r.a. no.113 reglamento terminal la rinconada
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 14 de Marzo del 2012.
VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del año 2011 relacionado a la aprobación del Reglamento de Operatividad y
Funcionamiento del Terminal Terrestre Interdistrital la Rinconada de la ciudad de Ayaviri, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 56 establece: Son bienes de propiedad municipal, los edificios
municipales, sus instalaciones en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos, comprendiéndose dentro de estos bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, la infraestructura del Terminal Terrestre Interdistrital la Rinconada de la Provincia de Melgar, infraestructura utilizado tanto para la compra y venta pública de pasajes como para embarque y desembarque de pasajeros que realizan viajes con destino a los distintos Distritos de la Provincia de Melgar, utilizando el servicio de transporte terrestre de pasajeros;
Que, la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 17 num. 17.1 establece; las municipalidades
provinciales tienen facultades normativas para una mejor administración y control del tránsito dentro de su jurisdicción; Que, conforme se desprende del artículo 33 numeral 33.1 del D.S. Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de
Administración de Transporte Terrestre, se establece “La prestación del servicio de transporte debe brindar seguridad y calidad al usuario, para ello, es necesario contar con una adecuada infraestructura física, la misma que, según corresponda, comprende las oficinas, los terminales terrestres de personas o mercancías… (…) ;
Que, conforme a lo establecido por el articulo 9-Atribuciones del Concejo Municipal- en su inciso 3 indica como una facultad;
“Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; Estando a lo dispuesto en los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No.27444
Ley de Procedimientos Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Dirección de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE: Artículo Primero.-APROBAR el Reglamento de Operatividad y Funcionamiento del Terminal Terrestre Interdistrital La
Rinconada, que consta de 32 Artículos, X Capítulos, Dos Disposiciones Finales y Dos Disposiciones Complementarias, así mismo se anexa a la presente a Fs. 14 el citado reglamento y la documentación pertinente que dio origen al referido Reglamento.
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Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal para que por intermedio del Jefe de la División de Transportes de la Municipalidad Provincial de Melgar para el cumplimiento del presente reglamento, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Estadística e Informática, la publicación de la presente en la página Web: http:www.munimelgar.gob.pe.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A WCH/SG C.C. GEMU DTT, ARCH.
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REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE INTERDISTRITAL LA RINCONADA
CAPITULO I
GENERALIDADES: la municipalidad provincial de melgar con la facultad que le otorga la Ley Orgánica de
Municipalidades 27972 ha solicitado el certificado de operatividad a la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones para el funcionamiento y operatividad del Terminal Terrestre interdistrital la Rinconada.
AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y BASE LEGAL. Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación:
El terminal terrestre interdistrital la Rinconada, siendo propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar,
esta destinada a prestar el servicio al transporte público de personas del ámbito interdistrital, que permite
integrar y complementar el servicio de transporte, posibilitando la salida y llegada en forma ordenada de
los vehículos autorizados y habilitados, el embarque y desembarque de personas, facilitando a los
usuarios con servicios de tiendas comerciales, cafetín y otros.
Artículo 2º.- Objetivos: El presente Reglamento tiene por objetivo regular la operatividad y el funcionamiento del terminal terrestre interdistrital la rinconada y el servicio de transporte público interurbano, así mismo el uso de los locales comerciales, de conformidad con los lineamientos previstos en el presente reglamento y su cumplimiento es obligatorio. 1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.1. Contribuir al desarrollo económico social de la población de l distrito capital Ayaviri.
1.2. Brindar la infraestructura del terminal terrestre de modo que el usuario cuente con todas las facultades que requiere.
Artículo 3°.- Base Legal:
Se sujeta a las siguientes disposiciones legales:
1. Constitución Política del Estado.
2. D. L. No 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
3. D. L. No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
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4. D. Leg. N° 716 sobre la Protección al Consumidor y su modificatoria Ley Nro. 27251
5. D. Leg. N° 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
6. D.S. N° 017-2009-MTC. Reglamento Nacional de Administración de Transportes
7. D.S. N° 016-2009-MTC. Reglamento Nacional de Transito.
8. D.S. N° 049-2000-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad civil y Seguros Obligatorios por
Accidente de Tránsito.
