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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA E.A.P. DE ARQUITECTURA TEMA Historia de la Ciudadanía CURSO Ciudadanía y Realidad Nacional DOCENTE Gladys Sosa Espinoza ALUMNO Avalos Guerrero Jesus Alexander

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UNIVERSIDAD PERUANA UNINFACULTAD DE INGENIERA Y ARQUITECTURAE.A.P. DE ARQUITECTURA

TEMAHistoria de la Ciudadana CURSOCiudadana y Realidad Nacional DOCENTEGladys Sosa Espinoza ALUMNOAvalos Guerrero Jesus Alexander

Lima, 18 de agosto 2015ContenidoHistoria de la ciudadana31.1.Grecia31.1.1.Modelo ateniense31.1.2.Modelo espartano51.2.Roma61.3.El cosmopolitismo estoico81.4.Ciudadana en la contemporaneidad91.4.1.Ciudadana y nacionalidad91.4.2.Los derechos de los negros americanos y de la mujer10Referencias10

Historia de la ciudadana1.1. Grecia Grecia fue un inicio de muchas cosas importantes, por ejemplo de la democracia y tambin de la filosofa, mbitos que en muchas ocasiones se separan pero que segn determinados autores estn intrnsecamente vinculados (cf. Castoriadis 1998, 1999). En materia poltica, Grecia nos ha legado dos modelos que vamos ahora a presentar y analizar: el modelo ateniense y el modelo espartano. 1.1.1. Modelo ateniense En el contexto que tiene que ver con las polis griegas podemos hablar de diferentes modelos. El ms importante de todos, por ser el que ms huella nos ha dejado, aunque Esparta fuera hegemnica en su momento, es el que corresponde a la ciudad de Atenas. Las caractersticas bsicas del mismo tienen que ver con un desarrollo de la idea del demos (pueblo) y de la participacin ciudadana, de la aparicin de una subjetividad reflexionante y, en consecuencia, del sujeto poltico. En sus inicios, en Atenas funcionaba un sistema jerrquico que en s no era autoritario, en el sentido de que los gobernantes no podan hacer aquello que consideraran conveniente; suceda ms bien al contrario, pues stos estaban obligados a responder peridicamente ante los ciudadanos. Progresivamente la actividad directa de los ciudadanos fue a ms; de una posicin de control se pas a un ejercicio directo del poder. Podramos decir que el espritu de este modelo consista en desarrollar un proyecto de autonoma segn el cual cada individuo fuera importante para el funcionamiento de la comunidad, de modo tal que ciudadana y Estado no se diferenciaban. Facilita las cosas, a la hora de entender la progresin de este modelo, separar su funcionamiento por pocas, representadas en cada caso por una determinada figura poltica. En la poca de Soln (siglo VI a.C.) se da lo que acabamos de plantear: una modificacin de la estructura social y poltica de Atenas que permiti acercar de alguna manera el derecho a los ciudadanos. En cuanto a forma de gobierno se refiere, se pas de la aristocracia a la timocracia (rgimen mixto), combinando el tribunal aristocrtico (Arepago) con el popular (Heliea). Decisivamente se adoptaron una serie de valores, como es el caso de la moderacin (sophrosine), que es un antdoto contra la desmesura (hybris) y la guerra (polemos). Las reformas de Clstenes llegaron a finales del siglo VI y consistieron en la implantacin plena de un rgimen mixto, que aunaba aristocracia y democracia. En contra de la tirana, la aristocracia se aliaba con el pueblo, al que convenientemente le eran otorgados una serie de derechos. El pacto permita que se consolidara un rgimen ms abierto y, sobre todo, ms justo, pues, aunque las clases altas seguan acaparando los puestos ms importantes, las clases bajas controlaban el funcionamiento de todo el proceso. Mediante el paso de la eunoma (principio aristocrtico) a la isonoma (igualdad de los ciudadanos respecto a las normas), la condicin de ciudadana superaba en este caso obstculos privilegiados como podran ser los del linaje o del grupo tnico. Otra novedad del mandato de Clstenes tiene que ver con la ley del ostracismo (que funcion durante el siglo V), segn la cual la Asamblea tena cada ao la potestad para desterrar de la polis a un hombre durante un perodo de diez aos. La ley sola aplicarse a polticos y se pona en marcha cuando se consideraba que uno se desenvolva ms all de sus atribuciones permitidas; su