quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · quito: avenida 12 de octubre n23-99 y wilson segundo piso...
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ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
TOMO XVI
EDICIÓN ESPECIAL
Año IV - Nº 808
Quito, viernes 23 de diciembre de 2016
"ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,
POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR
OTRA" Y ANEXOS
2 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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20 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 21
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22 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 33
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34 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 35
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 76
SECCIÓN B
PARTE UE
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FI Finlandia
FR Francia
EL Grecia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
LU Luxemburgo
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
RO Rumanía
36 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 77
SK Eslovaquia
SI Eslovenia
SE Suecia
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros
UK Reino Unido
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios
liberalizados en virtud del artículo 121 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las
limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y
proveedores de servicios de los Países Andinos signatarios en esos sectores. La lista consta de
los siguientes aspectos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna se describen las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas
específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros
de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin
ningún tipo de reserva1.
No está comprometida la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores
cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.
1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 37
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 78
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,
CCP prov, 1991; y
(b) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la
definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,
Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej. la
necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de
obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de
superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no
aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de
los Países Andinos signatarios.
38 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 79
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en
determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de
monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre
establecimiento.
5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 39
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 80
Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Bienes inmuebles
Modos 1 y 2 AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros2.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)3
con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels
Modos 1 y 2 AT, CY, ES, EL, LT, MT, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad. BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.
2 En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.
3 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el prestador de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 81
Sector o subsector Descripción de las reservas LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.
b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)
Modo 1 FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. Modo 2 Ninguna
b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)
Modo 1 BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación. LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania. Modo 2 Ninguna
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)4
Modo 1 AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. BG, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
4 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a). Servicios jurídicos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 41
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 82
Sector o subsector Descripción de las reservas d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)
Modo 1 AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación. BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT, SI: Sin consolidar DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Modo 2 Ninguna
f) Servicios de ingeniería y g) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)
Modo 1 AT, SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación pura. BG, CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, UK: Sin consolidar SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias. Modo 2 Ninguna
i) Servicios veterinarios (CCP 932)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI, SK: Sin consolidar UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos suministrados a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía. Modo 2 Ninguna
j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191) j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar FI, PL: Sin consolidar excepto para personal de enfermería. Modo 2 Ninguna
42 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 83
Sector o subsector Descripción de las reservas k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos5
Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar CZ, LV, LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia. HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 63211. Modo 2 Ninguna
B. Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84)
Modos 1 y 2 Ninguna
C. Servicios de investigación y desarrollo a) Investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)6
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)
Para a) y c): Modos 1 y 2 UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.
Para b): Ninguna
D. Servicios inmobiliarios7
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
b) A comisión o por contrato (CCP 822)
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De embarcaciones (CCP 83103)
Modo 1 BG, CY, DE, HU, MT, RO: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
5 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.
6 Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos y dentales. 7 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los
derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 43
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 84
Sector o subsector Descripción de las reservas b) De aeronaves (CCP 83104)
Modos 1 y 2 BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)
Modo 1 BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)
Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento o alquiler de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.
f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)
Modos 1 y 2 Ninguna
F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad (CCP 871)
Modos 1 y 2 Ninguna
b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)
Modos 1 y 2 Ninguna
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865)
Modos 1 y 2 Ninguna
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)
Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).
e) Servicios de ensayo y análisis técnicos(CCP 8676)
Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar Modo 2 BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar
44 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 85
Sector o subsector Descripción de las reservas f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)
Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». CY, EE, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca(parte de CCP 882)
Modo 1 LV, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)
Modos 1 y 2 Ninguna
i) Servicios de colocación y suministro de personal i) 1. Búsqueda de personal directivo (CCP 87201)
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar
i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar
i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203)
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar
j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301)
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 45
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 86
Sector o subsector Descripción de las reservas j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)
Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y CCP 87305. BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar
k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675)
Modo 1 BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. Modo 2 Ninguna
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)
Modo 1 En el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar En el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna
l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)
Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)
Modos 1 y 2 Ninguna
l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
46 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 87
Sector o subsector Descripción de las reservas l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales8
(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)
Modos 1 y 2 Ninguna
m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
n) Servicios fotográficos (CCP 875)
Modo 1 CY, MT: Sin consolidar BG, EE, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos. LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504). Modo 2 Ninguna
o) Servicios de empaquetado (CCP 876)
Modos 1 y 2 Ninguna
p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)
Modos 1 y 2 Ninguna
q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)
Modos 1 y 2 Ninguna
r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)
Modo 1 PL: Sin consolidar para los servicios de intérpretes jurados. HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales. Modo 2 Ninguna
8 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 1.F, letra l), 1 a 1, F, l) 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 47
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 88
Sector o subsector Descripción de las reservas r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907)
Modo 1 DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. Modo 2 Ninguna
r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)9
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544)
Modos 1 y 2 Ninguna
r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903)
Modos 1 y 2 Ninguna
9 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, letra p).
48 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 89
Sector o subsector Descripción de las reservas 2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES A. Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho10
de objetos de correspondencia11
con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa12, (ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico13, (iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico14,(iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes 15, de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos16.
Modos 1 y 2 Ninguna17
10 Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega. 11 La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de
operador comercial, sea público o privado. 12 Por ejemplo, cartas y postales. 13 Entre otros, libros, catálogos, etc. 14 Revistas, diarios y publicaciones periódicas. 15 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor
añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.
16 Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
17 Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 49
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 90
Sector o subsector Descripción de las reservas Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos18, más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 7123519 y parte de CCP 73210)20
B. Servicios de telecomunicaciones Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte. a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético21, con exclusión de la difusión22
Modos 1 y 2 Ninguna
18 «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
19 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre. 20 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo. 21 Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del
procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática). 22 Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales
de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 91
Sector o subsector Descripción de las reservas b) Servicios de difusión de emisiones por satélite23
Modos 1 y 2 UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas. BE: Sin consolidar
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)
Para el modo 1 CY, CZ, HU, LV, MT, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra) A. Servicios de intermediarios a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) b) Otros servicios de intermediarios (CCP 621) B. Servicios comerciales al por mayor a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)
Modos 1 y 2 UE: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos. AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. AT, BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.
Modo 1 AT, BG, PL, RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco. IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco. BG, FI, PL, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta al por menor de bebidas alcohólicas.AT, BG, CZ, FI, RO, SK, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de productos farmacéuticos. BG, HU, PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías. FR: Para los servicios de intermediarios, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en 17 mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos farmacéuticos. MT: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediarios. BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.
23 Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 51
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 92
Sector o subsector Descripción de las reservas b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) c) Otros servicios comerciales al por mayor (CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos24)C. Servicios comerciales al por menor25
Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631) Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos26
(CCP 632, excluidos 63211 y 63297) D. Servicios de franquicia (CCP 8929)
24 Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D. 25 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS
EMPRESAS, puntos 1.B y 1.F.l). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 13.E y 13.F.
26 Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A, k).
52 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 93
Sector o subsector Descripción de las reservas 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)
Modo 1 BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar Modo 2 CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)
Modo 1 BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar Modo 2 CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).
C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923)
Modo 1 AT, BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 CZ, SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).
D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924)
Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas. CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar
E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929)
Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 53
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 94
Sector o subsector Descripción de las reservas 6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401)27
B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos a) Servicios de eliminación de residuos (CCP 9402) b) Servicios de saneamiento similares (CCP 9403) C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404)28
D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte de CCP 94060)29
E. Amortiguamiento del ruido y de la vibración (CCP 9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) G. Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios (CCP 94090)
Modo 1 UE: Sin consolidar, excepto los servicios de consultores. Modo 2 Ninguna
27 Corresponde a servicios de alcantarillado. 28 Corresponde a servicios de depuración de gases de escape. 29 Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
54 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 95
Sector o subsector Descripción de las reservas 7. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros
Modos 1 y 2 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial
(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y
(ii) mercancías en tránsito internacional. AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Unión Europea o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Unión Europea o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede colaborar en la realización de seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. PL: Sin consolidar para los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 55
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 96
Sector o subsector Descripción de las reservas PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea; sólo las personas y empresas establecidas en la Unión Europea pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior. ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente. Modo 1 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial
(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y
(ii) mercancías en tránsito internacional. BG: Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. CY, LV, MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial
(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y
(ii) mercancías en tránsito internacional. LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial
(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y
(ii) mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania.
56 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 97
Sector o subsector Descripción de las reservas BG, LV, LT, PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Unión Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la Unión Europea.HU: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la Unión Europea a través de una sucursal registrada en Hungría. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.
Modo 2 AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación. BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.
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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 98
Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Modo 1 AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal. EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: (I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la
entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o
(II) tener autorización en otro Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la Unión Europea sobre servicios de inversión.
IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.
58 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 99
Sector o subsector Descripción de las reservas PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sólo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco residente. SI:(1) Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de
pensiones: Sin consolidar (2) Todos los demás subsectores, excepto el suministro y la transferencia de
información financiera, la aceptación de créditos (solicitud de préstamos de todo tipo) y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares: Sin consolidar.
Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión. Modo 2 BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente)
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 59
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 100
Sector o subsector Descripción de las reservas A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193)
Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
D. Servicios sociales (CCP 933)
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 BE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo30
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato. Modo 2 Ninguna
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)
Modo 1 BG, CY, HU, MT, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
30 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 12.D, a), Servicios de asistencia en tierra.
60 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 101
Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar Modo 2 CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193). EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro. LT, LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962)
Modos 1 y 2 Ninguna
C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963)
Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
D. Servicios deportivos (CCP 9641)
Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña. BG, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar Modo 1 CY, EE: Sin consolidar
E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491)
Modos 1 y 2 Ninguna
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 61
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 102
Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)31
Modos 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.
B. Transporte por vías navegables interiores a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222)
Modos 1 y 2 UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea. BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar
C. Transporte por ferrocarril a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112)
Modo 1 UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
31 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.
62 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 103
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia32)
Modo 1 UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías33
(CCP 7139)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE34
A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)
Modo 1: UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de despacho de aduana, servicios de aparcamiento de contenedores y de depósito, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo. AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación. Modo 2: Ninguna
32 Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 2.A, Servicios postales y de correos.
33 El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 13.B. 34 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 1.F.l) 1 a 1.F.l) 4.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 63
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 104
Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)
Modo 1 UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de tracción o remolque, y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores. AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el Arrendamiento de embarcaciones con tripulación. Modo 2: Ninguna
C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción(CCP 7113) e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)
Modo 1 UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque. Modo 2 Ninguna
64 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 105
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares del transporte por carretera a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)
Modo 1 AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. Modo 2 Ninguna
E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
Modos 1 y 2 UE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato.
b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742)
Modos 1 y 2 Ninguna
c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748)
Modos 1 y 2 Ninguna
d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734)
Modos 1 y 2 UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
e) Ventas y comercialización f) Servicios de reservas informatizados
Modos 1 y 2 UE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 65
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 106
Sector o subsector Descripción de las reservas g) Gestión de aeropuertos Modo 1
UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
F. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías35
a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías (parte de CCP 742)
Modo 1: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
13. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883)36
Modos 1 y 2 Ninguna
B. Transporte de combustible por tuberías (CCP 7131)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (parte de CCP 742)
Modo 1: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
35 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.
36 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
66 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 107
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente
Modo 1: UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente. Modo 2 Ninguna
E. Venta al por menor de carburante (CCP 613)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente
Modo 1: UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente. BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna. Modo 2 Ninguna
G. Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887)
Modo 1: UE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna. Modo 2 Ninguna
14. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
b) Servicios de peluquería (CCP 97021)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 67
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 108
Sector o subsector Descripción de las reservas d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación37
(CCP ver. 1.0 97230)
Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna
g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)
Modos 1 y 2 Ninguna
37 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos, 1.A, letra j), 2 Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (8.A y 8 C).
68 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 109
SECCIÓN C
PERÚ
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios
comprometidos por el Perú en virtud del artículo 121 del presente Acuerdo y, mediante
reservas, las limitaciones de acceso al mercado y de trato nacional aplicables a los servicios y
proveedores de servicios de la otra Parte en esos sectores. La lista consta de los siguientes
elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación del compromiso a que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables, el modo de suministro y la
obligación afectada (Acceso a los Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Los
compromisos de AM y TN son independientes; por tanto si en algún subsector no se ha
comprometido AM (permanece «sin consolidar»), no se invalida el compromiso de TN.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 69
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 110
No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores
cubiertos por el presente Acuerdo que no estén incluidos en la siguiente lista.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina
de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,
1991.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por
ej. la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de
obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de
superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no
aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de
la otra Parte.
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en
determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de
monopolios públicos y derechos exclusivos.
70 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 111
5. De conformidad con el artículo 107 párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 77
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78 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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80 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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82 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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84 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 85
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 109
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 150
NOTA 1
LISTA DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte
por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de
servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar
camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la
carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de
transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el
propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.
Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de
las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de
transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad
de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.
DEFINICIONES
1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que
se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo 683 de 2001.
110 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 151
2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte
marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de
transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades
que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o
plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este
compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los
compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor
certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte
marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.
Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos
mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la
facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios
o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos
comerciales permanentes;
(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)
de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte
hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,
carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 111
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 152
(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos
de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías
transportadas;
(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas
informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la
Sección sobre Telecomunicaciones);
(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una
sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de
personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al
movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida
localmente; y
(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o
haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.
3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el
conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro
documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de
mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de
transporte.
112 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 153
4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las
actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los
terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de
obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores
de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:
(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;
(b) el amarre/desamarre de la carga; y
(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su
descarga.
5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la
realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,
exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del
proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 113
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 154
6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de
contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,
reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.
7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como
agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias
líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde
la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en
nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,
preparación de documentación y suministro de información comercial; y
(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose
cargo de las mercancías en caso necesario.
8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar
las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición
de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente
y el suministro de información comercial.
__________________
114 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 1
ANEXO IX
RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL
DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE NEGOCIOS
APÉNDICE 1
RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE
Y PRACTICANTES CON GRADO UNIVERSITARIO
(contemplada en el artículo 124 del presente Acuerdo)
SECCIÓN A
COLOMBIA
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas
comprometidas por Colombia en virtud del artículo 114 del Título IV (Comercio de Servicios,
Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo, según el cual, de
conformidad con el artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal
clave y a los practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. La lista
consta de los siguientes elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 115
EU/CO/PE/Anexo IX/es 2
(b) en una segunda columna se describen las reservas aplicables.
2. Colombia no asume ningún compromiso respecto del personal clave y practicantes con grado
universitario en actividades económicas que no están comprometidas (permanecen sin
consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.
3. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) Por CIIU rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las
Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.
(b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 77,
CCP prov, 1991.
116 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 3
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de
autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social
cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del Título IV
(Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo.
Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el
reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar
exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio
legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la
normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el
país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los practicantes con
grado universitario de los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan
enumeradas.
5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del Acuerdo, la lista que figura a continuación
no incluye medidas relativas a las subsidios o subvenciones otorgados por las Partes.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios
públicos y derechos exclusivos tal como se describen en la lista de compromisos sobre
establecimiento.
7. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia
directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni
jurídicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 117
EU/CO/PE/Anexo IX/es 4
Sector o subsector Descripción de las reservas
TODOS LOS SECTORES
Minorías y grupos étnicos
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
TODOS LOS SECTORES
Expresiones tradicionales
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168 de 2005.
TODOS LOS SECTORES
Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80 por ciento del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
TODOS LOS SECTORES Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región
2. PESCA Y ACUICULTURA (CIIU rev 3.1: 0501, 0502) excluyendo servicios de asesoría y consultoría
Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca artesanal
6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios Profesionales b) 1. Servicios de Contaduría y Teneduría de libros (CCP 862)
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)
Solamente personas registradas ante la Junta Central de Contadores podrán ejercer como contadores/contables. Un extranjero deberá haber estado domiciliado en Colombia de manera ininterrumpida por lo menos por tres años antes de la solicitud de inscripción y demostrar experiencia contable realizada en territorio colombiano por espacio no inferior a un año.
C. Servicios de Investigación y Desarrollo a) Servicios de Investigación y Desarrollo de las Ciencias Naturales(CCP 851)
Cualquier persona extranjera que planee adelantar investigación científica en diversidad biológica en el territorio de Colombia debe involucrar al menos un investigador colombiano en la investigación o en el análisis de sus resultados.
118 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
Sector o subsector Descripción de las reservas
EU/CO/PE/Anexo IX/es 5
F. Otros servicios prestados a las empresas g) Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la pesca(parte de la CCP 882)
Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca artesanal.
12. SERVICIOS FINANCIEROS
A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros
Un nacional extranjero que haya residido en Colombia por menos de un año no podrá suministrar servicios en Colombia como un agente de seguros.
16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo En las naves de matrícula colombiana y en las de bandera extranjera (excepto las
pesqueras) que operen en aguas jurisdiccionales colombianas por un término mayor de seis meses continuos o discontinuos a partir de la fecha de expedición del respectivo permiso, el capitán, los oficiales y como un mínimo el ochenta (80) por ciento del resto de la tripulación deberán ser colombianos. El pilotaje en mares territoriales y ríos de Colombia puede ser realizado únicamente por nacionales colombianos.
a) Transporte de pasajeros (CCP 7211) b) Transporte de carga (CCP 7212) B. Transporte por vías navegables interiores
El pilotaje en mares territoriales y ríos de Colombia puede ser realizado únicamente por nacionales colombianos.
a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222) g) Alquiler de embarcaciones de navegación marítima con tripulación (CCP 72130) Actividades Aduaneras Para realizar actividades de intermediación aduanera, intermediación para servicios
postales y de mensajería especializada1 (incluyendo envíos urgentes), depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, y actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Altamente Exportadores, una persona debe estar domiciliada en Colombia o contar con un representante domiciliado y legalmente responsable por sus actividades en Colombia.
1 «Servicio de mensajería especializada» significa la clase de servicio postal suministrado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de procedimientos especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, dentro y desde el territorio de Colombia.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 119
EU/CO/PE/Anexo IX/es 6
SECCIÓN B
PARTE UE
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FI Finlandia
FR Francia
EL Grecia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
LU Luxemburgo
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
120 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 7
RO Rumanía
SK Eslovaquia
SI Eslovenia
SE Suecia
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros
UK Reino Unido
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas
en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo, según el cual, de conformidad con el
artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal clave y a los
practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los
siguientes aspectos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas
limitaciones; y
(b) una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas
específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros
de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin
ningún tipo de reserva1.
