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R-DCA-834-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas un minutos del doce de octubre del dos mil
dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO OROSI S. A, en contra del
acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2016LN-000002-0012600001,
promovida por PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
ADQUISICION DE BIENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, para el movimiento
de tierras y construcción de infraestructura en complejo La Reforma, acto recaído a favor
del CONSORCIO MONTEDES & EDIFICADORA BETA, por un monto de
₡950.106.270,9.--------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Grupo Orosi S. A. el ocho de agosto del año dos mil dieciséis, interpuso
recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la referida Licitación Pública No.
2016LN-000002-0012600001.--------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto del
dos mil dieciséis, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso,
el cual fue remitido por medio del oficio No. PI-0208-2016 del once de agosto del dos mil
dieciséis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas dos minutos, del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis, este órgano contralor confirió audiencia inicial a la Administración, al consorcio
adjudicatario y al consorcio TRAESA, para que se refirieran sobre los alegatos expuestos
en el recurso. Dicha audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente.--
IV. Que mediante auto de las doce horas once minutos, del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, se confirió audiencia a la Administración a fin de que puntualizara sus alegatos
contra la empresa apelante; además, se le solicitó remitir los oficios indicados en su
respuesta a la audiencia inicial, lo cual fue atendido según escrito agregado al
expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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V. Que mediante auto de las ocho horas treinta y tres minutos, del trece de setiembre del
año dos mil dieciséis, se confirió audiencia especial a la empresa apelante para que se
refiriera sobre los alegatos formulados en contra de su oferta por parte de la
Administración, el consorcio adjudicatario y el consorcio TRAESA. Dicha audiencia fue
atendida según escrito agregado al expediente.---------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del cuatro de octubre
del dos mil dieciséis se confirió audiencia final a todas las partes, la cual fue atendida
según escritos agregados al expediente.------------------------------------------------------------------
VII. Que esta resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico,
habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración atendió consultas planteadas
por los oferentes del concurso, y en lo que interesa, se tiene: i) Las solicitudes No.
7002016000000005 de la Empresa Meco y No. 7002016000000006 de la empresa
TRAESA S. A., fueron atendidas por el oficio No. D. I. P. PCIAB-197-2016 de 26 de abril
del 2016, donde se señaló: “Con relación a las consultas de la Licitación Pública 2016LN-
000002-0012600001 Movimiento de tierras y Construcción de Infraestructura para el
proyecto denominado “Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional: Construcción de
módulos penitenciarios y obras complementarias en Complejo la Reforma”, se aclararon
los siguientes Puntos./ Consulta de TRAESA./ [...] 4. Confirmar si el cerramiento temporal
va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un
portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de sitio, el
cerramiento es a una altura mínima de 2.44 m, los portones de acceso serán con la malla
ciclón existentes y además deberá dejar una entrada en la parte posterior o sea otro
portón Zinc./ [...] 9. Enviar detalle de la zanja potable y las previstas potables./ La zanja
será de 80 cm de profundidad por 40 cm de ancho, con una cama de 15 cm de lastre y
resto de material de relleno estructural al 91% del Proctor./ 10. Enviar ubicación de
tragantes y vados pluviales. Entiéndase como tragantes pluviales las siglas (TP), Pozo
pluvial (PP) y Pozo tragante pluvial PTP), el cual se encuentra en lámina 6 a lámina 11./
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11. Qué tipo de tubería se debe de considerar para el sistema pluvial y sanitario./ Tubería
Pluvial Riblock, Novaloc o SDR 32.5 o similar. Tubería Sanitaria SDR 32.5 o similar./ 12.
Enviar planta con ubicación de las obras complementarias (acera, cordón y caño, bordillo)
y de pavimento con sus detalles./ Esta contratación no incluye acera, ni cordón y caño, ni
bordillos, el único pavimento es el Tratamiento Superficial TS3./ 14. Que se considera
para cerramiento permanente y donde se debe considerar./ La sustitución de la malla
existente del sector que se encuentra frente a CONCASA./ Consulta de TRAESA./ d)
Indicar los espesores de las estructuras de los pavimentos./ No hay estructura de
pavimentos, ya la contratación no incluye pavimento dentro del acceso.” ii) Las solicitudes
No. 7002016000000012 de la empresa Montedes S. A, No. 7002016000000013 de la
empresa TRAESA S. A, y No. 7002016000000014 de la empresa Grupo Himalaya S. A.,
fueron atendidas mediante el oficio No. D.I.P. PCIAB-240-2016 del 17 de mayo del 2016,
en el que la Administración indicó: “Respecto a las solicitudes de aclaraciones para la
licitación 2013LN-000002-0012600001, presentadas el día viernes 13 de mayo del año en
curso se responde lo siguiente:/ CONSTRUCTORA MONTEDES:/ [...] No existe
cerramiento en mampostería/ Respecto al diseño del cerramiento en malla ciclón, se
refiere a una estimación de los posibles daños que se le hagan a la malla existente que
esta frente a vía pública la cual deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o
superiores a su condición actual./ Como se indica en el punto anterior se deberá hacer
una estimación de las posibles cantidades de malla que se dañe y sea repuesta por el
contratista./ [...] El Tragante Pluvial al que hace alusión la empresa no es un tragante, es
un Poso (sic) Tragante Pluvial Número 22/ El detalle de zanja para tubería pluvial es el
503.4 de la lámina 13/15/ CONSTRUCTORA TRAESA/ [...] La línea punteada es la línea
de tubería potable existente de donde se harán las interconexiones a los ramales
propuestos./ [...] Quinto: Tapia Frontal/ Respecto al diseño del cerramiento en malla
ciclón, se refiere a una estimación de los posibles daños que se le hagan a la malla
existente que está frente a vía pública la cual deberá ser reparada y dejada en su
condición actual./ [...]” Además al atender la consulta de la empresa TRAESA S. A, la
Administración adjuntó documento denominado “Hoja de Cotización.pdf”, que dispone: “
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/ ”
iii) Las Solicitudes No. 7002016000000015 de la empresa América Construcciones S. A y
No. 7002016000000017 de la empresa Constructora Traesa S. A., fueron atendidas por
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oficio No. D.I.P PCIAB-248-2016 del 20 de mayo del 2016, donde se indicó: “Respecto a
las solicitudes de aclaraciones para la licitación 2013LN-000002-0012600001,
presentadas el día viernes 19 de mayo del año en curso se responde lo siguiente:/
CONSTRUCTORA TRAESA/ Cuarto: No, la aclaración a la empresa Montedes S.A. era
específica para ese PTP que estaban interpretando como un PT, en caso de los pozos
que superan el metro de profundidad se añade el detalle correspondiente (Anexo 1)/ [...]
Quinto: En caso de los 9000m2 de la calle que divide el CAI con el Proyecto CONCASA,
Inicialmente se planteó la colocación de un TS3, pero ante la eventual intervención de
esta calle por parte de la municipalidad, se modificó a que esos 9000m2 de tratamiento
superficial son lo que se coloquen en los caminos llamados Trocha Izquierda y Trocha
derecha./ AMCO/ 1. Tal como se indicó en el punto quinto de la aclaración a la empresa
Traesa S.A. ya no es requerido la reparación de la calle frontal, este tratamiento
superficial se utilizará en las trochas./ 3. La estructura de pavimentos de las trochas, será
de 15cm de base al 95 proctor y CBR 80, adicionalmente se le colocará un tratamiento
superficial TS3 Clase E27, según tabla 411-9 del CR2010./4. Tal como se indicó en
consultas previas el cerramiento en malla ciclón, se refiere a una estimación de los
posibles daños que se le hagan a la malla existente que esta (sic) frente a vía publica (sic)
la cual deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o superiores a su condición
actual./ 5. Tal como se indicó en consultas previas y se indicó en la visita pre oferta no
habrá malla en sarán, toda será de HG.” iv) La solicitud No. 7002016000000019 de la
empresa Motendes S. A, fue atendida por parte de la Administración por oficio No. D.I.P.
PCIAB-268-2016 del 27 de mayo del 2016, en el que se expuso: “Como se indicó en
aclaraciones anteriores, inicialmente se planteó poner el TS3 en la calle publica (sic)
frente a el proyecto, pero esto varió a colocar este tratamiento en las trochas perimetrales,
por lo que este reglón puede ser variado a conformación de rasante de trochas
perimetrales, donde se colocarán 15cm de base granular y el TS3.” (www.sicop.go.cr/
Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001
[Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „Información de aclaración [Consultar]‟). 2) Que la empresa
Grupo Orosi S. A, presentó oferta adjuntando varios documentos, entre ellos: A) El
denominado “Parte 1.pdf” el cual contiene lo siguiente: “Cuadro de Oferta económica”/
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/ [...]/
” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-
0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...]/ 1/ Apertura
finalizada/ [Consultar]‟: „[...]/ Grupo Orosi Sociedad Anonima/ [...]/ [4 (...)]‟). B) En la
sección “Documentación de los Capataces”, se aporta la siguiente documentación: i)
“Carta de Compromiso del Capataz del Proyecto”/ “El suscrito E. G. R [...]/ Manifiesto mi
compromiso de participar como capataz del proyectos, en la ejecución del contrato [...]./
“Curriculum Vitae E. G. R”. ii) “Carta de Compromiso del Capataz del proyecto”/ “El
suscrito E. N. G. [...] Manifiesto mi compromiso de participar como capataz del proyecto
[...]/ [...] Experiencia Laboral/
/
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/
/
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/
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”. iii) “Carta Compromiso del capataz del proyecto”/ “El suscrito F. B. G [...]/ Manifiesto mi
compromiso de participar como capataz del proyecto, en la ejecución del contrato [...]/ [...]
Experiencia/
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”. (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-
0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...] 1/ Apertura
finalizada [Consultar]‟: „[...] Grupo Orosi Sociedad Anónima/ [...]/ [4]‟: „[...] “parte 3.pdf”‟). 3)
Que la apertura de ofertas fue realizada el 01 de junio 2016. (www.sicop.go.cr/
Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001
[Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[3. Apertura de ofertas]/ [...]/ 1/ Apertura finalizada/
[Consultar]‟). 4) Que mediante la solicitud No. 49959 del 08 de junio del 2016, la
Administración le requirió a la empresa Grupo Orosi S. A, lo siguiente: “Se le solicita
subsane técnico en relación con la Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001, con el
fin de que en el plazo no mayor a dos días hábiles presente la siguiente información:/ En
las certificaciones del CFIA no se indica si los profesionales propuestos han sido
sancionados por el CFIA./ Tal como se indicó en el cartel en el apartado de las
condiciones de la empresa:/ “La Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de
la empresa o institución donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la
empresa o institución donde se realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del
proyecto./ Nombre y firma del o de los responsables del proyecto./ Números telefónicos
de la empresa donde se realizó el proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y
el año en que se realizó el mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Favor
adaptarse a este formato para todo el personal propuesto.” (www.sicop.go.cr/ Concursos:
Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟:
„Descripción: [...]‟: [2. Información de Cartel]/ Resultado de la solicitud de información
[Consultar]). 5) Que la empresa Grupo Orosi S. A, atiende la solicitud No. 49959,
planteada por la Administración, mediante el documento de respuesta No.
7042016000000073, en el que se anexa documento denominado “sub sane no. 2 pdf”, el
cual indica: “En cuanto al personal propuesto, se aportó ya la documentación que el cartel
requirió para cada uno, tal y como consta en el pliego de condiciones y en nuestra oferta
original.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-
000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: [2. Información de Cartel]/ Resultado
de la solicitud de información [Consultar]: ‟No. de Solicitud/ [...]: [...] 49959/ [...] [Solicitud
de subsane Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001]‟: „[Encargado relacionado]
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[Resuelto]‟). 6) Que la Administración realizó evaluación técnica de las ofertas, según
oficio No. D.I.P PCIAB-311-2016 del 21 de junio del 2016, e indicó: “Oferta #2. GRUPO
OROSI SOCIEDAD ANONIMA/ Superintendentes: [...]/ 1. [E. G. R.] NO Cumple con lo
especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de cinco años,
específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en proyectos
urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o infraestructura y
“deberán tener 3 proyectos”./ 2. [E. N. G.] NO Cumple con lo especificado en el cartel:
“capataz de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en movimiento
de tierras y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras,
puertos, estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ 3. [F B
G.] NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima
de cinco años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en
proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o
infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ Los superintendentes no cumplen debido a
que en la oferta no se cumplió con: /“La Declaración Jurada deberá indicar además:/
Nombre de la empresa o institución donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica
de la empresa o institución donde se realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del
proyecto./ Nombre y firma del o de los responsables del proyecto./ Números telefónicos
de la empresa donde se realizó el proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y
el año en que se realizó el mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Se
solicitó que esto fuese subsanado el día 7 de junio de 2016, el oferente aportó la misma
información que la presentada en la oferta original, por tanto esta no puede ser evaluada.”
(www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-
0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[8. Información relacionada]/ [...] Evaluación
técnica de ofertas/ 29/06/2016 [Consultar]‟). 7) La Administración por oficio No. D.I.P
PCIAB-190-2016 del 22 de abril del 2016, indicó: "Con relación a la visita guiada realizada
el día de ayer 21 de abril del 2016 en el CAI Reforma [...] Se aclararon los siguientes
puntos./ [...] Se debe contemplar cerramiento perimetral provisional en todo el contorno
del proyecto con lámina de Zinc, mínimo de estructura de madera para soporte./ [...] Se
aclara que el oferente debe presentar tabla de pagos tal y como se establece en la página
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83 del Cartel de licitación, con las cantidades estimadas por el Oferente según planos
suministrados por el Departamento de Infraestructura, el cual es la base para realizar los
pagos de avance de obras. [...] Se debe contemplar la corta de árboles existente y el
permiso correspondiente, además la madera cortada que pueda dar utilización al CAI y el
MJP deberá ser colocada en un punto indicado por el Administrador del Contrato esto
sería dentro del Complejo la Reforma.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente:
„Número de procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟:
[8. Información relacionada]/ "Oficio de la visita guiada y observaciones"). 8) Que en
atención a lo requerido por este órgano contralor, en auto de las 12:11 horas del 06 de
setiembre del 2016, la Administración remite el oficio No. D.I.P. PCIAB-475-2016 del 07
de setiembre del 2016, en el que la Administración señala: “En respuesta al recurso
presentado por la empresa Grupo Orosi S. A, hacemos la verificación de la experiencia
del personal técnico./ [...]/
/
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”. (folios 244 al 253 del expediente del recurso de apelación).---------------------------------------
II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN Y FONDO. 1) Sobre la cotización. El consorcio TRAESA
manifiesta que el oferente no cotizó de la forma indicada por el cartel, ya que cotizó
aspectos de más, e incluso indica que se cotizó para el tratamiento superficial un volumen
menor, por lo que considera ofertó un objeto distinto a lo requerido por el cartel. El
consorcio adjudicatario señala que en el “cuadro de oferta económica” presentada por la
empresa apelante, la mayoría de los rubros no son coincidentes con la hoja de cotización
solicitada por la Administración e incluso incorporan costos de actividades que fueron
excluidas en las aclaraciones, antes de la apertura de las ofertas, e indica que la empresa
recurrente realizó el cálculo para remover la capa vegetal en trece hectáreas y el proyecto
consta de catorce hectáreas, por lo que considera no atiende el objeto del contrato. La
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empresa recurrente expone que se adicionaron ítemes o rubros que eventualmente
formarían parte de un alcance completo en una eventual y correcta ejecución, así indica
que se oferta un alcance mayor al de todas las demás empresas participantes donde se
incluyen actividades propias de una infraestructura como son obras complementarias
(aceras, cordón y caño entre otros), como un relleno estructural de las huellas de los
edificios, que podrían formar parte de un alcance completo. Además, expone que las
láminas suministradas por la Administración es omisa en ciertos detalles específicos,
como cerramiento perimetral, de tapia frontal, en malla ciclón, detalles de estructuras de
pavimentos, de canalización de tuberías pluviales o sanitarios, pozos pluviales, pozos
sanitarios, potables, de tragantes y de cajas de registro, lo cual indica puede tener
afectación en un costo. Expone que la Administración se basa en un monto cerrado y no
en las necesidades reales de la obra, las cuales deben ir en función y apegadas a las
buenas prácticas y buenos oficios, y que sí fueron cotizadas por su empresa. La
Administración señala que por medio de aclaraciones atendió algunos aspectos. Así, en
cuanto al caso del cerramiento perimetral, en el oficio DIP PCIAB-190-2016 se explicó que
el cerramiento de tapia frontal no es parte de la contratación, en cuanto al cerramiento en
malla ciclón, se indica que se cotizarán las reparaciones a la malla frente a vía pública
existente. En el caso de los detalles de estructuras de pavimentos, señala que no es parte
de la contratación, respecto a los detalles de cajas de registro, indica no es parte de la
contratación, también están las láminas mt 12/15 y MT 13/15. Concluye que la empresa
recurrente no conocía a plenitud las características de esa contratación, ni le dio
seguimiento a las aclaraciones, contrario de los oferentes que sí cotizan el objeto
contractual. Criterio de la División. El artículo 177 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA), dispone: “El apelante deberá aportar la prueba en
que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de
motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios,
aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia
que se impugna.” Y en relación con esto, en la resolución No. R-DCA-613-2012 de las 10
horas del 22 de noviembre del 2012, este Despacho señaló: “En este mismo orden de
cosas en la resolución R-DCA-088-2010 de las 9 horas del veintiséis de octubre de dos
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mil diez, se cita en lo que interesa: “[…] en resolución R-DCA-334-2007 de las nueve
horas del catorce de agosto dos mil siete, donde señaló: “… es pertinente señalar que en
otras oportunidades esta Contraloría General se ha referido a la relevancia que tiene el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa
(incluso antes de la reforma mediante Ley No. 8511), en la medida que la carga de la
prueba la tiene la parte apelante (véase entre otras la resolución No. RC-784-2002), en el
tanto pretende desvirtuar el acto de adjudicación que se presume valido (sic) y ajustado al
ordenamiento. Sobre este tema de eminente carácter procesal señala Falcón que: “…la
carga de la prueba es el imperativo, o el peso que tienen las partes de recolectar las
fuentes de prueba y actividad adecuadamente para que demuestren los hechos que le
corresponda probar a través de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos
dispositivos como elemento que forma su convicción ante la prueba insuficiente, incierta o
faltante” (Falcón, Enrique, Tratado de la Prueba, Buenos Aires, Astrea, 2003, Tomo I,
p.247). De esa forma, no basta la construcción de la legitimación para el ejercicio
recursivo, sino que –en lo pertinente todos los alegatos deben contar con la respectiva
fundamentación, sea en prueba visible en el expediente administrativo; o bien, aportando
criterios técnicos en contra de las valoraciones técnicas de la Administración o
simplemente demostrando técnicamente los argumentos de índole técnica que se
expongan en el recurso. Desde luego, la prueba aportada debe resultar también idónea
para demostrar los alegatos, de tal suerte que no basta con traer pruebas a conocimiento
de la Contraloría General con la interposición del recurso, sino que necesariamente la
prueba debe contar con los elementos mínimos para desvirtuar un criterio, o bien, para
apoyar una determinada afirmación.” Por otra parte, se ha de tener presente que el cartel
indicó: “Aclaraciones:/ [...] Si durante el período de formulación de ofertas, el participante
llegara a advertir incompletez del objeto, o bien dificultades en el desempeño o
funcionalidad del bien o servicio, deberá de indicarlo digitalmente en el plazo dispuesto
para recibir aclaraciones./ [...] 2- Descripción general de la obra:/ [...] Todo de conformidad
con los planos constructivos y las especificaciones técnicas indicadas en el presente
cartel./ [...] 5- ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS/ f. No se admite a concurso la oferta
que incumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas./ [...]
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O. En el desglose de ofertas no se aceptarán porcentajes menores del 3% en el renglón
“Imprevistos” y de 7% en el renglón “Utilidad”. Debido a que el proyecto trabajará con un
sistema de “llave en mano”, el Contratista deberá hacer, colocar e implementar la
metodología de construcción y cantidades, según los planos suministrados por el PCIAB y
dichas obras deberán estar concluidas en su totalidad./ [...] HOJA DE COTIZACIÓN/ Se
debe desglosar por cada componente del objeto de esta contratación./
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/ NOTA: La oferta económica del concursante debe ser coincidente con la estructura de
esta hoja de cotización y la sumatoria de todos los componentes de este proyecto, sin
embargo, por la naturaleza de este objeto contractual es preciso aclarar que no
necesariamente todas las líneas o rubros contemplados en este formato resultan
aplicables para estas obras.” (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de
procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2.
Información del Cartel]/ Número de procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-
0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL
Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI REFORMA Versión 11-05-
2016.pdf”). Ahora bien, se logra acreditar que con ocasión de una serie de consultas
presentadas por los oferentes, la Administración señaló: i) Mediante oficio No. D. I. P.
PCIAB-197-2016 de 26 de abril del 2016, indicó: “12. Enviar planta con ubicación de las
obras complementarias (acera, cordón y caño, bordillo) y de pavimento con sus detalles./
Esta contratación no incluye acera, ni cordón y caño, ni bordillos, el único
pavimento es el Tratamiento Superficial TS3.” (Destacado es propio) (hecho probado
1.i) ii) Mediante oficio No. D.I.P.PCIAB-248-2016 del 20 de mayo del 2016, indicó: “5. Tal
como se indicó en consultas previas y se indicó en la visita pre oferta no habrá malla en
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sarán, toda será de HG.” (Destacado es propio) (hecho probado 1.iii). Por otro lado, al
atender solicitud No. 7002016000000013 realizada por la empresa Contructora Traesa S.
A, la Administración en documento denominado “Hoja de Cotización.pdf”, indica: “
/
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(hecho probado 1.ii) De frente a lo antes mencionado, se denota que en relación con la
malla sarán contemplada en la hoja de cotización original, fue suprimida; y en el caso de
acera, cordón y caño, y bordillos, no aparecen dentro de la hoja de cotización. Ahora
bien, en el caso de la oferta de la empresa recurrente, se tiene que en su hoja de
cotización indicó:
/[...]/
(hecho probado 2.A). El consorcio adjudicatario en su escrito de respuesta a la audiencia
inicial indica: “Como se observa en las hojas de cotización de los oferentes AMCO,
TRAESA y el Consorcio Montedes & Edificadora Beta, son ofertas comparables entre sí,
mientras la oferta de Grupo Orosi cambia totalmente el esquema del cuadro
presentando una oferta que no se apega a lo solicitado por la Administración,
cambiando por completo los ítems (sic) de pago y actividades a realizar, razón por
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la cual, Grupo Orosi tiene razón al decir que su oferta no se puede comparar con las
otras, ya que hasta añadieron actividades que no están en el alcance de esta
contratación como lo son “relleno estructural para huellas de edificios (fuera del
alcance de los planos), cerramiento perimetral con sarán (en visita preoferta se
advirtió claramente que el cerramiento era exclusivamente con lámina HG),
cerramiento en tapia armada bloques [...], obras complementarias (mejoras de la
media vía)”. (Destacado es propio) (folio 157 del expediente del recurso de apelación). A
su vez, la Administración también señala: “Es importante recalcar que el Grupo Orosí
en su oferta cotiza los siguientes rubros:/ Relleno estructural Huellas de edificios:
Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una
aclaración./ Construcción de Aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en
tapias de bloques: Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una
respuesta a una aclaración. Malla ciclón Perimetral: este reglón solamente cubre los
daños realizadas durante el periodo constructivo a la malla ciclón existente que se
encuentra frente a vía pública. Todo esto también indicado en aclaraciones durante el
periodo de recepción de ofertas./ Con lo anterior es más que evidente que Grupo
Orosí no conocía a plenitud las características de esta contratación y tampoco dio
seguimiento a las aclaraciones aportadas por este departamento durante el proceso
de recepción de ofertas, cosa contraria a los otros tres oferentes que SI cotizaron el
objeto contractual de esta contratación.” (Destacado es propio) (folios 178 al 179 del
expediente del recurso de apelación) La empresa recurrente, al contestar la audiencia
especial conferida indica: “En el mismo sentido, la Administración en su apartado “V.
Alegato Subsidiario de Nulidad Absoluta del Concurso”, como bien lo indica, mi
representada cotizó más actividades de las dispuestas a nivel cartelario, tales como:
Relleno estructural en huellas de Edificios, Construcción de obras complementarias, y la
no presencia de detalles constructivos en los planos./ Como se ruega apreciar, los planos
son escuetos, por encontrarnos ante una Licitación de Suma Alzada, como bien lo hizo
ver la Administración. Es más, la no cotización de estas actividades se estaría ante
una oferta de un proyecto inconcluso o falto de obras, por lo tanto, mi representada
los adicionó a su alcance. Si bien, no formaban parte de la obra, se adicionaron a
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nuestro alcance en caso de los mismo fueran requeridos por la Administración a su
buen saber.” (Destacado es propio) (folio 300 al 301 del expediente del recurso de
apelación) En relación con lo que se ha expuesto, resulta de interés indicar, en primer
lugar, que los alegatos sobre la supuesta nulidad indicada en el recurso serán abordados
más adelante en la presente resolución. Ahora bien, en relación con el alegato de la
cotización por parte de la recurrente de aspectos no contemplados dentro del objeto del
concurso, se debe indicar que de la tabla de cotización por ella aportada se denota que
cotizó aspectos que bajo los términos de la Administración no forman parte del objeto
concursal, e incluso, que de previo a la apertura de ofertas (hecho probado 3), se tenía
conocimiento que no formaban parte del objeto, como son el cerramiento con sarán; así
como, las aceras, el cordón y caño, y el bordillo; a esto se le adiciona, el relleno
estructural huellas de edificios, para lo cual la empresa recurrente manifiesta que los
contempló pues el no hacerlo se tendría un proyecto inconcluso. Al respecto, se debe
partir que la Administración es la conocedora de sus necesidades y es la llamada a
establecer la forma en que deben ser satisfechas. A partir de ello, si la Administración
determinó eliminar algunos aspectos, el potencial oferente cuenta con un mecanismo
procedimental como lo es el recurso de objeción para impugnar tales decisiones. De este
modo, una vez consolidado el cartel, sus disposiciones deben ser cumplidas. A partir de
ello es que en la etapa de recurso de apelación, resulta improcedente introducir alegatos
propios de etapas procedimentales superadas, lo cual ha sido expuesto por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, en sentencia No. 80-
2011 del 25 de abril del 2011, donde se expuso: “Y es que ciertamente la apelación no
puede utilizarse como medio tardío de impugnación del cartel, como mal ha pretendido la
actora durante la tramitación y desarrollo de este proceso, olvidando la línea recursiva que
definió el legislador. De tal suerte que al estar consolidadas las especificaciones del
cartel, sin que puedan ser objeto de cuestionamiento y además no haberlas satisfecho el
aquí accionante, convirtiéndose por consiguiente en oferente ilegible (sic), esta sociedad
carece de legitimación para cuestionar el acto de adjudicación, no sólo en sede
administrativa sino que ante esta instancia corre igual suerte […] Así, no debe perderse
de vista que la preclusión procesal que operó en este caso en razón de la especialidad de
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la materia, además de convertirse en la base de su declaratoria de inelegibilidad en la
licitación […] por el consentimiento implícito de las condiciones del cartel, transmuta en
falta de legitimación y de interés en este proceso.” Según lo que viene dicho se logra
concluir que la empresa recurrente cotizó actividades no requeridas, y de aceptarse su
propuesta se expondría a la Administración a recibir bienes o servicios que no fueron los
solicitados, convirtiéndose tal vicio en un aspecto grave con una afectación directa a la
Hacienda Pública, lo que lleva a declarar con lugar este aspecto. Si bien, el alegato antes
resuelto le resta legitimación a la apelante, y por lo tanto, a la luz de lo dispuesto en el
numeral 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no sería necesario
abordar otros temas de la acción recursiva, estima este Despacho oportuno referirse a
dos temas que de seguido se abordan. 2) Sobre la experiencia de los
superintendentes. La empresa recurrente menciona que la Administración le excluye
respecto a los tres profesionales propuestos al considerar que no cumplen con la
experiencia mínima de cinco años solicitada; sin embargo, señala que según el currículo
de los profesionales aportado tal aspecto se puede comprobar, Además, señala que se
aportó declaración jurada donde se indica que cuentan con más de cinco años de
experiencia en obras similares a las que la Administración requiere, por lo que considera
que sí cumple con la experiencia mínima solicitada. Adicionalmente, expone que en el
caso de los capataces, no encuentra por qué la Administración cuestiona sus respectivas
experiencias. El adjudicatario indica que según lo requiere el cartel, cada proyecto debe
indicar el tipo de proyecto, la cantidad de metros en el caso de movimientos de tierras y
en metros lineales, y en caso de instalación de tubería, el nombre de la empresa
contratante, el año o periodo en que se realizó. Señala que en el caso de los tres
superintendentes, se observa que no se cumple con los tres proyectos requeridos, esto en
razón de la unidad de medida, a saber metros cuadrados, pues para acreditarla debían de
ser en metros cúbicos o lineales. La Administración expone que la información aportada
no incluía el nombre de la empresa o institución donde se realizó el proyecto, la cédula
física o jurídica o institución donde se realizó el proyecto, descripción de éste, nombre y
firma de los representantes y números telefónicos de la empresa donde se realizó.
Criterio de la División. El cartel del concurso, entre otras cosas, dispuso: “5-
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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS/ Se consideran inadmisibles las empresas que no
cumplan los siguientes requisitos en la Experiencia/ [...] Condiciones del personal
técnico mínimo:/ [...] Tres superintendentes: técnicos en construcción con
experiencia mínima de dos años o capataz de obra con experiencia mínima de cinco
años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en
proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes
o infraestructura. También serán aceptables profesionales en Ingeniería Civil o
Ingeniería en Construcción, los cuales deberán presentar la Certificación del CFIA. En
todos los casos deberán presentar Resumen del Curriculum Vitae de las obras
realizadas y por lo menos deberán tener 3 proyectos similares en este periodo. Para
cada proyecto se deberá indicar como mínimo el tipo de proyecto realizado, la
cantidad en metros cúbicos en el caso de movimiento de tierras y en metros
lineales en el caso de instalación de tubería, el nombre de la empresa contratante,
el año o período en que se realizó./ Por obras similares o proyectos similares deberá
entenderse aquellas obras donde se realizaron al menos la movilización de cincuenta mil
metros cúbicos o cinco hectáreas intervenidas, y haber instalado más de 100 metros
lineales de tubería mayor a 75 milímetros./ [...] Queda a criterio del Departamento de
Infraestructura Penitenciaria del PCIAB el aceptar o no los proyectos indicados con
base en las consultas que se realicen a las empresas referidas en la Declaración
Jurada.” (Destacado es propio) (www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de
procedimiento: 2016LN-000002-0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2.
Información del Cartel]/ Número de procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-
0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL
Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI REFORMA Versión 11-05-
2016.pdf”). Según lo establecido en el cartel, se debía aportar un currículo vitae y en él se
debía consignar el tipo de proyecto realizado, la cantidad de metros cúbicos en el caso de
movimientos de tierras y metros lineales en caso de tubería, empresa contratante y año
en que se realizó, esto para determinar si se contaba por parte de cada uno de los
superintendentes con los tres proyectos requeridos. Así las cosas, la empresa recurrente
en su oferta indicó como superintendentes (capataces) a los señores E. G. R, E. N. G y F.
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B. G (hecho probado 2.B.i.ii.iii). Ahora, con ocasión de las solicitudes de información que
planteó la Administración a la empresa recurrente, se logra acreditar que en la solicitud
No. 49959 del 08 de junio del 2916, requirió: “Se le solicita subsane técnico en relación
con la Licitación Pública 2016LN-000002-0012600001, con el fin de que en el plazo no
mayor a dos días hábiles presente la siguiente información:/ En las certificaciones del
CFIA no se indica si los profesionales propuestos han sido sancionados por el CFIA./ Tal
como se indicó en el cartel en el apartado de las condiciones de la empresa:/ “La
Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de la empresa o institución donde se
realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se realizó el
proyecto. Dimensiones y descripción del proyecto./ Nombre y firma del o de los
responsables del proyecto./ Números telefónicos de la empresa donde se realizó el
proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y el año en que se realizó el
mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Favor adaptarse a este formato para
todo el personal propuesto.” (hecho probado 4). Lo anterior fue atendido por la apelante,
mediante el documento de respuesta No. 7042016000000073, en el que se anexa
documento denominado “sub sane no. 2 pdf”, el cual indica: “En cuanto al personal
propuesto, se aportó ya la documentación que el cartel requirió para cada uno, tal y como
consta en el pliego de condiciones y en nuestra oferta original.” (hecho probado 5). Ante
esto, mediante el oficio No. D.I.P PCIAB-311-2016, del 21 de junio del 2016, la
Administración indicó: “Oferta #2. GRUPO OROSI SOCIEDAD ANONIMA/
Superintendentes: [...]/ 1. [E. G. R.] NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz
de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en movimiento de tierras
y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos,
estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos “./ 2. [E. N. G.]
NO Cumple con lo especificado en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de
cinco años, específicamente en movimiento de tierras y colocación de tubería, en
proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de taludes o
infraestructura” y “deberán tener 3 proyectos“./ 3. [F B G.] NO Cumple con lo especificado
en el cartel: “capataz de obra con experiencia mínima de cinco años, específicamente en
movimiento de tierras y colocación de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos,
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carreteras, puertos, estabilización de taludes o infraestructura” y “deberán tener 3
proyectos“./ Los superintendentes no cumplen debido a que en la oferta no se cumplió
con: /“La Declaración Jurada deberá indicar además:/ Nombre de la empresa o institución
donde se realizó el proyecto./ Cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se
realizó el proyecto. Dimensiones y descripción del proyecto./ Nombre y firma del o de los
responsables del proyecto./ Números telefónicos de la empresa donde se realizó el
proyecto./ Indicar el lugar donde se realizó el proyecto y el año en que se realizó el
mismo./ Indicar el costo total del proyecto realizado.“/ Se solicitó que esto fuese
subsanado el día 7 de junio de 2016, el oferente aportó la misma información que la
presentada en la oferta original, por tanto esta no puede ser evaluada.” (hecho probado
6). Ante esto, la empresa recurrente indica en su recurso: “No obstante, el curriculum de
los superintendentes propuestos fue suministrado y aportado oportunamente, y así se
puede corroborar en el expediente electrónico de la Licitación. También se aportó
declaración jurada, donde se indica que los mismos cuentan con más de cinco años de
experiencia en obras similares a las que la Administración requiere./ Por lo expuesto, es
falso que se incumpla con la experiencia mínima, y así se acreditó con los documentos
que constan en el expediente electrónico.” (folio 58 del expediente del recurso de
apelación). Ahora, al atender la audiencia inicial conferida, la Administración indica: “[E. G.
R., E. N. G. y F. B. G.] NO cumplen con lo especificado en el cartel pues el mismo solicitó
una experiencia mínima de 5 años específicamente en movimiento de tierras y colocación
de tubería, en proyectos urbanísticos, aeropuertos, carreteras, puertos, estabilización de
taludes o infraestructura y deberán tener mínimo 3 proyectos similares en ese mismo
periodo de tiempo. Cuando el área técnica revisó esta experiencia determinó que la
información aportada en la oferta no incluía el nombre de la empresa o institución donde
se realizó el proyecto, la cédula física o jurídica de la empresa o institución donde se
realizó el proyecto, descripción del proyecto, el nombre y firma del o de los responsables
del proyecto, los números telefónicos de la empresa donde se realizó el proyecto y el
costo total del proyecto realizado. Se solicitó a la empresa que presentara la ampliación
de la información indicada, pero la empresa no cumplió con lo solicitado, por lo que se
declara técnicamente no admisible en vista de que no se puede valorar la información
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aportada al no ser la misma suficiente impidiendo determinar si el señor Garita Redondo
cumple con los requisitos mínimos solicitados por la Administración./ Para el caso
concreto de estos superintendentes, del análisis realizado por el área técnica se
obtiene que dos de ellos cumplen con dos proyectos y el otro con solo un proyecto,
por lo que no cumplen con el requisito cartelario. /En este caso no se descalificó la
experiencia de los intendentes, por la cantidad de años de laborar tal como lo indica
Grupo Orosí en su alegato, sino que se descalificaron porque no aportaron la
información completa tal como lo pide el cartel y además porque los proyectos que
aportaron en la lista de experiencia no cumplen con lo solicitado en el cartel como
proyecto similar.” (Destacado es propio) (folio 173 del expediente del recurso de
apelación). Considerando lo que viene dicho, mediante auto de las 12:11 horas del 06 de
setiembre del 2016, este Despacho requirió a la Administración indicar puntualmente, en
relación con la experiencia de los profesionales aportada por la empresa recurrente, cuál
experiencia cumplía o no con los requerimientos cartelarios. Así, por medio del oficio No.
D.I.P. PCIAB-475-2016 del 07 de setiembre del 2016, sobre la experiencia de los
superintendentes, la Administración señala: “En respuesta al recurso presentado por la
empresa Grupo Orosi S. A, hacemos la verificación de la experiencia del personal
técnico./ [...]/
/
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”. (hecho probado 8). De frente a esto, en la audiencia especial conferida, la empresa
recurrente señala: “3. Al capataz [E. G. R.] El cual cuenta con más de 20 años de
experiencia como Capataz de obras, adjunto curriculum vitae donde demostramos que el
Sr. Garita cumple con la experiencia solicitada no encontramos justificación alguna para
que la administración (sic) cuestione su experiencia en obras la cual adjuntamos./ 4. Al
capataz [E. N. G.] El cual cuenta con más de 10 años de experiencia como Capataz de
obras, adjunto curriculum vitae donde demostramos que el Sr. Navas cumple con la
experiencia solicitada no encontramos justificación alguna para que la administración (sic)
cuestione su experiencia en obras la cual adjuntamos./ 5. Al capataz [F. B. G.] El cual
cuenta con más de 20 años de experiencia como Capataz de obras, adjunto curriculum
vitae donde demostramos que el Sr. Brenes cumple con la experiencia solicitada no
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encontramos justificación alguna para que la administración (sic) cuestione su experiencia
en obras la cual adjuntamos.” (folio 303 del expediente del recurso de apelación). Vale
dejar claro, que si bien el recurrente señala adjuntar información con su respuesta, ésta
no fue presentada, por lo que se resuelve conforme la documentación que consta en el
expediente. En el caso del señor E. G. R, la Administración señala al menos tres
proyectos como cumplientes del requisito cartelario (hecho probado 8), por lo que aquí no
será abordado ningún aspecto adicional. Por otra parte, en relación con el mismo tema en
el presente caso la Administración al desarrollar el incumplimiento de la empresa
recurrente en relación con la experiencia se aboca a considerar que no se aportó la
información tal como lo solicitó el cartel “Declaración Jurada”, así como que el personal
propuesto no cumple con lo requerido por el cartel para la experiencia. Ante esto,
respecto a la presentación de la información bajo un determinado formato, el artículo 4 de
la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone: “En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que
se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este
artículo./ Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se
permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas
para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los
contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su
caso, la del acto de adjudicación.” De forma que la exclusión de una oferta únicamente
porque no aportó una declaración jurada no se visualiza tan trascendente, en el tanto la
información que se aportara permitiera extraer aquellas aspectos sustanciales
establecidos en el requisito cartelario, que en este caso según el cartel y lo ya expuesto,
es tener claro que los proyectos indicados por los profesionales cumplen con los
parámetros establecidos de ser similar; y es justamente en este punto donde se denota
que la Administración a pesar de ser enfática en el aspecto formal “declaración jurada”,
señala tanto la imposibilidad de valorar la información pues no se aportó el detalle
requerido. En el caso del señor E. N. G, si bien referencia experiencia, de dicha
información no se puede extraer el ajuste de los proyectos referenciados al requisito
cartelario, de ser obra similar (hecho probado 2.B.ii), lo cual la Administración lo deja ver
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en su escrito de respuesta a la audiencia conferida (hecho probado 8) y por ello estima
que la experiencia no puede ser tomada como válida. Ante ello, la empresa recurrente
únicamente se limita a indicar que la Administración no debe cuestionarle la experiencia
del personal, lo cual es un grave error, ya que dicha requisito, como lo señala la
Administración en el oficio No. PI-0234-2016, se estableció para: “En cuanto a este tema,
esta Administración considera que para que una empresa lleve a cabo una obra de la
magnitud de esta, con la inversión económica que se está haciendo y con el fin de
satisfacer la necesidad de la población privada de libertad, tema en especial sensible para
esta Administración, el tema de la experiencia es de gran trascendencia. Por esa razón, el
cartel estableció para la empresa una experiencia de al menos cinco años, del Director
Técnico, que además de solicitársele ser Ingeniero Civil o en Construcción, se le solicita
una experiencia de al menos quince años, un residente, un topógrafo, ambos con
experiencia de al menos cinco años, tres superintendentes con experiencia mínima de
dos años o un capataz con experiencia mínima de cinco años. Por lo general, las obras
que se construyen por parte del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición
de Bienes son obras de gran valor económico y humano, por lo que no es posible permitir
que sean llevadas a cabo por empresas sin experiencia en el campo.” (folio 168 del
expediente del recurso de apelación). Además, la Administración en el cartel se resguardó
de aceptar o no los proyectos que se presentaran. No obstante, al cotejar la información
referenciada en la oferta con la analizada por la Administración, el proyecto referenciado
con el nombre “Coco Bay”, no fue valorado por la Administración, por lo que éste se le
tomaría como válido; sin embargo, de frente al análisis de la Administración, el señor E. N.
G, únicamente tendría un proyecto como válido, siendo el requisito cartelario tener al
menos tres proyectos. Por consiguiente, al no aportarse la información que permitiera
verificar el cumplimiento del requisito cartelario, se presenta un incumplimiento del
requisito cartelario. Ahora, en el caso del señor F. B. G, la Administración la analiza y
determina que los proyectos aportados (hecho probado 2.B.iii) no cumplen con ser
similares al objeto bajo los parámetros cartelarios (hecho probado 8); sin que por parte de
la empresa recurrente se aportara prueba que desvirtuara tal situación. Ante esto, siendo
que el requisito de experiencia debía ser cumplido por los tres capataces, y tomando en
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consideración la importancia que tiene para este proyecto la experiencia adquirida, la
empresa recurrente incumplió con el requisito para los capataces, pues dos de ellos no
cuentan con la experiencia mínima necesaria, lo que lleva a declarar sin lugar este
aspecto del recurso. Con fundamento en lo que viene dicho, se logra concluir que al
incumplir la empresa recurrente con aspectos técnicos, su propuesta se torna en
inelegible, lo que le resta la legitimación y trae como consecuencia que su recurso deba
ser declarado sin lugar. No obstante, siendo que en la acción recursiva se solicita la
nulidad del concurso, de oficio se procede a analizar dicho aspecto. 3) Sobre el alegato
de nulidad absoluta. La empresa apelante indica que todas las empresas cotizaron de
forma diferente, y en lo particular en las ofertas del consorcio Traesa y Montedes, señala
que cotizaron por debajo del promedio. Cuestiona cómo pudo la Administración hacer una
valoración en condiciones de igualdad. Señala que la variación radica en el alcance de
obra y no en los costos como lo cual señala ocurre en el caso del Consorcio Montedes
que tiene un menor alcance en comparación con los demás, siendo entonces su oferta
menor que los demás, y en el caso del Consorcio Traesa existen rubros o ítemes que no
fueron cotizados, por lo que señala no hay parámetro de comparación. Agrega que lo
anterior no ocurre en el caso de su empresa, que indica la totalidad y adiciona ítemes o
rubros que eventualmente formarían parte de un alcance completo para una correcta
ejecución de obras; incluyendo así actividades propias de infraestructura como lo son
obras complementarias (aceras, cordón y caño, entre otros), así como un relleno
estructural de las huellas de los edificios, que podrían formar parte de un alcance
completo de MT y obras de infraestructura y hace ver que las demás empresas no lo
cotizan y que por esto tienden a ser menores. Además, expone que las láminas
suministradas por la Administración son omisas en ciertos detalles específicos, como
cerramiento perimetral, de tapia frontal, en malla ciclón, detalles de estructuras de
pavimentos, de canalización de tuberías pluviales o sanitarias, pozos pluviales, pozos
sanitarios, potables, de tragantes y de cajas de registro, lo cual puede tener afectación en
un costo. Expone que la Administración se basa en un monto cerrado y no en las
necesidades reales de la obra, las cuales deben ir en función y apegadas a las buenas
prácticas, además que la Administración no tiene seguridad de qué exactamente fue lo
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que adjudicó y recibirá. El Consorcio TRAESA, expone que el oficio No. DIP PCIAB-197-
2016, se refiere a la ubicación de la calle existente, y que en el oficio DIP PCIAB-248-
2016, se indica que dicha calle no se intervendría, por lo que los nueve mil metros
cuadrados a utilizar se colocarían en los caminos trocha izquierda y trocha derecha.
Expone que se cotizó el alcance requerido, pues lo incluyó en la sección trochas
perimetrales de la tabla de pagos, por lo que no se alejó de lo solicitado. Por su parte el
Consorcio adjudicatario, en el caso de la empresa recurrente, indica que cambia
totalmente el esquema del cuadro, que no se apega a lo solicitado por la Administración,
cambiando los ítemes de pago y las actividades a realizar, por lo que tal oferta no se
puede comparar con las otras, pues se añadieron actividades que no están en el alcance
de su contratación como lo es: relleno estructural para huellas de edificios, cerramiento
perimetral con sarán, cerramiento en tapia armada bloques 15x20x40. Señala que las
cantidades de su oferta, fueron calculadas según los perfiles y secciones que venían en
los planos constructivos y que con el costo ofertado se puede llegar a concluir todo el
alcance de la contratación. Respecto al ítem exportación de material donde calculan
cincuenta y dos mil metros cúbicos de material proveniente de tierra vegetal, realiza un
ejercicio, e indica que no se revisó el oficio DIP PCIAB-197-2016, en el que el corte
vegetal es únicamente en las terrazas y taludes. Así, indica que la empresa recurrente
realizó el cálculo para remover la capa vegetal en trece hectáreas y el proyecto consta de
catorce hectáreas, por lo que considera no atiende el objeto del contrato. La
Administración señala que las manifestaciones hechas por la empresa son contrarias a
las aclaraciones que se hicieron en la visita guiada. En el caso del relleno estructural
huellas de edificios, construcción de aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en
tapias de bloques, y malla ciclón perimetral, indica que sufrieron modificaciones e incluso
se suprimieron, pero que la empresa recurrente los incluyó. Sobre las omisión que
contienen los planos, señala que fue atendido por aclaraciones, como es el caso del
cerramiento perimetral, donde en el oficio DIP PCIAB-190-2016 se explicó que el
cerramiento de tapia frontal no es parte de la contratación y en el cerramiento en malla
ciclón, se indica que se cotizaran las reparaciones a la malla frente a vía pública existente.
En el caso de los detalles de estructuras de pavimentos, señala que no es parte de la
![Page 49: R-DCA-834-2016va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071415/6111537f28beee75f461f952/html5/thumbnails/49.jpg)
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contratación, los detalles de cajas de registro, indica no es parte de la contratación,
también están las láminas mt 12/15 y MT 13/15. Concluye que la empresa recurrente no
conocía a plenitud las características de esa contratación, ni le dio seguimiento a las
aclaraciones, contrario de los oferentes que sí cotizan el objeto contractual. Criterio de la
División. El cartel del concurso dispuso: “2- Descripción general de la obra:/ La obra a
realizar será la construcción de la infraestructura horizontal del proyecto supra
citado, en un área aproximada de trece (13) hectáreas, en donde se deberán incluir las
siguientes tareas:/ a. Limpieza general del terreno./ b. Corte vegetal./ c. Corte estructural./
d. Relleno estructural./ e. Colocación de tubería sanitaria, potable y pluvial./ f. Desfogues
al Río Virilla./ g. Construcción de pozos de registro, tragantes y pozos tragantes para
sistema pluvial, pozos de registro sanitario, acometidas para los tres sistemas./ h.
Construcción de una base granular con un tratamiento superficial en asfalto./ i. Acceso
perimetral para emergencia y trabajos complementarios./ j. Cerramientos perimetrales
provisionales y permanentes, y bodegas./ Todo de conformidad con los planos
constructivos y las especificaciones técnicas indicadas en el presente cartel./ [...] o.
En el desglose de ofertas no se aceptarán porcentajes menores del 3% en el renglón
“Imprevistos” y de 7% en el renglón “Utilidad”. Debido a que el proyecto trabajará con
un sistema de “llave en mano”, el Contratista deberá hacer, colocar e implementar
la metodología de construcción y cantidades, según los planos suministrados por
el PCIAB y dichas obras deberán estar concluidas en su totalidad./ [...] 6- VISITA DE
CAMPO:/ Se realizará únicamente una visita de campo al sitio, donde se harán las
aclaraciones con respecto al manejo, ubicación del proyecto y especificaciones, los
oferentes que no participen en la visita, no podrán alegar posteriormente desconocimiento
de aspectos y condiciones que se conocieron en la visita, debiendo asumir el costo de las
acciones que se requiera realizar. En esta visita se verán los accesos que utilizará la
empresa y además algunas condiciones especiales que no aparezcan en planos./
[...] CONDICIONES ESPECIALES/ Se considerarán incorporados a la contratación las
condiciones generales y especiales indicadas en este cartel, los planos las
especificaciones técnicas, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las
aclaraciones que realice el PCIAB, el acto de adjudicación, la orden de compra, la orden
![Page 50: R-DCA-834-2016va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071415/6111537f28beee75f461f952/html5/thumbnails/50.jpg)
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de inicio y todos los demás documentos suscritos y aceptados por ambas partes, así
como la normativa legal y reglamentaria que le resulte aplicable./ [...]
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/ [...] c. ESPECIFICACIONES/ Comprenden la
descripción de materiales y procedimientos constructivos que se deben aplicar
para ejecutar el proyecto. Complementan al juego de planos e incluyen las
especificaciones contenidas en los mismos./ [...] HOJA DE COTIZACIÓN/ Se debe
desglosar por cada componente del objeto de esta contratación./ [...]/ NOTA: La oferta
económica del concursante debe ser coincidente con la estructura de esta hoja de
cotización y la sumatoria de todos los componentes de este proyecto, sin embargo, por la
naturaleza de este objeto contractual es preciso aclarar que no necesariamente todas las
líneas o rubros contemplados en este formato resultan aplicables para estas obras.”
(www.sicop.go.cr/ Concursos: Expediente: „Número de procedimiento: 2016LN-000002-
0012600001 [Consultar]‟: „Descripción: [...]‟: „[2. Información del Cartel]/ Número de
procedimiento/ [...]: (2016LN-000002-0012600001[Versión Actual])‟: [F. Documento del
cartel]/ „No./ [...]: 2/ [...]/ CARTEL Modificado Movimiento de tierras y construcción en CAI
REFORMA Versión 11-05-2016.pdf”) De frente a lo anterior, la empresa recurrente indica:
“El primer detalle que salta a la vista, es que hay diferencias importantes en la
cantidad de metros cúbicos que cada concursante cotizó. Además, que en el caso de
las ofertas tres y seis (las únicas que, según la Administración, eran elegibles), ambas
propuestas se ubican por debajo del promedio./ [...] Como bien se puede demostrar en la
tabla #5 Comparativa de Costos unitarios se puede dar fe de que los costos unitarios
de todos los oferentes oscilan en precios muy similares de mercado, por lo tanto la
optimización de costos y rendimientos es similar para todas las empresas, con esto
lo que se quiere dar a entender es que la Administración no tiene parámetro de
comparación de los oferentes en cuanto a alcance de obras, ya que los costos
unitarios son similares la variación radica en el alcance de obra y no en los costos [...]./
[...] Con lo anterior lo que se pretende destacar es que la Administración no tiene un
parámetro de comparación de alcances si cada oferente cotiza o contempla rubros,
actividades u obras distintas, en cambio si se hace el análisis de comparación de
costos unitarios se puede determinar como la media de precios es muy similar [...]”
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(Destacado es propio) (folio 62 al 65 del expediente del recurso de apelación). Según lo
expuesto, se denota que el alegato de nulidad del recurrente se centra en las diferencias
que se basan en el alcance de las obras de cada uno de los oferentes a pesar de existir
planos, y que esto le imposibilita a la Administración tener certeza de lo que recibirá. Al
respecto, como se desprende del cartel, los oferentes tenían como base, no sólo los
planos, sino también las especificaciones técnicas, las aclaraciones que la Administración
realizó, así como la visita al sitio, en la que se expondrían y aclararían aspectos del
objeto, como de los planos. Además, en relación con el alcance, es que según la hoja de
cotización, la Administración determinó las actividades que se requerían; no obstante, no
determinó la cantidad, y esto se presenta justamente, porque la cotización estaba sujeta a
los planos, los cuales al ser analizados y bajo los otros requerimientos, le permiten al
oferente formular su propuesta, la cual como se desprende del cartel, depende de su
conocimiento y capacidad técnica. Al respecto, adquiere relevancia lo indicado en el oficio
No. D.I.P PCIAB-190-2016 del 22 de abril del 2016, donde se indica: "Con relación a la
visita guiada realizada el día de ayer 21 de abril del 2016 en el CAI Reforma [...] Se
aclararon los siguientes puntos./ [...] Se aclara que el oferente debe presentar tabla de
pagos tal y como se establece en la página 83 del Cartel de licitación, con las
cantidades estimadas por el Oferente según planos suministrados por el
Departamento de Infraestructura, el cual es la base para realizar los pagos de avance de
obras. [...]” (Destacado es propio) (hecho probado 7). Ante esto, el recurrente expone que
existen diferencias y que en razón de eso, se comprometería el objeto; sin embargo, si
bien existen diferencias, estas derivan de la forma en cómo los oferentes analizaron los
planos, las especificaciones y la información que obtuvieron de la visita de campo, lo cual
se considera atendible según lo expuesto por el cartel; además que al tener la hoja de
cotización, ella sería el parámetro donde todos los oferentes debían cotizar las actividades
que comprenden el objeto, y es con dicha que la Administración evalúa a las ofertas,
pudiendo además consultar a los oferentes en caso de dudas sobre los alcances, de
forma que se asegure el objeto. De ahí que del alegato de la empresa recurrente no se
tenga por acreditado, pues no hace el ejercicio que lo demuestre. Además, señala que la
cotización se basaba en planos, pero no acredita que de frente a los planos, sólo exista
![Page 52: R-DCA-834-2016va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071415/6111537f28beee75f461f952/html5/thumbnails/52.jpg)
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una única forma de cotizar, por lo que este alegato carece de fundamentación. Por otro
lado, como otro de los argumentos por los que sostiene el recurrente su alegato de
nulidad es la falta de detalle de los planos suministrados por la Administración, de ahí que
indica: “[...] sin embargo; mi representada GRUPO OROSI S.A., oferta un alcance mayor
al de todas las demás empresas participantes donde se incluyen actividades propias de
una infraestructura como lo son obras complementarias (Aceras, Cordón y Caño entre
otros) adicionalmente contempla en su alcance un relleno estructural de las huellas de los
edificios, que podrían formar parte de un alcance completo de MT y Obras de
Infraestructura, las demás empresas participantes no los cotizan y por ende sus montos
tienden a ser menores./ [...] Por otra parte, si en revisión de los planos constructivos
suministrados por la administración en un compendio de 15 Láminas suministradas
en físico y que debieron retirarse en GEOCAD no se cuenta con detalles específicos
de:/ Cerramiento Perimetral/ Cerramiento de Tapia Frontal./ Cerramiento en Malla Ciclón./
Detalles de Estructuras de Pavimentos/ Detalles de Canalización de Tuberías Pluviales o
Sanitarios/ Detalles de Pozos Pluviales/ Detalles de Pozos Sanitarios/ Detalles Potables/
Detalles de Tragantes/ Detalles de Cajas de Registro/ [...] Con lo anterior solo se ratifica
cómo la Administración no tiene un parámetro claro de comparación de alcances u
ofertas a nivel de sumario de cantidades u especificaciones de cada oferente
participante ya cada uno cotizo según su criterio y propio alcance, es decir; la
administración basa su análisis en un monto cerrado y no propiamente en las
necesidades reales de la obra mismas que deben ir en función y apegadas a las
buenas prácticas y buenos oficios, razón por la cual si una empresa cotiza un menor
alcance que los demás al momento de ejecutar el proyecto tendría un déficit de obra en
alcance y monto.“ (Destacado es propio) (folio 64 al 65 del expediente del recurso de
apelación). Al respecto, en relación con el cordón de caño, las huellas de edificios, según
se expuso en el primer apartado de esta resolución, dichos aspectos no eran requeridos,
de forma que la empresa apelante cotizó aspectos no solicitados. Por otro lado, es de
notar que en el oficio No. D.I.P PCIAB-190-2016, se indica: “Se debe contemplar
cerramiento perimetral provisional en todo el contorno del proyecto con lámina de
Zinc, mínimo de estructura de madera para soporte./ [...] [...] Se debe contemplar la
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corta de árboles existente y el permiso correspondiente, además la madera cortada que
pueda dar utilización al CAI y el MJP deberá ser colocada en un punto indicado por el
Administrador del Contrato esto sería dentro del Complejo la Reforma.” (Destacado es
propio) (hecho probado 7). Además, en el oficio No. D. I. P. PCIAB-197-2016, se indica:
“4. Confirmar si el cerramiento temporal va en todo el perímetro de la zona del proyecto,
que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con
2.44m de altura./ Ver notas de sitio, el cerramiento es a una altura mínima de 2.44 m, los
portones de acceso serán con la malla ciclón existentes y además deberá dejar una
entrada en la parte posterior o sea otro portón Zinc./ [...] 9. Enviar detalle de la zanja
potable y las previstas potables./ La zanja será de 80 cm de profundidad por 40 cm de
ancho, con una cama de 15 cm de lastre y resto de material de relleno estructural al 91%
del Proctor./ 10. Enviar ubicación de tragantes y vados pluviales. Entiéndase como
tragantes pluviales las siglas (TP), Pozo pluvial (PP) y Pozo tragante pluvial (PTP), el cual
se encuentra en lámina 6 a lámina 11./ 11. Qué tipo de tubería se debe de considerar
para el sistema pluvial y sanitario./ Tubería Pluvial Riblock, Novaloc o SDR 32.5 o similar.
Tubería Sanitaria SDR 32.5 o similar./ [...] 14. Que se considera para cerramiento
permanente y donde se debe considerar./ La sustitución de la malla existente del sector
que se encuentra frente a CONCASA./ [...] No existe cerramiento en mampostería/
Respecto al diseño del cerramiento en malla ciclón, se refiere a una estimación de los
posibles daños que se le hagan a la malla existente que está frente a vía pública la cual
deberá ser reparada y dejada en condiciones iguales o superiores a su condición actual./
Como se indica en el punto anterior se deberá hacer una estimación de las posibles
cantidades de malla que se dañe y sea repuesta por el contratista.” (hecho probado 1.i)
Por otro lado, en el oficio No. D.I.P PCIAB-248-2016, se indicó: “Cuarto: No, la aclaración
a la empresa Montedes S.A. era específica para ese PTP que estaban interpretando
como un PT, en caso de los pozos que superan el metro de profundidad se añade el
detalle correspondiente (Anexo 1) [...]” (hecho probado 1.iii) Y finalmente, al contestar la
audiencia inicial la Administración expone: “Es importante recalcar que el Grupo Orosí en
su oferta cotiza los siguientes rubros:/ Relleno estructural Huellas de edificios: Esto no es
parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una aclaración./
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Construcción de Aceras, cordón de caño, bordillos, cerramientos en tapias de bloques:
Esto no es parte de esta contratación tal y como se indicó en una respuesta a una
aclaración./ Malla ciclón Perimetral: este reglón solamente cubre los daños realizadas
durante el periodo constructivo a la malla ciclón existente que se encuentra frente a vía
pública. Todo esto también indicado en aclaraciones durante el periodo de recepción de
ofertas./ [...]se le hace saber a su autoridad que: El cerramiento perimetral: Se indica en
visita guiada que será de HG con estructura de madera o acero a elegir por el contratista
mientas sea lo suficientemente fuerte para aislar el área del proyecto, oficio D.I.P. PCIAB-
190-2016. El cerramiento de tapia frontal, tal como se indica previamente no es parte de
esta contratación, tal como se comunica en aclaraciones en el sistema MER LINK. El
cerramiento en Malla ciclón: Solamente se cotizara las reparaciones a la malla frente a vía
pública existente./ Los detalles de estructuras de pavimentos: no es parte de esta
contratación no es parte de esta contratación, tal como se comunica en aclaraciones en el
sistema MER LINK./ Los detalles de canalización de tuberías pluviales o sanitarios: se
encuentran en las láminas mt 12/15 y mt 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles
de pozos pluviales: se encuentran en las láminas mt 12/15 y mt 13/15 de los planos
constructivos./ Los detalles de pozos sanitarios: se encuentran en las láminas mt 12/15 y
mt 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles potables: se indica en una aclaración
durante el proceso de recepción de ofertas./ Los detalles de tragantes: se encuentran en
las láminas MT 12/15 y MT 13/15 de los planos constructivos./ Los detalles de Cajas de
Registro: No es parte de esta contratación, tal como se comunicó en aclaraciones en el
sistema MEK LINK.” (folios 178 al 179 del expediente del recurso de apelación). De frente
a lo anterior, en primera instancia, el argumento expuesto por la empresa recurrente
resulta impreciso; por cuanto, señala que los planos no precisan ciertos detalles, pero no
aporta lo planos de forma que permita acreditar las omisiones que señala; además, no
precisa si todas las láminas de los planos cuentan con esa omisión, por lo que dicho
alegato carece de fundamentación. Lo anterior se torna relevante, ya que la
Administración señala que los detalles que extraña el apelante sí están contenidos, ya
sea en planos, y en las aclaraciones que realizó en su momento; así como que las
actividades de huellas de edificios, aceras, cordón de caño, cajas de registro, cerramiento
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de tapia frontal, detalles de estructuras de pavimentos, no forman parte del objeto del
concurso. En razón de lo expuesto, estima este Despacho que el alegato presentado no
es de recibo, pues no se tiene por acreditado que exista una nulidad en el presente
procedimiento. Así las cosas, se declara sin lugar este aspecto del recurso. 4) Sobre los
alegatos formulados por el consorcio Traesa contra la oferta adjudicataria. El
Consorcio TRAESA, manifiesta que el director técnico de la empresa adjudicataria no
cumple con lo requerido en el cartel, expone que ya había señalado, en escrito que consta
en el expediente, que la experiencia para ese proyecto GTZ no cumplía, por lo que
concluye que el consorcio adjudicatario no cumple con lo requerido en el cartel. Por otro
lado, expone que en el caso de la reparación de la calle existente, el consorcio
adjudicatario cotizó menor a lo requerido, siendo su consorcio el único que cumplió con
esto. Criterio de la División. En relación con lo expuesto, es de notar que al señalar los
incumplimientos contra el consorcio adjudicatario, se basan en su pretensión de resultar
readjudicatario, esto se evidencia al indicar en la respuesta a la audiencia inicial: “Siendo
que la oferta de CONSORCIO TRAESA cumple con lo requerido por el MJP y ofrece el
mejor precio, nuestra oferta satisface el interés público que persigue la contratación y en
virtud de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así como, el interés público,
debe resultar adjudicada en el concurso de marras.” (folio 196 del expediente del recurso
de apelación). Al respecto conviene señalar que en la resolución de este órgano contralor
No. R-DCA-126-2016 de las 8:45 horas del 11 de febrero del 2016, indicó: “El artículo 88
de la Ley de Contratación Administrativa, dispone: “El recurso de apelación deberá
indicar, con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue
como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que sirven de
motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante deberá rebatir, en forma
razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y estudios
emitidos por profesionales calificados.” (Destacado es propio). Y, por otro lado, en el
artículo 182 del RLCA, dispone: “En este auto, cuando se trate de licitaciones públicas, se
conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo de diez días hábiles para
que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas. En el
caso de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo
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segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, este emplazamiento
será por cinco días hábiles./ Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes
argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por
cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación
abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.” (Destacado es
propio). De frente a la normativa transcrita, resulta claro que todo apelante cuenta con una
única oportunidad para rebatir y demostrar vicios contra el acto adjudicación adoptado por
la Administración, en relación con la oferta seleccionada, y éste es con la presentación de
su recurso. Así, cualquier alegato que se presente con posterioridad a la interposición del
recurso contra la oferta adjudicataria, debe ser rechazado, pues se encuentra precluido,
ya que admitir una posibilidad distinta, sería contraria a lo dispuesto por el ordenamiento,
y además, habilitaría la consecución de actuaciones interminables que van en detrimento
de la seguridad jurídica y de la satisfacción del interés público.” Ante esto, siendo que lo
que la empresa pretende es la readjudicación señalando incumplimiento al consorcio
adjudicatario, sus alegatos resultan ser propios de un recurso de apelación, el cual se
interpuso de forma tardía, por lo que se se impone el rechazo de plano de estos alegatos.
III. SOBRE EL TRÁMITE DEL REFRENDO. Con ocasión de la audiencia inicial la
Administración solicita se exima del trámite del refrendo el contrato que se derive del
presente concurso. Ante esto, este Despacho accede a tal solicitud, tomando en
consideración el resultado del recurso interpuesto, así como que este órgano contralor ha
tenido acceso al expediente en razón de los recursos que han sido incoados en diferentes
momentos procedimentales, toda vez que conoció de los recursos de objeción que fueron
interpuestos así como de la apelación que aquí se resuelve. En consecuencia, se exime
del refrendo al contrato que llegue a suscribirse, pero no obstante, el acuerdo contractual
deberá contar con la aprobación interna según lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.----------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183, 184 de la
Constitución Política, 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 176 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)
![Page 57: R-DCA-834-2016va en todo el perímetro de la zona del proyecto, que debe de contar únicamente con un portón de acceso y que será de lámina HG con 2.44m de altura./ Ver notas de](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022071415/6111537f28beee75f461f952/html5/thumbnails/57.jpg)
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DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO
OROSI S. A, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO.
2016LN-000002-0012600001, promovida por PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,
para el movimiento de tierras y construcción de infraestructura en complejo la Reforma,
acto recaído a favor del CONSORCIO MONTEDES & EDIFICADORA BETA, por un
monto de ₡950.106.270,9. Acto que se confirma. 2) De conformidad con el artículo 90 de
la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.-----------
NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas
Gerente de División
Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza
Gerente Asociada Gerente Asociado
Estudio y Redacción: Fernando Madrigal Morera e Ing. Mauricio Madrigal Rivas. FMM/MMR/ksa NN: 13275 (DCA-2552-2016) NI: 21347, 21348, 21350, 21654, 23481, 23482, 23540, 23648, 24418, 25296, 25308, 25324, 27362, 27439, 27448, 27487, 27500, 27508, 27555. G: 2016001729-3