quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · quito: avenida 12 de octubre n23-99 y wilson segundo piso...

302
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 TOMO XVI EDICIÓN ESPECIAL Año IV - 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS

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Page 1: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

Segundo Piso

Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 243-0110

Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados

del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

TOMO XVI

EDICIÓN ESPECIAL

Año IV - Nº 808

Quito, viernes 23 de diciembre de 2016

"ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR

OTRA" Y ANEXOS

Page 2: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

2 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 4

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Pa

raM

odo

2

Nin

guna

, exc

epto

par

a lo

s sig

uien

tes s

ervi

cios

:

(a)

Aqu

ello

s ser

vici

os d

e se

guro

s los

cua

les l

a le

y co

lom

bian

a ha

ga o

pue

da h

acer

obl

igat

orio

s;

(b)

Aqu

ello

s ser

vici

os d

e se

guro

s cua

ndo,

con

form

e a

la le

gisl

ació

n co

lom

bian

a, e

l tom

ador

, ase

gura

do o

ben

efic

iario

deb

a de

mos

trar

prev

iam

ente

a la

adq

uisi

ción

del

resp

ectiv

o se

guro

que

cue

nta

con

un se

guro

obl

igat

orio

o q

ue c

umpl

e co

n la

regu

laci

ón a

plic

able

sobr

e se

gurid

ad so

cial

; (c

) To

dos l

os se

rvic

ios d

e se

guro

s cua

ndo

el to

mad

or a

segu

rado

o b

enef

icia

rio se

a un

a en

tidad

del

Est

ado;

y

(d)

Todo

s los

tipo

s de

rent

a vi

talic

ia, s

egur

os p

revi

sion

ales

de

inva

lidez

y so

brev

iven

cia,

y ri

esgo

s pro

fesi

onal

es.

4. S

ervi

cios

aux

iliar

es d

e lo

s se

guro

s, po

r eje

mpl

o, lo

s de

cons

ulto

res,

actu

ario

s, ev

alua

ción

de

ries

go o

inde

mni

zaci

ón d

e si

nies

tros

Para

Mod

os 1

y 2

: Nin

guna

.

B. S

ervi

cios

Ban

cario

s y o

tros

serv

icio

s fin

anci

eros

(exc

luid

os

los s

egur

os):

1. A

cept

ació

n de

dep

ósito

s y o

tros

fond

os re

embo

lsab

les d

el p

úblic

o Pa

ra M

odo

1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 3: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 3

EU/C

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VII

I/es 4

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 2.

Pré

stam

os d

e to

do ti

po, c

on

incl

usió

n de

cré

dito

s per

sona

les,

créd

itos h

ipot

ecar

ios,

fact

orin

g y

finan

ciac

ión

de tr

ansa

ccio

nes

com

erci

ales

3.

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

finan

cier

o 4.

Todo

s los

serv

icio

s de

pago

y

trans

fere

ncia

mon

etar

ia, c

on

incl

usió

n de

tarje

tas d

e cr

édito

, de

pago

y d

ébito

, che

ques

de

viaj

ero

y gi

ros b

anca

rios

5. G

aran

tías y

com

prom

isos

6.

Inte

rcam

bio

com

erci

al p

or

cuen

ta p

ropi

a o

de c

lient

es, y

a se

a en

una

bol

sa, e

n un

mer

cado

ex

trabu

rsát

il o

de o

tra fo

rma,

de

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sigu

ient

e:

(a) I

nstru

men

tos d

el m

erca

do

mon

etar

io (i

nclu

idos

che

ques

, le

tras y

cer

tific

ados

de

depó

sito

); (b

) Div

isas

; (c

) Pro

duct

os d

eriv

ados

, in

clui

dos,

pero

no

limita

dos a

, fu

turo

s y o

pcio

nes;

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4 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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I/es 4

5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s (d

) Ins

trum

ento

s de

los m

erca

dos

cam

biar

io y

mon

etar

io, p

or

ejem

plo,

swap

s y a

cuer

dos a

pla

zo

sobr

e tip

os d

e in

teré

s;

(e) V

alor

es tr

ansf

erib

les;

(f

) Otro

s ins

trum

ento

s y a

ctiv

os

finan

cier

os n

egoc

iabl

es m

etal

in

clus

ive.

7.

Par

ticip

ació

n en

em

isio

nes d

e to

da c

lase

de

valo

res,

con

incl

usió

n de

la su

scrip

ción

y la

co

loca

ción

com

o ag

ente

s (pú

blic

a o

priv

adam

ente

) y e

l sum

inis

tro

de se

rvic

ios r

elac

iona

dos c

on e

sas

emis

ione

s 8.

Cor

reta

je d

e ca

mbi

os

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I/es 4

6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 9.

Adm

inis

traci

ón d

e ac

tivos

; por

ej

empl

o, a

dmin

istra

ción

de

fond

os

en e

fect

ivo

o de

car

tera

s de

valo

res,

gest

ión

de in

vers

ione

s co

lect

ivas

en

toda

s sus

form

as,

serv

icio

s de

depó

sito

y c

usto

dia,

y

serv

icio

s fid

ucia

rios,

excl

uyen

do

la a

dmin

istra

ción

de

fond

os d

e pe

nsio

nes y

ces

antía

s (So

cied

ades

A

dmin

istra

dora

s de

Fond

os d

e Pe

nsio

nes y

Ces

antía

s) y

otro

s se

rvic

ios d

e ad

min

istra

ción

de

activ

os re

laci

onad

os c

on e

l si

stem

a de

segu

ridad

soci

al.

Para

Mod

os 1

y 2

Nin

guna

, exc

luye

ndo:

(i)

serv

icio

s de

cust

odia

, a m

enos

que

est

én re

laci

onad

os c

on la

adm

inis

traci

ón d

e un

fond

o de

inve

rsió

n co

lect

ivo16

;(ii

) se

rvic

ios f

iduc

iario

s, no

exc

luye

ndo

la p

ropi

edad

en

inve

rsio

nes f

iduc

iaria

s por

un

fond

o de

inve

rsio

nes c

olec

tivo17

; y

(iii)

serv

icio

s de

ejec

ució

n, a

men

os q

ue e

stén

rela

cion

ados

con

la a

dmin

istra

ción

de

un fo

ndo

de in

vers

ión

cole

ctiv

o18.

10. S

ervi

cios

de

pago

y

com

pens

ació

n re

spec

to d

e ac

tivos

fin

anci

eros

, con

incl

usió

n de

va

lore

s, pr

oduc

tos d

eriv

ados

y

otro

s ins

trum

ento

s neg

ocia

bles

.

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

16

Col

ombi

a po

drá

exig

ir qu

e un

fond

o de

inve

rsio

nes c

olec

tivo

ubic

ado

en e

l ter

ritor

io d

e la

otra

Par

te, r

eten

ga la

resp

onsa

bilid

ad e

n úl

tima

inst

anci

a po

r la

func

ión

de

adm

inis

traci

ón d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o, in

cluy

endo

los a

ctiv

os d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o.

17

Col

ombi

a po

drá

exig

ir qu

e un

fond

o de

inve

rsio

nes c

olec

tivo

ubic

ado

en e

l ter

ritor

io d

e la

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Par

te, r

eten

ga la

resp

onsa

bilid

ad e

n úl

tima

inst

anci

a po

r la

func

ión

de

adm

inis

traci

ón d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o, in

cluy

endo

los a

ctiv

os d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o.

18

Col

ombi

a po

drá

exig

ir qu

e un

fond

o de

inve

rsio

nes c

olec

tivo

ubic

ado

en e

l ter

ritor

io d

e la

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Par

te, r

eten

ga la

resp

onsa

bilid

ad e

n úl

tima

inst

anci

a po

r la

func

ión

de

adm

inis

traci

ón d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o, in

cluy

endo

los a

ctiv

os d

el fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o.

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6 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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I/es 4

7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 11

. Sum

inis

tro y

tran

sfer

enci

a de

in

form

ació

n fin

anci

era

y pr

oces

amie

nto

de d

atos

fin

anci

eros

y so

porte

lógi

co c

on

ello

s rel

acio

nado

s

Para

Mod

os 1

y 2

Nin

guna

, exc

epto

:

a)

Cua

ndo

la in

form

ació

n fin

anci

era

o el

pro

cesa

mie

nto

de d

atos

fina

ncie

ros d

e es

te c

ompr

omis

o in

volu

cre

dato

s per

sona

les,

el tr

atam

ient

o de

ta

les d

atos

per

sona

les d

eber

á se

r de

acue

rdo

con

la le

y co

lom

bian

a qu

e re

gule

la p

rote

cció

n de

tale

s dat

os.;

b)

Una

pla

tafo

rma

de n

egoc

iaci

ón, b

ien

sea

elec

tróni

ca o

físi

ca, n

o se

enc

uent

ra d

entro

de

los s

ervi

cios

esp

ecifi

cado

s. 12

. Ser

vici

os d

e as

esor

amie

nto

e in

term

edia

ción

y o

tros s

ervi

cios

fin

anci

eros

aux

iliar

es re

spec

to d

e cu

ales

quie

ra d

e la

s act

ivid

ades

en

umer

adas

en

los i

ncis

os 1

a 1

1,

con

incl

usió

n de

info

rmes

y

anál

isis

de

créd

ito, e

stud

ios y

as

esor

amie

nto

sobr

e in

vers

ione

s y

carte

ras d

e va

lore

s, y

ases

oram

ient

o so

bre

adqu

isic

ione

s y

sobr

e re

estru

ctur

acio

nes y

es

trate

gia

de la

s em

pres

as.

Para

Mod

os 1

y 2

Nin

guna

.

Sin

cons

olid

ar p

ara

info

rmes

y a

nális

is d

e cr

édito

.

14. S

ERV

ICIO

S D

E TU

RIS

MO

Y

SER

VIC

IOS

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N L

OS

VIA

JES

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8

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Hot

eles

y re

stau

rant

es

(CC

P 64

1, C

CP

642

y C

CP

643)

Pa

ra M

odo

1

Para

CC

P 64

1: N

ingu

na.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 Tr

ato

Nac

iona

l: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

las n

otas

núm

ero

1, 2

, 4 y

5 d

e es

ta S

ecci

ón.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 A

cces

o a

los M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Para

Mod

o 2

Para

CC

P 64

1: N

ingu

na.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 Tr

ato

Nac

iona

l: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

las n

otas

núm

ero

1 y

2 de

est

a Se

cció

n.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 A

cces

o a

los M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

B

. Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e vi

ajes

y

orga

niza

ción

de

viaj

es e

n gr

upos

(C

CP

7471

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. C

. Ser

vici

os d

e gu

ías d

e tu

rism

o (C

CP

7472

) Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 8: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

8 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

VII

I/es 4

9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 15

. SER

VIC

IOS

DE

ESPA

RC

IMIE

NTO

, C

ULT

UR

ALE

S Y

D

EPO

RTI

VO

S (d

ifere

ntes

de

los s

ervi

cios

au

diov

isua

les)

A

. Ser

vici

os d

e en

trete

nim

ient

o Se

rvic

ios d

e ci

rcos

, par

ques

de

atra

ccio

nes y

otro

s ser

vici

os d

e at

racc

ione

s sim

ilare

s (C

CP

9619

4)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Sin

cons

olid

ar.

Serv

icio

s de

sala

s de

baile

, di

scot

ecas

y a

cade

mia

s de

baile

(C

CP

9619

5)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Sin

cons

olid

ar.

B. S

ervi

cios

de

agen

cias

de

notic

ias

(CC

P 96

2)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 9

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nexo

VII

I/es 5

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. Ser

vici

os d

e bi

blio

teca

s, ar

chiv

os, m

useo

s y o

tros s

ervi

cios

cu

ltura

les

(sol

amen

te se

rvic

ios p

rivad

os)

(CC

P 96

3)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: S

in c

onso

lidar

.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: S

in c

onso

lidar

. D

. Ser

vici

os d

epor

tivos

(C

CP

9641

) Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: S

in c

onso

lidar

.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: S

in c

onso

lidar

.

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I/es 5

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

Ser

vici

os d

e pa

rque

s de

recr

eo

y pl

ayas

(C

CP

9649

1)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

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dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

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s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

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1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

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o N

acio

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Nin

guna

, exc

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dica

do e

n la

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as n

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o 1

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Secc

ión.

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na, e

xcep

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indi

cado

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la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

16. S

ERV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

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2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. TR

AN

SPO

RTE

MA

RÍT

IMO

Se

adq

uier

en c

ompr

omis

os d

e ac

uerd

o co

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Lis

ta d

e Se

rvic

ios d

e Tr

ansp

orte

Mar

ítim

o qu

e se

enc

uent

ra a

l fin

al d

e es

ta S

ecci

ón.

B. T

rans

porte

por

vía

s nav

egab

les

inte

riore

s C

olom

bia

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

man

tene

r cua

lqui

er m

edid

a qu

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orgu

e tra

to d

ifere

nte

a pa

íses

fron

teriz

os b

ajo

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r acu

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ral o

mul

tilat

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inte

rnac

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l sus

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des

pués

de

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cha

de e

ntra

da e

n vi

gor d

e es

te A

cuer

do e

n m

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ia d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte

fluvi

al.

a) T

rans

porte

de

pasa

jero

s (C

CP

7221

) Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

los p

rest

ador

es d

e se

rvic

ios p

úblic

os d

e tra

nspo

rte d

entro

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terr

itorio

col

ombi

ano

debe

n se

r em

pres

as

lega

lmen

te c

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ituid

as y

dom

icili

adas

en

Col

ombi

a.

Sola

men

te e

mpr

esas

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lmen

te c

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ituid

as e

n C

olom

bia

utili

zand

o na

ves d

e ba

nder

a co

lom

bian

a pu

eden

pre

star

el s

ervi

cio

públ

ico

de

trans

porte

mar

ítim

o y

fluvi

al e

ntre

dos

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tos d

entro

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terr

itorio

col

ombi

ano

(cab

otaj

e).

Toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

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un p

uerto

Col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

ente

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ítim

o le

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ente

resp

onsa

ble

por s

us

activ

idad

es e

n C

olom

bia

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

El p

ilota

je e

n m

ares

terr

itoria

les y

ríos

de

Col

ombi

a pu

ede

ser r

ealiz

ado

únic

amen

te p

or n

acio

nale

s col

ombi

anos

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 12: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Tra

nspo

rte d

e ca

rga

(CC

P 72

22)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

los p

rest

ador

es d

e se

rvic

ios p

úblic

os d

e tra

nspo

rte d

entro

del

terr

itorio

col

ombi

ano

debe

n se

r em

pres

as

lega

lmen

te c

onst

ituid

as y

dom

icili

adas

en

Col

ombi

a.

Sola

men

te la

s em

pres

as e

xtra

njer

as q

ue c

uent

en c

on u

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o u

n re

pres

enta

nte

dom

icili

ado

y re

spon

sabl

e le

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ente

por

sus a

ctiv

idad

es e

n C

olom

bia,

pue

den

sum

inis

trar t

rans

porte

mul

timod

al d

e ca

rga,

den

tro y

des

de e

l ter

ritor

io d

e C

olom

bia.

Sola

men

te e

mpr

esas

lega

lmen

te c

onst

ituid

as e

n C

olom

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utili

zand

o na

ves d

e ba

nder

a co

lom

bian

a pu

eden

pre

star

el s

ervi

cio

públ

ico

de

trans

porte

mar

ítim

o y

fluvi

al e

ntre

dos

pun

tos d

entro

del

terr

itorio

col

ombi

ano

(cab

otaj

e).

Toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

e a

un p

uerto

Col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

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mar

ítim

o le

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ente

resp

onsa

ble

por s

us

activ

idad

es e

n C

olom

bia

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

El p

ilota

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n m

ares

terr

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les y

ríos

de

Col

ombi

a pu

ede

ser r

ealiz

ado

únic

amen

te p

or n

acio

nale

s col

ombi

anos

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 13: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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Sect

or o

subs

ecto

r D

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ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. TR

AN

SPO

RTE

FE

RR

OV

IAR

IOa)

Tra

nspo

rte d

e pa

saje

ros

(CC

P 71

11)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Tra

nspo

rte d

e ca

rga

(CC

P 71

12)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. D

. TR

AN

SPO

RTE

PO

R

CA

RR

ETER

Aa)

Tra

nspo

rte d

e pa

saje

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(CC

P 71

21 y

CC

P 71

22)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 14: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (C

CP

7123

, exc

luid

o el

tran

spor

te

de c

orre

spon

denc

ia p

or c

uent

a pr

opia

)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. E.

TR

AN

SPO

RTE

DE

MER

CA

NC

ÍAS

QU

E N

O S

EAN

C

OM

BU

STIB

LE P

OR

TU

BER

ÍAS

(CC

P 71

39)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. 17

. SER

VIC

IOS

AU

XIL

IAR

ES

DEL

TR

AN

SPO

RTE

Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Sin

cons

olid

ar c

on re

spec

to a

l núm

ero

de c

once

sion

es y

al n

úmer

o to

tal d

e op

erac

ione

s.

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EU/C

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nexo

VII

I/es 5

6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte m

aríti

mo

g) A

lqui

ler d

e em

barc

acio

nes c

on

tripu

laci

ón

(CC

P 72

13)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

los p

rest

ador

es d

e se

rvic

ios p

úblic

os d

e tra

nspo

rte d

entro

del

terr

itorio

col

ombi

ano

debe

n se

r em

pres

as

lega

lmen

te c

onst

ituid

as y

dom

icili

adas

en

Col

ombi

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. h)

Ser

vici

os d

e re

mol

que

y tra

cció

n(C

CP

7214

)

Para

Mod

o 1

Trat

o na

cion

al:

Nin

guna

, exc

epto

que

toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

e a

un p

uerto

col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

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mar

ítim

o le

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ente

re

spon

sabl

e po

r sus

act

ivid

ades

en

Col

ombi

a y

dom

icili

ado

en C

olom

bia.

Sola

men

te n

aves

de

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colo

mbi

ana

pued

en p

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ar se

rvic

ios p

ortu

ario

s en

los e

spac

ios m

aríti

mos

juris

dicc

iona

les c

olom

bian

os. S

in

emba

rgo,

en

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s exc

epci

onal

es, l

a D

irecc

ión

Gen

eral

Mar

ítim

a pu

ede

auto

rizar

la p

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ació

n de

eso

s ser

vici

os c

on n

aves

de

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extra

njer

a si

no

exis

ten

nave

s de

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colo

mbi

ana

en c

apac

idad

de

pres

tar e

l ser

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o. L

a au

toriz

ació

n se

dar

á po

r un

térm

ino

de se

is m

eses

, per

o pu

ede

exte

nder

se h

asta

un

perío

do to

tal m

áxim

o de

un

año.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 16: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

16 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s j)

Otro

s ser

vici

os d

e ap

oyo

y au

xilia

res

(par

te d

e C

CP

749)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. B

. Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte p

or v

ías n

aveg

able

s in

terio

res

a) S

ervi

cios

de

carg

a y

desc

arga

(p

arte

de

CC

P 74

1)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os d

e al

mac

enam

ient

o (p

arte

de

CC

P 74

2)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (p

arte

de

CC

P 74

8)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. d)

Alq

uile

r de

emba

rcac

ione

s con

tri

pula

ción

(C

CP

7223

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

los p

rest

ador

es d

e se

rvic

ios p

úblic

os d

e tra

nspo

rte d

entro

del

terr

itorio

col

ombi

ano

debe

n se

r em

pres

as

lega

lmen

te c

onst

ituid

as y

dom

icili

adas

en

Col

ombi

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 18: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

18 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 5

9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e re

mol

que

y tra

cció

n(C

CP

7224

)

Para

Mod

o 1

Trat

o na

cion

al:

Nin

guna

, exc

epto

que

toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

e a

un p

uerto

col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

ente

mar

ítim

o le

galm

ente

re

spon

sabl

e po

r sus

act

ivid

ades

en

Col

ombi

a y

dom

icili

ado

en C

olom

bia.

Sola

men

te n

aves

de

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era

colo

mbi

ana

pued

en p

rest

ar se

rvic

ios p

ortu

ario

s en

los e

spac

ios m

aríti

mos

juris

dicc

iona

les c

olom

bian

os. S

in

emba

rgo,

en

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s exc

epci

onal

es, l

a D

irecc

ión

Gen

eral

Mar

ítim

a pu

ede

auto

rizar

la p

rest

ació

n de

eso

s ser

vici

os c

on n

aves

de

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era

extra

njer

a si

no

exis

ten

nave

s de

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colo

mbi

ana

en c

apac

idad

de

pres

tar e

l ser

vici

o. L

a au

toriz

ació

n se

dar

á po

r un

térm

ino

de se

is m

eses

, per

o pu

ede

exte

nder

se h

asta

un

perío

do to

tal m

áxim

o de

un

año.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. g)

Otro

s ser

vici

os d

e ap

oyo

y au

xilia

res

(par

te d

e C

CP

749)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 19: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 19

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 6

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte fe

rrov

iario

a)

Ser

vici

os d

e ca

rga

y de

scar

ga

(par

te d

e C

CP

741)

Pa

ra M

odo

1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os d

e al

mac

enam

ient

o (p

arte

de

CC

P 74

2)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. c)

Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (p

arte

de

CC

P 74

8)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 20: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

20 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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VII

I/es 6

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Ser

vici

os d

e re

mol

que

y tra

cció

n(C

CP

7113

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. e)

Ser

vici

os c

ompl

emen

tario

s par

a el

tran

spor

te p

or fe

rroc

arril

(C

CP

743)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. f)

Otro

s ser

vici

os d

e ap

oyo

y au

xilia

res

(par

te d

e C

CP

749)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. D

. Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte p

or c

arre

tera

a)

Ser

vici

os d

e ca

rga

y de

scar

ga

(par

te d

e C

CP

741)

Pa

ra M

odo

1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 21: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 21

EU/C

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VII

I/es 6

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Ser

vici

os d

e al

mac

enam

ient

o (p

arte

de

CC

P 74

2)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. c)

Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (p

arte

de

CC

P 74

8)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. d)

Alq

uile

r de

vehí

culo

s co

mer

cial

es d

e ca

rret

era

con

cond

ucto

r (C

CP

7124

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 22: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

22 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e ap

oyo

rela

cion

ados

con

el e

quip

o de

tra

nspo

rte p

or c

arre

tera

(C

CP

744)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. f)

Otro

s ser

vici

os d

e ap

oyo

y au

xilia

res

(par

te d

e C

CP

749)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. E.

Ser

vici

os a

uxili

ares

de

serv

icio

s de

trans

porte

aér

eo

a) S

ervi

cios

de

asis

tenc

ia e

n tie

rra

Para

Mod

o 1

Nin

guna

, exc

epto

exi

genc

ia d

e pr

esen

cia

com

erci

al e

n C

olom

bia

para

el s

umin

istro

de

serv

icio

s de

asis

tenc

ia e

n tie

rra.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 23: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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I/es 6

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Ser

vici

os d

e al

mac

enam

ient

o (p

arte

de

CC

P 74

2)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. c)

Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (p

arte

de

CC

P 74

8)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. e)

Ven

ta y

com

erci

aliz

ació

n de

se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte a

éreo

Pa

ra M

odo

1

Nin

guna

, exc

epto

dis

posi

cion

es so

bre

com

isio

nes d

e lo

s tra

nspo

rtist

as a

los a

gent

es d

e vi

ajes

e in

term

edia

rios e

n ge

nera

l.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 24: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

24 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s f)

Ser

vici

os d

e R

eser

va

Info

rmat

izad

os (S

RI)

Pa

ra M

odo

1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. g)

Adm

inis

traci

ón d

e ae

ropu

erto

s Pa

ra M

odo

1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. F.

Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte d

e m

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ncía

s que

no

sean

com

bust

ible

por

tube

rías

a) S

ervi

cios

de

alm

acen

amie

nto

de m

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ncía

s que

no

sean

co

mbu

stib

le tr

ansp

orta

das p

or

tube

rías

(par

te d

e C

CP

742)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 25: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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EU/C

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6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 18

. SER

VIC

IOS

DE

ENER

GÍA

A

. Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on la

m

iner

ía

(CC

P 88

3)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

par

a su

min

istra

r ser

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os d

irect

amen

te re

laci

onad

os c

on la

exp

lora

ción

y e

xplo

taci

ón d

e m

iner

ales

e

hidr

ocar

buro

s en

Col

ombi

a, c

ualq

uier

per

sona

juríd

ica

cons

titui

da b

ajo

las l

eyes

de

otro

paí

s, de

berá

est

able

cer u

na su

curs

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ilial

o su

bsid

iaria

en

Col

ombi

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. D

. Ser

vici

os d

e co

mer

cio

al p

or

may

or d

e co

mbu

stib

les s

ólid

os,

líqui

dos y

gas

eoso

s y p

rodu

ctos

si

mila

res

(CC

P 62

271)

y

serv

icio

s com

erci

ales

al p

or

may

or d

e el

ectri

cida

d, v

apor

y

agua

cal

ient

e A

plic

a lo

dis

pues

to e

n el

sect

or 9

. Se

rvic

ios d

e D

istri

buci

ón

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to q

ue so

lam

ente

em

pres

as le

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ente

con

stitu

idas

en

Col

ombi

a co

n an

terio

ridad

al 1

2 de

julio

de

1994

, po

drán

real

izar

la a

ctiv

idad

de

com

erci

aliz

ació

n y

trans

mis

ión

de e

nerg

ía e

léct

rica

o re

aliz

ar m

ás d

e un

a de

las s

igui

ente

s act

ivid

ades

al m

ism

o tie

mpo

: gen

erac

ión,

dis

tribu

ción

y tr

ansm

isió

n de

ene

rgía

elé

ctric

a.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

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I/es 6

7

LIST

A D

E SE

RV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

MA

RÍT

IMO

NO

TAS

A L

A L

ISTA

DE

SER

VIC

IOS

DE

TRA

NSP

OR

TE M

AR

ÍTIM

O IN

TER

NA

CIO

NA

L

Cua

ndo

en e

sta

List

a no

que

dan

plen

amen

te a

barc

ados

de

otra

man

era

los s

ervi

cios

de

trans

porte

por

car

rete

ra, f

erro

carr

il, v

ías n

aveg

able

s int

erio

res y

serv

icio

s aux

iliar

es c

onex

os, e

l ope

rado

r de

serv

icio

s de

trans

porte

mul

timod

al (d

efin

ido

en e

l pun

to 3

de

las d

efin

icio

nes d

e la

s not

as a

list

a de

trans

porte

mar

ítim

o in

tern

acio

nal d

e es

ta S

ecci

ón) p

odrá

arr

enda

r, al

quila

r o fl

etar

cam

ione

s, va

gone

s de

ferr

ocar

ril, o

gab

arra

s y e

quip

o co

nexo

, par

a

el tr

ánsi

to p

or e

l int

erio

r de

la c

arga

obj

eto

de tr

ansp

orte

mar

ítim

o in

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nal,

o te

ndrá

acc

eso

a es

as fo

rmas

de

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icio

s de

trans

porte

en

térm

inos

y

cond

icio

nes r

azon

able

s y n

o di

scrim

inat

oria

s y p

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util

izar

las c

on e

l fin

de

sum

inis

trar s

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cios

de

trans

porte

mul

timod

al.

Por «

térm

inos

y c

ondi

cion

es ra

zona

bles

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o di

scrim

inat

orio

s» se

ent

iend

e, p

ara

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ropó

sito

s de

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pera

cion

es d

e tra

nspo

rte m

ultim

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y e

ste

com

prom

iso

adic

iona

l, la

cap

acid

ad d

el o

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dor d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

ultim

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de

efec

tuar

opo

rtuna

men

te e

l env

ío d

e su

s m

erca

ncía

s, in

clui

da

la p

riorid

ad d

e és

tas s

obre

otra

s que

hay

an e

ntra

do e

n el

pue

rto e

n fe

cha

post

erio

r.

Page 27: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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EU/C

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nexo

VII

I/es 6

8

DEF

INIC

ION

ES

1.

En e

l cas

o de

Col

ombi

a, p

or su

ubi

caci

ón g

eogr

áfic

a, «

cabo

taje

» es

aqu

el q

ue se

real

iza

entre

pue

rtos c

ontin

enta

les o

insu

lare

s col

ombi

anos

, de

acue

rdo

con

lo e

stab

leci

do e

n el

artí

culo

143

del

Dec

reto

232

4 de

198

419 y

el a

rtícu

lo 2

del

Dec

reto

804

de

2001

20.

2.

Por «

otra

s for

mas

de

pres

enci

a co

mer

cial

par

a el

sum

inis

tro d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l» se

ent

iend

e la

pos

ibili

dad

de q

ue

los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l de

otro

s Mie

mbr

os re

alic

en lo

calm

ente

toda

s las

act

ivid

ades

que

sean

nece

saria

s par

a su

min

istra

r a su

s clie

ntes

un

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de

trans

porte

par

cial

o p

lena

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te in

tegr

ado

en e

l que

el t

rans

porte

mar

ítim

o co

nstit

uya

un

elem

ento

sust

anci

al21

.

19

DEC

RET

O 2

324

DE

1984

: «(…

) AR

TÍC

ULO

143

– T

RA

NSP

OR

TE IN

TER

NA

CIO

NA

L Y

DE

CA

BO

TAJE

: Los

serv

icio

s de

trans

porte

mar

ítim

o pu

eden

ser

inte

rnac

iona

les o

de

cabo

taje

. Los

serv

icio

s int

erna

cion

ales

se p

rest

an e

ntre

pue

rtos e

xtra

njer

os y

pue

rtos c

olom

bian

os y

los d

e ca

bota

je e

ntre

pue

rtos c

olom

bian

os.

PAR

ÁG

RA

FO: C

uand

o en

des

arro

llo d

e un

a op

erac

ión

de tr

ansp

orte

de

cabo

taje

se e

fect

úe c

argu

e o

desc

argu

e de

mer

canc

ías o

se e

mba

rque

o d

esem

barq

ue p

asaj

eros

en

un

puer

to e

xtra

njer

o, se

con

side

rará

par

a to

dos l

os e

fect

os c

omo

trans

porte

inte

rnac

iona

l.».

20

DEC

RET

O 8

04 D

E 20

01: «

Artí

culo

2: D

efin

icio

nes:

(…) T

rans

porte

mar

ítim

o de

cab

otaj

e: E

s aqu

el q

ue se

real

iza

entre

pue

rtos c

ontin

enta

les o

insu

lare

s col

ombi

anos

.».

21

Sin

emba

rgo,

no

debe

rá in

terp

reta

rse

este

com

prom

iso

en e

l sen

tido

de q

ue li

mite

en

mod

o al

guno

los c

ompr

omis

os c

ontra

ídos

con

resp

ecto

al m

odo

de su

min

istro

tra

nsfr

onte

rizo.

