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  • 7/26/2019 Puntos de Penal

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    Ley Sobre El Delito De Contrabando

    Captulo I Disposiciones generales

    Artculo 1Objeto.La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones queconstituyan ilcitos penales o administrativos en materia de contrabando.

    Artculo 2 bito de aplicaci!n. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurdicas dederecho pblico o privado, que se encuentren en el territorio y dems espacios geogrficos de la

    Repblica olivariana de !ene"uela y que ilcitamente realicen actividades de introducci#n

    e$tracci#n o trnsito aduanero de mercancas o bienes.

    % los efectos de esta Ley, el conocimiento de su mbito de aplicaci#n corresponder a las

    jurisdicciones penales o administrativas respectivas.

    Artculo " De#inici!n.% los efectos de esta Ley se entiende por&

    'ontrabando& Los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervenci#n del Estado con elobjeto de impedir el control en la introducci#n, e$tracci#n o trnsito de mercancas o bienes que

    constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

    Artculo $ %rincipios #undaentales. (on principios fundamentales de esta Ley&

    1.Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. (e fundamentan en laseguridad, defensa y desarrollo integral de la )aci#n y el r*gimen socioecon#mico de la Repblica

    olivariana de !ene"uela.

    2. Las polticas pblicas dise+adas por el Ejecutivo )acional, as como las actuaciones de los

    #rganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. eben promover la defensa yprotecci#n de la soberana econ#mica, seguridad alimentaria y recursos naturales- as como la

    conservaci#n del ambiente y la diversidad biol#gica.

    ". La participaci#n del pueblo a trav*s del oder opular organi"ado. (ern corresponsables en laseguridad y defensa integral de la )aci#n, en consecuencia, se involucra en la promoci#n de las

    polticas dise+adas por el Estado para la prevenci#n del contrabando.

    /ayivis %lvare"

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    Artculo & 'rganos copetentes. El /inisterio blico es el #rgano competente para ordenar ydirigir la investigaci#n penal en laperpetraci#n del delito de contrabando.

    e igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones

    establecidas en esta Ley& el (ervicio )acional 0ntegrado de %dministraci#n %duanera y 1ributaria

    2(E)0%13, la fuer"a %rmada )acional olivariana, a trav*s de la 4uardia )acional olivariana y

    dentro del mbito de sus competencias como autoridad martima en los espacios acuticos e

    insulares a la %rmada olivariana& el 'uerpo de olica )acional olivariana y dems autoridades delEstado que la ley les atribuya el carcter de #rganos au$iliares de investigaci#n penal.

    Artculo ( Autoridades de pre)enci!n.Los cuerpos de polica integrantes del servicio de polica,en todos sus niveles, son autoridades competentes para la ejecuci#n de las polticas de prevenci#n

    del contrabando.

    Captulo II Del contrabando* sus odalidades* #altas e in#racciones adinistrati)as

    Secci!n %riera+ Del delito de contrabando y sus odalidades

    Artculo , Contrabando siple.5uien por cualquier va introdu"ca al territorio y dems espaciosgeogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, e$traiga de *l mercancas o bienes pblicos oprivados, o haga trnsito aduanero por rutas o lugares no autori"ados, sin cumplir o intentando

    incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del

    Estado y las leyes, ser sancionado con prisi#n de cuatro a ocho a+os.

    Artculo - Auiliares de la adinistraci!n. Los au$iliares de la administraci#n aduaneraresponsables de la tenencia, dep#sito o almacenamiento de mercancas sern sancionados con

    prisi#n de cuatro a cinco a+os, cuando estas actividades se realicen en&

    1. La "ona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autori"ados.

    2.La "ona primaria de la aduana sin la autori"aci#n correspondiente.

    ".Lugares autori"ados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administraci#n aduanerapara su almacenamiento.

    4enesis Rojas

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    Artculo /. Despac0o o entrega de ercancas sin autori"aci#n. 'uando los au$iliares de laadministraci#n aduanera encargados del almacenamiento o dep#sito despachen o entreguen

    mercancas sin autori"aci#n de la aduana, sern sancionados con prisi#n de cuatro a seis a+os.

    Artculo 1 Contrabando de ercancas incautadas. 'uando los funcionarios o funcionarias%ctuantes o depositarios se apropien, dispongan, consumano distribuyan las mercancas retenidas oincautadas por ra"ones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, sern

    sancionados o sancionadas con prisi#n de cinco a nueve a+os.

    Artculo 11 Seguridad para el resguardo. 5uien sin estar autori"ado, rompa, altere o destruyaprecintos, sellos, marcas, puertas, envases uotros medios de seguridad para el resguardo de lasmercancas, cuyos trmites aduaneros no hayansido perfeccionados o que no est*n destinados apas y e$traiga las mercancas o bienesresguardados, ser sancionado o sancionada con prisi#n decuatro a seis a+os.

    Artculo 12 egenes aduaneros especiales. 5uien introdu"ca al territorio aduanero mercancasprocedentes de "onas francas, "onas libres,"onas fronteri"as, puertos libres, dep#sitos aduanerosalmacenes libres de impuesto y otros regmenes aduaneros especiales previstos en las leyes ydems 'onvenios, 1ratados o %cuerdos0nternacionales, sin haber cumplido los controles aduanerosrespectivos, ser sancionado osancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.

    /aria 'aballero

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    Artculo 1" 3ercancas etranjeras. 5uien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte ocircule mercancas e$tranjeras, ilcitamente introducidas al territorio y dems espacios geogrficos de

    la Repblica o provenientes de comercio ilcito, ser sancionado con prisi#n de cuatro a seis a+os.

    Artculo 1$ 3ercancas etranjeras en )e0culos de cabotaje. 5uien transporte, deposite o tengamercancas e$tranjeras en vehculos de cabotaje no autori"adospor la autoridad competente para etrfico mi$to, ser sancionado con prisi#n de cinco a siete a+os.

    Artculo 1& 4ransporte* dep!sito o tenencia. 5uien transporte, deposite o tenga mercancasnacionales o nacionali"adas en vehculos decabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanerolegalmente establecido, ser sancionado conprisi#n de cinco a siete a+os.

    Artculo 1( 4ransporte o desebar5ue.5uien por cualquier medio, transporte o desembarquemercancas e$tranjeras no destinadas al trfico o comercio legtimo con la Repblica olivariana de

    !ene"uela u otra naci#n, ser sancionado o sancionada con prisi#n de cinco a siete a+os.

    Artculo 1, 4rasbordo. 5uien trasborde mercancas e$tranjeras en el territorio nacional y demsespacios geogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela sin estar autori"ado por la autoridad

    aduanera de la jurisdicci#n respectiva, ser sancionado o sancionada con prisi#n de cinco a sietea+os.

    %nder (andoval

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    Artculo 1- Abandono de ercanca. 5uien abandone mercancas ilcitamente introducidas aterritorio nacional y dems espacios geogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, ser

    sancionado o sancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.

    Artculo 1/ Ocultaiento. 5uien por cualquier medio, oculte mercancas para impedir o dificultar elcontrol de la autoridadaduanera dentro de la "ona primaria y dems recintos o lugares habilitados,ser sancionado osancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.

    Artculo 2 Contrabando agra)ado. (ern sancionados o sancionadas con pena de prisi#n de seisa die" a+os, quienes&

    1. 'arguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados aluso o consumo en los vehculos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

    2. 'onsuman, dispongan o sustituyan mercancas que se encuentren en proceso o sometidas a unr*gimen de almac*n o de dep#sito aduanero, sin autori"aci#n del funcionario o funcionaria

    competente, o en traslados autori"ados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.

    ".eclaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento delvalor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por*ste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.

    /aria 6eber

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    $.eclaren, presenten o registren electr#nicamente ante la aduana, utili"ando como sustento delorigen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el #rgano o funcionario

    autori"ado, o validado por *stos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.

    &.7tilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos osistemas informticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustituci#n de aquel empleado

    por la entidad autori"ada, destinados a aparentar el pago a la cauci#n de cantidades debidas o a

    favor de la 1esorera )acional.

    (.eclaren, emitan, presenten registros electr#nicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos,informes de inspecci#n o verificaci#n, boletines de anlisis de laboratorio, registros u otros requisitos

    o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el #rgano o funcionario autori"ado o

    funcionaria autori"ada emitidos por *stos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante

    o declarante, cuando la circulaci#n, transporte, dep#sito, tenencia, introducci#n o e$tracci#n de

    mercancas condicionan su e$igibilidad.

    ,. (imulen, fsica, documental o electr#nicamente, los regmenes aduaneros o actividadesaduaneras.

    -.estinen mercancas en trnsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.

    /.E$traigan del territorio nacional a cualquier ttulo, bienes que integren el patrimonio cultural de lanaci#n, de inter*s cultural o aquellos catalogados como tales por el #rgano con competencia en

    materia de cultura, sin la autori"aci#n respectiva.

    1.0ngresen o e$traigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros pases, sin laautori"aci#n de la autoridad competente cuando *sta sea requerida para el ingreso o salida del pas

    de origen.

    11.Reintrodu"can ilegalmente al pas mercancas e$portadas con beneficios fiscales.

    6iston 4arcia

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    12.Retiren o den salida de la aduana mercancas distintas a las descritas en los documentosregistrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya reali"ado a

    trav*s de los canales de selectividad, en los procesos automati"ados o es detectado luego que se

    haya autori"ado la entrega de las mercancas, aunque las mismas no hayan salido del recinto

    aduanero.

    1". 0ncluyan mercancas no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envos

    reali"ados a trav*s de empresas de mensajera internacional, cuya detecci#n se realice en ereconocimiento o en una gesti#n de control posterior.

    1$.1ransporten, comercialicen, depositen o tengan petr#leo, combustibles, lubricantes, minerales oderivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geogrficos de la Repblica, incumpliendo las

    formalidades establecidas en las leyes y dems disposiciones que regulan la materia.

    1&. 0ntrodu"can o e$traigan especmenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados oproductos desde o al territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica olivariana de

    !ene"uela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y dems disposiciones que

    regulan la materia.

    1(.0ntrodu"can o e$traigan objetos de arte y de arqueologa al o desde el territorio y dems espaciosgeogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, incumpliendo las formalidades establecidas

    en las leyes, dems disposiciones que regulan la materia y 1ratados 0nternacionales suscritos y

    ratificados por la Repblica olivariana de !ene"uela.

    /ara %lda"oro

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    Artculo 21 Introducci!n de petr!leo o inerales. 5uien introdu"ca al territorio nacional y demsespacios geogrficos petr#leo, combustibles, minerales o dems derivados, sin cumplir lasformalidades establecidas en las leyes y disposicionesque regulan la materia, ser sancionado osancionada con prisi#n de die" a doce a+os.

    Artculo 22 Etracci!n de petr!leo o inerales. 5uien e$traiga del territorio nacional y demsespacios geogrficos petr#leo, combustibles, minerales o dems derivados, sin cumplir las

    formalidades establecidas en las leyes y disposicionesque regulan la materia, ser sancionado osancionada con prisi#n de die" a catorce a+os.

    Secci!n Segunda+ De las #altas en ateria de contrabando

    Artculo 2" 3ulta para ercancas sujetas a restricciones. 'uando los supuestos de hechoprevistos en el presente captulo involucren como objeto de contrabando mercancas o bienes

    sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensi#n, registros sanitarios

    certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no e$ceda las quinientas

    7nidades 1ributarias 2899 7.1.3, sern considerados como faltas.

    El conocimiento de estos supuestos corresponder a los tribunales penales especiali"ados enmateria de contrabando, quienes aplicarn el procedimiento penal especial para los casos de falta

    establecidos en el '#digo :rgnico rocesal enal y se sancionarn de la manera siguiente&

    ;. /ulta equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancas, cuando ese valor no e$ceda

    de veinte 7nidades 1ributarias 2