razones para actualizar o revisar la clasificación ... · scn sistema de cuentas nacionales ......
TRANSCRIPT
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
19a. Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
Ginebra, 2-11 de octubre de 2013
Documento: 1
Razones para actualizar o revisar la
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones, 2008 (CIUO-08)
3
Siglas
CEPAL Comisión Económica y Social para América y el Caribe de las Naciones
Unidas
CIET Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo
CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas
CINE Clasificación Internacional Normalizada de Educación
CISE Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo
CIUO Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
CIUO-08 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008
CIUO-88 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 1988
EFT Encuesta sobre la fuerza de trabajo
GTCI Grupo Técnico Sobre Clasificaciones Internacionales (Grupo de Trabajo de la
CEPAL sobre Clasificaciones Internacionales)
NU Naciones Unidas
OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
OIT Organización Internacional del Trabajo
OMS Organización Mundial de la Salud
SCN Sistema de Cuentas Nacionales
SEO Motor de búsqueda optimizado
TIC Tecnologías de la información y de la comunicación
4
Razones para actualizar o revisar la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08)1
Departamento de Estadística de la OIT
Índice
Siglas ................................................................................................................................................... 3
1. Introducción y antecedentes ......................................................................................................... 5
Introducción ........................................................................................................................................ 5
Avances en la aplicación de la CIUO-08 ............................................................................................ 6
2. Asuntos que podrían abordarse en caso de una revisión o de una actualización de la
CIUO-08 ................................................................................................................................................. 7
Asuntos que podrían abordarse solo en una revisión completa .......................................................... 8
Uso de la CIUO para la medición de la utilización inadecuada de las competencias ................. 8
Amplitud del nivel de competencias 2 10
Límite entre los Niveles de competencias 2 y 3 11
Enfoques que podrían utilizarse para abordar los problemas que surgen en la aplicación
del nivel de competencias como criterio para la clasificación 12
Asuntos que podrían abordarse potencialmente en el contexto de una actualización menor de la
CIUO-08 ............................................................................................................................................ 13
Gerentes de hoteles y de comercios minoristas ......................................................................... 13
Supervisores .............................................................................................................................. 13
Secretarios de empresas y especialistas de gobernanza corporativa ......................................... 13
Médicos especialistas (Grupo de unidad 2212) ......................................................................... 13
Estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial ............................................................. 14
Técnicos de medicina y de farmacia ......................................................................................... 14
Especialistas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones ............................ 14
Personal de pequeños establecimientos de hotelería ................................................................. 15
Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia ................. 15
Instaladores de mejoras en el hogar .......................................................................................... 16
Instaladores de accesorios en los vehículos .............................................................................. 16
Asistentes ................................................................................................................................. 16
Fuerzas armadas ........................................................................................................................ 17
3. Conclusiones y próximas etapas................................................................................................. 18
Referencias ........................................................................................................................................ 19
1 Preparado por David Hunter, Estadístico sénior, Departamento de Estadística de la OIT.
5
1. Introducción y antecedentes
Introducción
1. La versión actual de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) fue
adoptada mediante una resolución de una Reunión Tripartita de Expertos sobre
Estadísticas del Trabajo, en diciembre de 2007, y posteriormente aprobada por el Consejo
de Administración de la OIT, en marzo de 2008. En consecuencia, se conoce como
CIUO-08. La 17ª CIET confirió excepcionalmente el mandato a la reunión de expertos
para la adopción de la CIUO-08 mediante una resolución.
2. La CIUO es una clasificación con una estructura jerárquica de cuatro niveles, cuyo
objetivo es permitir que todos los empleos a escala mundial se clasifiquen en 436 grupos
primarios. Estos grupos se reúnen en 130 subgrupos, 43 subgrupos principales y 10
Grandes grupos, en base a su similitud en cuanto al nivel de competencias y de
especialización de las competencias requeridas para los puestos de trabajo2. Es la
clasificación internacional de referencia aceptada para la información ocupacional.
3. Los principales objetivos de la CIUO-08, son proporcionar:
a. una base para informar, comparar e intercambiar datos estadísticos y administrativos
sobre ocupaciones a nivel internacional;
b. un modelo para desarrollar las clasificaciones nacionales y regionales de ocupaciones; y
c. un sistema que puedan utilizar directamente los países que no han desarrollado sus
propias clasificaciones nacionales.
4. Respecto a las principales clasificaciones de referencia internacionales, el Grupo de Expertos en
Clasificaciones Estadísticas Internacionales de las Naciones Unidas, especificó que la autoridad
gubernamental pertinente debería considerar, al menos cada cinco años, una revisión que perfilara
el caso para una revisión, una actualización o ningún cambio3. El Grupo de Expertos prevé dos
posibilidades de modificaciones en las clasificaciones internacionales: la revisión y la
actualización.
5. Una revisión implica cambios fundamentales que entrañarían uno o más de los puntos siguientes:
a. Una nueva numeración de todas o una parte sustancial de la estructura de la clasificación;
b. La reestructuración y la reagrupación de una parte sustancial de la clasificación;
2 Para una descripción completa de la estructura y del modelo conceptual de la CIUO-08, véase OIT,
2012.
