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Aplicaciones de normas y leyes de laboratorioTRANSCRIPT
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
1 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Unidad 3.
Aplicacin de leyes, normas y reglamentos
Propsito
Durante la presente Unidad utilizars el marco jurdico ambiental relacionado con
problemas prioritarios que afectan el ambiente como consecuencia de las diversas
actividades humanas, por ejemplo la contaminacin, la sobreexplotacin de los recursos
naturales y la prdida de la biodiversidad, adems del reconocimiento de la normatividad
pertinente y la seleccin de los instrumentos de aplicacin de dicha normatividad.
Competencia especfica
Emplear el marco jurdico para resolver problemticas ambientales mediante la eleccin
de leyes, normas y tratados respectivos.
Presentacin de la Unidad
Los cambios ambientales que ha experimentado el mundo sobre todo en las ltimas
dcadas como la contaminacin de aire, agua y suelos, adems de la prdida de la
biodiversidad y la sobreexplotacin de los recursos naturales, ha derivado en la regulacin
de las actividades humanas que mitiguen el deterioro ambiental. Esto se puede lograr
estableciendo diversos instrumentos de poltica ambiental, cuya finalidad es, cambiar la
relacin hombre-naturaleza que nos permita vivir de una forma sustentable sin arriesgar
la calidad de vida para las generaciones futuras (Caldern, 2007).
De acuerdo con Ral Braes, la poltica ambiental es el conjunto de acciones que se
disean para lograr la ordenacin del ambiente. Este conjunto de acciones puede ser
formulado desde dos vas: la legislativa y la administrativa. En la va legislativa, el
principal referente se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al
Ambiente (LGEEPA) que en su artculo 15 establece los principios destinados a la
formulacin y conduccin de la poltica ambiental, as como la expedicin de Normas
Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en materia de preservacin y restauracin del
equilibrio ecolgico, y proteccin al ambiente. Por otro lado, en la va administrativa se
ha implementado la planeacin nacional de desarrollo, cuyas bases jurdicas se
encuentran en los artculos 25 y 26 de la Constitucin Poltica, siendo el eje de dicha
planeacin el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que establece en materia de medio
ambiente: convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal de las polticas
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pblicas; adems de ser un criterio rector en el fomento de las actividades productivas
(Caldern, 2007). Asimismo, otro mecanismo de carcter administrativo est en las
facultades que otorga la legislacin federal al Poder Ejecutivo Federal, a travs de la
Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinacin con otras
dependencias segn se requiera.
En este sentido, Braes indica que la eficiencia de la legislacin ambiental est
relacionada con la existencia de normas tcnicas especficas, como las Normas Oficiales
Mexicanas, que determinan con exactitud lo permitido y lo prohibido. Por tal motivo, en la
presente unidad se har especial nfasis en stas como los instrumentos puntuales que
tienen como finalidad el proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente (Huerta,
1998), y se har mencin del panorama general donde se presentar la normatividad
existente para los diversos tipos de ecosistemas en cuanto al aprovechamiento
sustentable y a la proteccin del ambiente.
Consideraciones especficas de la Unidad
Para realizar las actividades de la Unidad 3, es necesario que investigues en distintas
dependencias la informacin por tema ambiental y consultes los textos originales de las
normas en las dependencias oficiales que tratan sobre temas ambientales.
3.1. Normas para el control de la contaminacin del aire, agua y suelos
La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno, es producto de todas
las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creacin de
artefactos tecnolgicos lo cual ha provocado la alteracin violenta de los ecosistemas.
Tan solo en unas dcadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso
desaparecido (Turk, et al., 2004). Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven
traducidos en fenmenos graves tales como el cambio climtico, la prdida de la
biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales.
Producto de dichos cambios, la contaminacin es identificada como el deterioro en la
calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya sea al adicionar materia
extraa, o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; as como la alteracin
en la temperatura del aire y el agua (Turk, et al., 2004). Debido a ello, se han
implementado diversos instrumentos en la poltica ambiental que estn orientados hacia la
proteccin de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la proteccin de
la atmsfera.
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Al respecto, Ral Braes identifica la normatividad nacional referida a estos temas de la
siguiente manera:
Normatividad destinada a la proteccin de la atmsfera:
Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente
Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevencin y Control de la
Contaminacin de la atmsfera,
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes
Reglamento de la LGEEPA para la Prevencin y Control de la Contaminacin
Generada por Vehculos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada
Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la
atmsfera, suelos, agua, residuos, y para la proteccin y conservacin de la
biodiversidad.
Algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como:
o Mxico ratific en 1993 la Convencin Marco de las Naciones Unidas para el
Cambio Climtico (No. de Anexo I, del documento original)
o En 1998 Mxico firm el Protocolo de Kioto y lo ratific en el 2000
o Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono
Normatividad relacionada con la prevencin y control de la contaminacin del suelo:
La Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, en relacin a las
prcticas agropecuarias, en la regulacin de los residuos y productos
agroqumicos en los suelos
Ley General de Salud, respecto a productos agroqumicos en los suelos
La Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, Equilibrio
Ecolgico y Proteccin al Ambiente
Normas Oficiales Mexicanas, normas para generacin, tratamiento, regulacin del
transporte y normas de disposicin final de residuos, responsabilidad, sanciones,
planes de manejo y remediacin
Algunos Convenios y Tratados Internacionales, como:
o Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin
o Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes
o Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos y su eliminacin
Normatividad relacionada con la prevencin y control de la contaminacin del agua:
Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevencin y control de la contaminacin
del agua y responsabilidad por dao ambiental.
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LGEEPA, en relacin a la prevencin y control de la contaminacin del agua y de
los ecosistemas acuticos
Normas Oficiales Mexicanas:
o Normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los
permisos de descarga)
Es importante tomar en cuenta que la agrupacin de la normatividad de acuerdo a ciertas
problemticas ambientales se realiza desde la interpretacin por parte de los
profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones.
El diseo e implementacin de la legislacin ambiental mencionada corresponde a
diversas autoridades de la administracin Pblica, pero al ser aplicables a temas que
conciernen a todos los ciudadanos, la participacin de stos, es decir, la llamada
participacin pblica o participacin social, es fundamental para el desarrollo de
polticas que ayuden a resolver los diversos problemas ambientales.
Participacin pblica en poltica ambiental
La participacin pblica o participacin social, es un derecho de los ciudadanos y de las
organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A travs de este
derecho, el gobierno tendr los elementos necesarios para el diseo, planeacin y
evaluacin de las estrategias y polticas pblicas, en este caso las de ndole ambiental.
Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participacin en asuntos
ambientales son la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley
de Planeacin, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la LGEEPA (Captulo I, Ttulo V,
artculo 157). A este respecto, la LGEEPA establece que la SEMARNAT ser la
encargada de integrar rganos de consulta conformados por dependencias y entidades de
la administracin pblica, instituciones acadmicas y organizaciones sociales y
empresariales. Estos rganos se denominan Consejos Consultivos para el Desarrollo
Sustentable. Adems existen otras instancias tcnicas como:
Consejo Tcnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo
Tcnico Consultivo Nacional para la Conservacin y Aprovechamiento Sustentable de la
Vida Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comit Consultivo Nacional de
Normalizacin (CCNN), Comit Consultivo Nacional de Normalizacin para la Proteccin
Ambiental, la denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboracin de NOM
(Carrillo y Delgado, 2002).
Dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que pueden
ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su derecho de
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participacin social en materia ambiental como son: Ordenamiento Ecolgico del
Territorio; las Normas Oficiales Mexicanas, las reas Naturales Protegidas; y el
Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (Malagamba, 2009), Plan Nacional de
Desarrollo, y los programas sectoriales, Programas de Restauracin Ecolgica, reas
Naturales Protegidas Privadas (Carrillo y Delgado, 2002).
El procedimiento de creacin de la NOM se compone de las fases:
1) Elaboracin del borrador y calificacin;
2) Manifestacin de impacto regulatorio y
3) Consulta Pblica y publicacin
Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades
administrativas de la Administracin Pblica Federal correspondiente, o bien, las
propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias
correspondientes, se turnan a su vez a los Comits Consultivos Nacionales de
Normalizacin (CCNN). stos son 36 y se renen cada 3 meses.
El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comit de la Secretara del Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones:
elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, conservacin y
restauracin de suelos, agua, biodiversidad terrestre y acutica, bosques, flora y fauna
silvestres, proteger los recursos naturales, los ecosistemas y lograr la seguridad ambiental
y proteccin ambiental, entre otras.
Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalizacin en las que la CCNN
califique el anteproyecto presentado en 75 das naturales, que despus ser turnado a la
dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 das.
Una vez realizado este paso, se publica el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la
Federacin y se dirige a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en esta
fase se dan a conocer los dictmenes sobre el proyecto y el documento denominado
Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) que contiene la justificacin del Comit para
aprobarlo.
Finalmente, se someten a Consulta Pblica y rendicin de cuentas para que el pblico
pueda emitir comentarios en los 60 das posteriores. Y por ltimo, hechas las debidas
modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin (Moguel, 2009).
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Diagrama del procedimiento de elaboracin de Norma Oficial Mexicana
Fuente: Moguel, 2009.
La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en 3 artculos
de la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin (LFMN) que son el art 45, 46 y 47.
El artculo 45 de la LFMN seala que los anteproyectos que se presenten en los comits
para discusin contendrn adicionalmente una manifestacin de impacto regulatorio
(MIR), en la forma que determine la Secretara, que debern contener entre otras cosas:
la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripcin general de las
ventajas y desventajas y de la factibilidad tcnica de la comprobacin del cumplimiento
con la norma.
La LFMN en su artculo 46 establece las reglas de elaboracin y modificacin de las
NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comit consultivo nacional de
normalizacin correspondiente al proyecto de NOM, el cual ser de 75 das naturales,
mientras que el plazo de resolucin del rgano o dependencia que elabor el proyecto, es
de 30 das.
En su artculo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboracin de los
proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:
I. Se publicarn ntegramente en el Diario Oficial de la Federacin a
efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales los interesados
presenten sus comentarios al comit consultivo nacional de normalizacin
correspondiente. Durante este plazo la manifestacin a que se refiere el
artculo 45 estar a disposicin del pblico para su consulta en el comit;
Fraccin reformada DOF 20-05-1997
II. Al trmino del plazo a que se refiere de la fraccin anterior, el comit
consultivo nacional de normalizacin correspondiente estudiar los
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comentarios recibidos y, en su caso, proceder a modificar el proyecto en un
plazo que no exceder los 45 das naturales;
III. Se ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de las
respuestas a los comentarios recibidos as como de las modificaciones al
proyecto, cuando menos 15 das naturales antes de la publicacin de la
norma oficial mexicana; y
Fraccin reformada DOF 20-05-1997
IV. Una vez aprobadas por el comit de normalizacin respectivo, las
normas oficiales mexicanas sern expedidas por la dependencia
competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin
(D.O.F. 1992).
Actividad 1. Dudas de Legislacin y Normatividad
En este espacio podrs esclarecer con ayuda de tus compaeros y de tu Facilitador(a)
todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de la asignatura.
Recuerda que este espacio estar disponible durante las tres unidades que la
conforman.
Participa en el foro de dudas, de la siguiente manera
Expresa las preguntas que te hayan surgido en la unidad.
Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.
Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compaeros(as), recuerda
que este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la
solucin de las dudas.
Tu Facilitador(a) retroalimentar tu participacin.
3.1.1. Contaminantes atmosfricos y sus efectos
De acuerdo con Turkin y sus colaboradores el aire, ms especficamente, el aire puro se
constituye de una mezcla gaseosa de nitrgeno (7800partes por milln: ppm), oxgeno
(209000ppm), gases inerte como xenn, helio, criptn (9325 ppm), bixido de carbono
(315ppm), metano (1ppm) e hidrgeno (0.5ppm). Y cualquier variacin significativa en
alguno o varios de estos gases podra ser perjudicial para la salud humana, un ejemplo de
ello es la contaminacin atmosfrica.
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La contaminacin atmosfrica tiene diferentes orgenes, uno de ellos proveniente de
fenmenos naturales como las emisiones volcnicas (vapor, gases y polvos)
(SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la
dispersin de polen; en opinin de Turkin, stos son mitigados por agentes naturales
como la lluvia, el viento y la vegetacin mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o
remover en un cierto lmite.
El otro origen es producto de las actividades humanas que tuvieron origen en la
Revolucin Industrial durante parte de los siglos XVIII y XIX, y que ahora son
identificables de entre muchas, las emisiones provenientes de los vehculos automotores,
las actividades industriales que adems provocan serios problemas de salud a la
poblacin, e inclusive la generacin de contaminacin del aire debido a la no utilizacin
del transporte pblico, en la produccin de la industria textil, entre otros.
Incidentes muy claros de esta problemtica se ubican en la historia, por ejemplo la niebla
txica londinense en 1952, la lluvia cida en los aos cincuenta, y en la actualidad
problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de Mxico, Tokio o Sao
Paulo (SEMARNAT, 2007b).
De acuerdo con informacin de la SEMARNAT algunos de los contaminantes
relacionados con la calidad del aire son: el bixido de azufre, el monxido de carbono,
xidos de nitrgeno, partculas suspendidas, ozono, compuestos orgnicos voltiles, y el
plomo, cuya concentracin en la atmsfera ahora ya est controlada.
Segn Turkin et al, es posible clasificar los contaminantes atmosfricos de manera
general en:
Contaminantes gaseosos: xidos de carbono, compuestos que contienen
carbono e hidrgeno, o carbono, hidrgeno y oxgeno, compuestos que contienen
azufre, compuestos que contienen nitrgeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro
de hidrgeno.
Partculas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas,
partes de insectos; y partculas no viables como arena, polvo volcnico y
partculas orgnicas e inorgnicas producidas por el hombre que provienen de la
combustin de carbn, petrleo, madera y basura.
Algunos de los efectos a la salud humana estn relacionados con afecciones del sistema
respiratorio. Es importante destacar que los seres humanos no son los nicos que sufren
los efectos de la contaminacin, sino tambin los animales y las plantas sufren efectos
serios causados por el ozono; por ejemplo las plantas sufren vulnerabilidad a plagas
(SEMARNAT, 2007b). Turkin clasifica los efectos de la contaminacin en los siguientes
grupos:
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Efectos sobre la atmsfera: reduccin de la visibilidad y cantidad de luz solar,
inhibicin en la formacin de niebla, entre otros;
Daos causados a la vegetacin;
Efectos directos sobre el ser humano: mltiples afecciones respiratorias;
Daos causados a los animales: envenenamiento;
Deterioro de materiales: corrosin de metales, debilitamiento o desintegracin de
textiles, papel y mrmol.
