ley que modifica diversos artículos de la ley nº 27050

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PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27050 Los miembros de la Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad (CEEDIS) que suscriben la presente, Javier Diez Canseco, Elvira de la Puente, José Luis Risco, Ana Elena Townsend, Gloria Helfer y Rosa Florián; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, presentan el siguiente proyecto de Ley: I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .- 1. Proyectos de Ley: Actualmente, se encuentran en diversas comisiones, algunos pendientes de dictamen, los siguientes proyectos de Ley destinados a la modificación de la Ley 27050: a) Proyecto de Ley 11639/2004-CR, que propone incorporar varios artículos a la Ley 27050, referidos a la atención de la salud de las personas con discapacidad mental. b) Proyecto de Ley 11097/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley 27050, referido a la bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes. c) Proyecto de Ley 10851/2003-CR, que propone modificar el artículo 30 de la Ley 27050, referido al otorgamiento de beneficios para actividades culturales y deportivas. d) Proyecto de Ley 10250/2004-CR, que propone crear el Fondo Nacional de Prevención de la Discapacidad (FONPREDIS), adscrito al pliego presupuestal del Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad (CONADIS), en concordancia al artículo 8° inciso a) y g) de la Ley 27050 e) Proyecto de Ley 10094/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley 27050, a fin de habilitar un porcentaje de plazas concursales en el Sector Público para personas con discapacidad. f) Proyecto de Ley 09504/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley N° 27050, referente a la bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes. g) Proyecto de Ley 07100/2003-CR, que propone el establecimiento de beneficios y acciones complementarios a la Ley 27050. h) Proyecto de Ley 08122/2003-CR, que propone crear las oficinas regionales del CONADIS, dentro del marco jurídico de la Ley 27050. i) Proyecto de Ley 08409/2003-CR, que propone crear el Fondo de Promoción Empresarial de las Personas con Discapacidad y modifica los artículos 37 y 42 de la Ley 27050. j) Proyecto de Ley 9115/2003-CR, que propone asegurar espacios exclusivos para personas con discapacidad en las actividades y/o espectáculos públicos. 2. Base legal Nacional e Internacional: a) Constitución Política del Perú. b) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la personas con discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27484. c) Convenio 159 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509. d) Recomendación 168 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. e) Ley N° 27050, Ley General de la persona con discapacidad.

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Page 1: Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27050

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27050

Los miembros de la Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad (CEEDIS) que suscriben la presente, Javier Diez Canseco, Elvira de la Puente, José Luis Risco, Ana Elena Townsend, Gloria Helfer y Rosa Florián; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, presentan el siguiente proyecto de Ley: I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- 1. Proyectos de Ley: Actualmente, se encuentran en diversas comisiones, algunos pendientes de dictamen, los siguientes proyectos de Ley destinados a la modificación de la Ley 27050: a) Proyecto de Ley 11639/2004-CR, que propone incorporar varios artículos a la Ley 27050,

referidos a la atención de la salud de las personas con discapacidad mental. b) Proyecto de Ley 11097/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley 27050, referido

a la bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes. c) Proyecto de Ley 10851/2003-CR, que propone modificar el artículo 30 de la Ley 27050, referido

al otorgamiento de beneficios para actividades culturales y deportivas. d) Proyecto de Ley 10250/2004-CR, que propone crear el Fondo Nacional de Prevención de la

Discapacidad (FONPREDIS), adscrito al pliego presupuestal del Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad (CONADIS), en concordancia al artículo 8° inciso a) y g) de la Ley 27050

e) Proyecto de Ley 10094/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley 27050, a fin de habilitar un porcentaje de plazas concursales en el Sector Público para personas con discapacidad.

f) Proyecto de Ley 09504/2004-CR, que propone modificar el artículo 36 de la Ley N° 27050, referente a la bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes.

g) Proyecto de Ley 07100/2003-CR, que propone el establecimiento de beneficios y acciones complementarios a la Ley 27050.

h) Proyecto de Ley 08122/2003-CR, que propone crear las oficinas regionales del CONADIS, dentro del marco jurídico de la Ley 27050.

i) Proyecto de Ley 08409/2003-CR, que propone crear el Fondo de Promoción Empresarial de las Personas con Discapacidad y modifica los artículos 37 y 42 de la Ley 27050.

j) Proyecto de Ley 9115/2003-CR, que propone asegurar espacios exclusivos para personas con discapacidad en las actividades y/o espectáculos públicos.

2. Base legal Nacional e Internacional: a) Constitución Política del Perú. b) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

personas con discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27484. c) Convenio 159 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre la Readaptación Profesional y

el Empleo de Personas Inválidas, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509. d) Recomendación 168 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre la Readaptación

Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. e) Ley N° 27050, Ley General de la persona con discapacidad.

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f) Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley N° 27050. g) Ley N° 26772, que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación

educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

h) Decreto Supremo N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772. i) Ley N° 27270, Ley contra actos de discriminación. j) Ley N° 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por

deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado. 3. Legislación comparada: El presente proyecto se ha trabajado a partir del Estudio de Legislación Comparada elaborado por la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad (CEEDIS). No obstante, las principales normas consultadas han sido las siguientes: a) Ley para los americanos con discapacidad (Americans with Disabilities Act). EE.UU., 1990. b) Ley contra discriminación por razones de discapacidad (Disability Discrimination Act). Reino

Unido, 1995. c) Ley contra discriminación por razones de discapacidad (Disability Discrimination Act). Australia,

1992. d) Ley 51/2003, Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de

las personas con discapacidad. España, 2003. e) Real Decreto N° 1451/83, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo

de trabajadores minusválidos. España, 1983. f) Ley en favor del empleo de personas con discapacidad. Francia, 1987. g) Ley de personas con discapacidades graves. Alemania, 1986. 4. Fundamentos 4.1. Marco general De acuerdo con la información del Censo de 1993, el 1.3% de la población peruana tiene alguna discapacidad. Sin embargo, el estudio de Prevalencia de Deficiencia, Discapacidades y Minusvalías realizado en el mismo año por el Instituto Nacional de Rehabilitación (Ministerio de Salud) concluyó que el 45,4% de la población estaba afectada por algún tipo de deficiencia, 31,28% tenía alguna discapacidad y 13,08% alguna minusvalía1. El principal problema que afronta una persona con discapacidad es su baja posibilidad de ocupación laboral. La tasa de inactividad de las personas con discapacidad se eleva a 76%, la tasa de desempleo es casi el doble de la tasa de desempleo general y la tasa de independientes de la PEA ocupada con discapacidad se eleva a 45% (una diferencia de más de 10% con la PEA ocupada sin discapacidad). De igual modo, la PEA ocupada con discapacidad tiende tener a menores ingresos (tomando en consideración los mayores gastos en que deben incurrir) y una mayor tasa de subempleo que la PEA ocupada sin discapacidad2.

1 La información de este estudio es más confiable que la del censo porque se basó en un cuestionario y un examen clínico que permitió identificar otros tipos de discapacidades. El estudio comprendió la visita de 630 viviendas a nivel nacional, la obtención de datos de 3,690 personas y la evaluación profesional de 2,791 personas. Las diferencias en cifras entre el Censo y el INR se explican entonces por la definición de la “discapacidad” y la forma de operacionalizar el estudio. 2 Fuente: MALDONADO ZAMBRANO, Stanislao. Trabajo y Discapacidad en el Perú. CEEDIS: Lima, diciembre 2004.

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El marco en el que debe desarrollarse cualquier disposición normativa es la Constitución. El artículo 7 de la Constitución señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual modo, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Además, el artículo 23 dispone que el Estado debe brindar atención prioritaria al impedido que trabaja. Por su parte, el artículo 2.2 de la Constitución establece el principio de la igualdad ante la ley y recoge el mandato de no discriminación, en virtud del cual prohibe cualquier distinción que se base en motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. Para precisar el contenido de los derechos reconocidos en la Constitución, su cuarta disposición final señala que éstos deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados sobre derechos humanos aprobados y ratificados por el estado peruano. Finalmente, las políticas públicas en relación a las personas con discapacidad, expresadas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003 - 20073, se orientan a asegurar la igualdad de oportunidades, la plena participación, integración y autosuficiencia económica de tales individuos. 4.2. Problemas en la aplicación de la Ley N° 27050 La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 06 de enero de 1999, constituye una norma importante dentro de las acciones que buscan promover los derechos de las personas con discapacidad, así como su integración social. Para tal fin, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Personas con Discapacidad (CONADIS), órgano encargado del seguimiento en el cumplimiento de la Ley y del diseño de las diversas políticas de integración y promoción. Sin embargo, la Ley promulgada fue muy distinta a las propuestas originales4. Asimismo, eliminó una serie de beneficios establecidos en la Ley 23285, 24759 y 24067, tales como el establecimiento de exoneraciones tributarias para empresas promocionales, bonificaciones para empresas promocionales en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, creación de un fondo de fomento, etc. La Consulta Nacional sobre Discapacidad efectuada por la CEEDIS, reveló que el 94% de las personas con discapacidad consideran que el derecho a un “trabajo digno” es el que menos se cumple. Los beneficios que la certificación y registro de la nueva Ley posibilitarían a las personas con discapacidad (las personas con discapacidad registradas accederían a diferentes programas, servicios y eventos que CONADIS tendría que desarrollar) no han logrado consolidarse. Tal como

3 Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007, aprobado mediante D.S. N° 009-2003-MIMDES del 22 de junio de 2003. 4 Los antecedentes se remontan al 16 de octubre de 1995 y concluyen el 31 de diciembre de 1998 en que fue promulgada por la Presidencia de la Republica. Durante este periodo de mas de 3 años, se presentaron y debatieron 6 proyectos de ley y un texto sustitutorio. Los 3 primeros son los Proyectos de Ley N° 1784/96-CR, 2332/96-CR; 3113/97-CR, que proponen la creación de la Ley General de la Persona con Discapacidad y los 3 restantes son los Proyectos de Ley N° 3103/97-CR; 3108/97-CR, y 3115/97-CR, que proponen modificar el artículo 1o de la Ley No 23241, Ley que Instituye el Día del Minusválido. Posteriormente a su promulgación, se han realizado varias reformas a la Ley N° 27050 desde su promulgación, siendo la más importante la efectuada por la Ley N° 28164, publicada el 10 de enero de 2004.

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señala el informe de Arroyo5 para la CEEDIS, a cuatro años de la Ley y su Reglamento, la certificación y registro ha avanzado muy lentamente y han aflorado problemas en su implementación que los convierten en difíciles de obtener y renovar. A junio de 2005, hay 180 personas jurídicas y 27 300 personas con certificado de discapacidad registradas en el CONADIS. De acuerdo con las cifras del Censo de 1993, esto significaría el 7.47% del total de los peruanos con discapacidad. De acuerdo con el estudio de la OPS-INR de 1993, es el 0.74%. A su vez, las políticas de empleo implementadas por la Ley N° 27050 tampoco parecen haber tenido mayor incidencia en el mercado de trabajo. De acuerdo con Maldonado, éstas no han logrado el impacto esperado por diversos motivos, siendo el principal, la falta de una política pública orientada a la distribución solidaria de los costos de contratación de una persona con discapacidad entre el empleador y la sociedad en su conjunto6. Dicha situación puede ser constatada en las diversas políticas de promoción adoptadas, tales como la capacitación y reconversión laboral, los programas de fomento del empleo7, los incentivos tributarios, los sistemas de cuotas y la bonificación del 15%. Del lado de las empresas promocionales creadas por la Ley 27050 tampoco se ha visto avances, debido que los beneficios a los que pueden acceder dichas empresas (preferencia en la compra de bienes y servicios y acceso al crédito) han resultado poco atractivos. 4.3. Aspectos formales que limitan su aplicación La N° 27050 no ha establecido un glosario de términos, ni definiciones legales que eviten problemas al momento de implementarse las propuestas previstas en la ley. Es necesario establecer qué entiende la ley por igualdad de oportunidades, rehabilitación, accesibilidad y otros términos que se pretenden aplicar en la política del Estado a favor de las personas con discapacidad. Asimismo, La calificación utilizada por la Ley N° 27050 es muy amplia. De acuerdo con los informes del CEEDIS, personas con discapacidad leve, moderada o incluso temporal, pueden estar haciendo uso indebido de los beneficios de la ley. Por tanto, debe precisarse el grado o porcentaje de disminución funcional de la respectiva discapacidad, como está previsto y ordenado en el artículo 14 del Reglamento de la propia Ley. Para tal efecto se remite al Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez preparado y publicado por la Superintendecia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cumplimiento a la Resolución N° 177-93-EF/SAFP, modificada por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Por otro lado, la Ley N° 27050 no ha previsto un marco de sanciones administrativas frente al incumplimiento de la Ley. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 27050, son recursos del CONADIS los montos obtenidos por la imposición de multas de la Ley 27050. Ha sido el propio Reglamento de la Ley (Decreto Supremo 003-2000-PROMUDEH) el que ha señalado que el Reglamento de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de la Ley 27050 deberá ser aprobado por el sector correspondiente: el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. No obstante, pese al tiempo transcurrido desde la expedición del citado Reglamento, a la fecha aún no se ha emitido la norma estableciendo el cuadro de infracciones y sanciones. 5 ARROYO LAGUNA, Juan. El derecho a la salud de las personas con discapacidad: Estado de la cuestión. CEEDIS: Lima, setiembre 2004. 6 Los costos vinculados a la contratación de una persona con discapacidad continúan siendo muy altos para hacer atractiva su contratación en el mercado. Se requieren, en tal sentido, mecanismos de compensación financiera que atenúen aún más dichos costos. 7 Ninguno de los programas de promoción del empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha logrado cumplir con el 2% fijado por el artículo 49 de la Ley N° 27050, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a tales programas.

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En ese sentido, es necesario que la Ley N° 27050 consigne expresamente que en 60 días hábiles el Reglamento de la Ley establecerá la escala de multas a aplicarse por el incumplimiento de la Ley. 4.4. Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad A más de cinco años del CONADIS, se ha comprobado una desproporción o desbalance en la conformación de dicho Consejo: de 15 miembros, 9 representan al sector público y sólo 6 a la sociedad civil. Así, en la legislación comparada8, se subraya la importancia de la participación de las personas con discapacidad, sus organizaciones, la de sus familiares y de otras entidades relacionadas, en la definición de las políticas públicas que se relacionan con su desarrollo y la protección y/o promoción de sus derechos fundamentales. Por tal motivo, el presente proyecto de Ley excluye del CONADIS al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, a ESSALUD y a la Federación Deportiva Especial, aún inexistente. Cabe indicar que si bien los Ministerios de Defensa y del Interior mantienen colectivos específicos de personas con discapacidad, no constituyen sectores que formulen políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, como sí lo es la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de ESSALUD, su incorporación en el CONADIS carece de sustento técnico en tanto constituye un organismo público descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, se precisa la posibilidad de que sean las propias personas con discapacidad intelectual o de la conducta las que asuman su representación ante el CONADIS, y no únicamente sus familiares, ya que no todas las personas con discapacidad mental carecen de voz propia. Finalmente, se pretende dotar de mayor autonomía al CONADIS a fin de evitar la mediatización de sus funciones a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como garantizar un mayor peso político dentro el Ejecutivo, otorgándole para tal efecto rango ministerial. Cabe indicar que un organismo de similares competencias como el Consejo Nacional de la Juventud, se encuentra adscrito directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros. En tal sentido, la propuesta se realiza sobre la base del modelo establecido por la Ley N° 27802 (Ley del Consejo Nacional de la Juventud) y la propuesta realizada por el estudio de legislación comparada realizado por la CEEDIS. 4.5. Certificación y Registro Uno de los puntos determinantes para lograr el acceso mayoritario a los beneficios de la Ley 27050 es el certificado de discapacidad. Dicho certificado resulta aún demasiado costoso debido al pago de los exámenes médicos que requiere, lo cual lo hace inalcanzable para la gran mayoría de personas con discapacidad. Ello ha determinado que aproximadamente el 0.74% de la población con discapacidad en el Perú cuente con el certificado y pueda gozar de los beneficios establecidos en la Ley 270509. Por su parte, la Resolución Defensorial 039-2003-DP10 de la Defensoría del Pueblo resalta el carácter oneroso del certificado de discapacidad debido al:

