lectura 49 lasalle, ferdinand, ¿qué es una constitución (1862), pp. 75-99-1

Upload: santiago-gil

Post on 19-Oct-2015

23 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • Ferdinand Lassalle

    QUE ES UflACONSTITUCTNI

    Estudio preliminar deELISE0 AJA

    EDITORIAL ARIEL, S. A.BARCEI,ONA

  • QU ES UNA CONSTITUCION?

  • Conferencia pronunciadaBerln, en abril de l80g.

    Sronrs:

    Se rne ha invitado a pronunciar ante vosotros unaconferencia, para la oual he elegido un terna ouya im-portancia ,n,o nercesita ncarecimiento, por s;u ,gran ac-tualidad. Voy a rablaros de problemas constitucio-nales, de o que es utw Corntitucin.

    Peo antes de nad'a, rquie'ro advertiros que rni con-feencia tend un carcter estrataflrente cientfco.Y, sin embargo, o mejor dicho, precisamente por ellomisrno, no habr ,entre vosotros una sola persona queno s,ea cotprsT de seguir y comprender, desde el principiohasta el fin, lo que aqu se exponrga.

    Pues la oerd,a.d.era ciarwia, seores -nunoa

    est dems recordarlo-, no es otra cosa que esa claridad depensamiento que, sin arrancar de supuesto alguno pres-ta,blecido, va derivando de s mis,ma, p,aso a paso, tod,assus conseouencias, irnponindose con la fuerza coer-citiva de la inteligencia a todo aqul que siga atenta-rnente su desarrollo.

    Esta claridad de pensamiento no r'eclama, pues, dequienes escuchan ni"g"o gnem de premisas espeeiales.Antes al contrario, ,rlo consistiendo, como acabamos ddecir, en otra cosa que en aquella ausencira d,e todapr'emisa sobre la que el ,pensa,miento se ediffca, para

    L

    a'nte una agup4cin ciud,adar,a d

    77

  • altrnbrar de s'rr propia entraa todos sus resu,ltados, noslo no necesita de ellas, sino ,que no l,as tolera. Slotolera y slo exige

    'una oosa, y es ,que quienes escuchanno tr,aigan consigo stipuestos ,p,revios. de ningn gnero,ni prejuicios arr'aigados, sino ,que vengan dispuestos acolooarse frente ,al tema, por ,m'ucho que acelca de lhayan hablado o scurrido, como si lo investigasenpor vez prirnera, como si an no supiesen nacla fijo de1, desnudndose, a lo rnenos ,por todo el tempo qued,ure la nue\a investigacin, de c,uanto respecto a lestuviesen acostumbrados a dar por sentado.

    I. QUE E:S UNA CONSTITU,CIN?Comienzo, pues, rni conf,er'encia con esta prergpnta:

    Qu es una Constihrcin? En qu consiste la ver-dadera esencia de una Constit'ucin? Por todas pa,rtesy a todas horas, tard,e, ,maana y no,ohe, esta.mos oyendoha,blar de,Constitucin v de rpro'blemas constitu,cionales.En tros peridicos, 'en los croulos, en

    'las tabernas yrestaurantes, es ste e,l tema inagotabtre de todas lasconversaciones.

    Y, sin embargo, formulada en trminos precisos estapregunta: En qu est Ia verd,adera'esencia, el verda-dero concepto de una constitucin?, mucho me temoquq entr,e tantos y tantos oomo hablan de ,ello, nohaya ms qr.re unos p,ocos, muy pocos, que puedan clar-nos una contestacin satisfactoria.

    Muchos veranse tentados, seguramente, a echarrnano, para contestarnos, ,al volumen en que se guardaIa legislacin pnusiana del ao 1850, hasta dar en el conIa Constitucin del reino de Prusia.

    78

    Pero es,to no s,era, olaro est, contestar a lo queyo pregunto. No basta presentar tra matero corrcre-ta 'le una detorminada Constitucin, la de Prusia o laque sea, ,para dar por contestada la pr'egunta que yoforrnulo: dnde r,eside }a esencia, el concepto de unaConstitucin, oualquiera que ella fuere?

    Si hiciese esta pregunta a un jurista, rne contestarasegur:afllente en trminos palecidos a stos: "'La Cons-titucin es ;un pacto jurado ente el rey y el p'uet{o,que establece tr'os principios bsicos de la tregislacin ydol gobierno dentro de un pas". O en trminos unp,oco ms genelales, puesto que tarnbin ha habido yhay Constituciones r,epublioanas: "La Constitucin esla ,ley fundamental pr,oclan-rada en el ,pas, en la quese echan los ci,mientos,para la organizacin dcl Derechopblico de esa nacin".- Pero todas estas definiciones jurdioas forma'les, yotr'as parecidas q,ue

    'puderan darse, distan much'o dedar satisfaccin a la pregrrnta por m forml-rlada' Estascontestaciones, cu,alesquiela que ellas sean, se limitan adescq'ibir exteriormen.te cmo se forman las Co'ns-tifuciones y qu hacen,,pero no nos dicen lo que unaConstitucin es. Nos dan criterios, Ilotas califtcativaspara reconocer exterior y jurdicamente una Constitu-citr. Pero no nos dicen, ni mucho menos, clncle esteI concepto de toda Constifucin,\a esenci constitucio-nal. No sirven, por 'tauto, para orientarnos acerca de sitrna cleterminada Constitucin es, y por qu, ibuena omala. factible o irr'ealizabl.e, dumdera o inconsist'ente,pues para ello sera rnen'estet que empezasen por deffnirt:l coicepto rle la Constitucin. Lo primero es s'aber euou consiste }a venlaclera esencia de una Constitucin,y l""go, se ver si la carta constitucional determnada g

    79

    I

  • concreta qu,e examinamos se oconwda o no a ,es,as exi_genci,as sustanciales. Mas, par,a esto, no nos sirven denada esas deffniciones jurdicas y forrnalistas que seailioan por igual a.toda suerte de-papeles fir.rnados por1na nl1cin o por t* y su rey, para proolamarlas ,iorConstifucionas, cua,lquiera que iea so ,oontenido, iinrenetrar para nada en I.)El concepto de ,la Constitucin-oomo hemos de ver palpablemente cuando a l Lra_yamos-llegado-_es a fuente primaria de que se derivarrtodo el atte y toda la sabidurla constitucioiales; sentad
  • En todos estos hechos se revela que, en el esprituunnime de los ,pueblos, una Constitucin debe sei algomygho ms sagrado todava, rns firme y ms inconrn-vible que una ley ordinaria..

    V,uelvo, pues, r mi pregunta de antes; En qu seclistingue una ,Constitucin de una simple leyp -

    A esta pregunta se nos contestar, en la inmensarnayora de los casos: La Constitucin no ,es una leyT*o 9lt-u cualquiera, sino la ley funclnrnental del p,ai.Es. posible, seores, que en esta contestacin lruyJi--plcita, aunque-de un nodo oscurq a verdad qrr" ,"investiga. Per,o la respuesta, as formulada, de un ma-nera tan confusa, no ,ruede satisfacerrtos. p,les inrne-diatamentes,uge, sustifuy,endo a la,otr,a, esta interroga-cin: Y en qu se dis,tingue ,una ley de ta tay f""rh"-mental? C,omo so ve, seguirnos ,donde estbamos. Nohemos hecho rns que rganar qJn no,mbre, una palabranu,eva, el trmino de "ley fundam,ental", q,ue de nadanos sirve mienhas no separnos decir cul es, repitq ladiierencia ,entre una ley fundamental y otra lej' cLral-quiera.

    _Intentemos, Ilues, ahondar run pooo ms en,el asunto,indagando qu ideas o qu nociones son las que vanasociadas a ,ese nombre de "ley fundamental", , dichoen otros trminos, cmo habra que distiguir entre srna ley fundamental y otra ley oualquiera para que laprirnera pueda :ustificar el no,mbre ,qu,e se si,gna.

    Para ello ser necesario:.

    1." Que,la,ley fundamental sea una ley qre ahondema lye

    _las Ley,es corrientes, como ya su propio pre-cado de "fundarnental" indioa.

    2." Que constituya ---rpues de ot,o,modo no mere-cera llamarse fundamental* el verdadero fundamznto82

    cle las otras ley'es; es decir, que la ley fundamental, sirealmente pretenrie ser acreedol'a a ese nombre, deberinformar )i engendrar' las dems leyes ordinarias irasa-das so,bre, ella. La ley fun&ttnental, para serlo, hab'r,ptres, de actuar e irradiar a travs de las leyes ordina-rias del pas.

    3.' liero las 'cosas que tienen un funilameto no s'oncomo son por antojo, q,udiendo ser tambin 'de otramanera, sino que son s Por'que necesarnn-tente ttenenquo ser. E)" fundamento a que responden no les_ per-,iit" t"t de otro modo. Slo tras cosas carentes de unfundamento,,que son las oosas casuales y fortuitas, pue-den ser como son o ,de otr,o modo cualquiera. Lo quetiene un fundamento no, p{.res aqu obra la ley de anacesd.ad.,Los planetas,,por ejemplo, s'e mueven de

    'undeterminado trndo. Este desplazamiento responde aca,usas, a fundamentos que lo'rijan, 'o no? Si no hubieratales fundamentos, su despl'azamiento sera casual ypodra variar en cualquier instante, 'estara valiandoii*mpte. Pero si realmente responde a

    'irn fundarnento,si rsponde, como pretenden los investigadores, a lafuerzi de atracci" del sol, ibasta iesto para que elrn'ovimiento de los planetas est regido y gobernado detal modo p'or se fundamento, Por a fuerza de atrac-cin del .1, qlte no pueda ser-de otro modo, sino talv como es.)Laldea dJfundamento lleva, pu-es, irnplcitaia nocin de

    'una necesd,a.il actioa, de una {uetza 'efrcazque hace, por ley d,e necesid'ad, qrue lo que sobre ell'ase funda seo a.s y no de otro modo.

    ,Si, pues, la Constitucin es 7a leg fundamerttal deun pas, ser

    -y aqu em,pezamos ya, seores, a entre-vr un poco de uz-, un algo ,que Pronto hern'os dedefinir ir deslindar, o, como provisionalmente hemos

    t

    83

    I

  • visto, una fuerza actioa que h,ace, por un imperia denecesidad, que todas las dems leyes e institucionesj,urdicas vigentes en el pas sean /o'que reolm.ento son,de tal-rnodo ,que, a rartir de ese instante, no puedanpromulgarse, en ,ese pas, aunque se quisies e, otias cua-lesqui,era.

    Ahora trien, s,eores, es que existe en iun pas -yal pr.oguntar esto, empieza ya alborear la luz tias de tra

    que andamos- a,lgo, alguna fuerza activa e informa-dora, q,ue influya de tal modo en todas ,las leyes pro-mnrlgadas en ese pas, gue las obligue a ser necesaria-rnente, rasta cierto punto, lo que son A como son, sinTtermitirles ser de otro modo?

    2. Los rucronrs REAr.rs DEL poDER

    S, s,eores; existe, sin duda, y este a"lgo que inves-tigamos reside, sencillamente,

    n los factores realps depodq que rigen ,en una sociedad determinada.Los factores reales ile pod.er que rigen en el seno

    de cada sociedad son esa Suerza activ y eficaz queinforrna todas las leyes e insti,buciones ,urdicas d"'lusocredad en cuestin, haciendo qe no pueilnn ser, ensustancia, ms que tal g como son.plstico. Cierto es qu,e este ejemplo, al rnenos en laf,oma en que voy a ponerlq no puede llegar a darsenunca en la realid,ad. Pero, aparte de que .en seguidaverernos, probablemente, ,que este mismo eiemplo sepuede dar rnuy bien bajo o,tra fonma, no se trarta de sa-'ber si e ejernrplo 1ruede o no d.alse, sino de lo que de l

    u

    podamos aprender respecto a 1o que sucedera, si llegaraa ser r,ealidad.

    Saben ustedes, seores, que en Plusia slo tienenfraerza d,e ley ,los textos publicados 'en la coleccin Ie-gislava. Esta col'eocin legislava se impri,rne en unatipografa concesionaria situada en Berln. Los oligina-les de las leyes se oust'odian en los archivos del Estado,y en otros archivos, bibliotecas y depsitos se guardanlas colecciones legislativas impresas.

    S,upongamos ahora, por un ,momento, que se pro-dujera run gran inceardio, por el estilo de aqmel mo;gnoincendio de HamburEo,r y que en l quedasen reduci-dos a ,es'combros todos los archivos del Estad,o. todaslas bibliotecas pblicas, que ,entre las llarnas pereciesetambin la imprenta concesiona,ria de Ia coloccin le-gislativa, y que Io misrno, ,po una singular coinciden-cia, ocurries,e ,en las doms ciudades de la rnonarqua,arrasando incluso las bibliotecas particutr'ares en 'quefigurase esa coleccin, de tal 'modo q[ue ,en toda Prusiano ,q'ued,ase ni ;un'a sola ley, ni un solo texto legislativoacreditado .en forma autntica.

    Su,pongamos esto. Supongamos que el pas, p,o'r estesiniestr,o, quedase despojado de todas sus leyes, y queno tuviese ms remedio que darse otras ruteoas,

    Creen ustedes, seores, que en este caso el legis-lador, lirnpio el solar, podra ponerse a trabajar a suantojo, hacer las leyes que mejor [e pareciesen, a sulibre albedro? Vamos a verlo.

    1. Un inoendio famoso ocurido en 'Hamburgo e'n el ao 1842,y que redujo a oenizas una parte considerable do la ciudad.

    85

  • i1,

    ilil

    -lr i --

    social, sin exc'luir la gran industria, las fbicas y laproduccin mecanizada. No ignoran ustedes, seol,es,que el gran capital no podra en modo al,guno producirbajo el sistoma medieval de los ,gremios, que la verda-dera ind.ustlia y la indus,tria faibril, la produccin pormedio de mqrrinas, no podran en moclo alg rno desen-volverse bajo el rgimen de los gemio.s ,meclievales. En-tre otras razones, porque en este rgimen s,e alzaran,por ejemplo, tod'a nrna serie de fronteras legales entrelas diversas r'amas de la produccin, por muy afinesentre s ,que sters fuesen, y ningn industrial podraunir dos o ms ,en su mano. As, el enjatrelgad,or notendra competencia para tapar un solo agujero; entrclos gremios fabricantes de clavos y los cerraieros se es-taran ventilando constantemente prooesos para deslin-dar as j,urisdicciones de arnbas ind'ustrias; el esta,rn-pado'r de lienzos no podra emplear,en su fbrica a unsolo tintorero, etc. Adem^s, traio el sistem,a gremialestaban tasadas p,or la ley estrictamente las cantidadesque cada industrial poda producir, ya que clentro decada localidad y de c"ada rama de industria slo s,e auto-rizaba a cada maestro para dar ocupacin a un nn'leroigual y legalmente establecido de operarios.

    Basta esto p,ara comprender que Ia gran produecin,la prorluccin rnecnica y el sis'tem,a tlel maquinismo,no poclran pros,perar ni un slo da con una Constihr-cin de po ,gr,emial. La gran produccin exige antetodo, la necesita como el ai,re qrre respira, a fusinde las ms divers,as rarnas de trabajo en man,os deimisrno oapitalista, y necesita, en segundo lugar, de laproduccin en rnsa y de la libre concur,rencia; es decir.,de la posibilidad de dar empleo a cuantos onerariosquiera, sn restriccin algum.

    88

    Qu sucederla, pttes, si, elr estas eondiciones f aa"tpJ.tto de todo, nos obstinsemos en implantar Lroyla eonstitucin gremia'l?

    P,ues suceder ,que los seores Borsig, Egels, etc-tora,s,que los grandes f'abricantes- de tejidos estampados,los gncles Iabricantes de sedi1, etc', cerraran susfbras y pondran en la calle a sus obreros'.y trrasta lasc,-,nlpanas^ cle ferrocarriles tcndran que hacer otrotant; el. comelcio y la industria se paratizaran,,grannirmero cle maestrbs artesanos veranse ob'ligados adespeclir' ,a s'us opelarios, o lo laran de grado' y esta-u^"h".l,rmbre interrninable cle hom'lrres des'pedidos selanzara a la calle pidiendo pan y trabajo; detrs'd'e ella,espolendola con $r influlncia, aninrndola con supristigro, sostenindola y-al'entndola con su 'dinero' Ianrun i*tg,tesa, y entahlarase una luoha en que e)tirnfo n sera n modo alguno de as armas'

    Vean ustedes cnro y por'-dnde aquellos caballeros,los seores Borsig y Egcit, los glandc's industriales to-dos, son tambin un {ragmento de Constitucin'

    cl) Los banquerosSupongamos ahora que al gobierno se le oourriera

    implaitar-una de esas mediclas excepcionales bierta-nrrb lesivas para los interes'es de los grandes pang'u9-roq. Que al go^bierno se le ocurriese,

    -p.or ej'emplo, decir.,,iu Jl ibartc ,cle la nacin no se 'haba creado para [adrrrcin que hoy cumple, que es la de abarar m's anel crclito a los grandes ibanqueros y capitalistas, que

    3. Cancles inclustrialcs prusianos dc la poca'89

  • ya de suyo disponen d,e todo el crdito y todo ,el dinerirdal pas y que son los nicos que puederr ,descon,llrsus fumas, es decir, obtener crdito en aquel establc-cimiento bancari,o, sino para ha,cer ,accesible el crditoa la gente lumilde g a la clase madia; supongamos esio,y su,porlgamos tanrbin que al banco de la nacin se lepretendiera dar la organizacin adecuada para con-seguir ,este resultrdo. Podra eso, seor.es, prevalecer?

    Yo no dir que esto desencadenase una insurreccin,lreio el gobierno actuul no podra imponer ,tarrnpocosemejante medida. Veamos ,pol qu.

    De cuando en cuando, el gobicnro se ve ncosado por.lrr rrecesidad dc inveltir grctndes ctLtlidudes cie clinEro,quc l)o se atreve a .sacal' del pas rpor medio de contr.i-bucionrs. En esos crsos, acucle rl rccurso de devorarel clirlero del maana, o lo que ,es 1o misrno, emiteemprstitos, entrcganclo ,a cam;bio del clinercl que se leaclernt papel clc la deucla

    'pirb,lica. Para ,esto, necesitade los b,anqueros. Cielto es que, a hr trarga, pr.imero o,nrs talde, la

    'rnayor parte de los ttulos cle lr deudavuelven a repartirse entrc' ,la clase rica y los pequeosrenti.stas de la nacin. N,Ias esto requiee tiem,po, a vccer^mucho tiempo, y el gobierno necesita cl rlinero prontoy de una ael, o en plazos b,rcves. Para ello, tierr,e qrreser:virse de particulares, de rnecliador.es que le aclelur-tcn las cantidades que necesittr, coLrienclo lucgo de sucuenta el ir colocando poco a poco entre s'us clientes oipapei dc la deuda ,que ,a cambio reciben, y lucrndose,adems, con el alza cle ,cotizacin ,qlie a estos ttulosse imprinre artificialn:ente en la llclsr. Estcs interrne-cliarios son los grancles birnclueros; pol eso a ninguigobieinc le cotuie'te, hoy c-.n cla, cstar a mal con cs^tospersonajes.

    90

    Vean ustecles, p'ues, seoles, cmo los-grandestan-oueros. cmo los lvfendelssohn, los Schickler' la BolsaJ,r g"nlr.L son tambin un fra'gmento de Constit'ucin'

    E,.pongu-os ahot'a que al gobierno se le ocurrierapro-r:^lg"r" u na'ley p_"t., il se mei an te, a I as, que Tl :t:,iin alg" tiempo en Cltitta, castigamlo cn la pcrsona eto, pidr"t loslobos cometidos pol los hijos' Esa ley nopreialecer4, pues contra ella rebelarase con dem'a-*" i""tru I'u

    "r'tt tta colectiva y a co'ciencia s'ocial

    del pas. Toclos los fun'cionarios, burcratas y- conse-ieros'cle Es'tado, se llevaran l'as rn'anos a l:r cabeza' yi.;sta i;t honora{rles senaclores tcnclran a;lgo que ob.-"iun: oo"ttu el desatino. Y- es que, tlet.t'tro de ciertos

    l-mi.tes, seores, tarnbin la cnciencia colect'va y a".,ttrrru

    g"n"nul del pais son un fi'a'gmento de Consti-tucin.

    e) La Ttequea burguesa y ln clsse obreraImaginmonos ahora q"9 d rgobierno' inclinnclose

    a plotcier y dar plena sa'tisfaccin a los- priv:legios dcl*tr"Uf&o, h" Io, tur,q.,"'o', dc los gr'andes industlialesv de los grtncles

    ""1r-itolittut, decicliese privar,de,sus

    ibertades.-1.,oltcas a la pequea btrrguesit y a-Ia ctaseobrera. fdra hacerlo? Desgraciadatnene' se1ores' st

    t{;, inrrq'r," slo fues'e trairsitoria'rnente; ltr realidadnos tiene 'demostraclo q'ue podra, y ms adelante ten-dremos ,ocsin de volver sobr'e 'esto'

    Pelo, y si se tr,atara de despojar a Ia 'p'equea bur-guesa y I lu clase obrera, tt-o ya de sus 'libertades po-Ytbo, lamente, sino de s'u libertad personal; es decir'si se tendiera a d'eclarar Personalmente 'al obrero o aI

    ./

    I

    il

    9I

  • ii

    hombre ,humilde eselavo, vasalio o siervo de la gleba,de volverle a la situacin en que vivi en muchos iur"idur,ante los siglos leja'os, remotos, de la Edad lri,edia?Prosperara ,la pretensin? No, seores, esta vez noprosperara, aunque rpar.a sacarla adelante se aliasenI t"y,-lu noblcza y toda la gran,bur.guesa. Sera intil.Pues, llegadas las cosas a ese extnemo, ustedes diran:nos dejaremo.s matar antes que tolerarlo. Los obrerosse echalian corri,endo a la cile, sirr necesidad de ,quesus patronos les cer,rasen las fbricas, la pequea ,birr_g,uesa correr,a en masa a solidarizars" cr, tilos. v larc'sistencia de ese ,bloque sera invencilrle, pues

    "r, i.r_

    tos casos extremos y d.esesterados, tam6in ustedes,seores, todos ustedes juntos, son un fragmento

  • Perten'ecan a'a

    a

    wemerasegundrt .tercera

    153.808 ,electores409.9'45 "

    2.691.950 "

    ha,ba ,entonces en toda Prusia 9,255,703 etrec,tores deprirner grado, qu_e se distribuan del rnod,o siguiente enlas tres cl,ase,s electorales:

    fuese prom,ulgada, rega ya legalmente, desde la leyi-le B de abril de 1848, el sufragio uniaersal, que asig-naba a todo ciudadano, fuese rioo o pobr,e, el mi,smoder,echo de sufragio, es d,ecir, el mismo poder poltico,el mism'o deecro 'a contribuir 'a trazar los derroterosdel Estado, su voluntad y sus fines. FIe aqu, pues,confirmada y ,documentada, seores, aquella afir,ma-cin que antes haca de q,ue, rl,esgraciada,mente, erabastante fcil despoiarles a ustedes, tlespojar: al peque-o

    'lurgrs y al ,obrero, rde sus litertades polticas,aunque no se les anancasen ,de ,un rno,clo irnrwrliato yratlical sus bienes personales, cl derecho a Ia integr:idadfsrca y a la propiedad. Los ,gobernantes no t'uvieronque hacer grand,es esfu,erzos para privar.les ,a ustedesde ,los derechos elector.ales, y hasta hoy, no s deninguna agitacin, de uinguna campaa prorn,ovidapat:a recobr,ar,tros.

    b) El senado o cmnra seorialSi en la Constitr.rcin se quier,e proclamar rque un

    puado de grandes terratenientes ,aristcratas re,uniren s,us manos tanto poder como los ricos, ,la gente aco-modada y los deshereclados de la fortuna, como losetrectores de las tres ,clases juntas, ,es decir, como el res-to de la nacin ,entera, eI egisiador se ouidar tambinde no decirlo ,de ,un modo tan grosero

    -mo olvidennrstedes, s.eores, dicho sea incidental,rnente, ,que a cla-ridad en la expresin ,s5 gr'osla-, sino q,ue le rbastarcon ponel en la carta constitucional lo siguiente: losrepresentantes de la gran propiedad sobi"e el suelo, ,quetro vengan siendo por tradicin, con algunos otros ,ele-

    tra

    t,a

    la

    Ropito ,que estas cifras estn to,madas de rlos censosoficiales.

    Por ellas, vemos que en el reino de prusia rha1,153.808 personas riqusimas que disfmtan por s solasde tanto poder poltico como 2.691.g,50 ciuclaclanosao^d^":!o1 ob-reros y oampesinos juntos, y que aquellos153.808 hombr.es de mxima riqueza, sumados-a los409.945 f)ersonas regularmente icas que integran lascgunda categor'a electoral, tienen tant pocler poltlcocomo 'el esto de la nacin entera; ms an, que los153.808 hombres riqusimos y Ia rnitad nada ms rlelos 409,945 etr,ectores de ,la segunda categora, ,gozanya, p,ol s solos, de ms poder poltico que la *itaclrestante de la .segunda clase sumada a los 2.6gl.gEO dela tercera.

    Vean usitedes, seores, c,mo, ,por este pr.ocedi,mien-t9, r" llega exactamente al mismo resultado que si laConstitucin, hablando sinceramente, diiese:- ,el ricotendr el ,mismo poder poltioo que diecisiete ciuda-danos cor:rientes, o, si se p.reffer.e la frmula. rDesar enlos destinos polticos dei pas diecisiete veies tantocorno un sim,p e ciud,adano.s

    Antes de que esta ley electoral de ,las tres clases

    5. En efecto, 2.691.950 : 153.808 -

    I7.S.

    95

  • rnentos secundarios, formarn wa cmnra seorial, vnsenado, cuya aprobacin ser necesaria para que ad-quieran [uerza de ley los ,acuerdos de la cmara dediputados, en que est representada la nacin; de estemodo, se pone en manos de un 1ruado de viejos terra-tenientes una ,prerrogativa poltica de primera f,uerza,q'ue les permite con'trapesar ,la vol,untad de la naciny de tod,as sus ciases, por unnime que ella sea.

    ,c) El rey y eI eircitoY si, siguiendo por ,esta escala, se aspira a ,que el

    rey por s sol,o tenga tanto poder poltico, y rrutchoms aitn, corno las tres clas,es de electores juntas, comola nacin entera, incluyendo a los grandes teratenientesde la clase noble, no hay ,rns que ,hacer esto:

    Se pone en Ia Constitucin 0 un artcuo 47, diciendo:"El r'ey p,roveer todos os cargos del ejrcito y [amarina", aadiendo, en el artculo 108: "Al ejrcito ya la narin a no se tres tomar juramento de guardar laConstitucin". Y si esto no

    'basta, se constmye ademsla teora, ,que no deja de tener, a la verdad, su funda-mento sustancial en este artculo, de que el rey ooupafrente al ejrcito ,una posicin rnuy diferente a la quele coruesp,onde respecto a las dems insfuciones delEstado, la teora de ,que el rey, como jefe de las fuerzasmilitares del pas, no es slo rey, 6i6 eue es ademsalgo muy distinto, al;go especial, rnisterioso y descono-cido, para lo que se ha inventado el tr,mino iefe zu-

    6. Se refiere a la Constitucin prusiala de 5 cle ciembrede 1848, resp. de 31 de enero de 1850.

    96

    prenxo de lns fuerzas de mar y terra, razn por ia cualni a cmara de diputados ni la nacin tienen pol qupreocuparse del ej.rcito, ni inmiscuirse ensus asuntos yorganizacin, reducind,ose su papel a votar los crditosde que necesite. Y no puede negarse, seores -l'a ver-dad ante todo, ya lo hemos dicho- 'que 'esta teoratiene cierto p,unto de apoyo en el citado artculo 108de la Constucin. Pues si sta dispone que el ejrcitono necesita rresrtar j'uramento de acatamietlto a'la Cons-titucin, como es deber de todos tros ciudadanos delEstado y del propio rey, ello erui,oale, en TtrinciT:so,a reconocer que eI eircito queda al mnrgen de la Cong-ttucin y fuera de stt mpero, que no ticne nada quever con ella, que no tiene que rendir cucntas ms quea ln. persona ilel rey, sin rnantener relacin alguna conel pas.

    Conseguido esto, reconocida al rey [a atribucinde prover todos ilos cargos del eircito y colocadoste en una actitud de sujecin personal al rey, steha conseguido r'eunir por s slo, no ya tanto poder,sino diez veces ms podel poltico que la nacin entera,supremaca qtte no resultara menoscabada_ a_unqueel poder efectivo de Ia nacin fuese en realidad dicz,veinte y hasta cincuenta veces tan grande como el delejrcito. La raz6n de este aparente contras'entido esmuy sencilla.

    4. Porn oRGANuADo E \oRGMco

    El instrumento de poder poltico del rey, el ejrcito,est organi.zado, puede reunirse a cualquier hora delda o de la noche, fi.rnciona con una magnffca disci-

    :-

    J

    IJ

    =,,/-;a:;.^a

    '/' u,

    t t)+;

    au..-:):--:-j1

    -,

    I!

    =

    a

    .

    l

    tilL

    97

  • Ii

    l

    I

    I

    l

    ili

    lltl

    -,JllL,

    plina y se puede utilizar en ,el momento en que se desee;en cambio, el poder que d,escansa en,la nacin, seores,aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente rna-yor, no

    "r{ e'rrganizado; la voluntad de a nacin, y so-bre toclo su 'grado de acometiv;dad o de a'batimiento,no sie'mpre son fci'les de pulsar para quienes la for-m,an; ante la inminencia de una accin, nin,guno de loscombatientes s,a,be cuntos se van il srllu. a l paradarla. Adems, a nacin carece de esos instrumentosdel podcr organizedo, de esos fundamentos tan im-portantes cle una Constihrcin, a ,que rns ariba nosreferamos: Ios caones. Cierto ,es que los caones s,ecom,pran con dinero del pueblo; cierto ,tambin quese construyen y perfec,cionan gracias a las ciencias quese clesarroll,an ,en el s,eno de lr sociedacl civil, gracias aJr fsica, a la tcnica, etc. Ya el solo hecho de su exis-tencia pi"ucba, pues, cun glande es el pode,r de lasociedad civil, hasta dnde ,han llegado los progresosde las cencias, de las artes tcnicas, los mtodos defabricacin y el tra'bajo h'umano. Pero aqu, viene acrrento aquel verso de Virgilio: Sc aos, non uobslT, p,ueb,lo, ,los haces y los pagas, pero no para ti!Corno l,os caones s'e fabrican siempre p,ala el poderorganizado y s{o para t, lir nacin sabe que esosartefactos, vivos testigos de todo Io que ella puede,se ,enfilarln scbre el]a, indefectiblc,mente, en ouanto sequiera rebelar,rEstas razones son las que explican queun poder mucho menos fuerte, pero organizado, s,e.sosten,ga a veces, muchas veces, aos y aos, so,focandoel po'der, mucho mls fuerte, pero desor,ganizado, dela nacin; hasta que str un d,a, a fterza,d,e ver cmolos asnntos nacion,ales se rigen y administran t,erca-mente contra 'la voluntad y los intereses del pas, se98

    dec;de a alzar frente al poder organizado su supremacadesorganizada.

    Hemos visto, s'eorres, qu relacin guardan entr,es las dos 'Constituciones de un pas, esa Constitucinreal q efectioa, form,ada por la sum,a cle factores realesy efectivos que rigen en la sociedad, y esa otra Cons-titncin escrta, a la ,qu,e, para distinguirla de la pri-rnera, ,daremos el nombre .de l.a hoia de papelT