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ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION Nombre: CENTRO POBLADO PUERTO CALDAS Localización: CORREGIMIENTO DE PUERTO CALDAS Centros Poblados Menores: CODIGO -CPPC- Población: 6.983 habitantes (Proyección según DANE) Ext. Corregimiento: 5.032 Hectáreas Veredas: PAGINA 1/22 ARTÍCULO 61º: CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO DE PUERTO CALDAS PRINCIPIOS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE PUERTO CALDAS. De conformidad con lo establecido por la ley 388 de1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, Acuerdo 18 de 2000, con relación a los planes locales, parciales, zonas de planificación de centros poblados y en general en lo referente a la planificación complementaria y detallada de sectores de la ciudad, se adopta como criterios para la ejecución del plan local de Ordenamiento Territorial de Puerto Caldas, los siguientes: Promover una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental para el sector de Puerto Caldas. Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la aplicación del Plan Local, para que se logre una transformación que beneficie a las comunidades que habitan en el sector y la nueva población que en él se establezca. Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo de las actuaciones urbanísticas, los planes y programas que componen el Plan Local de Puerto Caldas, con base en la generación de esquemas de gestión asociativa. Aplicar como criterio principal de todas las acciones que comprometen el plan, los mecanismos de gestión y financiación urbana consagrados en la Ley 388/97 y el Acuerdo 18/2000. Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del Plan Local. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN LOCAL DE PUERTO CALDAS Generar un modelo de intervención integral que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios y la gestión asociada entre el sector público y el privado. Promover la utilización racional del suelo urbano y de expansión urbana, mediante la localización de proyectos de vivienda e industria que cumplan con los estándares de calidad de vida previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira. Fomentar la utilización racional del suelo rural, potenciando los usos forestales, agrícolas. Pecuarios y turísticos, respetando el suelo de protección y la riqueza ambiental de dichos sectores. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO DE PUERTO CALDAS

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A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

Nombre: CENTRO POBLADO PUERTO CALDAS

Localización: CORREGIMIENTO DE PUERTO CALDAS Centros Poblados Menores: CODIGO

-CPPC-

Población: 6.983 habitantes (Proyección según DANE)

Ext. Corregimiento: 5.032 Hectáreas Veredas:

PAGINA 1/22

ARTÍCULO 61º: CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO DE PUERTO CALDAS

PRINCIPIOS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE PUERTO CALDAS. De conformidad con lo establecido por la ley 388 de1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, Acuerdo 18 de 2000, con relación a los planes locales, parciales, zonas de planificación de centros poblados y en general en lo referente a la planificación complementaria y detallada de sectores de la ciudad, se adopta como criterios para la ejecución del plan local de Ordenamiento Territorial de Puerto Caldas, los siguientes:

• Promover una positiva transformación funcional, urbanística y ambiental para el sector de Puerto Caldas.

• Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la aplicación del Plan Local, para que se logre una transformación que beneficie a las comunidades que habitan en el sector y la nueva población que en él se establezca.

• Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo de las actuaciones urbanísticas, los planes y programas que componen el Plan Local de Puerto Caldas, con base en la generación de esquemas de gestión asociativa.

• Aplicar como criterio principal de todas las acciones que comprometen el plan, los mecanismos de gestión y financiación urbana consagrados en la Ley 388/97 y el Acuerdo 18/2000.

• Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del Plan Local.

OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN LOCAL DE PUERTO CALDAS • Generar un modelo de intervención integral que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios y la gestión asociada

entre el sector público y el privado.

• Promover la utilización racional del suelo urbano y de expansión urbana, mediante la localización de proyectos de vivienda e industria que cumplan con los estándares de calidad de vida previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pereira.

• Fomentar la utilización racional del suelo rural, potenciando los usos forestales, agrícolas. Pecuarios y turísticos, respetando el suelo de protección y la riqueza ambiental de dichos sectores.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PLAN LOCAL DE PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

1. OBJETIVOS FÍSICOS – ESPACIALES. PAGINA 2/22

• Consolidar el desarrollo del perímetro urbano existente, mediante la provisión de una adecuada infraestructura de servicios públicos, espacio público y equipamientos colectivos, a través de programas de redesarrollo y mejoramiento integral.

• Incentivar desarrollos de vivienda articulados a los sistemas estructurantes del centro poblado, que ofrezcan nuevas alternativas de localización de vivienda e industria en procura de disminuir la presión inmobiliaria sobre el centro urbano tradicional de Pereira.

• Definir una estructura de espacio público que jerarquice y articule las diferentes escalas y elementos constitutivos del mismo, partiendo de los elementos de conurbación con el municipio de Cartago, y consolidando un sistema de espacio público de escala zonal estructurado por las vías, hasta llegar a los espacios de escala barrial, contenidos al interior de las urbanizaciones.

• Generar centralidades urbanas que permitan la concentración de actividades institucionales, comunitarias y recreativas, articuladas a un sistema de equipamientos colectivos. 2. OBJETIVOS SOCIO- CULTURALES

• Propiciar el sentido de pertenencia, identidad y permanencia de los habitantes del centro poblado. • Incentivar y proveer de presencia Institucional en el territorio.

ARTÍCULO 62º: ESTRATEGIAS 1. ESTRATEGIAS PARA EL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO URBANO Y RURAL

▪ Fomentar el desarrollo de los vacíos aledaños a los perímetros urbanos, configurados por la morfología de los asentamientos existentes. ▪ Generar centralidades urbanas que permitan la concentración de actividades institucionales, comunitarias y recreativas, articuladas a un sistema de equipamientos colectivos que regulen la movilidad a

otros centros poblados, dando cobertura a la población actual y a la dinámica del crecimiento propuesta. ▪ Propiciar áreas de expansión urbana determinados por el POT para incentivar desarrollos progresivos de vivienda, articulados a los sistemas estructurantes, con el fin de crear nuevas alternativas de

localización de vivienda e industria. ▪ Propiciar procesos de mejoramiento integral y saneamiento básico en los asentamientos existentes. 2. ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO ECONÓMICO DEL TERRITORIO

• Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda, respetando las condiciones ambientales propias de cada sector. • Implementar los mecanismos que faciliten las intervenciones físicas propuestas sobre el territorio y los Planes Parciales que en él se delimiten. • Ofrecer un marco normativo orientado a facilitar el desarrollo de la industria ecoturística, aprovechando las ventajas paisajísticas y ambientales del territorio municipal y su entorno regional. • Propender por establecer la viabilidad económica de las propuestas físicas. 3. ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS SOCIO - CULTURALES • Incentivar y proveer la presencia Institucional en los sectores objeto de estudio. • Proveer espacios públicos para la recreación y el encuentro comunitario, de preferencia articulados con las centralidades urbanas. • Promover la integración de las organizaciones comunitarias en actividades que fomenten y consoliden el desarrollo de las centralidades urbanas.

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CODIGO -CPPC- 1. SISTEMA VIAL PARA PUERTO CALDAS PAGINA

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ARTICULO 63º: VIAS ARTERIAS PRINCIPALES. Este nivel define las vías y equipamientos de transporte de orden regional, que integran el corregimiento a los ámbitos municipal, regional y nacional, a través de la siguiente estructura: 1. Vía Cerritos – Puerto Caldas - Cartago. 2. Vía Sotará – Anácaro (conexión vía a Cartago – Aeropuerto Santa Ana – La Paila). 3. Rehabilitación del corredor férreo, zona occidental (sector paralelo al río Cauca, en busca de comunicación férrea con la ciudad de Medellín). 4. Recuperación de la navegabilidad del río Cauca. ARTICULO 64º: VÍAS ARTERIAS SECUNDARIAS TIPO 1 (VAS-1): Vía Alsacia - La Pedregosa Secciones: Dos calzadas de 7.2 m c/u Un separador central de 3.6 m. Dos zonas verdes de 3.0 m c/u. Dos andenes de 3.0 m c/u. Dos antejardines o retiros de 5.0 m c/u. ARTICULO 65º: VÍAS ARTERIAS SECUNDARIAS TIPO 2 (VAS-2): ▪ Vía La Pedregosa. ▪ Vía Papeles Nacionales. Secciones: Una calzada de 12.8 m. Dos zonas verdes de 3.0 m c/u. Dos andenes de 2.0 m c/u. Dos antejardines o retiros de 5.0 m c/u. ARTICULO 66º: VÍAS COLECTORAS (V. C): El sistema vial define como Vías Colectoras Tipo Uno las que estructuran las nuevas zonas de expansión residencial e Industrial: Secciones: Una calzada de 7.2 m. Dos zonas verdes de 2.0 m c/u. Dos andenes de 2.0 m c/u. Dos antejardines o retiros de 3.0 m c/u. ARTICULO 67º: VIAS VEREDALES (V. V.): ▪ Vía Pilas. ▪ Vía Chapas. Su sección mínima será la que se defina en cada zona según el POT. Cuando no se especifique su sección, se deberá conservar la mínima establecida para una vía rural, según lo dispuesto en el numeral 3.1.1.14 del Documento Técnico de Soporte del P.O.T. ARTICULO 68º: VIAS ESPECIALES (VE): El sistema vial del corregimiento de Puerto Caldas, define como vías de características particulares especiales las siguientes: Corredor lineal de la antigua banca del ferrocarril (conformada por los sectores de Puente Blanco, El Porvenir , Las Camelias y María Auxiliadora).

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CODIGO -CPPC- SISTEMA VIAL PARA PUERTO CALDAS (Continuación) PAGINA

4/22 ARTICULO 69º: VÍA PARA TRANSPORTE MASIVO: El sistema vial del corregimiento de Puerto Caldas, define como vía para Transporte masivo, la vía Cerritos – Puerto Caldas - Cartago. 1: Corresponde al Area Metropolitana del Centro Occidente, definir la incorporación del corredor vial Cerritos – Puerto Caldas – Cartago dentro de la proyección futura del Sistema Integrado de Transporte Masivo Metropolitano. 2: La autoridad unica de transporte Público Metropolitano o QUIEN haga sus veces, definirá las rutas de transporte público hasta el corregimiento para fortalecer su integración con el casco urbano tradicional de Pereira, previo estudio por parte del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 70º: SISTEMA VIAL SECUNDARIO Incorpórase a la estructura vial y de transporte del corregimiento de Puerto Caldas, el siguiente sistema de vías encargadas de articular el antiguo corredor férreo con las nuevas áreas de expansión proyectadas a corto, mediano y largo plazo. 1. El sistema vial que estructurará las nuevas zonas de expansión residencial, estará conformado

por Vías Colectoras Tipo I, para las cuales se define la siguiente sección: • Una Calzada de 7.20 metros. • Dos Andenes de 2.00 metros c/ u. • Dos Zonas Verdes de 2.00 metros c/ u. • Ancho Total de Vía: 15.20 metros

2. Como eje estructurante del área de expansión industrial, se define la proyección de la Vía Arteria Secundaria Tipo Dos VAS-2, con la siguiente sección: • Una Calzadas de 12.80 metros. • Dos Zonas Verdes de 3.00 metros c/ u. • Dos Andenes de 2.00 metros c/ u. • Dos Antejardines de 5.00 metros c/ u. • Ancho Total de Vía: 22.80 metros.

3. Como corredor paisajístico, se define la ciclovía que integra el centro poblado de Puerto Caldas con el parque de Cerritos, partiendo desde el sector de Puente Blanco hasta el cerro de Cerritos, definiéndose la siguiente sección: • Una Ciclovía de 3.50 metros. • Un Anden de 1.50 metros, bordeando el cañón del Río Consota. • Ancho Total de Vía: 5.00 metros.

ARTICULO 71º: SISTEMA VIAL LOCAL 1. Para garantizar unas condiciones mínimas de movilidad y accesibilidad en el actual corredor

lineal consolidado, se define la siguiente sección y paramentación por sectores: 2. La estructura vial para las supermanzanas definidas en la zona de expansión residencial, estará

conformada por vías con las siguientes características mínimas:

1.1 Sector Puente Blanco, hasta el sitio denominado “Mis Delirios”: • Una Calzada de 4.50 metros. • Dos Andenes de 1.50 metros c/ u. • Ancho Total de Vía: 7.50 metros.

2.1 Vías Locales Vehiculares • Una Calzada de 6.00 metros. • Dos Zonas Verdes de 1.50 metros c/ u. • Dos Andenes de 1.50 metros c/ u. • Ancho Total de Vía: 12.00 metros

1.2 Sectores El Porvenir, Las Camelias, María Auxiliadora y El Cofre, partiendo desde el sitio denominado “Mis Delirios”: • Una calzada de 5.50 metros. • Dos Andenes de 1.50 metros c/ u. • Ancho Total de Vía: 8.50 metros.

2.2 Vías Peatonales • Zona dura peatonal. 3.00m: de acuerdo con su localización, puede conformar una única faja

continua o estar distribuida en dos andenes de 1.50 metros c/u. • Zona Verde: 6.00 metros. De acuerdo con la localización de la vía, puede conformar una única faja

central o estar distribuida en un máximo de dos fajas, no menores de 2.00 m de ancho. • Ancho Total de Vía: 9.00 metros.

PARAGRAFO 1: Cuando el diseño de una vía peatonal prevea la localización de partes de la zona verde anexa a la línea de propiedad privada, éstas zonas no podrán ser pavimentadas ni cerradas con rejas, muros o cualquier otro tipo de cerramiento. PARAGRAFO 2: Para la aplicación de estos retiros viales se conservarán como fijos, los paramentos de las viviendas ubicadas sobre el costado derecho del antiguo corredor férreo en sentido Pereira – Cartago.

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CODIGO -CPPC- 2. SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA PUERTO CALDAS PAGINA

5/22 ARTICULO 72º: CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema de servicios públicos domiciliarios del corregimiento de Puerto Caldas está compuesto según lo estipulado en el Artículo 142 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

ARTICULO 73º: PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de Servicios Públicos, el municipio deberá adelantar las acciones orientadas a la formulación del estudio del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el suelo urbano y de expansión urbana del centro poblado del corregimiento de Puerto Caldas, como elemento fundamental para garantizar el saneamiento básico del centro poblado actual y un desarrollo sostenible de las nuevas zonas de expansión residencial e industrial.

