queja 82-1-2013 cautelar juez de paz carlos dabysº... · autos y vistos, dado cuenta en la fecha...

38
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de la la la la Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA-LL LL LL LL Jefatura de Trujillo Jefatura de Trujillo Jefatura de Trujillo Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51-44 44 44 44- 287031 287031 287031 287031 1 QUEJA No. 0082-1-2013-2013 CUADERNO CAUTELAR (ACUMULADO QUEJA N°54-2014 y la Queja N° 283-2013) JEFE ODECMA-LL : DR. MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ QUEJADOS: DABYS NEL LEDESMA ACOSTA. ARISTOTELES CARLOS ACOSTA. QUEJOSO: GILBERTO MORA ALAMO MAFALDO Y OTROS MATERIA: INFRACCION A LOS DEBERES MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES (Conforme a la relación de la Resolución de Jefatura No. 0258-2014-J-OCMA/PJ). FECHA PRESCRIPCION: POR DEFINIR EN AUDIENCIA SALA : SALA DE AUDIENCIAS DE LA ODECMA-LL ASISTENTE CONTRALOR DE AUDIENCIAS: CAROLINA CIEZA POMA. “ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL I. INICIO : 08.00 Horas. FECHA : 22 de setiembre de 2015. II. ACREDITACIÓN : - SOCIEDAD CIVIL: DRA. JEANETTE GIOVANNA ALCALDE MERCADO, CALL N° 2914, representante del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad; con Casilla Electrónica N° 18040, con domicilio procesal en el Segundo piso de la sede de Natasha de la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Oficina de los representantes de la Sociedad Civil. III. PRECISIÓN DEL HECHO Y DEBATE : (Queda registrado en Sistema de Audio) Jefe de ODECMA-LL: Da cuenta de las diligencias preliminares dispuestas y en merito a qué se da inicio a la presente queja. Refiere este expediente fue formado en mérito a lo ordenado en la Rs. 01 del 13-08-2015 de Queja 82- 2013, existe queja presentada en la OCMA contra Aristóteles Carlos Acosta y Dabys Nel Ledesma Acosta, quienes son primos y asesoraba como abogado. Que se les inicia procedimiento administrativo, el 20-03-2015,

Upload: phungcong

Post on 20-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

1

QUEJA No. 0082-1-2013-2013 CUADERNO CAUTELAR (ACUMULADO QUEJA

N°54-2014 y la Queja N° 283-2013)

JEFE ODECMA-LL : DR. MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ

QUEJADOS: DABYS NEL LEDESMA ACOSTA.

ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.

QUEJOSO: GILBERTO MORA ALAMO MAFALDO Y OTROS

MATERIA: INFRACCION A LOS DEBERES

MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES (Conforme a la relación de la

Resolución de Jefatura No. 0258-2014-J-OCMA/PJ).

FECHA PRESCRIPCION: POR DEFINIR EN AUDIENCIA

SALA : SALA DE AUDIENCIAS DE LA ODECMA-LL

ASISTENTE CONTRALOR DE AUDIENCIAS: CAROLINA CIEZA POMA.

“ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL”

I. INICIO: 08.00 Horas. FECHA: 22 de setiembre de 2015.

II. ACREDITACIÓN:

- SOCIEDAD CIVIL: DRA. JEANETTE GIOVANNA ALCALDE

MERCADO, CALL N° 2914, representante del Ilustre Colegio de

Abogados de La Libertad; con Casilla Electrónica N° 18040, con

domicilio procesal en el Segundo piso de la sede de Natasha de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad – Oficina de los representantes de la

Sociedad Civil.

III. PRECISIÓN DEL HECHO Y DEBATE: (Queda registrado en Sistema de

Audio)

• Jefe de ODECMA-LL: Da cuenta de las diligencias preliminares dispuestas

y en merito a qué se da inicio a la presente queja. Refiere este expediente fue

formado en mérito a lo ordenado en la Rs. 01 del 13-08-2015 de Queja 82-

2013, existe queja presentada en la OCMA contra Aristóteles Carlos Acosta

y Dabys Nel Ledesma Acosta, quienes son primos y asesoraba como

abogado. Que se les inicia procedimiento administrativo, el 20-03-2015,

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

2

cuando ya tenían medida de suspensión, es acumulada por Dra. Elma de la

Cruz Apaico. Que en la Rs Final se ha declarado absuelto en el extremo del

asesoramiento. Refiere se pronunciará con mayor detalle en la resolución,

insiste en que no se trata sobre una queja sobre lo mismo. Consulta a la

sociedad civil respalda el propósito de solicitar medida cautelar.

• Asistente de Audiencias: Da cuenta que las partes se encuentran

validamente notificadas, así mismo se les ha hecho el voceado

correspondiente de los investigados, a las afueras de la Sala de Audiencias y

que no existe escrito pendiente de dar cuenta conforme el SISOCMA.

• Sociedad Civil: Refiere que va a respaldar el propósito de solicitar medida

cautelar. Pasa ha emitir su opinión, solicita medida cautelar de suspensión

de ambos magistrados jueces de paz.

• Jefe de ODECMA-LL: Con lo actuado en el expediente emitirá la resolución

que corresponde.

IV.Jefe de ODECMA-LL: PARTE CONSIDERATIVA y RESOLUTIVA:

SUMILLA: Procede imponer medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo de Juez de Paz no letrado, por parte de la Jefatura de ODECMA al estar presentes los requisitos establecidos en el Art. 114° del ROF – OCMA.De fumus bonus iuris, prognosis poenae y periculum in proceso. Cuando se pierda requisito habilitante para ejercer el cargo de Juez de Paz y se afecta la percepción de imparcialidad que le corresponde trasmitir al Juez, como señala el artículo 1° inciso 2 de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.

MEDIDA CAUTELAR QUEJA No. 0082-1-2013

JEFE DE ODECMA: DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ QUEJADOS: Juez de Paz DABYS NEL LEDESMA ACOSTA y

Juez de Paz ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.

QUEJOSO: GILBERTO MAFALDO MORA ALAMO

REFERENCIA: Acumulada a Queja No. 0283-2013 conjuntamente con la Queja No.

0054-2014, Queja No. 12-2014, Queja No. 143-2014.

MATERIA: INFRACCION A LOS DEBERES

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

3

MOTIVO: AVOCAMIENTO INDEBIDO / INCOMPETENCIA – NEPOTISMO O RELACION DE PARENTESCO (Conforme a la relación de la Resolución de Jefatura No. 258-2014-J-OCMA/PJ).

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.

Trujillo, veintidós de setiembre del dos mil quince.

AAUUTTOOSS YY VVIISSTTOOSS,, dado cuenta en la fecha con el presente Cuaderno Cautelar

No. 0082-1-2013 derivado de la Queja No. 0082-2013, formado en cumplimiento de lo

ordenado de la resolución número uno del 13 de agosto de 2015 en el Expediente

cautelar, habiendo escuchado los informes orales solicitados; el suscrito doctor Manuel

Estuardo Luján Túpez, Jefe de ODECMA La Libertad, conforme a sus atribuciones,

siendo su estado el de resolver la medida cautelar preventiva;; yy CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO;;

II.. SSOOBBRREE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA YY AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS..

11.. El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de La

Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, en su

artículo 12° inciso 9) que es atribución de esta Jefatura de ODECMA La Libertad:

“Imponer las medidas de suspensión preventiva en el cargo, en casos de flagrancia,

cuando se trate de jueces, auxiliares jurisdiccionales que realicen labor jurisdiccional y

los que laboren en los diversos órganos de control como producto de los procedimientos

disciplinarios que conozcan.” Disposición que se desarrolla en el inciso 2) del artículo

44° del Reglamento de procedimiento administrativo disciplinario de la OCMA

[RPAD de OCMA], que ordena: “Artículo 44° del Reglamento del procedimiento

administrativo disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura –

Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ (RPAD de OCMA). Trámite de la

Suspensión Preventiva. Para la aplicación de la suspensión preventiva del cargo se aplicarán

las siguientes reglas: (…) 2. El Jefe de la ODECMA y los Jefes de Unidades de Línea de la

OCMA, son competentes para imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el

cargo a los jueces desde los niveles de Superiores a Jueces de Paz Letrado, así como a los

auxiliares jurisdiccionales, en caso de flagrancia. El Jefe de la ODECMA será competente

para imponer la medida de suspensión preventiva a los Jueces de Paz. La apelación

que se interponga contra la medida de suspensión preventiva deberá ser remitida en el día a

la Jefatura de la OCMA para el pronunciamiento en segunda y última instancia, formándose

el cuaderno cautelar respectivo”. (Resaltado adicional)

22.. Ahora bien con relación a su aplicación al Estatuto funcional del Juez de Paz No

Letrado, tenemos que la protección del servicio que brinda la administración de

justicia, en lo que respecta a la Justicia de Paz (No Letrada) conforme lo exige la Ley

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

4

No. 29824 o Ley de Justicia de Paz publicada el 03 de enero de 2012 y vigente desde

el 04 de abril de 2012; en particular el artículo 55° de tal norma establece: “El órgano

competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz es la

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial,

la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y los

reglamentos. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) debe

encargar la labor de control disciplinario de jueces de paz a personal especializado en la

materia. El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación

especialidad con la finalidad de garantirzarle el respeto a sus derechos de defensa y

a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su

cultura, costumbres y tradiciones, así como la lengua materna y el nivel de conocimiento que

tiene del idioma castellano.” (Resaltado agregado) Por ello, y en particular las normas

del Estatuto funcional del Magistrado de Carrera [y Supernumerario] será aplicable

al Juez de Paz No Letrado, considerando los valores y principios que establece el

artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz referido, es decir garantizando que la

cultura, costumbres y tradiciones propias se adaptan en tanto no sea incompatible al

debido proceso y al derecho de defensa; en este caso particular a las medidas

provisionales que pudiera emitirse y que por supuesto afecta su esfera jurídica, sin

que pudiera aplicarse en ningún caso, el régimen del Magistrado de Carrera es decir

la potestad contralora para definir infracciones o definir sanciones, sino que éstas

serán sin analogía alguna, las que prescriba la ley de su estatuto, o sea la Ley No.

29824 o Ley de Justicia de Paz; en estricto respeto al principio de legalidad,

consagrado en el artículo 2° inciso 24) literal d) de la Constitución Política del Perú,

que prescribe: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como

infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Y en esa línea de respeto

se emite la presente decisión.

33.. En el caso de autos tenemos lo siguiente: En la Queja No. 0082-2013, [Fs. 61 a 572

aparece que a folios 81 a 82 obra la queja presentada ante OCMA con fecha 13 de

febrero de 2013 formulada por Gilberto Mafaldo Mora Alamo y que luego de ser

derivada a esta Oficina desconcentrada de ODECMA La Libertad por disposición

Suprema mediante Oficio No. 16187-2012-OCMA-UD-EAM-ruc del 21 de febrero de

2013, [Fs. 84] siendo la imputación lo siguiente “…contra AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS

AACCOOSSTTAA al ser primo hermano del señor DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAJuez de Paz

del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como por venir fungiendo de abogado en el

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

5

proceso judicial No. 797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela

contra Dabys Nel Ledesma Acosta sobre alimentos…” (Sic)

44.. Que, en ese mismo Expediente Queja No. 0082-2013, se expide la resolución

renumerada quince del 24 de julio de 2013, [Fs. 108 a 113] en la cual se inicia

procedimiento administrativo disciplinario a don AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS

AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector

Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y

contra don DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz de

Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad.