3 ONU, 2011
6
c. Nuevos conceptos para la definición de los grupos en uno o más niveles de la jerarquía
clasificatoria (como la aplicación de un concepto coherente en toda la clasificación).
6. Una actualización implica un conjunto más limitado de cambios. Los tipos de cambios previstos
en una actualización, son los siguientes:
a. Adición o eliminación de una categoría, en el nivel de la clasificación más pormenorizado
dentro de la estructura vigente;
b. Realineación del contenido de las categorías (por ejemplo, en la CIUO, una ocupación se
desplaza de un grupo de unidad a otro);
c. Se añaden o eliminan múltiples categorías del nivel más detallado de la clasificación, pero
la estructura básica sigue, en esencia, sin cambios4.
7. En consonancia con estas recomendaciones, el presente documento resume los asuntos que
pueden justificar el trabajo de actualización o de revisión de la CIUO-08, a efectos de
asistir a la 19ª CIET en la determinación de si existe o no la necesidad de realizar una
actualización menor de la CIOU-08 a corto plazo o de iniciar una planificación a largo
plazo, que habría de completarse después de la 20ª CIET. Algunos de los asuntos sólo
podrían abordarse en el contexto de una revisión completa de la CIUO-08, al tiempo que
otros podrían tratarse como parte de una actualización más limitada, como se describió
antes, en el párrafo 6.
8. A efectos de garantizar que la lista de los problemas identificados fuese lo más exhaustiva
posible, la OIT difundió un breve documento con la descripción de los principales asuntos
de los que tenía conocimiento, dirigido a expertos nacionales e internacionales
seleccionados en clasificaciones ocupacionales. Los expertos formularon comentarios
sobre estas cuestiones y sobre las soluciones potenciales a los problemas identificados y
también brindaron asesoramiento sobre los asuntos adicionales que pueden requerir ser
tratados. En primer término, el documento describe brevemente los progresos realizados
en la aplicación de la CIUO-08 y luego resume y trata los asuntos y las opciones
potenciales para su abordaje.
Avances en la aplicación de la CIUO-08
9. La OIT ha dado su apoyo a la aplicación de la CIUO-08, a través de una variedad de
medios, que incluyen la participación en reuniones en los grupos de trabajo de Eurostat,
en los grupos de trabajo sobre clasificaciones y en el Grupo de Trabajo sobre
Clasificaciones Internacionales (GTCI) para los países miembros de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La OIT brinda también
asesoramiento sobre cuestiones de aplicación y resolución de los casos que son difíciles
de clasificar en un foro de discusión sobre la implementación de la CIUO-08 patrocinado
4 Murphy, J y Franco, A
7
por Eurostat, pero abierto a todos los países del mundo, y en el foro de discusión de la
GTCI. Se brinda también asesoramiento y se imparte formación, a través de talleres
regionales y nacionales de formación, asistencia técnica directa a los países, y desarrollo
y publicación de la documentación correspondiente.
10. La ISCO-08 Volume 1, Structure, Group Definitions and Correspondence Tables, se
publicó en inglés en mayo de 2012. Las definiciones pormenorizadas de los grupos
incluidos en esta publicación, se basan en el material publicado en el sitio web de la OIT,
en julio de 2009. Estas definiciones fueron actualizadas y aclaradas en algunas áreas, a la
luz de los comentarios recibidos de los organismos que utilizaron el material anterior para
asistir en el desarrollo o en la actualización de las clasificaciones nacionales de
ocupaciones. El volumen 1, incluye también notas metodológicas que brindan
asesoramiento sobre la aplicación de la CIUO a escala nacional. Se prevé que las
versiones en francés, español y ruso del volumen 1, se publiquen en 2013. Se espera que
se prepare una versión en árabe, en colaboración con el reino de Arabia Saudita. En todos
los casos, el texto traducido se puso en circulación en los países pertinentes para recabar
comentarios antes de su publicación.
11. El índice de títulos de ocupaciones de la CIUO-08, se presentará como un volumen por
separado, que se publicará en varios idiomas. En el momento de la redacción del presente
documento, las versiones en inglés y en francés se encuentran en un estado avanzado de
elaboración.
12. Son muchos los países que adaptaron en la actualidad las clasificaciones ocupacionales
nacionales para mejorar la comparabilidad con la CIUO-08, que elaboraron sus
clasificaciones a partir de la CIUO-08 o que desarrollaron cuadros de correspondencia
que les permitirán informar sobre los datos con arreglo a la CIUO-08. Esta última fue
utilizada en todas las compilaciones correspondientes de la Unión Europea a partir de
2011.
13. En general, la respuesta sobre la utilidad de la clasificación, fue positiva. Sin embargo, en
algunos casos, se solicitaron más pormenores complementarios o se consideró que era
inadecuado el tratamiento de grupos ocupacionales particulares. Además, existe la
preocupación de que la manera en que se había aplicado el concepto de nivel de
competencias al diseño, tanto de la CIUO-88 como de la CIUO-08, impone limitaciones a
la utilidad de la CIUO a los fines del análisis y de la medición de elementos tales como la
sobreoferta y la suboferta de trabajadores cualificados.
