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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 19a. Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo Ginebra, 2-11 de octubre de 2013 Documento: 1 Razones para actualizar o revisar la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08)

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

19a. Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo

Ginebra, 2-11 de octubre de 2013

Documento: 1

Razones para actualizar o revisar la

Clasificación Internacional Uniforme de

Ocupaciones, 2008 (CIUO-08)

3

Siglas

CEPAL Comisión Económica y Social para América y el Caribe de las Naciones

Unidas

CIET Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo

CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades

económicas

CINE Clasificación Internacional Normalizada de Educación

CISE Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo

CIUO Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones

CIUO-08 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008

CIUO-88 Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 1988

EFT Encuesta sobre la fuerza de trabajo

GTCI Grupo Técnico Sobre Clasificaciones Internacionales (Grupo de Trabajo de la

CEPAL sobre Clasificaciones Internacionales)

NU Naciones Unidas

OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMS Organización Mundial de la Salud

SCN Sistema de Cuentas Nacionales

SEO Motor de búsqueda optimizado

TIC Tecnologías de la información y de la comunicación

4

Razones para actualizar o revisar la Clasificación Internacional

Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08)1

Departamento de Estadística de la OIT

Índice

Siglas ................................................................................................................................................... 3

1. Introducción y antecedentes ......................................................................................................... 5

Introducción ........................................................................................................................................ 5

Avances en la aplicación de la CIUO-08 ............................................................................................ 6

2. Asuntos que podrían abordarse en caso de una revisión o de una actualización de la

CIUO-08 ................................................................................................................................................. 7

Asuntos que podrían abordarse solo en una revisión completa .......................................................... 8

Uso de la CIUO para la medición de la utilización inadecuada de las competencias ................. 8

Amplitud del nivel de competencias 2 10

Límite entre los Niveles de competencias 2 y 3 11

Enfoques que podrían utilizarse para abordar los problemas que surgen en la aplicación

del nivel de competencias como criterio para la clasificación 12

Asuntos que podrían abordarse potencialmente en el contexto de una actualización menor de la

CIUO-08 ............................................................................................................................................ 13

Gerentes de hoteles y de comercios minoristas ......................................................................... 13

Supervisores .............................................................................................................................. 13

Secretarios de empresas y especialistas de gobernanza corporativa ......................................... 13

Médicos especialistas (Grupo de unidad 2212) ......................................................................... 13

Estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial ............................................................. 14

Técnicos de medicina y de farmacia ......................................................................................... 14

Especialistas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones ............................ 14

Personal de pequeños establecimientos de hotelería ................................................................. 15

Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia ................. 15

Instaladores de mejoras en el hogar .......................................................................................... 16

Instaladores de accesorios en los vehículos .............................................................................. 16

Asistentes ................................................................................................................................. 16

Fuerzas armadas ........................................................................................................................ 17

3. Conclusiones y próximas etapas................................................................................................. 18

Referencias ........................................................................................................................................ 19

1 Preparado por David Hunter, Estadístico sénior, Departamento de Estadística de la OIT.

5

1. Introducción y antecedentes

Introducción

1. La versión actual de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) fue

adoptada mediante una resolución de una Reunión Tripartita de Expertos sobre

Estadísticas del Trabajo, en diciembre de 2007, y posteriormente aprobada por el Consejo

de Administración de la OIT, en marzo de 2008. En consecuencia, se conoce como

CIUO-08. La 17ª CIET confirió excepcionalmente el mandato a la reunión de expertos

para la adopción de la CIUO-08 mediante una resolución.

2. La CIUO es una clasificación con una estructura jerárquica de cuatro niveles, cuyo

objetivo es permitir que todos los empleos a escala mundial se clasifiquen en 436 grupos

primarios. Estos grupos se reúnen en 130 subgrupos, 43 subgrupos principales y 10

Grandes grupos, en base a su similitud en cuanto al nivel de competencias y de

especialización de las competencias requeridas para los puestos de trabajo2. Es la

clasificación internacional de referencia aceptada para la información ocupacional.

3. Los principales objetivos de la CIUO-08, son proporcionar:

a. una base para informar, comparar e intercambiar datos estadísticos y administrativos

sobre ocupaciones a nivel internacional;

b. un modelo para desarrollar las clasificaciones nacionales y regionales de ocupaciones; y

c. un sistema que puedan utilizar directamente los países que no han desarrollado sus

propias clasificaciones nacionales.

4. Respecto a las principales clasificaciones de referencia internacionales, el Grupo de Expertos en

Clasificaciones Estadísticas Internacionales de las Naciones Unidas, especificó que la autoridad

gubernamental pertinente debería considerar, al menos cada cinco años, una revisión que perfilara

el caso para una revisión, una actualización o ningún cambio3. El Grupo de Expertos prevé dos

posibilidades de modificaciones en las clasificaciones internacionales: la revisión y la

actualización.

5. Una revisión implica cambios fundamentales que entrañarían uno o más de los puntos siguientes:

a. Una nueva numeración de todas o una parte sustancial de la estructura de la clasificación;

b. La reestructuración y la reagrupación de una parte sustancial de la clasificación;

2 Para una descripción completa de la estructura y del modelo conceptual de la CIUO-08, véase OIT,

2012.

3 ONU, 2011

6

c. Nuevos conceptos para la definición de los grupos en uno o más niveles de la jerarquía

clasificatoria (como la aplicación de un concepto coherente en toda la clasificación).

6. Una actualización implica un conjunto más limitado de cambios. Los tipos de cambios previstos

en una actualización, son los siguientes:

a. Adición o eliminación de una categoría, en el nivel de la clasificación más pormenorizado

dentro de la estructura vigente;

b. Realineación del contenido de las categorías (por ejemplo, en la CIUO, una ocupación se

desplaza de un grupo de unidad a otro);

c. Se añaden o eliminan múltiples categorías del nivel más detallado de la clasificación, pero

la estructura básica sigue, en esencia, sin cambios4.

7. En consonancia con estas recomendaciones, el presente documento resume los asuntos que

pueden justificar el trabajo de actualización o de revisión de la CIUO-08, a efectos de

asistir a la 19ª CIET en la determinación de si existe o no la necesidad de realizar una

actualización menor de la CIOU-08 a corto plazo o de iniciar una planificación a largo

plazo, que habría de completarse después de la 20ª CIET. Algunos de los asuntos sólo

podrían abordarse en el contexto de una revisión completa de la CIUO-08, al tiempo que

otros podrían tratarse como parte de una actualización más limitada, como se describió

antes, en el párrafo 6.

8. A efectos de garantizar que la lista de los problemas identificados fuese lo más exhaustiva

posible, la OIT difundió un breve documento con la descripción de los principales asuntos

de los que tenía conocimiento, dirigido a expertos nacionales e internacionales

seleccionados en clasificaciones ocupacionales. Los expertos formularon comentarios

sobre estas cuestiones y sobre las soluciones potenciales a los problemas identificados y

también brindaron asesoramiento sobre los asuntos adicionales que pueden requerir ser

tratados. En primer término, el documento describe brevemente los progresos realizados

en la aplicación de la CIUO-08 y luego resume y trata los asuntos y las opciones

potenciales para su abordaje.

Avances en la aplicación de la CIUO-08

9. La OIT ha dado su apoyo a la aplicación de la CIUO-08, a través de una variedad de

medios, que incluyen la participación en reuniones en los grupos de trabajo de Eurostat,

en los grupos de trabajo sobre clasificaciones y en el Grupo de Trabajo sobre

Clasificaciones Internacionales (GTCI) para los países miembros de la Comisión

Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La OIT brinda también

asesoramiento sobre cuestiones de aplicación y resolución de los casos que son difíciles

de clasificar en un foro de discusión sobre la implementación de la CIUO-08 patrocinado

4 Murphy, J y Franco, A

7

por Eurostat, pero abierto a todos los países del mundo, y en el foro de discusión de la

GTCI. Se brinda también asesoramiento y se imparte formación, a través de talleres

regionales y nacionales de formación, asistencia técnica directa a los países, y desarrollo

y publicación de la documentación correspondiente.

10. La ISCO-08 Volume 1, Structure, Group Definitions and Correspondence Tables, se

publicó en inglés en mayo de 2012. Las definiciones pormenorizadas de los grupos

incluidos en esta publicación, se basan en el material publicado en el sitio web de la OIT,

en julio de 2009. Estas definiciones fueron actualizadas y aclaradas en algunas áreas, a la

luz de los comentarios recibidos de los organismos que utilizaron el material anterior para

asistir en el desarrollo o en la actualización de las clasificaciones nacionales de

ocupaciones. El volumen 1, incluye también notas metodológicas que brindan

asesoramiento sobre la aplicación de la CIUO a escala nacional. Se prevé que las

versiones en francés, español y ruso del volumen 1, se publiquen en 2013. Se espera que

se prepare una versión en árabe, en colaboración con el reino de Arabia Saudita. En todos

los casos, el texto traducido se puso en circulación en los países pertinentes para recabar

comentarios antes de su publicación.

11. El índice de títulos de ocupaciones de la CIUO-08, se presentará como un volumen por

separado, que se publicará en varios idiomas. En el momento de la redacción del presente

documento, las versiones en inglés y en francés se encuentran en un estado avanzado de

elaboración.

