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••••••••••• .:.rt:. CONSULTAS Novedades tnf{)@phconsuftas.com ! www.phconsultas.com La Ley 8/2013 ha introducido serias e importante sobre todo en el régimen de acuerdos ALGUNAS NOVEDADES A DESTACAR E LOS Af~TS. 10 y 17 LPH TRAS LA LEY8/20 3 pero novedades en varios preceptos de la LPH, realización de obras, para lo cual con respecto a los aspectos más www.phconsultas.com elabora el siguiente importantes a destacar en estos preceptos con indepe dencia de que en la propia página web se desarrollen en mayor medida en cada apartado esp cífico de cada precepto y las subramas especiíficas que constan en la página web antes citada. Art. 10 1 1 «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de pr pietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a inst cia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimien o y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satis acer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes ra onables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de os elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o s~ comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. e) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fr,brica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido del~aLey de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmue le en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar ot os más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. 2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o ar,pación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su ab ¡ no. iI 'l!ln!l . t t. [!l. .. CONSULTAs www.pha>n,u""'·r . í[email protected] / www.phconsultas.com

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•••••••••••.:.rt:.CONSULTAS Novedades tnf{)@phconsuftas.com !www.phconsultas.com

La Ley 8/2013 ha introducido serias e importante

sobre todo en el régimen de acuerdos

ALGUNAS NOVEDADES A DESTACAR E LOS Af~TS. 10 y 17 LPH TRASLA LEY8/20 3

pero

novedades en varios preceptos de la LPH,

realización de obras, para lo cual

con respecto a los aspectos máswww.phconsultas.com elabora el siguiente

importantes a destacar en estos preceptos con indepe dencia de que en la propia página web se

desarrollen en mayor medida en cada apartado esp cífico de cada precepto y las subramas

especiíficas que constan en la página web antes citada.

Art. 101

1 «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de pr pietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de losestatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a inst cia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimien o y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de susservicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satis acer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidaduniversal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal deconservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes ra onables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, lasrequeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayoresde setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de os elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensoresu otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o s~ comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutidoanualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Noeliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lashayan requerido.

e) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren lasletras anteriores.

d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fr,bricadel edificio o de las cosas comunes, así como la constitución deun complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido del~aLey de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmue le en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración yrenovación urbana.

e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar ot os más reducidos e independientes, el aumento de su superficie poragregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de suspropietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o deregeneración y renovación urbana.

2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o ar,pación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a ladistribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su ab¡no.

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.w......•~;.CONSULTAS Novedades [nlo@pnconsuítas.com ¡WWw.phconsultas.com

1.- Obras obligatorias: •

a.- Las obras a que se refiere el arto 10 en su apar ado 10 no requerirán de acuerdo previo de~

la Junta de propietarios, y ello aunque impliquen, o no, modificación del título constitutivo o de los

estatutos. Pero estas obras pueden ser impuestas p r las Administraciones públicas, aunque

también solicitadas a instancia de los propietarios. No o stante, es evidente y obvio que está bien

claro que las Administraciones públicas, en este caso las ocales, son las que pueden comunicar a las

comunidades de propietarios que es preciso acomete obras de rehabilitación en su inmueble

cuando, por ejemplo, en el Informe de evaluación de los dificios del art. 4 de la Ley 8/2013L

b.- Lo que se desprende del precepto, por e cima de todo, es que la comunidad de

propietarios está obligada a llevar a cabo estas obras cu ndo se trate de conseguir los objetivos de

seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal

C.- é Córno se evalúa que la obra es obligatoria prestar incluida en el ámbito del art. 10.1

LPH? Lo más correcto sería recabar los servicios de un erito que podría ser arquitecto o arquitecto

técnico, a fin de que examinando el edificio y las cond ciones del mismo evalúe por medio de un

informe si en efecto se ajusta la necesidad de la obra a as condiciones y circunstancias exigidos en

el arto 10.1 LPH. Pero, claro está, aquí surge otra cues~ión no prevista ni tenida en cuenta por el

legislador, porque nos preguntamos ahora si este infor~fle del perito, que habrá sido encargado por

el presidente de la comunidad o por el administrado de fincas, se presenta a la junta, o su

b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderánindividualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

e) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la r alización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos ycondiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artí ulo 17.6 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del tfal de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partesde las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejo ,para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de susuperficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminució por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas ycualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerra iento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorarla eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de suelo,aprobado por el Real Decreto Legislativo 212008, de 20 de junio.

2

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos,y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Lafijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepanciasobre las mismas, requerirá la adopción de! oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán losinteresados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ~ey.»

El arto 4.1 de la Ley 8/2013 al tratar de estos informes recuerda que "Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencialde vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera,para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relacibn con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento dela normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre e! grado de eficiencia energética de los mismos."

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mCONSULTAS Novedades [[email protected] I www.phconsultas.com

contenido se evalúa directamente por los que se lo ha encargado antes citados. Y ello, porque~

difícil responsabilidad se les pasaría por la LPH a estos ca gos de la comunidad si estas dos personas~

tuvieran que afrontar la decisión de que, ante una petic ón elevada por un comunero de que una

obra es obligatoria y recabado informe pericial a un perito, resultará que tienen que asumir que la

obra es obligatoria o que no lo es. Porque para ello lo p ferible entendemos que sería que fuera la

junta de propietarios la que tomara la decisión al respe to evaluando el informe del perito. Quizás,

no sometiendo a un quórum de aprobación la obra, p ro sí que se presentara, por ejemplo, un

presupuesto de su ejecución.

d.- ¿Cómo se interpreta la mención del último in iso de la letra b) del arto 10.1 del importe

repercutido anual? el carácter obligatorio de las obra no dependerá de la obra en sí misma

considerada y si es precisa y necesaria para conseguir I accesibilidad universal, o los peticionarios

se traten de personas que reúnan los requisitos antes vistos de "propietarios en cuya vivienda o

local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, ersonas con discapacidad, o mayores de

setenta años, con el objeto de asegurarles un uso ade uado a sus necesidades de los elementos

comunes" , sino que además de concurrir este requisi o subjetivo se aúne otro de carácter más

objetivable relativo a que el importe repercutido anual ente de las mismas, una vez descontadas

las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos

comunes.

La observación que debemos hacer, pues, es qu para que la obra sea obligatoria en estos

casos hay que realizar en primer lugar un cálculo o pericia, o presupuesto del coste que va a

suponer la obra para valorar si el importe que se le re ercute al año a cada comunero como pago

por su derrama a raíz de la realizaci6n de esta obra de Iccesibilldad universal excede, o no, de doce

mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontadas las subvenciones o ayudas

públicas. Porque no se trata de que se valore o calcu e si el coste excede de x meses de gastos

comunes, sino de la repercusión a cada propietario y for año del importe de doce mensualidades

ordinarias de gastos comunes, lo que determina que pa a llevar a cabo esta operación para saber si

la obra es, o no, obligatoria habrá que llevar a cabo las iguientes operaciones:

1.- Obtener un presupuesto de la obra de accesibilidad ,niversal.

2.- Fraccionar el pago de este coste en el número de aros en que se estime que se va a proceder a

realizar el pago o la derivación por derramas a los comuneros. Y ello porque debe notarse que la

norma habla de la "repercusión anual", y que esta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de

gastos comunes, lo que determina que la ampliación en el fraccionamiento en el pago siempre

determinará que sea más fácil que la obra vaya a considerare como obra obligatoria, ya que a más

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•••••••• :.1;.CONSULTAS Novedades [email protected] J \.vwW.phconsultas.com

fraccionamiento por año más reducida será la repercuslé n anual por comunero y más sencillo que~

esta repercusión sea inferior a las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. ~

3.- Este fraccionamiento en el pago debe ser aprobado n junta de propietarios, ya que aunque la

LPH señale que para la realización de estas obras no hace falta acuerdo de la junta de propietarios sí

que será preciso este acuerdo para acordar el frac ionamiento en el pago y este acuerdo

determinará, a la vez, que la obra sea considerada, o no, omo obligatoria.