2. Asuntos que podrían abordarse en caso de una revisión o
de una actualización de la CIUO-08
14. En esta sección, se presenta un resumen de los asuntos que podrían abordarse como parte
de una revisión o actualización de la CIUO-08. Algunos asuntos se refieren
fundamentalmente a la medición del nivel de aptitud y se requeriría un cambio
significativo en la aplicación del modelo conceptual de la CIUO para el diseño de la
8
clasificación, aunque no sería necesario modificar los conceptos clave subyacentes. En
consecuencia, estos solo podrían abordarse en el contexto de una revisión importante de
la CIUO-08. No obstante, los asuntos restantes se podrían tratar, posiblemente, como
parte de una actualización menor. Estos implican, sobre todo, la división o la fusión de
algunos grupos de unidades y/o el desplazamiento de ocupaciones relativamente pequeñas
en número entre grupos más agregados. Tales cambios solo ejercerían un menor impacto
en la comparabilidad de las series cronológicas para los datos agregados. Sin embargo, la
solución óptima para algunas de las cuestiones identificadas, implicarían potencialmente
cambios tales como la creación de un nuevo grupo primario que pudiese ir un poco por
detrás de los tres tipos de cambios previstos como parte de una actualización y que se
describen en el párrafo 6 anterior, pero que pueden no ser tan extensos como los descritos
en el párrafo 5.
Asuntos que podrían abordarse solo en una revisión completa
Uso de la CIUO para la medición de la utilización inadecuada de las competencias
15. En 2008, en la 18ª CIET, se discutió el uso de la utilización inadecuada de las
competencias como potencial indicador o componente de la medición de la subutilización
de la mano de obra. El concepto de utilización inadecuada de las competencias se vio, en
este contexto, como medida de las personas cuyas competencias se subutilizaron, y que se
definieron como las personas cuyo nivel educativo superaba el nivel de competencias
requerido por su trabajo actual5. Dado que los términos “utilización inadecuada de las
competencias” podían referirse tanto a la sobreoferta como a la suboferta de trabajadores
con las competencias idóneas, los términos “subutilización de las competencias” fueron
utilizados en documentos posteriores en los que se trataba esta cuestión. El nivel
educativo y el nivel de competencias, habían de considerarse en términos de la
Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) y de la CIUO,
respectivamente6. En la Resolución concerniente al desarrollo de medidas de
subutilización de la mano de obra, la 18ª CIET recomendó que la OIT trabajara en el
desarrollo de una metodología para la medición del déficit en la oferta de trabajo, los
bajos ingresos y la utilización inadecuada de las competencias.
16. Sin embargo, en el Taller Técnico de la OIT sobre la cuantificación de la subutilización
de la mano de obra, realizado en diciembre de 2009, los participantes expresaron sus
preocupaciones acerca del uso de la CIUO y de la CINE como base para la medición de la
subutilización de las competencias. Algunas de estas preocupaciones se relacionaban con
las dificultades encontradas a la hora de mantener la actualización de la CIUO, en cuanto
5 OIT, 2008.
.
6 Véase también Sengenberger, W y el Documento de sesión, núm. 13 - 18ª. CITE.
9
a los requisitos de nivel de competencia o a las dificultades detectadas en el trazado de
una línea divisoria entre algunos trabajos, en base al nivel de las competencias, definido
en la CIUO. En vista de las dificultades prácticas y conceptuales en la medición de la
subutilización/utilización inadecuada de las competencias mencionadas por los
participantes en este taller y posteriormente por los miembros del Grupo de Trabajo de la
OIT para el Avance de las Estadísticas del Empleo y el Desempleo, se dio prioridad al
desarrollo de medidas del déficit en la oferta de trabajo, como parte del trabajo general de
la OIT sobre el desarrollo de medidas de subutilización de la fuerza de trabajo.
17. Sin embargo, no ha desaparecido la necesidad de un método armonizado a escala
internacional para la medición de la subutilización de las competencias, que sigue siendo
una gran prioridad. Se requiere la medición, como un indicador de subutilización de la
mano de obra y como apoyo para los análisis de los problemas de oferta y demanda de
mano de obra calificada. Todo trabajo dirigido a revisar o actualizar la CIUO-08 o la
decisión sobre la necesidad de tomar en consideración ese trabajo, requeriría, en
consecuencia, que se tuviera en cuenta la idoneidad de la clasificación para la medición
de la subutilización de las competencias.
18. El otro aspecto de la utilización inadecuada de las competencias, se relaciona con el
déficit de trabajadores calificados. El análisis de esos déficits atañe al número de
trabajadores que no están adecuadamente calificados para los puestos de trabajo en los
que están empleados y al número de puestos de trabajo vacantes que no pueden ocuparse
por una carencia de personas adecuadamente calificadas. En el plano macroeconómico,
los economistas del trabajo manifiestan su preocupación en torno a los potenciales cuellos
de botella que imponen limitaciones a las capacidades nacionales para el desarrollo
económico, en razón de la no disponibilidad de una población adecuadamente calificada y
educada. Algunos estudios internacionales recientes relativos a los déficits de
trabajadores calificados, sugieren que existe la necesidad de una medición más refinada
del nivel de competencias en los datos comparables en el plano internacional, clasificados
por ocupación.
