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Fiscal 2 abril 2015 Puntos Prácticos Impuesto al valor agregado (IVA) −Artículo 32, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Proporcionar la información que del IVA se solicite en las declaraciones del ISR Al respecto, es importante tener presente lo que establece el artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), pues señala que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la LIVA, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de esa ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada ley, es decir, presentar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se trasladó o le fue tras- ladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago –Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Declaración anual de las personas físicas 2014 INTRODUCCIÓN C onforme a las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), durante el mes de abril las personas físicas deberán presentar su decla- ración del ejercicio 2014; por tanto, en esta edición de su revista Puntos Prácticos, se abordarán los aspectos generales que se deberán considerar para cumplir con esta importante obligación, así como el nuevo esquema de presentación establecido para ello. Respecto a la fecha de presentación de esta declaración, la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, 1 aclara que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la LISR, la declaración anual correspon- diente al ejercicio fiscal 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará pre- sentada el 1 de abril del presente año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. Otras obligaciones Además de cumplir con la presentación de la declara- ción anual del impuesto sobre la renta (ISR), las personas físicas deberán manifestar en la misma algunos datos informativos correspondientes a otros gravámenes es- tablecidos en diversas disposiciones fiscales, cuando así proceda, como en los casos que se señalan a continuación: Lineamientos para su presentación C.P. Araceli Paz González 1 La RM para 2015 se publicó en el DOF del 30-XII-2014

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Revista Puntos Practicos de Abr-2015

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Page 1: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

2 abril 2015Puntos Prácticos

Impuesto al valor agregado (IVA)

−Artículo 32, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Proporcionar la información que del IVA se solicite en las declaraciones del ISRAl respecto, es importante tener presente lo que establece el artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), pues señala que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la LIVA, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de esa ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada ley, es decir, presentar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se trasladó o le fue tras-ladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago –Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Declaración anual de las personas físicas 2014

INTRODUCCIÓN

Conforme a las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), durante el mes

de abril las personas físicas deberán presentar su decla-ración del ejercicio 2014; por tanto, en esta edición de su revista Puntos Prácticos, se abordarán los aspectos generales que se deberán considerar para cumplir con esta importante obligación, así como el nuevo esquema de presentación establecido para ello.

Respecto a la fecha de presentación de esta declaración, la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015,1 aclara que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la LISR, la declaración anual correspon-diente al ejercicio fiscal 2014, que presenten las personas

físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará pre-sentada el 1 de abril del presente año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

Otras obligaciones

Además de cumplir con la presentación de la declara-ción anual del impuesto sobre la renta (ISR), las personas físicas deberán manifestar en la misma algunos datos informativos correspondientes a otros gravámenes es-tablecidos en diversas disposiciones fiscales, cuando así proceda, como en los casos que se señalan a continuación:

Lineamientos para su presentación

C.P. Araceli Paz González

1 La RM para 2015 se publicó en el DOF del 30-XII-2014

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Fiscal

3abril 2015 Puntos Prácticos

Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS)

−Artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios (LIESPYS)

Proporcionar la información que del IESPYS se solicite en las declaraciones del ISR Cabe señalar que la regla 5.2.27. “Información del IEPS a través de la DIM” de la RM para 2015, establece que los contribuyentes cumplirán con dicha obligación, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en los términos de la sección 2.8.4. “DIM vía Internet y por medios magnéticos”, con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la LIESPYS

GENERALIDADES

Medio de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las per-sonas deberán presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, aviso o informes, en documentos digitales con Firma Elec-trónica Avanzada (FIEL) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de ca-rácter general, enviándolas a las autoridades correspon-dientes o a las oficinas autorizadas, según corresponda, debiendo cumplir los requisitos que establezcan tales reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia elec-trónica de fondos.

Para tales efectos, se estipula que los formatos electró-nicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT; estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio, siempre que la difusión en esa página se realice al menos con un mes de anticipación a la fecha en la cual el contribuyente esté obligado a uti-lizarlos.

Medios de pago

El séptimo párrafo del artículo 20 del CFF establece que se aceptarán como medios de pago de las contribuciones, los siguientes:

1. Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.2

2. Transferencia electrónica de fondos a favor de la Te-sorería de la Federación.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de sus cuentas bancarias a favor de la Tesorería de la Fede-ración, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.

3. Tarjetas de crédito y débito.

Los contribuyentes personas físicas que a continuación se indican, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débi-to o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), a saber:

1. Quienes realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1’750,000.3

2. Quienes no realicen actividades empresariales, y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $300,000.3

Tratándose del pago con cheque de contribuciones y sus accesorios, en cualquiera de las modalidades menciona-das, el artículo 14 del RCFF y la regla 2.1.18. de la RM para 2015 establecen los requisitos que éste deberá reunir:

1. Que se emita de la cuenta del contribuyente y sea expedido por él mismo.

2. Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Cuando se trate de contribuciones que administren las

2 La regla 2.1.18. de la RM para 2015 establece que cuando los pagos de contribuciones y sus accesorios se efectúen mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa, se entenderán realizados en las fechas que se indican a continuación: a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos, y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente3 El artículo tercero transitorio de la RM para 2015 indica que, entre otros, el anexo 5 de la RM para 2014 estará vigente en tanto no sea publicado el correspondiente a la RM en vigorAnexo 5 publicado en el DOF el 3 de enero de 2014

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4 abril 2015Puntos Prácticos

entidades federativas, será a favor de su Tesorería u ór-gano equivalente.

3. No será negociable.

4. Su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la(s) dependencia(s) citadas en el nu-meral 2 anterior.

5. Contener las inscripciones siguientes:

a) En el anverso, según sea el caso:

• “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

Tratándose de contribuciones que administren las en-tidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”.

b) En el reverso, según sea el caso:

• “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribu-yente (nombre del contribuyente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”.

Pago con tarjeta de crédito o débito

De acuerdo con la regla 2.1.19. de la RM para 2015, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la Tesorería de la Federación que cuenten con la infraestruc-tura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos fe-derales, derechos productos y aprovechamientos (DPA’s) y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tar-jetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su página de Internet.

Para tales efectos, se estipula lo siguiente:

1. Los contribuyentes que elijan esta opción, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que publique el SAT.

2. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de cré-dito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en las citadas instituciones.

3. Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédi-to, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en el cual la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la Tesorería de la Fede-ración.

Las referidas modalidades que han sido publicadas en la página del SAT a la fecha de cierre de esta edición, sin un monto máximo a pagar, son las siguientes:

Institución de crédito autorizada

Tipo de tarjeta que acepta

Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar

Banco Inbursa, S.A. • Crédito • Provisionales y definitivos • Derechos, productos y aprovechamientos • Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda• Regularización del ISR 2011 con línea de captura • Excedente de franquicia (pasajeros) • Créditos fiscales con línea de captura • Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Por ventanilla bancaria

Banco Nacional de México, S.A.

• Crédito • Débito

• Provisionales y definitivos • Derechos, productos y aprovechamientos • Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda• Regularización del ISR 2011 con línea de captura • Excedente de franquicia (pasajeros) • Créditos fiscales con línea de captura

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Fiscal

5abril 2015 Puntos Prácticos

Institución de crédito autorizada

Tipo de tarjeta que acepta

Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar

• Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de capturaVía Internet y por ventanilla bancaria

Banco Mercantil del Norte, S.A. • Crédito • Provisionales y definitivos • Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda• Regularización del ISR 2011 con línea de captura • Excedente de franquicia (pasajeros) • Créditos fiscales con línea de captura • Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Vía Internet y por ventanilla bancaria

BBVA Bancomer, S.A. • Crédito • Débito

• Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de AyudaVía internet y por ventanilla bancaria

Opción para efectuar el pago del ISR anual en parcialidades

Para efectos de facilitar el pago del ISR a cargo del contribuyente en la declaración del ejercicio, la regla 3.17.4. de la RM para 2015 permite que las personas físicas lo realicen hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, mismo que para el ejercicio 2014 será a más tardar el 30 de abril de 2015.

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

1. La primera parcialidad se determinará de la siguiente manera:

Monto total del adeudoentre:Número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que ese número exceda de seisigual:Monto de la primera parcialidad, la cual deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de con-formidad con las Secciones 2.8.2. “Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales” o 2.8.3. “Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas”Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el Formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se deberá solicitar ante la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o bien, a través del 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2015

2. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, deberá atenderse a lo siguiente:

Monto de la primera parcialidadpor:Factor de 1.057igual:Monto de la segunda y siguientes parcialidadesEste resultado deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo

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6 abril 2015Puntos Prácticos

3. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el numeral anterior, los contribu-yentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.

Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se realizará el siguiente procedimiento:

Número de meses de atrasopor:Factor de 0.013igual:Resultado 1más:La unidadigual:Resultado 2por:Monto de la segunda y siguientes parcialidadesigual:Cantidad a pagar, correspondiente a la parcialidad atrasada

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en esta regla, no estarán obligados a garantizar el in-terés fiscal,4 sin embargo, deberán presentar escrito libre mediante el cual manifiesten que ejercen la op-ción establecida en esa regla, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días, contado a partir del siguiente día al de la fecha de pre-sentación de la declaración, anexando al mismo, copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la in-formación de la declaración anual a que se refiere la regla 2.8.2.1. “Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet”, fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas fí-sicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, que-dan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siem-

pre que en esa declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2015.

Recuperación de saldos a favor del ISR

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 152 de la LISR, en los casos en los cuales el ISR a cargo de los contribuyentes sea menor que la cantidad que en los términos del citado artículo corresponda acreditarse, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Para que los citados contribuyentes recuperen el saldo a favor que corresponda, deberán considerar el procedi-miento señalado en la regla 2.3.1. “Saldos a favor del ISR de personas físicas” de la RM para 2015 que se muestra a continuación:

4 Situación que se confirma en la fracción II de la regla 2.14.1. de la RM para 2015

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7abril 2015 Puntos Prácticos

Devoluciones automáticas Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio referidoRequisitos para ejercer la opciónLas personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:1. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,0002. Señalar en el formato electrónico correspondiente, el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda esa cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la mismaConsulta del estatus de la solicitud de devoluciónEl resultado que se obtenga de la solicitud se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática”, ingresando con la clave del RFC y ContraseñaContribuyentes que no pueden aplicar la opciónNo podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:1. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión2. Aquellos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000Uso del FEDLos contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no au-torizado, según corresponda, a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente, para realizar su envíoCaso en el cual se puede cambiar de opción Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” o bien “compensación”, en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio, señalando ese cambio

Opción para compensar

Otra opción que tienen las personas físicas para recupe-rar saldos a favor del ISR del ejercicio, es la compensación. Para ello, deberán atender a lo estipulado en el artículo 23 del CFF, el cual establece que los contribuyentes obli-gados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de im-puestos federales distintos de los que se causen con mo-tivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De esa manera, bastará con que se efectúe la compen-sación de tales cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que

se realizó el pago de lo indebido o se presentó la decla-ración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial publicada.

Quienes ejerzan la compensación y tengan un rema-nente una vez efectuada la misma, por el mismo podrán solicitar su devolución.

En caso de que la compensación se efectúe y no proce-da, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamen-te, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél

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Fiscal

8 abril 2015Puntos Prácticos

en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Asimismo, no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubie-ran sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 del Código referido.

Cabe señalar que el último párrafo del artículo 23 del CFF establece que la compensación puede hacerse de oficio.

Por último, para la correcta aplicación de compensacio-nes, se sugiere consultar las reglas 2.3.7., 2.3.9., 2.3.10., 2.3.11. y 2.3.12. de la RM para 2015, las cuales establecen los lineamientos aplicables al esquema de compensación.

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2014

Este año, el SAT pone a disposición de los contribuyen-tes un nuevo sistema para presentar declaraciones anua-

les, el cual se describe en la Sección 2.8.5. “Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales” de la RM para 2015.

Como se comentó, la presentación de la declaración anual de las personas físicas debe realizarse en medios electrónicos. Para tales efectos, a continuación se comen-tan los lineamientos aplicables, establecidos en la regla 2.8.5.1. “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impues-tos y derechos mediante transferencia electrónica de fon-dos” de la RM para 2015.

Se indica que el siguiente procedimiento es aplicable para efectos de la presentación de los pagos provisio-nales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IESPYS o el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH), entero de retenciones, así como de la presentación de declaraciones de pagos de derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio de la página de Internet del SAT.

Paso Acción

1 Ingreso al servicio del SAT Se deberá ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SATPara ello, se requiere proporcionar la Contraseña y FIEL, generadas a través de la citada página

2 Selección del periodo Acto seguido, se deberá seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo op-tar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea

3 Datos que muestra el sistema Automáticamente, el programa mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribu-yente, correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscalesEn los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que co-rresponda, en los términos de los Capítulos 2.4. “De la inscripción al RFC” y 2.5. “De los avisos al RFC” de la RM, previamente al envío de su declaraciónObligaciones distintas a las del contribuyenteCuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribu-yente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier módulo de Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente para efectuarla, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto

4 Llenado de la declaración Para el llenado de la declaración, se deberán capturar los datos habilitados por el citado pro-gramaSe debe llenar la información en cada uno de los apartados que integra la declaración (los campos marcados en color rojo son obligatorios)

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9abril 2015 Puntos Prácticos

Paso Acción

Al respecto, debe considerarse lo siguiente:a) Al pasar al siguiente anexo, la información se guarda de manera automáticab) El sistema guarda los datos hasta por un plazo de 30 díasc) Si ingresan dos usuarios de manera simultánea y realizan cambios en la información, sola-mente se guardarán los datos correspondientes a la última declaración guardadad) La sesión expira a los 16 minutos de inactividad, misma que se interrumpe al ir guardando la información y/o cambiar de una pantalla a otrae) Se cuenta con el icono de ayuda en los camposf) En caso de que un apartado no le corresponda al contribuyente, se dará clic en “NO APLICA”Opción de que el sistema realice de forma automática las operacionesEl sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos arit-méticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manualDeclaraciones complementarias o de corrección fiscalTratándose de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pa-gos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con el Capítulo 2.8.5. “Contabilidad, declaraciones y avisos”, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o se corrige

5 Envío de la declaración Concluida la captura de la información, el sistema muestra el previo de la declaración, a fin de que se pueda guardar o imprimir y revisar la información capturada y ésta se enviará a través de la página de Internet del SAT

6 Obtención del acuse de recibo Una vez enviada la declaración, el SAT proporcionará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, los datos siguientes:a) Número de operaciónb) Fecha de presentaciónc) Sello digital generado por el SAT

Caso en el que exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones manifestadas

7 Generación de la línea de captura Se indica que cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura (20 dígitos) a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de capturaProcedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazoDe acuerdo con la regla 2.8.5.4., cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:a) Deberán ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SATPara ello, se deberá proporcionar la Contraseña o FIEL del contribuyenteb) Se seleccionará el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se com-plementac) Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF

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Fiscal

10 abril 2015Puntos Prácticos

Momento en el cual se considera presentada la declaración

De acuerdo con el antepenúltimo párrafo de la regla 2.8.5.1. “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impues-tos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos” de la RM para 2015, se considera que los con-tribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, cuan-do hayan presentado la información correspondiente por los impuestos declarados, y hayan efectuado el pago de acuerdo a lo señalado, en los casos en los que exista canti-dad a pagar por cualquiera de los impuestos mencionados.

De igual manera, se indica que en los casos en los cua-les no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la

Paso Acción

d) Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SATEl citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura corres-pondiente y la fecha de vigencia de éstae) El pago se efectuará en los términos de la regla 2.9.1. “Presentación de los pagos provisio-nales y definitivos”, fracción IIAl respecto, la regla 2.10.1. de la RM para 2015 indica que para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece ese precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla 2.8.5.4., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos

8 Pago de contribuciones El importe total a pagar mencionado deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4 “Instituciones de crédito que están autorizadas a re-cibir declaraciones en formato oficial; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura”,5 rubro D “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura” (DOF 7-I-2015)

9 Obtención del acuse de recibo del pago de las contribuciones

Una vez realizado el pago correspondiente, las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federa-les” generado por dichas instituciones

5 El nombre de este anexo es labor autoral

obligación cuando hayan realizado lo dispuesto en los mencionados numerales 1 a 6.

Presentación de declaraciones complementarias

Se aclara que los contribuyentes que requieran presen-tar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del Capítulo 2.8.5. “Presentación de decla-raciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales”, sin que puedan cambiar de opción.

Por tanto, lo dispuesto en la regla 2.8.5.1. “Procedimien-to para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos median-te transferencia electrónica de fondos”, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer

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11abril 2015 Puntos Prácticos

conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

La regla 2.8.5.5. de la RM para 2015 establece que cuando los contribuyentes modifiquen datos manifes-tados en alguna declaración presentada, relacionados con la “Determinación de Impuesto” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:

1. Deberán ingresar al “Servicio de declaraciones y pa-gos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.

Para ello, se tendrá que proporcionar la Contraseña o FIEL del contribuyente, generadas a través de los desa-rrollos electrónicos del SAT.

2. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos, en la sección “Determina-ción de impuesto”, debiendo elegir el apartado “De-claración complementaria”, opción “Modificación de Obligaciones”.

El programa automáticamente mostrará los datos cap-turados en la declaración que se complementa.

3. Se capturarán los datos correctos de las seccio-nes “Determinación de Impuesto” o “Determinación de Pago”.

4. Concluida la captura por parte del contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT.

A su vez, el SAT enviará a los contribuyentes por la mis-ma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso:

a) El importe total a pagar.

b) La nueva línea de captura correspondiente.

c) La fecha de vigencia de ésta.

5. Se efectuará el pago del importe total a pagar, de conformidad con la regla 2.8.5.1., fracción VI.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2014 DE CONTRIBUYENTES DE CIERTO LÍMITE DE INGRESOS OBTENIDO EN EL EJERCICIO 2013

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, la regla 2.9.1. de la RM para 2015 establece el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que se mencionan más adelante, para efectuar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo reten-ciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fisca-les que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:

1. Quienes realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior (2013) hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.

2. Quienes no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en ejercicio inmediato anterior (2013), ingresos inferiores a $415,150.

3. Quienes inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades mencionadas.

Procedimiento

Paso Acción

1 Acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente

Deberán acudir, de preferencia con previa cita, ante cualquier Administración Local de Servi-cios al Contribuyente para recibir orientaciónPara ello, es necesario que los contribuyentes: a) Llenen previamente la Hoja de Ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos”, que se da a conocer en la página de Internet del SATb) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate

2 Captura y envío de la declaración La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección 2.8.5. “Pre-sentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales”

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12 abril 2015Puntos Prácticos

Paso Acción

Pasos descritos en el cuadro correspondiente al título “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTA-CIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2014”, de este trabajo

Caso en que exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas

3 Generación de la línea de captura Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de esta última

4 Pago de las contribuciones El importe a pagar deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4 “Instituciones de crédito que están autorizadas a re-cibir declaraciones en formato oficial; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria; instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura”,5 rubro D “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura” (DOF 7-I-2015)Para ello, el contribuyente deberá presentar una impresión del acuse de recibo electrónico con el sello digital a que se refiere el numeral anterior o bien, únicamente proporcionará a las citadas instituciones de crédito, la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito, conforme a lo previsto en la regla 2.1.19. “Tar-jeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas”

5 Obtención del acuse de recibo Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas

Cabe aclarar que los contribuyentes referidos podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección 2.8.5. “Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales”.

Momento en el cual se considera presentada la declaración

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fisca-les, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refieren los numerales 1 y 2 del cuadro anterior, en la página de Internet del SAT, y hayan efectuado el pago en los casos en los cuales exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados.

Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumpli-da la obligación citada cuando se cumpla con lo dispuesto en los referidos numerales 1 y 2 del cuadro anterior.

Presentación de declaraciones complementarias

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del Capítulo 2.9. “Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas” de la RM, sin que puedan cambiar de opción.

Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

La regla 2.10.2. de la RM para 2015, señala que para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones com-plementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capí-tulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente pro-cedimiento:

1. Se deberá ingresar a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá

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13abril 2015 Puntos Prácticos

proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo esco-ger el tipo de declaración “Complementaria”, y la opción “Dejar sin efecto obligación”.

b) El programa solicitará la confirmación de la declara-ción a modificar, para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, au-tomáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.

c) Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la mis-ma vía, el acuse de recibo electrónico.

2. Presentarán la declaración siguiendo el procedimien-to contenido en la regla 2.8.5.1. “Procedimiento para pre-sentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante trans-ferencia electrónica de fondos”, seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

En caso de que la declaración que se corrige tuviera can-tidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.

Es importante aclarar que las declaraciones comple-mentarias a que se refiere la regla 2.10.2. no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

Para los efectos del artículo 32 del CFF, la regla 2.10.3. de la RM para 2015 señala que los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.10. “Presentación de declaraciones comple-mentarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio” de la RM para 2015, y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presen-tar la declaración complementaria correspondiente sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Deberán ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

2. Se seleccionará el mismo periodo, tipo de declara-ción “Complementaria” y la opción “Obligación no pre-sentada”.

3. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados, y el contribuyente seleccionará la o las obliga-ciones a presentar, además de capturar los datos habilitados por el programa citado.

4. Se enviará esta declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

5. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pa-gar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1. “Procedi-miento para presentar declaraciones de pagos provisio-nales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos”, incluyen-do, en su caso, la actualización y recargos calculados a la fecha en que se efectúe el pago.

Por último, es de señalar que las declaraciones com-plementarias a que se refiere esta regla no computarán para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

MANIFESTACIÓN DEL RFC Y LA CURP

Cabe señalar que la regla 2.8.3.4. “RFC y CURP en de-claración anual” de la RM para 2015, establece que las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con las Secciones 2.8.2., y 2.8.3., en todos los casos, además de asentar su clave en el RFC, deberán señalar su Clave Única de Registro de Población (CURP), a 18 posiciones, en el programa o forma oficial, según corresponda.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

Opción para hacerse dictaminar

El artículo 32-A del CFF establece que las personas fí-sicas con actividades empresariales y las personas mora-les, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000; que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF,

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14 abril 2015Puntos Prácticos

sus estados financieros por contador público autori-zado.

Cabe aclarar que no podrán ejercer la opción referida, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la decla-ración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. Por consiguiente, no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Plazos para presentar el dictamen

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por conta-dor público registrado, deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documen-tación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Al respecto, la regla 2.13.12. de la RM para 2015 seña-la que los contribuyentes deberán enviar a través de la página de Internet del SAT, su dictamen fiscal así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del RCFF y la regla 2.19.5. “Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del con-tribuyente”.

El dictamen y la información a que se refiere esa regla, se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de

que se trate. Asimismo, quienes opten por ello, debe-rán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

La fecha de presentación del dictamen será aquélla en la cual el SAT reciba correctamente la información corres-pondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcen-trado acusará recibo utilizando correo electrónico. Por lo anterior, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

Es importante mencionar que las sociedades controla-doras mencionadas en la fracción XVI del artículo noveno transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” (DOF 11-XII-2013), podrán enviar su información a más tardar el 14 de agosto de 2015. Quienes opten por ello, deberán pre-sentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

Caso en el que existan diferencias de impuestos a pagar

En el caso de que en el dictamen se determinen diferen-cias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse me-diante declaración complementaria en las oficinas autori-zadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, a que se refiere el artículo 32-H del CFF. •

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15abril 2015 Puntos Prácticos

Personas físicas: Limitante a deducciones personales

en declaración anual del ejercicio 2014

INTRODUCCIÓN

Con motivo de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2014

que las personas físicas deben presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, resulta conveniente tener en cuenta la nueva limitante al importe que puede deducirse por concepto de deducciones personales, derivado de la re-forma fiscal vigente a partir de 2014.

Ahora bien, cabe recordar que en términos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, las personas físicas que obtengan ingresos

en un año de calendario –a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definiti-vo– están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración, la cual presentarán en el mes de abril del año siguiente.

No obstante, las personas físicas que únicamente ob-tengan ingresos acumulables en el ejercicio por los con-ceptos señalados en los Capítulos I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio per-sonal sobordinado” y VI “De los ingresos por intereses”1 del Título IV “Personas físicas” de la LISR, cuya suma no

Efectos que se generan al momento de determinar el ISR del ejercicio

Socio de la firmaActividades: Asesoría y defensa en materia fiscal y de co-mercio exteriorTiene 17 años de experiencia

Lic. y C.P. Juan Antonio Castro Chávez, Socio

1 Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre esos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la LISR

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16 abril 2015Puntos Prácticos

exceda de $400,000, podrán optar por no presentar la declaración. Sin embargo, aun cuando este tipo de con-tribuyentes pueden optar por no presentar su declaración anual, es recomendable presentarla a efectos de estar en posibilidad de disminuir de su base gravable, gastos que califican como deducciones personales.

Asimismo, el artículo 151 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el referido Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo del Título IV que les correspondan, deducciones personales por concepto de:

1. Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios.

2. Gastos de funerales.

3. Donativos no onerosos ni remunerativos.

4. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación.

5. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones comple-mentarias de retiro.

