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R-DCA-567-2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once.--------------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por Manuel Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría, Dora Silvia Henríquez Domínguez, Sergio Leiva Urcuyo, Carlos Eduardo Castro Mora, Arnoldo Chyssopoulos Morua, Pedro Bernal Chaves Corrales, Ingrid Lambert Miller, Jorge Silva Loaiciga, Luis Diego Araya González, Francia Charpentier Jiménez, Mario Rojas Barrantes, Kenneth Mora Díaz, Luis Carlos Acuña Jara, Mario González Porras, Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Carrie Tung Young, Paul Santiago Gabert Peraza, Johnny Soto Zuñiga, Luis Diego Hernández Núñez, Ana Vicente Sotela y Carlos Manuel Venegas Gómez en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”, acto de redjudicación recaído a favor de Ítem 1 Annette Tapia Zumbado, Fernando Zamora Castellanos y Rosette Morgan Asch como designados y Mario Alberto Vargas Arias, Michel Jake Arce Sancho y Jenny Hernández Solís como suplentes, Ítem 2 Juan Carlos Matamoros Carvajal como designado y Diana Soto Meza como suplente, Ítem 3 Gian Carlo Vicarioli Guier y Irving Ricceri Vaglio Cascante como designadas y Fabio Vincenzi Guilá y Antonio Calderón Castro como suplentes, Ítem 4 Ricardo Sossa Siles como designado y José Antonio Saborío De Rocafort como suplente, Ítem 5 Guido Francisco Campos Campos como designado y José Antonio Saborío De Rocafort como suplente, Ítem 6 Ricardo Sossa Siles y Fernando Zamora Castellanos como designados y Vilma Beatriz Mesén Madrigal y Fabio Vincenzi Guilá como suplentes, Ítem 7. Alexis Ballestero Alfaro y Luis Humberto Barahona de León como designados y Edwin Ramírez Chacón y Marco Vinicio Retana Mora como suplentes, Ítem 8. Irving Riccieri Vaglio Cascante como designado y Juan José Lara Calvo como suplente, Ítem 9. Guido Francisco Campos Campos y Alexis Ballestero Alfaro como designados y Guillermo Sandí Baltodano y Jorge Castro Corrales como suplentes, Ítem 10. Jaime Gerardo Marín Barquero y Lilliam María Mora Delgado como designados y Juan Luis Jiménez Succar y Edwin Ramírez Chacón como suplentes, Ítem 11. DESIERTO, Ítem 12. Annette Tapia Zumbado como designada y Jaime Gerardo Marín Barquero como suplente, Ítem 13. Víctor Emilio Soto Cruz como designado y Gabriela Rodríguez Sánchez como suplente, Ítem 14. Antonio Marín Rojas como designado y Guiselle Arias López como suplente, Ítem 15. Karolyn Karen Joseph Pereira como designado y Kathya Rojas Venegas como suplente, Ítem 16. Heylen Zamora Jiménez como designado y Juan Luis Vargas Alfaro como suplente, Ítem 17. Carolina Barrantes Jiménez y Wilberth Hidalgo Ledezma como designados y Francisco José Quirós Corrales y Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez como suplentes, Ítem

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R-DCA-567-2011

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San

José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once.---------------------------------------------------

Recursos de apelación interpuestos por Manuel Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio

Agüero Echeverría, Dora Silvia Henríquez Domínguez, Sergio Leiva Urcuyo, Carlos Eduardo Castro

Mora, Arnoldo Chyssopoulos Morua, Pedro Bernal Chaves Corrales, Ingrid Lambert Miller, Jorge Silva

Loaiciga, Luis Diego Araya González, Francia Charpentier Jiménez, Mario Rojas Barrantes, Kenneth

Mora Díaz, Luis Carlos Acuña Jara, Mario González Porras, Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Carrie Tung

Young, Paul Santiago Gabert Peraza, Johnny Soto Zuñiga, Luis Diego Hernández Núñez, Ana Vicente

Sotela y Carlos Manuel Venegas Gómez en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública No.

2010LN-000001-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Selección de

profesionales que brinden sus servicios como notarios externos”, acto de redjudicación recaído a favor de

Ítem 1 Annette Tapia Zumbado, Fernando Zamora Castellanos y Rosette Morgan Asch como designados y

Mario Alberto Vargas Arias, Michel Jake Arce Sancho y Jenny Hernández Solís como suplentes, Ítem 2

Juan Carlos Matamoros Carvajal como designado y Diana Soto Meza como suplente, Ítem 3 Gian Carlo

Vicarioli Guier y Irving Ricceri Vaglio Cascante como designadas y Fabio Vincenzi Guilá y Antonio

Calderón Castro como suplentes, Ítem 4 Ricardo Sossa Siles como designado y José Antonio Saborío De

Rocafort como suplente, Ítem 5 Guido Francisco Campos Campos como designado y José Antonio

Saborío De Rocafort como suplente, Ítem 6 Ricardo Sossa Siles y Fernando Zamora Castellanos como

designados y Vilma Beatriz Mesén Madrigal y Fabio Vincenzi Guilá como suplentes, Ítem 7. Alexis

Ballestero Alfaro y Luis Humberto Barahona de León como designados y Edwin Ramírez Chacón y

Marco Vinicio Retana Mora como suplentes, Ítem 8. Irving Riccieri Vaglio Cascante como designado y

Juan José Lara Calvo como suplente, Ítem 9. Guido Francisco Campos Campos y Alexis Ballestero Alfaro

como designados y Guillermo Sandí Baltodano y Jorge Castro Corrales como suplentes, Ítem 10. Jaime

Gerardo Marín Barquero y Lilliam María Mora Delgado como designados y Juan Luis Jiménez Succar y

Edwin Ramírez Chacón como suplentes, Ítem 11. DESIERTO, Ítem 12. Annette Tapia Zumbado como

designada y Jaime Gerardo Marín Barquero como suplente, Ítem 13. Víctor Emilio Soto Cruz como

designado y Gabriela Rodríguez Sánchez como suplente, Ítem 14. Antonio Marín Rojas como designado y

Guiselle Arias López como suplente, Ítem 15. Karolyn Karen Joseph Pereira como designado y Kathya

Rojas Venegas como suplente, Ítem 16. Heylen Zamora Jiménez como designado y Juan Luis Vargas

Alfaro como suplente, Ítem 17. Carolina Barrantes Jiménez y Wilberth Hidalgo Ledezma como

designados y Francisco José Quirós Corrales y Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez como suplentes, Ítem

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2

18. Víctor Emilio Rojas Hidalgo y Ólger Solís Hernández como designados y Mario Alberto Acosta

Gutiérrez y Alejandra Arguedas Chaves como suplentes, Ítem 19. Raúl Hidalgo Rodríguez como

designado y Rita Waldina Arce Rojas como suplente, Ítem 20. José Rafael Cordero González como

designado y Karina Rojas Solís como suplente, Ítem 21. Lindy Viviana Acuña Benavides como

designado y José Javier Vega Araya como suplente, Ítem 22. Guillermo Brenes Salas y José Rafael

Cordero González como designados y Diana Soto Meza y Édgar Alberto Arroyo Quesada como

suplentes, Ítem 23. Ana Lorena Coto Esquivel como designando y Henry González Guerrero como

suplente, Ítem 24. Dunia Navarro Blanco y Jenny María Vargas Quesada como designados y Lyannette

Petgrave Brown y Raúl Chacón Bonilla como suplentes, Ítem 25. Belzert Espinoza Cruz y Gastón Ulett

Martínez como designados y Randy Gordon Cruickshank y Krysbell Ríos Myrie como suplentes, Ítem 26.

Karolyn Karen Joseph Pereira como designado y Rodolfo Cortés Noriega como suplentes, Ítem 27.

Wilberth Hidalgo Ledezma y María de los Ángeles Barrantes Rivas como designados y Carlos Manuel

Fernández Alvarado y Jonathan Ruiz Campos como suplentes, Ítem 28. Ivannia Vargas Solís y Karina

Rojas Solís como designados y Rolando Arnoldo Morris Burton y Paulo Fernando Araya Valverde como

suplentes, Ítem 29. Lilliana Torres Murillo, Mayra Rojas Guzmán y Ana Isabel Sibaja Rojas como

designados y María de los Ángeles Barrantes Rivas, Francisco José Quirós Corrales y Laura Castro

Alvarado como suplentes, Ítem 30. Carlos Azofeifa Arias, Maximiliano Víquez Rojas y Carlos Alberto

Zárate Sequeira como designados y Ana Patricia Azofeifa Rojas, Hilario Agüero Chaves y Luis Alberto

Canales Cortés como suplentes, Ítem 31. María del Rosario Morera Alfaro, Jorge Isacc Solano Aguilar,

Diego Alonso Aguilar Fernández como designados y Víctor Evelio Castro Retan, Silvia María Villalobos

Morera y Miguel Armando Villegas Arce como suplentes, Ítem 32. Viriam Fumero Paniagua, Xinia Ulloa

Solano y Ana Lorena Coto Esquivel como designados y Lyannette Petgrave Brown, Deborah Feinzaig

Mintz y Rosa Emilia Villanueva Monge, Ítem 33. Sandra Cubillo Díaz y Alexis Salazar Torres como

designados y Ayalile de la Trinidad Jiménez Céspedes y Olman Vargas Cubero como suplentes, Ítem 34.