55.. Que, además que por otro lado, la Queja No. 0082-2013, fue acumulada a la Queja

No. 0283-2013 [Principal] conjuntamente con la Queja No. 0054-2014, Queja No. 12-

2014, Queja No. 143-2014. En efecto, como aparece de folios 394 a 396 la Magistrada

contralora a cargo dicta la resolución veintitrés del 20 de marzo de 2015, por la cual

dispone la Acumulación de la Queja No. 0082-2013 a la Queja No. 00283-2013 que

figura como principal. En ese sentido en el curso regular del procedimiento

mediante Informe Final 018-2015-EDA-UDQ-ODECMA/LL del 14 de abril de 2015,

[Fs. 420 a 469] se emite la opinión concluyendo por la responsabilidad de ambos

Jueces de Paz y solicitando la máxima sanción que es la Destitución. Así que

contando con la misma opinión de parte del doctor Carlos Augusto Falla Salas como

Jefe Responsable de la Unidad desconcentrada de quejas de ODECMA La Libertad,

del 08 de julio de 2015, contenida en la resolución veinticuatro. Mediante resolución

veintiséis del 14 de agosto de 2015, emitida en Audiencia Pública, este Despacho

concluyó en: “1.DECLARAR CONSENTIDA la resolución número veinticuatro, de fecha

08 de julio de 2015, obrante de folios 1134 a 1145, en el extremo que resuelve: “(…) 4.

ABSOLVER al Magistrado Juez de Paz ARISTOTELES CARLOS ACOSTA en su

actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación – Sector Central del Distrito El

Porvenir, Provincia de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, por

intervenir como abogado del señor Dabys Nel Ledesma Acosta Juez de Paz de Primera

Nominación del Sector Central del Distrito “El Porvenir”, en el proceso judicial Nº 797-

2012-0-1601-JP-FC-06, seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela contra Dabys Nel

Ledesma Acosta, sobre alimentos, cuestionando la resolución judicial número nueve de fecha

26 de octubre de 2012.”; en consecuencia ARCHIVESE en este extremo. 2. PROPONER se

imponga al Juez de Paz DABYS NEL LEDESMA ACOSTA Juez de Paz del Juzgado de

Primera Nominación del Sector Central del Distrito “El Porvenir”, de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. Por la comisión en

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

6

concurso de infracciones de las Faltas Disciplinarias Graves contenidas en el inciso 4)

del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas

graves: (…) 4) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del

proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales;

[Segundo hecho] faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 3) y 12) del

artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas muy

graves: (…) 3) Conocer … o interferir, directamente…, en causas a sabiendas de estar

legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas… por la justicia

ordinaria… 12) Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de

paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida” [Primer, segundo y octavo hechos] y

Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley del Código

de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que prescribe: “La transgresión de los

principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el

Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al presente código, generándose

responsabilidad pasible de sanción”; [Primer y segundo hechos] Por el hecho de la Queja

No. 283-2013: “Primer hecho por haber incurrido en infracción a los deberes de mantener

una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, al haber sido

sentenciado como deudor alimentario, con el agravante de haber perdido el requisito para ser

Juez de Paz, sin haberlo comunicado a la Autoridad Judicial, y de ser deudor moroso al

haberse dispuesto la remisión de copias a la fiscalía para formular denuncia por el delito de

omisión a la Asistencia Familiar hasta en dos oportunidades en el expediente judicial N°

00797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karyn Julca Valenzuela contra el Juez

quejado Dabys Nel Ledesma Acosta sobre Alimentos, así como por no haber comunicado a la

autoridad judicial poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de Segunda

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de

La Libertad, Aristóteles Carlos Acosta, quien es su primo hermano, desde el 05 de noviembre

de 2012 hasta el 03 de febrero de 2014”.“Segundo hecho al haber supuestamente incurrido

en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, incurriendo además en abandono de

despacho e incumplimiento de sus obligaciones, además de no tener Oficina ni horario donde

atiende al Público, se le observa todos los días junto con el Juez de Segunda Nominación su

primo hermano Carlos Acosta Aristóteles en el Despacho que tienen en la Avenida Sánchez

Carrión N° 468 (por el colegio Mariátegui) en El Porvenir, desde el 01 de agosto de 2013 al

11 de febrero del 2014”.En la queja N° 82-2013. Octavo hecho: “Por el cargo de haber

incurrido en la prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el inciso 4)

artículo 3° de la Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón de parentesco,

al ser primo del señor Aristóteles Carlos Acosta de Segunda Nominación del Sector Central

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

7

de El Porvenir”. DEBIENDO remitirse por ELEVACION el presente Expediente a la

Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las notificaciones de Ley. 3. PROPONER se

imponga al Juez de Paz ARISTÓTELES CARLOS ACOSTA, en su actuación como Juez

de Paz de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de

Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad; la sanción disciplinaria de

DESTITUCIÓN. Por la comisión en concurso de infracciones de las Faltas

Disciplinarias Graves contenidas en los incisos 2) y 4) del artículo 49° de la Ley de

Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas graves: (…) 2) Desacatar las

disposiciones administrativas del Poder Judicial (…) 4) Causar grave perjuicio al desarrollo

de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la

realización de los actos procesales; [Tercer, cuarto, quinto y sexto hechos]; faltas

disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 3), 4), 10) y 12) del artículo 50° de la

Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas muy graves: (…) 3)

Conocer … o interferir, directamente…, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido

de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas… por la justicia ordinaria… 4) Ejercer la

defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz…

10) Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el

cargo… 12) Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz,

o abstenerse de informar una causal sobrevenida” [Tercer, quinto, sexto y sétimo hechos] y

Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley del Código

de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que prescribe: “La transgresión de los

principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el

Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al presente código, generándose

responsabilidad pasible de sanción”; [Tercer, cuarto, quinto y sexto hechos]. Por los hechos

de En la Queja No. 283-2013: “Tercer hecho: Al Haber supuestamente incurrido en

infracción a los deberes de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde

con el cargo que ocupa, incurriendo en la prohibición de intervenir en actividades político-

partidarias, al haber juramentado el 30 de noviembre de 2013 como candidato a la Alcaldía

Distrital de El Porvenir por el movimiento Político “PRIMERA FUERZA”, realizar

propaganda proselitista mediante la entrega de volantes, pintado de murales con el agravante

de hacerlo, incluso en contravención a las normas electorales, declaraciones radiales,

televisivas y escritas en medios de comunicación como la Revista “la Razón” y el diario el

vespertino “El Satélite”, desde el 01 de noviembre de 2013 al 11 de Febrero del 2014”;

“Cuarto Hecho al haber supuestamente incurrido en infracción a los deberes de mantener

una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, incurriendo

en las prohibición de ejercer como abogado en el mismo local del Juzgado en la Avenida

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

8

Sánchez Carrión No. 468, del Distrito de El Porvenir, causando grave agravio de la

imparcialidad del Juzgado de Paz, así como no haber comunicado causal para abstenerse del

ejercicio judicial por poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de Primera

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de

La Libertad: Dabys Nel Ledesma Acosta, quien es su primo hermano; desde el 01 de

noviembre de 2013 al 11 de febrero del 2014”. “Quinto hecho al haber supuestamente

incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, incurriendo en abandono

del Despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por el Colegio Mariátegui) en El Porvenir,

no tener los expedientes Judiciales en el Despacho del Juzgado de Paz, no dar cuenta del

Expediente N° 0001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón Alvarado contra Faustina

Alcira Requena Ávalos sobre reducción de alimentos; con el agravante de abandonar un

operativo de Control de la Magistratura bajo excusa contraria a la veracidad, hechos

ocurridos el 31 de enero de 2014”.En la queja N° 54-2014: “Sexto hecho: Han incurrido

en infracción a los deberes de respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, así como de

mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, en

la tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón Alvarado

contra Faustina Alcira Requena Ávalos (la quejosa) sobre reducción de alimentos;

incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por el colegio

Mariátegui) en el Porvenir, no tener los expedientes judiciales en el Despacho del Juzgado de

Paz, no permitir el acceso al expediente a la quejosa o a su abogado, adulteración del proceso

judicial permitiendo la formación de un expediente faltando gravemente al principio de

veracidad al consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de admisorio 20

de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda datan de

setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta para favorecer

al litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su obligación de notificar conforme

a la ley las resoluciones judiciales, y actuar en dicho expediente a sabiendas de ser

incompetente por existir proceso judicial en curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de

Trujillo; con el agravante de haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos

desde el 12 de agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014”. En la queja N° 82-2013: Sétimo

hecho: “Porque ha incurrido en la prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en

el inciso 4) artículo 3° de la Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón de

parentesco, al ser primo del señor Dabys Nel Ledesma Acosta Juez de Paz de Primera

Nominación del Sector Central de El Porvenir”. DEBIENDO remitirse por ELEVACION

el presente Expediente a la Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las notificaciones de Ley.

4. PROPONER se imponga a la servidora judicial JACKELIN MARGOTH PORTILLA

ZAVALETA en su actuación como Testigo actuaria del Juzgado de Paz de Segunda

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

9

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo de esta Corte

Superior de Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. Por la

comisión en concurso de infracciones de la falta disciplinaria muy grave contenida

en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los

auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa No. 227-2009-

CE-PJ: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del

cargo previstos en la ley” y Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del

artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que

prescribe: “La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las

prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al

presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”. Por el sexto hecho:

“Haber incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso y al derecho a la

defensa, así como de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el

cargo que ocupa, en la tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis

Calvanapón Alvarado contra Faustina Alcira Requena Ávalos (la quejosa) sobre reducción

de alimentos; incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por

el colegio Mariátegui) en el Porvenir, no tener los expedientes judiciales en el Despacho del

Juzgado de Paz, no permitir el acceso al expediente a la quejosa o a su abogado, adulteración

del proceso judicial permitiendo la formación de un expediente faltando gravemente al

principio de veracidad al consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de

admisorio 20 de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda

datan de setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta para

favorecer al litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su obligación de notificar

conforme a la ley las resoluciones judiciales, y actuar en dicho expediente a sabiendas de ser

incompetente por existir proceso judicial en curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de

Trujillo; con el agravante de haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos

desde el 12 de agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014”. DEBIENDO remitirse por

ELEVACION el presente Expediente a la Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las

notificaciones de Ley.”[Fs. 511 a 572]

IIII.. DDEE LLOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS DDEE LLAASS PPAARRTTEESS..