Afecciones a la Salud causadas por contaminantes atmosfricos
Fuente: SEMARNAT, 2007b.
3.1.2. Criterios de las normas para la medicin de contaminantes atmosfricos
Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminacin
atmosfrica, tanto de origen natural como de origen antropognico, un ejemplo muy claro
es la emisin de contaminantes provenientes del escape de los vehculos. Al respecto, la
contaminacin del aire en zonas metropolitanas del pas se ha convertido en un problema
generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de las zonas
conurbadas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar.
Los contaminantes del aire se han clasificado como contaminantes criterio y
contaminantes no criterio. Los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron
determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para
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determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que
protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la poblacin y son: a) Bixido de
azufre (SO2), b) Bixido de nitrgeno (NO2), c) Material Particulado (PM), d) Plomo (Pb),
e) Monxido de carbono (CO), f) Ozono (O3)1.
Para conocer ms informacin acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.
Contaminantes criterio con respecto a la proteccin a la salud humana, que se encuentra
como Anexo al final de este documento.
El Inventario de Emisiones Contaminantes de Mxico (INEM) de 1999, incluye las
emisiones estimadas para seis contaminantes:
xidos de nitrgeno (NOx): el xido ntrico (NO) y el dixido de nitrgeno (NO2).
xidos de azufre (SOx): diversas especies de xidos, siendo la especie primaria el
dixido de azufre (SO2).
compuestos orgnicos voltiles (COV): Las especies de COV forman un
subconjunto dentro de un grupo ms amplio de hidrocarburos denominados gases
orgnicos totales(GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto
carbonatos, carburos metlicos, monxido de carbono (CO), dixido de carbono
(CO2) y cido carbnico.
monxido de carbono (CO): en las mediciones suele alcanzar un orden de
magnitud mayor que cualquier otro contaminante.
partculas suspendidas (PM10 / PM2.5): que se refieren a cualquier material
slido, lquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generacin, y
que a temperatura y presin ambientales, se encuentre en estado slido o lquido
suspendido en la atmsfera, es decir, las partculas primarias, que toma en cuenta
el INEM. Las emisiones de PM tambin se caracterizan por su tamao, el INEM se
centra en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El trmino PM10 describe las emisiones de
partculas primarias de dimetro aerodinmico menor o igual que 10 m, tambin
denominadas partculas gruesas. Estas partculas provienen de fuentes como
caminos no pavimentados y obras de construccin. El trmino PM2.5 comprende
las emisiones de partculas primarias con dimetro aerodinmico menor o igual
que 2.5 m, a las que se conoce tambin como partculas finas.
amoniaco (NH3): las dos fuentes ms importantes incluidas en el INEM son la
ganadera y la aplicacin de fertilizantes.
Segn el INEM (1999), las fuentes de emisiones son de 5 tipos:
1 Contaminantes Criterio, informacin consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-
calaire-cont-criterio
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Fuentes Fijas
Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la SEMARNAT o las
autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes, cuyas emisiones se
encuentran por encima del umbral establecido.
Fuentes reas
Esta categora incluye pequeos establecimientos industriales, cuyas emisiones se
encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el
lavado en seco y el uso comercial y domstico de solventes, y tambin fuentes fugitivas
de partculas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehculos que
circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las
fuentes reas incluyen vehculos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones
martimas comerciales.
Vehculos automotores
Corresponden a las emisiones del escape de los vehculos automotores que circulan por
carreteras y calles pavimentadas, incluidos automviles particulares, motocicletas, taxis,
microbuses, autobuses y camiones de carga.
Fuentes mviles que no circulan por carreteras
Corresponden a las emisiones de maquinaria agrcolas y de construccin.
Fuentes Naturales
Esta categora incluye las emisiones naturales de compuestos orgnicos voltiles (COV)
generadas por la vegetacin, de xidos de nitrgeno (NOx) provenientes de los suelos, y
de dixido de azufre (SO2) y partculas suspendidas (PM) producidas por la actividad
volcnica.
3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles mximos permisibles
de emisiones contaminantes a la atmsfera
Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el
referido a la emisin de contaminantes de fuentes mviles que incluye 9 normas, y
aquellas correspondientes a la emisin de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas.
Existen otras NOM relacionadas a la calidad del aire referidas a los tipos de
contaminantes y los lmites permisibles de concentracin en el aire con respecto a la
proteccin de la salud humana. Dichos contaminantes son: bixido de azufre (SO2),
monxido de carbono (CO), bixido de nitrgeno (NO2), ozono (O3), partculas
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suspendidas totales (PST), partculas menores a 10 micrmetros de dimetro (PM10) y
plomo (Pb). Para conocer ms informacin acerca de los contaminantes criterio revisa la
Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los
lmites permisibles de concentracin en el aire, que se encuentra como Anexo al final de
este documento.
La aplicacin de la legislacin ambiental con respecto a las emisiones de contaminantes
de la atmsfera est presente en diversas actividades de la industria, una de ellas es al
solicitar una Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la atmsfera). Al
respecto, en el Estado de Mxico, dicha licencia es la autorizacin en materia de
emisiones a la atmsfera que toda fuente fija establecida en el Estado de Mxico debe
cumplir en relacin a la regulacin ambiental vigente y aplicable. Esta licencia tiene por
objetivo regular a toda empresa industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones
al ambiente como producto de sus actividades, con el propsito de controlar las emisiones
a la atmsfera.
Puedes consultar el formato de Registro Estatal de Trmites Empresariales del Gobierno
del Estado de Mxico, en l encontrars los fundamentos legales para la solicitud de la
Licencia de Funcionamiento. Est disponible en:
http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGPYCCA1.pdf
Actividad 2. Pertinencia de la normatividad en la solucin de problemas
ambientales
Durante la realizacin de esta actividad identificars las fortalezas y debilidades en la
aplicacin de la normatividad para el caso planteado.
Esta actividad se realizar de forma individual y realizars lo siguiente:
1. Lee el documento Aeropuerto D.F. de la Comisin para la Cooperacin Ambiental
(CCA).
2. Identifica la problemtica planteada en el texto.
3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a la
problemtica planteada, por ejemplo:
qu es el ruido
qu tipos hay
efectos en la salud humana
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niveles saludables
dB de distintas fuentes de emisin de ruido
mecanismos de participacin ciudadana
acuerdos internacionales acerca del ruido, etc.
4. Consulta e identifica la normatividad local y federal correspondiente a la
problemtica ambiental, las NOM relativas a la contaminacin por ruido, reglamento
de la LGEEPA en materia de Contaminacin Originada por la Emisin de Ruido, la
Ley Ambiental del D.F. (Ttulo Quinto, seccin V), entre otras.
5. Identifica la normatividad utilizada por los involucrados, comprala con los datos
que investigaste y escrbelas a manera de listado, para establecer una comparacin
entre ambas perspectivas.
