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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
ANTEPROYECTO DE LEY: 095
PROYECTO DE LEY: 098 RETIRADO POR LA COMISION
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 Y ADICIONA NUMERAL 10, 11 Y 12 AL ARTICULO 4, DE LA LEY 107 DEL 21 DE NOVIEMBRE
DE 2013.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE AGOSTO DE 2019.
PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO CARLES.
COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.
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Panamá, 5 de agosto 2019.
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.
Señor Presidente:
En uso de la iniciativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República, y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento por conducto suyo, al Pleno de este Órgano del Estado el Anteproyecto de Ley, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013, el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en nuestro ordenamiento jurídico existe la iniciativa de un incentivo a los productores
nacional de granos y otros rubros existentes en nuestro país, enmarcados en la ley 107 del 21 de
noviembre del 2013, que unos de los principales fines es incentivar la posición competitiva en la
producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas efectivas de apoyo directo
a la actividad productiva de estos rubros, pero ya es hora que le demos un interés o un realce a la
producción de plantas frutales cítricas, guandú y también a la producción de aquellos productos
hortícolas en Panamá, los productores primarios atienden estos rubros sin la ayuda de un programa
de intensivo y sus productos tienen un nivel de importancia bastante alto en nuestro, por ejemplo
el CÍtrico en la provincia de Coclé y Chiriquí, son las zonas donde se da la mayor producción del
mIsmo.
En esta misma línea tenemos que reconocer que el guandú sea convertido en un producto
innovador dentro de los consumidores, por lo que tenemos que hacerlo también atractivo para los
productores y crezca su producción, en panamá cuando se habla de productos hortícolas nos
preguntamos ¡cuáles son? Tenemos, por ejemplo: el pimentón, la mostaza, el ahijé, el pepino, etc.
En igual sentido en nuestro país no es oculto que los productores agrícolas dedicados a la siembra
de plantas frutales, guandú y productos hortícolas ha bajado, muchas veces por el cambio
climáticas y algunas enfermedades fitopatológicas que han amenazados a los productores, existen
programas de mejora técnica implantados por los gobiernos, pero no basta la tecnología, no es
suficiente, ahora toca darle un incentivo económico por producción al productor, para que tenga
una mejor visión y se interesen a desarrollar sus tierras y a su vez exista una mayor competitividad
en el mercado interno y externo y, acabemos con las importaciones que tanto daño le hace al
productor local.
Nuestra Constitución Política en su artículo 122, nos establece que el Estado prestará
atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el
aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada
utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el
derecho de todo agricultor a una existencia decorosa, es por lo que el Estado está en la
JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº095COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
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obligación de fomentar y activar las actividades agrícolas en nuestro país y trabajar de la
mano con los productores. Cada productor es importante, son los que contribuyen con la
alimentación de la población en general y así también se le otorga la oportunidad aquellos
productores de mejorar el medio rural de forma sostenible.
Es el Estado quien debe promover el uso correcto de la tierra, brindarle todo tipo de asistencia al
productor, no podemos tener tierras sin cultivar, es por lo que veo necesario la incrementación de
productos a la presente legislación.
Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este
Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y con su respaldo,
y que luego de surtido el trámite legislativo y aprobado en tres debates, se convierta en Ley de
la República.
~E~RL~
Circuito 2-3
Diputado de la República
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ANTEPROYECTO DE LEY No.__
De 5 de agosto de 2019
.. Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:
Artículo 2. El programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, porotos, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial, frutas cítricas, guandú y productos hortícolas.
Artículo 2. Se adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013.
Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera:
1. ................................................................................ .
2................................................................................. .
10. Frutas cítricas. Los productores de frutas cítricas podrán solicitar el siguiente incentivo:
a. un bono de mil balboas con 00/1 00 (B/.1 ,000.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
11. Guandú. Los productores de guandú podrán solicitar el siguiente incentivo:
a. un bono de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
12. Hortícolas. Los productores de los productos hortícolas podrán solicitar el siguiente incentivo:
http:B/.500.00JsamaniegoTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº095COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
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a. un bono de quinientos balboas con 00/1 00 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
El bono para los productos hortícolas será un solo pago anual, sin importar cuantos ciclos de producción tengan en el año.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy cinco (5) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
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H.D. LUIS ERNESTO CARLES RU~
Circuito 2-3
Diputado de la República
http:B/.500.00
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)lsam6fea !Naciona{ Comisión de jIsuntos jIgropecuarios
JOD. resUfente. Central512-8122
Panamá, 30 de agosto de 2019. ANCAAI033/8/2019.
I C;~ /,/c~!11 Honorable Diputado MARCOS E. CASTILLERO B.
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Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Señor Presidente:
En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del viernes 30 de agosto de 2019, remitimos el siguiente Proyecto de Ley, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10 11 Y 12 al artículo 4, de la ley 107 del 21 de noviembre de 2013", que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 095 originalmente presentado por H.D. Luis E. Caries R.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a primer debate.
Atentamente, (--_._~.
Presidente
Adjunto: Lo Indicado.
'PaÚlrio Jlisto ,/7Jrosemena, Jlpartaáo Postal 10815-01603, (Panamá ,j, (]>all
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IG/9/·"9EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 6 . '~__3 l' ¿{
Que en nuestro ordenamiento jurídico existe la iniciativa de un incentivo a los
productores nacional de granos y otros rubros existentes en nuestro país, enmarcados en la ley
107 del 21 de noviembre del 2013, que unos de los principales fines es incentivar la posición
competitiva en la producción agrícola y de granos a nivel interno y externo con medidas
efectivas de apoyo directo a la actividad productiva de estos rubros, pero ya es hora que le demos
un interés o un realce a la producción de plantas frutales cítricas, guandú y también a la
producción de aquellos productos hortícolas en Panamá. los productores primarías atienden estos
rubros sin la ayuda de un programa de intensivo y sus productos tienen un nivel de importancia
bastante alto en nuestro, por ejemplo el cítrico en la provincia de Coclé y Chiriquí. son las zonas
donde se da la mayor producción del mismo.
En esta misma línea tenemos que reconocer que el guandú sea convertido en un producto
innovador dentro de los consumidores, por lo que tenemos que hacerlo también atractivo para los
productores y crezca su producción. en panamá cuando se habla de productos hortícolas nos
preguntamos ¡cuáles son? Tenemos, por ejemplo: el pimentón, la mostaza, el ahijé, el pepino,
etc.
En igual sentido en nuestro país no es oculto que los productores agrícolas dedicados a la
siembra de plantas frutales, guandú y productos hortícolas ha bajado, muchas veces por el
cambio climáticas y algunas enfermedades fitopatológicas que han amenazados a los
productores, existen programas de mejora técnica implantados por los gobiernos, pero no basta la
tecnología, no es suficiente, ahora toca darle un incentivo económico por producción al
productor, para que tenga una mejor visión y se interesen a desarrollar sus tierras y a su vez
exista una mayor competitividad en el mercado interno y externo y, acabemos con las
importaciones que tanto daño le hace al productor local.
Nuestra Constitución Política en su artículo 122, nos establece que el Estado prestará
atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el
aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada
utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará
el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa, es por lo que el Estado está en la
obligación de fomentar y activar las actividades agrícolas en nuestro país y trabajar de la
mano con los productores. Cada productor es importante. son los que contribuyen con la
alimentación de la población en general y así también se le otorga la oportunidad aquellos
productores de mejorar el medio rural de fonna sostenible.
Es el Estado quien debe promover el uso correcto de la tierra. brindarle todo tipo de asistencia al
productor, no podemos tener tierras sin cultivar, es por lo que veo necesario la íncrementación de
productos a la presente legislación.
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Por todo lo antes expuesto, con el mayor de los respetos. presentamos a consideración de este
Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportes y con su
respaldo, y que luego de surtido el trámite legislativo y aprobado en tres debates, se convierta
en Ley de la República.
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---PROYECTO DE LEY No.
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" Que modifica cl artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la ley 107 del21 de noviembre de 2013.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013 queda así:
Artículo 2. El programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz, porotos, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla, tomate industrial, frutas cítricas, guandú y productos hortícolas.
Artículo 2. Se adiciona numeral 10,11 y 12 al artículo 4 de la ley 107 de 21 de noviembre de 2013.
Artículo 4. Los incentivos a la productividad agrícola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera:
1................................................................................. .
2................................................................................. .
10. Frutas cítricas. Los productores de frutas cítricas podrán solicitar el siguiente incentivo:
a. un bono de mil balboas con 00/100 (BI.1,OOO.OO) por cada hectárea cultivada. previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un infonne técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
11. Guandú. Los productores de guandú podrán solicitar el siguiente incentivo:
a. un bono de quinientos balboas con 00/1 00 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada, previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
12. Hortícolas. Los productores de los productos hortícolas podrán solicitar el siguiente incentivo:
http:B/.500.00http:BI.1,OOO.OO
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a. un bono de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) por cada hectárea cultivada. previa verificación de la Dirección Nacional de Agricultura. del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superticie georreferenciada con un intorme técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente.
El bono para los productos hortícolas será un solo pago anual. SIn importar cuantos ciclos de producción tengan en el año.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de Asuntos
POR LA COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
http:B/.500.00
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JI iIJl 1/ .J 'JI \ Id H.D. MANOLO ENRIQliE RLTIZ C. H.D. ,JAIME VARGAS Vicepresidente Secretario
H.D. RICARDO JAVIER TORRES D. Comisionado
. . '/' I ,," ,f ~. ¡ ~ 't J ¡ •
, •• ,"/1 l. ' I/ { ,í, ,H.D. ADAN BEJERANO RIOS Comisionado
ULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado
H.D. ERIC BROCE Comisionado
H.O. HUGO MENOÉZ L. Comisionado
()" .t . í r :' - ,,*""'\\' '1'1'
H.O. ANA GISELLE ROSAS M. Comisionado
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INFORME
Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios, correspondiente al primer debate del
Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al
artículo 4, de la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013".
Panamá, 10 de marzo de 2020.
Honorable Diputado
MARCOS CASTILLERO
Presidente de la Asamblea Nacional
E. S.D.
Señor Presidente:
Aüeo te _____ \
AV ción _____ \
A robada ___ Votos
chaz da ___ Vo os
Ah tención ___ V t s
La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el
informe correspondiente al Proyecto de Ley No .98, antes mencionado, iniciativa que fue
presentada por el H.D. Luis Ernesto Carles, quien durante la sesión ordinaria del martes 10
de marzo de 2020, donde se trató el Primer Debate de ese proyecto de ley, propuso el retiro
de la propuesta y la misma moción fue votada y aprobada por la mayoría de los miembros
de la Comisión. Lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.
l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa fue presentada el día 6 de agosto de 2019, por el H.D. Luis Ernesto
Carles.
11. OBJETIVO DEL PROYECTO
Según el proponente este Proyecto de Ley busca modificar el artículo 2 de la Ley 107 del
2013, para incluir nuevos rubros tales como: frutas cítricas, guandú, productos hortícolas,
a fin de que también sean beneficiados con el incentivo económico establecido en la Ley
vigente. De tal suerte adiciona los numerales 10, 11 y 12 al artículo 4 de la ley, en donde se
establecen las diversas modalidades diferenciadas para cada producto adicionado en el
artículo 2 de la nueva ley, de tal manera que puedan hacerse merecedor de los incentivos a
la productividad agrícola de los rubros incluidos.
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111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO
La iniciativa contiene 3 artículos, siendo que en su artículo 1. Modifica el artículo 2 de la
Ley 107 de 21 de noviembre de 2013, Artículo 2. Se adiciona el numeral 10,11 y 12 al
artículo 4 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013; Artículo 3. Entrada en vigencia de la
ley.
IV. CONSULTAS
Para la presente iniciativa de Ley se elevaron consultas e invitaciones al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario (MIDA), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Contraloría
General de la República, Banco Nacional de Panamá, Instituto de Mercadeo Agropecuario
(IMA), Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Instituto de Seguro Agropecuario (ISA).