6. Primas por seguros de gastos médicos.

7. Gastos destinados a la transportación escolar.

8. Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.2

Sin embargo, el último párrafo del artículo 151 de la LISR establece que el importe de las referidas deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre:

Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente

Salario mínimo del área “A” es: $67.29 $98,243.40Salario mínimo del área “B” es: $63.77 $93,104.20

El 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto

IMPACTO DE LA LIMITANTE EN LAS DEDUCCIONES EN EL CÁLCULO ANUAL

Con el objetivo de identificar el impacto que provoca tal tope a las deducciones personales, a continuación se exponen los siguientes casos hipotéticos:

1. Caso típico en el que las deducciones van en función de los ingresos

En un primer escenario, pondré el caso de tres contri-buyentes con diferentes niveles de ingresos, con ingresos exentos y deducciones personales equivalentes a un 10% y 20% de sus ingresos totales, respectivamente:

Concepto Contribuyente “A”

Contribuyente “B”

Contribuyente “C”

Ingresos totales $100,000.00 $500,000.00 $1´500,000.00

menos:

Ingresos exentos 10,000.00 50,000.00 150,000.00

igual:

Ingresos acumulables 2014 90,000.00 450,000.00 1´350,000.00

Deducciones personales reales (no incluye colegiaturas) 20,000.00 100,000.00 300,000.00

Área geográfica “A” “B” “A”

2 Cabe precisar que la deducción por concepto de colegiaturas por servicios de enseñanza a que hace referencia el artículo 1.8 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2014, no se verá afectada por la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, tal y como se establece en el artículo 1.10. del citado Decreto

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17abril 2015 Puntos Prácticos

Concepto Contribuyente “A”

Contribuyente “B”

Contribuyente “C”

SMG de área geográfica 67.29 63.77 67.29

Tope 1 (4 SMG anuales del área geográfica) 98,243.40 93,104.20 98,243.40

Tope 2 (10% de los Ingresos totales) 10,000.00 50,000.00 150,000.00

Deducciones personales permitidas (menor de los 2 topes) 10,000.00 50,000.00 98,243.40

% Deducibilidad de deducciones personales 50.00% 50.00% 32.75%

Del ejercicio anterior, se advierte que, en términos relativos, el contribuyente “C” (el de mayores ingre-sos) es el que se vería más afectado con la limitante en cuestión –particularmente por la limitante referente a los 4 salarios mínimos- pues sólo podrá deducir el 32.75% de sus deducciones personales, mientras que los contribuyentes “A” y “B” podrán deducir hasta el 50% de las mismas.

Esta situación resulta preocupante si se toma en cuenta que los ingresos atribuibles a contribuyentes con mayores ingresos son los que generan tasas de impuesto más alta, lo cual agrava la situación de este tipo contribuyentes,

pues el hecho de que disminuyan sus deducciones perso-nales provoca que su base gravable sea mayor, a la cual le corresponderá una tasa alta del ISR.

2. Caso extraordinario en el que las deducciones no van en función de los ingresos

Imaginemos un evento extraordinario en el cual los tres contribuyentes con diferentes niveles de ingresos tienen deducciones personales en idéntico importe, como sería el caso hipotético en que cada uno de ellos enfrente una contingencia médica de la misma magnitud. El tope ope-raría de la siguiente manera:

Concepto Contribuyente “A”

Contribuyente “B”

Contribuyente “C”

Ingresos totales $100,000.00 $500,000.00 $1´500,000.00

menos:

Ingresos exentos 10,000.00 50,000.00 150,000.00

igual:

Ingresos acumulables 2014 90,000.00 450,000.00 1´350,000.00

Deducciones personales reales (no incluye colegiaturas) 50,000.00 50,000.00 50,000.00

Zona geográfica “A” “B” “A”

SMG de área geográfica 67.29 63.77 67.29

Tope 1 (4 SMG anuales del área geográfica) 98,243.40 93,104.20 98,243.40

Tope 2 (10% de los Ingresos totales) 10,000.00 50,000.00 150,000.00

Deducciones personales permitidas (menor de los 2 topes) 10,000.00 50,000.00 50,000.00

% Deducibilidad de deducciones personales 20.00% 100.00% 100.00%

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18 abril 2015Puntos Prácticos

Del cuadro anterior se desprende que el contribuyente “A” (con ingresos menores) es el que se verá severamen-te impactado con la limitante en cuestión, puesto que sólo podrá deducir $10,000 de los $50,000 erogados, es decir, sólo deducirá el 20% de su erogación total; mientras que los contribuyentes “B” y “C” (con un ni-vel de ingresos mayor) podrán deducir el 100% de su erogación.

En este escenario, la limitante establecida en el últi-mo párrafo del artículo 151 de la LISR vigente a partir de 2014, particularmente la referente al 10% de los ingre-sos, significa una clara transgresión a los principios y derechos tributarios.

OTRAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LIMITANTE

Desde mi perspectiva, la limitante en comento vulnera el principio de equidad tributaria, puesto que se le da un trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en la misma situación, consistente en haber erogado de-ducciones personales por montos similares.

Asimismo, se presenta una violación al principio de proporcionalidad tributaria en relación con el derecho al llamado “mínimo vital”, en virtud de que la limitante distorsiona la capacidad contributiva y no permite apreciar en forma real las circunstancias económicas del contri-buyente.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en agosto de 2014, las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014, concluyó que la limitante prevista por el último párrafo del artículo 151 de la LISR no transgrede los referidos principios y derechos tributarios.

Con independencia de lo anterior, mediante su boletín de prensa 001/2015, de fecha 13 de enero de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODE-CON) se ha pronunciado en contra de la referida limitan-te, particularmente respecto de la del 10%, al estimarla “violatoria de principios y derechos tributarios”; razón por la cual conmina a los contribuyentes de ingresos de hasta $982,434.00 a acercarse a esa Procuraduría para recibir de manera gratuita asesoría y apoyo en la presentación de la declaración anual de 2014 y, en su caso, sobre el amparo indirecto correspondiente.

CONCLUSIONES

La limitante a las deducciones personales prevista por el último párrafo del artículo 151 de la LISR, sin duda representará un impacto para aquellos contribuyentes que presenten su declaración anual del ejercicio de 2014 y posteriores, el cual variará en función de diversos fac-tores, por lo que es recomendable analizar caso por caso la situación de cada contribuyente y, de ser procedente, evaluar también la viabilidad de promover el amparo in-directo, a pesar de la postura adoptada por la SCJN. •

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20 abril 2015Puntos Prácticos

Declaración anual de personas físicas 2014: Ingresos por salarios y servicios profesionales

INTRODUCCIÓN

En términos generales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que

los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos; es decir, las personas físicas residentes en México deben presentar una declaración anual de im-puestos en la cual reporten la totalidad de sus ingresos, así como los gastos que efectuaron, mismos que servi-rán de base para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio.

En ese tenor, a continuación presento los pormenores teórico-prácticos necesarios para que una persona física elabore su declaración anual del ejercicio 2014, si ésta obtuvo ingresos por salarios y servicios profesionales.

GENERALIDADES

Debido a la amplia información que existe sobre cada uno de los temas que se tocan en el presente trabajo, sólo comentaré algunos aspectos, mismos que servirán para el desarrollo de éste.

Ingresos por salarios

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una re-lación laboral –artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)–, incluyendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemni-zaciones u otros pagos por separación).

Mención aparte merecen los ingresos asimilados, los cuales aun cuando también pertenecen al Capítulo I de la LISR, no los abordaré en esta ocasión, dado su trata-miento particular.

Ahora bien, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios tendrán la obligación de presentar declara-ción anual cuando (artículo 98, fracción III de la LISR):

1. Además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo I.

Disposiciones para su cumplimiento y elaboración de cédulas para su cálculo

C.P. Israel Cabañas Mendoza

Asesor Fiscal IndependienteActividades: Asesoría y consultoría en impuestos; análi-sis y aplicación de las obligaciones tributarias a cargo de personas físicas y moralesTiene más de 12 años de experiencia en el área fiscal

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21abril 2015 Puntos Prácticos

2. Se hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

3. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4. Obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR.

5. Obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Capítulo I, que excedan de $400,000.00.

En cuanto a las principales exenciones de los conceptos relacionados con este tipo de ingresos, tenemos:

Concepto Exención Artículo 93 de la LISR

Tiempo extra de trabajadores con salario mí-nimo

En su totalidad, siempre que estén dentro del límite previsto en la legislación laboral Fracciones I y IIPrestación de servicios en días de descanso

sin disfrutar de otros en sustitución, de traba-jadores con salario mínimo

Tiempo extra de trabajadores con salario ma-yor al mínimo

El 50% de las remuneraciones, siempre que estén dentro del límite previsto en la legisla-ción laboral. Sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario míni-mo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios

Fracciones I y IIPrestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, de traba-jadores con salario mayor al mínimo

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras for-mas de retiro

15 veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente Fracción IV

Previsión socialSegún sea el caso, en su totalidad o un sa-lario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año

Fracciones VI, VIII, IX, penúltimo y último pá-rrafos

Cajas de ahorro de trabajadores En su totalidad

Fracción XIFondo de ahorro

En su totalidad, siempre que reúnan los re-quisitos de deducibilidad del Título II o IV de la LISR

Prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación

90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Toda fracción de seis meses se con-siderará un año completo

Fracción XIII

Gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calenda-rio, cuando se otorguen de forma general

30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador

Fracciones XIV y XVPrima vacacional que se otorgue de forma general 15 días de salario mínimo general del área

geográfica del trabajadorPTU

Prima dominicalUn salario mínimo general del área geográ-fica del trabajador por cada domingo que se labore

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22 abril 2015Puntos Prácticos

Concepto Exención Artículo 93 de la LISR

Viáticos

En su totalidad, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se com-pruebe esta circunstancia con los Com-probantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes

Fracción XVII

INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES

De acuerdo con el artículo 100, tercer párrafo, fracción II de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional (u honorarios), las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I (salarios o asimilados) de la misma ley. Para efectos legales, esta figura se formaliza mediante un contrato, mismo que se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal (CCF).

Adicionalmente, los artículos 101 y 103 de la LISR establecen algunos ingresos acumulables y deducciones autori-zadas aplicables a esta actividad, a saber:

Ingresos acumulables1 Deducciones autorizadas2

Las cantidades recuperadas por seguros o fianzas, tratándose de pér-didas de bienes del contribuyente afectos a la actividad

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso corres-pondiente

Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuentas de terceros, salvo que sean respaldados con el CFDI respectivo

Los gastos

Los servicios de agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores

Las inversiones

La explotación de una patente aduanal Los intereses pagados derivados de la prestación de servicios profe-sionales

La explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, pe-riódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor

Los intereses pagados por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de la activi-dad, y se obtenga el CFDI correspondiente

Los intereses cobrados derivados de la prestación de servicios pro-fesionales

Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción co-rrespondiente

La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la acti-vidad

1 Para verificar los momentos de acumulación, véase el artículo 102 de la LISR2 Los requisitos de las deducciones están contenidas en los artículos 104 y 105 de la LISR

Nota: Se seleccionaron sólo los ingresos y deducciones aplicables a la actividad que nos ocupa, pues como sabemos la misma también coexiste con la de actividades empresariales, así que algunos conceptos no le eran aplicables

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Fiscal

23abril 2015 Puntos Prácticos

Deducciones personales

En este caso, las personas físicas podrán disminuir las siguientes deducciones personales (artículo 151 de la LISR):

1. Pagos por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que esas personas no perciban durante el año de calendario, ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Adicionalmente, se podrá estar a lo señalado en el artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).

Un cambio muy importante que se da a partir de 2014, es que sin importar su monto, estas erogaciones se deberán pagar mediante cheque nominativo del con-tribuyente; transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en institu-ciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o bien, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

2. Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del con-tribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el punto anterior, pero serán aplicables has-ta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos (artículo 241 del RISR).

3. Donativos no onerosos ni remunerativos. El monto total de los donativos a que se refiere este numeral será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales respectivas.

4. Intereses reales efectivamente pagados en el ejer-cicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por ese inmueble no ex-ceda de 750,000 unidades de inversión (Udis). Los inte-grantes del sistema financiero deberán expedir el CFDI en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.

5. Aportaciones complementarias de retiro realiza-das directamente en la subcuenta de aportaciones com-plementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) o a las cuentas de planes personales de retiro.

6. Las primas por seguros de gastos médicos, com-plementarios o independientes de los servicios de salud (artículo 242-A del RISR) proporcionados por instituciones públicas de Seguridad Social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descen-dientes, en línea recta.

7. Los gastos destinados a la transportación esco-lar de los descendientes en línea recta, cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya ese gasto en la cole-giatura (artículo 243 del RISR).

Para estos efectos, se deberá separar en el comproban-te el monto que corresponda por concepto de transpor-tación escolar y, al igual que ocurrió con los gastos mé-dicos, se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero, y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Otras deducciones que se consideran personales (pues en realidad se trata de estímulos), son las siguientes:

1. Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que cumplan con los montos, términos y condiciones de los artículos 1.8., 1.9. y 1.10. del Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 y la regla 11.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015.

2. Depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, a que se refieren los artículos 185 de la LISR; 278, 279 y 280 de su Reglamento, así como la regla 3.21.1.1. de la RM para 2015.

Por lo que respecta a las deducciones por honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y gastos fune-

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Fiscal

24 abril 2015Puntos Prácticos

rales, se deberán acreditar mediante el CFDI respectivo y que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si se recupera parte de esas cantidades, entonces únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.

Otra novedad vigente desde el año 2014, y que ha derivado en la interposición de diversos amparos (que a la fecha de cierre de esta edición siguen pendientes de emitir sentencia), es la relativa al límite aplicable a este tipo de deducciones (salvo a los donativos y colegiaturas), a que se refiere el último párrafo del artículo 151 de la LISR.3 Para ejemplificar lo anterior, considérense los casos de las siguientes personas físicas residentes en el área geográfica “A”:

DatosPersona física

“A” “B”

Total de ingresos del contribuyente $150,000.00 $1´000,000.00

Deducciones personales $110,000.00 $110,000.00

ConceptoPersona física

“A” “B”

Salario mínimo general del área geográfica $67.29 $67.29

por:

Número de veces 4 4

igual:

Producto 269.16 269.16

por:

Días del año 365 365

igual:

Límite 1 98,243.40 98,243.40

ConceptoPersona física

“A” “B”

Total de ingresos del contribuyente $150,000.00 $1´000,000.00

por:

Porcentaje 10% 10%

igual:

Límite 2 15,000.00 100,000.00

3 Este límite también le resulta aplicable a las cuentas personales del ahorro (artículo 185 de la LISR)

Page 23: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

25abril 2015 Puntos Prácticos

ConceptoPersona física

“A” “B”

Deducciones personales $110,000.00 $110,000.00

contra:

Límite aplicable que le corresponde (1 o 2, el importe menor) 15,000.00 98,243.40

queda:

Monto de la deducción aplicable 15,000.00 98,243.40

Diferencia no deducible 95,000.00 11,756.60

La comparación entre estas cifras resulta evidente, así que esperemos que esta problemática se resuelva de la mejor manera posible, para que los contribuyentes que se encuen-tran en esta situación no vean reflejado el impacto negativo de esta aplicación al calcular el impuesto del ejercicio.

Otros aspectos a considerar

1. Plazo de presentación

A pesar de que el artículo 150, primer párrafo de la LISR precisa que la declaración anual de las personas físicas se deberá presentar en el mes de abril del año siguiente al que corresponda, la regla 3.17.3. de la RM para 2015 señala que si la declaración anual de 2014 se presenta entre enero y marzo del presente año, se considerará pre-sentada el 1 de abril.

Sin embargo, las plataformas para hacer el envío se libe-raron hasta el mes de marzo de 2015, así que aunque en teoría existió dicha facilidad, en la práctica no se le pudo dar cumplimiento.

2. Medios de presentación

Para la declaración anual del ejercicio 2013, se imple-mentaron dos sistemas: “Declasat 2013” (con la moda-lidad “en línea y fuera de línea”) y “Declaración Anual Simplificada” (reglas I.2.8.2.1. y I.2.8.5.5., así como el artículo décimo octavo transitorio de la Primera Resolu-ción de modificaciones a la RM para 2014, y regla 2.8.5.2. de la RM para 2015), mismos que se pudieron consultar y descargar de la página de Internet del Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT).

Ahora, para el ejercicio 2014, nuevamente se contempla la utilización de estos sistemas, aunque su regulación es

más general (regla 2.8.5.1. de la RM para 2015). Esto tal vez se debió a la premura con que se liberaron las plata-formas respectivas.

Para los ejercicios 2012 y anteriores, se utilizará el programa electrónico “Declarasat Tradicional” (regla I.2.8.2.1., fracción I, segundo párrafo de la RM para 2014 y regla 2.8.3.2. de la RM para 2015).

Información del IVA

El artículo 32, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prescribe que los contribuyentes de este impuesto están obligados a proporcionar la in-formación que se les solicite en las declaraciones del ISR. De ahí que en los formatos de la declaración anual hay un anexo especial para informar por mes sobre los mon-tos del impuesto causado, el acreditable, el retenido, la cantidad a cargo o si hubo saldo a favor y su aplicación (acreditamiento, devolución o compensación).

No obstante, el artículo 2.2. del Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, establece que los contribuyentes podrán optar por no presentar esta in-formación, siempre y cuando cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

CASO PRÁCTICO

Para complementar el presente trabajo, a continuación desarrollaré el caso del señor Luis Hernández López, el cual obtuvo ingresos por salarios y servicios profesio-nales en el 2014. Los datos con los que cuenta son los siguientes:

Page 24: PuntosPracticos Mayo2015

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26 abril 2015Puntos Prácticos

Datos salarios Total Gravado6 Exento6

Salarios percibidos (incluye vacaciones) $326,780.00 $326,780.00 $0.00

Tiempo extra 58,435.00 17,095.00 41,340.00

Aguinaldo 15,650.00 13,631.00 2,019.00

Prima vacacional 19,710.00 18,701.00 1,009.00

PTU 7,885.00 6,876.00 1,009.00

Fondo de ahorro 4 12,650.00 0.00 12,650.00

Vales de despensa 32,805.00 8,244.00 24,561.007

Subsidio para el Empleo (SPE) que le correspondió 5 2,180.00

SPE cobrado en efectivo5 1,125.00

ISR retenido por salarios 66,780.00

Otros datos salarios

RFC del retenedor CAM730217AG1

Área geográfica del contribuyente “A”

Salario mínimo general $67.29

Datos honorarios Persona moral

Persona física

Ingresos obtenidos $182,900.00 $32,770.00

ISR retenido 18,290.00 No aplica

IVA retenido 19,509.00 No aplica

Deducciones Importe

Viáticos y gastos de viaje $25,670.00

Deducción de inversiones (automóvil) 37,790.00

Gasolina y mantenimiento 16,745.00

Otras deducciones 45,210.00

Pagos provisionales efectuados del ISR 29,330.00

4 Se cumplieron los requisitos de deducibilidad y el patrón y el trabajador hicieron aportaciones iguales, por eso se encuentra totalmente exento (artículos 27, fracción XI, quinto párrafo y 93, fracción XI de la LISR)5 Estas cantidades son consecuencia de incapacidades por enfermedad6 La suma de ingresos gravados es de $391,327 y de ingresos exentos es de $82,588, resultando una suma total de $473,9157 Como el sueldo por sí mismo rebasa de siete salarios mínimos elevados al año ($67.29 x 7 x 365 = $171,925.95), la exención será de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($67.29 x 365 = $24,561.00)

Page 25: PuntosPracticos Mayo2015

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27abril 2015 Puntos Prácticos

Otros datos honorarios

RFC del retenedor SAF710127GB5

Datos deducciones personales Importe RFC CURP alumno

Honorarios médicos8 $19,350.00 SARI830918KL9 No aplica

Póliza de seguros de gastos médicos menores a favor del señor Hernández8 9,560.00 DNC770101HJ2 No aplica

Intereses reales pagados por crédito hipotecario 78,330.00 BAM660511HY2 No aplica

Cantidad recuperada8 4,570.00 No aplica No aplica

Pago colegiatura de su hijo nivel primaria 15,200.00 GHH890909YT2 CAMO790430HDFBGH00

Como cada mes esta persona física presentó en tiempo y forma las DIOT, optó por no presentar la información del IVA. Asimismo, de resultar saldo a favor del ISR, desea recuperarlo vía devolución, para lo cual proporciona el nombre de su banco y su clave bancaria estandarizada (CLABE):

Datos para la devolución

CLABE 002180900805329962Nombre del banco Banco X, S.A.

1. Primeramente, inicio con los cálculos referentes al límite de las deducciones personales.

Concepto Importe

Honorarios médicos $19,350.00

más:

Póliza de seguro de gastos médicos 9,560.00

más:

Intereses reales pagados por crédito hipo-tecario 78,330.00

más:

Pago de colegiatura de su hijo nivel primaria9 0.00

igual:

Suma deducciones personales 107,240.00

Concepto Importe

Salario mínimo general del área geográfica $67.29por:Número de veces 4igual:Producto 269.16por:Días del año 365igual:Límite 1 98,243.40

Concepto ImporteSalarios percibidos (incluye vacaciones) $326,780.00más:Tiempo extra 58,435.00más:Aguinaldo 15,650.00más:Prima vacacional 19,710.00más:PTU 7,885.00más:

8 El señor Hernández erogó por adelantado el monto total de los honorarios médicos; sin embargo al hacer efectiva su póliza la aseguradora sólo le reembolsó una parte9 Como se mencionó anteriormente, este concepto no entra en los límites del 10% de ingresos y los cuatro salarios mínimos elevados al año (artículo 151, último párrafo de la LISR), de tal suerte que se disminuirá por separado como se verá más adelante. No obstante, el artículo 1.10. del Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 precisa que el monto máximo aplicable en el ejercicio es de $12,900

Page 26: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

28 abril 2015Puntos Prácticos

Concepto Importe

Fondo de ahorro 12,650.00

más:

Vales de despensa 32,805.00

más:

Honorarios persona moral 182,900.00

más:

Honorarios persona física 32,770.00

igual:

Total de ingresos 689,585.00

por:

Porcentaje 10%

igual:

Límite 2 68,958.50

Concepto Importe

Suma deducciones personales (sin incluir las colegiaturas) $107,240.00

contra:

Límite 1 98,243.40

contra:

Límite 2 68,958.50

queda:

Deducciones personales aplicables (im-porte menor) 68,958.50

Diferencia no deducible 38,281.50

2. Posteriormente, determino la base y el ISR del ejer-cicio 2014.

Concepto Importe

Ingresos gravados salarios $326,780.00

más:

Ingresos gravados tiempo extra 17,095.00

más:

Ingresos gravados aguinaldo 13,631.00

más:

Concepto Importe

Ingresos gravados prima vacacional 18,701.00

más:

Ingresos gravados PTU 6,876.00

más:

Ingresos gravados vales de despensa 8,244.00

igual:

Ingresos acumulables salarios 391,327.00

Concepto Importe

Honorarios persona moral $182,900.00

más:

Honorarios persona física 32,770.00

igual:

Ingresos acumulables honorarios 215,670.00

Concepto Importe

Viáticos y gastos de viaje $25,670.00

más:

Deducción de inversiones (automóvil) 37,790.00

más:

Gasolina y mantenimiento 16,745.00

más:

Otras deducciones 45,210.00

igual:

Deducciones autorizadas honorarios 125,415.00

Concepto Importe

Ingresos acumulables honorarios $215,670.00

menos:

Deducciones autorizadas honorarios 125,415.00

igual:

Utilidad gravable honorarios 90,255.00

Page 27: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

29abril 2015 Puntos Prácticos

Concepto Importe

Ingresos acumulables salarios $391,327.00

más:

Utilidad gravable honorarios 90,255.00

igual:

Total de ingresos acumulables 481,582.00

menos:

Deducciones personales aplicables 68,958.50

más:

Cantidad recuperada 4,570.00

menos:

Pago de colegiatura de su hijo nivel primaria 12,900.00

igual:

Base del impuesto 404,293.50

menos:

Límite inferior tarifa artículo 152 de la LISR 392,841.97

igual:

Excedente del límite inferior 11,451.53

por:

Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%

igual:

Impuesto marginal 3,435.45

más:

Cuota fija 73,703.41

igual:

Impuesto a cargo 77,138.86

menos:

SPE que le correspondió durante el ejer-cicio10 2,180.00

igual:

Impuesto causado 74,958.86

menos:

ISR retenido por salarios 66,780.00

menos:

ISR retenido por honorarios 18,290.00

menos:

Pagos provisionales por honorarios 29,330.00

igual:

ISR a favor del ejercicio 201411 (39,441.14)

Finalmente, concluiría con la captura en el “Declarasat 2014” bajo la modalidad en línea.

No obstante, como al cierre de esta edición no se ha liberado dicha aplicación, utilicé el “Declarasat 2013”, a fin de solo comprobar los resultados obtenidos.