66.. Que, citados a Audiencia Pública, tanto los Jueces comprendidos como la Sociedad

Civil como partes del procedimiento disciplinario contralor, el día martes veintidós

de setiembre de dos mil quince como ha quedado registrado en el Audio y Acta de

su propósito, los Jueces de Paz no concurrieron a la Audiencia de su propósito pese

a estar debidamente notificados; la misma que fue convocada de conformidad con

lo establecido en el artículo 139° inciso 8 de la Constitución Política del Perú: “Son

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

10

principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 8. El principio de no dejar de

administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los

principios generales del derecho y el derecho consuetudinario…” Y estando a que, el

mandato expreso del artículo 55° de la Ley de justicia de Paz – Ley 29824 prescribe:

“El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz

es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito

judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente ley y en los

reglamentos…” (subrayado agregado) Resulta precisamente que en este caso, que

conforme a la disposición final segunda la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824

entró en vigencia el 03 de abril de 2012; que además conforme a la primera

disposición final “El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba el reglamento de

la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario” y según la sexta disposición

final; en ambos casos de la misma ley bajo comento “El Poder Judicial publicará un

Manual explicativo de la presente Ley, el mismo que contendrá un glosario de términos”; sin

embargo ni el Reglamento ni el Manual han sido publicados hasta la fecha, por lo

que de lege lata, y con estricto respeto de lo fundamentado en el considerando

segundo de la presente decisión; en lo correspondiente a la potestad disciplinaria

corresponde aplicar el Reglamento de procedimientos administrativos disciplinarios

de OCMA – Resolución Administrativa No. 129-2009-CE-PJ.

77.. Que, en ese orden de ideas, existiendo respecto de las medidas cautelares dos

Sistemas en el mundo, el primero corriente y más difundido el Sistema de la

resolución In audita pars, o sea resolver sin escuchar previamente a la otra parte,

que se aplica en general cada vez que se debe emitir una decisión cautelar. El otro

Sistema introducido en el procedimiento contencioso administrativo por la

legislación Brasileña es el de la Resolución previa audiencia, que si bien, el Perú

inicialmente adoptó parcialmente este modelo en la Ley del proceso contencioso

administrativo, cuando se tratase de Municipalidades al permitirles conocer de la

solicitud cautelar previo a resolver, luego fue dejada de lado mediante el Decreto

legislativo No. 1029. No obstante, en el caso de medidas cautelares de los procesos

penales (como la prisión preventiva) la medida cautelar se emite previa audiencia;

en este caso en estricta atención a la segunda parte del artículo 55° de la Ley 29824 –

Ley de Justicia de Paz que dispone: “…El procedimiento disciplinario del juez de paz

tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto de sus

derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el

grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el

nivel de conocimiento que tiene en el idioma castellano” En opinión de este despacho la

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

11

mejor manera, aplicando el test de ponderación, de preservar el derecho de defensa

de los Jueces de Paz antes llamados “no letrados”, en el caso de las medidas

cautelares es que previo a tomar decisión al respecto, es escuchar lo que deba decir

en Audiencia pública. Modelo que además es el que rige la restricción de derechos

en el proceso penal, situación de mayor garantía y protección del derecho de

defensa que corresponde aplicar en tanto no se emita la reglamentación especial de

su propósito.

88.. Así pues, bajo estos fundamentos en Audiencia la Sociedad Civil concurrente

expresó fundamentalmente lo siguiente: La Sociedad Civil, acreditada como parte

mediante la doctora Jeanette Giovanna Alcalde Mercado con Registro CALL No.

2914, quien en uso de la palabra dijo: Luego del saludo correspondiente, manifestó

que en el expediente que nos ocupa se ha acreditado que ambos Jueces de Paz

Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, tienen los mismos abuelos

y por lo tanto se encuentran en cuarto grado de consanguinidad como primos

hermanos, y fueron designados en forma coetánea no sólo en el mismo distrito sino

en el mismo sector, siendo que estos son los hechos no sólo no informaron de tal

incompatibilidad sino que ello no les impidió seguir actuando como Jueces de Paz

por lo que estando a la gravedad de los hechos, solicitamos la medida cautelar de

suspensión.

IIIIII.. DDEE LLAA PPRREEMMIISSAA NNOORRMMAATTIIVVAA YY LLAA NNAATTUURRAALLEEZZAA DDEE LLAA MMEEDDIIDDAA

CCAAUUTTEELLAARR..

99.. Antes de ingresar al fondo de la decisión cautelar, como quiera que se ha hecho

mención que sobre este asunto ya se emitió Disposición cautelar respecto de los

mismos hechos. Debe dejarse aclarado previamente que las medidas cautelares son

autonómicas y dependientes pero del proceso o procedimiento al cual se dedican a

tutelar, así pues si bien es cierto que en la Queja No. 283-2013 se emitió la Medida

cautelar 283-2013-Q con fecha 27 de febrero de 2014 mediante resolución dos. Dicha

resolución fue emitida con respecto a dos expedientes en ese entonces el Expediente

de Queja No. 283-2013 al cual se había acumulado el Expediente de Queja No. 0054-

2014. Y es únicamente de estos expedientes de donde se activa el cuaderno cautelar

cuya resolución dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva de los Jueces

de Paz comprendidos. Por lo que de conformidad con la doctrina uniforme y

pacífica cada medida cautelar es autónoma y aun cuando posteriormente a la

decisión de la primera medida cautelar se emitió la decisión de acumular el

Expediente de Queja No. 0082-2013 al Expediente de Queja No. 283-2013, no es

obstáculo para emitir esta nueva medida cautelar con relación a la región o sector

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

12

comprendido en el Expediente de Queja No. 0082-2013. Tal como lo señala el

profesor Pablo Gallegos Fedriani (2002) Las medidas cautelares contra la

Administración Pública, Buenos Aires: Ábaco, 2ª. Edición, Cap. II, pp. 39 – 40. “Son

provisionales, no causan instancia, tiene carácter sumario en su trámite, se tramitan

por separado del expediente originario o principal, son recurribles, son

instrumentales y son acumulables, es decir se dictan con el fin de cubrir sectores de

seguridad cuando una sola no es suficiente…” Por lo tanto, aunque los argumentos

de convicción que hicieron que la Queja No. 0082-2013 se acumule a la Queja No.

283-2013, ello no es obstáculo para que el “sector de seguridad” que nace de aquella

no sea protegido, y por ende es posible pronunciarse al respecto.

1100.. Que, el artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece en su parte final

que toda medida que restringe derechos debe ser razonable y proporcional con el

acto vulnerador. Precisamente la doctrina señala que la razonabilidad como

principio es “la valoración o juicio sintético entre dos supuestos con la finalidad que en la

conclusión exista una equidistancia perfecta entre ellos eliminando la arbitrariedad y

aproximándose la más posible a la justeza de la decisión. Lingüísticamente, razonable es todo

aquello arreglado a la razón. En sentido análogo, puede decirse que cuando nos referimos a

dicho término aludimos a aquello que resulta proporcionado e idóneo para alcanzar un fin

propuesto.” Es lo que don German Bidart Campos expresa como “adecuación mesurada

de los medios al fin”. (1) Es la técnica idónea para garantizar el respeto integral de los

Derechos fundamentales por parte de los poderes estatales que, desde hace algún

tiempo a esta parte, es la verdadera herramienta del control constitucional. Existen

dos posiciones que explican la razonabilidad: a) La tesis de la naturaleza; b) La tesis

de las consecuencias. Por la primera, la doctrina sostiene que, la naturaleza de lo

que se opera tiene en sí misma la razonabilidad de lo que opera. Es decir, que sólo

es razonable aquello que nace de la propia naturaleza de la restricción o carga

administrativa. Por ejemplo, quien gana más es razonable que pague más. Por la

segunda, la doctrina sostiene que, son las consecuencias las que determinan lo que

es razonable o no. Así pues, ninguna carga administrativa, puede generar mayores

consecuencias que la propia carga, por ejemplo que el tributo a pagar sea más que lo

que pueda necesitar para sobrevivir, porque sería confiscatorio.

1111.. Por su parte, el test de ponderación, deberá ser desplegado conforme al mandato de

los artículos 29° y 30° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, vigente

para el Perú conforme a la Resolución Legislativa No. 13282 del 12 de julio de 1979, 1BIDART CAMPOS, German. (2002) La interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional,

Buenos Aires: Editorial Ediar, p. 93.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

13

así como de los artículos 29° y 30° de la Convención Americana de Derechos

Humanos vigente para el Perú conforme al Decreto Ley No. 22231 del 12 de julio de

1978 y obligatorias en ambos casos, por mandato del artículo 55° (2) y Cuarta

Disposición transitoria, complementaria y final de la Constitución Política del Perú,

(3) es decir logrando el equilibrio perfecto entre los derechos en juego, pero si esto

no fuera posible, no permitiendo en ningún caso que sólo uno de ambos derechos

sea ejercido a plenitud, mientras el otro es anulado por completo, sino que debe

encontrar el punto razonable de tal manera que la disminución del ejercicio de

alguno de los dos derechos, permita que el otro derecho, pueda ser ejercitado

mínimamente, en concurso con las demás prerrogativas que el ordenamiento

nacional provee. Que en este caso concreto se trata por un lado del derecho del Juez

de Paz no letrado investigado pero de otro el derecho de los usuarios litigantes de

tener una justicia oportuna, transparente y predecible como parte de la seguridad

jurídica como Derecho Humano reconocido en el artículo 44° de la Constitución

Política del Perú.

1122.. Siguiendo lo prescrito en el artículo 55° de le Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824

– citado antes varias veces, en concordancia con el artículo 114° del ROF del OCMA,

tal como lo ha referido el señor Representante de la Sociedad Civil en Audiencia:

“La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de

carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable.

Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta

prestación del servicio de justicia. Se dicta siempre que el juez o auxiliar jurisdiccional se

encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente

motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves

elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho

grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte

indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución

que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación

o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el

mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o

para mitigarlos. […]”

2Artículo 55° de la Constitución Política del Perú. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor

forman parte del derecho nacional. 3Cuarta Disposición transitoria, complementaria y final de la Constitución Política del Perú. Las

normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de

conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

14

1133.. Esta comprensión debe a su vez incardinarse de lege lata, en lo señalado por el

Texto único ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo de

la Ley No. 27584 – Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, (4) ya que siendo ésta la

norma más cercana al procedimiento administrativo disciplinario, por el principio

de especialidad, es la que corresponde citar en lo que respecta a las medidas

cautelares. Como lo ha reconocido especializada doctrina administrativa “…las

medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo – razonamiento que resulta

aplicable a las medidas cautelares en el procedimiento administrativo bajo el principio de

especialidad, - han sido previstas conforme a las normas contenidas en el capítulo VI del

Texto único ordenado de la Ley veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro, aprobado por

Decreto Supremo Número cero trece guión dos mil ocho guión JUS, que exige el

cumplimiento de tres requisitos: apariencia del derecho [en la doctrina fumus bonus iuris],

peligro en la demora [en la doctrina periculum in mora] y suficiencia garante [en la

doctrina reciprator garantem], con especial énfasis en el periculum in mora o peligro en la

demora”, así siguiendo a CARNELUTTI (5) y a CALAMANDREI,(6) tienen como

función evitar que se realicen por el demandado – en este caso investigado, durante

el curso del proceso o de función, actos que impidan o dificulten la efectividad de la

satisfacción de la pretensión que se ejercita, por ello son instrumentos de acción

rápida para asegurar el principio recogido en la jurisprudencia comunitaria europea

4Artículo 39. Requisitos. Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo Ley No. 27584 – D.S. 013-2008-JUS La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere

adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por

el demandante:

1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad

entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio

que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.