“...gasto que acarrea la realización de exámenes de grupo sanguíneo y factor RH, así como los exámenes específicos para determinar la condición y el grado de cada discapacidad,

8 Ver el Estudio de Legislación Comparada elaborado por la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad (CEEDIS). 9 Dicho cálculo ha sido estimado sobre la base de los estimados del INR sobre la población de personas con discapacidad en el Perú. 10 Resolución Defensorial Nº 039-2003-DP del 17 de diciembre de 2003.

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como evaluaciones médicas, psicológicas, ocupacionales, análisis, radiografías, ecografías, tomografías, resonancias, audiometrías, entre otros”.

Por tal motivo, el presente proyecto establece que no sólo la certificación, sino también la calificación realizada por los centros de salud del Estado, sea gratuita (el financiamiento deberá correr por cuenta de sus propios presupuestos). Actualmente, la Resolución Ministerial N° 298-2004/MINSA ha establecido la gratuidad del certificado pero no de los exámenes médicos11. La Defensoría del Pueblo también ha recomendado la realización de campañas gratuitas de otorgamiento de certificados a través de la citada Resolución Defensorial N° 039-2003-DP.

Asimismo, debe establecerse la obligación de las entidades encargadas de la certificación, notificar al Registro la información referida a la filiación de las personas con discapacidad que fueran certificadas como tales en estas instituciones, y las que se hubiesen registrado al momento de nacer una persona con discapacidad o al momento de ocurrir un accidente discapacitante, sea éste de trabajo o de tránsito. Debemos tener presente que no existen suficientes incentivos para la inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, en tanto la inscripción en dicho registro no resulta determinante para el goce de los beneficios establecidos en la Ley12. A la fecha el Ministerio de Salud ha implementado un Módulo de Información de Discapacidad13 que debería ser ejecutado en todos los centros de salud. Dicho sistema suministra mensualmente a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, al Instituto de Rehabilitación y a la Dirección Sub regional de Salud de su ámbito, información respecto de las discapacidades temporales y permanentes de todos tipo, por lo cual podría ser aprovechado como medio para la canalización de la información de certificación al Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Por otro lado, consideramos que debido a la gran carga que supone para el CONADIS el manejo del registro de filiación, las OMAPED también deberían tener a su cargo la afiliación en representación de CONADIS de manera descentralizada, debiendo remitir la información al registro Nacional del CONADIS periódicamente.

El presente proyecto de Ley incluye en el Registro los rubros referidos a las sanciones a la Ley N° 27050 y a los beneficiarios del beneficio de inafectación de pagos arancelarios. También se modifica el término “instituciones voluntarias sin fines de lucro” por “organizaciones de personas con discapacidad” que agrupa de mejor manera las organizaciones a favor de la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el nuevo glosario de términos incorporado en el artículo 1 de la Ley.

Se realizan dos precisiones adicionales: i) que la confidencialidad de la información contendida en el Registro sólo alcanza a la filiación de las personas con discapacidad y sus familiares; y ii) que aquellos médicos que otorguen certificados falsos respecto de la existencia o no de discapacidad, incurren en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal. De la misma forma, se plantea la necesidad de generar un registro estadístico independiente al Registro Nacional a fin de aprovechar los diversos servicios estadísticos que se manejan desde

11 En ESSALUD, la certificación y las pruebas necesarias para establecer el nivel de discapacidad son gratuitas y forman parte de las prestaciones para los asegurados. En el Ministerio de Salud tienen un costo. 12 Lamentablemente, tal como lo señala la Resolución Defensorial Nº 039-2003-DP, algunos funcionarios públicos supeditan el otorgamiento de ciertos beneficios a la acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS. 13 Implementado mediante Resolución Ministerial N° 314-97-SA/DM, publicada el 17 de julio de 1997.

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todos los sectores y el propio Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incorporándose la variable discapacidad en sus diversas mediciones. Finalmente, se establece en el artículo 47.2 de la Ley N° 27050, referido al registro de las organizaciones y personas naturales que acceden al beneficio de la inafectación del pago de derechos arancelarios, que la SUNAT deberá remitir la información pertinente al CONADIS, a fin de mantener actualizado el Registro. 4.6. Derecho a la salud: prevención, atención y rehabilitación De acuerdo con Arroyo, pese a que las personas con discapacidad son parte de la franja de la sociedad peruana que requiere mayor protección social en salud, no existe un sistema de prestaciones de salud para las personas con discapacidad. Así, del escaso porcentaje de personas con discapacidad que lograron atenderse el año 2000, el 62.3% se atendió en servicios del Ministerio de Salud, el 33.6% en los del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el 4.1% en servicios de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales y sólo el 0.1% en servicios privados. La principal barrera para el acceso a la atención en salud para las personas con discapacidad, identificada por la Consulta Nacional sobre Discapacidad realizada por la CEEDIS en el 2003, es la económica. La enorme mayoría de personas con discapacidad son pobres. La estadística sobre los pacientes atendidos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) puede dar una idea de los niveles de pobreza de la mayoría de personas con discapacidad: En el año 2002, el 57% de los atendidos fueron pobres no extremos y el 33% pobres extremos. En el servicio de hospitalización del INR la gran mayoría de pacientes fueron pobres extremos y se exoneró de pagos del 90 al 100% de los costos para internamientos cuyo promedio de estancia fue de tres meses. El problema mayor se concentra entonces en el caso de la franja de personas con discapacidad no aseguradas, que es la población en pobreza, que teóricamente debiera ser cubierto por el Seguro Integral de Salud (SIS). El SIS no cubre, sin embargo, procesos de rehabilitación, limitándose a atenciones de emergencia y problemas habituales de salud de pacientes focalizados dentro de los planes, sean discapacitados o no discapacitados. El artículo 21 de la Ley N°27050 establece la obligación del CONADIS de coordinar un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y/o en situación de extrema pobreza. El Reglamento detalla en sus artículos 33 y 34 los beneficios de este régimen de prestaciones. Pero éstas disposiciones a favor de las personas con discapacidad todavía no se han implementado El Ministerio de Salud es el órgano especializado para proponer la normativa adecuada para el ingreso de las personas con discapacidad a la seguridad social y para el funcionamiento del régimen especial de prestaciones de salud para las personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza. En tal sentido, el Ministerio de Salud debe proceder a establecer dicho régimen, para lo cual, de acuerdo con la segunda disposición transitoria, complementaria y final del presente proyecto, deberá conformarse una comisión integrada por diversos sectores a fin de que se proceda a su implementación14. Cabe indicar que mediante el Proyecto de Ley N° 05251/2003-CR se propuso la inclusión en el SIS de las personas con discapacidad severa y en extrema pobreza, siendo rechazado por la Comisión de Salud en función de que la Ley N° 27050 ya contemplaba este régimen especial de prestaciones de salud. La Comisión de Salud recomendó, en ese sentido:

14 Se elimina referencia a la coordinación del CONADIS para el establecimiento del régimen especial de prestaciones. Asimismo, se recogen las condiciones del régimen de salud establecidas en el reglamento a fin de garantizar su debida ejecución.

