quimica analitica

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Aplicaciones de normas y leyes de laboratorio

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  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    1 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Unidad 3.

    Aplicacin de leyes, normas y reglamentos

    Propsito

    Durante la presente Unidad utilizars el marco jurdico ambiental relacionado con

    problemas prioritarios que afectan el ambiente como consecuencia de las diversas

    actividades humanas, por ejemplo la contaminacin, la sobreexplotacin de los recursos

    naturales y la prdida de la biodiversidad, adems del reconocimiento de la normatividad

    pertinente y la seleccin de los instrumentos de aplicacin de dicha normatividad.

    Competencia especfica

    Emplear el marco jurdico para resolver problemticas ambientales mediante la eleccin

    de leyes, normas y tratados respectivos.

    Presentacin de la Unidad

    Los cambios ambientales que ha experimentado el mundo sobre todo en las ltimas

    dcadas como la contaminacin de aire, agua y suelos, adems de la prdida de la

    biodiversidad y la sobreexplotacin de los recursos naturales, ha derivado en la regulacin

    de las actividades humanas que mitiguen el deterioro ambiental. Esto se puede lograr

    estableciendo diversos instrumentos de poltica ambiental, cuya finalidad es, cambiar la

    relacin hombre-naturaleza que nos permita vivir de una forma sustentable sin arriesgar

    la calidad de vida para las generaciones futuras (Caldern, 2007).

    De acuerdo con Ral Braes, la poltica ambiental es el conjunto de acciones que se

    disean para lograr la ordenacin del ambiente. Este conjunto de acciones puede ser

    formulado desde dos vas: la legislativa y la administrativa. En la va legislativa, el

    principal referente se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al

    Ambiente (LGEEPA) que en su artculo 15 establece los principios destinados a la

    formulacin y conduccin de la poltica ambiental, as como la expedicin de Normas

    Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en materia de preservacin y restauracin del

    equilibrio ecolgico, y proteccin al ambiente. Por otro lado, en la va administrativa se

    ha implementado la planeacin nacional de desarrollo, cuyas bases jurdicas se

    encuentran en los artculos 25 y 26 de la Constitucin Poltica, siendo el eje de dicha

    planeacin el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que establece en materia de medio

    ambiente: convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal de las polticas

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    2 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    pblicas; adems de ser un criterio rector en el fomento de las actividades productivas

    (Caldern, 2007). Asimismo, otro mecanismo de carcter administrativo est en las

    facultades que otorga la legislacin federal al Poder Ejecutivo Federal, a travs de la

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinacin con otras

    dependencias segn se requiera.

    En este sentido, Braes indica que la eficiencia de la legislacin ambiental est

    relacionada con la existencia de normas tcnicas especficas, como las Normas Oficiales

    Mexicanas, que determinan con exactitud lo permitido y lo prohibido. Por tal motivo, en la

    presente unidad se har especial nfasis en stas como los instrumentos puntuales que

    tienen como finalidad el proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente (Huerta,

    1998), y se har mencin del panorama general donde se presentar la normatividad

    existente para los diversos tipos de ecosistemas en cuanto al aprovechamiento

    sustentable y a la proteccin del ambiente.

    Consideraciones especficas de la Unidad

    Para realizar las actividades de la Unidad 3, es necesario que investigues en distintas

    dependencias la informacin por tema ambiental y consultes los textos originales de las

    normas en las dependencias oficiales que tratan sobre temas ambientales.

    3.1. Normas para el control de la contaminacin del aire, agua y suelos

    La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno, es producto de todas

    las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creacin de

    artefactos tecnolgicos lo cual ha provocado la alteracin violenta de los ecosistemas.

    Tan solo en unas dcadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso

    desaparecido (Turk, et al., 2004). Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven

    traducidos en fenmenos graves tales como el cambio climtico, la prdida de la

    biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales.

    Producto de dichos cambios, la contaminacin es identificada como el deterioro en la

    calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya sea al adicionar materia

    extraa, o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; as como la alteracin

    en la temperatura del aire y el agua (Turk, et al., 2004). Debido a ello, se han

    implementado diversos instrumentos en la poltica ambiental que estn orientados hacia la

    proteccin de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la proteccin de

    la atmsfera.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    3 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Al respecto, Ral Braes identifica la normatividad nacional referida a estos temas de la

    siguiente manera:

    Normatividad destinada a la proteccin de la atmsfera:

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente

    Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevencin y Control de la

    Contaminacin de la atmsfera,

    Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia

    de Contaminantes

    Reglamento de la LGEEPA para la Prevencin y Control de la Contaminacin

    Generada por Vehculos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada

    Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la

    atmsfera, suelos, agua, residuos, y para la proteccin y conservacin de la

    biodiversidad.

    Algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como:

    o Mxico ratific en 1993 la Convencin Marco de las Naciones Unidas para el

    Cambio Climtico (No. de Anexo I, del documento original)

    o En 1998 Mxico firm el Protocolo de Kioto y lo ratific en el 2000

    o Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono

    Normatividad relacionada con la prevencin y control de la contaminacin del suelo:

    La Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, en relacin a las

    prcticas agropecuarias, en la regulacin de los residuos y productos

    agroqumicos en los suelos

    Ley General de Salud, respecto a productos agroqumicos en los suelos

    La Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, Equilibrio

    Ecolgico y Proteccin al Ambiente

    Normas Oficiales Mexicanas, normas para generacin, tratamiento, regulacin del

    transporte y normas de disposicin final de residuos, responsabilidad, sanciones,

    planes de manejo y remediacin

    Algunos Convenios y Tratados Internacionales, como:

    o Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin

    o Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes

    o Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de

    los desechos peligrosos y su eliminacin

    Normatividad relacionada con la prevencin y control de la contaminacin del agua:

    Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevencin y control de la contaminacin

    del agua y responsabilidad por dao ambiental.

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    LGEEPA, en relacin a la prevencin y control de la contaminacin del agua y de

    los ecosistemas acuticos

    Normas Oficiales Mexicanas:

    o Normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los

    permisos de descarga)

    Es importante tomar en cuenta que la agrupacin de la normatividad de acuerdo a ciertas

    problemticas ambientales se realiza desde la interpretacin por parte de los

    profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones.

    El diseo e implementacin de la legislacin ambiental mencionada corresponde a

    diversas autoridades de la administracin Pblica, pero al ser aplicables a temas que

    conciernen a todos los ciudadanos, la participacin de stos, es decir, la llamada

    participacin pblica o participacin social, es fundamental para el desarrollo de

    polticas que ayuden a resolver los diversos problemas ambientales.

    Participacin pblica en poltica ambiental

    La participacin pblica o participacin social, es un derecho de los ciudadanos y de las

    organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A travs de este

    derecho, el gobierno tendr los elementos necesarios para el diseo, planeacin y

    evaluacin de las estrategias y polticas pblicas, en este caso las de ndole ambiental.

    Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participacin en asuntos

    ambientales son la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley

    de Planeacin, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la LGEEPA (Captulo I, Ttulo V,

    artculo 157). A este respecto, la LGEEPA establece que la SEMARNAT ser la

    encargada de integrar rganos de consulta conformados por dependencias y entidades de

    la administracin pblica, instituciones acadmicas y organizaciones sociales y

    empresariales. Estos rganos se denominan Consejos Consultivos para el Desarrollo

    Sustentable. Adems existen otras instancias tcnicas como:

    Consejo Tcnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo

    Tcnico Consultivo Nacional para la Conservacin y Aprovechamiento Sustentable de la

    Vida Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comit Consultivo Nacional de

    Normalizacin (CCNN), Comit Consultivo Nacional de Normalizacin para la Proteccin

    Ambiental, la denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboracin de NOM

    (Carrillo y Delgado, 2002).

    Dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que pueden

    ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su derecho de

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

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    participacin social en materia ambiental como son: Ordenamiento Ecolgico del

    Territorio; las Normas Oficiales Mexicanas, las reas Naturales Protegidas; y el

    Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (Malagamba, 2009), Plan Nacional de

    Desarrollo, y los programas sectoriales, Programas de Restauracin Ecolgica, reas

    Naturales Protegidas Privadas (Carrillo y Delgado, 2002).

    El procedimiento de creacin de la NOM se compone de las fases:

    1) Elaboracin del borrador y calificacin;

    2) Manifestacin de impacto regulatorio y

    3) Consulta Pblica y publicacin

    Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades

    administrativas de la Administracin Pblica Federal correspondiente, o bien, las

    propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias

    correspondientes, se turnan a su vez a los Comits Consultivos Nacionales de

    Normalizacin (CCNN). stos son 36 y se renen cada 3 meses.

    El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comit de la Secretara del Medio

    Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones:

    elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, conservacin y

    restauracin de suelos, agua, biodiversidad terrestre y acutica, bosques, flora y fauna

    silvestres, proteger los recursos naturales, los ecosistemas y lograr la seguridad ambiental

    y proteccin ambiental, entre otras.

    Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalizacin en las que la CCNN

    califique el anteproyecto presentado en 75 das naturales, que despus ser turnado a la

    dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 das.

    Una vez realizado este paso, se publica el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la

    Federacin y se dirige a la Comisin Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en esta

    fase se dan a conocer los dictmenes sobre el proyecto y el documento denominado

    Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) que contiene la justificacin del Comit para

    aprobarlo.

    Finalmente, se someten a Consulta Pblica y rendicin de cuentas para que el pblico

    pueda emitir comentarios en los 60 das posteriores. Y por ltimo, hechas las debidas

    modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin (Moguel, 2009).

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

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    Diagrama del procedimiento de elaboracin de Norma Oficial Mexicana

    Fuente: Moguel, 2009.

    La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en 3 artculos

    de la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin (LFMN) que son el art 45, 46 y 47.

    El artculo 45 de la LFMN seala que los anteproyectos que se presenten en los comits

    para discusin contendrn adicionalmente una manifestacin de impacto regulatorio

    (MIR), en la forma que determine la Secretara, que debern contener entre otras cosas:

    la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripcin general de las

    ventajas y desventajas y de la factibilidad tcnica de la comprobacin del cumplimiento

    con la norma.

    La LFMN en su artculo 46 establece las reglas de elaboracin y modificacin de las

    NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comit consultivo nacional de

    normalizacin correspondiente al proyecto de NOM, el cual ser de 75 das naturales,

    mientras que el plazo de resolucin del rgano o dependencia que elabor el proyecto, es

    de 30 das.

    En su artculo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboracin de los

    proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:

    I. Se publicarn ntegramente en el Diario Oficial de la Federacin a

    efecto de que dentro de los siguientes 60 das naturales los interesados

    presenten sus comentarios al comit consultivo nacional de normalizacin

    correspondiente. Durante este plazo la manifestacin a que se refiere el

    artculo 45 estar a disposicin del pblico para su consulta en el comit;

    Fraccin reformada DOF 20-05-1997

    II. Al trmino del plazo a que se refiere de la fraccin anterior, el comit

    consultivo nacional de normalizacin correspondiente estudiar los

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    comentarios recibidos y, en su caso, proceder a modificar el proyecto en un

    plazo que no exceder los 45 das naturales;

    III. Se ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de las

    respuestas a los comentarios recibidos as como de las modificaciones al

    proyecto, cuando menos 15 das naturales antes de la publicacin de la

    norma oficial mexicana; y

    Fraccin reformada DOF 20-05-1997

    IV. Una vez aprobadas por el comit de normalizacin respectivo, las

    normas oficiales mexicanas sern expedidas por la dependencia

    competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin

    (D.O.F. 1992).

    Actividad 1. Dudas de Legislacin y Normatividad

    En este espacio podrs esclarecer con ayuda de tus compaeros y de tu Facilitador(a)

    todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de la asignatura.

    Recuerda que este espacio estar disponible durante las tres unidades que la

    conforman.

    Participa en el foro de dudas, de la siguiente manera

    Expresa las preguntas que te hayan surgido en la unidad.

    Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.

    Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compaeros(as), recuerda

    que este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la

    solucin de las dudas.

    Tu Facilitador(a) retroalimentar tu participacin.

    3.1.1. Contaminantes atmosfricos y sus efectos

    De acuerdo con Turkin y sus colaboradores el aire, ms especficamente, el aire puro se

    constituye de una mezcla gaseosa de nitrgeno (7800partes por milln: ppm), oxgeno

    (209000ppm), gases inerte como xenn, helio, criptn (9325 ppm), bixido de carbono

    (315ppm), metano (1ppm) e hidrgeno (0.5ppm). Y cualquier variacin significativa en

    alguno o varios de estos gases podra ser perjudicial para la salud humana, un ejemplo de

    ello es la contaminacin atmosfrica.

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    8 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    La contaminacin atmosfrica tiene diferentes orgenes, uno de ellos proveniente de

    fenmenos naturales como las emisiones volcnicas (vapor, gases y polvos)

    (SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la

    dispersin de polen; en opinin de Turkin, stos son mitigados por agentes naturales

    como la lluvia, el viento y la vegetacin mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o

    remover en un cierto lmite.

    El otro origen es producto de las actividades humanas que tuvieron origen en la

    Revolucin Industrial durante parte de los siglos XVIII y XIX, y que ahora son

    identificables de entre muchas, las emisiones provenientes de los vehculos automotores,

    las actividades industriales que adems provocan serios problemas de salud a la

    poblacin, e inclusive la generacin de contaminacin del aire debido a la no utilizacin

    del transporte pblico, en la produccin de la industria textil, entre otros.

    Incidentes muy claros de esta problemtica se ubican en la historia, por ejemplo la niebla

    txica londinense en 1952, la lluvia cida en los aos cincuenta, y en la actualidad

    problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de Mxico, Tokio o Sao

    Paulo (SEMARNAT, 2007b).

    De acuerdo con informacin de la SEMARNAT algunos de los contaminantes

    relacionados con la calidad del aire son: el bixido de azufre, el monxido de carbono,

    xidos de nitrgeno, partculas suspendidas, ozono, compuestos orgnicos voltiles, y el

    plomo, cuya concentracin en la atmsfera ahora ya est controlada.

    Segn Turkin et al, es posible clasificar los contaminantes atmosfricos de manera

    general en:

    Contaminantes gaseosos: xidos de carbono, compuestos que contienen

    carbono e hidrgeno, o carbono, hidrgeno y oxgeno, compuestos que contienen

    azufre, compuestos que contienen nitrgeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro

    de hidrgeno.

    Partculas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas,

    partes de insectos; y partculas no viables como arena, polvo volcnico y

    partculas orgnicas e inorgnicas producidas por el hombre que provienen de la

    combustin de carbn, petrleo, madera y basura.

    Algunos de los efectos a la salud humana estn relacionados con afecciones del sistema

    respiratorio. Es importante destacar que los seres humanos no son los nicos que sufren

    los efectos de la contaminacin, sino tambin los animales y las plantas sufren efectos

    serios causados por el ozono; por ejemplo las plantas sufren vulnerabilidad a plagas

    (SEMARNAT, 2007b). Turkin clasifica los efectos de la contaminacin en los siguientes

    grupos:

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    9 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Efectos sobre la atmsfera: reduccin de la visibilidad y cantidad de luz solar,

    inhibicin en la formacin de niebla, entre otros;

    Daos causados a la vegetacin;

    Efectos directos sobre el ser humano: mltiples afecciones respiratorias;

    Daos causados a los animales: envenenamiento;

    Deterioro de materiales: corrosin de metales, debilitamiento o desintegracin de

    textiles, papel y mrmol.

