¿qué significa “equidad” en la justicia como equidad? prof. carolina pallas reyno.-

7
 Una introducción a John Rawls (parte II) ¿Qué sign ifica “equidad” en la ju sticia como equidad?  Prof. Carolina Pallas Reyno.- ABSTRACT: Nos proponemos explicar por qué John Rawls define la teoría de la justicia como política y constructivista, y como garantía para la construcción de una sociedad democrática, en las condiciones del pluralismo cultural actual. ¿Cómo llegar a un acuerdo sobre aquellos principios que han de organizar y encauzar el desacuerdo, el conflicto de intereses? ¿Cuál es la concepción que hace posible esto? En este trabajo se analizará el concepto de equidad como punto crucial de la propuesta rawlsiana.  En Teoría de la Jus ticia, Rawls “ se esforzó por mostrar hast a que punto el utilitari smo como teoría global, entra en colisión con las ideas de autonomía y dignidad de la persona como ser moral, y aplicado con toda consecuencia al campo político, es incompatible con el liberalismo y la democracia, independientemente de cuales sean las intenciones subjetivas de sus def ensores. En el “Liberalismo político”, por su parte, se asienta en la convicción de que en l as condiciones del pluralismo cultural de la modernidad, la unidad social no es posible ya sobre l a base de un ethos global compartido, y quiere persuadirnos de que el liberalismo puede generar consenso sólo como teoría política, y de que la democracia sólo es posible a través de las instituciones del Estado constitucional”. 1  A partir de la crítica al utilitarismo, vimos como punto de partida de la teoría de Rawls la  prioridad absoluta de la justicia como virtud de las instituciones sociales. La sociedad es entendida como un sistema de cooperación dirigido a la satisfacción óptima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros. El problema de justicia aparece por la necesidad de fundar este sistema de cooperación en una serie de principios de justicia que potencien las ventajas de la colaboración social y resuelva los conflictos de distribución de cargas y beneficios sociales; y  para ello apelará al anda miaje del contractualismo clásico.  La justicia como equidad, propuesta por Rawls se presenta como una concepción  política de la justicia y como una concepción c onstructivista. En El liberalismo polít ico (LP de aquí en adelante) Rawls parte del supuesto de que, la sociedad moderna se caracteriza “por una pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables  pero incompatibles [qu e] es el resultado no rmal del ejercicio d e la razón humana en el marco de las instituciones libres de un régimen constitucional democrático”. 2  Se debe pasar del mero  pluralismo al pluralismo razonable, que consiste en la coexistencia de concepciones de bien y vida buena diferentes e incluso concepciones del mundo antagónicas; pero que implicará la exclusión de doctrinas sectarias y credos fundamentalistas. Es necesaria, entonces, una concepción pública de la justicia reconocida mutuamente, aceptada por todos sus miembros, cualquiera sea su posición social o interés particular, que nos  permitan encontrar los principios que realicen la libertad y la igualdad d e forma estable. ¿Cómo elaborar una concepción de la justicia para un régimen democrático que pueda ser aceptada por la pluralidad de doctrinas razonables? ¿Cómo es posible que doctrinas religiosas, 1  Miguel Ángel Rodilla, p. 310. 2  John Rawls, Liberalismo Político, p.12.

Upload: carolina-pallas

Post on 02-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Nos proponemos explicar por qué John Rawls define la teoría de la justicia como política y constructivista, y como garantía para la construcción de una sociedad democrática, en las condiciones del pluralismo cultural actual. ¿Cómo llegar a un acuerdo sobre aquellos principios que han de organizar y encauzar el desacuerdo, el conflicto de intereses? ¿Cuál es la concepción que hace posible esto? En este trabajo se analizará el concepto de equidad como punto crucial de la propuesta rawlsiana.

TRANSCRIPT

  • Una introduccin a John Rawls (parte II)

    Qu significa equidad en la justicia como equidad?