Carlos Francisco Vargas Villalobo, Julián José Solano Porras y Lizeth Álvarez Salas como designados y

Ana Lucía Herrera Bogarín, Olga Isabel Romero Quirós y Ignacio Herrero Knohr como suplentes, Ítem

35. Luis Humberto Barahona de León, Carlos Luis Jiménez Masís y Kattia Bermúdez Montenegro como

designados y Margarita Salas Araya, Mario Redondo Poveda y Esteban Martínez Fuente como suplentes,

Ítem 36. Esteban Martínez Fuentes como designado y Billy Quirós Muñoz como suplente, Ítem 37.

Margarita Salas Araya, Julián José Solano Porras y Roberto Calderón Solano como designados y Billy

Quirós Muñoz, Guiselle Herz Leal y Erick Jiménez Masís como suplentes, Ítem 38. Carlos Francisco

Vargas Villalobos y Diego Alonso Aguilar Fernández como designados y Erick Jiménez Masís y

Federico José Jiménez Solano como suplentes, Ítem 39. María Adilia Salas Bolaños, Jorge Isacc Solano

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Aguilar y Esteban Francisco Troyo Dittel como designados y Federico José Jiménez Solan, Víctor Evelio

Castro Retana y Rodrigo Aguilar Sandoval como suplentes, Ítem 40. Hazel Salas Desanti y Ana Belicia

Miranda Rivera como designados y Luis Alberto Canales Cortés y Grace Liliana Jiménez Viales como

suplentes, Ítem 41. Ana Belicia Miranda Rivera y Maximiliano Víquez Rojas como designados y Hilario

Agüero Chaves y Sandra Alvarado Mondol como suplentes, Ítem 42. Juan José Delgado Zúñiga y Ginette

Miranda Porras como designados y Dora Silvia Henríquez Domínguez y Ana Patricia Azofeifa Rojas

como suplentes Ítem 43. Alexis Salazar Torres como designado y Ayalile de la Trinidad Jiménez

Céspedes como suplente, Ítem 44. Laura María Ramírez Ulate Amado Hidalgo Quirós como designados y

Kattia V. Alvarado Esquivel y Guillermo Sandí Baltodano como suplentes, Ítem 45. Xochitl Camacho

Medina y Jimmy Enrique Ramos Corea como designados y Gineth Garita Medrano y Leonardo Ugalde

Cajiao como suplentes, Ítem 46. Josefa Pastora Rodríguez, Xochitl Camacho Medina y Ivannia Vargas

Solís como designados y Ligia Quesada Vega, Rodrigo Vargas Ulate y Cristina Montero González como

suplentes, Ítem 47. Sandra Cubillo Díaz, Ginette Miranda Porras y Byron Vargas Vásquez como

designados y Ronald Antonio Sánchez Trejos, Lizeth Mata Sánchez y Jimmy Vargas Venegas, Ítem 48.

Willy Fernando Elizondo Murillo y Fanny Pena Sandí como designados y Juan Pablo Bello Carranza y

Carlos Eduardo Brilla Ferrer como suplentes, Ítem 49.Hugo Zúñiga Clachar como designado y Aida

María Montiel Héctor como suplente, Ítem 50. Fanny Pena Sandí como designado y Álvaro Elizondo

Murillo como suplente, Ítem 51. Ricardo Cañas Escoto, Romel Chévez Ordóñez, Azarías Barrantes

Delgado y Denia Quirós Bustamante como designados y Gerardo Atán Chacón, Jorge Granados Montero,

Édgar Pizarro Matarrita y Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Ítem 52. Ana Cecilia Rivas Tinoco y Carlos

Johalmo Alvarado Villalobos como designados y María Luz Calderón Retana y Luis Franklin Gutiérrez

Rodríguez como suplentes, Ítem 53. Romel Chévez Ordóñez, Roberto Suárez Castro, Carlos Manuel

Venegas Gómez y Carlos Enrique Azofeifa López como designados y Silenia Villalobos Rodríguez,

María Luz Calderón Retana, Rosa Guillermina Aguilar Ureña y Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga como

suplentes, Ítem 54. Jorge Luis Pinel Villalobos como designado y Sandra Echeverría Mesén como

suplente, Ítem 55. Manuel Antonio Solano Ureña, Rafael Alberto López Campos, Roberto Suárez Castro y

Xinia Patricia Mora Segura como designada y Carlos Eduardo Castro Mora, Ester Valverde Mora,

Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Alcides O. Araya Campos como suplentes, Ítem 56. Eduardo

Hernández Matarrita y Sandra Echeverría Mesén como designados y Gerardo Atán Chacón y Ana Cecilia

de Ezpeleta Aguilar como suplentes, Ítem 57. Marco Vinicio Retana Mora como designado y Franklin

José Garita Cousin como suplente, Ítem 58. Humberto Gómez Alfaro y Juan Luis Jiménez Succar como

designados y Michael Jake Arce Sancho y Ronald Antonio Sánchez Trejos como suplentes, Ítem 59.

Ricardo Cañas Escoto y Evans Ramos Sibaja como designados y Juan Pablo Bello Carranza y Paúl S.

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Gabert Peraza como suplentes, Ítem 60. María José Núñez Palma y Evans Ramos Sibaja como designados

y Juan Luis Vargas Vargas y Óscar Eduardo Gómez Ulloa como suplentes.-------------------------------------

RESULTANDO

I. Que Manuel Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría interpuso

recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la Licitación No. 2010LN-000001-

01,“Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos” promovida por el Banco

Nacional de Costa Rica, en fecha 13 de octubre del 2011, por cuanto existieron una serie de

irregularidades en la rifa de desempate realizada por el Banco.-----------------------------------------------------

II. Que Dora Silvia Henríquez Domínguez, interpuso recurso de apelación en contra del acto de

readjudicación de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus

servicios como notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 19 de octubre

2011, por cuanto en el listado de Readjudicación en el ítem 30 existe una confusión en el nombre del

adjudicatario y el número de cédula.-----------------------------------------------------------------------------------

III. Que Sergio Leiva Urcuyo interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 20 de octubre de 2011, por cuanto no

se cumplieron las recomendaciones y ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101 y se incumple el punto

D) Condiciones especiales para todos los reglones punto 9) que indica que los notarios sólo podrán

resultar adjudicatarios en una oficina de esta licitación. -------------------------------------------------------------

IV. Que Carlos Eduardo Castro Mora interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación

de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 24 de octubre de 2011, por

cuanto se efectuó la rifa de desempate con un trato igual entre oferentes desiguales y alega que existen

irregularidades en el acta notarial realizada por el notario público Carlos Azofeifa Durán.--------------------

V. Que Arnoldo Chryssopoulos Morua interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación

de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 24 de octubre del 2011, por

cuanto se encuentra disconforme con el puntaje que le asignó la Administración.-------------------------------

VI. Que Pedro Bernal Chaves Corrales interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación

de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 24 de octubre del 2011, por

cuanto existieron una serie de irregularidades en la rifa de desempate realizada por el Banco.-----------------

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5

VII. Que Ingrid Lambert Miller interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 24 de octubre del 2011 por cuanto se

violentaron los principios de legitima defensa y de legalidad y del debido proceso. ----------------------------

VIII. Que Jorge Silva Loaiciga interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 24 de octubre del 2011 por cuanto el

Banco realizó una rifa entre desiguales, asignándole un único número a oferentes con opción de ser

nombrados en más de una oficina, y agrega que se declara desierta la adjudicación de notarios para la

oficina de Palmares con fundamento en un criterio técnico extemporáneo.---------------------------------------

IX. Que Luis Diego Araya González interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación

de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011 por

cuanto existieron una serie de irregularidades en la rifa de desempate realizada por el Banco, no se

cumplieron con las recomendaciones y ordenanzas que la Contraloría le indico al Banco, y se incumple

con el propio cartel en lo establecido en el punto D) Condiciones especiales para todos los reglones punto

9) que indica que los notarios solo podrán resultar adjudicatarios en una oficina de esta licitación. ----------

X. Que Francia Charpentier Jiménez, interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación

de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por

cuanto se incumplieron las recomendaciones y ordenanzas que la propia Contraloría indico mediante

resolución R-DCA-252-2011 y la rifa se realizó con una serie de irregularidades.-------------------------------

XI. Que Mario Rojas Barrantes interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por cuanto el

Banco no debe de nombrar nuevos notarios hasta que la situación legal de los notarios que se encuentran

impugnado ante el Juez Contencioso, sea resulta por los tribunales de Justicia. Asimismo alega que ofertó

para una sola oficina y fue desplazado por otros colegas que ofertaron para dos oficinas, además el Banco

debió prevenir a todos los oferentes para que actualizaran todos lo documentos, finalmente señala que en

la contratación se desincentiva completamente al oferente, ya que el obtener un 100% en su promedio de

calificación no le garantiza absolutamente nada.----------------------------------------------------------------------

XII. Que Kenneth Mora Díaz interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

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externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por cuanto el

sorteo de desempate tuvo una dinámica desordenada. ---------------------------------------------------------------

XIII. Que Luis Carlos Acuña Jara interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de

la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como

notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por

cuanto nunca fue notificado de la celebración de algún sorteo para definir la readjudicación de la presente

licitación y que el ofertó para las oficinas de Palmares, Orotina y Turrucares, donde se nombraron

respectivamente a: Jaime Gerardo Marín Barquero y Lilliam María Mora Delgado quienes de los

documentos y requisitos que presentaron se desprende que no cumplen con la totalidad de requisitos que

exigía el cartel, y a Karolyn Karen Joseph Pereira se le sigue un proceso disciplinario en su contra, según

boletín judicial número 94.-----------------------------------------------------------------------------------------------

XIV. Que Mario Gonzáles Porras interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011 por cuanto

fue nombrado desde 1986 como notario externo del Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Tarrazú, la

adjudicación impugnada lo deja en estado de indefensión, y le causa un enorme perdida patrimonial.-------