finalidad era evitar abusos de poder que pudieran poner en peligro la democracia. Sin embargo, con esta ley se cometieron tambin no pocos abusos, pues de fondo lata una pulsin exasperada de igualacin a todos los niveles. Cercenar una posicin de preeminencia tiene sentido cuando sta amenaza el statu quo democrtico, pero no cuando lo que se da es puro y simple resentimiento.La poca Pericles fue la ms importante para el modelo ateniense. La timocracia, generalmente favorable a la aristocracia, comenzaba a decantarse hacia formas cada vez ms democrticas. En este sentido, Pericles aplic lo que se ha dado en llamar democracia radical, que no es otra cosa que una mayor participacin de la ciudadana en la poltica. En la prctica se anulaba la divisin de poderes, de modo que la Asamblea popular asuma todas las funciones (legislativas, ejecutivas y judiciales). Pericles llev a la democracia ateniense a su mximo esplendor, pero su muerte signific un claro declive, al quedar el poder en manos de demagogos populistas. Su sistema funcionaba por las especiales cualidades demostradas por su lder, pero la muerte de ste y su sustitucin por hombres menos capaces provoc una decadencia imparable. Segn Rodrguez Adrados (1988), las claves del gobierno de Pericles fueron varias: por una parte, un consistente arraigo del principio de igualdad (isonomia), que es la base de la convivencia ciudadana y que tambin se combina con el prestigio; otra caracterstica importante fue el equilibrio que se daba entre ley y libertad, y es que, a diferencia de lo que suceda en Esparta, que privilegiaba la primera en franco detrimento de la segunda, en Atenas se tena una desarrollada conciencia del valor de la libertad, tratndose de no sacrificarla en aras de imperativos como la ley y el orden. Tal era la importancia que la libertad tena para los atenienses que se invent la parresa (libertad de expresin), necesaria para que la Asamblea pudiera funcionar con un mnimo de democracia, pues gracias a ella todos sus miembros podan expresarse sin trabas. En Atenas tambin se combinaba el trabajo privado con la dedicacin a lo pblico (isocracia); hasta ese momento la dedicacin a la comunidad poltica era algo exclusivo de la aristocracia, pero este derecho se ampli para que toda la ciudadana pudiera desempear las tareas pblicas. Los ciudadanos de Atenas controlaban el sistema judicial de los tribunales con jurado, a la que vez que dirigan el sistema poltico del Consejo, la Asamblea Principal (el comit del Consejo) y la Asamblea. La exigencia de igualdad hace que los cargos de magistrado ya no se elijan, sino que son sorteados entre una serie de candidatos previamente seleccionados. La premisa de esta decisin tena que ver con un intento de limitar el acceso de miembros de la clase aristocrtica al poder judicial (aunque tambin para evitar casos de sobornos). En la lnea de participacin directa sealada anteriormente, cada ciudadano tena el privilegio de poder asistir a las reuniones de la Asamblea, que se consideraba como la base y representacin de la ciudadana democrtica ateniense. All se trataban asuntos de todo tipo, tanto importantes para el conjunto de la polis como ms particulares. Por ejemplo, elega a los generales, otorgaba vigencia a las leyes, renda cuenta con los servidores pblicos, etc. Las clases ms numerosas, la rural y la urbana trabajadora, eran las ms representadas, y por ello su peso a la hora de votar resultaba decisivo. La consecuencia de todo este proceso es que Atenas no era gobernada por una casta profesional de polticos, sino por la ciudadana misma; la poltica se elaboraba en sentido de abajo hacia arriba. Por otra parte, un problema del sistema tena que ver con la inexperiencia de los ciudadanos en poltica, que trataba de paliarse con una gran cantidad de trabajo (reuniones, asambleas, etc), mediante el cual pudiera adquirirse una cierta experiencia prctica. Sin embargo, y a pesar de ser una democracia como no haba existido ninguna hasta ese momento, no podemos comparar a la Atenas clsica con las democracias actuales. Entre otros motivos, hay que resaltar que la condicin de ciudadano no alcanzaba a toda la poblacin, pues se encontraban excluidos de derechos