    Afecciones a la Salud causadas por contaminantes atmosfricos

    Fuente: SEMARNAT, 2007b.

    3.1.2. Criterios de las normas para la medicin de contaminantes atmosfricos

    Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminacin

    atmosfrica, tanto de origen natural como de origen antropognico, un ejemplo muy claro

    es la emisin de contaminantes provenientes del escape de los vehculos. Al respecto, la

    contaminacin del aire en zonas metropolitanas del pas se ha convertido en un problema

    generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de las zonas

    conurbadas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar.

    Los contaminantes del aire se han clasificado como contaminantes criterio y

    contaminantes no criterio. Los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron

    determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    10 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que

    protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la poblacin y son: a) Bixido de

    azufre (SO2), b) Bixido de nitrgeno (NO2), c) Material Particulado (PM), d) Plomo (Pb),

    e) Monxido de carbono (CO), f) Ozono (O3)1.

    Para conocer ms informacin acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.

    Contaminantes criterio con respecto a la proteccin a la salud humana, que se encuentra

    como Anexo al final de este documento.

    El Inventario de Emisiones Contaminantes de Mxico (INEM) de 1999, incluye las

    emisiones estimadas para seis contaminantes:

    xidos de nitrgeno (NOx): el xido ntrico (NO) y el dixido de nitrgeno (NO2).

    xidos de azufre (SOx): diversas especies de xidos, siendo la especie primaria el

    dixido de azufre (SO2).

    compuestos orgnicos voltiles (COV): Las especies de COV forman un

    subconjunto dentro de un grupo ms amplio de hidrocarburos denominados gases

    orgnicos totales(GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto

    carbonatos, carburos metlicos, monxido de carbono (CO), dixido de carbono

    (CO2) y cido carbnico.

    monxido de carbono (CO): en las mediciones suele alcanzar un orden de

    magnitud mayor que cualquier otro contaminante.

    partculas suspendidas (PM10 / PM2.5): que se refieren a cualquier material

    slido, lquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generacin, y

    que a temperatura y presin ambientales, se encuentre en estado slido o lquido

    suspendido en la atmsfera, es decir, las partculas primarias, que toma en cuenta

    el INEM. Las emisiones de PM tambin se caracterizan por su tamao, el INEM se

    centra en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El trmino PM10 describe las emisiones de

    partculas primarias de dimetro aerodinmico menor o igual que 10 m, tambin

    denominadas partculas gruesas. Estas partculas provienen de fuentes como

    caminos no pavimentados y obras de construccin. El trmino PM2.5 comprende

    las emisiones de partculas primarias con dimetro aerodinmico menor o igual

    que 2.5 m, a las que se conoce tambin como partculas finas.

    amoniaco (NH3): las dos fuentes ms importantes incluidas en el INEM son la

    ganadera y la aplicacin de fertilizantes.

    Segn el INEM (1999), las fuentes de emisiones son de 5 tipos:

    1 Contaminantes Criterio, informacin consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-

    calaire-cont-criterio

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    11 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Fuentes Fijas

    Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la SEMARNAT o las

    autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes, cuyas emisiones se

    encuentran por encima del umbral establecido.

    Fuentes reas

    Esta categora incluye pequeos establecimientos industriales, cuyas emisiones se

    encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el

    lavado en seco y el uso comercial y domstico de solventes, y tambin fuentes fugitivas

    de partculas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehculos que

    circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las

    fuentes reas incluyen vehculos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones

    martimas comerciales.

    Vehculos automotores

    Corresponden a las emisiones del escape de los vehculos automotores que circulan por

    carreteras y calles pavimentadas, incluidos automviles particulares, motocicletas, taxis,

    microbuses, autobuses y camiones de carga.

    Fuentes mviles que no circulan por carreteras

    Corresponden a las emisiones de maquinaria agrcolas y de construccin.

    Fuentes Naturales

    Esta categora incluye las emisiones naturales de compuestos orgnicos voltiles (COV)

    generadas por la vegetacin, de xidos de nitrgeno (NOx) provenientes de los suelos, y

    de dixido de azufre (SO2) y partculas suspendidas (PM) producidas por la actividad

    volcnica.

    3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles mximos permisibles

    de emisiones contaminantes a la atmsfera

    Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el

    referido a la emisin de contaminantes de fuentes mviles que incluye 9 normas, y

    aquellas correspondientes a la emisin de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas.

    Existen otras NOM relacionadas a la calidad del aire referidas a los tipos de

    contaminantes y los lmites permisibles de concentracin en el aire con respecto a la

    proteccin de la salud humana. Dichos contaminantes son: bixido de azufre (SO2),

    monxido de carbono (CO), bixido de nitrgeno (NO2), ozono (O3), partculas

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    12 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    suspendidas totales (PST), partculas menores a 10 micrmetros de dimetro (PM10) y

    plomo (Pb). Para conocer ms informacin acerca de los contaminantes criterio revisa la

    Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los

    lmites permisibles de concentracin en el aire, que se encuentra como Anexo al final de

    este documento.

    La aplicacin de la legislacin ambiental con respecto a las emisiones de contaminantes

    de la atmsfera est presente en diversas actividades de la industria, una de ellas es al

    solicitar una Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la atmsfera). Al

    respecto, en el Estado de Mxico, dicha licencia es la autorizacin en materia de

    emisiones a la atmsfera que toda fuente fija establecida en el Estado de Mxico debe

    cumplir en relacin a la regulacin ambiental vigente y aplicable. Esta licencia tiene por

    objetivo regular a toda empresa industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones

    al ambiente como producto de sus actividades, con el propsito de controlar las emisiones

    a la atmsfera.

    Puedes consultar el formato de Registro Estatal de Trmites Empresariales del Gobierno

    del Estado de Mxico, en l encontrars los fundamentos legales para la solicitud de la

    Licencia de Funcionamiento. Est disponible en:

    http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGPYCCA1.pdf

    Actividad 2. Pertinencia de la normatividad en la solucin de problemas

    ambientales

    Durante la realizacin de esta actividad identificars las fortalezas y debilidades en la

    aplicacin de la normatividad para el caso planteado.

    Esta actividad se realizar de forma individual y realizars lo siguiente:

    1. Lee el documento Aeropuerto D.F. de la Comisin para la Cooperacin Ambiental

    (CCA).

    2. Identifica la problemtica planteada en el texto.

    3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a la

    problemtica planteada, por ejemplo:

    qu es el ruido

    qu tipos hay

    efectos en la salud humana

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    13 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    niveles saludables

    dB de distintas fuentes de emisin de ruido

    mecanismos de participacin ciudadana

    acuerdos internacionales acerca del ruido, etc.

    4. Consulta e identifica la normatividad local y federal correspondiente a la

    problemtica ambiental, las NOM relativas a la contaminacin por ruido, reglamento

    de la LGEEPA en materia de Contaminacin Originada por la Emisin de Ruido, la

    Ley Ambiental del D.F. (Ttulo Quinto, seccin V), entre otras.

    5. Identifica la normatividad utilizada por los involucrados, comprala con los datos

    que investigaste y escrbelas a manera de listado, para establecer una comparacin

    entre ambas perspectivas.

    6. Realiza un texto con formato de ensayo con el objetivo de analizar la pertinencia de

    la normatividad aplicada a este problema.