ARTICULO 74º: CONEXIÓN A REDES PÚBLICAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En los términos estipulados en la Ley 99 o del medio ambiente, y en la Ley 142 o de servicios públicos, todo proyecto o construcción de uso residencial o de actividad autorizada a desarrollarse en el suelo urbano del centro poblado, debe garantizar y coordinar su conexión a las redes públicas de acueducto y alcantarillado; en el caso de localizarse en una zona de expansión urbana, o garantizar la prestación del servicio de acueducto y el tratamiento de aguas. ARTICULO 75º: TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Para el saneamiento de las aguas residuales del centro poblado, incluyendo las originadas en las nuevas áreas de expansión urbana residencial, industrial, agroindustrial y/o actividad económica exclusiva definidas en esta normatividad, se deberá construir una planta de tratamiento de aguas residuales.

PARAGRAFO. El dimensionamiento, localización y la tecnología de la planta de tratamiento serán definidos por el Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado que se determine desarrollar en el centro poblado.

ARTICULO 76º: OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La planificación y prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, aseo, telecomunicaciones y distribución de gas combustible en el área de planificación señalada por el presente Decreto, se ajustará a lo señalado por la ley 142 y normatividad vigente, lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial, así como en la programación de suelo de expansión urbano determinado por la administración municipal, en concordancia con la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cuanto a sus planes de acción y programaciones financieras. El dimensionamiento y diseño de redes se ajustará a las normas técnicas específicas vigentes señaladas en la ley y demás normas vigentes.

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CODIGO -CPPC- 3. SISTEMA AMBIENTAL PARA PUERTO CALDAS PAGINA

6/22 ARTICULO 77º: CORREDORES AMBIENTALES. Incorporase como corredores ambientales los ríos La Vieja y Cauca al sistema de áreas naturales protegidas y de espacios públicos del corregimiento, así como los siguientes corredores ambientales: 1. Corredor Ambiental y paisajístico de la Quebrada La Guaira: Forma parte del corredor ambiental del mismo nombre que se inicia en Cerritos y está conformado por la ronda hídrica de la quebrada La

Guaira, en su recorrido desde el limite del corregimiento de Cerritos hasta su desembocadura en la quebrada El Piñal, el cual incluye las áreas de protección forestal, restricción por pendientes y los guaduales contemplados e inventariados en la base ambiental.

2. Corredor Ambiental y paisajístico de la quebrada El Piñal: Es el corredor ambiental del mismo nombre que se inicia en Cerritos conformado por la ronda hídrica de la quebrada El Piñal desde el límite de Cerritos hasta la desembocadura en el río Cauca, el cual incluye las áreas de protección forestal, restricción por pendientes y los guaduales contemplados e inventariados en la base ambiental.

3. Corredor Ambiental de la quebrada Pilas: Es continuación del corredor del mismo nombre que se inicia en Cerritos conformado por la ronda hídrica de la quebrada las Pilas, con un recorrido desde el límite con Cerritos hasta donde se convierte en la quebrada el bosque y por esta hasta la desembocadura en la quebrada el Piñal, incluye tanto las áreas de protección y restricción por los guaduales y bosques que han sido inventariados en la base ambiental.

4. Corredor ambiental de la quebrada Chapas: Conformado por parte de la ronda hídrica de la quebrada Chapas hasta su desembocadura en la quebrada el Piñal, que incluye tanto las áreas de protección y restricción como los guaduales y bosque que han sido inventariados en la base ambiental.

ARTICULO 78º: RESTRICCIONES GEOMORFOLÓGICAS. Se conservarán las características geomorfológicas de los terrenos y las condiciones naturales del paisaje, quedando restringido establecer cualquier tipo de construcción en áreas que presenten pendientes mayores al 60%. Solamente los drenajes secos o intermitentes de orden Uno podrán ser objeto de modificación en sus geoformas con el fin de depositar el material de corte sobrante de las explanaciones, en concordancia con lo determinado por la resolución no. 1245 de 1998 de la Carder. ARTICULO 79º: RESTRICCIONES POR PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Los cauces y áreas forestales protectoras de los drenajes permanentes principales, a saber: los ríos Cauca y La Vieja, las quebradas Chapas, El Piñal, Pilas, El Bosque y Santa Águeda, se mantendrán sin ningún tipo de intervención con excepción de las afectaciones que se requieran para el paso de las vías contempladas en el plan vial, para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para las acciones de mejoramiento forestal y para la instalación de los componentes del amoblamiento urbano. Las zonas ocupadas por los humedales naturales o creados, asociados a las quebradas, no deben ser intervenidas por ningún tipo de construcción; si fuere necesario utilizarlos por vías del plan vial, estas deberán causar el mínimo impacto sobre estos ecosistemas y su ejecución deberá considerar las medidas de mitigación exigidas por la autoridad ambiental. La delimitación de las zonas de protección del recurso hídrico deberá efectuar en concordancia con lo determinado por la Resolución No. 1245 de 1998 de la Carder. ARTICULO 80º: RESTRICCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS BOSCOSAS. Las áreas en bosques plantados y naturales (bosques de galería, bosque natural primario y guaduales) serán protegidas y enriquecidos, y ante eventuales aprovechamientos en sectores que no corresponden a zonas forestales protectoras de corrientes hídricas, estos estarán regulados por las normas que para estos casos esta establecido en el articulo 31 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 81º: ZONAS DE RIESGO. Tanto las laderas de pendiente mayor al 60% como las llanuras de inundación de los ríos Cauca y La Vieja, quedan totalmente restringidas para su ocupación con nuevas construcciones de uso residencial permanente, con el fin de no crear situaciones de riesgo. En caso de existir ocupación actual en estas zonas, las viviendas correspondientes serán objeto de un inventario especial. PARAGRAFO 1. Corresponde al municipio de Pereira adelantar las gestiones para la realización de los estudios que permitan determinar con precisión los niveles y caudales máximos esperados para periodos de retorno de 5, 25, 50 y 100 años en los ríos Cauca y La Vieja. Entre tanto, se adoptan los resultados y recomendaciones del estudio “Geología Ambiental del Area Urbana Y Suburbana del Corregimiento De Puerto Caldas” elaborado por la CARDER en Agosto de 2000.

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CODIGO -CPPC- 4. SISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS PARA PUERTO CALDAS PAGINA

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ARTICULO 82º: ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA PRIMARIO DE ESPACIO PÚBLICO. El sistema primario de Espacio Público se estructura a partir de los ríos La Vieja y Cauca y de los inmuebles de propiedad pública y las áreas definidas como de cesión tanto para la conformación de los Corredores Ambientales, Parques, Zonas verdes y de Recreación, para las vías vehiculares y peatonales, como por las zonas destinadas a la instalación y uso de los elementos constitutivos del equipamiento colectivo y el mobiliario urbano. Incluye también elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de dominio privado. La estructura general del sistema de espacio público del corregimiento de Puerto Caldas es la que se presenta en el plano no. 7.