polticos las mujeres y los metecos (extranjeros), mientras que los esclavos tambin carecan de derechos civiles. Aristteles fue el autor que primero formul una tesis completa sobre la idea de ciudadana (y, en general, es el primer terico de la democracia). Como por todos es sabido, para este pensador el hombre es un zoon politikon, es decir, un animal cvico o poltico (en muchas ocasiones se suele utilizar esta ltima traduccin, aunque sera ms adecuada la primera), y eso quiere decir que slo puede desarrollarse plenamente en el interior de su comunidad social y poltica. No slo en el caso del hombre podemos hablar de comunidad, pero s es cierto que la comunidad humana tiene unas caractersticas muy particulares. Aristteles, segn el cual las dos formas ms importantes de comunidad son la familia y la ciudad, incide en el impulso comunitario que todo hombre lleva dentro de s: La ciudadana supone una cierta comunidad (Aristteles, 2000); vivimos con los dems y eso todo ciudadano siempre debe tenerlo en cuenta. La convivencia es una necesidad: el que no sabe vivir en sociedad es una bestia o un dios. Pero para vivir en sociedad necesitamos de la tica y de la moral, nicas vas para poder conocer y desarrollar la virtud ciudadana. Y es que sin virtud el hombre es el animal ms impo y ms salvaje, y el peor en su sexualidad y su voracidad. La justicia, en cambio, es algo social. El objetivo superior de todos los ciudadanos debe ser el mismo: la seguridad de la polis. Recordemos que en Grecia se llamaba idiotas (idios) a aquellas personas que se desentendan de lo pblico para preocuparse slo por su inters personal. En Aristteles el ciudadano se define por participar en la administracin de justicia y en el gobierno, no por su lugar de residencia. Pero la polis est por encima del ciudadano, pues a ste le otorga el sentido de su participacin, a la vez que reconoce los derechos y la condicin de ciudadana. Aristteles seala tambin una cuestin importante: a veces la tica no coincide con la poltica, y podemos encontrar a ciudadanos que no sean hombres buenos y a la inversa. Pero slo conjugando tica y poltica puede darse una educacin completa y correcta del ciudadano. Slo en la politeia pueden llegar a coincidir el buen ciudadano y el hombre bueno. El ciudadano en sentido pleno tiene que participar de las magistraturas, formar parte de la ejecucin de la poltica; por tanto, los nios (o los obreros), por ejemplo, a pesar de ser ciudadanos, lo son de manera imperfecta. El mismo Aristteles fue un pensador que se mostr muy crtico con los excesos demaggicos de la democracia ateniense. Un punto decisivo de su anlisis crtico tiene que ver con el hecho de que la democracia, que en su funcionamiento formal puede resultar bastante acertado, cuenta con una falla esencial: la competencia de los individuos que llevan a cabo la tarea que la fundamenta y caracteriza. Es en esa parte prctica cuando, segn Aristteles, la democracia falla, pues sta no tiene en cuenta la mediocridad de gran parte de los ciudadanos que participan en ella. Segn este planteamiento, una ciudadana que est poco preparada intelectual y moralmente para llevar a cabo su rol no podra conseguir que la democracia sea un sistema viable ni vlido. La pulsin de igualacin a cualquier precio (que hemos visto anteriormente con el caso de la institucin del ostracismo) tambin tendra algo que decir en esto, pues ella implicara que se deje de lado, en determinadas situaciones, el punto de vista del experto en alguna cuestin concreta para acabar asumiendo la perspectiva de la masa, que no tiene por qu saber del tema. Sin embargo, no podemos decir, a diferencia del caso de Platn, que Aristteles est en contra de la democracia; simplemente defenda un modelo democrtico que aadiera ciertas correcciones.1.1.2. Modelo espartano A pesar de ser el que menos importancia ha tenido posteriormente, el modelo poltico espartano fue predominante en su poca, adems de tener una gran importancia en las obras de Platn y Aristteles. Algunos autores consideran incluso que el concepto de ciudadana naci en Esparta antes que en Atenas. Hay que separar, en cualquier caso, lo que es el concepto en s de las atribuciones que implica en cada caso, pues no fueron las mismas en Esparta que en Atenas, ni mucho menos. Para empezar, el modelo espartano era una timocracia, que, como se ha dicho, es un sistema mixto que engloba las clases censitarias y la aristocracia. Por otra parte, y esto es ms importante todava, Esparta adopt, y sigui siempre, una poltica de conquistas que convirti a las virtudes militares en lo ms importante para sus ciudadanos. Aunque menos numerosos que en el caso ateniense, en este modelo tambin encontramos personajes decisivos para su puesta en marcha. Es el caso de Licurgo (s. VIII a.C.), que se convirti en el artfice del modelo espartano que conocemos. Entre otras cosas, cambi el sistema de gobierno de dos reyes por el de Asamblea y Consejo de ancianos, consolidndose un modelo socieconmico basado en la opresin, sobre todo de los hilotas, condenados a la esclavitud. Se crea tambin una lite militar, formada por espartiatas, que ostentaba el estatus de ciudadano (se los llamaba los homoioi, los iguales), y cuyas obligaciones eran pocas pero exigentes: tareas de gobierno y defender la polis. Su mantenimiento dependa, dado que no trabajaban, del sometimiento de los hilotas, pues en Esparta se consideraba que ciudadana y trabajo manual eran cosas incompatibles. Los espartiatas eran sometidos a un rgimen seversimo de entrenamiento militar que combinaba lo fsico con lo psicolgico; los castigos ante cualquier infraccin eran dursimos. De esta manera, las virtudes que la polis promocionaba siempre tenan que ver con lo militar y la camaradera inherente a la casta guerrera. Por ello se fomentaban las relaciones grupales a partir de banquetes comunes, entrenamientos colectivos, etc.; se consideraba virtuoso el valor en el campo de batalla, la lealtad a la polis y la entrega. En Esparta nada estaba por encima de la aret (virtud) de la disciplina guerrera, quedando la formacin intelectual en gran parte relegada. Tambin en este modelo, al igual que en Atenas aunque con elementos diferentes, se consideraba el bien colectivo por encima del inters individual. Eso significaba una evolucin desde la poca ms antigua de Homero, en la cual los hroes luchaban por su propia gloria, mientras que en este nuevo contexto de la Grecia clsica se luchaba por la polis comn. Esparta tena como finalidades defender el orden y la estabilidad (eunomia), y todo lo dems se vinculaba a ello. Orden y estabilidad son cosas que todo sistema poltico pretende y necesita alcanzar, de una o de otra forma, pero en Esparta se viva una obsesin muy fuerte con respecto a estos objetivos. Aristteles cree que Esparta es un ejemplo negativo en lo que respecta a la convivencia ciudadana. En su obra recuerda que Esparta lleg a contar con 1.500 jinetes, 30.000 hoplitas y nicamente unos 900 ciudadanos. El sistema, evidentemente, acab desmoronndose, vctima de este desnivel entre privilegiados y los que no lo eran.1.2. Roma El modelo representado por Roma, a diferencia del griego (tanto en su vertiente espartana como en la ateniense), mucho ms concentrado en el tiempo, ha mantenido una prolongada vigencia (material o terica) durante unos quince siglos. Sea considerada como una forma de gobierno democrtica o no desde el punto de vista de la actualidad (recordemos que repblica y democracia no siempre son la misma cosa), lo que no puede discutirse es que ha permitido mantener un camino que es el que nos ha conducido al momento en el que nos encontramos. El modelo romano no fue esttico, sino que evolucion en varias y diferentes fases. En la primera, los Graco (Tiberio y Cayo), creadores del partido popular, llevaron a cabo una serie de reformas que se basaban en elementos democrticos pero tambin en otros de corte ms demaggico. Por ejemplo, Cayo ampli la ciudadana a los latinos que vivan en la misma pennsula itlica o en las colonias. Posteriormente, el general Mario, nombrado cnsul el ao 105 a.C., lleva a cabo una extensin de la ciudadana a todos los miembros del ejrcito, que eran de procedencias muy diversas. Despus de una sublevacin del ao 90, la condicin de ciudadana fue ampliada a todos los pueblos itlicos. La poca que significa el trnsito al modelo de Principado y su consolidacin fue la ms importante de