6. Realiza un texto con formato de ensayo con el objetivo de analizar la pertinencia de
la normatividad aplicada a este problema.
* Puedes utilizar como apoyo La gua ciudadana de participacin pblica en poltica
ambiental, gua ciudadana de informacin ambiental, la puedes encontrar en internet.
7. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A2_XXYZ. Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
8. Enva tu trabajo mediante la seccin Tareas y espera la retroalimentacin de tu
Facilitador(a).
Actividad 3. El aire que respiramos
Previo al foro analiza la siguiente pregunta:
Cules normativas relacionadas con la calidad del aire consideras que son
efectivas para prevenir la contaminacin atmosfrica en la Zona Metropolitana
de la Cd. de Mxico? Para responder a dicha pregunta, revisa fuentes de
informacin que te ayuden a ampliar tu conocimiento respecto a la
contaminacin atmosfrica; as como las normativas aplicables.
Participacin en el foro:
1. Comparte con tus compaeros(as):
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Las normativas que consideres ms eficientes con respecto a la pregunta
planteada anteriormente.
*Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.
2. Despus de realizar tus comentarios, revisa las aportaciones de tus
compaeros(as) e identifica si concuerdas con ellos, o bien, cules son sus
diferencias; recuerda que se trata de un espacio para la interaccin y es
importante que comentes la aportaciones de los dems.
3. Consulta la rbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo,
para que conozcas los parmetros de evaluacin.
3.1.4. ndice de Calidad de Agua (ICA)
El ndice de Calidad del Agua (ICA) es un nmero adimensional (nmero que no tiene
unidades fsicas que lo definan, por lo que se considera un nmero puro), que indica el
grado de contaminacin del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este ndice
se expresa en porcentaje y comprendido entre 1-100, donde a mayor valor mejor es la
calidad del recurso. Los parmetros de medicin del agua se clasifican en cuatro grandes
grupos: fsico, qumico, biolgico y radiolgico.
En los fsicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor, y la conductividad
y resistividad.
En los qumicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, slidos
(disueltos, en suspensin, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos,
fluoruros, slice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, magnesio,
hierro, manganeso, metales txicos, gases disueltos.
Los parmetros biolgicos incluyen a la demanda bioqumica de oxgeno (DBO),
demanda qumica de oxgeno (DQO) y carbn orgnico total (COT); mientras que
los parmetros bacteriolgicos se determinan por la presencia de microorganismos
como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores
de contaminacin fecal.
Los parmetros radiolgicos que se refieren a la presencia de sustancias
radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioistopos
como el 65Zn, 55Fe, 90Sp. (Adler et al., 2008).
Un ejemplo de aplicacin de este ndice de Calidad del Agua tiene lugar en las
mediciones que se realizan peridicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental
en el Sistema de la Cuenca Lerma-Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
15 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
coordinada por la SEMARNAT. Al respecto, SEMARNAT indica como objetivos de la Red
Nacional de Monitoreo Ambiental los siguientes:
1) Realizar la evaluacin de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel
nacional, como por regiones o localidades
2) Apoyar y, en su momento, evaluar el desempeo y cumplimiento de la regulacin
para control de la contaminacin de los cuerpos de agua
3) Identificar problemas asociados con contaminantes especficos (metales pesados,
compuestos orgnicos) presentes en el medio acutico
4) Iniciar el diseo de un sistema de deteccin oportuna de contaminantes para la
proteccin de fuentes de abastecimiento
5) Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales
De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996
que establece los niveles mximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que
establece la calidad de agua para uso y consumo humano (Len Vizcano, s/d).
3.1.5. Normatividad para la prevencin y control de la contaminacin del agua
Tal como se estudi en la unidad 2, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el
regular la explotacin, uso y aprovechamiento del recurso agua, su distribucin y control,
as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable. Y establece que la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales se realizar mediante ttulos de concesin o asignacin otorgados por el
Ejecutivo Federal, a travs de la CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca, o
directamente por sta cuando as le corresponda. Asimismo, las descargas de aguas
residuales sern expedidas a travs de la CONAGUA (Portal Conagua, 2011).
De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua
contienen disposiciones relacionadas con los lmites mximos permisibles en descargas
de aguas residuales, su aprovechamiento y disposicin final, preservacin de manglares,
especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras. Para conocer las
normas relacionadas con el sector agua, revisa el Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas
relacionada con el sector Agua, que se encuentra como Anexo al final de este documento.
De entre las NOM relacionadas con el sector Agua es importante destacar la existencia de
normas que regulan los parmetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para
consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir
de la cuales se establecen por ejemplo, especificaciones para el envasado del lquido.
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
16 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Algunas de estas especificaciones de acuerdo con valores de las normas 127, IBWA
(International Bottled Water Association), 041 y las normas de la FDA (Administracin
Federal del Medicamento)2, se encuentran el cuadro siguiente:
Cuadro. Lmites permisibles de algunas caractersticas fsicas y qumicas del agua
PARAMETRO NOM-127 IBWA NOM-041 FDA
Acidez o
alcalinidad total 300 ppm 300 ppm
Cloro residual 0.2-1.5 ppm 0.10 ppm
Cloruros 250 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm
Color 20 UCV 5 UCV 15 UCV 15 UCV
Dureza total 500 ppm 200 ppm
Hierro (como Fe) 0.3 ppm 0.30 ppm
Turbiedad 5 UTN 5 UTN 5 UTN 5 UTN
SDT (Slidos
disueltos totales) 1,000 ppm 500 ppm 500 ppm 500 ppm
SAAM 0.5 ppm 0.50 ppm
Sulfatos 400 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm
pH 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 NA
Zinc 5 ppm 5 ppm 3.0 ppm 5 ppm
Fuente: Manual sobre Sistemas de Captacin y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Domstico y
Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf
2 Manual sobre Sistemas de Captacin y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Domstico y
Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf
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17 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
3.1.6. Normatividad para la administracin y gestin del agua
De acuerdo con Ral Braes, en Mxico las aguas estn reguladas bajo diversos
ordenamientos jurdicos de distintos niveles jerrquicos, desde la referencia al artculo 27
constitucional que trata de esta materia. Algunos ordenamientos jurdicos al respecto son:
la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley de Aguas
Nacionales y la Ley General de Salud (artculo 122 que se refiere evitar los riesgos en la
salud humana), entre otros.
Desde la perspectiva de la prevencin y control de la contaminacin, en la LGEEPA se
regula en su Captulo II del Ttulo IV; mientras que la mencin del aprovechamiento
sustentable de los elementos naturales se encuentra en los artculos 88 a 97. Adems, la
Ley de Aguas Nacionales contempla 124 artculos permanentes organizados en diez
ttulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, usos del agua, prevencin y control de la contaminacin del agua,
infracciones, sanciones, entre otras. Cabe sealar que a travs de ciertas NOM se hace
posible la aplicacin de las disposiciones mencionadas como el Reglamento de Aguas
Nacionales.