    * Puedes utilizar como apoyo La gua ciudadana de participacin pblica en poltica

    ambiental, gua ciudadana de informacin ambiental, la puedes encontrar en internet.

    7. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A2_XXYZ. Sustituye las

    XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

    paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    8. Enva tu trabajo mediante la seccin Tareas y espera la retroalimentacin de tu

    Facilitador(a).

    Actividad 3. El aire que respiramos

    Previo al foro analiza la siguiente pregunta:

    Cules normativas relacionadas con la calidad del aire consideras que son

    efectivas para prevenir la contaminacin atmosfrica en la Zona Metropolitana

    de la Cd. de Mxico? Para responder a dicha pregunta, revisa fuentes de

    informacin que te ayuden a ampliar tu conocimiento respecto a la

    contaminacin atmosfrica; as como las normativas aplicables.

    Participacin en el foro:

    1. Comparte con tus compaeros(as):

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    14 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Las normativas que consideres ms eficientes con respecto a la pregunta

    planteada anteriormente.

    *Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.

    2. Despus de realizar tus comentarios, revisa las aportaciones de tus

    compaeros(as) e identifica si concuerdas con ellos, o bien, cules son sus

    diferencias; recuerda que se trata de un espacio para la interaccin y es

    importante que comentes la aportaciones de los dems.

    3. Consulta la rbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo,

    para que conozcas los parmetros de evaluacin.

    3.1.4. ndice de Calidad de Agua (ICA)

    El ndice de Calidad del Agua (ICA) es un nmero adimensional (nmero que no tiene

    unidades fsicas que lo definan, por lo que se considera un nmero puro), que indica el

    grado de contaminacin del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este ndice

    se expresa en porcentaje y comprendido entre 1-100, donde a mayor valor mejor es la

    calidad del recurso. Los parmetros de medicin del agua se clasifican en cuatro grandes

    grupos: fsico, qumico, biolgico y radiolgico.

    En los fsicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor, y la conductividad

    y resistividad.

    En los qumicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, slidos

    (disueltos, en suspensin, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos,

    fluoruros, slice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, magnesio,

    hierro, manganeso, metales txicos, gases disueltos.

    Los parmetros biolgicos incluyen a la demanda bioqumica de oxgeno (DBO),

    demanda qumica de oxgeno (DQO) y carbn orgnico total (COT); mientras que

    los parmetros bacteriolgicos se determinan por la presencia de microorganismos

    como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores

    de contaminacin fecal.

    Los parmetros radiolgicos que se refieren a la presencia de sustancias

    radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioistopos

    como el 65Zn, 55Fe, 90Sp. (Adler et al., 2008).

    Un ejemplo de aplicacin de este ndice de Calidad del Agua tiene lugar en las

    mediciones que se realizan peridicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental

    en el Sistema de la Cuenca Lerma-Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es

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    15 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    coordinada por la SEMARNAT. Al respecto, SEMARNAT indica como objetivos de la Red

    Nacional de Monitoreo Ambiental los siguientes:

    1) Realizar la evaluacin de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel

    nacional, como por regiones o localidades

    2) Apoyar y, en su momento, evaluar el desempeo y cumplimiento de la regulacin

    para control de la contaminacin de los cuerpos de agua

    3) Identificar problemas asociados con contaminantes especficos (metales pesados,

    compuestos orgnicos) presentes en el medio acutico

    4) Iniciar el diseo de un sistema de deteccin oportuna de contaminantes para la

    proteccin de fuentes de abastecimiento

    5) Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales

    De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996

    que establece los niveles mximos permisibles de contaminantes en las descargas de

    aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que

    establece la calidad de agua para uso y consumo humano (Len Vizcano, s/d).

    3.1.5. Normatividad para la prevencin y control de la contaminacin del agua

    Tal como se estudi en la unidad 2, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el

    regular la explotacin, uso y aprovechamiento del recurso agua, su distribucin y control,

    as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral

    sustentable. Y establece que la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas

    nacionales se realizar mediante ttulos de concesin o asignacin otorgados por el

    Ejecutivo Federal, a travs de la CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca, o

    directamente por sta cuando as le corresponda. Asimismo, las descargas de aguas

    residuales sern expedidas a travs de la CONAGUA (Portal Conagua, 2011).

    De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua

    contienen disposiciones relacionadas con los lmites mximos permisibles en descargas

    de aguas residuales, su aprovechamiento y disposicin final, preservacin de manglares,

    especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras. Para conocer las

    normas relacionadas con el sector agua, revisa el Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas

    relacionada con el sector Agua, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

    De entre las NOM relacionadas con el sector Agua es importante destacar la existencia de

    normas que regulan los parmetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para

    consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir

    de la cuales se establecen por ejemplo, especificaciones para el envasado del lquido.

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    16 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Algunas de estas especificaciones de acuerdo con valores de las normas 127, IBWA

    (International Bottled Water Association), 041 y las normas de la FDA (Administracin

    Federal del Medicamento)2, se encuentran el cuadro siguiente:

    Cuadro. Lmites permisibles de algunas caractersticas fsicas y qumicas del agua

    PARAMETRO NOM-127 IBWA NOM-041 FDA

    Acidez o

    alcalinidad total 300 ppm 300 ppm

    Cloro residual 0.2-1.5 ppm 0.10 ppm

    Cloruros 250 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm

    Color 20 UCV 5 UCV 15 UCV 15 UCV

    Dureza total 500 ppm 200 ppm

    Hierro (como Fe) 0.3 ppm 0.30 ppm

    Turbiedad 5 UTN 5 UTN 5 UTN 5 UTN

    SDT (Slidos

    disueltos totales) 1,000 ppm 500 ppm 500 ppm 500 ppm

    SAAM 0.5 ppm 0.50 ppm

    Sulfatos 400 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm

    pH 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 NA

    Zinc 5 ppm 5 ppm 3.0 ppm 5 ppm

    Fuente: Manual sobre Sistemas de Captacin y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Domstico y

    Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

    2 Manual sobre Sistemas de Captacin y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Domstico y

    Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    17 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    3.1.6. Normatividad para la administracin y gestin del agua

    De acuerdo con Ral Braes, en Mxico las aguas estn reguladas bajo diversos

    ordenamientos jurdicos de distintos niveles jerrquicos, desde la referencia al artculo 27

    constitucional que trata de esta materia. Algunos ordenamientos jurdicos al respecto son:

    la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley de Aguas

    Nacionales y la Ley General de Salud (artculo 122 que se refiere evitar los riesgos en la

    salud humana), entre otros.

    Desde la perspectiva de la prevencin y control de la contaminacin, en la LGEEPA se

    regula en su Captulo II del Ttulo IV; mientras que la mencin del aprovechamiento

    sustentable de los elementos naturales se encuentra en los artculos 88 a 97. Adems, la

    Ley de Aguas Nacionales contempla 124 artculos permanentes organizados en diez

    ttulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas

    nacionales, usos del agua, prevencin y control de la contaminacin del agua,

    infracciones, sanciones, entre otras. Cabe sealar que a travs de ciertas NOM se hace

    posible la aplicacin de las disposiciones mencionadas como el Reglamento de Aguas

    Nacionales.

    La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales est facultada para formular y

    conducir la poltica nacional con respecto al agua, administrar y regular su uso; as como

    establecer las Normas Oficiales Mexicanas sobre diversos aspectos relacionados con el

    tema, como las descargas de aguas residuales, aprovechamiento sustentable, regulacin

    y vigilancia de la conservacin, entre otras atribuciones en cooperacin con otras

    dependencias. Por ejemplo, la Comisin Nacional del Agua a travs de su Comit

    Consultivo Nacional de Normalizacin del Sector Agua (CCNSA), expide Normas Oficiales

    Mexicanas en la materia, que establecen las disposiciones, especificaciones y mtodos

    de prueba que permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los

    organismos operadores de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento,

    cumplan con el objetivo de aprovechar, preservar en cantidad y calidad, as como manejar

    adecuada y eficientemente el agua.