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“(se) exija al Ministerio de Salud que en coordinación con CONADIS emitan inmediatamente un régimen especial de atención que cubra la contingencia de salud de las personas con discapacidad, según lo establece la Ley N° 27050 que no puede ser aplicable en su contexto estando presente el peligro de convertirse en letra muerta”.

De igual modo, el proyecto elimina la referencia al CONADIS en el artículo 18 de la Ley, referido al otorgamiento de ayuda compensatoria, pues dicha función debe corresponder al Ministerio de Salud como órgano rector en materia de salud. Finalmente, con la modificación del artículo 20 de la Ley, se pretende garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de salud y rehabilitación, así como asignar directamente a los sectores competentes la ejecución de tales medidas. Se incluye asimismo una referencia general al derecho de información y consentimiento en la ejecución de los tratamientos médicos y de rehabilitación, así como la obligación del Ministerio de Salud de promover estrategias de rehabilitación basada en la comunidad. 4.7. Derechos laborales y promoción del empleo La Ley N° 27050 estableció regulaciones relacionadas con el trabajo de la persona con discapacidad, relacionadas por un lado con el acceso y permanencia a un puesto de trabajo y el goce pleno de los derechos laborales que por ello le correspondan, y por el otro, con la promoción de su empleo. La presente propuesta pretende efectivizar lo planteado en la Ley 27050, a fin de lograr mayor participación y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad, detallando los derechos comprendidos dentro del derecho del trabajo de la persona con discapacidad, lo que permitirá una mejor identificación y defensa de tales derechos, facilitando asimismo su recurso ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. Para ello, se han planteado algunas modificaciones en los siguientes ámbitos: Sistema de cuota En legislación comparada uno de los más recurrentes y efectivos sistemas de promoción del empleo de las personas con discapacidad, es el sistema de cuotas15. Este sistema suele incidir en la contratación de personas con discapacidad sobretodo en el sector privado. De acuerdo con Thornton:

“(...) se reconoce en estas medidas una forma de acción positiva, ya que su finalidad es conseguir la igualdad de empleo para un grupo de personas poco representadas en el mundo laboral. Las cuotas pueden también reducir la discriminación negativa, ya que se fomenta que las empresas amplíen sus oportunidades a personas cualificadas que, de otro modo, serían discriminadas sobre la única base de su discapacidad” 16.

La idea final de dichos sistemas es establecer la responsabilidad social de las empresas: aquellas que se encuentren por encima de un volumen determinado de trabajadores, deberían contribuir al empleo de personas con discapacidad, preferentemente mediante la provisión directa de empleo.

15 Generalmente este sistema viene atado a la obligación de aportar a algún fondo como alternativa a la contratación de personas con discapacidad. 16 THORNTON, Patricia. “Cuotas de empleo, contribuciones compensatorias y fondos nacionales para la rehabilitación de personas con discapacidad: guía práctica”. En: Nuevas experiencias internacionales en materia de empleo de personas con discapacidad. Escuela Editorial Libre: Madrid, 2000. p.103

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A modo de ejemplo, Francia establece una cuota de 6% en empresas públicas o privadas con más de 20 trabajadores17. Igualmente, Alemania establece una cuota de 6% en empresas públicas o privadas con 16 trabajadores o más trabajadores18. Finalmente España establece una cuota de 2% para empresas con más de 50 trabajadores, dejando fuera de su campo de aplicación a muchas pequeñas y medianas empresas19. En algunos de estos países, la empresa puede cumplir su obligación mediante contratos con centros de empleo protegidos, mediante acuerdos colectivos con el Estado o pagando una contribución. En la misma línea, el artículo 33 de la Ley N° 27050 señala que el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. El presente proyecto plantea la obligación de contratar trabajadores con discapacidad en una proporción no menor al 3% (porcentaje estipulado para el sector público), tratándose de empresas con un número de trabajadores mayor a 3020. Esta propuesta contempla criterios de disminución del porcentaje a fin de incentivar algunos supuestos que se consideran prioritarios. Dicha obligación, de acuerdo con la tercera disposición complementaria, transitoria y final del proyecto, es exigible a partir del año 2007. Bonificación 15% El artículo 36 de la Ley N° 27050 señala que en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido. Al respecto, la Defensoría del Pueblo realizó en el año 2003 una serie de observaciones al texto original de dicho artículo, expresadas en la Resolución Defensorial N° 039-2003-DP21. De acuerdo con la Defensoría, no existía un criterio uniforme respecto a los puntajes sobre los cuales evaluar a los postulantes en los procesos de selección de personal del sector público, así como de en qué etapa del procedimiento de selección de personal, de las establecidas por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (calificación curricular, prueba de aptitud y/o conocimientos, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos; y nombramiento o contratación), debe asignarse el puntaje. Dichas observaciones han sido en buena medida levantadas con la Ley 28164 que establece que la bonificación es porcentual y se calcula sobre el puntaje final obtenido. Sin embargo, continúa pendiente la observación referida a extender los alcances del artículo 36, con el objeto de otorgar una bonificación a las personas con discapacidad que participen en los procesos de contratación de servicios no personales, dado el volumen de contratación de “servicios no personales” que se presenta en el sector público. De acuerdo con la Defensoría, este beneficio debe responder a la condición de la persona con discapacidad que postula a un puesto de trabajo y no a la modalidad de su contratación. Además, de conformidad con la Ley 28457, Ley de presupuesto del sector público para el año 2005, el ingreso a la administración pública, cualquiera

17 Ley en favor del empleo de personas con discapacidad del 10 de julio de 1987. 18 Ley de personas con discapacidades graves del 26 de agosto de 1986. 19 Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos del 07 de abril de 1982. 20 Debemos tener en cuenta que la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, considera pequeña empresa a aquéllas que tengan hasta 50 trabajadores. 21 Resolución Defensorial Nº 039-2003-DP del 17 de diciembre de 2003.

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sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. La Resolución Defensorial N° 039-2003-DP también recoge la necesidad de consignar la bonificación en las bases de los procesos de selección a fin de garantizar su publicidad y exigibilidad, lo cual ha sido expresamente recogido en la presente propuesta. Adicionalmente, consideramos necesario establecer que las evaluaciones deben ser adecuadas a las necesidades del postulante con discapacidad, tomando en consideración la discapacidad que éste presente, a fin de que el principio de igualdad de oportunidades se cumpla efectivamente en el acceso al empleo, tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 25 de la Ley respecto de los procedimientos de admisión y evaluación en los centros educativos. Cabe indicar que el proyecto de Ley N° 09504/2004-CR, el cual se encuentra en la Comisión de Salud, Población y Familia, realiza una propuesta en el mismo sentido. Adaptación razonable del ambiente de trabajo Resulta imprescindible reconocer el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. Esta adaptación garantizará al trabajador con alguna discapacidad la oportunidad de lograr el mismo rendimiento y de disfrutar de los mismo beneficios que los que goza un trabajador sin discapacidad alguna que ocupe un puesto igual o similar. Cabe indicar que la Recomendación N° 168 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, señala que los Estados deberían adoptar medidas para promover oportunidades del empleo de las personas inválidas, las cuales deberían incluir medidas apropiadas para alentar la adaptación, dentro de límites razonables, de los lugares de trabajo, la estructuración de las tareas, las herramientas, la maquinaria y la organización del trabajo para facilitar el empleo. Asimismo, la OIT22 ha señalado que las medidas de ajuste deben incluir la mejora de la accesibilidad de los locales de trabajo, tanto en el ingreso como en el desplazamiento dentro de los mismos.

Finalmente no olvidar que la norma prevé beneficios por la contratación de un trabajador con discapacidad pero no establece obligaciones del empleador que justifiquen ese ahorro de recursos. En todo caso, se garantiza la deducción del costo de la adaptación a fin de evitar desincentivos. Servicio de colocación De acuerdo con el informe de Maldonado, las personas con discapacidad suelen recurrir mayoritariamente a servicios de colocación a fin de encontrar un empleo subordinado. Aproximadamente un 40% de personas con discapacidad recurre a agencias de empleo y bolsas de trabajo para lograr su inserción laboral. Ello puede explicarse en razón de los elevados costos en que tendrían que incurrir para encontrar un empleo a la medida de sus necesidades (y a la inversa: los costos en que tendría que incurrir una empresa para hallar en el mercado una persona con discapacidad que cumpla con sus expectativas). Esto nos lleva a determinar que las agencias de empleo y bolsas de trabajo cumplen un papel importante en reducir tales costos de transacción, y en tal sentido, debe incidirse en un mayor incentivo de dichos servicios. El Ministerio de Trabajo ya viene realizando este servicio a través de una serie de programas, empero, las personas con discapacidad beneficiadas por tales servicios es mínima. De acuerdo con Maldonado, de 36 909 beneficiarios de los servicios de intermediación brindados por la Red CIL- 22 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Gestión de las Discapacidades en el Lugar de Trabajo. OIT: Ginebra, 2002.

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PROEmpleo desde 1996, sólo 60 personas con discapacidad han sido beneficiadas. Es necesario, por tanto, establecer expresamente la obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de incluir dentro de sus programas de colocación a las personas con discapacidad, con el objetivo de ampliar sus oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Readaptación laboral La OIT considera que cuando un trabajador es afectado por una discapacidad estando ya empleado, en tanto el empleador puede seguir beneficiándose de su experiencia y competencias técnicas acumuladas, deben tomarse medidas para garantizar la permanencia del empleo de la personas discapacitada. Así, algunos países establecen que cuando el trabajador no se encuentre apto para reanudar su empleo anterior una vez cumplidos los plazos de suspensión del contrato por invalidez temporal, el empleador, quedará obligado a proponerle otro empleo adecuado a sus nuevas capacidades. Tal es el caso de España que, a través del Real Decreto N° 1451/8323, establece la posibilidad del trabajador de reintegrarse a su puesto de trabajo cuando la incapacidad permanente no afecte su rendimiento normal. Para los supuestos en que exista una afectación de dicho rendimiento, el empleador deberá proceder a reincorporarlo en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual.

La propuesta no obliga a la reubicación del trabajador (pues en el sector privado no se puede garantizar la existencia de un puesto adecuado a la capacidad residual de trabajador) pero sí a realizar los mayores esfuerzos para garantizar su conservación en el puesto de trabajo a través de mecanismos de reconversión, trasladándose la carga a los servicios de rehabilitación y readaptación laboral de ESSALUD. Asimismo se garantiza expresamente la permanencia del trabajador cuando la discapacidad no afecte su rendimiento (antes o después de los servicios de reconversión).

Empresas promocionales El artículo 40 de la Ley N° 27050 señala que Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, acreditará como Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30% de sus trabajadores con personas con discapacidad, de los cuales el 80% debe desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma, conforme precisa el artículo 57 del Reglamento. Así, a través del Decreto Supremo N° 001-2003-TR, se creó el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, el que se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. De acuerdo a información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el año 2004, sólo 2 empresas se inscribieron en éste registro. Debe extenderse el alcance de los beneficios de preferencia en las compras estatales y de créditos preferenciales (reconocidos en los artículos 343 y 344 del proyecto de Ley General de Trabajo) a toda empresa promocional constituida al amparo de la Ley N° 27050 (y no sólo a aquellas que son micro y pequeñas empresas como se encuentra regulado ahora), pues el criterio para asignación de los beneficios debe ser la condición de persona con discapacidad y no su condición de micro y pequeña empresa. El hecho de ser micro y pequeña empresa le otorga beneficios distintos y mayores, los cuales están establecidos en la Ley N° 24759. 23 Real Decreto N° 1451/83, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, del 11 de mayo de 1983.

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El proyecto también elimina la referencia a productos manufacturados, reemplazándola por bienes y servicios, que excluía del beneficio de la preferencia en la adquisición de productos y servicios, a las empresas promocionales que se dedican a la comercialización de bienes. Asimismo, se garantiza la publicidad de la preferencia de modo de que luego no pueda ser impugnada por no haberse consignado en las bases. Cabe indicar que el comunicado de CONSUCODE N° 003-2001-PRE, reconoce la aplicación de la preferencia establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27050. 4.8. Discriminación: necesidad de un marco que sancione la discriminación de

personas con discapacidad Por lo general la sociedad tiende a aislar y segregar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Las personas con discapacidad son una minoría que enfrenta marcadas restricciones, limitaciones y desventajas, así como un intencional trato desigual, encontrándose relegadas a una posición de notoria debilidad política en nuestra sociedad, debido a causas que están más allá del control de ellas y que resultan de estereotipos, prejuicios y supuestos que no corresponden en muchos casos con la real capacidad de tales personas para participar en y contribuir a la sociedad. La discriminación contra las personas con discapacidad se presenta de manera especial en áreas críticas tales como el empleo, la vivienda, las instalaciones o edificios públicos, la educación, el transporte, la comunicación, la recreación, el acceso a los servicios de salud u otros servicios públicos. A diferencia de otras personas que también experimentan discriminación o ven de alguna manera afectados sus derechos, las personas que experimentan discriminación por razones de discapacidad no cuentan con recursos legales exigibles y válidos que les permitan interponer acciones para sancionar a las personas que incurren en dichas prácticas. Así por ejemplo, la Ley N° 27270, Ley de contra actos de discriminación, no contempla la variable discapacidad. Cabe indicar que el Perú ha suscrito la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el cual establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. En ese sentido, el presente proyecto introduce un capítulo sobre la discriminación a personas con discapacidad con la finalidad de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que las afectan, propiciando su plena integración e inclusión en la sociedad. El proyecto pretende establecer un marco jurídico “ad hoc” que tipifique y sancione de manera específica y concreta los principales actos de discriminación en los que se incurre de manera más frecuente. Así, se propone una norma de carácter general que albergue todos los supuestos de discriminación (que abarque los supuestos de discriminación directa e indirecta), protegiendo no sólo a las personas con discapacidad sino a cualquiera que sea discriminado por motivos de discapacidad.

El texto de la propuesta toma como base la definición de discriminación establecida en la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Asimismo, excluye del ámbito de aplicación de las normas anti discriminatorias a las acciones positivas realizadas por el Estado a favor de las personas con discapacidad, tal como lo señala la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

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Actualmente el Código Penal no sanciona los actos de discriminación en razón de la discapacidad del sujeto. Por eso se requiere modificar el artículo 323 del Código Penal también (ver artículo 3 del proyecto de Ley). Cabe indicar que la sanción penal también puede implicar la clausura del local. A su vez, se invierte parcialmente la carga de la prueba cuando existan indicios razonables de que pudo haber existido discriminación. Esto debido a que los actos discriminatorios son usualmente ocultos y, por tanto, de difícil probanza. Esta inversión se justifica además a la luz del principio de igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos por los artículos 2.2 y 139.3 de la Constitución respectivamente. El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva supone el libre, real e irrestricto acceso a la los procesos en los que el Estado ejerce jurisdicción, a través de un debido proceso que culmine con una resolución ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada y que permita, de ser el caso, la efectividad del derecho reclamado. Así, si la situación desigual de las partes en una relación jurídica sustantiva pudiese afectar la relación jurídica procesal, la tutela judicial sólo podría ser efectiva a través del establecimiento de reglas que permitan el también equilibrio de dichas desigualdades en el proceso. Finalmente, se legitima la actuación de las organizaciones de personas con discapacidad para intervenir en los procesos de discriminación. Ello permitirá que los actos de discriminación cometidos por personas con discapacidad no queden impunes por la inacción del interesado. El Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, ya reconoce esta posibilidad en su artículo 94, en tanto dispone que las asociaciones en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito. Cabe indicar que en el Informe correspondiente al 48º período de sesiones, preparado por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 1995/17 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, éste señaló lo siguiente:

“A pesar de que en el último decenio se han conseguido algunos progresos por lo que se refiere a la legislación, la situación jurídica de las personas con discapacidad sigue siendo precaria. A fin de remediar las discriminaciones pasadas y presentes, y para prevenir futuras discriminaciones, parece indispensable adoptar en prácticamente todos los Estados Partes una legislación amplia y antidiscriminatoria en relación con la discapacidad. Dicha legislación no solamente debería proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de recurso judicial en la medida de lo posible y apropiado, sino que brindaría asimismo programas de política social que permitirían que las personas con discapacidad pudieran llevar una vida integrada, independiente y de libre determinación”

II. EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE El presente proyecto modifica los artículos 2, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 20, 21, 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 47 de la Ley Nº 27050, así como incluye nuevas disposiciones 31-A, 31-B, 36-A, 36-B y los Capítulos X y XI a la Ley N° 27050. Sin duda, ello requerirá la adecuación del Reglamento de la Ley N° 27050. Asimismo, modifica el artículo 323 del Código Penal (el cual había sido incluido por la Ley N° 27270, Ley contra actos de discriminación), incluyendo la variable discapacidad dentro del listado de supuestos de discriminación penados. III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

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Como se ha señalado siempre, la relación entre pobreza y discapacidad es fuerte y recíproca. La pobreza causa discapacidad a través de la desnutrición, el mal cuidado de la salud y las condiciones de vida riesgosas. A su vez, la discapacidad promueve pobreza al impedir la participación de las personas con discapacidad en la vida económica y social de sus comunidades, peor aún si no existe una adecuada accesibilidad arquitectónica y urbanística. Incluso el Banco Mundial ha señalado, en consideración a su misión de luchar contra la pobreza en las naciones en desarrollo, la necesidad de la adopción por parte de los Estados de políticas que satisfagan las inquietudes y necesidades de desarrollo de las personas discapacitadas24. Así, de acuerdo con éste: - Las personas discapacitadas se ven excluidas de la vida social y económica, por lo que suelen

quedar al margen de las medidas destinadas combatir la pobreza; - Esta exclusión no sólo las afecta a ellas, sino también a sus familias y comunidades; - La discapacidad y la pobreza forman un círculo vicioso. A menudo la pobreza lleva a la

discapacidad, la cual atrapa luego a las personas en la pobreza. Sin embargo, el gasto en salud, educación y trabajo de las personas con discapacidad no puede ser concebido como una simple transferencia de recursos de la sociedad hacia dichas personas. Por el contrario, significa una inversión en capital humano que constituye un potencial a ser utilizado por el propio Estado. Así, en materia de empleo, de acuerdo con la OIT, los beneficios para la sociedad resultantes de la contratación de personas con discapacidad, pueden resumirse en tres: 1. Una reducción de los costos de las prestaciones públicas de discapacidad que se han disparado

en muchos países en los últimos años. 2. La reducción del costo de oportunidad – es decir, los gastos resultantes del tiempo perdido

como consecuencia de las discapacidades crónicas temporales – que, según se ha demostrado, son muy elevados y tienen un importante efecto deflacionista sobre la economía nacional.

3. La aportación de las personas discapacitadas, una vez integradas en el mundo del trabajo,

mediante el pago de impuestos y del seguro social. En el caso peruano, de acuerdo con Maldonado, el costo de la exclusión de personas con discapacidad en el mercado de trabajo peruano asciende aproximadamente entre 4 y 9% del PBI. Dicha medición ha sido realizada sobre la base del método sugerido por Metts para el Banco Mundial25, estimando el costo de la discapacidad desde 1970 hasta el año 2003 con los datos de la tasa de desempleo provistos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En dicha medida, los recursos que puedan ser invertidos por el Estado con el fin de lograr el acceso de las personas con discapacidad a un puesto de trabajo (entre ellos, la certificación, el establecimiento de sistemas de colocación, etc.) deberían terminar siendo compensados con una mayor elevación de PBI producto de la inserción laboral de las personas con discapacidad.

24 Ver http://www.bancomundial.org/temas/resenas/discapacidad.htm 25 Metts, Robert. “Disability Issues, Trends and Recommendations for the World Bank”. World Bank: Washington DC, 2000.

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Debemos tener en cuenta además que las políticas de rehabilitación, reconversión laboral y no discriminación se encuentran encaminadas al mantenimiento del empleo, lo cual, no sólo produce una elevación del PBI, sino que reduce los costos de la seguridad social, permitiendo que las personas con discapacidad continúen aportando a un fondo previsional y posterguen su fecha de jubilación. En materia de salud, la promoción de programas de rehabilitación basados en la comunidad constituye una medida efectiva hacia la asunción de los costos de la salud por la comunidad en su conjunto. Asimismo, cabe indicar que el establecimiento final de un régimen de prestaciones de salud para personas con discapacidad severa en extrema pobreza, no debería constituir una mayor asignación de recursos para el Estado; en tanto los fondos para el establecimiento de dicho régimen, ya deben estar contemplados en el presupuesto del sector correspondiente, pues constituye una obligación incumplida desde la expedición de la Ley 27050. En virtud de lo expuesto, es necesario aprobar el presente proyecto a fin de permitir finalmente la realización de acciones destinadas a promover la integración de personas con discapacidad en la sociedad, tanto en materia de salud, trabajo y medidas contra la discriminación. IV. FÓRMULA LEGISLATIVA Por cuanto: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Modificación de la Ley N° 27050 Modifíquese los artículos 2, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 20, 21, 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 47 de la Ley Nº 27050, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Glosario de términos Para los efectos de la presente ley, su reglamento y aquellas otras normas que desarrollen sus contenidos, se establecen las siguientes definiciones: a) Discapacidad: Condición de disminución funcional que limita la capacidad de algunas

personas para realizar una o más actividades esenciales de la vida diaria, de manera permanente o temporal, y que tiene su origen tanto en las deficiencias físicas, sensoriales o mentales de los propios individuos, como en las barreras físicas, ambientales o de actitud que estos individuos enfrentan en su vida diaria.

b) Persona con discapacidad: Para efectos de la presente ley y de los beneficios que

por ella se otorgan, se considera persona con discapacidad a aquella persona que presenta una disminución funcional o menoscabo mayor o igual a 1/3 o 33% respecto de las capacidades o actividades educativas, laborales o de integración social consideradas normales para un individuo. Cuando la disminución funcional sea mayor o igual a 2/3 o 66% se considerará persona con discapacidad severa.

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La determinación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo a las tablas del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, preparado y publicado por la Superintendecia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cumplimiento a la Resolución N° 177-93-EF/SAFP, modificada por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP.

c) Organización de personas con discapacidad: Organizaciones legalmente

constituidas, conformadas por personas con discapacidad y/o sus familiares, cuyos fines y objetivos, entre otros, están dirigidos a la promoción y defensa de sus derechos y libertades fundamentales, en un marco de promoción de la igualdad y equidad de oportunidades.

d) Igualdad y equidad de oportunidades: Principio garantizado por medio del cual el

Estado y la sociedad han de emplear todos los recursos necesarios para garantizar que todas las personas – sin discriminación por edad, origen étnico, ubicación geográfica, idioma, capacidades o cualquier otra causa - tengan las mismas oportunidades de acceso, participación e integración social de cualquier ciudadano. El cumplimiento de este principio implica garantizar el acceso al entorno físico, los servicios públicos, la información, la educación, la salud, el empleo y los servicios de seguridad social, entre otros.

e) Accesibilidad: Cualidad que tienen el conjunto de edificaciones, espacios y servicios

públicos, de ser utilizados por todas las personas, incluso por aquellas que tienen dificultades motoras, visuales, auditivas, intelectuales o mentales. Esta cualidad permite que el acceso a – y el abandono de - instalaciones físicas y sistemas de información y comunicación, se dé sin discriminación de ningún tipo, y que todas las personas puedan hacer uso de ellos. En este sentido, la accesibilidad urbanística está referida al medio urbano o físico, la accesibilidad arquitectónica se refiere a edificios públicos y privados de uso público, la accesibilidad en el transporte está referida a los medios de transporte públicos, y la accesibilidad en la comunicación a la información que se brinda a través de medios de prensa, audiovisuales u otros.

f) Rehabilitación: Proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad

estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social. La rehabilitación incluye atención y tratamiento médicos, terapias, asistencia psicológica, capacitación en autocuidado –incluidos los aspectos de movilidad, comunicación y habilidades para desempeñares lo más autónomamente posible en la vida diaria -, suministro de ayudas biomecánicas y tecnológicas, servicios educativos especializados, orientación profesional y seguimiento del proceso.

g) Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia para lograr la rehabilitación,

igualdad de oportunidades e integración de las personas con discapacidad, en un marco de desarrollo social y basándose en las propias capacidades, servicios y estructuras sanitarias, educativas y laborales existentes en la comunidad. La Rehabilitación Basada en la Comunidad plantea que las necesidades de las personas con discapacidad deben ser tenidas en cuenta y satisfechas dentro del marco de la comunidad a la que pertenecen, apartándose así del modelo médico que establece que solo dentro de instituciones de salud se puede lograr la rehabilitación de las personas.

h) Readaptación profesional: Proceso que permite a las personas con discapacidad

obtener y conservar un empleo adecuado, y progresar en el mismo, promoviendo su integración social.

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i) Ayuda compensatoria: Medio o dispositivo -natural, artificial o biomecánico-, que

tiene por finalidad compensar o restituir de manera total o parcial la falta o funcionamiento defectuoso de un miembro o de una función básica del organismo humano en general.

j) Servicios de intervención temprana: Servicios prestados por entidades y

profesionales especializados, que tienen por finalidad promover o estimular el funcionamiento sicomotriz de los niños que presentan diversos déficits en su desarrollo, y que se les comienzan a aplicar desde los primeros días, meses o años de nacido.

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad

Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) incorporándose como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.

Artículo 6.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miembros: a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal. b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. h) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual y las asociaciones de Familiares, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. i) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad de Conducta y las asociaciones de Familiares, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

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El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional. Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro 11.1. Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite. 11.2. Los Ministerios de Salud, Defensa, Interior y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, deberán notificar al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad la filiación de las personas con discapacidad y sus familiares que certifiquen. De igual manera, todo centro hospitalario deberá notificar al Registro dicha información cuando se produzcan nacimientos de personas con discapacidad o accidentes y enfermedades discapacitantes, otorgando el respectivo certificado. 11.3. La calificación y certificación otorgada por los Ministerios de Salud, Defensa, Interior y el Seguro Social de Salud – ESSALUD es totalmente gratuita. 11.4. Los médicos que otorguen certificados falsos respecto de la existencia o no de discapacidad alguna, incurren en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal. 11.5. El certificado de discapacidad es una acreditación indispensable para poder acogerse a cualquier beneficio que se otorgue por razones de discapacidad en esta Ley o en otras normas complementarias o reglamentarias. Sin perjuicio de lo anterior, algunos de los beneficios aludidos podrán exigir otros requisitos adicionales, los mismos que se precisarán mediante reglamentos específicos. Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional 12.1. El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADIS, como ente rector; y, de manera descentralizada, a cargo de las Municipalidades a través de sus respectivas Oficinas de Protección, Participación y Organización de vecinos con Discapacidad, quienes enviaran periódicamente dicha información al CONADIS a fin de actualizar el Registro. 12.2. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de carácter gratuito, y contendrá los siguientes aspectos y registros especiales: a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares. b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. c) Las organizaciones de personas con discapacidad. d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. e) Las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan al beneficio de inafectación al pago de derechos arancelarios.

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f) Las sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. 12.3. La información referida a la filiación de las personas con discapacidad y sus familiares contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos. 12.4. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados. Articulo 13.- Registro estadístico 13.1. Las diversas entidades del Sector Público deberán incluir en los registros estadísticos de cada sector un rubro referido a las personas con discapacidad. Dicha información debe ser remitida trimestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para su procesamiento y consolidación. 13.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI tiene la obligación de incorporar el rubro discapacidad en todas sus encuestas y mediciones. Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación 18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud. 18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios. Artículo 20.- Atención de la salud en las instituciones del Estado 20.1. Los ministerios de Salud, Defensa, Interior y ESSALUD, a través de sus establecimientos hospitalarios, asegurarán a todas las personas con discapacidad el acceso a servicios médicos y de rehabilitación, sin discriminación. 20.2. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir rehabilitación médica, psicológica y funcional, de preferencia en centros especializados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad, así como a participar en las decisiones sobre su tratamiento. 20.3. El Ministerio de Salud promueve estrategias de Rehabilitación Basada en la Comunidad, por medio de los esfuerzos combinados de las propias personas con discapacidad, de sus familias y comunidades, así como de los servicios de salud, educativos, sociales y de carácter laboral correspondientes. Asimismo, promueve la participación de instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad en los servicios de salud que éstas posean. Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad Social 21.1. El Estado promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. 21.2. El Ministerio de Salud implementará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y/o en situación de extrema pobreza.

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21.3. El régimen de prestaciones de salud otorgado en las condiciones que se señalan en el numeral precedente deberá incluir por lo menos: a) Prestaciones de prevención y promoción de la salud que incluyen la educación para la salud, evaluación, control de riesgos e inmunizaciones. b) Prestaciones de recuperación de la salud, que comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis, órtesis, aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación. c) Prestaciones de bienestar y promoción social que comprende actividad de proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo. d) Prestaciones de maternidad que consisten en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta los seis meses. Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral 31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores. 31.2. El derecho al trabajo de las personas con discapacidad comprende el derecho: a) A contar con un trabajo libremente escogido o aceptado; b) A percibir un salario no inferior al mínimo legal y a un salario igual por trabajo de igual

valor;

c) A condiciones de empleo equitativas y satisfactorias;

d) A sindicalizarse, negociar colectivamente y ejercer el derecho a huelga;

e) A la adaptación razonable del lugar de trabajo.

f) A la rehabilitación y readaptación profesional que le permita acceder, conservar o promoverse en un empleo.

31.3. Nadie puede ser discriminado por motivos de discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización y readaptación profesional El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y readaptación profesional, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente. Artículo 33.- Fomento del empleo 33.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve las medidas de fomento laboral para personas con discapacidad. Para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con

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discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades. 33.2. El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. 33.3. Las empresas públicas y privadas que empleen un número mayor a 30 trabajadores, están obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al tres por ciento (3%) de su planilla. 33.4. El porcentaje señalado en el numeral anterior puede reducirse en función de los siguientes criterios, cuya aplicación será determinada por el Reglamento: a) Si el trabajador presenta una discapacidad severa; b) Si la empresa mantiene convenios de modalidades formativas con personas con

discapacidad;

c) Si el trabajador ha sido reincorporado o reubicado dentro de la empresa luego de haber sufrido una enfermedad o accidente discapacitante;

33.5. Las empresas pueden eximirse total o parcialmente de la obligación establecida en el numeral 33.3 del presente artículo, mediante la celebración de contratos de obra o de servicio con empresas promocionales para personas con discapacidad. El Reglamento establecerá las condiciones para el acceso a este beneficio. 33.6. Las empresas deberán informar anualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto del cumplimiento de la obligación de contratación de personas con discapacidad. Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio, obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido. Dicha bonificación también será aplicable en los procesos de cobertura de plazas y selección de personal que convoquen las entidades del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada y en los procesos de contratación de servicios por parte del Estado, regulados mediante la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las bases de los procesos de selección deberán indicar, como requisito obligatorio, información sobre la asignación de la bonificación para los postulantes con discapacidad, bajo sanción de nulidad. Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a empresas promocionales El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a empresas promocionales para personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales. Artículo 38.- Preferencia a bienes y servicios de empresas promocionales

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Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los bienes y servicios provenientes de empresas promocionales para personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación. Las bases de los procesos de selección llevados a cabo de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, deben indicar expresamente la aplicación de dicha preferencia. Artículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros. 47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. Para tal fin, el CONADIS presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de actualización del listado de vehículos especiales, prótesis y otros que podrán importarse con inafectación de impuestos arancelarios. 47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deberá remitir la información pertinente al CONADIS para tal fin.

Artículo 2.- Agregados Adiciónese los artículos 31-A, 31-B y 36-A y los Capítulos X y XI a la Ley N° 27050, con el siguiente texto:

Artículo 31-A.- Adaptación razonable del puesto de trabajo 31-A.1. Los empleadores deberán realizar las modificaciones necesarias en las condiciones y ambientes de trabajo de los trabajadores con discapacidad, determinadas sobre la base de circunstancias de cada caso en particular, a fin de permitirle realizar sus labores y gozar de los beneficios del puesto, en las mismas condiciones que los demás trabajadores en un puesto igual o similar, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empleador. 31-A.2. La adaptación razonable del puesto de trabajo comprende el ajuste o nuevo diseño de las herramientas de trabajo, maquinarias, entorno laboral, horarios de trabajo y accesibilidad arquitectónica, en función de las necesidades y habilidades de cada persona, a fin de facilitar su acceso. 31-A.3. Los costos por las adaptaciones razonables del ambiente de trabajo podrán deducirse de la renta bruta a efectos del pago del impuesto a la renta. Artículo 31-B.- Conservación del empleo 31-B.1. Cuando un trabajador quede afectado por una discapacidad, los servicios de rehabilitación y readaptación laboral del Seguro Social de Salud – ESSALUD, deberán velar en coordinación con el empleador, por que dichos servicios se orienten a la conservación del puesto de trabajo o a su reasignación en otro puesto en el caso no puedan seguir desempañando sus funciones anteriores.

31-B.2. Si la discapacidad no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo, el trabajador tiene el derecho a mantenerse en el mismo puesto o a su reincorporación en el mismo luego del periodo de suspensión laboral. Asimismo, el trabajador que después de haber recibido prestaciones de rehabilitación y readaptación laboral recobrara su total capacidad para su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario.

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Artículo 36-A.- Adecuación de los procedimientos de evaluación en los concursos públicos de méritos Los procedimientos de evaluación de los concursos públicos de méritos deberán adecuarse a las necesidades del postulante con discapacidad, tomando en consideración la discapacidad que éste presente, a fin de garantizar su participación en armonía con el principio de igualdad de oportunidades. Artículo 36-B.- Servicio de colocación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará a través de sus programas, un servicio de colocación para trabajadores con discapacidad dirigido a ampliar las oportunidades de inserción de estas personas en el mercado de trabajo. La oferta laboral procesada a través de este conducto deberá considerar adecuadamente el tipo de actividad laboral que los trabajadores con discapacidad demandantes de empleo puedan desempeñar, de acuerdo con sus niveles de calificación.

CAPÍTULO X

DICRIMINACIÓN Artículo 51.- Discriminación por motivos de discapacidad 51.1. Se considera un supuesto de discriminación por motivos de discapacidad, toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad, presente, pasada o futura; que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos o libertades fundamentales. 51.2. Asimismo, se considera discriminación cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras en razón de su discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Artículo 52.- Ámbito de prohibición Se considera nulo cualquier acto de discriminación a personas con discapacidad realizado en relación: a) Al acceso, la permanencia y/o en general las condiciones de empleo;

b) A la prestación de servicios educativos brindados por instituciones públicas o privadas;

c) A la prestación de servicios de salud, rehabilitación y seguridad social brindados por

instituciones públicas o privadas;

d) A la prestación de cualquier servicio público o de atención al público;

e) Al acceso a créditos y programas de vivienda brindados por instituciones públicas o privadas;

f) A la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o

realicen instituciones públicas o privadas;

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g) Al acceso a comunicaciones, veredas, instalaciones o edificios públicos, así como a todo tipo de medios o vehículos de transporte público.

h) En general, a todo ámbito donde se produzca cualquier discriminación en razón de la

discapacidad de una persona. Artículo 53.- De las medidas consideradas como no discriminatorias No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por el Estado con el fin de promover la integración social o el desarrollo social de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en si misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no sean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. Artículo 54. Sanción penal La realización de actos de discriminación en los términos previstos en los artículos precedentes constituye delito penado conforme el artículo 323 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles a las que hubiere lugar. Artículo 55.- Carga de la Prueba La parte demandada deberá demostrar que no ha incurrido en un supuesto de discriminación cuando una persona que se considere perjudicada alegue, ante el juez u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación. Artículo 56.- Legitimidad para obrar Las organizaciones de personas con discapacidad podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito de discriminación en los procesos penales.

Artículo 57.- Concienciación Ningún medio de comunicación deberá emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relación con la discapacidad.

CAPITULO XI SANCIONES

Artículo 58.- De las sanciones al incumplimiento de la presente ley 58.1.- Las normas de la presente ley son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Tales sanciones serán inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS.

58.2.- El reglamento determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

58.3.- Las infracciones al ordenamiento comprendido en el régimen laboral de la actividad privada se sancionarán de conformidad con las prescripciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador.

Artículo 3.- Modificación del artículo 323 del Código Penal

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Modifíquese el artículo 323 del el Capítulo IV del Título XIV-A del Código Penal, por el siguiente texto:

Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa, sexual o discapacidad, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas. Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS

Y FINALES Primera.- Implementación del régimen especial de prestaciones de salud Otórgase al Ministerio de Salud ciento veinte (120) días hábiles para el establecimiento del régimen especial de prestaciones salud para las personas con discapacidad severa y/o en situación de extrema pobreza establecido en el artículo 21 de la Ley 27050. Segunda.- Plazo para el cumplimiento de la reserva de plazas El incumplimiento de la obligación establecida en numeral 33.3 del artículo 33 de la Ley 27050 dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas por el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, a partir del año 2007. Tercera.- Texto Único Ordenado y Reglamento El Poder Ejecutivo aprobará un Texto Único Ordenado de la Ley N° 27050 en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. En el mismo plazo el Poder Ejecutivo, adecuará la reglamentación de la Ley Nº 27050 a las disposiciones de la presente Ley. Cuarta.- Disposición derogatoria Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.