9. D.S Nº 058-2003-MTC reglamento nacional de vehículos.
10. D.S Nº 025-2008-MTC reglamento nacional de inspecciones técnicas vehiculares.
11. Ordenanza Municipal N° 004-2000 MPM-A. Que prohíbe la construcción de terminales en la
ciudad de Ayaviri
12. Resolución de alcaldía N° 231-2011-MPM - A. Restringe embarque y desembarque en las calles.
CAPITULO II
DIFINICIONES
Artículo 4ª.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se
entiende por:
4.1.- Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fines del mismo, estas son:
4.1.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Transito
4.1.2 CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito
4.1.3 CONASEV.- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
4.1.4 CITV.- Centro de Inspección Técnica Vehicular
4.1.5 DGCF.- Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
4.1.6 DGTT.- Dirección General de Transporte Terrestre
4.1.7 INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
4.1.8 ITV.- Inspección Técnica Vehicular.
4.1.9 MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.1.10 MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.1.11 PNP.- Policía Nacional del Perú.
4.1.12 RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes
4.1.13 RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquización Vial.
4.1.14 RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito.
4.1.15 RLC.- Reglamento de Licencias de Conducir
4.1.16 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.
4.1.17 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
4.1.18 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
4.1.19 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
4.1.20 SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
4.1.21 TUC.- Tarjeta Única De Circulación.
4.1.22 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
4.2.- Acción de Control: Intervención que realiza la autoridad competente, a través de sus inspectores de
transporte terrestre o a través de entidades certificadoras, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y
condiciones del servicio prestado.
4.3.- Acta de Control: Documento levantado por el inspector de transporte y/o por entidad certificadora, en
la que se hace constar los resultados de la acción de control.
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4.4.- Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a
prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto a una persona natural o jurídica,
según corresponda.
4.5.- Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio
de transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene,
comodidad y otras que procuren la satisfacción de las exigencias del usuario. Corresponde al INDECOPI la
fiscalización de la calidad del servicio.
4.6.- Concesión: Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga
por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de
personas en vías urbanas calificadas como “áreas saturadas” ó de acceso restringido. El otorgamiento de
una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es
consecuencia de un proceso de licitación pública.
4.7.- Concesionaria: Es la persona jurídica titular de una concesión para realizar servicio de transporte
público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma.
4.8.- Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir los
transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros
siniestros durante la prestación del servicio.
4.9.- Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas
establecidas en el presente reglamento y a las relacionadas al tránsito, se encuentra habilitado para
conducir un vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o ambos.
4.10.- Flota Vehicular Habilitada: Conjunto de vehículos habilitados con los que el transportista presta el
servicio de transporte terrestre.
4.11.- Frecuencias: Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos.
4.12.- Gerente: Es la persona jurídica nombrada como representante legal de una organización
empresarial o sociedad quien goza de todas las facultades y atribuciones ante cualquier autoridad
competente.
4.13.- Incumplimiento: Se considera incumplimiento a la inobservancia ó contravención de las
condiciones de acceso y permanencia previstos en este Reglamento.
4.14.- Infracción: Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión
expresamente tipificada como tal en el presente Reglamento.
4.15.- Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente,
mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de
incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre.
4.16.- Licencia de Conducir: Documento habilitante que permite conducir un vehículo del servicio de
transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir.
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4.17.- Terminal Zonal: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía
urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte
público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su
itinerario.
4.18.- Paradero de Ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre de ámbito
nacional y regional, localizada en vías urbanas o en la red vial, dentro del derecho de vía, destinada a
permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. También se considera como paradero de ruta al lugar
localizado en el derecho de vía en el que es posible que se pueda detener un vehículo habilitado, por un
corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detención del vehículo
no debe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debe ser efectuada adoptando las medidas de
seguridad previstas en la normatividad de tránsito.
4.19.- Procedimiento Sancionador: Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la
existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las
disposiciones de transporte.
4.20.- Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas.
Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino
final.
4.21.- Servicio de Transporte de ámbito Provincial: Aquel que se realiza para trasladar personas
exclusivamente al interior de una provincia. Se considera también transporte provincial a aquel que se
realiza al interior de una región cuando ésta tiene una sola provincia.
4.22.- SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre a los ocupantes y terceros no
ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de
tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia.
4.23.- Tarjeta Única de Circulación (TUC): Documento expedido por la autoridad competente que
acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas o
mercancías, ó acredita su inscripción para realizar transporte privado de personas o mercancías. Las
características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral
expedida por la DGTT del MTC.