XV. Que Rodrigo Alberto Vargas Ulate interpuso recurso de apelación en contra del acto de

readjudicación de la Licitación No.2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus

servicios como notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre

del 2011, por cuanto no se le notifico la resolución que anuló la adjudicación, la rifa era para desempatar

solo se podía dejar a la suerte la elección cuando los diversos oferentes empatados estaban en igualdad de

condiciones y como el cartel no indicó la forma de hacer la rifa, el Banco optó por una forma antojadiza,

sesgada, arbitraria y no equitativa, se benefició con el mismo número de la rifa para las dos

designaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVI. Que Carrie Tung Young interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011 por cuanto no

se cumplieron las recomendaciones y ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101, y se incumple el

punto D) Condiciones especiales para todos los reglones punto 9), que indica que los notarios sólo podrán

resultar adjudicatarios en una oficina de esta licitación, además el día de la rifa se presentaron algunas

anomalías para ello hace referencia y se adhiere a la apelación de Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales.------

XVII. Que Paul Santiago Gabert Peraza interpuso recurso de apelación en contra del acto de

readjudicación de la Licitación No. 2010LN-000001-01,“Selección de profesionales que brinden sus

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7

servicios como notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre

del 2011 por cuanto para participar en la licitación una de las opciones que eligió fue la oficina del Banco

Nacional en Palmares, no obstante inexplicablemente, el concurso en dicha oficina fue declarado

desierto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVIII. Que Johnny Soto Zúñiga interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por cuanto el

Banco le otorgo un puntaje de 91 en forma injusta, discriminatoria, excluyente y violatoria de sus

derechos constitucionales, sin que mediara motivación alguna de dicha calificación.---------------------------

XIX. Que Luis Diego Hernández Núñez interpuso recurso de apelación en contra del acto de

readjudicación de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus

servicios como notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre

del 2011, por cuanto el primer sorteo de desempate constituye un acto administrativo consolidado y no de

mero tramite razón por la cual pese a que la Administración tuvo que efectuar un nuevo sorteo no podía

anular el primero.------------------------------------------------------------------------------------------------------

XX. Que Ana Vicente Sotela interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la

Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios

externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre del 2011, por cuanto no

se cumplieron las recomendaciones y ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101, se incumple el punto

D) Condiciones especiales para todos los reglones punto 9), que indica que los notarios sólo podrán

resultar adjudicatarios en una oficina de esta licitación y que el día de la rifa se presentaron algunas

anomalías para ello hace referencia y se adhiere a la apelación de Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales.------

XXI. Que Carlos Manuel Venegas Gómez interpuso recurso de apelación en contra del acto de

readjudicación de la Licitación No. 2010LN-000001-01, “Selección de profesionales que brinden sus

servicios como notarios externos” promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 25 de octubre

del 2011, por cuanto el Cartel de la Licitación es nulo, al carece de estudios técnicos que sustenten el

número de profesionales a contratar, los criterios de calificación son completos, y los criterios de

desempate no son más que una forma vetada de la entidad de una utilización distorsionada de sus

facultades discrecionales. Asimismo es indebido que el cartel estableciera la posibilidad de descuento de

honorarios. Agrega incumplimientos en contra del oferente Romell Alberto Chevez Ordoñez y de Fanny

Peña Sandy. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XXII. Que mediante el auto de las ocho horas del veinticuatro de octubre del 2011, este Despacho

procedió a solicitar al Banco Nacional, la presentación del expediente administrativo de la Licitación

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8

Pública Nº 2010LN-000001-01 (ver folios que van del 73 al 76 del expediente de apelación). La

Administración procedió a presentar el expediente por medio del oficio L-7862-2011 de fecha 25 de

octubre del 2011, que consta de 178 tomos que incluyen en total 74374 folios (ver folios que van del 118

al 120 del expediente de apelación). ------------------------------------------------------------------------------------

XXIII. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias, y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: 1) Que el cartel contiene las siguientes disposiciones: 1.1) A) Presentación de las

ofertas punto 4): “Dentro del límite mínimo establecido por el artículo 69 del arancel vigente (Decreto

Ejecutivo 32493-J) y el límite máximo establecido por el artículo 166 del Código Notarial, todos los

oferentes deberán consignar en su oferta, su compromiso de negociar un descuento en sus honorarios en

la formalización de créditos con fondos de Banca de Desarrollo al amparo del artículo 166 del Código

Notarial- según fuera reformado por la Ley No. 8634-. El porcentaje de descuento se negociará entre

cada notario adjudicado y el Banco atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto (monto,

características de la escritura, entre otros), siempre y cuando se configuren las condiciones estipuladas

en el citado numeral para la procedencia de dicho descuento”. 1.2) D) CONDICIONES ESPECIALES

PARA TODOS LOS RENGLONES, punto 9: “Los oferentes sólo podrán ser escogidos para un máximo

de dos oficinas del Banco Nacional, sin perjuicio de que puedan ofertar sus servicios para las oficinas

que estimen pertinentes. Los oferentes deberán indicar expresamente si desean ofertar para una o dos

oficinas. En caso de que los oferentes queden en condición de elegibles en más de dos oficinas, la

escogencia se hará siguiendo el orden de prioridad en que fueron detalladas en la oferta. Los notarios

que resultaron adjudicatarios en la Licitación Pública Nacional No. 2008LN-000024-01 sólo podrán

resultar adjudicatarios en una oficina en esta licitación. 1.3) E) Criterio de Evaluación. Inciso e) “En

caso de recurrirse a la rifa como criterio de desempate, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La

Proveeduría General del Banco comunicará a los oferentes empatados, con cinco días hábiles de

anticipación, la convocatoria del sorteo que establecerá el lugar que ocupará cada oferente empatado en

la lista para la adjudicación. 2. El Sorteo se realizará en las oficinas de la Proveeduría General del

Banco, cita en la Uruca. 3. La Administración dispondrá de un Notario Público de la Institución para

levantar el acta respectiva. 4. La metodología para establecer el orden de la lista de adjudicación será la

siguiente: a. La Proveeduría utilizará un bol con papelitos, con los nombres de los oferentes entre los que

se presenta el empate. b. La Proveedora del Banco, mostrará los papelitos con los nombres de cada

oferente, luego los introduce al bol y sacará un papelito con el nombre correspondiente el cual ocupará el

lugar en la lista de empatados conforme al orden en que sean seleccionados y así sucesivamente hasta

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completar dicha lista, sobre la que se hará la adjudicación de conformidad con la prioridad señalada por

cada oferente. C. El proceso se repetirá para cada grupo de empatados en una misma nota obtenida.” 2)

Que el Comité de Licitaciones en el artículo 7 sesión ordinaria No. 1030-2011, celebrada el 8 de febrero

del 2011, y ratificada por la Gerencia General el 18 de febrero del 2011, acordó adjudicar la Licitación

Pública No. 2010LN-000001-01 (Folios 74020 al 74011 del expediente administrativo). 3) Que mediante

resolución No. R-DCA-252-2011 de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil once, se dispuso la

anulación del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01. 4) Que mediante

oficio L-3980-2011 de fecha 07 de junio del 2011 se previene a la Oferta No. 153 Fanny Peña Sandi

aportar certificación de la Dirección Nacional de Notariado haciendo constar que a la fecha de la apertura

de las ofertas contaba al menos con cinco años de estar inscrita como notaria. (Folio 71261 del expediente

administrativo). 5) Que Fanny Peña Sandí mediante oficio sin número de fecha 12 de junio del 2011,

cumple la prevención efectuada mediante oficio L-3980-2011. (Folios 74294 al 74293 del expediente

administrativo). 6) Que la Administración comunica, mediante publicación en el Diario Oficial “La

Gaceta” No. 112 de fecha viernes 10 de junio del 2011, a los interesados en la Licitación Pública Nacional

No. 2010LN-000001-01 la realización de los sorteos que se realizarán el en auditorio Elías Quirós, sita en

el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día jueves 23 de junio del 2011.

(Folios 74292 al 74290 del expediente administrativo). 7) Que mediante oficio D.J/1087-2011 de fecha 05

de julio del 2011 se remite el testimonio de la escritura número 22-13 del Notario Carlos Azofeifa Durán,

correspondiente al acta del sorteo de desempate de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-01.