todas. Tras las dificultades motivadas por la constitucin en el ao 56 del llamado Triunvirato (formado por Csar, Pompeyo y Craso), el Senado escoge como cnsul nico a Pompeyo (Craso ya haba muerto), que se convierte en el primer Princeps (despus le seguiran Csar y Octavio). De cualquier manera, y aunque esta solucin era en principio circunstancial, acab convirtindose en algo permanente. En el Principado se resolvi el problema de tener en el Imperio dos cdigos legales: uno para los ciudadanos romanos (que inclua a los pueblos itlicos) y el otro para los habitantes de los pueblos conquistados.Bsicamente, el modelo romano implicaba la creacin de distintos grados de ciudadana. Por ejemplo, se permita a los esclavos que en algn momento pudieran conseguir esta condicin, y tambin podan tener acceso a ella individuos pertenecientes a las tierras conquistadas por el imperio. Un punto de inflexin para la creacin de una ciudadana romana se dio en el ao 494 a.C., cuando las protestas de los plebeyos en el monte Aventino permitieron establecer un pacto con los patricios. Como resultado de este acuerdo se comenzaron a nombrar los primeros Tribunos del Pueblo, que otorgaban a los plebeyos una cierta proteccin contra abusos e injusticias. El modelo romano se transmita por va paterna, de modo que cualquier hijo de ciudadano obtena nada ms nacer, de forma automtica, el estatus de ciudadana. El emperador Augusto orden que se establecieran controles en este sentido, como fue el caso de un registro escrito, que en la prctica era un certificado de ciudadana. De esta manera, el ciudadano viva bajo la esfera del derecho romano, tanto en la vida privada como en la pblica. La condicin de ciudadana implicaba una serie de derechos y tambin, como es natural, de obligaciones: bajo la esfera de los deberes se incluan, bsicamente, la realizacin del servicio militar y el pago de determinados impuestos; en cuanto a los derechos, el que tiene que ver con pagar menos impuestos que aquellos que no eran ciudadanos era el ms destacable fuera del mbito estrictamente poltico. Tambin un ciudadano poda realizar diversas cosas: casarse con cualquiera que perteneciera a una familia a la vez ciudadana; negociar con otros ciudadanos; un ciudadano de provincia poda exigir ser juzgado en Roma si entraba en conflicto con el gobernador de la provincia de residencia, etc. En el mbito ms poltico, la ciudadana implicaba tres tipos de derechos: votar a los miembros de las Asambleas y a los magistrados, poseer un escao en la Asamblea y poder convertirse en magistrado. Pero, como seala Derek Heater, no todo se reduca a algo formal, sino que funcionaba algo ms profundo: detrs de las obligaciones especficas que conllevaba la ciudadana se encontraba el ideal de virtud cvica (virtus), que era similar al concepto griego de aret (Heater 2007: 63). Un elemento especfico del modelo romano es que el poder poltico no estaba ni mucho menos tan repartido en Roma como en Grecia. En el perodo de la Repblica el poder resida en el Senado y en los cnsules, mientras que durante el Imperio la figura del emperador era la que ms atribuciones acaparaba. A pesar de la escasa capacidad poltica con que cont la Asamblea popular, el ttulo de ciudadana cont en Roma republicana con bastante prestigio. Los derechos que confera no eran tantos, en cantidad y tambin en calidad, como los que tenan que ver con las polis griegas, pero pertenecer a la realidad romana era motivo de orgullo, como puede verse en la declaracin Civis Romanus sum (soy ciudadano romano); en este caso podramos decir que la condicin de ciudadana imprima en el individuo unos atributos ms vinculados al reconocimiento social que una efectividad de ejercicio sociopoltico. Otra diferencia con respecto a la realidad griega tiene que ver con las dimensiones territoriales de la condicin de ciudadana: en este caso los lmites de la ciudadana romana se extendieron ms all de la capital imperial, y esa extensin, como todo el mundo sabe, fue infinitamente superior al de las polis griegas. Roma naci precisamente como una ciudad-estado, pero la rapidez de sus conquistas alteraron radicalmente su naturaleza. En el ao 338 a.C., con motivo de sus ya mltiples