WT #D-TWISTED- 18 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE ALUM/MYLAR ISO-TAPE-CABLED TAPE-16 7X TINNED COPPER DRAIN WIRE -ALUM/MYLAR TAPE 050 LT/FR OKOSEAL PVC-ALUM CLX - 050 LT/FR OKOSEAL PVC 600V MC-HL-SP-OS MC-HL

M 500

INSTALACIÓN

4 INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

4.1

- INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE CONTROL. - INSTALACIÓN DE TRANSMISORES DE PRESIÓN. - MONTAJE DE BANDEJA DE ALUMINIO INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE ARMADO TIPO CLX INCLUYE ACCESORIOS. - INSTALACIÓN DE CABLE DE INSTRUMENTACIÓN. - CONEXIONADO DE VÁLVULAS Y TRANSMISORES DE PRESIÓN INCLUYE ACCESORIOS Y MARQUILLADO. - PROGRAMACIÓN DEL SEGMENTO ADICIONADO EN EL PLC ALLEN BRADLEY EXISTENTE. - PANTALLAS HMI PARA VISUALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA INSTALADO (4). - PRE COMISIONADO Y COMISIONADO DEL SISTEMA DE CONTROL. - ENTREGA DE RED LINES Y PLANOS AS BUILT (6). - CAPACITACIÓN DE MANEJO DEL SISTEMA. - MANUAL DE MANTENIMIENTO.

GLB 1

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3.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Contratante Objeto del contrato

(descripción de los servicios)

Monto del Contrato

Plazo contractual

Fechas de ejecución Observaciones

Inicio Terminación

NOTA: EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR DOS CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA DE LOS

ÚLTIMOS TRES AÑOS, QUE AVALEN HABER REALIZADO TRABAJOS SIMILARES AL OBJETO DE

LA CONTRATACIÓN.

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1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO

Cantidad NOMBRES Y APELLIDOS

Cargo/Función Nivel Académico

Experiencia Mínima

1 Ingeniero

Electrónico

Senior

1 Ingeniero

Electrónico

QA/QC

1 Ingeniero

Mecánico

Senior

1 Ingeniero

Mecánico

QA/QC

1 Ingeniero HMI

1 Ayudante

Mecánico

1 Eléctrico A

1 Ayudante

Eléctrico

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1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO

Cantidad Detalle del equipo Año de

fabricación

Ubicación actual

Propietario actual

Observaciones

1 EQUIPO DE PRUEBAS HIDROSTÁTICAS CON TODOS SUS INSTRUMENTOS

1 TALADRO

2 TORQUÍMETRO

1 EXPLOSÍMETRO

1 ESCALERAS ELECTRICAS TIPO TIJERAS

2 ESCALERAS TELESCÓPICA

1 MULTIMETRO DE PROCESOS

1 MEGGER

1 MARQUILLADORA

NOTA: ADJUNTAR COPIA DE LA FACTURA, EN CASO DE SER DE SU PROPIEDAD, O CARTA DE COMPROMISO DE COMRPA VENTA O DE ARRENDAMIENTO.

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1.10 VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA:

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1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN

Descripción ELEMENTOS DE COSTO DEL BIEN O SERVICIO Valor Agregado

Ecuatoriano (%)

CPC Código CPC del producto

Descripción Descripción del producto (bien o Servicio)

Cantidad Cantidad solicitada por la entidad

Unidad Unidad de medida del producto (Bien o Servicio

Costo Total(CT) Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio

Suma (%) Sumatoria de los valores de las columnas a, b, c, d, e,

A Valor de materia prima, materiales e insumos de origen ecuatoriano de aplicación directa al bien o servicio. (A/CT) x 100

B Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio. (B/CT) x 100

C

Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)

(C/CT) x 100

D Valor de servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio. (D/CT) x 100

E

Valor de depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: - Para la prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación. - El valor de depreciación será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos. - El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.

(E/CT) x 100

TOTAL AGREGADO ECUATORIANO

Para constancia de lo ofertas, suscribo este formulario ___________________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

LUGAR Y FECHA:

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1.12 GARANTÍA TÉCNICA DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS INSTALADOS Señor (Máxima Autoridad ENTIDAD CONTRATANTE) Presente De mi consideración: El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía…………) certifica y emite a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR – Zona Sur, la presente GARANTÍA TÉCNICA, la misma que asegura la calidad y buen funcionamiento de los servicios adjudicados en el proceso de contratación cuyo objeto es la ampliación del sistema de medición En virtud de esta GARANTÍA TÉCNICA, el oferente garantiza a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR – Zona Sur, que los servicios adjudicados en el proceso de contratación No. , sin uso, cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y se compromete en su reposición contra cualquier defecto de fabricación o defecto oculto; esta garantía notariada se mantendrá vigente hasta 1 año (s) después de la entrega recepción única y definitiva. El suscrito, se compromete a reemplazar todos aquellos materiales que se determinen con defectos de fabricación o no cumplan con las características ofertadas, en un plazo acordado entre las partes, para lo cual se contará con repuestos y accesorios originales compatibles con los equipos ofertados. Atentamente, (LUGAR Y FECHA)

Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario, ………………………………………………………………………. FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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RÉGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN IV

PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES.

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, representada por el Ing. Danilo Vacacela Ochoa, en su calidad de Superintendente de Poliductos y Terminales, debidamente facultado la reforma del Procedimiento de Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios y Consultoría, contenida en la Resolución Nº 2014003 del 6 de enero de 2014, dictado por el Gerente General de EP PETROECUADOR, parte a la que en adelante se la podrá denominar también como CONTRATANTE; y por otra la Compañía …………, legalmente representada por el …………., a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA . Las partes convienen en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1. Mediante Registro Oficial Suplemento No. 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional

Constituyente, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos

de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y

dependencias de las funciones del Estado, así como los regímenes especiales a aplicarse de

determinados casos.

2. En el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicó el Decreto

Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, mediante el cual se expidió el Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010, publicado en el Suplemento del

Registro Oficial No. 141 del 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos

del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad

jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,

administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

4. Mediante Resolución Nº 2014003 del 6 de enero de 2014, el Gerente General (E) de la Empresa

Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, reformó el Procedimiento de

Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios y

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Consultoría, el cual sustituyó a las versiones anteriores de dicho procedimiento y fue incluido

en la Normativa de Procesos “Abastecimientos”, que en su Anexo No. 1 “Delegación de

Ordenadores de Gasto” (Compras Públicas), constan las Delegaciones / Ordenadores de Gasto,

para las distintas modalidades de contratación.

5. El Plan Anual de Contrataciones de la EP PETROECUADOR del año 2015, contempla la

prestación del servicio para realizar el SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE

CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, por Régimen Especial.

6. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del

presupuesto de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, relacionados con la Partida

Presupuestaria xxx, contenida en el pre compromiso xx de xxx de 2015, conferida por la

Subgerencia de Planificación Financiera y Presupuesto, por un monto de $ xxx sin incluir el valor

del IVA.

7. Mediante memorando No. Xxxx , esta Superintendencia de Poliductos y Terminales Sur, en base

al requerimiento del Intendente de Mantenimiento de Terminales Sur realizado con memorando

No. Xxx de la misma fecha, remitió al Jefe Zonal de Compras, Contratos e Importaciones Sur, la

documentación habilitante para que se dé inicio al proceso de contratación por Régimen

Especial Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Único del servicio de IMPLEMENTACIÓN

DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, con la

empresa INDUSUR S.A. único distribuidor autorizado en el territorio ecuatoriano.

8. Mediante Resolución No. Xxxx de… fecha xxx , se aprobaron los pliegos y documentación anexa,

se autorizó el inicio del proceso a través de la Modalidad de Régimen Especial Servicios Únicos

en el Mercado o Proveedor único y se invite a la Compañía ENERGYPETROL; y, se pulique el

proceso en el Portal Institucional del SERCOP.

8. Mediante oficio No. ……… del… de fecha xxx el Superintendente de Poliductos y Terminales

cursó la invitación a la compañía ENERGYPETROL, para que presente su oferta técnica y

económica para la prestación del servicio de de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL

EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO.

9. Se publicó la respectiva convocatoria en el portal institucional www.compraspublicas.gob.ec., el

(día) (mes) (año).

10. Se realizó la Audiencia Informativa el…………… de .. 2015 de la cual se levantó el acta respectiva,

misma que fue publicada en el Portal Institucional.

11. Mediante memorando No. …. del .. de… de 2015 el Técnico de apoyo presentó el Informe de

resultados con la correspondiente recomendación.

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12. Luego del proceso correspondiente, el Superintendente de Poliductos y Terminales, mediante

resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la prestación del servicio de

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL

CHORRILLO. a la compañía…XXXXXXXX. por un monto de $........... (DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA) , sin incluir el IVA, por haber cumplido la oferta con todos los requisitos

legales, técnicos y económicamente ser conveniente a los intereses institucionales.

13. Mediante oficio No. xxxxx del … de …., el Superintendente de Poliductos y Terminales notifico

la adjudicación del Contrato a la Compañía ENERGYPETROL S.A.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1 A más de los que constan en la cláusula de antecedentes, forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) Los documentos que acreditan la representación legal de los comparecientes y su

capacidad para celebrar el Contrato. b) El pliego, incluyendo los términos de referencia que corresponden a la contratación. c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman. d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.1 Interpretación: Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de

Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y

obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.

3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a. “Adjudicatario”, ENERGYPETROL. b. “Delegatario", es el responsable de llevar adelante el proceso de contratación, al que le

corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las

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resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario. d. “Entidad Contratante”, “EP PETROECUADOR”. e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Púbica. g. “Oferente”, es la persona jurídica, que presenta una "oferta", en atención a la

invitación efectuada. h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a

través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la prestación del servicio.

i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública. Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.1 El CONTRATISTA se obliga para con la EP PETROECUADOR a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la CONTRATISTA para realizar el servicio de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO. Se compromete al efecto, a ejecutar el servicio, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones particulares y generales de los pliegos y demás documentos contractuales, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.1 El valor del presente contrato, que la EP PETROECUADOR pagará al CONTRATISTA, es de $ …….. USD. (……….0/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

6.1 El pago del servicio para realizar el servicio de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, se realizará de la siguiente manera: Se otorgará el TREINTA POR CIENTO (30%) en calidad de anticipo del precio total del contrato.

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El saldo del valor del contrato se realizará al finalizar el servicio (70%), para lo cual el contratista deberá presentar la factura, misma que deberá ser aprobada por el Administrador del contrato, para el pago respectivo. El valor del anticipo será amortizado en el pago de la factura única. El pago por la ejecución del servicio, se efectuará a los treinta (30) días calendario, a partir de la aceptación y aprobación de la factura y sus documentos habilitantes, cumpliéndose con las respectivas cláusulas contractuales.

6.2 Pagos indebidos: La EP PETROECUADOR se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Séptima.- GARANTÍA

7.1 En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.

1.15.2 Garantía de Buen Uso del Anticipo En forma previa a la suscripción del contrato, EL Contratista presentará la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem, la misma que tendrá vigencia a igual plazo contractual.

El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un Banco Estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista autoriza expresamente en el presente contrato, el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la EP PETROECUADOR verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.

Garantía Técnica.- El contratista deberá presentar una garantía técnica sobre los equipos instalados así como del servicio realizado, misma que tendrá una vigencia de 12 meses contada desde la suscripción del Acta de entrega Recepción Definitiva del servicio. Esta garantía deberá ser entregada al Administrador del contrato.

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La garantía se devolverá conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.

7.2 Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutada por la EP PETROECUADOR en los

siguientes casos:

a) Si el Contratista no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el Contratista no pague a la EP

PETROECUADOR el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.1 El plazo para la prestación del servicio IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, objeto del presente contrato es, de 160 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.

Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO

9.1 La EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la EP

PETROECUADOR o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.

b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la EP PETROECUADOR y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.

c) Si la EP PETROECUADOR no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.

9.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del Superintendente de Poliductos y Terminales, previo informe del administrador del contrato.

Cláusula Décima.- MULTAS 10.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la prestación del servicio SERVICIO DE

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CHORRILLO, la Contratista, se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total del contrato.

Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 11.1 De conformidad con el Art. 126 del Reglamento General de la LOSNCP y en razón de la inexistencia en la

variación de los componentes de los precios para realizar el SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, objeto del presente contrato, no se estructura Fórmula de Reajuste de Precios. En cumplimiento al segundo inciso del Art. 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para esta contratación, la Contratista renuncia al reajuste de precios.

Cláusula Duodécima.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

12.1 En virtud de la celebración del contrato, el Contratista se obliga para con la EP PETROECUADOR a prestar el SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la contratación, de conformidad con la oferta, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales, y deberá cumplir con las siguientes:

La Contratante se obliga para la correcta ejecución del contrato a cumplir con lo siguiente:

1. Cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano propuesto en su oferta.

2. Presentar durante el desarrollo de la prestación del servicio, el Plan de Vigilancia de la

Salud de sus trabajadores, sobre todo en los aspectos de seguridad, salud y riesgos de

trabajo y cumplimiento del mismo.

3. Cumplir con todos los Términos de Referencia, plazos e indicaciones descritas en los

Pliegos.

4. Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos.

5. Cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del

contrato.

6. Ponerse a disposición del área de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental, para la

respectiva inducción del personal antes de iniciar cualquier actividad.

7. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del

Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de

patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni

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relación con el personal que labora en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de

la subcontratista.

8. Estipular los sueldos y salarios libremente, pero no serán inferiores a los mínimos

legales vigentes en el país. Deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su

personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total

conformidad con las leyes vigentes. Los Contratos de trabajo deberán ceñirse

estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los

subcontratistas y a su personal.

9. Presentar al Administrador del Contrato la declaración del cumplimiento del Valor

Agregado Ecuatoriano (VAE) ofertado y aceptado por la contratante, a fin de que la

Comisión de Acta Entrega Recepción, lo incorpore como parte del Acta de entrega

recepción definitiva del servicio.

Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA EP PETROECUADOR

13.1 Son obligaciones de la EP PETROECUADOR las establecidas en las Condiciones Particulares de los pliegos que son parte del presente contrato, y las que se detallan a continuación:

1. Designar al Administrador y Supervisor del contrato, quienes velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, mantendrán comunicación continua con el contratista utilizando documentos escritos o digitales incluyendo el uso del correo electrónico corporativo.

2. Ejercer la Administración, Control y Supervisión de la ejecución del objeto del contrato. 3. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en

un plazo 15 días, contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. 4. Brindar al contratista las facilidades de acceso a las instalaciones, emitiendo los documentos,

permisos y autorizaciones relacionadas al control Ambiental y la Seguridad Industrial, que se necesiten para la ejecución correcta y legal del servicio objeto de este contrato.

5. Verificar el cumplimiento del Valor de Agregado Ecuatoriano declarado por el contratista para la ejecución del servicio.

Cláusula Décima Cuarta.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

14.1 La recepción del servicio de Mantenimiento se realizará a entera satisfacción de la EP PETROECUADOR, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por la Contratista y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 123 y 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

14.2 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

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Cláusula Décima Quinta.- ALCANCE DEL SERVICIO

15.1 En cumplimiento del objeto del presente contrato, el Contratista se compromete a prestar a la EP PETROECUADOR todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la contratación para realizar el SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL EN LA NAVE DE ENVASADO DEL TERMINAL EL CHORRILLO.

Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:

16.1 DE LA ADMINISTRACIÓN.- EP PETROECUADOR nombrará al Administrador del contrato, quien deberá atenerse a los términos y condiciones del mismo así como de los pliegos y demás documentos que lo integran. El Administrador del Contrato deberá ser funcionario de carrera o estable en la empresa, de conformidad con recomendación de Auditoría

Por lo tanto, son deberes y atribuciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:

1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

derivadas del presente contrato, adoptando las acciones y medidas que sean necesarias

para controlar, identificar u observar incumplimientos por parte de la Contratista e

imponer las multas y demás sanciones a que hubieren lugar, conforme los procesos

determinados en el presente contrato;

2. Receptar, revisar y aprobar u observar la factura y sus documentos acompañantes

presentadas por la Contratista para el pago del servicio contratado, conforme lo

estipulado en el presente contrato. En el caso de que la factura o una cualquiera de la

documentación obligatoria que se debe acompañar a ésta, sean observadas total o

parcialmente, las deberá devolver a la CONTRATISTA de forma inmediata con indicación

de las observaciones a las mismas para que este último las subsane. El pago de la

factura procederá únicamente cuando ésta y sus documentos acompañantes se

encuentren totalmente aprobados por el Administrador del Contrato.;

3. Solicitar al contratista la declaración del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano

(VAE) ofertado, a fin de que la Comisión de Acta Entrega Recepción, lo incorpore como

parte del Acta de entrega recepción definitiva del servicio;

4. Solicitar al Contratista, durante el desarrollo de la prestación del servicio, el Plan de

Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, sobre todo en los aspectos de seguridad,

salud y riesgos de trabajo y cumplimiento del mismo.

5. Las demás señaladas en la Normativa de Gestión de la EP PETROECUADOR

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16.2 DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: DE LA SUPERVISIÓN.- La Entidad Contratante, amparada en los Arts. No. 70 y No. 80 de la

LOSNCP y de su Reglamento General, designará al Supervisor del contrato quien deberá atenerse a los términos y condiciones del mismo así como de las condiciones particulares y generales de los pliegos.

Por lo tanto, son deberes y atribuciones del Supervisor del contrato las siguientes:

j) Tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato y estricto

cumplimiento de sus cláusulas.

k) Velar y vigilar que el Contratista observe y cumpla con todas y cada una de las

normas ambientales y sanitarias establecidas en la Legislación Ecuatoriana vigente

aplicables al servicio.

l) Inspeccionar, constantemente y en cualquier momento, la ejecución del presente

contrato e informará al Administrador en caso de encontrar alguna novedad.

m) Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones de las partes

señaladas en el las Cláusulas Duodécima y Décima Tercera del presente contrato.

n) Garantizar la buena calidad de los servicios ejecutados.

o) Conseguir que de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos

durante la ejecución del contrato.

p) Verificar que el equipo y personal técnico de la CONTRATISTA sea idóneo y suficiente

para el servicio.

q) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos

contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.

r) Las demás señaladas en la Normativa de Gestión de la EP PETROECUADOR.

16.3 La EP PETROECUADOR podrá cambiar en cualquier momento al Administrador y al Supervisor del contrato, para lo cual sólo bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP. 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución

del mismo ha pedido de la Contratista. 4) Por declaración anticipada y unilateral de la EP PETROECUADOR, en los casos

establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP y además por las siguientes causas: 4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia,

cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

4.2 Si la EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5) Por causas imputables a la EP PETROECUADOR, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

17.2 Terminación del Contrato por mutuo acuerdo de las partes contratantes.- Cuando por circunstancias imprevistas técnicas o económicas ocurridas a la EP PETROECUADOR, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, seguir ejecutando total o parcialmente el presente Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP PETROECUADOR o de la CONTRATISTA por lo que ya se hubo ejecutado.

La EP PETROECUADOR no podrá celebrar Contrato posterior sobre el mismo objeto con la CONTRATISTA.

17.3 Terminación Unilateral del Contrato por parte de la EP PETROECUADOR.- La EP PETROECUADOR podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el presente Contrato, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento o retraso de la CONTRATISTA; 2. Por quiebra o insolvencia de la CONTRATISTA; 3. Si el valor de las multas aplicadas y ejecutadas a la CONTRATISTA supera el monto del 5

% del valor del Contrato; 4. Por suspensión de la prestación del servicio por decisión de la Contratista, por más de

sesenta (60) días y sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado el presente Contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP; 6. En los demás casos estipulados en el presente Contrato, de acuerdo a su naturaleza y

objeto; y, 7. Cuando ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas de la EP PETROECUADOR

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o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En este caso, no se inscribirá a la CONTRATISTA como incumplida.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el

artículo 95 de la LOSNCP.

17.4 Terminación por causas imputables a la CONTRATANTE.- La CONTRATISTA podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la Contratante

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Por la suspensión de la prestación del servicio por más de sesenta (60) días, dispuestos

por la EP PETROECUADOR sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o

fuerza mayor, debidamente comprobadas, la EP PETROECUADOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.

17.5 Procedimiento de terminación unilateral.- La EP PETROECUADOR podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de la LOSNCP, tal como lo dispone el numeral 2 del Art. 22, contenido en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, mediante el cual se publica la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente

contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema en un plazo de tres (3) días.

18.2 De no llegar a un acuerdo amigable entre las partes, las divergencias o controversias podrán ser sometidas al procedimiento alternativo de solución de conflictos mediante la mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

18.3 De no mediar acuerdo alguno, las partes en cumplimiento de lo establecido en el Art. 105 de la LOSNCP, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil.

18.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.

Cláusula Décima Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 19.1 La EP PETROECUADOR efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes

tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado,

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procederá conforme a la legislación tributaria vigente. 19.2 La EP PETROECUADOR retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

19.3 En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias serán de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

20.1 La EP PETROECUADOR, en sus relaciones con la CONTRATISTA, estará representado por el Administrador del Contrato, sin perjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la Institución tienen, por la Ley y los Reglamentos Internos.

20.2 La Contratista estará representada por su Representante Legal. 20.3 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito y en idioma

español. 20.4 La CONTRATISTA, al ser el único responsable frente a terceros, por las actividades

relacionadas con la ejecución del contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que la EP PETROECUADOR deba hacerlo por ningún concepto.

Cláusula Vigésima Primera.- CONFIDENCIALIDAD 21.1 La EP PETROECUADOR y el CONTRATISTA convienen en que toda la información que llegue a

su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.

El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.

El CONTRATISTA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.

Cláusula Vigésima Segunda.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- 22.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad

con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.

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Cláusula Vigésima Tercera: LABORAL 23.2 El CONTRATISTA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las

obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la EP PETROECUADOR está exenta de toda obligación respecto del personal del CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo cual, la EP PETROECUADOR ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.

Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO 24.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la

ciudad de Guayaquil. 24.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las

siguientes:

CONTRATANTE: LA EP PETROECUADOR GERENCIA DE TRANSPORTE Dirección: Edificio “La Previsora” Malecón No.-100, entre 9 de Octubre y P. Icaza, piso 18. Teléfono: 04-3803 000 Ciudad: Guayaquil-Ecuador

CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfono:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo Electrónico: XXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En el caso de producirse algún cambio en el domicilio de los contratantes, el mismo deberá ser notificado, por escrito, a la otra parte contractual. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.

Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 25.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan

el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

25.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo

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convenido en el presente contrato y se someten a las estipulaciones contenidas. 25.3 Para el cabal cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a las leyes vigentes en

Ecuador al tiempo de su celebración, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las Resoluciones y Disposiciones expedidas por el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, a las demás normas legales y reglamentarias pertinentes así como a lo establecido en los pliegos y demás documentos que forman parte integrante del presente Contrato.

Cláusula Vigésima Sexta: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y DE INFORMACIÓN 26.1 La CONTRATISTA declara que está plenamente informada de todo cuanto se relaciona con

los sitios y condiciones donde se ejecutará el servicio objeto de este contrato y por lo tanto, el precio no podrá variar alegando desconocimiento, ni por ningún otro concepto.

26.2 Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, las partes suscriben el presente contrato

en CUATRO (4) ejemplares de igual contenido, tenor y valor. Guayaquil,

p. EP PETROECUADOR

_____________________ ING. DANILO VACACELA OCHOA

SUPERINTENDENTE DE POLIDUCTOS Y TERMINALES SUR, ENC. GERENCIA DE TRANSPORTE-EP PETROECUADOR

p. LA CONTRATISTA

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