quito, viernes 31 de julio de 2015 funciÓn ejecutiva

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Documento con errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº 556 Quito, viernes 31 de julio de 2015 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: 22 Desígnese al abogado Víctor Murillo Ordóñez, Asesor, cumpla con las funciones de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad Hoc. . .. 3 MCE-DM-2015-0002 Desígnese a los Viceministros de Políticas de Comercio y Servicios; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comer cial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité en ausencia del Ministro de Comercio Exterior ....................................................................... 3 MINISTERIO DE FINANZAS: 187 Autorícese la nueva emisión e impresión de 783.250 stickers valorados de diferente denominación ............................ 5 188 Modifíquense el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas .................. 6 0192 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas ..... 7 0216 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 ... 9 0223 Autorícese la nueva emisión e impresión de 1’213.000 especies “Timbres Consulares y Diplomáticos” .......................... 11 0236 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas ..... 13 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00005274 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015 .................................................. 15 MINISTERIO DE TURISMO: 20140083 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013 ............................................................. 16

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Page 1: Quito, viernes 31 de julio de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA

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Año III - Nº 556

Quito, viernes 31 de julio de 2015

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

22 Desígnese al abogado Víctor Murillo Ordóñez, Asesor, cumpla con las funciones de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad Hoc. . .. 3

MCE-DM-2015-0002 Desígnese a los Viceministros de Políticas de Comercio y Servicios; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comer cial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité en ausencia del Ministro de Comercio Exterior ....................................................................... 3

MINISTERIO DE FINANZAS:

187 Autorícese la nueva emisión e impresión de 783.250 stickers valorados de diferente denominación ............................ 5

188 Modifíquense el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas .................. 6

0192 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas ..... 7

0216 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 ... 9

0223 Autorícese la nueva emisión e impresión de 1’213.000 especies “Timbres Consulares y Diplomáticos” .......................... 11

0236 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas ..... 13

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00005274 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015 .................................................. 15

MINISTERIO DE TURISMO:

20140083 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013 ............................................................. 16

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2 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Págs.

20150065 Fíjese en tarifa cero ($0.00) el valor del Registro de Turismo y de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas 17

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-056-2015 Expídese la Norma técnica para la creación, consolidación y fortalecimeinto de los sistemas de información local ............................................ 18

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

MCE-VNIDC-001-2014 Deléguense funciones de Secretario Técnico, al señor Víctor Murillo Ordóñez, Coordinador del COMEX ......................................................... 23

007-2015 Exclúyese de la presentación del certifi-cado de reconocimiento a la importación de cables con armadura metálica destinados a la actividad petrolera y minera ........................................................... 23

008-2015 Exclúyese de la presentación del certificado de reconocimiento a la importación de baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos ........ 25

028-2015 Modifíquese el arancel nacional de

importaciones ................................................ 26

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA:

ARCSA-DE-49-2015-GGG Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0004712, publicado en el Registro Oficial Suplemento 202 de 13 de marzo de 2014 ............................ 28

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:

DE-2015-052-A Otórguese la Licencia Ambiental Categoría IV, No. 038/15 a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. ................................................................ 30

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios

121-ARCH-DJ-2015 Ing. Carmen Piedad Miniguano López ........................................... 33

Págs.

122-ARCH-DJ-2015 Ing. Juan Pablo Ávila Tola, Director Regional de Control Hidrocarburos y Combustibles -Azuay .. 34

127-ARCH-DJ-2015 Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera encargada ... 35

131-ARCH-DJ-2015 Lcdo. Patricio Segundo Rosero Montesdeoca y otro ............................ 36

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

- Juicio de rehabilitación del señor Gustavo Teodoro Sarmiento Calle ................................ 37

- Juicio de rehabilitación de insolvencia que siguen las señoras María Jassica Torres Avellan y otra 38

- Muerte presunta de la señora Lupe Cecilia Peñaloza Pañaloza (1ra. publicación) ......... 39

- Muerte presunta del señor Gonzalo Alfredo Cedeño Robles (1ra. publicación) ............... 39

- Muerte presunta de la ciudadana Lilian Sandra Lazo Cusco (2da. publicación) .. 40

- Muerte presunta del señor Jaime Humberto Castillo Tejada (2da. publicación) ............... 41

- Muerte presunta del señor Fredy Henry Romero Mestanza (2da. publicación) ........................... 41

- Muerte presunta del señor Pedro Alberto León Ruiz (2da. publicación) .......................................... 42

- Muerte presunta del señor Nelson Neptalí Nieto Andrade (2da. publicación) ............................ 43

- Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro en contra de la señora Mariana Josefina Rodríguez Cárdenas (2da. publicación) .......................................... 44

- Juicio de expropiación seguido por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de Oswaldo Napoleón Bermeo Ruales y otros (2da. publicación) ..... 46

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 3

Págs

- Muerte presunta del señor Juan José Laso (3ra. publicación) ................................................... 48

- Muerte presunta del señor Roger Oliverio Romero (3ra. publicación) ............................. 49

- Muerte presunta del señor Carlos Gonzalo Ortiz Rojas ((3ra. publicación) . 49

- Muerte presunta de la señora Digna Lucía Morocho Sigua (3ra. publicación) 50

- Muerte presunta del señor Jacob Agapito Párraga Barre (3ra. publicación) ................................. 51

- Muerte presunta del señor César Jorge León Aguilar (3ra. publicación) ........................................... 51

- Muerte presunta de la señora Beatriz Luzmila López Medrano y otro (3ra. publicación) ...... 52

- Juicio de expropiación seguido por EP Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC en contra del señor Kok Wong Choi Kwong y otros (3ra. publicación) .................................................. 52

No. 22

Francisco Rivadeneira Sarzosa MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.4 del 2 de septiembre de 2013, se nombra al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de Comercio Exterior, quien presidirá dicho Comité, en ausencia de su titular; así como, se designa al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX;

Que, posteriormente mediante Acuerdo Ministerial 4-A, de 2 de septiembre de 2013, se ratifica la delegación y designación del señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de Comercio Exterior, quien presidirá dicho Comité, en ausencia de su titular, y para que cumpla con las funciones correspondientes al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, prescribiendo además que en las sesiones que el doctor Genaro Baldeón actúe como Presidente del Comité, se designe para que cumpla con las funciones correspondientes a Secretario Técnico del Comité

de Comercio Exterior COMEX, a la persona que designe el Ministro de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad Hoc;

Que, es necesario designar a una persona para que cumpla con las funciones correspondientes de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, en calidad de Secretario Ad Hoc, no sólo cuando el Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, actúe como Presidente del Comité, sino también cuando dicho Secretario Técnico se encuentre ausente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, que fuera sustituido por Disposición Reformatoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de Junio del 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor abogado Víctor Murillo Ordoñez, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad Hoc.

Art. 2.- Autorizar al doctor Genaro Baldeón Herrera, que mediante Resolución delegue al funcionario que ejercerá las atribuciones correspondientes a la Secretaria Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Art. 3.- Registrar en la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX, la presente designación.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Dado en la ciudad de Quito, a 17 de diciembre de 2013.

f.) Francisco Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Nro. MCE-DM-2015-0002

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas

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4 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 ibídem estipula que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 134 del estatuto aludido en el considerando precedente establece que la administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan;

Que, con Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior expedido mediante Resolución 001-2014 del Pleno de dicho organismo, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 182 de 12 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “Designación.-El Presidente o Presidenta del COMEX designará por Acuerdo al delegado o delegada que Presidirá el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo. quien ejercerá dentro de dichos órganos las mismas atribuciones que el Presidente o Presidenta titular o su delegado ejercen en el Pleno del COMEX’;

Que, mediante artículo 3 del Acuerdo 4-A, el Ministro de Comercio Exterior el 2 de septiembre de 2013, nombró al Señor Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de Comercio, designándolo para que presida dicho comité en ausencia de su titular;

Que, a través de oficio MCE-CCOMEX-2015-0092-M remitido al Ministro de Comercio Exterior, de fecha 29 de mayo de 2015, el Doctor Genaro Baldeón presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Negociaciones

Internacionales y Defensa Comercial que venía desempeñando, la misma que fue aceptada por la máxima autoridad de esta cartera de Estado;

Que, con oficio MCE-CCOMEX-2015-0145-M del 02 de junio de 2015, el Abogado Víctor Murillo en calidad de Coordinador del COMEX, en ejercicio del numeral 1 del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX informa al Ministro de Comercio Exterior Economista Diego Aulestia Valencia que en consideración a la renuncia presentada por el Doctor Genaro Baldeón, quien era el delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior ante el COMEX, es necesario que se designe un nuevo delegado para que presida el Comité de Comercio Exterior en ausencia del titular;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normas aplicables,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a los Viceministros de Políticas de Comercio y Servicios; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del citado comité en ausencia del Ministro de Comercio Exterior.

En caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el servidor que ejerza el cargo de Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios.

Artículo 2.- Los servidores delegados rendirán cuenta de su gestión en ejercicio de la designación efectuada en el presente Acuerdo al Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 3.- Convalidar los hechos, actos y demás actuaciones del Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios y del Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial en las sesiones de los órganos del COMEX en que hayan actuado previo a la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 18 día(s) del mes de Junio de dos mil quince.

f.) Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Page 5: Quito, viernes 31 de julio de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 5

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 0187

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas”;

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 07 de marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con

Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2015-0073 de 06 de abril de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de stickers temporales para precautelar la operación y la atención a los usuarios hasta implementar el sistema de facturación electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el efecto el informe de Facturación Electrónica y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar, certificación presupuestaria; y, cuadro de las cantidades de stickers valorados;

Que mediante Memorando Nro. MINFIN-SP-2015-0124 de 13 de mayo de 2015, el Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-2015-014 de 24 de abril de 2015, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de 783.250 stickers valorados de diferente denominación, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente con base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la nueva emisión e impresión de setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta (783.250) stickers valorados de diferente denominación, de conformidad con el informe No. MF-SP-DNI-2015-014 de 24 de abril de 2015; y, de acuerdo al siguiente detalle:

STICKER

PARA ESPECIE

PROMEDIO

COMERCIAILZAC IÓN 2013

PROMEDIO

COMERCIAILZAC IÓN 2014

PROMEDIO

COMERCIAILZAC IÓN 2015

PROMEDIO MENSUAL PERIODO

2013 -

CALCULO PARA CUATRO

CANTIDAD SOLICITA

CANTIDAD

RECOMENDAD A

CÓDIGO 2 3.254 3.165 3.265 3.228 12.911 13.450 13.450CÓDIGO 4 4.194 4.525 4.685 4.468 17.871 14.250 14.250CÓDIGO 5 88.460 79.492 57.012 74.988 299.951 121.750 121.750CÓDIGO 6 240 398 578 405 1.622 1.675 1.675CÓDIGO 8 1.575 1.355 1.339 1.423 5.691 3.600 3.600CÓDIGO 9 15.618 14.824 15.250 15.231 60.923 45.100 45.100CÓDIGO 16 222.436 178.154 165.271 188.620 754.480 536.250 536.250CÓDIGO 17 16.054 8.918 12.751 12.574 50.296 35.775 35.775CÓDIGO 18 * - 2.414 1.134 1.774 7.095 11.400 11.400

TOTAL STICKERS 783.250

Page 6: Quito, viernes 31 de julio de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA

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6 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de mayo de 2015.

f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 hojas.-f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0188

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República establece que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas en los siguientes términos: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley.”;

DICE:

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. ”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector el SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento 236 de 30 de abril de 2014, se reorganiza la Secretaría del Agua y se crean la Agencia de Regulación y Control del Agua -ARCA y la Empresa Pública del Agua -EPA, las cuales pasaron a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaría antes mencionada;

Que uno de los objetivos de la Empresa Pública del Agua es realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua;

Que con Oficio Nro. EPA-GAF.7-2015-00067-O de 6 de abril de 2015, la Gerente Administrativa Financiera de la Empresa Pública del Agua, solicita la creación de un ítem para registrar los ingresos que se generen por la aplicación de las tarifas por el uso y aprovechamiento del agua;

Que es necesario reformar el texto y la descripción de un ítem del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y la cuenta contable correspondiente en el Catálogo General de Cuentas, en función de la base legal que sustentan el origen y naturaleza de los recursos, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Modificar en el texto del vigente Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público, del siguiente ítem presupuestario:

1 4 03 02 Agua de Riego Ingresos provenientes de la dotación de agua para riego y sus relacionados.

DEBE DECIR:

1 4 03 02

Agua de Fuentes Naturales Ingresos provenientes de la dotación de agua para potabilización, riego, generación de energía y otros usos y aprovechamientos.

Art. 2.- Modificar al Catálogo General de Cuentas, la siguiente cuenta contable:

Page 7: Quito, viernes 31 de julio de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA

Documento con errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 – 7

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

CÓDIGO

CUENTAS DÉBITOS CRÉDITOS

624.03.02 Agua de Fuentes Naturales 14.03.02

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de mayo del 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0192

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del Sector Público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre

de 2014, prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al procesos presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el Sector Público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Oficio No. SRI-NAC-DAF-2015-0037-OF de 1 de abril de 2015, el Servicio de Rentas Internas solicitó la creación de un ítem presupuestario de gasto para ejecutar el “Proyecto de identificación, marcación, autentificación y rastreo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y cerveza de producción nacional” -SIMAR, de conformidad con lo que establece la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 405 de 29 de diciembre de 2014; y, su Reglamento de Aplicación, publicado en el Registro Oficial 407 de 31 de diciembre de 2014; la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco publicada en el Registro Oficial 497 de 22 de junio de 2011; la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. DGERCGC14-00749 de 18 de septiembre, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial de 22 de septiembre de 2014; y, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, entre otros;

Que el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 de 31 de marzo de 2015 publicada el 06 de abril de 2015, fijó los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado, creándose nuevos porcentajes de retención del 10% y 20% a contribuyentes especiales para ciertos escenarios;

Que es necesario incorporar y modificar el texto del ítem presupuestario de gastos en función de los requerimientos institucionales y de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y uso de los recursos en el Clasificador

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8 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Presupuestarios de Ingresos y Gastos del Sector Público, lo que

permitirá una adecuada identificación, registro y administración

de los fondos públicos;

Que es necesario incorporar y modificar cuentas contables del

Catálogo General de Cuentas a fin de atender los requerimientos

del ente rector de las finanzas públicas y de las entidades del

Sector Público no Financiero de conformidad a las disposiciones

legales vigentes; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario:

53.02.46 Servicios de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo, Monitoreo, Seguimiento y/o Trazabilidad Gastos por servicios de identificación, marcación, autentificación, rastreo, monitoreo, seguimiento y/o trazabilidad, relacionados con mecanismos de control para reconocer y/o diferenciar los bienes de origen lícito.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes Cuentas Contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DEBITOS CRÉDITOS

213.81.08

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Sociedades – SRI 100%

213.81.09

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Bienes Contribuyente Especial – SRI 10%

213.81.10

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Bienes Contribuyente Especial – Proveedor 90%

213.81.11

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Servicios Contribuyente Especial – SRI 20%

213.81.12

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Servicios Contribuyente Especial – Proveedor 80%

213.81.13

Cuentas por Pagar Impuesto al Valor Agregado Contribuyente Especial – SRI 100%

635.04.06

Costas Judiciales, Tramites Notariales, Legalizaciones de Documentos y Arreglos Extrajudiciales.

57.02.06

634.02.46

Servicios de Identificación, Marcación, Autentificación, Rastreo, Monitoreo, Seguimiento y/o Trazabilidad

53.02.46

Artículo 3.- Modificar en el Catálogo General de Cuentas, de las siguientes Cuentas Contables: Dice:

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

CÓDIGO

CUENTAS DEBITOS

CRÉDITOS

635.04.06

Costas Judiciales, Trámites Notariales y Legalizaciones de Documentos.

57.02.06

636.04.06

Costas Judiciales, Trámites Notariales, Legalizaciones de Documentos y Arreglos Extrajudiciales.

57.02.06

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 9

Debe decir:

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

CÓDIGO

CUENTAS DEBITOS

CRÉDITOS

635.04.06

Costas Judiciales, Trámites Notariales, Legalizaciones de Documentos y Arreglos Extrajudiciales.

57.02.06

636.04.06

Para el IECE por el 0,5% de las Planillas de Pago al IESS

58.04.06

Artículo 4.- Eliminar del Catálogo General de Cuentas, de las siguientes Cuentas Contables:

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

CÓDIGO

CUENTAS DEBITOS

CRÉDITOS

152.65

Transferencias y Donaciones de Inversión al Sector Externo

152.65.01

Al Sector Externo

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de mayo de 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 hojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0216

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 162 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras;

Que el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina la forma de gestión y acreditación de los recursos públicos y en el inciso quinto prevé: “Se faculta a las entidades y organismos del

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10 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa correspondiente.”;

Que el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de los fondos de reposición dispone: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.”;

Que el segundo inciso del artículo 123 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro Oficial 385, dispone: “Las entidades como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: la de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir cuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión.”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 344 de 25 de noviembre de 2014, se incorporan en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público ítems presupuestarios de gasto para la administración de fondos;

Que con Acuerdo Ministerial No. 347 de 28 de noviembre de 2014, se mantiene vigente las Normas Técnicas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, a través del cual se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a todas las entidades del Sector Público no Financiero;

Que con acuerdo del Ministerio de Finanzas Nro. 0133 de 02 de abril de 2015 se emitieron las normas técnicas para la administración de fondos: cajas chicas, rotativos, específicos, anticipo de viáticos y gestión de liquidez.

Que dentro de la gestión financiera pública se requiere de mecanismos que agiliten la solución de imprevistos que interrumpan el normal desempeño de las instituciones, a través de la administración de fondos para la adquisición inmediata de bienes y servicios,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Modificar el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, en los siguientes términos:

Art. 1.- Sustitúyase el párrafo primero del inciso segundo del número 4.10.3.1 LÍMITES Y PROHIBICIONES por el siguiente texto: “Todas las entidades del Sector Salud y las de Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos podrán crear fondos de hasta USD 300.000,00 aún si éste superase el 10% de su asignación presupuestaria de los grupos de gasto: 53 bienes y servicios de consumo y 73 bienes y servicios para inversión.”

Art. 2.- Sustitúyase el tercer inciso del número 4.10.4 FONDOS ESPECÍFICOS por el siguiente texto: “El manejo de recursos financieros a través de fondos específicos no podrá exceder el 7% de la asignación presupuestaria codificada anual institucional a los grupos de gasto: 53 bienes y servicios de consumo y 73 bienes y servicios para inversión. En el caso de unidades administrativas que funcionen por delegación fuera del país, así como instituciones que por efectos acordes a la agenda presidencial de manera reiterada deban realizar gestiones en el exterior, podrán exceder el 7% de la asignación presupuestaria en los mismos grupos de gasto mencionados en el presente artículo.”

Art. 3.- A continuación del número 4.10.6 FONDO DE REPOSICIÓN PARA GESTIÓN DE LIQUIDEZ DE ENTIDADES PÚBLICAS, inclúyanse los siguientes números:

4.10.7 “Las Entidades o Instituciones Públicas que recurrentemente realizan importaciones de bienes, podrán mantener fondos rotativos para el pago de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE, hasta que ésta Institución adecue su sistema informático de cobros para que sea compatible con el sistema de pagos utilizados por las entidades o instituciones del sector público.

La Empresa Pública Importadora -EPI en virtud de que su misión es la importación de bienes para el sector público, utilizará fondos rotativos para el pago al SENAE y aplicará como límite las asignaciones de las partidas presupuestarias correspondientes al grupo de gasto 67 “Otros Gastos de Producción.”

4.10.8 “Los responsables de la gestión financiera institucional al momento de hacer la rendición de los fondos deberán observar las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos emitidas por la Contraloría General del Estado, asegurando para el efecto que la rendición afecte al presupuesto del ejercicio fiscal vigente. Al término de caja ejercicio fiscal deberán determinar saldos sin utilizar de los recursos administrados por medio de anticipo de fondos y aplicarán las normas técnicas de cierre y apertura que emita el ente Rector de las Finanzas Públicas.”

JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
JURIDICO
Resaltado
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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 11

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 hojas.-f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0223

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que el Art. 169 inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, dispone que “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro oficial No. 504, de 2 de agosto de 2011, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas, disponiendo en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11, que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente, el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que el referido acuerdo, en el tercer inciso del numeral 2.8.6 dispone: … “Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el período previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que le permita cumplir con la prestación del servicio”;

Que la norma supra, en el numeral 2.8.9 dispone: “Sobre la base del informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial de autorización y fijación del valor”; y, “La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto de la institución solicitante”;

Que la norma ibídem, en el numeral 2.8.10 dispone: “Todo trabajo de impresión de especies valoradas que los organismos, entidades y dependencias del sector público sujetas a esta Normativa requieran, contratarán en forma obligatoria con el Instituto Geográfico Militar, en consecuencia este proporcionará la materia prima, recursos humanos y tecnológicos necesarios. (…) Se exceptúa de esta obligatoriedad si el Instituto Geográfico Militar no puede atender la elaboración de las especies con la urgencia que el caso requiera o no tenga la capacidad técnica de acuerdo al informe del delegado de especies valoradas de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo - beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con oficio No. IGM-I.G.M.-2015-0088-IGM-DIR de 28 de febrero de 2015, el Director del Instituto Geográfico Militar, extiende la Certificación que exceptúa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de contratar con el Instituto Geográfico Militar, la elaboración de las especies valoradas requeridas, en razón de que no puede realizar este trabajo por carecer de capacidad técnica, dadas las características de los Timbres Consulares y Diplomáticos;

Que mediante oficio No. MREMH-CGAF-C-2015-0072-0 de 11 de marzo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice de forma urgente la emisión de 2’400.000 timbres consulares y diplomáticos de varios tipos; adjunta la oferta, certificación presentada por el Instituto Geográfico Militar, especificaciones técnicas de las especies valoradas y certificación presupuestaria, emitida por la institución, sobre la disponibilidad presupuestaria para el pago de la emisión de las especies valoradas solicitadas;

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12 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0158 de 23 de marzo de 2015, el Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se remita los reportes actualizados de comercialización de especies valoradas;

Que mediante Certificación Presupuestaria No. 269 de 17 de abril de 2015, el Director Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, certifica la existencia de fondos necesarios para el pago de la emisión e impresión de las especies valoradas;

Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0228 de 13 de mayo de 2015, el Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se actualicen las cotizaciones referenciales para la elaboración de los Timbres Consulares y Diplomáticos;

Que mediante oficio No. MREHU-CGAF-C-2015-0147-0 de 15 de mayo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remite dos cotizaciones referenciales actualizadas para la elaboración de los Timbres Consulares y Diplomáticos, entregadas por GENCO CIA. LTDA. y NITESTAR DE LATINOAMERICA C.A;

Que con oficio No. MINFIN-SP-2015-0296, de 02 de junio de 2015, el Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, informa a la Viceministra de Gestión Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que se ha recomendado autorizar la emisión de 1’213.000 timbres de diferente denominación, cantidad que se estima cubrirá la demanda de 25 meses, la misma que ha sido determinada considerando las estadísticas de especies valoradas y de timbres o sellos virtuales;

Que mediante Informe No. MF-SP-DNI-2015-029, de 17 de junio de 2015, la Directora Nacional de Ingresos, de

conformidad con lo establecido en el numeral 2.8.7 y 2.8.8 del Acuerdo No. 55; y, sobre la base de la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recomienda al Subsecretario de Presupuesto, que se autorice la emisión e impresión de 1’213.000 Timbres Consulares y Diplomáticos de diferente denominación de acuerdo a las cantidades y series detalladas en el cuadro 2 del enunciado informe, cuadro que no incluye el detalle de Timbres Consulares y Diplomáticos de 50,00 y 100,00 dólares; los cuales no se autoriza por cuanto sus saldos les permite una comercialización superior a 30 meses;

Que con memorando No. MINFIN-SP-2014-0168, de 17 de junio de 2015, el Subsecretario de Presupuesto (s), en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055 y de conformidad con la delegación dispuesta en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 de 05 de enero de 2012, solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente, de acuerdo al informe de la Dirección Nacional de Ingresos;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial 670, del 27 de marzo del 2012, y, Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30 de enero de 2012.

Acuerda:

Art. 1 Autorizar la nueva emisión e impresión de un millón doscientas trece mil (1’213.000) especies denominadas “Timbres Consulares y Diplomáticos”, de acuerdo con las especificaciones y características establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de acuerdo con la recomendación realizada por la Dirección de Nacional de Ingresos, constante en el informe No. MF-SP-DNI-2015-029, de 17 de junio de 2015, de conformidad al siguiente detalle:

EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS AUTORIZADAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

Numeración Concepto Valor Unitario

Cantidad

Desde Hasta

Timbres Consulares y Diplomáticos. 2,00 302.600 350.0001 652.600

Timbres Consulares y Diplomáticos. 5,00 352.600 450.001 802.600

Timbres Consulares y Diplomáticos. 10,00 249.950 1’420.001 1’669.950

Timbres Consulares y Diplomáticos. 20,00 39.300 1’400.001 1’439.300

Timbres Consulares y Diplomáticos. 30,00 212.850 720.001 932.850

Timbres Consulares y Diplomáticos. 200,00 55.700

Cantidad Total 1’213.000

150.001 205.700

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 13

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá actualizar el presupuesto para la presente contratación en función de las especies valoradas autorizadas para su emisión conforme el presente acuerdo.

Art. 2 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de junio de 2015.

f.) Lcdo. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto,

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 hojas.-f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0236

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el número 22 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado”;

Que el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé: “En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos - valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes”;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, regula: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al procesos presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Oficio Nro. MREMH-VGI-2015-0142-O de 1 de junio de 2015, la Viceministra de Gestión Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita la creación de un ítem para los Gastos de Educación para el Servicio Exterior y la reforma al ítem 53.03.09 “Gastos de Representación en el Exterior”, en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0110 de 25 de mayo de 2015 suscrito por el Ministro de Trabajo;

Que con Oficio Nro. MAGAP-DAF/AGROCALIDAD-2015-000021-OF de 15 de junio de 2015, la Directora General Administrativa Financiera del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Encargada; requiere la modificación del ítem 53.02.25 “Servicios de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados”, del vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos;

Que es necesario incorporar ítems presupuestarios de ingresos y gastos en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

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14 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público el siguiente ítem presupuestario:

5 3 02 47 Gastos de Educación para el Servicio Exterior Gastos para cubrir servicios de educación de los hijos e hijas del personal diplomático y del personal auxiliar del Servicio Exterior, que presten sus servicios fuera del país y que sus hijos/as estén estudiando en el exterior y dependan económicamente del funcionario/a, mientras dure sus funciones en el exterior. Los documentos de soporte serán los que establece el Acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador de Ingresos y Gastos del sector Público, el texto del siguiente ítem. Dice:

5 3 03 09 Gastos de Representación en el Exterior Asignaciones que se otorgan a los funcionarios públicos dentro del giro ordinario de sus actividades en el exterior como representantes del país. Los valores erogados serán reembolsados y liquidados en base a comprobantes de venta legalmente emitidos.

5 3 02 25 Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente.

6 3 02 25 Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente.

7 3 02 25 Servicio de Incineración de Documentos Públicos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados Gastos por los servicios de incineración de pasaportes, títulos de crédito, especies valoradas; y, otros documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como, bienes defectuosos y/o caducados, determinados por autoridad competente.

Debe decir:

5 3 03 09 Gastos de Representación en el Exterior

Gastos, desembolsos o erogaciones efectuadas por los servidores/as del servicio exterior que, en el ejercicio de su cargo o atribuciones, efectivicen con motivo de actividades de interés oficial en las que el servidor/a actúe en representación del Estado; valores que serán liquidados en los porcentajes que establezca para el efecto en el ente rector en materia de remuneraciones.

5 3 02 25 Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Productos Agropecuarios Decomisados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración documentos públicos; sustancias estupefacientes y psicotrópicas; bienes defectuosos y/o caducados; productos agropecuarios decomisados; desechos de laboratorio; y, otros, determinados por autoridad competente.

6 3 02 25 Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración de documentos públicos; bienes defectuosos y/o caducados; desechos de laboratorio; y, otros, determinados por autoridad competente.

7 3 02 25 Servicios de Incineración de Documentos Públicos; Bienes Defectuosos y/o Caducados; Desechos de Laboratorio; y, Otros. Pago por servicios de incineración documentos públicos; bienes defectuosos y/o caducados; desechos de laboratorio y otros, determinados por autoridad competente.

Artículo 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 15

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

CÓDIGO CUENTAS

DÉBITOS CRÉDITOS

112.41.01 Títulos Valores Para Uso, como medio de pago

634.02.47 Gastos de Educación para el Servicio Exterior 53.02.47

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de julio de 2015.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s).

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 hojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 00005274

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…).”;

Que; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; la Codificación de Código Civil, en el artículo 565, prescribe que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que; el inciso primero del artículo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que; en el artículo 99 del referido Estatuto establece que los actos normativos podrán ser reformados por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;

Que; a través del Decreto Ejecutivo No. 339 del 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes; y les otorgue personalidad jurídica;

Que; con fecha 20 de junio de 2013 se publicó en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 el Decreto Ejecutivo No. 16 a través del cual se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015, se delegó al/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica y reforma de estatutos de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

Que; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, de forma adicional a la concesión de personalidad jurídica y reforma de estatutos de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, faculta a los Ministerios de Estado a disolver a las organizaciones referidas, conforme a las causales previstas en el citado Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los articulos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del régimen Jurídico Y Administrativo de la Función Ejecutiva

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16 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

ACUERDA:

Art. 1.- Sustituir el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015, por el siguiente: “Art. 1.- Delegar y autorizar al/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representación de la Ministra de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de julio de 2015.

f.) Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 16 de julio de 2015.- f.) Dra. María Del Cisne López, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 20140083

Sandra Naranjo Bautista MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Carta Magna establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como principio y norma general la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas;

Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece en el artículo 55 que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 20130200 de 18 de noviembre de 2013 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 85 de 20 de diciembre de 2013, establece la estructura orgánica del Ministerio de Turismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, se emitió el Acuerdo de Desconcentración de las Funciones y Atribuciones del Ministro en los Ámbitos Administrativo, Financiero y Jurídico del Ministerio de Turismo.

Que, es necesario realizar reformas al mencionado Acuerdo a fin de mejorar la gestión del Ministerio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 34 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, artículos 17, 17.2, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 1.- Incorpórese en el capítulo III, artículo 13, luego del número 7 el siguiente texto:

“8. Suscribir convenios generales, marco o interinstitucionales, acuerdos, resoluciones y actas a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la programación presupuestaria conforme a los planes previamente aprobados”.

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 17

DISPOSICION FINAL

Remítase un ejemplar para conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito a los 22 de octubre de 2014.

f.) Sandra Naranjo Bautista, Ministra de Turismo.

No. 20150065

Sandra Naranjo Bautista MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en sus artículos 24 y 66 numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas modalidades turísticas desarrolladas conforme a la ley;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna dispone que “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo, señala: “Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d. Operación, cuando las agencias de viaje provean su propio transporte, esa actividad se considerara parte del agenciamiento; e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; (…)”;

Que, el artículo 8 de la Ley Ibídem establece que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento que acredite la idoneidad del servicio que ofrece, sujetándose a las normas técnicas y de calidad vigentes;

Que, el artículo 39 del precitado cuerpo legal establece lo siguiente: “El ministerio rector de la política turística determinará y regulará a través de Acuerdo Ministerial los siguientes recursos: a) Tarifas y contribuciones que se creen para fomentar el turismo; b) La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley; c) Los valores por concesión de registro de turismo; y, d) La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero.”

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 60 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo el valor por concepto de registro se hará por una sola vez y, de acuerdo con el detalle que conste en el correspondiente acuerdo ministerial; los valores podrán ser ajustados anualmente; y, que el valor de la licencia única anual de funcionamiento será igual al valor que se paga por registro.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Suplemento del Registro Oficial No. 85, de fecha 20 de diciembre de 2013, en su artículo 11, numeral 1, establece las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Turismo, así en el literal e) consta la facultad de: “(…) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…)”;

Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del Buen Vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;

Que, el Ministerio de Turismo busca simplificar la carga tributaria y la recaudación, así como agilitar los trámites que deben realizar los emprendedores y prestadores de servicios turísticos en aras de promover la actividad turística en el país;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en base a la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Se fija en tarifa cero ($0.00) el valor del Registro de Turismo y de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas y que se encuentren en la jurisdicción de la Autoridad Nacional de Turismo. Igual tarifa se aplicará en caso de reclasificación o recategorización de estos establecimientos.

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18 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Deróguese el artículo 148 y el artículo innumerado a continuación del artículo 148 del Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de Competencias a los Órganos del Ministerio de Turismo en esta materia, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 5 publicado en el Registro Oficial 8 de 2 de mayo de 2005, reformado mediante Acuerdo No. 2 publicado en el Registro Oficial 877 de 23 de enero de 2013; así como toda normativa vigente que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 15 de julio de 2015.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sandra Naranjo Bautista Ministra de Turismo.

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

No. SNPD-056-2015

Pabel Muñoz López SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el

desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los Consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la misma norma, determina que: “Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2.- La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno”;

Que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que el Consejo Nacional de Planificación es: “(…) el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tenga personería jurídica de derecho público. Su naturaleza y conformación responderán a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República, y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se definan en el gobierno central”;

Que, el artículo 30 del referido Código Orgánico, determina que: “La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia (…)”;

Que, artículo 32 del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social,

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 19

geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno”;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: “(…) El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”;

Que, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, determina que: “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades a cargo de la seguridad social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios mecanismos de información, para control ciudadano y remisión con fines de consolidación del Sector Público al ente rector de las finanzas públicas. Estos sistemas incluirán la información sobre lo dispuesto en este código y en la legislación vigente”;

Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las normas y estándares para implementar y fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica en los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para los procesos de planificación a nivel local”;

Que, el artículo 2 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 07 de mayo de 1976, establece que: “El Sistema Estadístico Nacional estará orientado a la investigación, estudio, planificación, producción, publicación y distribución de las estadísticas nacionales que faciliten el análisis económico - social, para los programas de desarrollo, de acuerdo con la realidad nacional”;

Que, el artículo 5 del mismo cuerpo legal determina que: “El Consejo Nacional de Estadística y Censos estará conformado por el Presidente de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, quien lo presidirá, por un delegado de cada uno de los Ministros de Estado, por el Director Nacional de Movilización y por el Director de Movilización del Estado Mayor Conjunto”;

Que, el artículo 15 de la misma Ley de Estadística determina las siguientes obligaciones a cumplir por el Sistema Estadístico Nacional: “(…) a) presentar al Instituto Nacional de Estadística y Censos los proyectos de investigaciones estadísticas con sus respectivos informes, metodologías, estimaciones presupuestarias y el calendario de Trabajos, para formular el Programa Nacional de Estadística; b) participar activamente en la coordinación

y formulación del Programa Nacional de Estadística; c) realizar cada una de las frases del proceso de investigación estadística que les corresponda, de acuerdo al Programa Nacional de Estadística, y remitir oportunamente sus resultados al Instituto; d) solicitar o proporcionar, según el caso, al Instituto, la asistencia técnica que se requiera para labores especiales de tipo estadístico; y, e) las demás señaladas en esta Ley y sus reglamentos”;

Que, el artículo 16 de la misma Ley determina lo siguiente: “El Programa Nacional de Estadística contendrá las directrices para las investigaciones que deben realizar tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos como las demás entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, encaminadas a cubrir las necesidades de información estadística en todos los campos de la realidad nacional, incluyendo los censos, con los respectivos calendarios de trabajo tanto para la recolección de datos, como para su elaboración, análisis, sistematización y publicación. El Programa Nacional de Estadística, que comprenderá los proyectos de corto, mediano y largo plazo, será presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al Consejo Nacional, para que emita el dictamen correspondiente”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo No. SNPD-0089-2014, establece que: “En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece lo siguiente: “Designar a la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Subsecretaria General de Planificación para el Buen Vivir, para que subrogue las funciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a partir del día 31 de mayo de 2015 hasta el 06 de junio de 2015”;

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20 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Que, el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-051-2015, de 05 de junio de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, determina lo siguiente: “Reformar la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, por lo siguiente: “PRIMERA.- En el término de 180 días posterior a la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;

Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)”;

Que, se hace necesario expedir las normas para la creación, consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información local; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 38 del Reglamento del código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Art. 1.- Objeto de la Norma.- La presente Norma tiene por objeto regular la creación, implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local –SIL– que faciliten la generación, estructuración, integración y difusión de información estadística y geográfica para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Norma se implementará de manera obligatoria en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, metropolitanos y municipales, entidades que deberán crear, institucionalizar y fortalecer sus Sistemas de Información Local.

Art. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la presente Norma.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, verificará el cumplimiento de la presente norma, e informará anualmente al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

CAPÍTULO II

DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

Art. 4.- Definición.- El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, — dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el territorio; para acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación y la gestión pública, local y nacional.

Art. 5.- Alcance.- El Sistema de Información Local se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

a) Proveer datos e información estadística y geográfica necesarios, principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno.

b) Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de planificación y ordenamiento territorial; y el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de planificación.

c) Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular los Sistemas de Información Local (SIL) al Sistema Nacional de Información (SNI), con el fin de democratizar el acceso a la información sobre la realidad local, conservando la confidencialidad de la información individual.

Art. 6.- De la vinculación con la Planificación y Ordenamiento territorial.- De acuerdo con los “Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial”, emitidos para la Senplades, la información generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados e incorporada en los Sistemas de Información Local, será utilizada principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel local y nacional.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL

Art. 7.- De la estructura.- Los actuales sistemas informáticos disponibles, así como los procesos automáticos o manuales que apoyan la planificación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la incorporación de las características definidas en esta norma, y a través de procesos incrementales y/o correctivos, evolucionarán hacia los Sistemas de Información Local,

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con el objeto de garantizar eficiencia e integralidad en su gestión y la efectividad en su comunicación con la ciudadanía y otros niveles de gobierno.

Art. 8.- De la información a ser administrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Para la consolidación de los Sistemas de Información Local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados —provinciales, metropolitanos y municipales— deberán nutrirse de los datos e información generados en sus respectivas dependencias, así como de aquellos generados en sus empresas públicas.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales a su vez, podrán alimentarse de los datos e información que puedan proveer los Gobiernos Autónomos Parroquiales.

Toda información contenida en el Sistema de Información Local deberá contar con los respectivos respaldos documentales y metodológicos.

La información publicada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los Sistemas de Información Local estará relacionada con las competencias propias de cada nivel de gobierno, estipuladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.

Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local.- Los Sistemas de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo –Financiero.

a) Del componente territorial.- Según la competencia y de acuerdo al nivel territorial la información se referirá a:

i) Gobierno Autónomo Provincial.- Fomento agropecuario y productivo; manejo de cuencas y microcuencas; manejo de riego; red vial provincial rural; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas.

ii) Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Urbanismo; actualización catastral; prestación de servicios públicos; gestión del suelo; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas.

b) Del componente de Atención Ciudadana.- Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará información referida al impuesto predial, servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, tránsito y transporte, entre otras.

c) Del componente Administrativo - Financiero.- Hace referencia a datos obtenidos de la gestión administrativa y financiera. En este componente constarán, al

menos, la información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo.

Una vez definida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información de cada componente, ésta será el estándar mínimo a ser publicado periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.

Art. 10.- De las características de la información.- Los datos del ámbito territorial deberán estar definidos en el espacio, en base a los parámetros del Marco Geodésico Nacional de Referencia, “Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS-ECUADOR” (Ver Anexo), emitido por la entidad rectora de la Cartografía Nacional, de acuerdo a la época que se encuentre vigente.

La información será desagregada con fines estadísticos, de manera obligatoria, según las unidades políticas, administrativas (parroquias) y de manera complementaria según unidades de planificación (distritos y circuitos) o zonificación definida por el Gobierno Autónomo (zonas homogéneas, zonas administrativas, barrios, entre otros).

CAPÍTULO IV

DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN

Art. 11.- De la calidad de los datos de información.- La calidad de los datos de un Sistema de Información Local deberá estar acorde a la Guía de política pública de calidad de datos vigente, emitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Art. 12.- Estrategia para mejorar la calidad de la información.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, definirá la estrategia para el mejoramiento de la calidad de la información relevante para los procesos de planificación local que generan los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Este procedimiento será valorado según los lineamientos metodológicos emitidos por:

a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Código de Buenas Prácticas Estadísticas; Norma Técnica para la Producción de Estadística Básica; Normas Técnicas para el uso de las Clasificaciones y Nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de Clasificación y Nomenclaturas); y,

b) El Consejo Nacional de Geoinformática (Estándares de Información Geográfica; Terminología para Información Geográfica), y cualquier otro lineamiento que las autoridades consideren necesarias.

CAPÍTULO V

DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS

DE INFORMACIÓN LOCAL

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Art. 13.- Publicación de la información.- La información

contenida en los Sistemas de Información Local, que tenga el

carácter público y de libre acceso, debe ser publicada bajo el

concepto de Datos Abiertos (definidos como aquellos datos

accesibles, liberados, publicados o expuestos sin naturaleza

reservada o confidencial) y que pueden ser utilizados, reutilizados

y redistribuidos por cualquier persona. Esta información será de

carácter público con relación a lo que dictaminan las leyes y

normativas vigentes, con el fin de promover el seguimiento y la

participación ciudadana a la misma.

La información de libre acceso deberá ser dispuesta de manera

que facilite su búsqueda, visualización y descarga a través de los

portales web institucionales, apoyándose en herramientas

informáticas de datos abiertos, visualización y descarga de datos

catálogos de metadatos.

La información mínima que deberá ser compartida

periódicamente por cada Gobierno Autónomo

Descentralizado, será aquella que provee a otras instituciones

del Estado como SENPLADES, Consejo Nacional de

Competencias, Banco del Estado, Servicio de Rentas Internas,

Ministerio de Finanzas.

Art. 14.- Intercambio de In formación.- Para el intercambio

de datos entre los sistemas de información local y

gubernamentales, se debe utilizar los estándares vigentes

empleados en la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental,

establecida por la Secretaría Nacional de la Administración

Pública.

En el caso específico de la información geográfica se debe

considerar como referencia los estándares de interoperabilidad

definidos por el Consejo Nacional de Geo Informática vigentes.

CAPÍTULO VI

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 15.-Definiciones.- Para la aplicación de la presente norma se

considerarán las siguientes Definiciones:

a) Dato.- Se define como una representación simbólica, que

puede ser números, letras, algoritmos, hechos, situaciones,

entre otros. Un dato en sí mismo no tiene valor semántico.

b) Información.- Se refiere a un conjunto de datos que están

adecuadamente procesados y van a proveer un mensaje al

receptor, cuyo mensaje va a contribuir a tomar decisiones

ante determinados problemas

c) Gestión administrativa y financiera.- Conjunto de

actividades que permiten a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados realizar su gestión de manera

eficiente, relacionada con el talento humano, la ejecución

presupuestaria, el manejo de la tesorería, la fuente de sus

rentas, y otras afines.

d) Gestión territorial.- Actividades que promueven el uso

sustentable del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado, relacionadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbana, el manejo de recursos estratégicos, el control urbano, el catastro y otros afines.

e) Información geográfica.- Representación de la superficie territorial de manera convencional en un plano o mapa, para expresar en forma cualitativa y/o cuantitativa, los fenómenos físicos y socio-espaciales que se producen en ella; es decir, datos que representan al territorio como las pendientes, alturas, cobertura del suelo, clima, pluviosidad.

f) Información estadística.- Datos que describen cuantitativamente las características sociales, económicas, ambientales, culturales, entre otras, de la población y el territorio.

g) Dato abierto.- Dato accesible, liberado, publicado o expuesto, sin naturaleza reservada o confidencial y que puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido por cualquier persona.

h) Publicación electrónica.- Conjunto de procedimientos que permiten diseminar la información mediante redes electrónicas, entre ellas el internet.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Según el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, estará a cargo de socializar y dar asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la aplicación de esta Norma, en un plazo de 365 días posteriores a su publicación.

Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local de manera independiente según los lineamientos y control de implementación aquí establecidos.

SEGUNDA.- En tanto se generan los mecanismos de automatización en la transferencia de información, se recomienda utilizar réplicas de bases de datos o envío de información utilizando protocolos de transferencia de archivos (FTP por sus siglas en inglés) o medios físicos.

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación par el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional y al/la Subsecretario/a de Información.

NOTIFIQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2015.

f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 23

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, SENPLADES.

No. MCE-VNIDC-001-2014

Genaro Baldeón Herrera VICEMINISTRO DE NEGOCIACIONES,

INTEGRACIÓN Y DEFENSA COMERCIAL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4 del 2 de septiembre de 2013, el señor Ministro de Comercio Exterior designa al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX;

Que, posteriormente mediante Acuerdo Ministerial 4-A, de 2 de septiembre de 2013, el señor Ministro de Comercio Exterior ratifica la designación del señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, prescribiendo además que una vez que se expida el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual conste el cargo de Gestión por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual conste el cargo de Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, dicho funcionario asumirá las funciones correspondientes a Secretario Técnico del Comité del Comercio Exterior COMEX;

Que, mediante Acción de Personal No. 0016-UATH-D-2013 de 28 de septiembre de 2013, se nombró al señor doctor Genaro Baldeón, como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012 de 15 de noviembre de 2013 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en cuyo numeral 3.3.1.5, literal f) se prescribe que el Secretario Técnico (a) COMEX de la Coordinación COMEX ejercerá la secretaría del COMEX por delegación del presidente o de los Secretarios Técnicos del COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 22 de 17 de diciembre de 2013, el señor Ministro de Comercio Exterior designa al señor abogado Víctor Murillo Ordoñez, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, en calidad de Secretario Ad Hoc; y, autoriza al doctor Genaro Baldeón Herrera, que

mediante Resolución delegue al funcionario que ejercerá las atribuciones correspondientes a la Secretaria Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Que, mediante Acción de Personal No. 0312-UATH-D-2014 de 20 de junio de 2014, que rige a partir del 01 de julio de 2014, se nombró al señor Víctor Murillo Ordoñez, como Coordinador COMEX;

Que, es necesario delegar las funciones correspondientes de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, al Coordinador COMEX;

En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 3.3.1.5, literal f) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior.

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las funciones correspondientes de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX al señor Víctor Murillo Ordoñez, Coordinador del COMEX.

Art. 2.- Registrar en la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX, la presente Resolución.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de julio de 2014.

f.) Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Ministerio de Comercio Exterior.

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 007-2015

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 261 numeral 5 establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre

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24 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;

Que, el artículo 3 de la Resolución COMEX 010-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos técnicos que no estén destinados al consumidor final, siendo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el encargado de crear los códigos suplementarios (TNAN) para aplicar las resoluciones del Comité Ejecutivo del COMEX adoptadas conforme dicho artículo;

Que, mediante convenio 14.278 del 21 de marzo de 2014 suscrito entre el Ministerio de Industrias y Productividad y la empresa GENERAL CABLE S.A., se acordó regular las importaciones realizadas bajo la subpartida 8544.49.10.00 sujetas al RTE-INEN 021, puesto que si bien dicha subpartida está incluida en el campo de aplicación del Reglamento Técnico 021, los productos en estudio serían utilizados como insumos de un proceso productivo y no están destinados al consumidor final;

Que, a través de oficio s/n la empresa CABLEC C.A informó al MIPRO que los cables con armadura metálica clasificados arancelariamente en la subpartida 8544.49.10.00 se destinan única y exclusivamente para actividades de sectores estratégicos fundamentalmente la industria petrolera y minera, en virtud de lo cual y considerando lo que se estipula en la Resolución 010-2014 del Pleno del COMEX, se disponga al SENAE la creación de un código suplementario TNAN, que permita nacionalizar dichos productos sin la exigencia del Certificado de Reconocimiento INEN;

Que, mediante oficio MIPRO-SCS-2015-0333-OF fechado 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad recomienda al Comité Ejecutivo excluir de la presentación del Certificado de Reconocimiento (INEN) a éstas mercancías mediante la creación de un código

suplementario, acorde con las características técnicas que deberá

cumplir el producto y que se anexan a la presente, habiendo

informado además que a nivel nacional no existe producción de

cables eléctricos con armadura metálica;

Que, en sesión del Comité Ejecutivo del COMEX de fecha 03

de julio de 2015 se conoció y aprobó el Resumen Ejecutivo MCE-

CCOMEX-2015-013-RE, de fecha 26 de mayo de 2015, a través

del cual se recomienda la creación de un código suplementario

TNAN para la subpartida 8544.49.10.00 bajo el texto “Se

excluyen los cables con armadura metálica destinados a la

actividad petrolera y minera”, las importaciones únicamente y

exclusivamente de dicho producto se eximirá de la presentación del

Certificado de Reconocimiento INEN;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013,

publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se crea

el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición

reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida

el Comité de Comercio Exterior y su Comité Ejecutivo;

Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio

de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los

Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior ; y ,

de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que

actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio

Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del

Reglamento de Funcionamiento del COMEX y artículo 4 de la

Resolución 016-2015 del Comité Ejecutivo del COMEX, en

concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Excluir de la presentación del certificado de

reconocimiento a la importación de CABLES CON

ARMADURA METÁLICA destinados a la actividad petrolera y

minera, clasificado en la siguiente subpartida arancelaria:

Subpartida

Descripción

Organismo de control

Documento de control

OBSERVACIONES

(Código suplementario) 8544.49.10.00 - - - De cobre Servicio

Ecuatoriano de Normalización

Certificado de Reconocimiento

Se excluyen los cables con armadura metálica destinados a la actividad petrolera y minera.

Artículo 2.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –SENAE- la presente resolución, institución encargada de su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 25

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 03 de julio de 2015 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Silvana Vallejo, Presidente (E).

f.) Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 008-2015

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 261 numeral 5 establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;

Que, el artículo 3 de la Resolución COMEX 010-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos técnicos que no estén destinados al consumidor final, siendo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el encargado de crear los códigos suplementarios (TNAN) para aplicar las resoluciones del Comité Ejecutivo del COMEX adoptadas conforme dicho artículo;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad a través de oficio MIPRO-SCS-2015-0390-OF, de fecha 19 de junio de 2015, solicita a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior que en virtud de la solicitud formulada por la empresa TOYOTA DEL ECUADOR S.A., la creación de un código suplementario para la subpartida 8507.50.00.00 que exceptúe de la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN a las baterías de Níquel Hidruro Metálico para vehículos híbridos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y su Comité Ejecutivo;

Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;

Que, en sesión del Comité Ejecutivo del 3 de julio de 2015 el delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, Vicepresidente del cuerpo colegiado, solicitó se incluya en el orden del día el análisis de lo solicitado mediante oficio MIPRO-SCS-2015-0390-OF, de fecha 19 de junio de 2015, al amparo de los mismos argumentos por los cuáles se conocería en dicha sesión el Resumen Ejecutivo MCE-CCOMEX-2015-013-RE, de fecha 26 de mayo de 2015, por considerarlos temas que guardan similitud:

Que, el Comité Ejecutivo del COMEX acogió la solicitud del Ministerio de Industrias y Productividad y en el debate respectivo aprobó la propuesta de exclusión de las “baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos” de la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y artículo 4 de la Resolución 016-2015 del Comité Ejecutivo del COMEX, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Excluir de la presentación del certificado de reconocimiento a la importación de baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos, clasificada en la siguiente subpartida arancelaria:

Subpartida

Descripción

Organismo de control

Documento de control

OBSERVACIONES

(Código suplementario)

8507.50.00.00 - De níquel-hidruro metálico

Servicio Ecuatoriano de Norma lización

Certificado de Reconocimiento

Se excluyen las baterías de níquel hi- druro metálico para vehículos híbridos

Artículo 2.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –SENAE- la presente resolución, institución encargada de su ejecución.

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26 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 03 de julio de 2015 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Silvana Vallejo, Presidente (E).

f.) Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 028-2015

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el artículo 304 ibídem dispone que entre los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 305 de la Constitución establece que la creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir establece como 3 y 7 del Plan Nacional del Buen Vivir, relativos a mejorar la calidad de vida de la población y a garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global, así como controlar el estado sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al país, a fin de evitar la ocurrencia y diseminación de enfermedades exóticas y mantener el estatus sanitario, protegiendo el patrimonio pecuario nacional.

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el

Comité de Comercio Exterior –COMEX- como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el código referido en el considerando precedente en su artículo 72, letras e), f), g) y s) faculta al Comité de Comercio Exterior COMEX para: e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros; g) Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación; y, s) Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables;

Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 2 dispone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas;

Que mediante Resolución 59 el Comité de Comercio Exterior aprobó el Arancel del Ecuador, que entró en vigencia el 01 de enero de 2013;

Que, mediante Resolución 019-2014 del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX, se reforma la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, y en su Anexo 2 se establece las subpartidas de prohibida importación, constando entre estas últimas la subpartida 0511993000 cuya descripción arancelaria es: “- - - Semen animal, excepto de bovino”, siempre que proceda de China, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido, Francia, Países Bajos, España, Italia y Bélgica, afectados por el virus de Schmallenberg;

Que, a través de Resolución DAJ-20142BE-0201.0215 del 2 de julio de 2014 emitida por Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD-, se suspende el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones.

Que, el artículo 3 de la resolución aludida en el considerando precedente estipula que para la importación de material genético (semen y embriones) de bovinos procedentes de los países afectados por la enfermedad del virus de Schmallenberg se deberá presentar una certificación sanitaria adicional;

Que, con oficio MAGAP-DE/AGROCALIDAD- 2015-000263-OF, del 23 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD solicita se cree un TNAN para diferenciar el semen de equino en la subpartida

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 27

0511993000, ya que las especies animales afectadas por el virus de Schmallenberg son los ovinos, bovinos, caprinos y bisontes debiendo quedar la especie equina fuera de la prohibición;

Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y conforme el artículo 4, numeral 2, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio;

Que el Comité de Comercio Exterior –COMEX-, en sesión llevada a cabo el 03 de julio de 2015, conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-CCOMEX-2015-033-IT, del 8 de abril de 2015, el cual recomienda una apertura arancelaria para las subpartidas de semen y embriones de animales de acuerdo al detalle constante en dicho informe, así como incluir al listado de subpartidas aperturadas dentro del Anexo 1 de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX, debiendo cumplir con Permiso Zoosanitario de Importación

emitido por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como documento de control previo, así como excluir a las subpartidas 0511100000, 0511993000 y 0511994000 del Anexo 2 de la Resolución 019-2014;

Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior ; y , de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel Nacional de importaciones, de conformidad con el siguiente detalle:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

0511.99.30 - - - Semen de los demás animales:

0511.99.30.10 - - - - De equino Kg 0

0511.99.30.20 - - - - De porcino Kg 0

0511.99.30.30 - - - - De animales acuáticos Kg 0

0511.99.30.40 - - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos Kg 0

0511.99.30.90 - - - - Los demás Kg 0

0511.99.40 - - - Embriones:

0511.99.40.10 - - - - De equino Kg 0

0511.99.40.20 - - - - De porcino Kg 0

0511.99.40.30 - - - - De animales acuáticos Kg 0

0511.99.40.40

- - - - De bovino

Kg

0

0511.99.40.50

- - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos

Kg

0

0511.99.40.90 - - - - Los demás Kg 0

Artículo 2.- Se incluye en el Anexo 1 de la Resolución 019- 2014 del Pleno del COMEX las subpartidas 0511.99.30.10, 0511.99.30.20, 0511.99.30.40, 0511.99.30.90, 0511.99.40.10, 0511.99.40.20, 0511.99.40.40, 0511.99.40.50 y 0511.99.40.90; debiendo cumplir por lo tanto con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como documento de control previo.

Artículo 3.- Se excluye las subpartidas 0511100000, 0511993000 y 0511994000 del Anexo 2 de la Resolución 019-2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro de los 20 días de término previstos en la disposición final de la presente Resolución el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desarrollará el mecanismo que permita que los documentos de control emitidos para subpartidas que dejan de estar vigentes se acepten para las declaraciones de aduana de las nuevas subpartidas arancelarias que las sustituyen.

SEGUNDA: Durante 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución se recibirán por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador los documentos

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de control tanto con las nuevas subpartidas arancelarias vigentes como aquellos que señalen la subpartida arancelaria que queda sin efecto conforme el siguiente detalle:

1. Los permisos emitidos para la subpartida 0511.99.30.00 se aceptarán para las declaraciones de aduana de las subpartidas 0511.99.30.10, 0511.99.30.20, 0511.99.30.40 y 0511.99.30.90.

2. Los permisos emitidos para la subpartida 0511.99.40.00 se aceptarán para las declaraciones de aduana de las subpartidas 0511.99.40.10, 0511.99.40.20, 0511.99.40.40, 0511.99.40.50 y 0511.99.40.90.

Vencido este plazo de 180 días todos los documentos de control deberán corresponder a la subpartida arancelaria vigente a 10 dígitos de la declaración aduanera de importación a la cual se asocien.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá el presente documento para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución fue adoptada en sesión del Pleno del COMEX del 3 de julio de 2015 y entrará en vigencia 20 días laborables desde su adopción.

f.) Silvana Vallejo, Presidente (E).

f.) Víctor Murillo, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

ARCSA-DE-49-2015-GGG

DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dice: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 359, manifiesta: “El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, numeral 18, dice: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;”

Que, la Ley Orgánica de Salud, prescribe en su artículo 130, lo siguiente: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley ibídem, en su artículo 134, dispone que: “La instalación, transformación, ampliación y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos naturales procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos, están sujetos a la obtención, previa a su uso, del permiso otorgado por la autoridad sanitaria”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, determina lo siguiente: “Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento (…)”;

Que, el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004712, publicado en el Registro Oficial No. 202, 13-III-2014, emitió el Reglamento Sustitutivo para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, mismo que en su artículo 4, en lo pertinente, dispone: “(…) La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA-, otorgará de forma automatizada el permiso de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario (…)”;

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 29

Que, el Acuerdo Ministerial en mención, determina en su artículo 5, lo siguiente: “(…) El Permiso de Funcionamiento a los establecimientos sujetos de control sanitario, a excepción de los establecimiento de servicios de salud, será otorgado sin inspección previa, y solamente con el cumplimiento de los requisitos documentales descritos en el presente Reglamento (…)”;

Que, por medio del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 428, de 30 de enero de 2015, se reformo parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 1290 mediante el cual se incluyó entre las atribuciones y responsabilidades de la Agencia, la de expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la política determinada por Ministerio de Salud Pública;

Que, en contexto, el Decreto Ejecutivo No. 544 antes referido, en su artículo 9 dispone: “Añádase como Disposición Transitoria Sexta, Séptima y Octava, las siguiente: (…) SEPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes expedidas por el Ministerio de Salud Pública”;

Que, por medio de la Resolución No. ARCSA-DE-040-2015-GGG, de 21 de mayo de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, reformó el Acuerdo Ministerial No. 0004712, publicado en el Registro Oficial Suplemento 202, de 13 de marzo de 2014, en lo concerniente a la exceptuación

de ciertos establecimientos de no contar con permiso de funcionamiento, sin perjuicio, de seguir bajo control y vigilancia sanitaria.

Que, mediante Acción de Personal No 0302869 de 04 de noviembre del 2014, se nombra al Ing. Giovanni Gando Garzón, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;

Que, mediante Informe Sigobito No. 23607, de 24 de junio de 2015, emitido en conjunto por la Coordinación General Técnica de Vigilancia y Control Posterior y la Dirección de Asesoría Jurídica, se estableció en el numeral 2.3, que: “En la actualidad la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ha realizado un análisis técnico – jurídico, para exceptuar de la obligatoriedad de la obtención de permiso de funcionamiento, a más de los contenidos en la Resolución 040 a otros establecimientos, (…) Hay que considerar que los establecimientos que no requieran o estén exentos de la obtención del permiso de funcionamiento, seguirán bajo el control y vigilancia de la ARCSA.”

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la Dirección Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones.

Resuelve:

Reformar el Acuerdo Ministerial 0004712, publicado en el Registro Oficial Suplemento 202 de 13 de marzo de 2014.

Artículo 1.- Exceptúese de la obligatoriedad de la obtención de permisos de funcionamiento a más de los contenidos en la Resolución No. 040 de 21 de mayo de 2015, a los establecimientos que se encuentran identificados respectivamente con su código a continuación; sin perjuicio a que los mismos se encuentren sujetos a control y vigilancia, y a las respectivas sanciones que se generen por el incumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en la Ley:

CÓDIGO

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

TIPO DE RIESGO

14,5

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

14,5,2 MICROMERCADOS B

14,5,3 DELICATESSEN B

14,7,2 HELADERÍA / FUENTE DE SODA

14,7,2,1 Primera Categoría B

14,7,2,2 Segunda Categoría B

14,7,2,3 Tercera Categoría B

14,7,2,4 Artesanal B

14,7,4 CASA DE BANQUETES

B

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30 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

14,7,5 SERVICIO DE CATERING B

14,8 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS (COMO KIOSCOS, ISLAS, ENTRE OTROS)

B

16,3 CREMATORIOS A

16,4 COLUMBARIOS B

16,5 TANATORIOS B

23,0 CASA HOGAR/ALBERGUES INFANTILES/ALDEAS DE NIÑOS/ AS

B

24,0 ALBERGUE ADULTOS/ADULTOS MAYORES

B

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL:

De la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Técnica de Certificaciones y a la Coordinación General Técnica de Control y Vigilancia Sanitaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 15 días del mes de julio de 2015.

f.) Mgs. Giovanni Gando Garzón, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA.

No. DE-2015-052-A

Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos

del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 31

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Certificado No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6226, el Ministerio del Ambiente, indica que el Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones, ubicado en la provincia de Bolívar, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. (EEASA), realizó la Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones, el 18 de mayo de 2013, en cumplimiento con la normativa aplicable. Mediante Oficio s/n de 01 de julio de 2013, fue presentado al CONELEC el Informe del Proceso de Participación Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, con Oficio Nro. CONELEC-CNR-2013-0308-O de 27 de julio de 2013, el CONELEC aprobó el Informe del Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones;

Que, con Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;

Que, con Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en

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el artículo 14 que: “La Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final”;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que…“todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.”;

Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;

Que, mediante Oficio Nro. S/N de 16 de octubre de 2013, la Compañía Acosta y Asociados, entrega al CONELEC la versión corregida del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones;

Que, mediante Oficio Nro. EEASA-PE-2014-0092-OF de 10 de abril de 2014, la EEASA, remite al CONELEC la Resolución de Visto Bueno Nro. 008-2014 al informe final del proyecto de Prospección Arqueológica para el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Subestación Caluma Plan 10 Millones CNEL. Bolívar, de 07 de marzo de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones;

Que, con Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014-0165-O de 29 de abril de 2014, el CONELEC aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones;

Que, mediante Oficio Nro. EEASA-PE-2015-0216-OF de 20 de mayo de 2015, la EEASA, solicitó a la ARCONEL la emisión de la Licencia Ambiental de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones;

Que, la Coordinación Nacional de Regulación de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0274-M de 07 de junio de 2015, dirigido al

Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental Categoría I V, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Bolívar; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría I V, No. 038/15 a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., cuyo RUC es 1890001439001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Bolívar, cantón Caluma, parroquia Caluma; en estricta sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental, Categoría IV, aprobados por la ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 33

del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental Categoría IV está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Subestación Caluma, Plan Diez Millones, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental Categoría IV causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal Categoría I V, de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 25 de junio de 2015.

f.) Dr. Andrés Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

No. 121- ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) es un organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, es misión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos Aprobar, fiscalizar, supervisar, evaluar, intervenir, inspeccionar, regular, validar y controlar la observancia de la normativa legal, técnica y contractual, en la ejecución de las operaciones a cargo de los sujetos de control que realizan actividades hidrocarburíferas en las fases de: exploración y explotación; transporte y almacenamiento; refinación e industrialización, y; comercio internacional; así como, proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de la calidad de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo en el número 11.2.4. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No. 004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06 de mayo de 2013, se designa al Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante acción de personal No. 646 -DAF-GTH-2015 de 29 de junio de 2015, se encarga la Coordinación del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural a la Ing. Carmen Piedad Miniguano López;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Carmen Piedad Miniguano López, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero realice las siguientes actividades:

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34 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

a) Las previstas en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 389, mediante el que se expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, en lo que tiene que ver con la suscripción de oficios de acuso recibo dirigidos a las operadoras de trabajos propuestos;

b) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la gestión de control y fiscalización;

c) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

d) Suscribir oficios de atención de información requerida por las instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia; y,

e) Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Ing. Carmen Piedad Miniguano López, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Carmen Piedad Miniguano López, emitirá un informe ejecutivo por escrito o cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retomar la titular la Coordinación del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2015.

f.) Ing. José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-17 de julio de 2015.

No. 122- ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) es un organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que,mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No. 004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06 de mayo de 2013, se designa al Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante acción de personal No. 505 -DAF-GTH-2015 de 01 de junio de 2015, se otorga nombramiento de libre remoción al Ing. Juan Pablo Ávila Tola como Director de la ARCH- AZUAY;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 35

Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Pablo Ávila Tola, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Azuay, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

a) Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la resolución de autorización y permisos de operación de nuevos actores en el mercado, excepto la emisión de autorizaciones de factibilidad para la implantación de nuevos centros de distribución para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos; y, registro de nuevos centros de distribución vehicular o mixtos que utilicen gas licuado de petróleo.

b) Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización de factibilidad para la implantación de depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el cual se la realizará mediante Resolución debidamente motivada.

c) Declarar desistida, o negar la petición de autorización de factibilidad para la implantación de depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP), conforme el informe técnico correspondiente.

d) Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la resolución de autorización y registro a distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP) mediante Resolución debidamente motivada.

Art. 2.- El Ing. Juan Pablo Ávila Tola, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Juan Pablo Ávila Tola, emitirá un informe ejecutivo por escrito o cuando el Director Ejecutivo de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 037-ARCH-DJ-2015 de 23 de marzo de 2014.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2015.

f.) Ing. José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-17 de julio de 2015.

No. 127- ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27-jullo-2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

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36 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No. 004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06 de mayo de 2013, se designa al Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. ARCH-DAF-GTH-2015 -114 de 06 de febrero de 2015, se encarga la Dirección Administrativa Financiera a la Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda hasta segunda disposición;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera Encargada, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a) Realizar todos los actos y trámites inherentes al proceso de contratación de servicio de limpieza por catálogo electrónico, para las Direcciones Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles a nivel nacional, conforme las disposiciones y formalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones dictadas por la SERCOP;

b) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,

c) Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- La Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, emitirá un informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes, o cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de julio de 2015.

f.) Ing. José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-17 de julio de 2015.

No. 131- ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el R. O. No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, mediante la Acción de Personal No. 0368689 de 06 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos en calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, designa al Ing. José Luis

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 37

Cortázar Lascano, como Director Ejecutivo de la ARCH, quedando autorizado para el ejercicio de las facultades que se encuentran contempladas en la Ley de Hidrocarburos y Reglamentos correspondientes;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público que establece: “Cuando se trate de entrega -recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate”;

Que,, mediante Memorando Nro. ARCH-DAF-2015-0235-ME de 15 de junio de 2015, la Directora Administrativa Financiera solicita al Director Ejecutivo “(…) me indique los nombres de los dos funcionarios que suscribirán el Acta Entrega Recepción por parte de la ARCH el predio Machala otorgado por INMOBILIAR para la ARCH Regional EL ORO (…)”;

Que, mediante Sumilla de 15 de junio de 2015 inserta en el Memorando Nro. ARCH-DAF-2015-0235-ME el Director Ejecutivo dispone: “DAF-ARCH-O: Favor delegar un funcionario”;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAF-2015-0263-ME de 29 de junio de 2015, la Directora Administrativa Financiera solicita al Director Ejecutivo “(…) autorice a quien corresponda la elaboración de la resolución de Delegación (…) para los funcionarios Econ. Paul Merchán y Lcdo Patricio Rosero quienes suscribirán el Acta Entrega Recepción por parte de la ARCH del predio Machala otorgado por INMOBILIAR para la ARCH Regional El Oro (…)”;

Que, mediante Sumilla de 01 de julio de 2015 inserta en el Memorando Nro. ARCH-DAF-2015-0263-ME el Director Ejecutivo dispone: “DJ trámite pertinente”; y

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los servidores: Lcdo. Patricio Segundo Rosero Montesdeoca y Econ. Paúl Alan Merchán Merchán, ANALISTA ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA y DIRECTOR

REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES ARCH – EL ORO respectivamente, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero: Suscriban previo las formalidades de ley, el: ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN ENTRE EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, (INMOBILIAR) y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARFURÍFERO (ARCH) del bien inmueble compuesto de solar y una construcción de cinco plantas, incluyendo una planta baja, mezzanine, dos plantas alta y una terraza edificada en el solar asignado con el número 4 de la manzana L- 21 que se encuentra ubicado en las calles Carrera Primera Este (antes Calle Juan Montalvo) entre Veinte y Cinco de Junio (antes Nueve de Octubre) y Avenida Primera Sur (antes Rocafuerte) del cantón Machala, provincia de El Oro signado con Clave Catastral Número: 10220036004.

Art. 2.- Disponer que una vez perfeccionada la transferencia de dominio de dichos bienes, la Dirección Administrativa Financiera de la ARCH, contabilice en los registros de la Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de julio de 2015.

f.) Ing. José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-Quito, 17 de julio de 2015.

REHABILITACION

En el Juicio Sumario No. 01601-2004-0372 que sigue LAURA SEGOVIA GUAMAN, en contra de GUSTAVO SARMIENTO CALLE, se ha dictado la

siguiente providencia:

JUEZ PONENTE: UGALDE ARELLANO JULIO

CESAR AUGUSTO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CUENCA.-Cuenca, 13 de Mayo de 2015, Las 08h05

Vistos.- No se ha presentado oposición alguna a la rehabilitación de Gustavo Teodoro Sarmiento, por lo que, con fundamento en los artículos 595 y 597 del Código de

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38 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Procedimiento Civil se le da por rehabilitado a Gustavo Teodoro Sarmiento, disponiéndose que se publique esta providencia en el Registro oficial y en los periódicos que solicite el interesado si considera del caso.- Notifíquese f.) UGALDE ARELLANO JULIO CESAR AUGUSTO, JUEZ; Certifico.

Cuenca, miércoles 13 de mayo del 2015.

Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

f.) El Secretario.

COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DENTRO DEL JUICIO DE INSOLVENCIA HOY REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA NUMERO 329-99 QUE SIGUEN LAS SEÑORAS MARIA JASSICA TORRES AVELLAN Y UVANNIA BELGICA CEVALLOS CEDEÑO, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MANTA DE MANABI, Manta, martes 9 de junio del 2015, las 16h27.- VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito de las accionantes. En lo principal, a fojas 93 del proceso comparecen al juzgado las señoras MARIA JASSICA TORRES AVELLAN Y UVANNIA BELGICA CEVALLOS CEDEÑO, afirmando que el Banco del Pichincha Suc. Manta, les siguió un juicio en este Juzgado, signado con el No. 329-1999, por incumplimiento de pagos, pero que todo lo adeudado ya ha sido debidamente cancelado a la mencionada institución bancaria en el mes de octubre de 2004, tal como lo comprueban con la documentación que para el efecto acompañan, es decir que han satisfecho la totalidad de lo adeudado que dio origen al presente juicio de insolvencia. Que en Auto de fecha 28 de septiembre de 1999, la suscrita jueza, dentro del mencionado juicio entre otras diligencias dispuso la publicación por la prensa c de la declaratoria de insolvencia y concurso de acreedores, además de que tienen prohibición de vender o inscribir bienes inmuebles, tal como lo justifican con los certificados conferidos por el Señor Registrador de la Propiedad de este Cantón. Que en consecuencia y amparadas en lo que dispone el Art. 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigencia, solicitan su rehabilitación de la insolvencia a la que fueron llevadas, y que se levanten las prohibiciones dispuestas en sus contras. Solicitan además, que se una vez concedida la rehabilitación, se disponga la publicación de la misma en el Registro Oficial del Ecuador y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad. La petición fue admitida al trámite pertinente y se cumplieron todos los pasos procesales pertinentes para la rehabilitación que están establecidos en el párrafo 10o. Artículo 595 y siguientes de la codificación del Código de Procedimiento Civil. Agotado dicho trámite, se encuentra en estado de resolver y para hacerlo se considera: PRIMERO: El proceso es válido y así

se lo declara por cuanto no se advierte violación al trámite ú omisión de solemnidad sustancial que lo vicie de nulidad. SEGUNDO: La suscrita es la competente para conocer de esta acción, puesto que el propio Juez/a del procesal falencial, es el competente para conocer la solicitud del fallido pidiendo su rehabilitación y así lo determina el Art. 597 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe formar parte del mismo proceso como un incidente más, que indudablemente será el último; TERCERO: El Abogado Javier Rahman, en su ponencia sobre la “REHABILITACION DEL FALLIDO”, dice: “El proceso de quiebra, con las gravosas consecuencias personales y patrimoniales que acarrea en la figura del fallido, no puede ni debe ser extendida in eternum, debiendo necesariamente cesar dichos efectos en un determinado momento, liberando al deudor de la pesada carga que lo llevó a su estado de insolvencia. A dichos fines, la ley concursal prevé la figura de la rehabilitación del fallido, la que debe ser analizada a la luz de las distintas posibilidades fácticas que se presentan y de los aspectos que la ley no aclara y plantean numerosos interrogantes en la práctica profesional…..” CUARTO: Todas las inhabilidades que por efectos de la declaratoria de falencia sufre el deudor, cesan con la rehabilitación, es decir, que se le reintegran al fallido la plenitud de sus derechos civiles y políticos, de los cuales había sido despojado, y así lo manifiesta el Art. 596 del Código de Procedimiento Civil: “Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido”; QUINTO: El instituto denominado rehabilitación, es todo un proceso incidental, y como tal, está sujeto a requisitos que unos casos la ley señala en forma expresa y otros implícitos en el régimen concursal, que detalla, así: 1.- El primero de ellos que se encuentra implícitamente determinado en la ley, es que el fallido o fallida se encuentre en estado de interdicción producto de la insolvencia; 2.- Es procedente la rehabilitación en cuanto se pague la deuda que provocó la acción y así conste en el proceso en forma documental; y 3.- Que no exista oposición de otros acreedores; SEXTO: En este caso, para justificar lo afirmado en la demanda, presentaron a su favor, los siguientes documentos: 1.- El pago de lo adeudado, con la manifestación de la parte actora, que se contiene en el escrito de foja 73, en donde ésta afirma que las demandadas han cancelado la obligación mantenida con el Banco Pichincha C.A, y además con el certificado de foja 76; y 2.- Para establecer que se encuentran en estado de insolvencia, anexaron a los Autos los certificados conferidos por el Señor Registrador de la Propiedad de esta ciudad, que constan en los folios 75, 88, y 89; SEPTIMO: La mencionada Institución bancaria, que ha sido notificada con cada una de las providencias dictadas para el procedimiento de la rehabilitación , no presentó ninguna oposición y guardó silencio, lo que se considera una aceptación tácita que se encuentra en armonía con lo expresado por las accionantes en el libelo inicial; OCTAVO: La publicación que exige el Art. 597 inciso segundo de la codificación del Código de Procedimiento Civil, consta agregada a los Autos en el folio 96 y obra en su la razón actuarial sentada por el señor Secretario del Despacho, que se verifica en el folio 98 vlta, mediante la cual se conoce que ninguna persona presentó oposición al pedido de rehabilitación de las fallidas, dentro de los dos meses siguientes a la misma. En virtud de todo lo expuesto, la suscrita jueza,

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 39

considerando lo prescrito en el Art. 1 de la Constitución de la República y Artículos 5, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25,27,28 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, resuelve conceder la rehabilitación de las fallidas, señoras MARIA JASSICA TORRES AVELLAN y UVANNIA BELGICA CEVALLOS CEDEÑO, cesando por lo tanto los efectos personales de su insolvencia, las prohibiciones dictadas en sus contras y la calificación de sus conductas y se ordena la publicación respectiva en el Registro Oficial de la ciudad de Quito y en los periódicos que soliciten las interesadas. Se comunicará mediante oficio el contenido de la resolución a las instituciones que tuvieron conocimiento del estado de insolvencia de las prenombradas accionantes. Notifíquese y cúmplase. F) DRA. LAURA JOZA MEJIA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. CERTIFICO: LA RESOLUCION QUE ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL LA QUE CONFIERO POR MANDATO DE LA LEY Y A CUYA AUTENTICIDAD ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO. RAZON: SIENTO COMO TAL QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE SE ENCUENTRA EJECUTORIADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY.

Manta, Junio 18 del 2015

f.) Ab. Carlos Castro Coronel, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Manta.

(1ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

CITACION JUDICIAL

A LA Sra LUPE CECILIA PEÑALOZA PAÑALOZA dentro del juicio por muerte presenta que sigue Salomon Oswaldo Peñaloza le hago saber

JUICIO.- Muerte presunta

Causal.- Art.66 y siguientes del Código Civil

CUANTÍA.- Indeterminada

NUMERO DE JUICIO.- 2015-3054

JUEZ DE LA UNIDAD JUDIC1AL CIVIL.- Dr. Fernando Fonseca.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAGUA.- Ambato, lunes 22 de junio del 2015, las 14h18. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el

Parágrafo 3º. del Título II del Libro I del Código Civil. Cítese a la

desaparecida señora LUPE CECILIA PEÑALOZA PAÑALOZA

mediante avisos que se publicarán por tres veces en un periódico

que circula en esta Ciudad y en el Registro Oficial, debiendo

correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole

a la desaparecida LUPE CECILIA PEÑALOZA PAÑALOZA,

que de no comparecer a hacer valer sus Derechos dentro del

término correspondiente contando a partir de la fecha de la última

publicación, previo el cumplimiento de los requisitos que se refiere

el mencionado Parágrafo, se procederá a declarar su muerte

presunta. Tómese en cuenta el domicilio Judicial señalado y la

autorización que la actora le conseden a su Abogado Patrocinador,

Avoco conocimiento de la presente causa por haber sido designado

Juez de la Unidad Judicial Civil Sede en el Cantón Ambato

mediante resolución No. 039-2014, Actúa como Secretaria Titular

la Abg. Julia Yanchaliquin Notifíquese

f.) Fonseca Bautista Luis Fernando, Juez

Certifico:

f.) Yanchaliquin Yanchaliquin Julia Alexandra, Secretaria.

Le comunico a la demandada de la obligación que tiene de

señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.-

Certifico. Ambato 3 de julio de 2015

f.) Abg. Julia Yanchaliquin, La Secretaria.

(1ra. publicación)

R. DEL E.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

CITACIÓN

A: GONZALO ALFREDO CEDEÑO ROBLES.

Le hago saber: Que por sorteo ha correspondido al Ab. Víctor

Hugo Medina Zamora, Juez de la Unidad Judicial Civil de

Guayaquil, el conocimiento de la demanda de MUERTE

PRESUNTA, signada con el No. 64573-2014, planteada por

RAÚL ALBERTO CAÑIZARES ROBLES, cuyo extracto de la

demanda y auto recaído en ella, son del tenor siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante acude a esta Unidad

y fundamentado en el hecho de que, “TERCERA: DE LA

PRESUNCIÓN DE DESAPARECIDO.- 3.1.-GONZALO

ALFREDO CEDEÑO ROBLES, lo he tratado

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40 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

de localizar en esta ciudad, en otras ciudades del país y aún del extranjero, con el propósito de que él o sus hijas, se conviertan en titulares de los bienes muebles e inmuebles, que dejó, en mi poder, señorita BLANCA ELIZABETH CEDEÑO ROBLES; siéndome imposible localizarlo; y, la fecha más remota de que tengo noticias de él es el año 2004, por lo que cabe la presunción de DESAPARECIDO.” “Con los antecedentes expuestos o fundamentos de hecho y, lo establecido en nuestro Código Civil, Artículos 66 y siguientes, concurro ante Usted, señor Juez, para que con apego a lo dispuesto en el Parágrafo 3°. Del Código Civil Ecuatoriano, previo al sorteo de la presente causa, el Juez competente, dicte la respectiva providencia declarando la muerte presunta de GONZALO ALFREDO CEDEÑO ROBLES, y, que surte los efectos señalados en los artículos 70 y siguientes del mencionado parágrafo.”.

AUTO DE CALIFICACIÓN.- Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, dictado a las 16h30, se admitió la demanda a trámite del juicio ordinario y se corrió traslado con apercibimiento en rebeldía a Gonzalo Alfredo Cedeño Robles para que dentro del término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido; y, que la citación efectúe en el Registro Oficial de conformidad con el artículo 67, regla 2a. y por diario El Universo conforme a la misma regla.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

Lo que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso de citación, caso contrario será tenido o considerado rebelde.

Guayaquil, 27 de marzo de 2015.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f.) Feraud Elizalde Carlos Andrés, Secretario.

(1ra. publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE

A: LILIAN SANDRA LAZO CUSCO: Le hago saber que en La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Paute, a cargo del Juez Doctor Marcelo Serpa Ordoñez. Correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice:

Naturaleza: ESPECIAL (No. 01332-2015-0119)

Materia: MUERTE PRESUNTA

Actor: JOSÉ RAIMUNDO LAZO GUALLPA

Y DELIA MARIA CUSCO GUALPA

Demandado: LILIAN SANDRA LAZO CUSCO

Cuantía: INDETERMINADA

PROVIDENCIA:

“No. 0119-2015.

Paute, 20 de abril del 2015, las 10h38.

VISTOS.- Por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, y de acuerdo a la información sumaria de testigos acompañada, se ha/justificado que se ignora o desconoce el paradero de la desaparecida; la demanda de declaratoria de muerte presunta de la ciudadana LILIAN SANDRA LAZO CUSCO, que antecede, propuesta por sus padres JOSE RAIMUNDO LAZO GUALLPA Y DELIA MARIA CUSCO GUALLPA, la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la que se acepta a trámite de conformidad con Parágrafo 3o, del Título I, del Libro I, del Código Civil. En tal virtud, cítese a desaparecida LILIAN SANDRA LAZO CUSCO en la forma prevista en la Regla 2a, del Art. 67, ibídem, esto es mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Cuenca, ante la imposibilidad de determinar su residencia como así afirman los accionantes bajo juramento; y, en el Registro Oficial que se edita en la Ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, con la advertencia de que las publicaciones se las realizarán, conforme prescribe el artículo 67 regla segunda del Código Civil “... deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones...” bajo prevenciones que de no comparecer dentro del término legal establecido, a partir de la última citación, previo el trámite legal correspondiente, se procederá a la declaratoria de la muerte presunta. Cuéntese en la presente causa, con uno de los señores Fiscales Distritales de esta Ciudad, a quien se le notificará en su despacho, diligencia que la cumplirá el señor Secretario del Juzgado. Téngase presente lo manifestado en el escrito de demanda, la cuantía, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones y la autorización concedida a sus defensores.- NOTIFIQUESE.” F) DR. MARCELO SERPA ORDOÑEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE

A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras.

Paute, Abril 22 del 2015.

f.) Dr. Carlos León Vintimilla, Secretario, Unidad Judicial Civil de Paute.

(2da. publicación)

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 41

CONSEJO DE LA JUDICATURA

República del Ecuador

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil

EXTRACTO

DEMANADADO: JAIME HUBERTO CASTILLO TEJADA

LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer el

Juicio Especial Especial Muerte Presunta No. 67849-2014.

ACTOR: ANA LUISA CASTILLO VILLACIS

TRAMITE DE JUICIO ESPECIAL DE MUERTE PRESUNTA

NO. 67849-2014

OBJETO DE LA DEMANDA: La presunción de la muerte del

señor Jaime Humberto Castillo Tejada, la inscripción de la

sentencia ejecutoriada en el Registro Civil y en el Registro de la

Propiedad de este cantón.-JUEZA DE LA CAUSA AB.

MARIA ISABEL VALDIVIEZO DE LUCCA, JUEZA “H” DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

GUAYAQUIL.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, sábado 10 de enero del

2015, las 12h48. VISTOS: Puesto en mi despacho en esta fecha,

avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de

personal No. 85510-DNP, de fecha 26 de junio del 2013, que rige

a partir del 01 de julio del 2013.- La demanda precedente que

deduce ANA LUISA CASTILLO VILLACIS por la muerte

presunta de su padre el señor JAIME HUMBERTO CASTILO

TEJADA, reúne los requisitos exigidos por los artículos 67, 68

1007 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la

califica de clara, precisa, completa y se la admite al trámite

previsto en el reformado Parágrafo 3o. del Título II del Libro I

del Código Civil. Consecuentemente y por acompañada la partida

de nacimiento de la actora con la que justifica ser hija del pretenso

decesado, se dispone que se practiquen todas las diligencias

conducentes a determinar que su desaparecimiento es efectivo.

Cuéntese con el señor Jefe de Registro Civil de Guayas como

legítimo contradictor, por ser Guayaquil el último domicilio que tuvo

el interfecto. Cítese a uno de los señores representantes de la

Fiscalía Provincial del Guayas. Publíquese un extracto de esta

demanda por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación

de esta ciudad de Guayaquil así como en el periódico del

Gobierno o Registro Oficial que se edita en Quito, mediante atento

oficio que se enviará al Director de dicho periódico oficial.

Adviértase la casilla judicial N° 4900 que señala la compareciente

para las notificaciones que le correspondan así como la autorización

que otorga a

sus defensores para su apersonamiento legal. CÚMPLASE,

CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) AB. MARIA ISABEL

VALDIVIEZO DE LUCCA JUEZ.-CUANTÍA: Indeterminada

Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguiente,

advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla

judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones,

dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última

publicación de este aviso, caso contrario se lo declarará rebelde, la

casilla deberá ser señalada en esta ciudad de Guayaquil.-

Guayaquil, 25 de febrero del 2015.-f.) Sonnia Espinoza Garzón,

Secretaria (E)., Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón

Guayaquil.

(2da. publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON

SEDE EN SHUSHUFINDI

CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a

trámite y más constancias procesales recaídas en la misma al

demandado señor FREDY HENRY ROMERO MESTANZA, cuyo

extracto es el siguiente:

ACTOR: SORAIDA EQUIZABEL AGUIRRE

DEMANDADO: FREDY HENRY ROMERO MESTANZA

JUICIO: 00110-2015

CAUSA: MUERTE PRESUNTA

TRAMITE: ESPECIAL

CUANTIA: INDETERMINADA

FUNDAMENTOS: Inciso 2do del Art. 67 del Código Civil

UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL JUDICIAL: CON SEDE EN SHUSHUFINDI

AUTO CALIFICACION.- UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN

SHUSHUFINDI.- Shushufindi, 30 de Marzo del 2015, a las

13H52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi

calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo

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42 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

principal y por cuanto la demanda propuesta por SORAIDA

EQUIZABEL AGUIRRE, es clara, completa y reúne los demás

requisitos legales, se la admite a trámite especial,

consecuentemente con la demanda y esta providencia cítese al

demandado señor FREDY HENRY ROMERO MESTANZA,

mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno

de los diarios de mayor circulación nacional que se editan bien

sea en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como por tres veces en

el Registro Oficial, mediando por lo menos un mes entre cada dos

citaciones, en la forma determinada por el inciso 2do del Art. 67

del Código Civil, para lo cual el señor actuario de este despacho

elaborará los correspondientes extractos de prensa y oficio

correspondiente para el Registro Oficial. Agréguese a los autos los

documentos adjuntos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo

electrónico señalado por la compareciente, y la autorización

conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda,

debiendo actuar el señor Secretario del Despacho.- NOTIFIQUESE

Y CITESE.-Particular que comunico a usted para los fines de ley.

Atentamente,

f.) Ab. Fernando Torres Rodríguez, Secretario de la Unidad Judicial

Multicompetente Civil con Sede en Shushufindi.

(2da. publicación)

No. 2014-12354

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO DE LOS RIOS. Quevedo, viernes 15 de mayo del 2015, las 08h12. VISTOS: A fojas 10 comparece la accionante María Eloisa Bosada Ponce, manifestando que de la documentación adjunta al proceso se desprende que su conviviente de nombres Pedro Alberto León Ruiz, desapareció del lugar de trabajo, el día 18 de febrero del año 2012, a las 04h30, de las oficinas central del GRUPO CHINQUI.MOREANO, ubicado en la Parroquia San Camilo calles Eugenio Espejo y Segunda, ya que se desempeñaba en calidad de guardia de seguridad privado, desde hace 12 años aproximadamente, cumpliendo un horario de 24 horas, ingresando a su turno de 18 de febrero del año 2012, día en que tenía que entregar la guardia, pero no fue así, ya no se encontraba el día en que según denuncia del señor JOSE MARIO MOREANO SANCHEZ, mi conviviente ya no se encontraba el día 18 de febrero a las 4h30, del 2012, en las instalaciones de las oficinas de las oficinas lugar de su trabajo, al respecto la dueña de la empresa señora ROSA MARIA MOREANO SANCHEZ, únicamente se preocupó en denunciar en la fiscalía un supuesto robo del cual hasta la presente fecha se ha logrado probar, como tampoco se ha logrado dar con el paradero

de su conviviente PEDRO ALBERTO LEON RUIZ, quien desapareció sin dejar rastro y hasta la presente fecha, no se tiene conocimiento de su desaparición ya que la Fiscalía continua lentamente con su investigación para dar con los responsables de la desaparición de su conviviente.-Con tales antecedentes y con los fundamentos dispuesto en el Art. 66 y 67 del Código civil, solicita que previo el trámite de ley , se declare la presunción de muerte por el desaparecimiento de su conviviente PEDRO ALBERTO LEON RUIZ, en virtud de haber decurrido más de dos años de la fecha en que desapareció de esta ciudad, esto es, desde el 18 de Febrero del 2012.- Aceptada la demanda a trámite conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 3o del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil, se dispuso citar al desaparecido PEDRO ALBERTO LEON RUIZ en el Registro Oficial y que se cuente con el Fiscal Distrital de esta Provincia de Los Ríos para los efectos pertinentes, en la forma prescrita, diligencias cumplidas en el proceso.- A fojas 57 del cuaderno la accionante pide se dicte la correspondiente resolución y en consecuencia y acorde a lo prescrito en el Art. 67 Nral. 3a.- dispone que “La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última citación” cumplido con lo antes dispuesto; Como su estado es de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Una vez subsanado la nulidad declarada y ejecutoriada se considera que, no hay nulidad que declarar por vicio de procedimiento u omisión de solemnidad sustancial alguna, por lo que se declara válido el proceso; SEGUNDO.- La actora comparece de fojas 10 del proceso con su demanda a la que acompaña una certificación de la Fiscalía General del Estado en tres fojas, la misma que certifica que se realizado la búsqueda del desaparecido PEDRO ALBERTO LEON RUIZ quien ha desparecido y pese a las gestiones realizadas, no ha podido localizarlo; TERCERO.- De fojas 80, consta el oficio N. 00177-2015_UJPFMN dirigido a la Fiscal Abogada Flor Ferrin Bustamante, Oficio No. 00177-2015 UJPFMN dirigido al Fiscal Doctor Wilson Viteri Ojeda quien a su vez mediante Oficio remite a esta autoridad el Acto Administrativo No. 1176-2014 AA-DP-55 el mismo que consta de fojas 89 a 250 del cuaderno; CUARTO.- De fojas 23 a la 49 del proceso consta el Registro Oficial N.337 de fecha Quito lunes 20 de octubre del 2014, y a fojas 52 a la 54 las publicaciones de la muerte presunta del señor PEDRO ALBERTO LEON RUIZ, dentro del presente trámite. QUINTO.- En el proceso con el N.097-2012, consta un proceso de Indagación Previa por el delito de Robo en su contra planteado en la Fiscalía de Quevedo en contra del desapareció; SEXTO.- De fojas 3 a la 5 del cuaderno consta la Certificación de la Abga. Diana Suarez Terán, Secretaria de la Fiscalía los Ríos, dentro del presente juicio que por muerte presunta planteó la actora, Maria Eloísa Bosada Ponce, en el que hace referencia que hasta la presente fecha se desconoce el paradero el señor PEDRO ALBERTO LEON RUIZ dentro de las investigaciones que se tramita en ese despacho. Como también manifiesta que han transcurrido más de dos años, mencionando el Art.67 del Código Civil, en que para establecer la muerte presunta deben haber transcurrido por lo menos dos años; y en el presente caso ha transcurrido el tiempo reglado; como también se realizó por tres ocasiones publicaciones de desaparición por la

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 43

prensa; como también fue publicada la muerte presunta en el Registro Oficial.- Por la certificación que consta fojas 3 a la 5 del cuaderno se colige que se han realizado las investigaciones para dar con el paradero del desaparecido PEDRO ALBERTO LEON RUIZ dentro de la Indagación Previa No. 97-2012 y Acto Administrativo No. 1176-2014 AA-DP-55; Se considera que se han cumplido con todos los requisitos que establece la ley.- Por lo que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Art.67 del Código Civil.-Con tales antecedentes, el suscrito Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, admite la demanda y se declara la muerte presunta por desaparición del señor, PEDRO ALBERTO LEON RUIZ, muerte que deberá tomarse en cuenta como ocurrida el día 18 febrero del 2012, tal como lo dispone el Art. 67, cláusula Quinta del Código civil.- Inscríbase esta sentencia en el Registro civil de esta Ciudad, conforme el numeral sexto del Art. 41 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente; y además se publicará esta sentencia en el Registro Oficial. el señor actuario del despacho confiera las copias certificadas para cumplir con la ejecución de esta sentencia.- Léase y Notifíquese.

f.) Segovia Vinza Gloria del Rocío, Jueza.

Certifico:

f.) Mendoza Segovia Galo Luis, Secretario.

En Quevedo, viernes quince de mayo del dos mil quince, a partir de las doce horas, mediante boleta judicial notifiqué la SENTENCIA que antecede a: BOSADA PONCE MARIA ELOISA en la casilla No. 217 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. SANTA ANGELA BOSADA PONCE. Certifico:

f.) Mendoza Segovia Galo Luis, Secretario.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUEVEDO.- Certifico: que es fiel copia del original.- 27 de mayo del 2015.- f.) Ab. Galo Mendoza S., Secretario (e).

No. 2014-12354

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO DE LOS RIOS. Quevedo, lunes 18 de mayo del 2015, las 16h55. VISTOS: De oficio y por cuanto, por un lapsus en la sentencia se hizo constar en la parte expositiva que la persona, materia de este procedimiento, desapareció de las Oficinas del Grupo CHINQUI-MOREANO, cuando debió decir Grupo CHONQUI-MOREANO; en en la parte considerativa, en su considerando tercero, consta que se dirigió el Oficio a la Fiscal Abg. Flor Ferrín Bustamante, cuando debió decir al Fiscal abg. Fermín Bustamante; en el considerando quinto por un error involuntario se dice que consta un proceso de Indagación Previa por el delito de robo planteado en la Fiscalía de Quevedo en contra del

desapareció, cuando debió decir contra el desaparecido; y, en la

parte resolutiva se hace constar “el suscrito juez Décimo

Cuarto de lo Civil de Loe Ríos”, cuando debió decir la suscrita

Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Quevedo, con lo cual queda enmendado el

lapsus, en lo demás la sentencia queda incólume.-

NOTIFIQUESE.-f.) Segovia Vinza Gloria del Rocío, Jueza.

Certifico: f.) Mendoza Segovia Galo Luis, Secretario.

En Quevedo, lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, a partir de las diecisiete horas y once minutos, mediante boleta judicial notifiqué el DECRETO que antecede a: BOSADA PONCE MARIA ELOISA en la casilla No. 217 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. SANTA ANGELA BOSADA PONCE. Certifico:

f.) Mendoza Segovia Galo Luis, Secretario.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUEVEDO.- Certifico: que es fiel copia del original.- 27 de mayo del 2015.- f.) Ab. Galo Mendoza S., Secretario (e).

RAZON: Siento como tal que la SENTENCIA que

antecede; se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, lo

que pongo en conocimiento para los fines de Ley pertinente.-

LO CERTIFICO.-Quevedo, 27 de mayo del 2015. f.) Ab. Galo

Mendoza Segovia, Secretario.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUEVEDO.- Certifico: que es fiel copia del original.- 27 de mayo del 2015.- f.) Ab. Galo Mendoza S., Secretario (e).

(2da. publicación)

UNIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CUENCA

A CARGO DEL DR EDMUNDO GUILLEN MORENO

Cuenca, 3 de junio del 2015 Oficio No. 359-15-UJCC-15 Juicio No. 448-14

Señores

REGISTRO OFICIAL

Su despacho

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44 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

De mi consideración.

Para los fines de ley le hago saber que, el Dr. Edmundo Guillén Moreno, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, en el proceso signado con el No. 448-14 Especial de Declaratoria de Muerte Presunta seguido por Elvia Leonor Gómez Barba, demandando la declaratoria de la muerte presunta de NELSON NEPTALÍ NIETO ANDRADE, se han dictado las providencias, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en ellas en lo que le es pertinente:

A: NELSON NEPTALÍ NIETO ANDRADE: Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, el Dr. Edmundo Guillén Moreno, ha ordenado la citación al desaparecido al tenor de las siguientes providencias.

NATURALEZA: ESPECIAL

MATERIA: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

ACTOR: ELVIA LEONOR GOMEZ BARBA

DEMANDADO NELSON NEPTALÍ NIETO AN- DRADE

CUANTÍA INDETERMINADA

448-14

Cuenca, 19 de junio del 2014, las 10h45.-VISTOS: Por el

sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa. La

demanda presentada por ELVIRA LEONOR GOMEZ BARBA, por

clara, precisa y completa, se la admite al trámite. De conformidad

con lo dispuesto en la regla segunda del Art. 67 del C. de P. Civil,

cítese al desaparecido NELSO NEPTALÍ NIETO ANDRADE,

por tres veces con la solicitud presentada y esta providencia en el

Registro Oficial y en el diario El Tiempo de la ciudad de Cuenca y

en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de

Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo

apercibimiento de declararse la muerte presunta cumplidas las

formalidades legales. Intervenga un Representante del Ministerio

Público, agréguese los documentos acompañados a la

demanda la cuantía por fijada: téngase en cuenta la casilla, la

autorización y el trámite, Hágase saber.- f.) Dr. Edmundo Guillén,

Juez de la Unidad Judicial.

448-14

Cuenca 24 de junio del 2014 a las 15h38.- Proveyendo el escrito presentado por la parte actora y enmendando el lapsus en el auto de calificación, téngase presente que la accionante se llama ELVIA LEONOR GOMEZ BARBA, Hágase saber. f.) Dr. Edmundo Guillén, Juez de la Unidad Judicial.

448-14

Cuenca 6 de abril del 2015, Las 12h11, revisado el proceso se observa que en las publicaciones por la prensa efectuadas en el Diario el Tiempo erróneamente se ha hecho constar

como actora a ELVIRA LEONOR GOMEZ BARBA cuando en realidad su primer nombre es ELVIA como consta en el proceso; adicionalmente se encuentra que tanto en las publicaciones por la prensa como las efectuadas en el Registro Oficial se ha hecho constar en forma errónea la hora del auto inicial, por todo lo cual se declara la nulidad de lo actuado a partir de dichas publicaciones disponiéndose que se reponga el proceso volviéndolas a realizar en cumplimiento de lo ordenado por la Unidad Judicial. Hágase saber. f.) Dr. Edmundo Guillén, Juez de la Unidad Judicial.

Sin otro particular suscribo de usted, Atentamente,

f.) Dr. Edmundo Guillén Moreno, Juez Unidad Judicial de lo Civil del Azuay.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. JUEZ (A).

(2da. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PILLARO

Of. No. 2015-0358-UJCP Píllaro, 10

de Junio del 2015 Señor

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente.-De mi

consideración:

En el Juicio Especial No. 18333-2013-2498 de Expropiación, que sigue el Abg. Jaime Patricio Sarabia Rodríguez y otro en contra de RODRÍGUEZ CARDENAS MARIANA JOSEFINA, existe la siguiente disposición:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Píllaro, jueves 13 de febrero del 2014, las 08h52.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud del resorteo realizado, convalidándose lo actuado desde la providencia de fecha lunes 27 de enero del 2014, las 13h00, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial al ser actuaciones dentro de la competencia del juez que conoce la causa, por lo que se las declara válidamente actuadas.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al escrito de revocatoria del demandado Manuel Antonio Castro Rodríguez, respecto a la providencia de fecha 31 de enero del 2014, las 12h00, no siendo procedente lo solicitado por cuanto no consta haberse dispuesto en el auto inicial por la señora Jueza Temporal del Juzgado Octavo de lo Civil del cantón Píllaro, la publicación en el Registro Oficial de esta causa, y por cuanto la Constitución de la República del Ecuador, en el

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 45

Art. 169 proclama, no sacrificar los intereses de la justicia por la sola omisión de formalidades, más aún que todos los demandados se encuentran domiciliados en varios lugares del territorio nacional, a fin de garantizar el debido proceso, no constituyéndose motivo de nulidad insanable por el estado procesal en el que se encuentra tramitada esta acción judicial, de conformidad con lo que dispone el Art. 784 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma también por medio del Registro Oficial a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Mariana Josefina Rodríguez Cárdenas para que puedan hacer valer los derechos que de forma personal y de representación les corresponde respecto al bien inmueble materia de la expropiación, como se ha establecido en el auto de calificación de la demanda para la citación por la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que los mismos comparezcan hacer valer los derechos de los cuales se consideren asistidos en el término señalado en el auto inicial, y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, para lo que se oficiará al Director del Registro Oficial y confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y Cítese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Píllaro, miércoles 27 de mayo del 2015, las 12h06. Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- Con lo solicitado por el demandado ;se corre traslado a la parte actora a fin de que de cumplimiento a lo ordenado por la Unidad Judicial.- Atendiendo lo requerido por la parte actora, por secretaría entréguese un nuevo Oficio para el señor Director del Registro Oficial adjuntándose el extracto respectivo; no ha lugar el extracto para la prensa ni el deprecatorio solicitado, por cuanto las mencionadas diligencias se encuentran cumplidas y adjuntadas al expediente.-Notifíquese- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.Santiago de Píllaro, viernes 5 de junio del 2015 las 16h18. Avoco conocimiento en la presente causa, en calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. DP18-701-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- Actúe en la presente causa el Abg. Marco Vinicio Gutiérrez Haro, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. DP18-712-2015 de fecha 29 de mayo del 2015.- Notifíquese. f.) Dr. Francisco Robalino Ibarra. Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil.- Certifico.- f.) Abg. Marco Vinicio Gutiérrez Haro. Secretario

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.-

Atentamente,

f.) Dr. Francisco Robalino Ibarra, Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil.

CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO

ACTOR: LCDO. VELASTEGUI HARO ROGELIO RODOLFO Y AB. PEÑAHERRRERA PEREZ KLEVER ROLANDO, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro.

DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, en la Calle Rocafuerte No. 033 y Colón;

por derecho de representación del fallecido Julio Antonio Castro Rodríguez, a sus hijos: ROSA DELIA, SEGUNDO MANUEL y JOSE HERNAN CASTRO MOYA, y por representación del causante Vicente Castro Moya, a sus herederos: DAVID ISRAEL y MAURA LISABETH CASTRO CHINGA, en el Barrio Callate la Y, de este Cantón Píllaro, Provincia de Tungurahua; y, a JOSE AUGUSTO, JUAN MARIA Y LUIS GONZALO CASTRO RODRIGUEZ; por derecho de representación de la fallecida Luzmila Aidé Castro Rodríguez, a sus hijos: LUIS GUSTAVO, HUGO ANTONIO. EDWIN FERNANDO, MERCY AIDA, CARLOS ORLANDO, JOSE ROBERTO y LUCY ROSA JARRÍN CASTRO; por derecho de representación del fallecido Segundo Eustorgio Castro Rodríguez, a sus hijos: WALTER FERNANDO, FIDEL RAUL, CARLOS FABRICIO LAURA PATRICIA y SEGUNDO IVAN CASTRO JARRÍN.-JUICIO: ESPECIAL N° 2013-2498 ASUNTO: EXPROPIACION

CASILLERO: CINCUENTA Y NUEVE DEL I. MUNICIPIO DE PILLARO

CUANTIA: $ 1.740,67

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. MARCO ANDRADE DAQUILEMA.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLAR09 DE TUNGURAHUA.- Píllaro, martes 8 de enero del 2013, las 15hl9.VISTOS: Cumplido que ha sido por parte de los actores el requerimiento del Juzgado, en lo principal, la demanda presentada por el Lcdo. VELASTEGUI HARO ROGELIO RODOLFO y Ab. PEÑAHERRERA PÉREZ KLEVER ROLANDO, en sus calidades de de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro, cuyas personerías se dan por aprobadas y legitimadas en vista de las certificaciones adjuntadas, esta reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite a trámite de conformidad con lo que dispone la Sección 19ª-del Código de Procedimiento Civil.- Se nombra Perito al señor RODRIGO LIZARDO HERNANDEZ FLORES, quién entrará al desempeño de sus funciones una vez que se haya posesionado de su cargo previas las formalidades legales, se le concede el término de quince días para que presente su informe.- Cítese a los herederos de la causante, Mariana Josefina Cárdenas de la siguiente forma: a MANUEL ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, en la Calle Rocafuerte No. 033 y Colón; por derecho de representación del fallecido Julio Antonio Castro Rodríguez, a sus hijos: ROSA DELIA SEGUNDO MANUEL y JOSE HERNAN CASTRO MOYA, y por representación del causante Vicente Castro Moya, a sus herederos: DAVID ISRAEL y MAURA LISABETH CASTRO CHINGA, en el Barrio Callate la Y, de este Cantón Píllaro, Provincia de Tungurahua; y, a JOSE AUGUSTO, JUAN MARIA Y LUIS GONZALO CASTRO RODRÍGUEZ, por derecho de representación de la fallecida Luzmila Aidé Castro Rodríguez, a sus hijos: LUIS GUSTAVO, HUGO ANTONIO, EDWIN FERNANDO, MERCY AIDA, CARLOS ORLANDO, JOSE ROBERTO y LUCY ROSA JARRIN CASTRO; por derecho de representación del fallecido Segundo Eustorgio Castro Rodríguez, a sus hijos: WALTER FERNANDO, FIDEL RAUL, CARLOS FABRICIO, LAURA PATRICIA y SEGUNDO IVAN CASTRO JARRIN; así como a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes

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46 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

nominados cuya individualidad se desconoce mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan hacer valer los derechos de los cuales se consideren asistidos y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, dentro del término de quince días, con apercibimiento de rebeldía, de conformidad a lo que establece el Art. 788 del mismo Cuerpo de Leyes ya mencionado.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se notificará al Titular de dicha Dependencia Pública.- Cuéntese en la presente causa con el Sr. Procurador General del Estado, a quien se le citará mediante atento deprecatorio que se libra a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Distrito Metropolitano, enviándose despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- En vista de la documentación adjuntada, SE DECLARA DE OCUPACIÓN INMEDIATA, EL PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE ACCIÓN.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, como la Autorización dada por él primer compareciente al Procurador Síndico y al Ab: Darwin Romero Soria Vaca, para que a su nombre y representación suscriban cuantos escritos fueren necesarios en defensa de los intereses del Gobierno Municipal.- Agréguese al proceso la documentación adjuntada.- Notifíquese y Cítese.- f.) Dra. Jeanette Lascano Betancourt. Certifico.- f.) Dr. José Francisco Jacome R. Secretario (E).- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PILLARO.- Santiago de Píllaro, jueves 13 de febrero del 2014, las 08h52.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud del resorteo realizado, convalidándose lo actuado desde la providencia de fecha lunes 27 de enero del 2014, las 13h00, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial al ser actuaciones dentro de la competencia del juez que conoce la causa, por lo que se las declara válidamente actuadas.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al escrito de revocatoria del demandado Manuel Antonio Castro Rodríguez, respecto a la providencia de fecha 31 de enero del 2014, las 12h00, no siendo procedente lo solicitado por cuanto no consta haberse dispuesto en el auto inicial por la señora Jueza Temporal del Juzgado Octavo de lo civil del cantón Píllaro, la publicación en el Registro Oficial de esta causa, y por cuanto la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 169 proclama, no sacrificar los intereses de la justicia por la sola omisión de formalidades, más aún que todos los demandados se encuentran domiciliados en varios lugares del territorio nacional, a fin de garantizar el debido proceso, no constituyéndose motivo de nulidad insanable por el estado procesal en el que se encuentra tramitada esta acción judicial, de conformidad con lo que dispone el Art. 748 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma también por medio del Registro Oficial a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Mariana Josefina Rodríguez Cárdenas para que puedan hacer vales los derechos que de forma personal y de representación les corresponden respecto al bien inmueble materia de la expropiación, como se ha establecido en el auto de calificación de la demanda para la citación por la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, para que los mismos comparezcan hacer vales los derechos de los cuales se consideren asistidos en el término señalado en el auto inicial, y señalen casillero judicial para sus futuras notificaciones, para lo

que se oficiará al Director del Registro Oficial y confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y Cítese.- f.) Dr. Marco Andrade D. Juez de lo Civil.- Certifico.- f.) Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado.- Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Píllaro, para futuras notificaciones. Actué el señor secretario encargado con nueva acción de personal Nº. DP18-0497-2014 del 23 de junio del 2014.- Certifico.-f.) Dr. José Francisco Jácome R., Secretario Encargado.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN PÍLLARO.-CERTIFICO.- Que las copias que en 2 fojas anteceden son iguales a su original.- Píllaro 10 de junio del 2015.-f.) Secretaria.

(2da. publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE

IMBABURA

CITACION JUDICIAL

Cítese a los demandados señores: OSWALDO NAPOLEON BERMEO RUALES, JORGE ENRIQUE BERMEO RUALES, GLORIA MARIA BERMEO RUALES, DIGNA ESPERANZA BERMEO RUALES.

ACTOR: DR. HUGO PATRICIO TAPIA GOMEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. KLEVER ARTURO MEJIA GRANIZO DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR.

DEMANDADO: OSWALDO NAPOLEON BERMEO RUALES, JORGE ENRIQUE BERMEO RUALES, GLORIA MARIA BERMEO RUALES, DIGNA ESPERANZA BERMEO RUALES.

OBJETO DE LA PETICION: EXPROPIACION.

TRAMITE: SUMARIO ESPECIAL

CUANTIA: (USD.99.674, 60) NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE NORTE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS.

DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N° 288 del Dr. Romel Viteri Terán

JUEZ: Dr. Ángel Echeverría Velasco.

SECRETARIO: Abg. Jamilet del Carmen Ibarra

AUTO DE CALIFICACION:

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 23 de noviembre del 2012, las 15h19. VISTOS.- Agréguese la documentación remitida por la Sucursal Ibarra del Banco Nacional de Fomento, tomándose en cuenta el contenido.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 47

ley, por lo que se acepta a trámite especial de expropiación que le corresponde.- Nombrase como perito para el avaluó del fundo materia de la expropiación al señor Ing. Manuel Vaca, de conformidad con lo que dispone el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, quién se posesionara del cargo dentro de cinco días y previa notificación legal, y presentara su informe dentro de quince días de vencido el termino de contesta la demanda. Cítese con el contenido de la demanda a este auto a DIGNA ESPERANZA BERMEO RUALES, OSWALDO NAPOLEON BERMEO RUALES, JORGE ENRIQUE BERMEO RUALES y GLORIA MARIA BERMEO RUALES en calidad de herederos de Zoila Victoria Rúales Valdospinos, mediante comisión librada al señor Comisario nacional del referido cantón, a fin de que contesten la demanda en el término de quince días y señale domicilio judicial para sus notificaciones. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí, así mismo mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de esa Jurisdicción Cantonal. En atención a lo que dispone el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil y por cuento la actora ha depositado en la cuenta de este Juzgado en el Banco Nacional de Fomento Sucursal Ibarra, el precio que a juicio de la demandante y que ha sido fijado en el Catastro Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí; conforme consta de autos, debe pagarse por lo expropiado, el valor de $99.674,60 dólares americanos, se ordena la inmediata ocupación del referido inmueble, ubicado en la parroquia Urcuquí, Cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. Agréguese al proceso todos los documentos que se han acompañado a la demanda y al depósito realizado a la cuenta del Juzgado. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por la actora, así como la facultad conferida para los abogados y funcionarios de INMOBILIAR Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Pedro Leiva Gallegos Juez; Dra. Nelly Ruano, secretaria que certifica.

OTRO AUTO.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 1 de noviembre del 2013, las 14h08. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del acta de del resorteo de ley y de la razón del señor actuario que anteceden.- En atención a la inhibición del señor doctor MILTON TERÁN GRIJALVA, Juez de la Unidad Multicompetente de lo Civil con Sede en Ibarra, y en virtud de que es de conocimiento público la relación de familiaridad que tiene el indicado señor Juez con el Dr. ROMEL VITERI TERÁN, abogado de la parte actora, de conformidad con el art. 856, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acepta la excusa formulada por el señor doctor MILTON TERÁN GRIJALVA, para los fines de ley.- Agréguese al proceso la documentación adjuntada.- Se ordena comunicar la recepción de este proceso a las partes procesales y que continúe con el trámite de ley de la causa.- Téngase en cuenta la casilla y correo electrónico señalado por los litigantes para los fines de ley.- Cítese a la señora DIGNA ESPERANZA BERMEO RUALES, en el lugar que se indica en la foja 76 del proceso, por el señor abogado de la parte actora doctor ROMEL VITERI, en esta ciudad de Ibarra, en la calle García Moreno y Olmedo, para cuyo efecto se remitirá suficiente despacho completo y en forma a la Unidad Judicial de Citaciones de esta Corte Provincial de Justicia de Imbabura.- Con vista y lectura de la razón que se ha asentado a fojas 52 de este proceso, por el señor

LUÍS CALDERÓN VALLEJO, Secretario de la Comisaría Nacional y de Policía del Cantón Urcuquí, oficina comisionada para las citaciones de la parte demandada, y el escrito de fojas 91 del proceso en donde el abogado de la parte actora con un escrito presenta los Movimientos Migratorios de parte de los mismos demandados; se dispone que la parte actora de este juicio, Dra. KATYA ANDRADE V. , en día y hora hábiles, comparezca en persona ante este despacho judicial y previo el juramento de ley, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, declare sobre la IMPOSIBILIDAD de establecer el actual domicilio, residencia o paradero de los señores DIGNA ESPERANZA, OSWALDO NAPOLEÓN, JORGE ENRIQUE Y GLORIA MARÍA BERMEO RUALES, pese a las diligencias realizadas.- Agréguese al proceso, toda la documentación habilitante.- Con el objeto de sanear el proceso y evitar nulidades, de conformidad con el principio de celeridad, a base del art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y 118 del Código de Procedimiento Civil, como diligencias para mejor proveer, se ordena: Se deja sin efecto el acta de fojas 58 del proceso en donde consta la declaración bajo el juramento de ley sobre el desconocimiento del actual domicilio de los referidos demandados en la presente causa, ya que no se ha ceñido a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose la palabra imposibilidad para dar con el actual domicilio o paradero, tal y como se ha ordenado por el señor Juez anterior; de igual forma se deja sin efecto la parte pertinente de la providencia judicial de fojas 59, de fecha Ibarra, jueves 16 de Mayo del 2013, a las 10H00 en donde se dispone la citación por la prensa; De igual forma se deja sin efecto el extracto que ha sido elaborado por Secretaría y entregado según se puede observar en el proceso a fojas 60, por medio del cual se dispone las citaciones por la prensa de aquellos demandados referidos, pese a que se ha pasado por alto el contenido del art. 82 del Código de Procedimiento Civil en la mencionada Acta de Declaración, bajo el juramento de ley del indicado desconocimiento; se deja sin efecto igualmente el ordinal QUINTO de la providencia judicial del lunes 17 de Junio del 2013, a las 16H19, en donde se ha dispuesto que se entregue o devuelva la consignación realizada por la parte actora.-Esta orden de dejar sin efecto la providencias, actas y los folios antes indicados se dispone en fuerza de lo establecido en el art. 19 de la Ley de Casación Civil, 349 del Código de Procedimiento Civil, y en la sentencia de triple reiteración casacional que dispone: “El juramento que puntualiza el art. 86 (actual 82) del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, por lo que no basta con decir que desconoce dicho domicilio sino que es necesario declarar bajo juramento que es imposible establecer el domicilio del demandado por lo que si solo se declara que se desconoce el domicilio y se cita por la prensa, tal citación es nula.” (Tomado del libro JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR, FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN, Tomo I, Septiembre 2004, Publicación del Consejo Nacional de la Judicatura, Editada por la Imprenta del Consejo de la Judicatura, pág. 429).- De oficio se dispone, por tratarse de un juicio que interesa al Estado, que se cite y se cuente en esta causa con el señor doctor DIEGO GARCÍA CARRIÓN, Procurador General del Estado, para lo cual se remitirá atento deprecatorio con suficiente despacho legal en forma y completo, de todo lo actuado, y se practicará la citación al indicado funcionario público, en su despacho oficial muy conocido, mediante atento deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial

Page 48: Quito, viernes 31 de julio de 2015 FUNCIÓN EJECUTIVA

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48 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

Especializada Multicompetente Civil con asiento en la ciudad de Quito D.M., para los fines de ley.- Por secretaría se dispone que se proceda a una nueva foliación de la presente causa a partir de la foja 77 y en adelante.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Ángel Echeverría Velasco Juez. Dr. Francisco Loza Landines secretario que certifica.

OTRO AUTO.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 14 de mayo del 2015, las 15h00. VISTOS: Agréguese al proceso las actas de declaración de desconocimiento de domicilio que se hallan practicadas. En vista de que el actor señor doctor HUGO PATRICIO TAPIA GÓMEZ, con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de forma libre y voluntaria, en la calidad invocada de Procurador Judicial del señor doctor MARCO VINICIO LANDAZURI ALVAREZ, Director General y Representante Legal de INMOBILIAR, ha comparecido personalmente a esta Unidad Judicial Multicompente Civil de Ibarra a rendir su declaración bajo el juramento de ley en el sentido de que, pese a las investigaciones y averiguaciones administrativas y de toda índole realizadas, le ha sido imposible determinar y establecer el actual domicilio, residencia, vecindad o paradero de los demandados: OSWALDO NAPOLEÓN, JORGE ENRIQUE, GLORIA MARÍA Y DIGNA ESPERANZA BERMEO RUALES; esta Judicatura dispone, al amparo del artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, que estos demandados sean citados por medio de tres publicaciones judiciales por la prensa, esto es, mediante el Diario El Norte de esta Ciudad de Ibarra, con circulación regional, y en el Registro Oficial, Órgano del Gobierno de Ecuador; para cuyo efecto por Secretaria se entregará: el extracto de la demanda, junto con el Auto de Calificación de fojas 36; el Auto de Reforma a la Calificación de fojas 99 y vuelta del primer cuerpo del proceso, cuya providencia ha sido emitida por esta Autoridad en fecha viernes 1 de Noviembre del 2013, las 14h08; y este Auto, para los fines de ley. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Ángel Echeverría Velasco Juez. Abg. Jamilet del Carmen Ibarra, Secretaria que certifica.

Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.

Ibarra, 26 de mayo del 2015.

f.) Abg. Jamilet del Carmen Ibarra, Secretaria.

(2da. publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO

CAUSA: Muerte Presunta

Actor/a: LOPEZ MOLINA MARIA ALEGRIA

Demandado/a: LASO JUAN JOSE

Trámite: Especial

Jueza: Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Salcedo

Cuantía: Indeterminada

Juicio: 2012-0064

Demanda: “MARIA ALEGRIA LOPEZ MOLINA, ecuatoriana, de 62 años de edad, de estado civil casada, de ocupación haceres del hogar, domiciliada en la Comunidad Chirinche Alto, de la Parroquia Mulalillo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, ... comparezco formulando la siguiente demanda ... Es el caso señor Juez, que mi consorte Juan José Laso, salió desde mi casa ubicada en el barrio Chirinche Alto de la zona rural de la parroquia Mulalillo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, con destino a la ciudad de Latacunga, el día 13 de junio de 1994, a las 8h00, aproximadamente, desde esta fecha desapareció sin que hasta el momento sepa de su paradero, personalmente y en unión de moradores del sector, por varias ocasiones emprendimos en una ardua y dura labor de localizar a mi esposo sin ningún resultado positivo. Como hasta esta fecha se desconoce su paradero estimo que haya fallecido. Por lo expuesto, comparezco ante Usted y solicito que, previo el trámite de Ley en base a las pruebas que presentó y que presentaré en su debida oportunidad, se declare en sentencia la presunción de la muerte de mi prenombrado consorte, de conformidad al Art. 66 del Código Civil Codificado.-... El trámite es especial.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. ...” f.) Dra. William Tipanquiza Escobar, defensor y señora María Alegría López Molina, imprime su huella digital del pulgar derecho por no saber firmar”.

Providencia: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, lunes 12 de enero del 2015, las 10h27. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa se dispone: la declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Laso Juan José, incoada por su consorte señora López Molina María Alegría, con. sustento en los preceptos 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José-Costa Rica; y, en las reglas generales del fuero -competencia- contempladas en los artículos 24 y 26 del Código de Procedimiento Civil, y 166 y 167 incisos primeros del Orgánico de la Función Judicial, en relación con el artículo 67 del Código Civil, por ser el del último domicilio que el desaparecido se afirma ha tenido en el Ecuador en el escrito de su demanda que antecede, se la califica como clara y precisa al tenor del artículo 1013 ibídem; consecuentemente, se acepta a trámite especial. Por cuanto la Accionante ha acompañado la prueba señalada en la primera regla del artículo 67 -fojas 4 a la 6-, al tenor de la segunda regla eiusdem, cítese al desaparecido, señor Laso Juan José, mediante tres publicaciones que se efectuarán

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 49

en el Registro Oficial y en los periódicos la HORA y LA GACETA, del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la cuantía fijada, al defensor, casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir sus notificaciones. Siga actuando el Abogado Juan Carlos Cabuco Tonato, en su calidad de secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.-” f.) Ab. Martha Piedad Singaña Carrillo, Juez

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al Demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía.- Salcedo, martes 27 de enero del 2015.- Certifico.

f.) Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Salcedo.

(3ra. publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

CITACIÓN-EXTRACTO

A: “ROGER OLIVERIO ROMERO; y, a las personas que se

creyeren con algún derecho respecto del mismo”.-LE HAGO

SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el juicio

especial de MUERTE PRESUNTA No. 09332-2014-68051-A,

seguido por ROGER FERNANDO ROMERO LOZANO a través

de su Procurador Judicial, respecto de la presunción de muerte por

desaparecimiento (muerte presunta) de ROGER OLIVERIO

ROMERO, se encuentra lo siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora, solicita que se declare la PRESUNCIÓN DE MUERTE DE SU HERMANO ROGER OLIVERIO ROMERO.

CUANTÍA: Indeterminada.-JUEZ: DR. JORGE SANTIAGO

MATUTE AVILES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE

GUAYAQUIL.-AUTO INICIAL: “Guayaquil, martes 14 de abril

del 2015, las 18hl0. Vistos: Incorpórense al expediente el escrito

y anexo que anteceden, presentados por el abogado HECTOR RENE

CALLE ROMERO, en su condición de Procurador Judicial de

ROGER FERNANDO ROMERO LOZANO. En lo principal, en

mérito del instrumento público que se acompaña -inscripción

de nacimiento extendida por la Dirección General del

Registro Civil, Identificación y Cedulación-, se declara

legitimada la condición de hijo alegada por el ciudadano:

ROGER FERNANDO ROMERO LOZANO, en relación con el

accionado: ROGER OLIVERIO ROMERO, debiendo contarse

con

él, en dicha calidad, a través de su mentado apoderado especial y procurador judicial. En consecuencia de lo hasta aquí actuado, y siendo que la petición inicial y sus escritos complementarios que preceden, propuesta en primer término por el AB. HECTOR RENE CALLE ROMERO, por sus propios derechos, reúnen los requisitos señalados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO (MUERTE PRESUNTA), de conformidad con lo estatuido en el artículo 66, 67 y demás pertinentes del Código Civil. Por tanto, y previo a la pretendida declaratoria de muerte presunta, atento a lo normado en el Art. 67, numeral 2, del cuerpo legal últimamente invocado, habiéndose probado sumariamente con documentos y testimonios obrantes a fojas 1, 2, 3, 32 y 34 del expediente que han transcurrido más de dos años desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido ROGER OLIVERIO ROMERO, dispongo que se cite a éste y a las personas que se creyeren con algún derecho respecto del mismo, por tres veces, tanto en el Registro Oficial, como en el diario “El Telégrafo” que se edita en esta ciudad, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Para proceder oportunamente a la declaración de muerte presunta del referido desaparecido, y en todos los trámites judiciales posteriores, el Ministerio Público (uno de los Fiscales del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil), conforme lo previene la regla 4 del mismo artículo 67, a fin de que el suscribiente juez, a pedido de dicho Fiscal, o de cualquier otra persona que tenga interés en esta causa, o de oficio, pueda exigir además de las pruebas que se presentaren, sino las estimar satisfactorias, las otras que, según las circunstancias, convengan. Para el efecto, remítase el oficio correspondiente al señor Fiscal Provincial del Guayas para que designe al Fiscal pertinente que deba intervenir en este procedimiento de muerte presunta, para los fines efectos legales consiguientes. Para las publicaciones dispuestas, ofíciese al Director Nacional del Registro Oficial del Ecuador a quien se le remitirá el respectivo extracto de citación, al igual que se remitirá dicho extracto anexado a la boleta notificatoria del presente auto, a la casilla judicial que tiene señalada la parte accionante. Notifíquese y cúmplase.-DR. JORGE SANTIAGO MATUTE AVILES, JUEZ”.

Lo que comunico a Ud (s), para los fines de Ley, advirtiéndoles

de su obligación de señalar domicilio judicial para sus futuras

notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y

última publicación del presente aviso, caso contrario, será tenido o

declarado rebelde.-Guayaquil, Mayo 11 del 2015.-f.) Ab. Maria

Terranova De Valverde, ESP., Secretaria.

(3ra. publicación)

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE

A: CARLOS GONZALO ORTIZ ROJAS: Le hago saber que en La Unidad Judicial Muiticompetente Segunda Civil del Cantón Paute, a cargo del Juez Doctor Marcelo Serpa Ordoñez. Correspondió la demanda y providencia

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50 - Viernes 31 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 556

recaída, que en extracto, dice: correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen.

Naturaleza: ESPECIAL

Materia: MUERTE PRESUNTA

Actor: CARLOS ALBERTO ORTIZ GUALPA

Demandado: CARLOS GONZALO ORTIZ ROJAS

Cuantía: INDETERMINADA

PROVIDENCIA:

“No. 0195-2014.

Paute, 2 de julio del 2014, las 14H47.

VISTOS.- Por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, y de acuerdo a la información sumaria de testigos acompañada, se ha justificado que se ignora o desconoce el paradero del desaparecido; consecuentemente la demanda de declaratoria de muerte presunta del ciudadano CARLOS GONZALO ORTIZ ROJAS que antecede, propuesta por su hijo el señor CARLOS ALBERTO ORTIZ ROJAS, la misma es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la que se acepta a trámite de conformidad con Parágrafo 3o, del Título I, del Libro I, del Código Civil. En tal virtud, cítese al desaparecido CARLOS GONZALO ORTIZ ROJAS en la forma prevista en la Regla 2a., del Art. 67, ibídem, esto es mediante 3 publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de la Ciudad de Cuenca, por no existir uno de circulación en esta localidad, ante la imposibilidad de determinar su residencia como así afirma bajo juramento el accionante; y en el Registro Oficial que se edita en la Ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, con la advertencia de que las publicaciones se las realizarán, mediando por lo menos un mes entre cada dos citaciones; conforme señala la parte final del artículo 67 regla segunda del Código Civil, bajo prevenciones que de no comparecer dentro del término legal establecido, a partir de la última citación, previo el trámite legal correspondiente, se procederá a la declaratoria de la muerte presunta. Cuéntese en la presente causa, con uno de los señores Fiscales Distritales de esta Ciudad, a quien se le notificará en su despacho, diligencia que la cumplirá el señor Secretario del Juzgado. Téngase presente lo manifestado en el escrito de demanda, la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalada para recibir notificaciones y la autorización concedida a sus defensores.- NOTIFIQUESE.” OTRA PROVIDENCIA.- “Paute, 13 de enero del 2015, las 12h50 VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por Carlos Alberto Ortiz Gualpa, proveyendo el mismo, el señor actuario del juzgado libre nuevo extracto a fin de que se cumpla con lo que se encuentra ordenado.-HAGASE SABER.- “-OTRA PROVIDENCIA.- “Paute, 20 de enero del 2015, las 14h31. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por CARLOS ALBERTO ORTIZ GUALPA, atendiendo el mismo y por procedente se enmienda el lapsus incurrido, consecuentemente téngase por actor al señor CARLOS ALBERTO ORTIZ GUALPA, para los fines que importe en derecho, en lo demás cúmplase con lo que se encuentra ordenado en el auto de calificación. Líbrese despacho suficiente.- HÁGASE SABER.” F) DR. MARCELO SERPA ORDOÑEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE

A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras.

Paute, Enero 20 del 2015.

f.) Dr. Carlos León Vintimilla, Secretario Unidad Judicial Civil de Paute.

(3ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. 638-2014

Cuenca, 23 de Diciembre del 2014, las 08H10.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en virtud del sorteo practicado. De clara y completa se califica la demanda de presunción de muerte que presenta JESSICA KARLA DUCHI MOROCHO por lo que se la acepta a trámite. Se dispone la citación de la desaparecida DIGNA LUCIA MOROCHO SIGUA por tres veces con la demanda y el presente auto, mediante publicaciones que se deberán hacer en el Registro Oficial y en uno de los Diarios de Mayor circulación a nivel nacional con el intervalo de un mes entre cada citación, bajo apercibimiento de ser declarada la muerte presunta; remítase el extracto respectivo. Cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales. Agréguese a los autos la documentación que se presenta. En cuenta la autorización profesional que confiere la accionante, casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones. Notifíquese.

f.) Cabrera Prado Juan Carlos, Juez.

En Cuenca, martes veinte y tres de diciembre del dos mil catorce, a partir de las diez horas y treinta y seis minutos, mediante boleta judicial notifíqué con la providencia que antecede a: DUCHE MOROCHO JESSICA KARLA, MOROCHO SIGUA DIGNA LUCIA en la casilla No. 31 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. LUIS. ALBERTO MOGROVEJO CAMPOVERDE. Certifico:

f.) Lorena Seade.

SEÑOR DR. CABRERA PRADO JUAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL M DE LO CIVIL DE CUENCA.

J.N. 638-2014.

DUCHI MOROCHO JESSICA KARLA, en la demanda de declaratoria de muerte presunta de MOROCHO SIGUA DIGNA LUCIA, respetuosamente le pido:

Acepte mi demanda y disponga la práctica de todas y cada una de las diligencias contempladas en el Art. 67 DEL c CIVIL vigente.

Atentamente.

Por la peticionaria y como su defensor.

f.) Dr. Luis Mogrovejo Campoverde Abogado MAI 264 Telf Of. 4103939 Cel 094044744.

No. 01621-2014-0638 (MAURICIO CHAVEZ W. (E: ZAIDE PATINO))

Presentado en el día de hoy lunes ocho de diciembre del dos mil catorce, a las dieciséis horas y cuarenta minutos, sin anexos. Certifico.

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Registro Oficial Nº 556 Viernes 31 de julio de 2015 - 51

f.) Serrano Cordova Cristian Humberto.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA.-CERTIFICO.- Que la (s) copias (s) que antecede (n) es (son) igual (es) a sus originales y se confiere (n) por orden judicial.- Cuenca 6 de 04 de 2015.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA, f.) SECRETARIA.

(3ra. publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA

PROVINCIA DE SUCUMBIOS

A PARRAGA BARRE JACOB AGAPITO y quienes creyeren con interés dentro de la presente causa se les hace conocer del JUICIO ESPECIAL N° 2014-0765 por MUERTE PRESUNTA seguido por CHAMBA VALERIANO MARIA NATIVIDAD en contra de PARRAGE BARRE JACOB AGAPITO.

EXTRACTO:

ACTOR: CHAMBA VALERIANO MARIA

NATIVIDAD

DEMANDADO: PARRAGA BARRE JACOB AGAPITO

CLASE DE MUERTE PRESUNTA

JUICIO:

TRAMITE: ESPECIAL

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. ELIZABETH ROSARIO

RUBIO RIVERA

CASILLERO ACTOR N° 219 Ab. Juan Marco Gon-

JUICIAL: zaga

PROVIDENCIA:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.“VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902- DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por la señora CHAMBA VALERIANO MARIA NATIVIDAD, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos puntualizados en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le admite al trámite especial correspondiente. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil cítese al presunto desaparecido señor PARRAGA BARRE JACOB AGAPITO, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional del país, con el intervalo de un mes entre cada una de las citaciones, bajo apercibimiento

de rebeldía de ser declarada su muerte presunta, una vez cumplida las formalidades legales. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales Distrito de Sucumbíos en representación del Ministerio Público.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado y autorización conferida a su defensor.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese y Cítese.-“

Particular que comunico para los fines de Ley.

f.) Ab. Ramiro Ulloa Jiménez, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbios.

(3ra. publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA

CITACIÓN JUDICIAL

Al señor César Jorge León Aguilar, con el Juicio Especial, por Muerte Presunta No. 2014-0175.

EXTRACTO

ACTORES: Sandro Omar León iza, Sonia Elizabeth del Carmen León Iza, Cristina Marisol León Iza, Osmani Sulema León Iza, Doris Angelita León Iza.

DEMANDADO: César Jorge León Aguilar.

OBJETO DE LA Muerte Presunta. DEMANDA:

TRAMITE: Especial.

CUANTIA: Indeterminada

AUTO

“JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, a 18 de julio del 2.012, las 14h10.- VISTOS.- En lo principal la demanda presentada, reúne los requisitos determinados en el Art. 67 causal 2 del Código Civil, por lo que se le califica de clara y precisa; en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3ª del Título Segundo del libro primero del mismo cuerpo de leyes. Cítese al desaparecido señor CÉSAR JORGE LEÓN AGUILAR, en mérito del juramento de los actores, mediante avisos que se publicaran por tres veces en uno de los periódicos de la capital de la provincia de Imbabura, de amplia circulación y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada citación, previniéndole al demandado César Jorge León Aguilar, que de no comparecer hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. Cuéntese en esta causa con uno de los señores Fiscales

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Distritales de Imbabura, que actúan en la ciudad de Otavalo, a quien se les citará en su propio despacho. Agréguese al proceso los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio señalado por los peticionarios para recibir sus notificaciones, la cuantía de la demanda. Se nombra como procurador común de los actores al señor Sandro Omar León Iza, con quien se contara en la tramitación de esta causa. De conformidad con el oficio 1198-DJP-CJ del 02 de julio del 2012, actúe en esta causa el Dr. Pedro Paredes en calidad de Secretario Encargado por encontrarse la secretaria titular de vacaciones. Notifíquese.-”

Otavalo, a 24 de Abril del 2.015.

f.) Dr. Manuel Rosero Mayorga, Secretario.

(3ra. publicación)

REPUBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO ESPECIAL DE MUERTE PRESUNTA N° 17314-2014-0512 G.S

Actor: ANGELA BENILDA MEDRANO ORTA

Juez: Dr. Luis Eduardo Taipe (Juez) Secretaria (E): Dra. Aida Marlene Rojas Citación a: Los desaparecidos señores BEATRIZ

LUZMILA LOPEZ MEDRANO y DAVID ISRAEL NUÑEZ LOPEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE; Cayambe 30 de Octubre del 2014, las 15h57, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal N° 4469-DNTH-2014 de fecha 10 de junio del 2014. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y precisa; en consecuencia, tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 32 del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil, es decir, cítese a los desaparecidos señores BEATRIZ LUZMILA LOPEZ MEDRANO y DAVID ISRAEL NUÑEZ LOPEZ, mediante avisos que se publicarán por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación, en la ciudad de Quito, en razón de que en esta jurisdicción, no se edita uno, así como también en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole a los susodichos, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación, previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. Cuéntese en este trámite con el señor Agente Fiscal de Pichincha, con funciones en el cantón Cayambe. Tómese en cuenta el domicilio señalado por los peticionarios. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. – JUEZ TITULAR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE; Cayambe, 20 de Marzo del 2015, las 16h26. En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 4469-DNTH-2014 de fecha 10 de junio del 2014, reasumo el conocimiento de la presente causa, por haberme reintegrado a mis funciones. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. A costas del peticionario y por intermedio de secretaría, confiérase las copias certificadas del extracto solicitado. Téngase en cuenta la autorización que hace la parte accionante a fin de que la señora Marcela López Medrano sea quien retire de esta Unidad Judicial Civil dichas copias. Actúe en la presente causa la Dra. Aida Marlene Rojas en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N° 0849-DP-UPTH de fecha 30 de enero del 2015. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. – JUEZ TITULAR

Lo que CITO para los fines legales pertinentes, previniendo la obligación que tiene para señalar casillero judicial en esta Judicatura para posteriores notificaciones.

f.) Dra. Aida Marlene Rojas, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe.

(3ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

PUBLICACIÓN - CITACIÓN

JUICIO: EXPROPIACIÓN No. 2015-0005

ACTOR: EP. FLOPEC

DEMANDADO: KOK WONG CHOI KWONG

CUANTÍA: $ 391.278, 79

JUEZ PONENTE: Ab. Hayro Cervantes Astudillo

OBJETO DE LA DEMANDA: DR. GUILLERMO HERMAN ASTUDILLO IBARRA Mandatario y Procurador Judicial de la EP. FLOTA PETROLERA ECUATORIANA FLOPEC, comparece demandando al señor KOK WONG CHOI KWONG, y otros, en juicio de EXPROPIACIÓN, a fin de fijar el justo precio del bien inmueble ubicado en el Balneario “Las Palmas” Lote No. 007, manzana No. 001, con una superficie de 693,99 mts2, clave catastral 0101001007.- Fundamenta su demanda amparado en el Art. 781 al 806 del Código de Procedimiento Civil.-PROVIDENCIA: Calificada y acepta al trámite especial del Juicio de EXPROPIACIÓN, se dispone citar al señor KOK WONG CHOI KWONG y otros que se lo protesta bajo juramento y al tenor de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, mediante tres publicaciones.-NOTIFIQUE. Fdo. Ab. Hayro Cervantes Astudillo. Juez ponente.-Se le advierte de la obligación que tienen de comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la publicación, caso contrario será declarado rebelde.- Certifico.-Esmeraldas, 12 de MAYO del 2015. f.) Ab. Julia Median Godoy, Secretaria.

(3ra. publicación)