12. Son muchos los países que adaptaron en la actualidad las clasificaciones ocupacionales

nacionales para mejorar la comparabilidad con la CIUO-08, que elaboraron sus

clasificaciones a partir de la CIUO-08 o que desarrollaron cuadros de correspondencia

que les permitirán informar sobre los datos con arreglo a la CIUO-08. Esta última fue

utilizada en todas las compilaciones correspondientes de la Unión Europea a partir de

2011.

13. En general, la respuesta sobre la utilidad de la clasificación, fue positiva. Sin embargo, en

algunos casos, se solicitaron más pormenores complementarios o se consideró que era

inadecuado el tratamiento de grupos ocupacionales particulares. Además, existe la

preocupación de que la manera en que se había aplicado el concepto de nivel de

competencias al diseño, tanto de la CIUO-88 como de la CIUO-08, impone limitaciones a

la utilidad de la CIUO a los fines del análisis y de la medición de elementos tales como la

sobreoferta y la suboferta de trabajadores cualificados.

2. Asuntos que podrían abordarse en caso de una revisión o

de una actualización de la CIUO-08

14. En esta sección, se presenta un resumen de los asuntos que podrían abordarse como parte

de una revisión o actualización de la CIUO-08. Algunos asuntos se refieren

fundamentalmente a la medición del nivel de aptitud y se requeriría un cambio

significativo en la aplicación del modelo conceptual de la CIUO para el diseño de la

8

clasificación, aunque no sería necesario modificar los conceptos clave subyacentes. En

consecuencia, estos solo podrían abordarse en el contexto de una revisión importante de

la CIUO-08. No obstante, los asuntos restantes se podrían tratar, posiblemente, como

parte de una actualización menor. Estos implican, sobre todo, la división o la fusión de

algunos grupos de unidades y/o el desplazamiento de ocupaciones relativamente pequeñas

en número entre grupos más agregados. Tales cambios solo ejercerían un menor impacto

en la comparabilidad de las series cronológicas para los datos agregados. Sin embargo, la

solución óptima para algunas de las cuestiones identificadas, implicarían potencialmente

cambios tales como la creación de un nuevo grupo primario que pudiese ir un poco por

detrás de los tres tipos de cambios previstos como parte de una actualización y que se

describen en el párrafo 6 anterior, pero que pueden no ser tan extensos como los descritos

en el párrafo 5.

Asuntos que podrían abordarse solo en una revisión completa

Uso de la CIUO para la medición de la utilización inadecuada de las competencias

15. En 2008, en la 18ª CIET, se discutió el uso de la utilización inadecuada de las

competencias como potencial indicador o componente de la medición de la subutilización

de la mano de obra. El concepto de utilización inadecuada de las competencias se vio, en

este contexto, como medida de las personas cuyas competencias se subutilizaron, y que se

definieron como las personas cuyo nivel educativo superaba el nivel de competencias

requerido por su trabajo actual5. Dado que los términos “utilización inadecuada de las

competencias” podían referirse tanto a la sobreoferta como a la suboferta de trabajadores

con las competencias idóneas, los términos “subutilización de las competencias” fueron

utilizados en documentos posteriores en los que se trataba esta cuestión. El nivel

educativo y el nivel de competencias, habían de considerarse en términos de la

Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) y de la CIUO,

respectivamente6. En la Resolución concerniente al desarrollo de medidas de

subutilización de la mano de obra, la 18ª CIET recomendó que la OIT trabajara en el

desarrollo de una metodología para la medición del déficit en la oferta de trabajo, los

bajos ingresos y la utilización inadecuada de las competencias.

16. Sin embargo, en el Taller Técnico de la OIT sobre la cuantificación de la subutilización

de la mano de obra, realizado en diciembre de 2009, los participantes expresaron sus

preocupaciones acerca del uso de la CIUO y de la CINE como base para la medición de la

subutilización de las competencias. Algunas de estas preocupaciones se relacionaban con

las dificultades encontradas a la hora de mantener la actualización de la CIUO, en cuanto

5 OIT, 2008.

.

6 Véase también Sengenberger, W y el Documento de sesión, núm. 13 - 18ª. CITE.

9

a los requisitos de nivel de competencia o a las dificultades detectadas en el trazado de

una línea divisoria entre algunos trabajos, en base al nivel de las competencias, definido

en la CIUO. En vista de las dificultades prácticas y conceptuales en la medición de la

subutilización/utilización inadecuada de las competencias mencionadas por los

participantes en este taller y posteriormente por los miembros del Grupo de Trabajo de la

OIT para el Avance de las Estadísticas del Empleo y el Desempleo, se dio prioridad al

desarrollo de medidas del déficit en la oferta de trabajo, como parte del trabajo general de

la OIT sobre el desarrollo de medidas de subutilización de la fuerza de trabajo.

