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Lic. J. Jesús Hernández Celedón Primer Semestre de Maestría en Derecho Constitucional CESBA Lectura: “¿Qué es una Constitución?” de Fernando Lasalle Fernando Lasalle comienza su conferencia preguntando ¿Qué es una Constitución? Y aduce que su conferencia tendrá un carácter estrictamente científico, pues la verdadera ciencia no es otra cosa que la claridad del pensamiento que paso a paso va imponiendo la fuerza coercitiva de la inteligencia. Afirma que lo primero es saber en qué consiste la verdadera esencia de una Constitución, y luego ver si la Carta Constitucional determinada y concreta se acomoda o no a las exigencias sustanciales. El concepto de Constitución es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y la sabiduría constitucionales. Para entender el concepto de Constitución, primero hace análisis con la pregunta ¿En qué se distinguen una Constitución de una Ley?, y afirma que la Constitución no es una ley como cualquiera otra, sino la Ley Fundamental del país. Después pregunta nuevamente ¿En qué se distingue una ley de la Ley fundamental?, y establece la necesidad de: 1. Que la Ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes. 2. Que constituya el verdadero fundamento de otras leyes. 3. Que las cosas que tienen un fundamento son así porque necesariamente tienen que ser. Después entra al estudio de los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada. Argumenta que son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad

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  • Lic. J. Jess Hernndez Celedn

    Primer Semestre de Maestra en Derecho Constitucional

    CESBA

    Lectura: Qu es una Constitucin? de Fernando Lasalle

    Fernando Lasalle comienza su conferencia preguntando Qu es

    una Constitucin? Y aduce que su conferencia tendr un carcter

    estrictamente cientfico, pues la verdadera ciencia no es otra cosa que la

    claridad del pensamiento que paso a paso va imponiendo la fuerza

    coercitiva de la inteligencia.

    Afirma que lo primero es saber en qu consiste la verdadera

    esencia de una Constitucin, y luego ver si la Carta Constitucional

    determinada y concreta se acomoda o no a las exigencias sustanciales.

    El concepto de Constitucin es la fuente primaria de que se derivan

    todo el arte y la sabidura constitucionales.

    Para entender el concepto de Constitucin, primero hace anlisis

    con la pregunta En qu se distinguen una Constitucin de una Ley?, y

    afirma que la Constitucin no es una ley como cualquiera otra, sino la Ley

    Fundamental del pas. Despus pregunta nuevamente En qu se

    distingue una ley de la Ley fundamental?, y establece la necesidad de:

    1. Que la Ley fundamental sea una ley que ahonde ms que las leyes

    corrientes.

    2. Que constituya el verdadero fundamento de otras leyes.

    3. Que las cosas que tienen un fundamento son as porque

    necesariamente tienen que ser.

    Despus entra al estudio de los factores reales de poder que rigen

    en una sociedad determinada. Argumenta que son esa fuerza activa y

    eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurdicas de la sociedad

  • determinada en un momento dado (por ejemplo la burguesa, la iglesia, la

    aristocracia, etc.)

    Para Lasalle la Constitucin de un pas en la suma de los factores

    reales de poder que rigen en ese pas. Y pregunta nuevamente Qu

    relacin guarda con esto lo que vulgarmente se llama Constitucin, es

    decir la Constitucin jurdica? Dice que se cogen esos factores reales de

    poder, se extienden en una hoja de papel, se les da la expresin escrita, y

    a partir de ese momento se han erigido en derecho, en instituciones

    jurdicas y quien atente contra ellos, atenta contra la ley y es castigado.

    Posteriormente dice que Hemos visto seores, que relacin

    guardan entre si dos Constituciones de un pas, la Constitucin real y

    efectiva formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la

    sociedad y esa otra Constitucin escrita, a la que para distinguirla de la

    primera, daremos el nombre de la hoja de papel1.

    Afirma que todos los hechos y procedentes de las sociedades,

    todos los principios de Derecho Pblico, estos pergaminos, estos fueros,

    estatutos y privilegios juntos forman la Constitucin de un pas, son la

    expresin de los factores reales de poder que regan en un pas.

    Dice que lo especfico de los tiempos modernos no son las

    constituciones reales y efectivas, sino las constituciones escritas, las

    hojas de papel y pregunta De dnde procede esa aspiracin peculiar de

    los tiempos modernos de elaborar constituciones escritas? Y contesta que

    solo pueden provenir que en los factores reales de poder imperantes

    dentro del pas se haya operado una transformacin, ya que si no fuera

    as no tendra razn ni sentido que esa sociedad sintiese la necesidad

    viva de darse una nueva Constitucin.

    1 Aqu hace referencia a aquella frase altisonante pronunciada por Federico Guillermo IV el 11 de

    abril de 1847, en un gran mensaje de la Corona: `Cranme obligado a hacer aqu la solemne declaracin de que ni ahora ni nunca permitir que entre Dios del Cielo y mi Pas se deslice una hoja escrita a guisa de segunda providencia`

  • Ahora bien Cmo ocurren estas transformaciones que afectan a

    los factores reales de poder de una sociedad? A travs del

    desplazamiento del poder de los grupos sociales.

    Cuando en un pas estalla y triunfa la revolucin, el derecho

    privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho pblico yacen por tierra

    y hay que hacerlas de nuevo.

    Ahora bien Como pude decirse que una Constitucin escrita es

    buena y duradera? Cuando esa Constitucin escrita corresponda a la

    Constitucin real, a la que tiene sus races en los factores de poder que

    rigen en el pas. All donde la Constitucin escrita no corresponde a la real

    estalla inevitablemente un conflicto donde la Constitucin escrita tiene

    necesariamente que sucumbir al empuje de la Constitucin real, de las

    verdaderas fuerzas vigentes en el pas.