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28 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 6

9

Esas

act

ivid

ades

com

pren

den,

sin

que

la e

num

erac

ión

sea

exha

ustiv

a, la

s sig

uien

tes:

(a)

com

erci

aliz

ació

n y

vent

a de

serv

icio

s de

trans

porte

mar

ítim

o y

serv

icio

s con

exos

med

iant

e co

ntac

to d

irect

o co

n lo

s clie

ntes

, des

de la

indi

caci

ón d

e pr

ecio

s a la

fact

urac

ión,

cua

ndo

esto

s ser

vici

os lo

s pre

ste

u of

rezc

a el

pro

pio

prov

eedo

r de

serv

icio

s o p

rove

edor

es c

on lo

s

que

el v

ende

dor d

e lo

s ser

vici

os h

aya

esta

blec

ido

acue

rdos

com

erci

ales

per

man

ente

s;

(b)

la a

dqui

sici

ón p

or c

uent

a pr

opia

o p

or c

uent

a de

sus c

lient

es (y

la re

vent

a a

sus c

lient

es) d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte y

serv

icio

s con

exos

,

incl

uido

s los

serv

icio

s de

trans

porte

hac

ia e

l int

erio

r de

cual

quie

r cla

se —

en p

artic

ular

por

vía

s nav

egab

les i

nter

iore

s, ca

rret

era

o

ferr

ocar

ril—

nec

esar

ios p

ara

el su

min

istro

del

serv

icio

inte

grad

o;

(c)

la p

repa

raci

ón d

e la

doc

umen

taci

ón p

ertin

ente

: doc

umen

tos d

e tra

nspo

rte, d

ocum

ento

s de

adua

nas u

otro

s doc

umen

tos r

elat

ivos

al o

rigen

y

natu

rale

za d

e la

s mer

canc

ías t

rans

porta

das;

(d)

el su

min

istro

de

info

rmac

ión

com

erci

al p

or c

ualq

uier

med

io, i

nclu

idos

los s

iste

mas

info

rmát

icos

y e

l int

erca

mbi

o el

ectró

nico

de

dato

s (a

rese

rva

de la

s dis

posi

cion

es d

e la

Sec

ción

4, C

apítu

lo 5

del

Títu

lo IV

del

pre

sent

e A

cuer

do);

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EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 7

0

(e)

el e

stab

leci

mie

nto

de a

rreg

los c

omer

cial

es (i

nclu

ida

la p

artic

ipac

ión

en e

l cap

ital d

e un

a so

cied

ad) y

la d

esig

naci

ón d

e pe

rson

al c

ontra

tado

loca

lmen

te (o

, cua

ndo

se tr

ate

de p

erso

nal e

xtra

njer

o, a

rese

rva

del c

ompr

omis

o ho

rizon

tal c

ontra

ído

con

resp

ecto

al m

ovim

ient

o de

pers

onal

) con

una

age

ncia

de

trans

porte

mar

ítim

o es

tabl

ecid

a lo

calm

ente

;

(f)

la a

ctua

ción

por

cue

nta

de la

s em

pres

as, o

rgan

izan

do la

esc

ala

de u

n bu

que

o ha

cién

dose

car

go d

e la

s mer

canc

ías e

n ca

so n

eces

ario

.

3.

Por «

oper

ador

de

trans

porte

mul

timod

al»

se e

ntie

nde

la p

erso

na a

cuy

o no

mbr

e se

exp

ide

el c

onoc

imie

nto

de e

mba

rque

o d

ocum

ento

de

trans

porte

mul

timod

al, o

cua

lqui

er o

tro d

ocum

ento

acr

edita

tivo

de la

exi

sten

cia

de u

n co

ntra

to d

e tra

nspo

rte m

ultim

odal

de

mer

canc

ías,

y qu

e es

resp

onsa

ble

del a

carr

eo d

e la

s mer

canc

ías c

on a

rreg

lo a

l con

trato

de

trans

porte

.

4.

Por «

serv

icio

s de

man

ipul

ació

n de

la c

arga

obj

eto

de tr

ansp

orte

mar

ítim

o» se

ent

iend

e la

s act

ivid

ades

real

izad

as p

or la

s em

pres

as d

e ca

rga

y

desc

arga

, inc

luid

os lo

s ope

rado

res d

e lo

s ter

min

ales

per

o no

las a

ctiv

idad

es d

irect

as d

e lo

s tra

baja

dore

s por

tuar

ios c

uand

o es

ta m

ano

de o

bra

se

orga

nice

inde

pend

ient

emen

te d

e la

s em

pres

as d

e ca

rga

y de

scar

ga o

de

los o

pera

dore

s de

las t

erm

inal

es. E

ntre

las a

ctiv

idad

es a

barc

adas

figu

ra la

orga

niza

ción

y su

perv

isió

n de

:

– la

car

ga/d

esca

rga

de m

erca

ncía

s en/

de u

n bu

que;

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O/P

E/A

nexo

VII

I/es 7

1

– el

am

arre

/des

amar

re d

e la

car

ga;

– la

rece

pció

n/en

trega

y c

usto

dia

de la

car

ga a

ntes

de

su e

mba

rque

o d

espu

és d

e su

des

carg

a.

5.

Por «

serv

icio

s de

desp

acho

de

adua

nas»

(o «

serv

icio

s de

agen

tes d

e ad

uana

s») s

e en

tiend

e la

real

izac

ión

por c

uent

a de

otra

par

te d

e la

s

form

alid

ades

de

adua

nas r

elat

ivas

a la

impo

rtaci

ón, e

xpor

taci

ón o

tran

spor

te d

irect

o de

mer

canc

ías,

ya se

a es

te se

rvic

io la

act

ivid

ad p

rinci

pal d

el

prov

eedo

r de

serv

icio

s o u

n co

mpl

emen

to h

abitu

al d

e su

act

ivid

ad p

rinci

pal.

6.

Por «

serv

icio

s de

esta

cion

es y

dep

ósito

s de

cont

ened

ores

» se

ent

iend

e el

alm

acen

amie

nto

de c

onte

nedo

res,

ya se

a en

zon

as p

ortu

aria

s o e

n el

inte

rior,

con

mira

s a su

llen

ado/

vaci

ado,

repa

raci

ón y

sum

inis

tro p

ara

su e

mpl

eo e

n el

tran

spor

te m

aríti

mo.

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EU/C

O/P

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nexo

VII

I/es 7

2

7.

Por «

serv

icio

s de

agen

cias

mar

ítim

as»

se e

ntie

nde

las a

ctiv

idad

es d

e re

pres

enta

ción

com

o ag

ente

, en

una

zona

geo

gráf

ica

dete

rmin

ada,

de

los

inte

rese

s com

erci

ales

de

una

o va

rias l

ínea

s mar

ítim

as o

em

pres

as n

avie

ras,

con

los s

igui

ente

s fin

es:

– co

mer

cial

izac

ión

y ve

nta

de se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

y se

rvic

ios c

onex

os, d

esde

la in

dica

ción

de

prec

ios a

la fa

ctur

ació

n, y

expe

dici

ón d

e co

noci

mie

ntos

de

emba

rque

en

nom

bre

de la

s em

pres

as; a

dqui

sici

ón y

reve

nta

de lo

s ser

vici

os c

onex

os n

eces

ario

s,

prep

arac

ión

de d

ocum

enta

ción

y su

min

istro

de

info

rmac

ión

com

erci

al;

– ac

tuac

ión

por c

uent

a de

las e

mpr

esas

, org

aniz

ando

la e

scal

a de

l buq

ue o

hac

iénd

ose

carg

o de

las m

erca

ncía

s en

caso

nec

esar

io.

8.

Por «

serv

icio

s de

trans

itario

s» se

ent

iend

e la

act

ivid

ad c

onsi

sten

te e

n or

gani

zar y

vig

ilar l

as o

pera

cion

es d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

por c

uent

a de

los

expe

dido

res,

med

iant

e la

adq

uisi

ción

de

serv

icio

s de

trans

porte

y se

rvic

ios c

onex

os, l

a pr

epar

ació

n de

la d

ocum

enta

ción

per

tinen

te y

el

sum

inis

tro d

e in

form

ació

n co

mer

cial

.

9.

Mov

imie

nto

de e

quip

o. L

os p

rove

edor

es d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l pue

den

mov

er/re

ubic

ar e

quip

os (e

s dec

ir, c

onte

nedo

res v

acío

s,

flatb

eds,

etc.

) en

sus b

uque

s ent

re p

uerto

s col

ombi

anos

22.

22

De

acue

rdo

con

la le

gisl

ació

n co

lom

bian

a es

te c

ompr

omis

o no

con

stitu

ye c

abot

aje.

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nexo

VII

I/es 7

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s SE

RV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

SE

RV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

M

AR

ÍTIM

O

Tran

spor

te in

tern

acio

nal (

carg

a y

pasa

jero

s)

CC

P 72

11 y

CC

P 72

12 e

xcep

to

trans

porte

de

cabo

taje

(com

o se

de

fine

en e

l pun

to 1

de

las

defin

icio

nes d

e la

s not

as a

list

a de

tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l de

est

a Se

cció

n)

1) (a) T

rans

porte

en

línea

s reg

ular

es

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

e a

un p

uerto

col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

ente

mar

ítim

o le

galm

ente

resp

onsa

ble

por s

us a

ctiv

idad

es e

n C

olom

bia

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na

(b) T

rans

porte

en

gran

eler

os, b

uque

s sin

líne

a fij

a y

otro

s tip

os d

e tra

nspo

rte in

tern

acio

nal,

incl

uido

el t

rans

porte

de

pasa

jero

s

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

que

toda

nav

e de

ban

dera

ext

ranj

era

que

arrib

e a

un p

uerto

col

ombi

ano

debe

con

tar c

on u

n ag

ente

mar

ítim

o le

galm

ente

resp

onsa

ble

por s

us a

ctiv

idad

es e

n C

olom

bia

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na

Los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l pue

den

disp

oner

en

los p

uerto

s, en

térm

inos

y c

ondi

cion

es ra

zona

bles

y n

o di

scrim

inat

oria

s, de

los s

igui

ente

s ser

vici

os:

1. P

ract

icaj

e.

2. A

sist

enci

a en

mat

eria

de

rem

olqu

e y

tracc

ión.

3.

Apr

ovis

iona

mie

nto

de v

íver

es, c

ombu

stib

les y

agu

a.

4. R

ecog

ida

y el

imin

ació

n de

bas

uras

, res

iduo

s y la

stre

.

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EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 7

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 5.

Ser

vici

os d

e ca

pitá

n in

spec

tor.

6. S

ervi

cios

de

ayud

a a

la n

aveg

ació

n.

7. S

ervi

cios

en

tierr

a es

enci

ales

par

a la

exp

lota

ción

de

buqu

es, i

nclu

idos

los d

e co

mun

icac

ione

s y a

bast

ecim

ient

os d

e ag

ua y

ene

rgía

elé

ctric

a.

8. S

ervi

cios

de

repa

raci

ón d

e ur

genc

ia.

9. S

ervi

cios

de

fond

eo, m

uella

je y

atra

que

2) A

cces

o a

los M

erca

dos;

Tra

to N

acio

nal:

Nin

guna

SE

RV

ICIO

S A

UX

ILIA

RES

DEL

TR

AN

SPO

RTE

MA

RÍT

IMO

Se

rvic

ios d

e m

anip

ulac

ión

de la

ca

rga

obje

to d

e tra

nspo

rte

mar

ítim

o (d

efin

idos

en

el p

unto

4

de la

s def

inic

ione

s de

las n

otas

a

lista

de

trans

porte

mar

ítim

o in

tern

acio

nal d

e es

ta S

ecci

ón)

1) A

cces

o a

los M

erca

dos;

Tra

to N

acio

nal:

Sin

cons

olid

ar *

con

la si

guie

nte

exce

pció

n: n

ingu

na li

mita

ción

con

resp

ecto

al t

rans

bord

o (d

e bu

que

a bu

que

o pa

sand

o po

r el m

uelle

) y/o

a la

util

izac

ión

de e

quip

o de

man

ipul

ació

n de

la c

arga

a b

ordo

. 2)

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s; T

rato

Nac

iona

l: N

ingu

na

Serv

icio

s de

alm

acen

amie

nto

CC

P 74

2 1)

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s; T

rato

Nac

iona

l: Si

n co

nsol

idar

* 2)

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s; T

rato

Nac

iona

l: N

ingu

na

Serv

icio

s de

desp

acho

de

adua

nas

(def

inid

os e

n el

pun

to 5

de

las

defin

icio

nes d

e la

s not

as a

list

a de

tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l de

est

a Se

cció

n)

1) A

cces

o a

los M

erca

dos;

Tra

to N

acio

nal:

Sin

cons

olid

ar*

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34 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 35

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 76

SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FI Finlandia

FR Francia

EL Grecia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumanía

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36 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 77

SK Eslovaquia

SI Eslovenia

SE Suecia

UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK Reino Unido

1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios

liberalizados en virtud del artículo 121 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las

limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y

proveedores de servicios de los Países Andinos signatarios en esos sectores. La lista consta de

los siguientes aspectos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna se describen las reservas aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas

específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros

de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin

ningún tipo de reserva1.

No está comprometida la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores

cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.

1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 78

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,

CCP prov, 1991; y

(b) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la

definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,

Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej. la

necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de

obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de

superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no

aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de

los Países Andinos signatarios.

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38 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 79

4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en

determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de

monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre

establecimiento.

5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 39

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 80

Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Bienes inmuebles

Modos 1 y 2 AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros2.

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)3

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels

Modos 1 y 2 AT, CY, ES, EL, LT, MT, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad. BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

2 En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.

3 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el prestador de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

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40 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 81

Sector o subsector Descripción de las reservas LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

Modo 1 FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. Modo 2 Ninguna

b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

Modo 1 BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación. LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania. Modo 2 Ninguna

c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)4

Modo 1 AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. BG, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

4 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a). Servicios jurídicos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 41

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 82

Sector o subsector Descripción de las reservas d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)

Modo 1 AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación. BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT, SI: Sin consolidar DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Modo 2 Ninguna

f) Servicios de ingeniería y g) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)

Modo 1 AT, SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación pura. BG, CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, UK: Sin consolidar SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias. Modo 2 Ninguna

i) Servicios veterinarios (CCP 932)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI, SK: Sin consolidar UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos suministrados a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía. Modo 2 Ninguna

j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191) j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar FI, PL: Sin consolidar excepto para personal de enfermería. Modo 2 Ninguna

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42 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 83

Sector o subsector Descripción de las reservas k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos5

Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar CZ, LV, LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia. HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 63211. Modo 2 Ninguna

B. Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84)

Modos 1 y 2 Ninguna

C. Servicios de investigación y desarrollo a) Investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)6

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)

Para a) y c): Modos 1 y 2 UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

Para b): Ninguna

D. Servicios inmobiliarios7

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)

Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

b) A comisión o por contrato (CCP 822)

Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De embarcaciones (CCP 83103)

Modo 1 BG, CY, DE, HU, MT, RO: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

5 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

6 Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos y dentales. 7 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los

derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 43

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 84

Sector o subsector Descripción de las reservas b) De aeronaves (CCP 83104)

Modos 1 y 2 BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Modo 1 BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Modo 1 BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)

Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento o alquiler de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)

Modos 1 y 2 Ninguna

F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad (CCP 871)

Modos 1 y 2 Ninguna

b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)

Modos 1 y 2 Ninguna

c) Servicios de consultores en administración (CCP 865)

Modos 1 y 2 Ninguna

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)

Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e) Servicios de ensayo y análisis técnicos(CCP 8676)

Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar Modo 2 BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar

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44 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 85

Sector o subsector Descripción de las reservas f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)

Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». CY, EE, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca(parte de CCP 882)

Modo 1 LV, MT, RO, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Modos 1 y 2 Ninguna

i) Servicios de colocación y suministro de personal i) 1. Búsqueda de personal directivo (CCP 87201)

Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar

i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar

i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203)

Modo 1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar

j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301)

Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 45

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 86

Sector o subsector Descripción de las reservas j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y CCP 87305. BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675)

Modo 1 BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. Modo 2 Ninguna

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)

Modo 1 En el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar En el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: UE: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)

Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

Modos 1 y 2 Ninguna

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)

Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

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46 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 87

Sector o subsector Descripción de las reservas l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales8

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Modos 1 y 2 Ninguna

m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

n) Servicios fotográficos (CCP 875)

Modo 1 CY, MT: Sin consolidar BG, EE, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos. LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504). Modo 2 Ninguna

o) Servicios de empaquetado (CCP 876)

Modos 1 y 2 Ninguna

p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)

Modos 1 y 2 Ninguna

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)

Modos 1 y 2 Ninguna

r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)

Modo 1 PL: Sin consolidar para los servicios de intérpretes jurados. HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales. Modo 2 Ninguna

8 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 1.F, letra l), 1 a 1, F, l) 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 88

Sector o subsector Descripción de las reservas r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907)

Modo 1 DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. Modo 2 Ninguna

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)

Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)

Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)9

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544)

Modos 1 y 2 Ninguna

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903)

Modos 1 y 2 Ninguna

9 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, letra p).

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48 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 89

Sector o subsector Descripción de las reservas 2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES A. Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho10

de objetos de correspondencia11

con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa12, (ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico13, (iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico14,(iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes 15, de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos16.

Modos 1 y 2 Ninguna17

10 Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega. 11 La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de

operador comercial, sea público o privado. 12 Por ejemplo, cartas y postales. 13 Entre otros, libros, catálogos, etc. 14 Revistas, diarios y publicaciones periódicas. 15 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor

añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

16 Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

17 Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 90

Sector o subsector Descripción de las reservas Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos18, más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 7123519 y parte de CCP 73210)20

B. Servicios de telecomunicaciones Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte. a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético21, con exclusión de la difusión22

Modos 1 y 2 Ninguna

18 «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

19 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre. 20 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo. 21 Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del

procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática). 22 Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales

de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 91

Sector o subsector Descripción de las reservas b) Servicios de difusión de emisiones por satélite23

Modos 1 y 2 UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas. BE: Sin consolidar

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

Para el modo 1 CY, CZ, HU, LV, MT, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra) A. Servicios de intermediarios a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) b) Otros servicios de intermediarios (CCP 621) B. Servicios comerciales al por mayor a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Modos 1 y 2 UE: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos. AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. AT, BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

Modo 1 AT, BG, PL, RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco. IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco. BG, FI, PL, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta al por menor de bebidas alcohólicas.AT, BG, CZ, FI, RO, SK, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de productos farmacéuticos. BG, HU, PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías. FR: Para los servicios de intermediarios, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en 17 mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos farmacéuticos. MT: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediarios. BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

23 Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 92

Sector o subsector Descripción de las reservas b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) c) Otros servicios comerciales al por mayor (CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos24)C. Servicios comerciales al por menor25

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631) Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos26

(CCP 632, excluidos 63211 y 63297) D. Servicios de franquicia (CCP 8929)

24 Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D. 25 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS

EMPRESAS, puntos 1.B y 1.F.l). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 13.E y 13.F.

26 Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A, k).

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 93

Sector o subsector Descripción de las reservas 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)

Modo 1 BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar Modo 2 CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar

B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)

Modo 1 BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar Modo 2 CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923)

Modo 1 AT, BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 CZ, SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924)

Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas. CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar

E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929)

Modos 1 y 2 AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 94

Sector o subsector Descripción de las reservas 6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401)27

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos a) Servicios de eliminación de residuos (CCP 9402) b) Servicios de saneamiento similares (CCP 9403) C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404)28

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte de CCP 94060)29

E. Amortiguamiento del ruido y de la vibración (CCP 9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) G. Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios (CCP 94090)

Modo 1 UE: Sin consolidar, excepto los servicios de consultores. Modo 2 Ninguna

27 Corresponde a servicios de alcantarillado. 28 Corresponde a servicios de depuración de gases de escape. 29 Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 95

Sector o subsector Descripción de las reservas 7. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modos 1 y 2 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial

(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii) mercancías en tránsito internacional. AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Unión Europea o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Unión Europea o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede colaborar en la realización de seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. PL: Sin consolidar para los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 55

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 96

Sector o subsector Descripción de las reservas PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea; sólo las personas y empresas establecidas en la Unión Europea pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros. RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior. ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente. Modo 1 AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial

(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii) mercancías en tránsito internacional. BG: Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. CY, LV, MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial

(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii) mercancías en tránsito internacional. LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial

(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii) mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania.

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56 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 97

Sector o subsector Descripción de las reservas BG, LV, LT, PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Unión Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la Unión Europea.HU: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la Unión Europea a través de una sucursal registrada en Hungría. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

Modo 2 AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación. BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 57

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 98

Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

Modo 1 AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal. EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: (I) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la

entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o

(II) tener autorización en otro Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la Unión Europea sobre servicios de inversión.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

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58 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 99

Sector o subsector Descripción de las reservas PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sólo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco residente. SI:(1) Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de

pensiones: Sin consolidar (2) Todos los demás subsectores, excepto el suministro y la transferencia de

información financiera, la aceptación de créditos (solicitud de préstamos de todo tipo) y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares: Sin consolidar.

Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión. Modo 2 BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente)

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 59

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 100

Sector o subsector Descripción de las reservas A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193)

Modo 1 AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

D. Servicios sociales (CCP 933)

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar Modo 2 BE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo30

Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato. Modo 2 Ninguna

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)

Modo 1 BG, CY, HU, MT, SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

Modo 1 BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

30 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 12.D, a), Servicios de asistencia en tierra.

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60 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 101

Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)

Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar Modo 2 CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193). EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro. LT, LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962)

Modos 1 y 2 Ninguna

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963)

Modo 1 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

D. Servicios deportivos (CCP 9641)

Modos 1 y 2 AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña. BG, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar Modo 1 CY, EE: Sin consolidar

E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491)

Modos 1 y 2 Ninguna

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 61

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 102

Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)31

Modos 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B. Transporte por vías navegables interiores a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222)

Modos 1 y 2 UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea. BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar

C. Transporte por ferrocarril a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112)

Modo 1 UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

31 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

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62 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 103

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia32)

Modo 1 UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías33

(CCP 7139)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE34

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)

Modo 1: UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de despacho de aduana, servicios de aparcamiento de contenedores y de depósito, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo. AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación. Modo 2: Ninguna

32 Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 2.A, Servicios postales y de correos.

33 El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 13.B. 34 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 1.F.l) 1 a 1.F.l) 4.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 63

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 104

Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)

Modo 1 UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de tracción o remolque, y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores. AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el Arrendamiento de embarcaciones con tripulación. Modo 2: Ninguna

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción(CCP 7113) e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)

Modo 1 UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque. Modo 2 Ninguna

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64 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 105

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares del transporte por carretera a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)

Modo 1 AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. Modo 2 Ninguna

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Modos 1 y 2 UE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato.

b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742)

Modos 1 y 2 Ninguna

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748)

Modos 1 y 2 Ninguna

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734)

Modos 1 y 2 UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

e) Ventas y comercialización f) Servicios de reservas informatizados

Modos 1 y 2 UE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 65

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 106

Sector o subsector Descripción de las reservas g) Gestión de aeropuertos Modo 1

UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

F. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías35

a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías (parte de CCP 742)

Modo 1: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

13. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883)36

Modos 1 y 2 Ninguna

B. Transporte de combustible por tuberías (CCP 7131)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (parte de CCP 742)

Modo 1: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

35 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.

36 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

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66 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 107

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Modo 1: UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente. Modo 2 Ninguna

E. Venta al por menor de carburante (CCP 613)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

Modo 1: UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente. BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna. Modo 2 Ninguna

G. Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887)

Modo 1: UE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna. Modo 2 Ninguna

14. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

b) Servicios de peluquería (CCP 97021)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 67

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 108

Sector o subsector Descripción de las reservas d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación37

(CCP ver. 1.0 97230)

Modo 1: UE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)

Modos 1 y 2 Ninguna

37 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos, 1.A, letra j), 2 Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (8.A y 8 C).

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68 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 109

SECCIÓN C

PERÚ

1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios

comprometidos por el Perú en virtud del artículo 121 del presente Acuerdo y, mediante

reservas, las limitaciones de acceso al mercado y de trato nacional aplicables a los servicios y

proveedores de servicios de la otra Parte en esos sectores. La lista consta de los siguientes

elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación del compromiso a que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables, el modo de suministro y la

obligación afectada (Acceso a los Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Los

compromisos de AM y TN son independientes; por tanto si en algún subsector no se ha

comprometido AM (permanece «sin consolidar»), no se invalida el compromiso de TN.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 69

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 110

No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores

cubiertos por el presente Acuerdo que no estén incluidos en la siguiente lista.

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina

de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,

1991.

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por

ej. la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de

obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de

superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no

aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de

la otra Parte.

4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en

determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de

monopolios públicos y derechos exclusivos.

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70 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 111

5. De conformidad con el artículo 107 párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 71

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.

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72 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

13

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 1.

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A

LAS

EMPR

ESA

S A

. SER

VIC

IOS

PRO

FESI

ON

ALE

SPa

ra e

jerc

er e

n el

Per

ú lo

s títu

los p

rofe

siona

les o

bten

idos

en

el e

xtra

njer

o de

ben

ser r

econ

ocid

os p

or la

aut

orid

ad c

ompe

tent

e en

el P

erú.

Se

exig

e re

side

ncia

en

el P

erú,

sin

disc

rimin

ació

n po

r nac

iona

lidad

, par

a qu

e el

títu

lo se

a re

cono

cido

. Asi

mis

mo,

en

algu

nas p

rofe

sion

es e

s re

quis

ito se

r mie

mbr

o ac

tivo

del c

oleg

io p

rofe

sion

al re

spec

tivo

para

eje

rcer

la p

rofe

sión

. a)

Ser

vici

os ju

rídic

os

(CC

P 86

1)

Para

Mod

o 1:

A

M: N

ingu

na, s

alvo

que

: Se

esta

blec

e un

núm

ero

máx

imo

de p

laza

s par

a no

tario

s que

dep

ende

del

núm

ero

de h

abita

ntes

de

cada

ciu

dad.

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: sól

o na

cion

ales

per

uano

s por

nac

imie

nto

pued

en p

rove

er se

rvic

ios n

otar

iale

s.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

b) S

ervi

cios

de

cont

abili

dad,

au

dito

ría y

tene

duría

de

libro

s (C

CP

862)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

: Las

soci

edad

es d

e au

dito

ría se

con

stitu

irán

únic

a y

excl

usiv

amen

te p

or c

onta

dore

s/co

ntab

les p

úblic

osco

legi

ados

resi

dent

es e

n el

paí

s y d

ebid

amen

te c

alifi

cado

s por

el «

Col

egio

de

Con

tado

res P

úblic

os d

e Li

ma»

. Nin

gún

soci

o po

drá

ser m

iem

bro

inte

gran

te d

e ot

ra so

cied

ad d

e au

dito

ría e

n el

Per

ú.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

c) S

ervi

cio

de a

seso

ram

ient

o tri

buta

rio

(CC

P 86

3)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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E/A

nexo

VII

I/es 1

14

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Ser

vici

os d

e ar

quite

ctur

a (C

CP

8671

) Pa

ra M

odo

1:

AM

: Nin

guna

, sal

vo q

ue p

ara

el re

gist

ro te

mpo

ral l

os a

rqui

tect

os e

xtra

njer

os n

o re

siden

tes r

equi

eren

de

un c

ontra

to d

e as

ocia

ción

con

un

arqu

itect

o pe

ruan

o re

side

nte.

TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue p

uede

exi

stir

dife

renc

ia e

n el

mon

to d

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s der

echo

s de

cole

giac

ión

entre

los p

erua

nos y

ext

ranj

eros

. La

prop

orci

ón d

e es

ta d

ifere

ncia

no

pued

e ex

cede

r de

12 v

eces

. Par

a m

ayor

tran

spar

enci

a, lo

s der

echo

s act

uale

s de

cole

giac

ión

son:

(a

) pe

ruan

os g

radu

ados

en

univ

ersi

dade

s per

uana

s 250

,00

dóla

res a

mer

ican

os;

(b)

peru

anos

gra

duad

os e

n un

iver

sida

des e

xtra

njer

as 4

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; y

(c)

extra

njer

os g

radu

ados

en

univ

ersi

dade

s ext

ranj

eras

3 0

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

. A

sim

ism

o, p

ara

el re

gist

ro te

mpo

ral l

os a

rqui

tect

os e

xtra

njer

os n

o re

side

ntes

requ

iere

n de

un

cont

rato

de

asoc

iaci

ón c

on u

n ar

quite

cto

peru

ano

resi

dent

e.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

e) S

ervi

cios

de

inge

nier

ía

(CC

P 86

72)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

f) S

ervi

cios

inte

grad

os d

e in

geni

ería

(C

CP

8673

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

15

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s g)

Ser

vici

os d

e pl

anifi

caci

ón u

rban

a y

de a

rqui

tect

ura

pais

ajis

ta

(CC

P 86

74)

Para

Mod

o 1:

A

M: N

ingu

na, s

alvo

que

par

a el

regi

stro

tem

pora

l los

arq

uite

ctos

ext

ranj

eros

no

resid

ente

s req

uier

en d

e un

con

trato

de

asoc

iaci

ón c

on u

n ar

quite

cto

peru

ano

resi

dent

e.

TN: N

ingu

na, s

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que

pue

de e

xist

ir di

fere

ncia

en

el m

onto

de

los d

erec

hos d

e co

legi

ació

n en

tre lo

s per

uano

s y e

xtra

njer

os. L

a pr

opor

ción

de

esta

dife

renc

ia n

o pu

ede

exce

der d

e 12

vec

es. P

ara

may

or tr

ansp

aren

cia,

los d

erec

hos a

ctua

les d

e co

legi

ació

n so

n:

(a)

peru

anos

gra

duad

os e

n un

iver

sida

des p

erua

nas 2

50,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; (b

) pe

ruan

os g

radu

ados

en

univ

ersi

dade

s ext

ranj

eras

400

,00

dóla

res a

mer

ican

os; y

(c

) ex

tranj

eros

gra

duad

os e

n un

iver

sida

des e

xtra

njer

as 3

000

,00

dóla

res a

mer

ican

os.

Asi

mis

mo,

par

a el

regi

stro

tem

pora

l los

arq

uite

ctos

ext

ranj

eros

no

resi

dent

es re

quie

ren

de u

n co

ntra

to d

e as

ocia

ción

con

un

arqu

itect

o pe

ruan

o re

side

nte.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

h) S

ervi

cios

de

vete

rinar

ia

(CC

P 93

2)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

j) Se

rvic

ios p

ropo

rcio

nado

s por

pa

rtera

s, en

ferm

eras

, fis

iote

rape

utas

y

pers

onal

par

améd

ico

(CC

P 93

191)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

k) O

tros

Excl

usiv

amen

te:

Serv

icio

s de

cons

ulto

ría e

n ad

min

istra

ción

sobr

e as

esor

amie

nto,

or

ient

ació

n y

asis

tenc

ia o

pera

tiva

en

cues

tione

s de

desa

rrol

lo tu

rístic

o (C

CP

8650

9)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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E/A

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VII

I/es 1

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. SER

VIC

IOS

DE

INFO

RM

ÁTI

CA

Y S

ERV

ICIO

S C

ON

EXO

S (C

CP

84)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

C. S

ERV

ICIO

S D

E IN

VES

TIG

AC

IÓN

Y

DES

AR

RO

LLO

(C

CP

85)

Para

Mod

o 1:

A

M: N

ingu

na, s

alvo

que

se p

odrá

requ

erir

un p

erm

iso

de o

pera

cion

es o

aut

oriz

ació

n y

la a

utor

idad

com

pete

nte

podr

á di

spon

er q

ue a

la

expe

dici

ón se

inco

rpor

en u

no o

más

repr

esen

tant

es d

e la

s act

ivid

ades

per

uana

s per

tinen

tes,

a fin

de

parti

cipa

r y c

onoc

er lo

s est

udio

s y su

s al

canc

es.