17. Sin embargo, no ha desaparecido la necesidad de un método armonizado a escala

internacional para la medición de la subutilización de las competencias, que sigue siendo

una gran prioridad. Se requiere la medición, como un indicador de subutilización de la

mano de obra y como apoyo para los análisis de los problemas de oferta y demanda de

mano de obra calificada. Todo trabajo dirigido a revisar o actualizar la CIUO-08 o la

decisión sobre la necesidad de tomar en consideración ese trabajo, requeriría, en

consecuencia, que se tuviera en cuenta la idoneidad de la clasificación para la medición

de la subutilización de las competencias.

18. El otro aspecto de la utilización inadecuada de las competencias, se relaciona con el

déficit de trabajadores calificados. El análisis de esos déficits atañe al número de

trabajadores que no están adecuadamente calificados para los puestos de trabajo en los

que están empleados y al número de puestos de trabajo vacantes que no pueden ocuparse

por una carencia de personas adecuadamente calificadas. En el plano macroeconómico,

los economistas del trabajo manifiestan su preocupación en torno a los potenciales cuellos

de botella que imponen limitaciones a las capacidades nacionales para el desarrollo

económico, en razón de la no disponibilidad de una población adecuadamente calificada y

educada. Algunos estudios internacionales recientes relativos a los déficits de

trabajadores calificados, sugieren que existe la necesidad de una medición más refinada

del nivel de competencias en los datos comparables en el plano internacional, clasificados

por ocupación.

19. Algunos expertos en clasificaciones ocupacionales destacaron, sin embargo, la medición

de la utilización inadecuada de las competencias, es intrínsecamente difícil. Plantea

algunos problemas que van más allá de la necesidad de datos en un nivel más

pormenorizado, especialmente la necesidad de determinar quién está sobrecalificado para

un determinado puesto de trabajo. Además, la base para definir el nivel de competencias

reside en la naturaleza de las tareas realizadas en relación con las tareas características

definidas para cada nivel de competencias. No siempre existe un sólido vínculo entre las

competencias ocupacionales requeridas y el nivel de educación formal del titular del

puesto de trabajo. Un trabajo de mayor perfeccionamiento de los cuatro niveles de

calificaciones para su uso en los estudios sobre la utilización inadecuada de las

competencias puede ofrecer, por tanto, dificultades para su operatividad con carácter

empírico. Por consiguiente, hay dudas de que la comparabilidad entre países de los

10

niveles de competencias ocupacionales utilizados en la actualidad, beneficie de un mayor

perfeccionamiento.

Amplitud del nivel de competencias 2

20. Los principales grupos de la CIUO-08 se definen en términos de cuatro niveles amplios

de competencias, tal y como se muestra en el cuadro 1. El primer asunto, se relaciona con

la amplitud de uno de estos niveles de competencias: nivel de competencias 2. Con

arreglo a las notas introductorias y metodológicas de la CIUO-08:

Los conocimientos y las competencias necesarios para desempeñar

eficazmente todas las ocupaciones del Nivel de Competencias 2 por lo general

se obtienen tras haber completado el primer ciclo de la educación secundaria

(CINE-97, Nivel 2). En algunas ocupaciones se exige el segundo ciclo de la

educación secundaria (CINE-97, Nivel 3), que puede incluir un elemento

importante de enseñanza profesional especializada y formación en el lugar de

trabajo. Para algunas ocupaciones se exigen estudios profesionales

específicos completos después de finalizar todo el ciclo de educación

secundaria (CINE-97, Nivel 4).7

21. En consecuencia, no se ha establecido de manera sistemática la distinción entre

ocupaciones que requieren la finalización de una extensa educación y formación

profesionales y aquellas que requieren un breve periodo de formación más una enseñanza

básica en lectura, escritura y cálculo. Todas las ocupaciones en los Grandes grupos 4 – 8,

están consideradas en el Nivel de competencias 2, como se muestra en el cuadro 1 que

figura a continuación.

7 OIT, 2012

11

Cuadro 1 Correlación entre los grandes grupos de la CIUO-08 con los niveles de competencias

Grandes grupos de la CIUO-08 Nivel de

competencias

1 Directores y Gerentes 3 + 4

2 Profesionales científicos e intelectuales 4

3 Técnicos y profesionales de nivel medio 3

4 Personal de apoyo administrativo

5 Trabajadores de los servicios y vendedores

de comercios y mercados

6 Agricultores y trabajadores calificados

agropecuarios, forestales y pesqueros

7 Oficiales, operarios y artesanos de artes

mecánicas y de otros oficios

8 Operadores de instalaciones y máquinas y

ensambladores

2

9 Ocupaciones elementales 1

0 Ocupaciones militares 1 + 2 + 4

22. Es frecuente que las ocupaciones que varían de manera significativa en el nivel de

competencias, pero que son similares en la especialización de las competencias, se

agrupen, a veces en el nivel más detallado de la clasificación. Esto limita la utilidad

de la clasificación para el análisis de los niveles de competencias requeridos, de la

utilización inadecuada de las competencias, de los ingresos como rendimiento de la

educación, de la planificación educativa y para la medición de la situación socio-

económica. Los problemas con los instaladores de mejoras en el hogar y los instaladores

de accesorios en los vehículos que se tratan a continuación, son un reflejo de este

problema.

