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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango "PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, INCIDENCIA EN LA TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL" TESIS Rita Elena de León Rodas Carné 306900 Quetzaltenango, abril de 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

"PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS,

INCIDENCIA EN LA TRANSPARENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL"

TESIS

Rita Elena de León Rodas

Carné 306900

Quetzaltenango, abril de 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

" PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS,

INCIDENCIA EN LA TRANSPARENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL"

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Rita Elena de León Rodas

Previo a conferirle el título

y Grado Académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, abril de 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrector Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Allan Alfredo González de León

Director de Area Pública Lic. José Alejandro Villamar García

Directora de Area Privada M.A. Elena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida del Rosario Franco Cordón

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordoñez

Representante de Catedráticos Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre

Dr. Mario Roberto Iraheta Monzón

Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman

Enrique Leopoldo Regás Castillo

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus

y Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrrero Muñiz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesora

Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez

Revisor de Fondo

Licenciado Edgar Alfredo Ortiz López

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Agradecimientos

En primer lugar agradezco al señor mi Dios, por regalarme el don de la vida y por

permitirme llegar a este logro.

A mis queridos Abuelos profesores Augusto Rodas Ralon y Josefa Andrade Reyes.

A mi madre Profesora Olivia Berenice Andrade Rodas y mi hermana Licda. Diana de

León por todo su amor y apoyo incondicional.

A mi amado esposo, Salvador Vizcaino Scheel por todo su apoyo amor y respaldo.

A mi tio licenciado Jordán Rodas por ser pilar fundamental en mi formación

profesional, inspiración y ejemplo a lo largo de mi vida.

Al Licenciado Germán Federico López Velásquez, por su sincera amistad, apoyo en

todo momento y sus sabias enseñanzas compartidas.

A la licenciada Claudia Caballeros de Baquiax por todo su apoyo y orientación

profesional.

A la licenciada Thuly Jacobs Rodriguez y Licenciado Edgar Ortiz López, por su guianza

y conocimientos impartidos sin los cuales no habría sido posible la culminación del

presente trabajo de tesis

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Dedicatorias:

Acto que dedico a mi amado hijo Ian David Vizcaino de León fuente é inspiración de

todos mis sueños y anhelos.

A mis suegros Lic. German Scheel Montes y Eugenia de Scheel por su apoyo y cariño

sincero.

A mi querido tio Lic. Hector Rodas Andrade y mi prima Shanti González.

A mis queridos sobrinos Hector, Ana Cecilia, Ricardo, Emiliano, Valeria y Rosita.

A todos mis amigos y amigas fraternos por su apoyo cariño y sincera amistad.

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Índice

Pág.

Introducción ........................................................................................................... 1

Capítulo I.

La Administración Pública .................................................................................... 4

1. Antecedentes Históricos de la Administración Pública .................................... 4

2. Definición de Administración Pública .............................................................. 5

3. Definición de Administración Pública .............................................................. 6

4. Administración Pública Municipal .................................................................... 7

Capítulo II.

Acto Administrativo .............................................................................................. 9

1. Generalidades ................................................................................................. 9

1.1. Antecedentes Históricos del Acto Administrativo ............................................ 9

1.2. Definición de Acto Administrativo .................................................................... 9

1.3. Elementos del Acto Administrativo .................................................................. 10

1.4. Características del Acto Administrativo ........................................................... 14

1.5. Clasificación del Acto Administrativo ............................................................... 14

2. Jerarquía del Acto Administrativo .................................................................... 21

3. Efectos del Acto Administrativo ....................................................................... 21

3.1 Ejecución del Acto Administrativo ................................................................... 22

3.2 Anulabilidad del Acto Administrativo ............................................................... 23

4. Ordenanza Constitucional del Acto Administrativo .......................................... 23

Capítulo III.

Publicidad de los Actos Administrativos ............................................................. 24

1. Antecedentes Históricos de la Publicidad ....................................................... 24

1.2. Publicidad de los Actos Administrativos .......................................................... 25

1.3 Publicidad de los Actos Administrativos en el código municipal ...................... 25

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1.4 Regulación Legal Internacional del acceso a la Información de los Actos

Administrativos ................................................................................................ 26

Capítulo IV.

Transparencia de la Administración Pública a Través de su Publicidad ......... 28

1. Definición de Transparencia y su Inducción .................................................... 28

2. Objetivos de la Transparencia ......................................................................... 31

3. La Transparencia en el Ejercicio de Gobierno Municipal ................................ 31

4. Formulación de una Estrategia de Transparencia Municipal ........................... 31

5. Los Componentes de la Estrategia de Integración Municipal ......................... 33

6. La Transparencia y la Probidad en el Manejo de las Finanzas Municipales ... 36

7. Corrupción y Transparencia ............................................................................ 37

8. Factores que Facilitan las Prácticas de Corrupción en los Gobiernos

Municipales ..................................................................................................... 40

9. Normas Básicas para la Transparencia y Anticorrupción ................................ 42

10. Visión Internacional sobre la Transparencia y Anticorrupción ......................... 42

11. De los Actores Claves de la Sociedad ............................................................ 43

12. Acceso a la Información Pública ..................................................................... 44

13. Ciudadanía y Acceso a la Información ............................................................ 45

14. Legislación en América Latina sobre el Derecho de Acceso a la Información

y habeas data .................................................................................................. 47

15. Contexto Internacional en Cuanto a la Transparencia y Acceso a la

Información de la Administración Pública ....................................................... 69

Capítulo V.

Análisis y Discusión de Resultados .................................................................... 75

Capítulo VI.

Conclusiones ......................................................................................................... 81

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Capítulo VII.

Recomendaciones ................................................................................................. 83

Bibliografía ............................................................................................................. 84

Anexos .................................................................................................................... 86

Presentación de Resultados .................................................................................... 86

Boleta de Opinión .................................................................................................... 92

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Resumen

El presente trabajo versa sobre la publicidad de los actos administrativos y de su

incidencia en la transparencia de la administración pública municipal, en la ciudad de

Quetzaltenango. En virtud de encontrarse regulado en la constitución Política de la

República de Guatemala específicamente en su artículo treinta. En donde se plantea

como principales objetivos los siguientes: determinar los aspectos necesarios para que

la publicidad de los actos administrativos sean públicos; determinar cómo incide la

publicidad de los actos administrativos en la transparencia de la administración pública

municipal; especificar como resultan afectados los vecinos del municipio de

Quetzaltenango, por la falta de acceso a la información de todos los actos

administrativos. El cual se llevó a través de un estudio y análisis de doctrina respectiva,

estudio de leyes y de estudio comparado con otros países, así como también

recabando opiniones de funcionarios municipales de Quetzaltenango. Llegando a la

conclusión de que la publicidad de los actos administrativos inciden de manera

fundamental para que exista una genuina transparencia en la administración pública, ya

que sin esta es imposible que se cumpla, por lo que se recomienda a la municipalidad

de Quetzaltenango que se cumpla con la normativa constitucional y así de esta manera

todos los ciudadanos puedan tener un acceso real a los actos de la administración

pública en cualquier momento, ya sea de certificaciones, informes, reproducciones e

inclusive la exhibición de expedientes y de esta manera poder ejercer el derecho a la

información del cual deben gozar todos los guatemaltecos.

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1

Introducción

La publicidad de los actos administrativos en la actualidad tiene mucha importancia en

todo el mundo, sobre todo en los países de América Latina los que en las últimas

décadas se han preocupado por velar que se cumpla con la publicidad de los actos

administrativos ya que cada día la sociedad exige mayor transparencia a los

funcionarios públicos en su quehacer, como parte de una interrelación dinámica entre

ciudadanos y funcionarios, razón por la cual tener un real acceso a los actos de la

administración pública coadyuvan a una democracia real y participativa y no

meramente representativa.

Esta investigación analiza la publicidad de los actos administrativos de la

municipalidad de Quetzaltenango y su incidencia en la transparencia de la

administración publica la cual es sumamente importante , para que se cumpla con el

objeto de la administración pública de la mejor manera y brindando información a

todos los ciudadanos ya que este es un derecho y por lo tanto no debe ser restringido

y de esta manera evitar actos de corrupción.

Con esta investigación se beneficiarán principalmente la sociedad quezalteca ya

que se determina como incide la publicidad de los actos administrativos en la

transparencia de la administración pública en la municipalidad de Quetzaltenango. El

profesor Fraga, En su libro Derecho Administrativo, define la administración pública

desde el punto de vista formal como el gran organismo público que ha recibido del

poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los

intereses generales y que desde el punto de vista material es la actividad, de este

organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en

sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para

asegurar la ejecución de su misión.

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2

El autor Manuel Ossorio define en su diccionario de ciencias jurídicas políticas y

sociales, al acto administrativo como “los que realiza la administración publica en su

calidad de sujeto de derecho público, como manifestación unilateral de su voluntad.”

El acto administrativo tiene que estar íntimamente relacionado con la transparencia

pública tal y como hace referencia el autor José Luis Tesoro, en el artículo

“Transparencia Pública”, establece que transparencia se refiere al deber de los poderes

públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su

gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que

sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus servidores. Se trata de un principio

inmanente a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede inducir transformaciones

positivas en las relaciones entre el Estado y la sociedad; y para lograr la inducción de la

transparencia es necesario como lo manifiesta el mismo autor José Luis Tesoro, En el

artículo “ inducción de la transparencia” que la transparencia no es un fin en sí misma,

sino que está dirigida a que los ciudadanos dispongan de elementos de juicio

suficientes para conocer, reflexionar, razonar, debatir, cuestionar, evaluar y proponer

transformaciones acerca de cuestiones de interés público.

La auténtica transparencia no se limita a ofrecer acceso a ciertas colecciones de datos

diseñadas y sesgadas "desde adentro hacia afuera", sino que surge de la interpretación

de información relevante, oportuna, pertinente y confiable por parte de personas que,

con diversas perspectivas, están aunadas por expectativas y aspiraciones comunes.

Por lo que en el siguiente estudio se pretende establecer como la publicidad de los

actos administrativos municipales contribuyen a la transparencia, teniendo por objeto

determinar los aspectos que son necesarios para que la publicidad de los actos

administrativos sean efectivamente de carácter público así como también especificar

como afecta a los vecinos de Quetzaltenango la falta de acceso a la información de los

actos de administración pública de la municipalidad de Quetzaltenango.

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3

Lo cual se pretende a través del estudio y análisis de publicidad de los actos

administrativos y de la transparencia de la administración pública por medio de la

doctrina y las diversas leyes que rigen el país; así como también el estudio comparado

de cómo es regulada la transparencia en diferente países de América Latina.

Aunándose también para obtener una perspectiva más concreta de la situación real de

la administración municipal en esta ciudad, la opinión de diversos funcionarios de la

administración pública municipal de Quetzaltenango.

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4

Capítulo I

La Administración Pública

1. Antecedentes Históricos de la Administración Pública.

“Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los

recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades,

inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que

determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.

Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba

confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual

se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo:

“El Estado soy yo”. Con el advenimiento de la ilustración en occidente, la precisión de

los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy se conoce, se

conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos

políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la

población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar

y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.

Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura

gubernamental según las pautas de la división de poderes; la diversidad de actividades

que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden

resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, y

para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los

reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio,

en tres órganos, la legislativa en el congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la

suprema corte de justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como

división de poderes. Respecto a la función ejecutiva, depositada en el Estado en la

persona del presidente de la república, se considera que dicha función debe ser

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5

conceptuada como función administrativa; a continuación se estudiará porque es más

adecuado usar el término de administración pública para explicar la actividad del poder

Ejecutivo, así como de las teorías que explican a esta misma definición. 1

2. Definición de Administración Pública

La administración pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al

poder ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma

desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y

permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien

general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al

marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la

emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.

Para Garrido falla “ parte del criterio Orgánico “La administración pública es un

complejo orgánico integrado en el poder ejecutivo. Pero acepta que este se halla

formado por administración más gobierno, que constituyen el escalón superior de

la organización jerárquica del ejecutivo. La línea divisoria entre ambos la establece

el derecho positivo, pero admite que el gobierno posee competencias políticas y

administrativas, ya en manos del gobierno o de las altas jerarquías de la

administración. La limitación de definir la administración desde el punto de vista

subjetivo esta justamente en el momento de distinguir administración de gobierno. 2

Para el profesor Fraga la administración pública debe entenderse desde un punto de

vista formal “como el organismo público que ha recibido del poder político la

competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales

y desde el punto de vista materia es la actividad de este organismo considerado en

sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros

1 Administración pública, antecedentes históricos de la administración pública, Mexico, 2005,

www.monografias. com. 18-10-06 2 Pratt, Julio A. Derecho Administrativo, Montevideo, Editorial Acali. 1995 Pag.132

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6

organismos semejantes como con los particulares para asegurarla ejecución de su

misión”. 3

3. Regulación Legal de la Administración Pública

Cabe hacer notar que ante la concurrencia de varias leyes en las cuales se especifica y

establece normativa de conducta para que las funciones públicas sean desarrolladas

correctamente, la regla debería ser que no existieran casos de corrupción generalizada

como actualmente sucede, pero ocurre todo lo contrario, existe corrupción a todos los

niveles de la administración pública y no hay actualmente medios efectivos de

combatirla y erradicarla, por lo que son necesarias reformas profundas a efecto de

mejorar en un cien por ciento el desarrollo de la función pública en el país.

La Constitución Política de la República de Guatemala, a partir del artículo 107

referente a trabajadores del Estado; se encuentra en vigencia desde el 14 de enero de

1986, dedica una sección a los trabajadores del Estado, la cual no tiene ninguna

incidencia en la labor contra la corrupción administrativa, ya que únicamente señala la

prohibición de desempeñar dos puestos dentro de la administración, y para todo lo

relativo a los referidos trabajadores remite a la Ley de Servicio Civil, la cual fue

decretada con el objeto de mejorar la labor pública.4

“ La Ley de Probidad Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos,

vigente a partir del uno de febrero de dos mil tres, y su actual reglamento, tiene como

finalidad el regular normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la

administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos

constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el

desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses

del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y

empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento

3 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México Editorial Porrúa, 1997, Pag. 254.

4 Constitución Política de la república de Guatemala (1986)

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7

personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del

Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren,

custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la

responsabilidad en que incurran.” 5

El Código Penal, en vigencia desde julio de mil novecientos setenta y tres, a partir del

capítulo referente a “Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos”,

artículo 418 al 452, tiene como característica el referido capítulo, que las penas que

contempla son leves y no están acordes con la actualidad.” 6

“La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, en vigencia desde el

veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos, establece como su objeto

regular la compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios

que requieran los organismos del Estado, las municipalidades y las empresas

públicas estatales o municipales, las donaciones que a favor del Estado, sus

dependencias, instituciones o municipalidades que hagan personas, entidades,

asociaciones o gobiernos extranjeros.” 7

4. Administración Pública Municipal

“La municipalidad es el órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular.

Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa

en los asuntos de su competencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que de

manera general y de conformidad con la constitución regula las actividades y

funcionamiento del sector público nacional”. 8

5 “ La Ley de Probidad Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos

( 2003) 6 Código Penal (1973)

7 Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, (1992)

8 Ley Orgánica de Municipalidades (1984)

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8

“Las municipalidades se rigen primeramente por lo establecido en La Constitución

Política de la República de Guatemala en su capítulo siete el Régimen Municipal el

cual se rige del artículo doscientos cincuenta y tres al artículo doscientos sesenta y

dos; en los cuales se habla desde la autonomía municipal , gobierno municipal,

recursos, económicos del municipio.” 9

9 Constitución Política De La Republica De Guatemala (1986)

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9

Capítulo II

Acto Administrativo

1. Generalidades

1.1 Antecedentes Históricos del Acto Administrativo

En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el Estado de derecho como

una consecuencia de la sumisión de la actividad pública a la norma jurídica; y existe el

concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución francesa al consagrarse

el principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los

actos administrativos porque a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley.

La denominación era en lo absoluto desconocida. Es la revolución francesa la que lo

crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de

los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la

omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.

Se puede sostener que el acto administrativo nace con la relación práctica de la

doctrina de la separación de los poderes del Estado. Se utilizó por primera vez, el tres

de septiembre de 1795, ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas

prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia

reservada para la competencia contenciosa.”10

1.2 Definición de Acto Administrativo

“Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus

propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades

administrativas o de los particulares respecto de ellas”, Lino Fernández dice: la

10

Acto administrativo, antecedentes históricos del acto administrativo, México, 2005

www.monografias.com/acto administrativo, 9-1-06.

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10

expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una

de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación

de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para

alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto

administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos

de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las

“Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos”, particularmente

esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero

eje del derecho administrativo.11

Para Hugo Calderón Morales acto administrativo es “una declaración unilateral,

concreta o general de la voluntad, de un órgano administrativo competente, que

produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.”12

1.3 Elementos del Acto Administrativo

“Para Garcini Guerra los elementos más importantes del acto administrativo son:

a) sujeto u órgano.

b) manifestación de voluntad.

c) el objeto; y

d) producción de efectos jurídicos.” 13

“También existe la siguiente clasificación (como en materia civil), sujeto, objeto y

causa:

a) El Sujeto es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la

administración pública, a través de cualquiera de sus órganos, este sujeto (órgano

11

El acto administrativo, definición del acto administrativo, México,2006

www.wikipedia.orgacto_administrativo, 11-10-06. 12

Calderón Morales, Hugo. H. Derecho Administrativo I. tercera edición, Guatemala, Editorial Lerena,

1999. Pag. 164 13

Garcini Guerra, Héctor, Derecho Administrativo, tercera edición. La Habana, Editorial

Pueblo.1997.Pag.99.

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11

o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y

ejecutar la decisión correspondiente.

a.1) Competencia es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y

obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. Debe ser

ejercida directa y exclusivamente.

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública

dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública, un reglamento de

una ordenanza, etc.

b) Elementos objetivos son el objeto, la causa y el fin:

b.1) Objeto: es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia

de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable

verificable y conforme a la ley. El objetivo comprende las materias que

necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo, en cuanto a

sus requisitos el objeto debe ser licito, cierto, posible, y determinado. El objeto no

debe ser prohibido por el objeto normativo.

b.2) Causa: es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un

acto administrativo.

b.3) Finalidad: el fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público

por que tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos

más o menos urgentes de una comunidad determinada. 14

Todo acto administrativo necesariamente debe responder a un fin determinado, ya

sea de interés general, y también aquellos intereses a los que específicamente

cada decisión debe estar dirigida.

c) Elementos formales: concierne a las formas que revisten los actos administrativos,

que deben ser escritos, motivados, firmados por la autoridad que los emite,

consignar el nombre del o de los destinatarios, etc. los elementos formales son

tres:

c.1) Forma: es un elemento de la legalidad externo o formal del acto

administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto

14

www.wikipedia.org/actoadministrativo. Op.Cit

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12

de trámites requisitos y modalidades para la elaboración del mismo, la forma

complementaria son los trámites posteriores a la declaración o decisión de la

autoridad administrativa.

c.2) Motivación: son las circunstancias de hecho y de derecho que cada caso

justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos

que ameritan su emisión.

c.3) Eficacia: Los actos administrativos deben cumplir ciertos requisitos esenciales

para surtir efectos. Estos requisitos esenciales son, la publicación y la notificación a

los interesados.

I. La publicación: es aplicable a los reglamentos

II. La notificación: es aplicable a los actos administrativos.15

El acto administrativo no surte efecto mientras no sea notificado al interesado, el

objetivo, el fin, la integración del acto administrativo se logra , se concreta, se produce

desde el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento ( que es

el fin de la notificación).

Entonces cuando el acto administrativo adquiere eficacia, no antes ni después, y no

desde la fecha de su admisión”. Las notificaciones se pueden hacer indistintamente,

de la siguiente manera:

a. acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello.

b. préstamo del expediente

c. recepción de copias

d. prestación espontánea del interesado de la que resulta estar en conocimiento

fehaciente del acto respectivo

e. cédula

f. edictos

g. otros medios de comunicación. 16

15

www.wikipedia.org/actoadministrativo. Ibid. 16

www.wikipedia.org/actoadministrativo.Ibid.

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13

Es admisible la notificación verbal cuando el acto no este documentado por escrito.

Para concluir señalamos que la notificación de un acto administrativo supone

necesariamente el otorgamiento, implícito de la vista de las actuaciones en que dicho

acto ha sido producido y los dictámenes, informes, etc; han dado lugar a el.”

Esencialmente los elementos del acto administrativo son dos: el elemento de forma y de

fondo:

Los elementos de fondo:

a) sujeto u órgano competente

b) la manifestación externa de voluntad administrativa

c) el objeto

d) la capacidad

e) cláusulas accesorias

f) finalidad o fin.

Elementos de forma:

a) La forma de la declaración

a.1) la constancia o razón escrita del acto

a.2) lugar y fecha

a.3) órgano o entidad que emite el acto

a.4) identificación del expediente

a.5) firma y sello de los responsables

a.6) constancia de notificación al interesado

b) Forma del procedimiento.” 17

17

Calderón Morales, Hugo. H. Op.Cit. Pag. 158

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14

1.4 Características de los Actos Administrativos

“Para el profesor Godínez Bolaños las características más importantes son:

a) presunción de legitimidad. Cuando se ha cumplido con todas las etapas del

procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley,

se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir

efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado

por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del

contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.

b) ejecutoriedad: Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de

forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:

b.1 directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o

descentralizadas del Estado se encarga de ejecutarlo pues el particular

voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.

b.2 ejecución indirecta: Que se produce cuando debe pedirse la intervención de un

órgano jurisdiccional especial o privativo o común para que coactivamente proceda la

ejecución del acto.

irretroactividad: el acto administrativo debe surtir efectos a partir de la

notificación o publicación a la persona a quien se dirige y nunca antes, de lo contrario

se produce la violación constitucional.”

1.5 Clasificación del acto administrativo

Actos materiales: son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican

prácticamente el propósito del propio acto jurídico.

Actos jurídicos: son los que producen consecuencias jurídicas.

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15

Hechos jurídicos: el hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que

la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc; o bien por

un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en

movimiento, pero con la diferencia del acto jurídico de que ese efecto de derecho no

persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al

imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la

condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes. La

distribución tradicional de los actos administrativos.

Acto de autoridad, o actos del poder público; en esta clase de actos el Estado procede

autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad

soberana o mandatos de orden de la ley18.

Actos de gestión: el Estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los

particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos

casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad

surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.

Por su finalidad

Instrumentales. Son los medios para realizar las actividades administrativas; se dividen

en: preliminares y de procedimiento: son los necesarios para que la administración

pueda realizar eficientemente sus funciones.

Actos de ejecución: son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las

resoluciones y decisiones administrativas.

Principales: son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las

resoluciones administrativas.

18

Godinez Bolaños, Los sistemas de la administración pública, Guatemala, Instituto de Investigaciones

jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. 1995. pag.11

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16

Por la forma de manifestación de la voluntad

Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad

unilateral de la administración. En el caso de una voluntad particular pueda crear un

acto administrativo, la ley administrativa es la que dará la respuesta a este caso. El acto

complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas,

si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso

el acto complejo se llama también acuerdo.

Acto colegiado: Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas

o cuerpos.

Acto unión: intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su

efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual el nombramiento19.

Contrato: es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede

considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que

existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.

Acto colectivo: es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se

unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas

se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u

órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia sujetos u órganos de un

mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico.

Acto unilateral: el acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como

el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.

Acto bilateral: se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de

voluntades no contractual, es decir, de actos condición. El acto plurilateral colectivo

aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.

19

Godinez Bolaños, Ibid. pag12

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17

Según sus efectos se pueden clasificar en:

I. Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.

La admisión: Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar

parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan

acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.

La concesión: aquellos actos que transfieren a un particular la administración20.

La autorización, licencia o permiso: transfiere derechos a un particular, no a favor de

una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un

derecho.

La aprobación y el visto: controla los actos emitidos por una entidad automática. La

dispensa o condonación: es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una

obligación, como la prestación del servicio militar obligatorio.

II. Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.

Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas. La

expropiación, que impone a los particulares mediante ciertos requisitos.

Según el ámbito de aplicación: hay actos internos y externos; los actos internos se

dan dentro de la administración y no afecta a los administrados, tales son las

decisiones, órdenes y sanciones que atañen a la organización y funciones del órgano

administrativo y al desempeño o conducta de los agentes de la administración. Los

actos externos afectan a los administrados en general o en particular, ejemplo: cobro

de impuestos, aplicación de multas, etc.

20

Godinez Bolaños, ibid. Pag.13.

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18

Meros actos administrativos

Una categoría corresponde a los que resultan de manifestaciones de juicio apreciación

y de opinión. Tenemos:

1.- La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica administración o

técnica como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer

técnico.

2.- La resolución de un recurso jerárquico, de una prueba, de examen, de un concurso,

etc.21

3.- La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas. Así la

inspección de una obra, un establecimiento, etc.

4.- La exposición de las comprobaciones realizadas.

Otra categoría de los meros actos administrativos es la referente a manifestaciones de

reconocimiento.

1.- Certificación de un acto o hechos realizados, como comprobar la veracidad de una

firma.

2.- Publicación de un diario oficial de un reglamento. Comunicación al interesado de

una resolución.

3.- Inscripción en un registro de actos y hechos como pruebas de los mismos. Se

refiere a los actos del estado civil de una persona, al registro legal para el ejercicio

de una profesión.

4.- Intimación hecha a una persona para que cumpla una obligación jurídica.

Clasificación de acuerdo con la relación de facultades que se ejercita al estructurar el

acto: Actos que resulten de la actividad reglada o vinculada: es aquel en el que la ley

establece si la administración ha de actuar como debe hacerlo, cual es la autoridad

competente, estableciendo, además, cuales son las condiciones de actuación

21

Godinez Bolaños. Ibid. Pag.14.

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19

administrativa, en modo a no dejar margen para elegir el procedimiento a seguir según

la apreciación que el agente pueda hacer de las circunstancias del caso.

Los actos discrecionales: tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder de

libre apreciación para decir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar,

que contenido va a dar en su actuación. 22

Actos seleccionados con el funcionamiento del estatuto legal de los empleados

públicos.

Acto presunto clasificación de los actos administrativos por razón de su contenido: se

clasifican en acto regla, acto subjetivo y acto condición.

a) Por acto regla se entiende el que crea situaciones jurídicas impersonales,

abstractas y de carácter general.

b) Por acto subjetivo, es el que hace nacer una situación jurídica que afecta

concretamente a persona o personas determinadas.

c) Y por acto condición , es aquel que tiene por objeto determinar la aplicación

permanente de todo reglamento de derecho a un individuo a un conjunto de

individuos para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero

estado, porque no se agota con la realización de esas situaciones jurídicas sino que

permite su renovación continua; opera para investir a un individuo, en concreto, de

las circunstancias de un status que con carácter general ha sido previamente

establecido por un acto regla.

A razón de su contenido hay dos grupos muy importantes:

a) Actos tramite, que están formados por una serie de actos que no son de carácter

resolutivos; simplemente se concretan a dar una solución administrativa o un

propósito administrativo.

b) Los actos definitivos, son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento

administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley.

22

Godinez bolaños Ibid. Pag.15.

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20

c) Actos jurídicos administrativos imperativos, Son los contienen un mandato o una

prohibición. 23

d) Actos jurídicos conformadores. Pueden presentarse en formas muy diversas:

Desde el punto de vista del radio de acción: estos se clasifican en internos y externos,

según que sólo produzcan sus efectos dentro de la administración o trasciendan fuera

de ella.

a) Internos, se consideran todos los actos relacionados con la aplicación y

funcionamiento del establecimiento legal de los empleados públicos, así como los

que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la

administración, que tienden a lograr un funcionamiento eficientes; están

comprendidas todas las medidas de orden y disciplina que regulan el buen

funcionamiento burocrático, tales como el señalamiento de las labores de cada

empleado, la conducta de los mismos. También podrían considerarse las circulares,

instrucciones y disposiciones para dictar las disposiciones de ley.

b) Externos dentro de los actos externos están comprendidos todos aquellos por los

cuales se realizan las funciones del Estado y que trascienden a la esfera de los

particulares.

La clasificación del acto administrativo es muy diversa y depende mucho del autor,

enseguida mostraremos la clasificación más utilizada. Existen diversos criterios para

clasificar los actos administrativos. Uno de ellos parte de la relación que guarda la

voluntad creadora del acto con la ley. Es así, entonces, que los actos administrativos

pueden clasificarse en dos categorías: el acto obligatorio, reglado o vinculado y el acto

discrecional.

a. El acto obligatorio. Es aquel que constituye la mera ejecución de la ley, el

cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se

han efectuado determinadas condiciones de hecho. 24

23

Godinez Bolaños. Ibid. Pag.16. 24

Godinez Bolaños. Ibid . Pag.17

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21

En esta clase de actos, la ley determina exactamente no sólo la autoridad

competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo debe actuar,

estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de modo de no dejar

margen a la diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el

agente haga de las circunstancias del caso.

b) El acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder

libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en que momento

debe obrar, o cómo debe obrar o, en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Por

lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a

las autoridades una facultad discrecional.

2. Jerarquía del Acto Administrativo

La jerarquía de los actos también pueden fundarse tomando la jerarquía del órgano

del cual emana, de manera tal que los actos del inferior no pueden contradecir, ni violar

los actos del superior. El inferior se encuentra en una relación de subordinación

respecto del superior. El deber de obediencia es el deber de ejecución de una norma,

no deber de obediencia a la persona superior. Los elementos esenciales de la

jerarquía administrativa son el deber de obediencia, el deber de correspondencia y la

facultad de suspender y revocar los actos del inferior.

3. Los Efectos del Acto Administrativo

El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos

jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. 25

Como Estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así

también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones. El primer afecto

importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos

y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes

25

Godinez Bolaños. Ibid . Pag.17

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22

administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no

contratar el interés público o el interés nacional.

El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las

relaciones jurídicas de los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios

que deben necesariamente apartarse de las relaciones que gobierna el derecho

privado.

Hay que trazar una línea que demarque perfectamente donde termina el interés del

Estado y en donde comienza el interés de los particulares.

3.1 Ejecución del Acto Administrativo

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que

únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo

cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.

Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo

ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para

exigir por ellos mismos su cumplimiento. A la ejecutividad se le ha considerado como

una expresión técnica de la justicia de la administración. No debe confundirse

ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación: la condición del acto

que puede ser efectuado. 26

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una sola vez (multa). Sin

embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo

determinado de ejecución; ejemplo, un permiso.

Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido,

como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa. Una

26

Godinez Bolaños. Ibid . Pag.18.

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23

consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et

repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie. 27

3.2 Anulabilidad del Acto Administrativo

La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los

elementos internos y externos. En el caso de falta absoluta o parcial de alguno de

dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación

de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la

privación absoluta de todo efecto de éste autor”.28

4. Ordenanza Constitucional de los Actos Administrativos

“La publicidad de los actos administrativos se encuentra regulado en el artículo treinta

de la Constitución Política de la República de Guatemala; donde se establece que

todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a

obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que

soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de

asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por

particulares bajo garantía de confidencia.29

27

Godinez Bolaños. Ibid. Pag. 19. 28

www.wikipedia.org/actoadministrativo Op. cit. 29

Constitución Política de la República de Guatemala. Op. Cit. Pag.

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24

Capítulo III.

Publicidad de los Actos Administrativos

1. Antecedentes Históricos de la Publicidad de los Actos Administrativos

Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce

como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a

terceros. La característica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano

fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución

inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.

En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que

pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el

derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana. Luego como se

dijera del casuismo clásico romano, los juristas posteriores tomaron la coherencia

significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo

occidental. Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe

manifestarse. Publicidad de los actos, para que el resto de la sociedad tome debida

cuenta de ello, oponibilidad a terceros.

Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano se encuentra la exigencia

de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su validez, sino a la

necesidad de darlos a conocer al resto de la sociedad, es decir, grabar en la memoria

colectiva la importancia del acto, llevado a cabo publicidad, y no sólo para los propios

interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad oponibilidad.

En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano publicidad de

los actos y su oponibilidad a terceros, se ven reflejados en la creación de los distintos

registros, de las personas, prendario, catastral, notarial, etc. Que por otra parte sabido

tuvieron su origen en Roma misma.

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25

Lo expuesto me ha permitido aseverar que el derecho romano necesariamente habrá

de ser valorado no sólo como un derecho muerto enseñándolo como «Historia del

derecho y de las instituciones», sino por el contrario como un derecho actual, puesto

que se encuentra trasladado en las legislaciones modernas, obteniéndose del derecho

romano permanentes enseñanzas que hoy día llamamos modernismo, ignorando

posiblemente que aquel, las había creado siglos antes.

1.2 Publicidad de los Actos Administrativos

“Los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas

de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de

divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la

notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que afectan a un individuo

en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto

la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende

proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones

jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos

subjetivos, cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente

publicitados”. 30

1.3. Publicidad de los Actos Administrativos en el Código Municipal

La publicidad de los actos administrativos de la municipalidad de Quetzaltenango se

rige por el Código Municipal el cual cuenta con un título específico para este tema

que es el título quinto información y participación ciudadana en su capítulo primero en

su artículo sesenta; La facilitación de información y participación ciudadana

establece que los concejos municipales facilitaran la más amplia información sobre

su actividad y la participación de todos los ciudadanos de la vida local. 31

30

Publicidad de los actos administrativos, México, 2005, www.tuobraunam.mx. 9/9/06 31

Código Municipal (2002)

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26

1.4. Regulación Legal Internacional de Acceso a la Información de los Actos

Administrativos

Como marco de interpretación legal se toma el artículo 13 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de

la CIDH. Asimismo, la relatoría consultó entre otras fuentes la Sociedad Interamericana

de Prensa, la Ley Modelo de Acceso a Información Administrativa para la Prevención de

la Corrupción desarrollada por la oficina de anti-corrupción de la OEA, los principios

sobre acceso a la información de la organización no-gubernamental, artículo 19,

comentarios de la organización no-gubernamental Center for National Security Studies,

Human Rights Watch y otras organizaciones independientes dedicadas a la protección

de los derechos humanos y la libertad de expresión. La Convención Americana sobre

Derechos Humanos afirma en su artículo 131, que el derecho a la libertad de expresión

e información: comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma

impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Con respecto al alcance de la libertad de expresión e información, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos señaló que: quienes están bajo la Convención

tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también

el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole

la libertad de expresión e información requiere, por un lado, que nadie sea

arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y

representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado,

un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del

pensamiento ajeno. 32

El derecho de acceso a la información es un requisito indispensable para el

funcionamiento mismo de la democracia.

32

Relatoría Para la Libertad de Expresión. Acceso a la información pública en las Américas.

Centroamérica, Prodeca, 2006 Pag. 23

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27

En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus

derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación

entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a

información.

La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión

pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los

gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de

obtener una transparente rendición de cuentas.

La falta de participación de la sociedad en el conocimiento de información que los

afectaría directamente impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas

exacerbando posibles conductas corruptas dentro de la gestión gubernamental y

promoviendo políticas de intolerancia y discriminación. La inclusión de todos los

sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es

fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el

diseño de políticas y en la toma de decisiones. El interés preferentemente tutelado en el

artículo 13 de la Convención es la formación de la opinión pública a través del

intercambio libre de información y una crítica robusta de la administración pública. 33

Esta manifestación ha sido claramente fundamentada en la opinión consultiva de la

Corte sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas al considerar que: dada la

importancia que se le otorga al derecho de información como principio de participación y

fiscalización de la sociedad, la Relatoría ha promovido la necesidad de que los Estados

miembros incorporen dentro de su normativa jurídica leyes de acceso a información y

mecanismos efectivos para su ejercicio eficiente, habilitando a la sociedad en su

conjunto a efectuar opiniones reflexivas o razonables sobre las políticas y acciones

tanto estatales como privadas que los afectan. 34

33

Relatoría Para la Libertad de Expresión. Loc.Cit. 34

Relatoría Para la Libertad de Expresión. Loc. Cit.

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28

Capítulo IV.

Transparencia de la Administración Pública a Través de su Publicidad

1. Definición de Transparencia y su Inducción

Significa libre acceso a la información y el libre flujo de información. También implica

acciones realizadas de conformidad con los fines estipulados en cuanto a contenidos y

tiempos. La transparencia está basada en la apertura como valor y consiste en

información y comunicación.

Es una conducta que se desvía de la función pública reglamentada debido a una

consideración privada para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de

reglas por consideraciones de carácter privado. Sin embargo, no hay que olvidar que,

aunque la corrupción se considere como una práctica negativa, puede reflejar patrones

sociales de conducta. Es decir, su explicación, y por lo tanto su solución, van más allá

de la comprensión de intereses individuales.

Ante el grave problema de la corrupción es necesario hacer ver que ella es contraria a

valores reconocidos y sobre todo generar nuevas normas consistentes con ellos. Para

los gobiernos deben llevar a cabo acciones y medidas, que fomenten una auténtica

transparencia, una real participación ciudadana, un acceso a la información pública

confiable y sin manipulaciones por parte de la autoridad. La transparencia y la apertura

de los procesos de gobierno que son susceptibles de actos de corrupción, son vitales

para que la sociedad pueda otorgar su confianza y respaldo a las acciones de gobierno

tendientes a la construcción de un mejor entorno social que se traduzca en el desarrollo

de un bienestar para sus habitantes. 35

El concepto de "transparencia" se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y

someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de

los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a

la conducta de sus servidores.

35

Transparencia de la administración pública. Mexico, 2005, www.monografias.com,11/9/2006

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29

Se trata de un principio inmanente a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede

inducir transformaciones positivas en las relaciones entre el Estado y la sociedad.

La inducción de transparencia

La transparencia no es un fin en sí misma, sino que está dirigida a que los ciudadanos

dispongan de elementos de juicio suficientes para conocer, reflexionar, razonar, debatir,

cuestionar, evaluar y proponer transformaciones acerca de cuestiones de interés

público.

La auténtica transparencia no se limita a ofrecer acceso a ciertas colecciones de datos

diseñadas y sesgadas "desde adentro hacia afuera", sino que surge de la interpretación

de información relevante, oportuna, pertinente y confiable por parte de personas que,

con diversas perspectivas, están aunadas por expectativas y aspiraciones comunes. En

este proceso, las tecnologías informáticas y de comunicación tienen un rol meramente

instrumental, como facilitadoras del acceso, canalización y diseminación de la

información.

La transparencia queda vacía de contenido, transformándose en un ritual inconducente,

cuando se vulneran sus factores sustentadores y condicionantes: o cuando se la

resiste, neutraliza o aplasta en los hechos. 36

Las posibles actitudes de las organizaciones públicas con relación a los valores y

principios de transparencia republicana podrían hoy agruparse en tres categorías:

a) "integridad", organizaciones que practican los valores y principios que predican, b)

"hipocresía", organizaciones que predican valores y principios que no practican, y c)

"cinismo", organizaciones que burlan valores y principios, aduciendo que nadie los

practica.

36

www.monografias.com, ibid.

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30

Para instaurar una auténtica transparencia republicana, será necesario inducir en las

organizaciones, a través de claros estímulos y sanciones, una transición desde las

actitudes de "hipocresía" y "cinismo" hacia las de "integridad".

Para que dicha transición sea eficaz y efectiva, debería operar -de manera sincrónica

en todas y cada una de las organizaciones públicas de los tres poderes del Estado

nacional, dado que ninguna tenderá a hacerse transparente en un medio burocrático

que mantiene el predominio de actitudes de hipocresía o cinismo. La instauración de

auténticos modelos de transparencia requerirá e implicará un replanteo de las distintas

dimensiones de la burocracia pública: organizaciones, personas, valores, hábitos,

actitudes, conductas, creencias, normas, incentivos y sanciones, entre otras.

La clave reside hoy en la voluntad política y en la vocación cívica para lograr que la

transparencia adquiera paulatinamente una vigencia real, sin desvirtuarse como un

ritual burocrático más, para devastar los núcleos y enclaves opacidad que aún

subsisten en los poderes públicos. 37

Tal como lo muestran diversas experiencias de regímenes democráticos deficitarios en

calidad institucional, tanto la opacidad como la conjunción de "transparencia" e

inoperancia para transformar lo inmoral, implican repugnancia y hartazgo republicano,

con la consiguiente disposición de los ciudadanos a adherir a otras opciones. Dada la

comprensión y la complacencia que exhiben las burocracias públicas frente a ellas

mismas, sólo la presión creciente de la ciudadanía podrá imponer al Estado pautas y

estándares de transparencia cada vez más exigentes. Ningún mecanismo de control

intraburocrático sindicaturas, contralorías, procuradurías, defensorías, fiscalías o

auditorias puede suplir a la genuina indagación de las instancias ciudadanas en

ejercicio del control social sobre la administración, dado que ninguno intentará romper

las "reglas del juego" vigentes, en favor de una transparencia cuya connotación

permanece hoy prácticamente acotada al plano axiológico.

37

www.monografias.com. Ibid.

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31

2. Objetivos de la Transparencia

El objetivo es calificar los procesos administrativos para difundir las buenas prácticas;

se pretende medir el nivel de transparencia, más que el de corrupción en que las

autoridades locales pudieran incurrir. Se trata de estimular a los municipios

transparentes para que continúen con el esfuerzo realizado, e invitar a los municipios

que por diversas causas no han incorporado o desarrollado ciertas herramientas que

favorecen la confianza ciudadana. La transparencia se encuentra regulada en la Ley

del Organismo Legislativo en su artículo 4. Principios que rigen la función

administrativa. El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del

Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los

principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,

descentralización y participación ciudadana.

3. La transparencia en el Ejercicio de Gobierno Municipal

Es la rendición pertinente y amplia de cuentas, mediante:

1) Acciones de difusión de información clara y específica;

2) El involucramiento de la sociedad mediante la apertura de comunicación, y

3) La definición por acuerdo de medios que satisfagan las necesidades ciudadanas.

La transparencia es invaluable cuando se busca alcanzar el desarrollo de una sociedad

justa, integral y moderna. 38

4. Formulación de una Estrategia de Transparencia Municipal

Para reducir los incentivos a la corrupción, parte de la tarea es la de educar y

concienciar al público sobre el costo económico y social que genera la corrupción. Esto

ayuda a movilizar a los diferentes sectores de la sociedad para que tomen medidas

articuladas en el combate de este flagelo que afecta a todos.

38

www.monografias.com. Ibid .

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32

El punto de partida, para la selección de instrumentos de transparencia que formaran

parte de un plan de acción, es considerar las cuatro áreas de intervención

estratégicas que posibilitan reducir las prácticas de corrupción y la ineficiencia en la

administración y mejorar la calidad de del gobierno en la municipalidad.

a) Un sistema de información eficiente y accesible,

b) Mecanismos que permitan controlar la discrecionalidad arbitraria del funcionario

público municipal,

c) Mejorar la rendición de cuentas y

d) Una sociedad civil fortalecida en su capacidad de escrutinio e incidencia en las

políticas públicas locales.

Las tres primeras áreas citadas tienen por actor central y responsable al gobierno

municipal y los cambios a ser operados en la gestión dependen de la voluntad

política de sus autoridades y de la capacidad técnia para innovar. El cuarto elemento

tiene por actor a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), y el papel del gobierno

municipal es de facilitador o de apoyo. Se debe abstener de hacer ingerencia o

manipulación política partidaria. 39

Estas ideas señaladas como punto de partida y que permiten agrupar a los

instrumentos de transparencia y participación en áreas de la gestión municipal,

quedan resumida en la siguiente formula: TM=I+D+R+P.

TM: Transparencia municipal.

I: Sistema de información.

D: Control de discrecionalidad arbitraria.

R: Rendición de cuentas.

P: Facilitar la participación ciudadana.

39

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Sistema Municipal de Transparencia,

El Salvador, Comures, 2002, Pag. 13.

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33

El fortalecimiento de estos componentes de la gestión pública, hará posible que las

prácticas de corrupción puedan ser controladas y eliminadas de las instituciones

públicas.

Para explicar mejor las nuevas fronteras que este enfoque otorga al concepto de

transparencia en la gestión pública, a continuación se exponen los cuatro

componentes de una estrategia que puede impulsar la integridad en la gestión

municipal.

5. Los Componentes de la Estrategia de Integridad Municipal.

La generación, sistematización y divulgación de la información es una condición

imprescindible para ejercer un buen gobierno, con transparencia y abierto a la

participación de la comunidad.

A mayor grado de entrega de información útil, veraz y oportuna, es de esperar un

mayor interés y confianza de la comunidad hacia el manejo de la cosa pública.40

Cuando un gobierno restringe y oculta información sobre sus actividades, se estará

alejando y creando desconfianza de los ciudadanos hacia su gestión. Es aquí donde la

percepción de corrupción aumenta en la población. Los sistemas de transparencia y

participación del sistema de información, pueden ser de dos tipos: interno y externo:

es sistema de información interno: es el conjunto de informaciones que el Gobierno

necesita disponer para lograr un funcionamiento eficiente que le permita cumplir con

las metas y objetivos.

Parte de la visión y misión del plan de gobierno y otras definiciones que hacen a la

función política y administrativa; incluye a los diversos componentes de la estructura

organizacional, la administración de los recursos económicos y financieros, y los

servicios que presta la comunicad. El sistema de información externo es aquel que

40

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid. Pag. 14.

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interesa en forma directa al ciudadano para mejorar su calidad de vida e influye en

su relación con el gobierno de su ciudad. Abarca todo lo referente a las condiciones de

vida que ofrece la ciudad para sus habitantes, los trámites y servicios, la concreción de

obras, los tributos e impuestos, la política de gastos, la honestidad en la

administración y otros aspectos de la gestión municipal. El sistema de información al

ciudadano es un servicio clave que el gobierno debe privilegiar, porque ello es

determinante para que exista una buena relación con la comunidad basada en la

confianza.

El control de la discrecionalidad arbitraria (D)

Discrecionalidad arbitraria es definida como el ejercicio de una función pública en

forma libre, con escasa, nula o defectuosa reglamentación y control por parte de las

autoridades de la misma institución y/o de otros entre públicos y contralores.41

La discrecionalidad en sí no debe ser entendida como un factor negativo en la gestión,

ya que un funcionario público que desempeña un rol gerencial, necesita disponer de

cierto grado de discrecionalidad dentro de márgenes establecidos en normas legales y

en procedimientos administrativos.

La discrecionalidad se vuelve perversa cuando el funcionario ejerce su autoridad en

forma arbitraria, sin normas y sin controles, y esta situación estimula el desarrollo de

diferentes prácticas de corrupción que van desde el soborno hasta la apropiación

privada de activos públicos.

Rendición de cuentas (R)

Se define como la obligación que tiene el funcionario público de responder por una

responsabilidad que le fuera conferida. Esto implica tres elementos:

a) la obligación de responder al derecho de pregunta que tiene el propietario de la

responsabilidad conferida.

41

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid. Pag. 15

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35

b) la obligación de explicar y fundamentar las decisiones tomadas;

c) responder personalmente por lo actuado, incluso con su patrimonio personal por las

acciones realizadas o las decisiones tomadas.

La rendición de cuentas debe efectuarse incluso si que nadie se lo pida al funcionario.

Debe formar parte de la práctica usual en la administración pública. Es un conjunto

de mecanismos e iniciativas pro- activas por parte del gobierno que buscan interesar,

educar ganar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de la cosa pública. 42

Facilitar la participación ciudadana (P)

Es el conjunto de iniciativas e instrumentos destinados a contribuir al desarrollo de la

capacidad de control y de incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en

áreas del gobierno local. Por sociedad civil se entiende “al conjunto de organizaciones

privadas que se unen para impulsar sus intereses comunes o buscar el bien público.

En esta categoría no están incluidas entidades gubernamentales, partidos políticos, y

las empresas privadas. Este concepto abarca a las asociaciones de vecinos, ya sea a

nivel de barrio o de ciudad, organizaciones no gubernamentales, los gremios

empresariales, profesionales y sindicales, entidades deportivas y culturales.

Si bien la participación ciudadana es un elemento transversal en los instrumentos

contemplados, es vital que la misma sociedad y su gobierno inviertan e fortalecer la

capacidad de control e incidencia de la comunidad.

Los mejores programas de transparencia y participación pueden fracasar al no contar

con una sociedad civil capacitada para exigir e incidir sobre el gobierno local, más aún

cuando se registran cambios de alcaldes y de gabinetes por elecciones al final de

cada período. De esta forma los mecanismos de la democracia representativa tendrán

un contrapeso en una sociedad civil más exigente, a través de mecanismos de

democracia participativa. 43

42

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Loc. Cit. 43

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid.16.

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36

6. La transparencia y la probidad en el manejo de las finanzas municipales

Las bases legales para el manejo transparente y probo de las finanzas son la

auditoria social: los vecinos tienen derecho de ser informados regularmente por el

gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y la rendición

de cuentas. Artículo 17 del Código Municipal.

El concejo municipal debe dar la más amplia información sobre sus actividades y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Artículo 60 del Código

Municipal.

Para hacer posible la auditoria social, el concejo municipal debe informar sobre el

estado de ingresos y egresos del presupuesto, cada tres meses, al concejo municipal

de desarrollo, artículo 135 del Código Municipal.

Esa información también deberá estar disponible para las comunidades, por medio del

alcalde auxiliar o comunitario, quien le trasladará a la respectiva asamblea

comunitaria, artículo 135 del Código Municipal.

Los concejos comunitarios de desarrollo tienen la facultad de dar seguimiento a la

ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario

priorizados por la comunidad, así como verificar su cumplimiento.

También pueden promover medidas correctivas al concejo municipal de desarrollo o

las entidades correspondientes, y exigir su cumplimiento, al menos que se demuestre

por parte de la municipalidad que las medidas correctivas propuestas no son viables,

artículo 14, literal f) de la ley de consejos de desarrollo urbano y rural.

Auditoría fiscal

Esta auditoria corresponde por mandato constitucional ejercerla a la Conraloría

General de Cuentas, la que deberá velar por la probidad, eficacia, eficiencia y

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transparencia de la gestión municipal. La municipalidad debe rendir cuentas ante la

contraloría al hacer el corte de caja de cada mes, dentro los cinco primeros días del

mes siguiente. La contraloría he emitido normas generales de control interno, las

cuales deben ser respetadas por la municipalidad para no ser objeto de sanción.44

Los medios de fiscalización

Son los instrumentos que se utilizan para comprobar si la ejecución del presupuesto y

la administración de los recursos se hace de manera transparente, con honradez y

eficiencia. Entre estas tenemos:

a) La glosa y examen de cuentas.

b) Corte de caja.

c) Auditoria de estados financieros.

d) Auditoria administrativa.

Los medios de fiscalización los utiliza la contraloría general de cuentas, también

deben utilizarlos el auditor interno municipal y las comisiones de finanzas y de

probidad de concejo municipal.45

7. Corrupción y Transparencia

Definición de corrupción: es la utilización de un cargo público en beneficio propio. Es

el uso indebido de una posición pública en este contexto se produce cuando:

a) El funcionario acepta o pide un soborno.

b) Cuando en las contrataciones de personal municipal se actúa por motivaciones

partidarias (apadrinamiento, clientelismo) o contratando familiares (nepotismo) sin

pasar por sistemas meritocráticos.

c) Cuando el funcionario hace apropiación indebida de activos de la institución

municipal.

44

Linares, Luis, Finanzas Municipales, Guatemala, Compuimpresos, 2003, Pag.19. 45

Linares, Luis, Finanzas Municipales, Ibid, Pag.20.

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38

d) cuando el funcionario hace malversación de fondos públicos.

Este concepto de la corrupción no se limita al funcionario que pide sobornos, también

abarca comportamientos de personas o empresas particulares que ofrecen sobornos

para evitar trámites engorrosos o buscando “ahorrar” en el pago de impuestos, o ganar

alguna ventaja superior a las demás empresas. En muchos casos es el sector privado

el que propicia actos de corrupción en el sector público. Lo cierto es que el acto de

corrupción en el sentido en que se analiza, ocurre cuando existe un funcionario

corruptible y un sistema permeable.

El Banco Mundial en su publicación “Reduciendo la corrupción a nivel local” menciona

dos tipos de corrupción que están en función a los incentivos perversos que los

sostienen: de nivel pequeño y sistemático.

Corrupción pequeña: la conducta honrada del funcionario es lo normal; la corrupción

es descubierta. Por ejemplo están los funcionarios públicos mal retribuidos, que

dependen de pequeños sobornos para mantener a sus familias. Reciben pequeñas

coimas a cambio de acelerar trámites administrativos. El usuario soborna al empleado

público con dinero en efectivo o pequeños favores.

Corrupción sistemática: se define como el uso sistemático y generalizado de la

institución pública para la obtención de beneficio privado, reduciendo la calidad y la

cantidad de los servicios prestados, en este caso, se dan patrones de conductas

corruptas ascendentes, que hacen que el sistema dependa de la corrupción para su

propia sobre vivencia. Los niveles de corrupción llegan a oficiales públicos de alto

nivel que toman decisiones sobre contratos públicos o grandes proyectos.

Es la corrupción motivada por la codicia personal, no por necesidad, la corrupción se

extiende como norma en el sistema. 46

46

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Op.Cit. Pag.9.

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39

Cuando la corrupción está ampliamente extendida o sea se vuelve sistemática, para

combatirla se la debe analizar como una totalidad, abarcando en el análisis, los

diversos componentes que hacen a parámetros de la vida social.

En sociedades con una corrupción sistemática, si bien las normativas legales existen,

no se cumplen.

Los casos de corrupción se dan con frecuencia y por lo general quedan impunes. Las

reglas informales se van instalando. Se sabe que el soborno es ilegal, sin embargo, se

lo asume como práctica usual en las relaciones con el sector publico. En las

corrupción sistemática, existen incentivos perversos muy enraizados en los

funcionarios, que el sector privado en vez de combatirlo por los costos que supone

para toda la sociedad, prefiere convivir con el porque le resulta mas fácil que

pretender cambiarlo. Esta situación por lo general ocurre tanto a nivel nacional

como a nivel local, y no es privativo de un solo país. 47

En la convención interamericana contra la corrupción establece en su artículo 6.

Son actos de corrupción:

a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario

público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor

pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores promesas, o ventajas para si

mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de

cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario

público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de

valor pecuniario u otros beneficios como dadivas, favores, promesas o ventajas

para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la

realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

47

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Op.Cit. Pag.10.

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40

c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza

funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones,

con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

d) El aprovechamiento doloso u ocultación de cualesquiera de los actos a los que se

refiere el presente artículo y,

e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor, o en

cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión asociación o

confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el

presente artículo. 48

8. Factores que facilitan las prácticas de corrupción en los gobiernos

municipales

Complejidad de los procedimientos administrativos y excesiva burocracia.

Partidización de la entidad pública y dependencia real que opera al margen de

los mecanismos institucionales formales.

Carencia de sistemas informativos de libre acceso a la información relacionada

sobre servicios, trámites y otros actos de gobierno municipal.

La falta de transparencia en la asignación y uso de recursos presupuestarios.

Ausencia de procedimientos monitoreados por órganos contralores, que a su vez

incluyan la participación de organizaciones de la sociedad civil.

Falta de mecanismos que permitan a los ciudadanos exponer sus preferencias y

demandas sociales,

Carencia o déficit en sistema de quejas de usuarios de servicios públicos que

facilite el acceso y agilice los procedimientos, entre otros.

La discrecionalidad e incertidumbre en el proceso de aplicación de las normas de

fondo y de forma de la percepción de los ingresos por trámites o servicios

brindados al público.

48

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Loc .Cit.

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41

La ausencia de mecanismos que permitan un sistema meritocrático de acceso

las funciones públicas.

La ausencia de un servicio civil de carrera del funcionario municipal siguiendo los

principios que implementen gestión por resultados, a través de mecanismos

contractuales renovables entre la alcaldía y sus dependencias.

Los incentivos y mecanismos que facilitan la corrupción, no siempre son los mismos,

pueden variar o tener características particulares de un municipio a otro y de un país a

otro. La corrupción se arraiga y se expande cuando:

La información sobre las actividades del sector público se encuentra

excesivamente segmentada y de difícil acceso a la ciudadanía.

Cuando los funcionarios se encuentran desmotivados por los bajos salarios con los

que son remunerados.

Cuando no se cuenta con los fondos, materiales y equipos necesarios para cumplir

con eficiencia los trabajos.

Cuando no existen criterios de promoción relacionados con el desempeño.

Cuando existe impunidad por la falta de sanción a casos de corrupción.

Cuando no se implementan mecanismos para denunciar actos de corrupción.

Cuando los reglamentos no son claros, son cambiantes o se conocen poco y

permite una discrecionalidad arbitraria al funcionario en el manejo administrativo

de fondos y falta una verificación externa eficiente.

Cuando los procedimientos son complejos o existe un margen de discreción del

funcionario en complejizar el proceso.

Cuando faltan objetivos institucionales claramente definidos en términos de

servicio hacia el usuario, que oriente la asignación presupuestaria.

Cuando los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios sobre sus

gestiones no se cumplen o no existen.

Cada municipio para elaborar su propia estrategia de transparencia debe estudiar y

analizar los focos causales y los incentivos que están generando actos de corrupción

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42

y situación de ineficiencia administrativa, de tal forma a buscar instituir conductas

perversas por conductas ajustadas a procesos administrativos transparentes, sujetos

a control y rendición de cuentas. 49

9. Normas básicas para la transparencia y anticorrupción

La apertura para disminuir las regulaciones y la discrecionalidad. La apertura es uno de

los mejores instrumentos con los que el gobierno de cualquier país, sea rico o pobre,

puede contar para luchar contra la corrupción, uno de los peores enemigos del

desarrollo y el crecimiento. Una de las principales deudas de la democracia que todavía

no ha podido resolver suficientemente. Es uno de los mayores impedimentos al

desarrollo y a las inversiones extranjeras, pero también para la vida de la gente. Las

reformas macro económicas, la eliminación de barreras a los mercados, la introducción

de la competitividad, la reducción de regulación o del control de los precios, la reducción

de la discrecionalidad, la democratización en el acceso de los recursos y de las

oportunidades, además de ser medidas en beneficio de la economía de un país, son

maneras de luchar contra la corrupción.

La asistencia de otros países sobre experiencias exitosas. En la lucha por la

transparencia, es importante la asistencia a los países que lo soliciten dando a conocer

las experiencias exitosas de otros países siendo mucho más explícito brindando

información sobre los diversos tipos de corrupción que existen y cómo los gobiernos

encuentran opciones de solución así como la participación de otras instancias no

gubernamentales y de la sociedad civil en la atención a esa problemática.50

10. Visión internacional sobre la transparencia y anticorrupción

La búsqueda de la transparencia y anticorrupción es tan antigua como la existencia

misma de la humanidad cuando esta comenzó a tener formas de organización social.

49

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, Ibid. Pag. 11. 50

www.monografias.com. Op. Cit.

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43

Significa por lo tanto que las prácticas de corrupción en las diferentes formas de

organización social tienen la misma edad que las vías de solución por medio de la

transparencia. Dichas prácticas corruptas en ese recorrido histórico han estado

asociadas a dos ejes principales: la apropiación en forma impuesta del poder político y

económico, y el enriquecimiento ilícito o lícito pero desmedido, cuando este termina

corrompiéndose. En ese recorrido, la búsqueda de la transparencia y la asignación de

responsabilidades ha sido diversa. La aplicación de nuevas tecnologías para el fomento

de la transparencia ha encontrado capacidad de respuesta para evadirlas o adoptar

nuevas formas de corrupción. Para los principales retos de la democracia, en las

circunstancias actuales, la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la

capacidad de respuesta, es crítica y crucial. Es crítica porque la democracia enfrenta

grandes retos sobre la equidad, la justicia social, la legalidad, la transparencia y sobre la

brecha creciente de la pobreza frente a la concentración de la riqueza. Las prácticas de

corrupción están socavando fuertemente estos retos de la democracia porque es

injusta, corrompe los sistemas, se apropia de una parte importante del presupuesto

nacional y del producto interno bruto, afectando a todos los ciudadanos. Es más crítica

aún en países con democracias nuevas o restauradas. Es crucial porque la

transparencia y responsabilidad es uno de los fundamentos que coadyuva a que las

organizaciones y liderazgos tengan fuerza moral suficiente para impulsar y fortalecer la

escala de valores, la legalidad, el civismo y la justicia en una sociedad dada. 51

11. De los actores claves de la sociedad

Es importante que además del papel fiscalizador de las contralorías haya el desarrollo

de iniciativas y capacidades de actores claves alrededor de la transparencia y

responsabilidad, habida cuenta de su importancia para la democracia y de sus retos

sobre la justicia, la equidad, la responsabilidad y el ataque al problema de la pobreza.

En ese sentido, es importante que en los distintos países, las universidades, los centros

de investigación, los ONG´S, personas notables, asuman una actitud crítica en forma

51

www.monografias.com.Op.Cit.

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44

beligerante y planteando opciones de solución. Como se ha señalado anteriormente, la

corrupción y su expresión a escala geométrica cuando está acompañada de la

impunidad, afecta seriamente la escala de valores en la sociedad, se apropia de una

parte significativa de los presupuestos nacionales y del producto interno bruto,

afectando por sobre todo a los pobres, lo que debe mover a esos actores claves para

asumir posiciones activas en tal sentido.52

12. Acceso a la información pública

Para entender este concepto es necesario dividirlo en dos partes: acceso. Acción o

efecto de obtener o alcanzar algo. Información pública. Son todos los documentos

(informes, copias, reproducciones, datos electrónicos, imágenes, etc.) en poder de

entidades estatales, es decir provenientes de los tres organismos de Estado

(Legislativo, Ejecutivo y Judicial) así como de entidades descentralizadas, autónomas

y corporaciones municipales. Al unir estos dos conceptos de acceso a la información

pública, nos referimos a que por un lado, un ciudadano o ciudadana esta en libertad de

solicitar y obtener información que se encuentra en poder de entidades estatales. Y

por el otro, los funcionarios y funcionarias públicos tienen: la obligación de suministrar

la información requerida por la ciudadanía. En la declaración de los Principios de Lima

definen el acceso como: “El derecho que tiene toda persona a la libertad de buscar,

recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades

públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales,

y sin necesidad expresar la causa que motive su ejercicio. El acceso a la información

es un derecho de las personas al mismo tiempo una exigencia de una sociedad

democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de

quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o

fuentes oficiales”. Asi mismo puntualiza que la información pertenece a la ciudadanía

y que no es propiedad del Estado y el acceso a ello no se debe a la gracia o favor del

gobierno.

52

www.monografias.Op.Cit.

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45

Ya que es un derecho, el cual está relacionado con uno de los elementos clave de la

democracia, como lo es el principio de la publicidad de los actos del gobierno. Es decir

que la forma de actuar del gobierno no de ser un “secreto” sino que debe ser de

dominio público, según lo contempla el artículo 30 de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

Cuando se hace valer este derecho , las funcionarias y funcionarios públicos se ven

obligados a realizar una gestión más transparente ya que la ciudadanía conoce la

información contenida en archivos, estadísticas, registros, expedientes

administrativos, resultados de estudios técnicos, presupuestos y cualquier otra

información sobre la cual basan sus decisiones los gobernantes.

La importancia de conocer y ejercer este derecho, radica en que estamos

contribuyendo a instaurar un régimen de libre acceso a la información pública, con el

cual se garantiza que los ciudadanos puedan exigir justificaciones, y fundamentos a

las personas que toman decisiones públicas, teniendo como base la información

obtenida. Asi mismo ofrece la posibilidad de participar en el control ciudadano de las

actuaciones públicas de manera informada, convirtiendo la pasividad, o falta de

acción, en una activa y permanente contribución, tanto en términos técnicos como

políticos, de parte de quienes recibimos la información.53

13. Ciudadanía y el acceso a la información.

El ejercicio de la ciudadanía implica la participación decidida y activa de todos los

ciudadanos en el proceso de consolidación democrática lo cual solo se logra si

contamos con la información que no dé cuenta del actuar de los gobernantes.

El carácter de dicha participación depende de las formas y calidades de información

pública. En una democracia abierta y participativa, la ciudadanía participa en la toma

53

Proyecto Libre Acceso a la Información Pública, Manual Ciudadano Para El Acceso A La Información

Pública, Primera edición, Guatemala, Serviprensa, S.A. 2,003. Pag.7.

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de decisiones de carácter político, social y económico, es decir la democracia abre

posibilidades a la ciudadanía para hacer valer sus derechos, sus demandas y sus

propuestas.

Cabe destacar que el sistema democrático de Guatemala, basa su legitimidad en el

pueblo (Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 152 “el poder

proviene del pueblo) por lo una de las obligaciones mínimas del Estado consiste en

informar y permitir que se informen permanentemente sus ciudadanos sobre el

desarrollo y resultado de su gestión. Sin embargo, no es una práctica ni una

costumbre, el informar a la ciudadanía, ni la ciudadanía lo exige. Es por ello que el

derecho de libre acceso a la información pública, afronta un grave problema de tipo

estructural, el cual presenta dos facetas.

Por un lado la ciudadanía no ejerce su derecho de accederá la información a la

información pública ya sea por desconocimiento, o por falta de confianza en las

instituciones públicas. Y por el otro las instituciones públicas mantienen sus acciones

bajo el velo misterioso del “secreto” debido a la persistencia de viejas prácticas, rezago

de la guerra y de gobiernos autoritarios.

Así mismo, los funcionarios se manejan con “discrecionalidad” es decir cada uno

decide cómo manejar la información que está en su poder, sin existir una norma o regla

general para todos. La solución no es sencilla, es más bien un proceso que se inicia

con el ejercicio de este derecho y continúa con la instauración de un sistema legal e

institucional que facilite el acceso a la información, consolidándose con la existencia

de una cultura de la información, donde los gobernantes rinden cuentas de sus actos

y los gobernados conocen y ejercen este derecho.

Los guatemaltecos ejercitan su derecho al solicitar información que conste en

cualquier archivo o documento de Estado y también información publica que se

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encuentra en archivos privados. De esta manera contribuyen a construir ciudadanía y

por ende a fomentar la transparencia de la gestión pública.54

14. Legislación en América Latina sobre el derecho de acceso a información y

habeas data

Acceso a la Información en los Estados miembros información clasificada por país en

orden alfabético.

Argentina

Según información oficial, el Estado argentino posee disposiciones constitucionales que

prevén la aplicación del hábeas data y regulan el derecho a la información, aunque este

derecho consagrado constitucionalmente aún no ha sido reglamentado por el congreso

nacional. Su Constitución establece en el artículo 43, 3° párrafo, que: toda persona

podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de

su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados

destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la

supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá

afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La información oficial

argentina remite a la reforma constitucional de 1994, que incorporó entre los nuevos

derechos y garantías la posibilidad de entablar una acción de amparo en relación a

información personal contenida en archivos públicos o privados.

De esta forma, invocando la acción de hábeas data, toda persona puede solicitar ante

los tribunales ser puesta en conocimiento de sus datos que obren en aquellos registros,

exigir la supresión, confidencialidad o rectificación. La competencia de los recursos de

hábeas data que involucran a reparticiones públicas está reservada al fuero contencioso

administrativo, tal como lo indica un fallo de marzo de 1995 de la cámara 1° en lo

contencioso administrativo de la provincia de Córdoba.

54

Proyecto Libre Acceso a la Información Pública. Ibid. Pag. 11.

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Por otra parte, según información extraoficial, "en la Argentina no existen normas

específicas que regulen el acceso periodístico a los documentos de información pública.

Si un organismo oficial se negara a informar a los periodistas sobre el contenido de un

documento público, éstos últimos están habilitados, previa acreditación del interés

legítimo y de la conducta arbitraria del gobernante, a plantear una acción judicial de

amparar tendiente a obtener una orden judicial que les permita acceder a tal

documento.

En principio, todos los juicios son públicos, de manera que los periodistas tienen

derecho a tomar conocimiento directo de sus contenidos sin que pueda mediar una

negativa arbitraria de parte de los jueces. Tal es el principio establecido por la Corte

Suprema de Justicia".

Bolivia

Según la información recabada, el Estado boliviano no posee disposiciones

constitucionales que prevén la acción del hábeas data y la regulación al derecho de

acceso a la información en poder del Estado.55

Sin embargo, dentro del estatuto del periodista existe normativa al respecto: El Artículo

9 del capítulo III del estatuto orgánico del periodista norma que:

Nadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción

de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales. El artículo 10,

por su parte, dice que: la libertad de información plena corresponde al periodista y le da

derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos

sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de

1925.

55

Relatoría para la Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública en las Americas,Guatemala,

PROTECA, 2003, Pag. 49

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49

Y por último, el Artículo 21 concluye que: nadie podrá adulterar u ocultar datos de

noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá

denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible de

represalias. Pese a que existen los artículos arriba mencionados, el estatuto

profesional no posee la fuerza legislativa necesaria para garantizar efectivamente el

derecho de acceso a la información de la ciudadanía o dar a las personas la protección

de contenida en la acción de habeas data. 56

Brasil

A través de su Ministerio de Justicia, el Estado brasileño informó que en el artículo 5°

de la Constitución de la República Federativa de Brasil se establece: se asegura a

todos el acceso a la información y el resguardo de la confidencialidad de la fuente,

cuando fuera necesario en el ejercicio profesional (inciso XIV). También está prevista la

concesión de hábeas data (inciso LXXII): para asegurar el conocimiento de

informaciones relativas a las personas, que consten en registros o bancos de datos de

entidades gubernamentales o de carácter público", así como "para la rectificación de

datos, cuando no se prefiriera hacerlo por proceso sigiloso, judicial o administrativo.

El Estado de Brasil informó que recae en el Supremo Tribunal Federal -la más alta

Corte de Justicia Brasileña- la competencia jurídica en casos de hábeas data contra el

Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado Federal, el Tribunal de

Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Supremo

Tribunal Federal. Por otra parte, compete al superior tribunal de justicia procesar y

juzgar los casos de hábeas data contra el ministro de Estado, los comandantes de

marina, ejército y aeronáutica y el propio tribunal.

Asimismo, el Ministerio de Justicia indicó que existen disposiciones jurídicas que

reglamenten el derecho a la información. Así, la Ley 9.507 del 12/11/97 "regula el

derecho de acceso a informaciones de disciplina o rito procesal de Hábeas data", y la

ley 9.265 del 12/2/1996 "reglamenta el inciso LXXVII del artículo 5° de la Constitución..."

56

Relatoría para la Libertad de Expresión. Ibid. Pag. 50.

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50

También existe la 8.159 del 8/1/1991 que "dispone sobre la política nacional de archivos

públicos y privados y otras providencias, reglamentada por los decretos 1.173 del

29/6/1994 y 1.461 del 25 de abril de 1995, más dos proyectos de Ley, El trámite de

solicitud de información en Brasil es gratuito (art. 5, LXXVII y ley 9.265) y pueden

realizarlo las personas físicas o jurídicas que lo inicien como titulares de derechos o

intereses individuales en el ejercicio del derecho de representación, las organizaciones

y asociaciones representativas, en lo referente a derechos e intereses colectivos y las

personas o asociaciones legalmente constituidas, en cuanto a derechos e intereses

difusos. 57

Canadá

A través de su misión permanente ante la OEA, el gobierno canadiense respondió que

no existe previsión constitucional que reconozca o se refiera al hábeas data.

Por otra parte, el párrafo 2b del "Canadian Charter of Rights and Freedoms" establece

el derecho de los medios de comunicación a acceder a información referente a

procesos judiciales, pero "no incluye el derecho general de acceso a la información

generada en el proceso de gobierno", por lo que "en términos generales, la sección 2b

tiene que ver con la libertad intelectual y el derecho de comunicarse con los otros".

Como antecedente de jurisprudencia, se indicó que en 1997 la Corte Suprema de

Canadá sentenció a favor del acceso a la información en una demanda contra el

Ministro de Finanzas. Los argumentos se basaron en "la facilitación de la democracia

al ayudar a asegurar que los ciudadanos obtengan la información requerida y participen

significativamente en el proceso democrático."

Con respecto a las disposiciones legales, los actos privados gobiernan la protección de

la información personal en manos de instituciones gubernamentales, y el Acta de

Acceso a la Información garantiza el derecho - sujeto a ciertas excepciones- al acceso a

archivos en manos de Instituciones gubernamentales.

57

Relatoría para la Libertad de Expresión. Ibid. Pag. 51.

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51

Cualquier persona, física o jurídica, presente en Canadá, puede efectuar requerimientos

bajo el acta de acceso a la información, pagando un canon de 5 dólares canadienses.

Desde el 1° de abril de 1998 al 1° de abril de 1999, se realizaron 14.340 pedidos

amparados por el acta de acceso a la información. En el caso de solicitudes

encuadradas en el acta de privacidad, el trámite es totalmente gratuito.

Por su parte, la Fuerza Policial Nacional (RCMP) y la Agencia Nacional de Inteligencia

(CSIS) pueden negarse a dar información "que pueda interferir con la aplicación de la

ley o la seguridad nacional". El acta de acceso a la información se ve limitada por las

circunstancias de excepción citadas, aunque el acta misma se encarga de aclarar que

esas excepciones deben utilizarse moderadamente y sólo si es necesario.

Por último, el sistema de archivo de información por parte del Estado prevé distintas

situaciones para su preservación: el acta de archivos nacionales especifica que ningún

documento del gobierno federal deberá ser destruido sin el permiso del National

Archivist, que por su parte publica una agenda que anticipa cuándo y qué documentos

podrán ser destruidos.

El acta de acceso a la Información fue enmendado para agregar una previsión de

ofensa criminal para quien destruya documentos, ya que estaría lesionando los

derechos de acceso a la información de los ciudadanos58.

Chile

Chile no posee normativa específica que contemple la aplicación del hábeas data o

regule el acceso a la información en poder del Estado para dicho efecto. Sin embargo,

sí cuenta con normas generales que pueden ser interpretadas y utilizadas en la

aplicación de un reclamo de acceso a la información. Según información oficial, en la

reforma a la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del

Estado de 1999 se incluye el derecho de acceder a la información comprendido en

58

Relatoria Para la libertad de Expresión. Loc. Cit.

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52

archivos estatales y privados. Así en el artículo 11 bis de la Ley de Probidad

Administrativa establece: la función pública se ejercerá con transparencia, de manera

que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y

fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y

los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

Este artículo señala que en caso en que la información no se encuentre a disposición

del público de manera permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla

estableciendo las siguientes causales para denegar su entrega: la reserva o secreto

establecido en disposiciones legales o reglamentarias, el que la publicidad impida el

cumplimiento de las funciones del órgano requerido, la oposición de terceros a quienes

se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos, y el que la

publicidad afecte la seguridad de la nación. Por su parte el artículo 11 ter prevé la

posibilidad de acudir al juez de letras en lo civil para el caso en que la información

denegada se origine en una causa diferente a la seguridad de la Nación o el interés

nacional.

Cuando la causal invocada sea la seguridad de la nación o el interés nacional

establece: en caso de que la causal invocada para denegar la entrega de documentos o

información fuere el que su publicidad afecta la seguridad de la nación o el interés

nacional, la reclamación del requeriente deberá deducirse ante la Corte Suprema, la

que solicitará informe de la autoridad de que se trate por la vía que considere más

rápida, fijándose plazo al efecto, transcurrido el cual resolverá en cuenta la controversia.

La no entrega oportuna de los documentos o antecedentes respectivos, en la forma que

decrete el tribunal, será sancionada con la suspensión del jefe del servicio de su cargo,

por un lapso de cinco a quince días, y con multa de dos a diez unidades tributarias

mensuales. Si el jefe el servicio persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de las

sanciones indicadas.

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53

Pese a que Chile posee normas generales que pueden ser interpretadas y utilizadas en

la aplicación de un reclamo de acceso a la información, el propio artículo 11 de la ley de

Probidad Administrativa establece como limitación legítima al acceso a información la

existencia de un daño para el funcionamiento efectivo de los órganos del Estado.

Distintas organizaciones de derechos humanos han manifestado preocupación por este

lenguaje amplio puesto que podría dar lugar a prácticas de abuso discrecional de

agentes del Estado sin mayor fundamento. 59

Colombia

A través de la dirección general de asuntos especiales de su ministerio de relaciones

exteriores, el gobierno colombiano informó que la acción de hábeas data se reconoce

como derecho fundamental en el artículo 15 de la Constitución, por lo que según el

artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces

mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus

derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados

o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Asimismo, el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Colombia de

1991 establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar

y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,

tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan

recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Acerca de las disposiciones legales o reglamentarias, el Capítulo IV del Código

Contencioso Administrativo sobre el derecho de petición de informaciones se suma al

artículo 15 de la Constitución. Mediante este capítulo, toda persona tiene derecho a

consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida

copia de los mismos, siempre que ellos no sean considerados legalmente de carácter

reservado o no hagan relación a la defensa y seguridad nacional. En cuanto a

información de carácter pública el artículo 12 de la ley 57 le da facultad a cualquier

59

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 52

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54

persona para consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se

les expida copia de los mismos.

Durante 1998, la Registraduría Nacional del Estado Civil recibió 319 solicitudes de

información, y denegó 60. En 1999, la cantidad total de solicitudes fue de 458, y 98

fueron denegadas. En todos los casos, el argumento para la negativa fue que "el

solicitante no acredita las calidades requeridas para poder acceder a la información".

Cualquier individuo puede solicitar información al Estado en Colombia en forma gratuita,

mediante el ejercicio del derecho de petición. El Código Contencioso administrativo

establece que las peticiones deben resolverse dentro de los quince días siguientes a la

fecha de su recibo.

No obstante, se acaba de ampliar la lista de documentos objeto de reserva, al

aprobarse una ley según la cual las investigaciones disciplinarias y administrativas

adelantadas por los organismos de control relacionadas con procesos disciplinarios y de

responsabilidad fiscal son objeto de reserva (Estatuto Anticorrupción, art. 33).

En agosto de 2001 el Congreso promulgó y el Presidente de la Nación sancionó la Ley

684 (Ley de Seguridad y Defensa del Estado) y leyes complementarias. El poder judicial

en cambio tiene en sus manos la posible anulación de la entrada en vigor de la Ley.

Asimismo, algunas organizaciones de derechos humanos presentaron ante la Corte

Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 684. La ley en su artículo 14

conforma un consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional con el propósito de

"garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los

elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad

Nacional".60

60

Relataría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 53

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55

Costa Rica

La Constitución costarricense en su artículo 27 garantiza la libertad de petición, en

forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el

derecho a obtener pronta resolución, lo que se resguarda mediante un procedimiento

sumario caso de denegatoria arbitraria el cual se tramita ante la Sala Constitucional. Es

un procedimiento rápido utilizado comúnmente por los periodistas, quienes

previamente, en un cumplimiento del artículo. 27 de la Constitución, deben enviar una

carta al funcionario cuya información se requiere. Si transcurren diez días hábiles sin

una contestación adecuada, se promueve dicho procedimiento sumario ante la Sala

Constitucional, la cual da audiencia al funcionario público. En caso de que la

denegatoria por parte del funcionario no fuera satisfactoria, se le conmina a otorgar la

información bajo la pena de acusarlo penalmente por el delito de desobediencia a la

autoridad.61

Cuba

No existen previsiones legales ni constitucionales para la protección y fomento del libre

acceso a la información. El sistema jurídico establece varias restricciones a la

capacidad de recibir y divulgar información. En febrero de 1999 se aprobó la "Ley sobre

protección de la independencia y economía nacional" conocida por Ley 88 que le

permite al gobierno controlar la información que se divulga dentro de sus fronteras.

Dicha ley establece sanciones de hasta 20 años de prisión, la confiscación de los

bienes personales y multas. De acuerdo a información recibida, permanecen en prisión

por supuestos delitos de información los periodistas Bernardo Arévalo Padrón, Jesús

Joel Díaz Hernández, Manuel González Castellanos y Leonardo Varona. 62

Ecuador

Existen varias normas en el Ecuador que prescriben la facultad de los particulares de

tener acceso a información que reposa en los archivos oficiales, el inciso 1 del artículo

81 de la Constitución Política de la República de Ecuador establece: el Estado

61

Relataría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.55 62

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 56

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56

garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y

difundir información objetiva, veraz, plural , oportuna y sin censura previa, de los

acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad,

especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales Por su parte el inciso

3 del mismo artículo prevé: no existirá reserva respecto de información que reposen en

los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida

por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas por la

ley. El Código Penal, sanciona en su artículo 212 a quien impidiera el ejercicio del

derecho de petición al ordenar: será reprimido con multa de cuarenta a cien Sucres y

prisión de uno a seis meses, Ia autoridad que, de cualquier manera, impidiere el libre

ejercicio del derecho de petición.

En ningún órgano administrativo se suspenderá la tradición ni se negará la expedición

de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los

administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el

silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobado o que la reclamación

ha sido resuelta en favor del reclamante. En el evento de que cualquier autoridad

administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o

no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el

hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición

garantizado por la Constitución, de conformidad con el Art. 213 del Código Penal sin

perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. .

La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior has

suspendido un procedimiento administrativo o que ha negado a resolverlo en un término

mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro

Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento. El

artículo 33 se encarga por su parte del contralor de estas previsiones legales: el

funcionario o empleado público que violare cualquiera de las disposiciones previstas en

este capítulo será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales o administrativas previstas en otras leyes.

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57

Por otra parte, el artículo 94 de la Constitución Política del Ecuador garantiza la acción

de habeas data en los siguientes términos: toda persona tendrá derecho a acceder a

los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,

conste en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de

ellos y su propósito.

La Ley de Control Constitucional institucionaliza el hábeas data, al indicar en su artículo

34 que: las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener

acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre si mismas a sus bienes

estén en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así

como conocer el uso y finalidad que se les haya dada a se les esté por dar, podrán

interponer el recurso de Habeas data para requerir las respuestas y exigir el

cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas

que posean tales datos o informaciones.

El artículo 35 explica que el hábeas data tendrá por objeto: a) Obtener del poseedor de

Ia información que éste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y

verídica; b) obtener el acceso directo a Ia información; c) obtener de la persona que

posee Ia información que Ia rectifique, elimine a no la divulgue a terceros; y, d) Obtener

certificaciones a verificaciones sobre que la persona poseedora de Ia información Ia ha

rectificado, eliminado, o no la ha divulgado63.

El Salvador

La Constitución Política del El Salvador prevé en el Art. 18 el derecho de hacer

peticiones al gobierno al prescribir: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones

por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le

resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto. Este derecho no está reglamentado en

El Salvador lo cual dificulta su aplicación. Estados Unidos En 1966 Estados Unidos

aprobó la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA), que exige a las entidades

63

Relatoria Para la libertad de Expresión. ibid. Pag. 57

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58

federales ofrecer acceso a documentos que son del interés público. Las excepciones a

la Ley de Libertad de Información incluyen las siguientes: información sobre la

seguridad nacional, reglamentaciones y políticas internas de las entidades

gubernamentales, asuntos específicamente exentos de revelación por los estatutos,

secretos comerciales y otra información secreta referida a los negocios, cartas y

memorandos entre entes gubernamentales y los particulares de cada uno, archivos de

personal e historiales médicos, información bancaria, archivos policiales, información

geológica y geofísica.

Además de la Ley de Libertad de Información al nivel federal, cada uno de los 50

Estados cuenta con leyes que garantizan el acceso a los documentos oficiales de

organismos estatales, de condados y municipales.

La Ley Federal de Privacidad de 1974 también prohíbe a las entidades federales revelar

información sobre una persona sin su consentimiento por escrito, a menos que la Ley

de Libertad de Información contemple el tipo de información que debe revelarse.

Además de las leyes que ofrecen acceso a archivos y documentos, otras leyes,

conocidas como de “acceso al gobierno”, exigen a las entidades estatales y locales que

abran al público la mayor parte de las reuniones.

La Ley Federal de Acceso al Gobierno de 1976 se aplica a todos los organismos

federales. Todas las reuniones de una entidad deben estar abiertas al público, a menos

que la ley mantenga lo contrario, como cuando se discuten asuntos de personal. En ese

caso, la entidad en cuestión debe, con por lo menos una semana de anticipación,

notificar a la ciudadanía a través de la Gaceta Oficial sobre el lugar, hora y asunto a

tratar de la reunión, así como el nombre y el número de teléfono de la persona a que

pueden llamar para recabar más información. 64

64

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 58

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59

Guatemala

El artículo 35 de la Constitución Política establece que es libre el acceso a las fuentes

información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

Con respecto al acceso a la información en poder del Estado, la Constitución

guatemalteca establece en su artículo 30 que. Todos los actos de la administración son

públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,

copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes

que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de

seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de

confidencia. Por su parte el artículo 31 sobre habeas data establece: Toda persona

tiene derecho de conocer lo que de ella conste en los archivos, fichas o cualquier otra

forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a

corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de

filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos

políticos.

Si bien los artículos 30 y 31 de la Constitución establecen el principio general de la

publicidad de los actos de la administración y la acción de habeas data, la legislación

guatemalteca no cuenta con normas que reglamenten el ejercicio efectivo de ambos

derechos. Asimismo no se contempla una instancia de apelación independiente ante la

negación de información reservada. Desde abril de 2001 Estado guatemalteco sometió

para consideración del Congreso de la República un proyecto de ley sobre acceso a la

información que regula tanto el derecho a información en poder del Estado como la

acción de hábeas data.65

Honduras

Desde el punto de vista legal no existe ninguna norma que impida el acceso de los

medios de comunicación a las fuentes oficiales; salvo los casos sumariales de derecho

penal o cuando su publicación pueda afectar la intimidad familiar o a menores de edad.

65

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 59

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60

La norma legal que obliga a informar está contenida en el artículo 80 de la Constitución:

toda persona o asociación de personas tiene derecho de presentar peticiones a las

autoridades ya sean por motivos de interés particular o general y de obtener pronta

respuesta en el plazo legal. Este derecho no está reglamentado en Honduras lo cual

dificulta su aplicación.

Jamaica

No existe un acta de libertad de información, así como tampoco hay agencias públicas o

privadas que puedan ser compelidas a dar información a la prensa. De cualquier modo,

existen varias instancias en las cuales la información se convierte en un asunto público

por ley, garantizando el acceso al público a archivos y documentos, incluyendo a la

prensa. Estas instancias contemplan los archivos y documentos de la oficina de registro

de compañías, el registro de títulos y el registro de nacimientos y muertes. También son

públicos el registro de nombres de poseedores de acciones y directores de

compañías.66

México

La Constitución Política contempla dos disposiciones referentes al acceso a la

información oficial. La primera ordena en su artículo 8 que: Los funcionarios y

empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se

formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo

podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya

dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Según información suministrada, se encuentra actualmente para aprobación una ley

sobre Acceso a la Información Pública. Cabe destacar que en septiembre 2001 la

Secretaría de Gobernación inició un proyecto de consulta pública para conocer

opiniones sobre la promulgación de una ley de acceso a información en poder del

66

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.60

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61

Estado. A dichos efectos, en octubre de 2001, representantes de 75 instituciones

académicas, organismos no-gubernamentales y medios de comunicación del país

conformaron un comité técnico para elaborar una propuesta de Ley de Acceso a la

Información Pública que sería prontamente entregada al Congreso federal para su

discusión y aprobación.67

Nicaragua

Como única previsión asociable a la libertad de información, el muy general Art. 52 de la

Constitución señala que: los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar

anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual y colectiva a los poderes

del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de

que se le comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. También se señala

en el artículo 66 que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz y en el

ejercicio de esa libertad podrán buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea

de manera oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro procedimiento de su

elección. El artículo 26 de la Constitución contempla la posibilidad de obtener toda la

información que reposa en los archivos oficiales, las razones y la finalidad de las

mismas, cuando versa sobre la persona que la solicita: toda persona tiene derecho:

1. A su vida privada y la de su familia.

2. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de

todo tipo.

3. Al respeto de su honra y reputación.

4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades

estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa

información.

El derecho de acceso a la información se ha visto dificultado por restricciones que

imponen otras normas, entre ellas el Código Penal que prevé como delitos la revelación

de secretos de Estado e información oficial (artículos. 538 y 540). Clasifica las

informaciones en "muy secreta", "secreta" y "confidencial" (artículos. 540). Señala que

67

Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.61

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62

toda información que proceda de fuentes dentro del Gobierno como resultado directo

del modo en que se conducen las acciones oficiales, será considerada "Información

Oficial" y su divulgación estará sujeta a las limitaciones que garanticen la seguridad de

la defensa nacional. 68

Panamá

El 22 de enero de 2002 se sancionó la ley para la transparencia en la gestión pública

que pondrá en vigencia la acción de hábeas data. Dicha ley establece que toda

persona tiene derecho a solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las

autoridades gubernamentales y de cualquier institución. Asimismo, dicha ley establece

excepciones con relación a información considerada confidencial o de acceso

restringido. La información confidencial incluye datos médicos y psicológicos de las

personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividad

marital u orientación sexual, si historia penal y policivo, su correspondencia y

conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual

o electrónico, así como la información relacionada a los menores de edad.

La norma constitucional con relación al derecho de petición establece en su artículo 41,

que: toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los

servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta

resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá

resolver dentro del término de treinta días. La disposición constitucional sobre el

derecho de petición, está reglamentada por la ley 15 de 1957, según la cual el

funcionario que no conteste una petición dentro del término de treinta días, será

sancionado con multa de diez a cien dólares, la primera vez, y si es reincidente con el

doble. Si reincidiere más de tres veces, perderá el empleo.

68

Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.62

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63

En caso de que la petición sea denegada, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo establece el procedimiento a seguir dentro del proceso

gubernativo, señalando que proceden los recursos siguientes: El recurso de

Reconsideración ante el funcionario administrativo de la primera instancia, para que se

aclare, modifique o revoque la resolución; el recurso de Apelación, ante el inmediato

superior, con el mismo objeto y los señalados en el Código Judicial. 69

Paraguay:

El Ministerio de justicia y trabajo informó que la garantía constitucional de hábeas data

está consagrada en el capítulo XII de las garantías constitucionales, artículo 135: toda

persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus

bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el

uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado

competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fueren

erróneos o afectaran legítimamente sus derechos. Acerca del derecho de acceso a la

información, se respondió más sobre el derecho a la inviolabilidad y a que las

reparticiones del Estado no provean la información a cualquier persona que no sea la

interesada que sobre este punto en particular.

El artículo 28 del capítulo II de la Constitución prevé que: se reconoce el derecho de las

personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de

información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones

correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. El recurso del

hábeas data se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y puede solicitarlo a

los diferentes entes estatales, organizaciones no gubernamentales, empresas

nacionales o multinacionales, todo individuo, organización, asociaciones sociales,

políticas o personas jurídicas. Entre el 20/10/98 y el 31/3/2000 fueron recibidas en la

mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia 1.038 peticiones de hábeas data. El

único caso por el que puede negarse la información es "en caso de que la información

69

Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.63

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64

solicitada revista carácter reservado relacionado a la seguridad del Estado". A fines de

agosto de 2001, organizaciones de la sociedad civil de la alianza por la defensa de la

libertad de expresión y el derecho a la información presentaron ante la cámara de

diputados un nuevo proyecto de ley de libre Aaceso a la Información publica que

modifica totalmente la derogada ley 1728. Dicho proyecto se encuentra actualmente en

estudio en el Congreso. 70

Perú

En el caso del Gobierno de la República del Perú, fue la Defensoría del Pueblo la

oficina que respondió al cuestionario enviado por la Relatoría, indicando que "la acción

de Hábeas data se encuentra regulada en el artículo 200°, inciso 3 de la Constitución

Política del Perú (1993)", y aclara que antes de esa fecha, "los derechos que ella

protege eran tutelados anteriormente por la acción de amparo".

Por otra parte, el artículo 2° inciso 5 de la Constitución señala que: toda persona tiene

derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública.

De otro lado, de acuerdo con dicha norma se exceptúan de este derecho las

informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan

por ley o por razones de seguridad nacional.

Asimismo, el artículo 2 inciso 6 de la Constitución establece: Toda persona tiene

derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Para dar publicidad a los datos privados o reservados de acuerdo a este inciso, la

persona o familia debe autorizar o dar consentimiento para que estos sean divulgados

por los servicios informáticos. No existe privacidad de aquellos datos personales que

son de carácter público. Por público se entiende aquellos datos que son conocidos por

un cuantioso número de personas sin que el titular pueda saberlo tales como nombre y

apellidos de la persona.

70

Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.65.

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65

Con respecto a las disposiciones legales, la ley 26.301 (1994) reglamenta la aplicación

del hábeas data y el art. 200 de la Constitución. 71

El segundo párrafo del artículo 1 de la ley 26301 de habeas data, establece los niveles

de apelación existentes ante la negatoria a la información solicitada, si la afectación de

derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o

administrativos, cualquiera que sea la forma o medio en que estos estén almacenados,

guardados o contenidos, conocerá de la demanda la sala civil de turno de la corte

superior de justicia respectiva. El fallo en primera instancia, en este caso, será

pronunciados por la sala civil que conoce la demanda. Este mismo precepto regirá para

los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Publico.

La sala de derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia conoce en

segunda instancia y puede finalmente presentarse recurso extraordinario contra la

sentencia que emita ante el Tribunal Constitucional. El costo para obtener información a

través del recurso de hábeas data, es una medida variable en Perú.

Inciso 1: El derecho de petición incluye el de solicitar información que obra en poder de

las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la ley. Inciso 2: Las

entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información

específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de la

información general sobre los temas de interés recurrente para el ciudadano. La

Defensoría del pueblo de perú informó no contar con el número de solicitudes de

Hábeas data denegadas, aunque sí citó el último informe del defensor del pueblo al

Congreso de la República, en el que "se hizo notar la existencia de una cultura de

secretismo".72

71

Relatoría Para la libertad de Expresión. Loc. Cit. 72

Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.66

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66

República Dominicana

El gobierno de la República Dominicana indicó en la sección 10 de la Constitución

contiene previsiones que reconocen el derecho al Hábeas data y acceso a la

información en poder del Estado: "Excepto con su propio consentimiento, una persona

no puede ser obstaculizada en su libertad de expresión, incluyendo libertad de opinión

sin interferencia, libertad para comunicar sus ideas e información sin interferencia y

libertad de no que no se interfiera su correspondencia". Asimismo, aclaró que no existe

jurisprudencia al respecto, ni disposiciones legales, ni leyes propuestas, así como

tampoco hay un sistema ni criterio de selección y archivo de datos por parte del Estado.

Por su parte, el inciso 10 del artículo 8 de la Constitución que prescribe que los medios

de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas siempre

que no contravengan el orden público o la seguridad nacional". 73

Trinidad Y Tobago

En su respuesta al cuestionario de la Relatoría, el gobierno de este país citó normas

constitucionales generales que actuarían como protectoras de la libertad de

información, como "libertad de pensamiento y expresión", o "el derecho a expresar

opiniones políticas".

Pero inmediatamente después reconoció que la Constitución de Trinidad y Tobago no

contiene normativas que reconozcan el libre acceso a la información en poder del

Estado.

Tampoco hay jurisprudencia en ese campo o en el del hábeas data. Ante la ausencia de

normas legales propias, se refirió al reconocimiento del Acta de Libertad de Información

como norma legal competente: "Será el derecho de toda persona obtener acceso a un

documento oficial".

Cualquier persona está legalmente capacitada para requerir información de distintas

agencias gubernamentales. El trámite para a solicitud y obtención de la información es

73

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 66

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67

gratuito, salvo que se pidan copias impresas u otro formato de almacenamiento de

información como discos, cintas, etc.

En el caso de que la información le fuera denegada al solicitante, éste deberá recibir

una notificación por escrito, en la que se le dé la oportunidad razonable de consultar

con un agente de autoridad pública, quien deberá proporcionarle la información

pertinente para continuar el trámite realizando nuevamente la solicitud. Además,

deberán dársele al solicitante las razones de la negativa y deberá ser informado de su

derecho a apelar la decisión a la alta corte.74

Uruguay

No existe disposición alguna que obligue al Estado a revelar información, ni

mecanismos legales o judiciales que obligue al Estado a brindar información. Aunque la

cláusula constitucional que permite a los ciudadanos formular peticiones al gobierno

contenida en el artículo 30 es una manera de obtener respuesta a sus peticiones ante

los funcionarios, esta disposición no garantiza el acceso a la información solicitada por

los particulares. Según la información recibida, se encuentra en estudio en el

parlamento un proyecto de ley sobre amparo informativo. 75

Venezuela

El artículo 28 de la Constitución reformada en 1999 establece el hábeas data al señalar

que: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre

sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las

excepciones que la ley establezca, así como de conocer el uso que se haga de los

mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la

rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente

sus derechos. Igualmente, podrá acceder a los documentos de cualquier naturaleza que

contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos

de personas.

74

Relatoria Para la libertad de Expresión. Loc. Cit. 75

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 68

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68

También la información pública o acceso a las fuentes oficiales, bien sea para los

interesados o sus representantes, está prevista por el artículo 59 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos del 1 de julio de 1981. Sin embargo, se exceptúan los

documentos que estén calificados como confidenciales.

A su vez, el artículo 51 de la Constitución prevé el derecho de formular peticiones a las

autoridades. En efecto señala que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir

peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los

asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y

adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas

conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Como se ha señalado en la sección sobre normativa internacional en relación al

derecho público a información en poder del Estado, la existencia de un lenguaje amplio

para la imposición de restricciones al acceso a la información en función de la

protección de la seguridad nacional o información de carácter "confidencial" podría dar

lugar a prácticas de abuso discrecional por parte de agentes del Estado.

Como lo indica la información aquí presentada, solo siete países en el hemisferio

disponen de normas y reglamentación específica que permiten el acceso a información

en poder del Estado y la acción de habeas data.

De acuerdo a la información recabada, en la mayoría de los países sigue rigiendo una

práctica que fomenta una cultura de secretismo de la información en manos del Estado

ya sea por desconocimiento de normas específicas que regulan dicho ejercicio o porque

ante la vaguedad o amplitud del lenguaje utilizado en la norma, el agente que dispone

de la información opta por la negatoria por temor a ser sancionado.

Estas prácticas ponen en peligro el sistema democrático constitucional permitiendo el

incremento de actos de corrupción. La información es de esencial importancia para el

buen funcionamiento de las democracias dentro del hemisferio. Si las sociedades no

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69

tienen un conocimiento cabal de las acciones y políticas de sus gobernantes es

imposible la participación plena e informada de los individuos en los procesos de

transformación, debate y fortalecimiento de las instituciones democráticas. El derecho

de la sociedad a estar informada garantiza en gran parte el buen funcionamiento de los

sistemas político-sociales basados en la participación democrática.76

15. Contexto internacional en cuanto a la transparencia y acceso a la

información de la administración pública:

Como se ha puntualizado anteriormente, un aspecto fundamental para el fortalecimiento

de las democracias constitucionales es el derecho a información en poder del Estado.

Este derecho habilita a la ciudadanía de un conocimiento a un conocimiento amplio

sobre las gestiones de los diversos órganos del Estado, dándole acceso a información

relacionada con aspectos presupuestarios, el grado de avance en el cumplimiento de

objetivos planteados y los planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la

sociedad en su conjunto, entre otros.

El control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una

abstención por parte del Estado de censurar información sino que requiere la acción

positiva de proporcionar información a los ciudadanos. Es evidente que sin esta

información, a la que todas las personas tienen derecho, no puede ejercerse la libertad

de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control

democrático de la gestión gubernamental.

Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al

principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno.

Los Jefes de Estado y de Gobierno durante la tercera cumbre de las Américas

reconocieron que una buena gestión de los asuntos públicos exige instituciones

gubernamentales efectivas, transparentes y públicamente responsables. Asimismo,

dieron suma importancia a la participación ciudadana a través de sistemas de control

76

Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.69.

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70

efectivos. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien

común. Dentro de este contexto, el titular de la información es el individuo que delegó

en los representantes el manejo de los asuntos públicos.

El principio de transparencia demanda una posición servicial de la administración,

aportando aquella documentación que hubiera sido previa, correcta y claramente

solicitada, en la medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio

del derecho.

Este control, se hace aún más necesario por cuanto uno de los graves obstáculos para

el desarrollo de las instituciones democráticas es la vigencia de una práctica tradicional

que promueve el mantenimiento del secreto de las acciones de la administración

pública, exacerbando los altos índices de corrupción que afectan a algunos gobiernos

del hemisferio.

Cabe destacar que la negación de información bajo un interés genuino de proteger la

seguridad nacional y el orden público no es inconsistente con la protección de los

derechos humanos toda vez que recaiga en el Estado demostrar ante instancias

judiciales e independientes que dicha restricción se encuentra expresamente fijada por

la ley y es necesaria para la protección de la democracia.

Uno de los factores que ha afectado seriamente la estabilidad de las democracias en

los países del hemisferio ha sido la corrupción. La falta de transparencia en los actos

del Estado ha distorsionado los sistemas económicos y contribuidos a la desintegración

social. La corrupción ha sido identificada por la organización de Estados Americanos

como un problema que requiere una atención especial en la Américas. Durante la

tercera cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la

necesidad de reforzar la lucha contra la corrupción puesto que ésta "menoscaba valores

democráticos básicos representando una amenaza a la estabilidad política y al

crecimiento económico". 77

77

Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Op. Cit.

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71

Dentro de este contexto, la Relatoría considera que la corrupción sólo puede ser

adecuadamente combatida a través de una combinación de esfuerzos dirigidos a elevar

el nivel de transparencia de los actos del gobierno. Por lo tanto, cualquier política

dirigida a obstaculizar el acceso a información relativa a la gestión estatal tiene el riesgo

de promover la corrupción dentro de los órganos del Estado debilitando así las

democracias. El acceso a la información se constituye como forma preventiva contra

estas prácticas ilegales que azotan a los países del hemisferio.

La transparencia de los actos del gobierno puede ser incrementada a través de la

creación de un régimen legal a través del cual la sociedad tenga acceso a información.

Solamente se puede gobernar con eficacia respondiendo responsablemente a las

sugerencias de las necesidades de los miembros de la sociedad a través de un amplio

acceso a la información. En este contexto, la regla debe ser la publicidad de los actos

de gobierno como bien común y no la manipulación y el ocultamiento de los actos

públicos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la

información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los

individuos y que los Estados están obligados a garantizarlo. Por su parte el Principio

cuarto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala:

El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los

individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este

principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas

previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace

la seguridad nacional en sociedades democráticas.

El principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece el

parámetro al que el Estado debe suscribirse para la negación de información en su

poder. 78

78

Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.

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72

Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno

como base para el fortalecimiento de las instituciones democráticas de los países del

hemisferio, las limitaciones a la información contenida en archivos en poder del Estado

deben ser excepcionales.

Estas deben estar claramente establecidas en la ley y aplicable sólo en el caso que

exista un daño sustancial e inminente a un fin legítimo de política publica y que la

protección de dicha información supere el interés publico de estar informado. Se

considera por lo tanto que cada acto restrictivo de acceso a la información debe ser

resuelto sobre la base de cada caso peticionado.

Como se enuncia en este principio, el derecho de los individuos a toda información en

poder del Estado no es un derecho absoluto. El límite al ejercicio de este derecho

encuentra restricciones permisibles por motivos de orden público, de seguridad

nacional, de secreto fiscal o bancario y/o de protección a la honra o a la privacidad de

las personas.

La Relatoría se ha manifestado en diversas oportunidades respecto al alcance de

dichas restricciones señalando que éstas no deben enmarcarse dentro del ámbito de

discreción de los Estados sino que deben estar expresamente establecidas por la ley,

destinadas a proteger un objetivo legítimo y ser necesarias para una sociedad

democrática. Aplicando el criterio de proporcionalidad en el balance de los derechos

afectados, el acceso a información de interés público debe regirse bajo el principio de

presunción de publicidad aplicando las mínimas restricciones y solo en casos

excepcionales. Los criterios de reserva de información deben ser establecidos en forma

clara y precisa para permitir que entes jurídicos puedan revisar tanto la legalidad como

la razonabilidad de la resolución a la luz de intereses afectados. 79

79

Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.

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73

En los últimos años la utilización de la acción de hábeas data ha tomado un carácter

fundamental como instrumento de investigación de las violaciones a los derechos

humanos cometidas durante las pasadas dictaduras militares en el hemisferio.

Este reclamo, accionados por los familiares de personas desaparecidas, conocido como

"derecho a la verdad" se ha instaurado como mecanismo de fiscalización en la

búsqueda de datos relativos a la conducta estatal con la finalidad de conocer el destino

de los desaparecidos.

Asimismo la acción de habeas data impone ciertas obligaciones a las entidades que

procesan información: el usar los datos para los objetivos específicos y explícitos

establecidos; y garantizar la seguridad de los datos contra el acceso accidental, no

autorizado o la manipulación. En los casos en que entes del Estado o del sector privado

hubieran obtenido datos en forma irregular y/o ilegalmente, el peticionario debe tener

acceso a dicha información, inclusive cuando ésta sea de carácter clasificada con el

objeto de devolverle la tutela de la data al individuo que se ve afectado. La acción de

hábeas data como mecanismo de fiscalización de las entidades de seguridad e

inteligencia dentro de este contexto, tiene como finalidad verificar la legalidad en la

recopilación de datos sobre las personas.

La acción de hábeas data habilita al damnificado o sus familiares a tomar conocimiento

del objeto de la recopilación y en caso de que estos hayan sido recabados en forma

ilegal determinar una posible sanción a los responsables. La publicidad de las prácticas

ilegales en la recopilación de datos sobre las personas puede tener un efecto

preventivo sobre las prácticas de estas agencias en el futuro.80

Para que la acción de habeas data sea llevada a cabo con eficiencia, se deben eliminar

las trabas administrativas que obstaculizan la obtención de la información y deben

implementarse sistemas de solicitud de información de fácil acceso, simples y de bajo

costo para el solicitante.

80

Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.

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74

De lo contrario, se consagraría formalmente una acción que en la práctica no contribuye

a facilitar el acceso a la información. Asimismo, es necesario que para el ejercicio de

dicha acción no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la información.

Resumiendo, el derecho de acceso a la información y la acción de habeas data, dentro

del marco presentado, se constituyen como herramientas legales para alcanzar la

transparencia de los actos del Estado, para proteger la intimidad de las personas frente

a manejos arbitrarios o ilegítimos de datos personales y como medio de fiscalización y

participación de la sociedad. 81

81

Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.

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Capítulo V.

Análisis y Discusión de Resultados

La publicidad de los actos administrativos, es un aspecto fundamental para el

fortalecimiento de las democracias, ya que la ciudadanía obtiene un conocimiento

amplio sobre las gestiones municipales, dando acceso a la información relacionada con

aspectos presupuestarios, el grado de avance en el logro de objetivos planteados y los

planes en general de la administración municipal para mejorar las condiciones de vida

de la sociedad.

A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado en el

municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el cual se efectuó

por medio de entrevistas dirigidas a un total de cincuenta funcionarios públicos que

laboran en las diferentes dependencias municipales, para determinar cómo consideran

que se maneja la publicidad y transparencia de los actos administrativos en la

municipalidad de Quetzaltenango.

La investigación de campo apoyada en la documentación documental fue de utilidad

para comprobar el cuestionamiento y cumplir con los objetivos planteados por medio

de los cuales se obtuvieron porcentajes que permiten dar validez a los mismos

sustentándolos con los siguientes argumentos.

Con respecto a la primera pregunta ¿Que entiende usted por transparencia de la

administración pública? Un 28% coincidió en que la transparencia consiste en dar a

conocer como se invierte el dinero que la población paga por medio de los diversos

arbitrios y tasas a fondos municipales de una forma clara, que los fondos monetarios

sean invertidos de una manera correcta, un 16% manifiesta que es el acceso a la

información de todos los actos administrativos; mientras que el 2% contesto no saber

a qué se refiere la transparencia de la administración pública; con esto se confirma que

un alto porcentaje de la muestra encuestada coincide con el informe de la relatoría

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para la libertad de expresión de la comisión interamericana de derechos humanos en

donde afirma que:

La transparencia es para asegurar la protección del interés público e impulsar para que

los gobiernos a que utilicen sus recursos efectivamente en función del beneficio

colectivo. Así mismo coincide con lo regulado en el Código Municipal en su artículo 62,

derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y

certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus

antecedentes, así como consultar archivos y registros financieros y contables.

Coincide en virtud de que al momento de que los vecinos del municipio de

Quetzaltenango, solicitan información de algún acto administrativo y se la brindan se

está generando la transparencia.

En las segunda pregunta se exploró si se considera importante el acceso a la

información de los actos administrativos, un 52% opino que el acceso a la información

es muy importante ya que es un derecho Constitucional y es una manera para que no

exista corrupción, confirmándose de esta manera que los funcionarios públicos

municipales encuestados reconocen el acceso a la información como un derecho de

todo ciudadano, mientras que el 8% considera que es indispensable, ya que no debe

haber restricciones por parte de los órganos competentes; apegándose de esta manera

a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo

30. Publicidad de los actos administrativos: todos los actos de la administración son

públicos, Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,

copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los

expedientes que deseen consultar, salvo que se traten de de asuntos militares o

diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo

garantía de confidencia.

Cabe mencionar que el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas

requiere no solo una abstención por parte de la administración municipal de censurar

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información sino que requiere la acción positiva de proporcionar información a los

ciudadanos.

Es notable que sin esta información a la que todos los vecinos de Quetzaltenango

tengan derecho, no puede ejercerse la libertad de expresión como un mecanismo

efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión municipal.

Con la pregunta número tres, en donde se les cuestionó con respecto a cómo

consideraban el acceso a la información de la administración municipal, un 40% de los

entrevistados afirmo que la información que se brinda por parte de la administración

municipal de Quetzaltenango es amplia buena, fácil y rápida de obtener mientras que

un 20% expresa que es limitado, escueto y difícil de obtener por otra parte un 12%

manifestó que el acceso a la información es pésimo, malo, e incluso a veces hasta

nulo, es decir que ni siquiera se les da parte de la información que les interesa, si no

que se les niega absolutamente.

Brindando acceso a la información se constituye la transparencia principio que

demanda una posición servicial de la administración pública municipal, aportando

aquella documentación que hubiera sido previa, correcta, y claramente solicitada, en la

medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del derecho.

La pregunta número cuatro la cual se refiere a qué aspectos creen que deben darse por

parte de la administración municipal para que exista transparencia; el 48% de los

entrevistados expresaron que un aspecto fundamental es brindar acceso a la

información; abarcando todo acto administrativo que se realice en la administración

municipal de Quetzaltenango, en este aspecto se hizo referencia a que se tiene que dar

a conocer aún más el sistema de Guatecompras el cual es una página de internet a la

que todos los ciudadanos pueden accesar para así estar informados y poder participar

en convocatorias a concursos para las modalidades de compra o enajenación de bienes,

suministros, obras y servicios. Al respecto del sistema de guatecompras la ley establece

lo siguiente: artículo 8. Publicación de anuncios y convocatorias. Del Reglamento de la

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Ley de Contrataciones del Estado. Los anuncios o convocatorias a concursos para las

modalidades de compra o enajenación de bienes, suministros, obras y servicios

regulados en la ley contendrán, como mínimo, una breve descripción de lo que se

concursa, indicación del lugar donde se entregarán a los interesados los documentos

correspondientes, condiciones de su entrega, lugar, día y hora para la recepción y

apertura de plicas. En dichos anuncios o convocatorias se podrán consignar otros

requisitos que se consideren esenciales de los detallados en los artículos 19 y 22 de la

ley.

Asimismo, los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas,

unidades ejecutoras, las municipalidades, las empresas públicas estatales o municipales

y todas las entidades sujetas a la ley, previamente al procedimiento establecido en la

Ley y su Reglamento, publicarán y gestionarán en el sistema de Información de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, los

anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta y

contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran; dicha información

será de carácter público a través de la dirección en Internet .

El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, establecerá las fechas, normas, procedimientos y aspectos

técnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de

Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado

GUATECOMPRAS.

Un 12% expreso que un aspecto fundamental que se debe cumplir es realizar todos los

actos administrativos apegados a la ley, así de esta manera se evita la corrupción y se

genera la transparencia, así también un dos por ciento no hizo ningún comentario al

respecto.

La pregunta número cinco se interrogó en cuanto si conocen alguna norma legal que

regule la transparencia, se pudo observar el desconocimiento que existe en cuanto a

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que leyes regulan todo lo relacionado a la transparencia ya que el 46% no conoce

ninguna ley que la regule, el 24% manifestó que la Constitución Política de la

República de Guatemala, lo cual se confirma en su artículo 30, el cual se mencionó

anteriormente. El 14% dijo que la Ley de la contraloría general de cuentas, en un

menor porcentaje pero no por ello menos importante se mencionó el código municipal

y la ley de compras y contrataciones de estado con un 6%. En base a estos

porcentajes se puede observar que las leyes mencionadas por los entrevistados

regulan aspectos que promueven la transparencia y en otros casos han sido creadas

para que esta se cumpla; tal es el caso de la ley de la contraloría general de cuentas y

su reglamento la cual fue creada para que en todo proceso relacionado con la compra,

contratación y enajenación de bienes y servicios del Estado, debe prevalecer la

transparencia, y para ello es de vital importancia que todos los ciudadanos de

conformidad con los postulados de la Constitución, Política de la República de

Guatemala estén informados y por lo mismo tengan acceso a la información relacionada

con los negocios públicos. Todo esto se logra ya que la contraloría general de cuenta

es un órgano superior de control, que pone en práctica un sistema dinámico de

fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoria

gubernamental, para establecer el grado de eficacia y economía en la ejecución de

los programas que desarrolle la administración pública.

En relación a la pregunta número seis en cuanto a si la administración municipal de

Quetzaltenango se maneja con transparencia los criterios se encuentran divididos de

una manera muy equitativa ya que un 24% opina que si existe transparencia, porque

se puede observar en que se invierte el dinero más que todo se refieren a los publicado

por los medios de comunicación en los cuales se reflejan algunas de las obras

realizadas por la administración municipal; pero en cuanto al otro 24% considera que

no existe transparencia, ya que existen muchas anomalías en el manejo del dinero,

esto se debe a que siempre existen denuncias de sobornos y corrupción de todo tipo

por parte de los funcionarios de la administración municipal. Por lo que en esta

pregunta se refleja la disparidad de criterios.

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Con los resultados obtenidos se lograron alcanzar los objetivos planteados ya que se

pudo determinar cuáles son los aspectos fundamentales que se deben implementar

para que la publicidad de los actos administrativos sean efectivamente de carácter

público y como esta falta de publicidad afecta a los vecinos de Quetzaltenango.

Confirmando de esta manera que la publicidad de los actos administrativos es un pilar

fundamental para que exista la transparencia.

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Capítulo VI.

Conclusiones

Los resultados del estudio realizado permiten la formulación de las siguientes

conclusiones:

1. La publicidad de los actos administrativos incide en forma fundamental e

indispensable, para una genuina transparencia en la administración pública ya

que sin esta es imposible de cumplirse.

2. Para que la publicidad de los actos administrativos sea efectivamente de carácter

público se necesitan los siguientes aspectos:

a) Que la ciudadanía conozca y aplique su derecho constitucional del libre

acceso a la información, regulado en el artículo 30 de la carta magna.

b) Desarrollar una ley ordinaria de libre acceso a la información, para

establecer con precisión los plazos y procedimientos que faciliten un ágil

acceso a la información pública.

c) fomentar en los funcionarios de la administración municipal, principios y

valores como la honradez y respeto par que de esta manera se realice la

administración pública de una manera correcta y conveniente para la

población quetzalteca.

3. El restringido acceso a la información de los actos de la administración pública en

la municipalidad de Quetzaltenango afecta a sus vecinos en el conocimiento del

que hacer de la administración municipal en general, ya que este órgano

administrativo no cuenta con mecanismos ágiles y transparentes que les permita

dar seguimiento actualizado a sus distintos trámites que realizan ante la

municipalidad.

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4. Se concluye que en la actualidad la administración municipal de Quetzaltenango

se maneja parcialmente con transparencia ya que existen varias deficiencias en

cuanto al acceso a la información se refiere ya que existen algunas dependencias

en las cuales existe un hermetismo muy elevado, al no darle al público la

información que requiere ya que también existen casos de corrupción que

perjudica el desarrollo de la transparencia.

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Capítulo Vl.

Recomendaciones

1. Que el congreso de la República de Guatemala apruebe la creación de una ley de

carácter ordinario, como lo sería la ley de libre acceso a la información, donde se

pueda desarrollar a fondo el contenido del artículo 30 de la Constitución Política

de la República de Guatemala, fundándose para ello en lo preceptuado para dicha

materia en el derecho comparado.

2. Se recomienda brindar capacitaciones a los funcionarios públicos de la

municipalidad de Quetzaltenango, para que desempeñen sus funciones de

forma apegada a las leyes que regulan la transparencia ya que es evidente que

esta materia se desconoce.

3. Se recomienda a las autoridades municipales dar a conocer a la población los

medios que existen para acceder a la información de sus actuaciones, tal es el

caso de las direcciones electrónicas de Guatecompras y de Sicoinweb, donde la

población puede accesar y conocer los actos administrativos que allí se tramitan.

4. Que la municipalidad de Quetzaltenango haga accesible la información de todos

los actos administrativos ya que a la fecha se considera que no se cumple

mediante la publicación del principio constitucional.

5. Se propone que la Universidad divulgue el presente estudio para que sea de

beneficio de los sectores involucrados, que se promueva como eje de estudio, el

fomento de valores, para que los futuros profesionales no incurran en hechos de

corrupción ni de carácter ilícito.

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Bibliografía

1. Calderón Morales, Hugo. H. Derecho Administrativo I. tercera edición,

Guatemala, Editorial Lerena, 1999.

2. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México Editorial Porrúa, 1997,

3. Garcíni Guerra, Héctor, Derecho Administrativo, Tercera edición,

La Habana, Editorial Pueblo , 1997

4. Godinez Bolaños, Los sistemas de la administración pública, Guatemala, Instituto

de Investigaciones jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.

1995

5. Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Editorial

Heliasta, 1981

6. Pratt Julio A. Derecho Administrativo, Montevideo, Editorial Acali. 1995

7. Relatoría Para la Libertad de Expresión. Acceso a la información pública en las

Américas. Centroamérica, Prodeca, 2006

Otras Fuentes Consultadas

1. www.monografias.com 18-10-2006

2. www.monografias.com/actoadministrativo 9-1-06

3. www.wikipedia.orgacto_administrativo 11-10-06

4. www.tuobraunam.mx publicidad de los actos administrativos 9-9-06

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Leyes y Códigos Consultados

1. Constitución Política de la República de Guatemala.

2. Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

3. Ley de Contrataciones de Estado.

4. Ley Orgánica de Municipalidades.

5. Código Penal.

6. Código Municipal.

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Anexos

V. Presentación de Resultados

Cuadro No. 1 Pregunta No. 1

¿Qué entiende usted por transparencia de la administración pública?

Transparencias de la administración pública Respuestas Porcentaje

Que se dé a conocer como se invierte el dinero claramente 14 28

Manejo correcto de los fondos 12 24

Acceso a la información 8 16

prestar los servicios correctamente 6 12

Que no existan anomalías de corrupción ni sobornos 5 10

que todo se realice legalmente 4 8

no sabe /No responde 1 2

TOTAL 50 100

0

5

10

15

20

25

30

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Gráfica No. 1

En el estudio realizado un 28% de los entrevistados manifestó que la transparencia de

la administración pública es que se dé a conocer como se invierte el dinero claramente,

el 24% opino que es el manejo correcto de los fondos; el 16% opino que es acceso a

la información, 12% piensa que es prestar los servicios correctamente; el 10%

considera que consiste en que no existan anomalías de corrupción ni sobornos; el 8%

opina que es que todo se realice legalmente y un 2% no respondió.

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Cuadro No. 2

Pregunta No. 2

Considera usted importante el acceso a la información de los actos administrativos?

Importancia del acceso a la información Respuestas Porcentaje

Si, la constitución establece que todo acto es publico 26 52

Si para que no haya corrupción y exista transparencia 7 14

Si, de esta manera la población sabe en que se invierte el dinero 7 14

Es un derecho de todo ciudadano a estar informado 6 12

Es indispensable, no debe haber restricciones por parte de los órganos competentes 4 8

TOTAL 50 100

0

10

20

30

40

50

60

Si, la

const

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Si para

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Si, de e

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l.

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Es in

dispensa

ble ..

.

Gráfica No.2

En el estudio realizado al preguntarle a los funcionarios públicos de la administración

municipal si consideraban importante el acceso a la información de los actos

administrativos un 52% aseveró que si es muy importante, ya que la Constitución

Política de la República de Guatemala establece que todo acto es público, un 14%

manifestó que si para que no haya corrupción y exista transparencia y otro 14% opino

que si es importante porque de esta manera la población sabe en que se invierte el

dinero; un 12% opina que es un derecho de todo ciudadano a estar informado y un 8%

manifestó que es indispensable, y que no debe haber restricciones por parte de los

órganos competentes. Se puede observar que la totalidad de los encuestados

coinciden en la vital importancia del acceso a la información de los actos

administrativos, por diversos aspectos.

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Cuadro No. 3

Pregunta No. 3

¿Cómo considera usted el acceso a la información de los actos

administrativos?

Acceso a la Información Respuestas Porcentaje

Amplio, bueno, fácil y rápido 20 40

Limitado, escueto y difícil 10 20

Regular 7 14

Pésimo, malo, nulo 6 12

Hay que mejorarlo 4 8

Es muy importante 3 6

TOTAL 50 100

05

10152025303540

Am

plio, b

ueno,

facil..

Lim

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, esc

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..

Regu

lar

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malo

, nulo

Hay

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ejor

arlo

Es m

uy im

porta

nte

Gráfica No.3

En el presente estudio al preguntarles a los funcionarios cómo consideraban el acceso

a la información de los actos administrativos el 40% lo considera amplio, bueno, fácil y

rápido, por otro lado un 20 % lo considera limitado, escueto y difícil de obtener, el 14%

opina que el acceso a la información es regular, un 12% estableció que es pésimo,

malo, y algunas veces nulo es decir inexistente, un 8% contesto que hay que mejorarlo

ya que todavía existen algunos aspectos deficientes en cuanto al acceso a la

información y un 6% lo considera muy importante.

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Cuadro No. 4

Pregunta No. 4

¿Qué aspectos cree usted que deben darse por parte de la administración

municipal para que exista transparencia?

ASPECTOS Respuestas Porcentaje

Brindar acceso a la información 24 48

Crear sistemas que fiscalicen como se invierte el dinero 7 14

aplicar principios como honorabilidad, honradez, voluntad 7 14

Deben cumplir con la ley 6 12

Capacitar a los empleados para que no exista corrupción 5 10

no contesto 1 2

TOTAL 50 100

05

1015202530354045

Bindar acc

eso a la

i...

Crear s

istemas

que...

aplicar p

rinicp

ioas...

Deben cumplir co

n l...

Capacitar a

los em...

no contesto

Gráfica No.4

En la entrevista realizada con respecto a la pregunta qué aspectos cree que deben

darse por parte de la administración municipal para que exista transparencia, el

aspecto mas importante es brindar acceso a la información ya que tuvo un 58%, el 14%

cree que un aspecto que puede contribuir a la transparencia es crear sistemas que

fiscalicen como se invierte el dinero, otro 14% considera que aplicando principios como

honorabilidad, honradez, voluntad sería fundamental, el 12% considera que solo con

cumplir la ley correctamente bastaría para que se de la transparencia; el 10% propone

capacitar a los empleados para que no exista corrupción mientras que un 2% no

contesto.

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Cuadro No. 5

Pregunta No. 5

¿Conoce usted alguna norma legal que regule la transparencia?

NORMA LEGAL Respuestas Porcentaje

NO 23 46

Constitución Política de la república de Guatemala 12 24

Ley de la contraloría general de cuentas 7 14

Código Municipal 3 6

Ley de compras y contrataciones de Estado 3 6

Ley de probidad 2 4

TOTAL 50 100

05

101520253035404550

NO

Con

stitu

cion

Polit...

Ley de

la con

tralo...

Cod

igo M

unicipal

Ley de

com

pras

y...

lLey

de

prob

idad

Gráfica No.5

En el estudio realizado se pudo constatar que existe un gran desconocimiento en

cuanto a leyes que regulen la transparencia ya que un 46% de los funcionarios

entrevistados indicaron no conocer ninguna ley que la regule; un 24% mencionó a la

Constitución Política de la Republica de Guatemala, un 14% la Ley de la contraloría

general de cuentas; un 6% el código municipal, otro 6% a la Ley de compras y

contrataciones de Estado y un 4% la ley de probidad.

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Cuadro No. 6

Pregunta No. 6

¿La municipalidad de Quetzaltenango se maneja con transparencia si, no y

porque?

Norma Legal Respuestas Porcentaje

No, existen muchas anomalías en el manejo del dinero 12 24

Si porque se puede observar en que se invierte el dinero 12 24

Si por que trabajan conforme a la ley. 10 20

NO, hay corrupción y sobornos 8 16

Regularmente si hay transparencia 8 16

TOTAL 50 100

0

5

10

15

20

25

No, exis

ten m

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Regularm

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Gráfica No.6

En el estudio realizado al preguntarle a los funcionarios públicos si la municipalidad de

Quetzaltenango se maneja con transparencia si, no y porque los resultados fueron con

los siguientes porcentajes el 24% estableció que los actos no se manejan con

transparencia, ya que existen muchas anomalías en el manejo del dinero ya que

consideran que no se invierte en el mejoramiento del municipio y sus servicios; otro

24% expresa que si se maneja con transparencia porque se puede observar en que se

invierte el dinero, esto a través de los medios de comunicación que se encargan de

publicar las obras que se van realizando; un 20% opina también que si se maneja con

transparencia porque considera que los funcionarios de la administración publica

trabajan conforme a la ley; el 16% establece que no por que existe mucha corrupción

y sobornos con los cuales se entorpece el correcto desempeño de la administración

municipal y otro 16% considera que regularmente si hay transparencia en el manejo

de actos administrativos.

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Facultades de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Ciencias Jurídicas y Sociales

Tesis de Licenciatura que se presenta al Concejo de la Facultad

“Publicidad de los Actos Administrativos y su Incidencia en la Transparencia en la

Administración Pública Municipal.”

1. ¿Que entiende usted por transparencia de la administración pública?

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

2. ¿Considera usted importante el acceso a la información de los actos administrativos?

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

3. ¿Como considera usted el acceso a la información de la administración municipal?

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

4. ¿Que aspectos cree usted que deben darse por parte de la administración municipal

para que exista transparencia?

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

5. ¿Conoce usted alguna norma legal que regule la transparencia y cuál?

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

6. Según su criterio la administración municipal de Quetzaltenango se maneja con

transparencia si o no y porque?.

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________