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RAMA JUDICIAL

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RAMA JUDICIAL

1RAMA JUDICIAL

se implanto Luego de producirse la independencia poltica de la Nueva Granada de Espaa, quien haba incorporado en el nivel judicial varios rganos como la Real Audiencia y los jueces civiles y criminales (penales), en las constituciones polticas que se expidieron (1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886) fue necesario abordar esta temtica.

1.1etapas:

ETAPA CENTRALISTA (1821-1850), la Constitucin de 1821, resultado del proceso de unin poltica (temporal) entre la Nueva Granada, Venezuela y el Ecuador, alrededor de la Repblica de Colombia (o Gran Colombia), se le asign al Poder Judicial la atribucin de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, contando para ello con una Alta Corte de Justicia (cinco ministros o magistrados, con funciones vitalicias), con conocimiento sobre los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cnsules o agentes diplomticos; de las controversias sobre los tratados; de las competencias que se suscitaren en los tribunales superiores, entre otros.

1.1etapas:

centro federal (1850-1858)Durante el perodo de transicin centro-federal, luego de las grandes transformaciones de la Revolucin del Medio Siglo, con el surgimiento de los partidos tradicionales (liberal y conservador) los cambios econmicos (disminucin de los impuestos de aduanas, disminucin de los resguardos indgenas, desamortizacin de los bienes de manos muertas), ideolgicos (separacin del Estado y la Iglesia Catlica) y fiscales (cesin de rentas nacionales a las provincias), segn investigaciones de lvaro Tirado Meja4, en la Constitucin de 1853 el Poder Judicial se conforma de la siguiente manera: la Suprema Corte de la Nacin, los tribunales y los juzgados.

1.1etapas:El federalismo (1858-1886)Durante la poca federal (1858 a 1886), primero se conformaron los llamados estados soberanos, que fueron nueve en total (Magdalena, Bolvar, Panam, Antioquia, Santander, Boyac, Cundinamarca, Tolima y Cauca), como resultado de la unin de varias provincias, perodo estudiado por el investigador norteamericano David Bushnell5; en la Constitucin de 1858 se crea la Confederacin Granadina en la que el Poder Judicial queda conformado por el Senado, la Corte Suprema, los tribunales y los juzgados

1.1etapas:Retorno al centralismo (1886)luego de la guerra civil de 1885, en donde triunfa el presidente liberal Rafael Nez, aliado con los conservadores, sobre las fuerzas del partido liberal, se convoca a una Asamblea Constituyente en el ao 1885, que fue la que redact el texto de la Constitucin Nacional de 1886, por la cual el pas retorna al modelo centralista, ya que la mayor parte de las funciones pblicas vuelven a recaer en el Estado Nacional y, de manera especial, en el Poder Ejecutivo, la constituyente (hacer o reformar la Constitucin retoma el presidencialismo como forma de gobierno.

1.1etapas:La Asamblea Constituyente de 1991Finalmente, en 1988, durante la administracin de Virgilio Barco (1986-1990), se present otro proyecto que solo fue aprobado en primera vuelta en el legislativo. En esta, sobre la temtica judicial, se plantea la incorporacin de la Fiscala General de la Nacin y del Consejo Superior de Administracin Judicial; la Corte Suprema y el Consejo de Estado estaran conformados de acuerdo con la proporcin de los partidos en el Congreso, es decir, mantendran indefinidamente la paridad poltica

1.2 ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL

1.3 FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIALLa ejercen la corte suprema de justicia, el consejo de estado, los tribunales de distrito, los juzgados, la corte constitucional la fiscala general, y un organismo administrador de la justicia, el consejo superior de la judicatura.En casos especiales la ejercen el senado, la cmara de representantes y por algunos funcionarios administrativos.

2 JURISDICCIONESPoder o autoridad para gobernar y poner en ejecucin las leyes o para aplicarlas en juicio.

2.1 JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Esta a cargo bsicamente de la corte constitucional. Anteriormente esta jurisdiccin estaba en las manos de una sala de la corte constitucional.

2.2 JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Medio tcnico jurdico para el control de rganos administrativos por el aparato jurisdiccional.

