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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 095 PROYECTO DE LEY: 098 RETIRADO POR LA COMISION LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 Y ADICIONA NUMERAL 10, 11 Y 12 AL ARTICULO 4, DE LA LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE AGOSTO DE 2019. PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO CARLES. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

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  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    ANTEPROYECTO DE LEY: 095

    PROYECTO DE LEY: 098 RETIRADO POR LA COMISION

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 Y ADICIONA NUMERAL 10, 11 Y 12 AL ARTICULO 4, DE LA LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE

    DE 2013.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE AGOSTO DE 2019.

    PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO CARLES.

    COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

  • Panamá, 5 de agosto 2019.

    Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

    Señor Presidente:

    En uso de la iniciativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República, y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por conducto suyo, al Pleno de este Órgano del Estado el Anteproyecto de Ley, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013, el cual merece la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Que en nuestro ordenamiento jurídico existe la iniciativa de un incentivo a los productores

    nacional de granos y otros rubros existentes en nuestro país, enmarcados en la ley 107 del 21 de

    noviembre del 2013, que unos de los principales fines es incentivar la posición competitiva en la

    producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas efectivas de apoyo directo

    a la actividad productiva de estos rubros, pero ya es hora que le demos un interés o un realce a la

    producción de plantas frutales cítricas, guandú y también a la producción de aquellos productos

    hortícolas en Panamá, los productores primarios atienden estos rubros sin la ayuda de un programa

    de intensivo y sus productos tienen un nivel de importancia bastante alto en nuestro, por ejemplo

    el CÍtrico en la provincia de Coclé y Chiriquí, son las zonas donde se da la mayor producción del

    mIsmo.

    En esta misma línea tenemos que reconocer que el guandú sea convertido en un producto

    innovador dentro de los consumidores, por lo que tenemos que hacerlo también atractivo para los

    productores y crezca su producción, en panamá cuando se habla de productos hortícolas nos

    preguntamos ¡cuáles son? Tenemos, por ejemplo: el pimentón, la mostaza, el ahijé, el pepino, etc.

    En igual sentido en nuestro país no es oculto que los productores agrícolas dedicados a la siembra

    de plantas frutales, guandú y productos hortícolas ha bajado, muchas veces por el cambio

    climáticas y algunas enfermedades fitopatológicas que han amenazados a los productores, existen

    programas de mejora técnica implantados por los gobiernos, pero no basta la tecnología, no es

    suficiente, ahora toca darle un incentivo económico por producción al productor, para que tenga

    una mejor visión y se interesen a desarrollar sus tierras y a su vez exista una mayor competitividad

    en el mercado interno y externo y, acabemos con las importaciones que tanto daño le hace al

    productor local.

    Nuestra Constitución Política en su artículo 122, nos establece que el Estado prestará

    atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el

    aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada

    utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el

    derecho de todo agricultor a una existencia decorosa, es por lo que el Estado está en la

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº095COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

  • obligación de fomentar y activar las actividades agrícolas en nuestro país y trabajar de la

    mano con los productores. Cada productor es importante, son los que contribuyen con la

    alimentación de la población en general y así también se le otorga la oportunidad aquellos

    productores de mejorar el medio rural de forma sostenible.

    Es el Estado quien debe promover el uso correcto de la tierra, brindarle todo tipo de asistencia al

    productor, no podemos tener tierras sin cultivar, es por lo que veo necesario la incrementación de

    productos a la presente legislación.

    Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este

    Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y con su respaldo,

    y que luego de surtido el trámite legislativo y aprobado en tres debates, se convierta en Ley de

    la República.

    ~E~RL~

    Circuito 2-3

    Diputado de la República

  • ANTEPROYECTO DE LEY No.__

    De 5 de agosto de 2019

    .. Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. El artículo 2 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:

    Artículo 2. El programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, porotos, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial, frutas cítricas, guandú y productos hortícolas.

    Artículo 2. Se adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013.

    Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera:

    1. ................................................................................ .

    2................................................................................. .