    3.1.7. Categorizacin de residuos contaminantes de suelos

    Conforme a la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los de Residuos,

    stos pueden clasificarse en:

    1. Residuos slidos urbanos, que a su vez se clasifican en orgnicos e inorgnicos.

    2. Residuos de manejo especial, que se clasifican en:

    o Residuos de las rocas o los productos de su descomposicin

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    18 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    o Residuos de servicios de salud, con excepcin de los biolgico-infecciosos

    o Residuos generados por las actividades pesqueras, agrcolas, silvcolas,

    forestales, avcolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos

    utilizados en esas actividades

    o Residuos de los servicios de transporte, as como los generados a

    consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos,

    terminales ferroviarias y en las aduanas

    o Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales

    o Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en

    grandes volmenes

    o Residuos de la construccin, mantenimiento y demolicin en general

    o Residuos tecnolgicos provenientes de las industrias de la informtica,

    fabricantes de productos electrnicos o de vehculos automotores y otros

    Segn la SEMARNAT los residuos slidos urbanos son aquellos residuos generados en

    los hogares como resultado de las actividades y productos de consumo, adems de

    aquellos generados en las vas pblicas. De acuerdo a las estadsticas en 2005 se

    produjeron cerca de 35 millones de toneladas de basura, es decir, cerca de 350 veces el

    peso del concreto empleado en la construccin del Estadio Azteca. Sin embargo, los

    hogares slo contribuyen en una proporcin pequea con respecto al total de los

    desechos slidos, (Turkin et al., 2004).

    De acuerdo con Turkin, una caracterstica importante de los desechos slidos es su

    diversidad, por ejemplo los hay combustibles como papel, cartn, madera y hojas; o no

    combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos,

    muebles, aparatos y alfombras.

    Existen otro tipo de desechos, los residuos peligrosos generados por ejemplo, como

    resultado de las actividades de las industrias, hospitales, talleres o de incluso de nuestras

    propias casas. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos peligrosos como

    aqullos que poseen alguna de las caractersticas llamadas CRETIB, es decir, que sean

    Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Txicos, Inflamables o Biolgico-infecciosos, y

    pueden ser tambin los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido

    contaminados por ellos. Algunos ejemplos de residuos peligrosos son los lodos que

    quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite gastado, los residuos de pintura y

    del curtido de las pieles, las pilas y otras bateras, as como los desechos de sangre.

    La NOM-052-SEMANAT-2005 clasifica estos residuos a partir de sus caractersticas de:

    Corrosivos: si una muestra del material posee un pH menor o igual a 2.0, o bien

    mayor o igual a 12.5; si es un lquido acuoso capaz de corroer el acero al carbn

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    19 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o ms por ao a una temperatura de

    55C.

    Reactivos: lquido o slido que en contacto con el aire es capaz de inflamarse sin

    una fuente externa de ignicin en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone

    en contacto con el agua y reacciona espontneamente, genera gases inflamables

    en una cantidad de 1 litro por kilogramo del por hora.

    Explosivos: cuando es capaz de producir una reaccin o descomposicin

    detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energa o si es

    calentado bajo confinamiento.

    Txico ambiental: aquel extracto PECT (lixiviado) con algn constituyente txico

    (ej. arsnico, cromo, mercurio, etc.) superior a los lmites establecidos en los

    listados dentro de esta norma.

    Inflamable: cuando una muestra presenta, entre otras caractersticas de lquido o

    muestras de lquido y que contiene slidos en solucin o suspensin, adems de

    tener un punto de inflamacin menor a 60.5 C.

    Biolgico-Infeccioso: se refiere a las propiedades sealadas en la NOM-087-

    SEMARNAT- SSA1-2002.

    Un ejemplo de categorizacin de residuos se encuentra en la implementacin del

    Procedimiento para la instrumentacin de la separacin de los residuos slidos en

    unidades habitacionales, en respuesta a lo sealado por la Ley Ambiental del Distrito

    Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generacin de los residuos,

    incorporando tcnicas, ecotecnias y procedimientos para su reso y reciclaje. Otro

    referente es la separacin de residuos que se encuentra estipulada en la Ley de Residuos

    Slidos del Distrito Federal, que en su artculo 24 seala como responsabilidad de las

    personas el separar, reducir y evitarla generacin de residuos slidos.

    3.1.8. Normatividad para la gestin de residuos

    La LGEEPA se refiere al problema de la prevencin y control de la contaminacin del

    suelo en los artculos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulacin y

    control de la generacin, manejo y disposicin final de materiales y residuos peligrosos

    corresponde a la Federacin, mientras que a los Estados corresponde la regulacin de los

    sistemas de recoleccin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin

    final de los residuos e industriales que no estn considerados como peligrosos

    (Braes,2000).

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    20 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Las disposiciones de la LGEEPA sobre prevencin y control de la contaminacin se

    complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos slidos,

    urbanos y de manejo especial. Para conocer las principales NOM, revisa el Cuadro. NOM

    relacionadas con los residuos slidos, urbanos y de manejo especial, que se encuentra

    como Anexo al final de este documento.

    Adicionalmente, existen otras disposiciones que se encuentran en la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos que establece en su Ttulo IV los

    instrumentos de la poltica de la prevencin y gestin integral de los residuos, adems del

    Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos

    (Carbonell et al., 2010).

    3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos

    La Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en los artculos 134 a

    153 trata las disposiciones en materia de manejo de los residuos desde la perspectiva de

    la prevencin y control de la contaminacin del suelo (Braes, 2000, Carbonell et al.,

    2010), y la Ley de Proteccin General para la Prevencin y Gestin Integral de los

    Residuos establece en su Ttulo quinto el manejo integral de los residuos peligrosos y en

    su Ttulo sexto la prevencin y manejo integral de los residuos slidos urbanos y de

    manejo especial, en conformidad con las NOM respectivas, algunas de estas son la NOM-

    053-SEMARNAT-1993 y la NOM-083-SEMARNAT-2003.

    3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva

    El impacto ambiental est definido por la LGEEPA en su artculo 3 como la modificacin

    del ambiente ocasionada por la accin del hombre o la naturaleza (Carbonell et al.,

    2010). Y est relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier

    accin que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un

    ecosistema, parte de l o de los individuos que lo componen (CESC, 2011). Al respecto,

    no todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando

    una accin o actividad produce una alteracin, favorable o desfavorable, en el medio o en

    alguno de los componentes del medio. Esta accin puede ser un proyecto de ingeniera,

    un programa, un plan, una ley o una disposicin administrativa con implicaciones

    ambientales. Es importante tener en cuenta que no existe consenso general acerca de la

    valoracin cuantitativa del grado de afectacin de un impacto, excepto cuando la accin

    que lo causa este asociada a cantidades mesurables.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    21 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    De acuerdo con SEMARNAT, el impacto ambiental se determina a travs del instrumento

    de carcter preventivo denominado Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), mientras que

    la Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA), segn lo define la LGEEPA es el

    documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental

    significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo

    o atenuarlo en caso de que sea negativo. Algunas de las ventajas que se obtienen de la

    elaboracin de este documento son:

    Modificar y mejorar el diseo de un proyecto

    Asegurar el uso adecuado de los recursos

    Mejorar los aspectos sociales

    Identificar medidas para monitorear y administrar impactos

    Informar para la toma de decisiones

    Proveer justificacin para los proyectos

    Algunos de los atributos (Santiago et al., 1987) para caracterizar impactos ambientales

    son:

    Magnitud: Indica la extensin, gravedad o intensidad del efecto producido (por

    ejemplo, superficie y nmero de especies afectadas).

    Importancia: Se relaciona con el valor ecolgico o socioeconmico que tiene una

    regin en su estado actual.

    Tipo de accin: Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es

    directo, indirecto o sinrgico.

    Mitigacin: Se refiere a las medidas de atenuacin aplicables al impacto potencial

    de un proyecto.

    Duracin y frecuencia: Define el tiempo de accin del impacto; es decir, si el

    efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.

    Reversibilidad: Se relaciona con la posibilidad de que un rea recupere o no su

    estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o

    irreversible.

    Riesgo: Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental

    grave.

    Sinergismo: Se refiere al efecto producido por la combinacin o acumulacin de

    dos o ms impactos.

    Normatividad

    En la Poltica Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los

    problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son: el Ordenamiento

    Ecolgico del Territorio, los Instrumentos Econmicos, la Regulacin Ambiental de los

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    22 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Asentamientos Humanos, la Evaluacin de Impacto Ambiental, las Normas Oficiales

    Mexicanas, Investigacin y Educacin Ecolgicas; e Informacin y Vigilancia.

    El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecolgico y lo encontramos

    referido en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente de la que

    derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas

    en materia de impacto ambiental. Para conocer dichas normas revisa el Cuadro. NOM en

    materia de Impacto Ambiental, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

    La legislacin relacionada con asuntos del medio ambiente sufri serias modificaciones

    cuando en 1988 se public la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al

    Ambiente (LGEEPA), y en junio del mismo ao la creacin de un reglamento al respecto;

    ya que por primera ocasin se contaba con un marco legal sobre la evaluacin de impacto

    ambiental como un instrumento de la poltica ecolgica, que contaba tambin con un

    reglamento especfico (SEMARNAT, 2000).

    En la LGEEPA se hace mencin del impacto ambiental a travs del instrumento de

    poltica ambiental denominado Evaluacin del Impacto Ambiental en el Ttulo primero,

    captulo cuatro, seccin V, que comprende los artculos 28 al 35, 35 bis, 35 bis1, 35 bis 2

    y 35 bis 3.

    Actividad 4. Maz modificado

    Mediante esta actividad podrs identificar dentro del marco normativo relacionado con

    temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicacin de la

    legislacin ambiental tiene.

    Para ello, realiza lo siguiente:

    1. Lee el artculo Los OMG en Mxico, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que

    se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-

    3a.htm

    * Adicionalmente consulta la informacin que presentan los sitios a que te remiten

    estas ligas:

    http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm

    http://www.senasica.gob.mx/?id=1177

    http://www.senasica.gob.mx/?id=773

    http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9t

    icamente_modificados_ogm.html

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    23 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    2. Investiga:

    Qu es un Organismo Modificado Genticamente?

    Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente

    Modificados, Ley de Promocin y Desarrollo (de qu trata, cundo se public,

    etc.)

    Qu OMG se utilizan en Mxico?

    Cules aspectos relacionados con los OMG estn regulados por la ley?

    3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:

    Es ms importante establecer un marco jurdico de los OMG con la perspectiva de

    la salud humana, o bien, de la conservacin de la biodiversidad endmica del pas?

    * Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente

    para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la

    existente.

    * Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.

    4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ. . Sustituye las

    XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

    paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    5. Enva tu trabajo mediante la seccin Tareas y espera la retroalimentacin de tu

    Facilitador(a).

    3.2.1. Evaluacin de impacto ambiental

    La LGEEPA en su artculo 28 define la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) como el

    procedimiento a travs del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar

    la realizacin de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar

    los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el

    ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mnimo sus

    efectos negativos sobre el ambiente (SEMARNAT, 2000).

    De acuerdo con ello, la evaluacin del impacto ambiental se efecta con el propsito de

    identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecucin de

    diversos proyectos, y determinar las condiciones de dicha ejecucin; as como las

    medidas de prevencin y mitigacin de los impactos ambientales que ser necesario

    tomar en cuenta para evitar efectos negativos sobre el ambiente.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    24 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Algunas de las caractersticas de la Evaluacin de Impacto Ambiental son:

    Constituirse como instrumento de carcter preventivo sobre los posibles efectos

    negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el

    medio ambiente

    Basar su efectividad en un anlisis prospectivo-predictivo

    Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluacin

    Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas cientficas y/o de las

    normas oficiales mexicanas en materia ambiental

    La Evaluacin de Impacto Ambiental se realiza a travs de un documento denominado

    Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA), que est sujeto a las disposiciones de la

    LGEEPA y su Reglamento (Carbonell et al., 2010). Algunos principios que deben tomarse

    en cuenta para realizar un MIA son:

    Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar

    impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de

    desarrollo sean minimizados o evitados

    Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de

    diseo, los requerimientos para la autorizacin de los proyectos y su seguimiento,

    y la aplicacin de la ciencia de lo "Mejor aplicable" y de tecnologas para la

    mitigacin de efectos adversos

    Proveer las bases para la toma de decisiones ambientalmente lgicas en las

    cuales los trminos y condiciones estn claramente especificados. De tal forma

    que el diseo, planeacin y construccin de proyectos de desarrollo estn dentro

    de los estndares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos

    3.2.2. Normatividad referente a la proteccin de la biodiversidad

    La normatividad que regula las actividades de proteccin de la biodiversidad se encuentra

    establecida principalmente en la LGEEPA, tambin se encuentra en normas oficiales

    mexicanas y otras leyes como las de proteccin de suelos, aguas y ecosistemas marinos,

    atmsfera, entre otras. Respecto a las NOM podemos destacar a la NOM-083-

    SEMARNAT-2003 relacionada con los sitios de disposicin de residuos slidos, la NOM-

    059-SEMARNAT-2001 y NOM-059-SEMARNAT-2010 relacionadas con la proteccin de

    especies nativas.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    25 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    3.2.3. Normatividad referente a la conservacin de la biodiversidad

    Actualmente, es indiscutible la importancia de la diversidad biolgica con que cuenta

    Mxico, as como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la prdida

    acelerada de variedad gentica de las especies y de ecosistema, entre otros factores.

    Existe debido a ello, la preocupacin por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y

    que se ve expresada con acciones como la ratificacin en 1993 del Convenio sobre la

    Diversidad Biolgica y las modificaciones a la LGEEPA en 1996, cuando se realiz la

    incorporacin de un capitulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y

    revisaron las normas sobre reas naturales protegidas (Braes, 2000).

    De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biolgica es la variedad de la

    vida. Este concepto incluye varios niveles de la organizacin biolgica, as como la

    diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad

    gentica, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los

    paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Adems la biodiversidad incluye

    los procesos ecolgicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas

    y paisajes.

    Para saber ms respecto a la biodiversidad mexicana de especies te sugerimos visitar el

    portal Biodiversidad Mexicana de la CONABIO.

    La conservacin de la diversidad biolgica y por consiguiente, la proteccin de la flora y

    fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicano, donde

    tambin la conservacin se concibe como usar bien y no como prohibir el uso (Braes,

    2000). Al respecto, como se mencion anteriormente, la LGEEPA integra un capitulo

    acerca del tema de flora y fauna silvestre en su Titulo tercero y que comprende de los

    artculos 79 a 82 bis. Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido

    general de las normas no ha cambiado; el artculo tercero define los conceptos de flora y

    fauna mientras como el 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a

    la posesin, preservacin, repoblacin, administracin, importacin, exportacin y

    desarrollo de flora y fauna silvestres.