(Folios 74315 al 74302 del expediente administrativo). 8) Que mediante oficio D.J/ 1459-2011 de fecha

12 de setiembre del 2011 se remite la recomendación de la Dirección Jurídica para la readjudicación de la

Licitación Pública Nacional No. 2010LN-000001-01. (74331 al 74317 del expediente administrativo). 9)

Que mediante oficio No. COM-0218-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011, se comunica el artículo 2 de

la Sesión Ordinaria No. 1059-2011, celebrada por el Comité de Licitaciones el 20 de setiembre del 2011,

mediante la cual se readjudica la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01. (Folios 74343al 74334 del

expediente administrativo) 10) Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” No 194 de

fecha 10 de octubre del 2011 se comunica que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la Sesión

Ordinaria No. 1059-2011, celebrada el 20 de setiembre del 2011 y ratificada por la Gerencia General el 28

de septiembre del 2011, acordó readjudicar la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01. (Folio 74374 al

74365 del expediente administrativo). 11) Que el señor Rodrigo Alberto Vargas Ulate señaló como medio

alterno para recibir notificaciones el correo electrónico [email protected], al momento de contestar la

audiencia inicial dentro del proceso de apelación. (Folio 2322 del expediente de apelación del acto de

adjudicación). 12) Que el señor Rodrigo Alberto Vargas Ulate fue notificado del Auto de notificación de

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las 14:15 minutos del veintiséis de mayo del 2011 al correo electrónico señalado. (Folio 2652 al 2655 del

expediente de apelación del acto de adjudicación).-------------------------------------------------------------------

III.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. A) Recurso de

apelación de Manuel Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría. El

apelante alega que después de ver el video de la rifa, pudo constatar que: 1) Los tamaños de los papelitos

con los nombres de cada uno de los oferentes que se introdujeron al bol tenían tamaños diferentes, lo cual

va en contra del principio de igualdad. 2) Trascurrió demasiado tiempo entre sacar uno y otro papelito con

el nombre de cada oferente lo que crea incertidumbre. 3) El bol era muy pequeño y se caían los papelitos a

la mesa, inclusive en el número 175 se le cae un papel en la mesa y no lo junta o recoge sino hasta

después; igualmente en el 185 se cae otro papelito y no lo junta para echar al bol sino hasta que saca el

190, todo lo cual va en contra del principio de igualdad. 4) La interlocutora observaba mucho el bol. 5) En

el video no se ven los nombres de los oferentes que van saliendo en los papelitos. 6) La distancia de la

mesa (que estaba en alto) donde se efectuó el sorteo y la primera fila del auditorio que estaba totalmente

llena de interesados, era muy distante y no se podían apreciar los nombres de los oferentes en los

papelitos. 7) En el papelito número 128 se da una confusión de 127 o 128. 8) En el número 153 la

interlocutora dice el número y hace una pausa lo que crea sospecha. Agrega que ninguna de las anomalías

descritas constan en el acta levantada en la escritura número veintidós-trece del notario público, todo lo

anterior debidamente observado, causa dudas, perjuicios, especulaciones e inconvenientes al

procedimiento de rifa realizado, estando totalmente en contra del principio de transparencia de los actos

públicos y al principio de seguridad jurídica. Criterio de la División. En relación con lo alegado por el

recurrente considera este órgano contralor oportuno señalar lo establecido en el articulo 88 de la Ley de

Contratación Administrativa, de conformidad con el cual, el recurrente debe fundamentar adecuadamente

el motivo o motivos de su impugnación, indicando con precisión, la infracción sustancial del

ordenamiento jurídico, así como todos los argumentos necesarios para rebatir la decisión adoptada por la

Administración, para lo cual deberá aportar la prueba que considere pertinente de conformidad con su

desarrollo argumentativo. De lo anterior se infiere el deber que tiene el apelante de fundamentar

adecuadamente el motivo de su impugnación, rebatiendo con argumentos claros, precisos y desarrollados,

la decisión adoptada por la Administración, lo cual implica desde luego dentro de ese ejercicio

constructivo, la obligación también de aportar la prueba que permita justamente rebatir los criterios

seguidos por la institución contratante cuando así corresponda. Sin embargo el recurrente se limita en su

recurso a señalar una serie de anomalías en la realización de la rifa de desempate, sin realizar el ejercicio

constructivo y argumentativo que permita determinar que las mismas podrían generar una nulidad del

acto, y por el contrario señala que dichas actuaciones generan especulación, sin que acredite mediante

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prueba idónea que los acontecimientos descritos constituyen vicios en el procedimiento que podrían

generar la nulidad del acto administrativo de readjudicación. El recurrente señala situaciones acontecidas

dentro de la rifa sin que por si solas constituyan prueba idónea para determinar la posible nulidad del acto

de readjudicación. En vista de lo anterior se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso.

B) Recurso de apelación de Sergio Leiva Urcuyo. El apelante alega que: 1) No se cumplieron las

recomendaciones y ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101 de las trece horas del veintiséis de mayo

del dos mil once. 2) Se incumple el punto D) Condiciones especiales para todos los reglones punto 9), que

indica que los notarios sólo podrán resultar adjudicatarios en una oficina de esta licitación, lo cual no se

cumple en el acto impugnado ni en la publicación aparecida en la Gaceta del 10 del mes en curso, ya que

se puede ver claramente que en el Ítem No. 1 Banca Desarrollo, se nombra un Notario que también es

adjudicado en el Ítem 6, San Sebastián, así como en el ítem No. 5, Zapote, se nombra a la misma persona

que en el ítem No.9, Santa Ana y lo mismo sucede en el ítem No. 4 y 6, Ítem No.1 y No.12, Ítem No. 20 y

No.22, Ítem No.34 y No.37, Ítem No. 40 y N0.41 y en otros más. Criterio de la División. En relación con

lo alegado por el recurrente considera este órgano contralor que 1) el recurrente incumple lo establecido

en el articulo 88 de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el cual, al interponer el

recurso de apelación, este debe estar debidamente fundamentado, sobe los motivos en los que se

fundamenta su impugnación, indicando con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico,

así como todos los argumentos necesarios para rebatir la decisión adoptada por la Administración, para lo

cual deberá aportar la prueba que considere pertinente de conformidad con su desarrollo argumentativo.

No obstante el recurrente se limita a señalar, en primera instancia, que no se cumplió con las ordenanzas

de la resolución R-DCA-252-101, sin señalar de forma precisa las recomendaciones u ordenanzas que no

se cumplieron, así como acreditar debidamente las razones por las cuales se incumplieron. 2) El alegato

del supuesto incumpliendo de lo establecido en el punto D) Condiciones especiales para todos los reglones

punto 9) del Cartel, en cuanto que solo se podría resultar adjudicado en una oficina, carece de sustento

cartelario ya que de conformidad con dicha cláusula cartelaria, se podía resultar adjudicatario en un

máximo de dos oficinas (ver hecho probado 1.2), por lo que desde un primer momento, el cartel

contempló la posibilidad de resultar adjudicado en un máximo de dos oficinas, no demostrándose entonces

que exista un vicio en este punto del procedimiento seguido por parte del Banco Nacional, al adjudicar a

un mismo notario en dos oficinas. Por lo anterior se rechaza de plano por falta de fundamentación el

recurso. C) Recurso de apelación de Carlos Eduardo Castro Mora. El apelante alega que 1) El Banco

con la forma en la que realizó la rifa y en la forma en la que adjudicó contravino el principio de igualdad

de oportunidades toda vez que procedió de la siguiente forma: si un oferente que participaba para dos

sucursales, salía por ejemplo en el número uno de la rifa, o en cualquier posición inmediatamente se le

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adjudicaron dos sucursales, para las cuales estaba participando; situación que considera, merma en forma

inmediata las posibilidades de aquellos que únicamente estaban con opción de ser adjudicados para una

sucursal, pues prácticamente desaparecían no una opción, sino dos opciones. 2) Irregularidad en el acta

notarial, el notario público Carlos Azofeifa Durán mediante escritura número 22 de las 11 h del día 22 de

enero de 2011, indica que el notario se constituyo a realizar la rifa el día "jueves veintiséis de junio del dos

mil once", sea un día distinto del día en que se efectuó la rifa, siendo que además la escritura tiene fecha

anterior a la fecha en que el notario se constituyo a presenciar la rifa lo cual le resta credibilidad al acta ya

que el documento utilizado para la adjudicación contiene un error formal. Criterio de la División. En

relación con lo alegado por el recurrente considera este órgano contralor que 1) El alegato de haber

entregado un solo papel en la rifa para los oferentes que ofertaron en dos oficinas es contrario al principio

de igualdad, ya fue un tema resuelto por este órgano contralor mediante resolución No. R-DCA-252-2011

de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil once, según la cual se dispuso que “Desde un primer

momento, el cartel contempló la posibilidad de ofertar en dos oficinas (hecho probado 5.10). En ese

sentido, lleva razón la Administración al señalar que en ningún punto del cartel se indicó que por cada

oficina ofertada se iba a sacar un número. Del pliego de condiciones se extrae que por cada oferente

únicamente se estaría asignando un número (ver hecho probado No.5.5), razón por la cual no existe vicio

alguno en este punto del procedimiento seguido por parte del BNCR. Se debe agregar que no se ha

demostrado que el hecho de entregar un número por cada oferente, genera desigualdad, pues a estas

alturas en donde todos los oferentes cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos por el pliego de

condiciones; será precisamente mediante el azar y utilizando el mecanismo de desempate, que se defina a

cuáles notarios se les asignará una oficina. Este es un mecanismo con sustento cartelario, por lo que

cualquier disconformidad del oferente en relación con el cartel, debió haberla expuesto mediante un

recurso de objeción en el momento procesal oportuno, ya que actualmente cualquier ejercicio en ese

sentido se encuentra precluido. Al tenor de lo expuesto se rechaza por falta de fundamentación el

recurso en cuanto a este extremo.” Por lo que se rechaza por precluido este extremo el recurso. 2) En

relación con las irregularidades del acta notarial señaladas por el recurrente, considera este órgano

contralor que el recurrente no establece como ese error que, cataloga de formal, causa un efecto de nulidad

en el acto de readjudicación que hace constar, es decir no fundamenta de forma idónea las razones que

justifican que el error en la fecha del acta notarial vicie de nulidad el acto de readjudicación, aunado a lo

anterior, existió una publicación en el Diario Oficial la Gaceta, mediante la cual se curso invitación a

todos los interesados a participar en el sorteo (ver hecho probado 6), por lo que todos los interesados

tenían conocimiento de la fecha y hora en la que se iba a realizar la rifa, pudiendo asistir y presenciar la

forma en la que esta se desarrollaría, en razón de lo anterior y no acreditando mediante una construcción

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argumentativa los motivos en los que se fundamenta su recurso de apelación, así como omite la

presentación de prueba idónea en la que fundamente sus argumentaciones, se rechaza de plano por falta

de fundamentación el recurso en este extremo. D) Recurso de apelación de Arnoldo Chyssopoulos

Morua. El apelante alega que obtuvo una calificación de 80 puntos (remite al folio 73981). Respecto de

lo cual se encuentra disconforme ya que no se sacó un 10 en su calificación por la razón de que los

personeros del Banco manifestaron de que no tenía todos los cursos necesario para la calificación en el

rubro de cursos de actualización, lo cual no comparte ya que presentó las copias debidamente certificadas

de 15 cursos de actualización que tienen que ver directamente con actualizaciones de notariado, que no se

tomaron en cuenta por los abogados del Banco porque probablemente no decían curso del "ABC de

notariado". Criterio de la División. En relación con lo alegado por el recurrente resulta pertinente señalar

que de conformidad con el articulo 88 de la Ley de Contratación Administrativa, en los casos en que se

apele un acto de readjudicación, la impugnación, únicamente deberá girar contra las actuaciones realizadas

con posterioridad a la resolución anulatoria, en este caso la calificación obtenida por el recurrente se

conocía desde que se dictó el primer acto de adjudicación por lo que se encuentra precluida, en razón de lo

anterior se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso. E) Recurso de apelación de

Pedro Bernal Chaves Corrales. El apelante alega que: 1) Los papelitos que se introdujeron en el bol

para realizar la rifa eran de diferentes tamaños, lo que va en contra del principio de igualdad. 2) Trascurrió

demasiado tiempo entre sacar uno y otro papel lo cual genera incertidumbre. 3) El bol era muy pequeño y

se caían los papelitos a la mesa y no se volvían a introducir al bol rápidamente. 4) La interlocutora

observaba mucho el bol. 5) En el video no se ven los nombres de los oferentes que van saliendo en los

papelitos, y tampoco los presentes en el auditorio podrían ver los nombres de los papelitos que iban

saliendo, ya que se encontraban largo de la tarima principal. 6) En el papelito número 128 se da una

confusión de 127 o 128. 7) En el número 153 la interlocutora dice el número y hace una pausa, lo que

crea una sospecha. Criterio de la División. En relación con los alegatos señalados por el recurrente se

remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de Manuel

Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría. Por lo que se rechaza de

plano por falta de fundamentación el recurso. F) Recurso de apelación de Ingrid Lambert Miller. La

apelante alega que: 1) Los Principios de legítima defensa, de legalidad y del debido proceso fueron

violados. Ya que no considera un criterio de legalidad ni equidad el hecho de que con un solo número de

rifa se le da a un oferente la ventaja de tener dos oficinas de una sola vez, sobre todos los otros que

obtuvieron igual calificación de 100 puntos. 2) Asimismo agrega que no tuvo acceso en el Banco al

expediente en que consta el procedimiento que utilizó el comité de calificación de las ofertas para

determinar en que lugar y porque de cada adjudicación. 3) Señala que el acto de adjudicación no tiene

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motivación alguna, no consta ningún estudio técnico que indique las razones de la adjudicación, solo

señala el lugar donde se quedo ubicados, y no existe acto previo en el mismo expediente que lo justifique,

de manera que le deja en un total y absoluto estado de indefensión y no permite esclarecer cual fue el

procedimiento utilizado para dicha adjudicación. 4) El resultado de la rifa no fue publicado ni notificado.

5) Considera que la ratificación de la gerencia no existe como acto administrativo motivado, faltándole

requisitos esenciales de validez del mismo como lo es la motivación. Criterio de la División. En relación

con los alegatos de la recurrente considera este órgano contralor que 1) En relación con el alegato

señalado por la recurrente de que con un solo número de rifa se le da a un oferente la ventaja de tener dos

oficinas de una sola vez, se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso de

apelación de Carlos Eduardo Castro Mora punto 1), por lo que se rechaza por precluido este extremo el

recurso. En relación con los puntos 2), 3) y 5) alegados por la recurrente considera este órgano contralor,

que la recurrente no señala qué tipo de estudio técnico ni acto previo debía de constar en el expediente de

licitación, para considerar que el acto de readjudicación se encuentre viciado de nulidad, toda vez que

desde el cartel se encontraba establecido el procedimiento de adjudicación, siendo que en caso de subsistir

el empate entre los oferentes después de aplicar los criterios de desempate, se acudiría a la rifa, cuyo

procedimiento se encontraba descrito dentro del mismo cartel (ver hecho probado 1.3), según el cual se

realizaría una rifa con la cual se le asignaría un lugar en la lista de empatados conforme al orden en el que

iban siendo seleccionados, y una vez completada la lista, se adjudicaría de conformidad con la prioridad

de las oficinas señaladas por cada oferente en su oferta. Lo anterior quiere decir que una vez obtenida la

calificación de conformidad con los criterio de evaluación, y en caso de persistir el empate, se recurriría a

una rifa, para asignar posiciones y que de conformidad con el orden de prioridad que cada uno de los

oferentes establecieron en sus plicas, se realizaría la adjudicación, elementos que constan desde el cartel y

es que la recurrente es omisa en señalar mediante una construcción argumentativa las omisiones concretas

efectuadas por la Administración licitante, no aporta los criterios o prueba necesarios para desacreditar la

forma en la que procedió el banco, por lo que se incumple con el deber de fundamentar adecuadamente el

recurso establecido en el numeral 88 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se rechazan

por falta de fundamentación los extremos señalados. Finalmente en relación con el punto 4) en el que

alega la recurrente que el resultado de la rifa no fue publicado ni notificado, cabe señalar que de

conformidad con el cartel la Administración Licitante se debía de comunicar a los oferentes empatados la

convocatoria al sorteo, (ver hecho probado 1.3), lo cual la Administración realizó (ver hecho probado 6),

no siendo necesario que se comunicara el resultado de la rifa, sino el acto final de readjudicación, en razón

de lo anterior no habiendo presentado argumentaciones debidamente fundamentadas, se rechaza de plano

por falta de fundamentación el recurso en este extremo. G) Recurso de apelación de Jorge Silva

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Loaiciga. El apelante alega que 1) el Banco realizó una rifa entre desiguales, asignándole un único

número a oferentes con opción de ser nombrados en más de una oficina, independientemente de la

prioridad con que hubiesen mencionado las diversas oficinas en sus ofertas, considera que la única forma

de tratar en forma equitativa y justa a los que optaron por ser contratados para una oficina y los que

optaron para serlo en dos oficinas, era realizando las rifas por ítems y en condiciones de igualdad,

teniendo que ir a la rifa los que realmente estaban empatados en todo por cada ítem (puntaje obtenido y

prioridad escogida en cuanto a la oficina). 2) Considera que la declaratoria de desierta de la oficina de

Palmares se realiza con fundamento en un criterio técnico extemporáneo, que indica que son suficientes

los 4 notarios que actualmente están nombrados, criterio además que considera no tiene sustento técnico ni

jurídico. Agrega que el criterio es "salido de la manga" toda vez que es con fecha 6 de setiembre del 2011,

dicho criterio no se aplicó a la confección del cartel ni al nombramiento en la adjudicación anterior.

Criterio de la División. En relación con los alegatos del recurrente considera este órgano contralor que:

1) el alegato señalado por el recurrente de que el Banco realizó una rifa entre desiguales, asignándole un

único número a oferentes con opción de ser nombrados en más de una oficina, se remite a lo resuelto

dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de Carlos Eduardo Castro Mora en el

punto 1), por lo que se rechaza por precluido este extremo el recurso. 2) Respecto a lo alegado por el

recurrente en relación con la declaratoria de desierto de la oficina de Palmares, el recurso interpuesto

adolece de falta de fundamentación, toda vez que el apelante no rebate con pruebas ni con base en una

construcción argumentativa las razones por las cuales se debía adjudicar la oficina de Palmares, tampoco

desacredita las razones otorgadas por la Administración para la declaratoria de desierto de dicho ítem, no

presenta la prueba para determinar que dicha decisión no responden al interés público. En razón de lo

anterior se rechaza por falta de fundamentación el recurso en este extremo. H) Recurso de apelación

de Luis Diego Araya González. El apelante alega que 1) Los papelitos que se introdujeron en el bol para

realizar la rifa eran de diferentes tamaños, lo que va en contra del principio de igualdad. 2) Trascurrió

demasiado tiempo entre sacar uno y otro papel lo cual genera incertidumbre. 3) El bol era muy pequeño y

se cayeron algunos papeles con el nombre de personas oferentes. 4) La interlocutora observaba demasiado

el bol, en forma directa como escogiendo los nombres de los adjudicatarios. 5) En el video no se observa

el nombre de los oferentes favorecidos ya que se encontraban largo de la tarima. 6) En el papel número

128 se da una confusión de 127 o 128 y no se realiza una rectificación. 7) El papel número 153 la

interlocutora manifiesta el número realiza una pausa lo cual crea una sospecha. 8) La forma en que realiza

el Banco la nueva rifa para escoger a los profesionales que pueden brindar sus servicios como notarios

externos y al igual que el sorteo anterior, no se aplicaron, ni se cumplieron con las recomendaciones y

ordenanzas que la Contraloría le indicó al Banco. 9) Se incumple el punto D) Condiciones especiales para

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todos los reglones punto 9), que indica que los notarios sólo podrán resultar adjudicatarios en una oficina

de esta licitación, lo cual no se cumple en el acto impugnado ni en la publicación aparecida en la Gaceta

del 10 del mes en curso, ya que se puede ver claramente que en el Ítem No. 1 Banca Desarrollo, se nombra

un Notario que también es adjudicado en el Ítem 6, San Sebastián, así como en el ítem No. 5 , Zapote, se

nombra a la misma persona que en el ítem No.9, Santa Ana y lo mismo sucede en el ítem No. 4 y 6, Ítem

No.1 y No.12, Ítem No. 20 y No.22, Ítem No.34 y No.37, Ítem No. 40 y N0.41. Criterio de la División.