19. Algunos expertos en clasificaciones ocupacionales destacaron, sin embargo, la medición
de la utilización inadecuada de las competencias, es intrínsecamente difícil. Plantea
algunos problemas que van más allá de la necesidad de datos en un nivel más
pormenorizado, especialmente la necesidad de determinar quién está sobrecalificado para
un determinado puesto de trabajo. Además, la base para definir el nivel de competencias
reside en la naturaleza de las tareas realizadas en relación con las tareas características
definidas para cada nivel de competencias. No siempre existe un sólido vínculo entre las
competencias ocupacionales requeridas y el nivel de educación formal del titular del
puesto de trabajo. Un trabajo de mayor perfeccionamiento de los cuatro niveles de
calificaciones para su uso en los estudios sobre la utilización inadecuada de las
competencias puede ofrecer, por tanto, dificultades para su operatividad con carácter
empírico. Por consiguiente, hay dudas de que la comparabilidad entre países de los
10
niveles de competencias ocupacionales utilizados en la actualidad, beneficie de un mayor
perfeccionamiento.
Amplitud del nivel de competencias 2
20. Los principales grupos de la CIUO-08 se definen en términos de cuatro niveles amplios
de competencias, tal y como se muestra en el cuadro 1. El primer asunto, se relaciona con
la amplitud de uno de estos niveles de competencias: nivel de competencias 2. Con
arreglo a las notas introductorias y metodológicas de la CIUO-08:
Los conocimientos y las competencias necesarios para desempeñar
eficazmente todas las ocupaciones del Nivel de Competencias 2 por lo general
se obtienen tras haber completado el primer ciclo de la educación secundaria
(CINE-97, Nivel 2). En algunas ocupaciones se exige el segundo ciclo de la
educación secundaria (CINE-97, Nivel 3), que puede incluir un elemento
importante de enseñanza profesional especializada y formación en el lugar de
trabajo. Para algunas ocupaciones se exigen estudios profesionales
específicos completos después de finalizar todo el ciclo de educación
secundaria (CINE-97, Nivel 4).7
21. En consecuencia, no se ha establecido de manera sistemática la distinción entre
ocupaciones que requieren la finalización de una extensa educación y formación
profesionales y aquellas que requieren un breve periodo de formación más una enseñanza
básica en lectura, escritura y cálculo. Todas las ocupaciones en los Grandes grupos 4 – 8,
están consideradas en el Nivel de competencias 2, como se muestra en el cuadro 1 que
figura a continuación.
7 OIT, 2012
11
Cuadro 1 Correlación entre los grandes grupos de la CIUO-08 con los niveles de competencias
Grandes grupos de la CIUO-08 Nivel de
competencias
1 Directores y Gerentes 3 + 4
2 Profesionales científicos e intelectuales 4
3 Técnicos y profesionales de nivel medio 3
4 Personal de apoyo administrativo
5 Trabajadores de los servicios y vendedores
de comercios y mercados
6 Agricultores y trabajadores calificados
agropecuarios, forestales y pesqueros
7 Oficiales, operarios y artesanos de artes
mecánicas y de otros oficios
8 Operadores de instalaciones y máquinas y
ensambladores
2
9 Ocupaciones elementales 1
0 Ocupaciones militares 1 + 2 + 4
22. Es frecuente que las ocupaciones que varían de manera significativa en el nivel de
competencias, pero que son similares en la especialización de las competencias, se
agrupen, a veces en el nivel más detallado de la clasificación. Esto limita la utilidad
de la clasificación para el análisis de los niveles de competencias requeridos, de la
utilización inadecuada de las competencias, de los ingresos como rendimiento de la
educación, de la planificación educativa y para la medición de la situación socio-
económica. Los problemas con los instaladores de mejoras en el hogar y los instaladores
de accesorios en los vehículos que se tratan a continuación, son un reflejo de este
problema.
Límite entre los Niveles de competencias 2 y 3
23. Algunos expertos informaron que existían problemas con los límites en el Nivel de competencias
entre algunas de las ocupaciones técnicas de mayor capacitación clasificadas en el Nivel de
competencias 2 y las ocupaciones en el Nivel de competencias 3, incluidas en el Gran grupo 3,
Técnicos y profesionales de nivel medio. Esto se refiere primordialmente a algunas de las
ocupaciones más técnicas del Gran grupo 7, Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y
de otros oficios, en los que los cambios tecnológicos dan lugar a requisitos de mayores
conocimientos y competencias. Son buenos ejemplos las ocupaciones que atañen al
mantenimiento de aeronaves o a la instalación y el mantenimiento de sistemas eléctricos,
electrónicos y de telecomunicaciones.
12
Enfoques que podrían utilizarse para abordar los problemas que surgen en la
aplicación del nivel de competencias como criterio para la clasificación
24. Se identificaron cuatro posibles enfoques que podrían utilizarse para abordar las limitaciones de la
CIUO-08, que se derivan de la manera en que se aplicó el concepto de nivel de competencias al
diseño de la clasificación. Ninguno de estos enfoques requeriría un cambio fundamental en las
bases conceptuales de la clasificación. Sin embargo, todo conduciría a cambios estructurales
significativos, incluso en el nivel superior de la clasificación. Estos cuatro enfoques se resumen a
continuación:
i. El primer enfoque implicaría desplazar el límite entre los niveles de competencias 1 y 2,
de modo que las ocupaciones administrativas básicas, asistentes de ventas, instaladores
accesorios y la mayoría de operadores de plantas y máquinas y conductores, se
clasificarían en el Nivel de competencias 1. Algunas de estas ocupaciones, se
desplazarían al Gran grupo 9, Ocupaciones elementales. Las ocupaciones de mayores
competencias en el Gran grupo 8 tendrían que desplazarse al Gran grupo 7. Todas las
ocupaciones del nuevo Gran grupo 8, se asociarían con el nuevo Nivel de competencias 1.
ii. El segundo enfoque implicaría la aplicación de cinco (en lugar de cuatro) niveles de
competencias en el nivel de grupo de unidad. Esto podría lograrse dividiendo el Nivel de
competencias 2 actual, sin modificaciones de los límites con otros niveles de
competencias. Cada grupo primario de los Grandes grupos 4, 5, 6, 7 y 8, podrían entonces
asociarse con un único nivel de competencias, en el marco de la actual estructura de gran
grupo y del subgrupo. Algunos grupos primarios tendrían que ser distribuidos del mismo
modo en que se propone más adelante para los instaladores de accesorios de vehículos.
iii. La tercera opción también implicaría la creación de cinco niveles de competencias, como
se describió antes. En este caso, la distinción en el nivel de competencias, se aplicaría
esencialmente al nivel del gran grupo, a efectos de que los datos sobre el Nivel de
competencias se compilen en base a estadísticas agregadas. Las ocupaciones que en la
actualidad se clasifican en los Grandes grupos 4 y 5, serían asignadas a grandes grupos,
con arreglo al nivel de competencias y no al de especialización de las competencias.
Como ocurre en el caso de la segunda opción, las ocupaciones más calificadas del Gran
grupo 8, tendrían que desplazarse al Gran grupo 7.
iv. La cuarta opción implicaría desplazar el límite entre los niveles de clasificaciones 2 y 3,
de modo que las ocupaciones altamente calificadas dentro del nivel de competencias 2
actual, se clasificarían en el nuevo nivel de clasificaciones 3. Por ejemplo, algunas de las
ocupaciones que habitualmente requieren una extensa formación profesional específica,
tras la finalización de la enseñanza secundaria, podrían clasificarse en el nivel de
competencias 3. El principal resultado de esto, sería que algunos grupos ocupacionales se
desplazarían del Gran grupo 7 al Gran grupo 3. Se verían afectadas algunas ocupaciones
del Gran grupo 4 Personal de apoyo administrativo. El desplazamiento del límite entre los
Niveles de competencias 2 y 3, podría realizarse, ya sea de manera independiente de otros
cambios, ya sea en combinación con una de las tres opciones antes abordadas.
13
Asuntos que podrían abordarse potencialmente en el contexto de una
actualización menor de la CIUO-08
Gerentes de hoteles y de comercios minoristas
25. Existe la preocupación de que el Subgrupo 141, Gerentes de hoteles y restaurantes, y el
Subgrupo142, Gerentes de comercios al por mayor y al por menor, sean demasiado
heterogéneos en cuanto al nivel de competencias. Los gerentes de grandes
establecimientos con jerarquía de gerentes, así como los gerentes de empresas
relativamente pequeñas de comercios al por menor y de hotelería, se clasifican en el
mismo grupo. Del momento en que títulos como “gerente de hotel” y “gerente de tienda”
pueden a menudo utilizarse para describir a ambos grupos, es difícil encontrar una
solución fácil a este problema, pero es necesaria una mayor investigación de las opciones.
Supervisores
26. La CIUO-08 incluye seis grupos primarios para las ocupaciones de supervisión en
sectores específicos en los que los supervisores no desempeñan principalmente las
mismas tareas que las de los trabajadores a los que supervisan. Todas las demás
ocupaciones de supervisión se clasifican en el mismo Grupo de unidad, como la
ocupación más calificada que se supervisa. Algunos expertos consideran que se necesitan
grupos adicionales de unidad de supervisión, especialmente en el sector servicios.
Secretarios de empresas y especialistas de gobernanza corporativa
27. El Institute of Chartered Secretaries and Administrators sugirió la necesidad de una
categoría separada de secretarios colegiados y de empresa, y de profesionales de
gobernanza corporativa. Los secretarios de empresa se clasifican en la actualidad en el
grupo primario 1211, Directores financieros. Algunos comentaristas observaron que este
tratamiento puede ser problemático. Si se necesita una categoría separada, aparecerían
opciones potenciales para crear un grupo de unidad adicional en el Subgrupo 121,
Directores de administración y servicios, o en el Subgrupo 242, Especialistas en
organización de administración. Sin embargo, dado que algunos países informaron que el
número de personas empleadas es relativamente pequeño, puede resultar difícil justificar
la creación de un grupo de unidad separado.
