que establece las guias para el cultivo ... - panamá

32
Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 300 PROYECTO DE LEY: 179 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO, DESARROLLO, REPRODUCCION Y APLICACION CELULAS MESENQUIMALES Y SUS DERIVADOS EN LA REPUBLICA DE PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE 2020. PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 300

PROYECTO DE LEY: 179

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO,

DESARROLLO, REPRODUCCION Y APLICACION CELULAS

MESENQUIMALES Y SUS DERIVADOS EN LA REPUBLICA DE

PANAMA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Page 2: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL

"'-taci6n :;/~/ ~) Panamá, 7 de enero de 2020

Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional de Diputados E. S. D.

Respetado Señor Presidente:

Hora 6~ 4 r

ADIbatIt

A Votación

AproIIada

~

AbánI:ión

En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República en los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condición de Diputado de la República el Anteproyecto de Ley, "Que establece las guías para el cultivo, desarrollo, reproducción y aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados en la República de Panamá".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Células Mesenquimales también conocidas como Células Madre Mesenquimales, se refieren a una población de células multipotentes que se pueden aislar de diferentes tejidos adultos. La temática se ha considerado erróneamente regulada en la República de Panamá dentro de la ley de trasplantes, sin embargo, por su impacto económico, científico y social merece contar con una regulación independiente y que sobre todo coloque a Panamá en el escenario mundial que le corresponde.

Las Células Mesenquimales se dividen en dos grandes grupos, el primero conocido como Células Madre embrionarias, cuyo uso no está autorizado en Panamá y que se encuentra expresamente prohibido en la Ley 3 del 15 de enero del 2004, disposición que prohíbe toda forma de clonación humana y dicta otras disposiciones. El segundo grupo se conoce como Células Madres Adultas que se definen como la materia prima del cuerpo; a partir de las cuales se generan todas las demás células con funciones especializadas.

Las células madres adultas, se pueden obtener de diversas áreas. Principalmente se encuentran o se obtienen en la Médula Ósea, en menor cantidad en los desechos de la menstruación o en la grasa humana yen forma más noble en el tejido del cordón umbilical que (el cual dentro de un parto es considerado como desecho).

Es importante destacar que existe una diferencia científica valiosa en relación al sistema de trasplantes de órganos. Con los trasplantes, en general, las células u órganos persisten durante la vida del paciente. Las células mesenquimales al ser administradas persisten durante períodos cortos entre 4 a 6 meses, más no se injertan ni se convierten en parte del receptor. Bajo esta condición no contienen riesgos para un paciente, como sí sucede con los órganos y tejidos. Las

YatIII

VoIIIa

Votos

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº300 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 3: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

células mesenquimales simplemente secretan diferentes moléculas que ayudan al cuerpo a

repararse a sí mismo.

La Ley General de Trasplantes, sólo contempla 3 tipos de licencias a saber: a) bancos de

componentes anatómicos; b) Centros de Extracción de componentes anatómicos de Donante

Fallecido; y c) Centros de Extracción y trasplantes de componentes anatómicos de donante vivo.

Ninguna de las licencias otorgadas por la Ley de trasplantes se aplica a un laboratorio dedicado a

actividades de recibo y tratamiento de tejidos primarios, desarrollo de procesos de producción,

expansión, almacenamiento y aplicación de cédulas mesenquimales con fines terapéuticos y/o

investigativos.

Hay interés de que en Panamá se pueda desarrollar la aplicación de Células Mesenquimales y sus

derivados, mediante estudios clínicos y/o tratamientos de eficacia terapéutica comprobada.

Actualmente se operan laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados, donde se

reproducen las mismas y se patrocinan estudios clínicos que realizan facultativos de renombre

mundial, como por ejemplo el estudio clínico en esclerosis múltiple, osteoartritis, autismo, etc. sin

embargo persiste la preocupación de que la ausencia de una regulación consolidada no contribuya

a la investigación ordenada de la actividad.

En Panamá se han realizado ensayos clínicos con células mesenquimales para el tratamiento del

autismo y la esclerosis múltiple. Dichos estudios han sido publicados en prestigiosas revistas

internacionales. Actualmente se está culminando un estudio de células mesenquimales en el

tratamiento de la artritis reumatoide, con el aval del Comité Nacional de Bioética de la

Investigación.

A nivel internacional una multitud de orgamzaclOnes han realizado ensayos clínicos que

demuestran los beneficios de las células mesenquimales. En particular, podemos señalar como

ejemplo los siguientes:

1. Un estudio realizado en 172 pacientes para el tratamiento de artritis reurnatoide arrojó

resultados positivos sin eventos adversos graves, con beneficios que persistieron después

de concluido el estudio.

2. Otro estudio realizado por 36 meses demostró beneficios permanentes para pacientes con

diabetes tipo 2 en comparación con el placebo.

3. La Universidad de Miami ha realizado estudios que demuestran la seguridad y eficacia de

las células mesenquimales para el tratamiento de la fragilidad del envejecimiento; y

4. La Universidad de Duke actualmente está haciendo estudios sobre el usode células

mesenquimales para el tratamiento del autismo.

Actualmente, esta actividad científica entenderíamos se encuentra regulada por el Decreto 179 de

8 de junio de 2018, sin embargo, dicha normativa es insuficiente ya que la mayor parte de las

operaciones con Células Mesenquimales y sus derivados, quedan sin amparo jurídico porque:

a. Bajo la Ley de Trasplantes se requeriría de una licencia de Centro de Extracción y

Trasplante de donante vivo, cuyos requisitos exigen la operación en un centro hospitalario

Page 4: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

invariablemente, lo que hace imposible que la extracción de dichas células en cualesquiera

centros que no cuentan normalmente con quirófanos, laboratorios clínicos, servicios de

patología o de una comisión de trasplante hospitalaria.

b. Estos requisitos específicamente no son viables en la extracción de un cordón umbilical

durante el parto, ya que no presenta riesgo para el donante, en este caso la madre o el

neonato porque se trata de un "desecho" que se remueve en el parto.

c. La extracción de un cordón no supone mayores riesgos o complicaciones como sí ocurre

cuando se extrae un órgano (riñón) de un donante vivo, que requiere una serie de

medicamentos para asegurar la vida del donante, y del receptor del órgano.

d. La aplicación de las Células Mesenquimales derivadas del cordón es muy benévola y no

tiene necesidad de considerarse como un trasplante, cosa que un médico, en un ambiente

limpio, puede implantar las mismas, sin necesidad de salir de su consultorio; por ende,

exigir que existan quirófanos para su aplicación, servicios de patología, laboratorio clínico,

histocompatibilidad, o comisiones de trasplante hospitalarias no se aplican al caso.

e. El Decreto 2 de 2013 - norma general que regulaba algunos aspectos referidos al uso de

Células Mesenquimales - normaba tres temas que se eliminan en el Decreto 179, que son

las licencias de laboratorio, las disposiciones de bioseguridad y los principios de la

recolección de tejidos.

La norma que proponemos, busca crear un marco jurídico específico que regule la extracción de

células mesenquimales, su reproducción y su implantación en un ambiente mucho más favorable

con un marco jurídico adecuado. Esperamos que la norma permita compaginar la existencia de

los protocolos de investigación clínica, que se deben aprobar por el Comité de Bioética en la

Investigación; así como la bioseguridad, estándares de calidad y demás conceptos existentes en la

materia.

La aprobación de esta ley aclarará y diferenciará a las células mesenquimales de los trasplantes,

y a nivel internacional, demostrará la formalidad que el país desea generar ante la investigación

responsable y la confirmación de los beneficios que el uso ordenado de estas células generará para

la humanidad.

Finalmente, este marco regulatorio, le brindará al país la oportunidad de trabajar con universidades

internacionales y las locales con el fin de promover el desarrollo de centros de excelencia para la

terapia celular mesenquimal. En este sentido se ha demostrado en otros países que, cuando existe

un entorno regulatorio apropiado, las partes interesadas toman medidas para atraer inversión. Un

ejemplo es Tokio, Japón, que cuenta con 20 compañías de células mesenquimales. Al aprobar esta

regulación, Panamá se unirá a otros países de primer nivel en la regulación de la terapia celular

mesenquimal, aunque con restricciones ya que la regulación propuesta estaría excluyendo el uso

de células madres embrionarias.

H~~~DAMESNAVARR DIPUTADO DE LA REPUBLICA

CIRCUITO 8-7

Page 5: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

AlAllIILEA NACIONAL

-~ "-.1_"" i ~ I )O

Hora (d: 1ft ANTEPROYECTO DE LEY N° __

De de ___ de 2020. 1.011.-

AVD1Ki6n

a p=:ie Células ...... "Que establece las guías para el cultivo, desarrollo, reproducción y aplic

Mesenquimales y sus derivados en la República de Panama

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Título I

Materia y Alcance de la Ley

Capítulo I

Objetivo, Ámbito de Aplicación y Definiciones

RIIcIauIII --, , . __ 1Ci6n

......

