quaderns sindicals del país valencia. extra - juny 2012...
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IntersindicalQuaderns sindicals del País Valencia. Extra - Juny 2012
Información laboral 2012
1. Pensiones
Cuantías Mínimas en su modalidad contributiva Cuantías mínimas en su modalidad no contributiva Prestaciones familiares Edad jubilación a partir del 2013 NOVEDAD
2. Cotizaciones Bases y topes de cotización Tipos de cotización Cotización contratos formación y becarios Cotización régimen especial trabajadores autónomos Desempleo autónomos Bonificacionesaltrabajoautónomo Empleados de hogar NOVEDAD Periodo transitorio hogar Bonificacioneshogar Sistema Especial Agrario
3. Indicadores de ingresos mínimos Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
4. Desempleo y FOGASA
Prestaciones por desempleo contributivo Duración desempleo contributivo Subsidio por desempleo
Prestación pago único NOVEDAD Topes que abona FOGASA
5. Programa de fomento de empleo Bonificacionesalacontratación Reducciones en la cotización Reposición prestación desempleo ERE
6. Incapacidad temporal y subsidio por maternidad Notas esenciales en la materia de maternidad Reducción de jornada y excedencia por cuidado de hijos
7. Gradosdeconsaguiniedadyafinidad
8. Permisos retribuidos
índice
9. Tabla de indemnizaciones
10. Tabla de contratos Temporales Indefinidos/fijos Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal NuevocontratoindefinidoparaautónomosyPymesdemenosde50trabajadoresNOVEDAD
11. Nuevas sanciones frente al Empleo Sumergido Sanciones accesorias
Otras consecuencias del empleo sumergido
12. Retribución exenta de cotización Dietas, plus de transporte y retribución en especie
13. Recargos por ingresos de cuotas fuera de plazo
14. Encuadramiento socios de una sociedad
15. Complementos Salariales
16. Nuevos tipos de retención NOVEDAD I.R.P.F. rendimientos íntegros del trabajo
17. Seguro convenio colectivo
18. Formación contínua
19. Prevención de riesgos laborales
20. Calendario laboral
1. Pensiones1.1 CUANTAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA
CLASE DE PENSIÓNsin cónyuge
TITULAREScon cónyugue a cargo con cónyugue no a cargo
Jubilación Titular con 65 añosTitular menor de 65 años
618,90578,90
763,60 mes 715,60 mes
10.690,40 año10.018,40 año
587,00 mes 547,00 mes
8.218,00 año7.658,00 año
Incapacidad Permanente
Gran ivalidez con incem. Del 50% AbsolutaTotal: Titular con 65 añosTotal “cualificada” con edad entre 60 y 64 añosToltal:derivada de enfermedad común menor de 60 añosParcial del Régimen Accidentes de Trabajo: Titular 65 años
928,40618,90618,90578,90384,90
618,90
1.145,40 mes 763,60 mes763,60 mes 715,60 mes384,90 mes
763,60 mes
16.035,60 año 10.690,40 año10.690,40 año10.018,40 año5.388,60 año
10.690,40 año
880,50 mes 587,00 mes 587,00 mes 547,00 mes 352,72 mes
587,00 mes
12.327,00 año8.218,00 año8.218,00 año7.658,00 año4.938,08 año
8.218,00 año
Viudedad Titular con cargas familiaresTitular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%Titular de 60 a 64 añostitular menor de 60 años
715,60 mes618,90 mes578,90 mes468,50 mes
10.018,40 año8.664,60 año
8.104,6 año6.559,00 año
Orfandad Por beneficiarioEn la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 €/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiariosPor beneficiario minusválido<18 con minusvalía>= 65%
189,00 mes
371,90 mes
2.646,00 año
5.206,60 añoEn favor de familiares
Por beneficiarioSi no existe viudo ni huérfano pensionista:Un solo beneficiario con 65 añosUn solo beneficiario menor de 65 añosVarios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717 €/año entre el nº de beneficiarios
189,00 mes
456,90 mes430,30 mes
2.646,00 año
6.396,60 año6.024,20 año
S.O.V.I.Prestaciones SOVI concurrentes 384,50 mes 5.383,00Vejez, invalidez y viudedad 395,70 mes 5.539,80
PENSIÓN MAXIMA 2.522,89 mes 35.320,46 año
El importe inicial máximo de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, por cada beneficiario, durante el año 2011 asciende a 2.497,91 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite.
1.2 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Un Beneficiario 357,70 mes 5.007,80 año
1.3 PRESTACIONES FAMILIARES
Menor de 5 años no discapacitadoCon edad entre 5 y 18 años , no discapacitado
500,00 año291,00 año, por hijo
Menor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 33% 1.000,00 año
Mayor de 18 años con minusvalía igual o superior al 65% 4.292,40 año
Mayor de 18 años con minusvalía igual o superior al 75% y que necesite ayuda de tercera persona 6.439,20 año
Por nacimiento o adopción familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad > = 65% 1.000,00 €
Por parto o adopciones múltiples 2 hijos nacidos o adoptados3 hijos nacidos o adoptados4 y más hijos nacidos o adoptados
2.565,60 €5.131,20 €7.696,80 €
Real Decreto 20/2010, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la correccion del déficit público
1.4 EDAD JUBILACIÓN A PARTIR DEL 2013
65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 y seis meses.67 años de edad para quienes no alcancen dicho periodo de cotización.
Aplicación paulatinaEl paso de 65 a67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 y seis meses se aplicara progresivamente en el perio-do comprendido entre 2013 y 2027. Cotización mínima, en todos lo caso: 15 años, de los cuales, dos dentro de lo últimos 15.