Médicos especialistas (Grupo de unidad 2212)
28. Algunos usuarios identificaron un nuevo desglose de médicos especialistas por
especialidad. Esto podría lograrse dividiendo el grupo primario 2212 en varios grupos, en
consonancia con la práctica actual en la adaptación de la CIUO-08 utilizada en la
compilación de la fuerza de trabajo de la salud, de la OMS/OCDE/Eurostat. Los grupos
de médicos especialistas identificados por separado en esta compilación, son los
siguientes:
14
Pediatras generalistas
Obstetras y ginecólogos
Psiquiatras
Grupo de médicos especialistas
Grupo de cirujanos especialistas
Otros especialistas no clasificados en otra parte8
Estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial
29. Los representantes de los estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial de
Europa, no están satisfechos con su inclusión en el Grupo primario 2261, Dentistas. Esto
no se corresponde con la reglamentación de la UE, que los reconoce como médicos
especialistas. En América del Norte y en muchas otras regiones, se agrupan con los
odontólogos. Podrían preverse varias maneras de solución de este problema, que podrían
incluir: 1) una identificación por separado dentro del Subgrupo 221, Médicos; 2) un
cambio de nombre del Grupo primario 2261, para que se refleje la inclusión de los
estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial; 3) la creación de un nuevo Grupo
primario de especialistas dentales y de especialistas médicos relacionados, incluido un
grupo primario aparte para los estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial, con
la posible inclusión de otras ocupaciones dentales especializadas; 4) inclusión del grupo
sin una identificación separada en el Grupo primario 2212, Médicos especialistas; o 5)
identificación por separado dentro del Subgrupo 226, Otros profesionales de la salud.
Técnicos de medicina y de farmacia
30. Se ha contado con una importante representación de la Asociación Panamericana de
Técnicos de Medicina, en el sentido de que la inclusión de algunos técnicos de medicina
en el Subgrupo 321, Técnicos médicos y farmacéuticos, no refleja su nivel de
competencias. Dependiendo de la disciplina, algunos técnicos de medicina ya fueron
clasificados en el Subgrupo 226, Otros profesionales de la salud. Podrían identificarse
algunas posibles maneras de tratar este asunto, dependiendo del resultado de las nuevas
investigaciones sobre la naturaleza del trabajo realizado por los técnicos de medicina.
Especialistas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones
31. En la CIUO-08, se aportó un conjunto de categorías actualizado y extendido para las
ocupaciones implicadas en el suministro de bienes y servicios en las tecnologías de la
información y de la comunicación (TIC). Estas categorías reflejaban las estructuras
ocupaciones en rápida evolución que surgieron durante la revolución de las TIC, que
tuvieron lugar en los 20 años siguientes a la elaboración de la CIUO-88. Sin embargo,
existe la preocupación de que los límites entre algunas de las categorías sean difusos y de
que los puestos de trabajo puedan a menudo ser clasificables en varios grupos diferentes,
8 OCDE, 2012.
15
en un sector en el que las estructuras ocupacionales y los requisitos de calificaciones
siguen siendo fluidos.
32. Por ejemplo, puede que sea necesario determinar si un número creciente de puestos de
trabajo en las TIC, conocidos como “arquitectos” (arquitecto de empresa, arquitecto de
soluciones, arquitecto de programas informáticos, arquitecto de redes, arquitecto de
sistemas…), están adecuadamente englobados en los grupos de unidad existentes o
reflejan ocupaciones nuevas o emergentes. Del mismo modo, puede que sea necesario
determinar si las nuevas ocupaciones relativas a las redes sociales se sitúan en el límite
entre las TIC y el mundo del marketing y la publicidad (especialista en optimización para
los motores de búsqueda (SEO), estratega SEO, gestor de la comunidad en línea) o si
estas son especializaciones de las ocupaciones existentes.
Personal de pequeños establecimientos de hotelería
33. Es posible que sea necesaria una identificación separada del personal de pequeños bares,
cafés y restaurantes, que en la actualidad se clasifican como Camareros, Camareros de
barra, Cocineros o Chefs, dependiendo de las tareas principales o de las funciones
desempeñadas. Podría crearse un Grupo de unidad separado en el Subgrupo 513,
Camareros, que están clasificados actualmente en el Grupo primario 5152, Ecónomos y
mayordomos domésticos. Puede ser más adecuado identificarlos como Grupos de unidad
separados dentro del mismo Grupo primario. Alternativamente, los dos nuevos grupos de
unidad previstos podrían ser desplazados para formar un nuevo grupo de unidad del
personal de pequeños establecimientos de hotelería.
Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia
34. El Subgrupo principal 63, Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y
recolectores de subsistencia, fue creado ante la ausencia de cualquier otro instrumento
estadístico internacional que permitiera la medición de las actividades de subsistencia. El
proyecto de resolución sobre las estadísticas de trabajo que ha de considerarse en la 19ª
CIET, propone limitar el concepto de empleo a cualquier actividad encaminada a producir
bienes o a prestar servicios para percibir una remuneración o beneficios e introduce dos
formas separadas de trabajo, a saber, producción para el autoconsumo y trabajo
voluntario, con el fin de englobar a todas las actividades laborales.
