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R-DCA-0153-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ interpuesto por la empresa R. S. A. 4 5 6 7 Abril 010-2017, promovida por la PROFESIONAL 27 DE ABRIL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE favor de las empresas INJAPUNTOCOM S. A. (líneas recurridas 1 y 5) y O S. A. (líneas recurridas 4, 6 y 7) por un monto total de ₡2.033.34000 ú tres mil trescientos cuarenta colones exactos).------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado el veintidós de noviembre dos mil diecisiete ante esta Contraloría General, la empresa Grupo Innovación Tecnológica CR S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida Licitación Abreviada No. C.T.P 27 de Abril 010-2017.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las once horas con siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, esta División de Contratación Administrativa requirió a la Administración la presentación del expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio DEP.TEC.026-2017 del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, recibido en esta Contraloría General el pasado veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.------------------------ III. Que mediante auto de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se confirió audiencia inicial tanto a la Administración como a las adjudicatarias INJACOM S. A. y Almacén Li Lao S. A. para referirse a los alegatos formulados por la recurrente, dicha audiencia fue complementada con auto de solicitud de información de las diez horas con treinta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en donde se solicita aportar cierta documentación omisa en el expediente administrativo al momento de recibirse en este Despacho; concretamente, la notificación del acto de adjudicación a la empresa UNICOMER S. A. Las audiencias fueron atendidas en tiempo tanto por la Administración, mediante oficios DEP. TEC.029-2017 del 13 de diciembre de 2017 (contestación a la audiencia inicial) y DEP. TEC. 031-2017 del 13 de diciembre de 2017 (indica error de omisión respecto a la inclusión de

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R-DCA-0153-2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil

dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

interpuesto por la empresa

R. S. A. 4 5 6 7

Abril 010-2017, promovida por la

PROFESIONAL 27 DE ABRIL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

favor de las empresas INJAPUNTOCOM S. A. (líneas recurridas 1 y 5) y O S.

A. (líneas recurridas 4, 6 y 7) por un monto total de ₡2 .033.340 00 ú

tres mil trescientos cuarenta colones exactos).------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que mediante escrito presentado el veintidós de noviembre dos mil diecisiete ante esta

Contraloría General, la empresa Grupo Innovación Tecnológica CR S. A., interpuso recurso de

apelación en contra del acto de adjudicación de la referida Licitación Abreviada No. C.T.P 27 de

Abril 010-2017.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las once horas con siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos

mil diecisiete, esta División de Contratación Administrativa requirió a la Administración la

presentación del expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio

DEP.TEC.026-2017 del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, recibido en esta

Contraloría General el pasado veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.------------------------

III. Que mediante auto de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se

confirió audiencia inicial tanto a la Administración como a las adjudicatarias INJACOM S. A. y

Almacén Li Lao S. A. para referirse a los alegatos formulados por la recurrente, dicha audiencia

fue complementada con auto de solicitud de información de las diez horas con treinta y siete

minutos del ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en donde se solicita aportar cierta

documentación omisa en el expediente administrativo al momento de recibirse en este

Despacho; concretamente, la notificación del acto de adjudicación a la empresa UNICOMER S.

A. Las audiencias fueron atendidas en tiempo tanto por la Administración, mediante oficios

DEP. TEC.029-2017 del 13 de diciembre de 2017 (contestación a la audiencia inicial) y DEP.

TEC. 031-2017 del 13 de diciembre de 2017 (indica error de omisión respecto a la inclusión de

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notificación de acto de adjudicación a oferente y se incluye documento en expediente

administrativo), ambos documentos de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, recibidos

en esta Institución en esa misma fecha y por el Almacén Li Lao S. A., mediante escrito recibido

el pasado trece de diciembre en esta Contraloría General; la adjudicataria INJACOM S. A. no

contestó la audiencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que mediante auto de las diez horas con veintiséis minutos del veintidós de enero de dos

mil dieciocho, se confirió audiencia especial a la Apelante, para que se refiriera a los

argumentos indicados en su contra por parte tanto de la Adjudicataria Almacén Li Lao S. A.

como de la Administración. Dicha audiencia fue contestada mediante documento recibido por

esta Contraloría General el pasado veintiséis de enero de dos mil dieciocho.--------------------------

V. Que mediante auto de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero

de dos mil dieciocho, se confirió audiencia especial a la Administración para que atendiera dos

puntos: 1) Remitir certificación de contenido presupuestario actualizada, en donde se acredite el

dinero disponible en la partida correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas

de la contratación recurrida. 2) Si es posible inyectar contenido presupuestario adicional con el

cual hacer frente al precio ofertado por la recurrente Grupo Innovación Tecnológica C. R. S. A.,

para la línea 1 del cartel para compra de computadoras portátiles. Dicha audiencia fue

contestada en tiempo mediante documento de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho,

recibido en esta Institución el pasado veinticinco de enero del año en curso.---------------------------

VI. Que mediante auto de las catorce horas con veinticinco minutos del veintiséis de enero de

dos mil dieciocho, se confirió audiencia especial a la Apelante para referirse a lo indicado por la

Administración en su contestación a la audiencia especial indicada en el punto anterior, la cual

fue igualmente atendida en tiempo, según escrito agregado al expediente de apelación. Dicha

audiencia fue contestada mediante escrito recibido en esta Contraloría General el pasado

treinta y uno de enero del corriente y mediante oficio GN-H-04789-2017 recibido en esta

Institución el primero de febrero del año en curso.--------------------------------------------------------------

VII. Que mediante auto de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de

enero de dos mil dieciocho, se emitió auto de prórroga de plazo legal por diez días hábiles

adicionales producto de la atención de varias audiencias especiales otorgadas tanto a la

apelante como a la Administración para referirse a aspectos esenciales en el estudio y

resolución del caso y su necesario estudio. En dicho auto se otorga adicionalmente audiencia

final de conclusiones a todas las partes, la cual fue contestada en tiempo únicamente por la

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empresa Apelante mediante oficio GN-H-04790-2018, recibido en esta Contraloría General el

pasado seis de febrero del presente año.-------------------------------------------------------------------------

VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las

prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.---------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados. Con vista en el expediente administrativo remitido mediante el oficio No.

