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15 de mayo de 2019 Radicación de un Proyecto de Ley en materia de criptiactivos El pasado 8 de mayo de 2019 fue radicado el proyecto de Ley 268/19 del Senado de la República que busca regular el intercambio de criptoactivos ofrecidos a través de las plataformas existentes para tal fin. El proyecto busca solventar, según su exposición de motivos, el vacío jurídico alrededor de los servicios de intercambio de activos que se apoyan en sistemas que usan Tecnología de Registros Distribuidos (Distributed Ledger Technology o “DLT”). Con lo anterior, según se prevé en el proyecto de Ley resulta necesario “ [ …] para blindar de derechos y obligaciones a todos los agentes involucrados en estas transacciones, en los que se prevenga el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y se procure por la legalidad de las transacciones”. En concreto, el proyecto radicado busca principalmente: • Incluir en el ordenamiento jurídico colombiano, entre otras, las siguientes definiciones legales: - Administración de plataformas de intercambio de criptoactivos - Provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de las criptomonedas. • Criptoactivos: Activos digitales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de pago de bienes o servicios. • Servicios de Intercambio de Criptoactivos: Corresponden a los siguientes:

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15 de mayo de 2019

Radicación de un Proyecto de Ley en materia de criptiactivos

El pasado 8 de mayo de 2019 fue radicado el proyecto de Ley 268/19 del Senado de la República que busca regular el intercambio de criptoactivos ofrecidos a través de las plataformas existentes para tal fin.

El proyecto busca solventar, según su exposición de motivos, el vacío jurídico alrededor de los servicios de intercambio de activos que se apoyan en sistemas que usan Tecnología de Registros Distribuidos (Distributed Ledger Technology o “DLT”).

Con lo anterior, según se prevé en el proyecto de Ley resulta necesario “ […] para blindar de derechos y obligaciones a todos los agentes involucrados en estas transacciones, en los que se prevenga el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y se procure por la legalidad de las transacciones”. En concreto, el proyecto radicado busca principalmente:

• Incluir en el ordenamiento jurídico colombiano, entre otras, las siguientes definiciones legales:

- Administración de plataformas de intercambio de criptoactivos

- Provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de las criptomonedas.

• Criptoactivos: Activos digitales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de pago de bienes o servicios.

• Servicios de Intercambio de Criptoactivos: Corresponden a los siguientes:

• Implementar, a cargo de las Cámaras de Comercio, un Registro único de Plataformas para el Intercambio de Criptoactivos (RUPIC). Quienes busquen ser Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, deberán cancelar la tarifa de registro ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

• Instaurar, entre otros, los siguientes requisitos para los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos:

• Establecer limitaciones a los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, tales como:

• Imponer la obligación a los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos, de que al momento de iniciar una relación comercial con sus clientes deban indicar ciertos riesgos existentes en la operación de este tipo de instrumentos.

• Obligar a los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos a que adopten medidas para detectar y prevenir actividades delictivas.

• Otorgar al MinTIC funciones de vigilancia, control y emisión de política general de las PIC.

• Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos y Consumidor Electrónico de Intercambio de Criptoactivos.

• Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).

• Estar constituido como una sociedad colombiana o como sucursal de entidad extranjera e incluir en su objeto social la prestación de Servicios de Intercambio de Criptoactivos.Implementar un programa de seguridad informática, de acuerdo a las instrucciones que imparta el MinTIC.

• Implementar medidas de control frente al lavado de activos y financiación del terrorismo.

• Registrarse en el RUPIC.

• Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información que le sea requerida.

• Ofrecer o pagar a los Clientes intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que éstos mantengan.

•Transferir, prestar o gravar los Criptoactivos o cualquier otro recurso de propiedad de los Clientes, sin que medie autorización expresa del Cliente.

El proyecto radicado puede ser consultado en este enlace:

https: //docs. google. com/viewerng/viewer? url=http: //leyes. senado. gov. co/proyectos/images/documentos/Textos+Radicados/proyectos+de+ley/2018+-+2019/PL+268-19+Criptoactivos.docx.

En caso de requerir más información sobre el proyecto o cualquier soporte legal, no duden en contactar al equipo de Gómez-Pinzón Abogados.

Más información:

Andrés Fernández De Castro | Asociado SeniorTecnología, Comunicaciones & Protección de [email protected]

Cristhian Mauricio Cruz | Asociado SeniorBanca, Finanzas & Mercado de [email protected]

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Gómez-Pinzón Abogados S.A.S.