4.24.- Tarifa: Contraprestación que se paga al transportista como retribución por la prestación del servicio
de transporte terrestre de personas. En el caso del transporte de personas esta tarifa está expresada en el
boleto de viaje.
En el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial la tarifa también puede estar
expresada en una tarjeta inteligente, abono o cualquier otro mecanismo electrónico de pago.
4.25.- Transportista: Persona natural o jurídica que presta servicio de transporte terrestre público de
personas y/o mercancías de conformidad con la autorización correspondiente.
4.25.- Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o
mercancías, según corresponda, a cambio del pago de una retribución por dicho servicio. CAPITULO III
CLASIFICACION DE SERVICIO
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Artículo 5ª.- El terminal terrestre presta los siguientes servicios, a los usuarios por la naturaleza
de la actividad realizada:
a) Uso del Terminal Terrestre:
Infraestructura que se brinda a las empresas de transporte público de pasajeros en su modalidad de
servicio interurbano debidamente reconocidos y autorizados por la Dirección de Transportes de la
Municipalidad Provincial de Melgar, para las diferentes rutas como son:
- Dársena No 01.- Ruta: Llallí – Ayaviri y viceversa.
- Dársena No 02 .- Ruta: Orurillo – Ayaviri y viceversa.
- Dársena No 03.- Ruta: Centros Poblados de Orurillo – Ayaviri y viceversa.
- Dársena No 04.- Ruta: Umachiri – Ayaviri y viceversa.
- Dársena No 05.- Ruta: Antauta – Ayaviri y viceversa
- Dársena No 06.- Ruta: Ocuviri – Ayaviri y viceversa.
- Dársena No 07.- Ruta: Purina, Tirapata y Asillo – Ayaviri y viceversa.
b) Playa de estacionamiento de vehículos:
El terminal terrestre prestará el servicio de estacionamiento para vehículos debidamente autorizados que
pertenecen a diferentes empresas de transportes registrados en la Dirección de Transportes.
c) Servicios Higiénicos:
Es un servicio que se presta, en el terminal terrestre con la finalidad de satisfacer las necesidades
fisiológicas, previsto para los usuarios del terminal.
d) Publicidad:
Es el servicio de publicidad que brinda la Administración de Terminal Terrestre a las personas naturales ó jurídicas interesadas en colocar avisos publicitarios en las instalaciones de dicho terminal.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 6ª.- El Administrador es el órgano de dirección de nivel administrativo encargado a dirigir la
administración del terminal terrestre, quién dependerá directamente de la División de Transportes de la
Municipalidad Provincial de Melgar – Ayaviri: siendo dicho cargo designado mediante resolución por el
alcalde.
Artículo 7ª.- Funciones específicas de la Administración del terminal terrestre son las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de servicio de transporte, financieras y administrativas del terminal terrestre.
2. Disponer la formulación de los estados financieros y la memoria anual del ejercicio fenecido y presentarlas ante la alcaldía.
3. Asistir a las sesiones del concejo, cuando sea requerido con derecho a voz. 4. Formular el plan de trabajo anual y operativo correspondiente para su seguimiento e
implementación. 5. La persona natural a quien se le otorgue la Administración del Terminal Terrestre, deberá reunir
los requisitos de idoneidad, solvencia moral, además de la experiencia necesaria en el desempeño de la función que se le encomiende.
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6. Promover y normar el respeto a los usuarios, para que reciban un eficiente servicio por parte de las empresas de transporte, locales comerciales y personal Administrativo, sancionando los excesos y erradicando los malos servicios, para lo cual la administración establecerá los procedimientos destinados a evitar la competencia desleal entre propietarios que realicen las mismas actividades, con la finalidad de lograr un eficiente y eficaz servicio con precios justos en beneficio de los usuarios.
7. Establecer los lineamientos necesarios para que las empresas que prestan servicios de transporte terrestre, efectúen sus actividades en claro respeto y concordancia con una libre y sana competencia, evitando distorsiones en el mercado y para lo cual todas ellas una vez aprobado el reglamento, quedan obligadas a acatar las disposiciones que se dicten en materia de servicio para sus actividades dentro del Terminal Terrestre.
8. Las demás funciones inherentes del ámbito de su competencia.
ARTICULO 8º SERVICIO DE VIGILANCIA: es el personal encargado de la custodia del terminal terrestre interdistrital la rinconada, con las siguientes obligaciones:
1. Velar permanentemente por el mantenimiento y la integridad de la infraestructura del TT.TT. 2. custodiar los bienes muebles y otros dentro de la infraestructura del Terminal terrestre interdistrital
la rincoda. 3. demás funciones que la administración designe.
CAPITULO V DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA
Artículo 9ª.- El acceso y la permanencia en el terminal terrestre de los transportistas, arrendatarios de
tiendas comerciales, cafetín y otros, se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y
de operación que se establecen en el presente reglamento.
El incumplimiento de estas condiciones determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación
solicitada ó una vez obtenida esta, determina la perdida de la autorización.
Artículo 10ª.- Cumplimiento de requisitos:
Para acceder a la autorización ó concesión, según corresponda, para la prestación de servicio de
transporte y/o comercial en el terminal terrestre, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos
de idoneidad y las condiciones de seguridad, calidad de servicio, según establecido en el presente
reglamento.
Artículo 11ª.- Características de los vehículos:
Todo vehículo que se destine al servicio de transporte, deberá encontrarse en buen estado de
funcionamiento, corresponder a la clasificación vehicular y reunir los requisitos técnicos generales y los
requisitos especiales por la categoría del vehículo señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, así
como las características específicas del servicio señaladas en el presente reglamento ó normas
complementarias, según corresponda.
CAPITULO VI
AUTORIZACIONES
Artículo 12ª.- Permiso de operación:
La autorización otorgada a la empresa de transportes, es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno
derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención del presente reglamento
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Para el otorgamiento de permiso de operación para prestar servicio de transporte, el solicitante presentara
ante la administración del terminal terrestre, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al alcalde, bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre ó razón social,
domicilio, No de celular y clase de servicio de transporte que solicita.
b) Copia simple del DNI del titular ó representante legal.
c) Copia simple de la escritura publica de constitución de empresas debidamente registradas.
d) Copia de vigencia de poder para personas jurídicas.
e) Nómina vehicular (documentado).
f) Tarjeta de propiedad
g) SOAT
h) Licencia de conducir.
i) Tarjeta única de circulación.
j) Nomina de conductores
Artículo 13ª.- Para el funcionamiento de tiendas comerciales, el solicitante deberá de presentar ante la
administración del TT.TT siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al alcalde, bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre ó razón social,
domicilio, No de celular
b) Copia simple del DNI
c) Licencia de funcionamiento otorgado por la oficina de tributación de la MPM-A
d) Acreditar recibo de pago por derecho de uso de ambiente comercial y de SS.HH.
Artículo 14ª.- Habilitación vehicular:
La habilitación vehicular inicial se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorización
correspondiente. Posteriormente el transportista solicitará nuevas habilitaciones de vehículos ya sea por
sustitución ó incremento de vehículos. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
reglamento y normas conexas. Artículo 15ª.- Conclusión de la Autorización ó de la concesión:
Las autorizaciones ó concesiones concluyen por:
a) Renuncia de la autorización
b) Venta ilegal de la autorización.
c) Abandono de servicio
d) Modificación del objeto social
e) Vencimiento de plazo de vigencia de la autorización ó concesión.
f) Sanción de inhabilitación de servicio
g) Declaración administrativa de nulidad de la resolución de autorización.
Artículo 16ª.- La administración del terminal podrá declarar la conclusión de la autorización ó concesión de
oficio ó a pedido de parte, siendo su efecto la culminación del servicio una ves que el acto administrativo
haya quedado consentida.
CAPITULO VII
CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 17ª.- Derechos de los beneficiarios:
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Exigir el cumplimiento del presente reglamento por parte de los actores del Terminal
Terrestre. Artículo 18ª.- Obligaciones del transportista: El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia asume las siguientes obligaciones:
1. Está prohibido la oferta de pasajes fuera del terminal terrestre, a través de jaladores u otras modalidades que atenten contra la libre competencia, de encontrarse a estos en las instalaciones del terminal terrestre serán retirados de estas por los agentes de seguridad, con el apoyo del personal de vigilancia, Inspector de tránsito ó la Policía Nacional del Perú.