    El artculo 87 y el 87 bis facultan a la SEMARNAT a autorizar el aprovechamiento para

    actividades econmicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artculos

    mencionados. Otros ejemplos relacionados con la proteccin de biodiversidad, los

    encontramos en el artculo tercero en donde se define el concepto de reas Naturales

    Protegidas (ANP), que son uno de los instrumentos para la conservacin de la diversidad

    biolgica. Respecto a estos instrumentos, el artculo 44 establece las disposiciones en

    cuanto a los alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre

    tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ella. El artculo 45 observa el objeto de

    las ANP que es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad gentica,

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    26 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    asegurar el aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la

    investigacin cientfica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y

    los entornos naturales de la zona (Braes, 2000).

    El artculo 46 establece como ANP a las Reservas de la Bisfera, Parques Nacionales,

    Monumentos Naturales, reas de Proteccin de recursos naturales, reas de Proteccin

    de flora y fauna, Santuarios y Parques, y Reservas Estatales.

    Otros referentes, los encontramos en algunas NOM que hacen mencin a la conservacin

    de flora o fauna, por ejemplo en la 126, 131 y 135. Algunas otras normativas se

    encuentran en leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que en su

    Ttulo Quinto trata de las medidas de conservacin forestal (Carbonell et al., 2010).

    Actividad 5. Proteccin a la biodiversidad

    Durante esta actividad analizars una problemtica especfica referida a la

    biodiversidad y la relacionars con la aplicacin de la ley ambiental federal y estatal.

    Para ello realiza lo siguiente:

    1. Investiga una problemtica acerca de la biodiversidad, que puedes encontrar

    de notas periodsticas, noticias de las pginas oficiales de la PROFEPA en los

    estados, etc.

    2. Identifica y contextualiza la problemtica.

    3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en

    cuanto a la problemtica ambiental seleccionada.

    4. Investiga la normatividad federal aplicable a la problemtica ambiental. Puedes

    referirte a la ley marco (LGEEPA) o a las NOM relativas al caso que

    seleccionaste.

    5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurdico ambiental

    para mitigar este problema y escrbelas a manera de listado.

    6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de

    solucin. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solucin(es)

    del problema que hayas identificado.

    7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A5_XXYZ.

    Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la

    inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por

    tus compaeros(as). Es importante que t tambin revises por lo menos dos de

    sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    27 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Evidencia de aprendizaje. Anlisis de caso: Parte III

    Para la realizacin de esta actividad retomars el ejercicio Anlisis de caso: Parte II,

    desarrollado durante la Unidad 2. Y realiza lo siguiente:

    1. Retoma el listado de leyes aplicables a tu caso que elaboraste en la Unidad 2, y

    elabora con l una matriz comparativa donde incluyas: la normatividad (leyes, artculos

    y/o secciones), ventajas, desventajas y las observaciones que sobre su utilidad tengas.

    A continuacin te presentamos un ejemplo orientativo referido al caso Frontera Corozal,

    revisado durante el estudio de la Unidad 2, y en base al cual puedes elaborar tu matriz

    comparativa.

    NORMATIVIDAD VENTAJAS DESVENTAJAS OBSERVACIONES

    LGEEPA

    Existe un referente

    nacional en cuanto

    a la obligatoriedad

    de la ley en lo

    referente a la

    conservacin de los

    recursos naturales.

    Por ser de carcter

    federal, hacen falta

    las precisiones

    regionales y los

    componentes

    culturales que son

    indispensables en la

    toma de decisiones.

    Puede

    complementarse con

    los reglamentos

    adyacentes, como

    leyes estatales y

    normas oficiales.

    Ley General para

    la Prevencin y

    Gestin Integral

    de Residuos

    Regula la

    separacin de los

    residuos.

    Introduce la visin

    de manejo integral

    de los residuos.

    Falta mayor detalle

    en la definicin de

    residuos.

    Es poco operativa,

    para lograr que se

    pueda aplicar a

    nivel municipal.

    Promueve los

    rellenos sanitarios,

    lo cual implica altos

    costos de

    implementacin.

    Los aspectos a

    resolver sobre el

    manejo de los residuos

    a nivel municipal, se

    podran resolver con

    medidas de manejo

    muy particulares a

    problemticas locales,

    que no estn

    precisadas en la Ley

    General para la

    Prevencin y Gestin

    Integral de Residuos.

    2. Elabora una reflexin en torno a lo siguiente:

    Respecto a tu caso, Fue suficiente analizar los instrumentos de la

    normatividad ambiental para proponer posibles vas de solucin?

    Despus de haber revisado y analizado la legislacin ambiental, Qu haras

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    28 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    para mejorar o para solucionar las desventajas identificadas en la matriz

    comparativa?

    3. Integra un informe con los aspectos que has desarrollado en las evidencias de

    aprendizaje de las tres unidades, que incluya:

    ndice

    Introduccin

    Planteamiento del problema

    Marco referencia

    Estrategias de solucin

    *Rutas de accin representadas mediante diagramas

    Anlisis de las rutas de accin

    *Considera que debes incluir la matriz comparativa que realizaste

    anteriormente.

    Conclusiones

    *En este apartado debes considerar la integracin de las conclusiones que

    realizaste en las unidades anteriores e integrar las reflexiones de la presente.

    Propuesta (si es pertinente)

    *A partir de la matriz comparativa redacta la propuesta de mejora a la

    normatividad aplicada a tu caso, que consideres necesaria.

    4. Guarda tu informe con la siguiente nomenclatura LYN_U3_EA_XXYZ. Sustituye las

    XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

    paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

    5. Enva tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentacin de tu

    Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenva la nueva versin de tu evidencia.

    6. Consulta la Escala de Evaluacin para conocer los criterios con que ser evaluado

    tu trabajo.

    Actividad de Autorreflexin

    Adems de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses

    al foro Preguntas de Autorreflexin y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)

    proponga, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexin en un archivo de texto

    llamado LYN_U3_ATR_XXYZ.

    Enva tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    29 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Para saber ms

    Ten siempre presente que la normatividad agrupada por tipo de problemtica ambiental,

    constituye un referente a seguir, y que se trata de convenciones realizadas por los

    profesionales del derecho ambiental, quienes en el ejercicio de la disciplina realizan

    dichas agrupaciones.

    Para ampliar el conocimiento sobre problemas ambientales que conllevan controversias

    ticas es recomendable investigar sobre la temtica de Biotica y Medio Ambiente.

    La gestin de la calidad del aire involucra una diversidad de acciones y dependencias que

    pueden estudiarse, para ello es recomendable investigar sobre la temtica Gestin de la

    Calidad del aire.

    Para consultar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y cdigos

    vigentes, te sugerimos ingresar al portal de la Cmara de Diputados:

    www.diputados.gob.mx o directamente en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

    Para consultar la legislacin federal de Mxico te sugerimos utilizar el navegador jurdico

    internacional del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, en:

    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/

    Respecto a los tratados internacionales puedes consultar el sitio auspiciado por la

    Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en: http://www.sre.gob.mx/tratados/

    Las leyes, reglamentos, normas y acuerdos relacionados con el sector medio ambiente,

    las puedes consultar en la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    (SEMARNAT), en: http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/acuerdos.aspx

    La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Direccin General

    de Normas (DGN), a travs del Catlogo Mexicano de Normas, en:

    http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas

    Fuentes de consulta

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    Cultura Econmica y Fundacin Mexicana para la Educacin Ambiental.

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    elaboracin de estudios de impacto. Madrid: McGraw-Hill.

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    Ambiental. Mxico: Porra.

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    McGraw-Hill Interamericana.