    Prof. Carolina Pallas Reyno.-

    ABSTRACT: Nos proponemos explicar por qu John Rawls define la teora de la justicia como poltica y constructivista, y como garanta para la construccin de una sociedad democrtica, en las condiciones del pluralismo cultural actual. Cmo llegar a un acuerdo sobre aquellos principios que han de organizar y encauzar el desacuerdo, el conflicto de intereses? Cul es la concepcin que hace posible esto? En este trabajo se analizar el concepto de equidad como punto crucial de la propuesta rawlsiana.

    En Teora de la Justicia, Rawls se esforz por mostrar hasta que punto el utilitarismo como teora global, entra

    en colisin con las ideas de autonoma y dignidad de la persona como ser moral, y aplicado con toda consecuencia al campo poltico, es incompatible con el liberalismo y la democracia, independientemente de cuales sean las intenciones subjetivas de sus defensores. En el Liberalismo poltico, por su parte, se asienta en la conviccin de que en las condiciones del pluralismo cultural de la modernidad, la unidad social no es posible ya sobre la base de un ethos global compartido, y quiere persuadirnos de que el liberalismo puede generar consenso slo

    como teora poltica, y de que la democracia slo es posible a travs de las instituciones del Estado constitucional.1

    A partir de la crtica al utilitarismo, vimos como punto de partida de la teora de Rawls la prioridad absoluta de la justicia como virtud de las instituciones sociales. La sociedad es entendida como un sistema de cooperacin dirigido a la satisfaccin ptima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros. El problema de justicia aparece por la necesidad de fundar este sistema de cooperacin en una serie de principios de justicia que potencien las ventajas de la colaboracin social y resuelva los conflictos de distribucin de cargas y beneficios sociales; y para ello apelar al andamiaje del contractualismo clsico.

    La justicia como equidad, propuesta por Rawls se presenta como una concepcin poltica de la justicia y como una concepcin constructivista.

    En El liberalismo poltico (LP de aqu en adelante) Rawls parte del supuesto de que, la sociedad moderna se caracteriza por una pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables pero incompatibles [que] es el resultado normal del ejercicio de la razn humana en el marco de las instituciones libres de un rgimen constitucional democrtico. 2 Se debe pasar del mero pluralismo al pluralismo razonable, que consiste en la coexistencia de concepciones de bien y vida buena diferentes e incluso concepciones del mundo antagnicas; pero que implicar la exclusin de doctrinas sectarias y credos fundamentalistas.

    Es necesaria, entonces, una concepcin pblica de la justicia reconocida mutuamente, aceptada por todos sus miembros, cualquiera sea su posicin social o inters particular, que nos permitan encontrar los principios que realicen la libertad y la igualdad de forma estable. Cmo elaborar una concepcin de la justicia para un rgimen democrtico que pueda ser aceptada por la pluralidad de doctrinas razonables? Cmo es posible que doctrinas religiosas,

    1 Miguel ngel Rodilla, p. 310. 2 John Rawls, Liberalismo Poltico, p.12.

  • 2

    filosficas y ticas enfrentadas puedan convivir? El propio Rawls nos adelanta sus intenciones en la introduccin a LP: Cul es la estructura y cual es el contenido de una concepcin poltica que pueda atraerse el consenso entrecruzado?. 3 En la bsqueda del consenso est el presupuesto de que hay desacuerdo:

    Frente a un imposible consenso general sobre una forma tica de vida, Rawls denomina consenso por solapamiento (overlapping consensus) a ese entendimiento pblico acotado, muy abstracto y poco denso entre personas que, sin embargo, sustentan concepciones comprehensivas diferentes e incluso conflictivas. El consenso por solapamiento combina consenso y disenso: la existencia de un acuerdo en torno a los principios de justicia aplicables a la estructura bsica de la sociedad y que constituyen el contenido bsico de la razn pblica, no impide desacuerdo en cuanto a las doctrinas generales y comprehensivas desde las que cada uno interpreta el sentido de la vida y articula su concepcin del bien y de la vida buena. 4

    La TJ ha de renunciar a fundamentar sus principios en una filosofa, moral o religin

    para lograr consenso; por ello Rawls afirma que la justicia como equidad es prctica, porque es una concepcin que puede ser compartida por todos los ciudadanos como base de un acuerdo poltico. Pero tambin la justicia como equidad ha de entenderse como una concepcin poltica de la justicia, concebida en oposicin a una doctrina comprehensiva y general (estas incluyen concepciones sobre la globalidad de nuestras vidas). Es una concepcin poltica porque: - No es una teora general para todos los problemas de justicia, sino para instituciones sociales y econmicas (se aplica a un segmento de la esfera social). - Al presentarse como una forma de articular valores polticos que puede expresarse sin necesidad de recurrir a una concepcin filosfica general, se mantiene relativamente neutral5 frente a las doctrinas generales o comprehensivas. - No es metafsica porque no intenta ser una teora sobre la naturaleza humana o de la sociedad. La base no est construida a partir de una filosofa moral, o una religin, o una concepcin global del mundo; sino por ideas intuitivas depositadas en la cultura pblica de una sociedad democrtica y de las personas en tanto ciudadanos.

    La concepcin poltica debe ser compartida por todos, adherentes de cualquier doctrina

    particular, por ello necesitamos una base pblica de justificacin generalmente aceptable para todos los ciudadanos. Cmo llegar a un acuerdo sobre aquellos principios que han de organizar y encauzar el desacuerdo, el conflicto de intereses?. Cul es la concepcin que hace posible esto?

    3 John Rawls, LP, p.14. 4 Rodilla, pp. 305-306. 5 En LP, V, 5, Rawls promueve el principio de neutralidad frente a diferentes concepciones de bien, y distingue entre neutralidad procedimental y neutralidad de propsitos. La justicia como equidad no es una neutralidad procedimental porque aspira a una base pblica de justificacin de las instituciones a partir de un suelo comn de las ideas intuitivas de la cultura poltica; pero es neutral de propsitos porque garantiza la igualdad de oportunidades para promover cualquier concepcin de bien permisible. Si bien el estado debe abstenerse de favorece a alguna doctrina comprehensiva, admite que es razonable ponerle restricciones; por ejemplo si estas entran en conflicto con los principios de justicia. Siguiendo a Berln admite que no hay mundo social sin prdida, es decir, no hay mundo social que no excluya algunos estilos de vida... En La justicia como equidad, es equitativa con las concepciones de bien?, V, 6; pp. 229 ss.

  • 3

    Se basar en una concepcin de sociedad y en una concepcin de persona. El constructivismo poltico tomando estas como base, ser el procedimiento que nos permita llegar a los principios de justicia adecuados.

    As, la justicia como equidad sale de las entraas de una tradicin poltica determinada y adopta como su idea fundamental la de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin a lo largo del tiempo, de una generacin a la siguiente. Esta idea organizadora central se desarrolla junto con dos ideas fundamentales que la acompaan: una es la idea de los ciudadanos (los miembros comprometidos con la cooperacin) concebidos como personas libres e iguales; la otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada por una concepcin poltica de la justicia. Suponemos tambin que esas ideas pueden elaborarse hasta dar lugar a una concepcin poltica de la justicia capaz de atraerse el apoyo de un consenso entrecruzado. 6

    La idea de la sociedad como un sistema equitativo de cooperacin, implica que esta

    puede aceptarse razonablemente siempre que todos los dems la acepten, los trminos equitativos de la cooperacin definen una idea de reciprocidad.

