quam singulari christus amore

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Decreto de S. Pío X acerca de la edad de la primera comunión

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  • Quam Singulari Christus amore Decreto de san Po X sobre la edad para la primera comunin

    8 de agosto de 1910. Cun singular amor profes Jesucristo a los nios, durante su vida

    mortal, claramente lo manifiestan las pginas del Evangelio. Eran sus delicias estar entre ellos; acostumbraba a imponerles sus manos, los abrazaba, los bendeca. Llev a mal que sus discpulos los apartasen de El, reconvinindoles con aquellas graves palabras: Dejad que los nios vengan a M, y no se lo vedis, pues de ellos es el reino de Dios 1. En cunto estimaba su inocencia y el candor de sus almas, lo expres bien claro cuando, llamando a un nio, dijo a sus discpulos: En verdad os digo, si no os hiciereis como nios, no entraris en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que se humillare como este nio, se es el mayor en el reino de los cielos. El que recibiere a un nio as en mi nombre, a M me recibe 2.

    Los pequeuelos, a Cristo

    2. Teniendo presente todo esto, la Iglesia catlica, ya desde sus principios, tuvo cuidado de acercar los pequeuelos a Cristo por medio de la Comunicacin eucarstica, que sola administrarles aun siendo nios de pecho. Esto, segn aparece mandado en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, se haca en el acto del bautismo, costumbre que en algunos sitios persever hasta tiempos posteriores; aun subsiste entre los griegos y los orientales. Y, para alejar el peligro de que, concretamente, los nios de pecho arrojasen el Pan consagrado, desde el principio se hizo comn la costumbre de administrarles la Sagrada Eucarista bajo la especie de vino.

    Y no slo en el acto del bautismo, sino despus y repetidas veces los nios eran alimentados con el divino manjar; pues fue costumbre de algunas Iglesias el dar la Comunin a los nios inmediatamente despus de comulgar el clero; y en otras partes, despus de la Comunin de los adultos, los nios, reciban los fragmentos sobrantes.

    Esta costumbre desapareci ms tarde en la Iglesia latina y los nios no eran admitidos a la Sagrada Mesa hasta que el uso de la razn estuviera de algn modo despierto en ellos y pudieran tener alguna idea del Augusto Sacramento. Esta nueva disciplina, admitida ya por varios snodos particulares, fue solemnemente sancionada por el Concilio general cuarto de Letrn, en el ao 1215, promulgando su clebre canon nmero 21, por el cual se prescribe la confesin sacramental y la Sagrada Comunin a los fieles que hubiesen llegado al uso de la razn, con las siguientes palabras:

  • Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a la edad de la discrecin, deben por s confesar fielmente todos sus pecados, por lo menos una vez al ao, al sacerdote propios, procurando segn sus fuerzas cumplir la penitencia que les fuere impuesta y recibir con reverencia, al menos por Pascua, el sacramento de la Eucarista, a no ser que por consejo del propio sacerdote y por causa razonable creyeren oportuno abstenerse de comulgar por algn tiempo.

    3. El Concilio de Trento 3 , sin reprobar la antigua disciplina de administrar la Sagrada Eucarista a los nios antes del uso de la razn, confirm el decreto de Letrn, lanzando anatema contra los que opinasen lo contrario: Si alguno negase que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a la edad de la discrecin, estn obligados a comulgar cada ao, por lo menos en Pascua, segn precepto de nuestra Santa Madre la Iglesia, sea anatema 4 .

    Por lo tanto, en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-, los cristianos, tan pronto como lleguen a la edad de la discrecin, estn obligados a acercarse por lo menos una vez al ao a los sacramentos de la Confesin y de la Comunin.

    Edad de la discresin

    4. Pero al fijar cul sea esta edad de la razn o de la discrecin, se han introducido en el curso del tiempo muchos errores y lamentables abusos. Hubo quienes sostuvieron que la edad de la discrecin era distinta, segn se tratase de recibir la Penitencia o la Comunin. Para la Penitencia juzgaron ser aquella en que se pudiera distinguir lo bueno de lo malo, y en que, por lo mismo, se poda pecar; pero para la Comunin exigan ms edad, en la que se pudiese tener ms completo conocimiento de las cosas de la fe y una preparacin mayor. Y as, segn las diferentes costumbres locales y segn las diversas opiniones, se fijaba la edad de la primera Comunin en unos sitios a los diez aos o doce, y en otros a los catorce o an ms, excluyendo, entre tanto, de la Comunin Eucarstica a los nios o adolescentes menores de la edad prefijada.

    5. Esta costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del Santsimo Sacramento, se alejaba de l a los fieles, ha sido causa de no pocos males. Suceda, pues, que la inocencia de los primeros aos, apartada de abrazarse con Cristo, se vea privada de todo jugo de vida interior; de donde se segua que la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos peligros, perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los santos Misterios. Y aunque a la primera Comunin preceda una preparacin diligente y una confesin bien hecha, lo cual no en

  • todas partes ocurre, siempre resulta tristsima la prdida de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad ms temprana la Santa Eucarista, acaso pudiera haberse evitado.

    Ni merece menos reprobacin la costumbre existente en muchos lugares de prohibir la confesin a los nios no admitidos a la Sagrada Mesa, o de no darles la absolucin, con lo cual es muy fcil que permanezcan largo tiempo tal vez, en pecado mortal, con gravsimo peligro de su salvacin.

    Y aun es ms grave, que en algunos sitios, a los nios no admitidos a la primera Comunin, ni aun en peligro de muerte se les permite recibir el Santo Vitico; y si fallecen, enterrados como prvulos, no se les aplican sufragios de la Iglesia.

    Restos de jansenismo

    6. Tales daos ocasionan los que insisten tenazmente, ms de lo debido, en exigir que a la primera Comunin antecedan preparaciones extraordinarias, no fijndose quiz en que tales excesivas precauciones son resto de errores jansenistas, pues sostenan que la Santsima Eucarista era un premio, pero no medicina de la fragilidad humana. Muy al contrario senta el Concilio de Trento, al ensear que era antdoto para librarnos de las culpas diarias y para preservarnos contra los pecados mortales 5 ; doctrina poco ha inculcada con empeo por la Sagrada Congregacin del Concilio en su decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual se abre camino a toda clase de personas para comulgar diariamente, ya sean de madura, ya de tierna edad, exigiendo tan slo dos condiciones: estado de gracia y pureza de intencin.

    Ni hay justa razn para que, si en la antigedad se distribuan los residuos de las Sagradas Especies a los nios, aun a los de pecho, ahora se exija extraordinaria preparacin a los nios que se encuentran en el felicsimo estado de su primera inocencia, los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan de este mstico Pan.

    Doctrina conciliar

    7. Los abusos que hemos reprendido proceden de que no fijaron bien cul era la edad de la discrecin, quienes sealaron una para la confesin y otra distinta para la Comunin. El Concilio de Letrn exige slo una misma edad para uno y otro sacramento, al imponer conjuntamente el precepto de confesar y comulgar. Y si para la confesin se juzga que la edad de la discrecin es aquella en que se puede distinguir lo bueno de lo malo, es decir, en la que se tiene algn uso de razn, para la Comunin ser aquella

  • en que se pueda distinguir el Pan Eucarstico del pan ordinario: es la misma edad en que el nio llega al uso de su razn.

    8. No de otro modo lo entendieron los principales intrpretes del Concilio de Letrn y los escritores contemporneos. Consta, en efecto, segn la historia eclesistica, que los nios de siete aos fueron admitidos a la primera Comunin por muchos concilios y decretos episcopales ya desde el siglo XIII, poco despus del citado Concilio Lateranense.

    Tenemos, adems, como testigo de suma autoridad, a Santo Toms de Aquino, que dice: Cuando los nios empiezan ya a tener algn uso de razn, de modo que puedan concebir devocin a este sacramento (de la Eucarista), entonces pueden ya recibirle 6. Lo cual explana as Ledesma: Digo, fundado en unnime consentimiento, que se ha de dar la Eucarista a todos los que tienen uso de razn, aunque lleguen muy pronto a este uso de razn, y a pesar de que el nio no conozca an con perfecta claridad lo que hace 7 . El mismo lugar explica Vsquez con estas palabras: Desde el momento en que el nio llega al uso de razn queda obligado, por derecho divino, de tal manera que no puede la Iglesia desligarle de un modo absoluto 8. Lo mismo ensea San Antonino: Cuando el nio es capaz de malicia y puede, por lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a la confesin y, por consiguiente, a la Comunin 9. El mismo Concilio de Trento llega a la misma conclusin cuando, al sealar en su citada sesin XXI, cap. 4, la causa por la cual el prvulo que carece de razn no est obligado por ninguna necesidad a la comunin de la Eucarista, seala como nica el que, en efecto, dice, en aquella edad no pueden perder la gracia de hijos de Dios que han recibido. De todo esto se deduce con claridad la mente del santo Concilio, a saber, que entonces vienen necesariamente obligados los nios a comulgar, cuando puedan ya perder la gracia por el pecado. Eco de tales palabras son las del Concilio Romano, celebrado bajo Benedicto XIII, al ensear que la obligacin de recibir la Eucarista empieza despus que los nios y nias llegaren al uso de razn, a saber, en aquella edad, en la cual pueden discernir este manjar sacramental, que no es otro que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, del pan comn y profano, y saber acercarse a recibirle con la debida piedad y devocin 10. Y el Catecismo Romano afirma que nadie puede determinar mejor la edad en que deben darse a los nios los sagrados misterios que el padre y el sacerdote con quien aqullos confiesan sus pecados. A ellos pertenece, pues, explorar y averiguar de los nios si tienen stos algn conocimiento y sabor de este admirable sacramento 11.

  • Edad de la Comunin

    9. De todo esto se desprende que la edad de la discrecin para la Comunin es aquella, en la cual el nio sepa distinguir el Pan Eucarstico del pan comn y material, de suerte que pueda acercarse devotamente al altar. As, pues, no se requiere un perfecto conocimiento de las verdades de la Fe, sino que bastan algunos elementos, esto es, algn conocimiento de ellas; ni tampoco se requiere el pleno uso de la razn, pues basta cierto uso incipiente, esto es, cierto uso de razn. Por lo cual, la costumbre de diferir por ms tiempo la Comunin y exigir, para recibirla, una edad ya ms reflexiva, ha de reprobarse por completo -y la Sede Apostlica la ha condenado muchas veces-. Y as el Papa Po IX, de f. m., en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos de Francia, fechada el 12 de marzo del ao 1866, reprob severamente la costumbre que se introduca en algunas dicesis de retardar la primera Comunin hasta una edad ms madura y predeterminada. La Sagrada Congregacin del Concilio, el da 15 de marzo de 1851, corrigi un captulo del Concilio Provincial de Run, que prohiba a los nios recibir la Comunin antes de cumplir los doce aos. Con igual criterio se condujo esta Sagrada Congregacin de Sacramentos en la causa de Estrasburgo, el da 25 de marzo de 1910, en la cual se preguntaba si se podan admitir a la Sagrada Comunin los nios de catorce o de doce aos, y resolvi: "Que los nios y las nias fuesen recibidos a la Sagrada Mesa tan pronto como llegasen a los aos de la discrecin o al uso de la razn".

    Normas obligatorias

    10. Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada Congregacin de Sacramentos, en la sesin general celebrada en 15 de julio de 1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los nios se acerquen a Jesucristo desde sus tiernos aos, vivan su vida de l y encuentren defensa contra los peligros de la corrupcin, juzg oportuno establecer las siguientes normas, sobre la primera comunin de los nios, normas que debern observarse en todas partes:

    I) La edad de la discrecin, tanto para la confesin como para la Sagrada Comunin, es aquella en la cual el nio empieza a raciocinar; esto es, los siete aos, sobre poco ms o menos. Desde este tiempo empieza la obligacin de satisfacer ambos preceptos de Confesin y Comunin.

    II) Para la primera confesin y para la primera Comunin, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Despus, el nio debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, segn los alcances de su inteligencia.

  • III) El conocimiento de la religin, que se requiere en el nio para prepararse convenientemente a la primera Comunin, es aquel por el cual sabe, segn su capacidad, los misterios de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distincin que hay entre el Pan Eucarstico y el pan comn y material, a fin de que pueda acercarse a la Sagrada Eucarista con aquella devocin que puede tenerse a su edad.

    IV) El precepto de que los nios confiesen y comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al prroco. Al padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor, segn el Catecismo Romano, pertenece admitir los nios a la primera Comunin.

    V) Una o ms veces al ao cuiden los prrocos de hacer alguna comunin general para los nios, pero de tal modo, que no slo admitan a los noveles, sino tambin a otros que, con el consentimiento de sus padres y confesores, como se ha dicho, ya hicieron anteriormente su primera Comunin. Para unos y para otros conviene que antecedan algunos das de instruccin y de preparacin.

    VI) Los que tienen a su cargo nios deben cuidar con toda diligencia que, despus de la primera Comunin, estos nios se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun diariamente a la Sagrada Mesa, pues as lo desea Jesucristo y nuestra Madre la Iglesia, y que los practiquen con aquella devocin que permite su edad. Recuerden, adems, aquellos a cuyo cuidado estn los nios, la gravsima obligacin que tienen de procurar que asistan a la enseanza pblica del Catecismo, o, al menos, suplan de algn modo esta enseanza religiosa.

    VII) La costumbre de no admitir a la Confesin a los nios o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de la razn, debe en absoluto reprobarse, por lo cual los Ordinarios locales, empleando, si es necesario, los medios que el derecho les concede, cuidarn de desterrar por completo esta costumbre.

    VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el vitico y la extremauncin a los nios que han llegado al uso de la razn, y enterrarlos segn el rito de los prvulos. A los que no abandonen esta costumbre castguenlos con rigor los Ordinarios locales.

    Dado en Roma, en el palacio de la misma Sagrada Congregacin, el 8 de agosto de 1910.

    1

    Marc. 10, 13. 14. 16. 2

    Mat. 18, 3, 4. 5.

  • 3

    Sess. 21 de Commun. c. 4. 4

    Sess. 13 de Euchar. c. 8, can. 9. 5

    Ibid. c. 2. 6

    3, 80, 9 ad 3. 7

    In S. Th. 3, 80, 9 dub. 6. 8

    In 3 S. Th. disp. 214, c. 4, n. 43. 9

    P. 3, tit. 14, c. 2, 5. 10

    Istruzione per quei che debbono la prima volta ammettersi alla S. Comunione. Append. XXX,

    6, 11. 11 1 Part. 2, n. 63.