10 Como el señor Hernández se encuentra obligado a presentar su declaración anual, podrá acreditar contra el ISR anual el monto del SPE que le correspondió durante el ejercicio (artículo 98, fracción III, inciso a) de la LISR y artículo décimo, fracción II, segundo párrafo del Decreto publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013)11 Conforme a la regla 2.3.1., tercer párrafo, fracción I de la RM para 2015, el señor Hernández podrá presentar su declaración anual utilizando sólo su “Contraseña”, toda vez que el monto del saldo a favor no es igual o mayor a $40,000.00

Page 28: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

30 abril 2015Puntos Prácticos

CONCLUSIÓN

El ISR en nuestro país es el gravamen por excelencia y de mayor recaudación. De ahí que resulta indispensable que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos manera correcta y oportuna, para lo cual pueden seguir los consejos expresados anteriormente, pues con ello evitarán pagos en exceso o bien, en el peor de los casos, una multa por incumplimiento. •

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A. INGRESOS O UTILIDADESACUMULABLES

481,582

B. PÉRDIDAS ( Sin exceder de A )

C. TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES( A - B )

481,582

D. DEDUCCIONES PERSONALES 77,288

E. BASE GRAVABLE ( C - D ) 404,294

F. ISR CONFORME A TARIFA ANUAL 77,139

G. SUBSIDIO ACREDITABLE ( 2007 yanteriores )

H. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ( 2008 yposteriores )

2,180

I. IMPUESTO SOBRE INGRESOSACUMULABLES ( F - G ó F - H )

74,959

J. IMPUESTO SOBRE INGRESOS NOACUMULABLES

K. REDUCCIONES DE ISR ( Sin exceder deI + J )

L. IMPUESTO SOBRE LA RENTACAUSADO ( I + J - K )

74,959

M. ESTÍMULOS FISCALES APLICADOSDURANTE EL EJERCICIO ( Sin excederde L )

N. ESTÍMULO POR PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLOTECNOLÓGICO ( Sin exceder de L - M )

O. ESTÍMULO POR PROYECTOS DEINVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓNCINEMATOGRÁFICA NACIONAL (Sinexceder de L - M - N)

P. ESTÍMULO POR PROYECTOS DEINVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓNTEATRAL NACIONAL (Sin exceder de L- M - N- O)

Q. PAGOS EFECTUADOS A LA ENTIDADFEDERATIVA (Sin exceder de L - M - N -O - P)

0

R. PAGOS PROVISIONALESEFECTUADOS A LA FEDERACIÓN

29,330

S. IMPUESTO RETENIDO ALCONTRIBUYENTE O PAGADO PORTERCEROS

85,070

T. IMPUESTO ACREDITABLE PAGADOEN EL EXTRANJERO

U. CRÉDITO FISCAL IETU PORDEDUCCIONES MAYORES A LOSINGRESOS

V. IMPUESTO SOBRE EL INTERES REALPOR RETIROS PARCIALES

W. OTRAS CANTIDADES A CARGO DELCONTRIBUYENTE

X. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DELCONTRIBUYENTE

Y. IMPUESTO A CARGO (1A.DIFERENCIA)

Z. ISR PAGADO EN EXCESO 39,441

Z1. IMPUESTO ACREDITABLE PORDEPÓSITOS EN EFECTIVO DELEJERCICIO (2008 y posteriores)

AA. ISR A CARGO DEL EJERCICIO (Y - Z1cuando Y es igual o mayor)

BB. IDE PENDIENTE DE APLICAR DELEJERCICIO (Z1 - Y cuando Z1 es mayor)

CC. ISR PAGADO EN EXCESO APLICADOCONTRA EL IMPAC ( 2007 y anteriores )

DD. ISR A FAVOR DEL EJERCICIO (Z - CC) 39,441

EE. IMPUESTO POR INVERSIONES ENTERRITORIOS CON REGÍMENESFISCALES PREFERENTES

FF. IMPUESTO SOBRE INGRESOSSUJETOS A REGÍMENES FISCALESPREFERENTES

EN CASO DE OBTENER SALDO A FAVOR DEL ISR, INDIQUE LA OPCIÓN QUE DESEA Devolución

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES MI VOLUNTAD COMO CONTRIBUYENTE BENEFICIARME DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUETENGO DERECHO CONFORME AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y QUE ÉSTA SEA DEPOSITADA EN:

NOMBRE DEL BANCO BANCO X SA NÚMERO DE CUENTA "CLABE" 002180900805329962

DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS

A. PRÉSTAMOS RECIBIDOS 0

B. PREMIOS OBTENIDOS 0

C. DONATIVOS OBTENIDOS 0

H. TOTAL DEL ESTÍMULO OTORGADOPOR CONCEPTO DE PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLOTECNOLÓGICO

0

I. TOTAL DEL ESTÍMULO OTORGADOPOR CONCEPTO DE PROYECTOS DEINVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓNCINEMATOGRÁFICA NACIONAL

0

DECLARACIÓN DEL EJERCICIOPERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EL PRESENTE DOCUMENTO CARECE DE VALIDEZ OFICIAL, POR LO QUE NO ESTABLECE NI CREA DERECHOS DISTINTOS DE LOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. Hoja 6 de 8

Page 29: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

31abril 2015 Puntos Prácticos

Deducción de remuneraciones y prestaciones pagadas a los

trabajadores que a su vez son ingresos exentos para éstos

INTRODUCCIÓN

De las diversas reformas fiscales aprobadas para el ejercicio fiscal de 2014, se estableció una modifi-

cación importante para las personas físicas y morales que tributen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y que realicen pagos por sueldos y salarios, consistente en la deducibilidad parcial del 53 o 47%1 de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.2

Esa reforma se estableció como resultado del estudio y análisis de nuestros legisladores,3 toda vez que observa-

C.P. José Antonio Pérez Monroy, Asociado

Asociado del Área Fiscal de la firmaActividades: Especialista en la práctica fiscal de impuestos corporativos nacionales e internacionalesTiene cuatro años en la firma

ron que no existía una simetría fiscal entre las deduccio-nes que efectuaban las personas morales por los pagos a que nos referimos en el párrafo anterior, y el impuesto que dejaban de enterar las personas físicas por la percepción de estos ingresos.

Asimismo, los porcentajes de referencia fueron incremen-tados, toda vez que la deducción óptima era del 41%,4 según establecieron los legisladores, toda vez que este porcentaje guardaba relación entre la tasa del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y la del impuesto sobre la renta (ISR) empresarial, tal y como se muestra a continuación:

Lineamientos para determinar el monto deducible para el ISR

1 Se aplicará dicho factor siempre y cuando los ingresos exentos pagados a los trabajadores no disminuyan respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior.2 Artículo 28, fracción XXX de la LISR; regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 y regla 3.3.1.29. de la RM para 20153 Gaceta Cámara de Diputados 8-IX-2013. Exposición de Motivos (12 a)4 Exposición de motivos, Cámara de Diputados 8-IX-2013. Dictamen Cámara de Diputados 17-X-2013

Page 30: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

32 abril 2015Puntos Prácticos

Tasa del IETU: 17.5% ÷ tasa del ISR 30% = (1-(17.5/30)) = 41.7%

Sin embargo, al observar que los efectos que ocasio-naría esta reforma en las empresas sería desincentivar la contratación de personal y, en algunos casos, dismi-nuir los pagos de referencia, los legisladores decidieron disminuir el impacto de la no deducibilidad, dejando los porcentajes tal y como se mencionó en el primer párrafo de este trabajo.

Ahora bien, los legisladores no establecieron un me-canismo para poder determinar a quién le aplicaría cada una de las tasas que se establecieron para este tipo de pagos (53 o 47%). Esto es, las empresas desconocían qué conceptos deberían considerarse como ingresos exentos para los trabajadores.5

En este sentido, en las reglas I.3.3.1.16. de la RM para 2014 y 3.3.1.29. de la RM para 2015, se establecieron los procedimientos para conocer si en el ejercicio disminuye-ron las prestaciones otorgadas en favor de los trabajado-res que a su vez sean ingresos exentos otorgados en el ejercicio fiscal anterior.

Es importante mencionar que, derivado de esta reforma fiscal, diversas empresas promovieron juicios de amparo indirecto, toda vez que existe un perjuicio para las mis-mas al no poder deducir al 100% esas remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores.

Por otra parte, no es el objetivo de este artículo el ana-lizar cada uno de los conceptos que establecen las reglas antes señaladas, sino brindar un panorama amplio de los diversos resultados a que pueden llegar las empresas por la aplicación de las reglas misceláneas antes señaladas, y con lo cual se determina el porcentaje no deducible por el pago de esos conceptos.

DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE NO DEDUCIBLE POR LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (53 O 47%)

Las reglas I.3.3.1.16. de la RM para 2014, y 3.3.1.29. de la RM para 2015, establecen lo siguiente:

Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las

prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y presta-ciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguien-tes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

5 La regla I.3.3.1.16. de la RM para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013

Page 31: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

33abril 2015 Puntos Prácticos

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Ahora bien, vamos a determinar el factor a que se refiere la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, con base en la regla miscelánea antes señalada, como sigue:

Total de remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Ejercicio 2013

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $647,375.08

Aguinaldo 1´506,866.04

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 245,614.83

Reparto de utilidades 512,989.51

Despensa

Premios de puntualidad

Premios de asistencia

Page 32: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

34 abril 2015Puntos Prácticos

Concepto Exento

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

Ingresos exentos por RET

Indemnización 30,525.47

Prima de antigüedad 249,239.13

Ayuda comida

Ayuda transporte

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2013 3´192,610.06

Ejercicio 2014

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $840,019.41

Aguinaldo 2 4́10,029.22

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 410,755.65

Reparto de utilidades 656,850.35

Despensa

Premios de puntualidad

Premios de asistencia

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

Ingresos exentos por RET

Indemnización 59,025.52

Prima de antigüedad 80,039.40

Ayuda comida

Ayuda transporte

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 4 4́56,719.55

Page 33: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

35abril 2015 Puntos Prácticos

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores

Concepto Exento

Total de remuneraciones y prestaciones 2013 $234´015,595

Total de remuneraciones y prestaciones 2014 $319´007,586

Así, con los datos anteriores procederé a determinar el factor, de conformidad con lo establecido en la regla mis-celánea, como sigue:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el con-tribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

Concepto Importe

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 $4 4́56,720

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2014 319´007,586

igual:

Factor 0.0139

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el con-tribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

Concepto Importe

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2013 $3´192,610

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2013 234´015,595

igual:

Factor 0.0136

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Concepto Importe

Comparación Fracción I vs. Fracción II 47%

por:

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 4 4́56,720

igual:

Prestaciones exentas no deducibles 2´094,658

Page 34: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

36 abril 2015Puntos Prácticos

Conforme al ejemplo anterior, se puede observar que las prestaciones no disminuyeron en comparación con el ejercicio anterior, por lo cual la persona moral podrá deducir el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores.

Concepto Importe

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 $4 4́56,720

por:

Factor no deducible 47%

igual:

Prestaciones exentas pagadas en 2014 no deducibles 2´094,658

Prestaciones exentas pagadas en 2014 deducibles 2´362,062

Es importante señalar, que éste es uno de los escenarios con el que todas las empresas desearían contar. Sin em-bargo, a continuación analizaré que no es sólo el importe de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores el único factor para determinar el importe no deducible, sino que intervienen varios factores más, como pueden ser, entre otros, el número de empleados, adición o eliminación de prestaciones, etcétera.

Ahora bien, de esos factores dependerá el porcentaje en que las empresas podrán realizar la deducción en la de-claración anual de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores, y la cual no siempre va ser la óptima para las mismas.

CASOS PRÁCTICOS

A continuación presento dos ejemplos adicionales en los cuales se pueden observar diferentes situaciones.

Ejemplo 1

Eliminación de remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores con respecto al ejercicio inme-diato anterior, y se incrementa el número de trabajadores en 2014.

Total de remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Ejercicio 2013

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $648,474

Aguinaldo 1’691,867

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 254,515

Reparto de utilidades 511,001

Despensa 52,000

Premios de asistencia

Page 35: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

37abril 2015 Puntos Prácticos

Concepto Exento

Premios de puntualidad

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

ingresos exentos por RET

Indemnización 30,525

Prima de antigüedad 108,240

Ayuda comida 151,243

Ayuda de transporte 52,333

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2013 3’500,198

Ejercicio 2014

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $840,019

Aguinaldo 2’410,029

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 410,756

Reparto de utilidades 656,850

Despensa

Premios de asistencia

Premios de puntualidad

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

Ingresos exentos por RET

Indemnización 59,026

Prima de antigüedad 80,039

Ayuda comida

Ayuda de transporte

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 4’456,719

Page 36: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

38 abril 2015Puntos Prácticos

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores

Concepto Importe

Total remuneraciones y prestaciones 2013 $253’126,485

Total remuneraciones y prestaciones 2014 $319’007,587

Determinación del factor no deducible:

Concepto Importe

Fracción ITotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 $4’456,719

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2014 319’007,587

igual:

Factor 0.0139

Fracción IITotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2013 3’500,198

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2013 253’126,485

igual:

Factor 0.0138

Fracción IIIComparación Facción I vs. Fracción II 47%

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 4’456,719

igual:

Prestaciones exentas no deducibles 2’094,658

ResumenTotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 4’456,719

Page 37: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

39abril 2015 Puntos Prácticos

Concepto Importe

por:

Factor no deducible 47%

igual:

Prestaciones exentas pagadas no deducibles 2014 2’094,658

Prestaciones exentas pagadas deducibles 2014 2’362,061

Como se puede observar, en el ejercicio de 2014 se eliminó el pago de diversas prestaciones a los trabajadores (ingresos exentos para el trabajador), lo cual en primera instancia podría ser indicio de que el factor no deducible que correspondería para esta empresa sea el del 53%.

Sin embargo, al realizar la determinación conforme las disposiciones fiscales y al analizar las cifras de ambos ejer-cicios, durante el ejercicio de 2014 como bien se estableció se eliminan ciertas prestaciones, pero se incrementó el pago de otras, como son aguinaldo y horas extras principalmente, lo cual puede deberse a que se realizaron nuevas contrataciones de personal en 2014.

Conforme a lo anterior, el factor no deducible para la compañía es del 47%, toda vez que no se disminuyeron las prestaciones con respecto al ejercicio inmediato anterior.

Ejemplo 2

Ahora bien, para finalizar tenemos un caso en el cual se disminuyen algunas remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores con respecto al ejercicio inmediato anterior, y disminuye el número de traba-jadores en 2014.

Total de remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

Ejercicio 2013

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $855,623

Aguinaldo 2’417,750

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 531,258

Reparto de utilidades 600,129

Despensa

Premios de asistencia

Premios de puntualidad

Page 38: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

40 abril 2015Puntos Prácticos

Concepto Exento

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

Ingresos exentos por RET

Indemnización 50,897

Prima de antigüedad 478,501

Ayuda comida

Ayuda de transporte

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2013 4’934,158

Ejercicio 2014

Concepto Exento

Sueldo

Horas extras dobles $840,019

Aguinaldo 2’410,029

Horas extras triples

Fondo de ahorro patrón

Prima vacacional 410,756

Reparto de utilidades 656,850

Despensa

Premios de asistencia

Premios de puntualidad

Retroactivo despensa

Prima dominical

Gratificación

Ingresos exentos por RET

Indemnización 59,026

Prima de antigüedad 80,039

Ayuda comida

Ayuda de transporte

Page 39: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

41abril 2015 Puntos Prácticos

Concepto Exento

Total de prestaciones exentas a trabajadores 2014 4’456,719

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores

Concepto Importe

Total remuneraciones y prestaciones 2013 $234’015,595

Total remuneraciones y prestaciones 2014 $319’007,587

Determinación del factor no deducible:

Concepto Importe

Fracción ITotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 $4’456,719

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2014 319’007,587

igual:

Factor 0.0139

Fracción IITotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2013 4’934,159

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones 2013 234’015,595

igual:

Factor 0.0210

Fracción IIIComparación Facción I vs. Fracción II 53%

entre:

Total de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 4’456,719

igual:

Prestaciones exentas no deducibles 2’362,061

Page 40: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

42 abril 2015Puntos Prácticos

Concepto Importe

ResumenTotal de remuneraciones y prestaciones exentas para el trabajador 2014 4’456,719

por:

Factor no deducible 53%

igual:

Prestaciones exentas pagadas no deducibles 2014 2’362,061

Prestaciones exentas pagadas deducibles 2014 2’094,658

Derivado de los datos anteriores, se observa que existió una disminución en algunas prestaciones exentas pagadas a los trabajadores en 2014 y, adicionalmente, disminuyó la plantilla de trabajadores en ese mismo año, lo cual originó que la empresa determine un factor no deducible del 53%, debido a que se tuvo un decremento en comparación con el año anterior.

El objetivo de estos casos, es observar que es importante el factor de trabajadores que se tengan ejercicio con ejercicio, toda vez que este factor será el que determine el porcentaje de la deducibilidad de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores en cada ejercicio. •

Page 41: PuntosPracticos Mayo2015

Sentencias

43abril 2015 Puntos Prácticos

SCJN: La suspensión en el juicio de amparo contra

el envío de la contabilidad electrónica es procedente

INTRODUCCIÓN

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de ju-

risprudencia, por contradicción, 2a./J. 2/2015 (10a.), bajo el rubro: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PRO-CEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

La jurisprudencia en cita, es el resultado de la contra-dicción de tesis 277/2014, entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segun-do en Materia Administrativa del Tercer Circuito; Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Dé-cimo Primer Circuito, y Tercero del Décimo Segundo Cir-cuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, misma que fue resuelta por mayoría de tres votos de los ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos;

Socio fundador y director de la firmaActividades: Experiencia en asuntos tributarios; medios de defensa fiscal, y consultoría corporativaTiene 29 años en la firma

C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio

Page 42: PuntosPracticos Mayo2015

Sentencias

44 abril 2015Puntos Prácticos

siendo disidentes los ministros José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales.

La tesis antes referida, es del tenor siguiente:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCE-DE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del pro-ceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tribu-tario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contri-buyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facul-tades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Cir-cuito; Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circui-to; Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto

Circuito; Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Déci-mo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la que-ja 163/2014; el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 77/2014; el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 94/2014; el Se-gundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 206/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circui-to, al resolver las quejas 102/2014, 100/2014, 104/2014, 107/2014 y 109/2014.

Tesis de jurisprudencia 2/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

No. de Registro 2008430. Semanario Judicial de la Fe-deración. Décima Época. Segunda Sala. Materia común. Tesis 2a./J. 2/2015 (10a.). Jurisprudencia. Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h.

ANÁLISIS DEL FALLO QUE SE COMENTA

Como se recordará, a partir del 1 de enero de 2014 en-tró en vigor una reforma fiscal que establece, entre otras obligaciones, la utilización del Buzón Tributario y el envío de la contabilidad de los contribuyentes por medios elec-trónicos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En ese orden de ideas, las fechas para el cumplimien-to de esa obligación se han ido aplazando, para que los

Page 43: PuntosPracticos Mayo2015

Sentencias

45abril 2015 Puntos Prácticos

contribuyentes obligados puedan cumplir de forma es-calonada con ésta.

En relación con la interposición de los amparos indirec-tos en contra de la citada reforma, el pasado día viernes 13 de febrero de 2015, se publicó el criterio jurisprudencial 2a/J.2/2015 (10a.), emitido por la Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis derivada de cri-terios discrepantes que prevalecían en diversos tribunales, respecto de la concesión de la suspensión provisional, al momento de la interposición del juicio de amparo en contra de la obligación de enviar de manera electrónica la contabilidad.

Con ese criterio jurisprudencial, de manera obligatoria los Jueces de Distrito tendrán la obligación de conceder la suspensión provisional a los contribuyentes que inter-pongan el juicio de amparo indirecto, en tanto se resuelve el incidente de suspensión de manera definitiva.

En efecto, la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis que se comenta, concluyó que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, es posible establecer que procede conceder la suspensión en contra de la aplicación de los dispositivos que obligan a los particulares a remitir de manera men-sual su contabilidad por medios electrónicos al SAT, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social.

Lo anterior, dado que tales obligaciones –se dijo– si bien forman parte de las medidas implementadas para agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no im-pide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones

fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electró-nicos en documento digital ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.

Ello, habida cuenta que ésta puede notificar a los con-tribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cum-plimiento de las obligaciones a través de los procedimien-tos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

CONCLUSIONES

De tal medida suspensiva se vislumbra un escenario positivo, dados los argumentos que esgrimieron los mi-nistros de la Segunda Sala de la SCJN, para justificar la procedencia del otorgamiento de la suspensión provisio-nal, los cuales, como se ha dicho, de manera esencial reconocen que al otorgar la suspensión provisional no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social; que con ello, tampoco se impide que la autoridad hacendaria, ejerza sus facultades de com-probación a través de los medios tradicionales (visita do-miciliaria y de gabinete, entre otras); y finalmente, que los contribuyentes pueden seguir cumpliendo con sus obligaciones en la materia de manera ordinaria, confor-me a los medios tradicionales ya establecidos, en tanto se resuelven de manera definitiva los planteamientos de inconstitucionalidad formulados. •

Page 44: PuntosPracticos Mayo2015

Consultas

46 abril 2015Puntos Prácticos

Para el envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, ¿existe prórroga?

PREGUNTA

Gerente de ImpuestosActividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestosTiene 10 años en la firma

tinúan siendo aplicables (facilidades en materia de contabilidad electrónica).

Asimismo, el artículo décimo resolutivo de esa Pri-mera Resolución indica la prórroga para el envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación del mes de enero de 2015.

Mediante esa modificación, se precisa que para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de en-tregar la contabilidad en medios electrónicos de mane-ra mensual a la que hace referencias la regla, 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fracción I (catálogo de cuentas) y II incisos a) y b) (balanza de comprobación) de esa Resolución, y en relación a lo señalado en el resolutivo tercero, fracción I de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspon-diente al mes de febrero de 2015 (se recomienda consultar el artículo “De nuevo se pospone la obliga-ción de llevar contabilidad electrónica y enviar infor-macion contable al SAT”, publicado en esta edición).

Trabajo como contador para una persona moral del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR), que se dedica a la fabricación de escobas. Tengo dudas respecto a la fecha en la cual se debe-rá entregar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, pues un colega me comentó que esas fechas de entrega habían cambiado, es decir, existía una prórroga para ello, por lo que me gustaría saber si esto es correcto.

RESPUESTA

Con la publicación en el DOF de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2015, el pasado 13 de noviembre de 2014, se realizaron va-rias precisiones para los efectos del envío de la conta-bilidad, entre las cuales se señaló que el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe-ría realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto estableciera ese órgano desconcentrado, mediante reglas de carácter general.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2014 se pu-blicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, mediante la cual se siguió precisando cómo estaría integrada la contabilidad electrónica, para los efectos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento.

Recientemente, en el DOF del 3 de marzo de 2015, se dio a conocer la Primera Resolución de modificacio-nes a la RM para 2015, mediante la cual se aclara que los artículos tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, pu-blicada en el DOF del 18 de diciembre de 2014, con-

Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, es posible concluir que derivado de la adición del artículo décimo resolutivo, se precisa la prórroga para el envío del catálogo de cuentas y la ba-lanza de comprobación del mes de enero de 2015, los cuales se enviarán a más tardar en la misma fecha en la que deba enviarse la balanza de comprobación de febrero de 2015.

FUNDAMENTO

CFF 28-III; LIF 2015 22-IV; RM 2015 2.8.1.4. y 2.8.1.5.; RM 2014 I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7.; Cuarto resolutivo de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014; Cuarto y décimo resolutivo de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2015

Page 45: PuntosPracticos Mayo2015

¿Se otorgó prórroga para el envío de las pólizas contables?

Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado

Gerente de Impuestos Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos Tiene 10 años en la firma

PREGUNTA

Soy contador de una persona moral del régimen general de la LISR, que se dedica

a la fabricación de muebles de madera. Un colega me comentó que las fechas para el

envío de las pólizas contables cambiaron, por lo que me gustaría saber si esto es

correcto.

RESPUESTA

Con la publicación en el DOF de la LIF para el Ejercicio Fiscal 2015, el pasado 13 de

noviembre de 2014, se realizaron precisiones respecto al envío de la contabilidad al

SAT, entre las cuales se indicó, en primer término, que el ingreso de la información

contable a través de la página de Internet del citado organismo debería realizarse a

partir de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto ese órgano

desconcentrado establecería mediante reglas de carácter general que a la postre

publicaría.

Así, el 30 de diciembre de 2014 se dio a conocer en el DOF la RM para 2015,

mediante la cual se continuó precisando cómo debía estar integrada la contabilidad

electrónica, para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y su Reglamento.

Posteriormente, en el DOF del 3 de marzo de 2015, se dio a conocer la Primera

Resolución de modificaciones a la RM para 2015, en la cual se da a conocer el artículo

décimo resolutivo, en el que se precisa una prórroga para la generación de las pólizas.

A través de esa adición, se precisa que los contribuyentes empezarán a observar lo

referente a las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer

nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus

registros contables -al que hace referencia el artículo cuarto resolutivo, fracción I de la

Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, publicada en el DOF el 18 de

diciembre de 2014-, a partir del 1 de julio de 2015, con la información generada

desde esta fecha.

Page 46: PuntosPracticos Mayo2015

CONCLUSIÓN

De lo anterior, es posible concluir que artículo décimo resolutivo precisa una

prórroga para la generación de las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o

subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes

realicen sus registros contables, al que se hace referencia en la regla 2.8.1.4., fracción

III de la RM para 2015; y lo establecido en el resolutivo cuarto, fracción I de la

Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, publicada en el DOF el 18 de

diciembre de 2014. Por ello, se comenzará a observar esta obligación a partir del 1 de

julio de 2015, con la información generada desde esa fecha.

FUNDAMENTO

CFF 28-III; LIF 2015 22-IV; RM 2015 2.8.1.4. y 2.8.1.5.; RM 2014 I.2.8.1.6.,

fracción III y I.2.8.1.7.; Cuarto resolutivo de la Séptima Resolución de modificaciones

a la RM para 2014; cuarto y décimo resolutivo de la Primera Resolución de

modificaciones a la RM para 2015 •

Este artículo fue publicado en la revista Puntos Prácticos No. 55 en la pág. 47,

correspondiente a Abril 2015

Page 47: PuntosPracticos Mayo2015

Importante Hoy

48 abril 2015Puntos Prácticos

De nuevo se pospone la obligación de llevar contabilidad electrónica y enviar información contable al SAT

INTRODUCCIÓN

El pasado 3 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015,1 la cual se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación.

Dentro de los temas que aborda esta Resolución modi-ficatoria, se incluye el de la contabilidad electrónica, de la cual se confirma su entrada en vigor de manera gradual, y se dan a conocer los nuevos plazos para realizar el envío mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la información contable; obligaciones que se encuentran

establecidas en las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por tanto, a continuación se mencionan las disposicio-nes relacionadas con los temas señalados.

GRADUALIDAD EN LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ENVIAR INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT

Conforme al artículo cuarto resolutivo de la Primera Resolución de modificaciones, se establece que los artícu-los tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 18-XII-2014), continuarán siendo aplicables.

Esas disposiciones establecen la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviar la infor-mación contable de manera mensual al SAT, de forma escalonada.

A continuación se transcribe el texto de los citados artículos:

TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015,2 las reglas I.2.8.1.6.,3 fracciones I y II y I.2.8.1.7.,4 los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

C.P. Araceli Paz González

La autoridad confirma la gradualidad para el inicio de estas obligaciones e informa los plazos de presentación correspondientes

1 La RM para 2015 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 20142 La referida disposición establece que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV del CFF, el ingreso de la información conta-ble a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general3 Actualmente, esta regla corresponde a la 2.8.1.4. “Contabilidad en medios electrónicos” de la RM para 20154 En la actualidad, esta regla corresponde a la 2.8.1.5. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual” de la RM para 2015

Page 48: PuntosPracticos Mayo2015

Importante Hoy

49abril 2015 Puntos Prácticos

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declara-dos o que se debieron declarar correspondientes al ejerci-cio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declara-dos o que se debieron declarar correspondientes al ejerci-cio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Contribuyentes dedicados a las actividades agríco-las, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015,2 las reglas I.2.8.1.6.,3 fracción III y I.2.8.1.8.,5 los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en di-chas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Personas morales cuyos ingresos acumulables de-clarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Personas morales cuyos ingresos acumulables de-clarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

b) Personas físicas.

c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

PLAZO EN EL QUE INICIA LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR LA BALANZA, CATÁLOGO DE CUENTAS Y PÓLIZAS Y AUXILIARES AL SAT

El artículo décimo resolutivo de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2015, establece lo siguiente:

1. Para los efectos de la regla 2.8.1.4. “Contabilidad en medios electrónicos”, exclusivamente respecto de la frac-ción III, referente a las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el cuarto resolutivo, fracción I de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 18-XII-2014), a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha.

2. Para los efectos de la regla 2.8.1.5. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, exclusivamente respecto de la frac-ción I (catálogo de cuentas) y II (balanza de comprobación), incisos a)6 y b),7 y en relación al tercero resolutivo, fracción I de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 18-XII-2014), los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015. •

5 Actualmente, esta regla corresponde a la 2.8.1.9. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a reque-rimiento de la autoridad” de la RM para 20156 Personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de la fracción II de la regla 2.8.1.5. , que enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la infor-mación a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate7 Personas físicas que enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate

Page 49: PuntosPracticos Mayo2015

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50 abril 2015Puntos Prácticos

Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social e INFONAVIT

DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Derivado del incumplimiento de las obligaciones patro-nales que se adquieren ante los Institutos Mexicano

del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores (INFONAVIT), la empresa suele enfrentar requerimientos de información y créditos fiscales por concepto de pago de cuotas obrero-patronales, apor-taciones y amortizaciones de vivienda, con la actualización y los recargos respectivos, así como por multas. Esto, inde-pendientemente del tiempo que debe invertir para aclarar, dentro de los plazos legalmente establecidos, aquellas cédulas de liquidación que considere improcedentes, en los términos determinados por los Institutos citados.

De ahí la conveniencia de someter el pago de las apor-taciones de Seguridad Social al dictamen de un contador público autorizado (CPA), pues de la revisión que él prac-tique se obtendrá:

1. La detección oportuna del estado que tiene la em-presa respecto al cumplimiento o incumplimiento, par-cial o total, de las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT (LIN-FONAVIT), así como lo establecido en sus respectivos reglamentos.

2. La determinación en cantidad líquida de las respon-sabilidades a cargo del patrón, a fin de cubrirlas antes de entregar el dictamen a los Institutos o, en su caso, solicitar el pago en parcialidades.

C.P. Beatriz Ramírez Rivera

En abril vence plazo para su presentación y regularizar el cumplimiento de obligaciones del ejercicio 2014

Page 50: PuntosPracticos Mayo2015

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51abril 2015 Puntos Prácticos

Sin duda son diversos los beneficios que se obtienen gracias a este medio de regularización fiscal, y aunque su presentación es obligatoria sólo ante el IMSS, y para determinadas empresas, no deja de ser una buena op-ción de regularización voluntaria ante el INFONAVIT y el Seguro Social, respectivamente.

En ese sentido, es importante que tanto las empresas obligadas como los interesados en dictaminar el cum-plimiento de sus obligaciones del ejercicio 2014, ante el IMSS e INFONAVIT, presenten el Aviso de dictamen a más tardar el próximo jueves 30 de abril, atendiendo las especificaciones que a continuación se analizan, dado que ese día vence el plazo de cuatro meses que esta-blecen esos Institutos para su recepción.

¿OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT?

El dictamen elaborado por CPA en materia de Se-guridad Social se trata de un medio de regularización obligatorio sólo para efectos del Seguro Social. Ello es así, pues por disposición del artículo 29, fracción VIII, se-gundo párrafo de la LINFONAVIT, será opcional para los patrones el dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el INFONAVIT, en las condiciones establecidas en el Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPA).

Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, primer párrafo de la LSS, y 152 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización (RACRF), los patrones (personas físicas y morales) que en el ejercicio fiscal inmediato anterior registraron un promedio anual de 300 o más trabajadores en la totalidad de sus registros patronales,1 están obligados

1 El promedio anual de trabajadores se obtendrá al dividir la suma total de trabajadores que laboró para la empresa durante cada mes del ejercicio inmediato anterior, en cada uno de sus registros patronales, entre 122 Debe considerarse que cuando el último día del vencimiento de este plazo sea inhábil o viernes, por manifestarlo así los artículos 3, último párrafo del RACRF y 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prorrogará su término hasta el día hábil siguiente

a dictaminarse para efectos del Seguro Social, presentando en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal –y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior–, el aviso correspon-diente en los formatos autorizados por el IMSS.

Sin embargo, los empleadores que no se encuentren en el supuesto anterior, es decir, que cuenten con un pro-medio anual de 299 o menos empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán optar por dictaminar de manera voluntaria sus aportaciones al IMSS.

Por otra parte, el dictamen puede derivar de una invi-tación del IMSS o INFONAVIT a la regularización de su situación fiscal, ya sea a causa de una revisión de gabinete o bien, por un requerimiento distinto a una orden de visita domiciliaria, por lo que en esos casos el dictaminen será inducido.

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN

El patrón o su representante legal, así como el CPA por el Seguro Social o el INFONAVIT para practicar la revisión y emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligacio-nes en materia de Seguridad Social, deberán firmar, de manera autógrafa o digital, el Aviso de dictamen, mismo que será válido sólo por el número de registro patronal (NRP) y ejercicio fiscal o periodo que en él se indiquen.

Plazo para entregar el aviso al IMSS e INFONAVIT

Tanto el IMSS como el INFONAVIT, en términos de los artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA, han fijado un pe-riodo específico para recibir los avisos de dictamen. Sin embargo, cabe la posibilidad de ser admitidos fuera de éste, según la causa que origine el dictamen de las obli-gaciones, a saber:

Modalidad del dictamen Periodo de presentación

Obligatorio Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente2

Page 51: PuntosPracticos Mayo2015

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52 abril 2015Puntos Prácticos

Modalidad del dictamen Periodo de presentación

Voluntario espontáneo Del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente al concluido2

Si se dictaminan periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, el aviso se recibirá en cualquier fecha, salvo que el INFONAVIT señale lo contrario. En el caso del IMSS sólo se admitirá, en todo momento, cuando derive de requerimiento o visita domiciliaria.3 De lo contrario, debe presentarse dentro del plazo referido

Voluntario inducidoAl tratarse de alguno de los siguientes supuestos: 1. Por solicitud patronal o aceptación de la invitación de los Institutos a su regularización2. Derivado de la notificación de algún requerimiento de información o documentación de los Institutos3. Al recibir la notificación de una orden de visita domi-ciliaria y obtener la autorización del IMSS o INFONAVIT para dictaminarse

En cualquier fecha, de manera inmediata al aceptar el medio de revisión, conforme a los artículos 159 y 175 del RACRF

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN

El patrón o su representante legal pueden acudir personalmente a la Subdelegación del IMSS o a la Delegación del INFONAVIT a la que se encuentre adscrito, conforme a su domicilio fiscal, para entregar el Aviso de dictamen en el que manifiesta su voluntad de someter a dictamen de CPA el pago de las aportaciones de Seguridad Social.

En el caso del dictamen del Seguro Social, el aviso también puede enviarse vía electrónica a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET).

No obstante, tanto el IMSS como el INFONAVIT condicionan la admisión y validez del aviso a la satisfacción de ciertos requisitos que conviene atender:

ConceptoConsideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014

Ante el IMSS Ante el INFONAVIT

Medios de presentación De manera presencial o en línea: 1. En formato impreso: DICP-02, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social4

2. En línea: A través del SUDINET, los 365 días del año, las 24 horas del día, para lo cual se requiere contar con:a) Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE)b) Certificado Digital, para acceder a la página de SU-DINET

La forma de presentación vigente ante el INFONAVIT es con el formato impreso DI-01, Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados5

3 Con fundamento en los artículos 175 del RACRF y el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus regla-mentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados 4 Autorizado por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, publicado en el DOF del 27 de agosto de 20095 Incluido en el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, dado a conocer en el DOF del 26 de abril de 1999

Page 52: PuntosPracticos Mayo2015

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53abril 2015 Puntos Prácticos

ConceptoConsideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014

Ante el IMSS Ante el INFONAVIT

c) Firma Electrónica Avanzada (FIEL)d) Se capturarán los datos que solicite el sistema y se generará el acuse de recibo, mismo que deberá presen-tar en original y copia en la Subdelegación correspon-diente, acompañado por algunos documentos

Número de avisos a pre-sentar

Tratándose de: 1. Empresas con varios registros patronales: a) Un solo aviso de dictamen, DICP-02 b) El Anexo 1 (formato DICP-02-A1), en tantas hojas como sea necesario y en el cual se relacionarán los datos inherentes a cada registro (domicilio, número de trabajadores, actividad y el motivo del dictamen: orden de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal a la corrección, proporcionando el número de folio y la fecha de emisión)6

2. Empresas con Registro Patronal Único (RPU):a) Un solo aviso de dictamen (formato DICP-02) b) El Anexo 2 (formato DICP-02-A2), en el cual se asentarán los datos siguientes: el nombre, denomina-ción o razón social, el RPU asignado, la fecha de inicio de operaciones de éste, la clase, fracción y prima del ejercicio o periodo a dictaminar, los registros patronales asociados y su domicilio, el número de trabajadores y la causa del dictamen 3. Patrones de la industria de la construcción, tie-nen las opciones siguientes, de acuerdo con el artículo 157 del RACRF: a) Presentar un aviso por el ejercicio, periodo y regis-tro o registros patronales a dictaminar, o b) Presentar aviso por cada una de las obras, que comprenderá el periodo completo de ejecución de cada una de éstas

En el caso de:1. Empresas con varios registros patronales, pre-sentarán: a) Un aviso, relacionando los registros patronales dic-taminados por un mismo ejercicio, en caso de que el es-pacio sea insuficiente adjuntar archivo electrónico con la información correspondiente a cada registro patronal. Cuando se dictaminen más 10 registros patronales se anexará CD con la información requerida2. De dictaminar todos los registros patronales, los avi-sos se presentarán en la Delegación del INFONAVIT donde se ubique el domicilio fiscal del patrón, con fun-damento en el segundo párrafo del artículo 59 del RIPA3. Patrones de la construcción, según el artículo 60 del RIPA pueden elegir entre: a) Presentar un aviso por registro patronal, anexando una relación de las obras incluidas b) Presentar aviso por cada una de sus obras, mismo que comprenderá el periodo completo de ejecución de cada obra en cuestión