2.3 JURISDICCIN ORDINARIA: Asuntos que comprende los procesos son 6 asuntos

-civil-comercial-penal-laboral-agrario-familiar

2.4 JURISDICCIN DISCIPLINARIA: articulo 256 , 3 C.N:Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, segn el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designacin de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se excepta la jurisdiccin penal militar que se regir por normas especiales. 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, as como las de los abogados en el ejercicio de su profesin, en la instancia que seale la ley. 4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deber ser remitido al gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobacin que haga el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las dems que seale la ley.

2.5 JURISDICCION ESPECIAL: existen 2 tipos ente estas-Indgena De pazmenores de edad para la proteccin del nio la penala militar

3 FISCALIA GENERAL DE LA NACION4 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA5 ORGANISMOS DE CONTROL6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA7 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

8 DEFENSOR DEL PUEBLO9 ORGANISMOS ELECTORALES10 BANCO DE LA REPUBLICA

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PUBLICA1.

1. EL PECULADO Y EL PECULADO POR APROPIACION4 tipos de peculado:-Por apropiacin-por uso-por aplicacin oficial diferente-culposo

2. CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS POR VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADARTICULO 408 Cdigo Penal :violacin del rgimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. elservidorpblico que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitacin, aprobacin o celebracin de un contrato con violacin al rgimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos.sujeto activo: determinado. .sujeto pasivo:el estado.objeto material:el contrato en sus diferentes etapas.conducta:est dada por su simple intervencin en cualquiera de las etapas del procedimiento contractual. es un delito eminentemente doloso.

http://www.monografias.com/trabajos79/celebracion-indebida-contratos/celebracion-indebida-contratos2.shtml#ixzz3U67EkdGf

3. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACIN DE CONTRATOSARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL:Inters indebido en la celebracin de contratos. El servidor pblico que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquierclasede contrato u operacin en que deba intervenir por razn de su cargo o de sus funciones, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos.SUJETO ACTIVO: Determinado. (Servidor Pblico). La conducta del sujeto activo est dada por su simple intervencin en cualquiera de las etapas del procedimiento contractual.SUJETO PASIVO:El Estado.OBJETO MATERIAL:El contrato en sus diferentes etapasCONDUCTA:Se configura por el inters, el provecho propio o de un tercero.

http://www.monografias.com/trabajos79/celebracion-indebida-contratos/celebracion-indebida-contratos2.shtml#ixzz3U67oMPDo

4. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITO LEGALARTICULO 410 DE L CODIGO El servidor pblico que por razn del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos.SUJETO ACTIVO: Determinado. (Servidor Pblico). La conducta del sujeto activo est dada por su simple intervencin en cualquiera de las etapas del procedimiento contractual. (SUJETO PASIVO:El Estado.OBJETO MATERIAL:El contrato en sus diferentes etapas procesales.CONDUCTA:Se configura por el inters, el provecho propio o de un tercero.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos79/celebracion-indebida-contratos/celebracion-indebida-contratos2.shtml#ixzz3U689VhpY

5.ENRIQUECIMIENTO ILICITOSegn la Corte Constitucional :Se trata de un delito que se manifiesta en el incremento patrimonial del servidor publico sin causa que lo justifique.

6.PREVARICATO POR ACCIONCualquier error que comete el funcionario no configura el delito, si no que es necesario que entre lo que se accedi a dictaminar y la ley o el derecho aplicable se presenta contradiccin clara y evidente..El vencimiento de trminos solo podr ser sancionado si la conducta, adems de tpica resulta antijurdica y culpable.

7 .UTILIZACION DE ASUNTOS SOMETIDOS A SECRETO O RESERVA Articulo 419 del CODIGO PENAL:Este delito lo comete el servidor publico que utiliza en provecho propio o ajeno, un descubrimiento cientfico, u otra informacin o dato allegado a su conocimiento en razn de sus funciones y que deba permancer en secreto o reserva.

8.SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGOARTICULO 426 DEL CODIGO PENAL:La autenticidad e identificacin del documento se probar por mtodos como los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.3. Mediante certificacin expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurdicas.4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artculo 424

8.SOBORNO TRASNACIONALARTICULO 433 DEL CODIGO PENAL:Cuando se exhiba un documento con el propsito de ser valorado como prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en captulo anterior deber presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.