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Tema 10

Elaboración de documentación técnica

ÍNDICE

1. Documentación técnica y esquemas de montajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12. Documentación de las instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23. Memoria técnica de diseño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24. Proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25. Instalaciones que precisan proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36. Ejecución y tramitación de las instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47. Comprobación y verificación antes de la puesta en marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48. Documentación técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5ITC-BT 03 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6ITC-BT 04 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13ITC-BT 05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Anexo 1 Certificado de instalación eléctrica que elabora el electricista autorizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Anexo 2 Memoria técnica de diseño de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Anexo 3 Manual de instrucciones para el titular de la instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Anexo 4 Certificado emitido por la entidad aseguradora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Anexo 5 Instalaciones que serán objeto de inspecciones periódicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Anexo 6 Declaración de que se poseen los medios técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

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Tema 10

Elaboración de documentación técnica

1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ESQUEMAS DE MONTAJES

Parece ilógico, que sin con cada cualquier electrodoméstico, se acompañe un libro deinstrucciones, que no se haga lo mismo con la entrega de una instalación, donde sereflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones deuso, etc. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento Electrotécnico de BajaTensión, se exige la entrega al titular de una instalación, una Documentación Técnica,así como un Esquema del montaje. Esta documentación tiene que ser elaborada porel propio instalador, y como en el caso de los electrodomésticos, se hará constar elnombre y domicilio social del instalador, así como el número del teléfono de contacto.

Artículo 19 del REBT. Información a los usuarios.

Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquierinstalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instruccionespara el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán,en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con lascaracterísticas técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados,así como un croquis de su trazado.

Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complementoa lo anterior, en la medida que sea necesario.

Con el anterior reglamento, como no existían ni esquemas, ni croquis, se modificabanlas instalaciones al 100 por 100. El único requisito era que no se cambiara el contador.El contador se cambiaba cada vez que se aumentaba la potencia contratada, porqueun aumento de potencia requería un boletín de enganche nuevo.

Con el actual reglamento, la potencia se puede aumentar sin necesidad de nuevoboletín de enganche. Pero la instalación será la misma, admitiéndose pequeñasvariaciones, siempre que se agregue un esquema de la modificación realizada y porelectricista autorizado, el propietario no puede realizar por si mismo modificaciones nipermitir que las realice otro si no es electricista autorizado.

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2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES Resumen de la ITC-BT-04

Las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento de BT deben ejecutarsesobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia,deberá adoptar una de las siguientes modalidades:

Memoria Técnica de Diseño o Proyecto

3. MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO

La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelodeterminado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto deproporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones.

El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o eltécnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsablede que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.

4. PROYECTO

Cuando se precise proyecto, éste deberá ser redactado y firmado por técnicotitulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adaptea las disposiciones reglamentarias.

El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general deledificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

No hay impresos ni modelos para redactar un proyecto, el técnico titulado lo redacta demanera que en el mismo se recojan los datos referentes a:

Datos del propietario de la instalación, Localización, uso, secciones, clase deconductores, clase de receptores y potencia. Además, un esquema de la instalación ycaracterísticas de los interruptores de protección y cálculos que justifiquen el proyecto.No se establece número concreto de esquemas, se piden todos los que seannecesarios.

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5. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROVECTO

Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalacionessiguientes:

Grupo Tipo de Instalación Límites

a Las correspondientes a industrias, en general P>20 Kw

bLas correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con nesgo de corrosión:- Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.

P>10 Kw

c

Las correspondientes a:- Locales mojados;- generadores y convertidores;- conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas

P>10 Kw

d - de carácter temporal pare alimentación de maquinaria de obras en construcción.- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos; P>50 Kw

eLas de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales yoficinas, que no tengan la consideración de locales de locales de públicaconcurrencia, en edificación vertical u horizontal

P>100 Kw por cajagral. de protección

f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P>5O Kw

g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera quesea su ocupación

hLas de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5

plazas deestaciona-miento

i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite

j

Las correspondientes a:-Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;- Máquinas de elevación y transporte;- Las que utilicen tensiones especiales;- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones debaja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;- Cercas eléctricas:- Redes aéreas o subterráneas de distribución;

Sin límite depotencia

k Instalaciones de alambrado exterior P> 5 Kw

l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, exceptogarajes Sin límite

m Las de quirófanos y salas de intervención Sin límite

n Las correspondientes a piscinas y fuentes. P> 5 Kw

o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores determineel Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.

Segúncorresponda

(P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)

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6. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben serefectuadas por los instaladores autorizados en baja tensión.

En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contarcon la dirección de un técnico titulado competente.

Si, en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado consideráse queel Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en elReglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor dedichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes sesometerá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que éstaresuelva en el más breve plazo posible.

7. COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará lasverificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla,según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine ladirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refierenlos puntos anteriores, Instalador autorizado deberá emitir un Certificado deInstalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender,al menos, lo siguiente:

Datos referentes a las principales características de la instalación, potencia prevista,identificación del instalador autorizado responsable de la instalación y declaraciónexpresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con lasprescripciones del Reglamento y, en su caso, con las especificaciones particularesaprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto ola Memoria Técnica de Diseño.

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8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Desde el 26 de enero de 2004, la Delegación Provincial de Empleo y DesarrolloTecnológico (Industria) de la Junta de Andalucía, se exige para todas y cada una de lasinstalaciones eléctricas de baja tensión, que se presenten en dicha Delegación con elfin de ser legalizadas, los siguientes documentos:

S Certificado de Instalación Eléctrica de Baja TensiónSegún modelo de la resolución de 11 de noviembre de 2003 de la DGIEM (BOJA nº 232 de2-12-03).

S Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones Eléctricas de BajaTensión(En todos los casos que la instalación no requiera proyecto), según modelo de la resolución de 1de diciembre de 2003 de la DGIEM (BOJA nº 8 de 14-1-04).

S Manual de instrucciones para el titular de la instalacióndonde se reflejen las instrucciones y precauciones de uso, así como esquema unifilar y croquis deltrazado de la instalación.

S Certificado emitido por la Entidad Aseguradora correspondienteEn el que conste que el Instalador Autorizado en cuestión tiene contratada una póliza por valormínimo de 601.012,1 euros (100 millones de pesetas). A quien no disponga del certificado, ymientras la Entidad Aseguradora realice los trámites necesarios para la emisión de los mismos,se le admitirá fotocopia del recibo del seguro donde se vea reflejada la cobertura de 601.012,1euros.

Nota: Después de la ITC-BT 03, ITC-BT 04 y la ITC-BT 05 este tema 10, secomplementa con los siguientes anexos:

Anexo 1: Certificado de instalación eléctrica de la Junta de AndalucíaAnexo 2: Memoria técnica de diseño de Instalaciones Eléctricas de Baja TensiónAnexo 3: Manual de instrucciones para el titular de la instalaciónAnexo 4: Certificado emitido por la entidad aseguradoraAnexo 5: Instalaciones que serán objeto de inspecciones periódicasAnexo 6: Declaración de que se poseen los medios técnicos

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INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN

ITC-BT-03

ÍNDICE

1. OBJETO

2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN

3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN3.1 Categoría básica (IBTB)3.2 Categoría especialista (IBTE)

4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN

5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN5.1 Requisitos

6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADESAUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACIÓN

7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN

APÉNDICE

1. OBJETO

La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos quedeben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondientede los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento Electrotécnico para BajaTensión.

2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.

Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara lasinstalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y susInstrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en lapresente Instrucción.

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3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN

Los instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:

3.1 Categoría básica (IBTB)

Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas parabaja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbitodel presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoríaespecialista (IBTE).

3.2 Categoría especialista (IBTE).

Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y repararlas instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:

- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendasy edificios;

- sistemas de control distribuido;- sistema de supervisión, control y adquisición de datos;- control de procesos;- líneas aéreas y subterráneas para distribución de energía;- locales con riesgo de incendio o explosión;- quirófanos y salas de intervención;- lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;- instalaciones generadoras de baja tensión;

que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y susInstrucciones Técnicas complementarias.