De todas las entidades a quien se le solicitó su criterio del presente proyecto de ley sólo el
MIDA presentó sus consideraciones por escrito, de tal suerte que esta entidad indicó que
no puede considerarse incluir el producto guandú; ya que el mismo se encuentra regulado
por la ley como un rubro frijol y además proponen cambios a la Ley 107 de 2013, más allá
de lo propuesto en el presente proyecto de ley.
V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES
La reunión de la Comisión se llevó a cabo el día martes 10 de marzo de 2020, en la sala de
reuniones de la sede de la Comisión de Asuntos Agropecuarios en el área revertida de la
Asamblea Nacional y actuó como presidente, el H.D. Raúl Pineda y actuó como secretario
el H.D. Eric Broce, participaron, además de la reunión los HH.DD. Manolo Ruíz, Eric
Broce, Hugo Méndez, Arnulfo Díaz, Adán Bejerano.
El presidente de la comisión procedió a ordenar por secretaria la lectura de la nota enviada
a esta Comisión por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, descrita como
Oficina de Asesoría Legal, MEMORÁNDUM, OAL- 919-2019, de fecha 22 de agosto del
2019. Nota esta donde el MIDA, en primera instancia manifiesta que el guandú ya se
encuentra dentro del Programa de Incentivos, en el Artículo 3, numeral 2 de la Ley 107 de
2013; Y seguido señala que en el artículo 4, numeral 4 de la Ley 107 de 2013, indica el tipo
de incentivo que pueden solicitar los productores de frijol, el artículo hace mención a un
bono de productividad, al obtener rendimientos por hectáreas iguales o superiores a
veintiocho hectáreas en guandú. El bono será de tres balboas (B/.3.00) por quintal
producido; por lo que recomiendan quitar al producto guandú de la modificación que se
desea hacer al artículo 2, ya que el mismo está regulado en la ley, dentro del rubro frijoles.
Continúa entonces la nota del MIDA, proponiendo cambios a la ley original que no son
parte de las propuestas de modificación de la misma que estamos tratando en el presente
proyecto de ley.
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Seguidamente el presidente le concede la palabra a la Licda. Ritzel De La Hoz, en
representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), quien manifestó que
una de las tareas es la de revisar las leyes, pagos de incentivos, ya que dentro del proyecto
existen varias inconsistencias; es el marco ideal para que se pueda dar la apertura de
revisar toda la ley, primero se debe cambiar el procedimiento y luego la ley, para que se
pueda realizar un proyecto que beneficie a las partes involucradas.
De igual manera, interviene el Ing. Reinaldo Solís - Director Nacional de Agricultura
(MIDA), indica que la inconsistencia del proyecto recae en la parte de cítricos, no entra en
la canasta básica familiar y la parte que se habla de productos hortícolas ya tenemos papa y
cebolla allí, no está bien definido que productos hortícolas quieren introducir en esta ley,
por eso vemos muchas inconsistencias y sugerimos que se retire el proyecto con el
propósito de analizar mejor la Ley.
Seguidamente el presidente le concedió la palabra al proponente de la iniciativa al
H.D. Luis Ernesto CarIes, quien solicitó que se considere la modificación a la Ley 107 de
2013, ya que existen leyes especiales que promueven a los grandes productores, sin
embargo, los pequeños productores no cuentan con este beneficio. La ley lo que busca
promover a los pequeños agricultores por eso habla de incentivos por hectárea. Se pueden
sumar otros rubros, tomando en cuenta que la provincia de Coc1é produce diversos cítricos,
no obstante, no tienen una legislación especial que les pueda dar incentivos; el incentivar a
otros rubros, aportará grandemente a la economía del país, el objetivo es que se introduzcan
tres productos más dentro de la ley existente, los cuales deberán estar certificados por la
Dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y la dirección provincial.
En tanto el presidente de la comisión el H.D. Raúl Pineda, manifestó el apoyo a la
propuesta del H.D. Luis Ernesto Carles, señalando estar de acuerdo con que se incentiven
distintos rubros cítricos, guandú, hortalizas, logrando de esta manera el beneficio hacia los
pequeños productores del país; en un noventa por ciento está dispuesto a llevar a cabo un
proyecto nuevo para ayudar a los productores que no cuentan con este apoyo.
El H.D. Manolo Ruíz, recomendó que se debiera bajar de una hectárea, ya sea por libra o
por cantidad cosechada para brindar el incentivo a cada rubro; de igual manera apoya al
H.D. Luis Ernesto Carles, y está en la disposición de respaldar éste proyecto de ley para
poder mejorar el mismo.
Mientras tanto el H.D. Eric Broce, manifestó que se debe retirar el proyecto y coordinar con
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), con el propósito de presentar un nuevo
Proyecto de Ley.
Seguidamente, el HD. Hugo Méndez, felicitó al proponente del Proyecto de Ley, e hizo
referencia a los productores de la provincia de Chiriquí, donde lastimosamente es poco los
beneficios que el Estado logra brindar para muchos que se dedican a la actividad
agropecuaria. Expresó estar de acuerdo con las recomendaciones hechas y exhortó a la
-
discusión de una ley nueva, donde se puedan incorporar otras actividades y evitar que con
el tiempo la ley sea nuevamente tratada.
Luego de las intervenciones de los representantes del MIDA Y los comisionados, se le
concede la palabra nuevamente al proponente de la iniciativa de ley el H.D. Luis Ernesto
Carles, quien manifestó que luego de escuchar y considerar las posiciones y
recomendaciones dadas en el debate, en atención al artículo 119, del Reglamento Orgánico
del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, procedió a requerir a la Comisión el retiro
del presente proyecto de Ley.
El H.D. Eric Broce, consideró oportuno revisar la Ley 107 de 2013, toda vez que no
siempre la producción aumenta si siembra nuevas hectáreas, por lo que hay que ver los
sistemas hidropónicos que existen, lo cual permitan que se produzca cualquier cantidad de
libras de un producto. Hay que sentarse a la mesa de trabajo para tratar el tema.
Ante la petición del H.D. Luis Ernesto Carles, la comisión y cumpliéndose la facultad del
proponente y los requisitos para que proceda el retiro de la propuesta al tenor del artículo
119 del RORI, la Comisión sometió a consideración la propuesta de retiro del Proyecto de
Ley No. 098, "Que modifica el artículo 2 y adiciona numeral 10, 11 Y 12 al artículo 4,
de la Ley 107 del 21 de noviembre de 2013"; la cual fue debidamente votada y aprobada
por todos los comisionados presentes y en virtud de ello se acepta y se procede con el retiro
de la presente iniciativa por parte de su proponente el H.D. Luis Ernesto Carles.
Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:
RESUELVE:
1. El retiro en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo
2 y adiciona numeral 10, 11 y 12 al artículo 4, de la Ley 107 del 21 de
noviembre de 2013", por parte de su proponente el H.D. Luis Ernesto CarIes.
2. Devolver al Pleno el presente Proyecto de Ley No. 098, "Que modifica el artículo
2 y adiciona numeral 10, 11 Y 12 al artículo 4, de la Ley 107 del 21 de
noviembre de 2013"; con el presente informe al pleno, para los trámites
pertinentes.
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POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
/lA ¡¡J {/~ t; {Ju~'-Í H.l ~ANOLO ENRIQUE RUIZ C.
Vicepresidente
H.D. RICARDO JAVIER TORRES D. Comisionado
~fr/~~ H.D. ADAN BEJERANO RIOS
Comisionado
H.D~ÍAZDE LEÓN Comisionado
H.D. JAIME VARGAS Secretario
Comisionado
~c¿ H.D. HUGO MENDÉZ L.
Comisionado
H.D. ANA GISELLE ROSAS Comisionado
Exposición de MotivosAnteprpoyecto de Ley N°095Nota de ProhijamientoExposición de MotivosProyecto de Ley N°098Informe de Primer Debate Retirado por la Comisión de Asuntos Agropecuarios