35. De adoptarse esta propuesta, el reconocimiento de la producción de bienes para el
autoconsumo como una forma separada de trabajo, cuestionaría la necesidad de seguir
identificando a los agricultores, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia
como un subgrupo principal en la CIUO-08. Una opción posible implicaría la eliminación
del subgrupo principal 63 y la supresión de la restricción a la producción destinada al
mercado de los restantes subgrupos principales en el Gran grupo 6, Agricultores y
trabajadores calificados agropecuarios, forestales y pesqueros. El impacto sería pequeño
en la mayoría de los países, puesto que este grupo no siempre se utiliza en las
adaptaciones nacionales de la CIUO.
16
Instaladores de mejoras en el hogar
36. Los puestos de trabajo que consisten en la instalación de objetos tales como persianas,
cortinas, toldos, puertas y ventanas prefabricadas, en la actualidad tienen que incluirse: 1)
en la ocupación más cercana (por ejemplo, los instaladores de puertas podrían incluirse en
el Grupo primario 7115, Carpinteros de armar y de obra blanca, 2) en el Grupo primario
residual 7119, Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines, no
clasificados bajo otros epígrafes, o 3) en el Grupo primario 9313, Peones de la
construcción de edificios. Ninguna de estas opciones es satisfactoria. La agrupación de
estos trabajos en ocupaciones específicas es engañosa, debido a que no desempeñan la
gama completa de funciones, aunque en general entran en un Nivel de competencias 2
muy amplio. La inclusión de estos trabajos en el Grupo primario 7119, es problemática,
dado que estos trabajadores no están concernidos en las grandes obras. Su inclusión en el
Grupo primario 9313, no refleja adecuadamente su nivel de competencias.
37. En el marco actual del nivel de competencias, el problema podría solucionarse mediante
la creación de un grupo de unidad específico o una categoría residual en el Subgrupo 712,
Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines. Una solución
global del problema con la amplitud del nivel de competencias 2, como se trató con
anterioridad, brindaría opciones más satisfactorias.
Instaladores de accesorios en los vehículos
38. Ocupaciones tales como montadores de neumáticos no requieren calificaciones
ocupacionales completas para ser clasificados en el Grupo primario 7231, Mecánicos y
ajustadores de vehículos de motor. Se trata de un problema similar al descrito
anteriormente para los instaladores de mejoras en el hogar. Podría resolverse mediante la
creación de un grupo de unidad separado en el Subgrupo 723, Mecánicos y reparadores
de máquinas. Algunas clasificaciones nacionales proporcionan una categoría para este
grupo. Por ejemplo, la Clasificación uniforme de ocupaciones del Reino Unido, tiene una
categoría denominada “montadores de neumáticos, tubos de escape y parabrisas”.
Asistentes
39. Los asistentes no calificados de impresores, mecánicos, técnicos de telecomunicaciones y
electricistas, no están adecuadamente identificados. Probablemente vayan a incluirse en la
actualidad en el Grupo primario 9329, Peones de la industria manufacturera no
clasificados bajo otros epígrafes, o en el Grupo primario 9629, Trabajadores no
calificados de servicios no clasificados bajo otros epígrafes. Sin embargo, dependiendo de
las prácticas nacionales, algunas de estas ocupaciones pueden ahora clasificarse en la
ocupación o en el oficio pertinente del Gran grupo 7. El problema podría abordarse
extendiendo el alcance del Subgrupo 932, Peones de la industria manufacturera, y
añadiendo uno o más nuevos grupos de unidad a este grupo primario. No obstante, sería
importante distinguir claramente entre los aprendices que pueden con frecuencia
desempeñar tareas similares a los asistentes, y aquellos que no realizan el trabajo como
parte de un programa de formación.
17
Fuerzas armadas
40. El alcance del Gran grupo 0, Ocupaciones militares, se discutió durante la elaboración de
la CIUO-08, y sigue siendo problemático. Hay una variedad de prácticas nacionales
respecto de la clasificación y de las ocupaciones que son específicas de los militares y de
los puestos de trabajo en las fuerzas armadas, que son similares a los puestos de trabajo
civiles. En muchos países, no es posible compilar información sobre la naturaleza del
trabajo realizado por los miembros de las fuerzas armadas y todos tienen que clasificarse
juntos. En vista de las variaciones significativas en las prácticas nacionales, habría la
necesidad de reanudar la discusión sobre el tratamiento de los puestos de trabajo en las
fuerzas armadas, en el contexto de una revisión de la CIUO-08. Por ejemplo, ¿debería el
Gran grupo 0 incluir únicamente al personal militar central que desempeña funciones
típicamente militares o también a otros trabajos realizados por miembros de las fuerzas
armadas, como médicos, personal de cocina, conductores de camiones, funcionarios de
recursos humanos, operadores de equipos electrónicos militares, o deberían tener estas
ocupaciones unos equivalentes en la vida civil para su clasificación conjunta con el
equivalente civil, fuera del Gran grupo 0?
