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SUMARIO MARTES 2 DE JUNIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15458 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0129-2020-MINAGRI.- Aprueban criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM, y dictan otras disposiciones 2 R.D. 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil 4 R.D. 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia de origen y procedencia Brasil 6 ENERGIA Y MINAS R.M. 147-2020-MINEM/DM.- Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones 8 INTERIOR R.M. N° 439-2020-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0145-2020-JUS.- Designan Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica 10 Res. N° 064-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles 11 PRODUCE R.J. N° 056-2020-FONDEPES/J.- Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 12 SALUD R.M. N° 345-2020-MINSA.- Designa Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 12 R.M. N° 347-2020-MINSA.- Designan Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. 044-2020-SUNEDU/CD.- Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia 14 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0020-2020-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2020 16 MINISTERIO PUBLICO Res. 674-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas 18 Res. Nº 675-2020-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Especial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima 18 Res. 676-2020-MP-FN.- Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima 19 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1216-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 19

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SUMARIO

MARTES 2 DE JUNIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15458

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0129-2020-MINAGRI.- Aprueban criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM, y dictan otras disposiciones 2R.D. N° 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil 4R.D. N° 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia de origen y procedencia Brasil 6

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 147-2020-MINEM/DM.- Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones 8

INTERIOR

R.M. N° 439-2020-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0145-2020-JUS.- Designan Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica 10Res. N° 064-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles 11

PRODUCE

R.J. N° 056-2020-FONDEPES/J.- Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 12

SALUD

R.M. N° 345-2020-MINSA.- Designa Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 12

R.M. N° 347-2020-MINSA.- Designan Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud 13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 044-2020-SUNEDU/CD.- Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia 14

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0020-2020-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2020 16

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 674-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas 18Res. Nº 675-2020-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Especial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima 18Res. Nº 676-2020-MP-FN.- Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima 19

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1216-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 19

2 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0129-2020-MINAGRI

Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 0107-2020-MINAGRI-DVPA del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias – DVPA; el Ofi cio N° 139-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Memorando N° 237-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego y obligatoriedad de informar incidencias, y el Informe Legal N° 359-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, defi niendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; en armonía con esta disposición, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes

esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de abril de 2020, estableció que, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el Estado de Emergencia Nacional y de conformidad con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2020, se establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia, a fi n de contener la propagación del COVID-19, habiéndose precisado, entre otras medidas, que tales disposiciones comprenden toda actividad conexa al sector agrario y riego, que se delimitan en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, entre ellas, el riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represa, bocatomas y canales de riego);

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen las actividades señaladas, tramitan el Pase Personal Laboral, lo que incluye toda actividad conexa al sector agropecuario; y estableció que los productores, empresarios y trabajadores de dicho Sector deben adecuar e implementar medidas excepcionales que coadyuven a garantizar el abastecimiento de productos alimenticios y de salubridad y racionalización de sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención del COVID-19, en tanto se precisa en el artículo 6 que los empleadores del Sector agropecuario adaptarán a su actividad empresarial los Lineamientos establecidos en el “Protocolo del Sector Agrario ante casos sospechosos o confi rmados de COVID-19”, que forma parte de la misma Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de abril de 2020, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, y sus prórrogas;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; al respecto, se dispone que la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, y está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo; quedando a cargo de los Sectores disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la mencionada Reanudación de Actividades, en tanto que el artículo 3 al normar sobre los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, establece en el numeral 3.1

3NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades;

Que, agrega el referido numeral que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; precisándose en el segundo párrafo del numeral 3.1 que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específi ca de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, referido a la salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y la respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que, para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de su

entrada en vigencia, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2020, se aprobaron los Protocolos para las actividades del Sector Agricultura y Riego de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; que comprende: el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Forestal”;

Que, el numeral 12 del Anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM incorpora las actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros) como parte de las actividades de la reactivación económica de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; por lo que es necesario dictar las medidas que aprueben el inicio gradual e incremental de estas actividades, aprobándose mediante Resolución Ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias de casos sospechosos por COVID-19 que se presenten en el centro de labores, así como el Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 que resulta aplicable;

Que, mediante el Informe N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/LFGT de fecha 25 de mayo de 2020 de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego -DGIAR y el Informe N° 104-2020-MINAGRI-

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

DVPA/DGPA de fecha 26 de mayo de 2020, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, se eleva una propuesta de criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; por lo que es necesario aprobar mediante resolución ministerial los mencionados criterios de focalización;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los Criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria

Aprobar los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial; así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 2. Fecha de reinicio de actividades en infraestructura agraria

2.1 Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Riego.

2.2 La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

2.3 El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a sus respectivas competencias y funciones, con la fi nalidad de prevenir el incremento de contagio por COVID-19.

2.4 Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente.

Artículo 3. Proyectos a cargo de las unidades ejecutoras del MINAGRI

Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ejecutan y/o supervisan los proyectos establecidos en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como con los Protocolos para las actividades del Sector Agricultura y Riego.

Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, quedan facultadas para establecer lineamientos complementarios por propia norma institucional, en función de las particularidades de los proyectos a su cargo y con el objeto de garantizar una adecuada supervisión y/o ejecución.

Artículo 4. Mecanismos de comunicación de incidencia en los casos de COVID-19

4.1 Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial, están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19, que se presenten en su centro de labores.

4.2 Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, son los responsables del cumplimiento del reporte periódico de las incidencias en coordinación con gobiernos locales y regionales, y están obligados, entre otros, a:

a) Notifi car la autorización de reanudación a las autoridades fi scalizadoras.

b) Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.

c) Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según su competencia.

d) Comunicación de incidencias: Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a informar los casos sospechosos de COVID-19 a la Autoridad de Salud competente.

4.3 El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, verifi ca la inscripción de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades. De identifi car la inscripción de personas naturales o jurídicas a las que no les corresponda el reinicio de sus actividades, lo comunica de inmediato a la Autoridad de Salud competente y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 5. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1867135-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

25 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, de fecha 7 de marzo de 2019, sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes Enraizados de Eucalipto (Eucalyptus urograndis) de Origen y Procedencia Brasil”, y el INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 11 de mayo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito

5NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, mediante la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA estableció los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil;

Que, a través del OFICIO Nº 146/2020/DSV/DSA/MAPA, de fecha 29 de abril de 2020, dirigido a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA, por sus siglas en portugués) del Brasil señala que, después de publicarse la Resolución Directoral Nº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, se ha manifestado la intención de exportar esquejes enraizados de eucalipto (Eucalyptus spp.) al Perú; por lo que, considerando que el informe técnico enviado al SENASA sobre el cultivo de eucalipto en Brasil no menciona una especie en particular, solicita que se analice la posibilidad de que los requisitos dispuestos en la mencionada Resolución Directoral puedan extenderse al género antes indicado (Eucalyptus spp.);

Que, en el punto IV del Informe ARP N° 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF se indica: “El ARP (Análisis de Riesgo de Plagas) se inicia bajo una vía de entrada, en este caso, esquejes enraizados de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil hacia el Perú y se considerará a todo el país como el área del ARP. Si bien se ha solicitado la importación de esquejes enraizados de la especie E. urograndis, el estudio se ha realizado para todo el género Eucalyptus”;

Que, en el INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA concluye que el Informe ARP Nº 011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF fue desarrollado para plantas de todo género Eucalyptus spp., por ello es admisible la solicitud formulada por el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas de Brasil para extender los requisitos fi tosanitarios aprobados con la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV para todas las plantas del referido género;

Que, asimismo, en el informe mencionado en el párrafo precedente, se indica que deben mantenerse los requisitos fi tosanitarios aprobados para plantas de

Eucalyptus urograndis originarias de Brasil en la nueva reglamentación para todo el género, toda vez que esos requisitos fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria brasileña antes de la aprobación de la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-DSV;

Que, de acuerdo a la justifi cación técnica contenida en el informe de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima procedente la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, que estableció requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto de la especie Eucalyptus urograndis de origen y procedencia Brasil, y emitir una nueva Resolución Directoral que establezca los mismos requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de eucalipto del género Eucalyptus spp.;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de Brasil para la certifi cación ofi cial de exportación.

3. El MAPA de Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA, en coordinación con el MAPA de Brasil, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1 Declaración Adicional:

Las plantas provienen de viveros que fueron ofi cialmente inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y encontradas libres de: Calonectria candelabrum (= Cylindrocladium candelabrum), Cylindrocladium clavatum, Calonectria illicicola (= Cylindrocladium parasiticum = Cylindrocladium crotalariae) (corroborado mediante análisis de laboratorio).

5.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

a) Aspersión con 0,78‰ de la mezcla: (metconazol 8% + piroclastrobin 13%); o

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

b) Cualquier otro producto de acción equivalente.El tratamiento pre embarque debe realizarse entre

siete (7) y catorce (14) días antes del embarque.

6. Si el producto viene con sustrato, este debe ser sometido a tratamiento aprobado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certifi cado Fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1867143-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

29 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 008-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 1 de febrero de 2018, sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes de Stevia rebaudiana de Brasil”, y el MEMORANDUM-0059-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 23 de mayo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059,

dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Esquejes de Stevia rebaudiana de Brasil”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación;

Que, de acuerdo al Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Brasil que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORANDUM-0059-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 008-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

7NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

“El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Thrips palmi”

2.2. Tratamiento pre embarque con:

2.2.1. Aspersión con imidacloprid 0.16 ‰; o,2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción

equivalente.

3. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA, por sus siglas en portugués) de Brasil remitirá al SENASA la relación actualizada de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados y autorizados para exportar a Perú.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identifi cación del producto y número de lote.

5. Los esquejes deberán encontrarse sin raíz y libres de tierra.

6. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente:

El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: [email protected].

1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Ofi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Ofi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El ofi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado.

b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt

2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.

3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Ofi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.

4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”.

5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio.

6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm.

7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

8 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

8. El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitido a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1867143-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 147-2020-MINEM/DM

Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 125-2020/MINEM-DGAAM-DGAM y los Memorándum N° 0216-2020/MINEM-DGAAM y N° 0218-2020/MINEM-DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 035-2020-MINEM-DGM y el Memorándum N° 0374-2020/MINEM-DGM de la Dirección General de Minería; los Memorándum N° 0105-2020/MINEM-VMM y N° 0106-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Memorándum N° 2892-2020/MINEM-SG-OADAC; el Informe N° 0297-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; y se encarga, entre otros, de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias se aprobó el Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus precisiones y modifi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que se encuentra prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su prórroga, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, dispone de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su prórroga, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020 y en la que se incluye, entre otras, las actividades de explotación, benefi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM se aprueba, entre otros, los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, benefi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la fecha de inicio de las actividades contempladas en la Fase 1, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, concordado con el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-

9NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

PCM, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de ofi cio;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa de la nueva convivencia social, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, disponiendo en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 3.2, que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; así como también evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplifi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, por su parte, el numeral 3.16 de los citados Lineamientos, establece que para la entrega de notifi caciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notifi cación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notifi cación electrónica resulte obligatoria;

Que, de igual modo, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notifi cado a través

de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, mediante los documentos de vistos, el Viceministerio de Minas remite los Informes N° 125-2020/MINEM-DGAAM-DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Informe N° 035-2020-MINEM-DGM de la Dirección General de Minería, en los cuales se proponen y sustentan los procedimientos administrativos cuya tramitación no deben encontrarse sujetos a la suspensión de plazos establecida en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020 y sus prórrogas;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al Subsector Minería, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias; los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y N° 053-2020 y los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y N° 087-2020-PCM; la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos

Apruébase el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notifi cación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

10 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Tramitación de procedimientos y notifi cación electrónica

Los procedimientos administrativos incluidos en el listado a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual y las notifi caciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notifi cación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Cómputo de plazosEl cómputo de los plazos de inicio y tramitación de

los procedimientos administrativos incluidos en el listado referido en el artículo 1, se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

ANEXO

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTES AL SUBSECTOR MINERÍA CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020 Y EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 Y SUS PRÓRROGAS

I. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

N° ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DENOMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR

CASOS40 Otorgamiento y modifi cación de

concesión de benefi cio (CM01)Caso A: Otorgamiento de concesión de benefi cioCaso B: Modifi cación de concesión de benefi cioCaso C: Informe técnico minero

42 Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modifi catorias (AM01)

Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)Caso C: Modifi cación de la autorización de explotaciónCaso D: Informe técnico minero

II. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

a) Procedimientos TUPA:

N° ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DENOMINACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS POR CASOS

69 Evaluación del Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales (BG11)*

Gran y mediana minería

71 Modifi cación/actualización de Plan de Cierre de Minas o Plan de Pasivos Ambientales Mineros (BG13)*

Gran y mediana minería

* No se incluye en estos procedimientos los referidos a pasivos ambientales mineros

b) Procedimiento de índole especial:Evaluación del Plan Ambiental Detallado (PAD) – Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modifi catorias

1867151-1

INTERIOR

Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2020-IN

Lima, 1 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al profesional que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio Fernández Jerí en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867152-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0145-2020-JUS