2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del

proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de

pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.

3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.

Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la

naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar.

Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podrá

requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria.

Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada

se procede conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de la

contracautela. 5CARNELUTTI, Francisco. (2006) Lecciones del Derecho procesal civil, Volumen 3, 8va. Edición, 15

reimpresión, Padua: CEDAM, pp. 123 – 134. 6 CALAMANDREI, Piero. (1996) Instituciones del Derecho procesal civil, Volumen 2, Buenos Aires:

Librería El Foro, pp. 192 – 204.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

15

que la necesidad del proceso para obtener la razón, no se convierta en un daño para

el que la tiene y por eso su contrapartida es la contracautela que el demandante

pudiera ofrecer. En el derecho disciplinario obviamente, por ser un proceso iniciado

de oficio o a solicitud por la queja de parte, pero sin traslado de costos, las medidas

cautelares o medidas provisionales se sustancian con los primeros elementos: fumus

bonus iuris y el periculum in mora o en este caso el periculum in processo, al que se

añade como en el derecho penal la prognosis poenae, es decir: una medida cautelar

sólo puede extenderse en la realidad jurídica del Magistrado o servidor judicial

sometido a un procedimiento administrativo si la conducta imputada en el caso de

acreditarse lleva como consecuencia cierta desde el tipo infractor la posibilidad de

una medida equivalente o mayor (suspensión o destitución), es decir, conforme a los

artículos 51°, 53° y 54° de la Ley 29824, se trate de falta grave o muy grave, ya que

los Jueces de Paz no les corresponde sanción de multa. (7)

1144.. Así pues, toda medida cautelar, pretende en el fondo adelantar en forma provisional

una determinante de la decisión final, pero sin satisfacción (Tutela satisfactiva)

porque no se trata de adelantar el resultado, sino sólo asegurarlo. (Tutela

asegurativa). Por lo que exige del instructor administrativo o el Juez, una plena

convicción de la apariencia del derecho invocado, la cual debe estar plenamente

respaldada en elementos de convicción suficientes que hagan determinante en un

alto grado de probabilidad, un resultado sancionador en la decisión administrativa

final, en buena cuenta la prognosis decissum (o predictibilidad de un resultado). En

consecuencia, debe tratarse de un asunto que no posea menoscabo de certidumbre

lógica o deficiencia probatoria o cuestión controvertida que necesite un contraste en

el contradictorio que vuelva la decisión supuestamente previsible, en dudosa puesto

que su respuesta depende precisamente de la prueba que tiene que actuarse en el

procedimiento disciplinario de la Queja No. 00082-2013 acumulada Queja No.

7Artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Sanciones. Las sanciones que se

impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta,son:1. Amonestación, 2. Suspensión y 3. Destitución.

Artículo 53° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Suspensión. La suspensión se impone en

caso de comisión de faltas graves. Consiste en laseparación del juez de paz del ejercicio del cargo por un

plazo no mayor a seis (6)meses. La suspensión es impuesta mediante resolución por el órgano

competente.

Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Destitución. La destitución se impone en

caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando eljuez de paz es condenado o inhabilitado por la

comisión de un delito doloso. Consisteen su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la

inhabilitación para elejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período

decinco (5) años.La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose

elvoto de más de la mitad del número total de sus integrantes.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

16

00283-2013. Y en cual el 14 de agosto de 2015 se ha concluido por la responsabilidad

del Juez de Paz ARISTÓTELES CARLOS ACOSTA, en su actuación como Juez de

Paz de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia

de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad y del Juez de Paz

DEBYS NEL LEDESMA ACOSTA, en su actuación como Juez de Paz de Primera

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, de

esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, proponiendo para ambos la sanción

de DESTITUCIÓN. [Fs. 511 a 572]

1155.. En lo que respecta a la ponderación que la legislación procesal exige para extender

una medida cautelar entre el derecho que se pretende restringir y la favorabilidad

del interés público, debe reposar por un lado en éste último como principio rector

del derecho administrativo, que si bien se trata de un concepto jurídico

indeterminado que exige ser completado, como lo haremos en seguida. Es ante todo,

un principio muy comprensible en términos prácticos, pues supone postergar las

conveniencias personales o el interés personal que pudiera establecerse para preferir

una decisión a favor de la colectividad o el bien institucional. Así pues, definiendo el

interés público en este caso, no se puede desconocer que se encuentra en juego el

servicio de justicia, ya que la administración pública judicial, desempeña un rol

fundamental vinculado primero al Magistrado como pacificador social y segundo al

Servidor jurisdiccional como coadyuvante en esta tarea, de allí que sea esencialísimo

entender que el rol que la Constitución Política del Perú ha conferido a este Órgano

de control del Supremo Poder popular de justicia, se encuentra indesligablemente

vinculado a una vocación pacifista y democrática, o sea a traer la paz a un conflicto

concreto, no sólo sin discriminar sino también respetando el orden de llegada de los

pedidos en especial cuando los recursos humanos, logísticos e infraestructurales son

escasos.

1166.. A partir de la prescripción del fundamento segundo sobre la competencia, se

establece que para que se proceda a desarrollar el procedimiento administrativo

disciplinario de la Jueza de Paz (No letrado) con arreglo al Reglamento del

procedimiento administrativo disciplinario de la Oficina de Control de la

Magistratura, (Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ) en particular porque

es una facultad que ha concentrado como reglada en las ODECMAS, requiere que

las normas que se apliquen sean adecuadas a los principios de especialidad, es decir

al reconocimiento que la Justicia de Paz No Letrada es una actividad que se realiza

con atención a los principios de celeridad; se refiere a la rapidez de las actividades

del juez de paz, pasando por alto plazos o trámites innecesarios o excesivamente

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

17

dilatorios (vgr. Como el avocamiento); principio de concentración que se refiere a la

brevedad o al menor número de audiencias para resolver una controversia en la

Justicia de Paz; principio de oralidad, que se refiere al uso de la palabra hablada

sobre la escrita en la Justicia de Paz; y al principio de simplicidad, se refiere a la

sencillez y a la eliminación de actos complicados en la actuación del juez de paz.

1177.. Sobre el Estatuto funcional de la Jueza de Paz No Letrado. Igualmente requiere la

atención del principio de garantía del Estatuto de derechos, el cual nos obliga

necesariamente a remitirnos al cuadro de los derechos que establece por un lado, la

propia Ley de Justicia de Paz con respecto al procedimiento disciplinario, como el

derecho a que se reconozca su independencia en el ejercicio de sus funciones (Art. 4°

inciso 1 – Ley No. 29824), el derecho a que se reconozca, aprecie y respete su cultura,

sus costumbres, sus tradiciones, sus normas y procedimientos para solucionar

conflictos y promover la paz social (Art. 4° inciso 3 - Ley No. 29824), el derecho a

recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura (Art. 4° inciso 9 –

Ley No. 29824); y por otro lado, los derechos que posee todo administrado sometido

a un procedimiento como son el derecho a la precedencia en la atención, es decir

que en su trámite se guarde riguroso orden de ingreso (Art. 55° inciso 1 – Ley No.

27444), el derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal y

Magistrados de la ODECMA, en condiciones de igualdad con los demás Jueces de

Paz No Letrados (Art. 55° inciso 2 – Ley No. 27444), el derecho a acceder, en

cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información

contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean

partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el

costo que suponga su pedido, salvo las excepciones de declaración de reserva

debidamente motivada o de información íntima, (Art. 55° inciso 3 – Ley No. 27444).

1188.. También debe reconocerse le asiste el derecho de acceder a la información gratuita

que brinda ODECMA sobre sus actividades orientadas al usuario judicial,

incluyendo los fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de

dependencias, horarios de atención y características del procedimiento disciplinario.

(Art. 55° inciso 4 – Ley No. 27444), el derecho a ser notificado del inicio del

procedimiento disciplinario sea iniciado de oficio o por la presentación de una

queja, a que la notificación del inicio del procedimiento no sólo contenga la

naturaleza del procedimiento administrativo, sino las norma que se le atribuye

haber infringido, el hecho que se considera infractor, así como la norma (plazos o

procedimientos) así como los derechos y obligaciones que le asisten (Art. 55° inciso

5 – Ley No. 27444), el derecho al plazo razonable del procedimiento que si bien tiene

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

18

un alcance de (04) cuatro años para emitir la decisión final al respecto, debe hacerse

en la menor cantidad de actos para alcanzar la decisión, (Art. 55° inciso 7 – Ley No.

27444), el derecho a ser asistido por la ODAJUP para el cumplimiento de sus

obligaciones en procedimiento administrativo disciplinario (Art. 55° inciso 8 – Ley

No. 27444), el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al

servicio de la ODECMA bajo cuya responsabilidad son tramitados los

procedimientos contralores (Art. 55° inciso 9 – Ley No. 27444), el derecho a que las

actuaciones de la ODECMA que le afecten sean llevadas a cabo en la forma menos

gravosa posible (Art. 55° inciso 10 – Ley No. 27444), el derecho a recurrir cualquier

decisión disciplinaria en especial la presente, y al responsable uso del derecho de

formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de la

ODECMA, por los medios legales permitidos (Art. 55° inciso 11 – Ley No. 27444).

1199.. Del mismo modo corresponde el cumplimiento por parte de ODECMA de las

garantías procedimentales siguientes: Principio de defensa. Cualquier disciplinado

debe tener la posibilidad de conocer y contradecir actos o decisiones

administrativas, tanto intermedias como finales, lo que importa también el derecho

a ser escuchado y a preparar debidamente su defensa. El derecho de defensa debe

alcanzar al letrado que acompaña o al representante legal. Principio de

imparcialidad. El órgano instructor no debe ser influenciado por razones subjetivas

en la determinación de la sanción, sino que debe ser impuesta de acuerdo a razones

objetivas debidamente probadas. Y al Principio de doble censura, doble garantía o

de doble opinión. En ODECMA y OCMA las decisiones que inciden en el estatuto

funcional, debe tener una doble opinión, es decir el órgano instructor o sustanciador

o proponente debe ser diferente al órgano resolutor.