DEP.TEC.026-2017 del 27 de noviembre de 2017 (ver folio 34 del expediente de apelación), se

tiene por probados los siguientos hechos de interés: 1) Que el Colegio Técnico Profesional de

27 de Abril, de Santa Cruz, Guanacaste promovió la Licitación Abreviada Nº CTP-27 DE ABRIL

010-2017 para la renovación de laboratorios de inglés (Compra de equipo tecnológico y

bibliografía) a) Que mediante Acta de la Sesión Ordinaria #16 celebrada por la Junta Directiva

del Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, el día 18 de octubre de 2017, se acuerda por

decisión unánime promover una licitación para atender los proyectos de la Ley 7372 con

presupuestos del 2017, de acuerdo al oficio COLEY 0268-01-08-2017 del 01 de agosto de

2017, (ver folio 07 del expediente administrativo). b) Que la Administración realizó la invitación a

participar en el concurso mediante correo electrónico a cinco potenciales oferentes entre el 25 y

26 de octubre de de 2017 (ver folios 30 a 35 del expediente administrativo). c) Que mediante

Acta de SesiónExtraordinaria #04-2017 celebrada por la Junta Administrativa del CTP 27 de

Abril el día 08 de noviembre de 2017, se indica que para la licitación recurrida: “se invitaron a

Tecnología La Confianza, Novatec, Almacén Li Lao, Gollo, Injacom y Tecnología La Confianza

(sic), Todas las empresas participaron (Ver folios 38 del expediente administrativo). d) Que

mediante Acta de apertura de ofertas de las 9:00 horas del 08 de noviembre de 2017, la

Administración indica que al concurso se presentaron las ofertas: Injapuntocom, Tecnología La

Confianza, Almacén Li Lao S. A. Novatec y Unicomer (ver folio 42 del expediente administrativo).

2) Respecto de la oferta de la empresa Injapuntocom S. A. (INJACOM) se tiene por probado: a)

Que la oferta de INJACOM, oferta para la Línea 1 del cartel: “COMPUTADORAS PORTÁTILES:

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TOTALMENTE EN ESPAÑOL. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PROCESADOR:

INTEL CORE i7 7500U MEMORIA RAM: 16GB DDR4-SDRAM, 2400MHZ DISCO DURO: 2.0 TB.

(ver folio 63 del expediente administrativo). b) Que como parte de la información técnica de los

equipos ofertados por la empresa INJACOM, se aporta ficha técnica de las computadoras

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portátiles en donde se indica entre otras características: “Procesador//Número de núcleos de

procesador 2// Frecuencia Turbo (max) 3,50 Ghz)// Caché del procesador 4MB (ver folio 101 del

expediente administrativo). 3) Respecto de la oferta de la empresa Almacén Li Lao S. A.se tiene

por probado: a) Que Almacén Li Lao S. A oferta para la Línea 04: “Cant 4// Descripción TV 32”

SMART PANASONIC Model: TC-32ES600L CABLE HDMI 5 METROS **Adjunto características**//

Precio Unitario Exento ¢178.475// Precio total Exento ¢713.900.00 (ver folio 158 del expediente

administrativo). b) Que en la literatura técnica adjunta referente al equipo de la Línea 04 se indica

entre otras cosas: “SMART TV PANASONIC TC-32ES600L+ Cable HDMI 5 METROS// Puertos 2

USB, LAN, RCA, Audio Digital// Cable HDMI: 5 METROS” (ver folio 163 del expediente

administrativo) c) Que respecto a la Línea 06, la adjudicataria indica en su oferta: “Cant 5//

Descripción Radiograbadora SONY Modelo ZS-PS50 **Adjunto características**// Precio Unitario

Exento ¢55.460.00// Precio Total Exento ¢277.300.00 (ver folio 159 del expediente de apelación).

d) Que en la literatura técnica adjunta referente al equipo de la Línea 06 se indica:

“Radiograbadora SONY ZS-PS50// Sintonizador de radio AM/FM integrado// Reproductor de

USB// Reproducción de CD/CD-R” (ver folio 165 del expediente administrativo). e.). 4) Respecto de

la oferta de la empresa Grupo Innovación Tecnologica CR S. A. (NOVATEC) se tiene por probado:

a) Que Grupo Innovación Tecnologica CR S. A. (NOVATEC) oferta para la Línea 1 lo siguiente:

“Descripción de la propuesta Computadoras Portátiles Dell Latitude 5580 Portátil de Negocios//

Cantidad 20// Precio U. ¢1.206.841,00// Total ¢24.136.820.00” (ver folio 186 del expediente

administrativo) y para la totalidad de su oferta incluyendo todas las líneas en que participó un

monto de ¢33.657.980,75 (ver folio 189 del expediente administrativo). b) Que para la Línea 4 se

oferta lo siguiente: “Pantalla Westinghouse 32” W32A17S-SM Smart Tv+ Soporte de Pared/

Regalía Soporte de Pared Axxis WM-F2355 para 23” a 60”/ Tamaño de Pantalla: 32 Pulgadas/

Tecnología de Pantalla: LED, Smart Tv/ Resolución Pantalla: 1366 x 768 Pixeles/ Sistema

operativo ANDROID 4.4/ Entrada AV 1, Puerto VGA, Entradas HDMI 2, Entradas USB 3, Entradas

Audio PC 1, Conector Audífonos 1, Coaxial 1/ Garantía de 12 meses sobre defectos de fábrica//

Cantidad 4// Precio U. $206.550,00// Total ¢826.200,00” (ver folio 188 del expediente

administrativo). c) Que en la literatura técnica adjunta referente al equipo de la Línea 4, se indica:

“PANTALLA WESTINGHOUSE 32” W32A17S-SM SMART TV +SOPORTE DE PARED// TV de

32” con resolución HD// Sistema operativo ANDROID 4.4// Elimina el ruido digital y análogo que se

ve en pantalla al aplicar la tecnología de eliminación automática// El filtro de ruido análogo mejora

la calidad de la imagen al eliminar el ruido visual de fuentes aéreas y de cable// Disfruta al máximo

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de los deportes” (ver folio 194 del expediente administrativo). 5) Que mediante la evaluación

realizada por la Administración de las ofertas participantes, se indica respecto de la plica de

NOVATEC para la Línea 1: “Se pasa del presupuesto indicado en el cartel” (ver folio 225 del

expediente administrativo). 6) Respecto del acto de adjudicación se tiene por probado: a) Que

mediante Acta de la Sesión Ordinaria #18-2017 celebrada por la Junta Administrativa del CTP 27

de Abril del día martes 14 de noviembre de 2017, en el Artículo #6 se indica: “ Acuerdos-Inciso 6-1-

La Junta Directiva una vez recibido (sic) los análisis técnicos de las licitaciones, por votación

unánime procede a realizar los siguientes acuerdos de adjudicación: Para el cartel de licitación

CTP 27 de Abril 010-2017 “Renovación de laboratorios de inglés compra equipo tecnológico y

bibliografía”.// adjudica las líneas 1, 3, 5, 8, 10 a la empresa INJACON, líneas 2, 4, 6, 7, 9, 11, 12 a

la empresa Almacén Luis Li Lao” (ver folios 229 y 239 del expediente administrativo). b) Que dicho

acuerdo fue notificado a las empresas participantes mediante correos electrónicos el día 15 de

noviembre de 2017 (Ver folios 240 a 245 del expediente administrativo). 7) Que mediante oficio

sin número de fecha 24 de enero de 2018, recibido en esta Contraloría General el pasado 26 de

enero de 2018, como contestación a la audiencia especial otorgada por este Despacho

mediante auto de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero de dos

mil dieciocho, la Administración : Conforme con el presupuesto de la Ley 7373 del

año 2017, Esta junta administrativa procede con el proyecto denominado renovación del

laboratorio de inglés conversacional, según coley-0268-01-08-2017. –Mediante oficio coley-

0268-01-08-2017 se da notificación de aprobación al señor director de la institución Msc. Jhon

Henry Villafuerte Baltodano; por un monto total de ¢30.647.660,41 desglosado de la siguiente

manera: //B) Equipo ¢24.197.060,41// Por Tanto 1. La licitación CTP 27 DE ABRIL 010-2017,

cuenta únicamente con un presupuesto disponible de ¢24.088.060,24, y donde la junta

administrativa procedió adjudicar solamente las ofertas ajustadas al presupuesto del cartel y a

las especificaciones técnicas solicitadas por dicha contratación. 2. Que al tratarse de un

presupuesto aprobado por el MEP mediante comisión de la ley 7372 para el financiamiento y

desarrollo de la educación técnica profesional en sesión ordinaria N148 del 26 de abril del año

2017, este proyecto y según descripción especificada, no cuenta con más recursos a los

aprobados en dicho acuerdo. Así las cosas, esta junta administrativa no cuenta con recursos

disponibles ni presupuestados para hacerle frente a un monto mayor a los costos de la oferta

adjudicada, y cuya diferencia corresponde a ¢8.326.820,00 colones” (ver folios 61 a 67 del

expediente de apelación). 8) En anexo al oficio sin número de fecha 24 de enero de 2018,

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recibido en esta Contraloría General el pasado 26 de enero de 2018 la Administración remitió

copia del oficio COLEY-0268-01-08-2017 del 01 de agosto de 2017, remitido por el Msc. Iván

Mena Hidalgo, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Ley 7372 que indica para los

efectos del caso: ”Me permito comunicarle que la Comisión establecida en la Ley 7372 para el

Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, en sesión ordinaria N°148,

celebrada el día 26 de abril del año en curso, analizó el plan de inversión, que presentó su

institución// Tomando el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 30/148/17: Se acuerda APROBAR el

plan de inversión presentado por el Colegio Técnico Profesional de 27 de Abril: “Renovación de

Inglés Conversacional”// Este plan debe ejecutarse con base en el presupuesto que se anexa,

el cual fue presentado por la Institución a la Comisión Nacional de la Ley 7372// Presupuesto

del Plan de Inversión: RENOVACIÓN DE LABORATORIOS DE INGLÉS CONVERSACIONAL//

Equipo// Descripción del Artículo//Computadoras portátil disco duro, memoria y tarjetas de red

mouse óptico USB 2.0 parlantes, tarjetas de red inalámbrica y quemador con sistema operativo

aplicaciones ofimáticas y antivirus (NB 15-AY163NR I7-7500U 8GB/1TB/DVDR/15.6”W10#15-

AY163NR MICROSOFT LICENCIA W10 PROX32/64BIT ESPAÑOL//Cantidad 20//Precio

Unitario ¢585.441,54// Precio Total ¢11.708.830,80//Sub Total Equipo ¢24.197.060,41” (ver

folios 65 y 66 del expediente de apelación). 9) Respecto al recibido del documento de recurso

se tiene por probado: a) Que mediante escrito presentado ante esta Contraloría General en la

dirección de correo electrónico contralorí[email protected] a las 12:26 horas del 22 de

noviembre de 2017 y correo complementario de las 12:30 horas de la misma fecha, la empresa

Grupo Innovación Tecnológica CR S. A. a través de la cuenta de correo HAZEL SIBAJA

<[email protected]>, interpuso recurso de apelación en contra del acto de

adjudicación de la referida Licitación Abreviada No. C.T.P 27 de Abril 010-2017 (ver folios 01 a

06 del expediente de apelación). b) Que a los correos indicados en el punto anterior, se les dio

recibido conforme mediante tres correos de respuesta, siendo emitido el primero a las 13:52

horas del 22 de noviembre de 2017, que indica: “Contraloría General de la República

contralorí[email protected]//Para:[email protected]//Estimado(a)señ

or(a): Le comunicamos que la información remitida a la cuenta de correo electrónico de la

Contraloría General de la República, se registró con el Número de trámite 30305-2017// Tracy

Barquero Picado Plataforma de Servicios UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Contraloría General de la República” (ver folios 02 y 03 del expediente de apelación) en tanto

que el segundo correo de recibido de la información complementaria fue emitido a las 13:52

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horas del 22 de noviembre de 2017 indicando “Contraloría General de la República

contralorí[email protected]//Para:[email protected]//Estimado(a)señ

or(a): Le comunicamos que la información remitida a la cuenta de correo electrónico de la

Contraloría General de la República, se registró con el Número de trámite 30305-2017// Tracy

Barquero Picado Plataforma de Servicios UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Contraloría General de la República” (ver folios 04 y 05) y el tercer correo de recibido también

de la información complementaria fue emitido a las 13:53 horas del 22 de noviembre de 2017,

indicando:“Contraloría General de la Repúblicacontralorí[email protected]//

Para:[email protected]//Estimado(a)señor(a): Le comunicamos que la

información remitida a la cuenta de correo electrónico de la Contraloría General de la

República, se registró con el Número de trámite 30305-2017// Tracy Barquero Picado

Plataforma de Servicios UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Contraloría General de

la República” (ver folio 05 del expediente de apelación).----------------------------------------------------

II. SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA EMPRESA INJACOM S. A. 1) Sobre

la supuesta extemporaneidad del recurso. La Administración indica que la apelación se

encuentra extemporánea, considerando lo señalado en el Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa en cuanto a fijar en 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación

el plazo para apelaciones en licitaciones abreviadas. En el presente caso, la notificación ocurrió

el pasado 15 de noviembre de 2017, venciendo el plazo de apelaciones el 22 de noviembre de

2017, presentándose la apelación de NOVATEC el día 23 de noviembre a las 10:20 AM. La

apelante señala que fue notificada del acto de adjudicación el pasado 15 de noviembre de 2017

y su escrito fue presentado en tiempo en formato digital al correo establecido por la Contraloría

General el pasado 22 de noviembre de 2017. Criterio de la División. En primer lugar respecto

a lo indicado por la Administración sobre este punto, se aclara que el recurso interpuesto por la

apelante, fue presentado el pasado 22 de noviembre de 2017 a las 12:26 horas, vía correo

electrónico a la dirección contralorí[email protected] con documento válidamente firmado

digitalmente (ver hecho probado 9 a), a partir de lo anterior, se confronta esta fecha de

interposición con la fecha de notificación del acto de adjudicación, el cual ocurrió el pasado 15

de noviembre de 2017 (ver hecho probado 6 b), con lo cual al momento de presentarse el

recurso habían transcurrido 5 días hábiles y en consecuencia se observó el plazo previsto por el

artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa para su interposición. Ciertamente, si se

aprecia en el documento de recurso impreso se indica. “DIVISIÓN DE CONTRAT.ADM

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AM10:20 23NOV’17-Noemy Valverde” pero estos pertenecen a la recepción del documento en

la División de Contratación Administrativa con el nombre de la funcionaria que tramitó el

recibido, sin embargo este documento fue primeramente recibido en la dirección de correo

institucional contralorí[email protected], en la Plataforma de Servicios institucional

administrada por la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General según se

desprende del recibido dado mediante dos correos electrónicos de las 13:52 horas y uno de las

13:53 horas, todos del 22 de noviembre de 2017 (ver hecho probado 9 b), siendo para efectos

de recibo de los documentos, la fecha y hora válidos los del registro de ingreso en dicha

plataforma en la indicada dirección de correo señalada, tal y como lo establece la resolución

No. R-DC-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince, la cual establece:

A

que atienda la División de Contratación Administrativa, deberá ser presentada por medio del

número de fax 2501-8100; al correo electrónico [email protected]; o bien, de forma

física, en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría

G ú ). Por lo expuesto, se tiene que el

recurso fue interpuesto en tiempo y procede declarar sin lugar el recurso en este extremo. 2)

Sobre el precio final de la oferta de la apelante. A partir de lo indicado por la Administración en

su análisis técnico del de las ofertas del lunes 13 de noviembre de 2017 y en específico para la

oferta de la apelante en su Línea 1 “Se pasa del presupuesto indicado en el cartel” (hecho

probado 5). A partir de este hecho, esta Contraloría General de oficio encuentra necesario analizar

la viabilidad de la oferta de la apelante, pues la misma estaría presentando un precio que supera el

contenido presupuestario disponible por la Administración para comprar computadoras portátiles.

Criterio de la División: En el caso, para efectos del análisis tenemos que la empresa

recurrente, ofertó para la Línea 1 un precio final de ¢24.136.820.00 (Hecho probado 4 a), el cual

excede el presupuesto que originalmente la Administración contempló para la presente

licitación, según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria #16 celebrada por la Junta

Administrativa del CTP 27 de Abril, el día 18 de octubre de 2017, en donde se acuerda por

decisión unánime promover una licitación para atender los proyectos de la Ley 7372 para el

F D E T P con presupuestos del 2017,

de acuerdo al oficio COLEY 0268-01-08-2017 del 01 de agosto de 2017(hecho probado 1 a).

Esta circunstancia fue advertida posteriormente por la Junta Administrativa del Colegio Técnico

Profesional en su evaluación de las ofertas, cuando señaló que la oferta de la recurrente,

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excedía el contenido presupuestario asignado para toda la contratación (ver hecho probado 5).

De esa forma, al responder la audiencia especial conferida mediante auto de las diez horas con

cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante el que se

consultó a la Junta la posibilidad de adicionar mayor contenido presupuestario para asumir el

precio ofertado por la apelante; la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional 27 de

abril de Santa Cruz señaló la imposibilidad de dotar de mayor contenido presupuestario a la

línea 1, pues los fondos asignados fueron destinados a partir de lo indicado por la Ley 7372

desde agosto de 2017 por lo que únicamente se cuenta con el monto de ¢24.088.060,24 (hecho

probado 7), mientas que la oferta de la empresa apelante para esta línea cotizó un monto de

¢24.136.820.00 y para la totalidad de su oferta de ¢33.657.980,75 (hecho probado 4 a). Lo

indicado por la Administración en cuanto al monto se reafirma con la remisión por parte de la

Junta del oficio No. COLEY-0268-01-08-2017 del 01 de agosto emitido por el Secretario

Ejecutivo de la Comisión Nacional Ley 7372 de la Dirección de Educación Técnica y

Capacidades Emprendedoras del Ministerio de Educación que para la compra del equipo de la

licitación recurrida, asignó un contenido presupuestario de ¢24.197.060,41 (ver hecho probado

8). Al analizarse el contenido del oficio recién referenciado, se observa que se ha dotado de

contenidos específicos para distintos bienes necesarios para el buen funcionamiento del centro

educativo, observándose que en el caso de los equipos requeridos en la licitación en cuestión,

el monto total asignado es efectivamente de ¢24.197.060,41. En el oficio COLEY-0268-01-08-

2017, se observa que para la compra de computadoras portátiles, el monto total asignado para

20 equipos es de ¢11.708.830,00) (Hecho probado 8), presupuesto rebasado por mucho por la

oferta de la empresa apelante. Con lo expuesto, queda evidenciado no solo la existencia de un

precio que supera por mucho el contenido presupuestario asignado para la Línea 1, sino

además la imposibilidad presupuestaria y legal de la Administración de dotar de más contenido

a la línea recurrida, con lo que se configuran los supuestos del artículo 30 inciso c) del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), de tal forma que se trata de un

precio inaceptable y que amerita la exclusión de la oferta en los términos que ha reclamado la

Junta Administrativa para que sea reconocido en el trámite de este recurso y en consecuencia

se declara con lugar este argumento en contra de empresa recurrente. No se deja de lado que

la empresa recurrente manifestó en su contestación de audiencia final de conclusiones que no

recibió ninguna propuesta de la Administración para adecuarse al contenido existente, sin

embargo es importante señalar que tampoco consta en el expediente del concurso ni del

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recurso, que se haya expresado un deseo de ajustarse al contenido presupuestario de la línea

respectiva, por lo que tampoco se aprecia que estas afirmaciones tengan el peso suficiente

para desvirtuar su inelegibilidad. 3) Sobre los incumplimientos imputados a la adjudicataria

INJACOM S. A. No obstante el rechazo de plano del recurso, procede revisar de oficio los

argumentos en contra de la empresa adjudicataria al amparo de las competencias previstas en

los artículos 28 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República según se

aprecia de seguido. En el caso, se aprecia que existiría una nulidad absoluta del acto para las

líneas impugnadas, en tanto se está adjudicando un objeto que no corresponde con los

requerimientos cartelarios lo que no solo afecta el fin público sino la sana inversión de los

recursos públicos, por lo que procede a realizar el análisis oficioso. En cuanto a la Línea 1

Computadoras portátlies. La recurrente indica que la oferta presentada por INJACON en la

línea 1, es inadmisible por incumplimientos en las configuraciones solicitadas pues presenta

Procesador inferior al solicitado en el Cartel, el cual pedía Procesador INTEL Corei7 7th

generación con frecuencia 3.9 GHZ, 4 núcleos, 8mb de memoria cache, en tanto, la oferente

participa con Laptop Dell Inspiron con Procesador Intel Core I7-7500 con un Procesador de

inferior requerimiento al solicitado. Indica que según ficha técnica del fabricante los equipos

INSPIRON son equipos de la línea Home, los cuales no son fabricados para alta demanda

como la requiere un laboratorio de enseñanza; señal que según el portafolio de Dell para este

requerimiento solo aplican los equipos de la familia LATITUDE O PRESICION. Adicionalmente

cuestiona que la oferta presentada por INCAJON, no detalla ser Distribuidor autorizado de la

marca ofertada, o tener técnicos certificados para brindar soporte y asistencia a la

Administración. La Administración indica que realizó un estudio técnico con un profesional en el

área y adjudica la línea 1 a la empresa INJACOM considerando que el cartel solicitó un equipo

SIMILAR CO E 7. Refiere a la oferta de la empresa INJACOM en donde hace constar su

ofrecimiento de un equipo DELL con procesador CORE 17 7500U de 16 GB RAM Y 2 TB DE

DISCO DURO. Para el CTP 27 de Abril, esta especificación cumple los requerimientos técnicos

solicitados, para el correcto funcionamiento del laboratorio de inglés e incluso compara esta

referencia con lo señalado por la apelante en su plica, en donde ofrece un equipo similar al

CORE i7, pero con un precio mayor de casi el doble de la empresa INJACOM. La

Administración hace ver el beneficio a obtener al comprar computadoras con condiciones

técnicas similares, con precios razonables para adquirir los equipos tecnológicos necesarios

para el colegio. Respecto al argumento de que la adjudicataria no sea proveedor autorizado, así

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como la ausencia de técnicos para brindar soporte y asistencia, la Administración indica que en

el cartel no se solicita en ningún lugar que el proveedor sea Distribuidor Autorizado; aun así, la

empresa INJACOM presenta una declaración Jurada de ser distribuidor de los equipos

ofertados en los últimos 10 años. La Adjudicataria no contestó la audiencia inicial otorgada para

pronunciarse sobre los cuestionamientos en su contra, con lo cual la presente resolución se

realiza sin contar con sus argumentos. Criterio de la División: En el presente caso se tiene

que la Junta Administrativa tramitó el presente concurso utilizando para ello los fondos

asignados mediante la Ley 7372 y el oficio COLEY 0268-01-08-2017 del 01 de agosto de 2017,

(ver hecho probado 1 a), en el cual, luego de realizar las invitaciones respectivas, se

presentaron 5 ofertas: Injapuntocom, Tecnología La Confianza, Almacén Li Lao S. A. Novatec y

Unicomer (ver hecho probado 1 b, c y d); el cual a su vez resultó adjudicado a favor de la

empresa Injapuntocom S. A. INJACOM para las líneas 1, 3, 5, 8 y 10 y a la empresa Almacén Li

Lao S. A. para las líneas 2, 4, 6, 7, 9, 11, 12 y notificado a las partes el pasado 15 de noviembre

de 2017 (Hecho probado 6 a y b). Para efectos de resolver los aspectos discutidos, se tiene que

el cartel de la licitación solicitó para la Línea 1 lo siguiente: “Cantidad 20// Descripción Equipo

tecnológico Computadoras (sic) portátil disco duro, memoria y tarjetas de red mouse óptico

USB 2.0 parlantes, tarjetas de red inalámbrica y quemador. Con licencia de sistema operativo,

paquete de ofimática y antivirus previamente instalados en el equipo. Equipo similar a core

i7generación con frecuencia 3.9 GHZ, 4 núcleos, 8mb, de memoria caché. 16 GB de memoria

RAM y Disco duro de mínimo 1TB. Solo se aceptarán equipos cuya marca sea reconocida a

nivel mundial, ejemplo equipo DELL” (ver folio 24 del expediente administrativo). Ahora bien,

partiendo del requerimiento obligatorio del cartel para efectos del cumplimiento técnico del

objeto del concurso, se tiene que de la lectura de la oferta adjudicada si bien referenció en su

oferta económica un producto o equipo el cual cumpliría con lo solicitado en el pliego de

condiciones en algunas de las características solicitadas cuando indicó: “COMPUTADORAS

PORTÁTILES: MARCA DELL INSPIRON 15 5567 i7 7500U 16GB 2T15.6 IN W10 1Y DVD.

EQUIPO TOTALMENTE EN ESPAÑOL. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

PROCESADOR: INTEL CORE i7 7500U MEMORIA RAM: 16GB DDR4-SDRAM, 2400MHZ

DISCO DURO: 2.0 TB” (Hecho probado 2 a). No obstante, es igualmente cierto que en la

literatura técnica aportada por la misma empresa como información complementaria de su plica,

se señalan características técnicas las cuales no cumplen con las especificaciones técnicas

exigidas a saber: “Procesador//Número de núcleos de procesador 2// Frecuencia Turbo (max)

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3,50 Ghz)// Caché del procesador 4MB” (ver hecho probado 2b). Así, al contrastar lo requerido

por la Administración con lo ofrecido en la literatura técnica, se observa varios incumplimientos

en la plica de la adjudicataria: concretamente en los puntos referentes a Números de núcleos

del procesador, mientras el cartel solicita 2, el equipo de INJACOM posee 4; mientras la

Frecuencia Turbo (max) solicitada en el cartel es de 3.9 GHZ, la presentada por la adjudicataria

es de 3.50 GHz; en tanto el cartel indica el deber de presentar una memoria caché de 8MB, la

oferta de la primera presenta 4MB. Tales incumplimientos señalados por la apelante en su

escrito, como se indicó, encuentran asidero en la documentación técnica aportada por la

adjudicataria en su oferta, teniendo claro que este tipo de información es parte integral de la

plica como lo establece el párrafo tercero del artículo 66 RLCA respecto a la integridad de la

plica cuando señala: “La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean

necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la unicidad e

integridad al margen de las ofertas alternativas”. No se pierde de vista que existe una

manifestiación general de cumplimiento y una indicación específica del equipo, sin embargo, la

literatura técnica complementaria refiere una disconformidad con lo ofrecido y con lo solicitado

en el cartel; lo cual por cierto no ha sido desvirtuado o explicado por la empresa adjudicataria

en el curso del recurso, en tanto ni siquiera respondió la audiencia. Ahora bien, no desconoce

este Contraloría General la posibilidad con la que cuenta la Administración de aplicar el instituto

de la subsanación en caso de encontrarse de cara a información contradictoria o confusa que

pueda ser sujeto de aclaración por parte de las oferentes (artículo 81, inciso c) RLCA), sin

embargo, no se aportó ninguna documentación en la discusión del incumplimiento, por lo que

no se atendió oportunamente esa posibilidad y en consecuencia no se desvirtuó el

incumplimiento. Por otro lado, la Junta señaló que el cartel pidió un equipo similar a core i7 y

por tanto, cualquier equipo con esa cualidad cumpliría técnicamente, tesis que no puede

aceptarse en la medida que implicaría una absoluta falta de definición del objeto contractual y

permitiría que todos los oferentes cotizaran objetos distintos lesionando con ello los principios

de seguridad e igualdad; a lo que debe agregarse la potencial lesión al interés público por

adjudicar objetos técnicos que podrían no atender la necesidad pública plasmada en el cartel

con lo que se afecta también el principio de eficiencia. Por lo anterior se tiene que lleva razón la

apelante en este punto y en consecuencia se declara con lugar el recurso en este punto y se

anula de oficio la adjudicación de la Línea 1 en favor de la empresa Injapuntocom S. A

(INJACOM). Finalmente, en torno al cuestionamiento sobre la supuesta mala decisión de la

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Administración por adquirir equipos INSPIRON por no ser aptos para cumplir con las exigencias

establecidas en el cartel, este argumento no presenta mayor consideración o profundidad para

ser considerado, pues no pasa de un mero criterio sin prueba que respalde lo indicado; en todo

caso carece de interés profundizar en el tema al determinarse la existencia de un

incumplimiento grave en la oferta de la adjudicataria. Para efectos de una eventual adjudicación

le corresponde a la Junta considerar a las otras ofertas que se tienen como admisibles técnica y

legalmente, puesto que ni la apelante ni la anterior adjudicataria resultarían elegibles según se

ha expuesto; todo ello sin perjuicio de las prerrogativas que pueda tener la Junta para dictar

también otro tipo de acto final con la debida fundamentación (desierto o infructuoso). 4)

Respecto de la distribución exclusiva. Considerando la inelegibilidad de la empresa

adjudicataria según se expuso, carece de interés actual entrar a conocer del tema por tenerse

como inelegible y haberse anulado de oficio el acto de adjudicación. Es por ello que, se omite

pronunciamiento en particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 191 RLCA. 5)

Impugnación de la línea 5. Criterio de la División: En cuanto a la mención en el recurso de

una apelación en contra de la línea 5, sobre este punto no se emite criterio alguno, pues no

existe siquiera alguna argumentación en contra de tal línea pese a que se ha enunciado en el

recurso. III. SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA EMPRESA ALMACÉN LI

LAO S. A. 1) Respecto a la l 4: T 32 . La Apelante indica que la oferta

presentada por ALMACEN LUIS LI LAO LED (Pantalla 32 TC-32ES600L HD Smart TV es

inadmisible por incumplimientos en los puertos de las pantallas solicitados en el cartel, la

pantalla ofrecida. En su contestación al cuestionamiento realizado por la Administración y la

Adjudicataria en sus contestaciones a la Audiencia Inicial conferida por esta Contraloría General

sobre la ausencia del cable de 5 metros HDMI, señala que por error no lo incluyó pero el equipo

lo trae. Adicionalmente al contestar lo esbozado por las otras partes en su contra, sobre la

obsolescencia del puerto VGA y la tecnología más innovadora del televisor ofertado por la

adjudicataria, acepta tal ventaja tecnológica de los televisores Smart TV, pero señala que en su

caso se apegó a lo solicitado por el cartel. La Administración menciona que hoy en día los

puertos VGA los sustituye los puertos HDMI, pues el primer tipo de puerto es una interfaz

obsoleta, por capacidad de resolución. También indica que el cartel establece la necesidad de

un cable HDMI de 5 metros, previendo la posible falta de puerto VGA. Almacén Li Lao, presenta

un televisor de mejores condiciones técnicas y aporta el cable HDMI, con lo cual se cumple los

requerimientos técnicos. Finalmente menciona que la apelante no indica en su oferta que

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incluye el cable HDMI. La Adjudicataria reconoce la ausencia de puerto VGA en su equipo

ofertado, sin embargo, señala que los puertos HDMI sustituyen los puertos VGA por múltiples

beneficios tales como ser un conector de audio y video, señal digital, calidad de la señal, entre

otros, por lo que las nuevas tecnologías omiten este tipo de entrada. Indica además que la

diferencia de precio entre la pantalla ofertada por Almacén Li Lao S.A. y Grupo Innovación

Tecnológica CR S.A. es de ¢28 075 colones por unidad, para un total de ¢112 300,00.

Manifiesta que todo su equipo cotizado posee puertos HDMI que permite la conexión con

dichas pantallas, pero de requerirse estrictamente un conector VGA, la solución a la misma es

utilizar un convertidor VGA/HDMI, como por ejemplo el Xtech XTC-361, con un valor unitario en

el mercado de ¢10 900. Siendo que en este escenario, el ahorro total es de ¢62 700,00.

También aduce que la potencia de salida de audio de la Smart TV Panasonic modelo TC-

32ES600L es superior (2x10 Watts) en comparación con la Smart TV Westinghouse W32A17S-

SM (2x7 Watts) de la apelante y su modelo TC-32ES600L cuenta con la tecnología Bluetooth.

Finalmente expone que la oferta de la apelante no incluye el requerimiento de aportar Cable

HDMI de 5 metros solicitado en el cartel, por lo cual su oferta no cumple con los requerimientos

solicitados. Criterio de la División. En el caso, se tiene en primer término que el cartel del

concurso requirió en lo que interesa para la Línea 4: “Televisor de 32” con puerto USB y HSMI,

VGA, RCA y cable HDMI 5 metros con tecnología de punta Smart TV” (folio 21 del expediente

administrativo). Como puede verse en la oferta de la adjudicataria, se cotizó en su oferta: Cant

4// Descripción TV 32” SMART PANASONIC Model: TC-32ES600L CABLE HDMI 5 METROS

**Adjunto características**// Precio Unitario Exento ¢178.475// Precio total Exento ¢713.900.00” y

en su literatura técnica complementaria: “SMART TV PANASONIC TC-32ES600L+ Cable HDMI 5

METROS// Puertos 2 USB, LAN, RCA, Audio Digital// Cable HDMI: 5 METROS” (ver hecho

probado 3 a y b). De lo expuesto, se tiene que no se cotizó el puerto VGA requerido, lo cual

acepta la empresa adjudicataria de estas líneas, pero que pretende desvirtuar en consideración

a que a que el equipo presentado, cuenta con una tecnología superior y más actual que los

televisores con los puertos VGA. Así entonces, el cuestionamiento resulta relevante en el

sentido de si es posible tener por solventado el incumplimiento o si amerita la exclusión de la

oferta adjudicada, respecto de lo cual no se aprecia en el recurso el análisis de la trascendencia

del incumplimiento. En el caso, es un hecho no controvertido el incumplimiento de la empresa

adjudicada, sin embargo, resulta necesario plantearse si en efecto el incumplimiento impide

atender la necesidad pública para la que serán destinados los televisores. En ese sentido, de

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conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 RLCA la inelegibilidad de una oferta supone el

ejercicio respecto del incumplimiento sobre su carácter trascendente, es decir, esencial o sea

sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. En esta línea esta División de

Contratación ha indicado anteriormente: “No se debe olvidar en ese sentido que el artículo 83

del reglamento supra citado es conteste en cuanto al hecho de que los incumplimientos

intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, por lo que el deber del apelante era

demostrar con los argumentos pertinentes la trascendencia del incumplimiento de... Es decir, no

es cualquier incumplimiento el que genera la exclusión de una oferta conforme al principio de

eficiencia, sino aquél de carácter trascendente; lo que significa que en este caso entonces, la

empresa apelante debió demostrar por qué el rubro del 2% no resultaba suficiente para atender

la ejecución contractual en los términos requeridos. Ciertamente existe un incumplimiento, pero

correspondía a la empresa apelante acreditar cómo ese porcentaje no permitía atender el

objeto contractual debidamente y en consecuencia, se pone en riesgo la ejecución de frente a

las vicisitudes o circunstancias de la ejecución” (Resolución R-DCA-805-2013 del diecisiete de

diciembre de dos mil trece). Con lo afirmado, en el presente caso la apelante debió demostrar

cómo el incumplimiento de la adjudicataria de no contar con un puerto VGA, significaba un

perjuicio para los intereses de la Administración. De esa forma no se ha demostrado que exista

un incumplimiento trascendente de orden técnico. Sobre la necesidad de adquirir un adaptador

para la funcionalidad VGA con que se defiende la adjudicataria, ciertamente podría entenderse

que la trascendencia tiene relación con una ventaja económica que podría obtenerse de no

haber cotizado el puerto VGA; pero este aspecto no solo no fue explotado por la recurrente sino

que tampoco ha sido demostrada esa eventual circunstancia. En esa misma línea, la empresa

apelante ha señalado en su respuesta a la audiencia especial de que al adherirse a lo solicitado

A

cumple pero es más costoso (ver folio 79 del expediente de apelación), sobre lo cual no se ha

cuantificado la diferencia respecto del puerto VGA ni tampoco se ha demostrado la ventaja

económica por no cotizarlo. A lo anterior, puede agregarse la existencia de un precio menor por

parte de la oferta de la adjudicataria, pues presenta un precio unitario de ¢178.475,00 para un

total de ¢713.900,00 (ver hecho probado 3 a y b), frente a lo ofertado por la empresa apelante

que presenta un precio unitario de ¢206.550,00 y un precio total final de ¢826.200,00 (ver hecho

probado 4 b y c), pero se debe insistir en que no se ha alegado ni se ha logrado acreditar que

esa diferencia tenga una relación directa con el puerto VGA y no obedezca a otro tipo de

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justificaciones de marca, origen o características del equipo, entre otras. Ante lo expuesto, este

Despacho considera que la recurrente no lleva razón en su punto y en consecuencia se declara

sin lugar el recurso en este punto. 2) Sobre la línea 6: Radiograbadora con reproductor de

discos compactos. La recurrente señala que la oferta de la adjudicataria es inadmisible por

incumplimiento en los requisitos solicitados en el cartel específicamente por que el equipo

ofertado es de inferior configuración. La Administración indica que ambas ofertas cumplen con

los requerimientos para el correcto funcionamiento del laboratorio de inglés. La Adjudicataria

valora como inválido el argumento de la recurrente pues el modelo del artículo ofrecido cumple

con todas las características solicitadas por el cartel. Criterio de la División: En este aspecto,

se tiene que el ñ : Radiograbadora con reproductor tanto de discos

compactos, con entrada USB (dispositivo llave Maya), AM/FM radio y MP3. Tecnología de

punta ver folio 21 del expediente administrativo); mientras que en la oferta de la empresa

adjudicada se indicó: “Radiograbadora SONY ZS-PS50// Sintonizador de radio AM/FM integrado//

Reproductor de USB// Reproducción de CD/CD-R” (ver hecho probado 3 c y d). De esa forma, se

tiene que el objeto cotizado conincide con el solicitado por el cartel. De ahí entonces que resulte

cuestionable en primer lugar que la empresa apelante no realiza un ejercicio adecuado para

demostrar cómo la adjudicataria incumple con lo solicitado en el cartel, ésta presenta en su plica

la descripción de su equipo ofrecido y la literatura técnica que hacen referencia a lo señalado en

el cartel (Hecho probado 3 c y d). De esa forma, no solo no se precisa los incumplimientos que

podría tener el equipo sino que tampoco se aportó prueba que permita acreditar circunstancias

de incumplimiento cartelario. Con lo expuesto, ante la ausencia de la debida fundamentación y

argumentos de peso que demuestren lo señalado en el recurso, se declara sin lugar el recurso

en este punto. 3) Sobre la ausencia de condición de distribuidor exclusivo y técnicos para

soporte. La apelante indica que la oferta presentada por Almacén LI LAO, no detalla ser

Distribuidor autorizado de la marca ofertada, ni tiene técnicos certificados para brindar soporte y

asistencia a la Institución licitante. La Administración se refiere a este punto al contestar que,

para este equipo, el cartel no solicita que el oferente sea distribuidor autorizado. La

adjudicataria señala que en ningún apartado del cartel se solicita el requerimiento explícito de

ser un distribuidor autorizado para las líneas adjudicadas. Criterio de la División. A partir de lo

señalado por la Adjudicataria y la Administración y sobre lo referido en el cartel, se tiene que lo

único indicado sobre el tema aludido y particularmente sobre los técnicos de soporte, es lo

dispuesto en el Punto 6. GARANTÍA el cual indica: “La garantía que cubra mínimo dos años los

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siguientes en reparación o sustitución elementos afectados tales como: // 4- incluyendo la

intervención de servicio técnico en el momento oportuno” (ver folio 20 del expediente

administrativo), lo que no refiere ni a la obligación de ser distribuidor autorizado ni de presentar

técnicos certificados, sino solo que deben prestarse el servicio técnico oportuno para brindar el

servicio de garantía de los equipos. A partir de lo anterior, no se observa que lo cuestionado por

la apelante sea un requisito a presentar por las oferentes y entonces debe entenderse que los

oferentes no estaban obligados a cumplir ningún requisito de distribución o relación con el

fabricante como sería un canal de distribución. Es así como, considerando las reglas del cartel

no se puede compartir que se exigiera un requisito de esa naturaleza, pero sobre todo no se ha

demostrado tampoco que resulte indispensable para el cumplimiento del objeto contractual y

con ello se relativiza la trascend h . P x este

Despacho declara sin lugar el recurso por carecer de referencia cartelaria alguna. Dado que la

Administración no requirió esa relación con el fabricante de los equipos bajo canales

autorizados, sí se hace indispensable que en fase de ejecución no solo requiera la garantía de

cumplimiento sino que atienda una debida fiscalización del contrato para garantizarse el

cumplimiento del fin público. 4) Sobre la impugnación de la línea 7. Finalmente, esta División de

Contratación Administrativa, indica que en cuanto a la mención en el recurso de una apelación

en contra de la línea 7 (adicional a las ya analizadas), sobre este punto no se emite criterio

alguno pues no existe siquiera alguna argumentación en contra de tal línea.---------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución

Política, 85, 89 y 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 190, 191 y 192 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) ANULAR DE OFICIO EL

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LÍNEA 1, recaída en favor de la empresa INJAPUNTOCOM

S. A. (INJACOM) a partir del recurso de apelación interpuesto por la empresa

5 de la

ABREVIADA No. C.T.P 27 de Abril 010-2017, promovida por la

ACTO que se ANULA. 2) Declarar sin lugar el interpuesto

por la empresa en con 4 6

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y 7 de la -2017, promovida por la

CRUZ, GUANACASTE

,

ACTO que se confirma. 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación

Administrativa, se da por agotada la vía administrativa.----------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Elard Gonzalo Ortega Pérez Edgar Herrera Loaiza

Gerente Asociado Gerente Asociado

Estudio y redacción: Juan Manuel Delgado Martén. JMDM/apus NI: 30305, 31032, 32256, 32546, 32549, 32551, 32665, 1830, 1962, 1990, 2710, 2775, 2870, 3217 NN: 02303 (DCA-0635-2018) G: 2017003719-2