En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidado modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para latotalidad de las mismas.

3. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.

4.1. Concepto.

El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual laAdministración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividadescorrespondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente Instrucción, identificándoleante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirárequisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

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4.2. Requisitos.

Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberánacreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:

a) Encontrarse en edad legal laboral.

Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá quereúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientessituaciones:

b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año deexperiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado uncurso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión ;

b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado uncurso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión ;

b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;

b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresasde instalaciones eléctricas;

b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en elcampo electrotécnico.

b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en elcampo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;

Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentesa las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de lalegislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el EstadoEspañol.

c) Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:

c. 1) teórico-práctico, en las situaciones b. 1) y b.2);

c..2) práctico, en las situaciones b.3 y b.5),

sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas complementarias correspondientes ala categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimospodrán ser definidos mediante resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad Industrial delMinisterio de Ciencia y Tecnología.

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4.3. Concesión y validez.

Cumplidos los requisitos de 4.2, la Comunidad Autónoma expedirá el correspondiente Certificado deCualificación Individual en Baja Tensión, con la anotación de la categoría o categorías correspondientes.

El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español.

En caso de variación importante del Reglamento respecto del que constituyó la base para la concesióndel certificado, y siempre que en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, enrazón de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del certificado deberá solicitar la actualización delmismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición establezca para ello. En caso de no hacerlo, elcertificado solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea precisoaplicarlo junto con las nuevas disposiciones.

5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN

5.1 Requisitos.

Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presenteInstrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, lossiguientes requisitos:

a) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presenteInstrucción, para las respectivas categorías;

b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarsede sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoríabásica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizaráanualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el InstitutoNacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competentede la Comunidad:

c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafecorrespondiente;

d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias:e) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la seguridad Social:f) En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse,

cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicasdotadas de Certificados de cualificación individual.

5.2. Concesión y validez.

5.2.1. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se cumplan los requisitosindicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Instalador Autorizado enBaja Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que comprenda. Además, constará en elcertificado la advertencia de que el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en elRegistro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificadopara su cumplimentación por el Registro.

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En el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnetsindividuales identificativos.

5.2.2. El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorioespañol, y por un periodo inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones quepermitieron su concesión.

Se renovará, por un periodo igual al inicial, siempre que el Instalador autorizado lo solicite al Órganocompetente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a lafinalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a suanterior autorización.

Si el Órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de laautorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida.

5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificadodeberá ser comunicada al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si noafecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitosnecesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 díasinmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano competente de la ComunidadAutónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, lasuspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.

La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posiblessanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de InstaladorAutorizado en Baja Tensión.

Asimismo, el certificado de instalador o de persona jurídica autorizada en Baja Tensión podrá quedaranulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificadosde instalación de obras no realizadas por el instalador autorizado.

g) ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN ENCOMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LAAUTORIZACIÓN.

Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les concedió elcertificado, los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deberán comúnicarlo al Órgano competentede la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado.

h) OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.

Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas oconfiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de lainstalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación queles sea aplicable.

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b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma

y plazos previstos.d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que

impliquen interrupción del suministro.f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de

materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligromanifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresasuministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de laComunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.

g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por IaAdministración, si fuera requerido por el procedimiento.

h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a

su cargo.j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos

durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

Apéndice

MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORESAUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.

1. Medios humanos

Al menos una persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, de categoríaigual a cada una de las del Instalador Autorizado en Baja Tensión, si es el caso, en la plantilla de laentidad, a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará paracubrir el presente requisito.

Operarios cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado deCualificación Individual en Baja Tensión, o por cada Técnico superior en instalaciones electrotécnicaso por cada Titulado de Escuelas Técnicas de grado Medio o Superior con formación suficiente en elcampo electrotécnico.

2. Medios técnicos

2.1 Categoría Básica

2.1.1 Local: 25 m2.

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Módulo 1- Tema 10 Documentación técnica Página 12 de 32

2.1.1. Equipos:S Telurómetro;S Medidor de aislamiento, según ITC-BT 19m) Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:

Tensión alterna y continua hasta 500 V;Intensidad alterna y continua hasta 20 A;Resistencia;

14. Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;15. Detector de tensión;16. Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de

medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factorde potencia;

17. Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz deverificar la característica intensidad - tiempo;

r) Equipo verificador de la continuidad de conductores;S Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación

del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 ;S Herramientas comunes y equipo auxiliar;u) Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia

2.2. Categoría Especialista

Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:

S Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;S electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;S aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos;

2.3. Herramientas, equipos y medios de protección individual.

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

ITC-BT-04

ÍNDICE

1. OBJETO

2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES 2.1 Proyecto 2.2 Memoria técnica diseño

3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO

4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO

5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES

6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión determinando la documentación técnica que deben tener lasinstalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órganocompetente de la Administración.

2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la basede una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientesmodalidades:

2.1 Proyecto

Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactadoy firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo seadapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como partedel proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

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En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:

S Datos relativos al propietario;S Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;S Características y secciones de los conductores a emplear;S Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;S Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos

de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia dela instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lasprescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

S Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protecciónadoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

S Croquis de su trazado;S Cálculos justificativos del diseño.

Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposicionesque pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute lainstalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.

2.2 Memoria Técnica de Diseño.

La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por elÓrgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos ycaracterísticas de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalacióncorrespondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsablede que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.

En especial, se incluirán los siguientes datos:

S Los referentes al propietario;S Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;S Emplazamiento de la instalación;S Uso al que se destina;S Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;S Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones

individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;S Pequeña memoria descriptiva;S Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección

adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.S Croquis de su trazado;

3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROVECTO.

3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

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Grupo Tipo de Instalación Límites

a Las correspondientes a industrias, en general P>20 Kw

bLas correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con nesgo de corrosión:- Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.

P>10 Kw

c

Las correspondientes a:- Locales mojados;- generadores y convertidores;- conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas

P>10 Kw

d- de carácter temporal pare alimentación de maquinaria de obras enconstrucción.- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;

P>50 Kw

eLas de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales yoficinas, que no tengan la consideración de locales de locales de públicaconcurrencia, en edificación vertical u horizontal

P>100 Kw porcaja gral. deprotección

f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P>5O Kw

g Las de garajes que requieren ventilación forzada cualquiera quesea su ocupación

hLas de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5

plazas deestaciona-miento

i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite

j

Las correspondientes a:-Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;- Máquinas de elevación y transporte;- Las que utilicen tensiones especiales;- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones debaja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;- Cercas eléctricas:- Redes aéreas o subterráneas de distribución;

Sin límite depotencia

k Instalaciones de alambrado exterior P> 5 Kw

l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, exceptogarajes Sin límite

m Las de quirófanos y salas de intervención Sin límite

n Las correspondientes a piscinas y fuentes. P> 5 Kw

oTodas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anterioresdetermine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportunaDisposición.

Según correspon-da

(P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)

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3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones ymodificaciones de las instalaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) ymodificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;

b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1.no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas,pero que los superan al producirse la ampliación.

c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si enuna o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en elproyecto anterior.

3.3 Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.

4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.

Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliacioneso modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

5.1 Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben serefectuadas por los instaladores autorizados en baja tensión a los que se refiere laInstrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.

En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con ladirección de un técnico titulado competente.

Si, en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado consideráse que elProyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá,por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria,y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órganocompetente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.

5.2 Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará lasverificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla,según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la direcciónde obra.

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5.3 Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto dela correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.

5.4 Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refierenlos puntos anteriores, Instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación,según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, losiguiente:

a) los datos referentes a las principales características de la instalación;b) la potencia prevista de la instalación.; c) o en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera

realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las

prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso,con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, asícomo, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

5.5 Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberápresentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de suinscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con sucorrespondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que seacompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como elcertificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico tituladocompetente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable,del Organismo de Control, si procede.

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificadode Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro alinstalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, asu vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía ecléctica, requisito sin el cualésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Articulo 18.3 delReglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

5.6 Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.

Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición unaDirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalacionesparciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., ypresentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo unacertificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Direcciónmencionada.

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Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación dediseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado deinstalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeranmodificaciones significativas, encendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista,tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos eindirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones.

6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.

El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradoramediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.

La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considereoportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.

Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a losseñalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, lasEmpresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.

En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones,la cual deberá ser firmada, igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado.Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competentede la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

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VERIFICACIONES E INSPECCIONES

ITC-BT- 05

ÍNDICE

1. OBJETO

2. AGENTES INTERVENIENTES

3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO

4. INSPECCIONES 4.1 Inspecciones iniciales 4.2 Inspecciones periódicas

5. PROCEDIMIENTO

6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS6.1 Defecto Muy Grave 6.2 Defecto Grave 6.3 Defecto Leve.

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 delReglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta enservicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.

2. AGENTES INTERVENIENTES.

2.1. Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas porlas empresas instaladoras que las ejecuten.

2.2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento sin perjuicio de las atribucionesque, en cualquier caso, ostenta la Administración Publica los agentes que lleven a cabo las inspeccionesde las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Controlsegún lo establecido en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre. acreditados para este camporeglamentario

3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.

Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicioy según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE20.460-6-61.

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4. INSPECCIONES.

Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberánser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, elcumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Las inspecciones podrán ser:

S Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.S Periódicas;

4.1 Inspecciones iniciales.

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones deimportancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma,las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw;b) Locales de Pública Concurrencia;c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase 1, excepto garajes de menos de 25

plazas;d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw;e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw;g) Quirófanos y salas de intervención;h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.

4.2 Inspecciones periódicas.

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensiónque precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificiosde viviendas de potencia total instalada superior a 100 Kw.

5. PROCEDIMIENTO.

5.1. Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de lasprescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en ladocumentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en elapartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización deestas inspecciones.

5.2. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección,en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con suclasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:

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5.2.1 Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En estecaso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberáponer los medios para subsánarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base aefectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.

5.2.2 Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leveprocedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:

a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán sersuministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicadosy puedan obtener la calificación de favorable.

b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección,que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado losdefectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificaciónnegativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5.2.3 Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

1. Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregidolos defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

b) Las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitiráinmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.

Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectosleves.

6.1 Defecto Muy Grave.

Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para laseguridad de las personas o los bienes.

Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar eldesencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:

S Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;S Locales de pública concurrencia;S Locales con riesgo de incendio o explosión;S Locales de características especiales;S Instalaciones con fines especiales;S Quirófanos y salas de intervención.

6.2 Detecto Grave.

Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puedeserlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defectoque pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

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Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:

S Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;S Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;S Falta de aislamiento de la instalación;S Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función

de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características ycondiciones de instalación;

S Falta de continuidad de los conductores de protección;S Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.S Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones

fueran preceptivas;S Sección insuficiente de los conductores de protección;S Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de

averías o daños;S Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;S Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las

cargas previstas;S Falta de identificación de los conductores ?neutro� y "de protección";S Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.S Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo

establecido en la ITC-BT 04S Carencia del número de circuitos mínimos estipuladosS La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.

6.3 Defecto Leve.

Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento dela instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para eluso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

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Anexo 1. Certificado de instalación eléctrica que elabora el ElectricistaAutorizado

CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

Los trámites que antes se hacían para emitir un certificado de instalación era el siguiente: primero, elInstalador solicitaba un talonario de certificados a la Delegación Provincial de Industria. Posteriormente,el Instalador, se dirigían a la sucursal bancaria correspondiente para hacer efectivo el pago oportuno.Finalmente, el Instalador, se dirigía a Industria con el comprobante de pago para recibir los talonariossolicitados. Todos estos trámites, con el nuevo Certificado de Instalación, desaparecen, y es el InstaladorAutorizado quien se hace de sus propios Certificados de Instalación.

Las asociaciones de pequeños empresarios, para facilitar esta tarea a sus Asociados, ha elaboradotalonarios, cada uno de los cuales comprende 25 Certificados autocopiativos por quintuplicado

Cada uno de los cuales se emitirá por quintuplicado y, una vez diligenciadas las copias, la DelegaciónProvincial devolverá cuatro al instalador autorizado,

S dos para sí yS las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y

entregarS la otra a la Compañía eléctrica para poder contratar el suministro.

El Instalador se responsabilizará de su cumplimentación, teniendo en cuenta que en el segundo espaciode la casilla del Nº REGISTRO DE LA INSTALACIÓN (1), irá un número secuencial de 6 dígitos, apartir del 000001, que corresponderá al número total de instalaciones realizadas por el Instaladorcontadas a partir de la presentación del primer certificado, dicho número no comenzará de 000001 cadaaño, sino que tendrá continuidad, sólo que en el tercer espacio de la casilla cambiará el año .

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSTALACIÓNELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN.

1) En el primer espacio se indicará mediante la letra �A� si la instalación correspondiente a localeso establecimientos de las características que se relacionan.a) Viviendas consideradas de forma individual con potencia prevista o instalada igual o

superior a 50 KW. (sin piscina).b) Instalaciones eléctricas de uso temporal, excluidas las destinadas a obras, con potencia

prevista o instalada interior o igual a 10 KW.Si la instalación no está incluida en la relación anterior se identificará con la letra �B�En el segundo espacio se indicará mediante un número secuencial de 6 dígitos el nº total deinstalaciones realizadas por el instalador, contadas a partir de la entrada en vigor de estemodelo de certificación.En el tercer espacio se indicará mediante 2 dígitos el año en que se realizado la instalación

2) El número de expediente de baja tensión será asignado por la Administración.

3) Según la clasificación de la tabla del epígrafe 3.1 de la I.T.C. BT 04

4) Para suministros monofásicos se indicará la tensión simple (ej. 230V.), para suministrostrifásicos a cuatro hilos se indicará la tensión compuesta y simple (ej. 400/230V.) Y parasuministros trifásicos a tres hilos se indicará la tensión compuesta por el número de fases(ej. 3 x 230 V.).

5) Se indicará la modalidad con el siguiente código:M 1 Sistema de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas yedificios.M 2 Sistemas de control distribuido.M 3 Sistema de supervisión, control y adquisición de datos.M 4 Control de procesos.M 5 Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.M 6 Locales con riesgo de incendio o explosión.M 7 Quirófanos y salas de intervención.M 8 Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.M 9 Instalaciones generadoras de baja tensión.

Anexo 2: Memoria técnica de diseño de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se tendrá que presentar con la documentación decualquier tipo de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, siempre que dicha instalación norequiera Proyecto. Si el instalador Autorizado desea quedarse con una copia sellada porIndustria, presentará esta Memoria Técnica por duplicado.

Si los espacios destinados al esquema unifilar de la instalación y al plano de emplazamiento noes suficientemente, se podrá realizar en hojas adjuntas.

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M 1 Sistema de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.M 2 Sistemas de control distribuido.M 3 Sistema de supervisión, control y adquisición de datos.M 4 Control de procesos.M 5 Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.M 6 Locales con riesgo de incendio o explosión.M 7 Quirófanos y salas de intervención.M 8 Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.M 9 Instalaciones generadoras de baja tensión.

Anexo 3: Manual de instrucciones para el titular de la instalación

MANUAL DE INSTRUCCIONES

Se tendrá que presentar junto con la documentación de cualquier tipo de Instalación Eléctricade Baja Tensión ante la Delegación Provincial de Industria. Ésta la sellará y se devolverá,para que se entregue al propietario de la instalación.

En el caso de las viviendas, será suficiente de momento el Manual de Instrucciones y Garantíade las Instalaciones, acompañado del esquema unifilar que corresponda a los dos nuevosgrados de electrificación básica y elevada. Para el resto de las instalaciones (locales, navesindustriales, provisionales de obra, etc.), será suficiente con las mismas instrucciones de lasviviendas, acompañadas del esquema unifilar correspondiente.

Anexo 4: Certificado emitido por la entidad aseguradora

CERTIFICADO EMITIDO POR LA ENTIDAD ASEGURADORA

Tan sólo debe ser presentarlo en la Delegación Provincial de Industria la primera vez, para queésta tome nota y lo incluya en su base de datos. A partir de entonces, debe conservarse paracada vez que vuelva a presentar nueva documentación, hasta que le aseguren en Industria queya lo tienen registrado en su base de datos.