2200.. Es precisamente el estatuto funcional mencionado fundamentos antes, el que nos

exige a reconocer que cualquier decisión con relación a los Jueces de Paz (antes

denominados No Letrados) debe ser contextualizada e individualizada, es decir

tomar en cuenta la realidad socio cultural en donde los Jueces desarrollan sus

funciones en este caso la cultura, costumbres y tradiciones del distrito El Porvenir,

sino que además es mandatorio que este Despacho examine rigurosamente las

especiales habilidades y destrezas de los Jueces quejados, su grado de instrucción, el

conocimiento de los procedimientos, el trato con los temas jurídicos y en especial

reconocer que la Justicia de Paz cumple un rol eminente de pacificación y

promoción de las relaciones de fraterna convivencia, realidad que no puede ser

desconocida por la magistratura disciplinaria contralora, puesto que si la Jueza no

cumple su rol social de pacificadora, erradicando con la fuerza de la justicia, la

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

19

inaplicación de la norma correcta o conductas que alteren este estado de armonía

societaria, se estaría violando la confianza pública entregada o peor permitiendo el

ejercicio abusivo del derecho de quien por la investidura de la función pública ha

vulnerado los poderes a él confiados, en exceso o en defecto. Y más aún, se estaría

no sólo claudicando de la función encomendada sino que estaría dejando sin efecto

la propia Constitución del Estado Peruano, cuyo deber compartimos todos pero en

especial, quienes administramos el servicio judicial tal como lo ordena el artículo

cuarenta y cuatro de la Carta Fundamental: “Artículo 44°. Son deberes primordiales del

Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general

que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación…”

2211.. En cuanto a los elementos conformantes de una cautelar el fumus bonus iuris o

verosimilitud en el derecho se forma, no con una convicción plena, sino con los recaudos e

información de los primeros actos de investigación o diligencias iniciales, que debe basarse

en: 1. En la causa petendi (características fácticas que conforman la noticia infractora,

en este caso el hecho varias veces reiterado, y la vocación correctora de la función

jurisdiccional contralora) y en el petitum de la pretensión principal, (es decir en la

prognosis de sanción o prognosis poenae); 2. En los “medios probatorios” que sobre los

hechos históricos afirmados (o los elementos de convicción existentes que tener un alto

grado de probabilidad) (Vid. SALAZAR FERNANDEZ; Enrique Eduardo (2010)

“Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo”, Lima: CSJLA-D)

Por esa razón es que el requisito de verosimilitud en el área del derecho

administrativo se encuentra exigida con mayor rigor que en cualquiera otra área del

derecho, obligando al funcionario administrativo o al magistrado a “…ponderar la

proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a

terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al investigado la eficacia

inmediata de la medida de cautela…” Ya que, en esta esfera normativa no sólo se

enfrentan los intereses particulares de la investigada (en este caso la Jueza de Paz de

Segunda Nominación) y el interés corrector de la Administración judicial sino que

se encuentra en juego el bienestar social.

2222.. Esto es porque, para la existencia de un acto administrativo es necesario que cuente

con el elemento de la finalidad pública, y si el órgano de control de la magistratura

debe expedir al final de la investigación un acto administrativo, está obligada a

hacer prevalecer la existencia de dicha finalidad que se encuentra contenida en el

inciso tres del artículo tres de la Ley veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro -

Ley del procedimiento administrativo general que prescribe: “Finalidad Pública.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

20

Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las

facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun

encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero,

u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique

los fines de una facultad no genera discrecionalidad.”

2233.. De otro lado el Periculum in mora o peligro en la demora o en este caso el periculum

processo o peligro para el debido proceso, según Calamandrei (citado por MONROY

PALACIOS, Juan José (2002) “Doctrina sobre la formación de una teoría cautelar”,

Lima: Comunidad) existe en dos tipos el peligro de infructuosidad y peligro de tardanza de

la providencia principal. El primero alude a una urgente necesidad de asegurar, de manera

preventiva, la eficacia de la sentencia final,… [pero] debe demostrarse que se encuentra

ante una situación de irreparable perjuicio que el paso del tiempo no permitirá

revertir.”

IIVV.. DDEE LLOOSS AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY CCAARRGGOOSS AATTRRIIBBUUIIDDOOSS..

2244.. DDee llooss hheecchhooss iinnvveessttiiggaaddooss.. Que analizados los recaudos procesales se tiene que los

hechos irregulares que motivan la presente medida cautelar consisten: Primer

hecho: “Don AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz

de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber incurrido en

prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el artículo 3° numeral 4)

de la Ley No. 29824 – Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón

de parentesco, al ser primo hermano del señor DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad(8) [hechos

ocurridos desde el 26 de octubre de 2012 al 03 de febrero de 2014]; con los cargos de

presunta falta disciplinaria muy grave“ Conocer, influir o interferir directa o

indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,

previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Y

Segundo hecho: “Don DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado

de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber incurrido en

prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el artículo 3° numeral 4)

8En realidad originalmente también se le imputó a don Aristóteles Carlos Acosta: “ intervenir como abogado del

mencionado Juez de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, en el Proceso Judicial

No. 797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela contra Dabys Nel Ledesma Acosta sobre

alimentos, cuestionando la resolución judicial No. nueve de fecha 26 de octubre de 2012” sin embargo de este

extremo ha sido absuelto por lo que no será considerado.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

21

de la Ley No. 29824 – Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón

de parentesco, al ser primo hermano del señorAARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad [hechos

ocurridos desde el 26 de octubre de 2012 al 03 de febrero de 2014]”; con los cargos

de presunta falta disciplinaria muy grave“ Conocer, influir o interferir directa o

indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,

previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.

2255.. En cuanto a que conforme se ha señalado en la Resolución de inicio del

procedimiento administrativo disciplinario de la QQuueejjaa NNoo.. 228833--22001133 fechada el

trece de febrero de dos mil catorce [Fs. 03 a 22]; en cuanto a que en el Primer hecho:

se ha considerado el siguiente hecho ya decidido “por no haber comunicado a la

autoridad judicial poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de

Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, Aristóteles Carlos Acosta, quien es su primo

hermano” se trata de una región diversa del presente expediente previsto en la

Queja No. 0082-2013 que se diferencia por cuanto la Medida cautelar anterior se

expidió sólo por no comunicar la incompatibilidad, en cambio en la presente es por

haber ejercido pese a la incompatibilidad, y sólo con relación a don Dabys Nel

Ledesma Acosta. Que como antes se fundamentó es posible emitir decisión.

VV.. DDEELL FFUUNNDDAAMMEENNTTOO CCAAUUTTEELLAARR..

2266.. DDee llooss EExxppeeddiieenntteess ddiisscciipplliinnaarriiooss aabbiieerrttooss aall mmiissmmoo JJuueezz DDaabbyyss LLeeddeessmmaa AAccoossttaa..

Adicionalmente a lo mencionado respecto del Expediente No. 0082-2013, debe

señalarse que de la revisión del SISOCMA se aprecia del “Reporte de Expedientes”

[Fs. 577] que mantiene en trámite ante la OCMA y la ODECMA La Libertad, el

Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como

Juez de Paz de Primera nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,

provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los

expedientes que forma parte de los elementos de convicción son:

a. Queja No. 00283-2013, formulada por MARCO LEONCIO RUBIO OTINIANO y

otros moradores y vecinos del sector Central del distrito El Porvenir, por (primer

hecho) haber sido sentenciado como deudor alimentario en el expediente judicial

N° 00797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karyn Julca Valenzuela

contra el Juez quejado Dabys Nel Ledesma Acosta sobre Alimentos, (segundo

hecho) haber hecho abandono de Despacho, no publicar su horario ni atender en

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

22

el horario informado a la ODAJUP; sobre los cuales ya se ha emitido resolución

final de propuesta de destitución. [Fs. 511 a 572];

b. Investigación No. 215-2013,incoada de Oficio a mérito del oficio de la propia

ODAJUP, por los hechos siguientes: (primero) uso indebido de los bienes

asignados; (segundo) no publicación del horario de atención, no atención del

despacho y no comunicar modificación de ubicación de despacho; expediente en

el que se ha emitido resolución final de propuesta de suspensión del 15 de agosto

de 2014. [Fs. 470 a 492].

2277.. DDee llooss EExxppeeddiieenntteess ddiisscciipplliinnaarriiooss aabbiieerrttooss aall JJuueezz AArriissttóótteelleess CCaarrllooss AAccoossttaa..

Adicionalmente a lo mencionado respecto del Expediente No. 0082-2013, debe

señalarse que de la revisión del SISOCMA se aprecia del “Reporte de Expedientes”

[Fs. 578 a 580] que mantiene en trámite ante la OCMA y la ODECMA La Libertad, el

Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como

Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,

provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los

expedientes que forma parte de los elementos de convicción son:

a. Queja No. 433-2011, formulada por HILDA DORALIZA SILVA MORENO, por

retardo injustificado; expediente que se encuentra en archivo al haber impuesto

la sanción de AAmmoonneessttaacciióónn por resolución del 02 de agosto de 2012, que ha

quedado consentida el 17 de octubre de 20012.

b. Queja No. 475-2011, formulada por JORGE HERNAN LUIS RODRIGUEZ, por

supuestamente haber realizado una Audiencia sin tener el Expediente judicial

No. 02-2010; así como no proveer los escritos presentados desde el 09 de

diciembre de 2010, ni notificar debidamente las resoluciones judiciales, llevar un

trámite irregular del Expediente y sin foliar. Expediente que se encuentra en

trámite de sustanciación, ante la Jefatura responsable de la Unidad

desconcentrada de Quejas, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario el

23 de noviembre de 2011, así como contar con Informe Final de pprrooppuueessttaa ddee

aammoonneessttaacciióónn desde el 08 de noviembre de 2013.

c. Queja No. 306-2012, formulada por ANGELA YSABEL SANCHEZ DEZA, e

iniciada de Oficio el procedimiento administrativo disciplinario contralor por los

siguientes hechos: (primero) haber conocido causa (Ejecución de Acta de

conciliación Extrajudicial) a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo,

contraviniendo lo establecido en el artículo 690-B del Código Procesal Civil;

(segundo) admitir demanda de ejecución de Acta de conciliación extrajudicial

vía proceso único de ejecución, sin contar con sello y firma de Secretaria, haber

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

23

notificado sin la el preaviso correspondiente y sin resultar competente para ello;

(tercero) haber trabado embargo mediante resolución dos del 23 de marzo de

2012, en forma de secuestro conservativo con la intervención del Juez de Primera

Nominación de Salaverry, sin que se le haya notificado a la obligada con la

demanda cautelar, su concesorio o sus anexos respectivos, en afección del

derecho a apelar; y, (cuarto) haber tramitado resoluciones que no han sido

suscritas por la Secretaria de Juzgado y sólo con intervención del Juez quejado;

expediente que posee resolución de propuesta de suspensión de UDQ –

ODECMA LA Libertad para el Juez de Paz del 30 de junio de 2015. [Fs. 493 a 501]

d. Investigación No. 024-2013, incoada de Oficio a mérito del Oficio remitido por la

doctora Sara Carola García Arrascue, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera

Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por los hechos siguientes: (primero)

incurrido en negligencia en la ante la Oficina Registral de Otuzco con el Título

No. 2011-1532 – Inscripción del Acta de nombramiento del Consejo Directivo del

Comité de Reforestación Unión – Muchamaca del distrito y provincia de Otuzco;

al haber dejado constancia que según el Juez investigado, se encontraba presente

el señor Benancio Rojas Cruz identificado con DNI 19022856 quien habría

fallecido el 20 de noviembre de 2010, con el agravante de haber causado perjuicio

al derecho constitucional a la seguridad jurídica; (segundo) haber actuado fuera

de su jurisdicción que es el Sector Central del distrito El Porvenir en la

Certificación del Libro de Actas y del Acta de Asamblea General Extraordinaria

de los socios del Comité de Reforestación de Unión Muchamaca, con el

agravante de haber causado perjuicio al derecho constitucional a la seguridad

jurídica; expediente que posee resolución de propuesta de destitución del 30 de

junio de 2015 emitida por la UDIV de ODECMA La Libertad [Fs. 502 a 510], pero

que además cuenta con pprrooppuueessttaa ddee mmeeddiiddaa ccaauutteellaarr pprroovviissiioonnaall ddee ssuussppeennssiióónn

pprreevveennttiivvaa,, oficiada ante OCMA, mediante el Oficio No. 287-2014-CCP-

ODECMA-LL/Inv. 024-2013 del 07 de febrero de 2014.