conquistas, Roma puso en funcionamiento un nuevo tipo de ciudadana, de segunda clase, una especie de semiciudadana, que no implicaba los mismos derechos que los de la de primera clase. Por ejemplo, el derecho al voto no estaba incluido, lo que, entre otras cosas, impeda que uno pudiera convertirse algn da en magistrado. Tambin, para evitar conflictos con pueblos vecinos que ambicionaban la ciudadana romana, y como modo de obtener su lealtad, se aprob la llamada lex Julia (90 a.C.), que otorgaba una ciudadana recortada a cientos de miles de personas de toda la pennsula itlica; La ciudadana romana era ahora algo parecido a un estatus nacional, en ningn caso limitado geogrficamente a la ciudad de Roma (Heater 2007: 69). Julio Csar introdujo la condicin ciudadana tambin en las tierras galas del norte de lo que ahora es Italia (la llamada Galia Transalpina), pero aplic medidas de similar estilo en el propio interior de sus fronteras, como es el caso de los mdicos, que obtuvieron en este mandato el derecho al voto. En la poca del principado, se produjeron tres fases en los que la ciudadana aument en nmero: I. Entre el 27 a.C. y el 14 d.C., cuando Augusto otorga la condicin ciudadana a los soldados que, no siendo ciudadanos, finalizaban su actividad militar. En esta poca aument el censo electoral.II. Durante los reinados de Claudio (41- 54) y de Adriano (117-138). El primero otorg la ciudadana a muchos no itlicos, adems de animar a los galos a formar parte del Senado y a ocupar cargos pblicos. Sin embargo, en esta poca las diferencias de clase, entre los de clase superior (honestiores) y los de inferior (humiliores), eran mayores que nunca.III. La tercera fase es la ms importante. El emperador Caracalla (211-217) promulg la Constitucin Antoniana (o Decreto Antoniniano) el ao 212, que se convirti en la ley ms importante y reconocida relacionada con la ciudadana romana. Mediante este edicto la condicin de ciudadana ampliaba los lmites geogrficos y alcanzaba a la totalidad de los habitantes libres del Imperio. Se consegua as integrar el ius gentium (derecho internacional) dentro del ius civile (derecho civil). La ciudadana alcanzaba su mximo nivel de igualdad y amplitud, lo que determin una cierta prdida de valor simblico (anteriormente sealado en el caso de la proclamacin del Civis Romanum Sum), pues, al estar al alcance de cualquiera, la ciudadana ya no permita defender planteamientos elitistas de ningn tipo por parte de quienes la hubieran obtenido. Tambin se reconoca de alguna manera la doble ciudadana (romana y cosmopolita) que defendan los estoicos, pues el concepto de ciudadana se adaptaba a un espacio poltico en cierta forma mundial (para los romanos el Imperio alcanzaba las dimensiones del mundo conocido).

1.3. El cosmopolitismo estoico En los ltimos tiempos ha cobrado cierta relevancia, en la cuestin de la ciudadana, el estoicismo griego y romano (desarrollado en tres etapas distintas, que podemos situar en el 300 a.C., en el 100 a.C. y en el 100 d.C.). Su propuesta cosmopolita slo desde hace relativamente poco se est considerando y estudiando seriamente como la base terica de una propuesta sobre la ciudadana adaptable a nuestra contemporaneidad. En ocasiones se ha citado a Digenes el Cnico como uno de los impulsores del estoicismo poltico, sobre todo por su mxima soy cosmopolita, aunque en ella haba ms de crtica a los localismos que de defensa de un modelo positivo. Tal vez sea Zenn de Citio (que vivi, aproximadamente, cerca del 300 a.C.) el principal impulsor de un proyecto de ciudadana cosmopolita que englobaba tica y poltica, y cuya idea iba ms all de los lmites legales que funcionaban en la poltica de ese momento. La fraternidad universal, en el modelo estoico, deba estar por encima de diferencias concretas; el motivo: todos los seres vivos participan por igual del alma del mundo y de una misma razn (koinos logos). Por ello, la humanidad vendra a ser un mismo cuerpo, de forma que el destino de cada hombre se encontrara unido inextricablemente al del resto. Las diferencias humanas, de tipo cultural o racial, bajo esta ptica, son relativizadas y trascendidas por un orden csmico que lo unifica todo. Lo que une se pone por encima