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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA Qué es LEXNET 2 Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales.

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

Qué es LEXNET

2

Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos que, en su trabajo diario,

necesitan intercambiar documentos judiciales.

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Qué es LEXNET

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El sistema LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos. Asimismo, el sistema LexNET garantiza el contenido íntegro de las comunicaciones y la identificación del remitente y destinatario de las mismas mediante técnicas de autenticación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

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NORMATIVA

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• La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

• Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos

• Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

• Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet

• Ley de Enjuiciamiento Civil y de forma especifica el Art. 162.

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Qué es LEXNET-ABOGACIA

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• Plataforma creada por RedAbogacia que se conecta con Lexnet Ministerio • Servicios de valor añadido ( Alertas, usabilidad, firma, almacenamiento … ) • Certificada por el Ministerio de Justicia

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Ventajas LEXNET-ABOGACIA

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• Configuración de Alertas de notificaciones pendientes por mail o sms • Alta => Implica el alta automática en Lexnet Ministerio ( no en los Sistemas de Gestión Procesal ) • Uso de etiquetas • No elimina las notificaciones a los 30 días • Certificada por el Ministerio de Justicia ( caída del sistema => paralización de plazos)

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¿QUÉ NECESITO PARA ACCEDER?

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• Carné colegial con certificado ACA en vigor • Clave PIN de ACA • Lector de tarjetas • Ordenador con conexión a internet estable • Navegador y S.O. Compatible • JAVA • Impresora PDF • Escaner para documentos • Aplicación de firma

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CARNÉ COLEGIAL CON CERTIFICADO ACA

Solicita tú carné colegial con certificado ACA http://lexnet.icagr.es

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¿Qué es el CARNÉ COLEGIAL ACA?

• El carné colegial te permite identificarte como abogado • Incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de

firma electrónica ACA. Es una firma reconocida que tiene el mismo valor legal que tu firma manuscrita (Ley 59/2003).

• Te habilita para hacer gestiones online sólo accesibles si acreditas tu identidad y acceso a Lexnet Abogacia

• Versiones 1024 y 2048 en vigor. • Protegido con PIN y PUK ( bloqueo 3 errores )

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LECTOR DE TARJETAS

RESERVA tú lector ACA http://lexnet.icagr.es

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• Los tres modelos de Lectores ACA son válidos • Cualquier otro lector de tarjetas inteligentes ( sin soporte ) • Compra conjunta ICAGR reserva previa

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EQUIPO CLIENTE

• Sistema Operativo Compatible • Conexión a Internet • Navegador Compatible • JAVA • No XP?? ( muchas dificultades ) • No Chrome?? NO admite JAVA

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Sistema Windows win7 – win 8 – win 10

IE 10 y 11 Firefox 41 JAVA 8.66

Sistema MAC 10.7 – 10.9 – 10.10 – 10.11

Firefox 41 JAVA 8.66

Sistema Linux Ubuntu 14.04

Firefox 41 JAVA 8.66

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DOCUMENTOS DIGITALES Y FIRMA

• Impresora pdf ( DoPdf, PdfCreator …) • Escaner para documentos (B/N 100ppp) • Aplicación firma ( xolido )

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Impresora PDF Cualquier documento a

PDF

www.dopdf.com/es/

Escaner Formato PDF/A

100-150 ppp B/N

Aplicación Firma Facilita la firma digital

de documentos

http://www.xolido.com/

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SOPORTE TÉCNICO

• http://lexnet.icagr.es/ • http://wiki.redabogacia.org/

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ICAGR 958 22 84 20

Ext 1 - 6

CGAE 91 150 10 03 902 41 11 41

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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• Banner acceso directo http://www.icagr.es/ • Comprobar que el equipo está preparado • Entorno mismas funcionalidades al real • Formación de los colegiados • Ayudar a “perder el miedo” a realizar telemáticamente operaciones

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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LEXNET-ABOGACIA (simulador)

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ENVIO DE DOCUMENTOS

• Adjuntar los documentos indicando cuál es el Principal • Formatos Principal: PDF,RTF. Resolución entre 100 y 150 ppp.

• Documento principal siempre firmado electrónicamente. (La aplicación lo firma automáticamente pero nosotros lo debemos firmar si es para procurador) • Tamaño máximo del envío:10Mb.

• Documentos adjuntos no debemos firmarlos. Los firma el autor ( Notario, perito ….) • Si mas de 10 MB presentar sólo el principal y al día siguiente los demás en mano y soporte digital ( cd, dvd, USB drive …)

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuándo debo empezar, como letrado, a utilizar Lexnet? A partir del 1 de enero de 2016, únicamente para los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha (D.F. 12ª.2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ¿En tipo de procedimientos tengo que usar Lexnet? Sólo en aquellos en que no intervenga un Procurador. Asuntos civiles: la intervención obligatoria o preceptiva del procurador es la regla general (art. 23 LEC). Se establecen una serie de excepciones: (i) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, (ii) petición inicial de los procedimientos monitorios, y (iii) juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 784.1 de la LECrim.). Ámbito laboral: la intervención del procurador es facultativa. Jurisdicción contenciosa-administrativa: la intervención de Procurador es preceptiva sólo ante órganos colegiados (art. 23 de la LJCA) En todo caso, ello no obsta para poder actuar con la representación de Procurador, cuando así lo desee el cliente. ¿Cuándo puedo presentar escritos a través de Lexnet? Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las 24 horas. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente (art. 135.1.2 de la LEC) ¿Se mantiene el día de gracia actual, que permite presentar los escritos hasta las 15.00 horas del día siguiente al del vencimiento? Sí, se mantiene el día de gracia, pero debes tener en cuenta que en este caso el plazo para presentar el escrito es, como hasta ahora, hasta las 15.00 horas. Aquí no rige la regla de las 24 horas del art. 135.1.2, por tratarse de un plazo de gracia (art. 135.5 de la LEC). ¿Cómo se presentan los escritos y documentos? El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan se presentan por vía electrónica, debiendo además presentarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes (art. 273.4 de la LEC). El resto de escritos se presentan, simplemente, vía Lexnet, y el Juzgado se encarga de notificar a las partes.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se presentan los originales? Los documentos originales se digitalizan y, adjuntados al escrito del que se trate, se presentan telemáticamente. Cuando se presente un escrito con documentos adjuntos, se han de numerar los documentos, como se hace ahora y, según indica el Protocolo actual de la Audiencia Nacional, debe ir acompañado de un formulario o índice con detalle comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos. Los originales en papel se quedan en el despacho o se devuelven al cliente, a elección de cada uno. Es posible que el Tribunal, a petición de parte, del Ministerio Fiscal, o de oficio, requiera para la presentación de originales para su comprobación (art. 162.3 de la LEC). Cuando un documento no es susceptible de digitalización, el acto de comunicación no se practicará por medios electrónicos, sino que se presentará físicamente, con el correspondiente escrito, en el registro. Como hasta ahora. ¿Qué pasa si el escrito y los documentos que lo acompañan ocupan más de 10 megas? El sistema únicamente permite enviar documentos que ocupen 10 megas, y en el supuesto de que el envío supere éstos, deberá presentarse en soporte electrónico (los juzgados irán indicando qué soporte es el adecuado: CD, DVD, pendrive, etc.) en el registro ese mismo día o al día siguiente hábil junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito (art. 135.3 LEC). Si la presentación es de un escrito iniciador, nunca pueden hacerse varios envíos, no puede dividirse la presentación, pues el sistema generaría varios procedimientos distintos. ¿Cómo se computan los plazos? Se computan como hasta ahora, como días hábiles. Se trata de un cómputo de plazos de días y de conformidad con las reglas específicas de cada jurisdicción, son días hábiles (art. 133.2 de la LEC; art. 151.2 de la LECrim.; art. 48.1 de la Ley 30/92; art. 43.1 LJS). En el momento en que el letrado acepte la notificación recibida por Lexnet, se considera que está notificado. Si la comunicación recibida contiene algún plazo procesal, este empezará a contar al día siguiente, tal y como sucede ahora.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Lexnet, a los tres días de no abrir una notificación, me tendrá por notificado; ¿cómo se cuenta ese plazo? El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que estamos ante un cómputo de plazos de días, y como ya se ha dicho en respuesta a la pregunta anterior, estos tres días son hábiles. En segundo lugar, y de conformidad con lo establecido en el art. 5 del C.C., al ser un plazo señalado por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo; es decir, el día en que se ha recibido la notificación no se computa en el plazo de los tres días. En tercer lugar, a efectos de tener por notificado -en este caso al letrado-, si transcurren los tres días, el cuarto es el dies a quo a partir del que la comunicación despliega plenamente sus efectos. Ejemplo (en una notificación civil, en la que los sábados y domingos no son hábiles): el letrado recibe la comunicación el lunes 10 de febrero y no accede nunca a ella; dicha comunicación contiene un plazo procesal de 5 días para realizar alegaciones; el plazo de tres días empieza a computarse el martes 11, de manera que el plazo expira el jueves 13, teniendo la administración por notificado al letrado el viernes 14. A partir de ese viernes 14 empezaría a computar el plazo procesal de los 5 días para hacer alegaciones. ¿Si tengo problemas con el sistema, por un fallo del Ministerio o de Lexnet Abogacía, ¿me certifican estos organismos la existencia de ese fallo? Tanto el Ministerio como Redabogacía van a emitir, en esos supuestos, los correspondientes certificados que serán válidos para acreditar ante la Administración de Justicia que el retraso tiene causa justificada. ¿Y si el fallo es en mi equipo? En ese caso, será cada usuario, como sucede ahora, el que tenga que acreditar si existe alguna causa de fuerza mayor que justifica la no presentación en plazo de un escrito. ¿Puede un letrado recibir notificaciones en sustitución de otro por vía electrónica? ¿Y presentar escritos? En la actualidad este problema no está resuelto y no es posible la sustitución. El Ministerio de Justicia lo está valorando. ¿En agosto se van a recibir notificaciones? No se realizarán comunicaciones en el mes de agosto, excepto en aquellos casos en que agosto sea hábil (despidos, derechos fundamentales, juicios rápidos, etc.).

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre si un letrado, obviando la obligación de presentar telemáticamente a partir del 1 de enero de 2016 los escritos, según las previsiones de la LEC, presenta un escrito en formato papel? El Secretario Judicial le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC). Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos. ¿Cómo puedo saber si estoy correctamente conectado a Lexnet? Cuando Lexnet se encuentra conectado correctamente con los servidores del Ministerio de Justicia aparecerá el Símbolo de Sincronizado verde en la parte superior izquierda de la pantalla. Podrá comprobar a su vez la última fecha y hora de actualización. ¿Puedo trabajar con Notificaciones de más de 30 días? Lexnet guarda todas las Notificaciones en el sistema, pero debe recordar que esas Notificaciones serán borradas del servidor del Ministerio una vez hayan transcurrido 30 días de la recepción de la misma. ¿Cómo descargar un Justificante? Entrar en el Menú Buzones >> Enviado >> Pendientes. Seleccionar el escrito del que quiera obtener el justificante. Pulsar en el botón de “justificante”. ¿Cuáles son los formatos de Documentos aceptados por Lexnet? Los formatos actuales aceptados son: PDF (recomendado), RTF, JPG, TIF. ¿Cómo presentar el escrito de Subsanación? Si la presentación del escrito resulta rechazada, puede presentar el escrito de subsanación: Entre en el Menú Buzones; Enviados; Rechazados. Seleccione el escrito a subsanar y pulse en “Corregir”. Modifique los datos del formulario que le han indicado desde el órgano judicial que son erróneos. Pulse en “Enviar” y espere a que finalice el proceso de envío. En los escritos de subsanación no se admiten documentos adjuntos.

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