TN: N

ingu

na, s

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que

los p

roye

ctos

de

inve

stig

ació

n ar

queo

lógi

ca d

irigi

dos p

or u

n ar

queó

logo

ext

ranj

ero,

deb

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con

tar e

n la

cod

irecc

ión

o su

bdire

cció

n ci

entíf

ica

del p

roye

cto,

con

un

arqu

eólo

go c

on e

xper

ienc

ia a

cred

itada

de

naci

onal

idad

per

uana

e in

scrit

o en

el R

egis

tro

Nac

iona

l de

Arq

ueól

ogos

. El c

odire

ctor

o su

bdire

ctor

par

ticip

ará

nece

saria

men

te e

n la

eje

cuci

ón in

tegr

al d

el p

roye

cto

(trab

ajos

de

cam

po y

de

gabi

nete

).

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

D. S

ERV

ICIO

S IN

MO

BIL

IAR

IOS

(CC

P 82

1 +

822)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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O/P

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nexo

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I/es 1

17

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

SER

VIC

IOS

DE

AR

REN

DA

MIE

NTO

O

ALQ

UIL

ER S

IN O

PER

AR

IOS

a) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e bu

ques

sin

tripu

laci

ón

(CC

P 83

103)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

: Se

ent

iend

e po

r Nav

iero

Nac

iona

l o E

mpr

esa

Nav

iera

Nac

iona

l a la

per

sona

nat

ural

de

naci

onal

idad

per

uana

o p

erso

na ju

rídic

a co

nstit

uida

en

el P

erú,

con

dom

icili

o pr

inci

pal,

sede

real

y e

fect

iva

en e

l paí

s, qu

e se

ded

ique

al s

ervi

cio

del t

rans

porte

acu

átic

o en

tráf

ico

naci

onal

o

cabo

taje

4 y/o

tráf

ico

inte

rnac

iona

l y se

a pr

opie

tario

o a

rren

data

rio b

ajo

las m

odal

idad

es d

e ar

rend

amie

nto

finan

cier

o o

arre

ndam

ient

o a

casc

ode

snud

o, c

on o

pció

n de

com

pra

oblig

ator

ia, d

e po

r lo

men

os u

na n

ave

mer

cant

e de

ban

dera

per

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y h

aya

obte

nido

el c

orre

spon

dien

te

Perm

iso

de O

pera

ción

de

la D

irecc

ión

Gen

eral

de

Tran

spor

te A

cuát

ico.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

b) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ae

rona

ves s

in tr

ipul

ació

n (C

CP

8310

4)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

c) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ot

ros m

edio

s de

trans

porte

sin

pers

onal

(C

CP

8310

1, 8

3102

, 831

05)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

d) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ot

ro ti

po d

e m

aqui

naria

y

equi

po si

n pe

rson

al

(CC

P 83

106-

8310

9

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

4 Pa

ra m

ayor

cer

teza

, ser

vici

os d

e tra

nspo

rte a

cuát

ico

incl

uye

trans

porte

por

lago

s y rí

os.

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EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

18

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Otro

s (C

CP

832)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

F. O

TRO

S SE

RV

ICIO

S PR

ESTA

DO

S A

LA

S EM

PRES

AS

a) S

ervi

cios

de

publ

icid

ad

(CC

P 87

1)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

la p

ublic

idad

com

erci

al q

ue se

hag

a en

el p

aís d

eber

á co

ntar

com

o m

ínim

o co

n un

80

por c

ient

o de

arti

stas

naci

onal

es. L

os a

rtist

as n

acio

nale

s deb

erán

per

cibi

r no

men

os d

el 6

0 po

r cie

nto

del t

otal

de

la p

lani

lla d

e su

eldo

s y sa

lario

s de

artis

tas.

Los

mis

mos

por

cent

ajes

est

able

cido

s en

este

pár

rafo

rige

n pa

ra e

l tra

baja

dor t

écni

co v

incu

lado

a la

pub

licid

ad c

omer

cial

.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

b) S

ervi

cios

de

inve

stig

ació

n de

m

erca

dos y

enc

uest

as d

e la

opi

nión

blic

a (C

CP

864)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

c) S

ervi

cios

de

cons

ulto

res e

n ad

min

istra

ción

(C

CP

865)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

d) S

ervi

cios

rela

cion

ados

con

los d

e lo

s con

sulto

res e

n ad

min

istra

ción

(C

CP

866)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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78 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

VII

I/es 1

19

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e en

sayo

s y a

nális

is

técn

icos

(CC

P 86

76)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

f) S

ervi

cios

rela

cion

ados

con

la

agric

ultu

ra, l

a ca

za y

la si

lvic

ultu

ra

(CC

P 88

1)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

g) S

ervi

cios

rela

cion

ados

con

la

pesc

a(C

CP

882)

Para

Mod

o 1:

A

M: S

in c

onso

lidar

, sal

vo «

ning

una»

par

a lo

s Ser

vici

os d

e A

seso

ría y

Con

sulto

ría re

laci

onad

os c

on la

Pes

ca.

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: Lo

s arm

ador

es d

e em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a, a

ntes

del

inic

io d

e su

s ope

raci

ones

, deb

erán

pre

sent

ar u

na c

arta

fian

za d

e ca

ráct

er so

lidar

io, i

rrev

ocab

le, i

ncon

dici

onal

y d

e re

aliz

ació

n au

tom

átic

a, c

on v

igen

cia

no m

ayor

de

30 d

ías p

oste

riore

s a la

fech

a de

la

final

izac

ión

del p

erm

iso

de p

esca

, em

itida

en

favo

r y a

satis

facc

ión

del M

inis

terio

de

la P

rodu

cció

n, p

or u

na in

stitu

ción

ban

caria

, fin

anci

era

o de

segu

ros,

debi

dam

ente

reco

noci

da p

or la

Sup

erin

tend

enci

a de

Ban

ca y

Seg

uros

. Dic

ha c

arta

se e

miti

rá p

or u

n va

lor e

quiv

alen

te a

l 25

por

cien

to d

el m

onto

que

cor

resp

onda

abo

nar p

or c

once

pto

de p

ago

de d

erec

ho d

e pe

sca.

Lo

s arm

ador

es d

e em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a, q

ue n

o se

an d

e m

ayor

esc

ala,

que

ope

ren

en a

guas

juris

dicc

iona

les

peru

anas

est

án o

blig

ados

a c

onta

r en

sus e

mba

rcac

ione

s con

el S

iste

ma

de S

egui

mie

nto

Sate

lital

, sal

vo q

ue p

or R

esol

ució

n M

inis

teria

l se

exce

ptúe

de

dich

a ob

ligac

ión

a lo

s arm

ador

es d

e pe

sque

rías a

ltam

ente

mig

rato

rias.

Las e

mba

rcac

ione

s pes

quer

as d

e ba

nder

a ex

tranj

era

que

cuen

ten

con

perm

iso

de p

esca

, deb

en ll

evar

a b

ordo

a u

n ob

serv

ador

técn

ico

cien

tífic

o de

sign

ado

por e

l Ins

titut

o de

l Mar

del

Per

ú (I

MA

RPE

). Lo

s arm

ador

es, a

dem

ás d

e br

inda

r aco

mod

ació

n a

bord

o a

dich

o re

pres

enta

nte,

de

berá

n su

frag

ar u

na a

sign

ació

n po

r día

de

emba

rque

, la

mis

ma

que

será

dep

osita

da e

n un

a cu

enta

esp

ecia

l que

al e

fect

o ad

min

istra

IMA

RPE

. Lo

s arm

ador

es d

e em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a qu

e op

eren

en

agua

s jur

isdi

ccio

nale

s per

uana

s deb

erán

con

trata

r un

mín

imo

de 3

0 tri

pula

ntes

per

uano

s, su

jeto

s a la

legi

slac

ión

naci

onal

apl

icab

le.

El P

erú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

man

tene

r cua

lqui

er m

edid

a re

laci

onad

a co

n la

pes

ca a

rtesa

nal.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 79: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 79

EU/C

O/P

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nexo

VII

I/es 1

20

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s h)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on la

m

iner

ía

(CC

P 88

3+51

15)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

i) Se

rvic

ios r

elac

iona

dos c

on la

s m

anuf

actu

ras

(CC

P 88

4+88

5)

Exce

pto

los c

ompr

endi

dos e

n la

pa

rtida

CC

P 88

442

y lo

s ser

vici

os

de d

iseñ

o de

joye

ría

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

k) S

ervi

cios

de

colo

caci

ón y

su

min

istro

de

pers

onal

(C

CP

872)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

l) Se

rvic

io d

e in

vest

igac

ión

y se

gurid

ad

(CC

P 87

3)

Para

Mod

o 1:

A

M: N

ingu

na

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: La

s per

sona

s con

trata

das c

omo

vigi

lant

es d

e se

rvic

ios d

e se

gurid

ad d

eber

án se

r per

uano

s de

naci

mie

nto.

Lo

s alto

s eje

cutiv

os d

e la

s em

pres

as d

e se

rvic

ios d

e se

gurid

ad d

eber

án se

r per

uano

s de

naci

mie

nto

y re

side

ntes

en

el p

aís.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 80: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

80 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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21

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s m

) Ser

vici

os c

onex

os d

e co

nsul

tore

s en

cie

ncia

y te

cnol

ogía

(C

CP

8675

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

n) S

ervi

cios

de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

equi

pos

(con

exc

lusi

ón d

e la

s em

barc

acio

nes,

las a

eron

aves

u

otro

s equ

ipos

de

trans

porte

dis

tinto

s de

los i

nclu

idos

en

la C

CP

6122

)

Excl

usiv

amen

te:

(CC

P 61

22+6

33+7

545+

8861

+886

2+

8864

+886

5+88

66)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

– Se

rvic

ios d

e m

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón d

e em

barc

acio

nes

(CC

P 88

68**

) –

Serv

icio

s de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

aero

nave

s (C

CP

8868

**)

– Se

rvic

ios d

e m

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón d

e eq

uipo

de

trans

porte

por

ferr

ocar

ril

(CC

P 88

68**

) –

Serv

icio

s de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

vehí

culo

s, m

otoc

icle

tas,

vehí

culo

s par

a la

ni

eve

y eq

uipo

de

trans

porte

por

ca

rret

era

(CC

P 61

12, C

CP

8867

** y

C

CP

8868

**)

Para

Mod

o 1:

A

M: S

in c

onso

lidar

TN

: Nin

guna

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 81: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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22

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s o)

Ser

vici

os d

e lim

piez

a de

edi

ficio

s (C

CP

874)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Sin

con

solid

ar*5

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

p) S

ervi

cios

foto

gráf

icos

(C

CP

875)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

q) S

ervi

cios

de

empa

que

(CC

P 87

6)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

r) S

ervi

cios

de

impr

esió

n de

m

ater

ial d

e em

paqu

e (C

CP

8844

2**)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

5 Si

n co

nsol

idar

* si

gnifi

ca «

sin

cons

olid

ar d

ebid

o a

que

no e

s téc

nica

men

te v

iabl

e».

Page 82: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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EU/C

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I/es 1

23

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s s)

Ser

vici

os p

rest

ados

con

oca

sión

de

asa

mbl

eas y

con

venc

ione

s (C

CP

8790

9*6 )

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

t) O

tros (

CC

P 87

90),

exce

pto:

– Se

rvic

ios d

e ev

alua

ción

cr

editi

cia

(CC

P 87

901)

Serv

icio

s esp

ecia

lizad

os d

e di

seño

de

joye

ría

(CC

P 87

907*

*) y

serv

icio

s de

dise

ño d

e ar

tesa

nías

que

sean

id

entif

icad

as c

omo

arte

saní

as

peru

anas

Otro

s ser

vici

os p

rest

ados

a la

s em

pres

as n

o cl

asifi

cado

s en

otra

pa

rte

(CC

P 87

909)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Otro

s Ser

vici

os A

dici

onal

es,

dist

into

s a lo

s est

able

cido

s en

1.F.

t de

la c

lasi

ficac

ión

W/1

20,

excl

usiv

amen

te:

Serv

icio

s de

ases

oram

ient

o en

te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7544

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

6 C

CP*

sign

ifica

que

el s

ervi

cio

espe

cific

ado

es u

n co

mpo

nent

e de

un

elem

ento

CC

P m

ás a

greg

ado

de la

Cla

sific

ació

n W

120.

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 2.

SER

VIC

IOS

DE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

Not

a H

oriz

onta

l: Pa

ra p

rove

er lo

s ser

vici

os p

osta

les,

de c

orre

o y

de te

leco

mun

icac

ione

s en

el P

erú

se re

quie

re c

onta

r con

una

con

cesi

ón u

otro

títu

lo h

abili

tant

e.

Para

oto

rgar

una

con

cesi

ón u

otra

aut

oriz

ació

n se

requ

iere

pre

senc

ia c

omer

cial

.

Not

a H

oriz

onta

l – P

osta

les y

Cor

reos

: En

cas

o de

inco

nsis

tenc

ia e

ntre

los c

ompr

omis

os d

el S

ecto

r Pos

tale

s y C

orre

os y

los c

ompr

omis

os y

/o la

legi

slac

ión

aplic

able

de

los S

ecto

res

Tran

spor

te T

erre

stre

y T

rans

porte

Aér

eo, l

os c

ompr

omis

os y

/o la

legi

slac

ión

aplic

able

a e

stos

últi

mos

sect

ores

pre

vale

cerá

n.

Not

a H

oriz

onta

l – T

elec

omun

icac

ione

s:

Para

el c

aso

de se

rvic

ios d

e va

lor a

ñadi

do y

/o se

rvic

ios d

e in

form

ació

n de

finid

os d

e co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

naci

onal

, el M

inis

terio

de

Tran

spor

tes y

Com

unic

acio

nes s

e re

serv

a el

der

echo

par

a de

term

inar

los c

asos

en

los q

ue p

odrá

requ

erirs

e un

a co

nces

ión

o tít

ulo

habi

litan

te

para

pro

veer

dic

hos s

ervi

cios

.

Page 84: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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25

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s SE

RV

ICIO

S PO

STA

LES

Y D

E C

OR

REO

SSe

rvic

ios r

elat

ivos

a la

m

anip

ulac

ión7 d

e ob

jeto

s de

corr

espo

nden

cia8 , d

e co

nfor

mid

ad

con

la si

guie

nte

lista

de

subs

ecto

res,

para

des

tinos

nac

iona

les o

ex

tranj

eros

: (i)

man

ipul

ació

n de

co

mun

icac

ione

s esc

ritas

con

de

stin

atar

io e

spec

ífico

en

cual

quie

r tip

o de

med

io fí

sico

9 , inc

luid

os e

l se

rvic

io p

osta

l híb

rido

y el

cor

reo

dire

cto,

(ii)

man

ipul

ació

n de

pa

quet

es y

bul

tos c

on d

estin

atar

io

espe

cífic

o10, (

iii) m

anip

ulac

ión

de

prod

ucto

s per

iodí

stic

os c

on

dest

inat

ario

esp

ecífi

co11

,(iv

) man

ipul

ació

n de

los o

bjet

os

men

cion

ados

en

los i

ncis

os (i

) a (i

ii)

com

o co

rreo

cer

tific

ado

o as

egur

ado

(con

val

or d

ecla

rado

), (v

) ser

vici

os

de e

nvío

urg

ente

12 d

e lo

s obj

etos

m

enci

onad

os e

n lo

s inc

isos

(i)

a (ii

i), (v

i) m

anip

ulac

ión

de o

bjet

os

sin

dest

inat

ario

esp

ecífi

co,

(vii)

inte

rcam

bio

de d

ocum

ento

s13

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

lo e

stab

leci

do e

n la

Not

a H

oriz

onta

l de

este

Sec

tor.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

lo e

stab

leci

do e

n la

Not

a H

oriz

onta

l de

este

Sec

tor.

7 Se

ent

ende

rá q

ue e

l tér

min

o «m

anip

ulac

ión»

incl

uye

la a

dmis

ión,

cla

sific

ació

n, tr

ansp

orte

y e

ntre

ga.

8 «O

bjet

os d

e co

rres

pond

enci

a» h

ace

refe

renc

ia a

obj

etos

man

ipul

ados

por

cua

lqui

er c

lase

de

oper

ador

com

erci

al, s

ea p

úblic

o o

priv

ado.

9

Por e

jem

plo,

car

tas y

pos

tale

s. 10

In

cluy

e lib

ros y

cat

álog

os.

11

Rev

ista

s, di

ario

s y p

ublic

acio

nes p

erió

dica

s. 12

Lo

s ser

vici

os d

e en

vío

urge

nte

pued

en in

clui

r, ad

emás

de

may

or c

eler

idad

y fi

abili

dad,

ele

men

tos d

e va

lor a

ñadi

do c

omo

la re

cogi

da d

esde

el p

unto

de

enví

o, la

ent

rega

en

pers

ona

al d

estin

atar

io, l

a lo

caliz

ació

n y

el se

guim

ient

o de

l env

ío, l

a po

sibi

lidad

de

mod

ifica

r el d

estin

o y

el d

estin

atar

io d

e es

te u

na v

ez e

nvia

do o

el a

cuse

de

reci

bo.

13

Sum

inis

tro d

e m

edio

s, in

clui

do e

l sum

inis

tro d

e lo

cale

s ad

hoc

y tra

nspo

rte re

aliz

ado

por u

n te

rcer

o, q

ue p

erm

itan

la a

uto

entre

ga m

edia

nte

inte

rcam

bio

mut

uo d

e ob

jeto

s de

corr

espo

nden

cia

entre

usu

ario

s que

se h

ayan

susc

rito

al se

rvic

io. L

a ex

pres

ión

«obj

etos

de

corr

espo

nden

cia»

hac

e re

fere

ncia

a o

bjet

os m

anip

ulad

os p

or c

ualq

uier

cla

se d

e op

erad

or c

omer

cial

, sea

púb

lico

o pr

ivad

o.

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EU/C

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VII

I/es 1

26

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Lo

s sub

sect

ores

(i),

(iv) y

(v)

pued

en se

r exc

luid

os c

uand

o en

tran

dent

ro d

el á

mbi

to d

e lo

s ser

vici

os

que

pued

en se

r res

erva

dos,

que

son:

lo

s obj

etos

de

corr

espo

nden

cia

cuyo

pr

ecio

es i

nfer

ior a

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vec

es y

m

edia

la ta

rifa

públ

ica

bási

ca,

siem

pre

que

teng

an u

n pe

so in

ferio

r a

50 g

ram

os14

, más

el s

ervi

cio

de

corr

eo c

ertif

icad

o ut

iliza

do e

n lo

s pr

oced

imie

ntos

judi

cial

es o

ad

min

istra

tivos

(C

CP

751*

*, 7

1235

**15

y

7321

0**16

)

14

«Obj

etos

de

corr

espo

nden

cia»

sign

ifica

com

unic

ació

n en

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a es

crita

en

cual

quie

r med

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sico

env

iada

y e

ntre

gada

en

la d

irecc

ión

indi

cada

por

el r

emite

nte

en e

l pro

pio

obje

to o

en

su e

mba

laje

. No

se c

onsi

dera

n ob

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s de

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espo

nden

cia

los l

ibro

s, lo

s cat

álog

os, l

os d

iario

s ni l

as p

ublic

acio

nes p

erió

dica

s. 15

Tr

ansp

orte

de

corr

espo

nden

cia

por c

uent

a pr

opia

med

iant

e cu

alqu

ier t

ipo

de tr

ansp

orte

terr

estre

. 16

Tr

ansp

orte

de

corr

espo

nden

cia

por c

uent

a pr

opia

med

iant

e tra

nspo

rte a

éreo

.

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. SER

VIC

IOS

DE

TELE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

Todo

s los

serv

icio

s que

con

sist

en e

n la

tran

smis

ión

y re

cepc

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de

seña

les a

trav

és d

e cu

alqu

ier m

edio

el

ectro

mag

nétic

o17, c

on e

xclu

sión

de

la d

ifusi

ón18

Esto

s ser

vici

os n

o en

glob

an la

ac

tivid

ad e

conó

mic

a co

nsis

tent

e en

el

sum

inis

tro d

el c

onte

nido

que

ne

cesi

tan

los s

ervi

cios

de

tele

com

unic

acio

nes p

ara

su

trans

porte

Para

Mod

o 1:

A

M: N

ingu

na, s

alvo

: (a

) lo

seña

lado

en

la N

ota

Hor

izon

tal d

el S

ecto

r. La

s per

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s jur

ídic

as c

onst

ituid

as d

e co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

peru

ana

podr

án se

r el

egib

les p

ara

una

conc

esió

n;

(b)

se p

rohí

be la

real

izac

ión

de c

all-b

ack,

ent

endi

da c

omo

la o

ferta

de

serv

icio

s tel

efón

icos

par

a la

real

izac

ión

de in

tent

os d

e lla

mad

as

tele

fóni

cas o

rigin

adas

en

el p

aís,

con

el fi

n de

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ener

una

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ada

de re

torn

o co

n to

no d

e in

vita

ción

a d

isca

r, pr

oven

ient

e de

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red

bási

ca d

e te

leco

mun

icac

ione

s ubi

cada

fuer

a de

l ter

ritor

io n

acio

nal.

Esta

rest

ricci

ón n

o ap

lica

a lo

s ser

vici

os d

e va

lor a

ñadi

do y

/o

serv

icio

s de

info

rmac

ión;

(c

) la

pre

stac

ión

del s

ervi

cio

para

las c

omun

icac

ione

s de

larg

a di

stan

cia

naci

onal

e in

tern

acio

nal e

star

á ob

ligad

a a

utili

zar l

os se

rvic

ios

porta

dore

s des

arro

llado

s por

em

pres

as q

ue c

uent

en c

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sión

u o

tro tí

tulo

hab

ilita

nte

otor

gado

por

el M

inis

terio

de

Tran

spor

tes

y C

omun

icac

ione

s; y

(d

) es

tá p

rohi

bida

la in

terc

onex

ión

de se

rvic

ios p

rivad

os e

ntre

sí.

TN: N

ingu

na, s

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: (a

) lo

seña

lado

en

la N

ota

Hor

izon

tal d

el S

ecto

r; y

(b)

se p

rohí

be la

real

izac

ión

de c

all-b

ack,

ent

endi

da c

omo

la o

ferta

de

serv

icio

s tel

efón

icos

par

a la

real

izac

ión

de in

tent

os d

e lla

mad

as

tele

fóni

cas o

rigin

adas

en

el p

aís,

con

el fi

n de

obt

ener

una

llam

ada

de re

torn

o co

n to

no d

e in

vita

ción

a d

isca

r, pr

oven

ient

e de

una

red

bási

ca d

e te

leco

mun

icac

ione

s ubi

cada

fuer

a de

l ter

ritor

io n

acio

nal.

Esta

rest

ricci

ón n

o ap

lica

a lo

s ser

vici

os d

e va

lor a

ñadi

do y

/o

serv

icio

s de

info

rmac

ión.

17

Esto

s ser

vici

os n

o in

cluy

en la

info

rmac

ión

en lí

nea

y/o

el p

roce

sam

ient

o de

dat

os (c

on in

clus

ión

del p

roce

sam

ient

o de

tran

sacc

ión)

(par

te d

e C

CP

843)

que

se e

ncue

ntra

n en

el

punt

o 1.

B (S

ervi

cios

de

info

rmát

ica)

. 18

D

ifusi

ón se

def

ine

com

o la

cad

ena

inin

terr

umpi

da d

e tra

nsm

isió

n ne

cesa

ria p

ara

la d

istri

buci

ón d

e se

ñale

s de

prog

ram

as d

e te

levi

sión

y d

e ra

dio

al p

úblic

o en

gen

eral

, qu

edan

do e

xclu

idos

los e

nlac

es d

e co

ntrib

ució

n en

tre o

pera

dore

s.

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Pa

raM

odo

2:A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

: (a

) lo

seña

lado

en

la N

ota

Hor

izon

tal d

el S

ecto

r; y

(b)

se p

rohí

be la

real

izac

ión

de c

all-b

ack,

ent

endi

da c

omo

la o

ferta

de

serv

icio

s tel

efón

icos

par

a la

real

izac

ión

de in

tent

os d

e lla

mad

as

tele

fóni

cas o

rigin

adas

en

el p

aís,

con

el fi

n de

obt

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una

llam

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torn

o co

n to

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vita

ción

a d

isca

r, pr

oven

ient

e de

una

red

bási

ca d

e te

leco

mun

icac

ione

s ubi

cada

fuer

a de

l ter

ritor

io n

acio

nal.

Esta

rest

ricci

ón n

o ap

lica

a lo

s ser

vici

os d

e va

lor a

ñadi

do y

/o

serv

icio

s de

info

rmac

ión.

3.

SER

VIC

IOS

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

Y S

ERV

ICIO

S D

E IN

GEN

IER

ÍA C

ON

EXO

S A

. TR

AB

AJO

S G

ENER

ALE

S D

E C

ON

STR

UC

CIÓ

N P

AR

A L

A

EDIF

ICA

CIÓ

N

(CC

P 51

2)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

B. T

RA

BA

JOS

GEN

ERA

LES

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

PA

RA

IN

GEN

IER

ÍA C

IVIL

(C

CP

513)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

C. A

RM

AD

O D

E C

ON

STR

UC

CIO

NES

PR

EFA

BR

ICA

DA

S Y

TR

AB

AJO

S D

E IN

STA

LAC

IÓN

(C

CP

514+

516)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. TR

AB

AJO

S D

E TE

RM

INA

CIÓ

N D

E ED

IFIC

IOS

(CC

P 51

7)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

E. O

TRO

S (C

CP

511+

515+

518)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

4. S

ERV

ICIO

S D

E D

ISTR

IBU

CIÓ

N

A. S

ERV

ICIO

S D

E C

OM

ISIO

NIS

TAS

(CC

P 62

1), e

xcep

to p

ara

hidr

ocar

buro

s

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

B. S

ERV

ICIO

S C

OM

ERC

IALE

S A

L PO

R M

AY

OR

(C

CP

622)

, exc

epto

hid

roca

rbur

os y

pr

oduc

tos i

dent

ifica

dos c

omo

arte

saní

as p

erua

nas

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. SER

VIC

IOS

CO

MER

CIA

LES

AL

POR

MEN

OR

Serv

icio

s de

vent

a al

por

men

or

de a

limen

tos

(CC

P 63

1) e

xcep

to a

lcoh

ol y

ta

baco

– Se

rvic

ios d

e ve

nta

al p

or m

enor

de

pro

duct

os n

o co

mes

tible

s (C

CP

632)

exc

epto

par

a pr

oduc

tos i

dent

ifica

dos c

omo

arte

saní

as p

erua

nas

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

– Se

rvic

ios d

e ve

nta

de v

ehíc

ulos

au

tom

otor

es

(CC

P 61

11)

Para

may

or c

erte

za, e

ste

com

prom

iso

incl

uye

los

serv

icio

s de

com

isio

nist

as y

al

por m

ayor

de

vent

a de

veh

ícul

os

auto

mot

ores

Serv

icio

s de

vent

a de

repu

esto

s y

acce

sorio

s de

vehí

culo

s au

tom

otor

es

(CC

P 61

13)

Para

may

or c

erte

za, e

ste

com

prom

iso

incl

uye

los

serv

icio

s de

com

isio

nist

as y

al

por m

ayor

de

vent

a de

repu

esto

s y

acce

sorio

s de

vehí

culo

s au

tom

otor

es

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 90: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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31

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s –

Serv

icio

s de

vent

a de

m

otoc

icle

tas y

veh

ícul

os p

ara

la

niev

e y

sus r

epue

stos

y

acce

sorio

s (C

CP

6121

) Pa

ra m

ayor

cer

teza

, est

e co

mpr

omis

o in

cluy

e lo

s se

rvic

ios d

e co

mis

ioni

stas

y a

l po

r may

or d

e ve

nta

de

mot

ocic

leta

s y v

ehíc

ulos

par

a la

ni

eve

y su

s rep

uest

os y

ac

ceso

rios

– Se

rvic

ios d

e ve

nta

al p

or m

ayor

y

al p

or m

enor

de

equi

po d

e te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7542

) D

. SER

VIC

IOS

DE

FRA

NQ

UIC

IAS

(CC

P 89

29)

Excl

usiv

amen

te fr

anqu

icia

s y n

o lo

s de

más

der

echo

s par

a ot

ros u

sos

excl

usiv

os

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 91: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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32

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 6.

SER

VIC

IOS

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N E

L M

EDIO

AM

BIE

NTE

A

. SER

VIC

IOS

DE

ALC

AN

TAR

ILLA

DO

(C

CP

9401

)

B. S

ERV

ICIO

S D

E EL

IMIN

AC

IÓN

DE

RES

IDU

OS

(CC

P 94

02)

C. S

ERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

Y S

IMIL

AR

ES

(CC

P 94

03)

D. S

ERV

ICIO

S D

E LA

LIM

PIEZ

A

DE

GA

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DE

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IÓN

(C

CP

9404

)

E. S

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IEN

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OS

(CC

P 94

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F. S

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CC

IÓN

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A

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TUR

ALE

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usiv

amen

te:

Rec

uper

ació

n y

limpi

eza

de su

elos

y

agua

s (p

arte

de

la C

CP

9406

0)

Exce

pto19

:Se

rvic

ios d

e bi

opro

spec

cció

n o

pros

pecc

ión

biol

ógic

a

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

, exc

epto

«ni

ngun

a» p

ara

los s

ervi

cios

de

cons

ulto

ría.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

19

Para

may

or c

erte

za, e

sta

exce

pció

n ap

lica

a lo

s ser

vici

os m

enci

onad

os e

n lo

s lite

rale

s A a

F.

Page 92: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

92 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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O/P

E/A

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VII

I/es 1

33

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 7.

SER

VIC

IOS

FIN

AN

CIE

RO

S A

M, T

N:

(a)

Los c

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omis

os c

on re

spec

to a

los m

odos

1 y

2 d

e es

ta L

ista

no

se in

terp

reta

rán

en e

l sen

tido

de p

erm

itir a

los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios

no re

side

ntes

que

hag

an n

egoc

ios o

se a

nunc

ien

en su

terr

itorio

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defin

ir «h

acer

neg

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s» y

«an

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com

prom

iso.

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inst

ituci

ones

de

reas

egur

os e

xtra

njer

as p

uede

n re

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ctiv

idad

es d

e pr

omoc

ión

de su

s act

ivid

ades

en

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a tr

avés

de

un

repr

esen

tant

e en

el p

aís s

in te

ner q

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stab

lece

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pres

a, e

n la

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ida

que

haya

n si

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utor

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Segu

ros y

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inis

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ndos

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ione

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os re

pres

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no

pued

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ondu

cir n

egoc

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pres

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e re

pres

enta

n o

actu

ar20

.(c

) La

s ins

tituc

ione

s ext

ranj

eras

no

pued

en e

ntab

lar r

ecla

mac

ione

s a tr

avés

de

cana

les d

iplo

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icos

resp

ecto

de

los n

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raci

ones

qu

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n Pe

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lo d

erec

hos d

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ados

de

su n

acio

nalid

ad.

Los a

cree

dore

s dom

icili

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en

el P

erú

tiene

n de

rech

o pr

efer

ente

sobr

e lo

s act

ivos

de

la su

curs

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e un

pro

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or d

e se

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inan

cier

os

extra

njer

o, lo

caliz

ados

en

el P

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en

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ón d

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cha

empr

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o de

su su

curs

al e

n el

Per

ú.

A. T

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OS

LOS

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VIC

IOS

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Y R

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CIO

NA

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GU

RO

S

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

, sal

vo:

(a)

segu

ros c

ontra

ries

gos r

elat

ivos

a:

(i)

trans

porte

mar

ítim

o, a

viac

ión

com

erci

al y

lanz

amie

nto

y tra

nspo

rte e

spac

iale

s (in

clui

dos s

atél

ites)

, que

cub

ran

algu

no o

la to

talid

ad

de lo

s sig

uien

tes e

lem

ento

s: la

s mer

canc

ías o

bjet

o de

tran

spor

te, e

l veh

ícul

o qu

e tra

nspo

rte la

s mer

canc

ías y

la re

spon

sabi

lidad

civi

l que

pue

da d

eriv

arse

de

los m

ism

os; y

(ii

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erca

ncía

s en

tráns

ito in

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acio

nal;

(b)

serv

icio

s de

reas

egur

o y

retro

cesi

ón;

(c)

serv

icio

s aux

iliar

es d

e lo

s seg

uros

, por

eje

mpl

o lo

s de

cons

ulto

res,

actu

ario

s, ev

alua

ción

de

riesg

os e

inde

mni

zaci

ón d

e sin

iest

ros;

y

(d)

inte

rmed

iaci

ón d

e se

guro

s ref

erid

os a

los s

ubpá

rraf

os (a

) y (b

).

20

Para

may

or c

erte

za, e

stos

repr

esen

tant

es e

stán

pro

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dos d

e: 1

) cap

tar f

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s o c

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arlo

s de

form

a di

rect

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el P

erú;

y 2

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oloc

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te, e

n el

Per

ú, v

alor

es

y ot

ros t

ítulo

s for

áneo

s.

Page 93: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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nexo

VII

I/es 1

34

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

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2:A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

, sal

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(a)

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ros c

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ries

gos r

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ivos

a:

(i)

trans

porte

mar

ítim

o, a

viac

ión

com

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, que

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s sig

uien

tes e

lem

ento

s: la

s mer

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bjet

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l veh

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sabi

lidad

civi

l que

pue

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ism

os; y

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ncía

s en

tráns

ito in

tern

acio

nal;

(b)

serv

icio

s de

reas

egur

o y

retro

cesi

ón;

(c)

serv

icio

s aux

iliar

es d

e lo

s seg

uros

, por

eje

mpl

o lo

s de

cons

ulto

res,

actu

ario

s, ev

alua

ción

de

riesg

os e

inde

mni

zaci

ón d

e sin

iest

ros;

e

(d)

inte

rmed

iaci

ón d

e se

guro

s ref

erid

os a

los s

ubpá

rraf

os (a

) y (b

).

Las e

mpr

esas

de

segu

ros p

uede

n co

ntra

tar r

ease

guro

s en

el e

xtra

njer

o, si

empr

e qu

e la

s em

pres

as d

e re

aseg

uros

est

én c

lasi

ficad

as d

e ac

uerd

o a

pará

met

ros i

nter

naci

onal

es, s

ujet

ándo

se a

las n

orm

as q

ue d

icte

la S

uper

inte

nden

cia

de B

anca

y S

egur

os (S

BS)

. Si l

as e

mpr

esas

de

segu

ros

cont

rata

n re

aseg

uros

dire

ctam

ente

deb

erán

hac

erlo

con

las e

mpr

esas

insc

ritas

en

el re

gist

ro d

e re

aseg

uros

que

llev

a la

SB

S.

Perú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

man

tene

r med

idas

que

rest

rinja

n la

adq

uisi

ción

de

serv

icio

s aux

iliar

es d

e se

guro

s rel

acio

nado

s a

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ros o

blig

ator

ios f

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del

Per

ú, o

que

requ

iera

n qu

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s ser

vici

os a

uxili

ares

de

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ros s

ean

adqu

irido

s de

prov

eedo

res e

stab

leci

dos e

n el

Per

ú.

B. S

ERV

ICIO

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RV

ICIO

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IER

OS

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CLU

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S LO

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GU

RO

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Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

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lidar

, sal

vo e

l sum

inis

tro y

tran

sfer

enci

a de

info

rmac

ión

finan

cier

a y

proc

esam

ient

o de

dat

os fi

nanc

iero

s y so

porte

lógi

cos

con

ello

s rel

acio

nado

s a q

ue se

hac

e re

fere

ncia

en

el su

bpár

rafo

(b)(

xi) d

e la

def

inic

ión

de se

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io fi

nanc

iero

en

el a

rtícu

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52 d

el A

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do,

suje

to a

aut

oriz

ació

n pr

evia

del

regu

lado

r per

tinen

te, c

uand

o se

a re

quer

ido,

y se

rvic

ios d

e as

esor

amie

nto

y ot

ros s

ervi

cios

fina

ncie

ros

auxi

liare

s, co

n ex

clus

ión

de la

inte

rmed

iaci

ón, r

elac

iona

dos c

on lo

s ser

vici

os b

anca

rios y

dem

ás se

rvic

ios f

inan

cier

os a

que

se h

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refe

renc

ia

en e

l sub

párr

afo

(b)(

xiii)

de

la d

efin

ició

n de

serv

icio

fina

ncie

ro d

el a

rtícu

lo 1

52 d

el p

rese

nte

Acu

erdo

.

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I/es 1

35

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

ent

iend

e qu

e se

rvic

ios d

e as

esor

amie

nto

y ot

ros s

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cios

fina

ncie

ros a

uxili

ares

no

incl

uyen

aqu

ello

s ser

vici

os re

ferid

os en

los

subp

árra

fos (

b)(x

i) al

(b)(

xii)

de la

def

inic

ión

de se

rvic

ios f

inan

cier

os e

n el

artí

culo

152

del

Acu

erdo

.

Se e

ntie

nde

que

una

plat

afor

ma

de n

egoc

iaci

ón, y

a se

a el

ectró

nica

o fí

sica

, no

se in

cluy

e de

ntro

del

rang

o de

serv

icio

s esp

ecifi

cado

s en

el

prim

er p

árra

fo.

Cua

ndo

la in

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ació

n fin

anci

era

o el

pro

cesa

mie

nto

de d

atos

fina

ncie

ros a

que

se h

ace

refe

renc

ia e

n el

prim

er p

árra

fo c

onte

ngan

info

rmac

ión

pers

onal

, su

trata

mie

nto

se h

ará

de a

cuer

do c

on la

legi

slac

ión

peru

ana

que

regu

le la

pro

tecc

ión

de d

icha

info

rmac

ión.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

, sal

vo e

l sum

inis

tro y

tran

sfer

enci

a de

info

rmac

ión

finan

cier

a y

proc

esam

ient

o de

dat

os fi

nanc

iero

s y so

porte

lógi

cos

con

ello

s rel

acio

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ue se

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e re

fere

ncia

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el su

bpár

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(b)(

xi)d

e la

def

inic

ión

de se

rvic

io fi

nanc

iero

en

el a

rtícu

lo 1

52 d

el A

cuer

do,

suje

to a

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oriz

ació

n pr

evia

del

regu

lado

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tinen

te, c

uand

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esor

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ros s

ervi

cios

fina

ncie

ros

auxi

liare

s, co

n ex

clus

ión

de la

inte

rmed

iaci

ón, r

elac

iona

dos c

on lo

s ser

vici

os b

anca

rios y

dem

ás se

rvic

ios f

inan

cier

os a

que

se h

ace

refe

renc

ia

en e

l sub

párr

afo

(b)(

xii)

de la

def

inic

ión

de se

rvic

io fi

nanc

iero

del

artí

culo

152

del

pre

sent

e A

cuer

do.

Se e

ntie

nde

que

serv

icio

s de

ases

oram

ient

o y

otro

s ser

vici

os fi

nanc

iero

s aux

iliar

es n

o in

cluy

en a

quel

los s

ervi

cios

refe

ridos

en

los

subp

árra

fos (

b)(x

i) al

(b)(

xii)

de la

def

inic

ión

de se

rvic

ios f

inan

cier

os e

n el

artí

culo

152

del

pre

sent

e A

cuer

do.

Page 95: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 95

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

36

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

ent

iend

e qu

e un

a pl

ataf

orm

a de

neg

ocia

ción

, ya

sea

elec

tróni

ca o

físi

ca, n

o se

incl

uye

dent

ro d

el ra

ngo

de se

rvic

ios e

spec

ifica

dos e

n el

pr

imer

pár

rafo

.

Los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios f

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cier

os c

onst

ituid

os b

ajo

la le

gisl

ació

n pe

ruan

a y

los v

alor

es re

pres

enta

tivos

de

deud

a en

ofe

rta p

úblic

a pr

imar

ia o

secu

ndar

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n te

rrito

rio p

erua

no, d

eben

ser c

lasi

ficad

os p

or E

mpr

esas

Cla

sific

ador

as d

e R

iesg

o co

nstit

uida

s de

conf

orm

idad

con

la

legi

slac

ión

peru

ana.

Adi

cion

alm

ente

a la

s cla

sific

acio

nes o

blig

ator

ias,

se p

uede

n co

ntra

tar c

lasi

ficac

ione

s pro

vist

as p

or o

tras e

ntid

ades

cl

asifi

cado

ras.

Cua

ndo

la in

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ació

n fin

anci

era

o el

pro

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de d

atos

fina

ncie

ros a

que

se h

ace

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renc

ia e

n el

prim

er p

árra

fo c

onte

ngan

info

rmac

ión

pers

onal

, su

trata

mie

nto

se h

ará

de a

cuer

do c

on la

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slac

ión

peru

ana

que

regu

le la

pro

tecc

ión

de d

icha

info

rmac

ión.

9.

SER

VIC

IOS

DE

TUR

ISM

O Y

SE

RV

ICIO

S R

ELA

CIO

NA

DO

S C

ON

LO

S V

IAJE

S A

. HO

TELE

S Y

R

ESTA

UR

AN

TES,

in

clui

do e

l cat

erin

g (C

CP

641-

643)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

21, e

xcep

to «

ning

una»

par

a lo

s ser

vici

os d

e ca

terin

g.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

B. S

ERV

ICIO

S D

E A

GEN

CIA

S D

E V

IAJE

S Y

OR

GA

NIZ

AC

IÓN

D

E V

IAJE

S EN

GR

UPO

(C

CP

7471

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

21

Sin

cons

olid

ar*

sign

ifica

«si

n co

nsol

idar

deb

ido

a qu

e no

es t

écni

cam

ente

via

ble»

.

Page 96: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

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O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

37

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. SER

VIC

IOS

DE

GU

ÍAS

DE

TUR

ISM

O

(CC

P 74

72)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

10. S

ERV

ICIO

S D

E ES

PAR

CIM

IEN

TO,

CU

LTU

RA

LES

Y D

EPO

RTI

VO

S B

. SER

VIC

IOS

DE

AG

ENC

IAS

DE

NO

TIC

IAS

(CC

P 96

2)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

C. L

IBR

ERÍA

S, A

RC

HIV

OS,

M

USE

OS

Y O

TRO

S SE

RV

ICIO

S C

ULT

UR

ALE

S (C

CP

963)

exc

epto

CC

P 96

332

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 97: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 97

EU/C

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E/A

nexo

VII

I/es 1

38

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. SER

VIC

IOS

DEP

OR

TIV

OS

Y

OTR

OS

SER

VIC

IOS

DE

ESPA

RC

IMIE

NTO

Excl

usiv

amen

te:

– Se

rvic

ios d

epor

tivos

(C

CP

9641

) –

Otro

s ser

vici

os d

e es

parc

imie

nto

(CC

P 96

49)

Excl

usiv

amen

te:

Serv

icio

s de

parq

ues d

e re

creo

(p

arte

de

la C

CP

9649

1)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

11. S

ERV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

A

. SER

VIC

IOS

DE

TRA

NSP

OR

TE

MA

RÍT

IMO

Tran

spor

te In

tern

acio

nal (

carg

a y

pasa

jero

s)

(CC

P 72

11 y

721

2)

Exce

pto

trans

porte

de

cabo

taje

(c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 1

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

B. T

RA

NSP

OR

TE P

OR

VÍA

S N

AV

EGA

BLE

S IN

TER

IOR

ES

(sól

o tra

nspo

rte in

tern

acio

nal)

Para

Mod

o 1:

(a

) AM

, TN

: Tra

nspo

rte e

n Lí

neas

Reg

ular

es: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

igui

ente

s Ser

vici

os d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o y

Con

exos

que

son

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

reas

por

tuar

ias,

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

co

nstit

uida

s y d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú, d

ebid

amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

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era

peru

ana:

(1

) se

rvic

ios d

e ab

aste

cim

ient

o de

com

bust

ible

; (2

) se

rvic

io d

e am

arre

y d

esam

arre

; (3

) se

rvic

io d

e bu

zo;

(4)

serv

icio

de

avitu

alla

mie

nto

de n

aves

; (5

) se

rvic

io d

e dr

agad

o;

(6)

serv

icio

de

prac

ticaj

e;

(7)

serv

icio

de

reco

jo d

e re

sidu

os;

(8)

serv

icio

de

rem

olca

je; y

(9

) se

rvic

io d

e tra

nspo

rte d

e pe

rson

as.

Page 98: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

98 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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I/es 1

39

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s –

Tran

spor

te d

e pa

saje

ros

(CC

P 72

21)

– Tr

ansp

orte

de

carg

a (C

CP

7222

)

Exce

pto

trans

porte

de

cabo

taje

(c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 1

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

(b) A

M, T

N: T

rans

porte

en

gran

eler

os, b

uque

s sin

líne

a fij

a y

otro

s tip

os d

e tra

nspo

rte in

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acio

nal,

incl

uido

el t

rans

porte

de

pasa

jero

s:

Nin

guna

, sal

vo:

Los s

igui

ente

s Ser

vici

os d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o y

Con

exos

que

son

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

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por

tuar

ias,

debe

rán

ser p

rest

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po

r per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú, d

ebid

amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y

arte

fact

os n

aval

es d

e ba

nder

a pe

ruan

a:

(1)

serv

icio

s de

abas

teci

mie

nto

de c

ombu

stib

le;

(2)

serv

icio

de

amar

re y

des

amar

re;

(3)

serv

icio

de

buzo

; (4

) se

rvic

io d

e av

itual

lam

ient

o de

nav

es;

(5)

serv

icio

de

drag

ado;

(6

) se

rvic

io d

e pr

actic

aje;

(7

) se

rvic

io d

e re

cojo

de

resi

duos

; (8

) se

rvic

io d

e re

mol

caje

; y

(9)

serv

icio

de

trans

porte

de

pers

onas

.

El tr

ansp

orte

acu

átic

o tu

rístic

o de

berá

ser r

ealiz

ado

por p

erso

nas n

atur

ales

dom

icili

adas

en

el P

erú

o pe

rson

as ju

rídic

as c

onst

ituid

as y

do

mic

iliad

as e

n el

Per

ú.

Para

Mod

o 2:

(a

) AM

, TN

: Tra

nspo

rte e

n Lí

neas

Reg

ular

es: N

ingu

na

(b) A

M, T

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rans

porte

en

gran

eler

os, b

uque

s sin

líne

a fij

a y

otro

s tip

os d

e tra

nspo

rte in

tern

acio

nal,

incl

uido

el t

rans

porte

de

pasa

jero

s:

Nin

guna

, exc

epto

que

sólo

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

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Per

ú pu

eden

re

aliz

ar tr

ansp

orte

acu

átic

o tu

rístic

o, e

xclu

siva

men

te p

ara

serv

icio

de

turis

mo

inte

rno.

Page 99: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 99

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I/es 1

40

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. TR

AN

SPO

RTE

PO

R E

L ES

PAC

IO

(CC

P 73

3)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

E. S

ERV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

PO

R F

ERR

OC

AR

RIL

a)

Tra

nspo

rte d

e pa

saje

ros

(CC

P 71

11)

b) T

rans

porte

de

carg

a (C

CP

7112

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

22

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

SER

VIC

IOS

AU

XIL

IAR

ES A

L TR

AN

SPO

RTE

A

. SER

VIC

IOS

AU

XIL

IAR

ES A

L TR

AN

SPO

RTE

MA

RÍT

IMO

Se

rvic

ios d

e ca

rga

y de

scar

ga

mar

ítim

a (c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 4

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

22

Sin

cons

olid

ar*

sign

ifica

«si

n co

nsol

idar

deb

ido

a qu

e no

es t

écni

cam

ente

via

ble»

.

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100 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e al

mac

enam

ient

o (C

CP

742)

Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Sin

con

solid

ar*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

desp

acho

adu

aner

o (c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 5

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

esta

cion

es y

dep

ósito

de

con

tene

dore

s (c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 6

de

la

Not

a 1

de e

ste

Ane

xo)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

agen

cia

mar

ítim

a (c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 7

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na.

Serv

icio

s de

agen

cia

de c

arga

(c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 8

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Page 101: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 101

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I/es 1

42

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

lqui

ler d

e em

barc

acio

nes c

on

tripu

laci

ón

(CC

P 72

13)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na, e

xcep

to q

ue a

plic

an la

s lim

itaci

ones

list

adas

en

la S

ecci

ón so

bre

Esta

blec

imie

nto

de e

sta

lista

. Se

rvic

ios d

e re

mol

que

y tra

cció

n (C

CP

7214

) Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue lo

s ser

vici

os d

e re

mol

que,

trac

ción

, am

arre

y d

esam

arre

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

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por

tuar

ias

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú, d

ebid

amen

te

auto

rizad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

band

era

peru

ana.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

apoy

o re

laci

onad

os c

on

el tr

ansp

orte

mar

ítim

o (p

arte

de

la C

CP

745)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

igui

ente

s Ser

vici

os d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o y

Con

exos

que

son

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

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po

rtuar

ias,

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

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s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú,

debi

dam

ente

aut

oriz

adas

con

nav

es y

arte

fact

os n

aval

es d

e ba

nder

a pe

ruan

a:

(1)

serv

icio

s de

abas

teci

mie

nto

de c

ombu

stib

le;

(2)

serv

icio

de

amar

re y

des

amar

re;

(3)

serv

icio

de

buzo

; (4

) se

rvic

io d

e av

itual

lam

ient

o de

nav

es;

(5)

serv

icio

de

drag

ado;

(6

) se

rvic

io d

e pr

actic

aje;

(7

) se

rvic

io d

e re

cojo

de

resi

duos

; (8

) se

rvic

io d

e re

mol

caje

; y

(9)

serv

icio

de

trans

porte

de

pers

onas

.

Para

Mod

o 2:

A

M; T

N: N

ingu

na

Page 102: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

102 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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nexo

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I/es 1

43

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. SER

VIC

IOS

AU

XIL

IAR

ES A

L TR

AN

SPO

RTE

PO

R V

ÍAS

NA

VEG

AB

LES

INTE

RIO

RES

Se

rvic

ios d

e ca

rga

y de

scar

ga

(par

te d

e la

CC

P 74

1)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

alm

acen

amie

nto

(par

te d

e la

CC

P 74

2)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

*

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

agen

cias

de

trans

porte

de

car

ga

(par

te d

e la

CC

P 74

8)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

se re

quie

re e

stab

leci

mie

nto

en e

l Per

ú.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Alq

uile

r de

emba

rcac

ione

s con

tri

pula

ción

(C

CP

7223

)

Para

Mod

o 1:

A

M, T

N: S

in c

onso

lidar

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na, e

xcep

to q

ue a

plic

an la

s lim

itaci

ones

list

adas

en

la S

ecci

ón so

bre

Esta

blec

imie

nto

de e

sta

lista

.

Page 103: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 103

EU/C

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E/A

nexo

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I/es 1

44

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e re

mol

que

y tra

cció

n (C

CP

7224

) Pa

ra M

odo

1:

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue lo

s ser

vici

os d

e re

mol

que,

trac

ción

, am

arre

y d

esam

arre

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

reas

por

tuar

ias

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú, d

ebid

amen

te

auto

rizad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

band

era

peru

ana.

Para

Mod

o 2:

A

M, T

N: N

ingu

na

Serv

icio

s de

apoy

o re

laci

onad

os c

on

el tr

ansp

orte

por

vía

s nav

egab

les

inte

riore

s (p

arte

de

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104 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 109

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 150

NOTA 1

LISTA DE SERVICIOS

DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte

por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de

servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar

camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la

carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de

transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el

propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.

Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de

las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de

transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad

de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

DEFINICIONES

1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que

se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto

Legislativo 683 de 2001.

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110 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 151

2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte

marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de

transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades

que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o

plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este

compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los

compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor

certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte

marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.

Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos

mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la

facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios

o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos

comerciales permanentes;

(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)

de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte

hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,

carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 111

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 152

(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos

de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías

transportadas;

(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas

informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la

Sección sobre Telecomunicaciones);

(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una

sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de

personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al

movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida

localmente; y

(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o

haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.

3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el

conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro

documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de

mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de

transporte.

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112 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 153

4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las

actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los

terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de

obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores

de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:

(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;

(b) el amarre/desamarre de la carga; y

(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su

descarga.

5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la

realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,

exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del

proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 113

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 154

6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de

contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,

reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.

7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como

agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias

líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde

la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en

nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,

preparación de documentación y suministro de información comercial; y

(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose

cargo de las mercancías en caso necesario.

8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar

las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición

de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente

y el suministro de información comercial.

__________________

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114 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 1

ANEXO IX

RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL

DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE NEGOCIOS

APÉNDICE 1

RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE

Y PRACTICANTES CON GRADO UNIVERSITARIO

(contemplada en el artículo 124 del presente Acuerdo)

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas

comprometidas por Colombia en virtud del artículo 114 del Título IV (Comercio de Servicios,

Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo, según el cual, de

conformidad con el artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal

clave y a los practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. La lista

consta de los siguientes elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 2

(b) en una segunda columna se describen las reservas aplicables.

2. Colombia no asume ningún compromiso respecto del personal clave y practicantes con grado

universitario en actividades económicas que no están comprometidas (permanecen sin

consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.

3. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) Por CIIU rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas

las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las

Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.

(b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 77,

CCP prov, 1991.

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116 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 3

4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de

autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social

cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del Título IV

(Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo.

Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el

reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar

exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio

legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la

normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el

país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los practicantes con

grado universitario de los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan

enumeradas.

5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del Acuerdo, la lista que figura a continuación

no incluye medidas relativas a las subsidios o subvenciones otorgados por las Partes.

6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios

públicos y derechos exclusivos tal como se describen en la lista de compromisos sobre

establecimiento.

7. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia

directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni

jurídicas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 117

EU/CO/PE/Anexo IX/es 4

Sector o subsector Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Minorías y grupos étnicos

Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TODOS LOS SECTORES

Expresiones tradicionales

Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168 de 2005.

TODOS LOS SECTORES

Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80 por ciento del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

TODOS LOS SECTORES Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región

2. PESCA Y ACUICULTURA (CIIU rev 3.1: 0501, 0502) excluyendo servicios de asesoría y consultoría

Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca artesanal

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios Profesionales b) 1. Servicios de Contaduría y Teneduría de libros (CCP 862)

c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)

Solamente personas registradas ante la Junta Central de Contadores podrán ejercer como contadores/contables. Un extranjero deberá haber estado domiciliado en Colombia de manera ininterrumpida por lo menos por tres años antes de la solicitud de inscripción y demostrar experiencia contable realizada en territorio colombiano por espacio no inferior a un año.

C. Servicios de Investigación y Desarrollo a) Servicios de Investigación y Desarrollo de las Ciencias Naturales(CCP 851)

Cualquier persona extranjera que planee adelantar investigación científica en diversidad biológica en el territorio de Colombia debe involucrar al menos un investigador colombiano en la investigación o en el análisis de sus resultados.

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Sector o subsector Descripción de las reservas

EU/CO/PE/Anexo IX/es 5

F. Otros servicios prestados a las empresas g) Servicios de asesoría y consultoría relacionados con la pesca(parte de la CCP 882)

Solo los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca artesanal.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Un nacional extranjero que haya residido en Colombia por menos de un año no podrá suministrar servicios en Colombia como un agente de seguros.

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo En las naves de matrícula colombiana y en las de bandera extranjera (excepto las

pesqueras) que operen en aguas jurisdiccionales colombianas por un término mayor de seis meses continuos o discontinuos a partir de la fecha de expedición del respectivo permiso, el capitán, los oficiales y como un mínimo el ochenta (80) por ciento del resto de la tripulación deberán ser colombianos. El pilotaje en mares territoriales y ríos de Colombia puede ser realizado únicamente por nacionales colombianos.

a) Transporte de pasajeros (CCP 7211) b) Transporte de carga (CCP 7212) B. Transporte por vías navegables interiores

El pilotaje en mares territoriales y ríos de Colombia puede ser realizado únicamente por nacionales colombianos.

a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222) g) Alquiler de embarcaciones de navegación marítima con tripulación (CCP 72130) Actividades Aduaneras Para realizar actividades de intermediación aduanera, intermediación para servicios

postales y de mensajería especializada1 (incluyendo envíos urgentes), depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, y actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Altamente Exportadores, una persona debe estar domiciliada en Colombia o contar con un representante domiciliado y legalmente responsable por sus actividades en Colombia.

1 «Servicio de mensajería especializada» significa la clase de servicio postal suministrado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de procedimientos especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, dentro y desde el territorio de Colombia.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 6

SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FI Finlandia

FR Francia

EL Grecia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 7

RO Rumanía

SK Eslovaquia

SI Eslovenia

SE Suecia

UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK Reino Unido

1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas

en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo, según el cual, de conformidad con el

artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal clave y a los

practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los

siguientes aspectos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas

limitaciones; y

(b) una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas

específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros

de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin

ningún tipo de reserva1.

La Unión Europea y sus Estados Miembros no asumen ningún compromiso con el personal

clave y practicantes con grado universitario en actividades económicas que no están

liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.

1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 8

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) por «CIIU rev 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de

todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las

Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 4, CIIU rev 3.1, 2002;

(b) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,

CCP prov, 1991; y

(c) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la

definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,

Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.

3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los practicantes con grado

universitario no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia

temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una

controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 9

4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de

autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social

cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente

Acuerdo. Dichas medidas (ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el

reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar

exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio

legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la

normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el

país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los practicantes con

grado universitario de los inversionistas de otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan

enumeradas. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que

figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las

Partes.

5. Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados

Miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social

continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia,

los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios, aunque no estén

relacionados a continuación.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 10

6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios

públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre

establecimiento.

7. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios

principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado

Miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto

asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia

directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni

jurídicas.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 11

Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Prueba de necesidades económicas

BG, HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los practicantes con grado universitario.

TODOS LOS SECTORES Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 por ciento del número anual medio de los ciudadanos de la Unión Europea empleados por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 por ciento. HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de otra Parte.

TODOS LOS SECTORES Directores gerentes y auditores AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente. FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

TODOS LOS SECTORES Reconocimiento UE: Las Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea2.

2 Con objeto de que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus títulos, es necesario un acuerdo de reconocimiento mutuo negociado en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 12

Sector o subsector Descripción de las reservas 4. FABRICACIÓN3

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones (CIIU rev 3.1: 22), excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato4

IT: Requisito de nacionalidad para los editores. PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)5

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels

AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones. BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad. HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o una empresa de servicios jurídicos de Hungría.

3 Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).

4 Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra p).

5 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

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126 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 13

Sector o subsector Descripción de las reservas LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la Unión Europea. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.). DK: Requisito de residencia. ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales. IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Se requiere la residencia para la aprobación.

c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)6

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. BG, SI: Requisito de nacionalidad para especialistas. HU: Requisito de residencia.

6 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 127

EU/CO/PE/Anexo IX/es 14

Sector o subsector Descripción de las reservas d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística. EL, HU, SK: Requisito de residencia.

f) Servicios de ingeniería yg) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. EL, HU, SK: Requisito de residencia.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)

CZ, IT, SK: Requisito de residencia. CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. BG, CY, MT: Requisito de nacionalidad. DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de salud pública. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses, y se requiere la residencia. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades económicas de médicos y dentistas en una región determinada. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales. PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i) Servicios veterinarios (CCP 932)

BG, CY, DE, EE, EL, FR, HU, MT, SI: Requisito de nacionalidad. CZ, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad. IT: Requisito de residencia. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 15

Sector o subsector Descripción de las reservas j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)

AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional. BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. CZ, CY, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente. HU: Requisito de nacionalidad. IT: Requisito de residencia. LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)

AT: Los proveedores de servicios extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional. BE, FR, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario. CY, CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. HU: Requisito de nacionalidad. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. CY, CZ, EL, IT: Con sujeción a la prueba de necesidades económicas; la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeros en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos7

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de cuotas determinadas, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. DE, EL, SK: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211). IT, PT: Requisito de residencia.

7 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 16

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios inmobiliarios8

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)

FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia. LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.

b) A comisión o por contrato (CCP 822)

DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia. LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)

UE: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario. AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y practicantes con grado universitario.

F. Otros servicios prestados a las empresas e) Servicios de ensayo y análisis técnicos(CCP 8676)

IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)

IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los «periti agrari».

j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad. DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo y para los servicios de guardia de aeropuertos. ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

8 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 17

Sector o subsector Descripción de las reservas k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675)

BG: Requisito de nacionalidad para especialistas. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario. IT, PT: Requisito de residencia.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)

MT: Requisito de nacionalidad.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)

LV: Requisito de nacionalidad.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales9

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

UE: Requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.

m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

CY, EE, MT, PL, RO, SI: Requisito de nacionalidad para los especialistas.

n) Servicios fotográficos (CCP 875)

LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía. PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos.

p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)

FI: Requisito de residencia para los traductores jurados. DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)

SI: Requisito de nacionalidad.

9 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, l), 1a 6.F.l) 4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B, (Servicios de informática).

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 18

Sector o subsector Descripción de las reservas r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)

BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.

r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)

BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.

r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)10

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra) C. Servicios comerciales al por menor11

c) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631)

FR: Requisito de nacionalidad para los estancos («buralistes»).

10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los maestros. LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

10 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p). 11 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS

EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l). No incluye servicios comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 19

Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer, dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. CZ, SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente. DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.

12. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero sólo puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. ES: Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión actuarial. IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Unión Europea. PL: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la Unión Europea.IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea para los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). LT: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la Unión Europea.PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 20

Sector o subsector Descripción de las reservas 13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios de ambulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193) E. Servicios sociales (CCP 933)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de personal directivo nacional. LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo12

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

ES, FR, EL, IT, PL, PT: Requisito de nacionalidad ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se exija la autorización por más de dos años.

12 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, a), Servicios de asistencia en tierra.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 21

Sector o subsector Descripción de las reservas 16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)13

UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques. AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas. DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes. BG, MT: Requisito de nacionalidad.

b) Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia14)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas. BG, MT: Requisito de nacionalidad.

E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías15

(CCP 7139)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE16

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

UE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte marítimo. AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes para a), d), h), g), h), e i). BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. IT: Requisito de residencia para los servicios de «raccomandatario marittimo».

13 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

14 Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

15 El transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.B. 16 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 22

Sector o subsector Descripción de las reservas g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745)

UE: Requisito de nacionalidad para tripulaciones.

C. Servicios auxiliares del transporte por carretera d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios de despacho de aduanas

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y los accionistas autorizados a representar a una persona jurídica o sociedad de servicios de alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 23

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares del transporte ferroviario17

a) Servicios de despacho de aduanas

BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de despacho de aduanas

BG, MT: Requisito de nacionalidad. DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana. EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

17 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 24

Sector o subsector Descripción de las reservas F. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías18

a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías (parte de CCP 742)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

18. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería (CCP 883)19

SK: Requisito de residencia

19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

b) Servicios de peluquería (CCP 97021)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

18 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.C.

19 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 25

Sector o subsector Descripción de las reservas c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario. AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación20

(CCP ver. 1.0 97230)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

20 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos, 6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (13.A y 13.C).

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 139

EU/CO/PE/Anexo IX/es 26

SECCIÓN C

PERÚ

1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas

comprometidas por el Perú en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo, según el cual, de

conformidad con el artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal

clave y a los practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas

constan de los siguientes elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables y la obligación afectada

(Acceso a Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Las reservas de AM y TN son

independientes.

El Perú no asume ningún compromiso respecto del personal clave y practicantes con grado

universitario en actividades económicas que no están comprometidas (permanecen sin

consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.

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140 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 27

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) Por CIIU rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas

las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las

Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.

(b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77,

CCP prov, 1991.

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de

autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social

cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente

Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de

obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de

superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un

domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de

cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales

colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los

practicantes con grado universitario de los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que

no aparezcan enumeradas.

4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 141

EU/CO/PE/Anexo IX/es 28

5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios

públicos y derechos exclusivos.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia

directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni

jurídicas.

Sector o subsector Descripción de las reservas I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA

Nota: Para mayor certeza, de conformidad con el Título IV del presente Acuerdo, esta Sección está sujeta a las reservas sobre Establecimiento y Comercio Transfronterizo de Servicios. Por tanto, las reservas listadas en dichas Secciones son aplicables a esta Sección.

Estos compromisos aplican a todos los sectores listados bajo las listas correspondientes a las Secciones sobre Suministro Transfronterizo de Servicios y Establecimiento en sectores de servicios y no servicios. La lista sectorial que se adjunta infra se refiere a aquellos sectores en los que: (i) se asume compromisos de «sin consolidar» con referencia a la sección

horizontal. Esto significa que a ese sector o subsector no le aplica obligación alguna respecto a la Sección sobre Personal Clave y Practicantes con grado universitario.

(ii) se listan directamente las restricciones de Acceso a los Mercados y Trato Nacional. Esto significa que existen restricciones sectoriales específicas adicionales que se añaden a los compromisos horizontales.

(iii) cuando no se menciona el sector, pero dicho sector fue comprometido en la lista de Suministro Transfronterizo de Servicios o Establecimiento, se entiende que le aplica la categoría de Personal Clave y Practicantes con grado universitario sin restricción alguna.

Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías social y económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos. Para los propósitos de esta reserva «grupos étnicos» significa comunidades indígenas, nativas y comunidades campesinas1.

Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil2.

1 Esta reserva no se aplicará, en la medida de la inconsistencia, a los subsectores y modos comprometidos por el Perú en la Lista de Compromisos Específicos del Perú de 1994 (GATS/SC/69) y sus modificaciones en los documentos GATS/SC/69/Suppl.1 y GATS/SC/Suppl.2, del AGCS.

2 Ídem, nota al pie 1.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 29

Sector o subsector Descripción de las reservas Contratación de Trabajadores Extranjeros

El personal transferido dentro de una misma empresa, así como los practicantes con grado universitario, pueden prestar servicios en el Perú sujeto a las siguientes medidas: – Debe acreditar un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a

plazo determinado y previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo como condición para obtener la autorización de entrada como «trabajador»;

– El período máximo del contrato es de tres años, prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales;

– Compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación; – Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán

preferencia a la contratación de trabajadores nacionales; – Las personas naturales extranjeras no podrán constituir más del 20 por ciento

del número total de los servidores, empleados y obreros de la empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder el 30 por ciento por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios.

Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos: – Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente,

descendiente o hermano de peruano; – Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio

internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera;

– Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos;

– Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga permanentemente un monto mínimo de 5 unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato3;

– Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres meses al año.

– Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante; – Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de

reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; – Cuando se trate de personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o

multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

3 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 143

EU/CO/PE/Anexo IX/es 30

Sector o subsector Descripción de las reservas Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos, relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: – se trate de personal profesional o técnico especializado; – se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad

empresarial o de reconversión empresarial; – se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza

básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;

– se trate de personal de empresas del sector público o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público;

– en cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

Perú puede requerir a un nacional de la otra Parte que está buscando entrar al Perú temporalmente bajo esta Sección, obtener una visa o un requerimiento equivalente previo a la entrada.

Para mayor certeza, la agencia migratoria mantiene la autoridad para otorgar o denegar la autorización para la entrada o estancia temporal de personas cubiertas bajo esta Sección.

Artes Escénicas, Artes Visuales, Industria Musical e Industria Editorial El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico.

Industria Audio-visual, editorial y musical Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona física o jurídica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. SERVICIOS PROFESIONALES

Para ejercer en el Perú los títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos por la autoridad competente en el Perú. Se exige residencia en el Perú, sin discriminación por nacionalidad, para que el título sea reconocido. Asimismo, en algunas profesiones es requisito ser miembro activo del colegio profesional respectivo para ejercer la profesión.

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144 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 31

Sector o subsector Descripción de las reservas a) Servicios jurídicos (CCP 861)

AM: Se establece un número máximo de plazas para notarios que depende del número de habitantes de cada ciudad. TN: Sólo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer servicios notariales.

b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)

TN: Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores/contables públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el «Colegio de Contadores Públicos de Lima». Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.

d) Servicios de arquitectura (CCP 8671)

AM: Para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente. TN: Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;

y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares

americanos. Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.

g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

AM: Para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente. TN: Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;

y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares

americanos. Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 32

Sector o subsector Descripción de las reservas C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (CCP 85)

AM: Se podrá requerir un permiso de operaciones o autorización y la autoridad competente podrá disponer que a la expedición se incorporen uno o más representantes de las actividades peruanas pertinentes, a fin de participar y conocer los estudios y sus alcances.

TN: Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la codirección o subdirección científica del proyecto, con un arqueólogo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. El codirector o subdirector participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete).

F. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESASa) Servicios de publicidad (CCP 871)

AM, TN: La publicidad comercial que se haga en el país deberá contar como mínimo con un 80 por ciento de artistas nacionales. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes establecidos en los párrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la publicidad comercial.

g) Servicios relacionados con la pesca(CCP 882)

AM, TN: Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca, deben llevar a bordo a un observador técnico científico designado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Los armadores, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante, deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará IMARPE. Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas deberán contratar un mínimo de 30 por ciento de tripulantes peruanos, sujeto a la legislación nacional aplicable. El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.

l) Servicio de investigación y seguridad (CCP 873)

TN: Las personas contratadas como vigilantes de servicios de seguridad deberán ser peruanos de nacimiento. Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de seguridad deberán ser peruanos de nacimiento y residentes en el país.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 33

Sector o subsector Descripción de las reservas 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

Los compromisos bajo esta Sección no aplican a los servicios de educación pública y de capacitación pública. Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las personas naturales que presten servicios de educación, incluidos profesores y personal auxiliar que presten servicios educacionales en las etapas de la educación básica y la educación superior, incluyendo la «educación técnico-productiva», y demás personas que presten servicios relacionados con la educación, incluidos los promotores de instituciones educativas de cualquier nivel o etapa del sistema educativo.

A. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA (CCP 921)

B. SERVICIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARÍA (CCP 922)

C. SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR (CCP 923)

D. SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE ADULTOS (CCP 924)

AM: Sin consolidar

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

AM: Sin consolidar TN: Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con relación al personal clave o practicantes con grado universitario en los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.

7. SERVICIOS FINANCIEROS TN: Requisito de residencia para el personal gerencial de proveedores de servicios financieros. En Perú se puede exigir que una minoría del directorio de un proveedor de servicio financieros establecido en el Perú esté integrada por nacionales, por personas que residan en Perú o por una combinación de ambos.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 34

Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS A. SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS

AM, TN: (a) toda producción audiovisual artística nacional y (b) todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público, deberán estar conformados como mínimo por un 80 por ciento de artistas nacionales. Los artistas nacionales deberán percibir no menos del 60 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. Los mismos porcentajes rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística. Todo espectáculo circense extranjero ingresará al país con su elenco original, por un plazo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por igual período. En este último caso, se incorporará al elenco artístico, como mínimo, el 30 por ciento de artistas nacionales y el 15 por ciento de técnicos nacionales. Estos mismos porcentajes deberán reflejarse en las planillas de sueldos y salarios. El 20 por ciento restante puede estar integrado por artistas extranjeros, siempre que acrediten contrato celebrado antes de su ingreso, posean visa de artista y el pase intersindical correspondiente. Los porcentajes relativos a espectáculos artísticos nacionales (referidos en (b)) no se aplicarán cuando se trate de: elenco extranjero organizado fuera del país, siempre que su actuación constituya la unidad del espectáculo y esté debidamente acreditado como espectáculo cultural; y En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional. En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos un novillero nacional.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 35

Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Transporte Internacional de carga y pasajeros (CCP 7211 y CCP 7212) Excepto transporte de cabotaje (como se define en el párrafo 1 de la Nota 1 de esta Sección)

B. TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES (sólo transporte internacional)

– Transporte de Pasajeros (CCP 7221)

– Transporte de Carga (CCP 7222)

Excepto transporte de cabotaje (como se define en el párrafo 1 de la Nota 1de esta Sección)

El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú. El capitán y la tripulación de los buques de las empresas navieras nacionales serán de nacionalidad peruana en su totalidad, autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En casos excepcionales y previa constatación de no disponibilidad de personal peruano debidamente calificado y con experiencia en el tipo de nave de que se trate, se podrá autorizar la contratación de servicios de nacionalidad extranjera hasta un máximo de 15 por ciento del total de la tripulación de cada buque y por tiempo limitado. Esta excepción no alcanza al capitán del buque. Para obtener la licencia de Práctico se requiere ser ciudadano peruano.

F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERAa. Transporte de pasajeros (CCP 7121+7122)

b. Transporte de carga (CCP 7123)

Excepto transporte por carretera de cabotaje

Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 36

Sector o subsector Descripción de las reservas SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE A. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE MARÍTIMO

B. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

TN: Sólo ciudadanos peruanos podrán inscribirse en el Registro de Trabajadores Portuarios. El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la Ley vigente. Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.

C. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR FERROCARRIL

Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.

D. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE POR CARRETERA

Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.

E. SERVICIOS AUXILIARES AL TRANSPORTE AÉREO

Para los servicios de despacho aduanero, el representante legal y cada Director y Gerente deben ser residentes en el Perú. El representante legal societario debe ser de nacionalidad peruana. Para mayor certeza, el representante legal societario no es necesariamente el Gerente General de las empresas de despacho de aduanas.

SERVICIOS DE ENERGÍA

A. SERVICIOS RELACIONADOS A LA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Para celebrar contratos de exploración, las empresas extranjeras, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 37

APÉNDICE 2

RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES

Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES

(contemplada en los artículos 126 y 127 del presente Acuerdo)

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La lista de reservas que figuran a continuación indica los sectores de servicios liberalizados

por Colombia de acuerdo con los artículos 126 y 127 del Título IV (Comercio de Servicios,

Establecimiento y Comercio Electrónico) del presente Acuerdo para los cuales se aplican

limitaciones a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes,

indicándose tales limitaciones. Esta lista está compuesta por los siguientes elementos:

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 38

(a) la primera columna indica el sector o subsector para el cual aplica la limitación;

(b) la segunda columna describe las limitaciones aplicables.

2. Colombia no asume ningún compromiso para proveedores de servicios contractuales y

profesionales independientes en las actividades económicas que no estén incluidas en los

artículos 126 y 127 del presente Acuerdo.

3. Para identificar sectores y subsectores individuales:

(a) CIIU rev 3.1 significa Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones

Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002.

(b) CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de

Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,

1991.

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152 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 39

4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las prescripciones y

procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y las prescripciones en

materia de licencias, y procedimientos relacionados con empleo, trabajo y condiciones de

seguridad social cuando ellas no constituyen una limitación de conformidad con los

artículos 112 y 113 de este Acuerdo. Dichas medidas (por ej. necesidad de obtener una

licencia, necesidad de obtener reconocimiento de calificaciones en sectores regulados,

necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas, necesidad de

tener domicilio legal en el territorio donde la actividad económica es desarrollada, necesidad

de cumplir con la legislación nacional y con las prácticas relativas a salarios mínimos y con

acuerdos de salario colectivo) aun en el caso de no estar listadas, aplican en cualquier caso a

los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de los

inversionistas de la otra Parte.

5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

6. La lista que figura a continuación es sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y

derechos exclusivos tal como se describen en la lista de compromisos sobre establecimiento.

7. Los derechos y obligaciones derivados de la lista de compromisos no tienen efectos formales

por sí mismos y por ende no confiere derechos directamente a personas naturales individuales

o a personas jurídicas.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 40

Sector o subsector Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Minorías y grupos étnicos

Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la comunidad raizal del archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

TODOS LOS SECTORES

Expresiones tradicionales

Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168 de 2005.

TODOS LOS SECTORES

Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80 por ciento del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

TODOS LOS SECTORES Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el puerto libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios Profesionales b) 1. Servicios de Contaduría y Teneduría de libros (CCP 862)

c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)

Solamente personas registradas ante la Junta Central de Contadores podrán ejercer como contadores/contables. Un extranjero deberá haber estado domiciliado en Colombia de manera ininterrumpida por lo menos por tres años antes de la solicitud de inscripción y demostrar experiencia contable realizada en territorio colombiano por espacio no inferior a un año. Esta experiencia podrá ser adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de contaduría pública.

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154 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 41

C. Servicios de Investigación y Desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias físicas

Cualquier persona natural o jurídica extranjera que planeé adelantar investigación científica en diversidad biológica en el territorio de Colombia, debe involucrar uno o más investigadores colombianos en la investigación o en el análisis de sus resultados.

Para mayor certeza, esta medida no requiere ni prohíbe que personas extranjeras e investigadores colombianos lleguen a un acuerdo con respecto a los derechos sobre la investigación o el análisis.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Un nacional extranjero que haya residido en Colombia por menos de un año no podrá suministrar servicios en Colombia como un agente de seguros.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

B. Servicios de agencias de Noticias (CCP 962)

El director o gerente general de todo periódico publicado en Colombia que se ocupe de política nacional debe ser nacional colombiano.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 42

SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FI Finlandia

FR Francia

EL Grecia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 43

RO Rumanía

SK Eslovaquia

SI Eslovenia

SE Suecia

UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK Reino Unido

1. La lista que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte UE

de conformidad con los artículos 126, párrafos 2 y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente

Acuerdo, y las reservas específicas que se aplican a estos sectores.

La lista consta de los siguientes componentes:

(a) una primera columna en la que se indica el sector o subsector al que se aplican las

reservas; y

(b) una segunda columna en la que se describen las reservas aplicables.

Cuando no se apliquen reservas específicas a los proveedores de servicios contractuales (en

adelante «PSC») ni a los profesionales independientes (en adelante «PI») salvo las que recoge

el Título IV del presente Acuerdo, se anota «ninguna» al lado del Estado Miembro de la

Unión Europea de que se trate.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 44

2. Para identificar sectores y subsectores concretos, la sigla «CCP» se refiere a la Clasificación

Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas,

Informes estadísticos, Serie M, nº 77, CCP prov, 1991.

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los trámites y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización, ni tampoco las disposiciones relativas al empleo y las condiciones de trabajo y

seguridad social, cuando no constituyan una reserva a tenor de los artículos 126, párrafos 2

y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente Acuerdo. Aunque no figuren en la lista, estas medidas

(ej., la exigencia de obtener un permiso o una convalidación de cualificaciones en sectores

regulados, la condición de aprobar determinados exámenes, incluidas pruebas de ámbito

lingüístico, la obligación de disponer de un domicilio social en el que se ejerce la actividad, la

estipulación de cumplir con las normas y prácticas nacionales en lo relativo a los salarios

mínimos y los convenios colectivos del país anfitrión), se aplican, en cualquier caso, a

los PSC y a los PI de otra Parte.

4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

5. Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados

Miembros en relación con la entrada, la estancia, la actividad laboral y la seguridad social

seguirán aplicándose, incluidas las disposiciones relativas al periodo de estancia, los salarios

mínimos y los convenios colectivos, aunque no se recojan en la citada lista.

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158 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 45

6. La lista que figura a continuación se ha establecido sin perjuicio a la existencia de monopolios

públicos y derechos exclusivos, según se describe en la lista de compromisos sobre

establecimiento.

7. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, el criterio principal de

estas pruebas será evaluar la situación del mercado en cuestión en el Estado Miembro de la

Unión Europea o la región en que se prevea prestar el servicio, teniendo en cuenta el número

de proveedores de tales servicios existentes y la repercusión sobre los mismos.

8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia

directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni

jurídicas.

9. Los compromisos relativos a los PSC y a los PI no se aplican en los casos en que la intención

o el efecto de su presencia temporal sea interferir en cualquier conflicto o negociación de

ámbito laboral o de gestión, o pueda repercutir en los mismos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 159

EU/CO/PE/Anexo IX/es 46

Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES1 Periodos transitorios

BG, RO: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2014. AT, BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK: ninguna.

Reconocimiento de titulaciones UE: Las directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de titulaciones sólo se aplican a nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea2.

Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero (es decir, Derecho que no sea de la Unión Europea) (parte de la CCP 861)3

AT, CY, DE, EE, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna. ES, IT, EL, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. BG, CZ, DK, FI, HU, LT, MT, PT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas. DK: La comercialización de actividades de asesoría jurídica está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante una prueba de aptitud.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

CY, DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna. AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. FR: Autorización obligatoria. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

1 Nota aclaratoria respecto a BE: en su caso, el importe salarial anual al que se hace referencia se elevaba en marzo de 2007 a 33 677 euros.

2 Para que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus titulaciones, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.

3 La prestación de este tipo de servicios, al igual que ocurre con otros, está sujeta a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Estos requisitos y procedimientos pueden revestir la forma, por ejemplo, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el uso de la titulación del país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), estipulaciones en materia de seguros y la mera inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio social o profesional en el país anfitrión.

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160 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 47

Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)4

CY, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna. AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. PT: Sin consolidar. HU: Requisito de residencia.

Servicios de arquitectura yServicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. BG, CZ, DE, FI, HU, LT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia.

Servicios de ingeniería yServicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. BG, CZ, DE, FI, HU, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia.

4 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que figuran en el sector «Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero».

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 48

Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)

SE: ninguna. CY, CZ, DE, DK, EE, ES,5 IE, IT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de psicología y odontología, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas. BE, BG, EL, FI, FR, HU, LT, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios veterinarios (CCP 932)

SE: ninguna. BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES,6 FI, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. AT, BG, FR, HU, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)

SE: ninguna. AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)

SE: ninguna. AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas. BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios de informática y conexos (CCP 84)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO, PT, SK, UK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)

CY, DE, EE, FR, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DK, EL, FI, LT, LV, MT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas. LT, PT: Sin consolidar para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402). HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: sin consolidar.

5 En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) no se aplica a Colombia.

6 En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios veterinarios (CCP 932) no se aplica a Colombia.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 49

Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de consultores en administración (CCP 865)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna. ES, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses. AT, BG, CZ, FI, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SK, SI, SE: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, UK: Prueba de las necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI, SE: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas. UK: Prueba de las necesidades económicas en el sector del mantenimiento y la reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve (CCP 6112, CCP 6122 y parte de CCP 8867).

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 50

Sector o subsector Descripción de las reservas Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales7

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna. BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de diseño AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Ingeniería química, farmacia y fotoquímica

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES, IT: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios en tecnología cosmética AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios especializados en tecnología, ingeniería, marketing y ventas del sector del automóvil

AT, BE, BG, CY, CZ, ES, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. IT: Ninguna para los PSC y Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

Servicios de diseño comercial y marketing para la industria textil de la moda, prendas de vestir y calzado

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar. ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada)

CY, EE, FR, LU, LV, MT, NL, PT, SI, SE, UK: ninguna. AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, PL, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

7 Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) están clasificados en el sector «Servicios de informática».

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164 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 51

SECCIÓN C

PERÚ

1. La lista de reservas que figura a continuación indica las reservas de Perú en virtud de los

artículos 126 y 127 del presente Acuerdo, según los cuales, se aplican limitaciones a los

proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes, y especifica

dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables.

El Perú no asume ningún compromiso respecto de los proveedores de servicios contractuales

y los profesionales independientes en actividades económicas que no estén incluidas en los

artículos 126 y 127 del presente Acuerdo.

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por CCP se entiende la Clasificación

Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas,

Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov, 1991.

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EU/CO/PE/Anexo IX/es 52

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de

autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social

cuando no constituyan una limitación de conformidad con este Acuerdo. Dichas medidas (por

ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las

cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos

los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se

desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica

nacionales sobre salario mínimo), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de

servicios contractuales y a los profesionales independientes de la otra Parte, incluso en caso

de que no aparezcan enumeradas.

4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios

públicos y derechos exclusivos.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia

directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni

jurídicas.

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166 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 53

Sector o subsector Descripción de las reservas I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LISTA

Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías social y económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos. Para los propósitos de esta reserva «grupos étnicos» significa comunidades indígenas, nativas y comunidades campesinas1.

Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil2.

Contratación de Trabajadores Extranjeros Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.

Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en el Perú a través de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.

Las personas naturales extranjeras no podrán representar más del 20 por ciento del número total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no serán de aplicación en los siguientes casos: – Cuando el proveedor de servicios extranjero es cónyuge, ascendiente,

descendiente o hermano de peruano; – Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio

internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera;

– Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos específicos;

– Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversión tenga permanentemente un monto mínimo de cinco unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato3;

1 Esta reserva no se aplicará, en la medida de la inconsistencia, a los subsectores y modos comprometidos por el Perú en la Lista de Compromisos Específicos del Perú de 1994 (GATS/SC/69) y sus modificaciones en los documentos GATS/SC/69/Suppl.1 y GATS/SC/Suppl.2, del AGCS.

2 Ídem, nota al pie 1. 3 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin

de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 167

EU/CO/PE/Anexo IX/es 54

Sector o subsector Descripción de las reservas – Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que

actúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, hasta por un máximo de tres meses al año;

– Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante; – Cuando se trate de un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de

reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; – Cuando se trate de personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o

multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al número de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando: – se trate de personal profesional o técnico especializado, – se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad

empresarial o de reconversión empresarial, – se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza

básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.

– se trate de personal de empresas del sector público o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector público.

– en cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

Artes Escénicas, Artes Visuales, Industria Musical e Industria Editorial El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepción o continuidad de la recepción de apoyo del gobierno para el desarrollo y producción de diseño de joyería, artes escénicas, artes visuales, música e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo doméstico.

Industria Audio-visual, editorial y musical Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jurídica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jurídica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.

Para ejercer una profesión en el Perú los títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos por la autoridad competente en el Perú. Se exige residencia en el Perú para que el título sea reconocido. Asimismo, en algunas profesiones es requisito ser miembro activo del colegio profesional respectivo para ejercer la profesión.

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168 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 55

Sector o subsector Descripción de las reservas 2) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros

Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores/contables públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el «Colegio de Contadores Públicos de Lima». Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en el Perú.

4) Servicios de arquitectura Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;

y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares

americanos Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.

5) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

Puede existir diferencia en el monto de los derechos de colegiación entre los peruanos y extranjeros. La proporción de esta diferencia no puede exceder de 12 veces. Para mayor transparencia, los derechos actuales de colegiación son: (a) peruanos graduados en universidades peruanas 250,00 dólares americanos; (b) peruanos graduados en universidades extranjeras 400,00 dólares americanos;

y(c) extranjeros graduados en universidades extranjeras 3 000,00 dólares

americanos Asimismo, para el registro temporal los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociación con un arquitecto peruano residente.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 169

EU/CO/PE/Anexo IX/es 56

NOTA 1

LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte

por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de

servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar

camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la

carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de

transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el

propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.

Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los efectos de las

operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de

transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad

de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

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170 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 57

DEFINICIONES

1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que

se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto

Legislativo 683 de 2001.

2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte

marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de

transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades

que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o

plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este

compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los

compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor

certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte

marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.

Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos

mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la

facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios

o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos

comerciales permanentes;

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 171

EU/CO/PE/Anexo IX/es 58

(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)

de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte

hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,

carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;

(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos

de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías

transportadas;

(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas

informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la

Sección sobre Telecomunicaciones);

(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una

sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de

personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al

movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida

localmente;

(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o

haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.

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172 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IX/es 59

3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el

conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro

documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de

mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de

transporte.

4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las

actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los

terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de

obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores

de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:

(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;

(b) el amarre/desamarre de la carga;

(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su

descarga.

5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la

realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,

exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del

proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 173

EU/CO/PE/Anexo IX/es 60

6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de

contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,

reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.

7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como

agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias

líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde

la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en

nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,

preparación de documentación y suministro de información comercial;

(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose

cargo de las mercancías en caso necesario.

8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar

las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición

de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente

y el suministro de información comercial.

___________________

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174 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo X/es 1

ANEXO X

PUNTOS DE CONTACTO EN MATERIA DE COMERCIO DE SERVICIOS,

ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

(a los que se hace referencia en el artículo 130 del presente Acuerdo)

COLOMBIA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 nº 13A – 15 BogotáColombia Teléfono: +57 16067676; ext. 1316 Fax: +57 12410479

UEUNIÓN EUROPEA Comisión Europea – DG TRADE

Unidad de Servicios e Inversión Rue de la Loi 170 B-1000 Bruselas Correo electrónico: [email protected]

AUSTRIA Ministerio Federal de Economía y Trabajo Departamento de Política Comercial Multilateral – C2/11 Stubenring 1 A-1011 Viena AustriaTeléfono: +43 171100 (ext. 6915/5946) Fax: +43 17180508 Correo electrónico: [email protected]

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EU/CO/PE/Anexo X/es 2

BÉLGICA Service public fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie; Direction générale du Potentiel économique (Servicio Público Federal de Economía, PYME, Clases Medias y Energía – Dirección General del Potencial Económico) Rue du Progrès, 50 B-1210 Bruselas BélgicaTeléfono: +32 22775111 Fax: +32 22775311 Correo electrónico: [email protected]

BULGARIA Dirección de Política Económica Exterior Ministerio de Economía y Energía 12, Alexander Batenberg Str. 1000 Sofía BulgariaTeléfono: +359 29407761 / +359 29407793 Fax: +359 29814915 Correo electrónico: [email protected]

CHIPRE Secretaría Permanente Oficina de Planificación Apellis and Nirvana corner 1409 Nicosia ChipreTeléfono: +357 22406801 / +357 22406852 Fax: +357 22666810 Correo electrónico: [email protected]

[email protected] REPÚBLICA CHECA Ministerio de Industria y Comercio

Departamento de Política Comercial Multilateral y Política Comercial Común de la UE Politických vězňů 20 Praha 1 República Checa Teléfono: +420 224852012 Fax: +420 224852656 Correo electrónico: [email protected]

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176 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo X/es 3

DINAMARCA Ministerio de Asuntos Exteriores Política Comercial y Empresarial Internacional Asiatisk Plads 2 DK-1448 Copenhagen K Dinamarca Teléfono: +45 33920000 Fax: +45 32540533 Correo electrónico: [email protected]

ESTONIA Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones 11 Harju street 15072 Tallinn EstoniaTeléfono: +372 6397654 / +372 6256360 Fax: +372 6313660 Correo electrónico: [email protected]

FINLANDIA Ministerio de Asuntos Exteriores Departamento de Relaciones Económicas Exteriores Unidad de Política Comercial Común de la CE Apartado de correos nº 176 FI-00161 Helsinki FinlandiaTeléfono: +358 916055528 Fax: +358 916055599

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 177

EU/CO/PE/Anexo X/es 4

FRANCIA Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi Direction générale du Trésor et de la Politique économique (DGTPE) Service des Affaires multilatérales et du développement Sous Direction Politique commerciale et Investissement Bureau Services, Investissements et Propriété intellectuelle (Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo Dirección General del Tesoro y de Política Económica (DGTPE) Servicio de Asuntos Multilaterales y de Desarrollo Subdirección de Política Comercial e Inversiones Oficina de Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual) 139 rue de Bercy (télédoc 233) 75572 París Cedex 12 FranciaTeléfono +33 144872030 Fax: +33 153189655

Secrétariat général des affaires européennes (Secretaría General para Asuntos Europeos) 2, Boulevard Diderot 75572 París Cedex 12 Teléfono: +33 144871013 Fax: +33 144871261

ALEMANIA Oficina Alemana de Comercio Exterior – BFAI Agrippastrasse 87-93 50676 Köln Alemania Teléfono: +49 2212057345 Fax: +49 2212057262 Correo electrónico: [email protected]

GRECIA Ministerio de Economía y Hacienda Dirección de Política Comercial Exterior 1 Kornarou Str. 105 63 Atenas GreciaTeléfono: +30 2103286121, 3286126 Fax: +30 2103286179

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178 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo X/es 5

HUNGRÍA Ministerio de Economía y Transportes Departamento de Política Comercial Honvéd utca 13-15. H-1055 Budapest HungríaTeléfono: +36 13367715 Fax: +36 13367559 Correo electrónico: [email protected]

IRLANDA Department of Enterprise, Trade & Employment (Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo) International Trade Section – WTO (Sección de Comercio Internacional – OMC) Earlsfort Centre Hatch St. Dublín 2 Irlanda Teléfono: +353 16312533 Fax: +353 16312561

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 179

EU/CO/PE/Anexo X/es 6

ITALIA Ministero degli Affari Esteri (Ministerio de Asuntos Exteriores) Piazzale della Farnesina, 1 00194 Roma Italia

Dirección General de Cooperación Económica y Financiera Multilateral Oficina de Coordinación para la OMC Teléfono: +39 0636914353 Fax: +39 063242482 Correo electrónico: [email protected]

Dirección General de Integración Europea Oficina II – Relaciones Exteriores de la UE Teléfono: +39 0636912740 Fax: +39 0636916703 Correo electrónico: [email protected]

Ministero Attività Produttive Area per l'internazionalizzazione (Ministerio de Actividades Productivas Área de Internacionalización) Viale Boston, 25 00144 Roma Italia

Dirección General de Política Comercial División V Teléfono: +39 0659932589 Fax: +39 065993 2149 Correo electrónico: [email protected]

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EU/CO/PE/Anexo X/es 7

LETONIA División OMC Departamento de Relaciones Económicas Exteriores y Política Comercial Ministerio de Economía Brivibas Str. 55 Riga, LV 1519 LetoniaTeléfono: +371 67013008 Fax: +371 67280882 Correo electrónico: [email protected]

LITUANIA División de Organizaciones Económicas Internacionales Ministerio de Asuntos Exteriores J. Tumo Vaizganto 2 LT-2600 Vilnius LituaniaTeléfono: +370 52362594 / +370 52362598 Fax: +370 52362586 Correo electrónico: [email protected]

LUXEMBURGO Ministère des Affaires Etrangères Direction des Relations Economiques Internationales (Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección de Relaciones Económicas Internacionales) 6, rue de l'Ancien Athénée L-1144 Luxemburgo Luxemburgo Teléfono: +352 4782355 Fax: +352 222048

MALTA DirectorDirección de Relaciones Económicas Internacionales División de Política Económica Ministerio de Hacienda St. Calcedonius Square Floriana CMR 02 MaltaTeléfono: +356 21249359 Fax: +356 21249355 Correo electrónico: [email protected]

[email protected]

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 181

EU/CO/PE/Anexo X/es 8

PAÍSES BAJOS Ministerio de Asuntos Económicos Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores Política Comercial y Mundialización (ALP: N/101) Apartado de correos nº 20101 2500 EC Den Haag Países Bajos Teléfono: +31 703796451 / +31 703796250 Fax: +31 703797221 Correo electrónico: [email protected]

POLONIA Ministerio de Economía Departamento de Política Comercial Ul. Żurawia 4a 00-507 Varsovia PoloniaTeléfono: +48 226934826 / +48 226934856 / +48 226934808 Fax: +48 226934018 Correo electrónico: [email protected]

PORTUGAL Ministerio de Economía ICEP Portugal Unidad de Información Comercial Av. 5 de Outubro, 101 1050-051 Lisboa PortugalTeléfono: +351 217909500 Fax: +351 217909581 Correo electrónico: informaçã[email protected]

Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección General de Asuntos Comunitarios (DGAC) R da Cova da Moura 1 1350-11 Lisboa PortugalTeléfono: +351 213935500 Fax: +351 213954540

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EU/CO/PE/Anexo X/es 9

RUMANÍA Ministerio de PYME, Comercio, Turismo y Profesiones Liberales Departamento de Comercio Exterior Str. Ion Campineanu nº 16 Sector 1 BucarestRumanía Teléfono y fax: +41 224010558 Persona de contacto: Sra. Natalia SCHINK Jefa de Unidad

ESLOVAQUIA Ministerio de Economía de la República Eslovaca Dirección de Comercio y Protección de los Consumidores Departamento de Política Comercial Mierová 19 827 15 Bratislava 212 República Eslovaca Teléfono: +421 248547110 Fax: +421 248543116

ESLOVENIA Ministerio de Economía de la República de Eslovenia Sr. Dímitrij GrčarJefe de la División Multilateral Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana EsloveniaTeléfono: +386 14783542 / +386 14783553 Fax: +386 14783611 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.mg-rs.si

ESPAÑA Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios Paseo de la Castellana 162 28046 Madrid EspañaTeléfono: +34 913493781 Fax: +34 913495226 Correo electrónico: [email protected]

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EU/CO/PE/Anexo X/es 10

SUECIA Oficina Nacional de Comercio Departamento de Comercio Internacional Apartado de correos nº 6803 113 86 Estocolmo SueciaTeléfono: +46 86904800 Fax: +46 8306759 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.kommers.se

Ministerio de Asuntos Exteriores Departamento: UD-IH SE-103 39 Estocolmo SueciaTeléfono: +46 084051000 Fax: +46 087231176 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.sweden.gov.se/

REINO UNIDO Department for Business Enterprise & Regulatory Reform (Ministerio de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación) Trade Policy Unit (Unidad de Política Comercial) Bay 4127 1 Victoria Street LondresSW1H 0ET InglaterraReino Unido Teléfono: +44 2072155922 Fax: +44 2072152235 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.berr.gov.uk/europeantrade/key-trade-issues-gats/page22732/html

PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Viceministerio de Comercio Exterior Calle Uno Oeste nº 50 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 PerúTeléfono: +51 15136119 Fax: +51 15136100 ext 1265 Correo electrónico: [email protected]

___________________

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EU/CO/PE/Anexo XI/es 1

ANEXO XI1

Entendimiento relativo al subpárrafo (b) de la definición de

«servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»

contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo

1. Las Partes entienden que el Título IV (Comercio de servicios, establecimiento y comercio

electrónico) del presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una

Parte relacionadas con las actividades y servicios descritos en el subpárrafo (b) de la

definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»

contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, solamente en la medida en que una

Parte permita a sus proveedores de servicios financieros suministrar dichas actividades y

servicios en competencia con una entidad pública o un proveedor de servicios financieros. Las

Partes entienden además que el Título IV del presente Acuerdo no se aplica a tales medidas:

(a) en la medida en que una Parte se reserva dichas actividades y servicios al gobierno, a

una entidad pública o a un proveedor de servicios financieros, y éstas no son

suministradas en competencia con otro proveedor de servicios financieros; o

(b) relacionadas con las contribuciones con respecto a las cuales el suministro de dichas

actividades o servicios se encuentra reservado.

1 Este Anexo aplica solamente entre la Parte UE y Perú.

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EU/CO/PE/Anexo XI/es 2

2. Para mayor certeza, con respecto a las actividades o servicios referidos en el subpárrafo (b) de

la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»

contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, las Partes reconocen que la adopción de

cualquiera de las siguientes acciones no es incompatible con el Título IV del presente

Acuerdo.

Una Parte podrá:

(a) designar, formalmente o en efecto, un monopolio, incluyendo un proveedor de servicios

financieros, para suministrar algunas o todas las actividades o servicios;

(b) permitir o exigir a los participantes ubicar toda o una parte de sus contribuciones

relevantes bajo la administración de una entidad distinta al gobierno, a una entidad

pública o a un monopolio designado;

(c) prohibir, sea permanente o temporalmente, a algunos o todos los participantes, escoger

que ciertas actividades o servicios sean suministrados por una entidad distinta al

gobierno, a una entidad pública o a un monopolio designado; y

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EU/CO/PE/Anexo XI/es 3

(d) exigir que algunos o todos los servicios o actividades sean suministrados por

proveedores de servicios financieros localizados dentro del territorio de una Parte.

Dichas actividades o servicios podrán incluir la administración de algunas o todas las

contribuciones o la provisión de anualidades o rentas vitalicias u otras opciones de retiro

(distribución) usando ciertas contribuciones.

3. Para los efectos de este Anexo, «contribución» significa una cantidad pagada por una persona,

o a nombre de ésta, con respecto a, o de otro modo sujeto a, un plan o sistema descrito en el

subpárrafo (b) de la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades

gubernamentales» contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS

PERÚ

Servicios descritos en el subpárrafo (b) de la definición de

«servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»

contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo

1. En el contexto del mantenimiento, modificación o adopción de un plan de retiro o sistema de

seguro social privatizado o parcialmente privatizado2, y no obstante los compromisos

específicos del Perú que se refiera a servicios de seguridad social y que se encuentre en la

Lista de Compromisos del Perú, en particular, en la lista de compromisos específicos en

materia de servicios financieros:

2 Para mayor certeza, este compromiso específico se aplica sólo con respecto a medidas dentro del alcance del Título IV del presente Acuerdo, incluyendo este Anexo.

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EU/CO/PE/Anexo XI/es 4

(a) los artículos 113 y 121 del presente Acuerdo deberán aplicarse, sujeto al subpárrafo (b)

de la definición de «servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales»

contemplada en el artículo 152 del presente Acuerdo, incluyendo este Anexo, al

suministro por parte de proveedores de servicios financieros de las actividades y

servicios descritos en el subpárrafo (b) de la definición de «servicios suministrados en

ejercicio de facultades gubernamentales» contemplada en el artículo 152 del presente

Acuerdo, que no están reservados para ser suministrados por el Estado peruano, una

entidad pública o un proveedor de servicios financieros; y

(b) Perú no deberá adoptar o mantener medidas que impongan limitaciones en el número de

proveedores de servicios financieros, ya sea en forma de cuotas numéricas o de

requerimiento de una prueba de necesidad económica, con respecto a los

establecimientos o inversionistas de la Parte UE que estén buscando establecer

instituciones financieras para suministrar dichas actividades o servicios.

___________________

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 1

ANEXO XII

CONTRATACIÓN PÚBLICA

APÉNDICE 1

COBERTURA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN A

COLOMBIA

SUBSECCIÓN 1

ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO

El Título VI del presente Acuerdo se aplicará a las entidades del nivel central de gobierno a las que

se hace referencia en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y

servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de

conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los

siguientes montos:

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 2

Mercancías:

Umbral: 130 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, «DEG»)

Servicios:

Umbral: 130 000 DEG

Servicios de construcción:

Umbral: 5 000 000 DEG

Entidades contratantes:

Rama Ejecutiva

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

2. Ministerio del Interior y de Justicia

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5. Ministerio de Defensa Nacional (véase Nota 2 abajo)

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (véase Nota 3 abajo)

7. Ministerio de Protección Social (véase Nota 4 abajo)

8. Ministerio de Minas y Energía (véase Nota 5 abajo)

9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

10. Ministerio de Educación Nacional

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190 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 3

11. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

12. Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

13. Ministerio del Transporte (véase Nota 6 abajo)

14. Ministerio de Cultura

15. Departamento Nacional de Planeación

16. Departamento Administrativo de Seguridad

17. Departamento Administrativo de la Función Pública

18. Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

19. Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria

Rama Legislativa

20. Senado de la República

21. Cámara de Representantes

Rama Judicial

22. Consejo Superior de la Judicatura

23. Fiscalía General de la Nación

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 191

EU/CO/PE/Anexo XII/es 4

Organismos de Control

24. Contraloría General de la República

25. Auditoría General de la República

26. Procuraduría General de la Nación

27. Defensoría del Pueblo

Organización Electoral

28. Registraduría Nacional del Estado Civil (véase Nota 7 abajo)

Notas a esta subsección

1. Están cubiertos todos los ministerios y los departamentos administrativos. A menos que se

disponga lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica a las superintendencias,

unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas

en esta subsección.

2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las

contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y

Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos (CPC versión 1.0)

de las Naciones Unidas (en adelante, «CPC versión 1.0») para el Comando General de las

Fuerzas Militares, el Ejercito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Nacional, y la

Policía Nacional.

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192 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 5

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por el Título VI del presente

Acuerdo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos,

relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.

4. Ministerio de Protección Social. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las

contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y

Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia

social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

5. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo la

contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de

Geología y Minería (INGEOMINAS).

6. Ministerio del Transporte. En las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de

Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), solo se aplicará el artículo 175, párrafos 1 y 2, del

Título VI del presente Acuerdo, con excepción de las contrataciones relacionadas con la

infraestructura para el sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo, las

cuales no están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo.

7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por el Título VI del presente

Acuerdo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 193

EU/CO/PE/Anexo XII/es 6

SUBSECCIÓN 2

ENTIDADES DEL NIVEL SUB-CENTRAL DE GOBIERNO

El Título VI del presente Acuerdo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listadas

en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción

listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de conformidad con el

artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los siguientes montos:

Mercancías:

Umbral: 200 000 DEG

Servicios:

Umbral: 200 000 DEG

Servicios de construcción:

Umbral: 5 000 000 DEG.

Entidades contratantes:

1. Todos los Departamentos

2. Todos los Municipios

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194 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 7

Notas a esta subsección

1. No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo:

(a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas

con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; y

(b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco;

Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas

de asistencia social.

SUBSECCIÓN 3

OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS

El Título VI del presente Acuerdo se aplica a otras entidades listadas en esta subsección en relación

a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor

de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del

presente Acuerdo, sea igual o superior a los siguientes montos:

Mercancías:

Umbral: 200 000 DEG

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 8

Servicios:

Umbral: 200 000 DEG

Servicios de construcción:

Umbral: 5 000 000 DEG.

Entidades contratantes:

A menos que se especifique lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica solo a las

entidades listadas en esta subsección.

1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares (véase Nota abajo)

2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (véase Nota abajo)

3. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (véase Nota abajo)

4. Instituto de Casas Fiscales del Ejército

5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

6. Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)

7. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de

Caldas (COLCIENCIAS)

8. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)

9. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

10. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

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196 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 9

Nota a esta subsección

No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo, las contrataciones de bienes contenidas en

la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC

versión 1.0 realizadas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la

Policía Nacional, y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, CPC

versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejercito Nacional, la Armada

Nacional, la Fuerza Aérea Nacional, y la Policía Nacional.

SUBSECCIÓN 4

MERCANCÍAS

El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades

listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones y a las

Notas Generales de la subsección 7, con excepción de mercancías necesarias para la ejecución de

servicios de investigación y desarrollo.

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 10

SUBSECCIÓN 5

SERVICIOS

El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades

listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones, las

Notas Generales de la subsección 7, y las Notas a esta subsección, con excepción de los siguientes

servicios, designados según la CPC versión 1.0:

1. Servicios de investigación y desarrollo

División 81. Servicios de investigación y desarrollo.

Grupo 835. Servicios científicos y otros servicios técnicos.

Clase 8596. Servicios de procesamiento de datos en la ejecución de actividades científicas y

tecnológicas.

Clase 8597. Organización de eventos requeridos en la ejecución de actividades científicas y

tecnológicas.

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 11

2. Servicios públicos

División 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua

por tubería.

División 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de

saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente (excepto 949 el cual está

cubierto por el Título VI del presente Acuerdo).

Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor

agregado).

3. Servicios sociales

División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios

de seguridad social de afiliación obligatoria.

División 92. Servicios de enseñanza.

Grupo 931. Servicios de salud humana.

4. Elaboración de programas de televisión

Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y

programas de televisión.

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 12

Nota a esta subsección

Con respecto a las concesiones de servicios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la

Ley 80 de 1993, los proveedores europeos serán tratados tan favorablemente como lo son los

proveedores domésticos, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de

selección. Para mayor claridad, ninguna otra obligación del Título VI del presente Acuerdo será

aplicable a las concesiones de servicios.

SUBSECCIÓN 6

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

A. Servicios de construcción

El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las

entidades listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones

las Notas Generales de la subsección 7, y las Notas a esta subsección.

Nota a esta subsección

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Título VI del presente Acuerdo, una entidad

contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal

local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción,

mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y

mejorar las condiciones de vida en tales áreas.

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 13

B. Contratos de concesión de obra pública

Los contratos de concesión de obra pública, cuando sean adjudicados por entidades contratantes

pertenecientes a las subsecciones 1 y 2, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG,

se encontrarán sujetos al principio de trato nacional establecido en el artículo 175, párrafos 1 y 2, y

a los artículos 173, 174, 179, 190 y 294 de este Acuerdo.

SUBSECCIÓN 7

NOTAS GENERALES

A menos que se haya dispuesto algo distingo, las siguientes Notas Generales se aplican sin

excepción al Título VI del presente Acuerdo, incluyendo todas las subsecciones de esta Sección.

1. El Título VI del presente Acuerdo no se aplica a:

(a) las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio

obtenido o adquirido de otra entidad colombiana;

(b) las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y en el Departamento

Administrativo de Seguridad (DAS), que necesiten reserva para su adquisición;

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EU/CO/PE/Anexo XII/es 14

(c) el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles;

(d) la reserva de contratos de un valor de hasta 130 000 DEG en beneficio de

las MIPYMES, incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho

exclusivo para proveer un bien o servicio, así como medidas conducentes a facilitar la

transferencia de tecnología y la subcontratación;

(e) las contrataciones públicas en virtud de programas de reinserción a la vida civil

originados en procesos de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a

los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la

solución del conflicto armado; y

(f) las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la

República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

2. Entidades no cubiertas

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Colombia se asegurará que cada una de las siguientes

entidades colombianas realice sus contrataciones de manera transparente, de acuerdo con

consideraciones comerciales, y traten a los proveedores de la Parte UE al menos tan favorablemente

como tratan a sus proveedores domésticos y otros proveedores extranjeros con respecto a todos los

aspectos de sus contrataciones, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de

adjudicación para una contratación:

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202 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 15

1. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

2. Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

3. Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM)

4. Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL)

5. Empresa Territorial para la Salud (ETESA)

6. Imprenta Nacional de Colombia

7. Industria Militar (INDUMIL)

8. Instituto de Seguros Sociales (ISS)

9. Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)

10. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (SATENA)

11. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. (ECOPETROL)

12. Interconexión Eléctrica S.A. (ISA)

13. ISAGEN

3. Fórmula de cálculo de umbrales

(a) Los umbrales serán calculados cada dos años, entrando en vigor cada ajuste

el 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2014.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 203

EU/CO/PE/Anexo XII/es 16

(b) El cálculo de los valores de los umbrales se basará en el promedio de los valores diarios

del tipo de cambio de los DEG respecto el Peso Colombiano durante los 24 meses

anteriores al último día del mes de agosto que preceda a la revisión con efectos desde

el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado, cuando fuere necesario, se

redondeará a la baja a la unidad de millar más próxima en Pesos Colombianos. Esta

metodología podrá ser modificada por la Parte UE y Colombia en el Comité de

Comercio en una sesión celebrada de conformidad con el artículo 12, párrafo 4, del

presente Acuerdo.

4. Autoridades Colombianas para propósitos del artículo 190 del presente Acuerdo

En el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son

autoridades imparciales para los propósitos del artículo 190, párrafo 6, del presente Acuerdo. Como

estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de ordenar medidas cautelares de conformidad

con el artículo 190, subpárrafo 7(a), del presente Acuerdo las medidas atribuidas a la Procuraduría

General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese subpárrafo. La

Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender

los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso

disciplinario que se siga contra los agentes de gobierno responsables de la contratación pública.

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204 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 17

SECCIÓN B

PARTE UE

SUBSECCIÓN 1

ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO

El Título VI del presente Acuerdo se aplicará a las entidades del nivel central de gobierno a las que

se hace referencia en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y

servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de

conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo igual o superior a los

siguientes montos:

Mercancías:

Especificados en la subsección 4

Umbral: 130 000 DEG

Servicios:

Especificados la subsección 5

Umbral: 130 000 DEG

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 205

EU/CO/PE/Anexo XII/es 18

Servicios de construcción:

Especificados en la subsección 6

Umbral: 5 000 000 DEG

Entidades contratantes:

1. Todas las entidades del nivel central de gobierno de los Estados Miembros de la Unión

Europea (véase lista indicativa a continuación)

2. Entidades de la Unión Europea:

– El Consejo de la Unión Europea

– La Comisión Europea

Nota a esta subsección

El término «autoridades contratantes de los Estados Miembros de la Unión Europea» comprende

también a cualquier entidad subordinada de cualquier autoridad contratante de un Estado Miembro

de la Unión Europea, siempre que no posea una personalidad jurídica distinta.

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206 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 19

LISTAS INDICATIVAS DE AUTORIDADES CONTRATANTES

QUE SON AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DE GOBIERNO

DE CONFORMIDAD CON LO DEFINIDO POR LAS DIRECTIVAS

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

Bélgica

1. Services publics fédéraux (Ministerios): 1.Federale Overheidsdiensten (Ministerios):

SPF Chancellerie du Premier Ministre

SPF Personnel et Organisation

SPF Budget et Contrôle de la Gestion

SPF Technologie de l'Information et de la

Communication (Fedict)

SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et

Coopération au Développement

SPF Intérieur

SPF Finances

SPF Mobilité et Transports

SPF Emploi, Travail et Concertation sociale

SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de

Sécurité Sociale

SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne

alimentaire et Environnement

SPF Justice

FOD Kanselarij van de Eerste Minister

FOD Kanselarij Personeel en Organisatie

FOD Budget en Beheerscontrole

FOD Informatie- en Communicatietechnologie

(Fedict)

FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel

en Ontwikkelingssamenwerking

FOD Binnenlandse Zaken

FOD Financiën

FOD Mobiliteit en Vervoer

FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg

FOD Sociale Zekerheid en Openbare

Instellingen van sociale Zekerheid

FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de

Voedselketen en Leefmilieu

FOD Justitie

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 207

EU/CO/PE/Anexo XII/es 20

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

Ministère de la Défense

Service public de programmation Intégration

sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie

sociale

Service public fédéral de Programmation

Développement durable

Service public fédéral de Programmation

Politique scientifique

FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie

Ministerie van Landsverdediging

Programmatorische Overheidsdienst

Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding

en sociale Economie

Programmatorische federale Overheidsdienst

Duurzame Ontwikkeling

Programmatorische federale Overheidsdienst

Wetenschapsbeleid

2. Régie des Bâtiments: 2. Regie der Gebouwen:

Office national de Sécurité sociale

Institut national d'Assurance sociales pour

travailleurs indépendants

Institut national d'Assurance Maladie-

Invalidité

Office national des Pensions

Caisse auxiliaire d'Assurance Maladie-Invalidité

Fond des Maladies professionnelles

Office national de l'Emploi

Rijksdienst voor sociale Zekerheid

Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der

Zelfstandigen

Rijksinstituut voor Ziekte- en

Invaliditeitsverzekering

Rijksdienst voor Pensioenen

Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering

Fonds voor Beroepsziekten

Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening

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208 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 21

Bulgaria

– Администрация на Народното събрание

– Aдминистрация на Президента

– Администрация на Министерския съвет

– Конституционен съд

– Българска народна банка

– Министерство на външните работи

– Министерство на вътрешните работи

– Министерство на държавната администрация и административната реформа

– Министерство на извънредните ситуации

– Министерство на земеделието и храните

– Министерство на здравеопазването

– Министерство на икономиката и енергетиката

– Министерство на културата

– Министерство на образованието и науката

– Министерство на околната среда и водите

– Министерство на отбраната

– Министерство на правосъдието

– Министерство на регионалното развитие и благоустройството

– Министерство на транспорта

– Министерство на труда и социалната политика

– Министерство на финансите

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 209

EU/CO/PE/Anexo XII/es 22

Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otras autoridades estatales

establecidas por Ley o Decreto del Consejo de Ministros que posean una función relativa al

ejercicio del poder ejecutivo:

– Агенция за ядрено регулиране

– Висшата атестационна комисия

– Държавна комисия за енергийно и водно регулиране

– Държавна комисия по сигурността на информацията

– Комисия за защита на конкуренцията

– Комисия за защита на личните данни

– Комисия за защита от дискриминация

– Комисия за регулиране на съобщенията

– Комисия за финансов надзор

– Патентно ведомство на Република България

– Сметна палата на Република България

– Агенция за приватизация

– Агенция за следприватизационен контрол

– Български институт по метрология

– Държавна агенция "Архиви"

– Държавна агенция "Държавен резерв и военновременни запаси"

– Държавна агенция "Национална сигурност"

– Държавна агенция за бежанците

– Държавна агенция за българите в чужбина

– Държавна агенция за закрила на детето

– Държавна агенция за информационни технологии и съобщения

– Държавна агенция за метрологичен и технически надзор

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210 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 23

– Държавна агенция за младежта и спорта

– Държавна агенция по горите

– Държавна агенция по туризма

– Държавна комисия по стоковите борси и тържища

– Институт по публична администрация и европейска интеграция

– Национален статистически институт

– Национална агенция за оценяване и акредитация

– Националната агенция за професионално образование и обучение

– Национална комисия за борба с трафика на хора

– Агенция "Митници"

– Агенция за държавна и финансова инспекция

– Агенция за държавни вземания

– Агенция за социално подпомагане

– Агенция за хората с увреждания

– Агенция по вписванията

– Агенция по геодезия, картография и кадастър

– Агенция по енергийна ефективност

– Агенция по заетостта

– Агенция по обществени поръчки

– Българска агенция за инвестиции

– Главна дирекция "Гражданска въздухоплавателна администрация"

– Дирекция "Материално-техническо осигуряване и социално обслужване" на

Министерство на вътрешните работи

– Дирекция "Оперативно издирване" на Министерство на вътрешните работи

– Дирекция "Финансово-ресурсно осигуряване" на Министерство на вътрешните работи

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 211

EU/CO/PE/Anexo XII/es 24

– Дирекция за национален строителен контрол

– Държавна комисия по хазарта

– Изпълнителна агенция "Автомобилна администрация"

– Изпълнителна агенция "Борба с градушките"

– Изпълнителна агенция "Българска служба за акредитация"

– Изпълнителна агенция "Военни клубове и информация"

– Изпълнителна агенция "Главна инспекция по труда"

– Изпълнителна агенция "Държавна собственост на Министерството на отбраната"

– Изпълнителна агенция "Железопътна администрация"

– Изпълнителна агенция "Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и

имущества"

– Изпълнителна агенция "Морска администрация"

– Изпълнителна агенция "Национален филмов център"

– Изпълнителна агенция "Пристанищна администрация"

– Изпълнителна агенция "Проучване и поддържане на река Дунав"

– Изпълнителна агенция "Социални дейности на Министерството на отбраната"

– Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози

– Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия

– Изпълнителна агенция по лекарствата

– Изпълнителна агенция по лозата и виното

– Изпълнителна агенция по околна среда

– Изпълнителна агенция по почвените ресурси

– Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури

– Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството

– Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол

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212 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 25

– Изпълнителна агенция по трансплантация

– Изпълнителна агенция по хидромелиорации

– Комисията за защита на потребителите

– Контролно-техническата инспекция

– Национален център за информация и документация

– Национален център по радиобиология и радиационна защита

– Национална агенция за приходите

– Национална ветеринарномедицинска служба

– Национална служба "Полиция"

– Национална служба "Пожарна безопасност и защита на населението"

– Национална служба за растителна защита

– Национална служба за съвети в земеделието

– Национална служба по зърното и фуражите

– Служба "Военна информация"

– Служба "Военна полиция"

– Фонд "Републиканска пътна инфраструктура"

– Авиоотряд 28

República Checa

– Ministerstvo dopravy

– Ministerstvo financí

– Ministerstvo kultury

– Ministerstvo obrany

– Ministerstvo pro místní rozvoj

– Ministerstvo práce a sociálních věcí

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 213

EU/CO/PE/Anexo XII/es 26

– Ministerstvo průmyslu a obchodu

– Ministerstvo spravedlnosti

– Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy

– Ministerstvo vnitra

– Ministerstvo zahraničních věcí

– Ministerstvo zdravotnictví

– Ministerstvo zemědělství

– Ministerstvo životního prostředí

– Poslanecká sněmovna PČR

– Senát PČR

– Kancelář prezidenta

– Český statistický úřad

– Český úřad zeměměřičský a katastrální

– Úřad průmyslového vlastnictví

– Úřad pro ochranu osobních údajů

– Bezpečnostní informační služba

– Národní bezpečnostní úřad

– Česká akademie věd

– Vězeňská služba

– Český báňský úřad

– Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

– Správa státních hmotných rezerv

– Státní úřad pro jadernou bezpečnost

– Česká národní banka

– Energetický regulační úřad

– Úřad vlády České republiky

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214 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 27

– Ústavní soud

– Nejvyšší soud

– Nejvyšší správní soud

– Nejvyšší státní zastupitelství

– Nejvyšší kontrolní úřad

– Kancelář Veřejného ochránce práv

– Grantová agentura České republiky

– Státní úřad inspekce práce

– Český telekomunikační úřad

Dinamarca

– Folketinget

Rigsrevisionen

– Statsministeriet

– Udenrigsministeriet

– Beskæftigelsesministeriet

5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

– Domstolsstyrelsen

– Finansministeriet

5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

– Forsvarsministeriet

5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones)

– Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 215

EU/CO/PE/Anexo XII/es 28

Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencias e

instituciones, incluyendo Statens Serum Institut)

– Justitsministeriet

Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Comisionado de la

Policía, el fiscal público, 1 directorado y un número de agencias)

– Kirkeministeriet

10 stiftsøvrigheder (10 autoridades diocesanas)

– Kulturministeriet – Ministerio of Cultura

4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (4 departamentos y un número de instituciones)

– Miljøministeriet

5 styrelser (5 agencias)

– Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration

1 styrelse (1 agencia)

– Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

4 direktoraterog institutioner (4 consejos directivos e instituciones)

– Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling

Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (varias

agencias e instituciones, incluidos el Laboratorio Nacional Risoe y los Edificios Nacionales

Daneses de Investigación y Educación)

– Skatteministeriet

1 styrelse og institutioner (1 agencia y varias instituciones)

– Velfærdsministeriet

3 styrelser og institutioner (3 agencias y varias instituciones)

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216 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 29

– Transportministeriet

7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, incluyendo

Øresundsbrokonsortiet)

– Undervisningsministeriet

3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 establecimientos

educacionales, 5 otras instituciones)

– Økonomi- og Erhvervsministeriet

Adskilligestyrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)

– Klima- og Energiministeriet

3 styrelse og institutioner (3 agencias e instituciones)

Alemania

– Auswärtiges Amt

– Bundeskanzleramt

– Bundesministerium für Arbeit und Soziales

– Bundesministerium für Bildung und Forschung

– Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

– Bundesministerium der Finanzen

– Bundesministerium des Innern (solo incluye mercancías civiles)

– Bundesministerium für Gesundheit

– Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 217

EU/CO/PE/Anexo XII/es 30

– Bundesministerium der Justiz

– Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

– Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

– Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung

– Bundesministerium der Verteidigung (no incluye mercancías militares)

– Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

Estonia

– Vabariigi Presidendi Kantselei

– Eesti Vabariigi Riigikogu

– Eesti Vabariigi Riigikohus

– Riigikontroll

– Õiguskantsler

– Riigikantselei

– Rahvusarhiiv

– Haridus- ja Teadusministeerium

– Justiitsministeerium

– Kaitseministeerium

– Keskkonnaministeerium

– Kultuuriministeerium

– Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

– Põllumajandusministeerium

– Rahandusministeerium

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218 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 31

– Siseministeerium

– Sotsiaalministeerium

– Välisministeerium

– Keeleinspektsioon

– Riigiprokuratuur

– Teabeamet

– Maa-amet

– Keskkonnainspektsioon

– Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus

– Muinsuskaitseamet

– Patendiamet

– Tarbijakaitseamet

– Riigihangete Amet

– Taimetoodangu Inspektsioon

– Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

– Veterinaar- ja Toiduamet

– Konkurentsiamet

– Maksu -ja Tolliamet

– Statistikaamet

– Kaitsepolitseiamet

– Kodakondsus- ja Migratsiooniamet

– Piirivalveamet

– Politseiamet

– Eesti Kohtuekspertiisi Instituut

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 219

EU/CO/PE/Anexo XII/es 32

– Keskkriminaalpolitsei

– Päästeamet

– Andmekaitse Inspektsioon

– Ravimiamet

– Sotsiaalkindlustusamet

– Tööturuamet

– Tervishoiuamet

– Tervisekaitseinspektsioon

– Tööinspektsioon

– Lennuamet

– Maanteeame

– Veeteede Ame

– Julgestuspolitsei

– Kaitseressursside Amet

– Kaitseväe Logistikakeskus

– Tehnilise Järelevalve Amet

Irlanda

– President's Establishment

– Houses of the Oireachtas – [Parlamento]

– Department of theTaoiseach – [Primer Ministro]

– Central Statistics Office

– Department of Finance

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220 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 33

– Office of the Comptroller and Auditor General

– Office of the Revenue Commissioners

– Office of Public Works

– State Laboratory

– Office of the Attorney General

– Office of the Director of Public Prosecutions

– Valuation Office

– Office of the Commission for Public Service Appointments

– Public Appointments Service

– Office of the Ombudsman

– Chief State Solicitor's Office

– Department of Justice, Equality and Law Reform

– Courts Service

– Prisons Service

– Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests

– Department of the Environment, Heritage and Local Government

– Department of Education and Science

– Department of Communications, Energy and Natural Resources

– Department of Agriculture, Fisheries and Food

– Department of Transport

– Department of Health and Children

– Department of Enterprise, Trade and Employment

– Department of Arts, Sports and Tourism

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 221

EU/CO/PE/Anexo XII/es 34

– Department of Defence

– Department of Foreign Affairs

– Department of Social and Family Affairs

– Department of Community, Rural and Gaeltacht – [Regiones que hablen Gaélico] Affairs

– Arts Council

– National Gallery

Grecia

– Υπουργείο Εσωτερικών

– Υπουργείο Εξωτερικών

– Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

– Υπουργείο Ανάπτυξης

– Υπουργείο Δικαιοσύνης

– Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων

– Υπουργείο Πολιτισμού

– Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης

– Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων

– Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας

– Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών

– Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων

– Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής

– Υπουργείο Μακεδονίας- Θράκης

– Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας

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222 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 35

– Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης

– Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς

– Γενική Γραμματεία Ισότητας

– Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων

– Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού

– Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας

– Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας

– Γενική Γραμματεία Αθλητισμού

– Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων

– Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος

– Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας

– Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας

– Εθνικό Τυπογραφείο

– Γενικό Χημείο του Κράτους

– Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας

– Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών

– Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης

– Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης

– Πανεπιστήμιο Αιγαίου

– Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων

– Πανεπιστήμιο Πατρών

– Πανεπιστήμιο Μακεδονίας

– Πολυτεχνείο Κρήτης

– Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 223

EU/CO/PE/Anexo XII/es 36

– Αιγινήτειο Νοσοκομείο

– Αρεταίειο Νοσοκομείο

– Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης

– Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού

– Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων

– Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων

– Γενικό Επιτελείο Στρατού

– Γενικό Επιτελείο Ναυτικού

– Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας

– Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας

– Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων

– Υπουργείο Εθνικής Άμυνας

– Γενική Γραμματεία Εμπορίου

España

– Presidencia del Gobierno

– Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

– Ministerio de Justicia

– Ministerio de Defensa

– Ministerio de Economía y Hacienda

– Ministerio del Interior

– Ministerio de Fomento

– Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

– Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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224 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 37

– Ministerio de Trabajo e Inmigración

– Ministerio de la Presidencia

– Ministerio de Administraciones Públicas

– Ministerio de Cultura

– Ministerio de Sanidad y Consumo

– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

– Ministerio de Vivienda

– Ministerio de Ciencia e Innovación

– Ministerio de Igualdad

Francia

(1) Ministerios:

– Services du Premier ministre

– Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports

– Ministère chargé de l'intérieur, de l'outre-mer et des collectivités territoriales

– Ministère chargé de la justice

– Ministère chargé de la défense

– Ministère chargé des affaires étrangères et européennes

– Ministère chargé de l'éducation nationale

– Ministère chargé de l'économie, des finances et de l'emploi

– Secrétariat d'Etat aux transports

– Secrétariat d'Etat aux entreprises et au commerce extérieur

– Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité

– Ministère chargé de la culture et de la communication

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 225

EU/CO/PE/Anexo XII/es 38

– Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique

– Ministère chargé de l'agriculture et de la pêche

– Ministère chargé de l'enseignement supérieur et de la recherche

– Ministère chargé de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables

– Secrétariat d'Etat à la fonction publique

– Ministère chargé du logement et de la ville

– Secrétariat d'Etat à la coopération et à la francophonie

– Secrétariat d'Etat à l'outre-mer

– Secrétariat d'Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative

– Secrétariat d'Etat aux anciens combattants

– Ministère chargé de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du co-

développement

– Secrétariat d'Etat en charge de la prospective et de l'évaluation des politiques publiques

– Secrétariat d'Etat aux affaires européennes

– Secrétariat d'Etat aux affaires étrangères et aux droits de l'homme

– Secrétariat d'Etat à la consommation et au tourisme

– Secrétariat d'Etat à la politique de la ville

– Secrétariat d'Etat à la solidarité

– Secrétariat d'Etat en charge de l'industrie et de la consommation

– Secrétariat d'Etat en charge de l'emploi

– Secrétariat d'Etat en charge du commerce, de l'artisanat, des PME, du tourisme et des services

– Secrétariat d'Etat en charge de l'écologie

– Secrétariat d'Etat en charge du développement de la région-capitale

– Secrétariat d'Etat en charge de l'aménagement du territoire

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226 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 39

(2) Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones:

– Présidence de la République

– Assemblée Nationale

– Sénat

– Conseil constitutionnel

– Conseil économique et social

– Conseil supérieur de la magistrature

– Agence française contre le dopage

– Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles

– Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires

– Autorité de régulation des communications électroniques et des postes

– Autorité de sûreté nucléaire

– Autorité indépendante des marchés financiers

– Comité national d'évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et

professionnel

– Commission d'accès aux documents administratifs

– Commission consultative du secret de la défense nationale

– Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques

– Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité

– Commission nationale de déontologie de la sécurité

– Commission nationale du débat public

– Commission nationale de l'informatique et des libertés

– Commission des participations et des transferts

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 227

EU/CO/PE/Anexo XII/es 40

– Commission de régulation de l'énergie

– Commission de la sécurité des consommateurs

– Commission des sondages

– Commission de la transparence financière de la vie politique

– Conseil de la concurrence

– Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques

– Conseil supérieur de l'audiovisuel

– Défenseur des enfants

– Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l'égalité

– Haute autorité de santé

– Médiateur de la République

– Cour de justice de la République

– Tribunal des Conflits

– Conseil d'Etat

– Cours administratives d'appel

– Tribunaux administratifs

– Cour des Comptes

– Chambres régionales des Comptes

– Cours et tribunaux de l'ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d'Appel, Tribunaux

d'instance et Tribunaux de grande instance)

(3) Establecimientos Públicos Nacionales:

– Académie de France à Rome

– Académie de marine

– Académie des sciences d'outre-mer

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228 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 41

– Académie des technologies

– Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

– Agence de biomédicine

– Agence pour l'enseignement du français à l'étranger

– Agence française de sécurité sanitaire des aliments

– Agence française de sécurité sanitaire de l'environnement et du travail

– Agence Nationale pour la cohésion sociale et l'égalité des chances

– Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs

– Agences de l'eau

– Agence Nationale de l'Accueil des Etrangers et des migrations

– Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

– Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

– Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l'Egalité des Chances

– Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

– Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

– Bibliothèque publique d'information

– Bibliothèque nationale de France

– Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

– Caisse des Dépôts et Consignations

– Caisse nationale des autoroutes (CNA)

– Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

– Caisse de garantie du logement locatif social

– Casa de Velasquez

– Centre d'enseignement zootechnique

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 229

EU/CO/PE/Anexo XII/es 42

– Centre d'études de l'emploi

– Centre d'études supérieures de la sécurité sociale

– Centres de formation professionnelle et de promotion agricole

– Centre hospitalier des Quinze-Vingts

– Centre international d'études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)

– Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale

– Centre des Monuments Nationaux

– Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

– Centre national des arts plastiques

– Centre national de la cinématographie

– Centre National d'Etudes et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des

eaux et des forêts (CEMAGREF)

– Centre national du livre

– Centre national de documentation pédagogique

– Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

– Centre national professionnel de la propriété forestière

– Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)

– Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

– Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)

– Collège de France

– Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

– Conservatoire National des Arts et Métiers

– Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris

– Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon

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230 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 43

– Conservatoire national supérieur d'art dramatique

– École centrale de Lille

– École centrale de Lyon

– École centrale des arts et manufactures

– École française d'archéologie d'Athènes

– École française d'Extrême-Orient

– École française de Rome

– École des hautes études en sciences sociales

– École du Louvre

– École nationale d'administration

– École nationale de l'aviation civile (ENAC)

– École nationale des Chartes

– École nationale d'équitation

– École Nationale du Génie de l'Eau et de l'environnement de Strasbourg

– Écoles nationales d'ingénieurs

– École nationale d'ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes

– Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

– École nationale de la magistrature

– Écoles nationales de la marine marchande

– École nationale de la santé publique (ENSP)

– École nationale de ski et d'alpinisme

– École nationale supérieure des arts décoratifs

– École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre

– École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 231

EU/CO/PE/Anexo XII/es 44

– Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

– École nationale supérieure des beaux-arts

– École nationale supérieure de céramique industrielle

– École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

– École nationale supérieure du paysage de Versailles

– École Nationale Supérieure des Sciences de l'information et des bibliothécaires

– École nationale supérieure de la sécurité sociale

– Écoles nationales vétérinaires

– École nationale de voile

– Écoles normales supérieures

– École polytechnique

– École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

– École de sylviculture Crogny (Aube)

– École de viticulture et d'œnologie de la Tour-Blanche (Gironde)

– École de viticulture – Avize (Marne)

– Établissement national d'enseignement agronomique de Dijon

– Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

– Établissement national de bienfaisance Koenigswarter

– Établissement public du musée et du domaine national de Versailles

– Fondation Carnegie

– Fondation Singer-Polignac

– Haras nationaux

– Hôpital national de Saint-Maurice

– Institut des hautes études pour la science et la technologie

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232 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 45

– Institut français d'archéologie orientale du Caire

– Institut géographique national

– Institut National de l'origine et de la qualité

– Institut national des hautes études de sécurité

– Institut de veille sanitaire

– Institut National d'enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de

Rennes

– Institut National d'Etudes Démographiques (I.N.E.D)

– Institut National d'Horticulture

– Institut National de la jeunesse et de l'éducation populaire

– Institut national des jeunes aveugles – Paris

– Institut national des jeunes sourds – Bordeaux

– Institut national des jeunes sourds – Chambéry

– Institut national des jeunes sourds – Metz

– Institut national des jeunes sourds – Paris

– Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)

– Institut national de la propriété industrielle

– Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A)

– Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P)

– Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M)

– Institut national d'histoire de l'art (I.N.H.A.)

– Institut national de recherches archéologiques préventives

– Institut National des Sciences de l'Univers

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 233

EU/CO/PE/Anexo XII/es 46

– Institut National des Sports et de l'Education Physique

– Institut national supérieur de formation et de recherche pour l'éducation des jeunes handicapés

et les enseignements inadaptés

– Instituts nationaux polytechniques

– Instituts nationaux des sciences appliquées

– Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

– Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

– Institut de Recherche pour le Développement

– Instituts régionaux d'administration

– Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l'environnement (Agro Paris Tech)

– Institut supérieur de mécanique de Paris

– Institut Universitaires de Formation des Maîtres

– Musée de l'armée

– Musée Gustave-Moreau

– Musée national de la marine

– Musée national J.-J.-Henner

– Musée du Louvre

– Musée du Quai Branly

– Muséum National d'Histoire Naturelle

– Musée Auguste-Rodin

– Observatoire de Paris

– Office français de protection des réfugiés et apatrides

– Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC)

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234 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 47

– Office national de la chasse et de la faune sauvage

– Office National de l'eau et des milieux aquatiques

– Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

– Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

– Ordre national de la Légion d'honneur

– Palais de la découverte

– Parcs nationaux

– Universités

(4) Otros órganismos públicos nacionales:

– Union des groupements d'achats publics (UGAP)

– Agence Nationale pour l'emploi (A.N.P.E)

– Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF)

– Caisse Nationale d'Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS)

– Caisse Nationale d'Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS)

Italia

(1) Órganos contratantes:

– Presidenza del Consiglio dei Ministri

– Ministero degli Affari Esteri

– Ministero dell'Interno

– Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)

– Ministero della Difesa

– Ministero dell'Economia e delle Finanze

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 235

EU/CO/PE/Anexo XII/es 48

– Ministero dello Sviluppo Economico

– Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali

– Ministero dell'Ambiente – Tutela del Territorio e del Mare

– Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

– Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali

– Ministero dell' Istruzione, Università e Ricerca

– Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche

(2) Otros órganos nacionales públicos:

– CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)

Chipre

– Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο

– Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης

– Υπουργικό Συμβούλιο

– Βουλή των Αντιπροσώπων

– Δικαστική Υπηρεσία

– Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

– Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

– Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας

– Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας

– Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως

– Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού

– Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου

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236 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 49

– Γραφείο Προγραμματισμού

– Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας

– Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα

– Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων

– Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών

– Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών

– Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων

– Υπουργείο Άμυνας

– Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

– Τμήμα Γεωργίας

– Κτηνιατρικές Υπηρεσίες

– Τμήμα Δασών

– Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων

– Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης

– Μετεωρολογική Υπηρεσία

– Τμήμα Αναδασμού

– Υπηρεσία Μεταλλείων

– Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών

– Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών

– Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως

– Αστυνομία

– Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου

– Τμήμα Φυλακών

– Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 237

EU/CO/PE/Anexo XII/es 50

– Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη

– Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων

– Τμήμα Εργασίας

– Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων

– Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας

– Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου

– Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου

– Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο

– Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας

– Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων

– Υπουργείο Εσωτερικών

– Επαρχιακές Διοικήσεις

– Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως

– Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως

– Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας

– Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών

– Πολιτική Άμυνα

– Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων

– Υπηρεσία Ασύλου

– Υπουργείο Εξωτερικών

– Υπουργείο Οικονομικών

– Τελωνεία

– Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων

– Στατιστική Υπηρεσία

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238 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 51

– Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών

– Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού

– Κυβερνητικό Τυπογραφείο

– Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής

– Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού

– Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων

– Τμήμα Δημοσίων Έργων

– Τμήμα Αρχαιοτήτων

– Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας

– Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας

– Τμήμα Οδικών Μεταφορών

– Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών

– Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών

– Υπουργείο Υγείας

– Φαρμακευτικές Υπηρεσίες

– Γενικό Χημείο

– Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας

– Οδοντιατρικές Υπηρεσίες

– Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας

Letonia

(1) Ministerios, secretarías de los Ministerios para tareas específicas y sus respectivas

instituciones subordinadas:

– Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 239

EU/CO/PE/Anexo XII/es 52

– Ārlietu ministrija un tas padotībā esošās iestādes

– Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošas iestādes

– Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Kultūras ministrija un tas padotībā esošās iestādes

– Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

– Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes

– Satversmes aizsardzības birojs

(2) Otras instituciones estatales:

– Augstākā tiesa

– Centrālā vēlēšanu komisija

– Finanšu un kapitāla tirgus komisija

– Latvijas Banka

– Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes

– Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

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240 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 53

– Satversmes tiesa

– Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

– Valsts kontrole

– Valsts prezidenta kanceleja

– Tiesībsarga birojs

– Nacionālā radio un televīzijas padome

– Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (otras instituciones estatales no

subordinadas a los Ministerios)

Lituania

– Prezidentūros kanceliarija

– Seimo kanceliarija

– Instituciones responsables de la Seimas [Parlamento]:

– Lietuvos mokslo taryba

– Seimo kontrolierių įstaiga

– Valstybės kontrolė

– Specialiųjų tyrimų tarnyba

– Valstybės saugumo departamentas

– Konkurencijos taryba

– Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras

– Vertybinių popierių komisija

– Ryšių reguliavimo tarnyba

– Nacionalinė sveikatos taryba

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 241

EU/CO/PE/Anexo XII/es 54

– Etninės kultūros globos taryba

– Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba

– Valstybinė kultūros paveldo komisija

– Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga

– Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija

– Valstybinė lietuvių kalbos komisija

– Vyriausioji rinkimų komisija

– Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

– Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba

– Vyriausybės kanceliarija

– Instituciones responsables de la Vyriausybė [Gobierno]:

– Ginklų fondas

– Informacinės visuomenės plėtros komitetas

– Kūno kultūros ir sporto departamentas

– Lietuvos archyvų departamentas

– Mokestinių ginčų komisija

– Statistikos departamentas

– Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas

– Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba

– Viešųjų pirkimų tarnyba

– Narkotikų kontrolės departamentas

– Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija

– Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

– Valstybinė lošimų priežiūros komisija

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242 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 55

– Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba

– Vyriausioji administracinių ginčų komisija

– Draudimo priežiūros komisija

– Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas

– Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras

– Konstitucinis Teismas

– Lietuvos bankas

– Aplinkos ministerija

– Instituciones bajo el Aplinkos ministerija [Ministerio de Medio Ambiente]:

– Generalinė miškų urėdija

– Lietuvos geologijos tarnyba

– Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba

– Lietuvos standartizacijos departamentas

– Nacionalinis akreditacijos biuras

– Valstybinė metrologijos tarnyba

– Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba

– Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija

– Finansų ministerija

– Instituciones bajo el Finansų ministerija [Ministerio de Finanzas]:

– Muitinės departamentas

– Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba

– Valstybinė mokesčių inspekcija

– Finansų ministerijos mokymo centras

– Krašto apsaugos ministerija

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 243

EU/CO/PE/Anexo XII/es 56

– Instituciones bajo el Krašto apsaugos ministerija [Ministerio de la Defensa Nacional]:

– Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas

– Centralizuota finansų ir turto tarnyba

– Karo prievolės administravimo tarnyba

– Krašto apsaugos archyvas

– Krizių valdymo centras

– Mobilizacijos departamentas

– Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba

– Infrastruktūros plėtros departamentas

– Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras

– Lietuvos kariuomenė

– Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos

– Kultūros ministerija

– Instituciones bajo el Kultūros ministerija [Ministerio de la Cultura]:

– Kultūros paveldo departamentas

– Valstybinė kalbos inspekcija

– Socialinės apsaugos ir darbo ministerija

– Instituciones bajo el Socialinės apsaugos ir darbo ministerija [Ministerio de la Seguridad

Social y el Trabajo]:

– Garantinio fondo administracija

– Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba

– Lietuvos darbo birža

– Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba

– Trišalės tarybos sekretoriatas

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244 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 57

– Socialinių paslaugų priežiūros departamentas

– Darbo inspekcija

– Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba

– Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba

– Ginčų komisija

– Techninės pagalbos neįgaliesiems centras

– Neįgaliųjų reikalų departamentas

– Susisiekimo ministerija

– Instituciones bajo el Susisiekimo ministerija [Ministerio de Transporte y Comunicaciones]:

– Lietuvos automobilių kelių direkcija

– Valstybinė geležinkelio inspekcija

– Valstybinė kelių transporto inspekcija

– Pasienio kontrolės punktų direkcija

– Sveikatos apsaugos ministerija

– Instituciones bajo el Sveikatos apsaugos ministerija [Ministerio de Salud]:

– Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba

– Valstybinė ligonių kasa

– Valstybinė medicininio audito inspekcija

– Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba

– Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba

– Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba

– Farmacijos departamentas

– Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras

– Lietuvos bioetikos komitetas

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 245

EU/CO/PE/Anexo XII/es 58

– Radiacinės saugos centras

– Švietimo ir mokslo ministerija

– Instituciones bajo el Švietimo ir mokslo ministerija [Ministerio de Educación y Ciencia]:

– Nacionalinis egzaminų centras

– Studijų kokybės vertinimo centras

– Teisingumo ministerija

– Instituciones bajo el Teisingumo ministerija [Ministerio de Justicia]:

– Kalėjimų departamentas

– Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba

– Europos teisės departamentas

– Ūkio ministerija

– Instituciones bajo el Ūkio ministerija [Ministerio de Economía]:

– Įmonių bankroto valdymo departamentas

– Valstybinė energetikos inspekcija

– Valstybinė ne maisto produktų inspekcija

– Valstybinis turizmo departamentas

– Užsienio reikalų ministerija

– Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių

organizacijų

– Vidaus reikalų ministerija

– Instituciones bajo el Vidaus reikalų ministerija [Ministerio del Interior]:

– Asmens dokumentų išrašymo centras

– Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

– Gyventojų registro tarnyba

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246 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 59

– Policijos departamentas

– Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas

– Turto valdymo ir ūkio departamentas

– Vadovybės apsaugos departamentas

– Valstybės sienos apsaugos tarnyba

– Valstybės tarnybos departamentas

– Informatikos ir ryšių departamentas

– Migracijos departamentas

– Sveikatos priežiūros tarnyba

– Bendrasis pagalbos centras

– Žemės ūkio ministerija

– Instituciones bajo el Žemės ūkio ministerija [Ministerio de Agricultura]:

– Nacionalinė mokėjimo agentūra

– Nacionalinė žemės tarnyba

– Valstybinė augalų apsaugos tarnyba

– Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba

– Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba

– Žuvininkystės departamentas

– Teismai [Tribunales]:

– Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

– Lietuvos apeliacinis teismas

– Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

– apygardų teismai

– apygardų administraciniai teismai

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 247

EU/CO/PE/Anexo XII/es 60

– apylinkių teismai

– Nacionalinė teismų administracija

– Generalinė prokuratūra

– Otras entidades de la Administración Pública Central (institucijos [instituciones], įstaigos

[establecimientos], tarnybos [agencias]):

– Aplinkos apsaugos agentūra

– Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija

– Aplinkos projektų valdymo agentūra

– Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba

– Miško sanitarinės apsaugos tarnyba

– Valstybinė miškotvarkos tarnyba

– Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras

– Lietuvos AIDS centras

– Nacionalinis organų transplantacijos biuras

– Valstybinis patologijos centras

– Valstybinis psichikos sveikatos centras

– Lietuvos sveikatos informacijos centras

– Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras

– Valstybinis aplinkos sveikatos centras

– Respublikinis mitybos centras

– Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras

– Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras

– Visuomenės sveikatos ugdymo centras

– Muitinės kriminalinė tarnyba

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248 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 61

– Muitinės informacinių sistemų centras

– Muitinės laboratorija

– Muitinės mokymo centras

– Valstybinis patentų biuras

– Lietuvos teismo ekspertizės centras

– Centrinė hipotekos įstaiga

– Lietuvos metrologijos inspekcija

– Civilinės aviacijos administracija

– Lietuvos saugios laivybos administracija

– Transporto investicijų direkcija

– Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija

– Pabėgėlių priėmimo centras

Luxemburgo

– Ministère d'Etat

– Ministère des Affaires Etrangères et de l'Immigration

– Ministère de l'Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural

– Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement

– Ministère de la Culture, de l'Enseignement Supérieur et de la Recherche

– Ministère de l'Economie et du Commerce extérieur

– Ministère de l'Education nationale et de la Formation professionnelle

– Ministère de l'Egalité des chances

– Ministère de l'Environnement

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 249

EU/CO/PE/Anexo XII/es 62

– Ministère de la Famille et de l'Intégration

– Ministère des Finances

– Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative

– Ministère de l'Intérieur et de l'Aménagement du territoire

– Ministère de la Justice

– Ministère de la Santé

– Ministère de la Sécurité sociale

– Ministère des Transports

– Ministère du Travail et de l'Emploi

– Ministère des Travaux publics

Hungría

– Egészségügyi Minisztérium

– Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

– Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

– Honvédelmi Minisztérium

– Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium

– Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium

– Külügyminisztérium

– Miniszterelnöki Hivatal

– Oktatási és Kulturális Minisztérium

– Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium

– Pénzügyminisztérium

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250 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 63

– Szociális és Munkaügyi Minisztérium

– Központi Szolgáltatási Főigazgatóság

Malta

– Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro)

– Ministeru għall-Familja u Solidarjeta' Soċjali (Ministerio de la Familia y de la Solidaridad

Social)

– Ministeru ta' l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministerio para la Educación Juvenil y el

Empleo)

– Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Finanzas)

– Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infraesctructura)

– Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura)

– Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia e Interior)

– Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio

Ambiente)

– Ministeru għal Għawdex (Ministerio de la Isla de Gozo)

– Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita' (Ministerio de la Salud, el Adulto y el

Cuidado de la Comunidad)

– Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin (Ministerio de Relaciones Exteriores)

– Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta' Informazzjoni (Ministerio de

Inversión, Industria y Tecnología de la Información)

– Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministerio de la Competitividad y

Comunicaciones)

– Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Caminos)

Page 251: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén):

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 251

EU/CO/PE/Anexo XII/es 64

Países Bajos

– Ministerie van Algemene Zaken

– Bestuursdepartement

– Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

– Rijksvoorlichtingsdienst

– Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties

– Bestuursdepartement

– Centrale Archiefselectiedienst (CAS)

– Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)

– Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)

– Agentschap Korps Landelijke Politiediensten

– Ministerie van Buitenlandse Zaken

– Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)

– Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)

– Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)

– Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)

– Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)

– Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Servicios de soporte que caigan bajo la

Secretaría General y la Sub Secretaría General)

– Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)

– Ministerie van Defensie – (Ministerio de Defensa)

– Bestuursdepartement

– Commando Diensten Centra (CDC)

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252 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 65

– Defensie Telematica Organisatie (DTO)

– Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst

– De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst

– Defensie Materieel Organisatie (DMO)

– Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

– Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie

– Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

– Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)

– Ministerie van Economische Zaken

– Bestuursdepartement

– Centraal Planbureau (CPB)

– SenterNovem

– Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)

– Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)

– Economische Voorlichtingsdienst (EVD)

– Agentschap Telecom

– Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor

Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)

– Regiebureau Inkoop Rijksoverheid

– Octrooicentrum Nederland

– Consumentenautoriteit

– Ministerie van Financiën

– Bestuursdepartement

– Belastingdienst Automatiseringscentrum

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 253

EU/CO/PE/Anexo XII/es 66

– Belastingdienst

– De afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (las divisiones varias de la

Administración Tributaria y de Aduanas a través de todo Países Bajos)

– Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD))

– Belastingdienst Opleidingen

– Dienst der Domeinen

– Ministerie van Justitie

– Bestuursdepartement

– Dienst Justitiële Inrichtingen

– Raad voor de Kinderbescherming

– Centraal Justitie Incasso Bureau

– Openbaar Ministerie

– Immigratie en Naturalisatiedienst

– Nederlands Forensisch Instituut

– Dienst Terugkeer & Vertrek

– Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

– Bestuursdepartement

– Dienst Regelingen (DR)

– Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD)

– Algemene Inspectiedienst (AID)

– Dienst Landelijk Gebied (DLG)

– Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)

– Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen

– Bestuursdepartement

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254 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 67

– Inspectie van het Onderwijs

– Erfgoedinspectie

– Centrale Financiën Instellingen

– Nationaal Archief

– Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid

– Onderwijsraad

– Raad voor Cultuur

– Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

– Bestuursdepartement

– Inspectie Werk en Inkomen

– Agentschap SZW

– Ministerie van Verkeer en Waterstaat

– Bestuursdepartement

– Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart

– Directoraat-generaal Personenvervoer

– Directoraat-generaal Water

– Centrale diensten (Servicios Centrales)

– Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat

– Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI

– Rijkswaterstaat, Bestuur

– De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (cada servicio regional

individual de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Agua)

– De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (cada servicio regional

individual de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Agua)

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 255

EU/CO/PE/Anexo XII/es 68

– Adviesdienst Geo-Informatie en ICT

– Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)

– Bouwdienst

– Corporate Dienst

– Data ICT Dienst

– Dienst Verkeer en Scheepvaart

– Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)

– Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)

– Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)

– Waterdienst

– Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie

– Port state Control

– Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)

– Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht

– Toezichthouder Beheer Eenheid Water

– Toezichthouder Beheer Eenheid Land

– Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

– Bestuursdepartement

– Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie

– Directoraat-generaal Ruimte

– Directoraat-general Milieubeheer

– Rijksgebouwendienst

– VROM Inspectie

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256 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 69

– Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

– Bestuursdepartement

– Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken

– Inspectie Gezondheidszorg

– Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

– Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

– Sociaal en Cultureel Planbureau

– Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen

– Tweede Kamer der Staten-Generaal

– Eerste Kamer der Staten-Generaal

– Raad van State

– Algemene Rekenkamer

– Nationale Ombudsman

– Kanselarij der Nederlandse Orden

– Kabinet der Koningin

– Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken

Austria

– Bundeskanzleramt

– Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten

– Bundesministerium für Finanzen

– Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 257

EU/CO/PE/Anexo XII/es 70

– Bundesministerium für Inneres

– Bundesministerium für Justiz

– Bundesministerium für Landesverteidigung

– Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

– Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz

– Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur

– Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie

– Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

– Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

– Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H

– Bundesbeschaffung G.m.b.H

– Bundesrechenzentrum G.m.b.H

Polonia

– Kancelaria Prezydenta RP

– Kancelaria Sejmu RP

– Kancelaria Senatu RP

– Kancelaria Prezesa Rady Ministrów

– Sąd Najwyższy

– Naczelny Sąd Administracyjny

– Wojewódzkie sądy administracyjne

– Sądy powszechne – rejonowe, okręgowe i apelacyjne

– Trybunał Konstytucyjny

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258 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 71

– Najwyższa Izba Kontroli

– Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich

– Biuro Rzecznika Praw Dziecka

– Biuro Ochrony Rządu

– Biuro Bezpieczeństwa Narodowego

– Centralne Biuro Antykorupcyjne

– Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

– Ministerstwo Finansów

– Ministerstwo Gospodarki

– Ministerstwo Rozwoju Regionalnego

– Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

– Ministerstwo Edukacji Narodowej

– Ministerstwo Obrony Narodowej

– Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

– Ministerstwo Skarbu Państwa

– Ministerstwo Sprawiedliwości

– Ministerstwo Infrastruktury

– Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego

– Ministerstwo Środowiska

– Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

– Ministerstwo Spraw Zagranicznych

– Ministerstwo Zdrowia

– Ministerstwo Sportu i Turystyki

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 259

EU/CO/PE/Anexo XII/es 72

– Urząd Komitetu Integracji Europejskiej

– Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej

– Urząd Regulacji Energetyki

– Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych

– Urząd Transportu Kolejowego

– Urząd Dozoru Technicznego

– Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych

– Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców

– Urząd Zamówień Publicznych

– Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów

– Urząd Lotnictwa Cywilnego

– Urząd Komunikacji Elektronicznej

– Wyższy Urząd Górniczy

– Główny Urząd Miar

– Główny Urząd Geodezji i Kartografii

– Główny Urząd Nadzoru Budowlanego

– Główny Urząd Statystyczny

– Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji

– Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych

– Państwowa Komisja Wyborcza

– Państwowa Inspekcja Pracy

– Rządowe Centrum Legislacji

– Narodowy Fundusz Zdrowia

– Polska Akademia Nauk

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260 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 73