    10. Frutas cítricas. Los productores de frutas cítricas podrán solicitar el siguiente incentivo:

    a. un bono de mil balboas con 00/1 00 (B/.1 ,000.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    11. Guandú. Los productores de guandú podrán solicitar el siguiente incentivo:

    a. un bono de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    12. Hortícolas. Los productores de los productos hortícolas podrán solicitar el siguiente incentivo:

    http:B/.500.00JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº095COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

  • a. un bono de quinientos balboas con 00/1 00 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    El bono para los productos hortícolas será un solo pago anual, sin importar cuantos ciclos de producción tengan en el año.

    Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy cinco (5) de agosto de dos mil

    diecinueve (2019).

    ~{if~~

    H.D. LUIS ERNESTO CARLES RU~

    Circuito 2-3

    Diputado de la República

    http:B/.500.00

  • ----

    )lsam6fea !Naciona{ Comisión de jIsuntos jIgropecuarios

    JOD. resUfente. Central512-8122

    Panamá, 30 de agosto de 2019. ANCAAI033/8/2019.

    I C;~ /,/c~!11 Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO B.

    G'· 3.-> ptL1

    Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

    Señor Presidente:

    En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del viernes 30 de agosto de 2019, remitimos el siguiente Proyecto de Ley, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10 11 Y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013", que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 095 originalmente presentado por H.D. Luis E. Caries R.

    Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a primer debate.

    Atentamente, (--_._~.

    Presidente

    Adjunto: Lo Indicado.

    'PaÚlrio Jlisto ,/7Jrosemena, Jlpartaáo Postal 10815-01603, (Panamá ,j, (]>all

  • IG/9/·"9EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 6 . '~__3 l' ¿{

    Que en nuestro ordenamiento jurídico existe la iniciativa de un incentivo a los

    productores nacional de granos y otros rubros existentes en nuestro país, enmarcados en la ley

    107 del 21 de noviembre del 2013, que unos de los principales fines es incentivar la posición

    competitiva en la producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas

    efectivas de apoyo directo a la actividad productiva de estos rubros, pero ya es hora que le demos

    un interés o un realce a la producción de plantas frutales cítricas, guandú y también a la

    producción de aquellos productos hortícolas en Panamá. los productores primarías atienden estos

    rubros sin la ayuda de un programa de intensivo y sus productos tienen un nivel de importancia

    bastante alto en nuestro, por ejemplo el cítrico en la provincia de Coclé y Chiriquí. son las zonas

    donde se da la mayor producción del mismo.

    En esta misma línea tenemos que reconocer que el guandú sea convertido en un producto

    innovador dentro de los consumidores, por lo que tenemos que hacerlo también atractivo para los

    productores y crezca su producción. en panamá cuando se habla de productos hortícolas nos

    preguntamos ¡cuáles son? Tenemos, por ejemplo: el pimentón, la mostaza, el ahijé, el pepino,

    etc.

    En igual sentido en nuestro país no es oculto que los productores agrícolas dedicados a la

    siembra de plantas frutales, guandú y productos hortícolas ha bajado, muchas veces por el

    cambio climáticas y algunas enfermedades fitopatológicas que han amenazados a los

    productores, existen programas de mejora técnica implantados por los gobiernos, pero no basta la

    tecnología, no es suficiente, ahora toca darle un incentivo económico por producción al

    productor, para que tenga una mejor visión y se interesen a desarrollar sus tierras y a su vez

    exista una mayor competitividad en el mercado interno y externo y, acabemos con las

    importaciones que tanto daño le hace al productor local.

    Nuestra Constitución Política en su artículo 122, nos establece que el Estado prestará

    atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el

    aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada

    utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará

    el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa, es por lo que el Estado está en la

    obligación de fomentar y activar las actividades agrícolas en nuestro país y trabajar de la

    mano con los productores. Cada productor es importante. son los que contribuyen con la

    alimentación de la población en general y así también se le otorga la oportunidad aquellos

    productores de mejorar el medio rural de fonna sostenible.

    Es el Estado quien debe promover el uso correcto de la tierra. brindarle todo tipo de asistencia al

    productor, no podemos tener tierras sin cultivar, es por lo que veo necesario la íncrementación de

    productos a la presente legislación.

  • Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos. presentamos a consideración de este

    Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y con su

    respaldo, y que luego de surtido el trámite legislativo y aprobado en tres debates, se convierta

    en Ley de la República.