18
3. Conclusiones y próximas etapas
41. Los expertos que transmitieron comentarios a la OIT, expresaron una variedad de
opiniones sobre la naturaleza de cualquier trabajo de corto o largo plazo para actualizar o
revisar la CIUO-08. Algunos consideraron que su actualización a corto plazo debería
constituir una prioridad para abordar algunos o todos los casos en los que fuese necesario
aportar categorías más detalladas. Sin embargo, muchos de ellos manifestaron su
preocupación de que numerosos países se encontraran aún en el proceso de aplicación de
la CIUO-08 en sus estadísticas nacionales, y de que se requería una evaluación más
exhaustiva de la clasificación, antes de proceder a cualquier cambio. Las preocupaciones
residían en los costos de una actualización menor y en el impacto en la comparabilidad
internacional de los datos para el mismo período de referencia, puesto que era improbable
que los países aplicaran la versión actualizada al mismo tiempo.
42. En base a la información disponible y a las opiniones expresadas, parece que podrían
contemplarse dos opciones:
i. Una actualización menor podría realizarse y completarse en un periodo de uno a dos años.
Los cambios se limitarían a la adición o a la supresión de ciertas categorías en el nivel del
Grupo primario, o al desplazamiento de algunas ocupaciones de un Grupo primario a
otro. Ello requeriría un mandato de la 19ª CIET para que la clasificación actualizada (que
se convertiría en la CIUO-08, versión 2) fuera adoptada por una reunión tripartita de
expertos, en 2015. La 20ª CIET podría luego considerar la necesidad de una revisión
completa.
ii. Une revisión más profunda, que permita considerar cambios estructurales más
significativos y que se efectuara en un marco temporal más prolongado, podría llevarse a
cabo después de la 20ª CIET. Durante la preparación de la 20ª CIET, podría continuar el
trabajo de evaluación de la CIUO-08 y de un mayor desarrollo de las propuestas de
revisión, con miras a presentar una o más opciones para la finalización del trabajo.
19
Referencias
Economist Intelligence Unit. 2009. Estimating potential labour shortage and supply in
the European Economic Area. A report for the Home Office Migration Advisory
Committee (Londres).
European Centre for the Development of Vocational Training (CEDEFOP). 2008. Skill
needs in Europe Focus on 2020 (Luxemburgo).
Fleckenstein, T. Saunders A. and Seeleib-Kaiser, M. 2011. The Dual Transformation of
Social Protection and Human Capital: Comparing Britain and Germany.
Comparative Political Studies, diciembre de 2011; vol. 44.
Hunter, D. 2013. Is there a case to start work to update or revise the International
Standard Classification of Occupations, 2008 (ISCO-08)? Oficina Internacional del
Trabajo (Ginebra).
Murphy, J y Franco, A. 2011. ISIC and CPC maintenance and revision policies, Reunión
del Grupo de Expertos en Clasificaciones Económicas y Sociales Internacionales de
las Naciones Unidas Nueva York, 18-20 de mayo de 2011, ESA/STAT/AC.234/4
(Nueva York).
Oficina Internacional del Trabajo. 1982. Resolución sobre las estadísticas de la población
económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, adoptada por
la 13ª Conferencia de Estadísticos del Trabajo, Ginebra, 18–29 de octubre de 1982.
—. 1987. Resolución sobre la Clasificación Internacional de Ocupaciones, adoptada por
la 14ª. Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, Ginebra, octubre de
1987.
—. 1990. Clasificación Internacional de Ocupaciones (CIUO-88) (Ginebra).
___. 2008. Informe General, Informe I, 18ª. CIET, Ginebra, 24 de noviembre – 5 de
diciembre de 2008, doc. ICLS/18/2008/I (Ginebra).
___. 2009a. Informe de la Conferencia, 18a. CIET, Ginebra (24 de noviembre–5 de
diciembre de 2008), Ginebra.
—. 2009b. Informe del Taller Técnico sobre la cuantificación de la subutilización de la
mano de obra, Ginebra, 7–9 del diciembre de 2009.
___ . 2012. International Standard Classification of Occupations (ISCO-08) Volume 1,
Structure, Group Definitions and Correspondence Tables (Ginebra)
___ . 2013. Informe II. Estadísticas del trabajo, del empleo y la subutilización de la fuerza
de trabajo: Informe para discusión en la 19ª. Conferencia Internacional de
Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 2–11de octubre de 2013).
..Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. 2012. Assessment of
results of joint questionnaire between OECD, EUROSTAT and WHO (Europe) on
health workforce statistics (with a focus on doctors). OECD Health Data National
Correspondents, París, 11-12 de octubre de 2012, DELS/HEA/HD(2012)2 (París).
20
Sengenberger, W. 2011. Beyond the measurement of unemployment and
underemployment: the case for extending and amending labour market statistics.
Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra).
Naciones Unidas. 2011. Informe Final , Reunión del Grupo de Expertos en
Clasificaciones Económicas y Sociales Internacionales, Nueva York, 18-20 de
mayo de 2011, ESA/STAT/AC.234/4 (Nueva York).
—. 2008a. Clasificación Internacional Uniforme de todas las actividades económicas,
Revisión 4, Informes Estadísticos, Serie M, No 4/Rev.4 (Nueva York).
—. 2008b. Sistema de Cuentas Nacionales 2008, (Nueva York).
Veneri, C. 1999. Can occupational labor shortages be identified using available data?
Monthly Labour Review.