de las diferencias, y se juzgan stas como rasgos artificiales adheridos a lo que es esencial. Esta consideracin con el todo hace que la tica estoica sea particularmente respetuosa y no excluyente; tambin tiene su directa conexin con la poltica, pues, al ser considerados los hombres como iguales, se permite que todos tengan los mismos derechos. En consecuencia, conceptos como el de patria son relativizados por el estoicismo; la nica patria verdadera sera aquella que no implica fronteras, la que no separa en sentido conflictivo. La especie humana es la referencia primera, significa el punto de partida para toda argumentacin, ya sea poltica o moral. Estos principios, muy originales en su momento, constituyeron una autntica revolucin moral, jurdica y poltica. La elaboracin moderna que se ha hecho del estoicismo ha provocado el desarrollo de una idea de ciudadana mundial que pone en cierta manera en cuestin el poder del Estado. El monopolio del bien, el eje de toda decisin poltica, ya no lo poseen los Estados, de modo que el marco de legitimidad se ampla a niveles mundiales. Se rompe as, en cierta forma, con la premisa aristotlica que consideraba que el hombre nicamente puede pretender alcanzar la aret dentro de los lmites de la polis. El Estado es importante, y tambin lo es la propia individualidad, por ejemplo, pero para el estoicismo lo prioritario es la humanidad en sentido general. La meta buscada por el estoicismo, en lo que respecta a su versin romana, es la de la res publica universalis (comunidad universal de derechos, cf. Rubio Carracedo 2007), que sera la nica que permitira una completa realizacin del ser humano. La idea estoica de ciudadana englobara la ley natural y el derecho civil en su proyecto de ciudadana universal (kosmopolites). De hecho, en este modelo se da una doble ciudadana, la de la comunidad cercana y la comunidad universal, y eso no tendra porqu generar problemas de pertenencia o fidelidad; todo forma parte del crculo, y, por ejemplo, a nivel local se da una comunidad poltica, que es trascendida por una comunidad moral general; la pretensin es que la comunidad global de corte moral alcance un desarrollo pleno en el marco poltico. Se trata de la tesis llamada de los crculos concntricos (atribuida a Cicern): el primero rodeara la identidad del yo; el segundo al entorno familiar; el tercero a la comunidad local; despus vendran las comunidades regional, poltica, continental y, al final, la mundial, que sera la culminacin del proceso. La dinmica est clara: hay que llevar los crculos hacia el centro (Heater 2007). Uno de los autores ms relevantes para el estoicismo fue nada menos que el emperador romano Marco Aurelio, cuyas mximas se reunieron en su obra Meditaciones. Escribe: mi ciudad y mi patria; como Antonio que soy, Roma; como hombre que soy, el mundo (Heater 2007). Otro autor conocido, Plutarco, afirmaba que deberamos considerar a todos los hombres conciudadanos de una misma comunidad (Heater 2007).

1.4. Ciudadana en la contemporaneidad

1.4.1. Ciudadana y nacionalidad La relacin entre ciudadana y nacin ha sido complicada. Aunque pensadores como Jrgen Habermas aseguran que la ciudadana no ha estado nunca ligada conceptualmente a la identidad nacional (Heater 2007: 162), a partir del siglo XVIII comenz a identificarse ciudadana con Nacin, en el vnculo mismo que les otorgaba el Estado. No pretendemos decir con esto que su contenido conceptual fuera el mismo, sino que la ciudadana se defina a partir de la hegemona de la idea de Nacin. En la Revolucin francesa, al interpretarse la Nacin con criterios polticos, s que se dio una fuerte identificacin entre estos dos conceptos. Tambin en la Declaracin de Derechos se afirmaba que la Nacin era la depositaria de la soberana. Los avances que en materia de ciudadana se llevaron a cabo con las dos Revoluciones citadas se vieron en cierta forma lastrados por esta preeminencia de la idea de Nacin; la lealtad primordial se cea a lo que tiene que ver con ella (es decir, con cosas como el amor a la patria y similares aspectos emocionales), mientras que la ciudadana quedaba como un complemento. Las caractersticas de la situacin francesa, es decir, una idea de Nacin ya definida