¿qué es el proceso electoral?

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Page 1: ¿Qué es el Proceso Electoral?
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PARTICIPACIÓN DEL NOTARIADO EN EL PROCESO ELECTORAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. COLEGIO NOTARIAL

¿Qué es el Proceso Electoral? COFIPE. “Artículo 209. 1. El proceso electoral es el conjunto de

actos ordenados por la Constitución y este Código realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión…Artículo 210… 2. Para los efectos de éste Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) preparación de la elección; b) jornada electoral; c) resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y d) dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo…Artículo 210… 4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla…”

Poderes

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¿ Que es el Instituto Federal Electoral?

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga la ley. Dicho organismo es el Instituto Federal Electoral (“IFE”) el cual tiene como principios rectores de su actuación la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral Los principios rectores del Instituto

Federal Electoral son similares a los principios tradicionales del ejercicio del notariado, a saber: CERTEZA. LEGALIDAD. INDEPENDENCIA. IMPARCIALIDAD. OBJETIVIDAD.

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral CERTEZA: Desde el punto de vista gramatical

significa cualidad, desierto, certidumbre, evidencia, seguridad, conocimiento cierto de una cosa, convencimiento, manera de saber o de afirmar una cosa, cuando no se tiene ninguna duda sobre ella, firme adhesión de la mente a algo concebible sin temor a errar, persuasión, autenticidad, convicción. En esta tesitura el significado de la certeza radica en que la acción o acciones que se realicen sean del todo veraces, reales y apegadas a los hechos…”

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral LEGALIDAD: Significa cualidad de legal, esto

es, prescrito por la ley y conforme a ella, verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo, régimen político estatuido por la ley fundamental del estado; situación conforme a las leyes establecidas, es una característica propia y necesaria del orden jurídico de la que se deriva el principio que establece que la conducta de los hombres en sociedad como particulares o como órganos estatales debe adecuarse a lo prescrito por las nomas jurídicas…”

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral INDEPENDENCIA: “Se entiende como

cualidad o condición de independiente; como sinónima de autonomía, emancipación, libertad; no estar subordinado, sujeto o supeditado a vasallaje, servidumbre o yugo; no estar a merced de personas, dogmas, creencias o idearios políticos. En esta virtud es concebida como el tener y mantener por parte del personal del IFE, opiniones propias y no dejarse influir por las de otros…”

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral

OBJETIVIDAD: “Significa reconocer la realidad tangible, independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, cuando más si ésta altera la expresión de estos hechos; ejercicio de autenticidad permanente que exige ya no digamos desterrar la mala fe, sino incluso, reducir al mínimo la posibilidad del error…”

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral PROFESIONALISMO: “Su significado

hace referencia directa a conceptos tales como calidad y dedicación a poseer y profesar un conocimiento y a desempeñar una actividad con determinado contenido nivel y entrega; el profesionalismo implica habilidades, aptitudes, destrezas y, sobre todo, conciencia plena de las actividades y tareas que se llevan a cabo…”

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Principios rectores del Instituto Federal Electoral

IMPARCIALIDAD: “Significa ausencia total de partidarismos, pero no, como pudiera pretenderse, ausencia de opinión política, de ausencia de opción política de los individuos que integran los órganos electorales sino que, por el contrario, implica adquirir un compromiso político que permita a la autoridad electoral elevarse por encima de sus preferencias políticas, reconociendo la realidad que emana del ejercicio del derecho al voto y sus implicaciones…”

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En materia electoral la función del Notario la rigen disposiciones de carácter federal y local. Fundamento Constitucional: artículos 6, 41,

85, 99, 108, 116 y 122. Materia federal: Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales (“COFIPE”) publicado en el DOF el día 14 de enero de 2008.Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Materia Local: Código Electoral para cada una de las entidades federativas. Como por ejemplo el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

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Intervención del Notario en el Proceso Electoral La legislación federal y local en materia

electoral precisan en pocos artículos la intervención del Notario durante los diversos procesos de índole electoral.

No obstante que la ley electoral delimita la actuación notarial en pocos casos, en la práctica, el Notario ha sido llamado constantemente por autoridades y particulares en momentos previos y posteriores a la jornada electoral.

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “…Artículo 260. Fracción 1 …f) Cuando por

razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar. 2. En el supuesto previsto en el inciso f del párrafo anterior se requerirá: a) la presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; b) en ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva…”.ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 266… 3. Tendrán derecho de

acceso a las casillas: … c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación…”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 288. 1. Los notarios

públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. 2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. Artículo 341. 1. Son

sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: ……g) Los notarios públicos…”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 348. 1. Constituyen

infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 355… 2. Cuando el Instituto

conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato…”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 358… 4. La

confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho…”

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Actuaciones del Notario previstas en la Legislación Electoral COFIPE. “Artículo 359…3. Las documentales

privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí…”

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Actuaciones del Notario no previstas en el COFIPE Dar fe de la celebración de la asamblea de una

agrupación política nacional interesada en constituir un partido político nacional.

Dar fe de la celebración de la asamblea nacional constitutiva de un partido político nacional.

Dar fe de la entrega del material y documentación electoral por parte de los fabricantes a la autoridad electoral.

Dar fe de la recepción del material y documentación electoral por los distritos electorales.

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Actuaciones del Notario no previstas en el COFIPE Dar fe del cotejo de las listas nominales. Dar fe del envío y recepción de la

documentación electoral al Congreso de la Unión.

Dar fe de la destrucción de las credenciales para votar que no fueron recogidas por los electores en cuestión.

Dar fe o ratificar firmas y contenido del documento que contenga los diversos compromisos de los candidatos para con la ciudadanía.

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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. “Artículo 14. 1. Para la resolución de los medios de impugnación

previstos en esta Ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a) Documentales públicas;……2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. …4. Para los efectos de esta Ley serán documentales públicas: …d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la Ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.”

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Por cada Distrito Electoral (300 a

nivel federal) es conveniente nombrar a un notario coordinador, designado por el Consejo Directivo del Colegio de Notario correspondiente, quien atenderá las solicitudes de las autoridades electorales el día de la elección.

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Los notarios coordinadores procurarán

que algún notario cuya oficina se encuentre cerca del lugar en que la autoridad requiera su intervención, sea el que acuda a la diligencia, con la súplica de que informe a la coordinación central en el Colegio de Notarios, la cual estará a cargo de algunos consejeros del propio Colegio.

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Se sugiere que los particulares que

requieran servicios notariales el día de la elección, acudan personalmente a la notaria, llenen la “solicitud de servicios notariales”, cuyo formato analizaremos en la siguiente lámina y el mismo notario la envíe por fax o correo electrónico a su notario coordinador y al respectivo Colegio, reportando además telefónicamente la hora de su salida y de su regreso a la notaria, así como los datos importantes de su actuación.

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Solicitud de Servicios NotarialesLic.: (NOMBRE DEL NOTARIO)Notario Num.: (NUMERO DE LA NOTARIA)PRESENTE.

SOLICITUD DE SERVICIOS NOTARIALESNOMBRE:_______________________________________________________________________________________________CARÁCTER CON QUE SOLICITA EL SERVICIO:CIUDADANO: ( )FUNCIONARIO DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA: ( )REPRESENTANTE DE PARTIDO POLITICO: ( )IDENTIFICADO CON: ______________________________________________________________________________________DIRECCION DE LO ACTUADO: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________EN SU CASO, MESA DIRECTIVA DE CASILLA NUMERO: ____________________________________________________________SECCION________________________________________________________________________________________________DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL NÚMERO: __________________________________________________________________MOTIVO DE LA SOLICITUD: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________HORA: ____________FIRMA DEL SOLICITANTE: ___________________________

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Si la solicitud del servicio es requerida

por alguna autoridad electoral, funcionario de casilla o representante de partido político acreditado en alguna casilla, bastará con una llamada telefónica al notario, quien reportará la hora de su salida y de su regreso al notario coordinador y al Colegio, así como los datos importantes de su actuación.

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Tomando en cuenta que el mayor número de

diligencias el día de la elección, se requieren a la hora de la apertura y del cierre de las casillas, se sugiere que los notarios se encuentren presentes en sus respectivas oficinas desde la hora de apertura de las casillas y salgan a votar más tarde, reportándose con el notario coordinador y con el Colegio a la salida de la oficina y al regreso; y se sugiere que tengan personal en las oficinas de la notaria que atienda el teléfono, fax y correo electrónico desde las 8:00 horas y hasta las 18:30 horas.

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Asimismo, se sugiere que el notario que

abandone su oficina para atender alguna diligencia, se haga acompañar de algún colaborador y porte consigo su credencial que lo identifique como notario, así como una cámara fotográfica.

Debemos tomar en cuenta que estamos obligados a atender las diligencias el día de la jornada electoral, aunque éstas se lleven a cabo en lugares no cercanos a las oficinas de nuestras notarias.

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Puntos Prácticos para el Día de la Elección Las certificaciones de documentos y fe de hechos

que elabore el notario tendrán pleno valor probatorio. Las declaraciones y testimoniales, no tendrán valor

probatorio pleno, solamente se podrán aportar al juicio como un indicio más, lo anterior en virtud de que no intervino el juez en la preparación y desahogo de la prueba y también porque no tuvo la parte contraria la oportunidad de oponerse y repreguntar (principio de oponibilidad).

De acuerdo con una tesis jurisprudencial los extranjeros pueden denunciar ilícitos electorales, por lo que puede inferirse que también pueden solicitar la intervención del notario para asuntos electorales.

El Ministerio Público carece de facultades para dar fe de hechos o actos durante la jornada notarial

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Tesis relevantes Extranjeros que pueden denunciar ilícitos

electorales. ILÍCITOS ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN FACULTADOS PARA

DENUNCIARLOS.—La interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 8o., 9o., 16, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a determinar que la prohibición del artículo 33, relativa a que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país, no comprende el derecho a formular denuncias o querellas, porque esa actividad es ajena a cualquier intervención en alguna decisión fundamental de los mexicanos, sino sólo implica la comunicación a la autoridad competente de hechos que puedan constituir delitos o faltas, para que se proceda, en su caso, a su investigación y sanción.Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2004.—Partido Revolucionario Institucional.—2 de septiembre de 2004.—Mayoría de cinco votos en el criterio.—Ponente: Leonel Castillo González.—Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.Sala Superior, tesis S3EL 010/2005.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 607-608.

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Diferencias entre material y documentación electoral MATERIAL ELECTORAL Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SON  CONCEPTOS

DIFERENTES (Legislación de Tlaxcala y similares).—... se concluye que el material electoral lo constituye el conjunto de objetos o instrumentos físicos necesarios para la correcta celebración de la jornada electoral, como pueden ser, entre otros, mamparas o canceles modulares, urnas, mesas portaurnas, cajas para paquete electoral distrital y municipal, sellos de goma, cinta adhesiva con logotipo y denominación del instituto electoral correspondiente, manta informativa sobre la instalación de casilla, manta sobre la indicación de votantes según orden alfabético, carteles de publicación de resultados electorales por casilla y por tipo de elección, líquido indeleble, hojas para hacer las operaciones de cómputo según el tipo de elección, hojas de incidentes, sobres para introducir documentación electoral, artículos de oficina, etcétera. En cuanto a la documentación electoral, ésta puede ser definida como el conjunto de documentos relativos al proceso electoral, y que tienen por objeto hacer posible la emisión, verificación y cuantificación del voto ciudadano, y por lo mismo, pueden ser del conocimiento público, tales como las boletas electorales, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, y en general todos los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos administrativos electorales atinentes, como por ejemplo las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-261/2004 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—21 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jesús Armando Pérez González.Sala Superior, tesis S3EL 012/2005.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 689-690.

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Integración de la casilla en caso extremo MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU

INTEGRACIÓN EN CASOS EXTREMOS SÓLO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO (Legislación de Baja California).—Cuando el segundo párrafo del artículo 349 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California establece que en casos extremos será suficiente la presencia del Presidente y Secretario o de quienes asuman sus funciones para instalar la casilla y recibir la votación, se refiere a un acontecimiento último y extraordinario, porque lo ordinario es que las mesas directivas de casillas se integren el día de la jornada electoral con los funcionarios previamente designados o, en su caso, con los suplentes generales. De esta forma, es necesario acreditar la causa extrema por la cual la casilla recibió la votación respectiva con tan sólo dos ciudadanos, pues resulta ser la última opción para su instalación, una vez agotadas las demás, o bien, porque no fue posible, jurídica ni materialmente hacerlo…Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-232/2004.—Partido Acción Nacional.—29 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.Sala Superior, tesis S3EL 014/2005.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 698-699.

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Particulares o partidos políticos no pueden organizarse para realizar detenciones en caso de delitos electorales

FLAGRANCIA EN DELITOS ELECTORALES. NO AUTORIZA A QUE PARTICULARES O PARTIDOS POLÍTICOS SE ORGANICEN PARA REALIZAR DETENCIONES U OPERATIVOS DE PREVENCIÓN.—De la interpretación funcional de los artículos 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega al conocimiento de que la previsión constitucional de la flagrancia, no autoriza a que un grupo de ciudadanos, de manera organizada y paralela a la autoridad, pueda llevar a cabo detenciones fuera del caso excepcional previsto en la Constitución federal…Recurso de reconsideración. SUP-REC-009/2003 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—19 de agosto de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Leonel Castillo González.—Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Luis de la Peza y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis.—Secretario: Javier Valdez Perales.Recurso de reconsideración. SUP-REC-042/2003.—Coalición Alianza para Todos.—19 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Armando I. Maitret Hernández.Sala Superior, tesis S3EL 025/2004.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 590-591.

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Diferencia entre lugares de uso común y de equipamiento urbano

PROPAGANDA ELECTORAL. LUGARES DE USO COMÚN Y EQUIPAMIENTO URBANO, DIFERENCIAS PARA LA COLOCACIÓN.—…Tanto los lugares de uso común como el equipamiento urbano se encuentran sujetos a un régimen específico para efectos de la propaganda electoral, establecido en el artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precepto en el cual se distingue entre bienes de uso común, en general, y equipamiento urbano, ordenando que, para efectos de la colocación de propaganda electoral: 1) Respecto de los bienes de uso común, éstos serán objeto de un acuerdo celebrado entre la autoridad electoral y las autoridades administrativas locales y municipales (artículo 189, párrafo 1, inciso c), y 2) Respecto del equipamiento urbano, éstos no serán objeto de acuerdo, existiendo en la ley electoral dos hipótesis precisas y opuestas sobre los mismos: a. Una permisión explícita con limitaciones también expresas, prevista en el párrafo 1, inciso a), de dicho precepto, que establece que podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones; b. Una prohibición expresa, prevista en el párrafo 1, inciso d), del mismo precepto, al ordenar que no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.Recurso de reconsideración. SUP-REC-042/2003.—Coalición Alianza para Todos.—19 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Armando I. Maitret Hernández.Sala Superior, tesis S3EL 035/2004.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 817-818.

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La cancelación del Registro de un Partido Político no extingue la A.C. subyacente

CANCELACIÓN DE REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. NO NECESARIAMENTE TIENE POR EFECTO LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SUBYACENTE.—La pérdida del registro de un partido político no tiene como consecuencia legal necesaria la extinción de la organización, sino que ésta puede conservar su existencia como asociación civil con fines de carácter político…Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-001/2001.—Leonardo León Cerpa, ostentándose presidente del Comité Ejecutivo Estatal de la agrupación política denominada Partido Frente Cívico.—29 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2001.—Leonardo León Cerpa, ostentándose presidente del Comité Ejecutivo Estatal de la agrupación política denominada Partido Frente Cívico.—23 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 39-40, Sala Superior, tesis S3EL 018/2001.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 378-380.

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Instalación anticipada de casilla, produce nulidad de la votación INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER

DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.—El hecho de que se instale una casilla antes de la hora que la ley lo autoriza, debe ser determinante para conducir a la nulidad de votación de la casilla, pues la finalidad de la disposición de que la instalación no sea antes de las ocho horas, consiste en que los representantes de los partidos políticos no se vean sorprendidos u obstaculizados en su labor de vigilancia de los actos que se susciten en la casilla, para verificar su apego a la ley…Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-140/2001.—Partido Acción Nacional.—6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 86-87, Sala Superior, tesis S3EL 026/2001.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 652-653.

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Carecen de eficacia probatoria actas notariales discrepantes ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA

MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.—…si en dos o más actas notariales exhibidas por alguna de las partes en un juicio determinado, se describen hechos distintos, que sucedieron respecto del mismo evento, en igual fecha, en el mismo lugar y levantadas por el mismo fedatario, resulta evidente que, como en el mismo ámbito espacial no pueden converger circunstancias distintas respecto del mismo evento, entonces, no hay certeza alguna de lo consignado en cualquiera de estas actas notariales, al existir discordancia en los hechos narrados en éstas. En consecuencia, ni siquiera se les puede conceder valor probatorio alguno a tales documentos, pues generan incertidumbre respecto de lo que realmente aconteció en el evento para el cual fueron levantadas.Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-097/2001.—Organización Política Nuevo Partido Sentimientos de la Nación.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretaria: Liliana Ríos Curiel.Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 30-31, Sala Superior, tesis S3EL 044/2001.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 318-319.

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Autoridades auxiliares y notarios están sujetos a su ámbito legal de competencia

AUTORIDADES AUXILIARES EN LA JORNADA ELECTORAL Y NOTARIOS. ESTÁN SUJETOS A SU ÁMBITO LEGAL DE COMPETENCIA (Legislación de San Luis Potosí).—De la interpretación sistemática y funcional del artículo 163 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, que dispone: Con el objeto de que tanto los partidos políticos como cualquier ciudadano pueda denunciar anomalías que pudieran surgir durante la jornada electoral, o de que se tuviera que dar fe de cualquier incidente en la misma, los juzgados de primera instancia del orden penal, los juzgados menores y notarías públicas, permanecerán abiertas durante el día de la elección; la misma obligación tendrán las agencias del Ministerio Público o quien haga sus veces, se arriba a la conclusión de que de este precepto no se desprende una habilitación genérica a los funcionarios, autoridades y sujetos en él mencionados para recibir denuncias de irregularidades o anomalías o para dar fe de cualquier incidente que ocurra durante la jornada electoral, pues del numeral aludido no se desprende que se les esté legitimando para que, indistintamente, cualquiera de los sujetos listados, reciba denuncias o certifique incidentes, sino que debe entenderse que para determinar el tipo de actividad que se encuentran en posibilidades de conducir es menester acudir a las atribuciones que cada uno de dichos órganos tienen encomendadas en el orden normativo estatal…Juicio de revisión constitucional electoral.—SUP-JRC-367/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—20 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 35-36, Sala Superior, tesis S3EL 046/2001.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 361-363.

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El Ministerio Público carece de facultades para dar fe de hechos o actos durante la jornada electoral

HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ESTO LES SEA SOLICITADO POR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (Legislación de Guerrero).—Los agentes del Ministerio Público del fuero común del Estado de Guerrero, carecen de facultades para dar fe de hechos o actos acontecidos durante la jornada electoral cuando esto les sea solicitado por los ciudadanos o representantes de los partidos políticos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213, último párrafo, del código electoral local, al ministerio público sólo le corresponde proporcionar, a requerimiento de los órganos electorales competentes, información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral…Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-166/99.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3EL 012/2000.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 605.

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Testimonial ante notario por parte de los funcionarios de casilla con posterioridad a la jornada electoral no puede tener valor probatorio pleno

TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO.—Los testimonios que se rinden por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, ante un fedatario público y con posterioridad a la jornada electoral, por sí solos, no pueden tener valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando en ellos se asientan las manifestaciones realizadas por una determinada persona, sin atender al principio de contradicción, en relación con hechos supuestamente ocurridos en cierta casilla durante la jornada electoral…Ese limitado valor probatorio deriva del hecho de que no se atiende a los principios procesales de inmediatez y de espontaneidad, así como de contradicción, puesto que no se realizaron durante la misma jornada electoral a través de los actos y mecanismos que los propios presidentes de casilla, de acuerdo con sus atribuciones, tienen expeditos y a su alcance, como son las hojas de incidentes que se levantan dentro de la jornada electoral, además de que los otros partidos políticos interesados carecieron de la oportunidad procesal de repreguntar a los declarantes. Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado.—Coalición Alianza por México.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-242/2000.—Partido Acción Nacional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-027/2002.—Partido Acción Nacional.—13 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 69-70, Sala Superior, tesis S3ELJ 52/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 307-308.

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Testimonial ante notario, el indicio se desvanece si quien declara fue representante del Partido Político que la ofrece

TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES).- …La testimonial puede ser admitida en los medios de impugnación locales, siempre que verse sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, éste las haya recibido directamente de los declarantes, queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, y a dicha prueba, se le otorga el valor probatorio de una presuncional; sin embargo, su fuerza convictiva se puede desvanecer si los deponentes fueron representantes propietarios o suplentes del partido político actor en las respectivas casillas o representante general del mismo instituto político, ya que sus testimonios devienen en declaraciones unilaterales, máxime si no cumplen con los principios de espontaneidad y de inmediatez, además de que de autos no se advierta constancia alguna de las que se pueda deducir la existencia de los hechos sobre los que verse el testimonio.Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-266/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-19 de diciembre de 2001.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Armando I. Maitret Hernández.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 774-775, Sala Superior, tesis S3EL 140/

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El Voto Blanco Manifestación de descontento social con

fuerte tradición en países como Argentina (voto nulo o voto bronca, bajo el lema “Que se vayan todos”)

En México la propuesta se difundió originalmente en internet: http://macrodemocracia.blogspot.com/2009/06/objetivo-del-voto-blanco.html y http://www.anulomivoto.blogspot.com

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El Voto Blanco Retomado por opinadores (Dresser, Maerker,

Crespo, Zuckerman, Gómez Leyva, José Cárdenas, Loret de Mola) e inclusive políticos (Sauri, Bartlett)

En principio surgió como movimiento de rechazo y molestia hacia los partidos, particularmente tras la reforma electoral de 2008. Recientemente se le ha agregado una idea “propositiva”: que sirva para inducir cambios en el sistema político como la reelección de diputados, candidaturas independientes y reducción del financiamiento a los partidos (Denise Maerker, El Universal 12 junio 2009).

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El Voto Blanco Es un fenómeno tan reciente que no existen

mediciones todavía en las encuestas. Si bien Reforma y El Universal han calculado la intención de anular del 10% de los electores, el encuestador Francisco Abundis (Parametría), considera que éste movimiento podría hacer que los votos anulados pasen de su promedio tradicional de 3% en elecciones anteriores a 4% en 2009.

Se espera, una participación de alrededor de 40% (41% en 2003).

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Conoce la nueva boleta electoral

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¿Qué se decide el 1 de julio?

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MUCHAS GRACIAS