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casa zontador-auditor, casado, d.:,11.:ciliado en Pasaie Ons, domi- cientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y o , J.ho ra-,a rc.; don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, industrial, NOTARIO PUBLICO CONCEPUC)N EF.PERTORIC.; Nro. 1417„,- CONSTITUCION SOCIEDAD q0 _ 4-1( ~ 1 "SOCIEDAD COMERCIAL UCOM LIMITADA" * * * 7 'EN CONCEPCION, REPUSLICA DE CHILE, a ocho de Junio de mil i .noveci.entos noventa, ante mí, JORGE CHRISTOPH STANGE, 1,boga.- Notario Publico Titular de la Agrupaci6n de las colrivn= J., , Coi)cepc)¿n, Penco y Hualqui, con oficio en esta ciudad, 311VENAL ARIEL ULLOA AZOCAR, medico ciruJano, casado domici- j 1 ! Liado en calle Los Aquileras número ciento noventa y tres, o 'rp'unero ciento dos, Vi ..a Marina, comuna de l'enco, cédula de 3-- identidad y rol único tributario número cuatro igillones se- - 4 4-tip . " : "IrmA5111 - '. 1 III I 1 N • ''''... itr lil ..„. - , ; C111, en Kin.wetro quince, cb41r4c tb1 icc. Cc.ncepcic.n Cc.nc.F2 .1.;c1. c¿fdula de iúad j coi único tibutario nUmero tres millones trescientos noventa ii setecientos treinta y do , .5 raya nueve; don CARLOS FRAN- CISCO OLIVER MILLAN, corredor de propiedades, cas¿tdo, domi- :iliado en Pasaje Uno, casa mil trescientos cincuenta y cin- co, Pacque Miramar, ;Dan Pedro, Concepci6n, cedula de luentl- 41,9.d y rol único tributario número seis millones quinientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y dus raya dos; y don O'Higgins número ochocientos seis, comparecen: don leoncepcij.n, cédula de identidad y rol único F ,ributario núme- a I rc.. cuatro millones trescientos dieciocho mil novecientos :4Juacenta y cuatro raya uno; don JAIME MUíMZ QUILDDRAN,

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Page 1: q0 CONCEPUC)N · ii setecientos treinta y do,.5 raya nueve; don CARLOS FRAN- CISCO OLIVER MILLAN, corredor de propiedades, cas¿tdo, domi- :iliado en Pasaje Uno, casa mil trescientos

casa zontador-auditor, casado, d.:,11.:ciliado en Pasaie Ons,

domi-

cientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y o,J.ho ra-,a

rc.; don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, industrial,

NOTARIO PUBLICO CONCEPUC)N

EF.PERTORIC.; Nro. 1417„,-

CONSTITUCION SOCIEDAD

q0 _ 4-1(

~1

"SOCIEDAD COMERCIAL UCOM LIMITADA"

* * *

7 'EN CONCEPCION, REPUSLICA DE CHILE, a ocho de Junio de mil

i .noveci.entos noventa, ante mí, JORGE CHRISTOPH STANGE, 1,boga.-

Notario Publico Titular de la Agrupaci6n de las colrivn=

J.,, Coi)cepc)¿n, Penco y Hualqui, con oficio en esta ciudad,

311VENAL ARIEL ULLOA AZOCAR, medico ciruJano, casado domici- j 1 ! Liado en calle Los Aquileras número ciento noventa y tres,

o

'rp'unero ciento dos, Vi ..a Marina, comuna de l'enco, cédula de 3--

identidad y rol único tributario número cuatro igillones se-

- 44-tip. ":"IrmA5111-

'. 1 IIII1 N • • ''''...itr lil ..„.

- ,

;

C111, en Kin.wetro quince, cb41r4c tb1 icc. Cc.ncepcic.n

Cc.nc.F2.1.;c1. c¿fdula de iúad j coi único

tibutario nUmero tres millones trescientos noventa

ii setecientos treinta y do,.5 raya nueve; don CARLOS FRAN-

CISCO OLIVER MILLAN, corredor de propiedades, cas¿tdo, domi-

:iliado en Pasaje Uno, casa mil trescientos cincuenta y cin-

co, Pacque Miramar, ;Dan Pedro, Concepci6n, cedula de luentl-

41,9.d y rol único tributario número seis millones quinientos

cuarenta mil ochocientos cuarenta y dus raya dos; y don

O'Higgins número ochocientos seis, comparecen: don

leoncepcij.n, cédula de identidad y rol único F ,ributario núme- a

I rc.. cuatro millones trescientos dieciocho mil novecientos

:4Juacenta y cuatro raya uno; don JAIME MUíMZ QUILDDRAN,

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HERIBERTO CAYETANO MIK= CONCHA. 1. 77n)co

domiciliado en calle Cochrane nómero noventa y cinco. -

cdula di,z identidad y rol ónico tributario nómero sei:

llones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ochentA , _. . .

cinco raya cinco, todos los comparecientes chilenos. mayores '

de edad1 a quienes conozco be:.r haberme acreditado su id1,0:- .

dad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO. Oue pOr

este acto vienen en constituir una sociedad comercial de -

responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones

de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificacio- -

nes posteriores y en lo no previsto por ella por las pres-

rripcinnrs de loe; Artículos nómern trecif-7,ntos ruAre.nta y .

nueve v siquientes del C6diqo de Comercio y especialmonte' __. -

por las tipulaciones siguientes. SEGUNDO. El airo u oblet7

la compraventa. distribución. comercialiraciz,r, —

r.r.nrc., c-1 1,/:9CIIDrieS rp::-CiOngleS Y extranjeras. importac) , ,

eportación por cuenta propia o ajena de toda clase de ti,. r

nes muebles y cualquiera otra actividad que de común ac'1: ; .

determinen los socios. TERCERO. La razd.n social se - z "SOCIE-

DAD

. . _

COMERCIAL UCOM LIMITADA". pudiendo abreyierse

palabra como "Ltda.".- Sin embargo la sociedad podrá ‹uncu-

nar v actuar incluso ante los Bancos. Instituciones !-- --- . --.. -.. . •

cierao,. Servicio de Tesorerías. Servicio de Impuestos lr.!;----

noc,. x,tc4.tera, con El nombre de fantasía "UCOM LTDA.",

CUARTO. LA administración de la sociedad y el uso de la - s ...._

zón social corresponderá a los socios don JUVENAL ARIEL

ULLOA AZOCAR y don JAIME MUAOZ QUILODRAN, quienes actuando 7

1 conjuntamente, representarán a la sociedad y la obligarár

s

ante toda persona natural o juridica. pública o privada en

todo tipo de gestiones, ' trámites, solicitudes, actos y . __ __ __

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4P\ Jorge Christoph Stang-c

NOTARIO PUBLICO CONCEPC ION

contratos, con lacultades para consenriu en ciausulae 4W—

e,,encia. de l.J, naturaleza y meramente accidentales de el os.

cin con-;.,-2cu.:-nc1a, ambos socios adalinistraderes y actuando de

consuno podran: Uno) Comprar, vender, permutar, importar o 1 aportar, y en general, adquirir y enajenar toda clase de

bienes muebles, corporales e incorporales; Dos) abrir y ce-

Irrar cuentas corrientes bancarias de depósito y credite -

girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o

cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldes de la=, _

cuentas corrientes; Tres) abrir y cerrar cuentas de ahorro

plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando gires

depósitos; Cuatro) girar, cancelar, pretestar, rennva(

revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cebra -:a

o arantía; Cinco) suscribir, aceptar, girar, renovar, pro-

rrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en cobranza

C garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en gene-

iral, ejecutar toda clase de actos con pagarás, letras de ;

I cambio v títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo

:los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capi- i !tales; Seis) contratar depósitos a plazo o a la vista, efec-

tuar inversiones en fondos mutuos de renta fija

:ikercado de capitales en las condiciones habituales del mismo p i 'o en las condiciones Que lol. administradores estimen pru-

dentes. pudiendo al efecto suscribir toda clase de documen-

í itee, recibir certificados de depósitos a pleze e a la vista

I ,y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra

;forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos

I que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar

1 cuotas de fondos mutuos venderlas; comprar y vender 1 _

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4. 4 ,.