La Unión Europea y sus Estados Miembros no asumen ningún compromiso con el personal
clave y practicantes con grado universitario en actividades económicas que no están
liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.
1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 121
EU/CO/PE/Anexo IX/es 8
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) por «CIIU rev 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las
Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 4, CIIU rev 3.1, 2002;
(b) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,
CCP prov, 1991; y
(c) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la
definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,
Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.
3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los practicantes con grado
universitario no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia
temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una
controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
122 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 9
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de
autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social
cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente
Acuerdo. Dichas medidas (ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el
reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar
exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio
legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la
normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el
país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los practicantes con
grado universitario de los inversionistas de otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan
enumeradas. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que
figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las
Partes.
5. Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados
Miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social
continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia,
los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios, aunque no estén
relacionados a continuación.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 123
EU/CO/PE/Anexo IX/es 10
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios
públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre
establecimiento.
7. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios
principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado
Miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto
asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia
directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni
jurídicas.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 11
Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Prueba de necesidades económicas
BG, HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los practicantes con grado universitario.
TODOS LOS SECTORES Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 por ciento del número anual medio de los ciudadanos de la Unión Europea empleados por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 por ciento. HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de otra Parte.
TODOS LOS SECTORES Directores gerentes y auditores AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente. FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.
TODOS LOS SECTORES Reconocimiento UE: Las Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea2.
2 Con objeto de que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus títulos, es necesario un acuerdo de reconocimiento mutuo negociado en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 12
Sector o subsector Descripción de las reservas 4. FABRICACIÓN3
H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones (CIIU rev 3.1: 22), excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato4
IT: Requisito de nacionalidad para los editores. PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.
6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)5
con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels
AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones. BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o una empresa de servicios jurídicos de Hungría.
3 Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).
4 Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra p).
5 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 13
Sector o subsector Descripción de las reservas LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la Unión Europea. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.
b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)
FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.
b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)
AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). DK: Requisito de residencia. ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales. IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Se requiere la residencia para la aprobación.
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)6
AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. BG, SI: Requisito de nacionalidad para especialistas. HU: Requisito de residencia.
6 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 127
EU/CO/PE/Anexo IX/es 14
Sector o subsector Descripción de las reservas d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)
EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística. EL, HU, SK: Requisito de residencia.
f) Servicios de ingeniería yg) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)
EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. EL, HU, SK: Requisito de residencia.
h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)
CZ, IT, SK: Requisito de residencia. CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. BG, CY, MT: Requisito de nacionalidad. DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de salud pública. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses, y se requiere la residencia. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades económicas de médicos y dentistas en una región determinada. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales. PT: Requisito de residencia para los psicólogos.
i) Servicios veterinarios (CCP 932)
BG, CY, DE, EE, EL, FR, HU, MT, SI: Requisito de nacionalidad. CZ, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad. IT: Requisito de residencia. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 15
Sector o subsector Descripción de las reservas j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)
AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional. BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. CZ, CY, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. HU: Requisito de nacionalidad. IT: Requisito de residencia. LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.
j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)
AT: Los proveedores de servicios extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional. BE, FR, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. CY, CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. HU: Requisito de nacionalidad. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. CY, CZ, EL, IT: Con sujeción a la prueba de necesidades económicas; la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeros en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.
k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos7
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de cuotas determinadas, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. DE, EL, SK: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211). IT, PT: Requisito de residencia.
7 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 129
EU/CO/PE/Anexo IX/es 16
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios inmobiliarios8
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)
FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia. LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.
b) A comisión o por contrato (CCP 822)
DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia. LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)
UE: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario. AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas.
f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y practicantes con grado universitario.
F. Otros servicios prestados a las empresas e) Servicios de ensayo y análisis técnicos(CCP 8676)
IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.
f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)
IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los «periti agrari».
j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)
BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad. DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo y para los servicios de guardia de aeropuertos. ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.
8 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 17
Sector o subsector Descripción de las reservas k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675)
BG: Requisito de nacionalidad para especialistas. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario. IT, PT: Requisito de residencia.
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)
MT: Requisito de nacionalidad.
l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)
LV: Requisito de nacionalidad.
l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)
UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.
l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales9
(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)
UE: Requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.
m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)
CY, EE, MT, PL, RO, SI: Requisito de nacionalidad para los especialistas.
n) Servicios fotográficos (CCP 875)
LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía. PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos.
p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)
SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.
r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)
FI: Requisito de residencia para los traductores jurados. DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)
SI: Requisito de nacionalidad.
9 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, l), 1a 6.F.l) 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B, (Servicios de informática).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 131
EU/CO/PE/Anexo IX/es 18
Sector o subsector Descripción de las reservas r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)
BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.
r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)
BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.
r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)10
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.
8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)
BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.
9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra) C. Servicios comerciales al por menor11
c) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631)
FR: Requisito de nacionalidad para los estancos («buralistes»).
10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los maestros. LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).
10 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p). 11 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS
EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l). No incluye servicios comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.
132 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 19
Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923)
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer, dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. CZ, SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.
12. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros
AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero sólo puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. ES: Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión actuarial. IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Unión Europea. PL: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.
B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la Unión Europea.IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea para los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LT: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la Unión Europea.PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 133
EU/CO/PE/Anexo IX/es 20
Sector o subsector Descripción de las reservas 13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios de ambulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193) E. Servicios sociales (CCP 933)
FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de personal directivo nacional. LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.
14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo12
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)
ES, FR, EL, IT, PL, PT: Requisito de nacionalidad ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo.
15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)
FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se exija la autorización por más de dos años.
12 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, a), Servicios de asistencia en tierra.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 21
Sector o subsector Descripción de las reservas 16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)13
UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques. AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.
D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122)
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas. DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes. BG, MT: Requisito de nacionalidad.
b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia14)
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas. BG, MT: Requisito de nacionalidad.
E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías15
(CCP 7139)
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.
17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE16
A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos
UE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte marítimo. AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes para a), d), h), g), h), e i). BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. IT: Requisito de residencia para los servicios de «raccomandatario marittimo».
13 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.
14 Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.
15 El transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.B. 16 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 135
EU/CO/PE/Anexo IX/es 22
Sector o subsector Descripción de las reservas g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745)
UE: Requisito de nacionalidad para tripulaciones.
C. Servicios auxiliares del transporte por carretera d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios de despacho de aduanas
AT: Requisito de nacionalidad para las personas y los accionistas autorizados a representar a una persona jurídica o sociedad de servicios de alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
136 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 23
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares del transporte ferroviario17
a) Servicios de despacho de aduanas
BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de despacho de aduanas
BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
17 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 137
EU/CO/PE/Anexo IX/es 24
Sector o subsector Descripción de las reservas F. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías18
a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías (parte de CCP 742)
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.
18. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883)19
SK: Requisito de residencia
19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.
b) Servicios de peluquería (CCP 97021)
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.
18 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.C.
19 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
138 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 25
Sector o subsector Descripción de las reservas c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.
d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación20
(CCP ver. 1.0 97230)
UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.
20 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos, 6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (13.A y 13.C).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 139
EU/CO/PE/Anexo IX/es 26
SECCIÓN C
PERÚ
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas
comprometidas por el Perú en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo, según el cual, de
conformidad con el artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal
clave y a los practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas
constan de los siguientes elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables y la obligación afectada
(Acceso a Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Las reservas de AM y TN son
independientes.
El Perú no asume ningún compromiso respecto del personal clave y practicantes con grado
universitario en actividades económicas que no están comprometidas (permanecen sin
consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.
140 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 27
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) Por CIIU rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las
Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.
(b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77,
CCP prov, 1991.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de
autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social
cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente
Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de
obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de
superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un
domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de
cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales
colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los
practicantes con grado universitario de los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que
no aparezcan enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 141
EU/CO/PE/Anexo IX/es 28
5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios
públicos y derechos exclusivos.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia
directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni
jurídicas.
Sector o subsector Descripción de las reservas I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS SECTORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA
Nota: Para mayor certeza, de conformidad con el Título IV del presente Acuerdo, esta Sección está sujeta a las reservas sobre Establecimiento y Comercio Transfronterizo de Servicios. Por tanto, las reservas listadas en dichas Secciones son aplicables a esta Sección.
Estos compromisos aplican a todos los sectores listados bajo las listas correspondientes a las Secciones sobre Suministro Transfronterizo de Servicios y Establecimiento en sectores de servicios y no servicios. La lista sectorial que se adjunta infra se refiere a aquellos sectores en los que: (i) se asume compromisos de «sin consolidar» con referencia a la sección
horizontal. Esto significa que a ese sector o subsector no le aplica obligación alguna respecto a la Sección sobre Personal Clave y Practicantes con grado universitario.
(ii) se listan directamente las restricciones de Acceso a los Mercados y Trato Nacional. Esto significa que existen restricciones sectoriales específicas adicionales que se añaden a los compromisos horizontales.
(iii) cuando no se menciona el sector, pero dicho sector fue comprometido en la lista de Suministro Transfronterizo de Servicios o Establecimiento, se entiende que le aplica la categoría de Personal Clave y Practicantes con grado universitario sin restricción alguna.
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías social y económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos. Para los propósitos de esta reserva «grupos étnicos» significa comunidades indígenas, nativas y comunidades campesinas1.
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil2.
1 Esta reserva no se aplicará, en la medida de la inconsistencia, a los subsectores y modos comprometidos por el Perú en la Lista de Compromisos Específicos del Perú de 1994 (GATS/SC/69) y sus modificaciones en los documentos GATS/SC/69/Suppl.1 y GATS/SC/Suppl.2, del AGCS.
2 Ídem, nota al pie 1.
142 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 29
Sector o subsector Descripción de las reservas Contratación de Trabajadores Extranjeros
El personal transferido dentro de una misma empresa, así como los practicantes con grado universitario, pueden prestar servicios en el Perú sujeto a las siguientes medidas: – Debe acreditar un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a
plazo determinado y previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo como condición para obtener la autorización de entrada como «trabajador»;
– El período máximo del contrato es de tres años, prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales;
– Compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación; – Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán
preferencia a la contratación de trabajadores nacionales; – Las personas naturales extranjeras no podrán constituir más del 20 por ciento
del número total de los servidores, empleados y obreros de la empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder el 30 por ciento por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios.
Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos: – Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente,
descendiente o hermano de peruano; – Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio
internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera;
– Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos;
– Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga permanentemente un monto mínimo de 5 unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato3;
– Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres meses al año.
– Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante; – Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de
reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; – Cuando se trate de personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o
multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.
3 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 143
EU/CO/PE/Anexo IX/es 30
Sector o subsector Descripción de las reservas Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos, relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: – se trate de personal profesional o técnico especializado; – se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad
empresarial o de reconversión empresarial; – se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza
básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;
– se trate de personal de empresas del sector público o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público;
– en cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Perú puede requerir a un nacional de la otra Parte que está buscando entrar al Perú temporalmente bajo esta Sección, obtener una visa o un requerimiento equivalente previo a la entrada.
Para mayor certeza, la agencia migratoria mantiene la autoridad para otorgar o denegar la autorización para la entrada o estancia temporal de personas cubiertas bajo esta Sección.
Artes Escénicas, Artes Visuales, Industria Musical e Industria Editorial El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico.
Industria Audio-visual, editorial y musical Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona física o jurídica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. SERVICIOS PROFESIONALES
Para ejercer en el Perú los títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos por la autoridad competente en el Perú. Se exige residencia en el Perú, sin discriminación por nacionalidad, para que el título sea reconocido. Asimismo, en algunas profesiones es requisito ser miembro activo del colegio profesional respectivo para ejercer la profesión.
144 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 31
Sector o subsector Descripción de las reservas a) Servicios jurídicos (CCP 861)
AM: Se establece un número máximo de plazas para notarios que depende del número de habitantes de cada ciudad. TN: Sólo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer servicios notariales.
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)
TN: Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores/contables públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el «Colegio de Contadores Públicos de Lima». Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671)
AM: Para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente. TN: Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;
y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares
americanos. Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)
AM: Para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente. TN: Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;
y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares
americanos. Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 145
EU/CO/PE/Anexo IX/es 32
Sector o subsector Descripción de las reservas C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (CCP 85)
AM: Se podrá requerir un permiso de operaciones o autorización y la autoridad competente podrá disponer que a la expedición se incorporen uno o más representantes de las actividades peruanas pertinentes, a fin de participar y conocer los estudios y sus alcances.
TN: Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la codirección o subdirección científica del proyecto, con un arqueólogo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. El codirector o subdirector participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete).
F. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESASa) Servicios de publicidad (CCP 871)
AM, TN: La publicidad comercial que se haga en el país deberá contar como mínimo con un 80 por ciento de artistas nacionales. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la publicidad comercial.
g) Servicios relacionados con la pesca(CCP 882)
AM, TN: Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca, deben llevar a bordo a un observador técnico científico designado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Los armadores, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante, deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará IMARPE. Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas deberán contratar un mínimo de 30 por ciento de tripulantes peruanos, sujeto a la legislación nacional aplicable. El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.
l) Servicio de investigación y seguridad (CCP 873)
TN: Las personas contratadas como vigilantes de servicios de seguridad deberán ser peruanos de nacimiento. Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de seguridad deberán ser peruanos de nacimiento y residentes en el país.
146 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 33
Sector o subsector Descripción de las reservas 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Los compromisos bajo esta Sección no aplican a los servicios de educación pública y de capacitación pública. Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las personas naturales que presten servicios de educación, incluidos profesores y personal auxiliar que presten servicios educacionales en las etapas de la educación básica y la educación superior, incluyendo la «educación técnico-productiva», y demás personas que presten servicios relacionados con la educación, incluidos los promotores de instituciones educativas de cualquier nivel o etapa del sistema educativo.
A. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA (CCP 921)
B. SERVICIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARÍA (CCP 922)
C. SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR (CCP 923)
D. SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE ADULTOS (CCP 924)
AM: Sin consolidar
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
AM: Sin consolidar TN: Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con relación al personal clave o practicantes con grado universitario en los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
7. SERVICIOS FINANCIEROS TN: Requisito de residencia para el personal gerencial de proveedores de servicios financieros. En Perú se puede exigir que una minoría del directorio de un proveedor de servicio financieros establecido en el Perú esté integrada por nacionales, por personas que residan en Perú o por una combinación de ambos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 147
EU/CO/PE/Anexo IX/es 34
Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS A. SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS
AM, TN: (a) toda producción audiovisual artística nacional y (b) todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público, deberán estar conformados como mínimo por un 80 por ciento de artistas nacionales. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística. Todo espectáculo circense extranjero ingresará al país con su elenco original, por un plazo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por igual período. En este último caso, se incorporará al elenco artístico, como mínimo, el 30 por ciento de artistas nacionales y el 15 por ciento de técnicos nacionales. Estos mismos porcentajes deberán reflejarse en las planillas de sueldos y salarios. El 20 por ciento restante puede estar integrado por artistas extranjeros, siempre que acrediten contrato celebrado antes de su ingreso, posean visa de artista y el pase intersindical correspondiente. Los porcentajes relativos a espectáculos artísticos nacionales (referidos en (b)) no se aplicarán cuando se trate de: elenco extranjero organizado fuera del país, siempre que su actuación constituya la unidad del espectáculo y esté debidamente acreditado como espectáculo cultural; y En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional. En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos un novillero nacional.
148 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 35
Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Transporte Internacional de carga y pasajeros (CCP 7211 y CCP 7212) Excepto transporte de cabotaje (como se define en el párrafo 1 de la Nota 1 de esta Sección)
B. TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES (sólo transporte internacional)
– Transporte de Pasajeros (CCP 7221)
– Transporte de Carga (CCP 7222)
Excepto transporte de cabotaje (como se define en el párrafo 1 de la Nota 1de esta Sección)
El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú. El capitán y la tripulación de los buques de las empresas navieras nacionales serán de nacionalidad peruana en su totalidad, autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En casos excepcionales y previa constatación de no disponibilidad de personal peruano debidamente calificado y con experiencia en el tipo de nave de que se trate, se podrá autorizar la contratación de servicios de nacionalidad extranjera hasta un máximo de 15 por ciento del total de la tripulación de cada buque y por tiempo limitado. Esta excepción no alcanza al capitán del buque. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser ciudadano peruano.
F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERAa. Transporte de pasajeros (CCP 7121+7122)
b. Transporte de carga (CCP 7123)
Excepto transporte por carretera de cabotaje
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 149
EU/CO/PE/Anexo IX/es 36
Sector o subsector Descripción de las reservas SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE A. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE MARÍTIMO
B. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
TN: Sólo ciudadanos peruanos podrán inscribirse en el Registro de Trabajadores Portuarios. El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la Ley vigente. Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.
C. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR FERROCARRIL
Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.
D. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR CARRETERA
Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.
E. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE AÉREO
Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.
SERVICIOS DE ENERGÍA
A. SERVICIOS RELACIONADOS A LA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Para celebrar contratos de exploración, las empresas extranjeras, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.
150 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 37
APÉNDICE 2
RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES
Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES
(contemplada en los artículos 126 y 127 del presente Acuerdo)
SECCIÓN A
COLOMBIA
1. La lista de reservas que figuran a continuación indica los sectores de servicios liberalizados
por Colombia de acuerdo con los artículos 126 y 127 del Título IV (Comercio de Servicios,
Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo para los cuales se aplican
limitaciones a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes,
indicándose tales limitaciones. Esta lista está compuesta por los siguientes elementos:
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 151
EU/CO/PE/Anexo IX/es 38
(a) la primera columna indica el sector o subsector para el cual aplica la limitación;
(b) la segunda columna describe las limitaciones aplicables.
2. Colombia no asume ningún compromiso para proveedores de servicios contractuales y
profesionales independientes en las actividades económicas que no estén incluidas en los
artículos 126 y 127 del presente Acuerdo.
3. Para identificar sectores y subsectores individuales:
(a) CIIU rev 3.1 significa Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones
Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.
(b) CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de
Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,
1991.
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 39
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y las prescripciones en
materia de licencias, y procedimientos relacionados con empleo, trabajo y condiciones de
seguridad social cuando ellas no constituyen una limitación de conformidad con los
artículos 112 y 113 de este Acuerdo. Dichas medidas (por ej. necesidad de obtener una
licencia, necesidad de obtener reconocimiento de calificaciones en sectores regulados,
necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas, necesidad de
tener domicilio legal en el territorio donde la actividad económica es desarrollada, necesidad
de cumplir con la legislación nacional y con las prácticas relativas a salarios mínimos y con
acuerdos de salario colectivo) aun en el caso de no estar listadas, aplican en cualquier caso a
los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de los
inversionistas de la otra Parte.
5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
6. La lista que figura a continuación es sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y
derechos exclusivos tal como se describen en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. Los derechos y obligaciones derivados de la lista de compromisos no tienen efectos formales
por sí mismos y por ende no confiere derechos directamente a personas naturales individuales
o a personas jurídicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 153
EU/CO/PE/Anexo IX/es 40
Sector o subsector Descripción de las reservas
TODOS LOS SECTORES
Minorías y grupos étnicos
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la comunidad raizal del archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.
TODOS LOS SECTORES
Expresiones tradicionales
Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168 de 2005.
TODOS LOS SECTORES
Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80 por ciento del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
TODOS LOS SECTORES Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el puerto libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región
6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios Profesionales b) 1. Servicios de Contaduría y Teneduría de libros (CCP 862)
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)
Solamente personas registradas ante la Junta Central de Contadores podrán ejercer como contadores/contables. Un extranjero deberá haber estado domiciliado en Colombia de manera ininterrumpida por lo menos por tres años antes de la solicitud de inscripción y demostrar experiencia contable realizada en territorio colombiano por espacio no inferior a un año. Esta experiencia podrá ser adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de contaduría pública.
154 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 41
C. Servicios de Investigación y Desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias físicas
Cualquier persona natural o jurídica extranjera que planeé adelantar investigación científica en diversidad biológica en el territorio de Colombia, debe involucrar uno o más investigadores colombianos en la investigación o en el análisis de sus resultados.
Para mayor certeza, esta medida no requiere ni prohíbe que personas extranjeras e investigadores colombianos lleguen a un acuerdo con respecto a los derechos sobre la investigación o el análisis.
12. SERVICIOS FINANCIEROS
A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros
Un nacional extranjero que haya residido en Colombia por menos de un año no podrá suministrar servicios en Colombia como un agente de seguros.
15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)
B. Servicios de agencias de Noticias (CCP 962)
El director o gerente general de todo periódico publicado en Colombia que se ocupe de política nacional debe ser nacional colombiano.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 155
EU/CO/PE/Anexo IX/es 42
SECCIÓN B
PARTE UE
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FI Finlandia
FR Francia
EL Grecia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
LU Luxemburgo
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
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EU/CO/PE/Anexo IX/es 43
RO Rumanía
SK Eslovaquia
SI Eslovenia
SE Suecia
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros
UK Reino Unido
1. La lista que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte UE
de conformidad con los artículos 126, párrafos 2 y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente
Acuerdo, y las reservas específicas que se aplican a estos sectores.
La lista consta de los siguientes componentes:
(a) una primera columna en la que se indica el sector o subsector al que se aplican las
reservas; y
(b) una segunda columna en la que se describen las reservas aplicables.
Cuando no se apliquen reservas específicas a los proveedores de servicios contractuales (en
adelante «PSC») ni a los profesionales independientes (en adelante «PI») salvo las que recoge
el Título IV del presente Acuerdo, se anota «ninguna» al lado del Estado Miembro de la
Unión Europea de que se trate.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 157
EU/CO/PE/Anexo IX/es 44
2. Para identificar sectores y subsectores concretos, la sigla «CCP» se refiere a la Clasificación
Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas,
Informes estadísticos, Serie M, nº 77, CCP prov, 1991.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los trámites y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización, ni tampoco las disposiciones relativas al empleo y las condiciones de trabajo y
seguridad social, cuando no constituyan una reserva a tenor de los artículos 126, párrafos 2
y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente Acuerdo. Aunque no figuren en la lista, estas medidas
(ej., la exigencia de obtener un permiso o una convalidación de cualificaciones en sectores
regulados, la condición de aprobar determinados exámenes, incluidas pruebas de ámbito
lingüístico, la obligación de disponer de un domicilio social en el que se ejerce la actividad, la
estipulación de cumplir con las normas y prácticas nacionales en lo relativo a los salarios
mínimos y los convenios colectivos del país anfitrión), se aplican, en cualquier caso, a
los PSC y a los PI de otra Parte.
4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados
Miembros en relación con la entrada, la estancia, la actividad laboral y la seguridad social
seguirán aplicándose, incluidas las disposiciones relativas al periodo de estancia, los salarios
mínimos y los convenios colectivos, aunque no se recojan en la citada lista.
158 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 45
6. La lista que figura a continuación se ha establecido sin perjuicio a la existencia de monopolios
públicos y derechos exclusivos, según se describe en la lista de compromisos sobre
establecimiento.
7. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, el criterio principal de
estas pruebas será evaluar la situación del mercado en cuestión en el Estado Miembro de la
Unión Europea o la región en que se prevea prestar el servicio, teniendo en cuenta el número
de proveedores de tales servicios existentes y la repercusión sobre los mismos.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia
directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni
jurídicas.
9. Los compromisos relativos a los PSC y a los PI no se aplican en los casos en que la intención
o el efecto de su presencia temporal sea interferir en cualquier conflicto o negociación de
ámbito laboral o de gestión, o pueda repercutir en los mismos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 159
EU/CO/PE/Anexo IX/es 46
Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES1 Periodos transitorios
BG, RO: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2014. AT, BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK: ninguna.
Reconocimiento de titulaciones UE: Las directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de titulaciones sólo se aplican a nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea2.
Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero (es decir, Derecho que no sea de la Unión Europea) (parte de la CCP 861)3
AT, CY, DE, EE, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna. ES, IT, EL, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. BG, CZ, DK, FI, HU, LT, MT, PT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas. DK: La comercialización de actividades de asesoría jurídica está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante una prueba de aptitud.
Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)
CY, DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna. AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. FR: Autorización obligatoria. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.
1 Nota aclaratoria respecto a BE: en su caso, el importe salarial anual al que se hace referencia se elevaba en marzo de 2007 a 33 677 euros.
2 Para que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus titulaciones, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.
3 La prestación de este tipo de servicios, al igual que ocurre con otros, está sujeta a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Estos requisitos y procedimientos pueden revestir la forma, por ejemplo, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el uso de la titulación del país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), estipulaciones en materia de seguros y la mera inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio social o profesional en el país anfitrión.
160 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 47
Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)4
CY, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna. AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. PT: Sin consolidar. HU: Requisito de residencia.
Servicios de arquitectura yServicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)
CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. BG, CZ, DE, FI, HU, LT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia.
Servicios de ingeniería yServicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)
CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. BG, CZ, DE, FI, HU, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia.
4 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que figuran en el sector «Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero».
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 161
EU/CO/PE/Anexo IX/es 48
Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)
SE: ninguna. CY, CZ, DE, DK, EE, ES,5 IE, IT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de psicología y odontología, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. BE, BG, EL, FI, FR, HU, LT, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.
Servicios veterinarios (CCP 932)
SE: ninguna. BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES,6 FI, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. AT, BG, FR, HU, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.
Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)
SE: ninguna. AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.
Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)
SE: ninguna. AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.
Servicios de informática y conexos (CCP 84)
CY, DE, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO, PT, SK, UK: Prueba de las necesidades económicas.
Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)
CY, DE, EE, FR, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DK, EL, FI, LT, LV, MT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas. LT, PT: Sin consolidar para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402). HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: sin consolidar.
5 En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) no se aplica a Colombia.
6 En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios veterinarios (CCP 932) no se aplica a Colombia.
162 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 49
Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de consultores en administración (CCP 865)
CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de las necesidades económicas.
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)
CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar.
Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)
CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SK, SI, SE: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, UK: Prueba de las necesidades económicas.
Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)
CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)
CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI, SE: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. UK: Prueba de las necesidades económicas en el sector del mantenimiento y la reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve (CCP 6112, CCP 6122 y parte de CCP 8867).
Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)
CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 163
EU/CO/PE/Anexo IX/es 50
Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales7
(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)
CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.
Servicios de diseño AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.
Ingeniería química, farmacia y fotoquímica
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES, IT: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.
Servicios en tecnología cosmética AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.
Servicios especializados en tecnología, ingeniería, marketing y ventas del sector del automóvil
AT, BE, BG, CY, CZ, ES, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. IT: Ninguna para los PSC y Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.
Servicios de diseño comercial y marketing para la industria textil de la moda, prendas de vestir y calzado
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.
Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada)
CY, EE, FR, LU, LV, MT, NL, PT, SI, SE, UK: ninguna. AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, PL, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.
7 Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) están clasificados en el sector «Servicios de informática».
164 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 51
SECCIÓN C
PERÚ
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las reservas de Perú en virtud de los
artículos 126 y 127 del presente Acuerdo, según los cuales, se aplican limitaciones a los
proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes, y especifica
dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables.
El Perú no asume ningún compromiso respecto de los proveedores de servicios contractuales
y los profesionales independientes en actividades económicas que no estén incluidas en los
artículos 126 y 127 del presente Acuerdo.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por CCP se entiende la Clasificación
Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas,
Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov, 1991.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 165
EU/CO/PE/Anexo IX/es 52
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de
autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social
cuando no constituyan una limitación de conformidad con este Acuerdo. Dichas medidas (por
ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las
cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos
los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se
desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica
nacionales sobre salario mínimo), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de
servicios contractuales y a los profesionales independientes de la otra Parte, incluso en caso
de que no aparezcan enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios
públicos y derechos exclusivos.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia
directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni
jurídicas.
166 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 53
Sector o subsector Descripción de las reservas I. COMPROMISOS HORIZONTALES
TODOS LOS SECTORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías social y económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos. Para los propósitos de esta reserva «grupos étnicos» significa comunidades indígenas, nativas y comunidades campesinas1.
Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil2.
Contratación de Trabajadores Extranjeros Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.
Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en el Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.
Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20 por ciento del número total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos: – Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente,
descendiente o hermano de peruano; – Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio
internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera;
– Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos;
– Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga permanentemente un monto mínimo de cinco unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato3;
1 Esta reserva no se aplicará, en la medida de la inconsistencia, a los subsectores y modos comprometidos por el Perú en la Lista de Compromisos Específicos del Perú de 1994 (GATS/SC/69) y sus modificaciones en los documentos GATS/SC/69/Suppl.1 y GATS/SC/Suppl.2, del AGCS.
2 Ídem, nota al pie 1. 3 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin
de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 167
EU/CO/PE/Anexo IX/es 54
Sector o subsector Descripción de las reservas – Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que
actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres meses al año;
– Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante; – Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de
reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; – Cuando se trate de personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o
multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.
Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: – se trate de personal profesional o técnico especializado, – se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad
empresarial o de reconversión empresarial, – se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza
básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.
– se trate de personal de empresas del sector público o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público.
– en cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Artes Escénicas, Artes Visuales, Industria Musical e Industria Editorial El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico.
Industria Audio-visual, editorial y musical Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jurídica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.
Para ejercer una profesión en el Perú los títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos por la autoridad competente en el Perú. Se exige residencia en el Perú para que el título sea reconocido. Asimismo, en algunas profesiones es requisito ser miembro activo del colegio profesional respectivo para ejercer la profesión.
168 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 55
Sector o subsector Descripción de las reservas 2) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros
Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores/contables públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el «Colegio de Contadores Públicos de Lima». Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.
4) Servicios de arquitectura Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;
y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares
americanos Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.
5) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística
Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;
y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares
americanos Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 169
EU/CO/PE/Anexo IX/es 56
NOTA 1
LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte
por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de
servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar
camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la
carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de
transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el
propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.
Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los efectos de las
operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de
transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad
de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.
170 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 57
DEFINICIONES
1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que
se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo 683 de 2001.
2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte
marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de
transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades
que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o
plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este
compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los
compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor
certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte
marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.
Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos
mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la
facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios
o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos
comerciales permanentes;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 171
EU/CO/PE/Anexo IX/es 58
(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)
de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte
hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,
carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;
(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos
de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías
transportadas;
(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas
informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la
Sección sobre Telecomunicaciones);
(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una
sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de
personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al
movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida
localmente;
(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o
haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.
172 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IX/es 59
3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el
conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro
documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de
mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de
transporte.
4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las
actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los
terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de
obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores
de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:
(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;
(b) el amarre/desamarre de la carga;
(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su
descarga.
5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la
realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,
exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del
proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 173
EU/CO/PE/Anexo IX/es 60
6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de
contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,
reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.
7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como
agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias
líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde
la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en
nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,
preparación de documentación y suministro de información comercial;
(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose
cargo de las mercancías en caso necesario.
8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar
las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición
de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente
y el suministro de información comercial.
___________________
174 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo X/es 1
ANEXO X
PUNTOS DE CONTACTO EN MATERIA DE COMERCIO DE SERVICIOS,
ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO
(a los que se hace referencia en el artículo 130 del presente Acuerdo)
COLOMBIA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 nº 13A – 15 BogotáColombia Teléfono: +57 16067676; ext. 1316 Fax: +57 12410479
UEUNIÓN EUROPEA Comisión Europea – DG TRADE
Unidad de Servicios e Inversión Rue de la Loi 170 B-1000 Bruselas Correo electrónico: [email protected]
AUSTRIA Ministerio Federal de Economía y Trabajo Departamento de Política Comercial Multilateral – C2/11 Stubenring 1 A-1011 Viena AustriaTeléfono: +43 171100 (ext. 6915/5946) Fax: +43 17180508 Correo electrónico: [email protected]
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 175
EU/CO/PE/Anexo X/es 2
BÉLGICA Service public fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie; Direction générale du Potentiel économique (Servicio Público Federal de Economía, PYME, Clases Medias y Energía – Dirección General del Potencial Económico) Rue du Progrès, 50 B-1210 Bruselas BélgicaTeléfono: +32 22775111 Fax: +32 22775311 Correo electrónico: [email protected]
BULGARIA Dirección de Política Económica Exterior Ministerio de Economía y Energía 12, Alexander Batenberg Str. 1000 Sofía BulgariaTeléfono: +359 29407761 / +359 29407793 Fax: +359 29814915 Correo electrónico: [email protected]
CHIPRE Secretaría Permanente Oficina de Planificación Apellis and Nirvana corner 1409 Nicosia ChipreTeléfono: +357 22406801 / +357 22406852 Fax: +357 22666810 Correo electrónico: [email protected]
[email protected] REPÚBLICA CHECA Ministerio de Industria y Comercio
Departamento de Política Comercial Multilateral y Política Comercial Común de la UE Politických vězňů 20 Praha 1 República Checa Teléfono: +420 224852012 Fax: +420 224852656 Correo electrónico: [email protected]
176 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo X/es 3
DINAMARCA Ministerio de Asuntos Exteriores Política Comercial y Empresarial Internacional Asiatisk Plads 2 DK-1448 Copenhagen K Dinamarca Teléfono: +45 33920000 Fax: +45 32540533 Correo electrónico: [email protected]
ESTONIA Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones 11 Harju street 15072 Tallinn EstoniaTeléfono: +372 6397654 / +372 6256360 Fax: +372 6313660 Correo electrónico: [email protected]
FINLANDIA Ministerio de Asuntos Exteriores Departamento de Relaciones Económicas Exteriores Unidad de Política Comercial Común de la CE Apartado de correos nº 176 FI-00161 Helsinki FinlandiaTeléfono: +358 916055528 Fax: +358 916055599
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 177
EU/CO/PE/Anexo X/es 4
FRANCIA Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi Direction générale du Trésor et de la Politique économique (DGTPE) Service des Affaires multilatérales et du développement Sous Direction Politique commerciale et Investissement Bureau Services, Investissements et Propriété intellectuelle (Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo Dirección General del Tesoro y de Política Económica (DGTPE) Servicio de Asuntos Multilaterales y de Desarrollo Subdirección de Política Comercial e Inversiones Oficina de Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual) 139 rue de Bercy (télédoc 233) 75572 París Cedex 12 FranciaTeléfono +33 144872030 Fax: +33 153189655
Secrétariat général des affaires européennes (Secretaría General para Asuntos Europeos) 2, Boulevard Diderot 75572 París Cedex 12 Teléfono: +33 144871013 Fax: +33 144871261
ALEMANIA Oficina Alemana de Comercio Exterior – BFAI Agrippastrasse 87-93 50676 Köln Alemania Teléfono: +49 2212057345 Fax: +49 2212057262 Correo electrónico: [email protected]
GRECIA Ministerio de Economía y Hacienda Dirección de Política Comercial Exterior 1 Kornarou Str. 105 63 Atenas GreciaTeléfono: +30 2103286121, 3286126 Fax: +30 2103286179
178 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo X/es 5
HUNGRÍA Ministerio de Economía y Transportes Departamento de Política Comercial Honvéd utca 13-15. H-1055 Budapest HungríaTeléfono: +36 13367715 Fax: +36 13367559 Correo electrónico: [email protected]
IRLANDA Department of Enterprise, Trade & Employment (Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo) International Trade Section – WTO (Sección de Comercio Internacional – OMC) Earlsfort Centre Hatch St. Dublín 2 Irlanda Teléfono: +353 16312533 Fax: +353 16312561
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 179
EU/CO/PE/Anexo X/es 6
ITALIA Ministero degli Affari Esteri (Ministerio de Asuntos Exteriores) Piazzale della Farnesina, 1 00194 Roma Italia
Dirección General de Cooperación Económica y Financiera Multilateral Oficina de Coordinación para la OMC Teléfono: +39 0636914353 Fax: +39 063242482 Correo electrónico: [email protected]
Dirección General de Integración Europea Oficina II – Relaciones Exteriores de la UE Teléfono: +39 0636912740 Fax: +39 0636916703 Correo electrónico: [email protected]
Ministero Attività Produttive Area per l'internazionalizzazione (Ministerio de Actividades Productivas Área de Internacionalización) Viale Boston, 25 00144 Roma Italia
Dirección General de Política Comercial División V Teléfono: +39 0659932589 Fax: +39 065993 2149 Correo electrónico: [email protected]
180 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo X/es 7
LETONIA División OMC Departamento de Relaciones Económicas Exteriores y Política Comercial Ministerio de Economía Brivibas Str. 55 Riga, LV 1519 LetoniaTeléfono: +371 67013008 Fax: +371 67280882 Correo electrónico: [email protected]
LITUANIA División de Organizaciones Económicas Internacionales Ministerio de Asuntos Exteriores J. Tumo Vaizganto 2 LT-2600 Vilnius LituaniaTeléfono: +370 52362594 / +370 52362598 Fax: +370 52362586 Correo electrónico: [email protected]
LUXEMBURGO Ministère des Affaires Etrangères Direction des Relations Economiques Internationales (Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección de Relaciones Económicas Internacionales) 6, rue de l'Ancien Athénée L-1144 Luxemburgo Luxemburgo Teléfono: +352 4782355 Fax: +352 222048
MALTA DirectorDirección de Relaciones Económicas Internacionales División de Política Económica Ministerio de Hacienda St. Calcedonius Square Floriana CMR 02 MaltaTeléfono: +356 21249359 Fax: +356 21249355 Correo electrónico: [email protected]
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 181
EU/CO/PE/Anexo X/es 8
PAÍSES BAJOS Ministerio de Asuntos Económicos Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores Política Comercial y Mundialización (ALP: N/101) Apartado de correos nº 20101 2500 EC Den Haag Países Bajos Teléfono: +31 703796451 / +31 703796250 Fax: +31 703797221 Correo electrónico: [email protected]
POLONIA Ministerio de Economía Departamento de Política Comercial Ul. Żurawia 4a 00-507 Varsovia PoloniaTeléfono: +48 226934826 / +48 226934856 / +48 226934808 Fax: +48 226934018 Correo electrónico: [email protected]
PORTUGAL Ministerio de Economía ICEP Portugal Unidad de Información Comercial Av. 5 de Outubro, 101 1050-051 Lisboa PortugalTeléfono: +351 217909500 Fax: +351 217909581 Correo electrónico: informaçã[email protected]
Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección General de Asuntos Comunitarios (DGAC) R da Cova da Moura 1 1350-11 Lisboa PortugalTeléfono: +351 213935500 Fax: +351 213954540
182 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo X/es 9
RUMANÍA Ministerio de PYME, Comercio, Turismo y Profesiones Liberales Departamento de Comercio Exterior Str. Ion Campineanu nº 16 Sector 1 BucarestRumanía Teléfono y fax: +41 224010558 Persona de contacto: Sra. Natalia SCHINK Jefa de Unidad
ESLOVAQUIA Ministerio de Economía de la República Eslovaca Dirección de Comercio y Protección de los Consumidores Departamento de Política Comercial Mierová 19 827 15 Bratislava 212 República Eslovaca Teléfono: +421 248547110 Fax: +421 248543116
ESLOVENIA Ministerio de Economía de la República de Eslovenia Sr. Dímitrij GrčarJefe de la División Multilateral Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana EsloveniaTeléfono: +386 14783542 / +386 14783553 Fax: +386 14783611 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.mg-rs.si
ESPAÑA Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios Paseo de la Castellana 162 28046 Madrid EspañaTeléfono: +34 913493781 Fax: +34 913495226 Correo electrónico: [email protected]
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 183
EU/CO/PE/Anexo X/es 10
SUECIA Oficina Nacional de Comercio Departamento de Comercio Internacional Apartado de correos nº 6803 113 86 Estocolmo SueciaTeléfono: +46 86904800 Fax: +46 8306759 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.kommers.se
Ministerio de Asuntos Exteriores Departamento: UD-IH SE-103 39 Estocolmo SueciaTeléfono: +46 084051000 Fax: +46 087231176 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.sweden.gov.se/
REINO UNIDO Department for Business Enterprise & Regulatory Reform (Ministerio de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación) Trade Policy Unit (Unidad de Política Comercial) Bay 4127 1 Victoria Street LondresSW1H 0ET InglaterraReino Unido Teléfono: +44 2072155922 Fax: +44 2072152235 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.berr.gov.uk/europeantrade/key-trade-issues-gats/page22732/html
PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Viceministerio de Comercio Exterior Calle Uno Oeste nº 50 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 PerúTeléfono: +51 15136119 Fax: +51 15136100 ext 1265 Correo electrónico: [email protected]
___________________
184 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XI/es 1
ANEXO XI1
Entendimiento relativo al subpárrafo (b) de la definición de
«servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»
contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo
1. Las Partes entienden que el Título IV (Comercio de servicios, establecimiento y comercio
electrónico) del presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una
Parte relacionadas con las actividades y servicios descritos en el subpárrafo (b) de la
definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»
contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, solamente en la medida en que una
Parte permita a sus proveedores de servicios financieros suministrar dichas actividades y
servicios en competencia con una entidad pública o un proveedor de servicios financieros. Las
Partes entienden además que el Título IV del presente Acuerdo no se aplica a tales medidas:
(a) en la medida en que una Parte se reserva dichas actividades y servicios al gobierno, a
una entidad pública o a un proveedor de servicios financieros, y éstas no son
suministradas en competencia con otro proveedor de servicios financieros; o
(b) relacionadas con las contribuciones con respecto a las cuales el suministro de dichas
actividades o servicios se encuentra reservado.
