qué es el sistema nacional de inversiones públicas.doc
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Qu es el Sistema Nacional de Inversiones Pblicas?
El Sistema Nacional de Inversiones Pblicas (SNIP) es elorganismo administrativo, coordinador interinstitucional que norma y rige el proceso de inversin pblica de la Repblica de Nicaragua. Integra todos los principios, metodologas, normas y procedimientosque orientan la formulacin, ejecucin y evaluacin de los programas y proyectos de inversinrealizados con fondos pblicos, con el objeto de que respondan a las estrategias y polticas de crecimiento y desarrollo econmico y social de la nacin.
VISIN
El Sistema Nacional de Inversiones Pblicas es reconocido como lder del proceso de inversin pblica del pas, asegurando la calidad de las inversiones y su coherencia con las prioridades del desarrollo nacional, contribuyendo as al bienestar de todos los nicaragenses.
MISIN
En un proceso participativo, descentralizado y transparente:
Formular las polticas de inversin pblica Conducir el proceso de formulacin del programa anual y multianual de inversiones pblicas del pasBrindar capacitacin, orientaciones y asistencia tcnica durante la planificacin de las inversiones Otorgar la certificacin tcnica a los proyectos que demandan financiamiento pblicoMonitorear y dar seguimiento a la ejecucin e impacto del Programa de Inversiones PblicasGenerar y difundir informacin integrada, confiable y oportuna de la inversin pblica nacional
Todo lo anterior sustentado por recursos humanos capacitados y tecnologa adecuada.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
I. CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO FUNCIONES
1. Decreto Supremo N 047-98-PCM.- Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE. En el artculo 5 se precisan las funciones del CONSUCODE:
a) Resolver en ltima instancia administrativa, las discrepancias entre los postores o los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia conforme a la Ley y el Reglamento;
Concordancia: literal b) del artculo 59 de la Ley.
b) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;
Concordancias: literal d) del artculo 59 de la Ley y artculo 184 del Reglamento.
c) Resolver sobre observaciones a las Bases de licitaciones y concursos pblicos;
Concordancias: artculos 28 de la Ley y 67 del Reglamento.
d) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros normas para el perfeccionamiento de la legislacin, materia de su competencia;
e) Elaborar directivas de orientacin sobre las materias de su competencia;
f) Establecer, mediante resoluciones, los criterios sobre la base de los cuales se califique la capacidad y especialidad de los contratistas de obras, las que sern publicadas;
Concordancias: artculo 1 del Decreto Supremo N 009-99-PCM, Ttulo II de la Resolucin Ministerial N 043-99-PCM.
g) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le formulen las Entidades;
Concordancia: literal e) del artculo 59 de la Ley.
h) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;
Concordancias: literal f) del artculo 59 de la Ley; artculos 177, 178, 179 , 180 y 192 del Reglamento.
i) Designar al rbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 41 de la Ley;
Concordancias: literal c) del artculo 59 de la Ley y artculo 142 del Reglamento.
j) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcin o inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en las Entidades; y
Concordancia: literal g) del artculo 59 de la Ley.
k) Las dems que le asigne la legislacin.
Concordancia: literal h) del artculo 59 de la Ley.