Límite entre los Niveles de competencias 2 y 3

23. Algunos expertos informaron que existían problemas con los límites en el Nivel de competencias

entre algunas de las ocupaciones técnicas de mayor capacitación clasificadas en el Nivel de

competencias 2 y las ocupaciones en el Nivel de competencias 3, incluidas en el Gran grupo 3,

Técnicos y profesionales de nivel medio. Esto se refiere primordialmente a algunas de las

ocupaciones más técnicas del Gran grupo 7, Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y

de otros oficios, en los que los cambios tecnológicos dan lugar a requisitos de mayores

conocimientos y competencias. Son buenos ejemplos las ocupaciones que atañen al

mantenimiento de aeronaves o a la instalación y el mantenimiento de sistemas eléctricos,

electrónicos y de telecomunicaciones.

12

Enfoques que podrían utilizarse para abordar los problemas que surgen en la

aplicación del nivel de competencias como criterio para la clasificación

24. Se identificaron cuatro posibles enfoques que podrían utilizarse para abordar las limitaciones de la

CIUO-08, que se derivan de la manera en que se aplicó el concepto de nivel de competencias al

diseño de la clasificación. Ninguno de estos enfoques requeriría un cambio fundamental en las

bases conceptuales de la clasificación. Sin embargo, todo conduciría a cambios estructurales

significativos, incluso en el nivel superior de la clasificación. Estos cuatro enfoques se resumen a

continuación:

i. El primer enfoque implicaría desplazar el límite entre los niveles de competencias 1 y 2,

de modo que las ocupaciones administrativas básicas, asistentes de ventas, instaladores

accesorios y la mayoría de operadores de plantas y máquinas y conductores, se

clasificarían en el Nivel de competencias 1. Algunas de estas ocupaciones, se

desplazarían al Gran grupo 9, Ocupaciones elementales. Las ocupaciones de mayores

competencias en el Gran grupo 8 tendrían que desplazarse al Gran grupo 7. Todas las

ocupaciones del nuevo Gran grupo 8, se asociarían con el nuevo Nivel de competencias 1.

ii. El segundo enfoque implicaría la aplicación de cinco (en lugar de cuatro) niveles de

competencias en el nivel de grupo de unidad. Esto podría lograrse dividiendo el Nivel de

competencias 2 actual, sin modificaciones de los límites con otros niveles de

competencias. Cada grupo primario de los Grandes grupos 4, 5, 6, 7 y 8, podrían entonces

asociarse con un único nivel de competencias, en el marco de la actual estructura de gran

grupo y del subgrupo. Algunos grupos primarios tendrían que ser distribuidos del mismo

modo en que se propone más adelante para los instaladores de accesorios de vehículos.

iii. La tercera opción también implicaría la creación de cinco niveles de competencias, como

se describió antes. En este caso, la distinción en el nivel de competencias, se aplicaría

esencialmente al nivel del gran grupo, a efectos de que los datos sobre el Nivel de

competencias se compilen en base a estadísticas agregadas. Las ocupaciones que en la

actualidad se clasifican en los Grandes grupos 4 y 5, serían asignadas a grandes grupos,

con arreglo al nivel de competencias y no al de especialización de las competencias.

Como ocurre en el caso de la segunda opción, las ocupaciones más calificadas del Gran

grupo 8, tendrían que desplazarse al Gran grupo 7.

iv. La cuarta opción implicaría desplazar el límite entre los niveles de clasificaciones 2 y 3,

de modo que las ocupaciones altamente calificadas dentro del nivel de competencias 2

actual, se clasificarían en el nuevo nivel de clasificaciones 3. Por ejemplo, algunas de las

ocupaciones que habitualmente requieren una extensa formación profesional específica,

tras la finalización de la enseñanza secundaria, podrían clasificarse en el nivel de

competencias 3. El principal resultado de esto, sería que algunos grupos ocupacionales se

desplazarían del Gran grupo 7 al Gran grupo 3. Se verían afectadas algunas ocupaciones

del Gran grupo 4 Personal de apoyo administrativo. El desplazamiento del límite entre los

Niveles de competencias 2 y 3, podría realizarse, ya sea de manera independiente de otros

cambios, ya sea en combinación con una de las tres opciones antes abordadas.

