puntos de penal
TRANSCRIPT
-
7/26/2019 Puntos de Penal
1/8
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Captulo I Disposiciones generales
Artculo 1Objeto.La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones queconstituyan ilcitos penales o administrativos en materia de contrabando.
Artculo 2 bito de aplicaci!n. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurdicas dederecho pblico o privado, que se encuentren en el territorio y dems espacios geogrficos de la
Repblica olivariana de !ene"uela y que ilcitamente realicen actividades de introducci#n
e$tracci#n o trnsito aduanero de mercancas o bienes.
% los efectos de esta Ley, el conocimiento de su mbito de aplicaci#n corresponder a las
jurisdicciones penales o administrativas respectivas.
Artculo " De#inici!n.% los efectos de esta Ley se entiende por&
'ontrabando& Los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervenci#n del Estado con elobjeto de impedir el control en la introducci#n, e$tracci#n o trnsito de mercancas o bienes que
constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
Artculo $ %rincipios #undaentales. (on principios fundamentales de esta Ley&
1.Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. (e fundamentan en laseguridad, defensa y desarrollo integral de la )aci#n y el r*gimen socioecon#mico de la Repblica
olivariana de !ene"uela.
2. Las polticas pblicas dise+adas por el Ejecutivo )acional, as como las actuaciones de los
#rganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. eben promover la defensa yprotecci#n de la soberana econ#mica, seguridad alimentaria y recursos naturales- as como la
conservaci#n del ambiente y la diversidad biol#gica.
". La participaci#n del pueblo a trav*s del oder opular organi"ado. (ern corresponsables en laseguridad y defensa integral de la )aci#n, en consecuencia, se involucra en la promoci#n de las
polticas dise+adas por el Estado para la prevenci#n del contrabando.
/ayivis %lvare"
-
7/26/2019 Puntos de Penal
2/8
Artculo & 'rganos copetentes. El /inisterio blico es el #rgano competente para ordenar ydirigir la investigaci#n penal en laperpetraci#n del delito de contrabando.
e igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones
establecidas en esta Ley& el (ervicio )acional 0ntegrado de %dministraci#n %duanera y 1ributaria
2(E)0%13, la fuer"a %rmada )acional olivariana, a trav*s de la 4uardia )acional olivariana y
dentro del mbito de sus competencias como autoridad martima en los espacios acuticos e
insulares a la %rmada olivariana& el 'uerpo de olica )acional olivariana y dems autoridades delEstado que la ley les atribuya el carcter de #rganos au$iliares de investigaci#n penal.
Artculo ( Autoridades de pre)enci!n.Los cuerpos de polica integrantes del servicio de polica,en todos sus niveles, son autoridades competentes para la ejecuci#n de las polticas de prevenci#n
del contrabando.
Captulo II Del contrabando* sus odalidades* #altas e in#racciones adinistrati)as
Secci!n %riera+ Del delito de contrabando y sus odalidades
Artculo , Contrabando siple.5uien por cualquier va introdu"ca al territorio y dems espaciosgeogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, e$traiga de *l mercancas o bienes pblicos oprivados, o haga trnsito aduanero por rutas o lugares no autori"ados, sin cumplir o intentando
incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del
Estado y las leyes, ser sancionado con prisi#n de cuatro a ocho a+os.
Artculo - Auiliares de la adinistraci!n. Los au$iliares de la administraci#n aduaneraresponsables de la tenencia, dep#sito o almacenamiento de mercancas sern sancionados con
prisi#n de cuatro a cinco a+os, cuando estas actividades se realicen en&
1. La "ona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autori"ados.
2.La "ona primaria de la aduana sin la autori"aci#n correspondiente.
".Lugares autori"ados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administraci#n aduanerapara su almacenamiento.
4enesis Rojas
-
7/26/2019 Puntos de Penal
3/8
Artculo /. Despac0o o entrega de ercancas sin autori"aci#n. 'uando los au$iliares de laadministraci#n aduanera encargados del almacenamiento o dep#sito despachen o entreguen
mercancas sin autori"aci#n de la aduana, sern sancionados con prisi#n de cuatro a seis a+os.
Artculo 1 Contrabando de ercancas incautadas. 'uando los funcionarios o funcionarias%ctuantes o depositarios se apropien, dispongan, consumano distribuyan las mercancas retenidas oincautadas por ra"ones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, sern
sancionados o sancionadas con prisi#n de cinco a nueve a+os.
Artculo 11 Seguridad para el resguardo. 5uien sin estar autori"ado, rompa, altere o destruyaprecintos, sellos, marcas, puertas, envases uotros medios de seguridad para el resguardo de lasmercancas, cuyos trmites aduaneros no hayansido perfeccionados o que no est*n destinados apas y e$traiga las mercancas o bienesresguardados, ser sancionado o sancionada con prisi#n decuatro a seis a+os.
Artculo 12 egenes aduaneros especiales. 5uien introdu"ca al territorio aduanero mercancasprocedentes de "onas francas, "onas libres,"onas fronteri"as, puertos libres, dep#sitos aduanerosalmacenes libres de impuesto y otros regmenes aduaneros especiales previstos en las leyes ydems 'onvenios, 1ratados o %cuerdos0nternacionales, sin haber cumplido los controles aduanerosrespectivos, ser sancionado osancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.
/aria 'aballero
-
7/26/2019 Puntos de Penal
4/8
Artculo 1" 3ercancas etranjeras. 5uien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte ocircule mercancas e$tranjeras, ilcitamente introducidas al territorio y dems espacios geogrficos de
la Repblica o provenientes de comercio ilcito, ser sancionado con prisi#n de cuatro a seis a+os.
Artculo 1$ 3ercancas etranjeras en )e0culos de cabotaje. 5uien transporte, deposite o tengamercancas e$tranjeras en vehculos de cabotaje no autori"adospor la autoridad competente para etrfico mi$to, ser sancionado con prisi#n de cinco a siete a+os.
Artculo 1& 4ransporte* dep!sito o tenencia. 5uien transporte, deposite o tenga mercancasnacionales o nacionali"adas en vehculos decabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanerolegalmente establecido, ser sancionado conprisi#n de cinco a siete a+os.
Artculo 1( 4ransporte o desebar5ue.5uien por cualquier medio, transporte o desembarquemercancas e$tranjeras no destinadas al trfico o comercio legtimo con la Repblica olivariana de
!ene"uela u otra naci#n, ser sancionado o sancionada con prisi#n de cinco a siete a+os.
Artculo 1, 4rasbordo. 5uien trasborde mercancas e$tranjeras en el territorio nacional y demsespacios geogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela sin estar autori"ado por la autoridad
aduanera de la jurisdicci#n respectiva, ser sancionado o sancionada con prisi#n de cinco a sietea+os.
%nder (andoval
-
7/26/2019 Puntos de Penal
5/8
Artculo 1- Abandono de ercanca. 5uien abandone mercancas ilcitamente introducidas aterritorio nacional y dems espacios geogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, ser
sancionado o sancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.
Artculo 1/ Ocultaiento. 5uien por cualquier medio, oculte mercancas para impedir o dificultar elcontrol de la autoridadaduanera dentro de la "ona primaria y dems recintos o lugares habilitados,ser sancionado osancionada con prisi#n de cuatro a seis a+os.
Artculo 2 Contrabando agra)ado. (ern sancionados o sancionadas con pena de prisi#n de seisa die" a+os, quienes&
1. 'arguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados aluso o consumo en los vehculos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
2. 'onsuman, dispongan o sustituyan mercancas que se encuentren en proceso o sometidas a unr*gimen de almac*n o de dep#sito aduanero, sin autori"aci#n del funcionario o funcionaria
competente, o en traslados autori"ados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
".eclaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento delvalor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por*ste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
/aria 6eber
-
7/26/2019 Puntos de Penal
6/8
$.eclaren, presenten o registren electr#nicamente ante la aduana, utili"ando como sustento delorigen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el #rgano o funcionario
autori"ado, o validado por *stos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
&.7tilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos osistemas informticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustituci#n de aquel empleado
por la entidad autori"ada, destinados a aparentar el pago a la cauci#n de cantidades debidas o a
favor de la 1esorera )acional.
(.eclaren, emitan, presenten registros electr#nicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos,informes de inspecci#n o verificaci#n, boletines de anlisis de laboratorio, registros u otros requisitos
o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el #rgano o funcionario autori"ado o
funcionaria autori"ada emitidos por *stos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante
o declarante, cuando la circulaci#n, transporte, dep#sito, tenencia, introducci#n o e$tracci#n de
mercancas condicionan su e$igibilidad.
,. (imulen, fsica, documental o electr#nicamente, los regmenes aduaneros o actividadesaduaneras.
-.estinen mercancas en trnsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
/.E$traigan del territorio nacional a cualquier ttulo, bienes que integren el patrimonio cultural de lanaci#n, de inter*s cultural o aquellos catalogados como tales por el #rgano con competencia en
materia de cultura, sin la autori"aci#n respectiva.
1.0ngresen o e$traigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros pases, sin laautori"aci#n de la autoridad competente cuando *sta sea requerida para el ingreso o salida del pas
de origen.
11.Reintrodu"can ilegalmente al pas mercancas e$portadas con beneficios fiscales.
6iston 4arcia
-
7/26/2019 Puntos de Penal
7/8
12.Retiren o den salida de la aduana mercancas distintas a las descritas en los documentosregistrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya reali"ado a
trav*s de los canales de selectividad, en los procesos automati"ados o es detectado luego que se
haya autori"ado la entrega de las mercancas, aunque las mismas no hayan salido del recinto
aduanero.
1". 0ncluyan mercancas no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envos
reali"ados a trav*s de empresas de mensajera internacional, cuya detecci#n se realice en ereconocimiento o en una gesti#n de control posterior.
1$.1ransporten, comercialicen, depositen o tengan petr#leo, combustibles, lubricantes, minerales oderivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geogrficos de la Repblica, incumpliendo las
formalidades establecidas en las leyes y dems disposiciones que regulan la materia.
1&. 0ntrodu"can o e$traigan especmenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados oproductos desde o al territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica olivariana de
!ene"uela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y dems disposiciones que
regulan la materia.
1(.0ntrodu"can o e$traigan objetos de arte y de arqueologa al o desde el territorio y dems espaciosgeogrficos de la Repblica olivariana de !ene"uela, incumpliendo las formalidades establecidas
en las leyes, dems disposiciones que regulan la materia y 1ratados 0nternacionales suscritos y
ratificados por la Repblica olivariana de !ene"uela.
/ara %lda"oro
-
7/26/2019 Puntos de Penal
8/8
Artculo 21 Introducci!n de petr!leo o inerales. 5uien introdu"ca al territorio nacional y demsespacios geogrficos petr#leo, combustibles, minerales o dems derivados, sin cumplir lasformalidades establecidas en las leyes y disposicionesque regulan la materia, ser sancionado osancionada con prisi#n de die" a doce a+os.
Artculo 22 Etracci!n de petr!leo o inerales. 5uien e$traiga del territorio nacional y demsespacios geogrficos petr#leo, combustibles, minerales o dems derivados, sin cumplir las
formalidades establecidas en las leyes y disposicionesque regulan la materia, ser sancionado osancionada con prisi#n de die" a catorce a+os.
Secci!n Segunda+ De las #altas en ateria de contrabando
Artculo 2" 3ulta para ercancas sujetas a restricciones. 'uando los supuestos de hechoprevistos en el presente captulo involucren como objeto de contrabando mercancas o bienes
sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensi#n, registros sanitarios
certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no e$ceda las quinientas
7nidades 1ributarias 2899 7.1.3, sern considerados como faltas.
El conocimiento de estos supuestos corresponder a los tribunales penales especiali"ados enmateria de contrabando, quienes aplicarn el procedimiento penal especial para los casos de falta
establecidos en el '#digo :rgnico rocesal enal y se sancionarn de la manera siguiente&
;. /ulta equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancas, cuando ese valor no e$ceda
de veinte 7nidades 1ributarias 2