    Santiago, G. A., Aguil, M. y Ramos, A. (1987), Directrices y tcnicas para la

    estimacin de impactos. Implicaciones ecolgicas y paisajsticas de las

    implantaciones industriales. Criterios para el establecimiento de una normativa.

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    Portal de la Comisin Nacional del Agua, (2011).

    Portal del Instituto Nacional de Ecologa, (2011).

    Portal de la Comisin Nacional de Agua, (2011).

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    33 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Anexo 1) Tabla. Contaminantes criterio con respecto a la proteccin a la salud humana

    Contaminante Fuente Daos a la Salud Criterio Norma

    Bixido de

    azufre (SO2)

    Quema de

    combustibles

    fsiles (ejemplo:

    Combustleo y

    carbn)

    Irritacin e inflamacin

    aguda o crnica de

    mucosas conjuntival y

    respiratoria.

    En pacientes asmticos

    puede causar bronco-

    constriccin.

    Proteccin a la

    salud humana

    NOM-022-

    SSA1-1993

    Bixido de

    nitrgeno (NO2)

    Origen

    antropognico:

    vehculos

    automotores,

    plantas de

    generacin de

    electricidad,

    fuentes

    industriales,

    comerciales y

    residenciales que

    queman

    combustibles.

    Origen natural:

    descomposicin

    bacteriana de

    nitratos orgnicos,

    incendios

    forestales y

    tormentas

    elctricas.

    Exposicin progresiva

    al NO2 puede producir

    problemas de

    percepcin olfativa,

    molestias respiratorias,

    dolores respiratorios

    agudos y edema

    pulmonar.

    Proteccin a la

    salud humana

    NOM-023-

    SSA1-1993

    Contina

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    34 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    Contaminante Fuente Daos a la Salud Criterio Norma

    Material

    Particulado (PM)

    Origen natural: la

    polinizacin de las

    plantas e incendios

    forestales.

    Origen

    antropognico: la

    quema de

    combustibles,

    hasta la

    fertilizacin de

    campos agrcolas.

    Las partculas

    pueden ser

    directamente

    emitidas de la

    fuente, como

    partculas

    primarias y pueden

    formarse partculas

    secundarias

    cuando reaccionan

    algunos gases en

    la atmsfera.

    Mortalidad por cncer

    pulmonar y

    enfermedades cardio-

    pulmonares.

    Penetracin de las

    partculas al interior de

    los pulmones con

    posibles efectos txicos

    Proteccin a la

    salud humana

    2.5 micras

    (PM2.5) :

    NOM-025-

    SSA1-1993;

    PM10 en la

    norma

    NOM-025-

    SSA1-1993;

    PST en la

    norma

    NOM-024-

    SSA1-1993.

    Plomo (Pb) Uso de

    combustibles con

    plomo en los

    automviles.

    Acumulacin en varios

    rganos que puede

    ocasionar daos el

    sistema nervioso central

    La intoxicacin aguda

    produce sntomas como

    diarrea, vmito, clico,

    convulsiones y dolor de

    cabeza

    Niveles altos de plomo

    en la sangre presentan

    desordenes

    conductuales o en el

    desarrollo mental de

    efectos irreversibles

    Proteccin a la

    salud humana

    NOM-026-

    SSA1-1993

    Fuente: Contaminantes Criterio, informacin consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-

    indicadores/523-calaire-cont-criterio

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    35 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    2) Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los

    lmites permisibles de concentracin en el aire

    Contaminante Norma Nombre / Lmites Permisibles

    Ozono NOM-020-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

    ambiente con respecto al ozono (O3). Valores

    normados para la concentracin de ozono (O3)

    en el aire ambiente como medida de proteccin

    a la salud de la poblacin, para quedar como

    Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993,

    Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor

    lmite permisible para la concentracin de ozono

    (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio

    para evaluar la calidad del aire.

    Monxido de

    Carbono

    NOM-021-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

    ambiente con respecto al Monxido de carbono

    (CO). Valor permisible para la concentracin de

    monxido de carbono (CO) en el aire ambiente,

    como medida de proteccin a la salud de la

    poblacin.

    Bixido de azufre

    NOM-022-SSA1-1993

    Criterios para evaluar la calidad del aire

    ambiente, con respecto al bixido de azufre

    (SO2). Valor normado para la concentracin de

    bixido de azufre (SO2) en el aire ambiente,

    como medida de proteccin a la salud de la

    poblacin.

    Bixido de

    nitrgeno

    NOM-023-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

    ambiente, con respecto al bixido de nitrgeno

    (NO2). Valor normado para la concentracin de

    bixido de nitrgeno (NO2) en el aire ambiente,

    como medida de proteccin a la salud de la

    poblacin.

    Partculas NOM-025-SSA1-1993 Criterios para evaluar el valor lmite permisible

    para la concentracin de material particulado.

    Valor lmite permisible para la concentracin de

    partculas suspendidas totales PST, partculas

    menores de 10 micrmetros PM10 y partculas

    menores de 2.5 micrmetros PM2.5 de la

    calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar

    la calidad del aire

    (PST, PM10 y PM2.5)

    Fuente: Normas Mexicanas de Calidad del aire. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/calaire-

    informacion-basica/559-calaire-nom-cal-aire

  • Legislacin y Normatividad Unidad 3. Aplicacin de leyes, normas y reglamentos Programa desarrollado

    36 Educacin Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biolgicas y Ambientales

    3) Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector Agua

    Grupo SEMARNAT

    NORMA DESCRIPCIN

    NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes

    en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

    nacionales. Fue publicada en el DOF el da 6 de enero de

    1997 y entr en vigor al da siguiente. Esta norma se

    complementa con la aclaracin publicada en el mismo medio

    de difusin del da 30 de abril de 1997.

    NOM-002-SEMARNAT-1996 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes

    en las descargas de aguas residuales a los sistemas de

    alcantarillado urbano o municipal. Se public en el DOF el

    da 3 de junio de 1998 y entr en vigor al da siguiente.

    NOM-003-SEMARNAT-1997 Establece los lmites mximos permisibles de contaminantes

    para las aguas residuales tratadas que se resen en

    servicios al pblico. Se public en el DOF el da 21 de

    septiembre de 1998 y entr en vigor al da siguiente.

    NOM-004-SEMARNAT-2002 Proteccin ambiental.- Lodos y bioslidos.

    Especificaciones y lmites mximos permisibles de

    contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final.

    Se public en el DOF el da 15 de agosto de 2003 y entr en

    vigor al da siguiente.

    NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de proteccin ambiental para la seleccin

    del sitio, diseo, construccin, operacin, monitoreo, clausura

    y obras complementarias de un sitio de disposicin final de

    residuos slidos urbanos y de manejo especial. Se public en

    el DOF el da 20 de octubre de 2004 y entr en vigor a los

    sesenta das naturales posteriores de su publicacin.

    NOM-022-SEMARNAT-2003 Establece las especificaciones para la preservacin,

    conservacin, aprovechamiento sustentable y restauracin

    de los humedales costeros en zonas de manglar. Se public

    en el DOF el da 10 de abril de 2003 y entr en vigor a los

    sesenta das naturales posteriores de su publicacin. Existe

    un acuerdo que adiciona la especificacin 4.43 a la Norma

    Oficial Mexicana NOM-022- Semarnat-2003, que establece

    las especificaciones para la preservacin, conservacin,

    aprovechamiento sustentable y restauracin de los

    humedales costeros en zonas de manglar. Se public en el

    DOF el da 7 de mayo de 2004 y entr en vigor al da

    siguiente.

    NOM-141-SEMARNAT-2003 Establece el procedimiento para caracterizar los jales, as

    como las especificaciones y