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casa zontador-auditor, casado, d.:,11.:ciliado en Pasaie Ons,
domi-
cientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y o,J.ho ra-,a
rc.; don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, industrial,
NOTARIO PUBLICO CONCEPUC)N
EF.PERTORIC.; Nro. 1417„,-
CONSTITUCION SOCIEDAD
q0 _ 4-1(
~1
"SOCIEDAD COMERCIAL UCOM LIMITADA"
* * *
7 'EN CONCEPCION, REPUSLICA DE CHILE, a ocho de Junio de mil
i .noveci.entos noventa, ante mí, JORGE CHRISTOPH STANGE, 1,boga.-
Notario Publico Titular de la Agrupaci6n de las colrivn=
J.,, Coi)cepc)¿n, Penco y Hualqui, con oficio en esta ciudad,
311VENAL ARIEL ULLOA AZOCAR, medico ciruJano, casado domici- j 1 ! Liado en calle Los Aquileras número ciento noventa y tres,
o
'rp'unero ciento dos, Vi ..a Marina, comuna de l'enco, cédula de 3--
identidad y rol único tributario número cuatro igillones se-
- 44-tip. ":"IrmA5111-
'. 1 IIII1 N • • ''''...itr lil ..„.
- ,
;
C111, en Kin.wetro quince, cb41r4c tb1 icc. Cc.ncepcic.n
Cc.nc.F2.1.;c1. c¿fdula de iúad j coi único
tibutario nUmero tres millones trescientos noventa
ii setecientos treinta y do,.5 raya nueve; don CARLOS FRAN-
CISCO OLIVER MILLAN, corredor de propiedades, cas¿tdo, domi-
:iliado en Pasaje Uno, casa mil trescientos cincuenta y cin-
co, Pacque Miramar, ;Dan Pedro, Concepci6n, cedula de luentl-
41,9.d y rol único tributario número seis millones quinientos
cuarenta mil ochocientos cuarenta y dus raya dos; y don
O'Higgins número ochocientos seis, comparecen: don
leoncepcij.n, cédula de identidad y rol único F ,ributario núme- a
I rc.. cuatro millones trescientos dieciocho mil novecientos
:4Juacenta y cuatro raya uno; don JAIME MUíMZ QUILDDRAN,
HERIBERTO CAYETANO MIK= CONCHA. 1. 77n)co
domiciliado en calle Cochrane nómero noventa y cinco. -
cdula di,z identidad y rol ónico tributario nómero sei:
llones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochentA , _. . .
cinco raya cinco, todos los comparecientes chilenos. mayores '
de edad1 a quienes conozco be:.r haberme acreditado su id1,0:- .
dad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO. Oue pOr
este acto vienen en constituir una sociedad comercial de -
responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones
de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificacio- -
nes posteriores y en lo no previsto por ella por las pres-
rripcinnrs de loe; Artículos nómern trecif-7,ntos ruAre.nta y .
nueve v siquientes del C6diqo de Comercio y especialmonte' __. -
por las tipulaciones siguientes. SEGUNDO. El airo u oblet7
la compraventa. distribución. comercialiraciz,r, —
r.r.nrc., c-1 1,/:9CIIDrieS rp::-CiOngleS Y extranjeras. importac) , ,
eportación por cuenta propia o ajena de toda clase de ti,. r
nes muebles y cualquiera otra actividad que de común ac'1: ; .
determinen los socios. TERCERO. La razd.n social se - z "SOCIE-
DAD
. . _
COMERCIAL UCOM LIMITADA". pudiendo abreyierse
palabra como "Ltda.".- Sin embargo la sociedad podrá ‹uncu-
nar v actuar incluso ante los Bancos. Instituciones !-- --- . --.. -.. . •
cierao,. Servicio de Tesorerías. Servicio de Impuestos lr.!;----
noc,. x,tc4.tera, con El nombre de fantasía "UCOM LTDA.",
CUARTO. LA administración de la sociedad y el uso de la - s ...._
zón social corresponderá a los socios don JUVENAL ARIEL
ULLOA AZOCAR y don JAIME MUAOZ QUILODRAN, quienes actuando 7
1 conjuntamente, representarán a la sociedad y la obligarár
s
ante toda persona natural o juridica. pública o privada en
todo tipo de gestiones, ' trámites, solicitudes, actos y . __ __ __
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4P\ Jorge Christoph Stang-c
NOTARIO PUBLICO CONCEPC ION
contratos, con lacultades para consenriu en ciausulae 4W—
e,,encia. de l.J, naturaleza y meramente accidentales de el os.
cin con-;.,-2cu.:-nc1a, ambos socios adalinistraderes y actuando de
consuno podran: Uno) Comprar, vender, permutar, importar o 1 aportar, y en general, adquirir y enajenar toda clase de
bienes muebles, corporales e incorporales; Dos) abrir y ce-
Irrar cuentas corrientes bancarias de depósito y credite -
girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o
cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldes de la=, _
cuentas corrientes; Tres) abrir y cerrar cuentas de ahorro
plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando gires
depósitos; Cuatro) girar, cancelar, pretestar, rennva(
revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cebra -:a
o arantía; Cinco) suscribir, aceptar, girar, renovar, pro-
rrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en cobranza
C garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en gene-
iral, ejecutar toda clase de actos con pagarás, letras de ;
I cambio v títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo
:los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capi- i !tales; Seis) contratar depósitos a plazo o a la vista, efec-
tuar inversiones en fondos mutuos de renta fija
:ikercado de capitales en las condiciones habituales del mismo p i 'o en las condiciones Que lol. administradores estimen pru-
dentes. pudiendo al efecto suscribir toda clase de documen-
í itee, recibir certificados de depósitos a pleze e a la vista
I ,y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra
;forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos
I que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar
1 cuotas de fondos mutuos venderlas; comprar y vender 1 _
4. 4 ,.
_
procedente; Nueve) ceder créditos y aceptar cesiones. .-egui- ,
riendo las- notificaciones que fueren necesarias; Diez) acEp-
tar hipotecar y prendas cualquiera fuere su naturalez. 5.
desplazamiento. de compraventa de cosa mueble a plazo. civi- !
les. industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas conc
hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuer.,,. '
procedente o necesario y otorgar y suscribir loe coratr;
necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en toda= 1.;.:
, cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente acclzent,1-
les; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar v entl-
jenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solici,:...
rrinc:tii7toir A lA ,;;nrip~ PC1 codeudo(A ';,7,o1idariA y
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drhrnteve- . 1,1-1c1...- W:r:1ncir.7.
2 representalyes de créditos o participaciones en negoc:os
1 eociedades sin limitacin y cederlos y transferirlos; Siete)
41' cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorcz- __
si
61 garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad
liberar fianzas y obligaciones solidarias; Ocho) entregar
cZt
reribo4 finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer
:f.-
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, convenir en la solidaridaq activa y pasiva. renuncl.- 2 1 --
b nefirin de excusid.n y, en general, aceptar o constit_ir '12
faver de terceros cualquier garantía personal e re E,1 Clu7 211-- • -
I comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a ese e-
fecto incluso autocontratar. Podrán, asimismo, subroga 7. a 1.4' 25
sociedad en los derechos de los acreedores a quienes 2fr
yan pagado obligaciones indirectas de la sociedad: Once)
contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y a-: 25
cordar las condiciones de cobertura mi éstas se pactaren 20
futuro y suscribir los pagarés correspondientes: Do In -
Jorge Christoph Stiulge
NOTARIO PUBLICO CONCEPC ION
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regar. acepta,- y' recibir boletas bancarias Ce liarar,IT ›op,
, -,doAar. contratar o recibir p¿:Lizas de seguro en cauci¿i de
::lioaciones de la sociedad o de tellelos para con ella;
Trece) endosar certificados de dep¿,sito ./ vales de prenda _
2 tendidos en favor de la sociedad por almacenistas legal-
;mente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferir-
los cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la
mercadería constituida en warrant; Catorce) constituir
warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier
acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de
crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o par-
cialmente y en general, convenir en todo lo que se estime
4Tienester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir
el derecho real de prenda; Quince) pactar sobregiros en
cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas
c, de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito
,Aomatice por línea o con\,enidos con anticipación a s ,
-7,1cqamiento: Dieciséis) contrátar avances prestamos con ,
letras. pcestamos con pagares, mutuos y en general, contrae,- ,
obligaciones crediticias por la sociedad; Diecisiete) com- ,
ccar bienes muebles o inmuebles, pudiendo coro,enir en todas 1
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente acci- .
z:entales de los contratos que Ee otorguen para cumplir el
lado cometido, quedando habilitados desde luego para ,
i actar precios y formas de pago, convenir en npvación de les ,
ialdos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entre-
diferida s renunciar la acción resolutoria, fijar cabida
ieslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de ..
oc.minio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas.
P.:u:inter a terceros poseedores de copias autorizadas de los
N- CM 1,1W• 1WW1tn . mw wm al =q 1 C,-,u. 4 .• ,m, q 1C-2%-4 1 W MIMA .I. M, 1... -• .
tratos que otorgue y ejercer todas las acciones ner.Pc,11- 12%
para obtener su cumplimiento o su resoluci¿n cuando sE"..E. Co;
caso; Dieciocho) en materia de comercio exterior los
tarios podrán presentar y firmar registros de importacionct
y exportaciones, suscribir anexas. hacer 'declaraciones hi,-1- _
das, endosar y retirar documentos de embarque, contratar !J
apertura de acreditivos revocables o irrevocables5 con c.,--
bertura prvia diferida o futuras etcétera, contratar opn _
.-9c iones de cambio. autorizar careos en cuenta corrishlto
relacionados con comercio exterior, comprar y vender divi- -
sas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercadería; r.
materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el Af—,
ro de mercaderías, solicitar la 'dmisid.n temporal,
destinaci¿n aduanera. habilitacidaa de almacenes particu1.:,.1,
y, en general realizar toda operaci6n en que la socieaA4 __.
, tenga interés o participaci¿n, incluso ante el Banco CPill.r.;.:
de Chile u otros 6rganos o instituciones relacionada,: CC, f1r?: 1 .
comercio exterior y la internaci&n de mercaderías al
pudiendo además, solicitar la devoluci¿n de los certificada:
de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduara, 1 _ ,
o agente de nave para que realicen estas operaciones cl..v
cuenta de la sociedad. acordándoles las facultades necea- ,
rias para que puedan llevar a efecto la internaci¿n o el:por- ,
, taci6n, muellaje y embarque de los productos de la sociedad:
Diecinueve) en materia laboral podrán celebrar contratos de 1 _
trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todA , ? _
4 , las menciones que la ley define como esenciales así como 1,II
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certratoe que se otorguen para que rcUulecc-.n
2 nes o efectúen los trámites o destiones que se estim.,
Jorge Christoph Stangv NOTARIO PUBLICO
(ONCEPCION
¡r.•¡s que se estimen pertinentes en cenformidad a la_ r
,..LiE „J, la empresa; podrán cáducár y pc.fler t¿,cminc,
¡-atos de ti-abaje por cualquiera de las circunstancias que
.revee la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones Y
c. tros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos,
contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer
. negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir
Ilos instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock out
,1111 los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir
1. cla clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los
diandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apli-
iquen los ¿rganos del trabajo, contando para ello con las
:tacultades de orden judicial que se expresan: Veinte) cs, lvai-
! , ¡solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasacione.
,ivaluaciones, determinaciones de diferencis de impuestos,
solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, ma-
¡-lifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir
u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que SEan
, menester para su e;Iploraci,l.n o eplotaci¿n, privilegios.
.oatentes, modelos, marcas, etcétera, y oponerse sin limita-
•.: ¿n a las que otros soliciten; Veintiuno) representar a la
.ociedad con voz ,, voto en las sociedades sociedades lega-
les mineras, corporaciones, cemunidades y entidades en gene-
.cal en que la sociedad tenga parte, cuota o participaci¿n,
tanto en su ce(stltucié¡n, funcionamiento, disolucin y 11- ,
•quidacic.n. Formar estas MiEffialI seciedades, corporaciones e
c~unidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean
menester paca su constitucin o para adherirse a ellas o ad-
quirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de
ipersonas e incorporarse en ellas; Veintidós) alzar, cancelar
t'opic
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+1'
en general liberar toda earantía que se hubiere
2 Ido en faver de la sociedad, o orerroaarla e pospencrl.*. 1
.4 Veintitrés)conceder pr¿rrogas, guitas y esperas: Veinticua-
tro) ejercer todos los actos que sean menester para inte- ______
rrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo ordi-
narias y extraordinarias, adquisitiva o etintiva; Veinti-
cinco) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que
atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad. reclaman:
contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en
contra de las tasaciones que se efech:(en en caso de expre—
piaciones; oponerse y representar los actos de particulares
o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad e
sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de accio-
nes judiciales y extrajudiciales; Veintiséis) suscribir todi
la correspondencia de la sociedad y retirar la corresee,-.1e—
cia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o dr
cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte
rrestre, aéreo o marítimo; Veintisiete) comprar las mAteri:.,
primas que 7 ,n menester para El funcionamiento de la
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211 eiedad, gel -o la totalidad de los bienes que sra
ter para la operaci¿a-1 de la misma; vender las materia= ce :-
mas otros bienes de la sociedad; Veintiocho) celebrar
tratos de confección de obra material por suma alzada o v.- .
administración delegada o per otras formas de admini=tN1-
ci6(1, convenir en contratos de prestar in de servicios pz.1-,1
la sociedad conviniendo en ellos todas las cláusulas de 1- .
esencia naturaleza o meramente accidentales; Veintinueve)
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en general, celebrar toda clase de contratos nominados C.
JO
innominados, como por ejemplo, de transporte de seguros. d 211
dep¿sito y consignacid,n. de transacciesn, de arrendamientc
4NulnimmplItT
Jorge Chi istoph SLtnge
NOTARIO PUBLICO CONCEPCION
cJt comisid.n. ma-idatos. chr transoorte marí
de e:Ip1.1.tacic..n. compraventa, etcétera. sin limitacic.r
en todo c-, con..'enic en las ciausulas de la esencia
turaleza o ffiera(Tuente accidenuales y sea que actUe como parte ._
activa o pasiva. Obtener - constituir toda clase de servi-
dumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas. ceder-
as o transferirlas; Treinta) poner término a toda clase de
contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos desahu-
ciarlos, modificarlos o ponerles termino por cualquier causa
que convenga a los interesesde la sociedad; Treinta y uno)
convenir en cláusulas penales y compromisorias. otorgando a
los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar
los recursos legales, etcétera; Treinta y dos) quedan, ade-
más facultados los mandatarios para conferir mandatos espe-
ciales o generales y revocarlos y delegar este poder .en todo
o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la
oportunidad que sea neeesalia. Pueden los administrador!ns
!delegar la administraci6n en un tercero; Treinta y tres) en
! general, podrán celebrar todos los actos y todas los contra-
!tos que estime del caso para una adecuada protecci6n de los
1 !intereses de la sociedad aUn aquellos que requieren de men-
Ici6n expresa, sin que exista .:9 este respecto limitaci6n de
! ininguna especie; Treinta y cuatro) en el orden judicial los
!administradores estacan premunidos de todas y cada una de
las facultades que se contienen en ambos incisos del ;.(rtícu-
;lo séptimo del C6digo de Procedimiento Civil que se dan por
1e4Iresamente reproducidas una a una, sin exclusi6n incluso
Ilas de avenir, transigir y llegar a conciliacin judicial. s t
.Con todo, las siguientes facultades deberán ser ejercidas 41- por todos socios s6lo en forma conjunta: a) avalar letras,
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• gravar en cualquier forma los bienes sociales; d) vender k.;
bienes sociales, sean muebles o inmuebles. QUINTO. En casr
pagares u otros erectos o documentos mercantile,1 o
2 bles; b) endosar en dominio letras, cheques, pagares y
documentos mercantiles negociables: e) hipotecar y prend.:;.
de falta o impedimento temporal o definitivo o ausencia del:
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necosida~ sociales lo requieran1 con lo que compll-t;. c..
capital social. b) Don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, aporta 1.
suma de Dos millones seiscientos mil pesos1 que entera ,
pana con Seiscientos mil pesos en dinero efectivo en e:.to
acto y el saldo de Dos millones de pesos en el pla7o de troc _
aN'os y a medida que las necesidades sociales lo requieran.
con lo que completa su capital social. e) Don JAIME 111SW
QUILODRAN. aporta la suma de Dos millones seiscientos mll
pesos1 que entera y paga con Seiscientos mil pesos en dinm
efectivo en este acto y el saldo de Dos millones de pesos en
el plazo de tres allSos y a medida que las necesidades so-1
ciales lo requieran, con lo que completa su capital social. ,
d) Don CARLOS FRANCISCO OLIVER MILLAN, aporta la su,ila do .
Dos millones seiscientos mil pesos, que entera y pao,
- con Seiscientos mil pesos en dinero efectivo en est(. i
Ladministrador don Juvenal Ariel Ulloa Azd.car 1 será reemp1A-
zado por don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, sin que sea necesario'
acreditar frente a terceros dichas cincunstancias. SEXTO. El
capital de la sociedad será la suma de TRECE MILLONES DE:
PESOS que se aporta y paga de la siguiente manera: a) Don
JUVENAL ARIEL ULLOA AZOCAR, aporta la suma de Dos millon;
seiscientos mil pesos1 que entera y paga con Seiscientr.s N.,. . .