e. Queja No. 052-2013, formulada por MANUEL TEOBALDO COLLAVE NERI,

por supuestamente haber emitido certificado de posesión de fecha 26 de

setiembre de 2012 a favor del señor Marco Aurelio Luzgardo Gonzáles Alfaro,

consignando que se encuentra posesionado en el pueblo joven del Porvenir,

sector Central, Barrio 02, Manzana 02, Lote 29 ahora denominada como Calle

Gabriel Aguilar No. 1261-1263, distrito El Porvenir, pese a no haber efectuado la

constatación del inmueble; expediente que se encuentra en trámite de

sustanciación, ante la Magistrada de Paz Letrado de la Unidad desconcentrada

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

24

de Quejas, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario el 24 de julio de

2013.

f. Investigación No. 215-2013,incoada de Oficio a mérito del oficio de la propia

ODAJUP, por los hechos siguientes: (primero) actuar en complicidad con el Juez

de Paz Dabys Nel Ledesma Acosta para que no tenga el equipo de cómputo en el

local del Juzgado el 15 de mayo de 2013; (segundo) admitir que el Juez Dabys Nel

Ledesma Acosta atienda su despacho judicial entre el 15 de mayo de 2013 y el 19

de junio de 2013; expediente en el que se ha emitido resolución final de propuesta

de suspensión del 15 de agosto de 2014. [Fs. 470 a 492].

g. Queja No. 283-2013, formulada ante la ODAJUP por MARCO LEONCIO RUBIO

OTINIANO y otros moradores y vecinos del sector Central del distrito El

Porvenir, por supuestamente (primer hecho) haber incurrido en infracción a

poseer una conducta personal y funcional irreprochable e incurrir en la

prohibición realizar actividad política; (segundo hecho) haber incurrido en la

prohibición de ejercer como abogado en el mismo Distrito judicial; y, (tercer

hecho) haber incurrido en abandono del despacho, no tener los expedientes

judiciales en el despacho del Juzgado de Paz con el agravante de haber

abandonado un operativo de control; expediente que fue objeto de medida

cautelar y su prórroga y el cual cuenta con resolución final de propuesta de

destitución del 14 de agosto de 2015. [Fs. 511 a 572]

h. Queja No. 054-2014, formulada por FAUSTINA ALCIRA REQUENA AVALOS,

por el hecho de supuestamente haber incurrido en infracción a los deberes de

respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, así como de mantener una,

conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, en la

tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón

Alvarado contra Faustina Alcira Requena Avalos (la quejosa) sobre reducción de

alimentos; incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No.

486 (por el Colegio Mariategui) en El Porvenir, no tener los Expedientes

Judiciales en el Despacho del Juzgado de Paz, no permitir el acceso al Expediente

a la quejosa o a su abogado, adulteración del proceso judicial permitiendo la

formación de un Expediente faltando gravemente al principio de veracidad al

consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de admisorio 20

de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda datan

de setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta

para favorecer el litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su

obligación de notificar conforme a ley las resoluciones judiciales y actuar en

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

25

dicho expediente a sabiendas de ser incompetente por existir proceso judicial en

curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con el agravante de

haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos desde el 12 de

agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014; expediente acumulado a la Queja No.

283-2013 al tener conexión y que incluso ha dado mérito al presente Cuaderno

cautelar.

2288.. De los expedientes mencionados que se encuentra en trámite se puede evidenciar

que existe una percepción de parte de los conciudadanos del Juez de Paz quejado

AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA, que su actuación no sería regular ni debida,

que mantendría relaciones extra procesales, que posee actividad político proselitista,

con el agravante que la misma Fiscalía ha advertido que existe conducta infractora y

hasta posiblemente ilícita en su actuar, lo que pone en duda su imparcialidad. Y con

relación al Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA que como deudor

alimentario no puede ser Juez y que es incompatible que lo siga siendo en relación

con su primo hermano. Por todo lo cual, resulta necesario evaluar la suspensión

preventiva del cargo de ambos Jueces de Paz, motivado específicamente en la

urgente necesidad de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de

investigación que se encuentra en su tramo final y que perjudican el normal servicio

de administración de justicia y que motivan específicamente en la urgente necesidad

de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación que

perjudican el normal servicio de administración de justicia.

VVII.. DDEELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEELL SSUUPPUUEESSTTOO CCAAUUTTEELLAARR CCOONN RREELLAACCIIÓÓNN AALL

JJUUEEZZ DDEE PPAAZZ DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA..

2299.. DDee llooss EElleemmeennttooss ddee ccoonnvviicccciióónn eenn eell pprreesseennttee ccaassoo,, ccoonn rreellaacciióónn aall JJuueezz ddee PPaazz

DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA.. En el expediente principal acumulado del que

se formó el presente Cuaderno cautelar le corresponde el hecho que se menciona en

el fundamento vigésimo cuarto, así como de los hechos anunciados en los diversos

expedientes disciplinarios expuestos antes, se puede apreciar y considerando el

mayor número de supuestos infractores; pues se atribuye al Juez de Paz DDAABBYYSS

NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de

Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad el cargo de actuar conociendo procedimientos judiciales a

pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su primo hermano

ARISTOTELES CARLOS ACOSTA; a partir de lo cual se configuraría “Haber perdido

los requisitos exigidos en el inciso 11) del artículo 1° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No.

29824 que prescribe: “Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para ser juez de paz

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

26

son los siguientes: (…)11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por

ley… Incurrir en incompatibilidad manifiesta del inciso 4) del artículo 3) de la Ley de

Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “…Existe incompatibilidad entre el cargo de

juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, y por matrimonie o unión de hecho: (…) 4. Con el juez de paz de otra nominación

del mismo centro poblado o localidad… De verificarse cualquiera de estas circunstancias, con

posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación

del cargo por la Corte Superior respectiva. Configurando la presunta falta

disciplinaria Muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en

causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3)

artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.

3300.. DDee llaa vveerroossiimmiilliittuudd oo ffuummuuss bboonnuuss iiuurriiss.. Los medios probatorios existentes en el

presente expediente administrativo cautelar son la copias certificadas siguientes: 1)

Expediente de Queja No. 082-2013 de folios 61 a 469; 2) Fichas RENIEC de los jueces

comprendidos de folios 90 a 91, 563 a 564; 3) Reporte de expedientes contralores de

los Jueces quejados de folios 575 a 580; 4) Copia de Resolución número cuatro que

inicia procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja

No. 00283-2013 de folios 03 a 22; 5) Copia de Resolución número cinco que inicia

procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja No.

0054-2014 de folios 23 a 37; 6) Copia de la Resolución seis del 03 de octubre de 2014

que inicia procedimiento administrativo contralor en la Queja No. 0128-2014

(Acumulada Queja No. 00143-2014) de folios 38 a 60; 7) Ficha RENIEC de Herminia

Cruz Acosta Vera madre del Juez Aristóteles Carlos Acosta de folios 400; 8) Ficha

RENIEC de Yraida Acosta Vera madre del Juez Dabys Nel Ledesma Acosta de

folios 401; 9) Fichas RENIEC de los hermanos Acosta Vera de folios 402 a 406; 10)

Impresiones de búsqueda de madre del Juez Ledesma Acosta de folios 407 a 410;

11)Copia certificada de la resolución final de propuesta de destitución contenida en

el Acta de Audiencia del 14 de agosto de 2015 [Fs. 511 a 572].

3311.. Como lo hemos expuesto en la resolución final, existe una relación de parentesco en

cuarto grado consanguíneo y colateral (primos hermanos) lo cual no ha sido negado

ni por el Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez

de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El

Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ni por el Juez de Paz

AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado

de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

27

3322.. En efecto, conforme al artículo 236° del Código Civil – Decreto Legislativo No. 295

se prescribe: “Parentesco Consanguíneo. El parentesco consanguíneo es la relación familiar

existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de

parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se

establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro.

Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”. Si graficamos esta

disposición para una mejor comprensión tendremos las siguientes producciones:

aa.. EEnn llíínneeaa rreeccttaa.. Une a los descienden unos de otros en forma consecutiva:

AA

B

C

D

E

bb.. EEnn llíínneeaa ccoollaatteerraall.. Partiendo de un tronco común, se une a la persona con quien

se quiere decidir el parentesco ascendiendo hasta el tronco común y luego

descendiendo hasta la persona pariente:

3333.. Y tal como se ha señalado en la resolución final de propuesta de destitución (Vid.

Fundamentos 60 a 69) [Fs. 560 a 563] evaluados los elementos de convicción

obtenidos de la RENIEC mediante las fichas que aparecen de folios 90 a 91, 400 a

410, 563 a 564, e incluso lo señalado por los Jueces de Paz, se ha determinado que el

Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad es hijo de

Gonzalo Ledesma Méndez y su madre Yraida Acosta Vera. Por su parte el

= Tronco familiar Puntos Relación Grado A y B Padre - Hijo Primero

A y C Abuelo - Nieto Segundo

A y D Bisabuelo -

Bisnieto

Tercero

A y E Tatarabuelo -

Tataranieto

Cuarto

Puntos Relación Grado B y A /

C y A

Hijo – Padre Primero

B y C Hermanos Segundo

D y A /

E y A

Nieto - Abuelo Segundo

D y C /

E y B

Sobrino - Tío Tercero

D y E Primos

Hermanos

Cuarto

AA

B C

= Tronco familiar común

D E

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

28

Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como

Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,

provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene como

abuelos maternos son Rosario Acosta Ramírez y Fredesvinda Cruz. Así pues de la

búsqueda completa en RENIEC se aprecia que el nombre completo de la madre de

éste último es Herminia Cruz Acosta Vera identificada con DNI 22089113 quien a su

vez es hija de Rosario Acosta y Fredesvinda Vera, vecinos de El Pallar, provincia de

Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 400] Quienes además aparecen

ser padres de Adriana Alejandrina, Bertha Maximina, Anna Rubeni, Elda Teresa,

Rosario Heli e Yraida todos Acosta Vera; precisamente Yraida Acosta Vera,

identificada con DNI 19530212 quien a la fecha ha declarado como domicilio El

Pallar, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 401] Resulta

ser la madre del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su

actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector

Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En

consecuencia se aprecia la presencia del elemento grave y fundado de convicción

que el mencionado Magistrado es primo hermano es decir pariente en cuarto de

consanguinidad colateral del Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS

AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector

Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de

Justicia de La Libertad, por lo también aparecería verosímil la imputación de

aappaarreenntteemmeennttee haber conocido procesos judiciales a pesar de la incompatibilidad

por parentesco, configurándose este extremo.