La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales est facultada para formular y
conducir la poltica nacional con respecto al agua, administrar y regular su uso; as como
establecer las Normas Oficiales Mexicanas sobre diversos aspectos relacionados con el
tema, como las descargas de aguas residuales, aprovechamiento sustentable, regulacin
y vigilancia de la conservacin, entre otras atribuciones en cooperacin con otras
dependencias. Por ejemplo, la Comisin Nacional del Agua a travs de su Comit
Consultivo Nacional de Normalizacin del Sector Agua (CCNSA), expide Normas Oficiales
Mexicanas en la materia, que establecen las disposiciones, especificaciones y mtodos
de prueba que permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los
organismos operadores de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento,
cumplan con el objetivo de aprovechar, preservar en cantidad y calidad, as como manejar
adecuada y eficientemente el agua.
3.1.7. Categorizacin de residuos contaminantes de suelos
Conforme a la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los de Residuos,
stos pueden clasificarse en:
1. Residuos slidos urbanos, que a su vez se clasifican en orgnicos e inorgnicos.
2. Residuos de manejo especial, que se clasifican en:
o Residuos de las rocas o los productos de su descomposicin
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
18 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
o Residuos de servicios de salud, con excepcin de los biolgico-infecciosos
o Residuos generados por las actividades pesqueras, agrcolas, silvcolas,
forestales, avcolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos
utilizados en esas actividades
o Residuos de los servicios de transporte, as como los generados a
consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos,
terminales ferroviarias y en las aduanas
o Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales
o Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en
grandes volmenes
o Residuos de la construccin, mantenimiento y demolicin en general
o Residuos tecnolgicos provenientes de las industrias de la informtica,
fabricantes de productos electrnicos o de vehculos automotores y otros
Segn la SEMARNAT los residuos slidos urbanos son aquellos residuos generados en
los hogares como resultado de las actividades y productos de consumo, adems de
aquellos generados en las vas pblicas. De acuerdo a las estadsticas en 2005 se
produjeron cerca de 35 millones de toneladas de basura, es decir, cerca de 350 veces el
peso del concreto empleado en la construccin del Estadio Azteca. Sin embargo, los
hogares slo contribuyen en una proporcin pequea con respecto al total de los
desechos slidos, (Turkin et al., 2004).
De acuerdo con Turkin, una caracterstica importante de los desechos slidos es su
diversidad, por ejemplo los hay combustibles como papel, cartn, madera y hojas; o no
combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos,
muebles, aparatos y alfombras.
Existen otro tipo de desechos, los residuos peligrosos generados por ejemplo, como
resultado de las actividades de las industrias, hospitales, talleres o de incluso de nuestras
propias casas. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos peligrosos como
aqullos que poseen alguna de las caractersticas llamadas CRETIB, es decir, que sean
Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Txicos, Inflamables o Biolgico-infecciosos, y
pueden ser tambin los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados por ellos. Algunos ejemplos de residuos peligrosos son los lodos que
quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite gastado, los residuos de pintura y
del curtido de las pieles, las pilas y otras bateras, as como los desechos de sangre.
La NOM-052-SEMANAT-2005 clasifica estos residuos a partir de sus caractersticas de:
Corrosivos: si una muestra del material posee un pH menor o igual a 2.0, o bien
mayor o igual a 12.5; si es un lquido acuoso capaz de corroer el acero al carbn
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19 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o ms por ao a una temperatura de
55C.
Reactivos: lquido o slido que en contacto con el aire es capaz de inflamarse sin
una fuente externa de ignicin en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone
en contacto con el agua y reacciona espontneamente, genera gases inflamables
en una cantidad de 1 litro por kilogramo del por hora.
Explosivos: cuando es capaz de producir una reaccin o descomposicin
detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energa o si es
calentado bajo confinamiento.
Txico ambiental: aquel extracto PECT (lixiviado) con algn constituyente txico
(ej. arsnico, cromo, mercurio, etc.) superior a los lmites establecidos en los
listados dentro de esta norma.
Inflamable: cuando una muestra presenta, entre otras caractersticas de lquido o
muestras de lquido y que contiene slidos en solucin o suspensin, adems de
tener un punto de inflamacin menor a 60.5 C.
Biolgico-Infeccioso: se refiere a las propiedades sealadas en la NOM-087-
SEMARNAT- SSA1-2002.
Un ejemplo de categorizacin de residuos se encuentra en la implementacin del
Procedimiento para la instrumentacin de la separacin de los residuos slidos en
unidades habitacionales, en respuesta a lo sealado por la Ley Ambiental del Distrito
Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generacin de los residuos,
incorporando tcnicas, ecotecnias y procedimientos para su reso y reciclaje. Otro
referente es la separacin de residuos que se encuentra estipulada en la Ley de Residuos
Slidos del Distrito Federal, que en su artculo 24 seala como responsabilidad de las
personas el separar, reducir y evitarla generacin de residuos slidos.
3.1.8. Normatividad para la gestin de residuos
La LGEEPA se refiere al problema de la prevencin y control de la contaminacin del
suelo en los artculos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulacin y
control de la generacin, manejo y disposicin final de materiales y residuos peligrosos
corresponde a la Federacin, mientras que a los Estados corresponde la regulacin de los
sistemas de recoleccin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin
final de los residuos e industriales que no estn considerados como peligrosos
(Braes,2000).
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
20 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Las disposiciones de la LGEEPA sobre prevencin y control de la contaminacin se
complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos slidos,
urbanos y de manejo especial. Para conocer las principales NOM, revisa el Cuadro. NOM
relacionadas con los residuos slidos, urbanos y de manejo especial, que se encuentra
como Anexo al final de este documento.
Adicionalmente, existen otras disposiciones que se encuentran en la Ley General para la
Prevencin y Gestin Integral de los Residuos que establece en su Ttulo IV los
instrumentos de la poltica de la prevencin y gestin integral de los residuos, adems del
Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos
(Carbonell et al., 2010).
3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos
La Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en los artculos 134 a
153 trata las disposiciones en materia de manejo de los residuos desde la perspectiva de
la prevencin y control de la contaminacin del suelo (Braes, 2000, Carbonell et al.,
2010), y la Ley de Proteccin General para la Prevencin y Gestin Integral de los
Residuos establece en su Ttulo quinto el manejo integral de los residuos peligrosos y en
su Ttulo sexto la prevencin y manejo integral de los residuos slidos urbanos y de
manejo especial, en conformidad con las NOM respectivas, algunas de estas son la NOM-
053-SEMARNAT-1993 y la NOM-083-SEMARNAT-2003.
3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva
El impacto ambiental est definido por la LGEEPA en su artculo 3 como la modificacin
del ambiente ocasionada por la accin del hombre o la naturaleza (Carbonell et al.,
2010). Y est relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier
accin que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un
ecosistema, parte de l o de los individuos que lo componen (CESC, 2011). Al respecto,
no todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando
una accin o actividad produce una alteracin, favorable o desfavorable, en el medio o en
alguno de los componentes del medio. Esta accin puede ser un proyecto de ingeniera,
un programa, un plan, una ley o una disposicin administrativa con implicaciones
ambientales. Es importante tener en cuenta que no existe consenso general acerca de la
valoracin cuantitativa del grado de afectacin de un impacto, excepto cuando la accin
que lo causa este asociada a cantidades mesurables.
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
21 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
De acuerdo con SEMARNAT, el impacto ambiental se determina a travs del instrumento
de carcter preventivo denominado Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), mientras que
la Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA), segn lo define la LGEEPA es el
documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental
significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo
o atenuarlo en caso de que sea negativo. Algunas de las ventajas que se obtienen de la
elaboracin de este documento son:
Modificar y mejorar el diseo de un proyecto
Asegurar el uso adecuado de los recursos
Mejorar los aspectos sociales
Identificar medidas para monitorear y administrar impactos
Informar para la toma de decisiones
Proveer justificacin para los proyectos
Algunos de los atributos (Santiago et al., 1987) para caracterizar impactos ambientales
son:
Magnitud: Indica la extensin, gravedad o intensidad del efecto producido (por
ejemplo, superficie y nmero de especies afectadas).
Importancia: Se relaciona con el valor ecolgico o socioeconmico que tiene una
regin en su estado actual.
Tipo de accin: Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es
directo, indirecto o sinrgico.
Mitigacin: Se refiere a las medidas de atenuacin aplicables al impacto potencial
de un proyecto.
Duracin y frecuencia: Define el tiempo de accin del impacto; es decir, si el
efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.
Reversibilidad: Se relaciona con la posibilidad de que un rea recupere o no su
estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o
irreversible.
Riesgo: Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental
grave.
Sinergismo: Se refiere al efecto producido por la combinacin o acumulacin de
dos o ms impactos.
Normatividad
En la Poltica Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los
problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son: el Ordenamiento
Ecolgico del Territorio, los Instrumentos Econmicos, la Regulacin Ambiental de los
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
22 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Asentamientos Humanos, la Evaluacin de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales
Mexicanas, Investigacin y Educacin Ecolgicas; e Informacin y Vigilancia.
El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecolgico y lo encontramos
referido en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente de la que
derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas
en materia de impacto ambiental. Para conocer dichas normas revisa el Cuadro. NOM en
materia de Impacto Ambiental, que se encuentra como Anexo al final de este documento.
La legislacin relacionada con asuntos del medio ambiente sufri serias modificaciones
cuando en 1988 se public la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al
Ambiente (LGEEPA), y en junio del mismo ao la creacin de un reglamento al respecto;
ya que por primera ocasin se contaba con un marco legal sobre la evaluacin de impacto
ambiental como un instrumento de la poltica ecolgica, que contaba tambin con un
reglamento especfico (SEMARNAT, 2000).
En la LGEEPA se hace mencin del impacto ambiental a travs del instrumento de
poltica ambiental denominado Evaluacin del Impacto Ambiental en el Ttulo primero,
captulo cuatro, seccin V, que comprende los artculos 28 al 35, 35 bis, 35 bis1, 35 bis 2
y 35 bis 3.
Actividad 4. Maz modificado
Mediante esta actividad podrs identificar dentro del marco normativo relacionado con
temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicacin de la
legislacin ambiental tiene.
Para ello, realiza lo siguiente:
1. Lee el artculo Los OMG en Mxico, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que
se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-
3a.htm
* Adicionalmente consulta la informacin que presentan los sitios a que te remiten
estas ligas:
http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm
http://www.senasica.gob.mx/?id=1177
http://www.senasica.gob.mx/?id=773
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9t
icamente_modificados_ogm.html
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
23 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
2. Investiga:
Qu es un Organismo Modificado Genticamente?
Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente
Modificados, Ley de Promocin y Desarrollo (de qu trata, cundo se public,
etc.)
Qu OMG se utilizan en Mxico?
Cules aspectos relacionados con los OMG estn regulados por la ley?
3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:
Es ms importante establecer un marco jurdico de los OMG con la perspectiva de
la salud humana, o bien, de la conservacin de la biodiversidad endmica del pas?
* Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente
para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la
existente.
* Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ. . Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Enva tu trabajo mediante la seccin Tareas y espera la retroalimentacin de tu
Facilitador(a).
3.2.1. Evaluacin de impacto ambiental
La LGEEPA en su artculo 28 define la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) como el
procedimiento a travs del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar
la realizacin de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar
los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mnimo sus
efectos negativos sobre el ambiente (SEMARNAT, 2000).
De acuerdo con ello, la evaluacin del impacto ambiental se efecta con el propsito de
identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecucin de
diversos proyectos, y determinar las condiciones de dicha ejecucin; as como las
medidas de prevencin y mitigacin de los impactos ambientales que ser necesario
tomar en cuenta para evitar efectos negativos sobre el ambiente.
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24 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Algunas de las caractersticas de la Evaluacin de Impacto Ambiental son:
Constituirse como instrumento de carcter preventivo sobre los posibles efectos
negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el
medio ambiente
Basar su efectividad en un anlisis prospectivo-predictivo
Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluacin
Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas cientficas y/o de las
normas oficiales mexicanas en materia ambiental
La Evaluacin de Impacto Ambiental se realiza a travs de un documento denominado
Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA), que est sujeto a las disposiciones de la
LGEEPA y su Reglamento (Carbonell et al., 2010). Algunos principios que deben tomarse
en cuenta para realizar un MIA son:
Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar
impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de
desarrollo sean minimizados o evitados
Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de
diseo, los requerimientos para la autorizacin de los proyectos y su seguimiento,
y la aplicacin de la ciencia de lo "Mejor aplicable" y de tecnologas para la
mitigacin de efectos adversos
Proveer las bases para la toma de decisiones ambientalmente lgicas en las
cuales los trminos y condiciones estn claramente especificados. De tal forma
que el diseo, planeacin y construccin de proyectos de desarrollo estn dentro
de los estndares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos
3.2.2. Normatividad referente a la proteccin de la biodiversidad
La normatividad que regula las actividades de proteccin de la biodiversidad se encuentra
establecida principalmente en la LGEEPA, tambin se encuentra en normas oficiales
mexicanas y otras leyes como las de proteccin de suelos, aguas y ecosistemas marinos,
atmsfera, entre otras. Respecto a las NOM podemos destacar a la NOM-083-
SEMARNAT-2003 relacionada con los sitios de disposicin de residuos slidos, la NOM-
059-SEMARNAT-2001 y NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionadas con la proteccin de
especies nativas.
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3.2.3. Normatividad referente a la conservacin de la biodiversidad
Actualmente, es indiscutible la importancia de la diversidad biolgica con que cuenta
Mxico, as como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la prdida
acelerada de variedad gentica de las especies y de ecosistema, entre otros factores.
Existe debido a ello, la preocupacin por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y
que se ve expresada con acciones como la ratificacin en 1993 del Convenio sobre la
Diversidad Biolgica y las modificaciones a la LGEEPA en 1996, cuando se realiz la
incorporacin de un capitulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y
revisaron las normas sobre reas naturales protegidas (Braes, 2000).
De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biolgica es la variedad de la
vida. Este concepto incluye varios niveles de la organizacin biolgica, as como la
diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad
gentica, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los
paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Adems la biodiversidad incluye
los procesos ecolgicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas
y paisajes.
Para saber ms respecto a la biodiversidad mexicana de especies te sugerimos visitar el
portal Biodiversidad Mexicana de la CONABIO.
La conservacin de la diversidad biolgica y por consiguiente, la proteccin de la flora y
fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicano, donde
tambin la conservacin se concibe como usar bien y no como prohibir el uso (Braes,
2000). Al respecto, como se mencion anteriormente, la LGEEPA integra un capitulo
acerca del tema de flora y fauna silvestre en su Titulo tercero y que comprende de los
artculos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido
general de las normas no ha cambiado; el artculo tercero define los conceptos de flora y
fauna mientras como el 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a
la posesin, preservacin, repoblacin, administracin, importacin, exportacin y
desarrollo de flora y fauna silvestres.
El artculo 87 y el 87 bis facultan a la SEMARNAT a autorizar el aprovechamiento para
actividades econmicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artculos
mencionados. Otros ejemplos relacionados con la proteccin de biodiversidad, los
encontramos en el artculo tercero en donde se define el concepto de reas Naturales
Protegidas (ANP), que son uno de los instrumentos para la conservacin de la diversidad
biolgica. Respecto a estos instrumentos, el artculo 44 establece las disposiciones en
cuanto a los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre
tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artculo 45 observa el objeto de
las ANP que es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad gentica,
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26 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la
investigacin cientfica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y
los entornos naturales de la zona (Braes, 2000).
El artculo 46 establece como ANP a las Reservas de la Bisfera, Parques Nacionales,
Monumentos Naturales, reas de Proteccin de recursos naturales, reas de Proteccin
de flora y fauna, Santuarios y Parques, y Reservas Estatales.
Otros referentes, los encontramos en algunas NOM que hacen mencin a la conservacin
de flora o fauna, por ejemplo en la 126, 131 y 135. Algunas otras normativas se
encuentran en leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que en su
Ttulo Quinto trata de las medidas de conservacin forestal (Carbonell et al., 2010).
Actividad 5. Proteccin a la biodiversidad
Durante esta actividad analizars una problemtica especfica referida a la
biodiversidad y la relacionars con la aplicacin de la ley ambiental federal y estatal.
Para ello realiza lo siguiente:
1. Investiga una problemtica acerca de la biodiversidad, que puedes encontrar
de notas periodsticas, noticias de las pginas oficiales de la PROFEPA en los
estados, etc.
2. Identifica y contextualiza la problemtica.
3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en
cuanto a la problemtica ambiental seleccionada.
4. Investiga la normatividad federal aplicable a la problemtica ambiental. Puedes
referirte a la ley marco (LGEEPA) o a las NOM relativas al caso que
seleccionaste.
5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurdico ambiental
para mitigar este problema y escrbelas a manera de listado.
6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de
solucin. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solucin(es)
del problema que hayas identificado.
7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A5_XXYZ.
Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la
inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por
tus compaeros(as). Es importante que t tambin revises por lo menos dos de
sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
27 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Evidencia de aprendizaje. Anlisis de caso: Parte III
Para la realizacin de esta actividad retomars el ejercicio Anlisis de caso: Parte II,
desarrollado durante la Unidad 2. Y realiza lo siguiente:
1. Retoma el listado de leyes aplicables a tu caso que elaboraste en la Unidad 2, y
elabora con l una matriz comparativa donde incluyas: la normatividad (leyes, artculos
y/o secciones), ventajas, desventajas y las observaciones que sobre su utilidad tengas.
A continuacin te presentamos un ejemplo orientativo referido al caso Frontera Corozal,
revisado durante el estudio de la Unidad 2, y en base al cual puedes elaborar tu matriz
comparativa.
NORMATIVIDAD VENTAJAS DESVENTAJAS OBSERVACIONES
LGEEPA
Existe un referente
nacional en cuanto
a la obligatoriedad
de la ley en lo
referente a la
conservacin de los
recursos naturales.
Por ser de carcter
federal, hacen falta
las precisiones
regionales y los
componentes
culturales que son
indispensables en la
toma de decisiones.
Puede
complementarse con
los reglamentos
adyacentes, como
leyes estatales y
normas oficiales.
Ley General para
la Prevencin y
Gestin Integral
de Residuos
Regula la
separacin de los
residuos.
Introduce la visin
de manejo integral
de los residuos.
Falta mayor detalle
en la definicin de
residuos.
Es poco operativa,
para lograr que se
pueda aplicar a
nivel municipal.
Promueve los
rellenos sanitarios,
lo cual implica altos
costos de
implementacin.
Los aspectos a
resolver sobre el
manejo de los residuos
a nivel municipal, se
podran resolver con
medidas de manejo
muy particulares a
problemticas locales,
que no estn
precisadas en la Ley
General para la
Prevencin y Gestin
Integral de Residuos.
2. Elabora una reflexin en torno a lo siguiente:
Respecto a tu caso, Fue suficiente analizar los instrumentos de la
normatividad ambiental para proponer posibles vas de solucin?
Despus de haber revisado y analizado la legislacin ambiental, Qu haras
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
28 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
para mejorar o para solucionar las desventajas identificadas en la matriz
comparativa?
3. Integra un informe con los aspectos que has desarrollado en las evidencias de
aprendizaje de las tres unidades, que incluya:
ndice
Introduccin
Planteamiento del problema
Marco referencia
Estrategias de solucin
*Rutas de accin representadas mediante diagramas
Anlisis de las rutas de accin
*Considera que debes incluir la matriz comparativa que realizaste
anteriormente.
Conclusiones
*En este apartado debes considerar la integracin de las conclusiones que
realizaste en las unidades anteriores e integrar las reflexiones de la presente.
Propuesta (si es pertinente)
*A partir de la matriz comparativa redacta la propuesta de mejora a la
normatividad aplicada a tu caso, que consideres necesaria.
4. Guarda tu informe con la siguiente nomenclatura LYN_U3_EA_XXYZ. Sustituye las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Enva tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentacin de tu
Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenva la nueva versin de tu evidencia.
6. Consulta la Escala de Evaluacin para conocer los criterios con que ser evaluado
tu trabajo.
Actividad de Autorreflexin
Adems de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses
al foro Preguntas de Autorreflexin y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)
proponga, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexin en un archivo de texto
llamado LYN_U3_ATR_XXYZ.
Enva tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
29 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Para saber ms
Ten siempre presente que la normatividad agrupada por tipo de problemtica ambiental,
constituye un referente a seguir, y que se trata de convenciones realizadas por los
profesionales del derecho ambiental, quienes en el ejercicio de la disciplina realizan
dichas agrupaciones.
Para ampliar el conocimiento sobre problemas ambientales que conllevan controversias
ticas es recomendable investigar sobre la temtica de Biotica y Medio Ambiente.
La gestin de la calidad del aire involucra una diversidad de acciones y dependencias que
pueden estudiarse, para ello es recomendable investigar sobre la temtica Gestin de la
Calidad del aire.
Para consultar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y cdigos
vigentes, te sugerimos ingresar al portal de la Cmara de Diputados:
www.diputados.gob.mx o directamente en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Para consultar la legislacin federal de Mxico te sugerimos utilizar el navegador jurdico
internacional del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, en:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/
Respecto a los tratados internacionales puedes consultar el sitio auspiciado por la
Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en: http://www.sre.gob.mx/tratados/
Las leyes, reglamentos, normas y acuerdos relacionados con el sector medio ambiente,
las puedes consultar en la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), en: http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/acuerdos.aspx
La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Direccin General
de Normas (DGN), a travs del Catlogo Mexicano de Normas, en:
http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas
Fuentes de consulta
Braes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. (2000). Mxico: Fondo de
Cultura Econmica y Fundacin Mexicana para la Educacin Ambiental.