13

Asuntos que podrían abordarse potencialmente en el contexto de una

actualización menor de la CIUO-08

Gerentes de hoteles y de comercios minoristas

25. Existe la preocupación de que el Subgrupo 141, Gerentes de hoteles y restaurantes, y el

Subgrupo142, Gerentes de comercios al por mayor y al por menor, sean demasiado

heterogéneos en cuanto al nivel de competencias. Los gerentes de grandes

establecimientos con jerarquía de gerentes, así como los gerentes de empresas

relativamente pequeñas de comercios al por menor y de hotelería, se clasifican en el

mismo grupo. Del momento en que títulos como “gerente de hotel” y “gerente de tienda”

pueden a menudo utilizarse para describir a ambos grupos, es difícil encontrar una

solución fácil a este problema, pero es necesaria una mayor investigación de las opciones.

Supervisores

26. La CIUO-08 incluye seis grupos primarios para las ocupaciones de supervisión en

sectores específicos en los que los supervisores no desempeñan principalmente las

mismas tareas que las de los trabajadores a los que supervisan. Todas las demás

ocupaciones de supervisión se clasifican en el mismo Grupo de unidad, como la

ocupación más calificada que se supervisa. Algunos expertos consideran que se necesitan

grupos adicionales de unidad de supervisión, especialmente en el sector servicios.

Secretarios de empresas y especialistas de gobernanza corporativa

27. El Institute of Chartered Secretaries and Administrators sugirió la necesidad de una

categoría separada de secretarios colegiados y de empresa, y de profesionales de

gobernanza corporativa. Los secretarios de empresa se clasifican en la actualidad en el

grupo primario 1211, Directores financieros. Algunos comentaristas observaron que este

tratamiento puede ser problemático. Si se necesita una categoría separada, aparecerían

opciones potenciales para crear un grupo de unidad adicional en el Subgrupo 121,

Directores de administración y servicios, o en el Subgrupo 242, Especialistas en

organización de administración. Sin embargo, dado que algunos países informaron que el

número de personas empleadas es relativamente pequeño, puede resultar difícil justificar

la creación de un grupo de unidad separado.

Médicos especialistas (Grupo de unidad 2212)

28. Algunos usuarios identificaron un nuevo desglose de médicos especialistas por

especialidad. Esto podría lograrse dividiendo el grupo primario 2212 en varios grupos, en

consonancia con la práctica actual en la adaptación de la CIUO-08 utilizada en la

compilación de la fuerza de trabajo de la salud, de la OMS/OCDE/Eurostat. Los grupos

de médicos especialistas identificados por separado en esta compilación, son los

siguientes:

14

­ Pediatras generalistas

­ Obstetras y ginecólogos

­ Psiquiatras

­ Grupo de médicos especialistas

­ Grupo de cirujanos especialistas

­ Otros especialistas no clasificados en otra parte8

Estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial

29. Los representantes de los estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial de

Europa, no están satisfechos con su inclusión en el Grupo primario 2261, Dentistas. Esto

no se corresponde con la reglamentación de la UE, que los reconoce como médicos

especialistas. En América del Norte y en muchas otras regiones, se agrupan con los

odontólogos. Podrían preverse varias maneras de solución de este problema, que podrían

incluir: 1) una identificación por separado dentro del Subgrupo 221, Médicos; 2) un

cambio de nombre del Grupo primario 2261, para que se refleje la inclusión de los

estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial; 3) la creación de un nuevo Grupo

primario de especialistas dentales y de especialistas médicos relacionados, incluido un

grupo primario aparte para los estomatólogos y especialistas en cirugía maxilofacial, con

la posible inclusión de otras ocupaciones dentales especializadas; 4) inclusión del grupo

sin una identificación separada en el Grupo primario 2212, Médicos especialistas; o 5)

identificación por separado dentro del Subgrupo 226, Otros profesionales de la salud.

Técnicos de medicina y de farmacia

30. Se ha contado con una importante representación de la Asociación Panamericana de

Técnicos de Medicina, en el sentido de que la inclusión de algunos técnicos de medicina

en el Subgrupo 321, Técnicos médicos y farmacéuticos, no refleja su nivel de

competencias. Dependiendo de la disciplina, algunos técnicos de medicina ya fueron

clasificados en el Subgrupo 226, Otros profesionales de la salud. Podrían identificarse

algunas posibles maneras de tratar este asunto, dependiendo del resultado de las nuevas

investigaciones sobre la naturaleza del trabajo realizado por los técnicos de medicina.

Especialistas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones

31. En la CIUO-08, se aportó un conjunto de categorías actualizado y extendido para las

ocupaciones implicadas en el suministro de bienes y servicios en las tecnologías de la

información y de la comunicación (TIC). Estas categorías reflejaban las estructuras

ocupaciones en rápida evolución que surgieron durante la revolución de las TIC, que

tuvieron lugar en los 20 años siguientes a la elaboración de la CIUO-88. Sin embargo,

existe la preocupación de que los límites entre algunas de las categorías sean difusos y de

que los puestos de trabajo puedan a menudo ser clasificables en varios grupos diferentes,

8 OCDE, 2012.

15

en un sector en el que las estructuras ocupacionales y los requisitos de calificaciones

siguen siendo fluidos.