3344.. Respecto a la apariencia de falta muy grave. Previamente, debe dejarse establecido

preliminarmente, este Despacho, como lo realiza tratándose de una medida

cautelar, aunque no le corresponde determinar la existencia de los hechos bajo el

supuesto de poseer elementos de convicción graves y fundados que le confieren

verosimilitud, de tal suerte que únicamente nos corresponde establecer si las

imputaciones advertidas inicialmente corresponden pues a la apariencia en grado

altamente probable de unas posibles irregularidades. Como se dijo tal apariencia

está presente pues se ha comprobado, por lo tanto, respecto de los hechos

imputados, este Despacho encuentra que, con relación ala falta disciplinaria muy

grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de

estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la

Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que de los elementos encontrados aparecen

plenamente acreditarlos. Por lo tanto, aparecen elementos de convicción grave y

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

29

fundados sobre la apariencia de la posible infracción de haber de actuar conociendo

procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su

primo hermano ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.

3355.. DDee llaa pprrooggnnoossiiss ppooeennaaee.. Ahora con respecto a los otros elementos, el procedimiento

disciplinario iniciado al Juez de Paz cuestionado en el presente Expediente

Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA en su actuación como

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de esta Corte

Superior de Justicia de La Libertad, por el hheecchhoo eessttaabblleecciiddoo eenn eell ffuunnddaammeennttoo

vviiggééssiimmoo ccuuaarrttoo,, se habría configurado el siguiente cargo: “Configurar la presunta

falta disciplinaria muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en

causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3)

artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.Que por tratarse de tal, no

correspondería imponer las dos sanciones como sería de lugar, bajo el apotegma

“tot delicta quod poenae”(9) sino sólo la más grave, pues la sanción imperativa que

resulta aplicable es la de la falta muy grave, del artículo 54° (10) de la Ley de Justicia

de Paz – Ley No. 29824, es decir la destitución. Por lo que también encuentra

presente este elemento.

3366.. DDeell ppeerriiccuulluumm pprroocceessssoo.. En cuanto al tercer requisito, de acuerdo a lo establecido

en el el último párrafo(11) del artículo 43° del RPAD de la OCMA, se toma en

consideración que se encuentran en su tramo final el procedimiento disciplinario

acumulado en el presente expediente, elevado ante la Jefatura Suprema de OCMA;

además conforme al “Reporte de Expedientes” extraído del SISOCMA de otros

expedientes sustanciados ante ODECMA La Libertad como quedó cifrado en el

fundamento vigésimo sext. Como lo establece el inciso 2) del segundo párrafo del

artículo 43° del RPAD del OCMA(12), en el presente caso, como se ha acreditado de los

9 A todo delito o infracción le corresponde una sanción.

10Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. La destitución se impone en caso de la

comisión de faltas muy graves, o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de

delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para

el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La

destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la

mitad del número total de sus integrantes. 11La suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional… “Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario” 12“Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos”.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

30

documentos auditados, la actuación judicial del quejado, genera malestar y fastidio

en algunos de los usuarios, debido a su conducta de proceder al margen de las

normas obligatorias a quien ejercita la función judicial, en perjuicio de la imagen de

este Poder del Estado y con descrédito de la función jurisdiccional. A lo que debe

sumarse que se trata de un ciudadano con estudios superiores, como lo evidenciasu

Ficha RENIEC, además de no haber atendido reiteradas recomendaciones hechas

como en la Investigación No. 215-2013. En tal razón, se debe imponer la medida

preventiva de suspensión para evitar la continuación o repetición de los hechos

objeto de averiguación por esta ODECMA – LL, toda vez que, como se ha

mencionado, y conforme se puede apreciar de los documentos administrativos; esta

conducta y modo de actuar del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA

AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad, es una conducta reiterada, que omite hacer caso a las

recomendaciones generales de la ODAJUP que hubieran evitado mayor

insatisfacción social y el propio perjuicio de su imagen y la del Poder Judicial con

publicaciones innecesarias sobre su conducta al margen de las competencias

regladas que viene perjudicando grave y efectivamente el desarrollo regular de los

procesos judiciales, así como la debida imagen y proyección social de la justicia de

Paz en el sector Central del Distrito El Porvenir.

VVIIII.. DDEELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEELL SSUUPPUUEESSTTOO CCAAUUTTEELLAARR CCOONN RREELLAACCIIÓÓNN AALL

JJUUEEZZ DDEE PPAAZZ AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA..

3377.. DDee llooss EElleemmeennttooss ddee ccoonnvviicccciióónn eenn eell pprreesseennttee ccaassoo,, ccoonn rreellaacciióónn aall JJuueezz ddee PPaazz

AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA..En el expediente principal acumulado del que

se formó el presente Cuaderno cautelar le corresponde el hechos que se mencionan

en el fundamento vigésimo cuarto, se puede apreciar– sin menoscabo de mayor

número de supuestos infractores -; que se atribuye al Magistrado Juez de

PazAARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de

Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo,

de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad; el el cargo de actuar conociendo

procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su

primo hermano DABYS NEL LEDESMA ACOSTA; a partir de lo cual se configuraría

“Haber perdido los requisitos exigidos en el inciso 11) del artículo 1° de la Ley de Justicia de

Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para

ser juez de paz son los siguientes: (…)11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

31

establecida por ley… Incurrir en incompatibilidad manifiesta del inciso 4) del artículo 3) de

la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “…Existe incompatibilidad entre el

cargo de juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, y por matrimonie o unión de hecho: (…) 4. Con el juez de paz de otra

nominación del mismo centro poblado o localidad… De verificarse cualquiera de estas

circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se

procederá a la separación del cargo por la Corte Superior respectiva. Configurando la

presunta falta disciplinaria Muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o

indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,

previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.

3388.. DDee llaa vveerroossiimmiilliittuudd oo ffuummuuss bboonnuuss iiuurriiss.. Los medios probatorios existentes en el

presente expediente administrativo son la copias certificadas siguientes: 1)

Expediente de Queja No. 082-2013 de folios 61 a 469; 2) Fichas RENIEC de los jueces

comprendidos de folios 90 a 91, 563 a 564; 3) Reporte de expedientes contralores de

los Jueces quejados de folios 575 a 580; 4) Copia de Resolución número cuatro que

inicia procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja

No. 00283-2013 de folios 03 a 22; 5) Copia de Resolución número cinco que inicia

procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja No.

0054-2014 de folios 23 a 37; 6) Copia de la Resolución seis del 03 de octubre de 2014

que inicia procedimiento administrativo contralor en la Queja No. 0128-2014

(Acumulada Queja No. 00143-2014) de folios 38 a 60; 7) Ficha RENIEC de Herminia

Cruz Acosta Vera madre del Juez Aristóteles Carlos Acosta de folios 400; 8) Ficha

RENIEC de Yraida Acosta Vera madre del Juez Dabys Nel Ledesma Acosta de

folios 401; 9) Fichas RENIEC de los hermanos Acosta Vera de folios 402 a 406; 10)

Impresiones de búsqueda de madre del Juez Ledesma Acosta de folios 407 a 410;

11)Copia certificada de la resolución final de propuesta de destitución contenida en

el Acta de Audiencia del 14 de agosto de 2015 [Fs. 511 a 572].

3399.. Como lo hemos expuesto en la resolución final, existe una relación de parentesco en

cuarto grado consanguíneo y colateral (primos hermanos) lo cual no ha sido negado

ni por el Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA en su actuación como

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ni por el Juez de

Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz del

Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir

de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

32

4400.. Por lo que, bajo el respaldo de los mismos fundamentos expuestos en los puntos

treinta a treinta y dos anteriores, y tal como se ha señalado en la resolución final de

propuesta de destitución (Vid. Fundamentos 60 a 69) [Fs. 560 a 563] evaluados los

elementos de convicción obtenidos de la RENIEC mediante las fichas que aparecen

de folios 90 a 91, 400 a 410, 563 a 564, e incluso lo señalado por los Jueces de Paz, se

ha determinado que el Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS

AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector

Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de

Justicia de La Libertad, tiene como abuelos maternos son Rosario Acosta Ramírez y

Fredesvinda Cruz. Así pues de la búsqueda completa en RENIEC se aprecia que el

nombre completo de la madre de éste último es Herminia Cruz Acosta Vera

identificada con DNI 22089113 quien a su vez es hija de Rosario Acosta y

Fredesvinda Vera, vecinos de El Pallar, provincia de Sánchez Carrión, departamento

de La Libertad. [Fs. 400] Quienes además aparecen ser padres de Adriana

Alejandrina, Bertha Maximina, Anna Rubeni, Elda Teresa, Rosario Heli e Yraida

todos Acosta Vera; precisamente Yraida Acosta Vera, identificada con DNI

19530212 quien a la fecha ha declarado como domicilio El Pallar, provincia de

Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 401] Resulta ser la madre del

Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como

Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del

Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al ser hijo de

Gonzalo Ledesma Méndez y de Yraida Acosta Vera.En consecuencia se aprecia la

presencia del elemento grave y fundado de convicción que el mencionado

Magistrado es primo hermano es decir pariente en cuarto de consanguinidad

colateral del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su

actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector

Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por

lo también aparecería verosímil la imputación de aappaarreenntteemmeennttee haber conocido

procesos judiciales a pesar de la incompatibilidad por parentesco, configurándose

este extremo.

4411.. Respecto a la apariencia de falta muy grave. Previamente, debe dejarse establecido

preliminarmente, este Despacho, como lo realiza tratándose de una medida

cautelar, aunque no le corresponde determinar la existencia de los hechos bajo el

supuesto de poseer elementos de convicción graves y fundados que le confieren

verosimilitud, de tal suerte que únicamente nos corresponde establecer si las

imputaciones advertidas inicialmente corresponden pues a la apariencia en grado

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

33

altamente probable de unas posibles irregularidades. Como se dijo tal apariencia

está presente pues se ha comprobado, por lo tanto, respecto de los hechos

imputados, este Despacho encuentra que, con relación ala falta disciplinaria muy

grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de

estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la

Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que de los elementos encontrados aparecen

plenamente acreditarlos. Por lo tanto, aparecen elementos de convicción grave y

fundados sobre la apariencia de la posible infracción de haber de actuar conociendo

procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su

primo hermano DABYS NEL LEDESMA ACOSTA.

4422.. DDee llaa pprrooggnnoossiiss ppooeennaaee.. Ahora con respecto a los otros elementos, el procedimiento

disciplinario iniciado al Juez de Paz cuestionado en el presente Expediente

acumulado el Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su

actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El

Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, por

el hheecchhoo eessttaabblleecciiddooeenn eell ffuunnddaammeennttoo vviiggééssiimmoo ccuuaarrttoo,, se habría configurado el

siguiente cargo: “Configurar la presuntafalta disciplinaria muy grave de “Conocer,

influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente

impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de

Paz – Ley No. 29824.Que por tratarse de tal, no correspondería imponer las dos

sanciones como sería de lugar, bajo el apotegma “tot delicta quod poenae”(13) sino

sólo la más grave, pues la sanción imperativa que resulta aplicable es la de la falta

muy grave, del artículo 54° (14) de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824, es decir

la destitución. Por lo que también encuentra presente este elemento.