PERIODO TRANSITORIOAÑO Periodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o másMenos de 35 años y 3 meses
65 años65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o másMenos de 35 años y 6 meses
65 años65 años y 2 mes
2015 35 años y 9 meses o másMenos de 35 años y 9 meses
65 años65 años y 3 mes
2016 36 o más añosMenos de 36 años
65 años65 años y 4 mes
2017 36 años y 3 meses o másMenos de 36 años y 3 meses
65 años65 años y 5 mes
2018 36 años y 6 meses o másMenos de 36 años y 6 meses
65 años65 años y 6 mes
2019 36 años y 9 meses o másMenos de 36 años y 9 meses
65 años65 años y 8 mes
2020 37 o más añosMenos de 37 años
65 años65 años y 10 mes
2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses
65 años66 años
2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses
65 años66 años y 2 mes
2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses
65 años66 años y 4 mes
2024 38 más añosMenos de 38 años
65 años66 años y 6 mes
2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses
65 años66 años y 8 mes
2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses
65 años66 años y 10 mes
2027 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses
65 años67 años
Ley 27/2011, de 01 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social (BOE de 2 de agosto de 2011)
novedad
2. Cotizaciones2.1 BASES DE COTIZACIÓN
GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PRFESIONALES
BASES MINIMAS BASES MÁXIMAS
euros/mes euros/mes
1234567
Ingenieros, Licenciados,Alta Dirección.no incluido 1.3c) E.T.Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes TituladosJefes Administrativos y de TallerAyudantes no tituladosOficiales administrativosSubalternosAuxiliares administrativos
1.045,20867,00754,20748,20748,20748,20748,20
3.262,503.262,503.262,503.262,503.262,503.262,503.262,50
euros/día euros/día
891011
Oficiales de primera y segundaOficiales de tercera y EspecialistasPeonesTrabajadores menos dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,9424,9424,94
24,94
108,75108,75108,75
108,75
2.2 TOPES DE COTIZACIÓN
Máximo 3.262,50 €
Mínimo 748,20 €
2.3 TIPOS DE COTIZACIÓN
empresa trabajador total
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes(Sobre base Individual Normallizada) 23,60 4,70 28,30
DESEMPLEO (Sobre Base de Accidente de Trabajo)Contratación Indefinida, incluida tiempo parcial y fijos discontinuos, contra-tación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33%
5,50 1,55 7,05
Contratación de duración determinada:Tiempo CompletoTiempo Parcial
6,707,70
1,601,60
8,309,30
FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Sobre Base de Accidente de Trabajo) 0,20 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL (Sobre base de Accidente de Trabajo) 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (Fuerza mayor) 12,00 2,00 14,00
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (No fuerza mayor) 23,60 4,70 28,30
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley 42/2006, modificada por Ley 26/2009, disp. final octava)
2.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
CONTINGENCIAFORMACIÓN
empresa trabajadorContingencias ComunesFOGASAFormación ProfesionalContingencias profesionales
30,34 €2,31 €1,11 €4,17 €
6,05 €
0,15 €
2.5CONTRATOSPARABECARIOS
CONTINGENCIA entidad becarioContingencias ComunesContingencias profesionales
30,34 €4,17 € 6,05 €
* Real Decreto 1493/2011
2.6 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Bases Base máxima Base mínima
Caso 1
Con menos de 47 años de edad.Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.682,70€ (a 31/12/2011).Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.1682,70€ (a 1/1/2012) y Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2012, con efectos del 01/07/2012.Cónyuge supertiste con 48 o más años de edad.
Base Mínima: 850,20
Base Máxima: 3.262,40
Caso 2
Con 48 o más años de edad, y que su Base de Cotización sea inferior a 1.682,70€ (a 31/12/2011)Con 47 años de edad, y que su Base de Cotización sea inferior a 1.682,70€ (a 1/1/2012) y NO Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2012.Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado inferior a 1.682,70€ en los últimos 5 años o más.Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado superior a 1.682,70€ en los últimos 5 años o más. Con los limites del caso 2, su base será incrementada en un 1%.
Base Mínima: 850,20
Base Máxima: 1.870,50
Caso 3 Con 48 o más años de edad. Base Mínima: 916,50Base Máxima: 1.870,50
Tipos
* La base de cotización correspondiente a la protecciónpor Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la que correspond al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Contingencias comunes
Con cobertura Incapacidad temporal 29,80 %
Con cobertura cese de actividad 29,30 %
Sin cobertura de Incapacidad temporal 26,50 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesPorcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dadapor la disp. Final octava de la ley 26/2009, de 23 de diciembre)
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) 0,1 %
Prestación por cese de actividad* 2,2 %
2.6.1. DESEMPLEO AUTÓNOMOS
Entrada en vigor desde 6 de noviembre de 2010 y el derecho al cobro de la prestación por cese de actividad se tendrá derecho una vez transcurrido el periodo de carencia de un año de cotización al cese por actividad.Requisitos1. Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el R.E.T.A. o al R.E.T. del Mar.2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.3. Suscribir el compromiso de actividad.4. No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación.5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 6. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente dependiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contratoCuantía 70% de la base reguladora Base reguladora promedio de la base cotización últimos 12 meses.DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)
Meses Cotizados Meses de ProtecciónDe 12 a 17 meses 2 mesesDe 18 a 23 meses 3 meses (4 para mayores de 60 años)De 24 a 29 meses 4 meses (6 para mayores de 60 años)De 30 a 35 meses 5 meses (8 para mayores de 60 años)De 36 a 42 meses 6 meses (10 para mayores de 60 años)De 43 a 47 meses 8 meses (12 para mayores de 60 años)
De 48 meses en adelante 12 meses
2.6.2. BONIFICACIONES AUTÓNOMOS
Colectivos Descripción del colectivo Incentivos y duración
Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad
Trabajadores autónomos que cesen la activi-dad por encontrarse en período de descando por maternidad o paternidad, adopción, aco-gimiento, riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D. A. 2.ª de la Ley 12/2001, mo-dificado po la D.A. 16.ª de la Ley Orgánnica 3/2007).
100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que correspon-da al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución
Mujeres Reincorporadas con discapacidad (Ley 45/2002).
100 € de la cuota por contingencias comu-nes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año.
Discapacitados Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002). 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 5 años.
Personas incorporadas al RE de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del estatuto del trabajo Autónomo
Atónomos hombres hasta 30 añosy mujeres hasta 35 años (D. A. Trigesimoquinta de la Ley General de Seguridad Social).
30% de la cuota mínima de autónomos, duramte 30 meses.
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla
En los sectores de Comercio, HOstelerías, Turis-mo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/710/2008).
40% de la Base de cotización por contin-gencias comunes hasta marzo de 2010.
2.7 EMPLEADOS DE HOGAR
A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
¿Cuánto hay que cotizar?1º Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes2º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 €/mes3º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 €/mes4º Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 €/mes5º Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes 243,16 €/mes6º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes 291,26 €/mes7º Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes 339,36 €/mes8º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes 387,46 €/mes9º Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes 435,56 €/mes 10º Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes 483,66 €/mes 11º Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes 531,76 €/mes 12º Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes 579,86 €/mes 13º Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes 627,96 €/mes 14º Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes 676,06 €/mes 15º Desde 700,11 €/mes 748,20 €/mes
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.El • tipo de cotización por contingencias comunes será:- En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.- Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.- A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.El • tipo de cotización por contingencias profesionales será:- El 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.•
Ley 27/2011, de 1 de agosto (disposición adicional 39 y disposición transitoria única.Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre
2.7.1 PERIODO TRANSITORIO
La norma preve un periodo transitorio que comprende desde el 01 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán de comunicar a la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar en el Régimen General, como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio.
Si llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en Sistema Especial, cuando se trate de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse de oficio, desde el día 01 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presenten servicios no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la seguridad social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.
novedad
2.7.2 BONIFICACIONES
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial.
Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011
2.8 SISTEMA ESPECIAL AGRARIO
Base Contingencias ComunesGrupo de cotización Base Min. Diaria Base Min.
Mensual Base Máx. Diaria Base Máx. Mens
1 45,44 1045,20 78,26 1800,002 37,69 867,00 78,26 1800,003 32,79 754,20 78,26 1800,00
4 al 11 32,53 748,20 78,16 1800,00Base Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional
Base Mínima 748,20 Base Máxima 3262,50
3. Indicadores de ingresos mínimos3.1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
DÍA MES AÑO21,38 € 641,40 € 8.979,60 €
3.2 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DÍA MES AÑO17,75 € 532,51 € 6.390,13 € / 7.455,14 € (14 pagas)
4. Desempleo y Fogasa4.1 PRESTACIONES POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO
Cuantía 180 primeros días: 70% base reguladora / 181 en adelante: 60% base ReguladoraMES DIA
Tope mínimo Con hijosSin hijos
107 % del IPREM80 % del IPREM
664,74497,00
22,1616,57
Tope máximoTrabajador sin hijosTrabajador con un hijoTrabajador con 2 o más hijos
175% del IPREM200% del IPREM225% del IPREM
1.087,201.242,521.397,83
36,2441,4146,59
4.2 DURACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO
PERÍODO DE COTIZACIÓN (en días)PERÍODO DE PRESTACIÓN
días mesesDesde 360 hasta 539Desde 540 hasta 719Desde 720 hasta 899Desde 900 hasta 1.079Desde 1.080 hasta 1.259Desde 1.260 hasta 1.439Desde 1.440 hasta 1.619Desde 1.620 hasta 1.799Desde 1.800 hasta 1.979Desde 1.980 hasta 2.159Desde 2.160
120180240300360420480540600660720
4681012141618202224
4.3 SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sin tener cubierto período de mínimo de cotización
MESES COTIZADOS DURACION
Con responsabilidades familiares3 meses4 meses5 meses
6 meses o más
3 meses4 meses5 meses21 meses
Sin responsabilidades familiares 6 meses o mas 6 meses
Sin resp. familiares + 45años Tras agotamiento prestación por desempleo de cualquier duración 6 meses
MES DIA
CuantíaSubsidio especial con cargas
Con 0-1 hijo Con 2 cargas familiaresCon 3 cargas familiares
80% IPREM107% IPREM137% IPREM
426,00569,78708,23
14,2018,9923,60
4.4 PRESTACIÓN PAGO ÚNICO
Aumenta el importe a recibir hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. El límite se fijaba anteriormente en el 80%.
La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo.
4.5TOPESQUEABONAELFODODEGARANTÍASALARIAL(FOGASA)
TRIPLE SMI CON PRORRATA
LÍMITE DE SALARIOS ADEUDADOS (A X 150 dias)
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN (AX 365 dias)
LÍMITE 40% INDEMNIZACIÓN
74,83 € 11.224,50 € 27.312,95 € 10.925,18 €
novedad
5. Programa Fomento Empleo5.1BONIFICACIONESALACONTRATACIÓN
COLECTIVOS DESCRIPCIÓN CUANTÍA(EUROS)BONIFICACIONES DURACIÓN
Bonificaciones a la contratación indefinida
Jóvenes de 16 a 30 añosDesempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con-tratados a partir del 11.02.2012Mantener puesto trabajo 3 años
1er año: 83,33€/mes (1.000 €/año)2º año: 91,66€/mes (1.100 €/año)3er año: 100 €/mes (1.1200 €/año)
3 años(o equivalente
diario)
Mayores 45 años y parados de larga duración
Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, contratados a partir de 11.02.2012.Mantener puesto trabajo 3 años
108,33 €/mes (1.300 €/año)3 años
(o equivalente diario)
Transformación de contratos formativos
Conversión en indefinido de esta modalidad contrac-tual a partir de 11.02.2012
Hombres 1.500 €/añoMujeres 1.800 €/año
3 años(o equivalente
diario)
Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la forma de su celebración
Conversión en indefinido de esta modalidad contrac-tual a partir de 11.02.2012
Hombres: 41,67 €/mes (500 €/año)Mujeres: 58,33 €/mes (700 €/año)
3 años(o equivalente
diario
Deducción fiscal
Contratación primer trabajador del emprendedor o empresa menor de 30 años.
Contratación menor 30 años y que en el momento del alta este cobrando la prestación y haya cobrado al menos 3 meses
3.000 euros
Equivalente al 50% de la prestación pen-diente de percibir 8el trabajador puede solicitar el cobro del 25% de la prestación pendiente de percibir)
Discapacitados (también por conver-sión en indefinidos de contratos temporales o formativos)
Personas con discapacidad ordinaria: a)General b) Mujeres c) Mayores de 45 añosPersonas con discapacidad severa: a)General b) Mujeres c) Mayores de 45 años
375,00 €/mes (4.500 €/año)445,83 €/mes (5.350 €/año)475,00 €/mes (5.700 €/año)
425,00 €/mes (5.100 €/año)495,83 €/mes (5.950 €/año)525,00 €/mes (6.300 €/año)
Toda la vigencia del contrato
Victimas de la violencia de genero Sean o no desempleados 125,00 €/mes (1.500 €/año) 4 añosTrabajadores Excluidos socialmente Acreditación por lo servicios sociales 50 €/mes (600 €/año) 4 años
Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años 50% de la totalidad de la cuota empresarial 1 año
Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal
DiscapacitadosMujer mayor 45 añosMujeres y mayores 45 añosHombres menos 45 años
General Severa 4.700 €/año 5.300 €/año 4.100 €/año 4.700 €/año 3.500 €/año 4.100 €/año
Toda la vigencia del contrato
Victimas de violencia de género o doméstica 50 €/mes (600 €/año) Toda la vigencia
del contrato
Personas en situación de exclusión social Acreditación por los servicios sociales 50 €/mes (600 €/año) Toda la vigencia
del contrato
Contratos de Formación Contrato celebrado a partir de 11.02.2012 con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo
100% de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social y demás de recaudación conjunta en
empresas de menos de 250 trabajadores (75% en empresas de más de 250
trabajadores)
Durante la vigencia del
contrato o de su prorroga
Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años 50% de la totalidad de la cuota empresarial 1 año
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novedad
COLECTIVOS DESCRIPCIÓN CUANTÍA(EUROS)BONIFICACIONES DURACIÓN
Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido
Contratos indefinidos
Trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en al empresa de 5 o más años
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, incremen-tándose anualmente un 10%, hasta el 100%
Toda la vigencia del
contrato
Mujeres con contrato suspendido (in-definido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad
1.200 (*) 4 años
Bonificaciones para la contratación por los centros especiales de empleo
Discapacitados Contratos indefinidos o temporales100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP y las de recaudación conjunta
Toda la vigencia del
contrato
Bonificaciones en suspensiones del contrato de trabajo
Trabajadores con contrato suspendido o en reducción temporal de jornada
Acordado en expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal
50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingen-cias comunes u 80% si se incluyen medidas de empleabilidad de los trabajadores afectados, si bien, el incremento del porcentaje sólo po-drá aplicarse respecto a las cotiza-ciones devengadas después del18.6.2010
El período de suspensión o
reducción de jornada
con unmáximo de 240 días.
(*) Contrato a tiempo parcial: bonificación que resulte de aplicar a esta cuantía un porcentaje igual al de la jornada incrementado en 30 puntos porcentuales.
BONIFICACIONES REGULADAS EN OTRAS NORMAS
Colectivos Descripción del colectivo Incentivos y duración
trabajadores contratados en interinidad
Desempleados que sustituyan a trabajadores consuspen-sión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durate toda la vigencia del contrato.
Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con exedencia para cuidado de familiares (D.A. 14 de E.T.).
95, 60 y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajadore sustituido.
5.2REDUCCIONESENLACOTIZACIÓN
REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
CONTRATOS INDEFINIDOS DE TRABAJADORES DE 59 O MÁS AÑOS
Reducción 40 % de la aportación empresarial por contingencias comunes
Duración
1 año
Salvo que en una fecha anterior los interesados cumplan los requisitos para ser beneficia-rios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas
Requisitos 4 años de antigüedad es inferior a 4 años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad
BeneficiariosEmpresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborables o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes
SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE
Socios que con anterioridad al 31-12-2010 hayan quedado incluidos en el RETA (art. 120. 4. 8LGSS
Socios que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009
50% de la cuota a ingresar
5.3REPOSICIÓNDELADURACIÓNDELAPRESTACIÓNPORDESEMPLEOCONTRIBUTIVA
Aquellos trabajadores que tras la suspensión o reducción de su jornada, se vean afectados por la extinción de sus contratos al amparo de los artículos 51 (ERE) o 52.c (despido por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrán derecho a reponer la duración de su prestación por desempleo con un máximo de 180 días siempre que:
- La suspensión o reducción de jornada se hayan producido entre el 01/01/2012 y 31/12/2012.
- La extinción se produzca antes del 31/12/2013.
6. Incapacidad temporal y subsidio por maternidadORIGEN DÍAS PORCENTAJE A CARGO
Enfermedad común o accidente no laboral
Entre el 4º y el 15ºEntre el 16º y el 20ºA partir del 21º
60% Base Reguladora60% Base Reguladora75 % Base Reguladora
EmpresarioSeguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S.Seguridad Social o Mutuade A.T. y E.P. de la S.S.
Enfermedad profesional y accidente detrabajo
Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario corres-pondiente al día de baja)
75% Base ReguladoraSeguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S.
Maternidad Desde el día de la baja durante 112 días 100% Base Reguladora Seguridad Social
Paternidad 13 días naturales 100% Base Reguladora Seguridad Social
Suspensión por riesgo duran-te la lactancia natural Desde el día de la baja 100% Base Reguladora Mutua de A.T. y E.P. de la S.S.
Suspensión por riesgo durante del embarazo Desde el día de la baja 100% Base Reguladora Mutua de A.T. y E.P. de la S.S.
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave *
Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado
100% Base Reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo
Seguridad Social o Mutua de A.T. y E.P. de la S.S.
Nota: Tanto los días como los porcentajes se pueden mejorar por convenio colectivo. La prestación por I.T. en el supuesto previsto en el art. 222,3 párrafo segundo, de la LGSS, tendrá una
cuantía igual al 80% del IPREM.
* Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
Notas esenciales en materia de maternidad de las trabajadoras
En caso de que las vacaciones coincidan con el periodo de maternidad, se podrán disfrutar aunque se haya acabado el año natural.
Durante el periodo de maternidad cualquier mejora que se produzca será de aplicación automática.
En caso de despido durante el periodo de maternidad a tiempo parcial, la indemnización se deba calcular en razón del salario jor-nada completa y si se tiene derecho la prestación por desempleo se calculará en razón de la retribución de la jornada completa.
Serán declarados nulos los despidos que se produzcan durante las situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el periodo de maternidad y/o paternidad, durante la situación de riesgo durante la lactancia y/o el disfrute del derecho de lactancia, hijos/hijas prematuros y reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, también durante la excedencia, durante el ejercicio de los derechos laborales por parte de una mujer víctima de violencia de género y durante la incorporación al trabajo después de suspensión por maternidad y/o paternidad y hasta los 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
Si se está cobrando el desempleo y se inicia la situación de maternidad, se suspende la prestación de desempleo y se cobra la de maternidad, en el momento de acabar la maternidad se reinicia la prestación de desempleo.
SOBRINOS3er GRADO
NIETOS-2º GRADO
PRIMOS DE AMBOS CÓNYUGES4º GRADO
CÓNYUGE-1er GRADO
HIJOS-1er GRADO
7.Gradosdeconsanguinidadyafinidad
ABUELOS DE AMBOS CÓNYUGES2º GRADO
HERMANOS O CUÑADOS2º GRADO
TÍOS DE AMBOS CÓNYUGES3er GRADO
PADRES O SUEGROS1er GRADO
TRABAJADOR
6.1 REDUCCION DE JORNADA Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
ORIGEN DURACIÓN MEDIDAS PARA EVITAR CONSECUENCIAS NEGATIVAS
Reducción de jornada por cuidado de hijos
Hasta los 8 años(antes 6) podrá ser en-tre 1/8 y ½ de la jornada
En caso de despido el cálculo de indemnización y paro se hará sobre la base del salario integro de la jornada completa. Las cotizaciones del primer año de reducción de jornada por cuidado de familiar se computaran incrementadas hasta 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, en el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos el periodo es de 2 años.
Excedencia por cuidado de hijosExcedencia voluntaria
En el caso de hijos/hijas: máximo 3 años de excedencia desde el nacimiento adopción o acogimiento, se podrá dis-frutar fraccionada.En el caso de excedencia voluntaria el tiempo mínimo deja de ser de 2 años y pasa a 4 meses.
Los dos primeros años se consideran como efecti-vamente cotizados a todos los efectos, de 30 meses en caso de familia numerosa y de 36 en caso de familia numerosa especial. Si antes de la exceden-cia se tenía reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar la cotización se entiende a jornada completa.
8. Permisos retribuidosMOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES
Sin desplazamiento
Con desplazamiento
Nacimiento hijo/a (art. 37.3.b T.R.E.T) 2 días 4 días
El permiso se complementa con 13 días adicionales abonados por la Seguridad Social (permiso de
paternidad)
Enfermedad grave (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras) (art. 37.3.b T.R.E.T)
2 días 4 díasLa relación familiar se entiende
hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
Fallecimiento anteriores (art. 37.3b T.R.E.T.) 2 días 4 días
La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad
o afinidad
Matrimonio (art. 37.3. a T.R.E.T) 15 días naturales
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 37.3. f T.R.E.T)
Tiempo indispensable
Lactancia (art. 37.4 T.R.E.T) 1 hora diaria que podrá dividir en 2 fracciones o reducción de jornada en media hora, durante 9 meses
La trabajadora también podrá acumular este derecho en jornadas
completas según se estipule
Traslado de domicilio habitual (art. 37.3.c T.R.E.T) 1 día
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal (art. 37.3.d T.R.E.T)a) Asistencia a juicio:- Testigo- Peritob) Derecho de sufragio:ElectoresPresidentes, Vocales e Interven-tores
Apoderadosc) Gestiones de organismos administrativos
Tiempo indispensable
Tiempo indispensable
Día votación y reducción en 5 horas jornada día siguienteDía de la votación
Tiempo indispensable
Búsqueda de empleo (art. 53.2 T.R.E.T) (LPL art. 121.2) 6 horas semanales durante el preaviso Extinción contrato por causas
objetivas
Permiso formación(Art. 23.1.3 T.R.E.T) 20 horas anuales
Formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del
disfrute será mutuo acuerdo.
Nota: Estos permisos pueden ser mejorables por convenio colectivo.
novedad
9. Tabla de indemnizacionesCAUSA DE EXTINCIÓN INDEMNIZACIÓN LEGAL MÁXIMO DESEMPLEO
Extinción indemnización por voluntad del empresario (despido improcedente)
45 (hasta 10/02/12 en contratos celebrados antes
11/02/12) 33 (a partir 11/02/12)
42 meses
24 meses SI
Mutuo acuerdo - - -
Consignada en el contrato - - SI
Obra a servicio determinado
Contrato celebrado hasta8 días / año (31/12/11)9 días / año (31/12/12)10 días / año (31/12/13)11 días / año (31/12/14)12 días / año (31/12/15)
- SI
Dimisión del trabajador - - -
Extinción indemnizada por volun-tad del trabajador:a) resolución unilateral - modificación sustancial condicio-nes de trabajob) resolución judicial
20 días / año
33 días / año
9 / 12 meses
24 meses
SI
SI
Muerte del trabajador 15 días - -
Incapacidad del trabajador - - SI / NO
Jubilación del trabajador - - -
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario
1 mes - SI
Extinción de la personalidad jurídica
20 días / año 12 meses SI
Causas objetivas 20 días / año 12 meses SI
Fomento de empleo para la contratación indefinida:a) causa objetiva improcedente 33 días / año 24 meses SI
EMPLEADOS HOGARDeclarado Improcedente
Desistimiento empleador
20 días /año
7 días /año(contratos antes 01/01/12)
12 días /año(contratos a partir 01/01/12)
12 meses
6 meses NO
novedad
TEMPORALESTIPO DE
CONTRATO TRABAJADOR DURACIÓN JORNADA
EN PRÁCTICAS
Titulación (finalización estudios)5 años anteriores
al inicio del contrato(7 años en el caso de personas
con discapacidad)
Salvo Convenio Colectivo:Mínimo 6 meses / Máximo 2 añosPrórrogas mínimo 6 mesesMáximo 2 años por la misma titulacióno certificado de profesionalidad
Completa o a Tiempo Parcial
FORMACIÓN
>16 y <25 añossin titulación para contrato en prácticas.- Si tasa desempleo +15% hasta
30 años.- Sin límite máximo de edad:
Personas con discapacidad.
Mínimo 1 año
Máximo 3 años(4 años para personas con discapacidad)
Prórrogas mínimo 6 mesesExpirada la duración máxima, eltrabajador no podrá ser contratadobajo esta modalidad
Completa
Mínimo 25%formación teórica 1er año
Mínimo 15%formación teórica 2o año
A TIEMPO PARCIALPodrá realizarhoras extraordinarias
Segúnsupuesto de duracióndeterminada al que se acoge
Nº horas al día,semana, mes oaño inferior a lajornada de un“trabajador atiempo completocomparable”
RELEVO
* Puede tener también duración indefinida
Desempleado inscrito otrabajador con contrato de duración determinada con la empresaEl contrato de relevo es optativo sise accede a la jubilación parcialcumplidos 65 años
Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituido la edad jubilación ordinaria, prorrogable por períodos anuales.Jubilación parcial después edad jubi-lación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales)
Completaoa Tiempo ParcialMínimo igual a lareducción de lajornada deltrabajadorsustituido
SUSTITUCIÓN JUBILACIÓNANTICIPADA
Desempleado inscritoDebe hacerse constar el
nombre del trabajador sustituidoMínimo 1 año Completa
10. Tabla de contratos
novedad
novedad
TEMPORALES
RETRIBUCIÓN BENEFICIOS FORMA Y OBSERVACIONES
Según ConvenioNo inferior a 60% (1er año)75% (2º año) del salario para mismo o equivalente puesto trabajo No inferior a SMI
Reducción 50% cuota empresa-rial Seg. Social por contingen-cias comunes (personascon discapacidad)
Título: universitario o de formación profesional de gradomedio o superior o títulos oficialmente reconocidos comoequivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sis-temaeducativo vigente, o certificado de profesionalidad (LeyOrgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesio-nal.
Según Convenio.1er año:No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo2º año:No inferior a SMI con independencia del tiempo formación teórica
Financiación formación Cotización especial Seguridad Social Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social(personas con discapacidad)
• Número máximo de contratos formación por Centro de Trabajo.
• Posibilidad de obtener Certificado de Profesionalidad.• Con protección por desempleo (salvo alumnos trabaj.
en programas Esc. Taller, Casas Ofic. y Talleres Emp.).• Bonificación 100% cuota empresarial y trabajadores a
S.S. para contratos formación con desempleados.
Proporcional a las horas trabajadas
Cotización S.S. según retribu-ciones percibidas Protección Social: asimilación al trabaja-dor a tiempo completo
• Indemnización al trabajador a su extinción según mo-dalidad de duración determinada.
• Comprende los supuestos de JUBILACIÓN PARCIAL an-tes y después de cumplir la edad de jubilación Reduc-ción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo 75% (85% si relevista con contrato indefinido TC)
Proporcional a las horas trabajadas Cotización S.S. segúnretribuciones percibidas
• Indemnización al trabajador a su extinción (8 días/año para contratos celebrados hasta 31/12/2011).
• El trabajador sustituido (que accede a la Jubilación Parcial) deberá haber cumplido la edad de 61 años (a partir de 60 años según período transitorio LGSS).
• Extinción: en todo caso al finalizar el período corres-pondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Según Convenio ycategoría
Reducción de la edadde jubilación a los 64
años para el trabajadorsustituido.
• El contrato puede celebrarse al amparo de cualquiera-de las modalidades de contratación vigentes salvo TP y Eventual Circunstancias Producción.
• Indemnización al trabajador a su extinción según mo-dalidad de duración determinada.
TEMPORALES
TIPO DE CONTRATO TRABAJADOR DURACIÓN JORNADA
OBRA O SERVICIO
La de la obra o servicio.Desde 18/06/2010: no superior a3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colect.
Completa o a TiempoParcial1
EVENTUAL CIRCUNSTANCIASPRODUCCIÓN
Máximo 6 meses dentrode un período de 12 meses1 única prórroga
Completa o a TiempoParcial1
INTERINIDADa) Sustitución ob) Proceso de selección o promoción
(máximo 3 meses)
Completa o a TiempoParcial1
Excedencia Cuidado Familiares
Beneficiarioprestaciones desempleo >1 año como perceptor
Sustitución durante período de excedencia
Maternidad, Pater-nidad Adopción/Acogimiento Riesgo durante embarazoo lactancia natural
Desempleado inscrito Sustitución durante período de suspen-sión del contrato2
Sustitución Personas con discapacidad
Persona con discapacidad5 desem-pleada inscrita
Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad
Sustitución VíctimaViolencia de Género
Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro)
Trabajador en formación Beneficiario prestaciones desempleo Sustitución durante acciones de
formación
TEMPORAL FOMENTO DEL EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Persona con discapacidad5
desempleada inscrita
Mínimo 12 mesesMáximo 3 añosPrórrogas 12 meses
Completa o a TiempoParcial1
Nota: Véase también Contratos Temporales Fomento del Empleo Situación Exclusión Social y Víctimas de Violencia de Género o Violencia Doméstica.1 Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente) y temporal
fomento del empleo (personas con discapacidad).2 Aplicable a la sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.3 100% bonificación cuotas empresariales Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresa-
riales de las cuotas de recaudación conjunta.Para los trabajadores sustituidos incluidos en un Régimen de Seg. Social de trabajadores autónomos, 100% bonificación de la cuota que resulte deaplicar el tipo obligatorio sobre la base mínima o fija.
TEMPORALES
RETRIBUCIÓN BENEFICIOS FORMA Y OBSERVACIONES
Según Convenio y Categoría
• Indemnización al trabajador a su extinción 8 días / año (31/12/11),
9 días / año (31/12/12)10 días / año (31/12/13)11 días / año (31/12/14)12 días / año (31/12/15)
Según Convenio y categoría
•Indemnización al trabajador a su extinción 8 días / año (31/12/11),
9 días / año (31/12/12)10 días / año (31/12/13)11 días / año (31/12/14)12 días / año (31/12/15)
•Duración y período modificables por ConvenioColectivo: Período máximo: 18 meses
Duración máxima: ¾ período establecido(máximo 12 meses)
Según Convenio ycategoría
• Se identificarán:a) trabajador sustituido y causa ob) puesto objeto de selección/promoción
• Se realizará a jornada completa salvo:a) trabajador sustituido a TP o puesto objeto deselección/promoción sea a TPb) complemento de jornada reducida
* El trabajador sigue percibiendo el 50% de la presta-cióno subsidio por desempleo
Reducción cuota empr. S.S. c.c.95% - 60% - 50% según año
excedencia
100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3 trabajadores interino y
sustituido4
100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3
100% Bonificación cuotaempresarial Seg. Socialcontingencias comunes
Retribución = Salario – Prestaciones Desempleo *
Según Convenio ycategoría
Bonificaciones ProgramaFomento Empleo Ley 43/2006durante la vigencia del contratoSubvenciones para adaptaciónpuesto de trabajo o dotaciónmedios de protección.
• Indemnización al trabajador a su extinción (12 días/año).
• Transformación en indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial: Beneficios previstos en RD 1451/1983 (139-239)
• Empresas excluidas6.
4 Trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas o trabajadores autónomos sustituidos.5 Trabajador con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
6 No podrán contratar temporalmente las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido recono-cido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
INDEMNIZACIÓN EXTINCIÓN CONTRATO:
Se le define como ‘contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores’.
Primer requisito para poder contratar a través de esta modalidad: ser empresa (o autónomo) que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla.
Características: se trata de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, y que debe ser formalizado por escrito.
Tiene, pues, todas las características que hasta ahora conocíamos de un contrato indefinido, pero con una excepción muy importante: la duración del período de prueba aumenta hasta un período de un año. Es decir, que el empresario podrá resolver el contrato sin justificar causa alguna durante ese período, y sin que se genere derecho alguno de indemnización a favor del trabajador.
Motivos por los que un autónomo o una empresa de menos de 50 trabajadores no pueda acceder a este tipo de contratos:
- Los que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran despedido a un trabajador por causas objetivas, habiendo sido declarado improcedente, o bien hubieran procedido a un despido colectivo.
Requisitos para la plena aplicación de los incentivos (fiscales y de cotización):
- Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si así no lo hiciera, deberá devolver todos los incentivos de los que se haya beneficiado.
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS. Entra en vior 01/01/2013
- No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
R. D. Ley 3/2012 Capítulo IV
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11. Nuevas Sanciones frente al Empleo Sumergido
En vigor desde el 01 de agosto de 2011
NUEVAS SANCIONES FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO
Conductas Infractoras Cuantía Mínima Cuantía Máxima
1. Falta de afiliación o al de los trabajadores en la Seguridad Social 3.126 euros (1) 10.000 euros (1)
2. Afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social fuera de plazo 626,00 euros 6.250 euros
3. Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta en la Seguridad Social.
10.001 euros (1) 187.515,00 euros (1)
4. No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad pero de forma continuada en sus centros, el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas.
626,00 euros (1) 6.250, 00 euros (1)
5. Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo.
3.126,00 187.515,00
SANCIONES ACCESORIAS FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO
Conducta señalada en el nº 1(Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social)
A) Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción.
B) Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos años si hay reiteración en la infracción
Conducta señalada en el nº 3(Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo.
A) Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción.
B) Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por in máximo de dos años.
OTRAS CONSECUENCIAS DEL EMPLEO SUMERGIDO
Publicidad de las sanciones firmes señaladas en Nº 1, 3 y 5 (esta últimas, cuando se califiquen como muy graves)
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en Nº 1, 3 y 5 (estas últimas, muy graves)
12. Retribución exenta de cotización
DIETAS, PLUS DE TRANSPORTE Y RETRIBUCION EN ESPECIE
CONCEPTO IMPORTE NO COMPUTABLE
IMPORTE COMPUTABLE
Gastos de manutención y estancia (dietas)
Gastos de estancia Importe justificado -
Gastos de manutención
PernoctaEn España 53,34€
El exceso de talescantidades
Extranjero 91,35€
No pernocta
En España 26,67€Extranjero 48,08€
Personal de vuelo
En España 36,06€Extranjero 66,11€
Gastos de locomoción
Según factura o documento equivalente(transporte público)Importe gasto
justificado0,19€/km recorrido
-
Remuneración global(sin justificación importe) 0,19€/km recorridoEl exceso de 0,19€/
kmrecorrido
Pluses de transporte urbano y de distanciaHasta el 20% del
IPREM(en conjunto)
El exceso del 20% del IPREM(en
conjunto)
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, ad-quisición y mantenimiento ropa trabajo(gastos efectivamente realizados)
Hasta el 20% del IPREM (en conjunto)
Hasta el 20% del IPREM(en
conjunto)
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses Importe -
Productos en es-pecie concedidos voluntariamente
No debidos por norma, convenio colectivo o con-trato de trabajo
Vivienda
Hasta el 20% del IPREM(en conjunto)
Hasta el 20%del IPREM (en conjunto)
Vehículos
Préstamos con tipo de interés inferior al legal de dinero
Manutención, viajes turismo y similares
Primas contrato seguro, excepto AT y Responsabilidad Civil
Contribuciones a planes de pensiones alternativos (*)
Gastos estudios y manutención (excepto exigidos por trabajo)
Derechos especiales (reservados a promotores de sociedades)
Otros
Plaza de garaje
Bolsa de Navidad
Juguetes
DIETAS, PLUS DE TRANSPORTE Y RETRIBUCION EN ESPECIE
CONCEPTO IMPORTE NO COMPUTABLE
IMPORTE COMPUTABLE
Percepciones por matrimonio Importe -
Prestaciones Seguridad Social y sus mejoras Importe -
Asignaciones asis-tenciales
Gastos estudios exigidos por el trabajo Importe -
Entrega productos a precios rebajados (cantinas, comedores empresa, economatos, fórmulas indirec-tas servicio comedor) (días hábiles)
7,81€/día
El exceso de 7,81€/día y/o
que no se cumplan los requisitos establecidos
Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales de personal Importe -
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo
Hasta 12 000,00€ anuales
El exceso de tales importes y/o que
no se cumplan los requisitos establecidos
Primas de contrato de seguro de AT, EP o respon-sabilidad civil Importe -
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador(más cónyuge y descendientes)
Hasta 500,00€/anuales por cada
una de las personas incluidas
El exceso de tales importes
13. Recargos por ingresos de cuotas fuera de plazo
SI SE HAN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS DE COTIZA-CIÓN ANTE LA TGSS DENTRO DEL PLAZO DE INGRESO
REGLAMENTARIO
NO SE HAN PRESENTADO LOS DOCUMEN-TOS DE COTIZACIÓN ANTE LA TGSS DENTRO DEL PLAZO DE INGRESO REGLAMENTARIO
Ingreso % sobre la deuda Ingreso % sobre
la deuda
En el mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 3 Antes de la vía ejecutiva 20
En el 2 mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 5 Una vez iniciada la vía ejecutiva 35
En el 3 mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 10
A partir del 4 mes siguiente al vencimiento del pla-zo reglamentario o una vez iniciada la vía ejecutiva 20
14. Encuadramiento socios en Seguridad Social
SOCIEDADLIMITADA
YANÓNIMA
Administrador o consejero
Con funciones de dirección y gerencia, retribuido y no poseen +1/4 capital: Régimen general asimilado (sin desempleo ni fogasa)
Si no ejercen funciones de dirección y gerencia y no poseen +1/3 capital; Régimen general
No socios: Régimen general asimilado (sin desempleo ni fo-gasa)
Socios trabajadores
Con capital superior al 50%: Régimen autónomos
Con capital inferior al 50%
Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee +1/4 capital: Régimen autó-nomos
Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee +1/3 capital: Régi-men general
50% Del capital en manos de familiares hasta el 2º grado: Régimen au-tónomos
SOCIEDADESLABORALES
Socios trabajadores que formen parte del órgano de admón..