4. Una vez aprobado este acuerdo del fraccionamiento se deberá efectuar el cálculo para determinar

si esta repercusión anual que le supone el pago a cada comunero excede, o no, de las12

mensualidades ordinarias de gastos comunes y si no es a í la obra será entendida como obligatoria.

e.- El problema de los acuerdos del arto 10.3 LP : Sorprende la ubicación de este apartado

en el arto 10 LPH, cuando este se trata de precepto destilada a marcar qué obras son obligatorias y,

sin embargo, en este apartado nada se refiere a este arácter obligatorio de las obras, sino que

viene a introducir una serie de supuestos que están som tidos a un quórum de aprobación de 3/5 en

su doble mayoría y que requerirían en cada caso de la autorización de la administración para

lIevarlas a cabo, además. Pero lo que es importante estacar es que al no estar incluido este

apartado en el arto 17 LPH no le puede ser aplicado el v to presunto de los ausentes, que sabemos

que se refiere a la circunstancia de que en los supuestos no excluidos del arto 17 LPH se sumarán a

los votos positivos realizados el día de la junta los de aq ellos comuneros ausentes a la junta que no

se opongan en 30 días a la adopción del acuerdo.

f.- Como consecuencia de ello en los acuerdos

doble de 3/5 deberán obtenerse el mismo día de la ju

comuneros que no vayan a asistir puedan delegar s

posibilidades de que el citado quorum se alcance.

g.- Se deroga del arto 10 LPH la posibilidad ant,s contemplada en el arto 10.2 de la Ley de

que quien se considerase incluido por debajo del límitt de ingresos que preveía el anterior textopudiera oponerse a la realización de una obra oblígato ía para permitir la accesibilidad universal, y

que había provocado no pocos problemas al permiti este ejercicio del derecho de veto a la

realización de obras que en principio eran obligatori s y destinadas a subsanar problemas de

accesibilidad, pero que la existencia de personas en la omunidad con problemas económicos podría

impedir su ejecución.

el arto 10.3 LPH que precisan de mayoría

ta en este quorum, lo que exigirá que los

voto en los que acudan para elevar las

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••••••~:¡.CONSULTAS Novedades [email protected] I 'lNWw.phconsultas.com

ART. 17 LPH3

3 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de te ecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 defebrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios e telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como lainstalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renova les, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevossuministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier p pietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad querepresenten, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dicha infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación ymantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado exp esamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si conposterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a lo suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevasinfraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárs les siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido,debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conserva ión y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá laconsideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común. I2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el es~blecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por frnalidadla supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de petsonas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de losservicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutiv , o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de lospropietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. (An .guo 17.1.2°).

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilida , la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuandosu importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes.

3. El establecimiento o supresión de los servicios de (se suprime ascensor) portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general,supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el oto favorable de las tres quintas partes del total de los propietariosque, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no teng , asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento osupresión de equipos O sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En ésteúltimo caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan altodos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienenun aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorablF de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, asu vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado. (Se mantieneel n° l actual)

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no re ueridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad yaccesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. (antiguo 11.1)No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de lascuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovacio es, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para laadecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tresmensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privárselede la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las

1tentajasde la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de

realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación de correspondiente interés legal. (antiguo 11.2) (Para hacer obras demejora hace falta 3/5). .No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio p a el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimientoexpreso. (antiguo 11.4).

5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plazaindividual de garaje, s6lo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El cos e de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondienteserán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. (actuall¡3.30

).

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprob ción o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivode la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,representen el total do 1" cuotas do participación. (antiguo 17.1~. (agrava el ,,,,mi p",'" una ,,"000100 impido el acuerdo),

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de os propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas departicipación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por 1 mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, másde la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el messiguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentrode veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. (antiguo 17.40

).

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...wII.•...•~;.CONSULTAS Novedades [email protected] I WWw.phconsultas.com

Entre otras, se destacan las siguientes novedades' .•

1.- 17.2 LPH: En el caso de ascensores, el qué rum será el de doble mayoría de las dOS'"

mayorías de propietarios y cuotas de participación. Pero e entiende que poorla aplicarse como obra

obligatoria según lo previsto en el art. 10.1, b) LPH si se fracciona el pago de forma que cumpla con

el límite que fija el 10.1, b) en cuanto al importe repercutido anual que no supere las 12

mensualidades ordinarias de gastos comunes.