pe=,os en dinero efectivo en este acto v el saldo de Do= 'I-
11r,ric= ric. nopnp pn pl nlazo de tres arl'Ios y a medidA rwp 1.1c
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. NOTARIO PUBLICO CONCEPCION
Jicto v 1 saldo de Dos mi 11 pesos en el C11 -1 -2C, de
! jlíCui, y medida que la-.7, se.,:ides eciales lo requ - eran 4 )(
' con lo cue completa su capital social.e) Don HERIBERTO CAVE-
I • TANO ML1740.2 CONCHA,aporta la suma de Dos millones sei•=sciento.,-, ; l mil pesos, que entera y paga con Seiscientos mil pasos en
dinero efectivo en este acto y el saldo de Dos millones de
pesos en el plazo de tres allos y a medida que las necesida-
des sociales lo requieran, con lo que completa su capital
social. Todos a contar fecha de esta escritura. SEPTIMO. La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus
respectivos aportes.La sociedad practicará balance general e
inventario el treinta y uno de Diciembre de cada allo. OCTA-
VO. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán
entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es, veinte
or ciento para cada uno. NOVENO. Los socios podrán retirar
mensualmente para sus necelsidades propias,las cantidades que
- comn acuerdo determinen.DECIMO. La sociedad durara cinco
aAos contados desde la fecna de esta escritura que marca la
Iniciaci¿n de las actividades sociales,plazo que se entende-
ra tácita y automáticamente renovado por períodos de tres
al'Ius cada ve ,a menos que cualquiera do los socios manifies-
te su voluntad de ponerle término a la epiraci¿n del pla..:o
inicial 0 pc6rroga en vigencia, mediante declaraci6n otorga-
tic-, por escritura pL:kblica que deberá quedar anotada al margen
de la inscripcin. en eltracto, de estos estatutos y con una
anticipaci6n de ciento ochenta días al respectivo vencimien-
ta. DECIMO PRIMERO. En caso de fallecimiento de uno de los
Isocios la sociedad continuará con sus herederos,quienes de-
berán designar a un apoderado com¿ol para que los represente
ante la sociedad, dentro del plazo de sesenta días contados 1
1
[herederos del fallecido no se ponen de acuerdo en la persca
del apoderado su designaci¿n la hará el árbitro que se /,-
1 íll'alará a continuaci6n a petici6n de cualquiera de los hare- 1
deroq: del fallecido o del socio sobreviviente. DECIMO SEGUN-
DO. Será causal anticipada de disoluci6n de la sociedad la
perdida de un cuarenta por ciento o más del capital social. '
DECIMO TERCERO. En caso de disoluci6n anticipada de la 9D-
ciedad por cualquiera causa su 1iquidaci6n se hará por lc.;
socios de común acuerdo y en caso de desacuerdo por el a.(131-
tro que se dirá a continuaci6n. DECIMO CUARTO. Todas las
dificultades o controversias que se presenten entre los -
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su liquidaci¿n. sin e›Icepci¿q, alguna serán resueltas PY
un Arbitro arbitrador de única instancia quien conec4,c4. .
resolverá sin forma de juicio y sin ulterior recurso. 1.>q
partes designan desde luego para desempel=lar estas func)co,.c _
.71 ahogado sel.;or Edmundo Sepúlveda Inostroza. V en case &•
ausencia, renuncia o impesibilidad del mismo, la designaci¿,o
se hará por los interesados de común acuerdo v en caso ds
desacuerdc su designaci¿n la hará la JUSTICIA ORDINAP1A.
DECIMO QUINTO. La sociedad tendrá como domicilio la ciud¿.d
de Concepci¿n sin perjuicio de las sucursales o agencias qur _
e.-..ttablezca en el resto del país o en el extranjero. DECIMO
SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la pre-
sente escritura para que requiera las anotaciones. in=crlo-
ciones y. subinscripciones que en derecho sean procedentes. 4
Minuta redactada por el Abogado don Edmundo Sepúlveda
17
en 31)
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2 2
2.3
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2f)
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desde el fallecimiento. La desidnacin del apoderado j.--
hace por por escritura pl:Ablica anotada al margen de
estatutes en extracto en el Registro de Comercio. St
durante la videncia dP la gocipdad. en gu 1 S
-- •
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jutse Linistoph slange NOTARIO PUBLICO
CONCEPCION
r ,1----':ocinto t:.-el,z, Concic':n. En oc,mpcobante. previa 1c-
firman junto ;:t1 Notario que autoriza. Se da copia.
ciete.
-,- - L:-i,do en el Reperto(io con el ns.,ffiero mil cuatrocientos dieci-
Doy Fe.-
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\ 111 1 4 jill
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I.A PRESENTE C•PIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL
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CQNG-E11010141 -2-if---JUL-1992 _......_ 7,. 1 _
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