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
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Canter, L. (1998). Manual de evaluacin de impacto ambiental: tcnicas para la
elaboracin de estudios de impacto. Madrid: McGraw-Hill.
Carbonell, M., Ferrer, M. E., y Nava, E. C. (2010.) Compendio de Derecho
Ambiental. Mxico: Porra.
Turk, A. y otros (2004). Ecologa, Contaminacin, Medio Ambiente. Mxico:
McGraw-Hill Interamericana.
Santiago, G. A., Aguil, M. y Ramos, A. (1987), Directrices y tcnicas para la
estimacin de impactos. Implicaciones ecolgicas y paisajsticas de las
implantaciones industriales. Criterios para el establecimiento de una normativa.
Trabajos de la ctedra de planificacin. ETSIM. Madrid: Universidad Politcnica.
Fuentes electrnicas
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Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Domstico y Consumo Humano,
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ISBN. 978 607 95248
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Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico. Recuperado el 27 de
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Portal del Instituto Nacional de Ecologa, (2011).
Portal de la Comisin Nacional de Agua, (2011).
-
Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
33 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Anexo 1) Tabla. Contaminantes criterio con respecto a la proteccin a la salud humana
Contaminante Fuente Daos a la Salud Criterio Norma
Bixido de
azufre (SO2)
Quema de
combustibles
fsiles (ejemplo:
Combustleo y
carbn)
Irritacin e inflamacin
aguda o crnica de
mucosas conjuntival y
respiratoria.
En pacientes asmticos
puede causar bronco-
constriccin.
Proteccin a la
salud humana
NOM-022-
SSA1-1993
Bixido de
nitrgeno (NO2)
Origen
antropognico:
vehculos
automotores,
plantas de
generacin de
electricidad,
fuentes
industriales,
comerciales y
residenciales que
queman
combustibles.
Origen natural:
descomposicin
bacteriana de
nitratos orgnicos,
incendios
forestales y
tormentas
elctricas.
Exposicin progresiva
al NO2 puede producir
problemas de
percepcin olfativa,
molestias respiratorias,
dolores respiratorios
agudos y edema
pulmonar.
Proteccin a la
salud humana
NOM-023-
SSA1-1993
Contina
-
Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
34 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
Contaminante Fuente Daos a la Salud Criterio Norma
Material
Particulado (PM)
Origen natural: la
polinizacin de las
plantas e incendios
forestales.
Origen
antropognico: la
quema de
combustibles,
hasta la
fertilizacin de
campos agrcolas.
Las partculas
pueden ser
directamente
emitidas de la
fuente, como
partculas
primarias y pueden
formarse partculas
secundarias
cuando reaccionan
algunos gases en
la atmsfera.
Mortalidad por cncer
pulmonar y
enfermedades cardio-
pulmonares.
Penetracin de las
partculas al interior de
los pulmones con
posibles efectos txicos
Proteccin a la
salud humana
2.5 micras
(PM2.5) :
NOM-025-
SSA1-1993;
PM10 en la
norma
NOM-025-
SSA1-1993;
PST en la
norma
NOM-024-
SSA1-1993.
Plomo (Pb) Uso de
combustibles con
plomo en los
automviles.
Acumulacin en varios
rganos que puede
ocasionar daos el
sistema nervioso central
La intoxicacin aguda
produce sntomas como
diarrea, vmito, clico,
convulsiones y dolor de
cabeza
Niveles altos de plomo
en la sangre presentan
desordenes
conductuales o en el
desarrollo mental de
efectos irreversibles
Proteccin a la
salud humana
NOM-026-
SSA1-1993
Fuente: Contaminantes Criterio, informacin consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-
indicadores/523-calaire-cont-criterio
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
35 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
2) Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los
lmites permisibles de concentracin en el aire
Contaminante Norma Nombre / Lmites Permisibles
Ozono NOM-020-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al ozono (O3). Valores
normados para la concentracin de ozono (O3)
en el aire ambiente como medida de proteccin
a la salud de la poblacin, para quedar como
Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993,
Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor
lmite permisible para la concentracin de ozono
(O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio
para evaluar la calidad del aire.
Monxido de
Carbono
NOM-021-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al Monxido de carbono
(CO). Valor permisible para la concentracin de
monxido de carbono (CO) en el aire ambiente,
como medida de proteccin a la salud de la
poblacin.
Bixido de azufre
NOM-022-SSA1-1993
Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al bixido de azufre
(SO2). Valor normado para la concentracin de
bixido de azufre (SO2) en el aire ambiente,
como medida de proteccin a la salud de la
poblacin.
Bixido de
nitrgeno
NOM-023-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al bixido de nitrgeno
(NO2). Valor normado para la concentracin de
bixido de nitrgeno (NO2) en el aire ambiente,
como medida de proteccin a la salud de la
poblacin.
Partculas NOM-025-SSA1-1993 Criterios para evaluar el valor lmite permisible
para la concentracin de material particulado.
Valor lmite permisible para la concentracin de
partculas suspendidas totales PST, partculas
menores de 10 micrmetros PM10 y partculas
menores de 2.5 micrmetros PM2.5 de la
calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar
la calidad del aire
(PST, PM10 y PM2.5)
Fuente: Normas Mexicanas de Calidad del aire. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/calaire-
informacion-basica/559-calaire-nom-cal-aire
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Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado
36 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales
3) Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector Agua
Grupo SEMARNAT
NORMA DESCRIPCIN
NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales. Fue publicada en el DOF el da 6 de enero de
1997 y entr en vigor al da siguiente. Esta norma se
complementa con la aclaracin publicada en el mismo medio
de difusin del da 30 de abril de 1997.
NOM-002-SEMARNAT-1996 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal. Se public en el DOF el
da 3 de junio de 1998 y entr en vigor al da siguiente.
NOM-003-SEMARNAT-1997 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes
para las aguas residuales tratadas que se resen en
servicios al pblico. Se public en el DOF el da 21 de
septiembre de 1998 y entr en vigor al da siguiente.
NOM-004-SEMARNAT-2002 Proteccin ambiental.- Lodos y bioslidos.
Especificaciones y lmites mximos permisibles de
contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final.
Se public en el DOF el da 15 de agosto de 2003 y entr en
vigor al da siguiente.
NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de proteccin ambiental para la seleccin
del sitio, diseo, construccin, operacin, monitoreo, clausura
y obras complementarias de un sitio de disposicin final de
residuos slidos urbanos y de manejo especial. Se public en
el DOF el da 20 de octubre de 2004 y entr en vigor a los
sesenta das naturales posteriores de su publicacin.
NOM-022-SEMARNAT-2003 Establece las especificaciones para la preservacin,
conservacin, aprovechamiento sustentable y restauracin
de los humedales costeros en zonas de manglar. Se public
en el DOF el da 10 de abril de 2003 y entr en vigor a los
sesenta das naturales posteriores de su publicacin. Existe
un acuerdo que adiciona la especificacin 4.43 a la Norma
Oficial Mexicana NOM-022- Semarnat-2003, que establece
las especificaciones para la preservacin, conservacin,
aprovechamiento sustentable y restauracin de los
humedales costeros en zonas de manglar. Se public en el
DOF el da 7 de mayo de 2004 y entr en vigor al da
siguiente.
NOM-141-SEMARNAT-2003 Establece el procedimiento para caracterizar los jales, as
como las especificaciones y