2. Está prohibido interrumpir el libre tránsito peatonal con los bultos u otros enseres por atentar contra la seguridad del terminal, en caso de emergencias naturales, como lo establece las directivas de Defensa Civil.
3. registrar en forma obligatoria la salida y llegada de sus unidades móviles en sus horarios autorizados.
4. El ingreso de los vehículos a la dársena de embarque es únicamente por la puerta de ingreso.
5. El personal Administrativo, conductores y ayudantes de las empresas de transportes que operan en el terminal están obligados a portar en lugar visible su respectiva credencial otorgada por el ente administrador para ingresar al carril de las unidades de transporte y hacer uso de los demás servicios.
6. Todos los propietarios de unidades de transporte están obligados ha exhibir en lugares visibles la tarifa de pasajes en forma detallada y obligatoria.
7. El embarque y desembarque de pasajeros será única y exclusivamente dentro del terminal terrestre las 24 horas del dia, caso contrario será objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en el código de transito.
8. Acreditar ante la Administración del Terminal Terrestre, toda la documentación que establece los dispositivos legales vigentes en materia de tránsito y transporte de pasajeros; así como la documentación requerida por las autoridades locales.
9. Dar las facilidades necesarias para que el personal del Terminal Terrestre, verifique el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente reglamento.
10. Acatar las directivas y disposiciones que emita la Municipalidad Provincial de Melgar, para el cumplimiento de las actividades de transporte, las que tiendan a regular las relaciones y competencia entre empresas dentro del Terminal Terrestre con la finalidad de brindar al público usuario el buen servicio;
11. Las empresas de transportes de pasajeros que operan en el terminal no podrán realizar el mantenimiento ni limpieza de sus unidades dentro de las instalaciones del terminal terrestre.
12. Los Transportistas están obligados a implementar los asientos más accesibles y cómodos para atender a mujeres gestantes, lactantes, tercera edad y discapacitados, identificándolas con stikers conforme que obliga la ley D.S.017-2009-MTC.
Artículo 19ª.- Obligaciones de los conductores:
Son las siguientes: 1.- Portar y ser titular de una licencia de conducir vigente de la categoría prevista en el RLC 2.- Los conductores deberán partir con sus unidades vehiculares de acuerdo al cronograma de frecuencias según lo establecido. 3.- Los conductores de las unidades de transporte deberán respetar las determinaciones y las señales de tránsito, frente a las cuñas de seguridad facilitando el acceso de los pasajeros.
Artículo 20ª.- Obligaciones de los comerciantes:
Son obligaciones de los arrendatarios del sector comercial:
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1. Contribuir en coordinación con el Servicio de Limpieza del Terminal Terrestre los trabajos de limpieza y eliminación de basura evitando la contaminación de los ambientes.
2. Realizar sus actividades comerciales en armonía con los intereses de los demás comerciantes, evitando la competencia desleal.
3. No invadir áreas comunes, no colocar carteles, avisos, paneles u otros, que atenten el orden y el ornato del Terminal.
4. Evitar la descarga de mercadería de forma que interrumpa el tránsito de personas o vehículos en las playas de estacionamiento y otras áreas de uso común.
5. No realizar el expendio bebidas alcohólicas. 6. Evitar los ruidos y la propagación de sonido estridentes por equipos de música o vídeo en el
interior de sus locales, 7. Contar con la documentación requerida para el ejercicio de sus actividades. 8. Solicitar al administrador la autorización para la colocación de publicidad en concordancia con
el punto 3. 9. Mantener en buen estado sus instalaciones eléctricas y sanitarias con orden, limpieza y
seguridad: el cumplimiento de lo señalado dará lugar a que el infractor asuma los gastos de las reparaciones.
10. Queda terminantemente prohibido utilizar combustibles ó materiales inflamables que atenten contra la seguridad del terminal.
11. Los comerciantes deberán vender productos en buen estado, que no estén vencidos o adulterados.
CAPITULO VIII
DE LOS USUARIOS
Artículo 21ª.- Toda persona tiene derecho acceder el uso del servicio del terminal terrestre: Artículo 22ª.- De los derechos:
1. Los usuarios tienen derecho a recibir un servicio de calidad y buen trato de parte de los conductores y personal en general que laboran en las empresas de transporte, locales comerciales y ente administrador.
2. Los usuarios pueden acudir en queja por diferentes irregularidades presentadas en la prestación de los servicios que brinda este, se deberá interponer ante la Administración del Terminal Terrestre, la cual le dará el tratamiento correspondiente.
Artículo 23ª.- De las obligaciones:
1. No entrar de acuerdo con el conductor ó transportista para burlar las acciones de fiscalización que realiza la autoridad competente.
2. Comportarse adecuadamente dentro del terminal terrestre, no dañar las instalaciones de la infraestructura, ni sustraer su equipamiento.
CAPITULO IX REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24ª.- De la Fiscalización:
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La fiscalización de servicio del terminal terrestre esta orientada a:
1. Proteger la integridad física de las personas. 2. Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores de servicio. 3. Sancionar los incumplimientos de las normas establecidas del terminal terrestre. 4. Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y
fiscalización del servicio del terminal terrestre, transporte, locales comerciales y otros, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la administración del terminal terrestre, siendo el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
5. Promover la formalización del servicio de transporte de personas y otros proponiendo acciones correctivas si fuese el caso.
6. La fiscalización de los servicios de transporte y otros podrá dar lugar a la imposición de las sanciones y las medidas preventivas detalladas en el presente reglamento.
Artículo 25ª.- Competencia exclusiva de fiscalización:
La fiscalización del servicio de transporte y otros es función exclusiva de la administración del terminal terrestre y las autoridades competentes, es ejercida en forma directa, conforme a lo previsto en el presente reglamento y normas conexas. Artículo 26º.- Infracciones:
Se considera infracciones a la acción ú omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el
presente reglamento debidamente tipificada en los cuadros de tipificación, sanciones y medidas
preventivas aplicables a las infracciones.
para los efectos de las sanciones se califican como:
Leves (L)
Graves (G)
Muy graves (MG)
a. Las infracciones leves, son aquellas que no revistan gravedad por no atentar contra la
seguridad y calidad de los servicios. b. Las infracciones graves, son aquellas infracciones que revisten gravedad y que atentan
directamente contra la seguridad y calidad del servicio. c. Las infracciones muy graves, son aquellas infracciones que además de atentar contra la
seguridad y calidad del servicio concurren circunstancias que atentan contra la vida y la seguridad de las personas naturales o jurídicas.
Artículo 27ª.- Infracciones de los transportistas: a) Prestar el servicio de transporte de personas sin contar con la autorización otorgada por la
autoridad competente (muy grave) b) Permitir la utilización ó utilizar, intencionalmente los vehículos destinados a la prestación de
servicios, en acciones de bloqueo, interrupción que impidan el transito de otras unidades, peatones y otros, en el carril, calles, carreteras, etc. (muy grave).
c) Utilizar conductores que no tengan licencia de conducir, vencida, no corresponde a la clase ó categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar. (muy grave).
d) Utilizar vehículos que no cuenten con los elementos de seguridad y emergencia: Extintores de fuego, conos ó triángulos de seguridad, botiquín equipado para brindar los primeros auxilios. (leve).
e) Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: Negarse a entregar la información ó documentación correspondiente al vehículo, brindar intencionalmente información no conforme a la autoridad competente durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto a la autorización para prestar el servicio. (muy grave).
f) Las empresas de transporte que no cuentan con autorizaciones de ruta y se ubiquen en el contorno del Terminal Terrestre serán sancionadas con el 10 % de la UIT. Además de la papeleta de infracción correspondiente impuesta por el personal de transito.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected]
Artículo 28ª.- Infracciones del conductor: a) Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir vencida, que se
encuentra retenida, suspendida ó cancelada, que no corresponde a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características de servicio. (muy grave).
b) Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción ú otras, que impiden el libre tránsito vehicular y peatonal.
c) Obstruir la labor de fiscalización negándose a entregar la documentación correspondiente al vehículo, al ser requerido para ello, brindar información falsa a la autoridad competente durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto a la autorización para prestar el servicio, realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. (muy grave).
d) Transportar a sabiendas productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos ó similares, en el vehículo destinados al servicio de transporte de personas. (muy grave).
e) Conductores que vienen en estado etílico y alucinógenos. (muy grave). f) No dar cuenta de los objetos, documentos olvidados involuntariamente por los usuarios. (muy
grave). g) Tocar bocina de aire estando estacionado en el carril, caso de detectar se le aplicará la sanción
económica de 1 % de la UIT. h) Llamar pasajeros para abordar la Lenidad fuera del Terminal Terrestre y fomentar el desorden se
sancionara como infracción grave, además del pago del 10% de una UIT. en caso de vehículos particulares y/o no pertenecientes a las empresas empadronadas en el Terminal Terrestre, cuyo pago deberá efectuarse de manera inmediata en las oficinas de Transportes de la Municipalidad Provincial de Melgar, caso contrario poner de conocimiento a la autoridad policial a efecto de que el vehículo sea intervenido.
i) Cualquier unidad vehicular de alguna empresa que ocasione daños materiales a la infraestructura del Terminal Terrestre deberá de repararlo máximo en el plazo de 24 horas caso contrario se le prohibirá el ingreso al terminal terrestre a la empresa infractora.
Artículo 29.- De las sanciones: La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un
incumplimiento ó una infracción cometida por el transportista, el conductor, el propietario, poseedor de
locales comerciales y otros.
La sanción tiene como objetivos:
a) Constituir la fase final del proceso de fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los transportistas, conductores, poseedores de los locales comerciales y otros, a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones del presente reglamentos y normas legales conexas.
b) Las sanciones se aplicaran teniendo en cuenta en consideración la gravedad de la falta cometida,
antecedentes y otras circunstancias de la falta.
c) La reincidencia de las infracciones leves, se convierten en sanciones graves y la reincidencia de
estas en muy graves. d) En caso de reincidencia de las infracciones muy graves, se sancionaran las sucesivas con el doble
de la última sanción. e) las empresas de transporte, los arrendatarios de los locales comerciales y otros que incumplan con
las disposiciones del presente reglamento, se atendrán a las sanciones de acuerdo a la siguiente
clasificación:
- Amonestación verbal.
- Infracción leve: suspensión de 02 días.
- Infracción grave: suspensión de 05 días.
- Infracción muy grave: suspensión 10 días.
f) Para el caso de reincidentes consecutiva de infracciones muy graves el retiro definitivo. g) No presentarse en su turno en la dársena de salida para cumplir su rol de salidas le
corresponderá la sanción de pérdida de turno.
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h) Faltar el respeto y maltrato a los pasajeros, se sancionara como infracción grave. i) No respetar las determinaciones y sanciones impuestas por la Administración del Terminal
Terrestre, se sancionara dependiendo de la falta, desde la suspensión de su rol de trabajo hasta la prohibición del ingreso del vehículo al Terminal Terrestre.
j) Abandonar la ruta o el servicio por más de tres días sin autorización expresa por parte de la autoridad competente se sancionara como infracción muy grave y en caso de reincidencia se informara la división de transportes de la Municipalidad Provincial de Melgar.
k) El retirarse de la zona de parqueo o dársena cuando le corresponde el turno o a sabiendas que existe demanda abundante de pasajeros con el fin de elevar el costo del pasaje, será sancionado como infracción muy grave.
Artículo 30.- Para imponer sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Unas ves recibidas la queja o denuncia, se notificará al infractor con el documento
correspondiente en la que se consignará, la falta cometida y el nombre del infractor, seguidamente se entregara al infractor copia del documento quien firmara su recepción lo que bastará para considerar que ha sido notificada.
2. El infractor tendrá un (01) día a partir de la notificación para formular los descargos, dirigido a la Administración del Terminal Terrestre, acompañando una prueba instrumental en contrario. Transcurrido 01 día sin que se haya efectuado los descargos, quedará consentida la infracción.
3. El descargo presentado será evaluado por la autoridad del Terminal Terrestre quien a través de su Administración emitirá el resultado de la evaluación en un plazo de 24 horas de presentado el descargo; si es ratificada la infracción, el infractor deberá acatar la sanción impuesta, la misma que regirá desde el día siguiente de su notificación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 31.- Disposiciones finales:
Primero: Esta totalmente prohibido el ingreso de las empresas de transportes que no cuenten con la
autorización correspondiente.
Segundo: Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la administración
del terminal terrestre y la autoridad competente. Artículo 32.- Disposiciones complementarias:
Primero: Crease la tasa de utilización de dársenas (rampa), para el auto sostenimiento y funcionamiento
del terminal terrestre la rinconada.
Segundo: El administrador en un plazo de 60 días naturales, deberá presentar al concejo municipal para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos del terminal terrestre la rinconada.