ARTICULO 83º: SISTEMA SECUNDARIO DE ESPACIO PÚBLICO. El sistema secundario de zonas para espacio público propuesto por el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial es el que se presenta en el Plano que forma parte de este Decreto, y está conformado por: • Dos (2) parques de carácter comunal producto de la entrega de áreas de cesión. • Un conjunto de parques locales que conformarán un sistema verde que se integre y articule al sistema vial propuesto y al sistema de equipamientos. • Tres (3) centralidades articuladoras de la estructura urbana: la primera, localizada en el acceso oriental, sector de Mis Delirios, conformada por equipamientos de uso comunitario y comercial enmarcada

por la vivienda; la segunda, localizada en el sector central del centro poblado donde actualmente se encuentran las edificaciones institucionales (Corregiduría, Estación de Policía, Centro de Salud, Escuela Enrique Millán R.) cuyo carácter y uso se reforzará dotándole del espacio público y la solución vial adecuada; la tercera, localizada en el sector de María Auxiliadora, corresponde al área ocupada por el colegio Carlos Castro Saavedra, al cual se le define una zona de ampliación que consolide a futuro una centralidad de usos culturales y educativos.

Las dimensiones y linderos precisos de dichos espacios públicos serán las determinadas por los proyectos específicos en la fase de diseño.

ARTICULO 84º: ESPACIOS PÚBLICOS METROPOLITANOS. Los espacios públicos de orden metropolitano en Puerto Caldas son los definidos en el Numeral 4 del Artículo 103 del P.O.T., Subsistema verde y recreativo: “Parque Metropolitano La Vieja”, con una extensión de 100 Has.

ARTICULO 85º: DISEÑO Y TRATAMIENTO. Todo proyecto que conlleve a un proceso de loteo, urbanización, construcción, modificación y/o ampliación, deberá, en su planteamiento urbanístico, estructurarse con el Sistema de Espacio Público y Equipamiento Colectivo definido en el presente decreto.

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CODIGO -CPPC- 5. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA PUERTO CALDAS PAGINA

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ARTICULO 86º: ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. El sistema de Equipamientos Colectivos se estructura con base en las áreas de cesión y demás zonas destinadas a la instalación y uso de los elementos constitutivos del equipamiento comunitarios y el mobiliario urbano. Comprende dos niveles: un componente de carácter comunal y uno de carácter barrial, así:

ARTICULO 87º: EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER COMUNAL:

1. Educación y cultura: ▪ Un (1) Colegio: ampliación del existente y provisión de las áreas faltantes para ajustarse al artículo 179 del P.O.T. ▪ Una (1) Casa de la cultura (1000 m2)

2. Salud: ▪ Un (1) Centro de salud, con área mínima definida por el artículo 179 del P.O.T.

3. Seguridad: ▪ Una (1) Estación de Bomberos ▪ Una (1) estación de policía

4. Cívico – Institucional: ▪ Una Casa de la ciudadanía: Sede de la Corregiduría, Uso institucional municipal, (1,500 m2)

ARTICULO 88º: EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER BARRIAL:

5. Educación y cultura ▪ Relocalización de la escuela Enrique Millán Rubio en cumplimiento de los requisitos de área mínima y dotación del P.O.T. ▪ Ampliación de la planta física de la escuela de Puerto Caldas bajo.

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CODIGO -CPPC- 6. CLASIFICACION Y ZONIFICACION DE LOS USOS GENERALES DEL SUELO PARA PUERTO

CALDAS PAGINA 9/22

ARTICULO 89º: ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA GENERAL. Para efectos de la aplicación de normas urbanísticas, el corregimiento de Puerto Caldas se ha subdividido en once (11) zonas según modos de ocupación y usos del suelo, de conformidad con la clasificación establecida en el Documento Técnico de Soporte del Plan Local de Ordenamiento Territorial del corregimiento, las cuales se describen en los siguientes artículos.

ARTICULO 90º: ZONA RESIDENCIAL DE EXPANSIÓN URBANA (Z. R.). Es aquella destinada para el asentamiento de proyectos de vivienda desarrollados en conjuntos cerrados o como urbanización abierta, donde se autorizan los usos comerciales y de servicios compatibles y complementarios al uso residencial. ARTICULO 91º: ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z.R.C.). Es aquella destinada para el asentamiento de unidades de vivienda aislada desarrolladas en lote independiente o agrupadas en condominios de baja densidad, dando continuidad a la zona con las mismas características del sector de Cerritos.

ARTICULO 92º: ZONA CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z.C.S.I.). Es aquella franja de terreno ubicada desde la zona de expansión Occidental a lo largo de la vía Cerritos - Cartago, la cual, por su ubicación privilegiada a lo largo de la malla vial primaria, sirve de espacio de transición entre los ejes viales principales y las zonas residenciales campestres. Está conformada por una franja de 200 metros a lado y lado de la vía Troncal de Occidente, desde Cerritos hasta la intersección con la futura variante a Sotará.

ARTICULO 93º: ZONA DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.): Son las que por su localización, permiten su consolidación como áreas destinadas al uso de equipamientos colectivos de carácter comunal. ARTICULO 94º: ZONA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EXCLUSIVA (Z.A.E.E.). Es aquella destinada al asentamiento exclusivo de construcciones discontinuas de uso comercial, industrial y de servicios, que por su ubicación estratégica a lo largo de los ejes de transporte vehicular, férreo y fluvial, genera polos de actividad económica especial. ARTICULO 95º: ZONA AGRO- INDUSTRIAL (Z.A.I.). Es aquella que por su ubicación dentro de un corredor vial importante conformado por vías de carácter regional, vías férreas y la arteria fluvial del río Cauca, tiene un gran potencial con vocación a conformar el gran corredor agro industrial Puerto Caldas - Caimalito. ARTICULO 96º: ZONA DE ACTIVIDAD TURÍSTICA RECREATIVA (Z.A.T.R.). Es aquella que por su ubicación privilegiada a lo largo de las riveras del río La Vieja, tiene un gran potencial de desarrollo para actividades turísticas y recreativas que no generen incompatibilidad con las restricciones ambientales de la zona. Comprende también el predio denominado “Los Samanes”.

ARTICULO 97º: ZONA DE ACTIVIDAD PAISAJÍSTICA RECREATIVA (Z.A.P.R.). Tiene por objeto permitir el desarrollo de usos de tipo recreativo a lo largo de los corredores viales: • Sobre la troncal de Occidente en el costado Sur-oriental entre Cerritos y Cartago, con un ancho de 200 m; • Sobre la futura vía Sotará - La Pedregosa en una franja de 200 metros en cada costado; y • Sobre la vía Alsacia desde la paralela Norte hasta la vía La Pedregosa una franja de cincuenta (50) metros a lado y lado a partir del paramento de la vía.

ARTICULO 98º: ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.). Es aquella que por sus características geológicas, morfológicas y la calidad de sus suelos, se debe dedicar exclusivamente a la producción agrícola, pecuaria y forestal ARTICULO 99º: ZONA MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.). Es la conformada por el actual perímetro urbano y para su desarrollo dará cumplimiento a las normas establecidas. ARTICULO 100º: SUELOS DE PROTECCIÓN Y AREAS DE MANEJO ESPECIAL (S.P.). Constituyen las áreas delimitadas de protección de los ecosistemas estratégicos y los corredores ambientales de las quebradas La Guaira, El Piñal, Pilas, Chapas, y demás incorporadas en el presente Decreto.

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ARTICULO 101º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA RESIDENCIAL DE EXPANSIÓN URBANA (Z. R.) PAGINA 10/22

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.1. De cobertura barrial: Parques infantiles E.C.1.2. De cobertura comunal

R.1.1. Independiente en orden continuo: S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.1. De cobertura barrial E.C.2.2. De coberturacomunal

R.1.2. Agrupada en orden continuo

C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II: S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y

ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor

E.C.3. DE TIPO CULTURAL E.C.3.1. De cobertura Barrial E.C.3.2. De cobertura comunal

R.1.3. Independiente en orden discontinuo C.8 Supermercados y Almacenes por Departamento E.C.4. DE SALUD

E.C.4.1. De cobertura barrial: Centros de salud

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR C.9 Centros Comerciales y Pasajes Comerciales Cubiertos

S.7.1 SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS LIVIANOS. E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL

E.C.5.2. Asilo de ancianos E.C.5.4. Orfanatos

E.C.6. DE SEGURIDAD. E.C.6.1. De cobertura barrial: Centros de Atención inmediata

ARTÍCULO 102º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z. R. C)

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

R.1.3. Independiente en orden discontinuo

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor

E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.1. De cobertura barrial: Parques infantiles E.C.1.2. De cobertura comunal

R.1.4. Agrupada en orden discontinuo

C.1 COMERCIO MINORISTA TIPO 1 C.2 COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente: ▪ 632008 Hostería ▪ 632010 Eco-hoteles ▪ 632011 Aparta hotel

E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.1. De cobertura barrial E.C.2.2. De cobertura comunal E.C.3 DE TIPO CULTURAL

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ARTÍCULO 103º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z.C.S.I.) PAGINA 11/22

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1 TIPO RECREATIVO

E.C.2 TIPO EDUCATIVO

R.1.3. Independiente en orden discontinuo

• S.2. SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS.

E.C.3. DE TIPO CULTURAL C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

E.C.4. DE SALUD. Excepto • E.C.4.3. De cobertura municipal,

metropolitana y regional R.1.4. Agrupada en orden discontinuo

C.3 COMERCIO MINORISTA TIPO MEDIANO. Solamente: • 620400. Comercio al detal de maquinaria, herramienta y

accesorios

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Excepto: • E.C.5.1. Cárceles • E.C.5.7. Sociedades de Asistencia jurídica

C.4. COMERCIO AL POR MAYOR E.C.6. DE SEGURIDAD. C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Solamente:

▪ 610401. Comercio al por mayor de maquinaria agrícola

▪ 610402. Comercio al por mayor de herramientas manuales agrícolas y de jardinería

• S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Excepto

S.4.3 CONVENTA – CONSUMO DE LICOR Y COMERCIO DE SEXO.

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTO

C.9 CENTROS COMERCIALES Y PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS.

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Excepto: • 632006. Habitaciones en apartamentos y casas

particulares • 632007. Pensiones y residencias

E.C.7. DE TRANSPORTE. Excepto • E.C.7.3. De cobertura metropolitana y

regional

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ARTICULO 104º: REGLAMENTACIÓN PARA LAS ZONAS DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.) PAGINA 12/22

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1 TIPO RECREATIVO • E.C.1.1. De cobertura Barrial • E.C.1.2. De cobertura comunal E.C.2 TIPO EDUCATIVO • E.C.2.1. De cobertura barrial • E.C.2.2. De cobertura comunal R.1.1. Independiente en orden

continuo S.2. SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS. E.C.3. DE TIPO CULTURAL • E.C.3.1. De cobertura barrial • E.C.3.2. De cobertura comunal

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.4. DE SALUD. Excepto • E.C.4.1. De cobertura barrial

R.1.2. Agrupada en orden continuo

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Excepto: • E.C.5.1. Cárceles • E.C.5.3. Hospital mental

R.2.1. Independiente en orden continuo

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor S.4.2. Con venta y consumo de licor. Excepto: • 949023. Casinos • 949025. Grilles • 949034. Juegos de mesa y electrónicos

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Excepto: • 632004. Moteles

R.2.2. Independiente en orden discontinuo

C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II.

S.6. SERVICIOS FUNERARIOS. Excepto: • 959903. Funerarias y salas de velación S.7.1 SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTICULOS LIVIANOS.

E.C.6. DE SEGURIDAD. • E.C.6.1. De cobertura barrial

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ARTÍCULO 105º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD ECONOMICA EXCLUSIVA (Z. A. E. E.) PAGINA 13/22

USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO INDUSTRIAL

C.4. COMERCIO AL POR MAYOR S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO S.6. SERVICIOS FUNERARIOS

C.6. COMERCIO DE RECUPERACION DE MATERIALES S.7. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHICULOS

C.7. COMERCIO PARA SALA DE EXHIBICION DE VEHICULOS S.8. DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

SE RESTRINGEN LOS USOS INDUSTRIALES QUE GENEREN VERTIMIENTOS QUÍMICOS COMO: MATADEROS, TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, INDUSTRIAS DE CUERO (TEÑIDO, CURTIDO Y ACABADO), FABRICACIÓN DE PAPEL (DE PULPA), DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y METALICOS, LOS CUALES REQUIEREN DE UN PLAN DE MANEJO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTÍCULO 106º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL (Z. A. I.) USO INDUSTRIAL USO COMERCIAL

INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO PESADO INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO MEDIO: C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I

P1. Fabricación de productos lácteos M1. Fabricación molinera C.2. COMERCIO MINORISTA TIPO II

P3. Fabricación de grasas animales y vegetales M2. Fabricación de chocolates y artículos de confitería C.3. COMERCIO MINORISTA TIPO MEDIANO

P5. Fabricación de pulpa de madera papel y cartón INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE TIPO LIVIANO: C.4. COMERCIO AL POR MAYOR

P15. Fabricas y refinerías de azúcar L1. Envasado y conservación de frutas y legumbres C.5. COMERCIO INDUSTRIAL PESADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

P17. Industrias vinícolas L2. Fabricación de productos de panadería

P18. Bebidas malteadas y malta L3. Productos alimenticios diversos USO DE EQUIPAMIENTOS P19. Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas L4. Actividades de floricultura y exportación de flora. E.C.1. EQUIPAMIENTOS DE TIPO RECREATIVO

P36. Otras actividades relacionadas con la agroindustria

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ARTÍCULO 107º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA RECREATIVA (Z. A. T. R.) PAGINA 14/22

USO PRINCIPAL: AGROPECUARIO Y ECOTURISTICO USOS COMPATIBLES

USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS USO INDUSTRIAL S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1. DE TIPO RECREATIVO S.4.4. Otros servicios de diversión y esparcimiento • 949005. Piscinas • 949012. Pista de patinaje • 949013. Escuelas de equitación • 949014. Clubes deportivos • 949015. Canchas de Tejo • 949016. Gimansios • 949017. Campos de atletismo • 949019 Alquiler de equipos de diversión y esparcimiento

E.C.3. DE TIPO CULTURAL • E.C.3.3. Centros de Exposición

I.1. Industria extractiva: 290000 extracción de otros minerales: Solamente: 290100 extracción de piedra, arcilla y arena 290101 extracción de piedra, pizarra y cascajo 290103 extracción de arena y grava de todas clases

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente: • 632001. Hoteles • 632003. Campamentos • 632008. Hostería • 632010. Eco-Hoteles

PARAGRAFO. 1: Para toda construcción acorde con los usos permitidos, se debe plantear una alternativa técnica que solucione adecuadamente el riesgo por inundación. PARAGRAFO 2: La actividad de extracción de material de arrastre se autorizará únicamente en forma manual y artesanal.

ARTICULO 108º: REGLAMENTACION PARA LA ZONA PAISAJÍSTICA RECREATIVA ( Z. A. P.R.) USO PRINCIPAL: FORESTAL, AGROPECUARIO, RECREATIVO Y PAISAJÍSTICO

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS S.4.4 OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO. 949005. Piscinas 949013. Escuelas de equitación 949014. Clubes deportivos 949016. Gimnasios 949026. Recreacionistas

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR R.1.3. Independiente en orden discontinuo C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE: Solamente: 632003. Campamentos 632008. Hostería 632010. Eco-hoteles

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 109º: REGLAMENTACIÓN PARA LA ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.) PAGINA 15/22

USO PRINCIPAL: AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL USO RESIDENCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR R.1.1. Independiente en orden continuo R.1.3. Independiente en orden discontinuo

S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE. Solamente 632010. Eco-hoteles E.C.1. DE TIPO RECREATIVO

ARTÍCULO 110º: REGLAMENTACIÓN EN ZONAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.) USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.1 TIPO RECREATIVO • E.C.1.1. De cobertura Barrial • E.C.1.2. De cobertura comunal

E.C.2 TIPO EDUCATIVO • E.C.2.1. De cobertura barrial • E.C.2.2. De cobertura comunal

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR

S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

E.C.3. DE TIPO CULTURAL • E.C.3.1. De cobertura barrial • E.C.3.2. De cobertura comunal

C.2. COMERCIO MINORISTA TIPO II. Excepto:

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO. Solamente: • S.4.1. Sin venta y sin consumo de licor

E.C.4. DE SALUD. Excepto • E.C.4.1. De cobertura barrial

C.8. SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

E.C.5. DE ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL. Solamente: • E.C.5.2. Asilo de Ancianos • E.C.5.4. Orfanatos

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

C.9. CENTROS COMERCIALES Y PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS

S.7.1 SERVICIOS DE reparación de artículos livianos. • 951900. Otros servicios de reparación

E.C.6. DE SEGURIDAD. • E.C.6.1. De cobertura barrial

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7. NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 111º: NORMAS PARA LA ZONA RESIDENCIAL (Z. R.) PAGINA 16/22

TIPOLOGIA DE

USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE O INDICE

DE CONSTRUCCION

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION DENSIDAD MAXIMA

PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente en orden continuo o

discontinuo

54 M² 4.50 metros

Vivienda Bifamiliar

2 pisos

84 M² 7 metros

Rigen las normas establecidas en

el Articulo 481 del POT

80% del predio a desarrollar, en urbanizaciones abiertas y 60% para vivienda agrupada en

conjunto cerrado.

1.7 del área neta del predio.

50 viviendas por hectárea bruta

Rigen las normas establecidas en el Articulo 480 del

POT.

Rigen las normas establecidas en el

Articulo 465 del POT.

PARAGRAFO. 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al Sistema Vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: Para proyectos desarrollados en conjunto cerrado rigen la áreas de lote mínimo establecidas por el POT. PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: Las zonas de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización. Para las zonas de estacionamientos al aire libre se localizará como mínimo un (1) árbol por cada tres (3) vehículos.

ARTICULO 112º: NORMAS PARA LA ZONA RESIDENCIAL CAMPESTRE (Z. R. C)

Vivienda Unifamiliar

independiente y agrupada

dos (2) pisos y altillo, contados

desde el nivel del terreno natural

Para vivienda residencial

unifamiliar: 2000 m2. Para proyectos de

vivienda residencial agrupada: 1500 m2.

Para vivienda residencial

unifamiliar: treinta (30.00) metros sobre una vía pública. Para

vivienda agrupada en condominio:

veinticinco (25.00) metros sobre vía pública o privada

Rigen las normas establecidas en

el Articulo 481 del POT

30% del Área Neta del predio.

30% del Área Neta del predio.

5 viviendas por hectárea bruta.

Rigen las normas establecidas en el Articulo 480

del POT.

Dos (2) parqueaderos por cada unidad de

vivienda

PARAGRAFO. 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos

PARAGRAFO 2: AISLAMIENTO A LINDEROS: seis (6.00) metros como mínimo

PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: El 50% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada.

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NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPC-

ARTICULO 113º: NORMAS PARA LA ZONA DE EXPANSIÓN RESIDENCIAL URBANA (Z. R.) PAGINA 17/22

TIPOLOGIA DE

USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE O INDICE

DE CONSTRUCCION

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION DENSIDAD MAXIMA

PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente en orden continuo o

discontinuo

54 M2 4.50 metros

Vivienda Bifamiliar

2 pisos

84 M² 7 metros

Por definir en los planes parciales

80% del predio a desarrollar, en urbanizaciones abiertas y 60% para vivienda agrupada en

conjunto cerrado.

1.7 del área neta del predio.

50 viviendas por hectárea bruta

Por definir en los planes parciales

Por definir en los planes parciales

VIVIENDA MULTIFAMILIAR 5 PISOS

AREA MÁXIMA CERRAMIENTO

10.000 M2 12 METROS Por definir en los

planes parciales

EL AREA RESULTANTE DESPUES DE APLICAR los

ESTANDARES exigidos solo PARA

ESPACIO PUBLICO EN EL

NIVEL 1.

40 % DEL AREA NETA DEL LOTE

80 VIV./HA BRUTA.

Por definir en los planes parciales

Por definir en los planes parciales

PARAGRAFO 1. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al Sistema Vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial.

PARAGRAFO 2. ARBORIZACIÓN: Las zonas de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización. Para las zonas de estacionamientos al aire libre se localizará como mínimo un (1) árbol por cada tres (3) vehículos.

PARAGRAFO 3. NORMA COMPLEMENTARIA: Los planes parciales definirán la norma complementaria a los proyectos de urbanización y construcción, así mismo las alturas establecidas podrán ser ajustadas por los planea parciales siempre y cuando se cumplan con los estándares mínimos de espacio publico y equipamiento colectivo, así como la densidad máxima permitida.