En relación con lo alegado por el recurrente en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) se remite a lo resuelto

dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de Manuel Gimenez Costillo en

representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría, por lo que se rechaza por falta de

fundamentación el recurso en estos extremos. Asimismo en relación con los puntos 8) y 9) alegados por

el recurrente se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de

Sergio Leiva Urcuyo, por lo que se rechaza por falta de fundamentación el recurso en estos extremos. I)

Recurso de apelación de Francia Charpentier Jiménez. La apelante alega que: 1) La forma en que

realizó el Banco la nueva rifa para escoger a los profesionales que puedan brindar sus servicios como

notarios externos, al igual que el sorteo anterior, no se aplico ni cumplíos las recomendaciones y

ordenanzas que la propia Contraloría indicó mediante resolución R-DCA-252-2011. 2) Los papelitos en

que se anotaron los nombres de cada oferente no eran todos del mismo tamaño lo cual violenta el principio

de igualdad entre los participantes. 3) Se creo incertidumbre al transcurrir demasiado tiempo al momento

de elegir el nombre de un oferente y otro. 4) El bol que se utilizó es muy pequeño y como se puede

observar en el video algunos papeles con el nombre de oferentes cayeron a la mesa y no fueron

rápidamente introducidos en él. 5) La interlocutora observaba demasiado el bol, en forma directa como

escogiendo los nombres de los adjudicatarios. 6) En el video no se observa el nombre de los oferentes

favorecidos ya que se encontraban largo de la tarima. 7) La distancia entre la mesa en la cual se realizo el

sorteo y la primera fila del auditorio era muy distante y no se podían observar el nombre de los

favorecidos. 8) En el papel número 128 se da una confusión de 127 o 128 y no se realiza una rectificación.

9) el papel número 153 la interlocutora manifiesta el número realiza una pausa lo cual crea una sospecha.

Agrega que ninguna de las anomalías descritas constan el acta levantada en la escritura número veintidós-

trece del notario público, todo lo anterior debidamente observado causa dudas, perjuicios, especulaciones

e inconvenientes al procedimiento de rifa realizado estando totalmente en contra del principio de

transparencia de los actos públicos y al principio de seguridad jurídica. Criterio de la División. En

relación con lo alegado por la recurrente considera este órgano contralor que: 1) En cuanto al supuesto

incumplimiento de las recomendaciones y ordenanzas que la propia Contraloría indicó mediante

resolución R-DCA-252-2011 se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso

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de apelación de Sergio Leiva Urcuyo en el punto 1) por lo que se rechaza por falta de fundamentación

el recurso en estos extremos. Asimismo en relación con lo alegado por la recurrente en los puntos 2), 3),

4), 5), 6), 7), 8) y 9) se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso de

apelación de Manuel Gimenez Costillo en representación de Alberto Antonio Agüero Echeverría, por lo

que se rechaza por falta de fundamentación el recurso en estos extremos. J) Recurso de apelación de

Mario Rojas Barrantes. El apelante alega que 1) El Banco no debe de nombrar nuevos notarios hasta

que la situación legal de los notarios que se encuentran impugnando ante el Juez Contencioso, sea resulta

por los tribunales de Justicia, ya que esto traería como resultado, un enorme caos de nombramientos, sin

razón de ser y sin justificación alguna, ya que en este momento hay notarios trabajando en todas las

oficinas y el Banco no los necesita. 2) En la presente licitación ofertó para una sola oficina y alega ser

desplazado por otros colegas que ofertaron para dos oficinas sin que se respetará el orden de prioridades.

3) Llama la atención que el Banco debió prevenir a todos los oferentes para que actualizaran todos lo

documentos ya que ha pasado más de un año y seis meses sin que se haya resuelto la licitación. 4) En la

contratación se desincentiva completamente al oferente, ya que el obtener un 100% en su promedio de

calificación no le garantizaba absolutamente nada pues el procedimiento que se da después de las rifas

nadie lo conoce. Criterio de la División. En relación con lo alegado por el recurrente considera este

órgano contralor que: 1) El alegato del recurrente se centra en atacar el cartel de la licitación, toda vez que

considera no debió contemplar las oficinas que contempló porque esto aumentaría el volumen de notarios

que existen actualmente brindando los servicios, el recurso de apelación no es el momento procesal

oportuno para discutir el objeto de un determinado procedimiento, lo cual debe hacerse ineludiblemente a

través del recurso de objeción al cartel y ahí entonces dilucidar si es pertinente o no una determinada

cláusula cartelaria. De esa forma, este extremo del recurso se encuentra extemporáneo y por tanto

precluido su alegato. Por lo expuesto, se rechaza el recurso en este extremo por improcedencia manifiesta

por ser un alegato precluido. 2) En relación con que ofertó para una sola oficina y ser desplazado por

otros colegas que ofertaron para dos oficinas se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al

referirse al recurso de apelación de Carlos Eduardo Castro Mora en el punto 1) por lo que se rechaza

por falta de fundamentación el recurso en este extremo. 3) En relación con el alegato de que el Banco

debió prevenir a todos los oferentes para que actualizaran todos lo documentos, considera este órgano

contralor se adolece de la debida fundamentación requerida por nuestro ordenamiento jurídico al momento

de la interposición del recurso de apelación, contemplada en el numeral 88 de la Ley de Contratación

Administrativa, toda vez que el recurrente no identifica, ni siquiera señala, cuales documentos debió

solicitar la Administración debían ser actualizados, ni la razones para hacerlo. No construye el alegato con

la fundamentación necesaria para determinar que la supuesta omisión de la Administración ocasionaría la

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nulidad del acto administrativo de readjudicación, en razón de lo anterior se rechaza de plano por falta de

fundamentación el recurso en este extremo. 4) En relación con el alegato de que ya el obtener un 100%

en su promedio de calificación no le garantizaba absolutamente nada, constituye un alegato extemporáneo,

toda vez que recae sobre cláusulas cartelarias, siendo que el recurso de apelación no es el momento

procesal oportuno para discutir los criterios de evaluación ni la forma de adjudicación contemplada en el

cartel, lo cual debe hacerse ineludiblemente a través del recurso de objeción al cartel y ahí entonces

dilucidar si es pertinente o no una determinada cláusula cartelaria. De esa forma, el recurso en cuestión se

encuentra extemporáneo y por tanto precluido su alegato. Por lo expuesto, se rechaza el recurso en este

extremo por improcedencia manifiesta por ser un alegato precluido. K) Recurso de apelación de

Kenneth Mora Díaz. El apelante alega que el sorteo tuvo una dinámica desordenada, desde los

implementos que se utilizaron para realizarlo, pues para la rifa se utilizó una esfera de vidrio sumamente

pequeña, misma que no daba abasto para la cantidad de notarios participantes, tan es así que ni se podría

mezclar bien, con solo observar el video se vislumbra la carencia de medidas de seguridad que mediaron

en el sorteo. Criterio de la División. En relación con el alegato del apelante considera este órgano

contralor que el recurrente se limita en su recurso a señalar que el sorteo tuvo una dinámica desordenada,

sin realizar el ejercicio constructivo y argumentativo que permita determinar que la forma en la que se

realizó la rifa vicie de nulidad el acto de readjudicación, realiza una descripción de la forma en la que

percibió se realizó el sorteo sin que acredite mediante prueba idónea que los acontecimientos descritos

constituyen vicios en el procedimiento que podrían generar la nulidad del acto administrativo de

readjudicación. El recurrente señala situaciones acontecidas dentro de la rifa sin que por si solas

constituyan prueba idónea para determinar la posible nulidad del acto de readjudicación. En vista de lo

anterior se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso. L) Recurso de apelación de Luis

Carlos Acuña Jara. El apelante alega que: 1) Nunca fue notificado de la celebración de algún sorteo para

definir la adjudicación de la presente licitación. 2) Que el ofertó para las oficinas de Palmares, Turrucares

y Orotina, y que para las oficinas de Turrucares y Orotina se nombraron a los siguientes profesionales:

Jaime Gerardo Marín Barquero y Lilliam María Mora Delgado quienes de los documentos y requisitos que

presentaron se desprende que no cumplen con la totalidad de requisitos que exigía el cartel, a saber:

número de escrituras y demostrar lo relacionado con lo cursos de actualización. Asimismo en el caso de la

oficina de Turrucares se nombró a Karolyn Karen Joseph Pereira a quien se le sigue un proceso

disciplinario en su contra, según boletín judicial número 94. Criterio de la División. En relación con lo

alegado por el recurrente considera este órgano contralor que: 1) De conformidad con el cartel de la

licitación en estudio, se estableció que la Administración debía de comunicar a los interesados la

convocatoria para la realización del sorteo o rifa de desempate (ver hecho probado 1.3 ), lo cual la

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Administración procedió a realizar mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por lo que la

Administración si comunico de la realización del sorteo (ver hecho probado 6). En razón de lo anterior se

rechaza por falta de fundamentación el recurso en este extremo. 2) En relación con los alegatos en

contra de los adjudicatarios Jaime Gerardo Marín Barquero y Lilliam María Mora Delgado, no señala el

recurrente porque razón ni de qué forma dichos profesionales incumplen con los requisitos de número de

escrituras y cursos de actualización, toda vez que no señala en que cláusula cartelaria, se solicitaba un

número determinado de escrituras o cursos de actualización, para determinar cual es el incumplimiento

concreto que se le señala a los adjudicatarios. Asimismo en relación con el alegato en contra de Karolyn

Karen Joseph Pereira y de la copia del boletín judicial, efectivamente existe un procedimiento

disciplinario en su contra, sin embargo, en atención al principio de inocencia que rige en nuestro

ordenamiento jurídico, el que se encuentre en trámite un procedimiento disciplinario no implica la

culpabilidad de quien esta siendo cuestionado, por lo que deberá el Banco licitante tomar en consideración

la existencia del procedimiento para que en el supuesto de una sanción de inhabilitación en contra de

Karolyn Karen Joseph Pereira se tomen las medidas pertinentes, sin que en esta etapa con la simple

existencia del procedimiento sin condenatoria firme, se encuentra Joseph Pereira imposibilitada para

resultar adjudicataria. En razón de lo anterior se rechaza por falta de fundamentación el recurso en este

extremo. M) Recurso de apelación de Mario González Porras. El apelante alega que fue nombrado

desde 1986 como notario externo del Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Tarrazú, la adjudicación

impugnada lo deja en estado de indefensión, y le causa un enorme perdida patrimonial por cuanto el rol de

trabajo va a verse disminuido a una quinta parte de lo que es en la actualidad, situación irregular por

cuando fue adjudicado para ejercer solo y es una relación jurídica consolidada. Criterio de la División.