32. Por ejemplo, puede que sea necesario determinar si un número creciente de puestos de

trabajo en las TIC, conocidos como “arquitectos” (arquitecto de empresa, arquitecto de

soluciones, arquitecto de programas informáticos, arquitecto de redes, arquitecto de

sistemas…), están adecuadamente englobados en los grupos de unidad existentes o

reflejan ocupaciones nuevas o emergentes. Del mismo modo, puede que sea necesario

determinar si las nuevas ocupaciones relativas a las redes sociales se sitúan en el límite

entre las TIC y el mundo del marketing y la publicidad (especialista en optimización para

los motores de búsqueda (SEO), estratega SEO, gestor de la comunidad en línea) o si

estas son especializaciones de las ocupaciones existentes.

Personal de pequeños establecimientos de hotelería

33. Es posible que sea necesaria una identificación separada del personal de pequeños bares,

cafés y restaurantes, que en la actualidad se clasifican como Camareros, Camareros de

barra, Cocineros o Chefs, dependiendo de las tareas principales o de las funciones

desempeñadas. Podría crearse un Grupo de unidad separado en el Subgrupo 513,

Camareros, que están clasificados actualmente en el Grupo primario 5152, Ecónomos y

mayordomos domésticos. Puede ser más adecuado identificarlos como Grupos de unidad

separados dentro del mismo Grupo primario. Alternativamente, los dos nuevos grupos de

unidad previstos podrían ser desplazados para formar un nuevo grupo de unidad del

personal de pequeños establecimientos de hotelería.

Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia

34. El Subgrupo principal 63, Trabajadores agropecuarios, pescadores, cazadores y

recolectores de subsistencia, fue creado ante la ausencia de cualquier otro instrumento

estadístico internacional que permitiera la medición de las actividades de subsistencia. El

proyecto de resolución sobre las estadísticas de trabajo que ha de considerarse en la 19ª

CIET, propone limitar el concepto de empleo a cualquier actividad encaminada a producir

bienes o a prestar servicios para percibir una remuneración o beneficios e introduce dos

formas separadas de trabajo, a saber, producción para el autoconsumo y trabajo

voluntario, con el fin de englobar a todas las actividades laborales.

35. De adoptarse esta propuesta, el reconocimiento de la producción de bienes para el

autoconsumo como una forma separada de trabajo, cuestionaría la necesidad de seguir

identificando a los agricultores, pescadores, cazadores y recolectores de subsistencia

como un subgrupo principal en la CIUO-08. Una opción posible implicaría la eliminación

del subgrupo principal 63 y la supresión de la restricción a la producción destinada al

mercado de los restantes subgrupos principales en el Gran grupo 6, Agricultores y

trabajadores calificados agropecuarios, forestales y pesqueros. El impacto sería pequeño

en la mayoría de los países, puesto que este grupo no siempre se utiliza en las

adaptaciones nacionales de la CIUO.

16

Instaladores de mejoras en el hogar

36. Los puestos de trabajo que consisten en la instalación de objetos tales como persianas,

cortinas, toldos, puertas y ventanas prefabricadas, en la actualidad tienen que incluirse: 1)

en la ocupación más cercana (por ejemplo, los instaladores de puertas podrían incluirse en

el Grupo primario 7115, Carpinteros de armar y de obra blanca, 2) en el Grupo primario

residual 7119, Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines, no

clasificados bajo otros epígrafes, o 3) en el Grupo primario 9313, Peones de la

construcción de edificios. Ninguna de estas opciones es satisfactoria. La agrupación de

estos trabajos en ocupaciones específicas es engañosa, debido a que no desempeñan la

gama completa de funciones, aunque en general entran en un Nivel de competencias 2

muy amplio. La inclusión de estos trabajos en el Grupo primario 7119, es problemática,

dado que estos trabajadores no están concernidos en las grandes obras. Su inclusión en el

Grupo primario 9313, no refleja adecuadamente su nivel de competencias.

37. En el marco actual del nivel de competencias, el problema podría solucionarse mediante

la creación de un grupo de unidad específico o una categoría residual en el Subgrupo 712,

Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines. Una solución

global del problema con la amplitud del nivel de competencias 2, como se trató con

anterioridad, brindaría opciones más satisfactorias.