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Anexo 5: Instalaciones que serán objeto de inspecciones periódicas

Instalaciones que serán objeto de inspecciones periódicas en función dei uso al que sedestinen.

(Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados, se aplicará el criterio másexigente de los establecidos para dichos grupos)

VIVIENDAS, LOCALES, OFICINAS (Sin la consideración de publica concurrencia)Servicios comunes sin riesgos especiales en edificios Cada 10 años

(Ubicados en edificios cuya potencia total instalada sea superior a 100kW

LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA, QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN

Local de pública concurrencia Cada 5 añosQuirófanos y salas de intervención Cada 5 años

LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO 0 EXPLOSIÓNLocal con riesgo de incendio o explosión de Clase I, excepto garajes Cada 5 añosGaraje con ventilación forzada Con Nº de plazas mayor o igual de 25 Cada 5 añosGaraje con ventilación natural con Nº plazas > 5 Con Nº de plazas mayoro igual de 25 Cada 5 años

LOCALES MOJADOS, CONDUCTORES AISLADOS CALDEO, PISCINAS Y FUENTESLocal mojado y/o conductores aislados para caldeo, excluyendo lasviviendas Pf > 25 kW Cada 5 añosPiscina y/o fuente Pf > 10 KW Cada 5 años

INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIORInstalaciones de alumbrado exterior Pf > 5 Kw Cada 5 años

INDUSTRIAS EN GENERALindustrias en general Pf > 100 kW Cada 5 años

El periodo para la realización de las inspecciones periódicas contará a partir de la fecha de la últimainspección periódica efectuada o a partir de la fecha de la última comunicación realizada sobre lainstalación (por nueva instalación, por ampliación a por modificación de importancia) que hubierarequerido inspección inicial o que obligara a inspecciones periódicas a partir de la comunicación pornueva instalación atendiendo al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real decreto842/2002, de 2 de agosto, aun cuando dicha comunicación o inspección periódica se hubiera producidoantes del 18 de septiembre de 2003.

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Anexo 6: Declaración de que se poseen los medios técnicos

La declaración de medios técnicos puede hacerse utilizando para ello el impreso que seadjunta. Aunque de momento no se va a exigir por parte de Industria, se debe de tenerpreparada para cuando este hecho se produzca.

DECLARACIÓN

D.Instalador Autorizado en Baja Tensión:Domicilio:

Declara bajo su responsabilidad que está en posesión de los medios técnicos que la Instrucción TécnicaComplementaria ITC-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece, esto es:

Marca Modelo Nº serie

Categoría Básica

TELURÓMETROMEDIDOR DE AISLAMIENTO (según ITC MIE-BT 19)MULTÍMETRO O TENAZA MEDIDOR DE CORRIENTES DE FUGAS (Rango de medida menor o iguala 1 mA. DETECTOR DE TENSIÓN (Buscapolos)ANALIZADO-REGISTRADOR DE POTENCIA Y ENERGÍAVERIFICADOR SENSIBILIDAD DE DISPARO DIFERENCIALESVERIFICADOR CONTINUIDAD DE CONDUCTORESMEDIDOR IMPEDANCIA DE BUCLELUXÓMETRO CON EQUIPO AUXILIAR

Categoría Especialista

ANALIZADOR DE REDES, ARMÓNICOS Y PERTURBACIONES DE REDELECTRODOS MEDIDA AISLAMIENTO DE SUELOSCOMPROBADOR AISLAMIENTO QUIRÓFANOS EQUIPO DE MEDIDA MULTIFUNCIÓN (1)

(1) Este tipo de equipo es el que realiza varias funciones o medidas, en este caso se deberá aportarfotocopia del manual del equipo con referencia a las medidas que realiza.

En relación a herramientas y equipo auxiliar para desempeñar trabajos de instalaciones eléctricas declaraque se ajustan a la normativa vigente en materia de seguridad.

Y para que conste y surta efectos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico en la tramitación del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión, firma el presente,

En , a de de 2.00