y sedimentada por la historia, es algo que no se daba en el caso americano, caracterizado por una considerable emigracin de origen europeo (se ha llamado en no pocas ocasiones a EEUU una nacin de naciones). Es por este motivo de pluralidad de origen, con lo que supone identidades culturales distintas, que los EEUU supusieron una apertura a la ciudadana nacional. Para poder acceder a la condicin de ciudadana se deba uno someter a dos pruebas: un examen polticocvico, que trataba de evaluar el conocimiento que se tuviera de la constitucin; y un examen de alfabetizacin. En EEUU, Gran Bretaa y Francia, durante el siglo XIX, legalmente la ciudadana implicaba la nacionalidad (dejando para cada caso concreto cmo se definiera sta), pero en Alemania la situacin era ms complicada, en parte por la divisin del pas (que dur hasta el ao 1871), y tambin por la idea de Volk (por Volk se entiende un pueblo unido alrededor de una esencia comn natural). Esta tesis significa que toda persona ya nace con una nacionalidad y sta no puede ser cambiada durante su vida; el Volk es algo relacionado con la sangre, no un concepto legalista y contingente, y en el caso de Alemania las relaciones entre ciudadana y nacin cultural implicaban prcticamente una afinidad absoluta. En 1913 se aprob una ley que permita a todos los alemanes, vivieran donde vivieran, mantener la ciudadana alemana. Ms tarde, ya en plena hegemona de Hitler, esta concepcin del Volk permiti la creacin de la Ley de Ciudadana del Reich (1935), de carcter extremadamente excluyente, sobre todo en lo que respecta a la poblacin de origen judo, como todos sabemos.1.4.2. Los derechos de los negros americanos y de la mujer En los EEUU llegaron a existir en algn momento cuatro millones de esclavos negros de origen africano. A mediados del siglo XIX, gracias a la iniciativa del presidente Abraham Lincoln, se aprob la ley que ilegalizaba la esclavitud (lo que en cierta manera provoc la Guerra Civil Estadounidense, tambin llamada Guerra de Secesin, que se prolong de 1861 a 1865), aunque en la prctica los negros se vieron prcticamente sin una gran parte de sus derechos actuales hasta mediados del siglo XX. La lucha reivindicativa, fruto de una cada vez ms extendida conciencia cvica, acab con la segregacin racial, obtenindose una igualdad efectiva con los blancos. Poco a poco, los negros americanos se fueron incorporando a la sociedad civil. Si bien las mujeres han padecido una situacin negativa durante gran parte de la historia humana, sus derechos se han ido equiparando a los de los hombres gracias, en parte, al desarrollo de la idea de ciudadana en la modernidad. Recordemos que durante muchos siglos la ciudadana se vinculaba a la propiedad privada y sta se encontraba en manos de los hombres, aspecto que ha cambiado slo recientemente. Tambin ha tenido una decisiva influencia que el ideal de ser humano se cea en el pasado al gnero masculino. El derecho al voto fue otorgado por primera vez a las mujeres en 1893, en Nueva Zelanda, a la que siguieron poco despus Australia, Finlandia, Noruega y algunos de los estados de EEUU.ReferenciasAristteles (2000) Poltica. Madrid: Gredos.Arteta, A. (2008) El saber del ciudadano. Las nociones capitales de democracia. Madrid: Alianza. Castoriadis, C. (1998) Los dominios del hombre. Barcelona: Gedisa.Castoriadis, C. (1999) Figuras de lo pensable. Madrid: Ctedra.Cortina, Adela (1997) Ciudadanos del mundo. Hacia una teora de la ciudadana. Madrid: Alianza.Habermas, J. (1993) Facticidad y validez. Sobre el derecho y el estado democrtico de derecho en trminos de teora del discurso. Madrid: Trotta.Heater, D. (2007) Ciudadana. Una breve historia. Madrid: Alianza.Held, D. (1997) La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Barcelona: Paids.Marshall, T. H. (1998) Ciudadana y clase social. Madrid: Alianza.Ovejero, F. (2006) Contra Cromagnon. Nacionalismo, ciudadana, democracia. Barcelona: Montesinos.Pettit, Ph. (1999) Republicanismo. Una teora sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paids. Rawls, J. (1996) El liberalismo poltico. Barcelona: Crtica.Rodriguez Adrados, F. (1988) La democracia ateniense. 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