2,- 17.4. Mejoras. Se introduce la opción de que I junta pueda adoptar acuerdos de mejora;

es decir, una cosa es que los propietarios no puedan "e igir" que se acuerde por la comunidad, en

su obligación de realizar sin acuerdo obras de conserva lón del arto 10.1 LPH, obras que lo sean de

mejora y no estén encaminados a la específica función ontemplada en el art.10.l LPH, y otra que

la junta someta a examen y aprobación que se puedan llevar a cabo. La diferencia con el sistema

anterior es que antes se podrían aprobar por mayoría imple del antiguo art. 17.4 LPH Y ahora se

exige que lo sean por 3/5 en doble mayoría, ya que, en el párrafo 2° de este arto 17.4 LPH se

recoge que:

"No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios

que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten

válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nus vas instalaciones, servicios o mejoras no

requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no

exigibles y cuya cuota de instalación exceda del import de tres mensualidades ordinarias de gastos

comunes, el disidente no resultará obligado, ni se mOdi,icará su cuota, incluso en el caso de que no

pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente esea, en cualquier tiempo, participar de las

ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota e los gastos de realización y mantenimiento,

debidamente actualizados mediante la aplicación del co respondiente interés legaL" Redacción esta

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda reperc~1ti, ,\ 00,\0 d, los servicios a aquellos propietarios que 00 hubierenvotado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que I modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, secomputarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la ta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdoadoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerzalas funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por c

l' alquier medio que permita tener constancia de la recepción. (antiguo

17.1.4° que ahora se aplica a todas las votaciones).

9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. (pronunciamiento general devinculación de acuerdos que antes solo estaba en el arto 17.1.5°).

10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesadossolicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley. (antiguo lOA).

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidadde las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. (antiguo 11.5).

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que antes estaba contemplada en el arto 11.2 LPH Y qu el legislador, en virtud de la derogación de

este artículo lo integra todo en el art.17, aunque elevando el quórum para aprobar obras de mejora,

es decir evitando que una mayoría simple de presen es y en segunda pueda aprobar obras de

mejora en la junta y remitiéndose a un quórum más exi ente de 3/5.

3.- En el arto 17.6 en materia de unanimida se agrava el régimen de aprobación del

acuerdo, porque hasta la fecha era válido que las a stenciones no se tuvieran en cuenta para

impedir la adopción del acuerdo, de tal manera que s no existía ningún voto en contra, - ni tan

siquiera de los ausentes que no se oponían al ac erdo- este se considerada aprobado por

unanimidad. Pero nótese que con la actual redacción na abstención perjudica a la aprobación del

acuerdo, ya que se exige la unanimidad pero del total de los propietarios que, a su vez, representen

el total de las cuotas de participación. Por ello una ab tención impide el acuerdo ya que se rompe

esta doble mayoría que exige el nuevo arto 17.6 LPH. ótese que respecto a los ausentes si nadie

dice nada ni se opone se entiende como voto positivo, con lo que se exige para adoptar acuerdos

por unanimidad que todos voten favorablemente el día de la junta a la adopción del acuerdo, o que

ninguno de los ausente~ se oponga. Por descontado, I s ausentes no podrán abstenerse porque su

opción es de votar en contra expresamente en 30 días al acuerdo o no decir nada en cuyo caso el

voto es positivo a la adopción del acuerdo.

4.- En cuanto a las abstenciones el que se a 'stenga puede impugnar siempre que haga

constar en acta que "salva el voto". El que vota que no no hace falta que explique las razones de su

voto negativo.

5.- El voto presunto del ausente del arto 17.8 LP . El hecho de que ahora se haya ubicado el

tema de los ausentes en un apartado ex novo y esp cífico que resulta de aplicación a todos los

acuerdos resuelve este problema y permite una mayor f1exibilización en el régimen de adopción de

acuerdos en los que exigen doble mayoría, ya que en os que exigen mayoría simple no hace falta

estar a lo que dispongan los ausentes, ya que en los a uerdos que exigen mayoría simple se exige

que el acuerdo se alcance entre los asistentes, sin que los ausentes puedan ayudar a que se alcance

el acuerdo. En el resto de supuestos distintos al act al apartado 70 el silencio de los ausentes

computa como voto positivo.

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