1 Este Anexo aplica solamente entre la Parte UE y Perú.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 185
EU/CO/PE/Anexo XI/es 2
2. Para mayor certeza, con respecto a las actividades o servicios referidos en el subpárrafo (b) de
la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»
contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, las Partes reconocen que la adopción de
cualquiera de las siguientes acciones no es incompatible con el Título IV del presente
Acuerdo.
Una Parte podrá:
(a) designar, formalmente o en efecto, un monopolio, incluyendo un proveedor de servicios
financieros, para suministrar algunas o todas las actividades o servicios;
(b) permitir o exigir a los participantes ubicar toda o una parte de sus contribuciones
relevantes bajo la administración de una entidad distinta al gobierno, a una entidad
pública o a un monopolio designado;
(c) prohibir, sea permanente o temporalmente, a algunos o todos los participantes, escoger
que ciertas actividades o servicios sean suministrados por una entidad distinta al
gobierno, a una entidad pública o a un monopolio designado; y
186 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XI/es 3
(d) exigir que algunos o todos los servicios o actividades sean suministrados por
proveedores de servicios financieros localizados dentro del territorio de una Parte.
Dichas actividades o servicios podrán incluir la administración de algunas o todas las
contribuciones o la provisión de anualidades o rentas vitalicias u otras opciones de retiro
(distribución) usando ciertas contribuciones.
3. Para los efectos de este Anexo, «contribución» significa una cantidad pagada por una persona,
o a nombre de ésta, con respecto a, o de otro modo sujeto a, un plan o sistema descrito en el
subpárrafo (b) de la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades
gubernamentales» contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS
PERÚ
Servicios descritos en el subpárrafo (b) de la definición de
«servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»
contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo
1. En el contexto del mantenimiento, modificación o adopción de un plan de retiro o sistema de
seguro social privatizado o parcialmente privatizado2, y no obstante los compromisos
específicos del Perú que se refiera a servicios de seguridad social y que se encuentre en la
Lista de Compromisos del Perú, en particular, en la lista de compromisos específicos en
materia de servicios financieros:
2 Para mayor certeza, este compromiso específico se aplica sólo con respecto a medidas dentro del alcance del Título IV del presente Acuerdo, incluyendo este Anexo.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 187
EU/CO/PE/Anexo XI/es 4
(a) los artículos 113 y 121 del presente Acuerdo deberán aplicarse, sujeto al subpárrafo (b)
de la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»
contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, incluyendo este Anexo, al
suministro por parte de proveedores de servicios financieros de las actividades y
servicios descritos en el subpárrafo (b) de la definición de «servicios suministrados en
ejercicio de facultades gubernamentales» contemplada en el artículo 152 del presente
Acuerdo, que no están reservados para ser suministrados por el Estado peruano, una
entidad pública o un proveedor de servicios financieros; y
(b) Perú no deberá adoptar o mantener medidas que impongan limitaciones en el número de
proveedores de servicios financieros, ya sea en forma de cuotas numéricas o de
requerimiento de una prueba de necesidad económica, con respecto a los
establecimientos o inversionistas de la Parte UE que estén buscando establecer
instituciones financieras para suministrar dichas actividades o servicios.
___________________
188 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 1
ANEXO XII
CONTRATACIÓN PÚBLICA
APÉNDICE 1
COBERTURA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN A
COLOMBIA
SUBSECCIÓN 1
ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO
El Título VI del presente Acuerdo se aplicará a las entidades del nivel central de gobierno a las que
se hace referencia en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y
servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de
conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los
siguientes montos:
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 189
EU/CO/PE/Anexo XII/es 2
Mercancías:
Umbral: 130 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, «DEG»)
Servicios:
Umbral: 130 000 DEG
Servicios de construcción:
Umbral: 5 000 000 DEG
Entidades contratantes:
Rama Ejecutiva
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
2. Ministerio del Interior y de Justicia
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Ministerio de Defensa Nacional (véase Nota 2 abajo)
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (véase Nota 3 abajo)
7. Ministerio de Protección Social (véase Nota 4 abajo)
8. Ministerio de Minas y Energía (véase Nota 5 abajo)
9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
10. Ministerio de Educación Nacional
190 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 3
11. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
12. Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
13. Ministerio del Transporte (véase Nota 6 abajo)
14. Ministerio de Cultura
15. Departamento Nacional de Planeación
16. Departamento Administrativo de Seguridad
17. Departamento Administrativo de la Función Pública
18. Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
19. Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria
Rama Legislativa
20. Senado de la República
21. Cámara de Representantes
Rama Judicial
22. Consejo Superior de la Judicatura
23. Fiscalía General de la Nación
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 191
EU/CO/PE/Anexo XII/es 4
Organismos de Control
24. Contraloría General de la República
25. Auditoría General de la República
26. Procuraduría General de la Nación
27. Defensoría del Pueblo
Organización Electoral
28. Registraduría Nacional del Estado Civil (véase Nota 7 abajo)
Notas a esta subsección
1. Están cubiertos todos los ministerios y los departamentos administrativos. A menos que se
disponga lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica a las superintendencias,
unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas
en esta subsección.
2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las
contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y
Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos (CPC versión 1.0)
de las Naciones Unidas (en adelante, «CPC versión 1.0») para el Comando General de las
Fuerzas Militares, el Ejercito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Nacional, y la
Policía Nacional.
192 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 5
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por el Título VI del presente
Acuerdo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos,
relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
4. Ministerio de Protección Social. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las
contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y
Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia
social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
5. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo la
contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de
Geología y Minería (INGEOMINAS).
6. Ministerio del Transporte. En las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), solo se aplicará el artículo 175, párrafos 1 y 2, del
Título VI del presente Acuerdo, con excepción de las contrataciones relacionadas con la
infraestructura para el sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo, las
cuales no están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo.
7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por el Título VI del presente
Acuerdo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 193
EU/CO/PE/Anexo XII/es 6
SUBSECCIÓN 2
ENTIDADES DEL NIVEL SUB-CENTRAL DE GOBIERNO
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listadas
en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción
listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de conformidad con el
artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los siguientes montos:
Mercancías:
Umbral: 200 000 DEG
Servicios:
Umbral: 200 000 DEG
Servicios de construcción:
Umbral: 5 000 000 DEG.
Entidades contratantes:
1. Todos los Departamentos
2. Todos los Municipios
194 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 7
Notas a esta subsección
1. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo:
(a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas
con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; y
(b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco;
Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas
de asistencia social.
SUBSECCIÓN 3
OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a otras entidades listadas en esta subsección en relación
a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor
de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del
presente Acuerdo, sea igual o superior a los siguientes montos:
Mercancías:
Umbral: 200 000 DEG
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 195
EU/CO/PE/Anexo XII/es 8
Servicios:
Umbral: 200 000 DEG
Servicios de construcción:
Umbral: 5 000 000 DEG.
Entidades contratantes:
A menos que se especifique lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica solo a las
entidades listadas en esta subsección.
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares (véase Nota abajo)
2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (véase Nota abajo)
3. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (véase Nota abajo)
4. Instituto de Casas Fiscales del Ejército
5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
6. Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)
7. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de
Caldas (COLCIENCIAS)
8. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)
9. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
10. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
196 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 9
Nota a esta subsección
No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo, las contrataciones de bienes contenidas en
la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC
versión 1.0 realizadas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la
Policía Nacional, y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, CPC
versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejercito Nacional, la Armada
Nacional, la Fuerza Aérea Nacional, y la Policía Nacional.
SUBSECCIÓN 4
MERCANCÍAS
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades
listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones y a las
Notas Generales de la subsección 7, con excepción de mercancías necesarias para la ejecución de
servicios de investigación y desarrollo.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 197
EU/CO/PE/Anexo XII/es 10
SUBSECCIÓN 5
SERVICIOS
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades
listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones, las
Notas Generales de la subsección 7, y las Notas a esta subsección, con excepción de los siguientes
servicios, designados según la CPC versión 1.0:
1. Servicios de investigación y desarrollo
División 81. Servicios de investigación y desarrollo.
Grupo 835. Servicios científicos y otros servicios técnicos.
Clase 8596. Servicios de procesamiento de datos en la ejecución de actividades científicas y
tecnológicas.
Clase 8597. Organización de eventos requeridos en la ejecución de actividades científicas y
tecnológicas.
198 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 11
2. Servicios públicos
División 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua
por tubería.
División 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de
saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente (excepto 949 el cual está
cubierto por el Título VI del presente Acuerdo).
Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor
agregado).
3. Servicios sociales
División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios
de seguridad social de afiliación obligatoria.
División 92. Servicios de enseñanza.
Grupo 931. Servicios de salud humana.
4. Elaboración de programas de televisión
Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y
programas de televisión.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 199
EU/CO/PE/Anexo XII/es 12
Nota a esta subsección
Con respecto a las concesiones de servicios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la
Ley 80 de 1993, los proveedores europeos serán tratados tan favorablemente como lo son los
proveedores domésticos, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de
selección. Para mayor claridad, ninguna otra obligación del Título VI del presente Acuerdo será
aplicable a las concesiones de servicios.
SUBSECCIÓN 6
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
A. Servicios de construcción
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las
entidades listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones
las Notas Generales de la subsección 7, y las Notas a esta subsección.
Nota a esta subsección
Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Título VI del presente Acuerdo, una entidad
contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal
local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción,
mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y
mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
200 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 13
B. Contratos de concesión de obra pública
Los contratos de concesión de obra pública, cuando sean adjudicados por entidades contratantes
pertenecientes a las subsecciones 1 y 2, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG,
se encontrarán sujetos al principio de trato nacional establecido en el artículo 175, párrafos 1 y 2, y
a los artículos 173, 174, 179, 190 y 294 de este Acuerdo.
SUBSECCIÓN 7
NOTAS GENERALES
A menos que se haya dispuesto algo distingo, las siguientes Notas Generales se aplican sin
excepción al Título VI del presente Acuerdo, incluyendo todas las subsecciones de esta Sección.
1. El Título VI del presente Acuerdo no se aplica a:
(a) las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio
obtenido o adquirido de otra entidad colombiana;
(b) las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y en el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), que necesiten reserva para su adquisición;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 201
EU/CO/PE/Anexo XII/es 14
(c) el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles;
(d) la reserva de contratos de un valor de hasta 130 000 DEG en beneficio de
las MIPYMES, incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho
exclusivo para proveer un bien o servicio, así como medidas conducentes a facilitar la
transferencia de tecnología y la subcontratación;
(e) las contrataciones públicas en virtud de programas de reinserción a la vida civil
originados en procesos de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a
los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la
solución del conflicto armado; y
(f) las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la
República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
2. Entidades no cubiertas
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Colombia se asegurará que cada una de las siguientes
entidades colombianas realice sus contrataciones de manera transparente, de acuerdo con
consideraciones comerciales, y traten a los proveedores de la Parte UE al menos tan favorablemente
como tratan a sus proveedores domésticos y otros proveedores extranjeros con respecto a todos los
aspectos de sus contrataciones, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de
adjudicación para una contratación:
202 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 15
1. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
2. Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
3. Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM)
4. Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL)
5. Empresa Territorial para la Salud (ETESA)
6. Imprenta Nacional de Colombia
7. Industria Militar (INDUMIL)
8. Instituto de Seguros Sociales (ISS)
9. Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)
10. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (SATENA)
11. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. (ECOPETROL)
12. Interconexión Eléctrica S.A. (ISA)
13. ISAGEN
3. Fórmula de cálculo de umbrales
(a) Los umbrales serán calculados cada dos años, entrando en vigor cada ajuste
el 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2014.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 203
EU/CO/PE/Anexo XII/es 16
(b) El cálculo de los valores de los umbrales se basará en el promedio de los valores diarios
del tipo de cambio de los DEG respecto el Peso Colombiano durante los 24 meses
anteriores al último día del mes de agosto que preceda a la revisión con efectos desde
el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado, cuando fuere necesario, se
redondeará a la baja a la unidad de millar más próxima en Pesos Colombianos. Esta
metodología podrá ser modificada por la Parte UE y Colombia en el Comité de
Comercio en una sesión celebrada de conformidad con el artículo 12, párrafo 4, del
presente Acuerdo.
4. Autoridades Colombianas para propósitos del artículo 190 del presente Acuerdo
En el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son
autoridades imparciales para los propósitos del artículo 190, párrafo 6, del presente Acuerdo. Como
estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de ordenar medidas cautelares de conformidad
con el artículo 190, subpárrafo 7(a), del presente Acuerdo las medidas atribuidas a la Procuraduría
General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese subpárrafo. La
Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender
los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso
disciplinario que se siga contra los agentes de gobierno responsables de la contratación pública.
204 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 17
SECCIÓN B
PARTE UE
SUBSECCIÓN 1
ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO
El Título VI del presente Acuerdo se aplicará a las entidades del nivel central de gobierno a las que
se hace referencia en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y
servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de
conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo igual o superior a los
siguientes montos:
Mercancías:
Especificados en la subsección 4
Umbral: 130 000 DEG
Servicios:
Especificados la subsección 5
Umbral: 130 000 DEG
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 205
EU/CO/PE/Anexo XII/es 18
Servicios de construcción:
Especificados en la subsección 6
Umbral: 5 000 000 DEG
Entidades contratantes:
1. Todas las entidades del nivel central de gobierno de los Estados Miembros de la Unión
Europea (véase lista indicativa a continuación)
2. Entidades de la Unión Europea:
– El Consejo de la Unión Europea
– La Comisión Europea
Nota a esta subsección
El término «autoridades contratantes de los Estados Miembros de la Unión Europea» comprende
también a cualquier entidad subordinada de cualquier autoridad contratante de un Estado Miembro
de la Unión Europea, siempre que no posea una personalidad jurídica distinta.