ARTICULO 1. El objetivo de la presente Leyes ofrecer a toda persona que requiera de aplicación

de tratamientos experimentales seguros y de eficacia terapéutica comprobada a sobre Células

Mesenquimales una oportunidad de recibir dicho tratamiento, y establece las guías para la

utilización de las Células Mesenquimales y sus derivados de la República de Panamá, con el objeto

de regular y garantizar el apropiado funcionamiento de los centros de recolección, aislamiento,

expansión, almacenamiento y aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados.

ARTICULO 2. La ley tiene aplicación en todo el territorio de la República y regula todo lo

relacionado con las actividades de donación, extracción, evaluación, procesamiento, reproducción,

expansión, diferenciación, almacenamiento y aplicación de Células Mesenquimales, sus

derivados, incluyendo los tejidos perinatales que contienen Células Mesenquimales.

ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Almacenamiento: Mantenimiento de las Células Mesenquimales y sus derivados bajo

condiciones controladas y apropiadas hasta su distribución.

2. Aplicación: utilización de Células Mesenquimales y sus derivados en un paciente. El

presente término incluye cualquier actividad que implique el uso de Células

Mesenquimales y sus derivados en un receptor humano (comprenden las actividades

de implantar, infundir o aplicar).

3. Banco de Células Mesenquimales y sus derivados: Entidad que se dedica a recibir,

preservar, almacenar y disponer de Células Mesenquimales y sus derivados.

4. Célula Mesenquimal: también conocidas como célula Mesenquimal Estromal (MSC)

y Células Madre Mesenquimales, es una población de células multipotentes que se

pueden aislar de diferentes tejidos adultos . Exhiben la capacidad de dar lugar a células

de múltiples linajes y se definen por su fenotipo y propiedades funcionales

5. Células Mesenquimales Alogénicas: Aquellas que se toman del cuerpo de un diferente

paciente.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº300 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 6: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

6. Células Mesenquimales Autólogas: Aquellas que se toman del cuerpo del mismo

paciente.

7. Derivados: Moléculas secretadas por las Células Mesenquimales, y que se pueden

aplicar independientemente de las Células Mesenquimales.

8. Donación: Cesión gratuita y voluntaria de fluidos y/o tejidos que contienen Células

Mesenquimales y sus derivados para ser aplicadas en seres humanos, en tratamientos

con eficacia terapéutica comprobada o en tratamientos experimentales mediante

estudios clínicos aprobados.

9. Diferenciación: Es el proceso por el que las células cambian de forma y de función

cuando se exponen a condiciones de cultivo especiales y adoptan un papel

especializado.

10. Evento adverso grave: Cualquier hecho desfavorable vinculado a la obtención,

evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de Células Mesenquimales

y sus derivados que pueda conducir a la transmisión de una enfermedad, a la muerte

del paciente, o a estados que hagan peligrar su vida, a minusvalías o incapacidades o

que puedan dar lugar a hospitalización por enfermedad o que la pueda prolongar.

11. Investigación clínica: Investigación desarrollada mediante protocolos que incluyen los

procedimientos de obtención y aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados,

cuando la eficacia o seguridad de los procedimientos o de estos productos no están

suficientemente comprobadas o cuando la indicación terapéutica no está

suficientemente consolidada, y cuya finalidad es la comprobación de alguno de estos

puntos.

12. Laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados: Entidad que se dedica al

recibo, extracción, cultivo, expansión, reproducción, almacenamiento y control de

calidad de Células Mesenquimales y sus derivados, para su posterior aplicación en

seres humanos.

13. Líneas celulares: un cultivo celular derivado de una célula o un grupo de células del

mismo tipo.

14. Procesamiento: Operación u operaciones que implican la preparación, manipulación,

preservación, expansión y acondicionamiento de las células destinados a su aplicación

en el ser humano.

15. Reacción adversa grave: Respuesta inesperada del receptor, incluida una enfermedad

transmisible, asociada a la obtención o aplicación en el ser humano de células, que

resulte mortal, potencialmente mortal, incapacitante, que produzca invalidez o

incapacidad, o que dé lugar a hospitalización o enfermedad.

16. Receptor: Ser Humano al que se le aplican Células Mesenquimales y sus derivados en

tratamientos con eficacia terapéutica comprobada o en tratamientos experimentales

mediante estudios clínicos aprobados.

17. Recolección: Proceso mediante el cual se obtienen tejidos y/o fluidos que contienen

Células Mesenquimales y sus derivados o sus derivados, considerados desechos

durante el parto, realizado por el médico idóneo, para ser enviados a un laboratorio o

a un banco de células madre.

Page 7: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

18. Sistema de calidad: Comprende la estructura orgánica, la definición de

responsabilidades, los procedimientos, procesos y recursos que se destinan a

desarrollar la gestión de la calidad. Incluye cualquier actividad que contribuya a la

calidad total de forma directa o indirecta.

19. Sistema de gestión de calidad: Actividades coordinadas destinadas a la dirección y

control de una organización en relación con la calidad.

20. Tejido: Toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por

algún tipo de tejido conectivo.

21. Uso alogénico: Proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una

persona y aplicados a otra.

22. Uso autólogo: Proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y

aplicados a la misma persona.

23. Validación: Evidencia documental que prueba, con un elevado nivel de garantía, que

un determinado proceso, equipo o parte de un equipo o condición ambiental acaba

produciendo, de forma consistente y reproducible, un determinado producto que

cumple las especificaciones, cualidades y atributos que se habían predeterminado. Un

proceso es validado con vistas a probar su efectividad para un uso determinado.

Título 11

Del Donante y su Protección

Capítulo 1

Confidencialidad

ARTICULO 4. La información relativa al donante de tejidos y fluidos que contienen Células

Mesenquimales y sus derivados será recogida, tratada y custodiada con la más estricta

confidencialidad por los bancos, doctores, centros médicos, consultorios y laboratorios; excepto

cuando se sospeche de la existencia de riesgos para la salud pública individual y colectiva, y se

asegurará la protección de sus datos personales.

Capitulo 11

Consentimiento y Gratuidad

ARTICULO 5. La donación de tejidos y fluidos para la obtención de Células Mesenquimales y

sus derivados se realiza mediante un consentimiento informado suscrito por el donante mayor de

edad.

Page 8: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

Título 111

De la Extracción

Capítulo I

Parámetros de Selección, Procedimiento y Trazabilidad

ARTIULO 6. Parámetros para selección de donantes.

1. Historial clínico, revisión de expediente médico y examen físico.

2. Factores de riesgo o evidencia clínica de enfermedades y agentes transmisibles de relevancia.

3. Historial personal o familiar de enfermedades genéticas, cánceres y otras enfermedades

pertinentes.

4. Pruebas de enfermedades infecciosas.

5. Firma de consentimiento informado antes de la donación o la terapia celular para asegurar

que el paciente esté anuente de los riesgos y de la naturaleza experimental del tratamiento.

ARTÍCULO 7. Los centros donde se realiza la extracción, bancos, laboratorios y consultorios que

traten con Células Mesenquimales y sus derivados incluirán manuales de procedimientos y velarán

que se realicen en condiciones controladas.

ARTICULO 8. Los Bancos, laboratorios y doctores recogerán la información del destino de las

células para la aplicación en humanos, a fin de asegurar la trazabilidad de las células.

El rastreo de origen y destino se aplicará a las células y a los materiales que entren en contacto con

dichas células que puedan tener efecto sobre su calidad y seguridad. La información será guardada

y custodiada de forma segura, durante al menos, treinta (30) años a partir de su codificación.

ARTÍCULO 9. Las células mesenquimales y sus derivados, que sean importadas al país, deben

cumplir con todos los requisitos de bioseguridad que señala la presente Ley, incluyendo un detalle

del origen de las células, porque no se permitirá entrada al país de células fetales o embrionarias.

Capitulo 11

Disposiciones de Bioseguridad

ARTICULO 10. Todas las Células Mesenquimales, independientemente de su fuente biológica o

geográfica, se le deben aplicar y exigir los estándares de manejo de riesgos y de procesamiento de

las Buena Prácticas con Tejidos establecidos por ISO 13022: 2012: Productos médicos

conteniendo células humanas viables y además deben tener registros completos de control de

calidad, incluyendo:

1. Pruebas obligatorias para determinar la presencia de enfermedades infecciosas, incluyendo:

Sangre del donante

a. HBsAg (Antígeno de superficie de Hepatitis B)

b. Antígeno y anticuerpo por HIV 1 y 2

c. Anti-HCV (anticuerpo del virus de la Hepatitis C)

Page 9: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

d. VDRL o prueba equivalente para sífilis

e. Anticuerpo para CMV -IgM

f. HTLV-1 y 2

g. Chagas

h. Pruebas de esterilidad

Tejido de donante (Cordón, placenta u otro tejido)

a. Pruebas de esterilidad

b. Pruebas de endotoxinas

c. Pruebas de viabilidad celular

d. Prueba para micop1asma

e. Historia de derivación

f. Identidad cellu1ar

g. Prueba de ácido nucleico (HIV, Hepatitis B, Hepatitis C)

h. Virus del Nilo Occidental

2. Todos los reactivos utilizados en la producción de células y sus productos deben tener los

siguientes registros completos de control de calidad expedidos por el Ministro de Salud:

2.1 Toxicidad

2.2. Pruebas de esterilidad

2.3 Pruebas de endotoxinas

3. Las Células Mesenquima1es, la Fracción Vascular Estromal y productos basados en células

derivados de una persona no serán considerados como un fármaco y su uso será permitido,

siempre que cumplan con un perfil de seguridad para el receptor de las células Las células

cultivadas, así como sus productos, están incluidas en esta categoría:

a. Las Células Mesenquimales Autólogas pueden ser aisladas de tejido adiposo, y/o tejido

de cordón umbilical, placenta, amnios, líquido amniótico, piel y otros tejidos del

paciente o persona.

b. Los productos basados en Células Mesenquimales Autólogas incluyen fuentes

biológicas autólogas extractos de cito quinas derivados de las células de la misma

persona o de un cultivo de las mismas.

c. El uso de estas células y sus productos podría requerir de datos de seguridad clínicos

para conducir ensayos clínicos en caso de que así se considere por el Comité Nacional

de Ética de la Investigación. Cada nueva ruta de administración y cada nueva

enfermedad tratada requieren datos preclínicos y un ensayo clínico aprobado por el

Comité Nacional de Ética de la Investigación antes de su comercialización.

4. Células Mesenquimales Alogénicas y productos derivados de estas células: Las células

derivadas del cuerpo de otra persona serán reguladas en una categoría más alta de riesgo.

Page 10: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

a. Debe existir validación sobre una adecuada documentación sobre su adquisición,

procesamiento, pruebas realizadas, caracterización, sistemas de gestión de calidad y de

seguridad para el tipo de células o producto a base de células.

b. La caracterización de las células o del producto a base de células debe ser documentada,

incluyendo datos de citometría de flujo de al menos dos marcadores de superficie para

Células Mesenquimales (es decir CD90, CDI05, CD73).

c. Validación de los procedimientos de fabricación de células mediante la caracterización

anual completa de los lotes de células utilizando los criterios ISCT

1. l. Análisis de la capacidad de adherencia de Células Mesenquimales al

plástico en condiciones de cultivo estándar

11. 2. Fenotipo Positivo mayor que el 95% para CD 105, CD73, CD90. Negativo

menor al 2% para CD45, CD34, CD14 o CD11b, CD79a o CD19, HLA-DR

111. 3. Diferenciación in vitro: osteoblastos, adipocitos, condroblastos (demostrado

por la tinción de cultivos celulares in vitro)

ARTICULO 11. Recolección y almacenamiento de tejidos de cordón umbilical. Los siguientes

puntos deben ser cumplidos al recolectar y almacenar células mesenquimales de cordón

umbilical:

1. No provocar daños al donante.

2. El momento exacto de la recolección debe ser definido.

3. Los padres deben ser correctamente informados acerca de los posibles riesgos.

4. Se debe obtener un consentimiento escrito firmado por la madre.

5. Se deben seguir los Procedimientos Operativos, revisados por el Ministerio de Salud

para la recolección, transporte, procesamiento, almacenamiento y envío para el uso

clínico de las Células Mesenquimales y sus derivados de cordón umbilical.

Título IV

Licencias Sanitarias

Capítulo I

Tipos de Licencias

ARTICULO 12. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública,

expedirá, renovará o revocará mediante resolución motivada las licencias de funcionamiento:

1. Para Bancos de Células Mesenquimales y sus derivados.

2. Para Laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados.

Los laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados deben cumplir con los requisitos

exigidos a los bancos de Células Mesenquimales y sus derivados, debido a que su operación

conlleva el almacenamiento de células, mas no requerirán de las dos licencias para operar.

Page 11: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTÍCULO 13: Requisitos para establecer una operación de Células Mesenquima1es y sus

derivados en Panamá. Toda compañía, empresa o institución que desee establecer y operar en

Panamá, para realizar actividades de recolección, cultivo, expansión y reproducción de Células

Mesenquima1es y sus derivados, deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán

evaluados y aprobados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

1. Estar debidamente registrada, en caso de persona jurídica, en Panamá con o sin fines de lucro;

o entidades públicas debidamente constituidas conforme a leyes de la República de Panamá.

2. Tener presencia física en Panamá habiendo establecido sistemas de calidad para Buenas

Prácticas con Tejidos y poseer la documentación apropiada y válida al momento de realizarse

la inspección y contar con un personal calificado mediante educación y entrenamiento formal

en una Institución académica o de investigación reconocida por el Ministerio de Salud.

3. Por lo menos un miembro de la Junta Directiva de la empresa o institución debe ser panameño

o tener residencia permanente.

4. La empresa o institución debe invertir un mínimo de dos millones de balboas (B/.2.000.000.00)

en Panamá. Esta inversión puede darse mediante una combinación de compras de bienes

raíces, equipo de laboratorio, materiales, insumos, o gastos en construcción de proyecto y otros

gastos pertinentes al negocio.

ARTICULO 14. Licencia para un Laboratorio de recolección, cultivo, expansión, reproducción

de Células Mesenquimales y sus derivados y su personal. Los siguientes requisitos serán exigidos

para el otorgamiento de licencias para Laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados:

1. El Laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados debe estar registrado y autorizado

luego de haber sido inspeccionado y aprobado por el Ministerio de Salud de Panamá de

acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley, y otorgada por la Dirección General

de Salud Pública.

2. Cumplir con las normas de Buenas prácticas de manufactura (GMP), Buenas prácticas de

Laboratorio (GLP) y Buenas prácticas de tejido (GTP) establecidas por Organización

Mundial de la Salud, estándares de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Mientras no exista en Panamá, una entidad capaz de acreditar laboratorios de acuerdo con

las normas Buenas prácticas de manufactura (GMP), el Ministerio de Salud permitirá

acreditaciones realizadas por organismos internacionales facultados para otorgar dicha

acreditación.

3. Contar con al menos una acreditación mundialmente reconocida (AABB, FACT o ISO

9001) o estar en proceso de recibir dicha acreditación.

4. Tener un ambiente limpio, y cumplir con los estándares internacionales de acuerdo con el

tipo de procedimiento realizado, es decir, cada sección del laboratorio debe cumplir con los

niveles de control ambiental apropiados.

5. Contar con el siguiente Personal técnico del laboratorio panameño:

a. Personal técnico con al menos uno de los siguientes títulos: técnico, licenciado en

Tecnología Médica, biotecnología, licenciado en biología o carreras afines, doctor

Page 12: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

en medicina, PhD, maestría o un título de postgrado pertinente a la actividad a

realizar.

b. Director del Laboratorio: Un tecnólogo médico idóneo con entrenamiento formal en

técnicas de manejo de células madre en laboratorio, si el laboratorio hace cultivo

celular el mismo debe contar con un director de laboratorio con mínimo un año de

experiencia en cultivo celular o mínimo un año de entrenamiento en cultivo de

Células Mesenquimales.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 15. Licencia para un Banco de Almacenamiento de Células Mesenquimales y sus

derivados, y su personal idóneo. Los siguientes requisitos serán exigidos para el otorgamiento de

Bancos para almacenamiento Células Mesenquimales y sus derivados:

1. Debe estar registrado y autorizado luego de haber sido inspeccionado y aprobado por el

Ministerio de Salud de Panamá de acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley, y

otorgada por la Dirección General de Salud Pública.

2. Cumplir con las normas de Buenas prácticas de manufactura (GMP), Buenas prácticas de

Laboratorio (GLP) y Buenas prácticas de tejido (GTP) establecidas por Organización

Mundial de la Salud, estándares de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Mientras no exista en Panamá, una entidad capaz de acreditar laboratorios de acuerdo con

las normas Buenas prácticas de manufactura (GMP), el Ministerio de Salud permitirá

acreditaciones realizadas por organismos internacionales facultados para otorgar dichas

acreditaciones.

3. Contar con al menos una acreditación mundialmente reconocida (AABB, F ACT o ISO

9001) o estar en proceso de recibir dicha acreditación, plazo máximo 1 año.

4. Tener un ambiente limpio, y cumplir con los estándares internacionales de acuerdo con el

tipo de procedimiento realizado, es decir, cada sección del laboratorio debe cumplir con los

niveles de control ambiental apropiados.

5. Contar Personal técnico e idóneo panameño:

a. Personal técnico con al menos uno de los siguientes títulos: Licenciado en

Tecnología Médica, técnico, biotecnología, licenciado en biología o carreras afines,

doctor en medicina, PhD, maestría o un título de postgrado pertinente a la actividad

a realizar.

b. Director del Laboratorio: Un tecnólogo médico idóneo con entrenamiento formal en

técnicas de manejo de células madre en laboratorio.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

Page 13: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

Título V

De la Aplicación de las Células Mesenquimales y sus derivados

Capítulo I

Del Consentimiento del Paciente

ARTÍCULO 16. La aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados se enmarcará en casos

de seguridad y eficacia terapéutica comprobada, o mediante tratamientos experimentales

enmarcados en estudios clínicos aprobados, ya sea en cualesquiera de sus fases; y debe realizarse

con el consentimiento informado del receptor a quien se le apliquen las Células Mesenquimales.

Capítulo 11

Aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados

ARTÍCULO 17. Los productos de medicina regenerativa que comprenden componentes

heterogéneos que presente aprobación condicional con un conjunto limitado de datos clínicos,

siempre que los datos demuestren un perfil de seguridad del nuevo producto que sea compatible

con la gravedad de la enfermedad o afección que se está tratando junto con los datos de eficacia

predice el probable beneficio del paciente, podrán ser utilizados durante cualesquiera de las fases

de un estudio clínica aprobado, y no requerirán de aprobación por parte de la Dirección Nacional

de Farmacia y Droga.

ARTÍCULO 18. La aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados podrá realizarse en

cualquier consultorio médico, siempre la misma sea realizada por un médico idóneo panameño

con especialidad, con cinco años mínimo de experiencia, el cual será responsable de todos los

aspectos médicos de dicha aplicación, y del receptor al que se le realiza la aplicación.

ARTICULO 19. La manipulación de Células Mesenquimales y sus derivados es permitida si las

siguientes normas son cumplidas:

1. Cultivo: El cultivo de Células Mesenquimales y obtención de sus derivados puede ser

realizado con ingredientes basados en animales o aditivos, siempre y cuando estos

ingredientes provengan de un país libre de casos de encefalopatía bovina o de un lote

certificado por la FDA u homólogo.

2. Diferenciación: La diferenciación de Células Mesenquimales está permitida siempre y

cuando se haya probado que el producto celular diferenciado no ha demostrado

Page 14: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

anormalidades cito genéticas, anormalidades en su ADN, expresión de oncogenes u

otras anormalidades.

3. Manipulación física: Las manipulaciones físicas deben ser realizadas en el laboratorio

para probar la viabilidad de las células con pruebas que demuestren más de setenta y

cinco por ciento (75%) de viabilidad celular.

4. Etiquetado: Cada producto de Células Mesenquimales y sus derivados debe estar

debidamente etiquetado y tener una adecuada ficha de datos de control de calidad. La

etiqueta del producto debe incluir la pureza y características de las células, el volumen

e ingredientes de la suspensión o solución que contiene, el número total de células, y la

viabilidad de las células, además de los requisitos citados en las normas de ISO 13022:

2012.

5. Administración: la administración de Células Mesenquimales y sus derivados será

permitida sólo bajo supervisión directa por un médico.

ARTICULO 20. Almacenamiento de células y tejidos. En caso de cese de actividad del

Laboratorio de Células Madre, las células y tejidos que se encuentren en la entidad deberán ser

transferidos a otro establecimiento de tejidos debidamente autorizado por la República de

Panamá.

Título VI

De la Importación y transporte de Células Mesenquimales y sus derivados

ARTÍCULO 21. Cualquier tratamiento a base de células usado en la República de Panamá, que

utilice Células Mesenquimales y sus derivados, originados fuera de la República de Panamá,

primero debe ser sometido a las pruebas requeridas por el Ministerio de Salud, ya que dichas

células se consideran productos biológicos en atención al artículo 69 de la Ley 1 de 2001.

ARTÍCULO 22. El transporte de cualesquiera tejido o fluidos o derivados de células

Mesenquimales debe de realizarse utilizando un método con que se demuestre la estabilidad e

integridad de la muestra. El transporte de las Células Mesenquimales, debe ser realizado en un

tanque de crio preservación con termómetro de monitorización constante que asegure que la

temperatura sea menor o igual a -125°C, y no se interrumpa la cadena de frío.

Título VII

De Las Investigaciones Con Células Mesenquimales en Panamá.

ARTÍCULO 23. Todas las terapias con Células Mesenquimales y sus derivados, deben proveer

una apropiada evidencia de eficacia terapéutica comprobada, o en su defecto, ser realizadas en

una investigación clínica, con protocolos debidamente aprobados en Panamá por el Comité

Nacional de Bioética en la Investigación.

Page 15: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTÍCULO 24. Los estudios clínicos con Células Mesenquimales y sus derivados solo pueden

ser iniciados por un investigador, una compañía o una institución (un hospital, un gobierno, una

universidad) que cuente con personal idóneo para realizar el mismo.

ARTÍCULO 25. Todos los estudios clínicos deben ser registrados en la página web del NIH

(clinicaltrials.gov), o en un registro incluido en la lista aprobada del Comité Internacional de

Editores de Revistas Médicas ubicada en: https://www.hhs.gov/ohrp/internationallclinical-trial­

registries/index.html para facilitar la exposición de las actividades de investigación en Panamá.

ARTÍCULO 26. Cualquier compañía o institución que realice estudios clínicos con Células

Mesenquimales y sus derivados debe contar con el siguiente personal idóneo:

a. Director Médico: debe ser un médico panameño idóneo con especialidad, con cinco

años mínimo de experiencia, el cual será responsable de todos los aspectos médicos

del centro.

b. Director de Investigación: Debe ser un profesional panameño, debidamente

calificado mediante educación y experiencia, y tener un entrenamiento científico

formal, una carrera de doctor en medicina o un PhD y haber publicado en los últimos

cinco años un artículo cuyo tema se encuentre dentro del campo de investigación de

células madre en una revista científica internacional reconocida e indexada por

expertos.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

d. Médicos: Los doctores en medicina que laboren en el campo de células madres en

Panamá que no tengan experiencia previa en este campo serán supervisados por el

Director Médico responsable.

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

Título VIII

Disposiciones Varias

ARTÍCULO 27. Se prohíbe toda forma de promoción, financiamiento, y/o donación, así como

el uso de fondos públicos o privados para inversión en experimientación, investigación y

desarrollo de toda forma de clonación humana, entendiendo por esta la creación de un embrión

que sea réplica biológica de un ser humano a partir de la estructura de su ácido

desoxirribonucleico ADN.

Page 16: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTICULO 28. Un embrión no puede ser creado solo para el propósito de obtener Células

Mesenquimales y sus derivados. Las células embrionarias no pueden ser utilizadas si su uso

requiere de la destrucción del embrión.

Las células derivadas de óvulos humanos clonados, como la transferencia de núcleos celulares

de células somáticas, no pueden ser utilizadas en seres humanos.

ARTÍCULO 29. La terapia con células mesenquimales, provenientes del feto, no será permitida

en Panamá. La terminación de un embarazo no puede hacerse con el fin de obtener Células

Mesenquimales y sus derivados, ni para obtener beneficio financiero o terapéutico.

ARTÍCULO 30. La aplicación de Células Mesenquimales ni sus derivados, con modificaciones

genéticas no será permitida en nuestro país.

Título IX

Contravenciones, Sanciones y Procedimiento

ARTÍCULO 31. Cualquier contravención a la presente ley será sancionada de conformidad con

las normas sanitarias vigentes o cualquier otra disposición sanitaria aplicable.

Título X

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 32. Las normas relativas a extracción y trasplante de células contenidas en la Ley

General de Trasplante no aplicarán a las Células Mesenquimales y sus derivados, reguladas

mediante la presente Ley.

ARTICULO 33

Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a consideración de la Asamblea Nacional, hoy siete de enero de dos mil veinte.

H.GfjOO¡;AMrts~VARRO DIPUTADO DE LA REPUBLICA

CIRCUITO 8-7

Page 17: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

PROYECTO DE LEY N°179 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. CRISPIANO ADAMES NA VARRO Presidente

Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102

Panamá, 15 de enero de 2020 A SAMBLEA NACIONAL

SECRETARlA¡ZA

Presentación " ( 1O!2¿)

Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado Señor Presidente:

Hora .5 t . '2-?-

A Debate

A Votación

Aprobada

RedwaIIa

~.

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 15 de enero de 2020, en el Auditorio del cuarto piso de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece las guías para el cultivo, desarrollo, reproducción y aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados en la República de Panamá" , que corresponde al Anteproyecto de Ley 300, originalmente presentado por el suscrito.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 09 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.

Atentamente,

H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

YoImI

Vutua

VID

Page 18: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

PROYECTO DE LEY N°179 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .--------~~-----

Las Células Mesenquimales también conocidas como Células Madre Mesenquimales, se refieren

a una población de células multipotentes que se pueden aislar de diferentes tejidos adultos. La

temática se ha considerado erróneamente regulada en la República de Panamá dentro de la ley de

trasplantes, sin embargo, por su impacto económico, científico y social merece contar con una

regulación independiente y que sobre todo coloque a Panamá en el escenario mundial que le

corresponde.

Las Células Mesenquimales se dividen en dos grandes grupos, el primero conocido como Células

Madre embrionarias, cuyo uso no está autorizado en Panamá y que se encuentra expresamente

prohibido en la Ley 3 del 15 de enero del 2004, disposición que prohíbe toda forma de clonación

humana y dicta otras disposiciones. El segundo grupo se conoce como Células Madres Adultas

que se definen como la materia prima del cuerpo; a partir de las cuales se generan todas las

demás células con funciones especializadas.

Las células madres adultas, se pueden obtener de diversas áreas. Principalmente se encuentran o

se obtienen en la Médula Ósea, en menor cantidad en los desechos de la menstruación o en la -grasa humana yen fOIll}a más noble en el tejido del cordón umbilical que (el cual dentro de un

parto es considerado como desecho).

Es importante destacar que existe una diferencia científica valiosa en relación al sistema de

trasplantes de órganos. Con los trasplantes, en general, las células u órganos persisten durante la

vida del paciente. Las células mesenquimales al ser administradas persisten durante períodos

cortos entre 4 a 6 meses, más no se injertan ni se convierten en parte del receptor. Bajo esta

condición no contienen riesgos para un paciente, como sí sucede con los órganos y tejidos. Las

células mesenquimales simplemente secretan diferentes moléculas que ayudan al cuerpo a

repararse a sí mismo.

La Ley General de Trasplantes, sólo contempla 3 tipos de licencias a saber: a) bancos de

componentes anatómicos; b) Centros de Extracción de componentes anatómicos de Donante

Fallecido; y c) Centros de Extracción y trasplantes de componentes anatómicos de donante vivo.

Ninguna de las licencias otorgadas por la Ley de trasplantes se aplica a un laboratorio dedicado a

actividades de recibo y tratamiento de tejidos primarios, desarrollo de procesos de producción,

expansión, almacenamiento y aplicación de cédulas mesenquimales con fines terapéuticos y/o

investigativos.

Hay interés de que en Panamá se pueda desarrollar la aplicación de Células Mesenquimales y sus

derivados, mediante estudios clínicos y/o tratamientos de eficacia terapéutica comprobada.

Actualmente se operan laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados, donde se

reproducen las mismas y se patrocinan estudios clínicos que realizan facultativos de renombre

mundial, como por ejemplo el estudio clínico en esclerosis múltiple, osteoartritis, autismo, etc.

Page 19: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

sin embargo persiste la preocupación de que la ausencia de una regulación consolidada no

contribuya a la investigación ordenada de la actividad.

En Panamá se han realizado ensayos clínicos con células mesenquimales para el tratamiento del

autismo y la esclerosis múltiple. Dichos estudios han sido publicados en prestigiosas revistas

internacionales. Actualmente se está culminando un estudio de células mesenquimales en el

tratamiento de la artritis reumatoide, con el aval del Comité Nacional de Bioética de la

Investigación.

A nivel internacional una multitud de organizaciones han realizado ensayos clínicos que

demuestran los beneficios de las células mesenquimales. En particular, podemos señalar como

ejemplo los siguientes:

1. Un estudio realizado en 172 pacientes para el tratamiento de artritis reumatoide arrojó

resultados positivos sin eventos adversos graves, con beneficios que persistieron después

de concluido el estudio.

2. Otro estudio realizado por 36 meses demostró beneficios permanentes para pacientes con

diabetes tipo 2 en comparación con el placebo.

3. La Universidad de Miami ha realizado estudios que demuestran la seguridad y eficacia de

las células mesenquimales para el tratamiento de la fragilidad del envejecimiento; y

4. La Universidad de Duke actualmente está haciendo estudios sobre el usode células

mesenquimales para el tratamiento del autismo.

Actualmente, esta actividad científica entenderíamos se encuentra regulada por el Decreto 179 de

8 de junio de 2018, sin embargo, dicha normativa es insuficiente ya que la mayor parte de las

operaciones con Células Mesenquimales y sus derivados, quedan sin amparo jurídico porque:

a. Bajo la Ley de Trasplantes se requeriría de una licencia de Centro de Extracción y

Trasplante de donante vivo, cuyos requisitos exigen la operación en un centro

hospitalario invariablemente, lo que hace imposible que la extracción de dichas células en

cualesquiera centros que no cuentan normalmente con quirófanos, laboratorios clínicos,

servicios de patología o de una comisión de trasplante hospitalaria.

b. Estos requisitos específicamente no son viables en la extracción de un cordón umbilical

durante el parto, ya que no presenta riesgo para el donante, en este caso la madre o el

neonato porque se trata de un "desecho" que se remueve en el parto.

c. La extracción de un cordón no supone mayores riesgos o complicaciones como sí ocurre

cuando se extrae un órgano (riñón) de un donante vivo, que requiere una serie de

medicamentos para asegurar la vida del donante, y del receptor del órgano.

d. La aplicación de las Células Mesenquimales derivadas del cordón es muy benévola y no

tiene necesidad de considerarse como un trasplante, cosa que un médico, en un ambiente

limpio, puede implantar las mismas, sin necesidad de salir de su consultorio; por ende,

exigir que existan quirófanos para su aplicación, servicios de patología, laboratorio

clínico, histocompatibilidad, o comisiones de trasplante hospitalarias no se aplican al

caso.

Page 20: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

e. El Decreto 2 de 2013 - norma general que regulaba algunos aspectos referidos al uso de

Células Mesenquimales - normaba tres temas que se eliminan en el Decreto 179, que son

las licencias de laboratorio, las disposiciones de bioseguridad y los principios de la

recolección de tejidos.

La norma que proponemos, busca crear un marco jurídico específico que regule la extracción de

células mesenquimales, su reproducción y su implantación en un ambiente mucho más favorable

con un marco jurídico adecuado. Esperamos que la norma permita compaginar la existencia de

los protocolos de investigación clínica, que se deben aprobar por el Comité de Bioética en la

Investigación; así como la bioseguridad, estándares de calidad y demás conceptos existentes en

la materia.

La aprobación de esta ley aclarará y diferenciará a las células mesenquimales de los trasplantes,

y a nivel internacional, demostrará la formalidad que el país desea generar ante la investigación

responsable y la confirmación de los beneficios que el uso ordenado de estas células generará

para la humanidad.

Finalmente, este marco regulatorio, le brindará al país la oportunidad de trabajar con

universidades internacionales y las locales con el fin de promover el desarrollo de centros de

excelencia para la terapia celular mesenquimal. En este sentido se ha demostrado en otros

países que, cuando existe un entorno regulatorio apropiado, las partes interesadas toman medidas

para atraer inversión. Un ejemplo es Tokio, Japón, que cuenta con 20 compañías de células

mesenquimales. Al aprobar esta regulación, Panamá se unirá a otros países de primer nivel en la

regulación de la terapia celular mesenquimal, aunque con restricciones ya que la regulación

propuesta estaría excluyendo el uso de células madres embrionarias.

Page 21: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

PROYECTO DE LEY N"179 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

PROYECTO DE LEY N° __ A.DIDaIa _____ 1

De de de 2020. A.~ _____ I

--- ApIOIIIdI ___ lIvIa.

"Que establece las guías para el cultivo, desarrollo, reproducción y aplicación de Células

Mesenquimales y sus derivados en la República de Panamá".

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Título I

Materia y Alcance de la Ley

Capítulol

Objetivo, Ámbito de Aplicación y Definiciones

ARTICULO 1. El objetivo de la presente Leyes ofrecer a toda persona que requiera de

aplicación de tratamientos experimentales seguros y de eficacia terapéutica comprobada a sobre

Células Mesenquimales una oportunidad de recibir dicho tratamiento, y establece las guías para

la utilización de las Células Mesenquimales y sus derivados de la República de Panamá, con el

objeto de regular y garantizar el apropiado funcionamiento de los centros de recolección,

aislamiento, expansión, almacenamiento y aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados.

ARTICULO 2. La ley tiene aplicación en todo el territorio de la República y regula todo lo

relacionado con las actividades de donación, extracción, evaluación, procesamiento,

reproducción, expansión, diferenciación, almacenamiento y aplicación de Células

Mesenquimales, sus derivados, incluyendo los tejidos perinatales que contienen Células

Mesenquimales.

ARTICULO 3. Para los efectos del a presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

l. Almacenamiento: Mantenimiento de las Células Mesenquimales y sus derivados bajo

condiciones controladas y apropiadas hasta su distribución.

2. Aplicación: utilización de Células Mesenquimalesy sus derivados en un paciente. El

presente término incluye cualquier actividad que implique el uso de Células

Mesenquimales y sus derivados en un receptor humano (comprenden las actividades

de implantar, infundir o aplicar).

3. Banco de Células Mesenquimales y sus derivados: Entidad que se dedica a recibir,

preservar, almacenar y disponer de Células Mesenquimales y sus derivados.

4. Célula Mesenquimal: también conocidas como célula MesenquimalEstromal (MSC)

y Células Madre Mesenquimales, es una población de células multipotentes que se

pueden aislar de diferentes tejidos adultos. Exhiben la capacidad de dar lugar a

células de múltiples linajes y se definen por su fenotipo y propiedades funcionales

5. Células Mesenquimales Alogénicas: Aquellas que se toman del cuerpo de un

diferente paciente.

Page 22: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

6. Células Mesenquimales Autólogas: Aquellas que se toman del cuerpo del mismo

paciente.

7. Derivados: Moléculas secretadas por las Células Mesenquimales, y que se pueden

aplicar independientemente de las Células Mesenquimales.

8. Donación: Cesión gratuita y voluntaria de fluidos y/o tejidos que contienen Células

Mesenquimales y sus derivados para ser aplicadas en seres humanos, en tratamientos

con eficacia terapéutica comprobada o en tratamientos experimentales mediante

estudios clínicos aprobados.

9. Diferenciación: Es el proceso por el que las células cambian de forma y de función

cuando se exponen a condiciones de cultivo especiales y adoptan un papel

especializado.

10. Evento adverso grave: Cualquier hecho desfavorable vinculado a la obtención,

evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de Células

Mesenquimales y sus derivados que pueda conducir a la transmisión de una

enfermedad, a la muerte del paciente, o a estados que hagan peligrar su vida, a

minusvalías o incapacidades o que puedan dar lugar a hospitalización por

enfermedad o que la pueda prolongar.

11. Investigación clínica: Investigación desarrollada mediante protocolos que incluyen

los procedimientos de obtención y aplicación de Células Mesenquimales y sus

derivados, cuando la eficacia o seguridad de los procedimientos o de estos productos

no están suficientemente comprobadas o cuando la indicación terapéutica no está

suficientemente consolidada, y cuya finalidad es la comprobación de alguno de estos

puntos.

12. Laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados: Entidad que se dedica al

recibo, extracción, cultivo, expansión, reproducción, almacenamiento y control de

calidad de Células Mesenquimales y sus derivados, para su posterior aplicación en

seres humanos.

13. Líneas celulares: Un cultivo celular derivado de una célula o un grupo de células del

mismo tipo.

14. Procesamiento: Operación u operaciones que implican la preparación, manipulación,

preservación, expansión y acondicionamiento de las células destinados a su

aplicación en el ser humano.

15. Reacción adversa grave: Respuesta inesperada del receptor, incluida una enfermedad

transmisible, asociada a la obtención o aplicación en el ser humano de células, que

resulte mortal, potencialmente mortal, incapacitante, que produzca invalidez o

incapacidad, o que dé lugar a hospitalización o enfermedad.

16. Receptor: Ser Humano al que se le aplican Células Mesenquimales y sus derivados

en tratamientos con eficacia terapéutica comprobada o en tratamientos

experimentales mediante estudios clínicos aprobados.

17. Recolección: Proceso mediante el cual se obtienen tejidos y/o fluidos que contienen

Células Mesenquimales y sus derivados o sus derivados, considerados desechos

Page 23: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

durante el parto, realizado por el médico idóneo, para ser enviados a un laboratorio o

a un banco de células madre.

18. Sistema de calidad: Comprende la estructura orgánica, la definición de

responsabilidades, los procedimientos, procesos y recursos que se destinan a

desarrollar la gestión de la calidad. Incluye cualquier actividad que contribuya a la

calidad total de forma directa o indirecta.

19. Sistema de gestión de calidad: Actividades coordinadas destinadas a la dirección y

control de una organización en relación con la calidad.

20. Tejido: Toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por

algún tipo de tejido conectivo.

21. Uso alogénico: Proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una

persona y aplicados a otra.

22. Uso autólogo: Proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y

aplicados a la misma persona.

23. Validación: Evidencia documental que prueba, con un elevado nivel de garantía, que

un determinado proceso, equipo o parte de un equipo o condición ambiental acaba

produciendo, de forma consistente y reproducible, un determinado producto que

cumple las especificaciones, cualidades y atributos que se habían predeterminado.

Un proceso es validado con vistas a probar su efectividad para un uso determinado.

Título 11

Del Donante y su Protección

Capítulo I

Confidencialidad

ARTICULO 4. La información relativa al donante de tejidos y fluidos que contienen Células

Mesenquimales y sus derivados será recogida, tratada y custodiada con la más estricta

confidencialidad por los bancos, doctores, centros médicos, consultorios y laboratorios; excepto

cuando se sospeche de la existencia de riesgos para la salud pública individual y colectiva, y se

asegurará la protección de sus datos personales.

Capitulo 11

Consentimiento y Gratuidad

ARTICULO 5. La donación de tejidos y fluidos para la obtención de Células Mesenquimales y

sus derivados se realiza mediante un consentimiento informado suscrito por el donante mayor de

edad.

Título 111

De la Extracción

Capítulo I

Parámetros de Selección, Procedimiento y Trazabilidad

Page 24: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTIULO 6. Parámetros para selección de donantes.

1. Historial clínico, revisión de expediente médico y examen físico.

2. Factores de riesgo o evidencia clínica de enfermedades y agentes transmisibles de

relevancia.

3. Historial personal o familiar de enfermedades genéticas, cánceres y otras enfermedades

pertinentes.

4. Pruebas de enfermedades infecciosas.

5. Firma de consentimiento informado antes de la donación o la terapia celular para asegurar

que el paciente esté anuente de los riesgos y de la naturaleza experimental del tratamiento.

ARTÍCULO 7. Los centros donde se realiza la extracción, bancos, laboratorios y consultorios

que traten con Células Mesenquimales y sus derivados incluirán manuales de procedimientos y

velarán que se realicen en condiciones controladas.

ARTICULO 8. Los Bancos, laboratorios y doctores recogerán la información del destino de las

células para la aplicación en humanos, a fin de asegurar la trazabilidad de las células.

El rastreo de origen y destino se aplicará a las células y a los materiales que entren en contacto

con dichas células que puedan tener efecto sobre su calidad y seguridad. La información será

guardada y custodiada de forma segura, durante al menos, treinta (30) años a partir de su

codificación.

ARTÍCULO 9. Las células mesenquimales y sus derivados, que sean importadas al país, deben

cumplir con todos los requisitos de bioseguridad que señala la presente Ley, incluyendo un

detalle del origen de las células, porque no se permitirá entrada al país de células fetales o

embrionarias.

Capitulo 11

Disposiciones de Bioseguridad

ARTICULO 10. Todas las Células Mesenquimales, independientemente de su fuente biológica

o geográfica, se le deben aplicar y exigir los estándares de manejo de riesgos y de procesamiento

de las Buena Prácticas con Tejidos establecidos por ISO 13022: 2012: Productos médicos

conteniendo células humanas viables y además deben tener registros completos de control de

calidad, incluyendo:

1. Pruebas obligatorias para determinar la presencIa de enfermedades infecciosas,

incluyendo:

Sangre del donante

a. HBsAg (Antígeno de superficie de Hepatitis B)

b. Antígeno y anticuerpo por HIV 1 y 2

c. Anti-HCV (anticuerpo del virus de la Hepatitis C)

d. VDRL o prueba equivalente para sífilis

e. Anticuerpo para CMV -IgM

Page 25: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

f. HTLV-1 y 2

g. Chagas

h. Pruebas de esterilidad

Tejido de donante (Cordón, placenta u otro tejido)

a. Pruebas de esterilidad

b. Pruebas de endotoxinas

c. Pruebas de viabilidadcelular

d. Prueba para micoplasma

e. Historia de derivación

f. Identidadcellular

g. Prueba de ácido nucleico (HIV, Hepatitis B, Hepatitis C)

h. Virus del Nilo Occidental

2. Todos los reactivos utilizados en la producción de células y sus productos deben tener los

siguientes registros completos de control de calidad expedidos por el Ministro de Salud:

2.1 Toxicidad

2.2. Pruebas de esterilidad

2.3 Pruebas de endotoxinas

3. Las Células Mesenquimales, la Fracción Vascular Estromal y productos basados en células

derivados de una persona no serán considerados como un fármaco y su uso será permitido,

siempre que cumplan con un perfil de seguridad para el receptor de las células Las células

cultivadas, así como sus productos, están incluidas en esta categoría:

a. Las Células Mesenquimales Autólogas pueden ser aisladas de tejido adiposo, y/o

tejido de cordón umbilical, placenta, amnios, líquido amniótico, piel y otros tejidos

del paciente o persona.

b. Los productos basados en Células Mesenquimales Autólogas incluyen fuentes

biológicas autólogas extractos de cito quinas derivados de las células de la misma

persona o de un cultivo de las mismas.

c. El uso de estas células y sus productos podría requerir de datos de seguridad clínicos

para conducir ensayos clínicos en caso de que así se considere por el Comité Nacional

de Ética de la Investigación. Cada nueva ruta de administración y cada nueva

enfermedad tratada requieren datos preclínicos y un ensayo clínico aprobado por el

Comité Nacional de Ética de la Investigación antes de su comercialización.

4. Células Mesenquimales Alogénicas y productos derivados de estas células: Las células

derivadas del cuerpo de otra persona serán reguladas en una categoría más alta de riesgo.

a. Debe existir validación sobre una adecuada documentación sobre su adquisición,

procesamiento, pruebas realizadas, caracterización, sistemas de gestión de calidad y

de seguridad para el tipo de células o producto a base de células.

Page 26: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

b. La caracterización de las células o del producto a base de células debe ser

documentada, incluyendo datos de citometría de flujo de al menos dos marcadores de

superficie para Células Mesenquimales (es decir CD90, CD 1 05, CD73).

c. Validación de los procedimientos de fabricación de células mediante la

caracterización anual completa de los lotes de células utilizando los criterios ISCT

1. 1. Análisis de la capacidad de adherencia de Células Mesenquimales al

plástico en condiciones de cultivo estándar

11. 2. Fenotipo Positivo mayor que el 95% para CD 105, CD73, CD90. Negativo

menor al 2% para CD45, CD34, CD14 o CDllb, CD79a o CD19, HLA-DR

111. 3. Diferenciación in vitro: osteoblastos, adipocitos, condroblastos

(demostrado por la tinción de cultivos celulares in vitro)

ARTICULO 11. Recolección y almacenamiento de tejidos de cordón umbilical. Los

siguientes puntos deben ser cumplidos al recolectar y almacenar células mesenquimales de

cordón umbilical:

1. No provocar daños al donante.

2. El momento exacto de la recolección debe ser definido.

3. Los padres deben ser correctamente informados acerca de los posibles riesgos.

4. Se debe obtener un consentimiento escrito firmado por la madre.

5. Se deben seguir los Procedimientos Operativos, revisados por el Ministerio de Salud

para la recolección, transporte, procesamiento, almacenamiento y envío para el uso

clínico de las Células Mesenquimales y sus derivados de cordón umbilical.

Título IV

Licencias Sanitarias

Capítulo I

Tipos de Licencias

ARTICULO 12. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública,

expedirá, renovará o revocará mediante resolución motivada las licencias de funcionamiento:

1. Para Bancos de Células Mesenquimales y sus derivados.

2. Para Laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados.

Los laboratorios de Células Mesenquimales y sus derivados deben cumplir con los requisitos

exigidos a los bancos de Células Mesenquimales y sus derivados, debido a que su operación

conlleva el almacenamiento de células, mas no requerirán de las dos licencias para operar.

ARTÍCULO 13: Requisitos para establecer una operación de Células Mesenquimales y sus

derivados en Panamá. Toda compañía, empresa o institución que desee establecer y operar en

Panamá, para realizar actividades de recolección, cultivo, expansión y reproducción de Células

Page 27: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

Mesenquimales y sus derivados, deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán

evaluados y aprobados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

1. Estar debidamente registrada, en caso de persona jurídica, en Panamá con o sin fines de

lucro; o entidades públicas debidamente constituidas conforme a leyes de la República de

Panamá.

2. Tener presencia física en Panamá habiendo establecido sistemas de calidad para Buenas

Prácticas con Tejidos y poseer la documentación apropiada y válida al momento de realizarse

la inspección y contar con un personal calificado mediante educación y entrenamiento formal

en una Institución académica o de investigación reconocida por el Ministerio de Salud.

3. Por lo menos un miembro de la Junta Directiva de la empresa o institución debe ser

panameño o tener residencia permanente.

4. La empresa o institución debe invertir un mínimo de dos millones de balboas

(B/.2.000.000.00) en Panamá. Esta inversión puede darse mediante una combinación de

compras de bienes raíces, equipo de laboratorio, materiales, insumos, o gastos en

construcción de proyecto y otros gastos pertinentes al negocio.

ARTICULO 14. Licencia para un Laboratorio de recolección, cultivo, expansión, reproducción

de Células Mesenquimales y sus derivados y su personal. Los siguientes requisitos serán

exigidos para el otorgamiento de licencias para Laboratorio de Células Mesenquimales y sus

derivados:

1. El Laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados debe estar registrado y

autorizado luego de haber sido inspeccionado y aprobado por el Ministerio de Salud de

Panamá de acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley, y otorgada por la

Dirección General de Salud Pública.

2. Cumplir con las normas de Buenas prácticas de manufactura (GMP), Buenas prácticas de

Laboratorio (GLP) y Buenas prácticas de tejido (GTP) establecidas por Organización

Mundial de la Salud, estándares de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Mientras no exista en Panamá, una entidad capaz de acreditar laboratorios de acuerdo con

las normas Buenas prácticas de manufactura (GMP), el Ministerio de Salud permitirá

acreditaciones realizadas por organismos internacionales facultados para otorgar dicha

acreditación.

3. Contar con al menos una acreditación mundialmente reconocida (AABB, FACT o ISO

9001) o estar en proceso de recibir dicha acreditación.

4. Tener un ambiente limpio, y cumplir con los estándares internacionales de acuerdo con el

tipo de procedimiento realizado, es decir, cada sección del laboratorio debe cumplir con

los niveles de control ambiental apropiados.

5. Contar con el siguiente Personal técnico del laboratorio panameño:

a. Personal técnico con al menos uno de los siguientes títulos: técnico, licenciado en

Tecnología Médica, biotecnología, licenciado en biología o carreras afines, doctor

en medicina, PhD, maestría o un título de postgrado pertinente a la actividad a

realizar.

Page 28: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

b. Director del Laboratorio: Un tecnólogo médico idóneo con entrenamiento formal

en técnicas de manejo de células madre en laboratorio, si el laboratorio hace cultivo

celular el mismo debe contar con un director de laboratorio con mínimo un año de

experiencia en cultivo celular o mínimo un año de entrenamiento en cultivo de

Células Mesenquimales.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 15. Licencia para un Banco de Almacenamiento de Células Mesenquimales y sus

derivados, y su persona 1 idóneo. Los siguientes requisitos serán exigidos para el otorgamiento

de Bancos para almacenamiento Células Mesenquimales y sus derivados:

1. Debe estar registrado y autorizado luego de haber sido inspeccionado y aprobado por el

Ministerio de Salud de Panamá de acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley, y

otorgada por la Dirección General de Salud Pública.

2. Cumplir con las normas de Buenas prácticas de manufactura (GMP), Buenas prácticas de

Laboratorio (GLP) y Buenas prácticas de tejido (GTP) establecidas por Organización

Mundial de la Salud, estándares de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Mientras no exista en Panamá, una entidad capaz de acreditar laboratorios de acuerdo con

las normas Buenas prácticas de manufactura (GMP), el Ministerio de Salud permitirá

acreditaciones realizadas por organismos internacionales facultados para otorgar dichas

acreditaciones.

3. Contar con al menos una acreditación mundialmente reconocida (AABB, F ACT o ISO

9001) o estar en proceso de recibir dicha acreditación, plazo máximo 1 año.

4. Tener un ambiente limpio, y cumplir con los estándares internacionales de acuerdo con el

tipo de procedimiento realizado, es decir, cada sección del laboratorio debe cumplir con

los niveles de control ambiental apropiados.

5. Contar Personal técnico e idóneo panameño:

a. Personal técnico con al menos uno de los siguientes títulos: Licenciado en

Tecnología Médica, técnico, biotecnología, licenciado en biología o carreras afines,

doctor en medicina, PhD, maestría o un título de postgrado pertinente a la actividad

a realizar.

b. Director del Laboratorio: Un tecnólogo médico idóneo con entrenamiento formal

en técnicas de manejo de células madre en laboratorio.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

Page 29: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

Título V

De la Aplicación de las Células Mesenquimales y sus derivados

Capítulo I

Del Consentimiento del Paciente

ARTÍCULO 16. La aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados se enmarcará en

casos de seguridad y eficacia terapéutica comprobada, o mediante tratamientos experimentales

enmarcados en estudios clínicos aprobados, ya sea en cualesquiera de sus fases; y debe realizarse

con el consentimiento informado del receptor a quien se le apliquen las Células Mesenquimales.

Capítulo 11

Aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados

ARTÍCULO 17. Los productos de medicina regenerativa que comprenden componentes

heterogéneos que presente aprobación condicional con un conjunto limitado de datos clínicos,

siempre que los datos demuestren un perfil de seguridad del nuevo producto que sea compatible

con la gravedad de la enfermedad o afección que se está tratando junto con los datos de eficacia

predice el probable beneficio del paciente, podrán ser utilizados durante cualesquiera de las fases

de un estudio clínica aprobado, y no requerirán de aprobación por parte de la Dirección Nacional

de Farmacia y Droga.

ARTÍCULO 18. La aplicación de Células Mesenquimales y sus derivados podrá realizarse en

cualquier consultorio médico, siempre la misma sea realizada por un médico idóneo panameño

con especialidad, con cinco años mínimo de experiencia, el cual será responsable de todos los

aspectos médicos de dicha aplicación, y del receptor al que se le realiza la aplicación.

ARTICULO 19. La manipulación de Células Mesenquimales y sus derivados es permitida si

las siguientes normas son cumplidas:

1. Cultivo: El cultivo de Células Mesenquimales y obtención de sus derivados puede ser

realizado con ingredientes basados en animales o aditivos, siempre y cuando estos

ingredientes provengan de un país libre de casos de encefalopatía bovina o de un lote

certificado por la FDA u homólogo.

2. Diferenciación: La diferenciación de Células Mesenquimales está permitida siempre y

cuando se haya probado que el producto celular diferenciado no ha demostrado

anormalidades citogenéticas, anormalidades en su ADN, expresión de oncogenes u

otras anormalidades.

Page 30: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

3. Manipulación física: Las manipulaciones físicas deben ser realizadas en el laboratorio

para probar la viabilidad de las células con pruebas que demuestren más de setenta y

cinco por ciento (75%) de viabilidad celular.

4. Etiquetado: Cada producto de Células Mesenquimales y sus derivados debe estar

debidamente etiquetado y tener una adecuada ficha de datos de control de calidad. La

etiqueta del producto debe incluir la pureza y características de las células, el volumen

e ingredientes de la suspensión o solución que contiene, el número total de células, y

la viabilidad de las células, además de los requisitos citados en las normas de ISO

13022: 2012.

5. Administración: la administración deCélulas Mesenquimales y sus derivados será

permitida sólo bajo supervisión directa por un médico.

ARTICULO 20. Almacenamiento de células y tejidos. En caso de cese de actividad del

Laboratorio de Células Madre, las células y tejidos que se encuentren en la entidad deberán ser

transferidos a otro establecimiento de tejidos debidamente autorizado por la República de

Panamá.

Título VI

De la Importación y transporte de Células Mesenquimales y sus derivados

ARTÍCULO 21.Cualquier tratamiento a base de células usado en la República de Panamá, que

utilice Células Mesenquimales y sus derivados, originados fuera de la República de

Panamá,primero debe ser sometido a las pruebas requeridas por el Ministerio de Salud, ya que

dichas células se consideran productos biológicos en atención al artículo 69 de la Ley 1 de 2001.

ARTÍCULO 22.El transporte de cualesquiera tejido o fluidos o derivados de células

Mesenquimales debe de realizarse utilizando un método con que se demuestre la estabilidad e

integridad de la muestra. El transporte de lasCélulas Mesenquimales, debe ser realizado en un

tanque de crio preservación con termómetro de monitorización constante que asegure que la

temperatura sea menor o igual a -125°C, y no se interrumpa la cadena de frío.

Título VII

De Las Investigaciones Con Células Mesenquimalesen Panamá.

ARTÍCULO 23. Todas las terapias con Células Mesenquimales y sus derivados, deben proveer

una apropiada evidencia de eficacia terapéutica comprobada, o en su defecto, ser realizadas en

una investigación clínica, con protocolos debidamente aprobados en Panamá por el Comité

Nacional de Bioética en la Investigación.

ARTÍCULO 24. Los estudios clínicos con Células Mesenquimales y sus derivados solo pueden

ser iniciados por un investigador, una compañía o una institución (un hospital, un gobierno, una

universidad) que cuente con personal idóneo para realizar el mismo.

Page 31: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTÍCULO 25. Todos los estudios clínicos deben ser registrados en la página web del NIH

(clinicaltrials.gov), o en un registro incluido en la lista aprobada del Comité Internacional de

Editores de Revistas Médicas ubicada en: https://www.hhs.gov/ohrp/internationallclinical-trial­

registries/index.html para facilitar la exposición de las actividades de investigación en Panamá.

ARTÍCULO 26. Cualquier compañía o institución que realice estudios clínicos con Células

Mesenquimales y sus derivados debe contar con el siguiente personal idóneo:

a. Director Médico: debe ser un médico panameño idóneo con especialidad, con cinco

años mínimo de experiencia, el cual será responsable de todos los aspectos médicos

del centro.

b. Director de Investigación: Debe ser un profesional panameño, debidamente

calificado mediante educación y experiencia, y tener un entrenamiento científico

formal, una carrera de doctor en medicina o un PhD y haber publicado en los

últimos cinco años un artículo cuyo tema se encuentre dentro del campo de

investigación de células madre en una revista científica internacional reconocida e

indexada por expertos.

c. Investigadores: Los investigadores deben tener entrenamiento científico formal, un

título de doctor en medicina, un PhD o estudios de postgrado.

d. Médicos: Los doctores en medicina que laboren en el campo de células madres en

Panamá que no tengan experiencia previa en este campo serán supervisados por el

Director Médico responsable.

El personal debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y debe presentar

la documentación de autorización expedida por este Ministerio, basado en las leyes y otras

normas existentes que rigen este tema.

En caso de tratarse de médicos e investigadores extranjeros se requiere la autorización y

aprobación por parte del el Ministerio de Salud.

Título VIII

Disposiciones Varias

ARTÍCULO 27. Se prohíbe toda forma de promoción, financiamiento, y/o donación, así como

el uso de fondos públicos o privados para inversión en experimientación, investigación y

desarrollo de toda forma de clonación humana, entendiendo por esta la creación de un embrión

que sea réplica biológica de un ser humano a partir de la estructura de su ácido

desoxirribonucleico ADN.

ARTICULO 28. Un embrión no puede ser creado solo para el propósito de obtener Células

Mesenquimales y sus derivados. Las células embrionarias no pueden ser utilizadas si su uso

requiere de la destrucción del embrión.

Las células derivadas de óvulos humanos clonados, como la transferencia de núcleos celulares

de células somáticas, no pueden ser utilizadas en seres humanos.

Page 32: QUE ESTABLECE LAS GUIAS PARA EL CULTIVO ... - Panamá

ARTÍCULO 29. La terapia con células mesenquimales, provenientes del feto, no será

permitida en Panamá. La terminación de un embarazo no puede hacerse con el fin de obtener

Células Mesenquimales y sus derivados, ni para obtener beneficio financiero o terapéutico.

ARTÍCULO 30. La aplicación de Células Mesenquimales ni sus derivados, con

modificaciones genéticas no será permitida en nuestro país.

Título IX

Contravenciones, Sanciones y Procedimiento

ARTÍCULO 31. Cualquier contravención a la presente ley será sancionada de conformidad

con las normas sanitarias vigentes o cualquier otra disposición sanitaria aplicable.

Título X

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 32. Las normas relativas a extracción y trasplante de células contenidas en la Ley

General de Trasplante no aplicarán a las Células Mesenquimales y sus derivados, reguladas

mediante la presente Ley.

ARTICULO 33. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de enero de 2020.

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Pres dente

pli'f IHD. BEL BEKER

O Comisionado

HD. ARN~ DÍAZ / ---~

Comisionado