Régimen general
Socios trabajadores con funcio-nes de dirección y gerencia
Retribuido el cargo
Régimen general asimilado (sin desempleo ni fogasa)Relación laboral de alta dirección
Socios que posean junto a familiares hasta el 2º grado el 50% del capital
Régimen autónomos
SOCIEDAD COOPERATIVA
Si los socios se dedican a la venta ambulante percibiendo ingresos directamente del comprador. RETAPara el resto de los socios, es opcional. Todos los socios en el régimen general de la seguridad social o todos en el reta, recogido en los estatutos
SOCIEDADESPATRIMONIALES (MERA TENENCIA DE
BIENES)
No encuadrados en Seguridad Social, sean o no administradores de sociedades dedicadas a la mera administración del patrimonio de los socios.
15. Complementos salariales. Puntuales o de por vida: cada complemento tiene su peculiaridad
COMPLEMENTOS SALARIALESCOMPLEMENTOS SALARIALES
Cotizacióna la SS
Sujetosa IRPF
Consolidable(SÍ/NO)
PERSONALESAntigüedad Sí Sí Sí
Idiomas o titulación Sí Sí Sí
Plus convenio Sí Sí Sí
Plus de plena dedicación Sí Sí Sí
POR EL TRABAJO REALIZADO (*)Complemento por trabajo en días festivos Sí Sí No
Plus de actividad Sí Sí No
Plus de asistencia Sí Sí No
Plus de flexibilidad Sí Sí No
Plus de nocturnidad Sí Sí No
Plus de residencia
Sí (salvo que se considere como un gasto o suplido extrasalarial, por ejemplo como dietas o gastos de mantenimiento. En este caso
no cotiza)
Sí (salvo que se considere como un gasto o suplido extrasalarial,
por ejemplo como dietas o gastos de mantenimiento. En este
caso no está sujeto a retención siempre y cuando su cuantía
no exceda del 20% del salario mínimo interprofesional)
No
Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad o suciedad Sí Sí No
Plus de turnicidad Sí Sí No
Horas extras Sí Sí No
Pagas extras Sí Sí No
POR LA SITUACIÓN Y RESULTADOS DE LA EMPRESA(*)Comisiones Sí Sí Sí
Encargos o proyectos Sí Sí Sí
Gratificaciones Sí Sí Sí
Participación en beneficios Sí Sí Sí
Primas, bonus o incentivos Sí Sí Sí
16. Nuevos tipos de retención aplicables a partir del 01.02.2012
I.R.P.F. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Base liquidable Cuota íntegra Resto baseliquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje0 0 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47
120.000,20 48.431,24 55.000,00 48
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51
300.000,20 139.131,24 En adelante 52
[*] Las nuevas retenciones se aplicarán a los los rendimientos sujetos a retención según el procedimiento general que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendi-mientos correspondientes al mes de enero.
Retribuciones percibidas por personas físicas por su condición de administrado-• res y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos
35%42%
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de • obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
15%
Atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores• 15%
El tipo general aplicable a las rentas para los NO RESIDENTES se eleva del 24% al 24,75%•
17. Seguro convenio colectivoRecordamos la importancia de comprobar en el convenio colectivo aplicable a la empresa la obligatoriedad o no de tener concertado y actualizado un contrato de seguro de vida o invalidez, tanto en lo concerniente a su cantidad como al número de personas que integran la plantilla. Este seguro es adicional e independiente a la cobertura en materia de Seguridad Social (contingencias comunes y profesionales) que abona la empresa a través de los seguros sociales.
NOTA: La información contenida en la presente circular tiene carácter meramente divulgativo general y no constituye asesoramiento ni consejo profesional sobre los temas informados; por ello, no debe ser tomada como base ni ser utilizada para la adopción de decisiones económicas o la ejecución de opera-ciones que conlleven implicaciones laborales, las cuales deben ser objeto de estudio individualizado.
18. Formación contínuaLas empresas, dispondrán de un crédito anual para llevar a cabo acciones formativas con sus trabajadores que responda a sus necesidades y contribuyan al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. La cuantía será un porcentaje aplicable a la cuantía que ingrese la empresa anualmente en concepto de formación profesional (seguros sociales) en función del número de empleados.
- 75% de 10 a 49 trabajadores
- 60% de 50 a 249 trabajadores
- 50% de 250 o más trabajadores
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros.
Más información: www.fundaciontripartita.org
NOTA: El trabajador tendrá derecho a 20h/año de permiso acumulables por 3 años para formación vinculada al puesto de trabajo cuyo disfrute será fijado de mutuo acuerdo con la empresa.
19. Prevención de riesgos laboralesLa Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de asumir la prevención a todas las empresas con al menos un trabajador por cuenta ajena y organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
Las responsabilidades a las que la empresa se podría ver involucrada por la falta de un modelo de prevención de Riesgos Laborales e incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, son las siguientes:
RESPONSABILIDAD PENAL hasta 4 años de prisión.
RESPONSABILIDAD CIVIL ilimitada
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de hasta 600.000 euros.
RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL del 30% al 50% de mejora
Dada la gravedad de las posibles sanciones hay que recordar a las empresas la obligatoriedad legal de que dispongan de un SERVICIO DE PREVENCIÓN instaurado en su organización.
20. Calendario laboral 2012• Las empresas deben confeccionar anualmente (conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable) un calendario
laboral que se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo.
• A las fiestas señaladas para la Comunidad, hay que añadir las 2 de carácter local de cada municipio y en su caso, los días que el Convenio aplicable establezca como no laborable.
• El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuen-tre en el puesto de trabajo.
• Por acuerdo entre la CEOE y los Sindicatos los festivos del 15/8, 1/11 y 6/12 se trasladan a lunes.
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