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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
PROYECTO DE LEY: 168
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTICULO 253-A AL CODIGO PENAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.
PROPONENTE: S.E. JORGE LUIS ALMENGOR, MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS.
COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES.
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149 Gaceta Oficial Digital. martes 12 de noviembre de 2019 No. 28899-A
República de Panamú
CONSEJO DE GABINETE
RESOLllClÚN DE GABI]'.;ETE N.oI 1-1
De 12 de n\wicfllhrc de 2019
EL CONSlí:.JO BE GABINETE. en LISO dc' ~IIS l'acultadc's cOl1slilllCioflaks \ lq!'lk·~.
C()NSII)E.RANDO:
()Ul' tk acuerdo cun el lih:ral h del 11 1I11lern I 1 del articulo J(l) ¡le' la Cllllstilllí':H'lfl Políticn de la
Re[lllblica de Panamá. las kyl's SlT,11l prppuestas por los :vlinislr'ls de I:stado. L'11 \ trllld de
aut\)rt7i1l'iull dl'lC\mseJo de Gabinetc:
()lIl:. en la sl'si\ln del CllllseJu de (iahíncte dd 12 lk Illl\ll'mhn: ek ":01l). el ministro lk 1'(\11101111;1 ~ Finan/as. present(') el Pro)l'L'l!.l de Ley "Qu.: adki.,ll1'l .:1 anÍl'ulp 2:'\:;·,'\ ,11 Codlgo
l'en~II". \ 'iollCtlú la autorización de esk Urgano coh:giado. para que el rekriJo Prny
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150 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019
1·1 Illmi!'>1 ru de (iubíl'H1O,
La 111 inistra ue Educación.
I.a minislra de Salud.
Pn:si.knt . de la l{eplihliciI
CARLOS IH)MERO ;\10NTENE
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151 No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019
1 ;t millisll;¡ dé T rahajo ~ De:-;arrollu l a!>mal,
1.,1 111ll1islra de Vi\ 1t'IHJa y (hdenal11ll'nlíl
¡','ni II lIía!'
1 a milli:-;lr:\ de 1 kS;l ITllll o "Ioeial.
MAlt"-()VA CONCEPClÓi\
Ell11lnhlro ck Segund.¡d Pllhllca. I \
IlOL:\Nno:\. 'liRONES RAMÍIH7
11 1l111líslrn de .·\ll1bit"llle. ~IIL~~~~(~ )
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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Por mandato de la Constitución y la Ley, es obligación del Estado garantizar la seguridad jurídica
y protección contra la comisión de delitos en el sistema financiero panameño; a fin de procurar
transparencia en las transacciones que se realizan dentro del territorio nacional. y no se contamine
por el terrorismo y mafias organizadas que afectan la buena imagen y el buen funcionamiento del
Centro Bancario y el sistema financiero de nuestro país.
Por años. la práctica del envío de remesas de dinero al extranjero de forma ilegal ha sido regulado
solo en la esfera administrativa. siendo esta regulación ineficiente para la erradicación de esa mala
praxis. por lo que, es necesario la tipificación de dicha conducta en la esfera penal; toda vez. que
se ha podido constatar en múltiples casos. organizaciones que se dedican a dicha actividad de
manera local e internacionaL haciendo necesario establecer una sanción real que efectivamente
reprima y persuada a los participantes de este tipo de conductas.
Los grupos delictivos de carácter internacional se han beneficiado del envío de remesas de dinero
al margen de la Ley. como un sistema efectivo para el lavado de dinero y la utilización de fondos provenientes del delito: lo que hace necesario se tomen medidas efectivas contra este tlagelo que
afecta la buena imagen de nuestro país. y el buen funcionamiento de nuestro Centro Bancario y
Financiero, que tantos empleos genera en favor de miles de panameños.
El ejercicio ilegal de remesas de dinero al extranjero produce el desconocimiento de los montos
que a través de dichos sistemas se envían fuera del país. convirtiéndose en cifras negras que muy
probablemente superen las conocidas.
La inserción en el Código Penal de la figura del envío o transferencia de fondos o dineros sin tener
la autorización pertinente (elevándolo a la calidad de delito), permite que entidades idóneas y con
la estructura necesaria para la investigación de delitos financieros como el Ministerio Público. la
Dirección de Investigación Judicial, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. puedan participar y afrontar de forma adecuada este tipo de actividades que tanl0 daño hacen al país.
Por las razones antes expuestas, sometemos para su consideración este Proyecto de Ley, que busca
modificar el Código Penal, con el objetivo de introducir como un nuevo tipo penal. el ejercicio
ilegal de la actividad de remesa de dineros al extranjero.
AlAMa.ANACIONAl!-.aARIAG~ c~t'.,....~ ~~ . tlVv ,.-.....o /')
~_ r:;./t:::>r
.A,¡.¡, ...............
JsamaniegoTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº168COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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PROYECTO DE LEY N.o058-19
"Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código PenaL así:
Artículo 253-A. Quien realice el servicio de transferencia de dinero a través de sistemas de
transferencias. transmisión de fondos. compensación de fondos o por cualquier otro medio. sin
estar autorizado por autoridad competente. será sancionado con prisión de ocho a quince años.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de dos mil
(2019). por el suscrito. JORGE LUIS ALMENGOR. encargado. minIstro de Economía y
Finanzas. en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de
Gabinete N.O 114 de 12 de noviembre de dos mil,pi~nueve (2019). ¡Ji ¡ ,
1,,/.1/
i~/! \, /} ~.III/i?t ~F! '1 -JORGEtUlS ALI\JENGOR
Ministro de Economía y Finanzas. encargado
ASAMBLEA"
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ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
INFORME
Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N° 168 Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal.
ASAMBLEA NACIONAL SECRETARiA GENERAL.
Panamá. 2 de diciembre de 2019. ~----1tIn---__1
ADIIIIII_____I
1 Ionorablc Diputado MARCOS CASTILLERO
A-..:ión_____
Presidente de la Asamblea Nacional Presente.
Señor Presidente:
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea
Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión
extraordinaria del día 2 de diciembre de 2019. conforme los trámites del primer debate
reglamentario, el Proyecto de Ley N° 168, Que adiciona el artículo 253-A al Código Penal.
En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Nacional. rinde el informe correspondiente.
1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa legislativa fue presentada a la consideración de la Asamblea Nacional
en la sesión extraordinaria del martes 26 de noviembre de 2019 y recibido en la Comisión de
Gobierno. el 27 de noviembre de 2019, según lo dispuesto en el artículo 165. numeral 1.
literal "b". de la Constitución Política.
11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO
Este Proyecto de Ley, propone adicionar un artículo nuevo al Código Penal con el fin
de garantizar la seguridad jurídica y protección del sistema financiero panameño para. asÍ.
evitar el envío de remesas de dinero al extranjero de forma ilegal. y tipificar esta mala práctica
como delito en nuestra norma sustantiva.
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2 P,nal
111. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley :..1°168. fue objeto de estudio por parte de los miembros de ésta
Comisión, quienes decidieron que esta iniciativa legislativa establece regular los servicios de
transferencia de dinero. tanto a personas jurídicas. como a personas naturales y así evitar el
ejercicio ilegal de esta actividad que produce el desconocimiento de los montos. que a través
de dichos sistemas. se envían fuera del país convirtiéndose en cifras negras que muy
probablcmente superen las conocidas. afectando así. cl buen funcionamiento de nuestro
Centro Bancario y Financiero.
IV. EL PRIMER DEBATE
La Comisión de Gobierno. Justicia y Asuntos Constitucionales. el día :2 de diciembre
de 2019. aprobó en primer debate. con la mayoría de los miembros de dicha comisión. el
Proyecto de Ley N°168. Que adiciona el artículo :253-A al Código Penal
V. DE LAS MODIFICACIONES
El Proyecto de Ley N° 168 fue aprobado en primer debate con la modificación del
artículo 1. y del título, y se adicionó un artículo nuevo al Proyecto de I.ey.
Por todas las consideraciones anteriormente expresadas. la Comisión de Gobierno,
Justicia y Asuntos Constitucionales. luego del exhaustivo estudio y en atención a la
importancia que reviste el Proyecto de Ley N° 168. Que adiciona el artículo 253-A al Código
Penal,
RESUELVE:
1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N° 168. Que adiciona el artículo 253-A
al Código Penal.
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto
de Ley N° 168.
POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, .JUSTICIA Y ASUNTOS CO~STITlJCIO~ALES
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.eORINA "{CANO· .VieepreSidenta
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Comisionado
Comisionada
Bn.L:ALBA
Secretario
HD. Nf;~STOR A. (;UARDIA
Comisionado
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HD. GABRIEL E. SILVA
Comisionado
HD. RONY R. ARACZ G. Comisionado
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i AlMBLEA NACIONAL ~ R.CRETARIA GENERAL
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TEXTO ÚNICO .....~U 111 I Que contiene el Proyecto de Ley N°168, Que adiciona un artículo al Código PenaI
Panamá. 2 de diciembre de 2019.
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley N°168, arriba enunciado. y recomienda el
siguiente Texto ÍJnico que corresponde al Proyecto de Ley aprobado en primer debate por esta
Comisión.
PROYECTO HE LEY N° J68
De de 2019.
"Que adiciona un artículo al Código Penal".
LA ASAMBLEA NACIONAL
HECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal así:
Artículo 253-A. Quien realice de manera habitual el servicio de transferencia de dinero ya sea a
través de sistemas de transferencias o transmisión de fóndos, compensación de fondos o por
cualquicr otro medio. y sin licencia de autoridad competente, será sancionado con prisión de cinco
a ocho años.
Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo 253-A al Código Penal.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQlJESE Y CÍJMI)LASE
POR LA COMISIÓN HE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASllN OS CONSTITUCIONALES
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/ I
H.D. e ~.,l.NA E: J~N
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LEY De de de 2019
Que adiciona un artículo al Código Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal. así:
Artículo 253-A. Quien realice de manera comercial el servicio de transferencia de
dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o transmisión de fondos.
compensación de tondos o por cualquier otro medio. y sin licencia de autoridad
competente, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 253-A al Texto tJnico del Código Penal.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMl1N"ÍQLJESE y CÚMPLASE.
Proyecto 168 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena. ciudad de Panamá. a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
El Presidente.
,--;.",. l ~~ _.~.......,. -----¡ { l~'" , /' •. ~... -.J ~~ ~\..l í IJvt' . :rerarcos E. Castillero I3arahona ,- ,
El Secretario General. ;, ,;¡""-;'"
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._/"'A/-+-Quibian T. Panay G.
Exposición de MotivosProyecto de Ley N°168Informe de Primer DebateTexto ÚnicoProyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate