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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected] http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-834-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas un minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO OROSI S. A, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2016LN-000002-0012600001, promovida por PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, para el movimiento de tierras y construcción de infraestructura en complejo La Reforma, acto recaído a favor del CONSORCIO MONTEDES & EDIFICADORA BETA, por un monto de ₡950.106.270,9.-------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Grupo Orosi S. A. el ocho de agosto del año dos mil dieciséis, interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la referida Licitación Pública No. 2016LN-000002-0012600001.-------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido por medio del oficio No. PI-0208-2016 del once de agosto del dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Que mediante auto de las once horas dos minutos, del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, este órgano contralor confirió audiencia inicial a la Administración, al consorcio adjudicatario y al consorcio TRAESA, para que se refirieran sobre los alegatos expuestos en el recurso. Dicha audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente.-- IV. Que mediante auto de las doce horas once minutos, del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la Administración a fin de que puntualizara sus alegatos contra la empresa apelante; además, se le solicitó remitir los oficios indicados en su respuesta a la audiencia inicial, lo cual fue atendido según escrito agregado al expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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R-DCA-834-2016

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación

Administrativa. San José, a las ocho horas un minutos del doce de octubre del dos mil

dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO OROSI S. A, en contra del

acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2016LN-000002-0012600001,

promovida por PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

ADQUISICION DE BIENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, para el movimiento

de tierras y construcción de infraestructura en complejo La Reforma, acto recaído a favor

del CONSORCIO MONTEDES & EDIFICADORA BETA, por un monto de

₡950.106.270,9.--------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que la empresa Grupo Orosi S. A. el ocho de agosto del año dos mil dieciséis, interpuso

recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la referida Licitación Pública No.

2016LN-000002-0012600001.--------------------------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto del

dos mil dieciséis, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso,

el cual fue remitido por medio del oficio No. PI-0208-2016 del once de agosto del dos mil

dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las once horas dos minutos, del dieciocho de agosto del dos mil

dieciséis, este órgano contralor confirió audiencia inicial a la Administración, al consorcio

adjudicatario y al consorcio TRAESA, para que se refirieran sobre los alegatos expuestos

en el recurso. Dicha audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente.--

IV. Que mediante auto de las doce horas once minutos, del seis de setiembre del dos mil

dieciséis, se confirió audiencia a la Administración a fin de que puntualizara sus alegatos

contra la empresa apelante; además, se le solicitó remitir los oficios indicados en su

respuesta a la audiencia inicial, lo cual fue atendido según escrito agregado al

expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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V. Que mediante auto de las ocho horas treinta y tres minutos, del trece de setiembre del

año dos mil dieciséis, se confirió audiencia especial a la empresa apelante para que se

refiriera sobre los alegatos formulados en contra de su oferta por parte de la

Administración, el consorcio adjudicatario y el consorcio TRAESA. Dicha audiencia fue

atendida según escrito agregado al expediente.---------------------------------------------------------

VI. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del cuatro de octubre

del dos mil dieciséis se confirió audiencia final a todas las partes, la cual fue atendida

según escritos agregados al expediente.------------------------------------------------------------------

VII. Que esta resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico,

habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados

los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración atendió consultas planteadas

por los oferentes del concurso, y en lo que interesa, se tiene: i) Las solicitudes No.

7002016000000005 de la Empresa Meco y No. 7002016000000006 de la empresa

TRAESA S. A., fueron atendidas por el oficio No. D. I. P. PCIAB-197-2016 de 26 de abril

del 2016, donde se señaló: “Con relación a las consultas de la Licitación Pública 2016LN-

000002-0012600001 Movimiento de tierras y Construcción de Infraestructura para el

proyecto denominado “Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional: Construcción de

módulos penitenciarios y obras complementarias en Complejo la Reforma”, se aclararon

los siguientes Puntos./ Consulta de TRAESA./ [...] 4. Confirmar si el cerramiento temporal

va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un

portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de sitio, el

cerramiento es a una altura mínima de 2.44 m, los portones de acceso serán con la malla

ciclón existentes y además deberá dejar una entrada en la parte posterior o sea otro

portón Zinc./ [...] 9. Enviar detalle de la zanja potable y las previstas potables./ La zanja

será de 80 cm de profundidad por 40 cm de ancho, con una cama de 15 cm de lastre y

resto de material de relleno estructural al 91% del Proctor./ 10. Enviar ubicación de

tragantes y vados pluviales. Entiéndase como tragantes pluviales las siglas (TP), Pozo

pluvial (PP) y Pozo tragante pluvial PTP), el cual se encuentra en lámina 6 a lámina 11./

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11. Qué tipo de tubería se debe de considerar para el sistema pluvial y sanitario./ Tubería

Pluvial Riblock, Novaloc o SDR 32.5 o similar. Tubería Sanitaria SDR 32.5 o similar./ 12.

Enviar planta con ubicación de las obras complementarias (acera, cordón y caño, bordillo)

y de pavimento con sus detalles./ Esta contratación no incluye acera, ni cordón y caño, ni

bordillos, el único pavimento es el Tratamiento Superficial TS3./ 14. Que se considera

para cerramiento permanente y donde se debe considerar./ La sustitución de la malla

existente del sector que se encuentra frente a CONCASA./ Consulta de TRAESA./ d)

Indicar los espesores de las estructuras de los pavimentos./ No hay estructura de

pavimentos, ya la contratación no incluye pavimento dentro del acceso.” ii) Las solicitudes

No. 7002016000000012 de la empresa Montedes S. A, No. 7002016000000013 de la

empresa TRAESA S. A, y No. 7002016000000014 de la empresa Grupo Himalaya S. A.,

fueron atendidas mediante el oficio No. D.I.P. PCIAB-240-2016 del 17 de mayo del 2016,

en el que la Administración indicó: “Respecto a las solicitudes de aclaraciones para la

licitación 2013LN-000002-0012600001, presentadas el día viernes 13 de mayo del año en

curso se responde lo siguiente:/ CONSTRUCTORA MONTEDES:/ [...] No existe

cerramiento en mampostería/ Respecto al diseño del cerramiento en malla ciclón, se

refiere a una estimación de los posibles daños que se le hagan a la malla existente que

esta frente a vía pública la cual deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o

superiores a su condición actual./ Como se indica en el punto anterior se deberá hacer

una estimación de las posibles cantidades de malla que se dañe y sea repuesta por el

contratista./ [...] El Tragante Pluvial al que hace alusión la empresa no es un tragante, es

un Poso (sic) Tragante Pluvial Número 22/ El detalle de zanja para tubería pluvial es el

503.4 de la lámina 13/15/ CONSTRUCTORA TRAESA/ [...] La línea punteada es la línea

de tubería potable existente de donde se harán las interconexiones a los ramales

propuestos./ [...] Quinto: Tapia Frontal/ Respecto al diseño del cerramiento en malla

ciclón, se refiere a una estimación de los posibles daños que se le hagan a la malla

existente que está frente a vía pública la cual deberá ser reparada y dejada en su

condición actual./ [...]” Además al atender la consulta de la empresa TRAESA S. A, la

Administración adjuntó documento denominado “Hoja de Cotización.pdf”, que dispone: “

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/ ”

iii) Las Solicitudes No. 7002016000000015 de la empresa América Construcciones S. A y

No. 7002016000000017 de la empresa Constructora Traesa S. A., fueron atendidas por

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oficio No. D.I.P PCIAB-248-2016 del 20 de mayo del 2016, donde se indicó: “Respecto a

las solicitudes de aclaraciones para la licitación 2013LN-000002-0012600001,

presentadas el día viernes 19 de mayo del año en curso se responde lo siguiente:/

CONSTRUCTORA TRAESA/ Cuarto: No, la aclaración a la empresa Montedes S.A. era

específica para ese PTP que estaban interpretando como un PT, en caso de los pozos

que superan el metro de profundidad se añade el detalle correspondiente (Anexo 1)/ [...]

Quinto: En caso de los 9000m2 de la calle que divide el CAI con el Proyecto CONCASA,

Inicialmente se planteó la colocación de un TS3, pero ante la eventual intervención de

esta calle por parte de la municipalidad, se modificó a que esos 9000m2 de tratamiento

superficial son lo que se coloquen en los caminos llamados Trocha Izquierda y Trocha

derecha./ AMCO/ 1. Tal como se indicó en el punto quinto de la aclaración a la empresa

Traesa S.A. ya no es requerido la reparación de la calle frontal, este tratamiento

superficial se utilizará en las trochas./ 3. La estructura de pavimentos de las trochas, será

de 15cm de base al 95 proctor y CBR 80, adicionalmente se le colocará un tratamiento

superficial TS3 Clase E27, según tabla 411-9 del CR2010./4. Tal como se indicó en

consultas previas el cerramiento en malla ciclón, se refiere a una estimación de los

posibles daños que se le hagan a la malla existente que esta (sic) frente a vía publica (sic)

la cual deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o superiores a su condición

actual./ 5. Tal como se indicó en consultas previas y se indicó en la visita pre oferta no

habrá malla en sarán, toda será de HG.” iv) La solicitud No. 7002016000000019 de la

empresa Motendes S. A, fue atendida por parte de la Administración por oficio No. D.I.P.

PCIAB-268-2016 del 27 de mayo del 2016, en el que se expuso: “Como se indicó en

aclaraciones anteriores, inicialmente se planteó poner el TS3 en la calle publica (sic)

frente a el proyecto, pero esto varió a colocar este tratamiento en las trochas perimetrales,

por lo que este reglón puede ser variado a conformación de rasante de trochas

perimetrales, donde se colocarán 15cm de base granular y el TS3.” (www.sicop.go.cr/

Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001

[Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „Información de aclaración [Consultar]‟). 2) Que la empresa

Grupo Orosi S. A, presentó oferta adjuntando varios documentos, entre ellos: A) El

denominado “Parte 1.pdf” el cual contiene lo siguiente: “Cuadro de Oferta económica”/

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/ [...]/

” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-

0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...]/ 1/ Apertura

finalizada/ [Consultar]‟: „[...]/ Grupo Orosi Sociedad Anonima/ [...]/ [4 (...)]‟). B) En la

sección “Documentación de los Capataces”, se aporta la siguiente documentación: i)

“Carta de Compromiso del Capataz del Proyecto”/ “El suscrito E. G. R [...]/ Manifiesto mi

compromiso de participar como capataz del proyectos, en la ejecución del contrato [...]./

“Curriculum Vitae E. G. R”. ii) “Carta de Compromiso del Capataz del proyecto”/ “El

suscrito E. N. G. [...] Manifiesto mi compromiso de participar como capataz del proyecto

[...]/ [...] Experiencia Laboral/

/

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”. iii) “Carta Compromiso del capataz del proyecto”/ “El suscrito F. B. G [...]/ Manifiesto mi

compromiso de participar como capataz del proyecto, en la ejecución del contrato [...]/ [...]

Experiencia/

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”. (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-

0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...] 1/ Apertura

finalizada [Consultar]‟: „[...] Grupo Orosi Sociedad Anónima/ [...]/ [4]‟: „[...] “parte 3.pdf”‟). 3)

Que la apertura de ofertas fue realizada el 01 de junio 2016. (www.sicop.go.cr/

Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001

[Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...]/ 1/ Apertura finalizada/

[Consultar]‟). 4) Que mediante la solicitud No. 49959 del 08 de junio del 2016, la

Administración le requirió a la empresa Grupo Orosi S. A, lo siguiente: “Se le solicita

subsane técnico en relación con la Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001, con el

fin de que en el plazo no mayor a dos días hábiles presente la siguiente información:/ En

las certificaciones del CFIA no se indica si los profesionales propuestos han sido

sancionados por el CFIA./ Tal como se indicó en el cartel en el apartado de las

condiciones de la empresa:/ “La Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de

la empresa o institución donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la

empresa o institución donde se realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del

proyecto./ Nombre y firma del o de los responsables del proyecto./ Números telefónicos

de la empresa donde se realizó el proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y

el año en que se realizó el mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Favor

adaptarse a este formato para todo el personal propuesto.” (www.sicop.go.cr/ Concursos:

Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟:

„Descripción: [...]‟: [2. Información de Cartel]/ Resultado de la solicitud de información

[Consultar]). 5) Que la empresa Grupo Orosi S. A, atiende la solicitud No. 49959,

planteada por la Administración, mediante el documento de respuesta No.

7042016000000073, en el que se anexa documento denominado “sub sane no. 2 pdf”, el

cual indica: “En cuanto al personal propuesto, se aportó ya la documentación que el cartel

requirió para cada uno, tal y como consta en el pliego de condiciones y en nuestra oferta

original.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-

000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: [2. Información de Cartel]/ Resultado

de la solicitud de información [Consultar]: ‟No. de Solicitud/ [...]: [...] 49959/ [...] [Solicitud

de subsane Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001]‟: „[Encargado relacionado]

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[Resuelto]‟). 6) Que la Administración realizó evaluación técnica de las ofertas, según

oficio No. D.I.P PCIAB-311-2016 del 21 de junio del 2016, e indicó: “Oferta #2. GRUPO

OROSI SOCIEDAD ANONIMA/ Superintendentes: [...]/ 1. [E. G. R.] NO Cumple con lo

especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de cinco años,

específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en proyectos

urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o infraestructura y

“deberán tener 3 proyectos”./ 2. [E. N. G.] NO Cumple con lo especificado en el cartel:

“capataz de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en movimiento

de tierras y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras,

puertos, estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ 3. [F B

G.] NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima

de cinco años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en

proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o

infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ Los superintendentes no cumplen debido a

que en la oferta no se cumplió con: /“La Declaración Jurada deberá indicar además:/

Nombre de la empresa o institución donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica

de la empresa o institución donde se realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del

proyecto./ Nombre y firma del o de los responsables del proyecto./ Números telefónicos

de la empresa donde se realizó el proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y

el año en que se realizó el mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Se

solicitó que esto fuese subsanado el día 7 de junio de 2016, el oferente aportó la misma

información que la presentada en la oferta original, por tanto esta no puede ser evaluada.”

(www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-

0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[8. Información relacionada]/ [...] Evaluación

técnica de ofertas/ 29/06/2016 [Consultar]‟). 7) La Administración por oficio No. D.I.P

PCIAB-190-2016 del 22 de abril del 2016, indicó: "Con relación a la visita guiada realizada

el día de ayer 21 de abril del 2016 en el CAI Reforma [...] Se aclararon los siguientes

puntos./ [...] Se debe contemplar cerramiento perimetral provisional en todo el contorno

del proyecto con lámina de Zinc, mínimo de estructura de madera para soporte./ [...] Se

aclara que el oferente debe presentar tabla de pagos tal y como se establece en la página

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83 del Cartel de licitación, con las cantidades estimadas por el Oferente según planos

suministrados por el Departamento de Infraestructura, el cual es la base para realizar los

pagos de avance de obras. [...] Se debe contemplar la corta de árboles existente y el

permiso correspondiente, además la madera cortada que pueda dar utilización al CAI y el

MJP deberá ser colocada en un punto indicado por el Administrador del Contrato esto

sería dentro del Complejo la Reforma.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente:

„Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟:

[8. Información relacionada]/ "Oficio de la visita guiada y observaciones"). 8) Que en

atención a lo requerido por este órgano contralor, en auto de las 12:11 horas del 06 de

setiembre del 2016, la Administración remite el oficio No. D.I.P. PCIAB-475-2016 del 07

de setiembre del 2016, en el que la Administración señala: “En respuesta al recurso

presentado por la empresa Grupo Orosi S. A, hacemos la verificación de la experiencia

del personal técnico./ [...]/

/

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”. (folios 244 al 253 del expediente del recurso de apelación).---------------------------------------

II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN Y FONDO. 1) Sobre la cotización. El consorcio TRAESA

manifiesta que el oferente no cotizó de la forma indicada por el cartel, ya que cotizó

aspectos de más, e incluso indica que se cotizó para el tratamiento superficial un volumen

menor, por lo que considera ofertó un objeto distinto a lo requerido por el cartel. El

consorcio adjudicatario señala que en el “cuadro de oferta económica” presentada por la

empresa apelante, la mayoría de los rubros no son coincidentes con la hoja de cotización

solicitada por la Administración e incluso incorporan costos de actividades que fueron

excluidas en las aclaraciones, antes de la apertura de las ofertas, e indica que la empresa

recurrente realizó el cálculo para remover la capa vegetal en trece hectáreas y el proyecto

consta de catorce hectáreas, por lo que considera no atiende el objeto del contrato. La

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empresa recurrente expone que se adicionaron ítemes o rubros que eventualmente

formarían parte de un alcance completo en una eventual y correcta ejecución, así indica

que se oferta un alcance mayor al de todas las demás empresas participantes donde se

incluyen actividades propias de una infraestructura como son obras complementarias

(aceras, cordón y caño entre otros), como un relleno estructural de las huellas de los

edificios, que podrían formar parte de un alcance completo. Además, expone que las

láminas suministradas por la Administración es omisa en ciertos detalles específicos,

como cerramiento perimetral, de tapia frontal, en malla ciclón, detalles de estructuras de

pavimentos, de canalización de tuberías pluviales o sanitarios, pozos pluviales, pozos

sanitarios, potables, de tragantes y de cajas de registro, lo cual indica puede tener

afectación en un costo. Expone que la Administración se basa en un monto cerrado y no

en las necesidades reales de la obra, las cuales deben ir en función y apegadas a las

buenas prácticas y buenos oficios, y que sí fueron cotizadas por su empresa. La

Administración señala que por medio de aclaraciones atendió algunos aspectos. Así, en

cuanto al caso del cerramiento perimetral, en el oficio DIP PCIAB-190-2016 se explicó que

el cerramiento de tapia frontal no es parte de la contratación, en cuanto al cerramiento en

malla ciclón, se indica que se cotizarán las reparaciones a la malla frente a vía pública

existente. En el caso de los detalles de estructuras de pavimentos, señala que no es parte

de la contratación, respecto a los detalles de cajas de registro, indica no es parte de la

contratación, también están las láminas mt 12/15 y MT 13/15. Concluye que la empresa

recurrente no conocía a plenitud las características de esa contratación, ni le dio

seguimiento a las aclaraciones, contrario de los oferentes que sí cotizan el objeto

contractual. Criterio de la División. El artículo 177 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa (RLCA), dispone: “El apelante deberá aportar la prueba en

que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de

motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios,

aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia

que se impugna.” Y en relación con esto, en la resolución No. R-DCA-613-2012 de las 10

horas del 22 de noviembre del 2012, este Despacho señaló: “En este mismo orden de

cosas en la resolución R-DCA-088-2010 de las 9 horas del veintiséis de octubre de dos

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mil diez, se cita en lo que interesa: “[…] en resolución R-DCA-334-2007 de las nueve

horas del catorce de agosto dos mil siete, donde señaló: “… es pertinente señalar que en

otras oportunidades esta Contraloría General se ha referido a la relevancia que tiene el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa

(incluso antes de la reforma mediante Ley No. 8511), en la medida que la carga de la

prueba la tiene la parte apelante (véase entre otras la resolución No. RC-784-2002), en el

tanto pretende desvirtuar el acto de adjudicación que se presume valido (sic) y ajustado al

ordenamiento. Sobre este tema de eminente carácter procesal señala Falcón que: “…la

carga de la prueba es el imperativo, o el peso que tienen las partes de recolectar las

fuentes de prueba y actividad adecuadamente para que demuestren los hechos que le

corresponda probar a través de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos

dispositivos como elemento que forma su convicción ante la prueba insuficiente, incierta o

faltante” (Falcón, Enrique, Tratado de la Prueba, Buenos Aires, Astrea, 2003, Tomo I,

p.247). De esa forma, no basta la construcción de la legitimación para el ejercicio

recursivo, sino que –en lo pertinente todos los alegatos deben contar con la respectiva

fundamentación, sea en prueba visible en el expediente administrativo; o bien, aportando

criterios técnicos en contra de las valoraciones técnicas de la Administración o

simplemente demostrando técnicamente los argumentos de índole técnica que se

expongan en el recurso. Desde luego, la prueba aportada debe resultar también idónea

para demostrar los alegatos, de tal suerte que no basta con traer pruebas a conocimiento

de la Contraloría General con la interposición del recurso, sino que necesariamente la

prueba debe contar con los elementos mínimos para desvirtuar un criterio, o bien, para

apoyar una determinada afirmación.” Por otra parte, se ha de tener presente que el cartel

indicó: “Aclaraciones:/ [...] Si durante el período de formulación de ofertas, el participante

llegara a advertir incompletez del objeto, o bien dificultades en el desempeño o

funcionalidad del bien o servicio, deberá de indicarlo digitalmente en el plazo dispuesto

para recibir aclaraciones./ [...] 2- Descripción general de la obra:/ [...] Todo de conformidad

con los planos constructivos y las especificaciones técnicas indicadas en el presente

cartel./ [...] 5- ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS/ f. No se admite a concurso la oferta

que incumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas./ [...]

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O. En el desglose de ofertas no se aceptarán porcentajes menores del 3% en el renglón

“Imprevistos” y de 7% en el renglón “Utilidad”. Debido a que el proyecto trabajará con un

sistema de “llave en mano”, el Contratista deberá hacer, colocar e implementar la

metodología de construcción y cantidades, según los planos suministrados por el PCIAB y

dichas obras deberán estar concluidas en su totalidad./ [...] HOJA DE COTIZACIÓN/ Se

debe desglosar por cada componente del objeto de esta contratación./

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/ NOTA: La oferta económica del concursante debe ser coincidente con la estructura de

esta hoja de cotización y la sumatoria de todos los componentes de este proyecto, sin

embargo, por la naturaleza de este objeto contractual es preciso aclarar que no

necesariamente todas las líneas o rubros contemplados en este formato resultan

aplicables para estas obras.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de

procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2.

Información del Cartel]/ Número de procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-

0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL

Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI REFORMA Versión 11-05-

2016.pdf”). Ahora bien, se logra acreditar que con ocasión de una serie de consultas

presentadas por los oferentes, la Administración señaló: i) Mediante oficio No. D. I. P.

PCIAB-197-2016 de 26 de abril del 2016, indicó: “12. Enviar planta con ubicación de las

obras complementarias (acera, cordón y caño, bordillo) y de pavimento con sus detalles./

Esta contratación no incluye acera, ni cordón y caño, ni bordillos, el único

pavimento es el Tratamiento Superficial TS3.” (Destacado es propio) (hecho probado

1.i) ii) Mediante oficio No. D.I.P.PCIAB-248-2016 del 20 de mayo del 2016, indicó: “5. Tal

como se indicó en consultas previas y se indicó en la visita pre oferta no habrá malla en

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sarán, toda será de HG.” (Destacado es propio) (hecho probado 1.iii). Por otro lado, al

atender solicitud No. 7002016000000013 realizada por la empresa Contructora Traesa S.

A, la Administración en documento denominado “Hoja de Cotización.pdf”, indica: “

/

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(hecho probado 1.ii) De frente a lo antes mencionado, se denota que en relación con la

malla sarán contemplada en la hoja de cotización original, fue suprimida; y en el caso de

acera, cordón y caño, y bordillos, no aparecen dentro de la hoja de cotización. Ahora

bien, en el caso de la oferta de la empresa recurrente, se tiene que en su hoja de

cotización indicó:

/[...]/

(hecho probado 2.A). El consorcio adjudicatario en su escrito de respuesta a la audiencia

inicial indica: “Como se observa en las hojas de cotización de los oferentes AMCO,

TRAESA y el Consorcio Montedes & Edificadora Beta, son ofertas comparables entre sí,

mientras la oferta de Grupo Orosi cambia totalmente el esquema del cuadro

presentando una oferta que no se apega a lo solicitado por la Administración,

cambiando por completo los ítems (sic) de pago y actividades a realizar, razón por

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la cual, Grupo Orosi tiene razón al decir que su oferta no se puede comparar con las

otras, ya que hasta añadieron actividades que no están en el alcance de esta

contratación como lo son “relleno estructural para huellas de edificios (fuera del

alcance de los planos), cerramiento perimetral con sarán (en visita preoferta se

advirtió claramente que el cerramiento era exclusivamente con lámina HG),

cerramiento en tapia armada bloques [...], obras complementarias (mejoras de la

media vía)”. (Destacado es propio) (folio 157 del expediente del recurso de apelación). A

su vez, la Administración también señala: “Es importante recalcar que el Grupo Orosí

en su oferta cotiza los siguientes rubros:/ Relleno estructural Huellas de edificios:

Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una

aclaración./ Construcción de Aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en

tapias de bloques: Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una

respuesta a una aclaración. Malla ciclón Perimetral: este reglón solamente cubre los

daños realizadas durante el periodo constructivo a la malla ciclón existente que se

encuentra frente a vía pública. Todo esto también indicado en aclaraciones durante el

periodo de recepción de ofertas./ Con lo anterior es más que evidente que Grupo

Orosí no conocía a plenitud las características de esta contratación y tampoco dio

seguimiento a las aclaraciones aportadas por este departamento durante el proceso

de recepción de ofertas, cosa contraria a los otros tres oferentes que SI cotizaron el

objeto contractual de esta contratación.” (Destacado es propio) (folios 178 al 179 del

expediente del recurso de apelación) La empresa recurrente, al contestar la audiencia

especial conferida indica: “En el mismo sentido, la Administración en su apartado “V.

Alegato Subsidiario de Nulidad Absoluta del Concurso”, como bien lo indica, mi

representada cotizó más actividades de las dispuestas a nivel cartelario, tales como:

Relleno estructural en huellas de Edificios, Construcción de obras complementarias, y la

no presencia de detalles constructivos en los planos./ Como se ruega apreciar, los planos

son escuetos, por encontrarnos ante una Licitación de Suma Alzada, como bien lo hizo

ver la Administración. Es más, la no cotización de estas actividades se estaría ante

una oferta de un proyecto inconcluso o falto de obras, por lo tanto, mi representada

los adicionó a su alcance. Si bien, no formaban parte de la obra, se adicionaron a

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nuestro alcance en caso de los mismo fueran requeridos por la Administración a su

buen saber.” (Destacado es propio) (folio 300 al 301 del expediente del recurso de

apelación) En relación con lo que se ha expuesto, resulta de interés indicar, en primer

lugar, que los alegatos sobre la supuesta nulidad indicada en el recurso serán abordados

más adelante en la presente resolución. Ahora bien, en relación con el alegato de la

cotización por parte de la recurrente de aspectos no contemplados dentro del objeto del

concurso, se debe indicar que de la tabla de cotización por ella aportada se denota que

cotizó aspectos que bajo los términos de la Administración no forman parte del objeto

concursal, e incluso, que de previo a la apertura de ofertas (hecho probado 3), se tenía

conocimiento que no formaban parte del objeto, como son el cerramiento con sarán; así

como, las aceras, el cordón y caño, y el bordillo; a esto se le adiciona, el relleno

estructural huellas de edificios, para lo cual la empresa recurrente manifiesta que los

contempló pues el no hacerlo se tendría un proyecto inconcluso. Al respecto, se debe

partir que la Administración es la conocedora de sus necesidades y es la llamada a

establecer la forma en que deben ser satisfechas. A partir de ello, si la Administración

determinó eliminar algunos aspectos, el potencial oferente cuenta con un mecanismo

procedimental como lo es el recurso de objeción para impugnar tales decisiones. De este

modo, una vez consolidado el cartel, sus disposiciones deben ser cumplidas. A partir de

ello es que en la etapa de recurso de apelación, resulta improcedente introducir alegatos

propios de etapas procedimentales superadas, lo cual ha sido expuesto por el Tribunal

Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, en sentencia No. 80-

2011 del 25 de abril del 2011, donde se expuso: “Y es que ciertamente la apelación no

puede utilizarse como medio tardío de impugnación del cartel, como mal ha pretendido la

actora durante la tramitación y desarrollo de este proceso, olvidando la línea recursiva que

definió el legislador. De tal suerte que al estar consolidadas las especificaciones del

cartel, sin que puedan ser objeto de cuestionamiento y además no haberlas satisfecho el

aquí accionante, convirtiéndose por consiguiente en oferente ilegible (sic), esta sociedad

carece de legitimación para cuestionar el acto de adjudicación, no sólo en sede

administrativa sino que ante esta instancia corre igual suerte […] Así, no debe perderse

de vista que la preclusión procesal que operó en este caso en razón de la especialidad de

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la materia, además de convertirse en la base de su declaratoria de inelegibilidad en la

licitación […] por el consentimiento implícito de las condiciones del cartel, transmuta en

falta de legitimación y de interés en este proceso.” Según lo que viene dicho se logra

concluir que la empresa recurrente cotizó actividades no requeridas, y de aceptarse su

propuesta se expondría a la Administración a recibir bienes o servicios que no fueron los

solicitados, convirtiéndose tal vicio en un aspecto grave con una afectación directa a la

Hacienda Pública, lo que lleva a declarar con lugar este aspecto. Si bien, el alegato antes

resuelto le resta legitimación a la apelante, y por lo tanto, a la luz de lo dispuesto en el

numeral 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no sería necesario

abordar otros temas de la acción recursiva, estima este Despacho oportuno referirse a

dos temas que de seguido se abordan. 2) Sobre la experiencia de los

superintendentes. La empresa recurrente menciona que la Administración le excluye

respecto a los tres profesionales propuestos al considerar que no cumplen con la

experiencia mínima de cinco años solicitada; sin embargo, señala que según el currículo

de los profesionales aportado tal aspecto se puede comprobar, Además, señala que se

aportó declaración jurada donde se indica que cuentan con más de cinco años de

experiencia en obras similares a las que la Administración requiere, por lo que considera

que sí cumple con la experiencia mínima solicitada. Adicionalmente, expone que en el

caso de los capataces, no encuentra por qué la Administración cuestiona sus respectivas

experiencias. El adjudicatario indica que según lo requiere el cartel, cada proyecto debe

indicar el tipo de proyecto, la cantidad de metros en el caso de movimientos de tierras y

en metros lineales, y en caso de instalación de tubería, el nombre de la empresa

contratante, el año o periodo en que se realizó. Señala que en el caso de los tres

superintendentes, se observa que no se cumple con los tres proyectos requeridos, esto en

razón de la unidad de medida, a saber metros cuadrados, pues para acreditarla debían de

ser en metros cúbicos o lineales. La Administración expone que la información aportada

no incluía el nombre de la empresa o institución donde se realizó el proyecto, la cédula

física o jurídica o institución donde se realizó el proyecto, descripción de éste, nombre y

firma de los representantes y números telefónicos de la empresa donde se realizó.

Criterio de la División. El cartel del concurso, entre otras cosas, dispuso: “5-

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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS/ Se consideran inadmisibles las empresas que no

cumplan los siguientes requisitos en la Experiencia/ [...] Condiciones del personal

técnico mínimo:/ [...] Tres superintendentes: técnicos en construcción con

experiencia mínima de dos años o capataz de obra con experiencia mínima de cinco

años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en

proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes

o infraestructura. También serán aceptables profesionales en Ingeniería Civil o

Ingeniería en Construcción, los cuales deberán presentar la Certificación del CFIA. En

todos los casos deberán presentar Resumen del Curriculum Vitae de las obras

realizadas y por lo menos deberán tener 3 proyectos similares en este periodo. Para

cada proyecto se deberá indicar como mínimo el tipo de proyecto realizado, la

cantidad en metros cúbicos en el caso de movimiento de tierras y en metros

lineales en el caso de instalación de tubería, el nombre de la empresa contratante,

el año o período en que se realizó./ Por obras similares o proyectos similares deberá

entenderse aquellas obras donde se realizaron al menos la movilización de cincuenta mil

metros cúbicos o cinco hectáreas intervenidas, y haber instalado más de 100 metros

lineales de tubería mayor a 75 milímetros./ [...] Queda a criterio del Departamento de

Infraestructura Penitenciaria del PCIAB el aceptar o no los proyectos indicados con

base en las consultas que se realicen a las empresas referidas en la Declaración

Jurada.” (Destacado es propio) (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de

procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2.

Información del Cartel]/ Número de procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-

0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL

Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI REFORMA Versión 11-05-

2016.pdf”). Según lo establecido en el cartel, se debía aportar un currículo vitae y en él se

debía consignar el tipo de proyecto realizado, la cantidad de metros cúbicos en el caso de

movimientos de tierras y metros lineales en caso de tubería, empresa contratante y año

en que se realizó, esto para determinar si se contaba por parte de cada uno de los

superintendentes con los tres proyectos requeridos. Así las cosas, la empresa recurrente

en su oferta indicó como superintendentes (capataces) a los señores E. G. R, E. N. G y F.

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B. G (hecho probado 2.B.i.ii.iii). Ahora, con ocasión de las solicitudes de información que

planteó la Administración a la empresa recurrente, se logra acreditar que en la solicitud

No. 49959 del 08 de junio del 2916, requirió: “Se le solicita subsane técnico en relación

con la Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001, con el fin de que en el plazo no

mayor a dos días hábiles presente la siguiente información:/ En las certificaciones del

CFIA no se indica si los profesionales propuestos han sido sancionados por el CFIA./ Tal

como se indicó en el cartel en el apartado de las condiciones de la empresa:/ “La

Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de la empresa o institución donde se

realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se realizó el

proyecto. Dimensiones y descripción del proyecto./ Nombre y firma del o de los

responsables del proyecto./ Números telefónicos de la empresa donde se realizó el

proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y el año en que se realizó el

mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Favor adaptarse a este formato para

todo el personal propuesto.” (hecho probado 4). Lo anterior fue atendido por la apelante,

mediante el documento de respuesta No. 7042016000000073, en el que se anexa

documento denominado “sub sane no. 2 pdf”, el cual indica: “En cuanto al personal

propuesto, se aportó ya la documentación que el cartel requirió para cada uno, tal y como

consta en el pliego de condiciones y en nuestra oferta original.” (hecho probado 5). Ante

esto, mediante el oficio No. D.I.P PCIAB-311-2016, del 21 de junio del 2016, la

Administración indicó: “Oferta #2. GRUPO OROSI SOCIEDAD ANONIMA/

Superintendentes: [...]/ 1. [E. G. R.] NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz

de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en movimiento de tierras

y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos,

estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos “./ 2. [E. N. G.]

NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de

cinco años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en

proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o

infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ 3. [F B G.] NO Cumple con lo especificado

en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en

movimiento de tierras y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos,

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carreteras, puertos, estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3

proyectos“./ Los superintendentes no cumplen debido a que en la oferta no se cumplió

con: /“La Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de la empresa o institución

donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se

realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del proyecto./ Nombre y firma del o de los

responsables del proyecto./ Números telefónicos de la empresa donde se realizó el

proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y el año en que se realizó el

mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Se solicitó que esto fuese

subsanado el día 7 de junio de 2016, el oferente aportó la misma información que la

presentada en la oferta original, por tanto esta no puede ser evaluada.” (hecho probado

6). Ante esto, la empresa recurrente indica en su recurso: “No obstante, el curriculum de

los superintendentes propuestos fue suministrado y aportado oportunamente, y así se

puede corroborar en el expediente electrónico de la Licitación. También se aportó

declaración jurada, donde se indica que los mismos cuentan con más de cinco años de

experiencia en obras similares a las que la Administración requiere./ Por lo expuesto, es

falso que se incumpla con la experiencia mínima, y así se acreditó con los documentos

que constan en el expediente electrónico.” (folio 58 del expediente del recurso de

apelación). Ahora, al atender la audiencia inicial conferida, la Administración indica: “[E. G.

R., E. N. G. y F. B. G.] NO cumplen con lo especificado en el cartel pues el mismo solicitó

una experiencia mínima de 5 años específicamente en movimiento de tierras y colocación

de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de

taludes o infraestructura y deberán tener mínimo 3 proyectos similares en ese mismo

periodo de tiempo. Cuando el área técnica revisó esta experiencia determinó que la

información aportada en la oferta no incluía el nombre de la empresa o institución donde

se realizó el proyecto, la cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se

realizó el proyecto, descripción del proyecto, el nombre y firma del o de los responsables

del proyecto, los números telefónicos de la empresa donde se realizó el proyecto y el

costo total del proyecto realizado. Se solicitó a la empresa que presentara la ampliación

de la información indicada, pero la empresa no cumplió con lo solicitado, por lo que se

declara técnicamente no admisible en vista de que no se puede valorar la información

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aportada al no ser la misma suficiente impidiendo determinar si el señor Garita Redondo

cumple con los requisitos mínimos solicitados por la Administración./ Para el caso

concreto de estos superintendentes, del análisis realizado por el área técnica se

obtiene que dos de ellos cumplen con dos proyectos y el otro con solo un proyecto,

por lo que no cumplen con el requisito cartelario. /En este caso no se descalificó la

experiencia de los intendentes, por la cantidad de años de laborar tal como lo indica

Grupo Orosí en su alegato, sino que se descalificaron porque no aportaron la

información completa tal como lo pide el cartel y además porque los proyectos que

aportaron en la lista de experiencia no cumplen con lo solicitado en el cartel como

proyecto similar.” (Destacado es propio) (folio 173 del expediente del recurso de

apelación). Considerando lo que viene dicho, mediante auto de las 12:11 horas del 06 de

setiembre del 2016, este Despacho requirió a la Administración indicar puntualmente, en

relación con la experiencia de los profesionales aportada por la empresa recurrente, cuál

experiencia cumplía o no con los requerimientos cartelarios. Así, por medio del oficio No.

D.I.P. PCIAB-475-2016 del 07 de setiembre del 2016, sobre la experiencia de los

superintendentes, la Administración señala: “En respuesta al recurso presentado por la

empresa Grupo Orosi S. A, hacemos la verificación de la experiencia del personal

técnico./ [...]/

/

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”. (hecho probado 8). De frente a esto, en la audiencia especial conferida, la empresa

recurrente señala: “3. Al capataz [E. G. R.] El cual cuenta con más de 20 años de

experiencia como Capataz de obras, adjunto curriculum vitae donde demostramos que el

Sr. Garita cumple con la experiencia solicitada no encontramos justificación alguna para

que la administración (sic) cuestione su experiencia en obras la cual adjuntamos./ 4. Al

capataz [E. N. G.] El cual cuenta con más de 10 años de experiencia como Capataz de

obras, adjunto curriculum vitae donde demostramos que el Sr. Navas cumple con la

experiencia solicitada no encontramos justificación alguna para que la administración (sic)

cuestione su experiencia en obras la cual adjuntamos./ 5. Al capataz [F. B. G.] El cual

cuenta con más de 20 años de experiencia como Capataz de obras, adjunto curriculum

vitae donde demostramos que el Sr. Brenes cumple con la experiencia solicitada no

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encontramos justificación alguna para que la administración (sic) cuestione su experiencia

en obras la cual adjuntamos.” (folio 303 del expediente del recurso de apelación). Vale

dejar claro, que si bien el recurrente señala adjuntar información con su respuesta, ésta

no fue presentada, por lo que se resuelve conforme la documentación que consta en el

expediente. En el caso del señor E. G. R, la Administración señala al menos tres

proyectos como cumplientes del requisito cartelario (hecho probado 8), por lo que aquí no

será abordado ningún aspecto adicional. Por otra parte, en relación con el mismo tema en

el presente caso la Administración al desarrollar el incumplimiento de la empresa

recurrente en relación con la experiencia se aboca a considerar que no se aportó la

información tal como lo solicitó el cartel “Declaración Jurada”, así como que el personal

propuesto no cumple con lo requerido por el cartel para la experiencia. Ante esto,

respecto a la presentación de la información bajo un determinado formato, el artículo 4 de

la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone: “En todas las etapas de los

procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que

se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este

artículo./ Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se

permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas

para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los

contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su

caso, la del acto de adjudicación.” De forma que la exclusión de una oferta únicamente

porque no aportó una declaración jurada no se visualiza tan trascendente, en el tanto la

información que se aportara permitiera extraer aquellas aspectos sustanciales

establecidos en el requisito cartelario, que en este caso según el cartel y lo ya expuesto,

es tener claro que los proyectos indicados por los profesionales cumplen con los

parámetros establecidos de ser similar; y es justamente en este punto donde se denota

que la Administración a pesar de ser enfática en el aspecto formal “declaración jurada”,

señala tanto la imposibilidad de valorar la información pues no se aportó el detalle

requerido. En el caso del señor E. N. G, si bien referencia experiencia, de dicha

información no se puede extraer el ajuste de los proyectos referenciados al requisito

cartelario, de ser obra similar (hecho probado 2.B.ii), lo cual la Administración lo deja ver

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en su escrito de respuesta a la audiencia conferida (hecho probado 8) y por ello estima

que la experiencia no puede ser tomada como válida. Ante ello, la empresa recurrente

únicamente se limita a indicar que la Administración no debe cuestionarle la experiencia

del personal, lo cual es un grave error, ya que dicha requisito, como lo señala la

Administración en el oficio No. PI-0234-2016, se estableció para: “En cuanto a este tema,

esta Administración considera que para que una empresa lleve a cabo una obra de la

magnitud de esta, con la inversión económica que se está haciendo y con el fin de

satisfacer la necesidad de la población privada de libertad, tema en especial sensible para

esta Administración, el tema de la experiencia es de gran trascendencia. Por esa razón, el

cartel estableció para la empresa una experiencia de al menos cinco años, del Director

Técnico, que además de solicitársele ser Ingeniero Civil o en Construcción, se le solicita

una experiencia de al menos quince años, un residente, un topógrafo, ambos con

experiencia de al menos cinco años, tres superintendentes con experiencia mínima de

dos años o un capataz con experiencia mínima de cinco años. Por lo general, las obras

que se construyen por parte del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición

de Bienes son obras de gran valor económico y humano, por lo que no es posible permitir

que sean llevadas a cabo por empresas sin experiencia en el campo.” (folio 168 del

expediente del recurso de apelación). Además, la Administración en el cartel se resguardó

de aceptar o no los proyectos que se presentaran. No obstante, al cotejar la información

referenciada en la oferta con la analizada por la Administración, el proyecto referenciado

con el nombre “Coco Bay”, no fue valorado por la Administración, por lo que éste se le

tomaría como válido; sin embargo, de frente al análisis de la Administración, el señor E. N.

G, únicamente tendría un proyecto como válido, siendo el requisito cartelario tener al

menos tres proyectos. Por consiguiente, al no aportarse la información que permitiera

verificar el cumplimiento del requisito cartelario, se presenta un incumplimiento del

requisito cartelario. Ahora, en el caso del señor F. B. G, la Administración la analiza y

determina que los proyectos aportados (hecho probado 2.B.iii) no cumplen con ser

similares al objeto bajo los parámetros cartelarios (hecho probado 8); sin que por parte de

la empresa recurrente se aportara prueba que desvirtuara tal situación. Ante esto, siendo

que el requisito de experiencia debía ser cumplido por los tres capataces, y tomando en

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consideración la importancia que tiene para este proyecto la experiencia adquirida, la

empresa recurrente incumplió con el requisito para los capataces, pues dos de ellos no

cuentan con la experiencia mínima necesaria, lo que lleva a declarar sin lugar este

aspecto del recurso. Con fundamento en lo que viene dicho, se logra concluir que al

incumplir la empresa recurrente con aspectos técnicos, su propuesta se torna en

inelegible, lo que le resta la legitimación y trae como consecuencia que su recurso deba

ser declarado sin lugar. No obstante, siendo que en la acción recursiva se solicita la

nulidad del concurso, de oficio se procede a analizar dicho aspecto. 3) Sobre el alegato

de nulidad absoluta. La empresa apelante indica que todas las empresas cotizaron de

forma diferente, y en lo particular en las ofertas del consorcio Traesa y Montedes, señala

que cotizaron por debajo del promedio. Cuestiona cómo pudo la Administración hacer una

valoración en condiciones de igualdad. Señala que la variación radica en el alcance de

obra y no en los costos como lo cual señala ocurre en el caso del Consorcio Montedes

que tiene un menor alcance en comparación con los demás, siendo entonces su oferta

menor que los demás, y en el caso del Consorcio Traesa existen rubros o ítemes que no

fueron cotizados, por lo que señala no hay parámetro de comparación. Agrega que lo

anterior no ocurre en el caso de su empresa, que indica la totalidad y adiciona ítemes o

rubros que eventualmente formarían parte de un alcance completo para una correcta

ejecución de obras; incluyendo así actividades propias de infraestructura como lo son

obras complementarias (aceras, cordón y caño, entre otros), así como un relleno

estructural de las huellas de los edificios, que podrían formar parte de un alcance

completo de MT y obras de infraestructura y hace ver que las demás empresas no lo

cotizan y que por esto tienden a ser menores. Además, expone que las láminas

suministradas por la Administración son omisas en ciertos detalles específicos, como

cerramiento perimetral, de tapia frontal, en malla ciclón, detalles de estructuras de

pavimentos, de canalización de tuberías pluviales o sanitarias, pozos pluviales, pozos

sanitarios, potables, de tragantes y de cajas de registro, lo cual puede tener afectación en

un costo. Expone que la Administración se basa en un monto cerrado y no en las

necesidades reales de la obra, las cuales deben ir en función y apegadas a las buenas

prácticas, además que la Administración no tiene seguridad de qué exactamente fue lo

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que adjudicó y recibirá. El Consorcio TRAESA, expone que el oficio No. DIP PCIAB-197-

2016, se refiere a la ubicación de la calle existente, y que en el oficio DIP PCIAB-248-

2016, se indica que dicha calle no se intervendría, por lo que los nueve mil metros

cuadrados a utilizar se colocarían en los caminos trocha izquierda y trocha derecha.

Expone que se cotizó el alcance requerido, pues lo incluyó en la sección trochas

perimetrales de la tabla de pagos, por lo que no se alejó de lo solicitado. Por su parte el

Consorcio adjudicatario, en el caso de la empresa recurrente, indica que cambia

totalmente el esquema del cuadro, que no se apega a lo solicitado por la Administración,

cambiando los ítemes de pago y las actividades a realizar, por lo que tal oferta no se

puede comparar con las otras, pues se añadieron actividades que no están en el alcance

de su contratación como lo es: relleno estructural para huellas de edificios, cerramiento

perimetral con sarán, cerramiento en tapia armada bloques 15x20x40. Señala que las

cantidades de su oferta, fueron calculadas según los perfiles y secciones que venían en

los planos constructivos y que con el costo ofertado se puede llegar a concluir todo el

alcance de la contratación. Respecto al ítem exportación de material donde calculan

cincuenta y dos mil metros cúbicos de material proveniente de tierra vegetal, realiza un

ejercicio, e indica que no se revisó el oficio DIP PCIAB-197-2016, en el que el corte

vegetal es únicamente en las terrazas y taludes. Así, indica que la empresa recurrente

realizó el cálculo para remover la capa vegetal en trece hectáreas y el proyecto consta de

catorce hectáreas, por lo que considera no atiende el objeto del contrato. La

Administración señala que las manifestaciones hechas por la empresa son contrarias a

las aclaraciones que se hicieron en la visita guiada. En el caso del relleno estructural

huellas de edificios, construcción de aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en

tapias de bloques, y malla ciclón perimetral, indica que sufrieron modificaciones e incluso

se suprimieron, pero que la empresa recurrente los incluyó. Sobre las omisión que

contienen los planos, señala que fue atendido por aclaraciones, como es el caso del

cerramiento perimetral, donde en el oficio DIP PCIAB-190-2016 se explicó que el

cerramiento de tapia frontal no es parte de la contratación y en el cerramiento en malla

ciclón, se indica que se cotizaran las reparaciones a la malla frente a vía pública existente.

En el caso de los detalles de estructuras de pavimentos, señala que no es parte de la

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contratación, los detalles de cajas de registro, indica no es parte de la contratación,

también están las láminas mt 12/15 y MT 13/15. Concluye que la empresa recurrente no

conocía a plenitud las características de esa contratación, ni le dio seguimiento a las

aclaraciones, contrario de los oferentes que sí cotizan el objeto contractual. Criterio de la

División. El cartel del concurso dispuso: “2- Descripción general de la obra:/ La obra a

realizar será la construcción de la infraestructura horizontal del proyecto supra

citado, en un área aproximada de trece (13) hectáreas, en donde se deberán incluir las

siguientes tareas:/ a. Limpieza general del terreno./ b. Corte vegetal./ c. Corte estructural./

d. Relleno estructural./ e. Colocación de tubería sanitaria, potable y pluvial./ f. Desfogues

al Río Virilla./ g. Construcción de pozos de registro, tragantes y pozos tragantes para

sistema pluvial, pozos de registro sanitario, acometidas para los tres sistemas./ h.

Construcción de una base granular con un tratamiento superficial en asfalto./ i. Acceso

perimetral para emergencia y trabajos complementarios./ j. Cerramientos perimetrales

provisionales y permanentes, y bodegas./ Todo de conformidad con los planos

constructivos y las especificaciones técnicas indicadas en el presente cartel./ [...] o.

En el desglose de ofertas no se aceptarán porcentajes menores del 3% en el renglón

“Imprevistos” y de 7% en el renglón “Utilidad”. Debido a que el proyecto trabajará con

un sistema de “llave en mano”, el Contratista deberá hacer, colocar e implementar

la metodología de construcción y cantidades, según los planos suministrados por

el PCIAB y dichas obras deberán estar concluidas en su totalidad./ [...] 6- VISITA DE

CAMPO:/ Se realizará únicamente una visita de campo al sitio, donde se harán las

aclaraciones con respecto al manejo, ubicación del proyecto y especificaciones, los

oferentes que no participen en la visita, no podrán alegar posteriormente desconocimiento

de aspectos y condiciones que se conocieron en la visita, debiendo asumir el costo de las

acciones que se requiera realizar. En esta visita se verán los accesos que utilizará la

empresa y además algunas condiciones especiales que no aparezcan en planos./

[...] CONDICIONES ESPECIALES/ Se considerarán incorporados a la contratación las

condiciones generales y especiales indicadas en este cartel, los planos las

especificaciones técnicas, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las

aclaraciones que realice el PCIAB, el acto de adjudicación, la orden de compra, la orden

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de inicio y todos los demás documentos suscritos y aceptados por ambas partes, así

como la normativa legal y reglamentaria que le resulte aplicable./ [...]

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/ [...] c. ESPECIFICACIONES/ Comprenden la

descripción de materiales y procedimientos constructivos que se deben aplicar

para ejecutar el proyecto. Complementan al juego de planos e incluyen las

especificaciones contenidas en los mismos./ [...] HOJA DE COTIZACIÓN/ Se debe

desglosar por cada componente del objeto de esta contratación./ [...]/ NOTA: La oferta

económica del concursante debe ser coincidente con la estructura de esta hoja de

cotización y la sumatoria de todos los componentes de este proyecto, sin embargo, por la

naturaleza de este objeto contractual es preciso aclarar que no necesariamente todas las

líneas o rubros contemplados en este formato resultan aplicables para estas obras.”

(www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-

0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2. Información del Cartel]/ Número de

procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del

cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI

REFORMA Versión 11-05-2016.pdf”) De frente a lo anterior, la empresa recurrente indica:

“El primer detalle que salta a la vista, es que hay diferencias importantes en la

cantidad de metros cúbicos que cada concursante cotizó. Además, que en el caso de

las ofertas tres y seis (las únicas que, según la Administración, eran elegibles), ambas

propuestas se ubican por debajo del promedio./ [...] Como bien se puede demostrar en la

tabla #5 Comparativa de Costos unitarios se puede dar fe de que los costos unitarios

de todos los oferentes oscilan en precios muy similares de mercado, por lo tanto la

optimización de costos y rendimientos es similar para todas las empresas, con esto

lo que se quiere dar a entender es que la Administración no tiene parámetro de

comparación de los oferentes en cuanto a alcance de obras, ya que los costos

unitarios son similares la variación radica en el alcance de obra y no en los costos [...]./

[...] Con lo anterior lo que se pretende destacar es que la Administración no tiene un

parámetro de comparación de alcances si cada oferente cotiza o contempla rubros,

actividades u obras distintas, en cambio si se hace el análisis de comparación de

costos unitarios se puede determinar como la media de precios es muy similar [...]”

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(Destacado es propio) (folio 62 al 65 del expediente del recurso de apelación). Según lo

expuesto, se denota que el alegato de nulidad del recurrente se centra en las diferencias

que se basan en el alcance de las obras de cada uno de los oferentes a pesar de existir

planos, y que esto le imposibilita a la Administración tener certeza de lo que recibirá. Al

respecto, como se desprende del cartel, los oferentes tenían como base, no sólo los

planos, sino también las especificaciones técnicas, las aclaraciones que la Administración

realizó, así como la visita al sitio, en la que se expondrían y aclararían aspectos del

objeto, como de los planos. Además, en relación con el alcance, es que según la hoja de

cotización, la Administración determinó las actividades que se requerían; no obstante, no

determinó la cantidad, y esto se presenta justamente, porque la cotización estaba sujeta a

los planos, los cuales al ser analizados y bajo los otros requerimientos, le permiten al

oferente formular su propuesta, la cual como se desprende del cartel, depende de su

conocimiento y capacidad técnica. Al respecto, adquiere relevancia lo indicado en el oficio

No. D.I.P PCIAB-190-2016 del 22 de abril del 2016, donde se indica: "Con relación a la

visita guiada realizada el día de ayer 21 de abril del 2016 en el CAI Reforma [...] Se

aclararon los siguientes puntos./ [...] Se aclara que el oferente debe presentar tabla de

pagos tal y como se establece en la página 83 del Cartel de licitación, con las

cantidades estimadas por el Oferente según planos suministrados por el

Departamento de Infraestructura, el cual es la base para realizar los pagos de avance de

obras. [...]” (Destacado es propio) (hecho probado 7). Ante esto, el recurrente expone que

existen diferencias y que en razón de eso, se comprometería el objeto; sin embargo, si

bien existen diferencias, estas derivan de la forma en cómo los oferentes analizaron los

planos, las especificaciones y la información que obtuvieron de la visita de campo, lo cual

se considera atendible según lo expuesto por el cartel; además que al tener la hoja de

cotización, ella sería el parámetro donde todos los oferentes debían cotizar las actividades

que comprenden el objeto, y es con dicha que la Administración evalúa a las ofertas,

pudiendo además consultar a los oferentes en caso de dudas sobre los alcances, de

forma que se asegure el objeto. De ahí que del alegato de la empresa recurrente no se

tenga por acreditado, pues no hace el ejercicio que lo demuestre. Además, señala que la

cotización se basaba en planos, pero no acredita que de frente a los planos, sólo exista

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una única forma de cotizar, por lo que este alegato carece de fundamentación. Por otro

lado, como otro de los argumentos por los que sostiene el recurrente su alegato de

nulidad es la falta de detalle de los planos suministrados por la Administración, de ahí que

indica: “[...] sin embargo; mi representada GRUPO OROSI S.A., oferta un alcance mayor

al de todas las demás empresas participantes donde se incluyen actividades propias de

una infraestructura como lo son obras complementarias (Aceras, Cordón y Caño entre

otros) adicionalmente contempla en su alcance un relleno estructural de las huellas de los

edificios, que podrían formar parte de un alcance completo de MT y Obras de

Infraestructura, las demás empresas participantes no los cotizan y por ende sus montos

tienden a ser menores./ [...] Por otra parte, si en revisión de los planos constructivos

suministrados por la administración en un compendio de 15 Láminas suministradas

en físico y que debieron retirarse en GEOCAD no se cuenta con detalles específicos

de:/ Cerramiento Perimetral/ Cerramiento de Tapia Frontal./ Cerramiento en Malla Ciclón./

Detalles de Estructuras de Pavimentos/ Detalles de Canalización de Tuberías Pluviales o

Sanitarios/ Detalles de Pozos Pluviales/ Detalles de Pozos Sanitarios/ Detalles Potables/

Detalles de Tragantes/ Detalles de Cajas de Registro/ [...] Con lo anterior solo se ratifica

cómo la Administración no tiene un parámetro claro de comparación de alcances u

ofertas a nivel de sumario de cantidades u especificaciones de cada oferente

participante ya cada uno cotizo según su criterio y propio alcance, es decir; la

administración basa su análisis en un monto cerrado y no propiamente en las

necesidades reales de la obra mismas que deben ir en función y apegadas a las

buenas prácticas y buenos oficios, razón por la cual si una empresa cotiza un menor

alcance que los demás al momento de ejecutar el proyecto tendría un déficit de obra en

alcance y monto.“ (Destacado es propio) (folio 64 al 65 del expediente del recurso de

apelación). Al respecto, en relación con el cordón de caño, las huellas de edificios, según

se expuso en el primer apartado de esta resolución, dichos aspectos no eran requeridos,

de forma que la empresa apelante cotizó aspectos no solicitados. Por otro lado, es de

notar que en el oficio No. D.I.P PCIAB-190-2016, se indica: “Se debe contemplar

cerramiento perimetral provisional en todo el contorno del proyecto con lámina de

Zinc, mínimo de estructura de madera para soporte./ [...] [...] Se debe contemplar la

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corta de árboles existente y el permiso correspondiente, además la madera cortada que

pueda dar utilización al CAI y el MJP deberá ser colocada en un punto indicado por el

Administrador del Contrato esto sería dentro del Complejo la Reforma.” (Destacado es

propio) (hecho probado 7). Además, en el oficio No. D. I. P. PCIAB-197-2016, se indica:

“4. Confirmar si el cerramiento temporal va en todo el perímetro de la zona del proyecto,

que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con

2.44m de altura./ Ver notas de sitio, el cerramiento es a una altura mínima de 2.44 m, los

portones de acceso serán con la malla ciclón existentes y además deberá dejar una

entrada en la parte posterior o sea otro portón Zinc./ [...] 9. Enviar detalle de la zanja

potable y las previstas potables./ La zanja será de 80 cm de profundidad por 40 cm de

ancho, con una cama de 15 cm de lastre y resto de material de relleno estructural al 91%

del Proctor./ 10. Enviar ubicación de tragantes y vados pluviales. Entiéndase como

tragantes pluviales las siglas (TP), Pozo pluvial (PP) y Pozo tragante pluvial (PTP), el cual

se encuentra en lámina 6 a lámina 11./ 11. Qué tipo de tubería se debe de considerar

para el sistema pluvial y sanitario./ Tubería Pluvial Riblock, Novaloc o SDR 32.5 o similar.

Tubería Sanitaria SDR 32.5 o similar./ [...] 14. Que se considera para cerramiento

permanente y donde se debe considerar./ La sustitución de la malla existente del sector

que se encuentra frente a CONCASA./ [...] No existe cerramiento en mampostería/

Respecto al diseño del cerramiento en malla ciclón, se refiere a una estimación de los

posibles daños que se le hagan a la malla existente que está frente a vía pública la cual

deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o superiores a su condición actual./

Como se indica en el punto anterior se deberá hacer una estimación de las posibles

cantidades de malla que se dañe y sea repuesta por el contratista.” (hecho probado 1.i)

Por otro lado, en el oficio No. D.I.P PCIAB-248-2016, se indicó: “Cuarto: No, la aclaración

a la empresa Montedes S.A. era específica para ese PTP que estaban interpretando

como un PT, en caso de los pozos que superan el metro de profundidad se añade el

detalle correspondiente (Anexo 1) [...]” (hecho probado 1.iii) Y finalmente, al contestar la

audiencia inicial la Administración expone: “Es importante recalcar que el Grupo Orosí en

su oferta cotiza los siguientes rubros:/ Relleno estructural Huellas de edificios: Esto no es

parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una aclaración./

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Construcción de Aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en tapias de bloques:

Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una

aclaración./ Malla ciclón Perimetral: este reglón solamente cubre los daños realizadas

durante el periodo constructivo a la malla ciclón existente que se encuentra frente a vía

pública. Todo esto también indicado en aclaraciones durante el periodo de recepción de

ofertas./ [...]se le hace saber a su autoridad que: El cerramiento perimetral: Se indica en

visita guiada que será de HG con estructura de madera o acero a elegir por el contratista

mientas sea lo suficientemente fuerte para aislar el área del proyecto, oficio D.I.P. PCIAB-

190-2016. El cerramiento de tapia frontal, tal como se indica previamente no es parte de

esta contratación, tal como se comunica en aclaraciones en el sistema MER LINK. El

cerramiento en Malla ciclón: Solamente se cotizara las reparaciones a la malla frente a vía

pública existente./ Los detalles de estructuras de pavimentos: no es parte de esta

contratación no es parte de esta contratación, tal como se comunica en aclaraciones en el

sistema MER LINK./ Los detalles de canalización de tuberías pluviales o sanitarios: se

encuentran en las láminas mt 12/15 y mt 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles

de pozos pluviales: se encuentran en las láminas mt 12/15 y mt 13/15 de los planos

constructivos./ Los detalles de pozos sanitarios: se encuentran en las láminas mt 12/15 y

mt 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles potables: se indica en una aclaración

durante el proceso de recepción de ofertas./ Los detalles de tragantes: se encuentran en

las láminas MT 12/15 y MT 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles de Cajas de

Registro: No es parte de esta contratación, tal como se comunicó en aclaraciones en el

sistema MEK LINK.” (folios 178 al 179 del expediente del recurso de apelación). De frente

a lo anterior, en primera instancia, el argumento expuesto por la empresa recurrente

resulta impreciso; por cuanto, señala que los planos no precisan ciertos detalles, pero no

aporta lo planos de forma que permita acreditar las omisiones que señala; además, no

precisa si todas las láminas de los planos cuentan con esa omisión, por lo que dicho

alegato carece de fundamentación. Lo anterior se torna relevante, ya que la

Administración señala que los detalles que extraña el apelante sí están contenidos, ya

sea en planos, y en las aclaraciones que realizó en su momento; así como que las

actividades de huellas de edificios, aceras, cordón de caño, cajas de registro, cerramiento

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de tapia frontal, detalles de estructuras de pavimentos, no forman parte del objeto del

concurso. En razón de lo expuesto, estima este Despacho que el alegato presentado no

es de recibo, pues no se tiene por acreditado que exista una nulidad en el presente

procedimiento. Así las cosas, se declara sin lugar este aspecto del recurso. 4) Sobre los

alegatos formulados por el consorcio Traesa contra la oferta adjudicataria. El

Consorcio TRAESA, manifiesta que el director técnico de la empresa adjudicataria no

cumple con lo requerido en el cartel, expone que ya había señalado, en escrito que consta

en el expediente, que la experiencia para ese proyecto GTZ no cumplía, por lo que

concluye que el consorcio adjudicatario no cumple con lo requerido en el cartel. Por otro

lado, expone que en el caso de la reparación de la calle existente, el consorcio

adjudicatario cotizó menor a lo requerido, siendo su consorcio el único que cumplió con

esto. Criterio de la División. En relación con lo expuesto, es de notar que al señalar los

incumplimientos contra el consorcio adjudicatario, se basan en su pretensión de resultar

readjudicatario, esto se evidencia al indicar en la respuesta a la audiencia inicial: “Siendo

que la oferta de CONSORCIO TRAESA cumple con lo requerido por el MJP y ofrece el

mejor precio, nuestra oferta satisface el interés público que persigue la contratación y en

virtud de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así como, el interés público,

debe resultar adjudicada en el concurso de marras.” (folio 196 del expediente del recurso

de apelación). Al respecto conviene señalar que en la resolución de este órgano contralor

No. R-DCA-126-2016 de las 8:45 horas del 11 de febrero del 2016, indicó: “El artículo 88

de la Ley de Contratación Administrativa, dispone: “El recurso de apelación deberá

indicar, con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue

como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que sirven de

motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante deberá rebatir, en forma

razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y estudios

emitidos por profesionales calificados.” (Destacado es propio). Y, por otro lado, en el

artículo 182 del RLCA, dispone: “En este auto, cuando se trate de licitaciones públicas, se

conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo de diez días hábiles para

que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas. En el

caso de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo

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segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, este emplazamiento

será por cinco días hábiles./ Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes

argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por

cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación

abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.” (Destacado es

propio). De frente a la normativa transcrita, resulta claro que todo apelante cuenta con una

única oportunidad para rebatir y demostrar vicios contra el acto adjudicación adoptado por

la Administración, en relación con la oferta seleccionada, y éste es con la presentación de

su recurso. Así, cualquier alegato que se presente con posterioridad a la interposición del

recurso contra la oferta adjudicataria, debe ser rechazado, pues se encuentra precluido,

ya que admitir una posibilidad distinta, sería contraria a lo dispuesto por el ordenamiento,

y además, habilitaría la consecución de actuaciones interminables que van en detrimento

de la seguridad jurídica y de la satisfacción del interés público.” Ante esto, siendo que lo

que la empresa pretende es la readjudicación señalando incumplimiento al consorcio

adjudicatario, sus alegatos resultan ser propios de un recurso de apelación, el cual se

interpuso de forma tardía, por lo que se se impone el rechazo de plano de estos alegatos.

III. SOBRE EL TRÁMITE DEL REFRENDO. Con ocasión de la audiencia inicial la

Administración solicita se exima del trámite del refrendo el contrato que se derive del

presente concurso. Ante esto, este Despacho accede a tal solicitud, tomando en

consideración el resultado del recurso interpuesto, así como que este órgano contralor ha

tenido acceso al expediente en razón de los recursos que han sido incoados en diferentes

momentos procedimentales, toda vez que conoció de los recursos de objeción que fueron

interpuestos así como de la apelación que aquí se resuelve. En consecuencia, se exime

del refrendo al contrato que llegue a suscribirse, pero no obstante, el acuerdo contractual

deberá contar con la aprobación interna según lo establecido en el artículo 17 del

Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.----------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183, 184 de la

Constitución Política, 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 176 y

siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)

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DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO

OROSI S. A, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO.

2016LN-000002-0012600001, promovida por PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,

para el movimiento de tierras y construcción de infraestructura en complejo la Reforma,

acto recaído a favor del CONSORCIO MONTEDES & EDIFICADORA BETA, por un

monto de ₡950.106.270,9. Acto que se confirma. 2) De conformidad con el artículo 90 de

la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.-----------

NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas

Gerente de División

Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza

Gerente Asociada Gerente Asociado

Estudio y Redacción: Fernando Madrigal Morera e Ing. Mauricio Madrigal Rivas. FMM/MMR/ksa NN: 13275 (DCA-2552-2016) NI: 21347, 21348, 21350, 21654, 23481, 23482, 23540, 23648, 24418, 25296, 25308, 25324, 27362, 27439, 27448, 27487, 27500, 27508, 27555. G: 2016001729-3