Con respecto a este recurso de apelación, cabe señalar que el recurrente no es oferente dentro del

procedimiento de contratación en comentario, de manera tal que no existe posibilidad alguna en la que

pueda resultar readjudicatario de la contratación. De conformidad con el artículo 176 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa, el recurrente debe tener un un interés legítimo, actual, propio y

directo, cualidades que solo alcanza el interés que tenga un oferente dentro del procedimiento de

contratación. Al respecto, resulta procedente rechazar de plano por falta de legitimación el recurso de

apelación bajo análisis. N) Recurso de apelación de Rodrigo Alberto Vargas Ulate. El apelante alega

que: 1) No se le notificó la resolución que anuló la el acto de adjudicación. 2) Si la rifa era para

desempatar solo se podía dejar a la suerte la elección cuando los diversos oferentes empatados estaban en

igualdad de condiciones, ósea, si hecho el estudio por cada ítem, existían dos o más notarios con el mismo

puntaje obtenido habían puesto la misma prioridad, entre ellos había que realizar el sorteo de desempate,

justamente un oferente tendría que haber participado en varias rifas, según el número de ítems en donde

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estuviese empatado en todo con otros oferentes, la única forma de tratar en forma equitativa y justa a los

que optaron por ser contratados para una oficina y los que optaron para serlo en dos, es que las rifas fuesen

por ítems y en condiciones de igualdad. 3) Finalmente señala que como el cartel no indicó la forma de

hacer la rifa, el Banco optó por una forma antojadiza, sesgada, arbitraria y no equitativa, y se benefició

con el mismo número de la rifa para dos designaciones. Criterio de la División. En relación con lo

alegado por el recurrente considera este órgano contralor que: 1) En relación con el alegato de que no le

fue notificada la resolución de anulación del acto de adjudicación, aún y cuando el mismo no constituye

un alegato de apelación del acto de readjudicación, se señala que al recurrente se le notifico el auto de

notificación de las 14:15 minutos del veintiséis de mayo del 2011 al correo electrónico señalado. (Ver

hecho probados 11 y 12). Ahora bien en relación con los alegatos 2) y 3) considera este órgano contralor

que en el cartel se establecía la forma en la cual se iba a proceder a adjudicar la licitación en comentario,

cualquier disconformidad en relación con esa metodología, debió haber sido objetado en el momento

procesal oportuno. Por ende, los alegatos del recurrente en estos puntos carecen de sentido y resultan

extemporáneos al referirse a temas precluidos en razón de su consolidación cartelaria. Dentro de esa línea

de pensamiento, se procede a rechazar de plano el presente recurso de apelación. O) Recurso de

apelación de Carrie Tung Young. La apelante alega que: 1) No se cumplieron las recomendaciones y

ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101. 2) Se incumple el punto D) Condiciones especiales para

todos los reglones punto 9), que indica que los notarios sólo podrán resultar adjudicatarios en una oficina

de esta licitación. 3) El día de la rifa se presentó algunas anomalías para ello hace referencia y se adhiere a

la apelación de Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales. Criterio de la División. Considera este órgano

contralor, en relación con lo alegado por la apelante que: 1) Se remite a lo resuelto dentro de la presente

resolución al referirse al recurso de apelación de Sergio Leiva Urcuyo punto 1), por lo que se rechaza de

plano por falta de fundamentación el recurso en este extremo. 2) Se remite a lo resuelto dentro de la

presente resolución al referirse al recurso de apelación de Sergio Leiva Urcuyo punto 2), por lo que se

rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso en este extremo. 3) Se remite a lo resuelto

dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de Pedro Bernal Chaves Corrales por

lo que se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso en este extremo. P) Recurso de

apelación de Paul Santiago Gabert Peraza. El apelante alega que para participar en la licitación una de

las opciones que eligió fue la oficina del Banco Nacional en Palmares, no obstante inexplicablemente, el

concurso en dicha oficina fue declarado desierto, no habiendo existido inopia, es decir ausencia o falta de

concursantes para la oficina del Banco Nacional de Palmares, ni constan motivos de interés público para

adoptar la decisión, lo procedente hubiera sido que la adjudicataria se hiciera mediante rifa lo cual lo deja

en una condición desigual.Criterio de la División. Se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución

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al referirse al recurso de apelación de Jorge Silva Loaiciga punto 2). Q) Recurso de apelación de Johnny

Soto Zuñiga. El apelante alega que el Banco le otorgo un puntaje de 91 en forma injusta, discriminatoria,

excluyente y violatoria de sus derechos constitucionales, sin que mediara motivación alguna de dicha

calificación. Criterio de la División. En relación con lo alegado por el recurrente resulta pertinente

señalar que de conformidad con el articulo 88 de la Ley de Contratación Administrativa, en los casos en

que se apele un acto de readjudicación, la impugnación, únicamente deberá girar contra las actuaciones

realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, en este caso la calificación obtenida por el

recurrente se conocía desde que se dictó el acto de adjudicación por lo que se encuentra precluida, en

razón de lo anterior se rechaza de plano por precluido el recurso. R) Recurso de apelación de Luis

Diego Hernández Núñez. El apelante alega que el primer sorteo de desempate constituye un acto

administrativo consolidado y no de mero trámite ya que dicho acto generó derechos subjetivos razón por

la cual considera que pese a que la Administración tuvo que efectuar un nuevo sorteo no podía anular el

primero, siendo lo jurídicamente correcto integrar ambos sorteos. El primer sorteo es un acto

administrativo de trámite con efecto propio, no podría ser anulado máxime que la anulación obedece al

hecho que se dejaron por fuera del sorteo únicamente a tres personas. Cita la Sentencia de la Sala Primera

de la Corte Suprema de Justicia 00304 del 17 de marzo del 2011 de las 3:20 pm, que define los actos

administrativos de trámite con efecto propio. El segundo sorteo debía servir solamente para sortearse con

los tres que quedaron fuera de la primera adjudicación y una vez adjudicado los ítems que les correspondía

a los apelantes, se procedería a efectuar la adjudicación de los demás ítems conforme el resultado del

primer sorteo. finalmente recalca que los apelantes que motivaron a la Administración a efectuar un nuevo

sorteo anulando el primero, no tenían posibilidad de ganar los ítems que por su orden ofreció en su oferta,

de manera tal, que pese a su exclusión del primer sorteo ellos por si solos no podían cambiar el destino de

la adjudicación a su persona. Criterio de la División. En relación con lo alegado por el recurrente

considera este órgano contralor que la rifa no es un acto administrativo de trámite con efecto propio, ya

que según la propia cita de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que aporta el recurrente, los

actos administrativos de trámite con efecto propio son aquellos que se caracterizan por incidir en forma

autónoma, en la esfera jurídica de los justiciables, esto es que no requieren de otra actuación posterior

para producir efectos, y es claro que la rifa por si sola no adjudicaba automáticamente a los notarios sino

que otorgaba una posición en la lista de los empatados con igual puntaje, sobre la cual se haría la

adjudicación de conformidad con las oficinas ofertadas, así como el orden de prioridad señalado por cada

oferente, elemento este ultimo que no dependía de la rifa, sino del orden de prioridad y de las oficinas

ofertadas por cada notario.(ver hecho probado 1.3), en razón de lo anterior carece de la debida

fundamentación el recurso interpuesto por el apelante, ya que por sí sola la rifa no determinada a los

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notarios adjudicatarios, por lo que se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso de

apelación. S) Recurso de apelación de Ana Vicente Sotela. La apelante alega que: 1) No se cumplieron

las recomendaciones y ordenanzas de la resolución R-DCA-252-101. 2) Se incumple el punto D)

Condiciones especiales para todos los reglones punto 9), que indica que los notarios sólo podrán resultar

adjudicatarios en una oficina de esta licitación, sin embargo en la lista de adjudicatarios, fácilmente se

observa que un notario está en dos oficinas. 3) El día de la rifa se presentó algunas anomalías para ello

hace referencia y se adhiere a la apelación del Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales. Criterio de la División.

Se remite a lo resuelto dentro de la presente resolución al referirse al recurso de apelación de Carrie Tung

Young, por lo que se rechaza por falta de fundamentación el recurso de apelación. T) Recurso de

apelación de Carlos Manuel Venegas Gómez. El apelante alega que 1) El Cartel de la Licitación es nulo,

por cuanto carece de estudios técnicos que sustenten el número de profesionales que se requieren contratar

mediante la presente licitación. 2) La Proveeduría no ha aclarado la situación en relación con los

honorarios de los notarios, ya que existe una resolución de la Sala I (Resolución número 798-2008 de las

15 horas del 8 de octubre del 2008) donde entre otros puntos indica que los abogados y notarios externos

tienen derecho a percibir sus honorarios en absoluto respeto a las garantías sociales, consignadas en la

Constitución Política, por lo que un reglamento autónomo de órganos y servicios que contengan

condiciones, y tarifas menos favorables a lo dispuesto en los aranceles de honorarios, contraviene el orden

jurídico administrativo, viola las garantías sociales establecidas en la carta magna y la dignidad de todo

profesional de recibir una retribución adecuada digna y justa por los servicios prestados. Por lo que la

Proveeduría antes de adjudicar debería aclarar las reglas relacionadas al punto de honorarios. 3) Sobre los

criterios de Calificación de las ofertas, alega el recurrente que los criterios o sistemas de evaluación de las

ofertas pretenden objetivizar, por lo que deben ser proporcionados, completos, pertinentes, trascendentes,

aplicables y obligatorios, de lo contrario devienen en nulos. Tales criterios de desempate no son más que

una forma vetada de la entidad oferente de propiciar arbitraria e injustamente la utilización de la rifa como

criterio de desempate valiéndose de una utilización distorsionada de sus facultades discrecionales,

olvidándose de que existen otros criterio adicionales de desempate como son: a) Mayor número de

escrituras, b) más años de estar inscritos como notarios. 4) Sobre descuento de honorarios. Alega que en

realidad lo que establece el artículo 54 de la ley No. 8664 que adicionó el artículo 166 del Código

Notarial, no faculta unilateralmente a ninguna de las partes a negociar el monto de los honorarios,

consecuentemente el Banco no está facultado por sí para negociar tal monto, de proceder de tal forma el

Banco estaría violando el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución

Política, asimismo no se establecen en el cartel descuentos máximos, lo que generaría abusos y

arbitrariedades en la fijación de tales descuentos y finalmente la fijación de descuentos implica otorgarle a

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los honorarios notariales la condición de simple mercancía. 5) En contra del oferente Romell Alberto

Chevez Ordoñez alega que no cumple con lo solicitado en el cartel en el apartado 2.1 Número de

Protocolos y en contra de la oferta de Fanny Peña Sandy alega que no cumple con lo solicitado en el cartel

en el apartado D) Condiciones Especiales para todos los reglones, numeral 8 en el cual se indica que la

certificación de la Dirección Nacional de Notariado, deberá ser emitida dentro de los tres meses anteriores

a la fecha de apertura, y la certificación aportada fue extendida el 22 de febrero del año 2010, sea tiene

más de tres meses, por lo que no se le debe dar en la calificación 20 puntos. 6) Agrega que el Banco lo

debió calificar sobre las tres oficinas que ofertó (Agencia de Abangares, Agencia de Upala y Agencia de

Santa Elena de Monteverde) y no en todas las que indica el cartel, debió haber realizado una rifa entre los

notarios con nota 100 que ofertaron para esos ítems. 7) Agrega que para poder ejercer su derecho de

presentar el recurso se apersonó a las oficinas de Proveeduría del Banco Nacional a sacar copias del

expediente donde se me manifestó que las mismas se me podían dar solo por partes, en un tiempo tan

extenso, que para obtener todas las de mi interés, hubiese tenido que esperarme aun después de vencido el

plazo para recurrir. Criterio de la División. En relación con los alegatos 1), 2), 3), 4) y 6) considera este

órgano contralor que al referirse al el número de profesionales que se requieren contratar mediante la

presente licitación, a los criterios de calificación de las ofertas establecido en el cartel, a la posibilidad

establecida en el cartel de negociar un descuento de honorarios en la formalización de créditos con fondos

de Banca de Desarrollo al amparo del articulo 166 del Código Notarial (ver hecho probado 1.1), y a la

metodología elegida para realizar la rifa (ver hecho probado 1.3), constituyen todos ellos alegatos en

contra de cláusulas cartelarias, por lo que cualquier disconformidad del oferente en relación con el cartel,

debió haberla expuesto mediante un recurso de objeción en el momento procesal oportuno, ya que

actualmente cualquier ejercicio en ese sentido se encuentra precluido. Al tenor de lo expuesto se rechaza

por precuido el recurso en cuanto a estos extremos. En relación con lo alegado en el punto 5) por parte

del recurrente, en contra de Romell Alberto Chevez Ordoñez y en contra de la oferta de Fanny Peña

Sandy, debe señalarse que los mismos ya fueron alegados por el recurrente al momento del acto de

adjudicación y fueron resueltos por este órgano contralor mediante resolución No. R-DCA-252-2011 de

las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil once, no obstante resulta procedente reiterar que en

relación con el alegato en contra de Romell Alberto Chevez Ordoñez que si bien en la certificación

número ochocientos dieciséis visible a folio 11299 del expediente administrativo se menciona únicamente

las razones de cierre, se adjuntan las copias de las razones de apertura y de cierre de los protocolos, por lo

cual se cumple con lo solicitado por el cartel, y lo ocurrido es un error material en la certificación sin que

constituya por si solo un incumplimiento. Asimismo en relación con el alegato en contra de Fanny Peña

Sandy en dicha resolución este órgano contralor constato que la certificación tenia un plazo de emisión

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mayor al solicitado, sin embargo se considero un aspecto subsanable, y la Administración, de conformidad

con lo resuelto, mediante oficio L-3980-2011 de fecha 07 de junio del 2011 previno a la Oferta No. 153

Fanny Peña Sandi ha aportar certificación de la Dirección Nacional de Notariado haciendo constar que a

la fecha de la apertura de las ofertas contaba al menos con cinco años de estar inscrita como notaria. (Ver

hecho probado 4), siendo que Fanny Peña Sandi mediante oficio sin número de fecha 12 de junio del

2011, cumple la prevención efectuada mediante oficio L-3980-2011. (Ver hecho probado 5). Por lo cual

no existe incumplimiento alguno. Finalmente en relación con lo alegado por el recurrente en el punto 7)

mediante el cual señala que para poder obtener copias del expediente la proveeduría le señalo que debería

ser por partes, y que el plazo para apelar hubiese transcurrido, se tiene que el recurrente presentó el

recurso de apelación en tiempo no señalando que dicha razón le impidiera interponer dicho recurso, así

como tampoco presenta argumentos debidamente fundamentados por los cuales se considere que se dejó

en estado de indefensión, ni tampoco señala que no tuvo oportunidad de revisar el expediente, sino que

para sacar copias a éste lo tenia que hacer por partes, en razón de lo anterior se rechaza por falta de

fundamentación el recurso en este extremo.--------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con los hechos y consideraciones expuestas, así como lo señalado en los artículos 182 y

183 de la Constitución Política; 3, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 4, 174 y

siguientes, 177, 178, 180 b) y d) del Reglamento a esa Ley, SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por

improcedencia manifiesta los recursos presentados por Manuel Gimenez Costillo en representación de

Alberto Antonio Agüero Echeverría, Sergio Leiva Urcuyo, Carlos Eduardo Castro Mora, Arnoldo

Chyssopoulos Morua, Pedro Bernal Chaves Corrales, Ingrid Lambert Miller, Jorge Silva Loaiciga, Luis

Diego Araya González, Francia Charpentier Jiménez, Mario Rojas Barrantes, Kenneth Mora Díaz, Luis

Carlos Acuña Jara, Mario González Porras, Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Carrie Tung Young, Paul

Santiago Gabert Peraza, Johnny Soto Zuñiga, Luis Diego Hernández Núñez, Ana Vicente Sotela y Carlos

Manuel Venegas Gómez en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública No. 2010LN-

000001-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Selección de profesionales que

brinden sus servicios como notarios externos”. 2) De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y

86 de la Ley de Contratación Administrativa y 182 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, por así acordarlo el órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso interpuesto por

Dora Silvia Henríquez Domínguez y se confiere Audiencia Inicial, por el improrrogable plazo de DIEZ

DIAS HABILES (contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto), a la

Administración Licitante, a los adjudicatarios y suplentes del ítem 30 (Carlos Azofeifa Arias,

Maximiliano Víquez Rojas y Carlos Alberto Zárate Sequeira como designados y Ana Patricia Azofeifa

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Rojas, Hilario Agüero Chaves y Luis Alberto Canales Cortés como suplentes), para que manifiesten por

escrito lo que a bien tengan respecto de las alegaciones formuladas por la recurrente y para que aporten u

ofrezcan las pruebas que estimen oportunas. Asimismo se previene a la Administración para que en el

mismo plazo aclare la vigencia de la garantía de participación y de la oferta de la recurrente Dora Silvia

Henríquez Domínguez. Para efectos de la contestación, se adjunta copia del recurso interpuesto.

Asimismo, se devuelve a la Administración el expediente administrativo de la licitación recurrida para lo

correspondiente a la contestación del recurso incoado, sin embargo con su respuesta a la presente

audiencia deberá remitir nuevamente a este Despacho el expediente del concurso. Además, deberá la

Administración remitir a este Despacho, las piezas o documentos relacionados con este concurso que se

reciban con posterioridad al nuevo envío del expediente, para que formen parte de éste. ----------------------

NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lic. German Brenes Roselló

Gerente de División

Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada

Gerente Asociado Gerente Asociado

Estudio y redacción: Pamela Tenorio Calvo

PTC/chc

NN: 10949 (DCA-2910) NI:18242,18559,18623,18810,18858,18859,18864,18905,18909,18910,18937,18965,18967,18966,18979,18985,18988,18994,19002,19003,1900

9,

G:2010000596-7