  • ---PROYECTO DE LEY No.

    I¿ I? /l"/fDe 2019

    (7 .' ,~ .~ r ,[/1 '

    " Que modifica cl artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del21 de noviembre de 2013.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. El artículo 2 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:

    Artículo 2. El programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, porotos, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial, frutas cítricas, guandú y productos hortícolas.

    Artículo 2. Se adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013.

    Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera:

    1................................................................................. .

    2................................................................................. .

    10. Frutas cítricas. Los productores de frutas cítricas podrán solicitar el siguiente incentivo:

    a. un bono de mil balboas con 00/100 (BI.1,OOO.OO) por cada hectárea cultivada. previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un infonne técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    11. Guandú. Los productores de guandú podrán solicitar el siguiente incentivo:

    a. un bono de quinientos balboas con 00/1 00 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    12. Hortícolas. Los productores de los productos hortícolas podrán solicitar el siguiente incentivo:

    http:B/.500.00http:BI.1,OOO.OO

  • a. un bono de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada. previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura. del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superticie georreferenciada con un intorme técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.

    El bono para los productos hortícolas será un solo pago anual. SIn importar cuantos ciclos de producción tengan en el año.

    Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de Asuntos

    POR LA COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

    http:B/.500.00

  • JI iIJl 1/ .J 'JI \ Id H.D. MANOLO ENRIQliE RLTIZ C. H.D. ,JAIME VARGAS Vicepresidente Secretario

    H.D. RICARDO JAVIER TORRES D. Comisionado

    . . '/' I ,," ,f ~. ¡ ~ 't J ¡ •

    , •• ,"/1 l. ' I/ { ,í, ,H.D. ADAN BEJERANO RIOS Comisionado

    ULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado

    H.D. ERIC BROCE Comisionado

    H.O. HUGO MENOÉZ L. Comisionado

    ()" .t . í r :' - ,,*""'\\' '1'1'

    H.O. ANA GISELLE ROSAS M. Comisionado

  • INFORME

    Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios, correspondiente al primer debate del

    Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al

    artículo 4, de la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013".

    Panamá, 10 de marzo de 2020.

    Honorable Diputado

    MARCOS CASTILLERO

    Presidente de la Asamblea Nacional

    E. S.D.

    Señor Presidente:

    Aüeo te _____ \

    AV ción _____ \

    A robada ___ Votos

    chaz da ___ Vo os

    Ah tención ___ V t s

    La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

    139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el

    informe correspondiente al Proyecto de Ley No .98, antes mencionado, iniciativa que fue

    presentada por el H.D. Luis Ernesto Carles, quien durante la sesión ordinaria del martes 10

    de marzo de 2020, donde se trató el Primer Debate de ese proyecto de ley, propuso el retiro

    de la propuesta y la misma moción fue votada y aprobada por la mayoría de los miembros

    de la Comisión. Lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.

    l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa legislativa fue presentada el día 6 de agosto de 2019, por el H.D. Luis Ernesto

    Carles.

    11. OBJETIVO DEL PROYECTO

    Según el proponente este Proyecto de Ley busca modificar el artículo 2 de la Ley 107 del

    2013, para incluir nuevos rubros tales como: frutas cítricas, guandú, productos hortícolas,

    a fin de que también sean beneficiados con el incentivo económico establecido en la Ley

    vigente. De tal suerte adiciona los numerales 10, 11 y 12 al artículo 4 de la ley, en donde se

    establecen las diversas modalidades diferenciadas para cada producto adicionado en el

    artículo 2 de la nueva ley, de tal manera que puedan hacerse merecedor de los incentivos a

    la productividad agrícola de los rubros incluidos.

  • 111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO

    La iniciativa contiene 3 artículos, siendo que en su artículo 1. Modifica el artículo 2 de la

    Ley 107 de 21 de noviembre de 2013, Artículo 2. Se adiciona el numeral 10,11 y 12 al

    artículo 4 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013; Artículo 3. Entrada en vigencia de la

    ley.