    La reciprocidad es una relacin entre ciudadanos expresados por principios de justicia que regulan un mundo social del que cada uno saca beneficios de acuerdo con los criterios proporcionados por un punto de referencia igualitario definido para ese mundo (...) es una relacin entre ciudadanos en una sociedad bien ordenada. 7

    Una sociedad bien ordenada, implica una concepcin pblicamente reconocida de la justicia y comporta tres cosas: que cada uno acepta y sabe que todo el mundo acepta los mismos principios de justicia, la estructura bsica satisface esos principios de un modo pblico; y por ltimo sus ciudadanos tienen un sentido de justicia. 8 Desde una concepcin poltica de la justicia y no comprehensiva como fundamento de la ciudadana democrtica, la segunda idea fundamental es una concepcin de persona: como libres e iguales, capaces de actuar razonable y racionalmente, y por ello capaces de formar parte de la cooperacin social. Esta concepcin de persona como ciudadano, cooperante de la sociedad, entiende que las personas son libres porque poseen facultades morales y facultades de la razn. Las dos facultades morales son una capacidad para el sentido de justicia (deseo de aplicar y actuar segn los principios de justicia) y una capacidad para concebir el bien (expresada por un proyecto racional de vida). El poseer esas facultades en el grado mnimo requerido para ser miembros plenamente cooperantes de la sociedad hace a las personas iguales. 9 Los dos aspectos de la racionalidad: racional y razonable se corresponden con las dos capacidades morales: Racional es la accin dirigida a un fin, los fines de los otros slo interesan si afectan lo que es bueno para m; es una razn instrumental ligada a lo bueno. Es una capacidad ejecutiva, que consiste en formar, revisar y ejercer una concepcin de bien.

    6 John Rawls, LP, p. 44-45. 7 John Rawls, LP, p. 47. 8 El desarrollo de la idea de una sociedad bien ordenada se encuentra en LP, I, 6. 9 John Rawls, LP, p. 49.

  • 4

    Razonable es la necesidad de acciones tomando en cuenta a los otros, enlaza un sentido de justicia y la capacidad legislativa, que se asemeja a la autolegislacin kantiana. 10

    Como ideas complementarias que son, lo razonable y lo racional no pueden funcionar separadamente. Agentes meramente razonables careceran de fines propios a cuya promocin sirviera la cooperacin social; agentes meramente racionales careceran del sentido de la justicia y no conseguiran reconocer la validez independientemente de las exigencias ajenas. (...) en el caso fundamental de la cooperacin social en el marco de la estructura bsica de la sociedad, los representantes de los ciudadanos, como agentes razonables y racionales, han de ser ubicados razonablemente esto es, equitativa o simtricamente, sin que ninguno posea ventajas negociadoras mayores que las del resto. Esta ltima condicin es la que satisface el velo de ignorancia.11

    Basndose en una determinada concepcin de persona y de sociedad, la justicia como equidad es una concepcin constructivista que consiste en especificar una determinada concepcin de persona e intentar derivar de ella los principios de la justicia a travs de un proceso de construccin. El elemento mediador entre tal concepcin de la persona y los principios de justicia es la posicin original o situacin inicial de igualdad y libertad, que se corresponde ms o menos al estado de naturaleza del contractualismo clsico y es donde se van a elegir los principios que han de regular la concepcin de justicia de una sociedad bien ordenada. 12 Rawls observa que los aspectos constructivistas de la justicia como equidad tienen alguna afinidad con el constructivismo matemtico, pero en este caso se busca construir una concepcin poltica de la justicia que nos permita llegar a los principios que regulen las instituciones; ellos son el resultado y no as la posicin original.

    ...no todo es construido; debemos disponer, por as decirlo, de algn material con el que empezar. En un sentido ms literal slo se construyen los principios substantivos que determinan el contenido de lo que es correcto y justo polticamente. El procedimiento mismo simplemente se fija usando como punto de partida las concepciones bsicas de la sociedad y de la persona,, los principios de la razn prctica y el papel pblico desempeado por una concepcin poltica de la justicia. 13

    La posicin original es un mecanismo de representacin de las concepciones de persona y de sociedad que son la base de la propuesta rawlsiana. Es hipottica, no es real; no supone que haya existido o que exista alguna vez.14 A travs de la posicin original podemos entender que Rawls define a la justicia como equidad pero estos conceptos no coinciden: los acuerdos fundamentales (principios de justicia) obtenidos son justos porque son el fruto de un acuerdo realizado en condiciones equitativas, porque son el resultado de una eleccin efectuada por individuos en condiciones de equidad.

    10 Se asemeja la autolegislacin porque en ambos hay una bsqueda del actuar de acuerdo a la ley que nosotros mismos nos damos. Las diferencias con Kant, se presentan en LP. Rawls dedica un captulo a destacar 4 diferencias entre el constructivismo kantiano y el constructivismo poltico de la justicia como equidad, III, 2. 11 John Rawls, LP, p. 83. 12 Vallespn, p. 584. 13 John Rawls, LP, 135. 14 Es como un ejercicio de imaginacin, en lo que nos pondramos de acuerdo si... Por lo que no implica ni negociacin, ni debate. Como cada persona racional y libre, por s sola llegara a los mismos principios, es una eleccin unnime.

  • 5

    Supone la incorporacin de la justicia procesal pura a la posicin original: los principios elegidos vienen condicionados por el proceso, los principios no son justos en s mismos, sino que lo son por el proceso de eleccin de los mismos; lo que garantiza el procedimiento justo es la situacin inicial. Cundo es equitativa la condicin inicial? Cuando personas libres e iguales que carecen de autoridad las unas sobre las otras se embarcan en una actividad conjunta y establecen o reconocen reglas para su actividad. Ninguna de las partes siente que otro est sacando ventajas o est cediendo ante pretensiones que no considera legtimas. Cmo se logran las condiciones equitativas? Con la igual consideracin de las preferencias, deseos, o placeres del otro? Cundo las condiciones de hombres iguales estn dadas? Para Rawls esto se realiza con el ejercicio de imaginacin que supone el Velo de Ignorancia, que en TJ, Rawls caracteriza como la situacin en la que:

    nadie sabe cul es su lugar en la sociedad, su posicin, clase o status social; nadie sabe tampoco cul es su suerte en la distribucin de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza etc. Supondr incluso que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicolgicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darn a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Dado que todos estn situados de manera semejante y que ninguno es capaz de delinear principios que favorezcan su condicin particular, los principios de la justicia sern el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posicin original y la simetra de las relaciones entre las partes, esta situacin inicial es equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tanto que seres racionales con sus propios fines, a quienes supondr capaces de un sentido de la justicia. 15

    El velo de ignorancia garantiza las condiciones de equidad; no seramos imparciales si tomramos en cuenta algo que no debemos tomar. Limita el conocimiento y la informacin ya que quedan fueran los aspectos particulares como la posicin social, plan de vida, el sexo, la edad, la dotacin gentica, etc.; en definitiva; las cosas por las que somos desiguales. Esta amnesia parcial; que implica saber slo que somos persona (pero no s cul), que somos racionales (los dems tambin), que somos recprocamente desinteresados (indiferentes a los intereses personales propios y ajenos); permite que nadie tenga ventaja o desventaja frente a los dems. El velo de ignorancia es la manera para conformar la igualdad de las personas, no es la igualdad de las personas el resultado de la posicin original. Para Kimlicka no es la expresin de una teora de la identidad personal. Es una prueba intuitiva de equidad (...) Rawls espera encontrar una solucin aceptable para todos, desde una posicin de igualdad, es decir, que respete la pretensin de cada persona de ser tratada como un ser libre e igual. 16

    15 John Rawls, TJ, p. 25 16 Kymlicka, pp. 76-77.

  • 6

    Las condiciones iniciales de equidad de la posicin original bajo el velo de ignorancia es el procedimiento para la eleccin de los acuerdos bsicos del pluralismo razonable. Qu acuerdos elegiramos? Cules son los principios de justicia que se obtienen de esta construccin intelectual? Qu principios realizan los valores de libertad e igualdad? En la justicia como equidad, las instituciones de la estructura bsica son justas siempre que satisfagan los principios que personas libres e iguales, en una situacin de equidad entre ellas, adoptaran para el propsito de regular esa estructura. 17 Si se reducen las personas a puros seres racionales libres e iguales, situacin hipottica para construir un punto de vista compartido por todos a pesar de las diferentes concepciones de bien, sabemos que hay ciertos bienes que queremos o necesitamos para proyectar y realizar cualquier plan de vida. Rawls los llama bienes primarios y distingue entre bienes primarios sociales: como los ingresos, riquezas, oportunidades, poderes, derechos y libertades; y los bienes primarios naturales: como la salud, la inteligencia, la imaginacin, las aptitudes naturales. Bienes tales como la libertad y la igualdad de oportunidades son innegociables, otros bienes aceptan distribucin y otros no pueden ser directamente distribuidos (como la inteligencia). La formulacin final de los principios de justicia es la siguiente:

    a) Todas las personas son iguales en punto de exigir un esquema adecuado de derechos y libertades bsicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades polticas iguales, y slo a esas libertades. b) Las desigualdades sociales y econmicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades, y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad. 18

    Estos principios, que tienen como norma de prioridad el criterio lexicogrfico, expresan para Rawls una concepcin poltica liberal igualitaria porque se garantiza el valor equitativo de las libertades polticas y de las oportunidades; y porque a travs del principio de diferencia se establece que la desigualdad social y econmica se permite slo para alcanzar el mayor beneficio del menos aventajado. La prioridad de la libertad est garantizada por el concepto de persona moral, porque este esquema de libertades bsicas asegura el desarrollo y ejercicio de las dos facultades morales. Las libertades aseguran la condicin de agente de los sujetos, condicin mnima indispensable para perseguir una concepcin del bien y tener un sentido de justicia. 19 Es esencial para Rawls seguir teniendo la capacidad de elegir, lo que lo convierte al principio de igual libertad, en un principio liberal por excelencia, pero adems es racional - en tanto no s qu persona soy - que para la distribucin de bienes primarios como la riqueza, el ingreso, el poder o la autoridad, busque maximizar la peor situacin. El principio de diferencia admite la desigualdad, slo si beneficia al menos aventajado. Ntese que el primer principio no acepta la desigualdad bajo ninguna circunstancia, sino que implica la estricta igualdad para la distribucin de las libertades bsicas. Satisfechos los principios de justicia, ninguna de las diferencias entre los ciudadanos deja de ser equitativa y da pie a la injusticia.

    17 John Rawls, LP, p. 307. 18 John Rawls, LP, p. 35. 19 Gustavo Pereira, Igualdad y Justicia, p. 19-20.

  • 7

    Sin lugar a dudas Rawls pretende construir una teora de la justicia poltica, liberal e

    igualitaria, las dos primeras cualidades las logra, pero realmente obtiene una concepcin igualitaria?. Referencias: Gargarella, Roberto. Las teoras de la justicia despus de Rawls. Paidos, Barcelona, 1999. Kymlicka, Will. Filosofa poltica contempornea. Ariel, Barcelona, 1995. Pereira, Gustavo. Igualdad y Justicia. Nau Llibres, Valencia, 2001. Rawls, John. Justicia como equidad. Tecnos, Madrid, 1999.

    Teora de la justicia. F,C,E, Mxico, 2000. Liberalismo Poltico. Crtica, Barcelona, 1996.

    Rodilla, Miguel ngel. Introduccin y Eplogo en Justicia como equidad (Rawls). Tecnos, Madrid, 1999. Vallespn, Fernando. El neocontractualismo de Rawls; en Historia de la tica (Comp: Victoria Camps). Crtica, Barcelona, 1989.