_

procedente; Nueve) ceder créditos y aceptar cesiones. .-egui- ,

riendo las- notificaciones que fueren necesarias; Diez) acEp-

tar hipotecar y prendas cualquiera fuere su naturalez. 5.

desplazamiento. de compraventa de cosa mueble a plazo. civi- !

les. industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas conc

hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuer.,,. '

procedente o necesario y otorgar y suscribir loe coratr;

necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en toda= 1.;.:

, cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente acclzent,1-

les; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar v entl-

jenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solici,:...

rrinc:tii7toir A lA ,;;nrip~ PC1 codeudo(A ';,7,o1idariA y

1,ts :452-

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iptot

drhrnteve- . 1,1-1c1...- W:r:1ncir.7.

2 representalyes de créditos o participaciones en negoc:os

1 eociedades sin limitacin y cederlos y transferirlos; Siete)

41' cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorcz- __

si

61 garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad

liberar fianzas y obligaciones solidarias; Ocho) entregar

cZt

reribo4 finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer

:f.-

27

, convenir en la solidaridaq activa y pasiva. renuncl.- 2 1 --

b nefirin de excusid.n y, en general, aceptar o constit_ir '12

faver de terceros cualquier garantía personal e re E,1 Clu7 211-- • -

I comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a ese e-

fecto incluso autocontratar. Podrán, asimismo, subroga 7. a 1.4' 25

sociedad en los derechos de los acreedores a quienes 2fr

yan pagado obligaciones indirectas de la sociedad: Once)

contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y a-: 25

cordar las condiciones de cobertura mi éstas se pactaren 20

futuro y suscribir los pagarés correspondientes: Do In -

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Jorge Christoph Stiulge

NOTARIO PUBLICO CONCEPC ION

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regar. acepta,- y' recibir boletas bancarias Ce liarar,IT ›op,

, -,doAar. contratar o recibir p¿:Lizas de seguro en cauci¿i de

::lioaciones de la sociedad o de tellelos para con ella;

Trece) endosar certificados de dep¿,sito ./ vales de prenda _

2 tendidos en favor de la sociedad por almacenistas legal-

;mente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferir-

los cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la

mercadería constituida en warrant; Catorce) constituir

warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier

acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de

crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o par-

cialmente y en general, convenir en todo lo que se estime

4Tienester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir

el derecho real de prenda; Quince) pactar sobregiros en

cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas

c, de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito

,Aomatice por línea o con\,enidos con anticipación a s ,

-7,1cqamiento: Dieciséis) contrátar avances prestamos con ,

letras. pcestamos con pagares, mutuos y en general, contrae,- ,

obligaciones crediticias por la sociedad; Diecisiete) com- ,

ccar bienes muebles o inmuebles, pudiendo coro,enir en todas 1

cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente acci- .

z:entales de los contratos que Ee otorguen para cumplir el

lado cometido, quedando habilitados desde luego para ,

i actar precios y formas de pago, convenir en npvación de les ,

ialdos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entre-

diferida s renunciar la acción resolutoria, fijar cabida

ieslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de ..

oc.minio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas.

P.:u:inter a terceros poseedores de copias autorizadas de los

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N- CM 1,1W• 1WW1tn . mw wm al =q 1 C,-,u. 4 .• ,m, q 1C-2%-4 1 W MIMA .I. M, 1... -• .

tratos que otorgue y ejercer todas las acciones ner.Pc,11- 12%

para obtener su cumplimiento o su resoluci¿n cuando sE"..E. Co;

caso; Dieciocho) en materia de comercio exterior los

tarios podrán presentar y firmar registros de importacionct

y exportaciones, suscribir anexas. hacer 'declaraciones hi,-1- _

das, endosar y retirar documentos de embarque, contratar !J

apertura de acreditivos revocables o irrevocables5 con c.,--

bertura prvia diferida o futuras etcétera, contratar opn _

.-9c iones de cambio. autorizar careos en cuenta corrishlto

relacionados con comercio exterior, comprar y vender divi- -

sas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercadería; r.

materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el Af—,

ro de mercaderías, solicitar la 'dmisid.n temporal,

destinaci¿n aduanera. habilitacidaa de almacenes particu1.:,.1,

y, en general realizar toda operaci6n en que la socieaA4 __.

, tenga interés o participaci¿n, incluso ante el Banco CPill.r.;.:

de Chile u otros 6rganos o instituciones relacionada,: CC, f1r?: 1 .

comercio exterior y la internaci&n de mercaderías al

pudiendo además, solicitar la devoluci¿n de los certificada:

de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduara, 1 _ ,

o agente de nave para que realicen estas operaciones cl..v

cuenta de la sociedad. acordándoles las facultades necea- ,

rias para que puedan llevar a efecto la internaci¿n o el:por- ,

, taci6n, muellaje y embarque de los productos de la sociedad:

Diecinueve) en materia laboral podrán celebrar contratos de 1 _

trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todA , ? _

4 , las menciones que la ley define como esenciales así como 1,II

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WIWItsr-111Y

certratoe que se otorguen para que rcUulecc-.n

2 nes o efectúen los trámites o destiones que se estim.,

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Jorge Christoph Stangv NOTARIO PUBLICO

(ONCEPCION

¡r.•¡s que se estimen pertinentes en cenformidad a la_ r

,..LiE „J, la empresa; podrán cáducár y pc.fler t¿,cminc,

¡-atos de ti-abaje por cualquiera de las circunstancias que

.revee la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones Y

c. tros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos,

contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer

. negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir

Ilos instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock out

,1111 los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir

1. cla clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los

diandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apli-

iquen los ¿rganos del trabajo, contando para ello con las

:tacultades de orden judicial que se expresan: Veinte) cs, lvai-

! , ¡solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasacione.

,ivaluaciones, determinaciones de diferencis de impuestos,

solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, ma-

¡-lifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir

u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que SEan

, menester para su e;Iploraci,l.n o eplotaci¿n, privilegios.

.oatentes, modelos, marcas, etcétera, y oponerse sin limita-

•.: ¿n a las que otros soliciten; Veintiuno) representar a la

.ociedad con voz ,, voto en las sociedades sociedades lega-

les mineras, corporaciones, cemunidades y entidades en gene-

.cal en que la sociedad tenga parte, cuota o participaci¿n,

tanto en su ce(stltucié¡n, funcionamiento, disolucin y 11- ,

•quidacic.n. Formar estas MiEffialI seciedades, corporaciones e

c~unidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean

menester paca su constitucin o para adherirse a ellas o ad-

quirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de

ipersonas e incorporarse en ellas; Veintidós) alzar, cancelar

t'opic

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en general liberar toda earantía que se hubiere

2 Ido en faver de la sociedad, o orerroaarla e pospencrl.*. 1

.4 Veintitrés)conceder pr¿rrogas, guitas y esperas: Veinticua-

tro) ejercer todos los actos que sean menester para inte- ______

rrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo ordi-

narias y extraordinarias, adquisitiva o etintiva; Veinti-

cinco) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que

atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad. reclaman:

contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en

contra de las tasaciones que se efech:(en en caso de expre—

piaciones; oponerse y representar los actos de particulares

o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad e

sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de accio-

nes judiciales y extrajudiciales; Veintiséis) suscribir todi

la correspondencia de la sociedad y retirar la corresee,-.1e—

cia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o dr

cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte

rrestre, aéreo o marítimo; Veintisiete) comprar las mAteri:.,

primas que 7 ,n menester para El funcionamiento de la

4

7

9

lo

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31)

211 eiedad, gel -o la totalidad de los bienes que sra

ter para la operaci¿a-1 de la misma; vender las materia= ce :-

mas otros bienes de la sociedad; Veintiocho) celebrar

tratos de confección de obra material por suma alzada o v.- .

administración delegada o per otras formas de admini=tN1-

ci6(1, convenir en contratos de prestar in de servicios pz.1-,1

la sociedad conviniendo en ellos todas las cláusulas de 1- .

esencia naturaleza o meramente accidentales; Veintinueve)

21

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23

21

25

27

411 28

en general, celebrar toda clase de contratos nominados C.

JO

innominados, como por ejemplo, de transporte de seguros. d 211

dep¿sito y consignacid,n. de transacciesn, de arrendamientc

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4NulnimmplItT

Jorge Chi istoph SLtnge

NOTARIO PUBLICO CONCEPCION

cJt comisid.n. ma-idatos. chr transoorte marí

de e:Ip1.1.tacic..n. compraventa, etcétera. sin limitacic.r

en todo c-, con..'enic en las ciausulas de la esencia

turaleza o ffiera(Tuente accidenuales y sea que actUe como parte ._

activa o pasiva. Obtener - constituir toda clase de servi-

dumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas. ceder-

as o transferirlas; Treinta) poner término a toda clase de

contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos desahu-

ciarlos, modificarlos o ponerles termino por cualquier causa

que convenga a los interesesde la sociedad; Treinta y uno)

convenir en cláusulas penales y compromisorias. otorgando a

los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar

los recursos legales, etcétera; Treinta y dos) quedan, ade-

más facultados los mandatarios para conferir mandatos espe-

ciales o generales y revocarlos y delegar este poder .en todo

o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la

oportunidad que sea neeesalia. Pueden los administrador!ns

!delegar la administraci6n en un tercero; Treinta y tres) en

! general, podrán celebrar todos los actos y todas los contra-

!tos que estime del caso para una adecuada protecci6n de los

1 !intereses de la sociedad aUn aquellos que requieren de men-

Ici6n expresa, sin que exista .:9 este respecto limitaci6n de

! ininguna especie; Treinta y cuatro) en el orden judicial los

!administradores estacan premunidos de todas y cada una de

las facultades que se contienen en ambos incisos del ;.(rtícu-

;lo séptimo del C6digo de Procedimiento Civil que se dan por

1e4Iresamente reproducidas una a una, sin exclusi6n incluso

Ilas de avenir, transigir y llegar a conciliacin judicial. s t

.Con todo, las siguientes facultades deberán ser ejercidas 41- por todos socios s6lo en forma conjunta: a) avalar letras,

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• gravar en cualquier forma los bienes sociales; d) vender k.;

bienes sociales, sean muebles o inmuebles. QUINTO. En casr

pagares u otros erectos o documentos mercantile,1 o

2 bles; b) endosar en dominio letras, cheques, pagares y

documentos mercantiles negociables: e) hipotecar y prend.:;.

de falta o impedimento temporal o definitivo o ausencia del:

4

5

necosida~ sociales lo requieran1 con lo que compll-t;. c..

capital social. b) Don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, aporta 1.

suma de Dos millones seiscientos mil pesos1 que entera ,

pana con Seiscientos mil pesos en dinero efectivo en e:.to

acto y el saldo de Dos millones de pesos en el pla7o de troc _

aN'os y a medida que las necesidades sociales lo requieran.

con lo que completa su capital social. e) Don JAIME 111SW

QUILODRAN. aporta la suma de Dos millones seiscientos mll

pesos1 que entera y paga con Seiscientos mil pesos en dinm

efectivo en este acto y el saldo de Dos millones de pesos en

el plazo de tres allSos y a medida que las necesidades so-1

ciales lo requieran, con lo que completa su capital social. ,

d) Don CARLOS FRANCISCO OLIVER MILLAN, aporta la su,ila do .

Dos millones seiscientos mil pesos, que entera y pao,

- con Seiscientos mil pesos en dinero efectivo en est(. i

Ladministrador don Juvenal Ariel Ulloa Azd.car 1 será reemp1A-

zado por don ELIECER CARRASCO ACEVEDO, sin que sea necesario'

acreditar frente a terceros dichas cincunstancias. SEXTO. El

capital de la sociedad será la suma de TRECE MILLONES DE:

PESOS que se aporta y paga de la siguiente manera: a) Don

JUVENAL ARIEL ULLOA AZOCAR, aporta la suma de Dos millon;

seiscientos mil pesos1 que entera y paga con Seiscientr.s N.,. . .

pe=,os en dinero efectivo en este acto v el saldo de Do= 'I-

11r,ric= ric. nopnp pn pl nlazo de tres arl'Ios y a medidA rwp 1.1c

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orge Christoph Stangc

. NOTARIO PUBLICO CONCEPCION

Jicto v 1 saldo de Dos mi 11 pesos en el C11 -1 -2C, de

! jlíCui, y medida que la-.7, se.,:ides eciales lo requ - eran 4 )(

' con lo cue completa su capital social.e) Don HERIBERTO CAVE-

I • TANO ML1740.2 CONCHA,aporta la suma de Dos millones sei•=sciento.,-, ; l mil pesos, que entera y paga con Seiscientos mil pasos en

dinero efectivo en este acto y el saldo de Dos millones de

pesos en el plazo de tres allos y a medida que las necesida-

des sociales lo requieran, con lo que completa su capital

social. Todos a contar fecha de esta escritura. SEPTIMO. La

responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus

respectivos aportes.La sociedad practicará balance general e

inventario el treinta y uno de Diciembre de cada allo. OCTA-

VO. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán

entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es, veinte

or ciento para cada uno. NOVENO. Los socios podrán retirar

mensualmente para sus necelsidades propias,las cantidades que

- comn acuerdo determinen.DECIMO. La sociedad durara cinco

aAos contados desde la fecna de esta escritura que marca la

Iniciaci¿n de las actividades sociales,plazo que se entende-

ra tácita y automáticamente renovado por períodos de tres

al'Ius cada ve ,a menos que cualquiera do los socios manifies-

te su voluntad de ponerle término a la epiraci¿n del pla..:o

inicial 0 pc6rroga en vigencia, mediante declaraci6n otorga-

tic-, por escritura pL:kblica que deberá quedar anotada al margen

de la inscripcin. en eltracto, de estos estatutos y con una

anticipaci6n de ciento ochenta días al respectivo vencimien-

ta. DECIMO PRIMERO. En caso de fallecimiento de uno de los

Isocios la sociedad continuará con sus herederos,quienes de-

berán designar a un apoderado com¿ol para que los represente

ante la sociedad, dentro del plazo de sesenta días contados 1

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[herederos del fallecido no se ponen de acuerdo en la persca

del apoderado su designaci¿n la hará el árbitro que se /,-

1 íll'alará a continuaci6n a petici6n de cualquiera de los hare- 1

deroq: del fallecido o del socio sobreviviente. DECIMO SEGUN-

DO. Será causal anticipada de disoluci6n de la sociedad la

perdida de un cuarenta por ciento o más del capital social. '

DECIMO TERCERO. En caso de disoluci6n anticipada de la 9D-

ciedad por cualquiera causa su 1iquidaci6n se hará por lc.;

socios de común acuerdo y en caso de desacuerdo por el a.(131-

tro que se dirá a continuaci6n. DECIMO CUARTO. Todas las

dificultades o controversias que se presenten entre los -

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II

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su liquidaci¿n. sin e›Icepci¿q, alguna serán resueltas PY

un Arbitro arbitrador de única instancia quien conec4,c4. .

resolverá sin forma de juicio y sin ulterior recurso. 1.>q

partes designan desde luego para desempel=lar estas func)co,.c _

.71 ahogado sel.;or Edmundo Sepúlveda Inostroza. V en case &•

ausencia, renuncia o impesibilidad del mismo, la designaci¿,o

se hará por los interesados de común acuerdo v en caso ds

desacuerdc su designaci¿n la hará la JUSTICIA ORDINAP1A.

DECIMO QUINTO. La sociedad tendrá como domicilio la ciud¿.d

de Concepci¿n sin perjuicio de las sucursales o agencias qur _

e.-..ttablezca en el resto del país o en el extranjero. DECIMO

SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la pre-

sente escritura para que requiera las anotaciones. in=crlo-

ciones y. subinscripciones que en derecho sean procedentes. 4

Minuta redactada por el Abogado don Edmundo Sepúlveda

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en 31)

2(3

21

2 2

2.3

24

25

2f)

27

28

29

•30

2

desde el fallecimiento. La desidnacin del apoderado j.--

hace por por escritura pl:Ablica anotada al margen de

estatutes en extracto en el Registro de Comercio. St

durante la videncia dP la gocipdad. en gu 1 S

-- •

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jutse Linistoph slange NOTARIO PUBLICO

CONCEPCION

r ,1----':ocinto t:.-el,z, Concic':n. En oc,mpcobante. previa 1c-

firman junto ;:t1 Notario que autoriza. Se da copia.

ciete.

-,- - L:-i,do en el Reperto(io con el ns.,ffiero mil cuatrocientos dieci-

Doy Fe.-

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