4433.. DDeell ppeerriiccuulluumm pprroocceessssoo.. En cuanto al tercer requisito, de acuerdo a lo establecido

en el el último párrafo (15) del artículo 43° del RPAD de la OCMA, se toma en

consideración que se encuentran en su tramo final el procedimiento disciplinario

acumulado en el presente expediente, elevado ante la Jefatura Suprema de OCMA;

13

A todo delito o infracción le corresponde una sanción. 14Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. La destitución se impone en caso de la

comisión de faltas muy graves, o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de

delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para

el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La

destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la

mitad del número total de sus integrantes. 15La suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional… “Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

34

además conforme al “Reporte de Expedientes” extraído del SISOCMA de otros

expedientes sustanciados ante ODECMA La Libertad como quedó cifrado en el

fundamento vigésimo sext. Como lo establece el inciso 2) del segundo párrafo del

artículo 43° del RPAD del OCMA(16), en el presente caso, como se ha acreditado de los

documentos auditados, la actuación judicial del quejado, genera malestar y fastidio

en algunos de los usuarios, debido a su conducta de proceder al margen de las

normas obligatorias a quien ejercita la función judicial, en perjuicio de la imagen de

este Poder del Estado y con descrédito de la función jurisdiccional. A lo que debe

sumarse que se trata de un ciudadano con estudios superiores de abogado, aun

cuando no estuviera colegiado. En tal razón, se debe imponer la medida preventiva

de suspensión para evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de

averiguación por esta ODECMA – LL, toda vez que, como se ha mencionado, y

conforme se puede apreciar de los documentos administrativos; esta conducta y

modo de actuardel Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen

su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito

El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad,

es una conducta reiterada, que omite hacer caso a las recomendaciones generales de

la propia ODECMA La Libertad por medio del Magistrado contralor doctor Justo

Vera Paredes que hubieran evitado mayor insatisfacción social y el propio perjuicio

de su imagen y la del Poder Judicial con publicaciones innecesarias sobre su

conducta al margen de las competencias regladas que viene perjudicando grave y

efectivamente el desarrollo regular de los procesos judiciales, así como la debida

imagen y proyección social de la justicia de Paz en el sector Central del Distrito El

Porvenir.

4444.. DDee llaa ccoommppeetteenncciiaa ppaarraa iimmppoonneerr eessttaa mmeeddiiddaa..Que en este caso se encuentran

cumplidamente concurrentes, los requisitos materiales de fumus bonus iuris,

prognosis poenae y periculum in proceso. Ahora bien, en concordancia con el

artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824, como ya ha quedado

fundamentado antes , la competencia reglada explícita conforme al artículo 12°

inciso 9) del ROF de la OCMA para que la atribución de esta Jefatura de ODECMA

La Libertad, conforme a la modificatoria de la Resolución Administrativa 242-2015-

CE-PJ, exige un elemento adicional: “Imponer las medidas de suspensión preventiva en el

cargo, en casos de flagrancia, cuando se trate de jueces, auxiliares jurisdiccionales que

16“Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos”.

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

35

realicen labor jurisdiccional y los que laboren en los diversos órganos de control como

producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan.”Disposición que se desarrolla

en el inciso 2) del artículo 44° del Reglamento de procedimiento administrativo

disciplinario de la OCMA [RPAD de OCMA], que ordena: “Artículo 44° del

Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario de la Oficina de

Control de la Magistratura – Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ

(RPAD de OCMA). Trámite de la Suspensión Preventiva. Para la aplicación de la

suspensión preventiva del cargo se aplicarán las siguientes reglas: (…) 2. El Jefe de la

ODECMA y los Jefes de Unidades de Línea de la OCMA, son competentes para imponer la

medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo a los jueces desde los niveles de

Superiores a Jueces de Paz Letrado, así como a los auxiliares jurisdiccionales, en caso de

flagrancia. El Jefe de la ODECMA será competente para imponer la medida de

suspensión preventiva a los Jueces de Paz. La apelación que se interponga contra la

medida de suspensión preventiva deberá ser remitida en el día a la Jefatura de la OCMA para

el pronunciamiento en segunda y última instancia, formándose el cuaderno cautelar

respectivo”. (Resaltado adicional).

4455.. Por lo que este Despacho, conforme a las normas de carácter general contenidas en

el Art. 236° inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

que establece “La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de

medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la Resolución final que pudiera

recaer, con sujeción a lo previsto en el artículo 146° de esta Ley”. Y ante la concurrencia

de verosimilitud, prognosis de sanción por falta grave y posiblemente también muy

grave y para conjurar o evitar un peligro probable, considera necesario dar cuenta

que reposando la flagrancia en el principio de inmediatez, y habiendo tomado

noticia no sólo de la queja introducida por Gilberto Mafaldo Mora Alamo el 21 de

noviembre de 2012, es decir inmediatamente de ocurridos los hechos quejados,

además de las propias actuaciones contraloras recogiendo las propias

manifestaciones de los Jueces de Paz quejados que no han comunicado por cuanto

no consideran que exista los supuestos infractores, o que han realizado los actos

incriminados porque es usual y acostumbrado, aparece que vienen realizando estas

prácticas que si bien será en el procedimiento contralor donde se establezca si se

trata o no de infracciones, para los efectos de la flagrancia, encontramos que se

encuentra presente el principio de inmediatez que se vienen realizando incluso

hasta el 20 de febrero de 2014. Por lo tanto se trata de una conducta flagrante

reiterada y convicta de los Jueces: Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA

AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

36

Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad y Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS

AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector

Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de

Justicia de La Libertad, configurando plenamente el supuesto de flagrancia, que nos

habilitaría a imponer directamente la suspensión preventiva conforme a lo

ordenado en el artículo 12° del ROF del OCMA.

4466.. Conforme al criterio adoptado por la ODECMA – LL, (17) a efectos de proceder a la

imposición de la medida de suspensión preventiva, se deben cumplir los requisitos

establecidos en el Art. 114° del ROF – OCMA, con el fin de garantizar la correcta

prestación del servicio de justicia que ofrece esta Corte Superior de Justicia de La

Libertad. Que en este caso se encuentran cumplidamente concurrentes, por lo este

Despacho adecuando su requerimiento, conforme a las normas de carácter general

contenidas en el Art. 236° inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General que establece “La autoridad que instruye el procedimiento podrá

disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la

Resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto en el artículo 146° de esta

Ley”. Y ante la concurrencia de verosimilitud, prognosis de sanción por falta muy

grave y para conjurar o evitar un peligro probable, considera necesario expedir la

presente Medida Preventiva de Suspensión. Ahora bien, con respecto a la

razonabilidad y proporcionalidad de la misma conforme lo requiere el artículo 200°

de la Constitución Política del Perú (18) y considerando que se ha colmado el primer

supuesto infractor en flagrancia y bajo el supuesto de la falta disciplinaria muy

grave del artículo 50° inciso 3 de la Ley de justicia de Paz, es que este Despacho

considera que así puestas las cosas, que en especial se trata en ambos casos, de

hechos de grave repercusión social, de ciudadanos con estudios superiores,

conocedores de la Ley, se ha comprobado son resistentes a los mandatos de la

ODAJUP y del órgano de control que pudieran haber evitado un desenlace grave, es

que no existe una causa de mengua en la extensión de la medida provisional,

17

Vid. Resolución número uno del 12 de abril de 2013, Queja No. 112-2013 contra Juez Antonio

Eduardo Escobedo Medina; Resolución número cuatro del 29 de enero de 2013, Investigación No. 241-

2012 contra el Servidor Genaro David Rojas Castillo; Resolución Número dos del 26 de junio de 2013,

Medida cautelar Queja No. 00067-2013 acumulada Investigación No. 003-2013 contra Juez Jhon Román

Vargas Campos. 18

Artículo 200° de la Constitución Política del Perú. Son garantías constitucionales: (…) Cuando se

interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano

jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No

corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio. (Resaltado agregado)

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

37

corresponde extender el máximo del plazo de suspensión de (06) seis meses ya que

existe un grave peligro en la infracción a los deberes que en perjuicio de proseguir la

alteración de la función judicial. Siendo que se trata de una decisión que debe

extenderse como medida de carácter provisional y variable.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, de conformidad con la Ley

29824, la Ley 27444, y en aplicación a lo establecido en el artículo 13°.9 y 115°.2 del

Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, se resuelve:

1) DDIISSPPOONNEERR LLAA MMEEDDIIDDAA CCAAUUTTEELLAARR PPRROOVVIISSIIOONNAALL ddee SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN

PPRREEVVEENNTTIIVVAA ppoorr ((0066)) SSEEIISS MMEESSEESS,, en el ejercicio de todo cargo en el Poder

Judicial del Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su

actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El

Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad,a

efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de las

infracciones por parte del Juez de paz comprendido, o de los que resultasen

responsables.

2) DDIISSPPOONNEERR LLAA MMEEDDIIDDAA CCAAUUTTEELLAARR PPRROOVVIISSIIOONNAALL ddee SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN

PPRREEVVEENNTTIIVVAA ppoorr ((0066)) SSEEIISS MMEESSEESS,, en el ejercicio de todo cargo en el Poder

Judicial del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA en su

actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector

Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,a

efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de las

infracciones por parte del Juez de paz comprendido, o de los que resultasen

responsables.

33)) PPRREECCIISSAARR que el plazo de la medida empezará a contar desde que se haga

efectivo cumplimiento. La presente resolución puede ser impugnada, sin efecto

suspensivo, en el plazo de (05) cinco días de notificada por parte de los Jueces de

Paz comprendidos. Así como pueden solicitar su revocatoria si en el expediente

principal se actuaran nuevos medios de prueba que desacrediten los elementos de

convicción que dan origen a esta medida.

44)) HHAAGGAASSEE CCOONNOOCCEERR al Juez de Paz quejado AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA

en su domicilio real en el Jirón Francisco de Zela No. 1395 del distrito El Porvenir

de la provincia de Trujillo. Y al Juez de Paz quejado DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA

AACCOOSSTTAA en su domicilio real en el Francisco de Zela No. 1395 del distrito El

Porvenir de la provincia de Trujillo.

55)) OOFFIICCIIAARR al Señor Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad, con la presente resolución, para que se sirva disponer su

Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad

ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo

Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031

38

debido cumplimiento. Así como, también se sirva DDIISSPPOONNEERR lo que corresponda

con el fin que los procesos en trámite de los Juzgados suspendidos, pasen a cargo

del Juez o de los Jueces de Paz del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, que correspondan, mientras dure la

medida de suspensión.

6) PPOONNEERR en conocimiento la presente resolución a la Jefa Suprema de OCMA –

Lima por medio del SISOCMA, y de la ODAJUP – La Libertad para su

conocimiento, mediante respetuoso Oficio.

7) DDIISSPPOONNEERR que se registre en el SISOCMA, en el plazo de 48 horas, la presente

resolución, bajo responsabilidad, y se derive el Cuaderno Cautelar a la Oficina de

Notificaciones, para su prosecución procedimental. La presente decisión puede ser

impugnada conforme al Reglamento.

RREEGGÍÍSSTTRREESSEE,, NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE..

V. OBSERVACIONES:

- SOCIEDAD CIVIL: Conforme con su decisión.

- Jefe de ODECMA: Dispone su cumplimiento efectivo y se notifique

copia del acta a todas las partes

VI. FINAL: 08:36 horas.