Lima, 1 de junio de 2020

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de libre

designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

11NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos David Salas Ojeda en el cargo de libre designación y remoción de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867115-1

Designan Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 064-2020-JUS/PRONACEJ

Lima, 27 de mayo de 2020

VISTOS, los Ofi cios N° 375-2020-JUS/PRONACEJ-CJDRAU y N° 376-2020-JUS/PRONACEJ-CJDRAU de la Dirección del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa; el Memorándum N° 51-2020-JUS/PRONACEJ de la Dirección Ejecutiva; el Proveído N° 4499-2020-JUS/PRONACEJ-UA de la Unidad de Administración; el Informe N° 183-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos; el Informe N° 127-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 022-2019-JUS/PRONACEJ, publicada el 10 de febrero de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Osmar Gabriel Ampuero Manzur en el cargo de confi anza de Jefe de Seguridad para el Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del PRONACEJ;

Que, mediante el Informe N° 183-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos solicita la aceptación de la renuncia formulada por el señor Osmar Gabriel Ampuero Manzur en el cargo de confi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del PRONACEJ, en atención a la renuncia formulada por el servidor, la misma que se ha considerado pertinente aceptar a partir del 22 de mayo de 2020;

Que, asimismo, la referida Subunidad de Recursos Humanos informa sobre un (1) profesional que cumple con los requisitos básicos del puesto estructural exigido por el Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, y su modifi catoria, para desempeñar el cargo de confi anza de Jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del PRONACEJ;

12 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, con Informe N° 127-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que el Despacho de la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto administrativo que resuelva aceptar la renuncia, con efi cacia anticipada al 22 de mayo de 2020, formulada por el señor Osmar Gabriel Ampuero Manzur al cargo de confi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del PRONACEJ; y designe, con efi cacia anticipada al 23 de mayo de 2020, al señor Juan Salvador Alarcón Espinoza en el cargo de confi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del PRONACEJ;

Con las visaciones de la Unidad de Administración; la Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar con efi cacia anticipada al 22 de mayo de 2020, la renuncia formulada por el señor OMAR GABRIEL AMPUERO MANZUR en el cargo de confi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar con efi cacia anticipada al 23 de mayo de 2020, al señor JUAN SALVADOR ALARCÓN ESPINOZA en el cargo de confi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Alfonso Ugarte – Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA LUISA SILVA PEREDODirectora Ejecutiva(e)Programa Nacional de Centros Juveniles

1867136-1

PRODUCE

Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 056-2020-FONDEPES/J

Lima, 1 de junio de 2020

VISTO: El Informe N° 048-2020-FONDEPES/OGA/ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos

de la Ofi cina General de Administración y la Nota N° 093-2020-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 050-2020-FONDEPES/J se modifi có el Clasifi cador de Cargos del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 209-2012-FONDEPES/J, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor I de la Jefatura es de confi anza;

Que, mediante Informe N° 048-2020-FONDEPES/OGA/ARH, el Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, señala que el señor Juan Carlos Quiroz Infantas cumple con el perfi l del cargo de Asesor I de la Jefatura, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Jefatural N° 050-2020-FONDEPES/J;

Que, mediante Nota N° 093-2020-FONDEPES/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la designación del señor Juan Carlos Quiroz Infantas en el cargo de Asesor I de la Jefatura;

De conformidad con la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al señor Juan Carlos Quiroz Infantas en el cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1867140-1

SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345-2020-MINSA

Lima, 1 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 160-2020/MINSA, de fecha 1 de abril de 2020, se designó a

13NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P N° 005), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, la mencionada profesional ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 160-2020/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor SIMEON DAVID LLERENA CARDENAS, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 005), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1867130-1

Designan Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 347-2020-MINSA

Lima, 1 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP – P Nº 2086) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud se encuentra clasificado como cargo de confianza y en condición de vacante;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

14 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 2086), Nivel F-5, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1867130-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Disponen ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 044-2020-SUNEDU/CD

Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13 del 25 de mayo de 2020, de la Dirección de Supervisión; y el Informe N° 236-2020-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y benefi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad;

Qué, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fi jadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;

Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los

Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la fi nalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad;

Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario, por lo que es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes;

Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fi n de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria;

Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de verifi car las obligaciones del referido reglamento;

Que, según lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 53-2020, se prorroga por quince (15) días hábiles el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier otra índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, pudiendo el plazo el plazo antes señalado ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, según lo señalado en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, así como de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto

15NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de ofi cio;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Dirección de supervisión puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal sentido, mediante el Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión propone la ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, así como otras medidas complementarias;

Que, debido al COVID-19 y las medidas para su prevención y control, tales como la suspensión y/o postergación excepcional de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial para la prestación del servicio educativo por parte de universidades y escuelas de posgrado, los estudiantes de las instituciones de educación superior universitaria con licencia institucional denegada no podrán llevar a cabo todas las actividades formativas que tenían previstas recibir por dichas instituciones durante su proceso de cese de actividades, en tanto han ocurrido hechos de fuerza mayor y de naturaleza fortuita que han afectado el normal desarrollo del calendario de académico y del dictado de asignaturas, en especial, de aquellas que requieren del uso de ambientes especializados, de acuerdo con lo señalado en los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD;

Que, asimismo, la propagación del COVID-19 tendrá un impacto negativo en la economía nacional y, por

tanto, en los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios, en particular, de los que cursan estudios en universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, por lo que es factible, entre otras, la implementación de medidas orientadas a mitigar los efectos de la situación antes descrita con el objeto de posibilitar la continuidad de la oferta de educación universitaria para los alumnos de estas instituciones de educación universitaria que, debido a eventos imprevisibles y fuera de su control, tengan que reservar matrícula en el corto y mediano plazo con la expectativa de retomar sus estudios universitarios más adelante;

Que, en virtud de lo señalado, es conveniente permitir que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades y que hayan cumplido de forma voluntaria las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades puedan solicitar la extensión de su periodo de cese progresivo de actividades hasta en tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de cese de actividades, ello con ocasión de la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas universitarias presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, en virtud de los alcances de la declaratoria de emergencia nacional aprobada por el Poder Ejecutivo con la fi nalidad de prevenir y controlar el COVID-19;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal

16 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

sentido, mediante el Informe N° 236-2020-SUNEDU-03-06, la referida ofi cina emitió opinión favorable de la modifi cación normativa sugerida;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 021-2020;

SE RESUELVE:

Primero.- Permitir, excepcionalmente con el fi n de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido.

Segundo.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades previsto en el artículo primero de la presente Resolución, deben informarlo a la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades.

En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades. En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberá informar conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

En todos los supuestos, la modifi cación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.

Tercero.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades según lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y fi nanciera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.

El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.

Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado

o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.

Cuarto.- Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU-CD y los plazos señalados en la presente resolución.

Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJASPresidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1867132-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2020

CIRCULAR Nº 0020-2020-BCRP

Lima, 1 de junio de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

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17NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

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18 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 674-2020-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 555-2020-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020, se nombró a la abogada Frescia Yessenie Díaz Toro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando al ofi cio N° 2073-2020-MP-FN-PJFSLORETO, suscrito por el abogado Marco Antonio Valdez Hirene, encargado en ese momento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a los ofi cios Nros. 2080 y 2093-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, al informe N° 007-2020-ODCI-LORETO-MP-FN/hmr, suscrito por la abogada Samanta Yusilu Bazán Barrera, encargada de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, así como el Informe de personal fi scal, cursado por el abogado Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Frescia Yessenie Díaz Toro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto,

y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 555-2020-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1867117-1

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Especial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 675-2020-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 099-2020-MP-FN-OREF (ESTADO DE EMERGENCIA), de fecha 28 de mayo de 2020, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Ana María Graciela Chuecas Calle, Fiscal Provincial Titular Especial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, cumplirá 70 años de edad, el 02 de junio del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 02 de junio de 2020, a la abogada Ana María Graciela Chuecas Calle, Fiscal Provincial Titular Especial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1553-2004-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2004; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

19NORMAS LEGALESMartes 2 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución N° 016-1994-JHM, de fecha 30 de noviembre de 1994.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1867120-1

Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 676-2020-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima; y, estando a la necesidad de cubrirla, debe designarse en la referida plaza al personal fi scal correspondiente, esto es, de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE REVUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4139-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1867141-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1216-2020

Lima, 12 de marzo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA :

La solicitud presentada por la señora Ruth Eliana Hidalgo Ayo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y ,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de evaluación de fecha 11 de marzo de 2020 , ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ruth Eliana Hidalgo Ayo, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora

Ruth Eliana Hidalgo Ayo, con matrícula número N-4905, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros , Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867118-1

20 NORMAS LEGALES Martes 2 de junio de 2020 / El Peruano