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SENTENCIA DEFINITIVA
442/2017
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--- TEPIC, NAYARIT, A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL
AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 442/2017, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa, Y:
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Por auto de fecha 20 veinte de Abril del año 2017 dos mil
diecisiete, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por
su propio derecho promueve **********, demandando en la vía
CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del
vínculo matrimonial que los une, entre otras prestaciones,
ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y
se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la
iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de
la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado, la intervención que legalmente
les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a
juicio a la demandada, para que dentro del término de 9 nueve
días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso
de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le
tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y las
posteriores notificaciones le serían practicadas mediante los
estrados del juzgado, con excepción de las de carácter personal;
asimismo, se designo como tutor dativo de las menores de edad
**********, a la Licenciada Leticia Ramos Ruelas, Procuradora
Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado,
a quien se le hizo saber el cargo conferido, el cual acepto al
momento de su notificación.
---2º.- Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 16
dieciséis de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se tuvo a la
demandada allanándose a la demanda, realizando sus
correspondientes manifestaciones y en virtud de no existir
controversia alguna, se ordeno turnar los autos del expediente al
Titular del Juzgado, para dictar sentencia definitiva, la cual el día
de hoy se pronuncia; y:
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera
Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver
el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes
establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción
Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,
33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en la Entidad.
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.
Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los
documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así
como con el emplazamiento a la demandada, Artículos 9 y 10 del
Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.
--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.
Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a
criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se
han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el
divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra
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legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la
entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y
demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de
Nayarit.
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora **********
en su escrito de demanda reclama a ********** la disolución del
vínculo matrimonial que los une invocando el artículo 260 del
Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, que a la letra dice:
…“Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio
ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar
la causa por la cual se solicita”…- Para el efecto se basa en
los siguientes hechos: “1.- COMO LO ACREDITO CON EL
ACTA DE MATRIMONIO QUE ANEXO CELEBRE EL MISMO,
CON LA SEÑORA **********EL DÍA**********ANTE EL OFICIAL
DEL REGISTRO CIVIL NUMERO TRES DE ESTA CIUDAD,
DICHO MATRIMONIO LO CELEBRAMOS BAJO EL RÉGIMEN
DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO ADQUIRIMOS BIENES
DURANTE EL MATRIMONIO”.
--- Respecto a la parte demandada ********** se le tuvo
allanándose a la demanda, manifestando lo siguiente en cuanto a
los antecedentes: “AL NUMERO UNO.- Es cierto”.
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO.- La parte actora
**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que lo une
con la demandada **********, aduciendo para ello que “es su
voluntad de no querer continuar con el matrimonio”. A la
parte demandada se le tuvo allanándose a la demanda
aceptando los hechos establecidos en la misma.
--- En el caso que nos ocupa nnnooo eeexxxiiisssttteee LLLiiitttiiisss yyyaaa qqquuueee úúúnnniiicccaaammmeeennnttteee lllaaa
pppaaarrrttteee aaaccctttooorrraaa iiinnnttteeerrrpppooonnneee lllaaa dddeeemmmaaannndddaaa yyy lllaaa pppaaarrrttteee dddeeemmmaaannndddaaadddaaa aaalll
cccooonnnttteeessstttaaarrr ssseee aaallllllaaannnaaa aaa lllaaa mmmiiisssmmmaaa, realizando sus respectivas
manifestaciones, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.
Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
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que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
““EEll ““ddiivvoorrcciioo ssiinn ccaauussaalleess”” nnoo aatteennttaa ccoonnttrraa llaa ssoocciieeddaadd nnii llaa
ffaammiilliiaa;; ppoorr eell ccoonnttrraarriioo,, pprrootteeggee yy ffoorrttaalleeccee aall ttrraattaarr ddee eevviittaarr
ccoonnfflliiccttooss eenn llaa ddiissoolluucciióónn ddeell vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, aassíí ccoommoo
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eennffrreennttaammiieennttooss eennttrree ppeerrssoonnaass yy ffaammiilliiaass qquuee aalliieenntteenn eennttrree
eellllooss llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee ooddiioo,, vviioolleenncciiaa,, eeggooííssmmoo yy aacccciioonneess
mmaalliicciioossaass””..
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras
que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo
de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones
familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden
público. El concepto de seguridad familiar es un elemento
predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución
Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,
protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el
matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la
actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º.
El deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin
expresión de causa. Y en el caso que nos ocupa la parte
actora acredita la existencia del matrimonio con la documental
pública visible a foja ocho de autos, consistente en el acta de
matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil numero 03
de Tepic, Nayarit, en donde se hace constar que se encuentra
asentada en el Libro 01, el acta de matrimonio numero**********,
respecto el matrimonio celebrado entre ********** bajo el régimen
de sociedad conyugal, documento que adquiere valor pleno, en
los términos del artículo 238 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la
existencia del matrimonio entre las partes actora y demandada,
por tratarse de un documento expedido por un funcionario público
en ejercicio de sus funciones.
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que el promovente no desea hacer pública su relación de pareja y
es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no
atentar en contra de su dignidad como persona.