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NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 114º: NORMAS PARA LA ZONA DE CORREDOR SUBURBANO INTERREGIONAL (Z.C.S.I.) PAGINA 18/22

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS

AREA MINIMA DE LOTE O INDICE

DE CONSTRUCCION

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION AISLAMIENTO A CONSTRUCCION

ES AISLAMIENTO A LINDEROS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente y agrupada en

orden continuo o discontinuo

Dos pisos

Otros Usos

Nueve (9) metros

contados desde el niveldel

terreno natural

3.000 m2 netos. Para todo tipo de

urbanización, el lote máximo que puede

cerrarse es de 40.000 m2.

cincuenta metros (50)

metros, sobre la vía de acceso

principal. y al interior de las

urbanizaciones el lote deberá tener un frente

mínimo de veinticinco metros (25) sobre la vía

interna

Se permiten voladizos, tratados

como espacios abiertos, cumpliendo

con las normas actuales y futuras,

nacionales y locales de construcciones

sismorresistentes. La altura mínima permitida para

voladizos es de 2,80 m, medidos desde el

nivel del terreno natural

50 % del área neta del predio a desarrollar.

1.0 del área neta del predio

La distancia entre construcciones de un mismo predio deberá ser igual o superior a

la altura de la edificación más alta,

garantizando un mínimo de nueve (9)

metros, salvo construcciones adosadas que

respetarán sólo los linderos entre

predios. La medición de estos aislamientos

se establecerá con respecto a los

elementos más sobresalientes de las

fachadas respectivas, incluidos

los voladizos y los aleros

Deberán garantizar un

mínimo de ocho (8) metros. La

medición de estos aislamientos se establecerá con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas.

Para las construcciones de uso comercial, de

servicios y de uso industrial autorizados en la zona, se debe

proveer de un área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o

superior al 20% del área total construida,

independiente del área requerida para las vías

internas. Para los proyectos de

urbanizaciones no residenciales se deberá

proveer un área de parqueo adicional para los vehículos pesados, equivalente al 15% del

área neta total del proyecto,

independiente del área requerida para las vías

internas

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía pública como mínimo, conectada al sistema vial municipal y al definido en el Plan Local de la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: En los terrenos con pendientes, la altura determinada debe ser respetada en cualquier punto de la edificación.

PARAGRAFO 3: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales

PARAGRAFO 4: ARBORIZACIÓN: El 30% del área libre del predio, debe adecuarse como zona verde, arborizada con especies nativas u otras..

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NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 115º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE CENTRALIDADES URBANAS (Z. C. U.) PAGINA 19/22

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE

LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION DENSIDAD

MAXIMA PATIOS Y VACIOS

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar 54 M² 4.50 metros

Vivienda Bifamiliar 84 M² 7 metros

Otros Usos

2 pisos

100 M² 8 metros

Rigen las normas

establecidas en el Articulo 481

del POT

80% del Área Neta del predio a desarrollar, en urbanizaciones abiertas y el 60% para vivienda agrupada en conjunto

cerrado.

1.7 del área neta del predio.

50 viviendas por hectárea bruta

Rigen las normas

establecidas en el Articulo 480

del POT.

Un parqueadero por cada cinco viviendas. y uno (1) cada diez(10) viv. Para visitantes Otros usos:

Rigen las normas establecidas en el

Articulo 465 del POT. PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al Sistema Vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando la conectividad y continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: Las edificaciones existentes que superen la altura máxima permitida mantendrán su altura sin modificación. PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: Las zonas de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización. Para las zonas de estacionamientos al aire libre se localizará como mínimo un (1) árbol por cada tres (3) vehículos.

ARTICULO 116º: NORMAS PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD ECONOMICA EXCLUSIVA (Z. A. E. E.)

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE

FRENTE MINIMO DE

LOTE VOLADIZOS INDICE DE

OCUPACION INDICE DE

CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A

LINDEROS PARQUEADEROS

Comercial, de servicios e industrial

12 mts contados desde el nivel del terreno natural. En los terrenos con pendientes,

la altura determinada

debe ser respetada en

cualquier punto de la edificación

3.000 m2 para proyectos individuales en

urbanización abierta. 2.000 m2 para proyectos

individuales en urbanización cerrada.

Para las urbanizaciones cerradas, el lote máximo que puede cerrarse es de

30.000 m2

Cuarenta metros (40)

metros, sobre una vía pública

vehicular

60 % del Área Neta

del predio a desarrollar

0.7 en relación al área del lote

La distancia entre construcciones de un

mismo predio deberá ser igual o superior a la altura de la edificación más alta, garantizando un mínimo de 9 mts. La medición de

estos aislamientos se establecerá con respecto

a los elementos más sobresalientes de las

fachadas

Mínimo 8 mts. La medición de

estos aislamientos se establecerá con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Se debe proveer un área de parqueo y

maniobra al interior del lote igual o superior al

15% del área total construida,

independiente del área requerida para las vías

internas.

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos PARAGRAFO 2: Cuando por razones técnicas de desarrollo de los procesos industriales o productivos se requiera mayores alturas estas deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal. PARAGRAFO 3: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales

PARAGRAFO 4: ARBORIZACIÓN: El 15% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada.

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Page 20: puerto caldas ultimo - Curaduria 1 Pereira · • Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda, respetando

A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 117º: NORMAS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL (Z. A. I.) PAGINA 20/22

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A LINDEROS

PARQUEADEROS

Uso Industrial y Comercial

12 mts, contados desde el nivel del

terreno. En los terrenos con

pendientes, la altura determinada debe ser respetada en cualquier punto de la edificación

salvo instalaciones especiales.

Para construcciones aisladas de tipo agroindustrial e industrial, el lote

mínimo es de 10.000 m2 netos.

Para urbanizaciones de tipo agroindustrial, el lote mínimo es

de 40.000 m2

50 metros, sobre vía de

acceso principal. Para

urbanizaciones, el frente

mínimo de cada lote en su interior será de

40 metros.

Se permiten voladizos, tratados como espacios

abiertos, cumpliendo con las normas actuales y futuras, nacionales y

locales de construcciones sismorresistentes. La

altura mínima permitida para voladizos es de 2,80

mts, medidos desde el nivel del terreno

50 % del área neta del predio a desarrollar

0.7 del área neta del predio.

Entre construcciones de un mismo predio deberá ser igual o superior a la altura de la edificación más alta, garantizando

un mínimo de 12 mts con respecto a los elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas, incluidos los voladizos y

los aleros.

Deberán garantizar un mínimo de 8

mts con respecto a los

elementos más sobresalientes

de las fachadas respectivas

Para las construcciones de usos comercial, de servicios e industrial

autorizados en la zona, se debe proveer de un

área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o superior al

20% del área total construida, independiente

área requerida para las vías internas.

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía VAS-1, VAS-2, VAS-2E ó VC, como mínimo, conectada al Plan Vial definido en el Plan Local de la zona, garantizando la continuidad de la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos. PARAGRAFO 2: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales. PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: El 15% del área del predio, debe adecuarse como zona verde arborizada

ARTICULO 118º: NORMAS PARA LA ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA RECREATIVA (Z. A. T. R.)

De servicios, Equipamientos

e industrial

2 pisos, contados desde el nivel del terreno natural.

La altura mínima entre pisos es de

2.8 metros.

El área mínima a subdividir en esta zona

es de 5.000 m2

Deberá tener un frente

mínimo de 30 metros, sobre

la vía de acceso

principal.

30 % del área neta

del predio a desarrollar

0.50 en relación al área del lote

Deberá ser igual o superior a 6 metros con respecto a los

elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas,

incluidos los voladizos y los

aleros.

Deberán corresponder a una distancia

mínima de 8 mts con respecto a los elementos

más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Para las construcciones de uso comercial, de

servicios autorizados en la zona, se debe

proveer de un parqueadero por cada 50 mts del área total

construida e independiente del

área requerida para las vías internas

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial; para lo cual los predios colindantes estarán obligados a permitir dicha conexión, mediante la generación de circuitos y/o retornos PARAGRAFO 2: ASPECTO EXTERIOR: El acabado de las culatas de las construcciones de uso comercial e industrial deberá tener igual tratamiento al de las fachadas principales

PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: El 30% del área libre del predio deberá adecuarse como zona verde arborizada.

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Page 21: puerto caldas ultimo - Curaduria 1 Pereira · • Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda, respetando

A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 119º: NORMAS PARA LA ZONA PAISAJÍSTICA RECREATIVA ( Z. A. P.R.) PAGINA 21/22

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION AISLAMIENTO A

CONSTRUCCIONES AISLAMIENTO A LINDEROS

PARQUEADEROS

Forestal, Agropecuario, paisajístico, recreativo, servicios, comercial

10.000 M² 20 % del área neta del predio a desarrollar

0.3 del área neta del predio.

Vivienda Unifamiliar

2 pisos y altillo, contados desde el nivel del terreno. Para efectos de

valorar la riqueza paisajística de la

zona, podrán construirse miradores

aislados con una altura máxima de 15

metros. 5.000 M²

50 metros, sobre vía de

acceso principal..

Se permiten voladizos, tratados como espacios

abiertos, cumpliendo con las normas actuales y futuras, nacionales y

locales de construcciones sismorresistentes. La

altura mínima permitida para voladizos es de 2,80

mts, medidos desde el nivel del terreno

15 % del área neta del predio a desarrollar

0.2 del área neta del predio.

La distancia mínima entre construcciones de un mismo predio será de 8 mts con

respecto a los elementos más

sobresalientes de las fachadas

respectivas, incluidos los voladizos y los

aleros.

Deberán garantizar un

mínimo de 15 mts con respecto a los elementos

más sobresalientes de

las fachadas respectivas

Para las construcciones de uso ecoturístico

autorizado en la zona, se debe proveer de un

área de parqueo y maniobra al interior del lote igual o superior al

30 % del área total construida,

independiente del área requerida para las vías

internas. PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía pública vehicular, como mínimo, conectada al Plan Vial definido en el Plan Local de la zona, garantizando la continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: La densidad máxima de los proyectos residenciales, será de 2 viviendas por hectárea PARAGRAFO 3: ARBORIZACIÓN: El 40% del área del predio, debe adecuarse como zona verde arborizada

ARTICULO 120º: NORMAS PARA LA ZONA DE USO AGROPECUARIO (Z.U.A.)

Agrícola, pecuario,

forestal, de servicios y

equipamientos

10% delárea neta del predio

Para uso ecoturístico es de uno (1) por cada unidad de alojamiento.

Vivienda unifamiliar

independiente

2 pisos y altillo, contados desde el nivel del terreno. Para efectos de

valorar la riqueza paisajística de la

zona, podrán construirse miradores

aislados con una altura máxima de 15

mts.

10.000 M²

Los predios que tengan un acceso directo

a una vía pública podrán tener un frente

de tamaño libre.

10% del área neta del predio.

5% del área neta del predio

Mínimo de 9 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas,

incluidos los voladizos y aleros.

12 mts con respecto a los

elementos más sobresalientes de

las fachadas respectivas

2 por cada unidad de vivienda

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía colectora (VC.), como mínimo, conectada al sistema vial definido en el Plan Local para la zona, garantizando su integración a la malla vial. PARAGRAFO 2: DENSIDAD MÁXIMA: Para proyectos de uso residencial permitidos en la zona: una vivienda por hectárea. Para proyectos ecoturísticos se permitirá la construcción adicional de una vivienda, para su administración

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Page 22: puerto caldas ultimo - Curaduria 1 Pereira · • Definir una estructura de usos del suelo, que permita combinar actividades comerciales y de servicios con la vivienda, respetando

A L C A L D I A D E P E R E I R A SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA PUERTO CALDAS CODIGO -CPPC-

ARTICULO 121º: NORMAS EN ZONAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL (Z.M.I.) PAGINA 22/22

TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA

DE LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION DENSIDADES PATIOS Y

VACIOS PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar y

bifamiliar

Otros usos

Máximo 2 pisos. Las edificaciones existentes podrán

conservar su altura

Rige para construcciones

nuevas las áreas mínimas de lote

establecidas por el POT

Rigen las normas

establecidas por el POT para frente

mínimo

Rigen las normas establecidas en el

Articulo Nº 481 del POT.

100 % del Área Neta del predio a desarrollar.

1.7 del área neta del predio.

Rigen las densidades establecidas por el

Acuerdo 18 de 2000

Rigen las normas establecidas en el

Articulo Nº 480 del POT.

No se exigen

PARAGRAFO 1: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD: Todo proyecto deberá tener un acceso directo a una vía pública vehicular, como mínimo, conectada al Plan Vial definido en el Plan Local de la zona, garantizando la continuidad de la malla vial. PARAGRAFO 2: ARBORIZACIÓN: Las zonas verdes de protección y los separadores en las vías vehiculares y los espacios públicos de tipo barrial y comunal deberán adecuarse con arborización.

ARTICULO 122º: REGLAMENTACIÓN EN ZONAS DE SUELO DE PROTECCIÓN Y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL (S.P.) Cumplirá con lo establecido en los artículos 275, 276 y 277 del acuerdo 18 de 2000.

ARTICULO 123º: NORMAS BÁSICAS 1. En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente decreto, se aplicarán las normas básicas adoptadas por el municipio de Pereira en el P.O.T acuerdo 18 de 2000, y especialmente

todas las que apliquen a este territorio y estén contempladas en el p.o.t.

2. DIMENSIONES PROYECTOS: Las dimensiones, linderos, coordenadas, ubicación y trazados viales de todos los proyectos planteados en este plan local deberán entenderse como preliminares en cuanto a la asignación de usos en un territorio, basados en la cartografía disponible y su grado de exactitud, por lo que los proyectos en su fase de diseño determinaran las condiciones reales de dimensiones, linderos, coordenadas, ubicaciones y trazados para los diferentes proyectos planteados.

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