Instaladores de accesorios en los vehículos

38. Ocupaciones tales como montadores de neumáticos no requieren calificaciones

ocupacionales completas para ser clasificados en el Grupo primario 7231, Mecánicos y

ajustadores de vehículos de motor. Se trata de un problema similar al descrito

anteriormente para los instaladores de mejoras en el hogar. Podría resolverse mediante la

creación de un grupo de unidad separado en el Subgrupo 723, Mecánicos y reparadores

de máquinas. Algunas clasificaciones nacionales proporcionan una categoría para este

grupo. Por ejemplo, la Clasificación uniforme de ocupaciones del Reino Unido, tiene una

categoría denominada “montadores de neumáticos, tubos de escape y parabrisas”.

Asistentes

39. Los asistentes no calificados de impresores, mecánicos, técnicos de telecomunicaciones y

electricistas, no están adecuadamente identificados. Probablemente vayan a incluirse en la

actualidad en el Grupo primario 9329, Peones de la industria manufacturera no

clasificados bajo otros epígrafes, o en el Grupo primario 9629, Trabajadores no

calificados de servicios no clasificados bajo otros epígrafes. Sin embargo, dependiendo de

las prácticas nacionales, algunas de estas ocupaciones pueden ahora clasificarse en la

ocupación o en el oficio pertinente del Gran grupo 7. El problema podría abordarse

extendiendo el alcance del Subgrupo 932, Peones de la industria manufacturera, y

añadiendo uno o más nuevos grupos de unidad a este grupo primario. No obstante, sería

importante distinguir claramente entre los aprendices que pueden con frecuencia

desempeñar tareas similares a los asistentes, y aquellos que no realizan el trabajo como

parte de un programa de formación.

17

Fuerzas armadas

40. El alcance del Gran grupo 0, Ocupaciones militares, se discutió durante la elaboración de

la CIUO-08, y sigue siendo problemático. Hay una variedad de prácticas nacionales

respecto de la clasificación y de las ocupaciones que son específicas de los militares y de

los puestos de trabajo en las fuerzas armadas, que son similares a los puestos de trabajo

civiles. En muchos países, no es posible compilar información sobre la naturaleza del

trabajo realizado por los miembros de las fuerzas armadas y todos tienen que clasificarse

juntos. En vista de las variaciones significativas en las prácticas nacionales, habría la

necesidad de reanudar la discusión sobre el tratamiento de los puestos de trabajo en las

fuerzas armadas, en el contexto de una revisión de la CIUO-08. Por ejemplo, ¿debería el

Gran grupo 0 incluir únicamente al personal militar central que desempeña funciones

típicamente militares o también a otros trabajos realizados por miembros de las fuerzas

armadas, como médicos, personal de cocina, conductores de camiones, funcionarios de

recursos humanos, operadores de equipos electrónicos militares, o deberían tener estas

ocupaciones unos equivalentes en la vida civil para su clasificación conjunta con el

equivalente civil, fuera del Gran grupo 0?

18

3. Conclusiones y próximas etapas

41. Los expertos que transmitieron comentarios a la OIT, expresaron una variedad de

opiniones sobre la naturaleza de cualquier trabajo de corto o largo plazo para actualizar o

revisar la CIUO-08. Algunos consideraron que su actualización a corto plazo debería

constituir una prioridad para abordar algunos o todos los casos en los que fuese necesario

aportar categorías más detalladas. Sin embargo, muchos de ellos manifestaron su

preocupación de que numerosos países se encontraran aún en el proceso de aplicación de

la CIUO-08 en sus estadísticas nacionales, y de que se requería una evaluación más

exhaustiva de la clasificación, antes de proceder a cualquier cambio. Las preocupaciones

residían en los costos de una actualización menor y en el impacto en la comparabilidad

internacional de los datos para el mismo período de referencia, puesto que era improbable

que los países aplicaran la versión actualizada al mismo tiempo.

42. En base a la información disponible y a las opiniones expresadas, parece que podrían

contemplarse dos opciones:

i. Una actualización menor podría realizarse y completarse en un periodo de uno a dos años.

Los cambios se limitarían a la adición o a la supresión de ciertas categorías en el nivel del

Grupo primario, o al desplazamiento de algunas ocupaciones de un Grupo primario a

otro. Ello requeriría un mandato de la 19ª CIET para que la clasificación actualizada (que

se convertiría en la CIUO-08, versión 2) fuera adoptada por una reunión tripartita de

expertos, en 2015. La 20ª CIET podría luego considerar la necesidad de una revisión

completa.

ii. Une revisión más profunda, que permita considerar cambios estructurales más

significativos y que se efectuara en un marco temporal más prolongado, podría llevarse a

cabo después de la 20ª CIET. Durante la preparación de la 20ª CIET, podría continuar el

trabajo de evaluación de la CIUO-08 y de un mayor desarrollo de las propuestas de

revisión, con miras a presentar una o más opciones para la finalización del trabajo.

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