– Polskie Centrum Akredytacji

– Polskie Centrum Badań i Certyfikacji

– Polska Organizacja Turystyczna

– Polski Komitet Normalizacyjny

– Zakład Ubezpieczeń Społecznych

– Komisja Nadzoru Finansowego

– Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

– Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

– Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad

– Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa

– Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej

– Komenda Główna Policji

– Komenda Główna Straży Granicznej

– Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

– Główny Inspektorat Ochrony Środowiska

– Główny Inspektorat Transportu Drogowego

– Główny Inspektorat Farmaceutyczny

– Główny Inspektorat Sanitarny

– Główny Inspektorat Weterynarii

– Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego

– Agencja Wywiadu

– Agencja Mienia Wojskowego

– Wojskowa Agencja Mieszkaniowa

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 261

EU/CO/PE/Anexo XII/es 74

– Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

– Agencja Rynku Rolnego

– Agencja Nieruchomości Rolnych

– Państwowa Agencja Atomistyki

– Polska Agencja Żeglugi Powietrznej

– Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych

– Agencja Rezerw Materiałowych

– Narodowy Bank Polski

– Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej

– Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

– Instytut Pamięci Narodowej – Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu

– Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa

– Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej

– Państwowe Gospodarstwo Leśne "Lasy Państwowe"

– Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości

– Urzędy wojewódzkie

– Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest

minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda

Portugal

– Presidência do Conselho de Ministros

– Ministério das Finanças e da Administração Pública

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262 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 75

– Ministério da Defesa Nacional

– Ministério dos Negócios Estrangeiros

– Ministério da Administração Interna

– Ministério da Justiça

– Ministério da Economia e da Inovação

– Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas

– Ministério da Educação

– Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior

– Ministério da Cultura

– Ministério da Saúde

– Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social

– Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

– Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional

– Presidença da Republica

– Tribunal Constitucional

– Tribunal de Contas

– Provedoria de Justiça

Rumanía

– Administraţia Prezidenţială

– Senatul României

– Camera Deputaţilor

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 263

EU/CO/PE/Anexo XII/es 76

– Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

– Curtea Constituţională

– Consiliul Legislativ

– Curtea de Conturi

– Consiliul Superior al Magistraturii

– Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

– Secretariatul General al Guvernului

– Cancelaria primului ministru

– Ministerul Afacerilor Externe

– Ministerul Economiei şi Finanţelor

– Ministerul Justiţiei

– Ministerul Apărării

– Ministerul Internelor şi Reformei Administrative

– Ministerul Muncii, Familiei şi Egalităţii de Șanse

– Ministerul pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii, Comerţ, Turism şi Profesii Liberale

– Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale

– Ministerul Transporturilor

– Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice şi Locuinţei

– Ministerul Educaţiei Cercetării şi Tineretului

– Ministerul Sănătăţii Publice

– Ministerul Culturii şi Cultelor

– Ministerul Comunicaţiilor şi Tehnologiei Informaţiei

– Ministerul Mediului şi Dezvoltării Durabile

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264 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 77

– Serviciul Român de Informaţii

– Serviciul de Informaţii Externe

– Serviciul de Protecţie şi Pază

– Serviciul de Telecomunicaţii Speciale

– Consiliul Naţional al Audiovizualului

– Consiliul Concurenţei (CC)

– Direcţia Naţională Anticorupţie

– Inspectoratul General de Poliţie

– Autoritatea Naţională pentru Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice

– Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor

– Autoritatea Naţională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilităţi Publice

(ANRSC)

– Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor

– Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor

– Autoritatea Navală Română

– Autoritatea Feroviară Română

– Autoritatea Rutieră Română

– Autoritatea Naţională pentru Protecţia Drepturilor Copilului

– Autoritatea Naţională pentru Persoanele cu Handicap

– Autoritatea Naţională pentru Turism

– Autoritatea Naţională pentru Restituirea Proprietăţilor

– Autoritatea Naţională pentru Tineret

– Autoritatea Naţională pentru Cercetare Științifică

– Autoritatea Naţională pentru Reglementare în Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 265

EU/CO/PE/Anexo XII/es 78

– Autoritatea Naţională pentru Serviciile Societăţii Informaţionale

– Autoritatea Electorală Permanentă

– Agenţia pentru Strategii Guvernamentale

– Agenţia Naţională a Medicamentului

– Agenţia Naţională pentru Sport

– Agenţia Naţională pentru Ocuparea Forţei de Muncă

– Agenţia Naţională de Reglementare în Domeniul Energiei

– Agenţia Română pentru Conservarea Energiei

– Agenţia Naţională pentru Resurse Minerale

– Agenţia Română pentru Investiţii Străine

– Agenţia Naţională pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie

– Agenţia Naţională a Funcţionarilor Publici

– Agenţia Naţională de Administrare Fiscală

– Agenţia de Compensare pentru Achiziţii de Tehnică Specială

– Agenţia Naţională Anti-doping

– Agenţia Nucleară

– Agenţia Naţională pentru Protecţia Familiei

– Agenţia Naţională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbaţi şi Femei

– Agenţia Naţională pentru Protecţia Mediului

– Agenţia Naţională Antidrog

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266 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 79

Eslovenia

– Predsednik Republike Slovenije

– Državni zbor Republike Slovenije

– Državni svet Republike Slovenije

– Varuh človekovih pravic

– Ustavno sodišče Republike Slovenije

– Računsko sodišče Republike Slovenije

– Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

– Slovenska akademija znanosti in umetnosti

– Vladne službe

– Ministrstvo za finance

– Ministrstvo za notranje zadeve

– Ministrstvo za zunanje zadeve

– Ministrstvo za obrambo

– Ministrstvo za pravosodje

– Ministrstvo za gospodarstvo

– Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

– Ministrstvo za promet

– Ministrstvo za okolje in, prostor

– Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

– Ministrstvo za zdravje

– Ministrstvo za javno upravo

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 267

EU/CO/PE/Anexo XII/es 80

– Ministrstvo za šolstvo in šport

– Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo

– Ministrstvo za kulturo

– Vrhovno sodišče Republike Slovenije

– višja sodišča

– okrožna sodišča

– okrajna sodišča

– Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije

– Okrožna državna tožilstva

– Državno pravobranilstvo

– Upravno sodišče Republike Slovenije

– Višje delovno in socialno sodišče

– delovna sodišča

– Davčna uprava Republike Slovenije

– Carinska uprava Republike Slovenije

– Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja

– Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo

– Uprava Republike Slovenije za javna plačila

– Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna

– Policija

– Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve

– General štab Slovenske vojske

– Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje

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268 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 81

– Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo

– Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami

– Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij

– Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence

– Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov

– Tržni inšpektorat Republike Slovenije

– Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino

– Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in

pošto

– Inšpektorat za energetiko in rudarstvo

– Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

– Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano

– Fitosanitarna uprava Republike Slovenije

– Veterinarska uprava Republike Slovenije

– Uprava Republike Slovenije za pomorstvo

– Direkcija Republike Slovenije za caste

– Prometni inšpektorat Republike Slovenije

– Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo

– Agencija Republike Slovenije za okolje

– Geodetska uprava Republike Slovenije

– Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo

– Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor

– Inšpektorat Republike Slovenije za delo

– Zdravstveni inšpektorat

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 269

EU/CO/PE/Anexo XII/es 82

– Urad Republike Slovenije za kemikalije

– Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji

– Urad Republike Slovenije za meroslovje

– Urad za visoko šolstvo

– Urad Republike Slovenije za mladino

– Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport

– Arhiv Republike Slovenije

– Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije

– Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije

– Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije

– Služba vlade za zakonodajo

– Služba vlade za evropske zadeve

– Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko

– Urad vlade za komuniciranje

– Urad za enake možnosti

– Urad za verske skupnosti

– Urad za narodnosti

– Urad za makroekonomske analize in razvoj

– Statistični urad Republike Slovenije

– Slovenska obveščevalno-varnostna agencija

– Protokol Republike Slovenije

– Urad za varovanje tajnih podatkov

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270 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 83

– Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu

– Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj

– Informacijski pooblaščenec

– Državna volilna komisija

Eslovaquia

Ministerios y otras autoridades del nivel central de gobierno de conformidad con la Ley

No. 575/2001 Coll., sobre la estructura de las actividades del Gobierno y autoridades de la

administración central a la luz de reglamentos que se adopten en el futuro:

– Kancelária prezidenta Slovenskej republiky

– Národná rada Slovenskej republiky

– Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

– Ministerstvo financií Slovenskej republiky

– Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky

– Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky

– Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky

– Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky

– Ministerstvo obrany Slovenskej republiky

– Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky

– Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky

– Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 271

EU/CO/PE/Anexo XII/es 84

– Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky

– Ministerstvo školstva Slovenskej republiky

– Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

– Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky

– Úrad vlády Slovenskej republiky

– Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

– Štatistický úrad Slovenskej republiky

– Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky

– Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky

– Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky

– Úrad pre verejné obstarávanie

– Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

– Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky

– Národný bezpečnostný úrad

– Ústavný súd Slovenskej republiky

– Najvyšší súd Slovenskej republiky

– Generálna prokuratúra Slovenskej republiky

– Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky

– Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky

– Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

– Úrad pre finančný trh

– Úrad na ochranu osobných údajov

– Kancelária verejného ochrancu práv

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272 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 85

Finlandia

– Oikeuskanslerinvirasto – Justitiekanslersämbetet

– Liikenne- ja viestintäministeriö – Kommunikationsministeriet

– Ajoneuvohallintokeskus AKE – Fordonsförvaltningscentralen AKE

– Ilmailuhallinto – Luftfartsförvaltningen

– Ilmatieteen laitos – Meteorologiska institutet

– Merenkulkulaitos – Sjöfartsverket

– Merentutkimuslaitos – Havsforskningsinstitutet

– Ratahallintokeskus RHK – Banförvaltningscentralen RHK

– Rautatievirasto – Järnvägsverket

– Tiehallinto – Vägförvaltningen

– Viestintävirasto – Kommunikationsverket

– Maa- ja metsätalousministeriö – Jord- och skogsbruksministeriet

– Elintarviketurvallisuusvirasto – Livsmedelssäkerhetsverket

– Maanmittauslaitos – Lantmäteriverket

– Maaseutuvirasto – Landsbygdsverket

– Oikeusministeriö – Justitieministeriet

– Tietosuojavaltuutetun toimisto – Dataombudsmannens byrå

– Tuomioistuimet – domstolar

– Korkein oikeus – Högsta domstolen

– Korkein hallinto-oikeus – Högsta förvaltningsdomstolen

– Hovioikeudet – hovrätter

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 273

EU/CO/PE/Anexo XII/es 86

– Käräjäoikeudet – tingsrätter

– Hallinto-oikeudet – förvaltningsdomstolar

– Markkinaoikeus – Marknadsdomstolen

– Työtuomioistuin – Arbetsdomstolen

– Vakuutusoikeus – Försäkringsdomstolen

– Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden

– Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet

– HEUNI – Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan

kriminaalipolitiikan instituutti – HEUNI – Europeiska institutet för kriminalpolitik,

verksamt i anslutning till Förenta Nationerna

– Konkurssiasiamiehen toimisto – Konkursombudsmannens byrå

– Kuluttajariitalautakunta – Konsumenttvistenämnden

– Oikeushallinnon palvelukeskus – Justitieförvaltningens servicecentral

– Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus – Justitieförvaltningens datateknikcentral

– Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) – Rättspolitiska forskningsinstitutet

– Oikeusrekisterikeskus – Rättsregistercentralen

– Onnettomuustutkintakeskus – Centralen för undersökning av olyckor

– Rikosseuraamusvirasto – Brottspåföljdsverket

– Rikosseuraamusalan koulutuskeskus – Brottspåföljdsområdets utbildningscentral

– Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande

– Saamelaiskäräjät – Sametinget

– Valtakunnansyyttäjänvirasto – Riksåklagarämbetet

– Vankeinhoitolaitos – Fångvårdsväsendet

– Opetusministeriö – Undervisningsministeriet

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274 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 87

– Opetushallitus – Utbildningsstyrelsen

– Valtion elokuvatarkastamo – Statens filmgranskningsbyrå

– Puolustusministeriö – Försvarsministeriet

– Puolustusvoimat – Försvarsmakten

– Sisäasiainministeriö – Inrikesministeriet

– Väestörekisterikeskus – Befolkningsregistercentralen

– Keskusrikospoliisi – Centralkriminalpolisen

– Liikkuva poliisi – Rörliga polisen

– Rajavartiolaitos – Gränsbevakningsväsendet

– Lääninhallitukset – Länstyrelserna

– Suojelupoliisi – Skyddspolisen

– Poliisiammattikorkeakoulu – Polisyrkeshögskolan

– Poliisin tekniikkakeskus – Polisens teknikcentral

– Poliisin tietohallintokeskus – Polisens datacentral

– Helsingin kihlakunnan poliisilaitos – Polisinrättningen i Helsingfors

– Pelastusopisto – Räddningsverket

– Hätäkeskuslaitos – Nödcentralsverket

– Maahanmuuttovirasto – Migrationsverket

– Sisäasiainhallinnon palvelukeskus – Inrikesförvaltningens servicecentral

– Sosiaali- ja terveysministeriö – Social- och hälsovårdsministeriet

– Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för

utkomstskyddsärenden

– Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta – Besvärsnämnden för socialtrygghet

– Lääkelaitos – Läkemedelsverket

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 275

EU/CO/PE/Anexo XII/es 88

– Terveydenhuollon oikeusturvakeskus – Rättsskyddscentralen för hälsovården

– Säteilyturvakeskus – Strålsäkerhetscentralen

– Kansanterveyslaitos – Folkhälsoinstitutet

– Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO – Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-

handling

– Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus – Social- och hälsovårdens

produkttill-synscentral

– Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes – Forsknings- och

utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes

– Vakuutusvalvontavirasto – Försäkringsinspektionen

– Työ- ja elinkeinoministeriö – Arbets- och näringsministeriet

– Kuluttajavirasto – Konsumentverket

– Kilpailuvirasto – Konkurrensverket

– Patentti- ja rekisterihallitus – Patent- och registerstyrelsen

– Valtakunnansovittelijain toimisto – Riksförlikningsmännens byrå

– Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset – Statliga förläggningar för

asylsökande

– Energiamarkkinavirasto – Energimarknadsverket

– Geologian tutkimuskeskus – Geologiska forskningscentralen

– Huoltovarmuuskeskus – Försörjningsberedskapscentralen

– Kuluttajatutkimuskeskus – Konsumentforskningscentralen

– Matkailun edistämiskeskus (MEK) – Centralen för turistfrämjande

– Mittatekniikan keskus (MIKES) – Mätteknikcentralen

– Tekes – teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus – Tekes – utvecklingscentralen

för teknologi och innovationer

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276 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 89

– Turvatekniikan keskus (TUKES) – Säkerhetsteknikcentralen

– Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) – Statens tekniska forskningscentral

– Syrjintälautakunta – Nationella diskrimineringsnämnden

– Työneuvosto – Arbetsrådet

– Vähemmistövaltuutetun toimisto – Minoritetsombudsmannens byrå

– Ulkoasiainministeriö – Utrikesministeriet

– Valtioneuvoston kanslia – Statsrådets kansli

– Valtiovarainministeriö – Finansministeriet

– Valtiokonttori – Statskontoret

– Verohallinto – Skatteförvaltningen

– Tullilaitos – Tullverket

– Tilastokeskus – Statistikcentralen

– Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus – Statens ekonomiska forskiningscentral

– Ympäristöministeriö – Miljöministeriet

– Suomen ympäristökeskus – Finlands miljöcentral

– Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus – Finansierings- och utvecklingscentralen för

boendet

– Valtiontalouden tarkastusvirasto – Statens revisionsverk

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 277

EU/CO/PE/Anexo XII/es 90

Suecia

A

– Affärsverket svenska kraftnät

– Akademien för de fria konsterna

– Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden

– Allmänna pensionsfonden

– Allmänna reklamationsnämnden

– Ambassader

– Ansvarsnämnd, statens

– Arbetsdomstolen

– Arbetsförmedlingen

– Arbetsgivarverk, statens

– Arbetslivsinstitutet

– Arbetsmiljöverket

– Arkitekturmuseet

– Arrendenämnder

– Arvsfondsdelegationen

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278 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 91

B

– Banverket

– Barnombudsmannen

– Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens

– Bergsstaten

– Biografbyrå, statens

– Biografiskt lexikon, svenskt

– Birgittaskolan

– Blekinge tekniska högskola

– Bokföringsnämnden

– Bolagsverket

– Bostadsnämnd, statens

– Bostadskreditnämnd, statens

– Boverket

– Brottsförebyggande rådet

– Brottsoffermyndigheten

C

– Centrala studiestödsnämnden

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 279

EU/CO/PE/Anexo XII/es 92

D

– Danshögskolan

– Datainspektionen

– Departementen

– Domstolsverket

– Dramatiska institutet

E

– Ekeskolan

– Ekobrottsmyndigheten

– Ekonomistyrningsverket

– Ekonomiska rådet

– Elsäkerhetsverket

– Energimarknadsinspektionen

– Energimyndighet, statens

– EU/FoU-rådet

– Exportkreditnämnden

– Exportråd, Sveriges

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280 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 93

F

– Fastighetsmäklarnämnden

– Fastighetsverk, statens

– Fideikommissnämnden

– Finansinspektionen

– Finanspolitiska rådet

– Finsk-svenska gränsälvskommissionen

– Fiskeriverket

– Flygmedicincentrum

– Folkhälsoinstitut, statens

– Fonden för fukt- och mögelskador

– Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas

– Folke Bernadotte Akademin

– Forskarskattenämnden

– Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap

– Fortifikationsverket

– Forum för levande historia

– Försvarets materielverk

– Försvarets radioanstalt

– Försvarets underrättelsenämnd

– Försvarshistoriska museer, statens

– Försvarshögskolan

– Försvarsmakten

– Försäkringskassan

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 281

EU/CO/PE/Anexo XII/es 94

G

– Gentekniknämnden

– Geologiska undersökning

– Geotekniska institut, statens

– Giftinformationscentralen

– Glesbygdsverket

– Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning

– Granskningsnämnden för radio och TV

– Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar

– Gymnastik- och Idrottshögskolan

– Göteborgs universitet

H

– Handelsflottans kultur- och fritidsråd

– Handelsflottans pensionsanstalt

– Handelssekreterare

– Handelskamrar, auktoriserade

– Handikappombudsmannen

– Handikappråd, statens

– Harpsundsnämnden

– Haverikommission, statens

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282 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 95

– Historiska museer, statens

– Hjälpmedelsinstitutet

– Hovrätterna

– Hyresnämnder

– Häktena

– Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd

– Högskolan Dalarna

– Högskolan i Borås

– Högskolan i Gävle

– Högskolan i Halmstad

– Högskolan i Kalmar

– Högskolan i Karlskrona/Ronneby

– Högskolan i Kristianstad

– Högskolan i Skövde

– Högskolan i Trollhättan/Uddevalla

– Högskolan på Gotland

– Högskolans avskiljandenämnd

– Högskoleverket

– Högsta domstolen

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 283

EU/CO/PE/Anexo XII/es 96

I

– ILO kommittén

– Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen

– Inspektionen för strategiska produkter

– Institut för kommunikationsanalys, statens

– Institut för psykosocial medicin, statens

– Institut för särskilt utbildningsstöd, statens

– Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering

– Institutet för rymdfysik

– Institutet för tillväxtpolitiska studier

– Institutionsstyrelse, statens

– Insättningsgarantinämnden

– Integrationsverket

– Internationella programkontoret för utbildningsområdet

J

– Jordbruksverk, statens

– Justitiekanslern

– Jämställdhetsombudsmannen

– Jämställdhetsnämnden

– Järnvägar, statens

– Järnvägsstyrelsen

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284 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 97

K

– Kammarkollegiet

– Kammarrätterna

– Karlstads universitet

– Karolinska Institutet

– Kemikalieinspektionen

– Kommerskollegium

– Konjunkturinstitutet

– Konkurrensverket

– Konstfack

– Konsthögskolan

– Konstnärsnämnden

– Konstråd, statens

– Konsulat

– Konsumentverket

– Krigsvetenskapsakademin

– Krigsförsäkringsnämnden

– Kriminaltekniska laboratorium, statens

– Kriminalvården

– Krisberedskapsmyndigheten

– Kristinaskolan

– Kronofogdemyndigheten

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 285

EU/CO/PE/Anexo XII/es 98

– Kulturråd, statens

– Kungl. Biblioteket

– Kungl. Konsthögskolan

– Kungl. Musikhögskolan i Stockholm

– Kungl. Tekniska högskolan

– Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien

– Kungl Vetenskapsakademin

– Kustbevakningen

– Kvalitets- och kompetensråd, statens

– Kärnavfallsfondens styrelse

L

– Lagrådet

– Lantbruksuniversitet, Sveriges

– Lantmäteriverket

– Linköpings universitet

– Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet

– Livsmedelsverk, statens

– Livsmedelsekonomiska institutet

– Ljud- och bildarkiv, statens

– Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk

– Lotteriinspektionen

– Luftfartsverket

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286 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 99

– Luftfartsstyrelsen

– Luleå tekniska universitet

– Lunds universitet

– Läkemedelsverket

– Läkemedelsförmånsnämnden

– Länsrätterna

– Länsstyrelserna

– Lärarhögskolan i Stockholm

M

– Malmö högskola

– Manillaskolan

– Maritima muséer, statens

– Marknadsdomstolen

– Medlingsinstitutet

– Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges

– Migrationsverket

– Militärhögskolor

– Mittuniversitetet

– Moderna museet

– Museer för världskultur, statens

– Musikaliska Akademien

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 287

EU/CO/PE/Anexo XII/es 100

– Musiksamlingar, statens

– Myndigheten för handikappolitisk samordning

– Myndigheten för internationella adoptionsfrågor

– Myndigheten för skolutveckling

– Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning

– Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning

– Myndigheten för Sveriges nätuniversitet

– Myndigheten för utländska investeringar i Sverige

– Mälardalens högskola

N

– Nationalmuseum

– Nationellt centrum för flexibelt lärande

– Naturhistoriska riksmuseet

– Naturvårdsverket

– Nordiska Afrikainstitutet

– Notarienämnden

– Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens

– Nämnden för statligt stöd till trossamfund

– Nämnden för styrelserepresentationsfrågor

– Nämnden mot diskriminering

– Nämnden för elektronisk förvaltning

– Nämnden för RH anpassad utbildning

– Nämnden för hemslöjdsfrågor

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288 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 101

O

– Oljekrisnämnden

– Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning

– Ombudsmannen mot etnisk diskriminering

– Operahögskolan i Stockholm

P

– Patent- och registreringsverket

– Patentbesvärsrätten

– Pensionsverk, statens

– Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden

– Pliktverk, Totalförsvarets

– Polarforskningssekretariatet

– Post- och telestyrelsen

– Premiepensionsmyndigheten

– Presstödsnämnden

R

– Radio- och TV-verket

– Rederinämnden

– Regeringskansliet

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 289

EU/CO/PE/Anexo XII/es 102

– Regeringsrätten

– Resegarantinämnden

– Registernämnden

– Revisorsnämnden

– Riksantikvarieämbetet

– Riksarkivet

– Riksbanken

– Riksdagsförvaltningen

– Riksdagens ombudsmän

– Riksdagens revisorer

– Riksgäldskontoret

– Rikshemvärnsrådet

– Rikspolisstyrelsen

– Riksrevisionen

– Rikstrafiken

– Riksutställningar, Stiftelsen

– Riksvärderingsnämnden

– Rymdstyrelsen

– Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige

– Räddningsverk, statens

– Rättshjälpsmyndigheten

– Rättshjälpsnämnden

– Rättsmedicinalverket

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290 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 103

S

– Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund

– Sameskolstyrelsen och sameskolor

– Sametinget

– SIS, Standardiseringen i Sverige

– Sjöfartsverket

– Skatterättsnämnden

– Skatteverket

– Skaderegleringsnämnd, statens

– Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor

– Skogsstyrelsen

– Skogsvårdsstyrelserna

– Skogs och lantbruksakademien

– Skolverk, statens

– Skolväsendets överklagandenämnd

– Smittskyddsinstitutet

– Socialstyrelsen

– Specialpedagogiska institutet

– Specialskolemyndigheten

– Språk- och folkminnesinstitutet

– Sprängämnesinspektionen

– Statistiska centralbyrån

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 291

EU/CO/PE/Anexo XII/es 104

– Statskontoret

– Stockholms universitet

– Stockholms internationella miljöinstitut

– Strålsäkerhetsmyndigheten

– Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll

– Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA

– Styrelsen för Samefonden

– Styrelsen för psykologiskt försvar

– Stängselnämnden

– Svenska institutet

– Svenska institutet för europapolitiska studier

– Svenska ESF rådet

– Svenska Unescorådet

– Svenska FAO kommittén

– Svenska Språknämnden

– Svenska Skeppshypotekskassan

– Svenska institutet i Alexandria

– Sveriges författarfond

– Säkerhetspolisen

– Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden

– Södertörns högskola

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292 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 105

T

– Taltidningsnämnden

– Talboks- och punktskriftsbiblioteket

– Teaterhögskolan i Stockholm

– Tingsrätterna

– Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens

– Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet

– Totalförsvarets forskningsinstitut

– Totalförsvarets pliktverk

– Tullverket

– Turistdelegationen

U

– Umeå universitet

– Ungdomsstyrelsen

– Uppsala universitet

– Utlandslönenämnd, statens

– Utlänningsnämnden

– Utrikesförvaltningens antagningsnämnd

– Utrikesnämnden

– Utsädeskontroll, statens

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 293

EU/CO/PE/Anexo XII/es 106

V

– Valideringsdelegationen

– Valmyndigheten

– Vatten- och avloppsnämnd, statens

– Vattenöverdomstolen

– Verket för förvaltningsutveckling

– Verket för högskoleservice

– Verket för innovationssystem (VINNOVA)

– Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)

– Vetenskapsrådet

– Veterinärmedicinska anstalt, statens

– Veterinära ansvarsnämnden

– Väg- och transportforskningsinstitut, statens

– Vägverket

– Vänerskolan

– Växjö universitet

– Växtsortnämnd, statens

Å

– Åklagarmyndigheten

– Åsbackaskolan

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294 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 107

Ö

– Örebro universitet

– Örlogsmannasällskapet

– Östervångsskolan

– Överbefälhavaren

– Överklagandenämnden för högskolan

– Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag

– Överklagandenämnden för studiestöd

– Överklagandenämnden för totalförsvaret

Reino Unido

– Cabinet Office

– Office of the Parliamentary Counsel

– Central Office of Information

– Charity Commission

– Crown Estate Commissioners (solo gastos de votación)

– Crown Prosecution Service

– Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform

– Competition Commission

– Gas and Electricity Consumers' Council

– Office of Manpower Economics

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 295

EU/CO/PE/Anexo XII/es 108

– Department for Children, Schools and Families

– Department of Communities and Local Government

– Rent Assessment Panels

– Department for Culture, Media and Sport

– British Library

– British Museum

– Commission for Architecture and the Built Environment

– The Gambling Commission

– Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

– Imperial War Museum

– Museums, Libraries and Archives Council

– National Gallery

– National Maritime Museum

– National Portrait Gallery

– Natural History Museum

– Science Museum

– Tate Gallery

– Victoria and Albert Museum

– Wallace Collection

– Department for Environment, Food and Rural Affairs

– Agricultural Dwelling House Advisory Committees

– Agricultural Land Tribunals

– Agricultural Wages Board and Committees

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296 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 109

– Cattle Breeding Centre

– Countryside Agency

– Plant Variety Rights Office

– Royal Botanic Gardens, Kew

– Royal Commission on Environmental Pollution

– Department of Health

– Dental Practice Board

– National Health Service Strategic Health Authorities

– NHS Trusts

– Prescription Pricing Authority

– Department for Innovation, Universities and Skills

– Higher Education Funding Council for England

– National Weights and Measures Laboratory

– Patent Office

– Department for International Development

– Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

– Legal Secretariat to the Law Officers

– Department for Transport

– Maritime and Coastguard Agency

– Department for Work and Pensions

– Disability Living Allowance Advisory Board

– Independent Tribunal Service

– Medical Boards and Examining Medical Officers (pensiones de guerra)

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 297

EU/CO/PE/Anexo XII/es 110

– Occupational Pensions Regulatory Authority

– Regional Medical Service

– Social Security Advisory Committee

– Export Credits Guarantee Department

– Foreign and Commonwealth Office

– Wilton Park Conference Centre

– Government Actuary's Department

– Government Communications Headquarters

– Home Office

– HM Inspectorate of Constabulary

– House of Commons

– House of Lords

– Ministry of Defence

– Defence Equipment & Support

– Meteorological Office

– Ministry of Justice

– Boundary Commission for England

– Combined Tax Tribunal

– Council on Tribunals

– Court of Appeal – Criminal

– Employment Appeals Tribunal

– Employment Tribunals

– HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (Inglaterra y Gales)

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298 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 111

– Immigration Appellate Authorities

– Immigration Adjudicators

– Immigration Appeals Tribunal

– Lands Tribunal

– Law Commission

– Legal Aid Fund (Inglaterra y Gales)

– Office of the Social Security Commissioners

– Parole Board and Local Review Committees

– Pensions Appeal Tribunals

– Public Trust Office

– Supreme Court Group (Inglaterra y Gales)

– Transport Tribunal

– The National Archives

– National Audit Office

– National Savings and Investments

– National School of Government

– Northern Ireland Assembly Commission

– Northern Ireland Court Service

– Coroners Courts

– County Courts

– Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

– Crown Court

– Enforcement of Judgements Office

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 299

EU/CO/PE/Anexo XII/es 112

– Legal Aid Fund

– Magistrates' Courts

– Pensions Appeals Tribunals

– Northern Ireland, Department for Employment and Learning

– Northern Ireland, Department for Regional Development

– Northern Ireland, Department for Social Development

– Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development

– Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure

– Northern Ireland, Department of Education

– Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment

– Northern Ireland, Department of the Environment

– Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

– Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety

– Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister

– Northern Ireland Office

– Crown Solicitor's Office

– Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

– Forensic Science Laboratory of Northern Ireland

– Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland

– Police Service of Northern Ireland

– Probation Board for Northern Ireland

– State Pathologist Service

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300 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo XII/es 113

– Office of Fair Trading

– Office for National Statistics

– National Health Service Central Register

– Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service

Commissioners

– Paymaster General's Office

– Postal Business of the Post Office

– Privy Council Office

– Public Record Office

– HM Revenue and Customs

– The Revenue and Customs Prosecutions Office

– Royal Hospital, Chelsea

– Royal Mint

– Rural Payments Agency

– Scotland, Auditor-General

– Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service

– Scotland, General Register Office

– Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

– Scotland, Registers of Scotland

– The Scotland Office

– The Scottish Ministers

– Architecture and Design Scotland

– Crofters Commission

– Deer Commission for Scotland

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 301

EU/CO/PE/Anexo XII/es 114

– Lands Tribunal for Scotland

– National Galleries of Scotland

– National Library of Scotland

– National Museums of Scotland

– Royal Botanic Garden, Edinburgh

– Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

– Scottish Further and Higher Education Funding Council

– Scottish Law Commission

– Community Health Partnerships

– Special Health Boards

– Health Boards

– The Office of the Accountant of Court

– High Court of Justiciary

– Court of Session

– HM Inspectorate of Constabulary

– Parole Board for Scotland

– Pensions Appeal Tribunals

– Scottish Land Court

– Sheriff Courts

– Scottish Police Services Authority

– Office of the Social Security Commissioners

– The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees

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302 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial