qué es la ley de transparencia

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8/19/2019 Qué Es La Ley de Transparencia http://slidepdf.com/reader/full/que-es-la-ley-de-transparencia 1/7 POLICIA NACIONAL DEL PERU LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

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POLICIA NACIONAL DEL PERU

LEY DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACION

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SECRETARIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública? (1) 

La Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en

el diario oficial El Peruano el 3 de agosto de 2002 y entró en vigencia plenamente apartir del 1 de enero de 2003. La razón de esta demora fue que el Congreso de la

República creyó conveniente dar un plazo de cinco meses a todas las entidades

públicas para que se adecuaran a sus nuevas disposiciones.

La Ley 27806 es considerada una ley de desarrollo constitucional, toda vez que regula

el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Política del Perú. El artículo 2

inciso 5 de la Constitución establece como un derecho fundamental de toda persona, el

de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin expresión de causa,

dentro del plazo de ley, y con el costo que suponga el pedido. De acuerdo con el mismo

artículo, queda excluida del acceso público aquella información que atañe a la intimidad

personal, a la seguridad nacional, o si expresamente lo dispone una ley del Congreso

de la República.

En febrero de 2003, el Congreso de la República dictó la ley 27927 que hizo más

específica la información que podía ser excluida del acceso público, para ayudar a los

funcionarios del Estado a identificarla. El Congreso dividió la información que no es deacceso público en tres grandes grupos: información secreta, información reservada e

información confidencial.

Estas modificaciones fueron incorporadas oficialmente a la Ley 27806, resultando en elTexto Único Ordenado de la Ley 27806 que es el texto oficial que rige actualmente en elPerú. Esta norma es conocida como la Ley de Acceso a la Información.

¿Qué es el Acceso a la Información Pública?  

El Estado tiene mucha información que atañe a todas las áreas de la vida de la nación,como por ejemplo la salud, la educación, el medio ambiente, las inversiones públicas, la

seguridad ciudadana, y la justicia, entre otras.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todas las personas a obtener

esta información para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de participación

tanto en la actividad pública como en la actividad privada. La Ley de Transparencia y

 Acceso a la Información Pública ha establecido reglas para que cualquier persona sepa

cómo ejercer este derecho.

El principio de publicidad 

La ley de acceso a la información establece una nueva regla de obligatorio cumplimiento

por todos los funcionarios y servidores públicos: Toda la información que poseen y

producen dentro de una entidad pública puede ser conocida por cualquier persona. Esta

nueva regla termina con la idea de muchos funcionarios y servidores públicos según la cual

a ellos se les prohíbe hacer de conocimiento público los documentos (la información) que

hay en las entidades del Estado. Sólo en casos muy específicos, y debidamente señaladosen la ley de acceso a la información, los funcionarios pueden excluir del acceso público a

determinada información que está en su poder. __________________________

(1) http://regionapurimac.gob.pe/transparencia/index.php 

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SECRETARIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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¿Quién puede pedir información? 

El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es un

derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede

ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión y

pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole.

Las organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar

información a través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha

representación. Es un derecho solicitar y recibir información pública sin expresión de

causa, es decir, sin justificación o explicación alguna. Esto quiere decir que todos losfuncionarios y servidores del Estado deben cumplir con su deber de entregar la

información solicitada, y asegurar el cumplimiento de este deber en las instancias

inferiores a su cargo.

¿Qué información es posible solicitar a una entidad pública?  

Es toda información que las entidades públicas poseen o han producido y que se

conservan en:a) documentos escritos

b) fotografías

c) grabaciones

d) soporte magnético o digital

e) Cualquier otro formato existente en la entidad y que se encuentre en su posesión o

bajo su control.

f) cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público.

Ejemplos de información que se puede solicitar:

a)estudiosb) dictámenes

c) datos estadísticos

d) informes técnicos

e) actas de r euniones oficiales 

f) normas internas

¿Qué información no está obligada a brindar una entidad pública?  

Para responder a un pedido de información, el Estado no tiene la obligación de dar

opiniones o justificaciones a través de sus funcionarios, ni tampoco está en la obligación

de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar,

ni tampoco está obligado a hacer evaluaciones o análisis de la información que posee.

Obligaciones y Sanciones 

La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de

información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se

podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar

circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada.

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La ley de acceso a la información señala que toda infracción a las obligaciones que ella

y su reglamento establecen es considerada una falta grave y conlleva la más fuerte

sanción administrativa.

El reglamento de ley de acceso a la información ha especificado las obligaciones de losfuncionarios cuyo incumplimiento debe sancionarse:

Obligaciones del funcionario responsable del acceso a la información:  

 Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por

la ley.

Requerir la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la

tenga en su posesión o control.

Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción.

Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo dereproducción, y

Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del

pedido de acceso a la información y elevarlos al superior jerárquico, cuando hubiere

lugar.

Obligaciones del funcionario que haya creado u obtenido la información, o que la

tenga en su posesión o bajo su control: 

Brindar la información que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la

información.

Elaborar los informes sobre la información clasificada que se encuentra bajo su poder.

Verificar que el documento que entrega es copia fiel del que obra en su archivo.  

Mantener un archivo ordenado.

¿Cómo plantear una queja administrativa? Todo incumplimiento a la ley de acceso a la información debe ser considerada una falta

grave. Esta categoría de faltas son las que reciben la máxima sanción, es decir, la

destitución del funcionario.

La forma cómo se acusa formalmente a un funcionario por la comisión de una falta

grave relacionada con el incumplimiento de la ley de acceso a la información es la

siguiente:

a) Se inicia presentando la queja ante el superior jerárquico del funcionario aludido.

b) El superior resuelve la queja y, en caso de declararla fundada deberá dictar las

medidas correctivas pertinentes, y en la misma resolución disponer el inicio del

procedimiento administrativo sancionador.

¿Cómo se presentan las solicitudes de acceso a la información? (Reglamento de la

Ley de transparencia - DS. N° 072-2003-PCM)

La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal

de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción

documentaria.

Será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente, sin perjuicio

de la utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información:

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a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratándose de

menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad;

b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;

c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la

Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de

hacerlo;

d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; y,

e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá

indicarlo en la solicitud.

f. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de

forma incorrecta, las unidades de recepción documentaria de las Entidades deberán

canalizar la solicitud al funcionario responsable.

g. En el caso que la solicitud presentada necesite subsanación por la falta de requisitos

de la solicitud, el plazo que procede para la subsanación es dentro de las 48

(cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presentada, procediéndose al

archivo de la misma.

¿Cómo plantear una denuncia por abuso de autoridad?  

La ley de acceso a la información señala que además de la sanción administrativa

también cabe una sanción penal por delito de Abuso de Autoridad, tipificado en elartículo 377 del Código Penal (incumplimiento del deber).

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ANEXO 1

FORMULARIO DE ACCESO A LA INFORMACION

Se adjunta anexo de formulario que las unidades policiales deben entregar a los ciudadanos

y recepcionar bajo este formato la solicitud de información que requieran invocando los

alcances de la ley de transparencia. Cuya tasa a pagar en el Banco de la Nación por copia

es de S/0.20 nuevos soles y la Cta. es: 8494

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FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA NACIONAL DEL PERU

(Por favor entregar en mesa de partes el original y copia incluyendo anexos)

PERU

MINISTERIO DEL

INTERIOR

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION

PUBLICAN° DE REGISTRO

POLICIA

NACIONAL DEL

PERU

Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la información Pública,

aprobado por DS N° 043-2003-PCM

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ATENCION DE PEDIDOS EN EL MARCO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y

 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

II. DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIALDOCUMENTO DE IDENTIDAD

DNI /LM / CE / RUC / OTRO

DOMICILIO

AV/CALLE/JR/PJE N°/DPTO/INT URBANIZACION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

PROVINCIA DEPARTAMENTO CORREO ELECTRONICO

III. INFORMACION SOLICITADA

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION (MARCA CON UNA "x")

COPIA SIMPLE DISKETTE CD CORREO ELECTRONICO OTROS

 APELLIDOS Y NOMBRES FECHA Y HORA DE RECEPCION

FIRMA

OBSERVACIONES :