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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 134
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 24 DE 2002, QUE REGULA EL
SERVICIO DE INFORMACION SOBRE EL HISTORIAL DE
CREDITO DE CONSUMIDOR Y CLIENTES
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
PROPONENTE: H.D. TITO RODRIGUEZ.
COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.
Panamá, _ de septiembre de 2020.
Honorable Diputado Marcos Castillero Presidente Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente:
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de confonnidad con el artículo 108, y actuando en mi condición de Diputado de la República, me pennito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de consumidores y clientes", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En vista de los llamados de atención realizados por los ciudadanos que tienen obligaciones con
agentes económicos, y que por diversas razones no han podido hacerles frente a los pagos de
dichas obligaciones, de las cuales han pasado siete años llegando así a cumplirse el ténnino de
prescripción de la deuda, han notado que en los registro de la APC, la deuda sigue vigente,
porque en algún momento se abonó a su deuda la suma de un balboa (B/.l.OO), sin su
autorización, para que esta se mantenga vigente y no cumpliera con el ténnino de prescripción
establecidos por las nonnas vigentes de Panamá.
Esta situación es una falta grave que puede ocasionar daños al deudor, afecta su historial
crediticio, sigue teniendo la deuda que no puede pagar, siguen aumentando los intereses de esta
y se hace imposible eliminar la deuda del historial de crédito.
Esta mala práctica de los agentes económicos al no querer que se extinga la obligación con el
deudor, es una violación a las nonnas vigentes establecidas en relación a las fonnas de
tenninación de una obligación. Situación que debe ser prohibida y sancionada.
Por esta razón presento ante el Pleno, este Anteproyecto de Ley, que prohíbe que se sigan dando
estas malas prácticas en contra del deudor y de las nonnas de la República de Panamá.
Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afinnativo
de los honorables diputados a lo largo del proceso fonnativo de la ley y a la administración
darle el trámite interno correspondiente para que este anteproyecto de ley se convierta en ley
de la República.
!¡/¡iM PI ~ORABLE DlPr;;:f!:;G TITO RODRÍGUEZ MENA
CIRCUITO 8-9
ANTEPROYECTO DE LEY N°
(De de 2020)
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Que modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el histor-ia-l-- ._ .. I
de crédito de consumidores y clientes
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 9 al artículo 30 de la Ley 24 de 2002, así:
Artículo 30. Prohibiciones. Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en esta
Ley, queda expresamente prohibido lo siguiente:
9. Se prohíbe a los agentes económicos que a través de ellos o por interpuesta persona,
abonen sumas de dinero, que vayan desde un centésimo de balboa (B/.O.Ol) en
adelante, a la cuenta del cliente o consumidor para interrumpir el término de
prescripción de la deuda.
Artículo 2. Se modifica el artículo 41 de la Ley 24 de 2002, así:
Artículo 41. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes:
1. Incumplir las disposiciones de la presente Ley en materia de prescripción de los
datos de consumidores o clientes.
2. Abonar sumas de dinero, que vayan desde un centésimo de balboa (B/.O.Ol) en
adelante, a la cuenta del cliente o consumidor para interrumpir el. término de
prescripción de la deuda.
3. Obtener datos de forma fraudulenta o engañosa.
4. Incumplir las órdenes que determine la ACODECO, en cuanto al manejo de las
referencias o historial de crédito.
5. Incumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias,
en el cumplimiento de las funciones que le señala esta Ley.
6. Publicar y difundir información sobre incumplimiento de obligaciones crediticias.
7. Realizar algunas de las actividades prohibidas en esta Ley.
Artículo 3. Transitorio. Durante el tiempo que esté vigente la declaratoria de Emergencia
Nacional Sanitaria, decretada por el Órgano Ejecutivo por la pandemia causada por el
COVID-19 la Asociación Panameña de Crédito no podrá calificar el historial crediticio a
ninguna persona natural o jurídica, que no haya podido afrontar sus obligaciones debido a la
suspensión de contratos laborales y afectaciones económicas propias de la Pandemia.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 5. La presente Ley modifica el artículo 41 y adiciona el numeral 9 al artículo 30 de
la Ley 24 de 2002.
Artículo 6. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación en Gaceta
Oficial.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy _ septiembre de 2020, por el
Honorable Diputado Tito Rodríguez Mena.
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CIRCUITO 8-9