Documentación anexa 1. Si presenta por primera vez el dictamen, incluir co-pia de los documentos siguientes: a) Original y copia del Acta constitutiva de la empresa y de las modificaciones que haya sufrido b) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en su registro o bien, la tarjeta de identificación patronal, por cada registro c) Poder general para pleitos y cobranzas del represen-tante legal, así como identificación oficial del patrón o representante legal

1. Por el primer dictamen, copia de los siguientes do-cumentos:a) Acta constitutiva de la empresa y de las modificacio-nes a la mismab) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en su registro, por cada registro patronalc) Poder notarial otorgado al representante legal e iden-tificación oficial del patrón o su representante legald) Constancia de registro del contador público autori-zado

6 Conforme al artículo 156 del RACRF y el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del IMSS

Page 53: PuntosPracticos Mayo2015

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54 abril 2015Puntos Prácticos

ConceptoConsideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014

Ante el IMSS Ante el INFONAVIT

d) Constancia de autorización expedida por el Instituto al CPA en original y copia, para su confronta2. Dictámenes subsecuentes:a) Copia simple del poder general para pleitos y cobran-zas del representante legal y su respectiva identifica-ción oficial, sólo en caso de cambio de representanteb) Copia de la constancia de autorización expedida por el IMSS al CPA y original para su confronta

e) Constancia del cumplimiento de la actualización académica del contador público que va a elaborar el dictamen2. Dictámenes subsecuentes:a) Poder general otorgado al representante legal y su respectiva identificación oficial, sólo en caso de cambio de representanteb) Constancia de registro del contador público autori-zadoc) Constancia del cumplimiento de la actualización académica del contador público que va a elaborar el dictamen

Lugar de presentación Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón

1. En los estados de la República Mexicana, en el área de fiscalización de la Delegación Regional del INFONA-VIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa2. En el Distrito Federal, en el área de fiscalización de la Delegación del INFONAVIT que corresponda al domici-lio fiscal de la empresa

Plazo en que los Institu-tos darán por aceptado el aviso

Al transcurrir 15 días hábiles siguientes a la presen-tación del aviso, sin existir comunicación del IMSS al patrón o al dictaminador sobre el rechazo del mismo

Si el INFONAVIT no emite notificación al respecto en un término de 15 días hábiles siguientes a la recepción del aviso

CASOS EN QUE NO SURTIRÁ EFECTOS EL AVISO DE DICTAMEN

En términos de los artículos 158 del RACRF y 61 del RIPA, el aviso de dictamen que se presente con alguna de las omisiones de fondo y forma que se indican a continuación, no surtirá efecto alguno:

Omisiones de forma Omisiones de fondo

Indebidamente requisitado 1. Al no estar suscrito por el patrón o su representante legal y el CPA que eligió para emitir su opinión 2. No indique el ejercicio fiscal o periodo a dictaminar 3. No contenga el registro o registros patronales asignados por el IMSS e INFONAVIT

Incumplimiento de obligaciones del CPA El contador público independiente no acredite ante el colegio o asocia-ción profesional contable a la que pertenezca, el cumplimiento de la evaluación continua en materia de la LSS y sus reglamentos El registro del CPA esté suspendido o cancelado

Presentación extemporáneaAl presentar el aviso en fecha posterior al 30 de abril del ejercicio si-guiente; es decir, fuera del plazo legalmente establecido

Impedimento del CPA para dictaminarExista impedimento del CPA para dictaminar, en términos de los ar-tículos 155 del RACRF y 58 del RIPA, por ser asociado, director o empleado de la empresa a dictaminar, o haberlo sido en el ejercicio dictaminado o uno anterior, entre otras circunstancias

Presentación en una oficina distinta a la circunscripción patronalSi se entrega en una unidad administrativa o delegación distinta a la que corresponde al domicilio fiscal del patrón o del centro de trabajo, en este último caso tratándose del dictamen ante el INFONAVIT

Dictamen de periodos incompletosEl periodo a dictaminar no corresponda al periodo completo de eje-cución de la obra, tratándose de dictámenes de patrones de la cons-trucción

Page 54: PuntosPracticos Mayo2015

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55abril 2015 Puntos Prácticos

Omisiones de forma Omisiones de fondo

Dictámenes sujetos a autorización previa 1. Exista notificación de orden de visita domiciliaria al patrón, que in-cluya el periodo o ejercicio a dictaminar, y éste presente el aviso para dictaminar sin haber obtenido autorización del IMSS o del INFONAVIT para ello 2. Cuando el patrón esté sujeto a una visita de auditoría por parte del INFONAVIT, que involucre el periodo solicitado a dictaminar

SANCIONES POR INCUMPLIR LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN

Debe considerarse que el dictamen es un acto obligatorio ante el Seguro Social, por lo que las consecuencias de no cumplir oportunamente con éste son:

1. No surtirá efectos el aviso presentado extemporáneamente.

2. Ser sancionado con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, mínimo con $1,402.00 y máximo con $24,535.00, toda vez que el salario vigente en esa zona asciende a $70.10.

Finalmente, los empleadores que aún no presentan el Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT, deben apresurarse, debido a que el plazo concluye el próximo jueves 30 de abril, acorde con lo dispuesto en los artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA.

A continuación se presenta el formato de Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social: •

Page 55: PuntosPracticos Mayo2015

Obligaciones del Mes

56 abril 2015Puntos Prácticos

Abril 2015FiscalPERSONAS MORALES

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

Régimen general Mensual 20 20 20 20 20 20 20 20

Régimen de actividades agríco-las, ganaderas, silvícolas y pes-queras4

Mensual 20 20 20 20

Con fines no lucrativos Mensual 20 20 5

1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje-nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISRAsimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los tér-minos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVATratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrarioUna vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación

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Obligaciones del Mes

57abril 2015 Puntos Prácticos

PERSONAS FÍSICAS*

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

De las personas físicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales4

Mensual 20 20 20 20 20 20 20 20

Régimen de incorporación fiscal 7 Mensual 8 9 10 2011

De los ingresos por arrendamien-to y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue-bles12

Mensual 20 20 20 20 13, 14

De los ingresos por arrendamien-to y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue-bles12

Trimestral 20 20 13, 14

Fideicomiso para arrendamiento15 Mensual 20

Por ingresos esporádicos Esporádico 16

Por actos accidentales Esporádico 2017 18

6 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA7 El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivoPara los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en el mismo, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral8 Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral9 El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago10 El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la decla-ración de pago11 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario12 El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral13 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación14 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban enterar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral15 El artículo 117, segundo párrafo de la LISR, indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestralAl respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual16 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso17 Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA18 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación

* Este mes vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio

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Obligaciones del Mes

58 abril 2015Puntos Prácticos

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Conforme al CFF

El artículo 12, quinto párrafo del CFF establece que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las cuales se vaya a hacer el trámite per-manecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También, cuando el último día del plazo para presentar declaraciones en instituciones de crédito autorizadas sea viernes, éste se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Conforme a Decreto

El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos be-neficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adi-cionales para presentar los pagos provisionales y defi-nitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes:

• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento.

• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamen-to Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

• La Federación y las entidades federativas.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

• Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

• Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR. •

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Obligaciones del Mes

59abril 2015 Puntos Prácticos

Abril 2015Laboral y Seguridad Social

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega

Medio de presentación

Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu-ro Social (LSS); 29, frac-ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afi-liación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF)

Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos

Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual)

Se entrega a cada colabo-rador en el centro de tra-bajo

Comprobante Fiscal Digi-tal por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisi-tos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de In-ternet 1,2

1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, por 2014 los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la re-presentación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestreCabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los con-tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

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Obligaciones del Mes

60 abril 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega

Medio de presentación

Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF

Determinación y pago mensual de cuotas obre-ro-patronales, correspon-dientes a marzo de 2015

A más tardar el 17 de abril • Con entero: En las en-tidades receptoras au-torizadas por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS)3

• Sin entero: En la Subde-legación correspondiente al domicilio del patrón

• Medio magnético gene-rado con el Sistema Úni-co de Autodeterminación (SUA)4

• Propuesta de determina-ción enviada por el IMSS (Emisión Mensual Antici-pada)4

• Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5

• Formato COB-106

Artículos 15-A de la LFT y 15-A, quinto párrafo de la LSS, así como el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR

Entrega al IMSS de infor-mación de los contratos de subcontratación de personal, celebrados en el trimestre anterior (ene-ro, febrero y marzo)

Primeros 15 días hábiles del mes (a más tardar el 23 de abril)7

• Subdelegación del IMSS que corresponda al domi-cilio del patrón y del bene-ficiario, respectivamente • Subdelegación del IMSS correspondiente al do-micilio fiscal del patrón y beneficiario, si los traba-jos se ejecutan en varios centros de trabajo ubica-dos en la circunscripción territorial de más de una Subdelegación

• A través de Internet con: - IMSS Desde su Empre-sa (IDSE) - Sistema de identificación electrónica de beneficia-rios • Formato PS-1 prelle-nado desde el portal del IMSS con la aplicación SIPRESS8

Artículos 15-A de la LFT y 15-A, sexto párrafo de la LSS, así como el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/ 43.P.DIR

Notificación del nombre de los beneficiarios de los servicios

Primeros 15 días hábiles del mes (a más tardar el 23 de abril)7

Subdelegación del IMSS A través de Internet, con la aplicación de “Registro de incidencias” del Siste-ma IDSE

3 En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín4 De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS5 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB 6 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS 7 Al ser inhábiles los días 2 y 3 de abril, no se cuentan en el plazo de los 15 días, por lo cual el vencimiento de esta obligación será el 23 de abril8 Tanto el prestador de los servicios como el beneficiario de éstos, pueden requisitar en el portal del Instituto el formato PS-1 “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, y después presentarlo en la Subdelegación respectiva

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Obligaciones del Mes

61abril 2015 Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega

Medio de presentación

Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores (LIN-FONAVIT), y 11 del Re-glamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA)

Inscripción de trabajadores de nuevo ingreso o reingre-so en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (IN-FONAVIT) y el régimen obligatorio del Seguro So-cial

Cinco días hábiles, conta-dos a partir del inicio de la relación laboral

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional: • Formato impreso: AFIL-029

• Dispositivo magnético10

• Por Internet11

Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA

Aviso al IMSS e INFONA-VIT de la modificación del salario fijo de los trabaja-dores

Primeros cinco días hábi-les siguientes a la fecha en que ocurra el cambio

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional: • Formato impreso: AFIL-0312

• Dispositivo magnético10

• Por Internet11

Artículos 16 de la LSS y 156 del RACRF

Presentación del Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social, correspon-diente al ejercicio fiscal 201413

A partir de enero y a más tardar el 30 de abril

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio fiscal del patrón

Opcional: • Formato impreso: DICP-02, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social14

• Formato generado a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET)

9 Aviso de inscripción del trabajador 10 Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF 11 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IDSE y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica -NPIE- y certificado digital). Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013 12 Aviso de modificación de salario del trabajador13 Tratándose de los patrones que decidan seguir con el dictamen y no ejercer la opción del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF de 30-III-201214 Junto con el Anexo 1, DICP-02 A1, si se trata de patrones con más de un registro patronal o bien, con el Anexo 2, DICP-02 A2, para patrones con Registro Patronal Único, según corresponda. Ambos formatos pueden consultarse en el servicio Online

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Obligaciones del Mes

62 abril 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega

Medio de presentación

Artículos 16 de la LSS; 7.1., segundo párrafo del Decreto que compila di-versos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administra-tiva (DOF 30-III-2012); y 5, 6, 7 y 8 de las Reglas generales para el cumpli-miento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facili-dades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30-VI-2010 (DOF 3-XII-2010)

Presentación de la infor-mación equivalente pre-vista en el artículo 5 de las Reglas emitidas por el IMSS (DOF 3-XII-2010)15

A partir de enero y a más tardar el 30 de abril

Subdelegación del IMSS correspondiente al do-micilio fiscal del patrón o sujeto obligado

• En archivos electróni-cos, a través de dispo-sitivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB• Documentos en copia simple o copia certificada y original para cotejo •

15 El 26-XII-2013, la SHCP dio a conocer un nuevo “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, mismo que dejó sin efectos al publicado el 30-III-2012, toda vez que algunas de las medidas y beneficios contenidos en ese Decreto quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen. No obstante, en virtud de que el IMSS no ha emitido disposición contraria al respecto, consideramos que continúa vigente para los patrones obligados a presentar el Dictamen para efectos del Seguro Social, el optar por no presentarlo, siempre y cuando cumplan con la entrega de la documentación referida en las Reglas dadas a conocer por el IMSS