206 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 19
LISTAS INDICATIVAS DE AUTORIDADES CONTRATANTES
QUE SON AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO
DE CONFORMIDAD CON LO DEFINIDO POR LAS DIRECTIVAS
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
Bélgica
1. Services publics fédéraux (Ministerios): 1.Federale Overheidsdiensten (Ministerios):
SPF Chancellerie du Premier Ministre
SPF Personnel et Organisation
SPF Budget et Contrôle de la Gestion
SPF Technologie de l'Information et de la
Communication (Fedict)
SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et
Coopération au Développement
SPF Intérieur
SPF Finances
SPF Mobilité et Transports
SPF Emploi, Travail et Concertation sociale
SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de
Sécurité Sociale
SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne
alimentaire et Environnement
SPF Justice
FOD Kanselarij van de Eerste Minister
FOD Kanselarij Personeel en Organisatie
FOD Budget en Beheerscontrole
FOD Informatie- en Communicatietechnologie
(Fedict)
FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel
en Ontwikkelingssamenwerking
FOD Binnenlandse Zaken
FOD Financiën
FOD Mobiliteit en Vervoer
FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg
FOD Sociale Zekerheid en Openbare
Instellingen van sociale Zekerheid
FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de
Voedselketen en Leefmilieu
FOD Justitie
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 207
EU/CO/PE/Anexo XII/es 20
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Ministère de la Défense
Service public de programmation Intégration
sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie
sociale
Service public fédéral de Programmation
Développement durable
Service public fédéral de Programmation
Politique scientifique
FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Ministerie van Landsverdediging
Programmatorische Overheidsdienst
Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding
en sociale Economie
Programmatorische federale Overheidsdienst
Duurzame Ontwikkeling
Programmatorische federale Overheidsdienst
Wetenschapsbeleid
2. Régie des Bâtiments: 2. Regie der Gebouwen:
Office national de Sécurité sociale
Institut national d'Assurance sociales pour
travailleurs indépendants
Institut national d'Assurance Maladie-
Invalidité
Office national des Pensions
Caisse auxiliaire d'Assurance Maladie-Invalidité
Fond des Maladies professionnelles
Office national de l'Emploi
Rijksdienst voor sociale Zekerheid
Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der
Zelfstandigen
Rijksinstituut voor Ziekte- en
Invaliditeitsverzekering
Rijksdienst voor Pensioenen
Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering
Fonds voor Beroepsziekten
Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening
208 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 21
Bulgaria
– Администрация на Народното събрание
– Aдминистрация на Президента
– Администрация на Министерския съвет
– Конституционен съд
– Българска народна банка
– Министерство на външните работи
– Министерство на вътрешните работи
– Министерство на държавната администрация и административната реформа
– Министерство на извънредните ситуации
– Министерство на земеделието и храните
– Министерство на здравеопазването
– Министерство на икономиката и енергетиката
– Министерство на културата
– Министерство на образованието и науката
– Министерство на околната среда и водите
– Министерство на отбраната
– Министерство на правосъдието
– Министерство на регионалното развитие и благоустройството
– Министерство на транспорта
– Министерство на труда и социалната политика
– Министерство на финансите
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 209
EU/CO/PE/Anexo XII/es 22
Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otras autoridades estatales
establecidas por Ley o Decreto del Consejo de Ministros que posean una función relativa al
ejercicio del poder ejecutivo:
– Агенция за ядрено регулиране
– Висшата атестационна комисия
– Държавна комисия за енергийно и водно регулиране
– Държавна комисия по сигурността на информацията
– Комисия за защита на конкуренцията
– Комисия за защита на личните данни
– Комисия за защита от дискриминация
– Комисия за регулиране на съобщенията
– Комисия за финансов надзор
– Патентно ведомство на Република България
– Сметна палата на Република България
– Агенция за приватизация
– Агенция за следприватизационен контрол
– Български институт по метрология
– Държавна агенция "Архиви"
– Държавна агенция "Държавен резерв и военновременни запаси"
– Държавна агенция "Национална сигурност"
– Държавна агенция за бежанците
– Държавна агенция за българите в чужбина
– Държавна агенция за закрила на детето
– Държавна агенция за информационни технологии и съобщения
– Държавна агенция за метрологичен и технически надзор
210 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 23
– Държавна агенция за младежта и спорта
– Държавна агенция по горите
– Държавна агенция по туризма
– Държавна комисия по стоковите борси и тържища
– Институт по публична администрация и европейска интеграция
– Национален статистически институт
– Национална агенция за оценяване и акредитация
– Националната агенция за професионално образование и обучение
– Национална комисия за борба с трафика на хора
– Агенция "Митници"
– Агенция за държавна и финансова инспекция
– Агенция за държавни вземания
– Агенция за социално подпомагане
– Агенция за хората с увреждания
– Агенция по вписванията
– Агенция по геодезия, картография и кадастър
– Агенция по енергийна ефективност
– Агенция по заетостта
– Агенция по обществени поръчки
– Българска агенция за инвестиции
– Главна дирекция "Гражданска въздухоплавателна администрация"
– Дирекция "Материално-техническо осигуряване и социално обслужване" на
Министерство на вътрешните работи
– Дирекция "Оперативно издирване" на Министерство на вътрешните работи
– Дирекция "Финансово-ресурсно осигуряване" на Министерство на вътрешните работи
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 211
EU/CO/PE/Anexo XII/es 24
– Дирекция за национален строителен контрол
– Държавна комисия по хазарта
– Изпълнителна агенция "Автомобилна администрация"
– Изпълнителна агенция "Борба с градушките"
– Изпълнителна агенция "Българска служба за акредитация"
– Изпълнителна агенция "Военни клубове и информация"
– Изпълнителна агенция "Главна инспекция по труда"
– Изпълнителна агенция "Държавна собственост на Министерството на отбраната"
– Изпълнителна агенция "Железопътна администрация"
– Изпълнителна агенция "Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и
имущества"
– Изпълнителна агенция "Морска администрация"
– Изпълнителна агенция "Национален филмов център"
– Изпълнителна агенция "Пристанищна администрация"
– Изпълнителна агенция "Проучване и поддържане на река Дунав"
– Изпълнителна агенция "Социални дейности на Министерството на отбраната"
– Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози
– Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия
– Изпълнителна агенция по лекарствата
– Изпълнителна агенция по лозата и виното
– Изпълнителна агенция по околна среда
– Изпълнителна агенция по почвените ресурси
– Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури
– Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството
– Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол
212 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 25
– Изпълнителна агенция по трансплантация
– Изпълнителна агенция по хидромелиорации
– Комисията за защита на потребителите
– Контролно-техническата инспекция
– Национален център за информация и документация
– Национален център по радиобиология и радиационна защита
– Национална агенция за приходите
– Национална ветеринарномедицинска служба
– Национална служба "Полиция"
– Национална служба "Пожарна безопасност и защита на населението"
– Национална служба за растителна защита
– Национална служба за съвети в земеделието
– Национална служба по зърното и фуражите
– Служба "Военна информация"
– Служба "Военна полиция"
– Фонд "Републиканска пътна инфраструктура"
– Авиоотряд 28
República Checa
– Ministerstvo dopravy
– Ministerstvo financí
– Ministerstvo kultury
– Ministerstvo obrany
– Ministerstvo pro místní rozvoj
– Ministerstvo práce a sociálních věcí
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 213
EU/CO/PE/Anexo XII/es 26
– Ministerstvo průmyslu a obchodu
– Ministerstvo spravedlnosti
– Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy
– Ministerstvo vnitra
– Ministerstvo zahraničních věcí
– Ministerstvo zdravotnictví
– Ministerstvo zemědělství
– Ministerstvo životního prostředí
– Poslanecká sněmovna PČR
– Senát PČR
– Kancelář prezidenta
– Český statistický úřad
– Český úřad zeměměřičský a katastrální
– Úřad průmyslového vlastnictví
– Úřad pro ochranu osobních údajů
– Bezpečnostní informační služba
– Národní bezpečnostní úřad
– Česká akademie věd
– Vězeňská služba
– Český báňský úřad
– Úřad pro ochranu hospodářské soutěže
– Správa státních hmotných rezerv
– Státní úřad pro jadernou bezpečnost
– Česká národní banka
– Energetický regulační úřad
– Úřad vlády České republiky
214 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 27
– Ústavní soud
– Nejvyšší soud
– Nejvyšší správní soud
– Nejvyšší státní zastupitelství
– Nejvyšší kontrolní úřad
– Kancelář Veřejného ochránce práv
– Grantová agentura České republiky
– Státní úřad inspekce práce
– Český telekomunikační úřad
Dinamarca
– Folketinget
Rigsrevisionen
– Statsministeriet
– Udenrigsministeriet
– Beskæftigelsesministeriet
5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)
– Domstolsstyrelsen
– Finansministeriet
5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)
– Forsvarsministeriet
5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)
– Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 215
EU/CO/PE/Anexo XII/es 28
Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencias e
instituciones, incluyendo Statens Serum Institut)
– Justitsministeriet
Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Comisionado de la
Policía, el fiscal público, 1 directorado y un número de agencias)
– Kirkeministeriet
10 stiftsøvrigheder (10 autoridades diocesanas)
– Kulturministeriet – Ministerio of Cultura
4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (4 departamentos y un número de instituciones)
– Miljøministeriet
5 styrelser (5 agencias)
– Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration
1 styrelse (1 agencia)
– Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
4 direktoraterog institutioner (4 consejos directivos e instituciones)
– Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling
Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (varias
agencias e instituciones, incluidos el Laboratorio Nacional Risoe y los Edificios Nacionales
Daneses de Investigación y Educación)
– Skatteministeriet
1 styrelse og institutioner (1 agencia y varias instituciones)
– Velfærdsministeriet
3 styrelser og institutioner (3 agencias y varias instituciones)
216 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 29
– Transportministeriet
7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, incluyendo
Øresundsbrokonsortiet)
– Undervisningsministeriet
3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 establecimientos
educacionales, 5 otras instituciones)
– Økonomi- og Erhvervsministeriet
Adskilligestyrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)
– Klima- og Energiministeriet
3 styrelse og institutioner (3 agencias e instituciones)
Alemania
– Auswärtiges Amt
– Bundeskanzleramt
– Bundesministerium für Arbeit und Soziales
– Bundesministerium für Bildung und Forschung
– Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz
– Bundesministerium der Finanzen
– Bundesministerium des Innern (solo incluye mercancías civiles)
– Bundesministerium für Gesundheit
– Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 217
EU/CO/PE/Anexo XII/es 30
– Bundesministerium der Justiz
– Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung
– Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie
– Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung
– Bundesministerium der Verteidigung (no incluye mercancías militares)
– Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit
Estonia
– Vabariigi Presidendi Kantselei
– Eesti Vabariigi Riigikogu
– Eesti Vabariigi Riigikohus
– Riigikontroll
– Õiguskantsler
– Riigikantselei
– Rahvusarhiiv
– Haridus- ja Teadusministeerium
– Justiitsministeerium
– Kaitseministeerium
– Keskkonnaministeerium
– Kultuuriministeerium
– Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
– Põllumajandusministeerium
– Rahandusministeerium
218 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 31
– Siseministeerium
– Sotsiaalministeerium
– Välisministeerium
– Keeleinspektsioon
– Riigiprokuratuur
– Teabeamet
– Maa-amet
– Keskkonnainspektsioon
– Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus
– Muinsuskaitseamet
– Patendiamet
– Tarbijakaitseamet
– Riigihangete Amet
– Taimetoodangu Inspektsioon
– Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet
– Veterinaar- ja Toiduamet
– Konkurentsiamet
– Maksu -ja Tolliamet
– Statistikaamet
– Kaitsepolitseiamet
– Kodakondsus- ja Migratsiooniamet
– Piirivalveamet
– Politseiamet
– Eesti Kohtuekspertiisi Instituut
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 219
EU/CO/PE/Anexo XII/es 32
– Keskkriminaalpolitsei
– Päästeamet
– Andmekaitse Inspektsioon
– Ravimiamet
– Sotsiaalkindlustusamet
– Tööturuamet
– Tervishoiuamet
– Tervisekaitseinspektsioon
– Tööinspektsioon
– Lennuamet
– Maanteeame
– Veeteede Ame
– Julgestuspolitsei
– Kaitseressursside Amet
– Kaitseväe Logistikakeskus
– Tehnilise Järelevalve Amet
Irlanda
– President's Establishment
– Houses of the Oireachtas – [Parlamento]
– Department of theTaoiseach – [Primer Ministro]
– Central Statistics Office
– Department of Finance
220 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 33
– Office of the Comptroller and Auditor General
– Office of the Revenue Commissioners
– Office of Public Works
– State Laboratory
– Office of the Attorney General
– Office of the Director of Public Prosecutions
– Valuation Office
– Office of the Commission for Public Service Appointments
– Public Appointments Service
– Office of the Ombudsman
– Chief State Solicitor's Office
– Department of Justice, Equality and Law Reform
– Courts Service
– Prisons Service
– Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests
– Department of the Environment, Heritage and Local Government
– Department of Education and Science
– Department of Communications, Energy and Natural Resources
– Department of Agriculture, Fisheries and Food
– Department of Transport
– Department of Health and Children
– Department of Enterprise, Trade and Employment
– Department of Arts, Sports and Tourism
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 221
EU/CO/PE/Anexo XII/es 34
– Department of Defence
– Department of Foreign Affairs
– Department of Social and Family Affairs
– Department of Community, Rural and Gaeltacht – [Regiones que hablen Gaélico] Affairs
– Arts Council
– National Gallery
Grecia
– Υπουργείο Εσωτερικών
– Υπουργείο Εξωτερικών
– Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
– Υπουργείο Ανάπτυξης
– Υπουργείο Δικαιοσύνης
– Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων
– Υπουργείο Πολιτισμού
– Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης
– Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων
– Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας
– Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών
– Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων
– Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής
– Υπουργείο Μακεδονίας- Θράκης
– Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας
222 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 35
– Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης
– Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς
– Γενική Γραμματεία Ισότητας
– Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων
– Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού
– Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας
– Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας
– Γενική Γραμματεία Αθλητισμού
– Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων
– Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος
– Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας
– Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας
– Εθνικό Τυπογραφείο
– Γενικό Χημείο του Κράτους
– Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας
– Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών
– Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης
– Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης
– Πανεπιστήμιο Αιγαίου
– Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων
– Πανεπιστήμιο Πατρών
– Πανεπιστήμιο Μακεδονίας
– Πολυτεχνείο Κρήτης
– Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 223
EU/CO/PE/Anexo XII/es 36
– Αιγινήτειο Νοσοκομείο
– Αρεταίειο Νοσοκομείο
– Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης
– Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού
– Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων
– Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων
– Γενικό Επιτελείο Στρατού
– Γενικό Επιτελείο Ναυτικού
– Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας
– Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας
– Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων
– Υπουργείο Εθνικής Άμυνας
– Γενική Γραμματεία Εμπορίου
España
– Presidencia del Gobierno
– Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
– Ministerio de Justicia
– Ministerio de Defensa
– Ministerio de Economía y Hacienda
– Ministerio del Interior
– Ministerio de Fomento
– Ministerio de Educación, Política Social y Deportes
– Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
224 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 37
– Ministerio de Trabajo e Inmigración
– Ministerio de la Presidencia
– Ministerio de Administraciones Públicas
– Ministerio de Cultura
– Ministerio de Sanidad y Consumo
– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
– Ministerio de Vivienda
– Ministerio de Ciencia e Innovación
– Ministerio de Igualdad
Francia
(1) Ministerios:
– Services du Premier ministre
– Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports
– Ministère chargé de l'intérieur, de l'outre-mer et des collectivités territoriales
– Ministère chargé de la justice
– Ministère chargé de la défense
– Ministère chargé des affaires étrangères et européennes
– Ministère chargé de l'éducation nationale
– Ministère chargé de l'économie, des finances et de l'emploi
– Secrétariat d'Etat aux transports
– Secrétariat d'Etat aux entreprises et au commerce extérieur
– Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité
– Ministère chargé de la culture et de la communication
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 225
EU/CO/PE/Anexo XII/es 38
– Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique
– Ministère chargé de l'agriculture et de la pêche
– Ministère chargé de l'enseignement supérieur et de la recherche
– Ministère chargé de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables
– Secrétariat d'Etat à la fonction publique
– Ministère chargé du logement et de la ville
– Secrétariat d'Etat à la coopération et à la francophonie
– Secrétariat d'Etat à l'outre-mer
– Secrétariat d'Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative
– Secrétariat d'Etat aux anciens combattants
– Ministère chargé de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du co-
développement
– Secrétariat d'Etat en charge de la prospective et de l'évaluation des politiques publiques
– Secrétariat d'Etat aux affaires européennes
– Secrétariat d'Etat aux affaires étrangères et aux droits de l'homme
– Secrétariat d'Etat à la consommation et au tourisme
– Secrétariat d'Etat à la politique de la ville
– Secrétariat d'Etat à la solidarité
– Secrétariat d'Etat en charge de l'industrie et de la consommation
– Secrétariat d'Etat en charge de l'emploi
– Secrétariat d'Etat en charge du commerce, de l'artisanat, des PME, du tourisme et des services
– Secrétariat d'Etat en charge de l'écologie
– Secrétariat d'Etat en charge du développement de la région-capitale
– Secrétariat d'Etat en charge de l'aménagement du territoire
226 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 39
(2) Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones:
– Présidence de la République
– Assemblée Nationale
– Sénat
– Conseil constitutionnel
– Conseil économique et social
– Conseil supérieur de la magistrature
– Agence française contre le dopage
– Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles
– Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires
– Autorité de régulation des communications électroniques et des postes
– Autorité de sûreté nucléaire
– Autorité indépendante des marchés financiers
– Comité national d'évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et
professionnel
– Commission d'accès aux documents administratifs
– Commission consultative du secret de la défense nationale
– Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques
– Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité
– Commission nationale de déontologie de la sécurité
– Commission nationale du débat public
– Commission nationale de l'informatique et des libertés
– Commission des participations et des transferts
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 227
EU/CO/PE/Anexo XII/es 40
– Commission de régulation de l'énergie
– Commission de la sécurité des consommateurs
– Commission des sondages
– Commission de la transparence financière de la vie politique
– Conseil de la concurrence
– Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques
– Conseil supérieur de l'audiovisuel
– Défenseur des enfants
– Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l'égalité
– Haute autorité de santé
– Médiateur de la République
– Cour de justice de la République
– Tribunal des Conflits
– Conseil d'Etat
– Cours administratives d'appel
– Tribunaux administratifs
– Cour des Comptes
– Chambres régionales des Comptes
– Cours et tribunaux de l'ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d'Appel, Tribunaux
d'instance et Tribunaux de grande instance)
(3) Establecimientos Públicos Nacionales:
– Académie de France à Rome
– Académie de marine
– Académie des sciences d'outre-mer
228 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 41
– Académie des technologies
– Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)
– Agence de biomédicine
– Agence pour l'enseignement du français à l'étranger
– Agence française de sécurité sanitaire des aliments
– Agence française de sécurité sanitaire de l'environnement et du travail
– Agence Nationale pour la cohésion sociale et l'égalité des chances
– Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs
– Agences de l'eau
– Agence Nationale de l'Accueil des Etrangers et des migrations
– Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)
– Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)
– Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l'Egalité des Chances
– Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)
– Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)
– Bibliothèque publique d'information
– Bibliothèque nationale de France
– Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg
– Caisse des Dépôts et Consignations
– Caisse nationale des autoroutes (CNA)
– Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)
– Caisse de garantie du logement locatif social
– Casa de Velasquez
– Centre d'enseignement zootechnique
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 229
EU/CO/PE/Anexo XII/es 42
– Centre d'études de l'emploi
– Centre d'études supérieures de la sécurité sociale
– Centres de formation professionnelle et de promotion agricole
– Centre hospitalier des Quinze-Vingts
– Centre international d'études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)
– Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale
– Centre des Monuments Nationaux
– Centre national d'art et de culture Georges Pompidou
– Centre national des arts plastiques
– Centre national de la cinématographie
– Centre National d'Etudes et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des
eaux et des forêts (CEMAGREF)
– Centre national du livre
– Centre national de documentation pédagogique
– Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)
– Centre national professionnel de la propriété forestière
– Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)
– Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)
– Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)
– Collège de France
– Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres
– Conservatoire National des Arts et Métiers
– Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris
– Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon
230 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 43
– Conservatoire national supérieur d'art dramatique
– École centrale de Lille
– École centrale de Lyon
– École centrale des arts et manufactures
– École française d'archéologie d'Athènes
– École française d'Extrême-Orient
– École française de Rome
– École des hautes études en sciences sociales
– École du Louvre
– École nationale d'administration
– École nationale de l'aviation civile (ENAC)
– École nationale des Chartes
– École nationale d'équitation
– École Nationale du Génie de l'Eau et de l'environnement de Strasbourg
– Écoles nationales d'ingénieurs
– École nationale d'ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes
– Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles
– École nationale de la magistrature
– Écoles nationales de la marine marchande
– École nationale de la santé publique (ENSP)
– École nationale de ski et d'alpinisme
– École nationale supérieure des arts décoratifs
– École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre
– École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 231
EU/CO/PE/Anexo XII/es 44
– Écoles nationales supérieures d'arts et métiers
– École nationale supérieure des beaux-arts
– École nationale supérieure de céramique industrielle
– École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)
– École nationale supérieure du paysage de Versailles
– École Nationale Supérieure des Sciences de l'information et des bibliothécaires
– École nationale supérieure de la sécurité sociale
– Écoles nationales vétérinaires
– École nationale de voile
– Écoles normales supérieures
– École polytechnique
– École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)
– École de sylviculture Crogny (Aube)
– École de viticulture et d'œnologie de la Tour-Blanche (Gironde)
– École de viticulture – Avize (Marne)
– Établissement national d'enseignement agronomique de Dijon
– Établissement national des invalides de la marine (ENIM)
– Établissement national de bienfaisance Koenigswarter
– Établissement public du musée et du domaine national de Versailles
– Fondation Carnegie
– Fondation Singer-Polignac
– Haras nationaux
– Hôpital national de Saint-Maurice
– Institut des hautes études pour la science et la technologie
232 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 45
– Institut français d'archéologie orientale du Caire
– Institut géographique national
– Institut National de l'origine et de la qualité
– Institut national des hautes études de sécurité
– Institut de veille sanitaire
– Institut National d'enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de
Rennes
– Institut National d'Etudes Démographiques (I.N.E.D)
– Institut National d'Horticulture
– Institut National de la jeunesse et de l'éducation populaire
– Institut national des jeunes aveugles – Paris
– Institut national des jeunes sourds – Bordeaux
– Institut national des jeunes sourds – Chambéry
– Institut national des jeunes sourds – Metz
– Institut national des jeunes sourds – Paris
– Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)
– Institut national de la propriété industrielle
– Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A)
– Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P)
– Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M)
– Institut national d'histoire de l'art (I.N.H.A.)
– Institut national de recherches archéologiques préventives
– Institut National des Sciences de l'Univers
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 233
EU/CO/PE/Anexo XII/es 46
– Institut National des Sports et de l'Education Physique
– Institut national supérieur de formation et de recherche pour l'éducation des jeunes handicapés
et les enseignements inadaptés
– Instituts nationaux polytechniques
– Instituts nationaux des sciences appliquées
– Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)
– Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)
– Institut de Recherche pour le Développement
– Instituts régionaux d'administration
– Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l'environnement (Agro Paris Tech)
– Institut supérieur de mécanique de Paris
– Institut Universitaires de Formation des Maîtres
– Musée de l'armée
– Musée Gustave-Moreau
– Musée national de la marine
– Musée national J.-J.-Henner
– Musée du Louvre
– Musée du Quai Branly
– Muséum National d'Histoire Naturelle
– Musée Auguste-Rodin
– Observatoire de Paris
– Office français de protection des réfugiés et apatrides
– Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC)
234 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 47
– Office national de la chasse et de la faune sauvage
– Office National de l'eau et des milieux aquatiques
– Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)
– Office universitaire et culturel français pour l'Algérie
– Ordre national de la Légion d'honneur
– Palais de la découverte
– Parcs nationaux
– Universités
(4) Otros órganismos públicos nacionales:
– Union des groupements d'achats publics (UGAP)
– Agence Nationale pour l'emploi (A.N.P.E)
– Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF)
– Caisse Nationale d'Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS)
– Caisse Nationale d'Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS)
Italia
(1) Órganos contratantes:
– Presidenza del Consiglio dei Ministri
– Ministero degli Affari Esteri
– Ministero dell'Interno
– Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)
– Ministero della Difesa
– Ministero dell'Economia e delle Finanze
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 235
EU/CO/PE/Anexo XII/es 48
– Ministero dello Sviluppo Economico
– Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
– Ministero dell'Ambiente – Tutela del Territorio e del Mare
– Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
– Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali
– Ministero dell' Istruzione, Università e Ricerca
– Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche
(2) Otros órganos nacionales públicos:
– CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)
Chipre
– Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο
– Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης
– Υπουργικό Συμβούλιο
– Βουλή των Αντιπροσώπων
– Δικαστική Υπηρεσία
– Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας
– Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας
– Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας
– Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας
– Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως
– Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού
– Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου
236 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 49
– Γραφείο Προγραμματισμού
– Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας
– Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα
– Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων
– Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών
– Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών
– Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων
– Υπουργείο Άμυνας
– Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος
– Τμήμα Γεωργίας
– Κτηνιατρικές Υπηρεσίες
– Τμήμα Δασών
– Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων
– Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης
– Μετεωρολογική Υπηρεσία
– Τμήμα Αναδασμού
– Υπηρεσία Μεταλλείων
– Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών
– Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών
– Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως
– Αστυνομία
– Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου
– Τμήμα Φυλακών
– Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 237
EU/CO/PE/Anexo XII/es 50
– Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη
– Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων
– Τμήμα Εργασίας
– Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων
– Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας
– Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου
– Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου
– Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο
– Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας
– Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων
– Υπουργείο Εσωτερικών
– Επαρχιακές Διοικήσεις
– Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως
– Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως
– Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας
– Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών
– Πολιτική Άμυνα
– Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων
– Υπηρεσία Ασύλου
– Υπουργείο Εξωτερικών
– Υπουργείο Οικονομικών
– Τελωνεία
– Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων
– Στατιστική Υπηρεσία
238 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 51
– Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών
– Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού
– Κυβερνητικό Τυπογραφείο
– Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής
– Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού
– Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων
– Τμήμα Δημοσίων Έργων
– Τμήμα Αρχαιοτήτων
– Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας
– Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας
– Τμήμα Οδικών Μεταφορών
– Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών
– Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών
– Υπουργείο Υγείας
– Φαρμακευτικές Υπηρεσίες
– Γενικό Χημείο
– Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας
– Οδοντιατρικές Υπηρεσίες
– Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας
Letonia
(1) Ministerios, secretarías de los Ministerios para tareas específicas y sus respectivas
instituciones subordinadas:
– Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 239
EU/CO/PE/Anexo XII/es 52
– Ārlietu ministrija un tas padotībā esošās iestādes
– Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošas iestādes
– Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Kultūras ministrija un tas padotībā esošās iestādes
– Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
– Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes
– Satversmes aizsardzības birojs
(2) Otras instituciones estatales:
– Augstākā tiesa
– Centrālā vēlēšanu komisija
– Finanšu un kapitāla tirgus komisija
– Latvijas Banka
– Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes
– Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes
240 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 53
– Satversmes tiesa
– Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes
– Valsts kontrole
– Valsts prezidenta kanceleja
– Tiesībsarga birojs
– Nacionālā radio un televīzijas padome
– Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (otras instituciones estatales no
subordinadas a los Ministerios)
Lituania
– Prezidentūros kanceliarija
– Seimo kanceliarija
– Instituciones responsables de la Seimas [Parlamento]:
– Lietuvos mokslo taryba
– Seimo kontrolierių įstaiga
– Valstybės kontrolė
– Specialiųjų tyrimų tarnyba
– Valstybės saugumo departamentas
– Konkurencijos taryba
– Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras
– Vertybinių popierių komisija
– Ryšių reguliavimo tarnyba
– Nacionalinė sveikatos taryba
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 241
EU/CO/PE/Anexo XII/es 54
– Etninės kultūros globos taryba
– Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba
– Valstybinė kultūros paveldo komisija
– Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga
– Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija
– Valstybinė lietuvių kalbos komisija
– Vyriausioji rinkimų komisija
– Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
– Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba
– Vyriausybės kanceliarija
– Instituciones responsables de la Vyriausybė [Gobierno]:
– Ginklų fondas
– Informacinės visuomenės plėtros komitetas
– Kūno kultūros ir sporto departamentas
– Lietuvos archyvų departamentas
– Mokestinių ginčų komisija
– Statistikos departamentas
– Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas
– Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba
– Viešųjų pirkimų tarnyba
– Narkotikų kontrolės departamentas
– Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija
– Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija
– Valstybinė lošimų priežiūros komisija
242 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 55
– Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba
– Vyriausioji administracinių ginčų komisija
– Draudimo priežiūros komisija
– Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas
– Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras
– Konstitucinis Teismas
– Lietuvos bankas
– Aplinkos ministerija
– Instituciones bajo el Aplinkos ministerija [Ministerio de Medio Ambiente]:
– Generalinė miškų urėdija
– Lietuvos geologijos tarnyba
– Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba
– Lietuvos standartizacijos departamentas
– Nacionalinis akreditacijos biuras
– Valstybinė metrologijos tarnyba
– Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba
– Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija
– Finansų ministerija
– Instituciones bajo el Finansų ministerija [Ministerio de Finanzas]:
– Muitinės departamentas
– Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba
– Valstybinė mokesčių inspekcija
– Finansų ministerijos mokymo centras
– Krašto apsaugos ministerija
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 243
EU/CO/PE/Anexo XII/es 56
– Instituciones bajo el Krašto apsaugos ministerija [Ministerio de la Defensa Nacional]:
– Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas
– Centralizuota finansų ir turto tarnyba
– Karo prievolės administravimo tarnyba
– Krašto apsaugos archyvas
– Krizių valdymo centras
– Mobilizacijos departamentas
– Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba
– Infrastruktūros plėtros departamentas
– Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras
– Lietuvos kariuomenė
– Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos
– Kultūros ministerija
– Instituciones bajo el Kultūros ministerija [Ministerio de la Cultura]:
– Kultūros paveldo departamentas
– Valstybinė kalbos inspekcija
– Socialinės apsaugos ir darbo ministerija
– Instituciones bajo el Socialinės apsaugos ir darbo ministerija [Ministerio de la Seguridad
Social y el Trabajo]:
– Garantinio fondo administracija
– Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba
– Lietuvos darbo birža
– Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba
– Trišalės tarybos sekretoriatas
244 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 57
– Socialinių paslaugų priežiūros departamentas
– Darbo inspekcija
– Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba
– Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba
– Ginčų komisija
– Techninės pagalbos neįgaliesiems centras
– Neįgaliųjų reikalų departamentas
– Susisiekimo ministerija
– Instituciones bajo el Susisiekimo ministerija [Ministerio de Transporte y Comunicaciones]:
– Lietuvos automobilių kelių direkcija
– Valstybinė geležinkelio inspekcija
– Valstybinė kelių transporto inspekcija
– Pasienio kontrolės punktų direkcija
– Sveikatos apsaugos ministerija
– Instituciones bajo el Sveikatos apsaugos ministerija [Ministerio de Salud]:
– Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba
– Valstybinė ligonių kasa
– Valstybinė medicininio audito inspekcija
– Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba
– Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba
– Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba
– Farmacijos departamentas
– Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras
– Lietuvos bioetikos komitetas
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 245
EU/CO/PE/Anexo XII/es 58
– Radiacinės saugos centras
– Švietimo ir mokslo ministerija
– Instituciones bajo el Švietimo ir mokslo ministerija [Ministerio de Educación y Ciencia]:
– Nacionalinis egzaminų centras
– Studijų kokybės vertinimo centras
– Teisingumo ministerija
– Instituciones bajo el Teisingumo ministerija [Ministerio de Justicia]:
– Kalėjimų departamentas
– Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba
– Europos teisės departamentas
– Ūkio ministerija
– Instituciones bajo el Ūkio ministerija [Ministerio de Economía]:
– Įmonių bankroto valdymo departamentas
– Valstybinė energetikos inspekcija
– Valstybinė ne maisto produktų inspekcija
– Valstybinis turizmo departamentas
– Užsienio reikalų ministerija
– Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių
organizacijų
– Vidaus reikalų ministerija
– Instituciones bajo el Vidaus reikalų ministerija [Ministerio del Interior]:
– Asmens dokumentų išrašymo centras
– Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba
– Gyventojų registro tarnyba
246 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 59
– Policijos departamentas
– Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas
– Turto valdymo ir ūkio departamentas
– Vadovybės apsaugos departamentas
– Valstybės sienos apsaugos tarnyba
– Valstybės tarnybos departamentas
– Informatikos ir ryšių departamentas
– Migracijos departamentas
– Sveikatos priežiūros tarnyba
– Bendrasis pagalbos centras
– Žemės ūkio ministerija
– Instituciones bajo el Žemės ūkio ministerija [Ministerio de Agricultura]:
– Nacionalinė mokėjimo agentūra
– Nacionalinė žemės tarnyba
– Valstybinė augalų apsaugos tarnyba
– Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba
– Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba
– Žuvininkystės departamentas
– Teismai [Tribunales]:
– Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
– Lietuvos apeliacinis teismas
– Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
– apygardų teismai
– apygardų administraciniai teismai
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 247
EU/CO/PE/Anexo XII/es 60
– apylinkių teismai
– Nacionalinė teismų administracija
– Generalinė prokuratūra
– Otras entidades de la Administración Pública Central (institucijos [instituciones], įstaigos
[establecimientos], tarnybos [agencias]):
– Aplinkos apsaugos agentūra
– Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija
– Aplinkos projektų valdymo agentūra
– Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba
– Miško sanitarinės apsaugos tarnyba
– Valstybinė miškotvarkos tarnyba
– Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras
– Lietuvos AIDS centras
– Nacionalinis organų transplantacijos biuras
– Valstybinis patologijos centras
– Valstybinis psichikos sveikatos centras
– Lietuvos sveikatos informacijos centras
– Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras
– Valstybinis aplinkos sveikatos centras
– Respublikinis mitybos centras
– Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras
– Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras
– Visuomenės sveikatos ugdymo centras
– Muitinės kriminalinė tarnyba
248 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 61
– Muitinės informacinių sistemų centras
– Muitinės laboratorija
– Muitinės mokymo centras
– Valstybinis patentų biuras
– Lietuvos teismo ekspertizės centras
– Centrinė hipotekos įstaiga
– Lietuvos metrologijos inspekcija
– Civilinės aviacijos administracija
– Lietuvos saugios laivybos administracija
– Transporto investicijų direkcija
– Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija
– Pabėgėlių priėmimo centras
Luxemburgo
– Ministère d'Etat
– Ministère des Affaires Etrangères et de l'Immigration
– Ministère de l'Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural
– Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement
– Ministère de la Culture, de l'Enseignement Supérieur et de la Recherche
– Ministère de l'Economie et du Commerce extérieur
– Ministère de l'Education nationale et de la Formation professionnelle
– Ministère de l'Egalité des chances
– Ministère de l'Environnement
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 249
EU/CO/PE/Anexo XII/es 62
– Ministère de la Famille et de l'Intégration
– Ministère des Finances
– Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative
– Ministère de l'Intérieur et de l'Aménagement du territoire
– Ministère de la Justice
– Ministère de la Santé
– Ministère de la Sécurité sociale
– Ministère des Transports
– Ministère du Travail et de l'Emploi
– Ministère des Travaux publics
Hungría
– Egészségügyi Minisztérium
– Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium
– Gazdasági és Közlekedési Minisztérium
– Honvédelmi Minisztérium
– Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium
– Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium
– Külügyminisztérium
– Miniszterelnöki Hivatal
– Oktatási és Kulturális Minisztérium
– Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium
– Pénzügyminisztérium
250 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 63
– Szociális és Munkaügyi Minisztérium
– Központi Szolgáltatási Főigazgatóság
Malta
– Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro)
– Ministeru għall-Familja u Solidarjeta' Soċjali (Ministerio de la Familia y de la Solidaridad
Social)
– Ministeru ta' l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministerio para la Educación Juvenil y el
Empleo)
– Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Finanzas)
– Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infraesctructura)
– Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura)
– Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia e Interior)
– Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio
Ambiente)
– Ministeru għal Għawdex (Ministerio de la Isla de Gozo)
– Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita' (Ministerio de la Salud, el Adulto y el
Cuidado de la Comunidad)
– Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin (Ministerio de Relaciones Exteriores)
– Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta' Informazzjoni (Ministerio de
Inversión, Industria y Tecnología de la Información)
– Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministerio de la Competitividad y
Comunicaciones)
– Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Caminos)
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 251
EU/CO/PE/Anexo XII/es 64
Países Bajos
– Ministerie van Algemene Zaken
– Bestuursdepartement
– Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid
– Rijksvoorlichtingsdienst
– Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties
– Bestuursdepartement
– Centrale Archiefselectiedienst (CAS)
– Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)
– Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)
– Agentschap Korps Landelijke Politiediensten
– Ministerie van Buitenlandse Zaken
– Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)
– Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)
– Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)
– Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)
– Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)
– Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Servicios de soporte que caigan bajo la
Secretaría General y la Sub Secretaría General)
– Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)
– Ministerie van Defensie – (Ministerio de Defensa)
– Bestuursdepartement
– Commando Diensten Centra (CDC)
252 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 65
– Defensie Telematica Organisatie (DTO)
– Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst
– De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst
– Defensie Materieel Organisatie (DMO)
– Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie
– Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie
– Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie
– Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)
– Ministerie van Economische Zaken
– Bestuursdepartement
– Centraal Planbureau (CPB)
– SenterNovem
– Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)
– Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)
– Economische Voorlichtingsdienst (EVD)
– Agentschap Telecom
– Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor
Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)
– Regiebureau Inkoop Rijksoverheid
– Octrooicentrum Nederland
– Consumentenautoriteit
– Ministerie van Financiën
– Bestuursdepartement
– Belastingdienst Automatiseringscentrum
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 253
EU/CO/PE/Anexo XII/es 66
– Belastingdienst
– De afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (las divisiones varias de la
Administración Tributaria y de Aduanas a través de todo Países Bajos)
– Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD))
– Belastingdienst Opleidingen
– Dienst der Domeinen
– Ministerie van Justitie
– Bestuursdepartement
– Dienst Justitiële Inrichtingen
– Raad voor de Kinderbescherming
– Centraal Justitie Incasso Bureau
– Openbaar Ministerie
– Immigratie en Naturalisatiedienst
– Nederlands Forensisch Instituut
– Dienst Terugkeer & Vertrek
– Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
– Bestuursdepartement
– Dienst Regelingen (DR)
– Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD)
– Algemene Inspectiedienst (AID)
– Dienst Landelijk Gebied (DLG)
– Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)
– Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen
– Bestuursdepartement
254 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 67
– Inspectie van het Onderwijs
– Erfgoedinspectie
– Centrale Financiën Instellingen
– Nationaal Archief
– Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid
– Onderwijsraad
– Raad voor Cultuur
– Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
– Bestuursdepartement
– Inspectie Werk en Inkomen
– Agentschap SZW
– Ministerie van Verkeer en Waterstaat
– Bestuursdepartement
– Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart
– Directoraat-generaal Personenvervoer
– Directoraat-generaal Water
– Centrale diensten (Servicios Centrales)
– Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat
– Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI
– Rijkswaterstaat, Bestuur
– De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (cada servicio regional
individual de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Agua)
– De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (cada servicio regional
individual de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Agua)
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 255
EU/CO/PE/Anexo XII/es 68
– Adviesdienst Geo-Informatie en ICT
– Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)
– Bouwdienst
– Corporate Dienst
– Data ICT Dienst
– Dienst Verkeer en Scheepvaart
– Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)
– Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)
– Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)
– Waterdienst
– Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie
– Port state Control
– Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)
– Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht
– Toezichthouder Beheer Eenheid Water
– Toezichthouder Beheer Eenheid Land
– Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer
– Bestuursdepartement
– Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie
– Directoraat-generaal Ruimte
– Directoraat-general Milieubeheer
– Rijksgebouwendienst
– VROM Inspectie
256 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 69
– Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
– Bestuursdepartement
– Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken
– Inspectie Gezondheidszorg
– Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming
– Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)
– Sociaal en Cultureel Planbureau
– Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen
– Tweede Kamer der Staten-Generaal
– Eerste Kamer der Staten-Generaal
– Raad van State
– Algemene Rekenkamer
– Nationale Ombudsman
– Kanselarij der Nederlandse Orden
– Kabinet der Koningin
– Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken
Austria
– Bundeskanzleramt
– Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten
– Bundesministerium für Finanzen
– Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 257
EU/CO/PE/Anexo XII/es 70
– Bundesministerium für Inneres
– Bundesministerium für Justiz
– Bundesministerium für Landesverteidigung
– Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
– Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz
– Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur
– Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie
– Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
– Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung
– Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H
– Bundesbeschaffung G.m.b.H
– Bundesrechenzentrum G.m.b.H
Polonia
– Kancelaria Prezydenta RP
– Kancelaria Sejmu RP
– Kancelaria Senatu RP
– Kancelaria Prezesa Rady Ministrów
– Sąd Najwyższy
– Naczelny Sąd Administracyjny
– Wojewódzkie sądy administracyjne
– Sądy powszechne – rejonowe, okręgowe i apelacyjne
– Trybunał Konstytucyjny
258 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 71
– Najwyższa Izba Kontroli
– Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich
– Biuro Rzecznika Praw Dziecka
– Biuro Ochrony Rządu
– Biuro Bezpieczeństwa Narodowego
– Centralne Biuro Antykorupcyjne
– Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej
– Ministerstwo Finansów
– Ministerstwo Gospodarki
– Ministerstwo Rozwoju Regionalnego
– Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego
– Ministerstwo Edukacji Narodowej
– Ministerstwo Obrony Narodowej
– Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi
– Ministerstwo Skarbu Państwa
– Ministerstwo Sprawiedliwości
– Ministerstwo Infrastruktury
– Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego
– Ministerstwo Środowiska
– Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji
– Ministerstwo Spraw Zagranicznych
– Ministerstwo Zdrowia
– Ministerstwo Sportu i Turystyki
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 259
EU/CO/PE/Anexo XII/es 72
– Urząd Komitetu Integracji Europejskiej
– Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej
– Urząd Regulacji Energetyki
– Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych
– Urząd Transportu Kolejowego
– Urząd Dozoru Technicznego
– Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
– Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców
– Urząd Zamówień Publicznych
– Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów
– Urząd Lotnictwa Cywilnego
– Urząd Komunikacji Elektronicznej
– Wyższy Urząd Górniczy
– Główny Urząd Miar
– Główny Urząd Geodezji i Kartografii
– Główny Urząd Nadzoru Budowlanego
– Główny Urząd Statystyczny
– Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji
– Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych
– Państwowa Komisja Wyborcza
– Państwowa Inspekcja Pracy
– Rządowe Centrum Legislacji
– Narodowy Fundusz Zdrowia
– Polska Akademia Nauk
260 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 73
– Polskie Centrum Akredytacji
– Polskie Centrum Badań i Certyfikacji
– Polska Organizacja Turystyczna
– Polski Komitet Normalizacyjny
– Zakład Ubezpieczeń Społecznych
– Komisja Nadzoru Finansowego
– Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych
– Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
– Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad
– Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa
– Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej
– Komenda Główna Policji
– Komenda Główna Straży Granicznej
– Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych
– Główny Inspektorat Ochrony Środowiska
– Główny Inspektorat Transportu Drogowego
– Główny Inspektorat Farmaceutyczny
– Główny Inspektorat Sanitarny
– Główny Inspektorat Weterynarii
– Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego
– Agencja Wywiadu
– Agencja Mienia Wojskowego
– Wojskowa Agencja Mieszkaniowa
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 261
EU/CO/PE/Anexo XII/es 74
– Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa
– Agencja Rynku Rolnego
– Agencja Nieruchomości Rolnych
– Państwowa Agencja Atomistyki
– Polska Agencja Żeglugi Powietrznej
– Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych
– Agencja Rezerw Materiałowych
– Narodowy Bank Polski
– Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej
– Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych
– Instytut Pamięci Narodowej – Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu
– Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa
– Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej
– Państwowe Gospodarstwo Leśne "Lasy Państwowe"
– Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości
– Urzędy wojewódzkie
– Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest
minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda
Portugal
– Presidência do Conselho de Ministros
– Ministério das Finanças e da Administração Pública
262 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 75
– Ministério da Defesa Nacional
– Ministério dos Negócios Estrangeiros
– Ministério da Administração Interna
– Ministério da Justiça
– Ministério da Economia e da Inovação
– Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas
– Ministério da Educação
– Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior
– Ministério da Cultura
– Ministério da Saúde
– Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social
– Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações
– Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional
– Presidença da Republica
– Tribunal Constitucional
– Tribunal de Contas
– Provedoria de Justiça
Rumanía
– Administraţia Prezidenţială
– Senatul României
– Camera Deputaţilor
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 263
EU/CO/PE/Anexo XII/es 76
– Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
– Curtea Constituţională
– Consiliul Legislativ
– Curtea de Conturi
– Consiliul Superior al Magistraturii
– Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
– Secretariatul General al Guvernului
– Cancelaria primului ministru
– Ministerul Afacerilor Externe
– Ministerul Economiei şi Finanţelor
– Ministerul Justiţiei
– Ministerul Apărării
– Ministerul Internelor şi Reformei Administrative
– Ministerul Muncii, Familiei şi Egalităţii de Șanse
– Ministerul pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii, Comerţ, Turism şi Profesii Liberale
– Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale
– Ministerul Transporturilor
– Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice şi Locuinţei
– Ministerul Educaţiei Cercetării şi Tineretului
– Ministerul Sănătăţii Publice
– Ministerul Culturii şi Cultelor
– Ministerul Comunicaţiilor şi Tehnologiei Informaţiei
– Ministerul Mediului şi Dezvoltării Durabile
264 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 77
– Serviciul Român de Informaţii
– Serviciul de Informaţii Externe
– Serviciul de Protecţie şi Pază
– Serviciul de Telecomunicaţii Speciale
– Consiliul Naţional al Audiovizualului
– Consiliul Concurenţei (CC)
– Direcţia Naţională Anticorupţie
– Inspectoratul General de Poliţie
– Autoritatea Naţională pentru Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice
– Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor
– Autoritatea Naţională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilităţi Publice
(ANRSC)
– Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor
– Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor
– Autoritatea Navală Română
– Autoritatea Feroviară Română
– Autoritatea Rutieră Română
– Autoritatea Naţională pentru Protecţia Drepturilor Copilului
– Autoritatea Naţională pentru Persoanele cu Handicap
– Autoritatea Naţională pentru Turism
– Autoritatea Naţională pentru Restituirea Proprietăţilor
– Autoritatea Naţională pentru Tineret
– Autoritatea Naţională pentru Cercetare Științifică
– Autoritatea Naţională pentru Reglementare în Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 265
EU/CO/PE/Anexo XII/es 78
– Autoritatea Naţională pentru Serviciile Societăţii Informaţionale
– Autoritatea Electorală Permanentă
– Agenţia pentru Strategii Guvernamentale
– Agenţia Naţională a Medicamentului
– Agenţia Naţională pentru Sport
– Agenţia Naţională pentru Ocuparea Forţei de Muncă
– Agenţia Naţională de Reglementare în Domeniul Energiei
– Agenţia Română pentru Conservarea Energiei
– Agenţia Naţională pentru Resurse Minerale
– Agenţia Română pentru Investiţii Străine
– Agenţia Naţională pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie
– Agenţia Naţională a Funcţionarilor Publici
– Agenţia Naţională de Administrare Fiscală
– Agenţia de Compensare pentru Achiziţii de Tehnică Specială
– Agenţia Naţională Anti-doping
– Agenţia Nucleară
– Agenţia Naţională pentru Protecţia Familiei
– Agenţia Naţională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbaţi şi Femei
– Agenţia Naţională pentru Protecţia Mediului
– Agenţia Naţională Antidrog
266 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 79
Eslovenia
– Predsednik Republike Slovenije
– Državni zbor Republike Slovenije
– Državni svet Republike Slovenije
– Varuh človekovih pravic
– Ustavno sodišče Republike Slovenije
– Računsko sodišče Republike Slovenije
– Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
– Slovenska akademija znanosti in umetnosti
– Vladne službe
– Ministrstvo za finance
– Ministrstvo za notranje zadeve
– Ministrstvo za zunanje zadeve
– Ministrstvo za obrambo
– Ministrstvo za pravosodje
– Ministrstvo za gospodarstvo
– Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano
– Ministrstvo za promet
– Ministrstvo za okolje in, prostor
– Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve
– Ministrstvo za zdravje
– Ministrstvo za javno upravo
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 267
EU/CO/PE/Anexo XII/es 80
– Ministrstvo za šolstvo in šport
– Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo
– Ministrstvo za kulturo
– Vrhovno sodišče Republike Slovenije
– višja sodišča
– okrožna sodišča
– okrajna sodišča
– Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije
– Okrožna državna tožilstva
– Državno pravobranilstvo
– Upravno sodišče Republike Slovenije
– Višje delovno in socialno sodišče
– delovna sodišča
– Davčna uprava Republike Slovenije
– Carinska uprava Republike Slovenije
– Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja
– Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo
– Uprava Republike Slovenije za javna plačila
– Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna
– Policija
– Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve
– General štab Slovenske vojske
– Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje
268 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 81
– Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo
– Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami
– Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij
– Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence
– Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov
– Tržni inšpektorat Republike Slovenije
– Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino
– Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in
pošto
– Inšpektorat za energetiko in rudarstvo
– Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja
– Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano
– Fitosanitarna uprava Republike Slovenije
– Veterinarska uprava Republike Slovenije
– Uprava Republike Slovenije za pomorstvo
– Direkcija Republike Slovenije za caste
– Prometni inšpektorat Republike Slovenije
– Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo
– Agencija Republike Slovenije za okolje
– Geodetska uprava Republike Slovenije
– Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo
– Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor
– Inšpektorat Republike Slovenije za delo
– Zdravstveni inšpektorat
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 269
EU/CO/PE/Anexo XII/es 82
– Urad Republike Slovenije za kemikalije
– Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji
– Urad Republike Slovenije za meroslovje
– Urad za visoko šolstvo
– Urad Republike Slovenije za mladino
– Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport
– Arhiv Republike Slovenije
– Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije
– Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije
– Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije
– Služba vlade za zakonodajo
– Služba vlade za evropske zadeve
– Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko
– Urad vlade za komuniciranje
– Urad za enake možnosti
– Urad za verske skupnosti
– Urad za narodnosti
– Urad za makroekonomske analize in razvoj
– Statistični urad Republike Slovenije
– Slovenska obveščevalno-varnostna agencija
– Protokol Republike Slovenije
– Urad za varovanje tajnih podatkov
270 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 83
– Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu
– Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj
– Informacijski pooblaščenec
– Državna volilna komisija
Eslovaquia
Ministerios y otras autoridades del nivel central de gobierno de conformidad con la Ley
No. 575/2001 Coll., sobre la estructura de las actividades del Gobierno y autoridades de la
administración central a la luz de reglamentos que se adopten en el futuro:
– Kancelária prezidenta Slovenskej republiky
– Národná rada Slovenskej republiky
– Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky
– Ministerstvo financií Slovenskej republiky
– Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky
– Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky
– Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky
– Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky
– Ministerstvo obrany Slovenskej republiky
– Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky
– Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky
– Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 271
EU/CO/PE/Anexo XII/es 84
– Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky
– Ministerstvo školstva Slovenskej republiky
– Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky
– Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky
– Úrad vlády Slovenskej republiky
– Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
– Štatistický úrad Slovenskej republiky
– Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky
– Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky
– Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky
– Úrad pre verejné obstarávanie
– Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky
– Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky
– Národný bezpečnostný úrad
– Ústavný súd Slovenskej republiky
– Najvyšší súd Slovenskej republiky
– Generálna prokuratúra Slovenskej republiky
– Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky
– Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky
– Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky
– Úrad pre finančný trh
– Úrad na ochranu osobných údajov
– Kancelária verejného ochrancu práv
272 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 85
Finlandia
– Oikeuskanslerinvirasto – Justitiekanslersämbetet
– Liikenne- ja viestintäministeriö – Kommunikationsministeriet
– Ajoneuvohallintokeskus AKE – Fordonsförvaltningscentralen AKE
– Ilmailuhallinto – Luftfartsförvaltningen
– Ilmatieteen laitos – Meteorologiska institutet
– Merenkulkulaitos – Sjöfartsverket
– Merentutkimuslaitos – Havsforskningsinstitutet
– Ratahallintokeskus RHK – Banförvaltningscentralen RHK
– Rautatievirasto – Järnvägsverket
– Tiehallinto – Vägförvaltningen
– Viestintävirasto – Kommunikationsverket
– Maa- ja metsätalousministeriö – Jord- och skogsbruksministeriet
– Elintarviketurvallisuusvirasto – Livsmedelssäkerhetsverket
– Maanmittauslaitos – Lantmäteriverket
– Maaseutuvirasto – Landsbygdsverket
– Oikeusministeriö – Justitieministeriet
– Tietosuojavaltuutetun toimisto – Dataombudsmannens byrå
– Tuomioistuimet – domstolar
– Korkein oikeus – Högsta domstolen
– Korkein hallinto-oikeus – Högsta förvaltningsdomstolen
– Hovioikeudet – hovrätter
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 273
EU/CO/PE/Anexo XII/es 86
– Käräjäoikeudet – tingsrätter
– Hallinto-oikeudet – förvaltningsdomstolar
– Markkinaoikeus – Marknadsdomstolen
– Työtuomioistuin – Arbetsdomstolen
– Vakuutusoikeus – Försäkringsdomstolen
– Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden
– Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet
– HEUNI – Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan
kriminaalipolitiikan instituutti – HEUNI – Europeiska institutet för kriminalpolitik,
verksamt i anslutning till Förenta Nationerna
– Konkurssiasiamiehen toimisto – Konkursombudsmannens byrå
– Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden
– Oikeushallinnon palvelukeskus – Justitieförvaltningens servicecentral
– Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus – Justitieförvaltningens datateknikcentral
– Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) – Rättspolitiska forskningsinstitutet
– Oikeusrekisterikeskus – Rättsregistercentralen
– Onnettomuustutkintakeskus – Centralen för undersökning av olyckor
– Rikosseuraamusvirasto – Brottspåföljdsverket
– Rikosseuraamusalan koulutuskeskus – Brottspåföljdsområdets utbildningscentral
– Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande
– Saamelaiskäräjät – Sametinget
– Valtakunnansyyttäjänvirasto – Riksåklagarämbetet
– Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet
– Opetusministeriö – Undervisningsministeriet
274 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 87
– Opetushallitus – Utbildningsstyrelsen
– Valtion elokuvatarkastamo – Statens filmgranskningsbyrå
– Puolustusministeriö – Försvarsministeriet
– Puolustusvoimat – Försvarsmakten
– Sisäasiainministeriö – Inrikesministeriet
– Väestörekisterikeskus – Befolkningsregistercentralen
– Keskusrikospoliisi – Centralkriminalpolisen
– Liikkuva poliisi – Rörliga polisen
– Rajavartiolaitos – Gränsbevakningsväsendet
– Lääninhallitukset – Länstyrelserna
– Suojelupoliisi – Skyddspolisen
– Poliisiammattikorkeakoulu – Polisyrkeshögskolan
– Poliisin tekniikkakeskus – Polisens teknikcentral
– Poliisin tietohallintokeskus – Polisens datacentral
– Helsingin kihlakunnan poliisilaitos – Polisinrättningen i Helsingfors
– Pelastusopisto – Räddningsverket
– Hätäkeskuslaitos – Nödcentralsverket
– Maahanmuuttovirasto – Migrationsverket
– Sisäasiainhallinnon palvelukeskus – Inrikesförvaltningens servicecentral
– Sosiaali- ja terveysministeriö – Social- och hälsovårdsministeriet
– Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för
utkomstskyddsärenden
– Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för socialtrygghet
– Lääkelaitos – Läkemedelsverket
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 275
EU/CO/PE/Anexo XII/es 88
– Terveydenhuollon oikeusturvakeskus – Rättsskyddscentralen för hälsovården
– Säteilyturvakeskus – Strålsäkerhetscentralen
– Kansanterveyslaitos – Folkhälsoinstitutet
– Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO – Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-
handling
– Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus – Social- och hälsovårdens
produkttill-synscentral
– Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes – Forsknings- och
utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes
– Vakuutusvalvontavirasto – Försäkringsinspektionen
– Työ- ja elinkeinoministeriö – Arbets- och näringsministeriet
– Kuluttajavirasto – Konsumentverket
– Kilpailuvirasto – Konkurrensverket
– Patentti- ja rekisterihallitus – Patent- och registerstyrelsen
– Valtakunnansovittelijain toimisto – Riksförlikningsmännens byrå
– Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset – Statliga förläggningar för
asylsökande
– Energiamarkkinavirasto – Energimarknadsverket
– Geologian tutkimuskeskus – Geologiska forskningscentralen
– Huoltovarmuuskeskus – Försörjningsberedskapscentralen
– Kuluttajatutkimuskeskus – Konsumentforskningscentralen
– Matkailun edistämiskeskus (MEK) – Centralen för turistfrämjande
– Mittatekniikan keskus (MIKES) – Mätteknikcentralen
– Tekes – teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus – Tekes – utvecklingscentralen
för teknologi och innovationer
276 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 89
– Turvatekniikan keskus (TUKES) – Säkerhetsteknikcentralen
– Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) – Statens tekniska forskningscentral
– Syrjintälautakunta – Nationella diskrimineringsnämnden
– Työneuvosto – Arbetsrådet
– Vähemmistövaltuutetun toimisto – Minoritetsombudsmannens byrå
– Ulkoasiainministeriö – Utrikesministeriet
– Valtioneuvoston kanslia – Statsrådets kansli
– Valtiovarainministeriö – Finansministeriet
– Valtiokonttori – Statskontoret
– Verohallinto – Skatteförvaltningen
– Tullilaitos – Tullverket
– Tilastokeskus – Statistikcentralen
– Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus – Statens ekonomiska forskiningscentral
– Ympäristöministeriö – Miljöministeriet
– Suomen ympäristökeskus – Finlands miljöcentral
– Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus – Finansierings- och utvecklingscentralen för
boendet
– Valtiontalouden tarkastusvirasto – Statens revisionsverk
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 277
EU/CO/PE/Anexo XII/es 90
Suecia
A
– Affärsverket svenska kraftnät
– Akademien för de fria konsterna
– Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden
– Allmänna pensionsfonden
– Allmänna reklamationsnämnden
– Ambassader
– Ansvarsnämnd, statens
– Arbetsdomstolen
– Arbetsförmedlingen
– Arbetsgivarverk, statens
– Arbetslivsinstitutet
– Arbetsmiljöverket
– Arkitekturmuseet
– Arrendenämnder
– Arvsfondsdelegationen
278 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 91
B
– Banverket
– Barnombudsmannen
– Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens
– Bergsstaten
– Biografbyrå, statens
– Biografiskt lexikon, svenskt
– Birgittaskolan
– Blekinge tekniska högskola
– Bokföringsnämnden
– Bolagsverket
– Bostadsnämnd, statens
– Bostadskreditnämnd, statens
– Boverket
– Brottsförebyggande rådet
– Brottsoffermyndigheten
C
– Centrala studiestödsnämnden
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 279
EU/CO/PE/Anexo XII/es 92
D
– Danshögskolan
– Datainspektionen
– Departementen
– Domstolsverket
– Dramatiska institutet
E
– Ekeskolan
– Ekobrottsmyndigheten
– Ekonomistyrningsverket
– Ekonomiska rådet
– Elsäkerhetsverket
– Energimarknadsinspektionen
– Energimyndighet, statens
– EU/FoU-rådet
– Exportkreditnämnden
– Exportråd, Sveriges
280 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 93
F
– Fastighetsmäklarnämnden
– Fastighetsverk, statens
– Fideikommissnämnden
– Finansinspektionen
– Finanspolitiska rådet
– Finsk-svenska gränsälvskommissionen
– Fiskeriverket
– Flygmedicincentrum
– Folkhälsoinstitut, statens
– Fonden för fukt- och mögelskador
– Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas
– Folke Bernadotte Akademin
– Forskarskattenämnden
– Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap
– Fortifikationsverket
– Forum för levande historia
– Försvarets materielverk
– Försvarets radioanstalt
– Försvarets underrättelsenämnd
– Försvarshistoriska museer, statens
– Försvarshögskolan
– Försvarsmakten
– Försäkringskassan
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 281
EU/CO/PE/Anexo XII/es 94
G
– Gentekniknämnden
– Geologiska undersökning
– Geotekniska institut, statens
– Giftinformationscentralen
– Glesbygdsverket
– Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning
– Granskningsnämnden för radio och TV
– Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar
– Gymnastik- och Idrottshögskolan
– Göteborgs universitet
H
– Handelsflottans kultur- och fritidsråd
– Handelsflottans pensionsanstalt
– Handelssekreterare
– Handelskamrar, auktoriserade
– Handikappombudsmannen
– Handikappråd, statens
– Harpsundsnämnden
– Haverikommission, statens
282 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 95
– Historiska museer, statens
– Hjälpmedelsinstitutet
– Hovrätterna
– Hyresnämnder
– Häktena
– Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd
– Högskolan Dalarna
– Högskolan i Borås
– Högskolan i Gävle
– Högskolan i Halmstad
– Högskolan i Kalmar
– Högskolan i Karlskrona/Ronneby
– Högskolan i Kristianstad
– Högskolan i Skövde
– Högskolan i Trollhättan/Uddevalla
– Högskolan på Gotland
– Högskolans avskiljandenämnd
– Högskoleverket
– Högsta domstolen
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 283
EU/CO/PE/Anexo XII/es 96
I
– ILO kommittén
– Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen
– Inspektionen för strategiska produkter
– Institut för kommunikationsanalys, statens
– Institut för psykosocial medicin, statens
– Institut för särskilt utbildningsstöd, statens
– Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering
– Institutet för rymdfysik
– Institutet för tillväxtpolitiska studier
– Institutionsstyrelse, statens
– Insättningsgarantinämnden
– Integrationsverket
– Internationella programkontoret för utbildningsområdet
J
– Jordbruksverk, statens
– Justitiekanslern
– Jämställdhetsombudsmannen
– Jämställdhetsnämnden
– Järnvägar, statens
– Järnvägsstyrelsen
284 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 97
K
– Kammarkollegiet
– Kammarrätterna
– Karlstads universitet
– Karolinska Institutet
– Kemikalieinspektionen
– Kommerskollegium
– Konjunkturinstitutet
– Konkurrensverket
– Konstfack
– Konsthögskolan
– Konstnärsnämnden
– Konstråd, statens
– Konsulat
– Konsumentverket
– Krigsvetenskapsakademin
– Krigsförsäkringsnämnden
– Kriminaltekniska laboratorium, statens
– Kriminalvården
– Krisberedskapsmyndigheten
– Kristinaskolan
– Kronofogdemyndigheten
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 285
EU/CO/PE/Anexo XII/es 98
– Kulturråd, statens
– Kungl. Biblioteket
– Kungl. Konsthögskolan
– Kungl. Musikhögskolan i Stockholm
– Kungl. Tekniska högskolan
– Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien
– Kungl Vetenskapsakademin
– Kustbevakningen
– Kvalitets- och kompetensråd, statens
– Kärnavfallsfondens styrelse
L
– Lagrådet
– Lantbruksuniversitet, Sveriges
– Lantmäteriverket
– Linköpings universitet
– Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet
– Livsmedelsverk, statens
– Livsmedelsekonomiska institutet
– Ljud- och bildarkiv, statens
– Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk
– Lotteriinspektionen
– Luftfartsverket
286 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 99
– Luftfartsstyrelsen
– Luleå tekniska universitet
– Lunds universitet
– Läkemedelsverket
– Läkemedelsförmånsnämnden
– Länsrätterna
– Länsstyrelserna
– Lärarhögskolan i Stockholm
M
– Malmö högskola
– Manillaskolan
– Maritima muséer, statens
– Marknadsdomstolen
– Medlingsinstitutet
– Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges
– Migrationsverket
– Militärhögskolor
– Mittuniversitetet
– Moderna museet
– Museer för världskultur, statens
– Musikaliska Akademien
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 287
EU/CO/PE/Anexo XII/es 100
– Musiksamlingar, statens
– Myndigheten för handikappolitisk samordning
– Myndigheten för internationella adoptionsfrågor
– Myndigheten för skolutveckling
– Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning
– Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning
– Myndigheten för Sveriges nätuniversitet
– Myndigheten för utländska investeringar i Sverige
– Mälardalens högskola
N
– Nationalmuseum
– Nationellt centrum för flexibelt lärande
– Naturhistoriska riksmuseet
– Naturvårdsverket
– Nordiska Afrikainstitutet
– Notarienämnden
– Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens
– Nämnden för statligt stöd till trossamfund
– Nämnden för styrelserepresentationsfrågor
– Nämnden mot diskriminering
– Nämnden för elektronisk förvaltning
– Nämnden för RH anpassad utbildning
– Nämnden för hemslöjdsfrågor
288 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 101
O
– Oljekrisnämnden
– Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning
– Ombudsmannen mot etnisk diskriminering
– Operahögskolan i Stockholm
P
– Patent- och registreringsverket
– Patentbesvärsrätten
– Pensionsverk, statens
– Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden
– Pliktverk, Totalförsvarets
– Polarforskningssekretariatet
– Post- och telestyrelsen
– Premiepensionsmyndigheten
– Presstödsnämnden
R
– Radio- och TV-verket
– Rederinämnden
– Regeringskansliet
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 289
EU/CO/PE/Anexo XII/es 102
– Regeringsrätten
– Resegarantinämnden
– Registernämnden
– Revisorsnämnden
– Riksantikvarieämbetet
– Riksarkivet
– Riksbanken
– Riksdagsförvaltningen
– Riksdagens ombudsmän
– Riksdagens revisorer
– Riksgäldskontoret
– Rikshemvärnsrådet
– Rikspolisstyrelsen
– Riksrevisionen
– Rikstrafiken
– Riksutställningar, Stiftelsen
– Riksvärderingsnämnden
– Rymdstyrelsen
– Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige
– Räddningsverk, statens
– Rättshjälpsmyndigheten
– Rättshjälpsnämnden
– Rättsmedicinalverket
290 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 103
S
– Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund
– Sameskolstyrelsen och sameskolor
– Sametinget
– SIS, Standardiseringen i Sverige
– Sjöfartsverket
– Skatterättsnämnden
– Skatteverket
– Skaderegleringsnämnd, statens
– Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor
– Skogsstyrelsen
– Skogsvårdsstyrelserna
– Skogs och lantbruksakademien
– Skolverk, statens
– Skolväsendets överklagandenämnd
– Smittskyddsinstitutet
– Socialstyrelsen
– Specialpedagogiska institutet
– Specialskolemyndigheten
– Språk- och folkminnesinstitutet
– Sprängämnesinspektionen
– Statistiska centralbyrån
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 291
EU/CO/PE/Anexo XII/es 104
– Statskontoret
– Stockholms universitet
– Stockholms internationella miljöinstitut
– Strålsäkerhetsmyndigheten
– Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll
– Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA
– Styrelsen för Samefonden
– Styrelsen för psykologiskt försvar
– Stängselnämnden
– Svenska institutet
– Svenska institutet för europapolitiska studier
– Svenska ESF rådet
– Svenska Unescorådet
– Svenska FAO kommittén
– Svenska Språknämnden
– Svenska Skeppshypotekskassan
– Svenska institutet i Alexandria
– Sveriges författarfond
– Säkerhetspolisen
– Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden
– Södertörns högskola
292 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 105
T
– Taltidningsnämnden
– Talboks- och punktskriftsbiblioteket
– Teaterhögskolan i Stockholm
– Tingsrätterna
– Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens
– Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet
– Totalförsvarets forskningsinstitut
– Totalförsvarets pliktverk
– Tullverket
– Turistdelegationen
U
– Umeå universitet
– Ungdomsstyrelsen
– Uppsala universitet
– Utlandslönenämnd, statens
– Utlänningsnämnden
– Utrikesförvaltningens antagningsnämnd
– Utrikesnämnden
– Utsädeskontroll, statens
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 293
EU/CO/PE/Anexo XII/es 106
V
– Valideringsdelegationen
– Valmyndigheten
– Vatten- och avloppsnämnd, statens
– Vattenöverdomstolen
– Verket för förvaltningsutveckling
– Verket för högskoleservice
– Verket för innovationssystem (VINNOVA)
– Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)
– Vetenskapsrådet
– Veterinärmedicinska anstalt, statens
– Veterinära ansvarsnämnden
– Väg- och transportforskningsinstitut, statens
– Vägverket
– Vänerskolan
– Växjö universitet
– Växtsortnämnd, statens
Å
– Åklagarmyndigheten
– Åsbackaskolan
294 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 107
Ö
– Örebro universitet
– Örlogsmannasällskapet
– Östervångsskolan
– Överbefälhavaren
– Överklagandenämnden för högskolan
– Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag
– Överklagandenämnden för studiestöd
– Överklagandenämnden för totalförsvaret
Reino Unido
– Cabinet Office
– Office of the Parliamentary Counsel
– Central Office of Information
– Charity Commission
– Crown Estate Commissioners (solo gastos de votación)
– Crown Prosecution Service
– Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform
– Competition Commission
– Gas and Electricity Consumers' Council
– Office of Manpower Economics
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 295
EU/CO/PE/Anexo XII/es 108
– Department for Children, Schools and Families
– Department of Communities and Local Government
– Rent Assessment Panels
– Department for Culture, Media and Sport
– British Library
– British Museum
– Commission for Architecture and the Built Environment
– The Gambling Commission
– Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)
– Imperial War Museum
– Museums, Libraries and Archives Council
– National Gallery
– National Maritime Museum
– National Portrait Gallery
– Natural History Museum
– Science Museum
– Tate Gallery
– Victoria and Albert Museum
– Wallace Collection
– Department for Environment, Food and Rural Affairs
– Agricultural Dwelling House Advisory Committees
– Agricultural Land Tribunals
– Agricultural Wages Board and Committees
296 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 109
– Cattle Breeding Centre
– Countryside Agency
– Plant Variety Rights Office
– Royal Botanic Gardens, Kew
– Royal Commission on Environmental Pollution
– Department of Health
– Dental Practice Board
– National Health Service Strategic Health Authorities
– NHS Trusts
– Prescription Pricing Authority
– Department for Innovation, Universities and Skills
– Higher Education Funding Council for England
– National Weights and Measures Laboratory
– Patent Office
– Department for International Development
– Department of the Procurator General and Treasury Solicitor
– Legal Secretariat to the Law Officers
– Department for Transport
– Maritime and Coastguard Agency
– Department for Work and Pensions
– Disability Living Allowance Advisory Board
– Independent Tribunal Service
– Medical Boards and Examining Medical Officers (pensiones de guerra)
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 297
EU/CO/PE/Anexo XII/es 110
– Occupational Pensions Regulatory Authority
– Regional Medical Service
– Social Security Advisory Committee
– Export Credits Guarantee Department
– Foreign and Commonwealth Office
– Wilton Park Conference Centre
– Government Actuary's Department
– Government Communications Headquarters
– Home Office
– HM Inspectorate of Constabulary
– House of Commons
– House of Lords
– Ministry of Defence
– Defence Equipment & Support
– Meteorological Office
– Ministry of Justice
– Boundary Commission for England
– Combined Tax Tribunal
– Council on Tribunals
– Court of Appeal – Criminal
– Employment Appeals Tribunal
– Employment Tribunals
– HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (Inglaterra y Gales)
298 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 111
– Immigration Appellate Authorities
– Immigration Adjudicators
– Immigration Appeals Tribunal
– Lands Tribunal
– Law Commission
– Legal Aid Fund (Inglaterra y Gales)
– Office of the Social Security Commissioners
– Parole Board and Local Review Committees
– Pensions Appeal Tribunals
– Public Trust Office
– Supreme Court Group (Inglaterra y Gales)
– Transport Tribunal
– The National Archives
– National Audit Office
– National Savings and Investments
– National School of Government
– Northern Ireland Assembly Commission
– Northern Ireland Court Service
– Coroners Courts
– County Courts
– Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland
– Crown Court
– Enforcement of Judgements Office
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 299
EU/CO/PE/Anexo XII/es 112
– Legal Aid Fund
– Magistrates' Courts
– Pensions Appeals Tribunals
– Northern Ireland, Department for Employment and Learning
– Northern Ireland, Department for Regional Development
– Northern Ireland, Department for Social Development
– Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development
– Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure
– Northern Ireland, Department of Education
– Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment
– Northern Ireland, Department of the Environment
– Northern Ireland, Department of Finance and Personnel
– Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety
– Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister
– Northern Ireland Office
– Crown Solicitor's Office
– Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland
– Forensic Science Laboratory of Northern Ireland
– Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland
– Police Service of Northern Ireland
– Probation Board for Northern Ireland
– State Pathologist Service
300 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo XII/es 113
– Office of Fair Trading
– Office for National Statistics
– National Health Service Central Register
– Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service
Commissioners
– Paymaster General's Office
– Postal Business of the Post Office
– Privy Council Office
– Public Record Office
– HM Revenue and Customs
– The Revenue and Customs Prosecutions Office
– Royal Hospital, Chelsea
– Royal Mint
– Rural Payments Agency
– Scotland, Auditor-General
– Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service
– Scotland, General Register Office
– Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer
– Scotland, Registers of Scotland
– The Scotland Office
– The Scottish Ministers
– Architecture and Design Scotland
– Crofters Commission
– Deer Commission for Scotland
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 301
EU/CO/PE/Anexo XII/es 114
– Lands Tribunal for Scotland
– National Galleries of Scotland
– National Library of Scotland
– National Museums of Scotland
– Royal Botanic Garden, Edinburgh
– Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland
– Scottish Further and Higher Education Funding Council
– Scottish Law Commission
– Community Health Partnerships
– Special Health Boards
– Health Boards
– The Office of the Accountant of Court
– High Court of Justiciary
– Court of Session
– HM Inspectorate of Constabulary
– Parole Board for Scotland
– Pensions Appeal Tribunals
– Scottish Land Court
– Sheriff Courts
– Scottish Police Services Authority
– Office of the Social Security Commissioners
– The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees
302 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial