que establece medidas para la construccion de …

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 048 PROYECTO DE LEY: 043 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS PRINCIPALES CARRETERAS DEL PAIS CON PAVIMENTOS DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND O PAVIMENTOS RIGIDOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 22 DE JULIO DE 2019. PROPONENTE: H.H.D.D. KAYRA HARDING Y PETITA AYARZA. COMISIÓN: INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.

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QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS PRINCIPALES CARRETERAS DEL PAIS CON PAVIMENTOS DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND O PAVIMENTOS RIGIDOS.TRÁMITE LEGISLATIVO
LAS PRINCIPALES CARRETERAS DEL PAIS CON
PAVIMENTOS DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND O
PAVIMENTOS RIGIDOS.
PROPONENTE: H.H.D.D. KAYRA HARDING Y PETITA AYARZA.
COMISIÓN: INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DEL
CANAL.
Señor Presidente:
De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República y
el artículo 108 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento, por su digno
conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley, Que establece
medidas para la construcción de las principales carreteras del país con pavimentos de
hormigón de cemento Portland o pavimentos rígidos.
Exposición de Motivos
El Estado panameño le faculta al Ministerio de Obras Públicas (MOP), la potestad de
estudiar, diseñar, construir y mantener las vías que en su conjunto forman la red vial. Esta
red de caminos, carreteras y autopistas a nivel nacional, diseminados en las 10 provincias y
cinco comarcas, tienen diferentes prototipos de superficies tales como: tierra, piedra,
tratamientos asfálticos, hormigón de cemento Portland.
Este último pavimento de hormigón, también se denomina rígido, y se distinguen
generalmente por la cantidad de aglomerante utilizados que son de producción nacional
(cemento, agua, piedra y arena) y que le brindan resistencia estructural por el uso y frecuencia
de los vehículos pesados y a las inclemencias climáticas. Su ciclo de vida útil es de 20 años,
siendo infraestructuras viales eficientes. Se caracteriza por la cómoda circulación de los
vehículos.
Históricamente, el Ministerio de Obras Públicas ha optado, en su mayoría, por la
construcción de carreteras de superficies asfálticas o flexibles. Sustentan esta acción al hecho
que el costo de construcción de este pavimento flexible es menor y son más fáciles de reparar,
no obstante, su duración es más corta, de 15 años, y está condicionado a que se le de
mantenimiento constante, práctica que en general, en nuestro país no se hace con frecuencia.
El asfalto es un producto derivado del petróleo el cual debe de importarse, por ende, es caro.
Aunado a esto, contamina el ambiente y muchas veces no cumple con las especificaciones
de calidad requeridas.
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº048 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DL CANAL
Los beneficios económicos, de seguridad y comodidad que se atribuyen a las carreteras que
han sido construidas con cemento de hormigón Portland desde el año 1980 hasta hoy, son
evidentes, tales como la avenida Ricardo J. Alfaro, la autopista Panamá-Colón, carretera
Divisa a Las Tablas, los corredores Norte y Sur y las tres fases de la Cinta Costera.
En ese sentido, también podemos señalar la carretera Panamericana desde el hotel Riande­
Aeropuerto hacia Chepo construida en 1980 de cemento Portland, su ciclo de vida óptima
fue de veinte años; sin embargo, tiene 39 años, demostrando que los pavimentos rígidos son
infraestructuras viales eficientes, que con poco mantenimiento demuestran que a lo largo del
tiempo resultan más económicas.
La presente iniciativa legislativa propone la utilización de pavimentos de hormigón de
cemento Portland, también llamados pavimentos rígidos, en las principales arterias viales en
el territorio nacional, con el fin de que se brinde un servicio de comunicación óptimo, de
seguridad y comodidad a la población, además de durabilidad y de ahorro económico para el
Estado.
Por todo las razones y consideraciones expuestas en la presente Exposición de Motivos, le
solicito el Anteproyecto presentado, reciba el trámite legislativo que establece el Reglamento
Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea, para que en consecuencia sea debidamente
prohijado y debatido por la Comisión correspondiente.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional por la H.D. Kayra Harding, el día 22
de julio de 2019.
(De 22 de julio de 2019)
"Que establece medidas para la construcción de las principales carreteras del país con
pavimentos de hormigón de cemento Portland o pavimentos rígidos"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la utilización de pavimentos de hormigón de
cemento Portland, también llamados pavimentos rígidos, en las principales arterias viales,
mediante la implementación de un plan de inversión de infraestructuras a nivel nacional, con
el fin de que se brinde un servicio de comunicación óptimo y duradero a la población por
parte del Estado.
Artículo 2. El Ministerio de Obras Pública (MOP), como ente rector de la construcción de
carreteras en nuestro país, tiene la obligación de utilizar hormigón de cemento Portland o
Pavimentos Rígidos, en las carreteras principales que comunican a las provincias, así como
la vía Panamericana, las rutas Transístmica entre el sector Pacífico y el área Atlántico, las
autopistas y las vías principales dentro de las ciudades en las cuales sea relevante los
siguientes aspectos:
1. Altas exigencias de tránsito
2. Alta confiabilidad en el desempeño de la estructura (Movilidad y Seguridad vial)
3. Menores costos e impacto en la operación por intervenciones de Mantenimiento
(en términos de frecuencia y magnitud),
4. Mayor edad de Diseño
5. Impacto de la vía en el Plan de Desarrollo y sostenibilidad, considerando su aporte
a consumo energético, reducción de C02 por:
a. Uso de Materiales locales y sus procesos productivos
b. Impacto ambiental y Ciclo de Vida
Artículo 3. La red vial del Ministerio de Obras Públicas señalada en el artículo 2 de esta Ley,
tiene que cumplir con todas las especificaciones técnicas que establece el Ministerio de Obras
Públicas para la construcción de carreteras con Pavimentos de hormigón de cemento portland
o pavimentos rígidos, así como las obras complementarias, como sus respectivos hombros a
cada lado de la vía para que, además de brindar mayor seguridad a los usuarios, garanticen
que se cumplan con las condiciones de físicas y de operación de la vía en cuanto a drenajes,
Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº048 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DL CANAL
planicidad , confort y movilidad requeridas para cumplir con la factibilidad económica y ciclo
de vida esperados.
Artículo 4. Los trabajos de rehabilitación y de mantenimiento de estas vías establecidas en
el artículo 2, se tienen que realizar en apego a las especificaciones técnicas que rigen los
Pavimentos de hormigón con cemento Portland o pavimentos rígidos, con la periodicidad
que así lo amerite, garantizando que se cumpla el criterio de Diseño y ciclo de vida no menor
a 25 años.
Artículo 5. Las carreteras que no son contempladas en el artículo 2 y que se encuentran
distribuidas en todo el territorio nacional, deberán ser construidas basadas en el buen criterio
del Ministerio de Obras Públicas ya sea de pavimentos de hormigón de cemento Portland,
también llamados Pavimentos Rígidos, hormigón asfáltico, o cualquier otro sistema que
pueda ser debidamente justificado por esta institución, al igual que su mantenimiento
preventivo. Se exceptúan de esta exclusividad de pavimentación, los caminos rurales de
producción que el Ministerio de Obras Públicas así considere. Para lo anterior se debe
desarrollar el análisis comparativo de Ventajas y Beneficios que contemplen los aspectos
decisorios del Articulo 2
Artículo 6. El Ministerio de Obras Públicas, en un periodo no mayor de un año, una vez
sancionada esta Ley, establecerá una política de planificación de expansión de carreteras para
todo el país, programada a 50 años de crecimiento económico, con el fin de preparar los
presupuestos de inversión del Estado.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 22 de julio de dos mil
/
COMISiÓN DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL••• .'>i.
~.,
ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL
TEL:512-8162 512-8031
,_ II:J~I/ ti _ bJr-­
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO B. Presidente Asamblea Nacional E. S.D.
Respetado Señor Presidente:
La Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal presenta a usted, debidamente, prohijado el Anteproyecto de Ley No.48, Q1J'8.. establece medidas para la construcción de las principales carreteras del país con pavimento de hormigón de cemento portland o pavimentos rígidos, presentado por las Honorables Diputadas Kayra Harding y Petita Ayarza.
Por tal motivo, la Comisión adjunta a la presente dos originales del Anteproyecto en mención como Proyecto de la Comisión.
En virtud de 10 dispuesto en el artículo 109, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario con el objeto de que el citado proyecto de Ley sea sometido próximamente a primer debate.
Atentamente,
--- ----
PROYECTO DE LEY N°043 COMISiÓN DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL
PROYECTO DE LEY N°
De de de 2019
Que establece medidas para la construcción de las principales carreteras del país con pavimento de hormigón de cemento portland o pavimentos rígidos
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo establecer la utilización de pavimentos de hormigón
de cemento portland, también llamados pavimentos rígidos, en las principales arterias viales,
mediante la implementación de un plan de inversión de infraestructuras a nivel nacional, con
el fin de que se brinde un servicio de comunicación optimo y duradero a la población por
parte del Estado.
Artículo 2. El Ministerio de Obras Públicas (MOP), como ente rector de la construcción de
carreteras en nuestro país, tiene la obligación de utilizar hormigón de cemento Portland o
Pavimentos Rígidos, en las carreteras principales que comunican a las provincias, así como
la vía Panamericana, las rutas Transístmica entre el sector Pacifico con el área Atlántico, las
autopistas y las vías principales dentro de las ciudades en las cuales sea relevante los
siguientes aspectos:
1. Altas exigencias e tránsito
2. Alta confiabilidad en el desempeño de la estructura (Movilidad y Seguridad vial)
3. Menores costos e impacto en la operación por intervenciones de Mantenimiento (en
términos de frecuencia y magnitud),
4. Mayor edad de diseño
5. Impacto de la vía en el Plan de Desarrollo y sostenibilidad, considerando su aporte
a consumo energético, reducción de C02 por:
a. Uso de Materiales locales y sus procesos productivos
b. Impacto ambiental y Ciclo de Vida
Artículo 3. La red vial del Ministerio de Obras Públicas señalada en el artículo 2 de esta
Ley, tiene que cumplir con todas estas especificaciones técnicas que establece el Ministerio
de Obras Públicas para la construcción de carreteras en Pavimentos de hormigón de
cemento portland o pavimento rígidos, así como las obras complementarias, como sus
respectivos hombros a cada lado de la vía para que, además de brindar mayor seguridad a los
usuarios, garanticen que se cumplan con las condiciones de fisicas y de operación de la vía
en cuanto a drenajes, planicidad, confort y movilidad requeridas para cumplir con la
factibilidad económica y ciclo de vida esperados.
Articulo 4. Los trabajos de rehabilitación y de mantenimiento de estas vías establecidas en
el artÍCulo 2, se tienen que realizar en apego a las especificaciones técnicas que rigen los
Pavimentos de hormigón con cemento Portland o pavimentos rígidos, con la periodicidad
que así lo amerite, garantizando que se cumpla el criterio de Diseño y ciclo de vida no
menor a 25 años.
Artículo 5. Las carreteras que no son contempladas en el artículo 2 y que se encuentran
distribuidas en todo el territorio nacional, deberán ser construidas basadas en el buen criterio
del Ministerio de Obras Públicas ya sea de pavimentos de hormigón de cemento Portland,
también llamados Pavimentos Rígidos, hormigón asfáltico, o cualquier otro sistema que
pueda ser debidamente justificado por esta institución, al igual que su mantenimiento
preventivo. Se exceptúan de esta exclusividad de pavimentación, los caminos rurales de
producción que el Ministerio de Obras Públicas así considere. Para lo anterior se debe
desarrollar el análisis comparativo de Ventajas y Beneficios que contemplen los aspectos
decisorios del Articulo 2.
Artículo 6. El Ministerio de Obras Públicas, en un periodo no mayor de un año, una vez
sancionada esta Ley, establecerá una política de planificación de expansión de carreteras
para todo el país, programada a 50 años de crecimiento económico, con el fin de preparar los
presupuestos de inversión del Estado.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 13 de agosto de dos mil
diecinueve (2019) por la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal
POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL
CANAL
/ ~-------
H.D. RAUL G. PINEDA V. H.D. CR~~IANO ADAMES M. Vicepresidente (j Secretario
I/l¡) V~ g'¡¡VI? ,
Comisionado Comisionada
De la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal,
correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.43, Que establece
medidas para la construcción de las principales carreteras del país con pavimento de hormigón de cemento Portland o pavimentos rígidos.
Panamá, 9 de septiembre de 2019.
.1
'1(/r J
./"") I '1 Honorable Diputado 7 'c< ( PJ.-i MARCOS CASTILLERO BARAHONA Presidente Asamblea Nacional
Señor Presidente:
La Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal, en cumplimiento
de las disposiciones del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, rinde el informe en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 136, correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.43,
Que establece medidas para la construcción de las principales carreteras
del país con pavimento de hormigón de cemento Portland o pavimentos
rígidos, por lo que se presenta a consideración del Pleno de esta augusta
camara.
La iniciativa legislativa fue presentada por las diputadas Kayra Harding
Tejada y Petita Ayarza, en virtud de lo establecido en el artículo 1 08 de
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Posteriormente, fue analizado y prohijado por la Comisión el 13 de agosto de
2019, y se presentado al Pleno como proyecto de la Comisión.
MOTIVACIONES DEL PROYECTO
Al exponer las motivaciones se expresó que el Estado panameño faculta al
Ministerio de Obras Públicas para estudiar, diseñar, construir y mantener la
red vial que actualmente son 16,000 kilómetros lineal de la red vial, la cual
incluye carreteras, calles, caminos runlles y vía.
1
Es importante señalar que el cemento Portland es un conglomerante o
cemento hidráulico que cuando se mezcla con ácidos, agua y fibras de acero
discontinuas y discretas tiene la propiedad de conformar una masa petrea
resistente y duradera denominada hormigón.
El cemento Portland es resistente, la compresión es afectada fuertemente por
la relación agua - cemento y tiene durabilidad y flexibilidad, ya que es un
material que no sufre deformación alguna.
El cemento y el hormigón o concreto hecho con él es tan durable como la
piedra.
Los pavimentos rígidos son aquellos que son formados por una losa de
hormigón portland sobre una base, y se transmite directamente los esfuerzos
al suelo en una forma minimizada y es autoresistente, por lo que la cantidad
de hormigón debe ser controlada.
Sin embargo, el concepto de pavimentos rígidos son aquellos donde se emplea
el hormigón, ya que es un término técnico como material principal y como
base en toda su estructura, muchas veces los pavimentos rígidos varían de
acuerdo con el material empleado; por lo tanto, pueden variar las técnicas
constructivas, según sea el caso. La mayor ventaja de utilizar hormigón están
en su durabilidad y capacidad de mantener una forma.
LAS CONSULTAS
A discusión de este Proyecto de Ley fueron invitados representantes de
entidades estatales, así como la empresa privada, sin obviar la intervención de
técnicos y profesionales del laboratorio de ensayo y materiales del \1inisterio
de Obras Públicas, entre ellos \1ax Cedeño, Nicolás Real, Rolando Lay y
Félix \1ena, por la Sociedad de Panameña de Ingenieros y Arquitectos; el
ingeniero José Murillo y por la Universidad Tecnológica de Panamá;
Angelino Harris y el ingeniero Aris Marcial Ospina de Cemento Argos
Panamá.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Este Proyecto de Ley está fundamentado en que la entidad rectora es el
Ministerio de Obras Públicas, que ha optado por carreteras con superficies
asfálticas o flexibles y su costo de construcción es menor y son más fácil de
reparar; no obstante, su duración es muy corta. Además que uno de sus
2
componentes (asfalto) es derivado del petróleo que debe importarse por ende
es caro.
La población del país sufre que los pavimentos de hormigón asfaltico en las
principales arterias viales se deterioran rápidamente, debido a las condiciones
climáticas y el exceso de peso de los vehículos que transitan sobre ellos, que
producen daño por el peso.
El hormigón asfáltico también es conocido como hormigón bituminoso y
consiste en un agregado de astaJto y materiales minerales, que se mezclan, se
extienden en capaz para que se compacten.
POSICIÓN DE LOS COMISIONADOS
Los diputados consientes de la prioridad que tiene el Proyecto de Ley, les
solicita su voto afirmativo, ya que resulta un hecho evidente que desde 1980
hasta hoy se han construido otras obras en hormigón hidráulico, como la
avenida Ricardo J. Alfaro, la Autopista Panamá - Colón, can-etera Divisa - Las
Tablas, los corredores Norte y Sur y las tres fases de la Cinta Costera, por los
beneficios económicos, seguridad y comodidad.
En tal sentido, debemos señalar que la carretera panamericana desde el Hotel
Riande Aeropuerto hacia Chepo y la población Yaviza en Darién, la cual
tiene 183.0 kilómetros, construida en 1980 de cemento Portland, su ciclo de
vida útil es más de veinte años siendo infraestructuras viales eficientes.
Sin embargo, el segundo tramo Chepo - Yaviza construido con hormigón
asfaltico con base de piedra no se ha mantenido en buenas condiciones, ya
que cuyo tramo hasta la fecha se mantiene en condiciones de intransitabilidad,
debido a las condiciones climáticas del sector y los sobrepesos del transporte
de tucas de madera, dejando parte de los habitantes del distrito de Chepo y de
la provincia de Darién aislados.
El Proyecto de Ley No 43, conto con el total respaldo de los comisionados y
en cuanto a los requisitos formales, el Proyecto cumple con lo establecido
en la Constitución Política, y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de
la Asamblea Nacional y es presentado en su texto original ya que no sufrió
modificaciones algunas en el primer debate.
Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Infraestructura
Pública y Asuntos del Canal,
3
RESUELVE:
l. Aprobar en pnmer debate el Proyecto de Ley No.43,Que establece
medidas para la construcción de las principales carreteras del país con
pavimento de hormigón de cemento Portland o pavimentos rígidos.
2. Recomendar al Pleno de esta augusta Cámara que someta a segundo debate
el Proyecto de Ley No.43,Que establece medidas para la construcción de
las principales carreteras del país con pavimento de hormigón de
cemento Portland o pavimentos rígidos.
POR LA COMISIÓ~ DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASU~TOS DEL
CA~AL.
Vicep residente
H.~~~2~n ~" Comisionado
. I /
4
De 2019 ~--
Que establece medidas para la construcción de las principales carreteras del país con pavimento de hormigón de cemento portland o pavimentos rígidos
LA ASAMBLEA NACIONAL , :1
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:c:':: P 1-1.
Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo establecer la utilización de pavimentos de hormigón
de cemento portland, también llamados pavimentos rígidos, en las principales arterias viales,
mediante la implementación de un plan de inversión de infraestructuras a nivel nacional. con
el fin de que se brinde un servicio de comunicación optimo y duradero a la población por
parte del Estado.
Artículo 2. El Ministerio de Obras Públicas (MOP), como ente rector de la construcción de
carreteras en nuestro país, tiene la obligación de utilizar hormigón de cemento Portland o
Pavimentos Rígidos, en las carreteras principales que comunican a las provincias. así como
la vía Panamericana, las rutas Transístmica entre el sector Pacifico con el área Atlántico, las
autopistas y las vías principales dentro de las ciudades en las cuales sea relevante los
siguientes aspectos:
l. Altas exigencias e tránsito
2. Alta confiabilidad en el desempeño de la estructura (Movilidad y Seguridad vial)
3. Menores costos e impacto en la operación por intervenciones de Mantenimiento (en
términos de frecuencia y magnitud),
4. Mayor edad de diseño
5. Impacto de la vía en el Plan de Desarrollo y sostenibilidad, considerando su aporte
a consumo energético, reducción de C02 por:
a. Uso de Materiales locales y sus procesos productivos
b. Impacto ambiental y Ciclo de Vida
Artículo 3. La red vial del Ministerio de Obras Públicas señalada en el artículo 2 de esta
Ley, tiene que cumplir con todas estas especificaciones técnicas que establece el Ministerio
de Obras Públicas para la construcción de carreteras en Pavimentos de hormigón de
cemento portland o pavimento rígidos, así como las obras complementarias, como sus
respectivos hombros a cada lado de la vía para que, además de brindar mayor seguridad a los
usuarios, garanticen que se cumplan con las condiciones de t1sicas y de operación de la vía
en cuanto a drenajes, planicidad, confort y movilidad requeridas para cumplir con la
factibilidad económica y ciclo de vida esperados.
Artículo 4. Los trabajos de rehabilitación y de mantenimiento de estas vías establecidas en
el artículo 2, se tienen que realizar en apego a las especificaciones técnicas que rigen los
Pavimentos de hormigón con cemento Portland o pavimentos rígidos. con la periodicidad
que así lo amerite. garantizando que se cumpla el criterio de Diseño y ciclo de vida no
menor a 25 años.
Artículo 5. Las carreteras que no son contempladas en el artículo 2 y que se encuentran
distribuidas en todo el territorio nacional, deberán ser construidas basadas en el buen criterio
del Ministerio de Obras Públicas ya sea de pavimentos de hormigón de cemento Portland.
también llamados Pavimentos Rígidos, hormigón asfáltico, o cualquier otro sistema que
pueda ser debidamente justificado por esta institución, al igual que su mantenimiento
preventivo. Se exceptúan de esta exclusividad de pavimentación, los caminos rurales de
producción que el Ministerio de Obras Públicas así considere. Para lo anterior se debe
desarrollar el análisis comparativo de Ventajas y Beneficios que contemplen los aspectos
decisorios del Articulo 2.
Artículo 6. El Ministerio de Obras Públicas, en un periodo no mayor de un año, una vez
sancionada esta Ley, establecerá una política de planificación de expansión de carreteras
para todo el país, programada a 50 años de crecimiento económico, con el fin de preparar los
presupuestos de inversión del Estado.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación
POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL
CANAL
.D. RAÚL G. PINEDA V. H.D. CRISPIANO ADAMES M. Vicepresidente Secretario
H.D.ROBERTO ÁBREGO TORRES H.D.MANOLO E. RUIZ C. Comisionado Comisionado
H.D. EDISON BROCE U. H.D.ITZI N. ATENCIO G. Comisionauo Comisionaua
H.D. LEOP LDO u-V-MI?"1""\ DELGADO Q. Comisionado ado
LEY Dc de dc 2019
Que establece medidas para la construcci6n de las principales carreteras con pavimentos dgidos
LA ASAMBLEA l\ACIO~AL
DECRETA:
Artículo l. Ley tiene por objeto establecer la utilización de pavimcntos rígidos en las
principales arterias viales. mediante la implementación de un plan de inversión de
infraestructuras a nivel nacional. con el fin de quc sc brinde un servicio de comunicación
óptimo y duradero a la población por parte de! Estado. así como la crcación del Sistema
Nacional de Gestión de lnll'aestructura Vial.
Artículo 2. Para los efectos dc esta Ley. los términos siguientes se entenderán así:
l. Aj'oros de tránsito, Muestra de volúmenes de vehículos que pasan por un punto.
sección de un camino o intersccción cn un periodo de tiempo.
2. Ciclos de rida de/¡JCI1'imel1/o, Ticmpo transcurrido hasta alcanzar las condicioncs dc
üllla en e! pavimento. Intluyen en la duración del pavimento la manera como fuc
construido. la forma de mantenimiento. la rehabilitación y la reconstrucción.
3. Da/os geo/'rekre17ciados. Uso de coordenadas de mapa para asignar una ubicación
espacial a entidades cartográficas. Todos los elementos del mapa tienen una ubicación
gcogrútica y una extensión específica que permiten situarlos en la superlicie de la
tierra.
El proceso de recolección y análisis de datos especiales sigue una de
etapas bien definidas. como la formulación de problemas. la planiticación. la
recopilación de datos. el análisis exploratorio. la formulación de hipótesis. el
modelado y prueba. la consulta) rcvisión. los reportes o el in!(wme tinal de hallazgos.
4, ES/lidios xeo/ógicos. Determinación de las características litológicas (rocosas) y
estructurales de los materiales existentcs en el sitio en estudio. mediante un conjunto
de técnicas y procedimientos que se uti lil.an para reconstruir su historia geológica.
5. t's/lIdios xeo/écnicos. Atienden a las necesidades y problemas de infraestructura vial
relacionados con el suelo y las rocas C01110 medio de soporte de las obras viales. tales
como puentes y pavimentos. y como componente de esta en túneles. taludes de corte
y terraplenes. y serán tomados en cuen1a desde las etapas iniciales de cualquier
proyecto vial para poder identi riear las restricciones geológicas y geotécnicas del
entorno y sus implicaciones en las etapus de diseño. construcción y mantenimiento
de las obras geotécnicas e hidráulicas de manejo de aguas y subterrúneas.
6. ES/l/dios topogrúficos Conjunto de acciones realizadas sobre un terreno con
herramientas adecuadas para obtener una representación grálica o plano. Una \el.
obtenido el plano. es1.e resulta muy útil para cualquier obra que sc vaya a rcalil.aI'
L
sobre el terreno. De esta rorma podemos conocer la posición de los puntos de interés
y su posición exacta mediante la latitud. longitud y elevación o cota.
7. InkaesfruC/lIru j·icil. Medio a través del cllal se le otorga conectividad terrestre al país
para el transporte de personas y de carga. permitiendo realizar actividades
productivas. de servicios. de distracción y turísticas.
8. j>m·;menfotlexihie. Aquel cuya estructura total se ddkcta o flexiona dependiendo de
las cargas que transitan sobre él. Consiste en una superficie de desgaste o carpeta
relativamente delgada construida sobre una capa base y subbase. apoyándose este
conjunto sobre la subrasante compactada. de manera que la subbase. base y superficie
de desgaste o carpeta son los componentes estructurales de este tipo de pmimento.
9. Puvimenfo ríKido. Consiste en una losa de hormigón hidráulico y puede o no tener
capa base entre losa y subrasante. Los pavimentos rígidos se integran por una capa de
hormigón hidrúulico que se apoya en una capa de base. constituida por grava. esta
capa descansa en una capa de suelo compactado llamada subrasante. La resistencia
estructural depende principalmente de la losa de hormigón hidrúulico.
10. Programa de Jf(f7lfenimienf() de Inti'aeslrUCfl/l'a ¡ 'iul. Programa integral apoyado con
la tecnología apropiada. como los sistemas de información geográfica. la base de
datos actualizados. el soporte informático. el personal calificado y los procesos de
toma de decisiones.
11. 5.,'isfema Nacional de Gesfión de Infí'uesfrucfura ¡ 'ial. Incluye los conceptos de
diseñ.os. estándares. especificaciones. construcción. mantenimiento y optimización de
recursos. Es un proceso multidisciplinario que requiere experticias de diferentes
especialidades de infraestructura y sistemas de soporte de tecnología variada.
Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas. 1201110 ente rector en la construcción de
carreteras. utilizará pavimentos rígidos en las carreteras principales que comunican a las
provincias. así como en la vía Panamericana. las rutas Transístmica entre el sector Pacítico
con el úrea Atlántico. las autopistas y las vías principales dentro de las ciudades. en las cuales
sean relevantes los aspectos siguientes:
Altas exigencias de tránsito.
Alta confiabilidad en el desempeño de la estructura (movilidad y seguridad vial).
Menores costos e impacto en la operación por intervenciones de mantenimiento (en
términos de frecuencia y magnitud).
4. Mayor edad de diseJ1o.
5. Impacto de la vía en el Plan de Desarrollo y Sostenibilidad. considerando su aporte al
consumo energético y reducción del diÓXido de carbono por:
a. El LISO de materiales locales y sus procesps producti vos.
b. El impacto ambiental y ciclo de \ida.
El Ministerio de Obras Públicas podrá utilizar pavimentos tlexlblcs en las VJaS
principales. Transístmica. autopistas y calle ubicadas dentro de las ciudades solo en los
tramos donde las condiciones lógicas. ueotécnicas o topográticas no permitan la
utilización de pavimentos rígidos.
que cumplir con todas estas especificaciones técnieas. planos y controles de calidad que
establece el Ministerio para la construcción de carreteras en pavimentos. así como en las
obras complementarias. como sus respectivos hombros a cada lado de la vía. para que.
además de brindar mayor seguridad a los usuarios. garantice quc se cumplan con las
condiciones físicas y de operación de la vía en cuanto a drenajes. planicidad. confort y
movilidad requeridas para cumplir con la bctibilidad cconómica y ciclo de vida esperados.
Artículo 5. Los trabajos de rehabilitación y de mantenimiento de estas vías establecidas en
el artÍCulo 3 se tienen que realizar con apego a las especiticaciones técnicas y controles de
calidad que rigen los pavimentos rígidos, con la periodieidad que así lo amerite. garantizando
que se cumpla el criterio de disef10 y ciclo de vida no menor de veinticinco años.
Artículo 6. Las carreteras que no son incluidas en el artículo 3 y que se cncuentran
distribuidas en todo el territorio nacional deberán ser construidas basadas en el buen critcrio
del Ministerio de Obras Públicas. ya sea de pavimentos rígidos o tlexibles o cualquier otro
sistema que pueda ser debidamente justiticado por esta institución. al igual que su
mantenimiento preventivo. exceptúan de esta exclusividad de pavimentación los caminos
rurales de producción que el \1inisterio de Obras Públicas considere,
Para efecto de lo anterior. se dcbe desarrollar el anúlisis comparati\o de costos y
bencticios que incluya los aspectos decisorios del artículo 3,
Artículo 7. El Ministerio de Obras Públicas en un periodo no mayor de dieciocho meses. una
vez promulgada esta Ley. establecerú una política dc plani licación de expansión de
infraestructura vial para todo el país. programada a treinta años. con el fin de preparar los
presupuestos de inversión del Estado y el Sistema Nacional de Gestión de Infraestructura
Vial para todo el país. que incluya como mínimo los aspectos siguientes:
l. El sistema de jerarquización. clasilicación y nomenclatura de la inl'raestructura vial
nacional.
2. El inventario periódico del estado de todos los elementos de la infhlCstructura \ial.
3. La Ínlplelnentación de un SÍStCI11U integrado a aforos de tránsito y control de pesos de
vehículos que circulan en la infraestructura \ial nacionaL junto con la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre.
4, El programa de mantenimiento rutinario. pre\entivo y eorrecti\() a nivel nacional.
5. La gestión de base de datos georrererenciados del Sistema \lacionaJ de Gestión dc
Int¡'aestructura Vial.
6. La metodología para la evaluación y asignación de recursos para la expansión del
sistcma de infracstructura vial,
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el dJa siguicnll' al de su promulgación.
COMl'NÍQUESE y CÚMPLASE.
Proyecto 43 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio .J usto Aroscl11ena. ciudad de Panamá. a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
El Presidente.
El Secretario General.
Nota de Prohijamiento
Informe de Primer Debate