    IV. CONSULTAS

    Para la presente iniciativa de Ley se elevaron consultas e invitaciones al Ministerio de

    Desarrollo Agropecuario (MIDA), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Contraloría

    General de la República, Banco Nacional de Panamá, Instituto de Mercadeo Agropecuario

    (IMA), Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Instituto de Seguro Agropecuario (ISA).

    De todas las entidades a quien se le solicitó su criterio del presente proyecto de ley sólo el

    MIDA presentó sus consideraciones por escrito, de tal suerte que esta entidad indicó que

    no puede considerarse incluir el producto guandú; ya que el mismo se encuentra regulado

    por la ley como un rubro frijol y además proponen cambios a la Ley 107 de 2013, más allá

    de lo propuesto en el presente proyecto de ley.

    V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES

    La reunión de la Comisión se llevó a cabo el día martes 10 de marzo de 2020, en la sala de

    reuniones de la sede de la Comisión de Asuntos Agropecuarios en el área revertida de la

    Asamblea Nacional y actuó como presidente, el H.D. Raúl Pineda y actuó como secretario

    el H.D. Eric Broce, participaron, además de la reunión los HH.DD. Manolo Ruíz, Eric

    Broce, Hugo Méndez, Arnulfo Díaz, Adán Bejerano.

    El presidente de la comisión procedió a ordenar por secretaria la lectura de la nota enviada

    a esta Comisión por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, descrita como

    Oficina de Asesoría Legal, MEMORÁNDUM, OAL- 919-2019, de fecha 22 de agosto del

    2019. Nota esta donde el MIDA, en primera instancia manifiesta que el guandú ya se

    encuentra dentro del Programa de Incentivos, en el Artículo 3, numeral 2 de la Ley 107 de

    2013; Y seguido señala que en el artículo 4, numeral 4 de la Ley 107 de 2013, indica el tipo

    de incentivo que pueden solicitar los productores de frijol, el artículo hace mención a un

    bono de productividad, al obtener rendimientos por hectáreas iguales o superiores a

    veintiocho hectáreas en guandú. El bono será de tres balboas (B/.3.00) por quintal

    producido; por lo que recomiendan quitar al producto guandú de la modificación que se

    desea hacer al artículo 2, ya que el mismo está regulado en la ley, dentro del rubro frijoles.

    Continúa entonces la nota del MIDA, proponiendo cambios a la ley original que no son

    parte de las propuestas de modificación de la misma que estamos tratando en el presente

    proyecto de ley.

  • Seguidamente el presidente le concede la palabra a la Licda. Ritzel De La Hoz, en

    representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), quien manifestó que

    una de las tareas es la de revisar las leyes, pagos de incentivos, ya que dentro del proyecto

    existen varias inconsistencias; es el marco ideal para que se pueda dar la apertura de

    revisar toda la ley, primero se debe cambiar el procedimiento y luego la ley, para que se

    pueda realizar un proyecto que beneficie a las partes involucradas.

    De igual manera, interviene el Ing. Reinaldo Solís - Director Nacional de Agricultura

    (MIDA), indica que la inconsistencia del proyecto recae en la parte de cítricos, no entra en

    la canasta básica familiar y la parte que se habla de productos hortícolas ya tenemos papa y

    cebolla allí, no está bien definido que productos hortícolas quieren introducir en esta ley,

    por eso vemos muchas inconsistencias y sugerimos que se retire el proyecto con el

    propósito de analizar mejor la Ley.

    Seguidamente el presidente le concedió la palabra al proponente de la iniciativa al

    H.D. Luis Ernesto CarIes, quien solicitó que se considere la modificación a la Ley 107 de

    2013, ya que existen leyes especiales que promueven a los grandes productores, sin

    embargo, los pequeños productores no cuentan con este beneficio. La ley lo que busca

    promover a los pequeños agricultores por eso habla de incentivos por hectárea. Se pueden

    sumar otros rubros, tomando en cuenta que la provincia de Coc1é produce diversos cítricos,

    no obstante, no tienen una legislación especial que les pueda dar incentivos; el incentivar a

    otros rubros, aportará grandemente a la economía del país, el objetivo es que se introduzcan

    tres productos más dentro de la ley existente, los cuales deberán estar certificados por la

    Dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y la dirección provincial.

    En tanto el presidente de la comisión el H.D. Raúl Pineda, manifestó el apoyo a la

    propuesta del H.D. Luis Ernesto Carles, señalando estar de acuerdo con que se incentiven

    distintos rubros cítricos, guandú, hortalizas, logrando de esta manera el beneficio hacia los

    pequeños productores del país; en un noventa por ciento está dispuesto a llevar a cabo un

    proyecto nuevo para ayudar a los productores que no cuentan con este apoyo.

    El H.D. Manolo Ruíz, recomendó que se debiera bajar de una hectárea, ya sea por libra o

    por cantidad cosechada para brindar el incentivo a cada rubro; de igual manera apoya al

    H.D. Luis Ernesto Carles, y está en la disposición de respaldar éste proyecto de ley para

    poder mejorar el mismo.

    Mientras tanto el H.D. Eric Broce, manifestó que se debe retirar el proyecto y coordinar con

    el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), con el propósito de presentar un nuevo

    Proyecto de Ley.

    Seguidamente, el HD. Hugo Méndez, felicitó al proponente del Proyecto de Ley, e hizo

    referencia a los productores de la provincia de Chiriquí, donde lastimosamente es poco los

    beneficios que el Estado logra brindar para muchos que se dedican a la actividad

    agropecuaria. Expresó estar de acuerdo con las recomendaciones hechas y exhortó a la

  • discusión de una ley nueva, donde se puedan incorporar otras actividades y evitar que con

    el tiempo la ley sea nuevamente tratada.

    Luego de las intervenciones de los representantes del MIDA Y los comisionados, se le

    concede la palabra nuevamente al proponente de la iniciativa de ley el H.D. Luis Ernesto

    Carles, quien manifestó que luego de escuchar y considerar las posiciones y

    recomendaciones dadas en el debate, en atención al artículo 119, del Reglamento Orgánico

    del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, procedió a requerir a la Comisión el retiro

    del presente proyecto de Ley.

    El H.D. Eric Broce, consideró oportuno revisar la Ley 107 de 2013, toda vez que no

    siempre la producción aumenta si siembra nuevas hectáreas, por lo que hay que ver los

    sistemas hidropónicos que existen, lo cual permitan que se produzca cualquier cantidad de

    libras de un producto. Hay que sentarse a la mesa de trabajo para tratar el tema.

    Ante la petición del H.D. Luis Ernesto Carles, la comisión y cumpliéndose la facultad del

    proponente y los requisitos para que proceda el retiro de la propuesta al tenor del artículo

    119 del RORI, la Comisión sometió a consideración la propuesta de retiro del Proyecto de

    Ley No. 098, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 Y 12 al artículo 4,

    de la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013"; la cual fue debidamente votada y aprobada

    por todos los comisionados presentes y en virtud de ello se acepta y se procede con el retiro

    de la presente iniciativa por parte de su proponente el H.D. Luis Ernesto Carles.

    Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:

    RESUELVE:

    1. El retiro en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo

    2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la Ley 107 del 21 de

    noviembre de 2013", por parte de su proponente el H.D. Luis Ernesto CarIes.

    2. Devolver al Pleno el presente Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo

    2 y adiciona numeral 10, 11 Y 12 al artículo 4, de la Ley 107 del 21 de

    noviembre de 2013"; con el presente informe al pleno, para los trámites

    pertinentes.

  • POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

    /lA ¡¡J {/~ t; {Ju~'-Í H.l ~ANOLO ENRIQUE RUIZ C.

    Vicepresidente

    H.D. RICARDO JAVIER TORRES D. Comisionado

    ~fr/~~ H.D. ADAN BEJERANO RIOS

    Comisionado

    H.D~ÍAZDE LEÓN Comisionado

    H.D. JAIME VARGAS Secretario

    Comisionado

    ~c¿ H.D. HUGO MENDÉZ L.

    Comisionado

    H.D. ANA GISELLE ROSAS Comisionado

    Exposición de MotivosAnteprpoyecto de Ley N°095Nota de ProhijamientoExposición de MotivosProyecto de Ley N°098Informe de Primer Debate Retirado por la Comisión de Asuntos Agropecuarios