--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del
vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado
entre **********, ante el Oficial del Registro Civil numero 3 de
Tepic, Nayarit, que se encuentra asentada en el Libro 1, bajo
el acta de matrimonio numero**********, por lo que una vez que
cause Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la
misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial
del Registro Civil numero 3 de Tepic, Nayarit, para que
publique un extracto de esta resolución durante quince días en los
tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio
correspondiente. Quedando las partes en aptitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del
Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo se deberán hacer
las anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente
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gírese oficio al Oficial del Registro Civil numero 06 de Tepic,
Nayarit, para que procedan a realizar las anotaciones
correspondientes en las actas de nacimiento de las partes
**********, respectivamente.
--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil
vigente, que a la letra dice… ““EEll ccóónnyyuuggee qquuee uunniillaatteerraallmmeennttee
ddeesseeee pprroommoovveerr eell jjuuiicciioo ddee ddiivvoorrcciioo ssiinn eexxpprreessiióónn ddee ccaauussaa
ddeebbeerráá aaccoommppaaññaarr aa llaa ssoolliicciittuudd,, ssuu pprrooppuueessttaa ppaarrttiiccuullaarr ppaarraa
rreegguullaarr llaass ccoonnsseeccuueenncciiaass iinnhheerreenntteess aa llaa ddiissoolluucciióónn ddeell
vvíínnccuulloo mmaattrriimmoonniiaall,, ddeebbiieennddoo ccoonntteenneerr eenn ssuu ccaassoo llooss
ssiigguuiieenntteess rreeqquuiissiittooss:: II.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee
tteennddrráá llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa ddee llooss hhiijjooss mmeennoorreess oo
iinnccaappaacceess;; IIII.. LLaass mmooddaalliiddaaddeess bbaajjoo llaass ccuuaalleess eell pprrooggeenniittoorr
qquuee nnoo tteennggaa llaa gguuaarrddaa yy ccuussttooddiiaa,, eejjeerrcceerráá eell ddeerreecchhoo ddee
vviissiittaass;; IIIIII.. EEll mmooddoo ddee aatteennddeerr llaass nneecceessiiddaaddeess ddee llooss hhiijjooss yy
eenn ssuu ccaassoo,, ddeell ccóónnyyuuggee aa qquuiieenn ddeebbaa ddaarrssee aalliimmeennttooss,,
eessppeecciiffiiccaannddoo llaa ffoorrmmaa,, lluuggaarr yy ffeecchhaa ddee ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn
aalliimmeennttaarriiaa,, aassíí ccoommoo llaa ggaarraannttííaa ppaarraa aasseegguurraarr ssuu ddeebbiiddoo
ccuummpplliimmiieennttoo;; VV.. LLaa ddeessiiggnnaacciióónn ddeell ccóónnyyuuggee aall qquuee
ccoorrrreessppoonnddeerráá llaa ppoosseessiióónn yy ddiissffrruuttee ddeell ddoommiicciilliioo ccoonnyyuuggaall,,
yy eenn ssuu ccaassoo,, ddeell mmeennaajjee ddee llaa ccaassaa;; aaddeemmááss ddeebbeerráá
sseeññaallaarrssee eell ttiieemmppoo qquuee dduurraarráá eessee ddeerreecchhoo;; VV.. LLaa mmaanneerraa ddee
aaddmmiinniissttrraarr llooss bbiieenneess ddee llaa ssoocciieeddaadd ccoonnyyuuggaall dduurraannttee eell
pprroocceeddiimmiieennttoo yy hhaassttaa qquuee ssee lliiqquuiiddee,, aassíí ccoommoo llaa ffoorrmmaa ddee
lliiqquuiiddaarrllaa,, eexxhhiibbiieennddoo ppaarraa eessee eeffeeccttoo,, eenn ssuu ccaassoo,, llaass
ccaappiittuullaacciioonneess mmaattrriimmoonniiaalleess,, eell iinnvveennttaarriioo,, aavvaallúúoo yy eell
pprrooyyeeccttoo ddee ppaarrttiicciióónn,, yy VVII.. LLooss ttéérrmmiinnooss ddee llaa iinnddeemmnniizzaacciióónn
aa qquuee ssee rreeffiieerree eell aarrttííccuulloo 228811 AA ddee eessttee CCóóddiiggoo””…
--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, a la cual fue de acuerdo la
parte demandada, por lo que, de acuerdo a lo señalado a
continuación se detallan los puntos de la propuesta en los ambas
partes estuvieron de acuerdo:
------------------------------------------------------------------------------------CCCLLLAAAUUUSSSUUULLLAAASSS------------------------------------------------------------------------------------
I.- **********.
II.- **********.
III.- **********.
IV.- **********.
V.- **********.
VI.- **********.
----------------------------------------------------------------------------------------
--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en forma
DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los
términos precisados.
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:
RESOLUTIVOS
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en
tanto que la parte demandada **********, se allano a la demanda,
en consecuencia:
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--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa
y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL contraído por **********, ante el Oficial del
Registro Civil numero 3 de Tepic, Nayarit, que se
encuentra asentada en el Libro 1, bajo el acta de
matrimonio numero **********, de fecha de registro
**********.
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.
--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron
matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL se
declara disuelta y por terminada la misma.
--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada, Oficial del Registro Civil
numero 3 de Tepic, Nayarit, para que publique un extracto de
esta resolución durante quince días en los tableros destinados al
efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del Código
Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Quedando las
partes en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los
términos del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad.
Así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro
Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo
anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;
Consecuentemente gírese oficio al Oficial del Registro Civil
numero 06 de Tepic, Nayarit, para que procedan a realizar las
anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento de las
partes **********, respectivamente.
--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación, incluyendo los días de su
vencimiento.
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS
CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA
OCAMPO LÓPEZ.
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NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE
NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de _________________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir de que queden notificados de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE