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Jueves 8 de enero de 2015 544163 Año XXXII - Nº 13113 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 001-2015.- Disponen medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 544165 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 001-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 544166 R.S. N° 002-2015-PCM.- Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 544166 R.M. N° 001-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial de la PCM 544167 R.M. N° 002-2015-PCM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM 544167 R.M. N° 003-2015-PCM.- Designan representante titular de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal 544167 R.M. N° 004-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Asesor de Despacho Ministerial de la PCM para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país 544168 AGRICULTURA Y RIEGO RR.SS. N°s. 001 y 002-2015-MINAGRI.- Designan Directores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego 544168 R.M. N° 0003-2015-MINAGRI.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 544169 R.J. N° 001-2015-ANA.- Encargan funciones de Directora de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua 544170 R.J. N° 002-2015-ANA.- Designan Director de la Ocina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 544170 Fe de Erratas R.M. N° 0690-2014-MINAGRI 544170 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 360-2014-MINCETUR.- Designan Asesores Ad Honorem del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 544170 CULTURA R.VM. N° 140-2014-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Moche, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 544171 DEFENSA R.S. N° 003-2015-DE/.- Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 544173 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 004-2015-MIDIS.- Aprueban transferencia de propiedad predial de inmuebles del PRONAA a favor del INDECI y del MIDIS 544173 R.M. N° 005-2015-MIDIS.- Designan Coordinadora General del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) 544176 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 001-2015-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonicación por Escolaridad 544176 R.M. N° 004-2015-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 544177 EDUCACION R.M. N° 017-2015-MINEDU.- Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua 544180 R.M. N° 021-2015-MINEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretraría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015 544180 INTERIOR Fe de Erratas R.S. N° 065-2015-IN 544184 Sumario

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Jueves 8 de enero de 2015

544163Año XXXII - Nº 13113

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 001-2015.- Disponen medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 544165

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 001-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 544166R.S. N° 002-2015-PCM.- Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 544166R.M. N° 001-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial de la PCM 544167R.M. N° 002-2015-PCM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM 544167R.M. N° 003-2015-PCM.- Designan representante titular de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal 544167R.M. N° 004-2015-PCM.- Dan por concluida designación de Asesor de Despacho Ministerial de la PCM para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país 544168

AGRICULTURA Y RIEGO

RR.SS. N°s. 001 y 002-2015-MINAGRI.- Designan Directores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego 544168R.M. N° 0003-2015-MINAGRI.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 544169R.J. N° 001-2015-ANA.- Encargan funciones de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua 544170R.J. N° 002-2015-ANA.- Designan Director de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 544170Fe de Erratas R.M. N° 0690-2014-MINAGRI 544170

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 360-2014-MINCETUR.- Designan Asesores Ad Honorem del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 544170

CULTURA

R.VM. N° 140-2014-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Moche, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 544171

DEFENSA

R.S. N° 003-2015-DE/.- Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 544173

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 004-2015-MIDIS.- Aprueban transferencia de propiedad predial de inmuebles del PRONAA a favor del INDECI y del MIDIS 544173R.M. N° 005-2015-MIDIS.- Designan Coordinadora General del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) 544176

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 001-2015-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad 544176R.M. N° 004-2015-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 544177

EDUCACION

R.M. N° 017-2015-MINEDU.- Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua 544180R.M. N° 021-2015-MINEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretraría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015 544180

INTERIOR

Fe de Erratas R.S. N° 065-2015-IN 544184

Sumario

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544164

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 004, 005 y 006-2015-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Brasil y Argentina 544185

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 452-2014-MIMP.- Designan representante de la Ministra del MIMP ante el Consejo Directivo de la APCI 544186

PRODUCE

R.J. N° 001-2015-FONDEPES/J.- Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el Ejercicio Fiscal 2015 544187R.J. N° 002-2015-FONDEPES/J.- Designan Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES 544187

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0003/RE-2015.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a la República Popular China, en comisión de servicios 544188R.M. N° 0004/RE-2015.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivia, en comisión de servicios 544188

SALUD

R.M. N° 002-2015/MINSA.- Designan Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur 544189R.M. N° 006-2015/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Factores de Riesgo por Exposición e Intoxicación por Metales Pesados y Metaloides” 544190R.M. N° 007-2015/MINSA.- Designan profesionales en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 544190R.M. N° 008-2015/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio 544191

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 001-2015-TR.- Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL 544192

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 5229-2014-MTC/15.- Autorizan ampliación de local a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales Sociedad Anónima Cerrada - ESPECONP S.A.C., ubicada en el departamento de Ica 544192

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. N° 0002-2015-ONAGI-J.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI 544194

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 001-2015-COFOPRI/DE.- Designan Directora de Normalización y Desarrollo del COFOPRI 544195

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 137-2014/CFD-INDECOPI.- Disponen inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping defi nitivos impuestos por Res. N° 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Res. N° 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China 544195

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 004-2015-OSCE/PRE.- Designan Sub Directora de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores 544197

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 149-2014-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores 544198

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 306-2014-SUNARP/PT.- Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 544198Res. N° 002-2015-SUNARP/SN.- Designan responsables de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 544199

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 002-2015-P-PJ.- Designan a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el cargo de Juez Supremo Instructor y de Ejecución 544200Res. Adm. N° 003-2015-P-PJ.- Designan Jueces Supremos que conformarán la Sala Penal Especial 544201

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 03-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima 544201Res. Adm. N° 004-2015-P-CSJLI/PJ.- Precisan conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y designan jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 544202

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544165

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 001-2015

DISPONEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 005-2012, son Productos del Fondo los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el Gas Licuado de Petróleo - GLP envasado, y el Diésel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014 dispuso de manera excepcional la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004 hasta el mes de junio del 2015;

Que, de acuerdo a la información obtenida a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, el precio internacional del petróleo WTI ha variado de US$ 76,5 por barril a US$ 54,6 por barril hasta fi nes de diciembre de 2014, por otro lado los desfases actuales entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y Límite Inferior correspondiente son de -21,3% para el GLP envasado, de -11,0% para el Diésel BX y de -38,8% para los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Los desfases observados de acuerdo a la nueva información obtenida son signifi cativamente mayores que los desfases previos al Decreto de Urgencia Nº 005-2014;

Que, la situación actual del mercado internacional ha determinado que los precios de referencia de combustibles, publicados por el OSINERGMIN, se encuentren por debajo del Límite Inferior de la Banda de Precios, lo que podría generar posibles distorsiones en los precios y comercialización de combustibles;

Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas que permitan corregir las posibles distorsiones antes mencionadas y asegurar de esta manera el cumplimiento de los fi nes del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de no afectar económicamente a los consumidores fi nales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi eren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y

Res. Adm. N° 005-2014-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima 544204

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 010-2015-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima y destacada al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal 544204

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 097 2014-CR-GRH.- Aprueban creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superfi cie de las comunidades Tres de Mayo de Huallacayán, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, distrito de Quisqui, provincia de Huánuco 544205

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 429/MC.- Aprueban benefi cios tributarios para el Año 2015 544206

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 391-2014/MDSMP.- Declaran de ofi cio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicada en el distrito 544207

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Acuerdo N° 057-2014-MDS.- Declaran en reestructuración orgánica y reorganización administrativa, económica y fi nanciera a la Municipalidad 544208

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 317-MVES.- Prorrogan plazo de suspensión temporal de emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito 544209

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Anexo - Ordenanza N° 308-2014-MDI y Acuerdo N° 2421.- Informe Técnico Sustentatorio: Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 544148

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544166

la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modifi catorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo a lo siguiente:

- La actualización de la Banda de Precios Objetivo del GLP envasado será equivalente a quince por ciento (15%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este producto.

- La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Diésel BX destinado al uso vehicular será equivalente a diecisiete por ciento (17%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este producto.

- La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Diésel BX destinado a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados será equivalente a diecisiete por ciento (17%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este producto.

- La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Petróleo Industrial N° 6 destinado a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados será equivalente a diecinueve por ciento (19%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este producto.

- En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales.

Artículo 2º.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo

La siguiente actualización de la Banda de Precios Objetivo a la que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia se efectuará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios deberán ser aprobadas por Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias.

Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróganse los artículos 5 y 6 del Decreto de Urgencia

Nº 005-2014.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energía y Minas

1185558-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Dan por concluida designación de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 411-2012-PCM se designó al señor Víctor Manuel Gómez Rodríguez, como Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, por necesidad del servicio, resulta pertinente dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y;

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Víctor Manuel Gómez Rodríguez, como Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185558-3

Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 19 y 21 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia es el Director de Inteligencia Nacional, quien es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, encontrándose vacante el cargo público de confi anza de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544167

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y;

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Javier Briceño Carpio, como Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185558-4

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 001-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2014-PCM se designa al señor César Octavio Javier Fourment Paredes, como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación citada precedentemente; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del

señor CÉSAR OCTAVIO JAVIER FOURMENT PAREDES, como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185556-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 002-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del

Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora RAQUEL PALOMINO ZÁRATE, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185556-2

Designan representante titular de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 003-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM se adecúa la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, estará conformada entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la norma citada, prescribe que al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la Tala Ilegal”;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la citada Comisión Multisectorial; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CESAR OCTAVIO JAVIER FOURMENT PAREDES, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal.

Artículo 2.- Al representante designado se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la Tala Ilegal” y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la tala ilegal.

Artículo 3.- La persona designada por la presente resolución deberá informar periódicamente a la

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544168

Presidenta del Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185556-3

Dan por concluida designación de Asesor de Despacho Ministerial de la PCM para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 004-2015-PCM

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2014-PCM se designa al señor Augusto Aníbal Soto Castagnola, como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación citada precedentemente; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor AUGUSTO ANÍBAL SOTO CASTAGNOLA, como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

1185556-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Directores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2015-MINAGRI

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, se estableció la composición del Directorio del Banco Agropecuario;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 995, se modifi có la conformación del Directorio del Banco Agropecuario, el que en adelante queda constituido por tres (03) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales

lo preside, y por dos (02) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; todos los cuales son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 014-2013-AG, de fecha 03 de abril de 2013, se designó al señor Camilo Nicanor Carrillo Purin, como Director en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; siendo necesario dar por concluida dicha designación así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Camilo Nicanor Carrillo Purin, como Director en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, como Director en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1185558-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2015-MINAGRI

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, se estableció la composición del Directorio del Banco Agropecuario;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 995, se modifi có la conformación del Directorio del Banco Agropecuario, el que en adelante queda constituido por tres (03) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside, y por dos (02) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; todos los cuales son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes;

Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 005-2012-AG, de fecha 24 de febrero de 2012, se designó a la señora María Lucila Quintana Acuña, como Directora - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario dar por concluida dicha designación así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544169

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora María Lucila Quintana Acuña, como Directora - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Elmer Rolando Álvarez Guerra, como Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1185558-6

Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0003-2015-MINAGRI

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0334-2011-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de agosto de 2011, se designó al señor Andrés Corcino Luna Vargas, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Andrés Corcino Luna Vargas, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1185534-1

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

COMUNICADO N° 001 - 2015-EF/50.01

A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Presentación de solicitudes de opinión previa sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” que

se realicen hasta el 31 de enero de 2015

Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 9° numeral 9.1 a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo, entre otras causales, las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2015 conforme lo establece el literal e) del referido numeral.

Para el caso de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, según el citado artículo, se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, esta última vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Teniendo en cuenta que el plazo límite para la aprobación de dichas modifi caciones, conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, por las referidas direcciones generales, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, remitan sus solicitudes, con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público y a más tardar el 26 de enero de 2015.

Lima, 07 de Enero de 2015

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1185553-1

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544170

Encargan funciones de Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2015-ANA

Lima, 6 de enero de 2015

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 346-2013-ANA

de fecha 09 de agosto de 2013, se encargó al señor Luis Eliseo Pérez Sandoval, las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al encargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 08 de enero

de 2015, el encargo de funciones efectuado al señor LUIS ELISEO PÉREZ SANDOVAL, como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, conferido mediante Resolución Jefatural N° 346-2013-ANA.

Artículo 2°.- Encargar, a partir del día 08 de enero de 2015, a la señora HELLEN MONICA LEVANO ROJAS, las funciones de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua

1185523-1

Designan Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2015-ANA

Lima, 6 de enero de 2015

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 361-2014-

ANA, de fecha 22 de diciembre del 2014, se encargó las funciones de Director de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, al señor Johnny Cesar Cayo Saravia, en adición a sus funciones que viene desarrollando en esta Autoridad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 08 de

enero de 2015, el encargo de funciones efectuado al señor Johnny Cesar Cayo Saravia, como Director de Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del

Agua, conferidas por Resolución Jefatural N° 361-2014-ANA; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 08 de enero del 2015, al señor LUIS ELISEO PEREZ SANDOVAL, como Director de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 3°.- Precisar que las Resolución Jefatural N° 313-2014-ANA, que designa al Señor Johnny Cesar Cayo Saravia como Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, mantienen su validez y vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefeAutoridad Nacional del Agua

1185523-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0690-2014-MINAGRI

Mediante Ofi cio Nº 0006-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0690-2014-MINAGRI, publicada en nuestra edición del día 24 de diciembre de 2014.

En la página Nº 540865

DICE:

Artículo 2.- Designar a(al) (la) Director(a) Ejecutivo(a) y al Director General de Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ambos, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, creada mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG.

DEBE DECIR:“Artículo 2.- Designar a(al) (la) Director(a) Ejecutivo(a)

y al Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ambos, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, creada mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG.”

DICE:Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial

a la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, así como al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, para los fi nes pertinentes.

DEBE DECIR:“Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución

Ministerial a la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, así como al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, para los fi nes pertinentes.”

1184682-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan Asesores Ad Honorem del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 360-2014-MINCETUR

Lima, 26 de diciembre de 2014

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544171

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que es competencia del MINCETUR defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, a efectos de coadyuvar al logro de los fi nes antes señalados, el Despacho Ministerial requiere contar con el asesoramiento de personas que por sus méritos y trayectoria, se destacan en temas vinculados a las materias de competencia del Sector, por lo que resulta conveniente designarlos como asesores ad honorem;

Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señala que el Titular del Sector podrá contar con los asesores que considere conveniente designar;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Asesores Ad Honorem del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las siguientes personas:

- Sr. Pedro Carlos Olaechea Alvarez-Calderón- Sr. Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel - Douglas- Sr. Oscar José Rivera Rivera- Sr. José Antonio García Miró Miró Quesada- Sr. Guillermo Guzmán-Barrón Escobedo

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

1185125-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Moche, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 140-2014-VMPCIC-MC

Lima, 31 de diciembre de 2014

Visto el Expediente Nº 009065-2014; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las

creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y sus modifi catorias, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con fecha 24 de febrero de 2014, el señor Elías Rodriguez Zavaleta, Congresista de la República, presentó el expediente mediante el cual solicitaba la declaratoria de la Semana Santa de Moche, como Patrimonio Cultural de la Nación, al amparo de las normas vigentes;

Que, mediante Informe Nº 566-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 512-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Semana Santa de Moche, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el distrito de Moche se ubica en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a aproximadamente 7 km. de la ciudad de Trujillo. Los pobladores de esta región, marcada por la impronta de la cultura Moche y luego por la de la sociedad colonial, han mantenido una continuidad en el arraigo de la ritualidad. La fuerza de la antigua relación con lo sagrado se aprecia en sus restos arqueológicos, entre los que destacan la Huaca del Sol y la Huaca de la Luna, así como en las expresiones de su religiosidad contemporánea, siendo una de las más signifi cativas la Semana Santa, expresión del Cristianismo en la cual se recrea y rememora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo;

Que, esta festividad tiene una duración de 10 días; se inicia el Viernes de Dolores y culmina el Domingo de Pascua o de Resurrección, siendo estos días para la población local momentos de meditación y recogimiento. La duración de esta celebración en Moche constituye un rasgo particular que la distingue de otras Semanas Santa, donde la celebración dura tan solo siete días, y da cuenta de la importancia que tiene la tradición ritual en este pueblo norteño. Otro de los elementos que sobresale en la Semana Santa de Moche es la tradicional sopa teóloga, plato emblemático de la provincia de Trujillo y singular de esta festividad, que consiste en un caldo espeso de pavo al cual se le pone pan picado remojado en leche, aceitunas, azafrán y manteca de pavo, y que va acompañado de huevo hervido, papas, una presa de gallina, una presa de carne de res y queso fresco. Algunos pobladores de Moche aseguran que su nombre se debe a que este fue un plato consumido en los conventos desde la época colonial. Durante la Semana Santa de Moche, es tradición que en la entrada de algunas casas del pueblo, se cuelgue un buche de pavo infl ado, en señal de que ahí se ha preparado la sopa teóloga y que se invitará a los devotos;

Que, la Semana Santa de Moche se inicia el Viernes de Dolores, día en que se realiza una representación en la cual salen en procesión la imagen del Señor de las Caídas y la de la Virgen Dolorosa para realizar el llamado encuentro, rodeados de sus fi eles. El sábado por la noche se realiza la llamada huída del Señor de Ramos. La imagen sale de la iglesia principal de Moche sentada

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544172

en un sillón y ataviada de potencias -imágenes de metal fundido conformadas por tres rayos de luz agrupados, que signifi can entendimiento, voluntad y memoria y que son símbolo de la divinidad- y sandalias de plata. En su recorrido los devotos le rosean perfume y le ofrecen alguna contribución monetaria, a voluntad. Al compás del sonido de una campana, la imagen del Señor de Ramos es trasladada hasta la capilla llamada la estación, en donde pasará la noche acompañada de los feligreses;

Que, el Domingo de Ramos los fi eles veneran al Señor de Ramos. Acompaña a la imagen una planta de palma tejida, elemento tradicional que sobresale como parte de esta celebración ya que se teje por mujeres de la zona, quienes transmiten este saber de generación en generación. Fuera de la capilla se encuentra una pequeña burra ataviada con fi nos mantos y con una montura cuyos estribos son de plata. Este día se realiza la representación de la entrada de Jesús a Jerusalén, conocida como la entrada triunfal. La imagen del Señor de Ramos es montada en el animal y de esta manera realiza su recorrido procesional en medio de la multitud que la acompaña con incienso humeando y alegres cantos. En el trayecto se encuentran algunos arcos triunfales, construidos por los fi eles, bajo los cuales transita la procesión y de los balcones de las casas del pueblo los devotos le echan fl ores. Finalmente, la imagen ingresa a la iglesia donde se realiza la misa del Domingo de Ramos, con lo cual termina este recorrido. Se degusta entonces la tradicional sopa teóloga en casa de algunos devotos del pueblo. Luego se realizan algunas presentaciones del baile de la marinera norteña, tradición emblemática de la región de La Libertad;

Que, el Lunes Santo la imagen del Señor de la Columna es vestida por los miembros de su cofradía, además del traje que lucirá para la ocasión, le colocan una corona de plata y algunas potencias. A partir de este día, se exponen al interior de la iglesia central de Moche las imágenes de la Semana Santa presentadas con sus mejores atavíos, alhajas y adornadas con gran esmero. Se ubican también algunas alcancías, en las cuales los devotos dejan su contribución para solventar la festividad. La imagen del Señor de la Columna realiza su recorrido procesional por las principales calles del pueblo. Por la tarde, las imágenes del Señor de la Misericordia y de la Virgen de Dolorosa, ambas de Moche, son trasladas en peregrinación, a bordo de un camión, hacia la ciudad de Trujillo para presidir en esta ciudad el Vía Crucis Arquidiocesano, o calvario de Jesús hacia la crucifi xión, tradicional de la Semana Santa y que se realiza el Martes Santo. Las imágenes son recibidas apoteósicamente por la feligresía trujillana y pasan la noche en la Catedral de Trujillo;

Que, el Martes Santo, en casa de la Hermandad del Señor de la Humildad, los devotos dejan su contribución y se les invita nuevamente la tradicional sopa teóloga. Luego, los miembros de la cofradía del Señor de la Humildad se encargan de vestir a la imagen. Por la tarde, en la plaza de armas de la ciudad de Trujillo, se realiza la multitudinaria procesión de la Virgen de los Dolores con el Señor de la Misericordia. Ambas imágenes procedentes de Moche representan el Vía Crucis en la capital del departamento. Luego de la procesión, la imagen del Señor de la Misericordia es bajada de la cruz y llevada junto con la imagen de la Virgen Dolorosa de regreso a Moche. En el distrito, por la noche, se realiza la procesión del Señor de la Humildad;

Que, el Miércoles Santo se celebra la misa que consagra la imagen del Cristo Nazareno cargando la cruz, llamado también Señor de las Caídas, y luego la imagen sale en procesión simbolizando el camino de Jesús al calvario y acompañada de una multitud de fi eles;

Que, el Jueves Santo los integrantes de la hermandad se reúnen para preparar la sopa teóloga, la misma que se ofrece a los devotos en agradecimiento por dejar por su contribución voluntaria. Este día los fi eles también reciben por parte de la hermandad las llaves del Señor de la Misericordia y de la Virgen de los Dolores, para que sus hijos las lleven colgadas al cuello en la procesión del Viernes Santo, de esta manera se involucra a los pequeños en el ejercicio de la devoción. Por la noche se realiza una misa en la iglesia, donde se ha armado un monumento, en el cual se encuentra el sagrario.

Sobresale la presencia de los doce varones integrantes de la Hermandad del Señor de la Misericordia, quienes conforman un grupo conocido como la varonería y que simboliza a los doce apóstoles, son ellos los elegidos para cargar el Santo Sepulcro y la Cruz en la procesión del Viernes Santo. El sacerdote realiza el tradicional lavado de pies para estos doce hombres, llamados también los santos varones. Este lavado de pies de la Semana Santa de Moche tiene la singularidad de realizarse solamente a los doce varones, y es para los portadores de esta tradición un símbolo de humildad;

Que, los santos varones se encargan de bajar la imagen de Cristo de la Cruz y colocarla en el Santo Sepulcro para la procesión, en la cual irá acompañada por la imagen de la Virgen de los Dolores. Los fi eles entregan frascos de perfume que son vaciados en los mantos que envuelven al Cristo dentro del sepulcro. Los integrantes de la Hermandad del Señor de la Misericordia limpian la imagen del Cristo con algodones y la colocan en la Cruz. En cada herida le colocan a la imagen pequeñas imágenes de ángeles hechas de plata. Por su parte, las mujeres devotas cambian de vestimenta a la imagen de la Virgen de los Dolores, le colocan alhajas como son el corazón de las siete espadas y un rosario, la decoran con fl ores blancas y la dejan lista en su anda para la procesión que sale de la iglesia al atardecer;

Que, durante la procesión del Viernes Santo, cuatro santos varones descalzos se encargan de cargar la Cruz mayor que preside el recorrido, le sigue el Santo Sepulcro cargado por los otros ocho santos varones; y detrás de este va la imagen de la Virgen Dolorosa cargada solo por mujeres. Los fieles acompañan el recorrido con cirios y sahumerio como expresión de su devoción. Los niños y niñas de Moche acompañan también la procesión llevando las llaves del Señor de la Misericordia y de la Virgen Dolorosa, respectivamente. Al finalizar la procesión, los santos varones reparten entre los fieles las flores, algodones y ramos de romero –hierba característica de la Semana Santa- que acompañaron al Santo Sepulcro durante la procesión. Los platos típicos de este día son el charqui -o carne seca- de raya y la causa en lapa, recipiente de calabaza sobre el cual se sirve causa de pescado. Según cuenta la tradición oral local respecto al Señor de la Misericordia, este habría sido encontrado por un grupo de pescadores dentro de un baúl, bastante grande, varado en la playa. Al abrir el baúl encontraron a la imagen de un Cristo crucificado, hoy conocido como el Señor de la Misericordia;

Que el Sábado de Gloria, por la noche, el sacerdote acompañado por los fi eles bendice el fuego nuevo, el incienso y el cirio pascual en una pequeña fogata en la calle. Luego el cirio encendido es llevado hasta el altar de la iglesia por el sacerdote acompañado de un grupo de niños que llevan velas encendidas, y ya en el altar se bendice el agua para los futuros bautizos;

Que, el Domingo de Resurrección, muy temprano por la mañana, sale en procesión el Señor del Triunfo, que representa a Cristo que triunfa al vencer a la muerte. La imagen va acompañada por sus fi eles en medio de un ambiente de esperanza y renacer expresado por los sonidos de cohetes y el repique de las campanas de la iglesia que se escucha en todo el pueblo. La imagen del Señor del Triunfo ingresa a la iglesia y se realiza la llamada misa de pascua o misa de la resurrección. La celebración de la pascua y la culminación de la Semana Santa de Moche se caracterizan por su expresión alegre y festiva que se manifi esta en el tradicional baile de la marinera en la plaza del pueblo;

Que, desde tiempos ancestrales las culturas expresan diversas formas de acercamiento a lo sagrado como parte de una búsqueda de equilibrio y bienestar. El pueblo de Moche ha sobresalido desde hace cientos de años por poseer una fuerte tradición de ritualidad como parte de su religiosidad. En su relación con lo sagrado, Moche es heredera además de variadas representaciones de la divinidad, que van desde los frisos en espacios sagrados prehispánicos, entre otros, hasta las imágenes que hoy se veneran en la Semana Santa. De esta manera, el distrito de Moche forma parte de un espacio mayor, la costa norte del Perú, donde a lo largo de la historia la devoción ocupa un lugar central en la vida de la gente. Es a partir de la

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expresión de la fe de esta población y de la fuerza de una rica y compleja ritualidad, que se confi gura la identidad cultural y religiosa de este pueblo;

Que, la Semana Santa de Moche, escenifi cación de la pasión y muerte de Jesús, constituye una versión propia y original de este suceso bíblico, ya que en esta interpretación se introducen elementos de la cultura local que hacen de esta una celebración particular y característica de Moche. De esta manera, la Semana Santa de Moche mantiene el culto católico y es además una valiosa expresión de la religiosidad popular que se conserva y renueva en la memoria colectiva del pueblo;

Que, asimismo, esta tradición ha logrado mantenerse vigente al transmitirse de generación en generación y al darles a los niños un rol particular en la celebración, con lo cual se involucra a las nuevas generaciones en esta práctica cultural y se garantiza su trasmisión. Moche se afi anza a través de su Semana Santa como un espacio donde la religiosidad se expresa desde tiempos muy antiguos a través de su cultura viva. Además, con todos los elementos que confl uyen en esta tradición de fervor religioso, la Semana Santa de Moche pone en evidencia la riqueza del patrimonio cultural en esta zona del país;

Que, la Semana Santa de Moche moviliza de manera signifi cativa a toda la población del distrito, la cual se involucra y asume diversos roles para llevar a cabo cada año esta tradición. Cabe resaltar, que en la actualidad se encuentran en el distrito prestigiosos maestros restauradores que han tenido a su cargo la refacción y el cuidado de varias de las imágenes veneradas en esta celebración;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Informe Nº 512-2014-DPI-DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de ésta celebración;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Moche, del distrito del mismo nombre, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por ser una importante celebración religiosa en la cual la fe del pueblo se renueva y se ponen en manifi esto elementos tradicionales propios de la cultura local, la cual constituye un importante referente de identidad para esta población, heredera de una importante tradición de ritualidad.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 512-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 512-2014-DPI-DGPC/MC al señor Elías Rodriguez Zavaleta, Congresista de la República, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y a la Municipalidad Distrital de Moche para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1184770-1

DEFENSA

Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2015-DE/

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas está a cargo de un Jefe, designado por Resolución Suprema con el refrendo del Ministro de Defensa, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad;

Que, con Resolución Suprema Nº 077-2014-DE/ del 22 de febrero de 2014, se designó al señor Javier Briceño Carpio en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto por pertinente aceptar;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1128 – Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RenunciaAceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada

por el señor Javier Briceño Carpio al cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución será refrendada por el Ministro

de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

1185558-7

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Aprueban transferencia de propiedad predial de inmuebles del PRONAA a favor del INDECI y del MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 004-2015-MIDIS

Lima, 7 de enero de 2015

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544174

VISTOS:

El Informe N° 012-2014-MIDIS-PRONAAENEXTINCION/RESPONSABLE, el Informe Legal N° 127-2014-MIDIS-PRONAAENEXTINCION/ERA, y el Memorando N° 525-2014-MIDIS/RE-PRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Ofi cio N° 177-2014/SBN-DGPE y el Informe Brigada N° 02101-2014/SBN-DGPE-SDDI, de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; y el Informe N° 562-2014-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y fi nanciero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA;

Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es propietario de los predios ubicados en: a) Jr. Huánuco con la Carretera Central, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de Huánuco, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975; y, b) Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305;

Que, mediante Ofi cio N° 2411-2014-INDECI/6.0 y Memorando N° 042-2014-MIDIS/DM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, solicitan la transferencia interestatal a título gratuito de los predios indicados en el considerando precedente;

Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el

Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie;

Que, en relación con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado artículo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio público: “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley”;

Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, “Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio”;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito de predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante deberá efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, deberá acreditar haber cumplido con la fi nalidad para la cual le fue afectado el predio;

Que, en concordancia con lo señalado, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales;

Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente, salvo que la entidad transferente acredite el derecho de propiedad que le asiste, y el adquirente asuma la obligación de efectuar el saneamiento registral respectivo; asimismo, la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto,

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544175

así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos;

Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de los dos (2) inmuebles del PRONAA antes indicados, a través del Ofi cio N° 0674-2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN advierte que tratándose de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento;

Que, mediante Ofi cio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS, el cual puede aprobar, en un solo acto, la transferencia interestatal a título gratuito de diversos predios del PRONAA;

Que, conforme a lo expuesto, siendo que los inmuebles mencionados fueron otorgados en afectación en uso a favor de las entidades que solicitan la transferencia de propiedad, en los cuales vienen prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tales inmuebles corresponde efectuarse al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización de los mismos como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la fi nalidad de la afectación;

Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito de los dos (02) inmuebles antes mencionados, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnicos Legales de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/SBN;

Que, asimismo, respecto del predio ubicado en Jr. Huánuco con la Carretera Central, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de Huánuco, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, se advierte que la inscripción del derecho de propiedad del PRONAA en la partida registral respectiva ha quedado extinta de pleno derecho por caducidad, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Ofi cio N° 212-2014-MIDIS-RE-PRONAA, siendo que mediante Ofi cio N° 3485-2014-INDECI/6.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio;

Que, demás, respecto del predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, se advierte que existiría una duplicidad registral, siendo que ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; situación que ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siendo que mediante Memorando N° 042-2014-MIDIS/DM, dicho Ministerio ha aceptado realizar el saneamiento registral del predio;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito de los predios antes señalados, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de las entidades solicitantes se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio de los referidos inmuebles;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la transferenciaAprobar la transferencia interestatal de propiedad

predial a título gratuito en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, respecto a los siguientes inmuebles del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA:

- Predio ubicado en Jr. Huánuco con la Carretera Central, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia de Pasco, departamento de Pasco, inscrito preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa N° 14 en la Ficha N° 6811 del Registro de Predios de Huánuco, con Registro SINABIP N° 86 del libro de Pasco, y CUS N° 53975, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

- Predio ubicado en Jr. Iquitos Mz. M, lote 03 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito preventivamente en la Partida Registral N° 11000074 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP N° 457 del libro de Amazonas y CUS N° 54305, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 2.- Inscripción registralDeclarar que la presente Resolución Ministerial tiene

mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 3.- Reversión de dominioEstablecer que en caso los predios transferidos no

sean destinados a uso público o como soporte para la prestación de un servicio público, serán revertidos al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasDisponer que la Responsable del proceso de extinción

del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544176

Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1185418-1

Designan Coordinadora General del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 005-2015-MIDIS

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, de acuerdo con la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales, estableciéndose en el artículo 5, que la dirección del Fondo se encuentra a cargo de un Comité, el cual depende de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y está conformado por el Director General de Políticas y Estrategias, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien ejercerá como Coordinador General, y un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente resulta necesario determinar la persona que se desempeñará como Coordinador General del FED;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la señora Ana María Quijano Calle ejerza las funciones de Coordinadora General del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUAREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1185555-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMON° 001-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto de la Bonifi cación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, fi ja la Bonifi cación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonifi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad cuyo monto fi jado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2015.

Artículo 2º.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b)

del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, la Bonifi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonifi cación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.

Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que la Bonifi cación por Escolaridad

fi jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, se fi nancia con cargo a los

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544177

créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonifi cación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fi jado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonifi cación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º.- Requisitos para la percepciónEl personal señalado en el artículo 2° de la presente

norma tendrá derecho a percibir la Bonifi cación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepciónLos funcionarios, servidores y pensionistas de la

Administración Pública reciben la Bonifi cación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6°.- IncompatibilidadesLa percepción de la Bonifi cación por Escolaridad

dispuesta por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal.

Artículo 7°.- Bonifi cación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonifi cación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonifi cación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonifi cación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Cargas SocialesLa Bonifi cación por Escolaridad no está afecta a los

descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Asimismo, la Bonifi cación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión.

Artículo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonifi cación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonifi cación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 30281.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera

necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 12°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se

opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

1185558-2

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 004-2015-EF/15

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544178

de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 203,869,717.33 200,986,209.72 196,928,118.11 196,819,737.20 194,694,562.65 191,959,990.60 164,537,134.80 153,332,054.81 150,895,131.85 146,816,885.05 144,522,716.71

1977 143,613,464.62 137,107,269.96 132,796,681.21 128,118,508.18 127,026,330.51 125,122,676.25 118,248,031.24 114,146,652.57 110,821,649.36 108,157,103.43 106,440,238.85 103,889,259.95

1978 100,234,912.64 91,913,847.72 86,629,608.58 84,179,237.93 81,317,647.89 72,052,678.81 66,441,516.49 63,624,277.98 61,408,298.75 58,580,053.37 55,528,408.85 52,447,418.24

1979 51,222,935.66 48,704,575.43 46,663,522.93 44,594,911.77 43,148,440.04 41,818,104.79 40,768,520.58 38,369,343.11 36,699,199.13 35,230,749.12 34,254,382.51 32,832,401.61

1980 31,828,654.97 30,645,825.66 29,542,064.56 28,651,739.55 27,903,570.64 27,090,140.71 26,422,953.38 25,868,672.46 24,704,154.82 23,531,856.19 22,392,394.13 21,587,242.95

1981 20,800,007.51 18,896,441.94 17,850,429.89 17,189,482.93 16,512,846.21 15,751,473.86 15,415,493.42 15,046,342.25 14,406,955.79 14,072,567.32 13,431,455.71 12,930,984.50

1982 12,523,294.61 12,116,258.36 11,705,656.49 11,210,821.30 10,882,081.22 10,441,350.13 10,030,754.15 9,641,124.98 9,273,373.39 8,929,077.58 8,386,962.12 8,093,119.51

1983 7,624,865.94 7,069,830.07 6,599,643.14 6,177,852.44 5,662,883.30 5,289,632.33 4,889,613.78 4,466,853.00 4,076,464.80 3,755,061.97 3,540,111.39 3,403,482.23

1984 3,223,775.38 3,026,893.92 2,821,849.58 2,654,011.86 2,496,673.72 2,341,008.70 2,151,887.48 1,991,079.63 1,866,890.07 1,790,847.31 1,707,683.94 1,608,897.57

1985 1,495,104.26 1,311,806.70 1,195,177.68 1,071,187.98 982,523.78 859,830.26 768,781.37 689,177.32 617,230.08 601,159.65 591,118.97 575,706.46

1986 561,283.15 547,575.21 524,545.47 509,151.96 501,011.20 491,684.37 481,822.76 464,051.53 458,370.84 444,781.52 424,796.01 417,483.52

1987 408,858.68 393,529.38 377,700.33 364,792.68 347,552.80 333,165.81 325,754.67 311,545.40 299,192.42 286,371.74 272,800.54 253,440.37

1988 237,172.24 216,862.40 192,451.60 156,120.03 130,669.35 123,639.47 118,918.62 97,762.53 79,269.40 28,269.71 22,062.40 18,254.61

1989 11,996.12 6,671.31 5,400.93 4,707.25 3,751.65 2,874.69 2,364.42 2,048.91 1,694.48 1,274.05 1,023.59 796.70

1990 594.47 490.37 414.36 327.10 238.31 173.13 115.19 65.38 15.07 11.16 10.54 10.05

1991 8.96 7.89 7.51 7.30 7.09 6.42 5.91 5.62 5.40 5.27 5.03 4.72

1992 4.57 4.49 4.43 4.28 4.18 3.97 3.87 3.76 3.61 3.50 3.27 3.12

1993 3.04 2.95 2.88 2.78 2.67 2.58 2.53 2.49 2.44 2.38 2.33 2.29

1994 2.27 2.25 2.24 2.22 2.20 2.19 2.18 2.16 2.10 2.07 2.06 2.06

1995 2.05 2.03 2.00 1.98 1.96 1.95 1.94 1.94 1.92 1.92 1.90 1.89

1996 1.88 1.86 1.84 1.83 1.82 1.80 1.78 1.77 1.75 1.74 1.72 1.70

1997 1.69 1.69 1.69 1.68 1.68 1.66 1.65 1.65 1.64 1.64 1.63 1.62

1998 1.61 1.59 1.58 1.56 1.55 1.55 1.54 1.53 1.52 1.52 1.52 1.51

1999 1.51 1.51 1.49 1.49 1.48 1.47 1.47 1.46 1.46 1.46 1.45 1.44

2000 1.44 1.43 1.43 1.42 1.42 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39 1.39 1.38

2001 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38 1.38 1.39 1.39 1.39 1.40 1.41

2002 1.41 1.42 1.42 1.42 1.41 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39 1.38 1.38

2003 1.39 1.39 1.39 1.37 1.38 1.38 1.38 1.39 1.39 1.38 1.37 1.37

2004 1.36 1.35 1.34 1.32 1.32 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29

2005 1.30 1.29 1.30 1.29 1.29 1.29 1.29 1.29 1.28 1.27 1.26 1.26

2006 1.25 1.24 1.25 1.25 1.24 1.24 1.24 1.24 1.24 1.24 1.24 1.24

2007 1.24 1.24 1.25 1.24 1.24 1.23 1.21 1.20 1.20 1.19 1.19 1.18

2008 1.18 1.17 1.16 1.15 1.15 1.13 1.11 1.10 1.09 1.07 1.07 1.07

2009 1.08 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 1.14 1.14 1.14 1.15 1.14 1.14

2010 1.14 1.13 1.13 1.13 1.12 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11 1.10 1.09

2011 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.02

2012 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03

2013 1.03 1.04 1.04 1.03 1.03 1.04 1.03 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01

2014 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00 1.00 1.00 1.00

2015 1.00

1185557-1

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544179

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544180

EDUCACION

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 017-2015-MINEDU

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 28520 se creó la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afi nes;

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2005-ED se designó la Comisión a que se hace referencia en el párrafo precedente. Asimismo, mediante Resolución N° 336-2007-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la autorización de funcionamiento provisional, para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Informe N° 202-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, manifi esta que recibidas las propuestas se identifi caron a los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, habiendo seleccionado a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y la Ley N° 28520, Ley de creación de la Universidad Nacional de Moquegua;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la

Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará integrada por:

- OSWALDO NAPOLEON RAMOS CHUMPITAZ, Presidente;

- JULIO CESAR ISIQUE CALDERON, Vicepresidente Académico; y

- JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1185528-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretaría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 021-2015-MINEDU

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal. Asimismo, el artículo 11 de dicha norma establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modifi catorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544181

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0491-2013-ED, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Disponiendo además, que las acciones administrativas para la contratación de personal, bienes y servicios con cargo a los recursos asignados a la referida Unidad Ejecutora, serán requeridos a través de la Responsable de dicha unidad, a los responsables de los sistemas administrativos correspondientes;

Que, mediante la Ley N° 29837, modifi cada por la Ley N° 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respectando el límite máximo establecido en dicho artículo;

Que, el numeral 2.9 de artículo 9 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantifi cables para su evaluación;

Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, se aprobó la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educación son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por fi nalidad

transmitir información uniforme sobre aspectos técnicos, sean pedagógicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educación, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educación, según corresponda;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas:

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.

Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas:

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.

b) Sobre Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas:

- Constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley.

Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia Presupuestaria:

- Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Suscribir en nombre y representación del Ministerio

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544182

de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”.

b) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas:

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora de los órganos que no dependan de alguno de los viceministerios.

c) En materia de Tesorería:

- Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

d) En materia de Contrataciones del Estado:

- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, o se haya acordado en el mencionado Convenio de Encargo, respectivamente.

- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional u Organismos Internacionales, aprobados conforme a la normativa de la materia, para la contratación de bienes, servicios y obras.

- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección.

e) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:

- Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú – Japón.

f) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:

- Declarar, previo informe legal, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos.

- Resolver, previo informe legal, los recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM.

- Resolver las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra el Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM.

- Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional, así como las Adendas de los Convenios suscritos.

- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado.

g) Sobre Documentos Normativos:

- Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación.

h) Sobre bienes de propiedad estatal:

- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

i) En materia Laboral:

- Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modifi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.

- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650.

- Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley N° 29806.

- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.

- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modifi cación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial; así como, solicitar la contratación, modifi cación y/o resolución de ellos, para el personal del Despacho Ministerial.

- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial; así como del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial.

- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030- 2009- PCM, y demás normas sobre la materia.

j) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:- Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al

interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2008- JUS.

k) Sobre las Asociaciones Educativas sin fi nes de lucro:

- Reconocer y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 98- ED.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544183

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a)En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 – Sede Central y 026 – Programa de Educación Básica para Todos:

- Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.

- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios

- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como modifi car su composición.

- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.

- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.

- Suscribir, modifi car y resolver convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

- Aprobar las bases de procesos de selección que serán convocados por el Ministerio de Educación o por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como las bases derivadas de exoneraciones autorizadas conforme a la normatividad vigente

- Aprobar bases de procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.

- Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo

- Cancelar procesos de selección - Suscribir, modifi car y resolver contratos y contratos

complementarios.- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en

bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones en bienes y servicios, y deductivos de obras.

- Aprobar las ampliaciones de plazo en contratos de bienes, servicios y obras.

- Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verifi cación correspondientes.

- Aprobar Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos de Proyectos de Inversión Públicas.

- Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

- Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación.

- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

b)En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos y 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos:

- Aprobar directivas en materias de su competencia - Suscribir contratos bancarios y fi nancieros- Suscribir contratos de prestación de servicios

públicos a favor del Ministerio de Educación, modifi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

- Representar al Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

- Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

c)Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063- 2007- CG:

- Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias.

Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2015, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal:

- Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicables.

Artículo 6.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC - Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de becas y créditos educativos:- Suscribir y/o modifi car convenios o acuerdos e

instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como todos aquellos instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución.

b) En materia de Contrataciones del Estado:- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por

los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque el PRONABEC o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito un convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008- EF y modifi catorias.

Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC - Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2015, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal:

- Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicables.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544184

Artículo 8.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de suscripción de convenios y contratos:

- Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales.

- Suscribir, modifi car y resolver los Contratos de Administración de Servicios – CAS así como sus correspondientes Adendas.

b) En materia laboral:

- Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9.- Delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de Contrataciones del Estado, respecto de los recursos que le sean asignados a la referida Unidad Ejecutora

- Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.

- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios

- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como modifi car su composición.

- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.

- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.

- Aprobar las bases de procesos de selección que serán convocados por el Ministerio de Educación o por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como las bases derivadas de exoneraciones autorizadas conforme a la normatividad vigente

- Aprobar las bases de procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.

- Cancelar procesos de selección- Suscribir, modifi car y resolver convenios

interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas

- Suscribir, modifi car y resolver contratos y contratos complementarios.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones en bienes y servicios.

- Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios.

- Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verifi cación correspondientes.

b) En materia de Convenios

- Suscribir, modifi car y resolver convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga

con otras entidades, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora, siempre que los mismos versen sobre bienes y servicios y además no persigan fi nes de lucro.

Artículo 10.- Disponer que las acciones administrativas para la contratación de personal, bienes y servicios con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, serán requeridos a través del Responsable de la referida Unidad Ejecutora, a los responsables de los sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 11.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos y unidades orgánicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1185554-1

INTERIOR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2015-IN

Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 065-2015-IN, publicada en nuestra edición del día 7 de enero de 2015.

En el Sexto Considerando:

DICE:

(…) Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1

del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, (…)

DEBE DECIR:

(…) Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1

del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, (…)

En el Artículo 3°:

DICE:

(…) Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado

el viaje, los funcionarios a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, (…)

DEBE DECIR:

(…) Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado

el viaje, los funcionarios a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, (…)

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El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544185

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Brasil y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2015-JUS

Lima, 7 de enero de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 169-2014/COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano HEINER DANILO BUENO MATTOS, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HEINER DANILO BUENO MATTOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 110-2014);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 169-2014/COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HEINER DANILO BUENO MATTOS, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente

y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1185558-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2015-JUS

Lima, 7 de enero de 2015

VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 175-2014/COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 100 -2014);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 175-2014/COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544186

Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2015-JUS

Lima, 7 de enero de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 176-2014/COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 173-2014);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 176-2014/COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1185558-10

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representante de la Ministra del MIMP ante el Consejo Directivo de la APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2014-MIMP

Lima, 30 de diciembre de 2014CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 27692 - Ley de Creación

de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 235-2004-RE se designó a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, encontrándose entre ellos la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2014-MIMP del 29 de abril de 2014, se designó a la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2014-MIMP del 8 de agosto de 2014, se aceptó la renuncia de la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza al cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el tercer

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544187

considerando de la presente resolución, así como designar a su reemplazante;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE; la Resolución Suprema N° 235-2004-RE; el Decreto Legislativo Nº 1098 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada LOURDES TEODOMIRA MAURICIO MENDOZA como representante de la Ministra del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora VILMA MARÍA RONQUILLO SARA, Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI para los fi nes pertinentes, así como a las personas referidas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURANDMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1185430-1

PRODUCE

Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el Ejercicio Fiscal 2015

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-2015-FONDEPES/J

Lima, 6 de enero de 2015 Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

- FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuicultores;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional

Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE establece que el Jefe del FONDEPES constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la titularidad del pliego; pudiendo delegar sus atribuciones de carácter presupuestal, entre otras, conforme lo señala el literal g) del artículo 8 del citado Reglamento;

Que, en tal sentido, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan a FONDEPES cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas, y atendiendo al Principio de Desconcentración a que se refi ere el Artículo 74º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades a la Secretaría General en materia presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Ley Nº 30281 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, y en ejercicio de las facultades del literal g) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que respecta al ámbito de sus competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad en materia presupuestaria, de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la delegación contenida en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional a través de la Ofi cina General de Administración de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERREROJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1184971-1

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 002-2015-FONDEPES/J

Lima, 6 de enero de 2015

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544188

Visto: la carta de renuncia de fecha 06 de enero de 2015, presentada por el señor Luis Felipe Rodríguez Alfaro, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 186-2014-FONDEPES/J, de fecha 20 de agosto de 2014, se designó al señor Luis Felipe Rodríguez Alfaro, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, resultando necesario aceptar dicha renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el ejercicio de las funciones establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ALFARO, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora LUCY TERESA VÁSQUEZ VINCES, en el cargo Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERREROJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1184971-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0003/RE-2015

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 11 de enero de 2015, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, viajará a la ciudad de Beijing, República Popular China, para participar en la I Reunión Ministerial del Foro China-CELAC y atender reuniones de trabajo con autoridades chinas y reuniones bilaterales con otros países;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 17, del Despacho Ministerial, de 7 de enero de 2015, y (OPP) N.° OPP00092015, de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto, de 7 de enero de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 7 al 11 de enero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje

Aéreo Clase Económica

US$

Viáticospor día

US$Nº de días

Total Viáticos

US$

Claudio Julio De la Puente Ribeyro

6 563,11 500,00 2 1 000,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5. Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, Director General de América, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 7 de enero de 2015, y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1185455-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0004/RE-2015

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el Perú otorga una especial importancia al fortalecimiento de sus tradicionales lazos de amistad con el Estado Plurinacional de Bolivia, en los diversos y variados ámbitos de la relación bilateral;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544189

Que, en este marco, y por razones del Servicio, se ha considerado necesario el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, a la ciudad de la Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 000062015, del Despacho Viceministerial, de 6 de enero de 2015; y el memorándum (OPP) N.° OPP0011/2015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de enero de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de América del Sur, de la Dirección General de América, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 22 de enero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175: Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TAX = BOA

BoliviaUS$

Luis Benjamín Chimoy Arteaga 895,00 370,00 14 5 180,00 25,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1185552-1

SALUD

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2015/MINSA

Lima, 5 de enero del 2015

Vistos, los Expedientes N°s. 14-127751-001 y 002, que contienen los Ofi cios Nºs. 1940 y 2204-2014-HMA-DG-OP-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2014/MINSA, de fecha 3 de junio de 2014, se designó al Economista Jorge Erik Rodríguez Pacheco, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, según Ofi cio Nº 014-JERP-2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, el economista Jorge Erik Rodríguez Pacheco, formula renuncia al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 410-2014/MINSA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 429-2013/MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora y con Resolución Directoral Nº 683-2013-HMA-DG, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, mediante documentos de vistos, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, solicita se acepte la renuncia del Economista Jorge Erik Rodríguez Pacheco, al cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración y propone en su reemplazo a la Ingeniera Industrial Gisella Isabel Aspilcueta Neyra;

Que, a través del Informe Nº 665-2014-EIE-OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2897-2014-OGGRH /MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable a lo solicitado, señalando que procede atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur, aceptando la renuncia y designando a la profesional propuesta, toda vez que el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del economista Jorge Erik Rodríguez Pacheco, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la ingeniera industrial Gisella Isabel Aspilcueta Neyra, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544190

de Administración del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1184758-4

Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Factores de Riesgo por Exposición e Intoxicación por Metales Pesados y Metaloides”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 006-2015/MINSA

Lima, 6 de enero del 2015

Visto, el Expediente N° 14-077066-001 que contiene el Memorando N° 1914-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece entre otras funciones de la Dirección General de Epidemiologia, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Epidemiologia ha propuesto para su aprobación el proyecto de Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Factores de Riesgo por Exposición e Intoxicación por Metales Pesados y Metaloides, con la fi nalidad de contribuir a la prevención y control de la exposición e intoxicación por metales pesados y metaloides en la población del Perú;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 111-2014-MINSA/DGE-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de Factores de Riesgo por Exposición e Intoxicación por Metales Pesados y Metaloides”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, seguimiento y evaluación en el ámbito nacional de la aplicación y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.

Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la referidad Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dge-_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1184758-6

Designan profesionales en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2015/MINSA

Lima, 6 de enero del 2015

Visto, el Expediente N° 14-135865-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0595-2014-OGPP/MINSA, emitida por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-2014/MINSA, de fecha 5 de junio de 2014, se designó temporalmente al Licenciado en Administración de Empresas Segundo Apolinar Montenegro Baños, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 920-2014/MINSA, de fecha 28 de noviembre de 2014, se encargó al médico cirujano Manuel Eduardo Luján Agreda, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones;

Que, con el documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud solicita dar por concluida la designación temporal del Licenciado en Administración de Empresas Segundo Apolinar Montenegro Baños, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto y dar por concluido el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Manuel Eduardo Luján Agreda, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, asimismo, proponiendo se designe en su reemplazo al médico cirujano Jaime Rafael Díaz Guerra y al Ingeniero Industrial Walter Lázaro Begazo Puente, respectivamente;

Que, a través del Informe Nº 002-2015-EIE-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinión favorable

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544191

en relación a lo solicitado por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señalando que procede dar por concluida la designación temporal y el encargo de funciones a los que se ha hecho mención precedentemente y designar a los profesionales propuestos, toda vez que el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación temporal del Licenciado en Administración de Empresas Segundo Apolinar Montenegro Baños, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al médico cirujano Manuel Eduardo Luján Agreda, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico CirujanoJaime Rafael Díaz Guerra

Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y

Gestión InstitucionalF-4

Ingeniero IndustrialWalter Lázaro Begazo

PuenteDirector Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1185526-1

Designan Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 008-2015/MINSA

Lima, 6 de enero del 2015

Visto, el expediente N° 14-113378-001, que contiene la carta de renuncia del médico cirujano César Antonio Flower Peroné, Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2013/MINSA, de fecha 5 de setiembre de 2013, se designó al médico cirujano César Antonio Flower Peroné, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud;

Que, a través de documento de fecha 30 de octubre de 2014, el médico cirujano César Antonio Flower Peroné, formula renuncia irrevocable al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 560-2013/MINSA;

Que, por Resolución Suprema Nº 041-2013/SA, de fecha 21 de setiembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y mediante Resolución Ministerial Nº 430-2014/MINSA se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, en tal sentido, es pertinente aceptar la renuncia formulada y designar a la profesional que ejercerá el cargo antes señalado;

Que, a través del Informe Nº 663-2014-EIE-OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2884-2014-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado, señalando que procede aceptar la renuncia y designar a la profesional propuesta, toda vez que el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Organización;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del médico cirujano César Antonio Flower Peroné, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Mariela Petronila Delgado Burga, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1185526-2

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544192

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2015-TR

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2014-TR se aceptó la renuncia del señor Gorki Yuri Gonzáles Mantilla al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL;

Que, es pertinente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y,

De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

Artículo 2º.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1185558-11

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan ampliación de local a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales Sociedad Anónima Cerrada -ESPECONP S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5229-2014-MTC/15

Lima, 12 de diciembre de 2014

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 164974, 189792, 203878, 228383 y 228385, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1756-2012-

MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó

a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP SAC, con RUC Nº 20487785777 y con domicilio en Calle Las Acacias Nº 211, 1º y 2º piso, Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3595-2012-MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Parte Diario Nº 164974 de fecha 15 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización de ampliación de local ubicado en: Calle Sebastián Barranca B-228, Urbanización San Miguel, 1º piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fi n de instalar las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, y como circuito de manejo alterno al ubicado en: Lote Nº 6, Integrante del Fundo Saco, Sector de Orongo, Comprensión del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica. Además presenta Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo, para su correspondiente conformidad, cuyo terreno se encuentra ubicado en el sector Comatrana, Compresión Jurisdiccional del Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

Que, mediante Ofi cio Nº 7497-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre de 2014, notifi cado el 09 de octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario Nº 189792 de fecha 22 de octubre de 2014, La Escuela solicita plazo ampliatorio respecto al ofi cio mencionado en el párrafo anterior; concediéndole el plazo de diez (10) días con Ofi cio Nº 7936-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de noviembre de 2014, notifi cado el 29 de octubre de 2014;

Que, mediante Parte Diario Nº 203878 de fecha 07 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado precedentemente;

Que, mediante Ofi cio Nº 8458-2014-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2014, notifi cado el 26 de noviembre de 2014, la Autoridad Administrativa, en atención a lo dispuesto en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Ofi cio Nº 8560-2014-MTC/15.03 de fecha 02 de Diciembre de 2014, notifi cado el 02 de Diciembre de 2014, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 05 de Diciembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela;

Que, mediante Informe Nº 010-2014-MTC/15.jjf de fecha 10 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Escuela;

Que, mediante Parte Diario Nº 228383 de fecha 11 de Diciembre de 2014, La Escuela presenta documentación para ser anexada al Expediente;

Que, mediante Parte Diario Nº 228385 de fecha 11 de Diciembre de 2014, La Escuela presenta escrito de subsanación a las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 8458-2014-MTC/15.03;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544193

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, en concordancia al párrafo anterior, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, referente a las condiciones en infraestructura indica que “Las Escuelas de Conductores deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos:…g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT”;

Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores;

Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la ampliación solicitada;

Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, asimismo en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que solicitan autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre

de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”;

Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad correspondiente, podrán hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta el 31 de diciembre de 2014 ubicado en: Lote Nº 6, Integrante del Fundo Saco, Sector de Orongo, Comprensión del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 010-2014-MTC/15.jif de fecha 10 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cumple con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 410-2014-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1756-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA

Calle Sebastián Barranca B-228, Urbanización San Miguel, 1º piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica,

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544194

CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO

Lote Nº 6, Integrante del Fundo Saco, Sector de Orongo, Comprensión del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES

PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., deberá tener presente que la ampliación estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, la cual modifi ca la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, deberá presentar hasta el 31 de diciembre de 2014, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad emitida por la autoridad competente.

Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C.., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1182336-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0002 -2015-ONAGI-J

Lima, 6 de enero de 2015

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544195

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0357-2014-ONAGI-J de fecha 19 de mayo de 2014, precisada por la Resolución Jefatural Nº 0362-2014-ONAGI-J de fecha 21 de mayo de 2014, se resolvió designar al Licenciado JOSE ANTONIO VARELA VIDAL, en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confi anza de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CONCLUIR, la designación del Licenciado JOSE ANTONIO VARELA VIDAL, como Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, contenida en la Resolución Jefatural N° 0357-2014-ONAGI-J de fecha 19 de mayo de 2014, precisada por la Resolución Jefatural Nº 0362-2014-ONAGI-J de fecha 21 de mayo de 2014.

Artículo 2.- ENCARGAR, las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior a la Licenciada ROSARIO CAROLINA PEDREROS AGUIRRE, Director Académico de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en adición a las funciones encomendadas mediante Resolución Jefatural Nº 0391-2014-ONAGI-J de fecha 11 de junio de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBEJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e)

1185522-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Directora de Normalización y Desarrollo del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2015-COFOPRI/DE

Lima, 7 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de dicha Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2007-COFOPRI/DE de fecha 05 de octubre de 2007, se designó a la señora Elva Cornejo Falcón, en el cargo de Directora de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Directoral referida en el considerando precedente y en consecuencia, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la referida Dirección, resulta necesario designar al funcionario en el cargo de Director de Normalización y Desarrollo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Elva Cornejo Falcón, en el cargo de Directora de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Cecilia Antonieta Castro Torres, en el cargo de Directora de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTHA FERREYROS PAREDESDirectora Ejecutiva

1185529-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos impuestos por Res. Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Res. Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 137-2014/CFD-INDECOPI

Lima, 17 de diciembre de 2014

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544196

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 049-2014/CFD, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI1 sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (en adelante, chalas y sandalias), originarias de la República Popular China (en adelante, China)2.

El 07 de marzo de 2014, la Corporación de Cuero Calzado y Afi nes (en adelante, la CCCA), las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Ingeniería del Plástico S.A.C. (en adelante, INGEPLAST), North Beach S.A.C. (en adelante, North Beach), el señor Milton Cabanillas Calderón (en adelante, el señor Milton Cabanillas), y el señor Javier Cabanillas Calderón (en adelante, el señor Javier Cabanillas) presentaron una solicitud para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, con el fi n de que tales medidas se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidas al cumplirse el quinto año desde su última revisión, de conformidad con los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3 y el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4.

Luego de evaluar la solicitud antes indicada, mediante Resolución Nº 114-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de octubre de 2014, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales de origen chino, al haber encontrado elementos iniciales que permiten inferir que existe la probabilidad de que el dumping y el daño verifi cados en la investigación original continúen o se repitan en caso se supriman los derechos sobre tales importaciones.

En dicho procedimiento, tramitado bajo el Expediente Nº 007-2014/CFD, la Comisión decidirá si corresponde o no mantener por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes, en caso se determine que existe la probabilidad que la supresión de los mencionados derechos dará lugar a la continuación o la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.

II. ANÁLISIS

La legislación en materia antidumping, además de regular las investigaciones por prácticas de dumping que causan daño a una rama de producción nacional, regula también los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modifi cadas o suprimidas. Así, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revisión de los derechos antidumping: (i) el examen por expiración de medidas (también conocido como “sunset review”); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias.

El examen por cambio de circunstancias tiene por fi nalidad evaluar los cambios ocurridos en el mercado, a fi n de determinar, entre otros aspectos, si existe la necesidad de modifi car los derechos antidumping vigentes a fi n de neutralizar los efectos de la práctica de dumping y el eventual daño sobre la rama de producción

nacional, que podrían reaparecer o continuar en caso las medidas no estuvieran en vigor. En ese sentido, el artículo 59 del Reglamento Antidumping5, concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping6, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso

1 La Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000.

2 Por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión también dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taipei Chino (Taiwan).

3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios. El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de

medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (...)

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.-

(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.-(...)11.2 Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad

de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544197

fi n a la investigación, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos impuestos.

En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China fueron impuestos en el año 2000, habiendo sido prorrogados por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2009. En ese sentido, atendiendo al plazo transcurrido desde la publicación de la resolución antes mencionada, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen.

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 035-2014/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, también se verifi ca el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de chalas y sandalias con posterioridad al año 2009, en que se dispuso prorrogar por un periodo adicional de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping bajo análisis. En particular, cabe mencionar los siguientes:

• China se ha consolidado como el principal exportador mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (excepto material textil), al aumentar sus exportaciones al mundo entre 2009 y 2013, incrementando su participación en las exportaciones mundiales de cada una de tales variedades de calzado en 12, 34 y 20 puntos porcentuales durante dicho periodo respectivamente. Durante ese mismo periodo, los envíos a la región de todas las variedades de calzado también se incrementaron, registrando incluso un mayor dinamismo que los envíos de calzado chino al mundo.

• Los envíos de chalas y sandalias con la parte superior de plástico de la ZOFRATACNA al Perú experimentaron una reducción sustancial durante el periodo 2009 – 2013, representando el volumen de tales envíos en 2013 (3 046 miles de pares) un poco menos de la mitad que el volumen registrado en 2009 (6 484 miles de pares).

• Los principales insumos utilizados en la producción de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural registraron considerables incrementos de precios entre 2009 y 2013. Así, el PVC y el caucho (principales insumos empleados en la fabricación de calzado con la parte superior de caucho o plástico), así como el cuero, aumentaron sus precios en 22%, 53% y 47%, respectivamente, lo cual ha podido incidir en los costos de producción y en los precios de comercialización de las distintas variedades de calzado objeto de la presente Resolución a nivel internacional.

• El arancel aplicado sobre las importaciones de chalas y sandalias afectas al pago de los derechos antidumping se redujo en dos ocasiones entre 2009 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de 17% en 2009 a un nivel de 11% desde 2011.

En atención a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de las medidas vigentes, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacional de chalas y sandalias, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dicho calzado originario de China, a fi n de determinar la necesidad de modifi car o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación fi nal que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 007-2014/CFD.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 035-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444,

y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 17 de diciembre de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación de Cuero Calzado y Afi nes, Calzado Chosica S.A.C., Ingeniería del Plástico S.A.C., North Beach S.A.C. y a los señores Milton Cabanillas Calderón y Javier Cabanillas Calderón, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico : [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1184156-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Designan Sub Directora de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores

RESOLUCIÓN N° 004-2015-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de enero de 2015

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544198

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Sub Director de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; y con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Paola Blancas Amaro en el cargo de Sub Directora de Operaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, cargo público de libre designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

1185519-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan el funcionamiento de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 149-2014-SMV/02

Lima, 31 de diciembre de 2014

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e)

VISTOS:

El Expediente N° 2014028751, así como el Informe N° 972-2014-SMV/10 del 30 de diciembre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 143-2013-SMV/10.2 del 29 de noviembre de 2013, se otorgó a Graf Latino S.A. y a la señorita Jill Khoury Escudero, autorización para la organización de una sociedad intermediaria de valores denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores;

Que, Graf Latino S.A. y la señorita Jill Khoury Escudero solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como sociedad intermediaria de valores;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;

Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, a efectos de verifi car que ésta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y luego de la inspección efectuada, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores;

Que, Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Mercado de Valores antes de iniciar sus operaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Agentes de Intermediación y los artículos 186 y 208 de la referida ley; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 145-2014-SMV/02 del 23 de diciembre de 2014;

RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Graf

S.A. Sociedad Intermediaria de Valores como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Graf SIV.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Antes del inicio de sus operaciones, Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir la garantía a que se refi ere el artículo 206 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOASuperintendente del Mercado de Valores (e)

1184444-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 306-2014-SUNARP/PT

Lima, 30 de diciembre de 2014

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544199

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 12 de diciembre de 2014, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 12 de diciembre de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

1. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICASTEMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNSUMILLA:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “Cuando el artículo 412 de la Ley General de

Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certifi cada del acta, se refi ere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 1738-2012-SUNARP-TR-L del 23 de noviembre de 2012.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JUAN POMA MORALESPresidente del Tribunal RegistralSUNARP

1184737-1

Designan responsables de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 002-2015-SUNARP/SN

Lima, 7 de enero de 2015

VISTOS: El Informe N° 281-2014-SUNARP/OGRH emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 006-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público, regula la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, en cuyo artículo 2° se precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados de confi anza conforme las reglas de la normatividad pública vigente;

Que, del mismo modo, se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CiI Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se aprobó el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 30° se establece el procedimiento de contratación que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato;

Que, en tal contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011- SERVIR/PE publicada el 14 de setiembre de 2011, se aprobó el modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria;

Que, siendo así, mediante la Resolución N° 122-2012-SUNARP/SN de fecha 17 de mayo del 2012, se designó como responsables de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, correspondientes a los procedimientos de contratación administrativa de servicios convocados por la SUNARP Sede Central, Zona Registral N° IX - Sede Lima y demás Zonas Registrales;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544200

Que, sin embargo, a través del Informe N° 281-2014-SUNARP/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos concluye que es necesario dejar sin efecto la mencionada Resolución y emitir una nueva que comprenda a los responsables de remitir las ofertas de empleo al ahora denominado Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo1, sobre las vacantes a ser cubiertas mediante Concurso Público de Méritos y respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios, convocados tanto en la SUNARP Sede Central, así como en las Zonas Registrales;

Que, asimismo, indica que en la citada resolución no se ha dispuesto precisar respecto a las vacantes a ser cubiertas mediante Concurso Público de Méritos, a excepción de los puestos clasificados de confianza;

Que, de igual modo, se concluyó que para dicha designación se deberá tomar en cuenta la nueva estructura orgánica de la SUNARP prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Que, efectivamente, es necesario actualizar la designación de los funcionarios responsables de remitir las ofertas de empleo al denominado Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los parámetros expuestos por la Ofi cina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9° y literal g) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con la visación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre vacantes a ser cubiertas mediante Concurso Público de Méritos y respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios correspondientes a la SUNARP Sede Central.

Artículo Segundo.- Designar al titular o encargado de la Unidad de Recursos Humanos de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre vacantes a ser cubiertas mediante Concurso Público convocado en la citada Zona Registral, así como los procedimientos de contratación administrativa de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Designar a los funcionarios titulares o encargados de la Unidad de Administración de cada una de las Zonas Registrales, como responsables de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre vacantes a ser cubiertas mediante Concurso Público de Méritos y respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución N° 122-2012-SUNARP/SN de fecha 17 de mayo del 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGASuperintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

1 Que reemplaza el antiguo Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

1185116-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Designan a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el cargo de Juez Supremo Instructor y de Ejecución

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2015-P-PJ

Lima, 5 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo establece el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34°, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la instrucción y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la República observará el procedimiento establecido en la mencionada normal procesal, constituyéndose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo.

Segundo. Que, por el número de expedientes que se encuentran en trámite en la Vocalía Suprema de Instrucción; así como por su naturaleza y complejidad, resulta necesario adoptar de manera excepcional las medidas pertinentes para que el referido órgano jurisdiccional esté integrado por un Juez Supremo Provisional a exclusividad, con la finalidad de dar mayor celeridad y eficiencia a los procesos bajo su competencia.

Tercero. Que, asimismo, para la tramitación de los referidos procesos judiciales bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal se debe constituir un Juez Supremo de la Investigación Preparatoria.

Cuarto. Que por razones de especialidad y por el trámite de los expedientes conforme a las referidas normas procesales, se ha establecido que los despachos de Juez Supremo Instructor y Juez Supremo de la Investigación preparatoria estén a cargo de diferentes magistrados.

Quinto. Que, además de lo expuesto precedentemente, y por razones de especialidad, el Juez Supremo Instructor ha venido interviniendo en las Salas Penales del Supremo Tribunal cuando se produzcan impedimentos, discordias, vacaciones y/o licencias, ello en aras de brindar atención oportuna a los casos que se presenten.

Por estos fundamentos, estando a lo dispuesto en el artículo 76°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cargo de Juez Supremo Instructor y de Ejecución, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año en curso, a dedicación exclusiva.

El nombrado Juez Supremo Provisional intervendrá en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento, vacaciones y/o licencias de sus integrantes; así como en las discordias que se pudieran presentar.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ministerio del Interior, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544201

Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1185057-1

Designan Jueces Supremos que conformarán la Sala Penal Especial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2015-P-PJ

Lima, 6 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo establece el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34°, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la instrucción y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la República observará el procedimiento establecido en la mencionada norma procesal, constituyéndose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2015-P-PJ, de fecha 5 de enero del año en curso, se designó al doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez como Juez Supremo Instructor y de Ejecución, a dedicación exclusiva; interviniendo en los impedimentos, vacaciones, licencias y discordias que se pudieran presentar.

Tercero. Que, asimismo, corresponde al Juez Supremo menos antiguo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República actuar, en adición de funciones, como Juez de la Investigación Preparatoria cuando corresponda.

Cuarto. Que, en tal sentido, es del caso designar a los magistrados de la Sala Penal Especial que tendrán a su cargo el conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo Instructor y Juez de la Investigación Preparatoria, de conformidad con los artículos 454°, numeral 3, del Código Procesal Penal; y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos, estando a lo dispuesto en el artículo 76°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes Jueces Supremos, que conformarán la Sala Penal Especial:

Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez TineoDr. Josue Pariona PastranaDr. José Antonio Neyra Flores

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ministerio del Interior, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1185058-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 03-2015-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de enero del 2015

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 01-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 05 de enero del 2015, y ofi cio Nº 002-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha seis de enero del año en curso cursado por la Doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima; Y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-CSJL/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha seis de enero del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aceptó la propuesta formulada por la doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, respecto a los Jueces Superiores que integrarán los órganos de línea de dicha ofi cina de Control, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital.

Que, a través del Ofi cio Nº 002-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha seis de enero último, la citada Juez Superior Contralor solicita la aprobación de la conformación de los Magistrados de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima para el presente Año Judicial 2015, en virtud de lo prescrito en el Numeral 6) del artículo 13º del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura que establece como función del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el proponer al Consejo Ejecutivo Distrital la conformación de Magistrados que integrarán los órganos de línea de dicho Órgano de Control.

Que, habiendo evaluado la propuesta formulada en el ofi cio de vistos, ésta Presidencia considera que la misma debe ser aceptada y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la conformación íntegra de los Magistrados que conformaran la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, para el año 2015.

Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90º inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta de conformación de ODECMA, formulada por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, correspondiente al presente Año Judicial 2015, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital, para su aprobación, quedando conformada de la siguiente manera:

JEFATURA DE ODECMA

Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía (Juez Superior Titular)

ÓRGANOS DE LINEA

1. UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

Responsable:Dra. Sonia Nerida Vásquez Ruiz (Juez Superior Titular)

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544202

2. UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS

Responsable: Dra. Flor de Maria Madelaine Poma Valdivieso (Juez Superior Titular)

3.- UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORIA DEL USUARIO JUDICIAL

Responsable: Dra. Maria Delfi na Vidal La Rosa Sánchez (Juez Superior Titular)

MAGISTRADOS INTEGRANTES

1. Dr. Roddy SAAVEDRA CHOQUE (Juez Superior Titular) 2. Dr. Alexis LÓPEZ ALIAGA (Juez Especializado Titular) en reemplazo del

Dr. Gastón Alejandro Adrianzén García3. Dr. Marcial Misael CHÁVEZ CORNEJO (Juez Especializado Titular) en

reemplazo de la Dra. Yanina Solano Jaime4. Dra. Elsa Zamira ROMERO MÉNDEZ (Juez Especializado Titular) 5. Dra. Gissele Yolanda CUZMA CÁCERES (Juez Especializado Titular)6. Dra. Elizabeth Lourdes MINAYA HUAYANEY (Juez Especializado Titular)7. Dr. Guillermo Vicente SOLANO CHUMPITAZ (Juez Especializado

Titular)8. Dr. Jorge Luis PAJUELO CABANILLAS (Juez Especializado Titular)9. Dra. Kelly Rosario RAMOS HERNÁNDEZ (Juez Especializado Titular)10. Dr. Luis Ángel MILLONES VÉLEZ (Juez Especializado Titular)11. Dra. Rocío GÓMEZ CUNYA (Juez de Paz Letrado Titular)

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1185530-1

Precisan conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y designan jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2015-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de enero de 2015

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 001-2015-P-CSJLI/PJ y la Resolución Administrativa N° 002-2015-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 05 de enero del presente año y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en la fecha.

Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista, esta Presidencia dispuso la designación de determinados Jueces Provisionales en diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial.

Que, atendiendo a ello, la Presidencia de esta Corte Superior considera conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes disponiendo la designación de determinados Jueces Provisionales y Supernumerarios en despachos en aquellos Juzgados de Primera Instancia que han quedado vacantes por la promoción de los Jueces Titulares.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal

desarrollo de las actividades jurisdiccionales y designar conforme corresponda a los diversos Jueces.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es como sigue:

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODECMA

JEFATURADra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendia

UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITASDra. Sonia Nérida Vascones Ruiz

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJASDra. Flor de María Madelaine Poma Valdivieso

UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORIA DEL USUARIO JUDICIALDra. María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez

DESPACHO CONTRALOR DE ODECMADr. Roddy Saavedra Choque

Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Jueces, en los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia de Lima:

- DESIGNAR al doctor CARLOS DANIEL MORALES CÓRDOVA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Vásquez Arana.

- DESIGNAR a la doctora SILVIA JEANETTE GASTULO CHAVEZ, como Juez Supernumeraria del 26° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Farfán Osorio.

- DESIGNAR a la doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, como Juez Supernumeraria del 58° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Saquicuray Sánchez.

- DESIGNAR a la doctora JULY ELIANE BALDEON QUISPE, como Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Lizárraga Rebaza.

- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS, como Juez Supernumeraria del 33° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, sólo por el día 06 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Napa Lévano.

- DESIGNAR a la doctora HAYDEE SILVIA MONZON GONZALES, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, sólo por los días 06 y 07 de enero del presente año por la promoción del doctor Carranza Paniagua.

- DESIGNAR al doctor SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO, Juez Titular del 6° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria - Sede Comisaría Turno “B”, como Juez Provisional del 18° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Ávila León De Tambini.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544203

- DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria - Sede Comisaría Turno “B”, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Zarria Carbajo.

- DESIGNAR a la doctora LEONOR ISABEL PELAEZ LAZURTEGUI, como Juez Supernumeraria del 52° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Colquicocha Manrique.

- DESIGNAR a la doctora KATHERINE LA ROSA CASTILLO, Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco - Mirafl ores, como Juez Provisional del 13° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Donayre Mavila.

- DESIGNAR a la doctora SANDRA ALLYSON DÁVILA IRIGOYEN, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco - Mirafl ores, a partir del día 06 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora La Rosa Castillo.

- DESIGNAR al doctor WALTER RAFAEL BURGOS FERNÁNDEZ, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis, como Juez Provisional del 7° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 06 de enero del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón.

- DESIGNAR al doctor MAXIMO ELIAS FAYA ATOCHE, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis, a partir del día 06 de enero del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Burgos Fernández.

- DESIGNAR al doctor GERARDO JOSÉ OSCCO GONZÁLES, como Juez Supernumerario del 33° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Napa Lévano.

- DESIGNAR a la doctora DORA LUCELINA PONCE RAMOS, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la designación del doctor Chávez Cornejo en ODECMA.

- DESIGNAR a la doctora PORFIRIA SIFUENTES POSTILLOS, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Vigo Zevallos.

- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, como Juez del 1° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Barreto Herrera.

- DESIGNAR al doctor CESAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lima como Juez Provisional del 32° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la designación del doctor Millones Vélez en ODECMA.

- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SANCHEZ, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lima a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor De La Cruz Tipian.

- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINA ARROYO REYES, como Juez Provisional del 22° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora LAURA ERMILA ELENA LUCHO D’ISIDORO, como Juez Provisional del 2° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora HAYDEE VIRNA VERGARA RODRÍGUEZ, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del 54° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Quezada Muñante.

- DESIGNAR al doctor MANUEL MARTIN CESPEDES RIGUETTI, Juez Titular del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima - Sede Comisaría Turno “A”, como Juez Provisional del 47° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Rodríguez Vega.

- DESIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima - Sede Comisaría Turno “A”, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Céspedes Riguetti.

- DESIGNAR a la doctora SUSANA ADELAIDA ARIAS TORRES como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora SONIA ADELINA HUAMAN CABALLERO como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO CUEVA ANDAVIZA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora MERY OSORIO VALLADARES, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH NOEMI SALAS FUENTES, como Juez Supernumeraria del 8° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora SOLEDAD AMPARO BLACIDO BAEZ, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor CEFERINO CUMBAY JIMENEZ, como Juez Supernumerario del 13° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor NARCISO FIDEL HUAMANI MACETAS, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora ROSMERY MATILDE VELASQUEZ CANO, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor JESUS RUFINO MEDINA ROJAS, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora MARITZA ROSARIO SOLIS POLO, como Juez Supernumeraria del 24° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor CARLOS ROMERO PASCUAL, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco Mirafl ores, a partir del día 07 de enero del presente año.

- DESIGNAR al doctor ERASMO RAFAEL BENAVIDES CORBETTA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 08 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Carranza Paniagua.

- DESIGNAR a la doctora JANETH MARISOL CACHAY SILVA, como Juez Supernumeraria del 12° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 08 de enero del presente año y mientras dure la designación del doctor López Aliaga Vargas en ODECMA.

- DESIGNAR al doctor EDILBERTO MARCELINO VALENZUELA BARRETO, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 08 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Chamorro García.

- DESIGNAR a la doctora ROSA LUZ LITA CORDOVA FORERO, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 08 de enero del presente año.

- DESIGNAR a la doctora MARIELLA EDITH ABANTO ROSSI, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del día 08 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Vergara Rodríguez.

- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA JESUS MACEDO FIGUEREDO, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, a partir del día 08 de enero del presente año.

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544204

- DESIGNAR a la doctora JUDITH ESTHER CORBERA LA TORRE, como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, a partir del día 08 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados que no se encuentran reasignados para asumir otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; asimismo, en cuanto a la designación del doctor Jorge Octavio Barreto Herrera, como Juez Superior Provisional debe precisarse que si en el Juzgado del cual es Titular conocía el Juicio Oral debe continuarlo hasta su conclusión, en adición a sus nuevas funciones, salvo que el Juicio Oral esté recién iniciado, conforme lo dispone la Resolución Administrativa pertinente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex Magistrados, que a la fecha ostentan la condición de Servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. .

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1185531-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2014-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de enero de 2015

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 001-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 05 de enero y publicada en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano.

Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 419648-2014, la doctora Ángela María Salazar Ventura, Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 05 al 09 de enero y licencia por capacitación por el periodo del 12 al 30 de enero del presente año, para participar en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, que se llevará a cabo en la Ciudad de Piza - Italia.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y designar conforme corresponda al Juez Superior Provisional que integrará la Sexta Sala Civil de Lima, por la licencia solicitada.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del 21° Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año, y mientras duren las vacaciones y licencia de la doctora Salazar Ventura, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

SEXTA SALA CIVIL DE LIMA: Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDra. Emilia Bustamante Oyague (T)Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1185531-2

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima y destacada al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 010-2015-MP-FN

Lima, 7 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 07 de enero del 2015, cursado por la doctora Silvia Karina Avila Lam, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima y destacada al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales; con efectividad al 07 de enero del 2015.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 07 de enero del 2015, la renuncia formulada por la doctora Silvia Karina Avila Lam, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima y destacada al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544205

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 776-2011-MP-FN de fecha 11 de mayo del 2011.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular encargada de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superficie de las comunidades Tres de Mayo de Huallacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, distrito de Quisqui, provincia de Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 097-2014-CR-GRH

Huánuco, 26 de diciembre de 2014

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 008-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para aprobar la Creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui sobre la superfi cie de las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Gobierno Regional Huánuco, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el

desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad solida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos instrumentos que aseguren una efi caz preservación de los recursos naturales;

Que, el artículo 68 de la Constitución Política establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad es competencia exclusiva de los gobiernos regionales;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo, entre otras, a sus competencias exclusivas para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo el artículo 8º de la citada ley, señala que la gestión regional se rige por el principio de sostenibilidad, que consiste en la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

Que, entre las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales se encuentran la de fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y la de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181, en su artículo 8, plantea una serie de medidas y acciones para conservar la diversidad biológica que se encuentre en condiciones in situ, entre las que se encuentra el establecimiento de un sistema de áreas en las que haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratifi cado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, establece la obligación de cada Parte Contratante de promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminadas a la ordenación y conservación de las fi ncas de sus recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y de promover la conservación in situ de plantas silvestres afi nes de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;

Que, uno de los objetivos específi cos de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, aprobada mediante la Decisión 523 de la Comunidad Andina, es la conservación y uso sostenible de ecosistemas, especies y recursos genéticos in situ a través de la creación de áreas protegidas específi cas para zonas importantes en agrobiodiversidad;

Que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, reconoce la importancia de la agro biodiversidad; incentiva la formulación de políticas de conservación para la gestión privada de las tierras, hacia la ubicación de microcentros de diversidad genética, el conocimiento de variedades locales y la cuantifi cación de los factores que afectan la viabilidad del mantenimiento del proceso, para garantizar la conservación del germoplasma local; y promueve la identifi cación y conservación de áreas que podrían apoyar al sistema de áreas naturales protegidas en los propósitos de la conservación de la Diversidad Biológica;

Que, el Programa Nacional de Agro biodiversidad promueve la preservación de la diversidad biológica de nuestro país, promoviendo la conservación in situ de especies y recursos genéticos con comunidades locales y agricultores;

Que, la conservación de áreas del territorio nacional que concentren gran diversidad genética de cultivos nativos, crianzas nativas y parientes silvestres resulta

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indispensable a fi n de garantizar el mantenimiento de la riqueza biológica de nuestro país; así como de asegurar el mejoramiento genético y el desarrollo de nuevas variedades útiles para la agricultura y la alimentación nacional;

Que, el Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, establece diversos tipos de mecanismos para la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ;

Que, el artículo 38º de este instrumento normativo reconoce a las zonas de agro biodiversidad como los mecanismos orientados, específi camente, a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas; pudiendo también ser destinadas a actividades turísticas que den a conocer y promuevan la Agro biodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas;

Que, mediante expediente técnico “CREACIÓN DE ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD EN EL DISTRITO DE QUISQUI, PROVINCIA DE HUÁNUCO, REGIÓN DE HUÁNUCO”, presentado, por las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, ante el Gobierno Regional de Huánuco, revisado y validado por el órgano ambiental competente – Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco; se solicita el reconocimiento y creación de la Zona de Agro biodiversidad de Quisqui, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco;

Que, siendo autoridad competente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 4831-2014-GRH/ORAJ … opina: … que mediante Sesión de Consejo se apruebe con Ordenanza Regional sobre la Creación de una zona de agrobiodiversidad de Quisqui, provincia Huánuco, región Huánuco sobre la superfi cie de las comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul, San Pedro de Cani, ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región Huánuco;

En virtud a lo establecido en la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

LA CREACIÓN DE UNA ZONA DE AGROBIODIVERSIDAD DE QUISQUI, SOBRE LA SUPERFICIE DE LAS COMUNIDADES TRES DE

MAYO DE HUALLACAYAN, SANTA ROSA DE MONTE AZUL Y SAN PEDRO DE CANI - UBICADO EN EL

DISTRITO DE QUISQUI

Artículo Primero.- “APROBAR, la Creación de una zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superfi cie de las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco; debidamente delimitada según croquis de acceso a la zona, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Objetivos. Establecer como objetivos de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, los siguientes:

2.1. Objetivo general:

Ofrecer una opción de bienestar humano, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad, a partir del reconocimiento social de las comunidades campesinas y sus miembros.

2.2. Objetivos específi cos:

2.2.1. Promover el mantenimiento de los agroecosistemas.

2.2.2. Promover la conservación y uso sostenible de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres, y especies en proceso de domesticación.

2.2.3. Fortalecer el sistema de conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de las Comunidades Campesinas Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, sus miembros y sus sistemas culturales.

2.2.4. Promover programas y proyectos orientados a la revaloración ecológica, económica y cultural de la agrobiodiversidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBEConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de diciembre del dos mil catorce.

JHONY JULIAN MIRAVAL VENTUROPresidente (e)

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban beneficios tributarios para el Año 2015

ORDENANZA MUNICIPALNº 429/MC

Comas, 5 de enero de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544207

VISTO:

El Informe Nº 01-2015-GAT/MC de fecha 02 de Enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 003-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece el régimen tributario de los gobiernos locales concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981 que : ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta.

Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 01-2015-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 003-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Artículos 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2015

Artículo Primero.- Otorgar a los contribuyentes deudores de los años anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del año 2013 y 2014, la Condonación de la deuda del citado Arbitrio correspondiente a los años 2002 al 2012.

Artículo Segundo.- Otorgar a todo aquel contribuyente que haya cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2012, un descuento del 50% sobre el monto Insoluto del Arbitrio Municipal del año 2013, y 30% del año 2014

Artículo Tercero.- Otorgar a todo aquel contribuyente que se encuentre al día en sus pagos del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad

Ciudadana hasta el año 2013, el descuento del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2014.

Artículo Cuarto.- Condonar el 100% de las moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2014. Asimismo la condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan con regularizar la declaración jurada de omisión o rectifi cación que corresponda por cada periodo.

Artículo Quinto.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por los años 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el año 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue:

Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI)

Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI)

Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI).

Artículo Sexto.- Los benefi cios tributarios que se describen en los artículos precedentes, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo a las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente.

Respecto de las deudas en cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que se acogen a los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos generados por dicho procedimiento.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y los benefi cios establecidos en la misma, tendrán vigencia hasta el 31 de Marzo del 2015.

Artículo Octavo.- Implementación Difusión y Cumplimiento

Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicada en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 391-2014/MDSMP

San Martín de Porres, 24 de diciembre del 2014

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El informe N° 660-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544208

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por la Parcela N° 10265 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral N° 307574 y continuada en la Partida Electrónica N° 43839268 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se han constituido la Urbanización Kama II Etapa y la Urbanización Universo, respectivamente, cuya área es de 51,900.00 m²;

Que, mediante Informe Nº 1507-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Técnico Nº 215-2014-JLAA-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 51,900.00 m2 sobre el cual se desarrollan la Urbanización Kama II Etapa y la Urbanización Universo, respectivamente, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley N° 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM;

Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, el terreno materia de trámite no se encuentra afectado por vías metropolitanas; y respecto a las vías locales se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de estas calles locales con la Av. Carlos A. Izaguirre y Av. Dominicos; siendo las vías locales propuestas denominadas: Calle Huancayo, Jirón Pisco, Calle Begonias, Calle Margaritas, Calle Río Chillón, Calle Laureles, Calle Lirios, Calle Geranios y Calle Dalias con una sección A-A de 11.40 m.; Jr. Tarma y Jirón Rioja con una sección B-B de 10.80 m. y Pasaje Palpa, Pasaje 1 y Pasaje 2 con una sección C-C de 9.60; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Que, el Informe N° 1910-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 51,900.00 m², terreno constituido por la Parcela N° 10265 del ex Fundo Santa Rosa, según Ficha Registral N° 307574 y continuada en la Partida Electrónica N° 43839268 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza la Urbanización Kama II Etapa y la Urbanización Universo, respectivamente, ubicadas en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 149-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA (m2)Área Bruta Inscrita 51,900.00 m2

Área Útil de Vivienda (249 lotes) 31,269.14 m2

Área de Recreación PúblicaUrbanización Kama II Etapa:Parque N° 1.- 1,927.95 m2Parque N° 2.- 1,463.36 m2Urbanización UniversoParque N° 1.- 818.20 m2

4,209.51 m2

Área de Compensación N° 1 231.13 m2

Área de Vías Locales 16,190.22 m2

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción en la SUNARP del Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque N° 1 con un área de 1,927.25 m2 y Parque N° 2 con un área de 1,463.36 m2 de la Urbanización Kama II Etapa; y Parque N° 1 con un área de 818.20 m2 de la Urbanización Universo; sumando un área total de 4,209.51 m2.

Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización N° 149-2014-SGCyHU-GDU/MDSMP, paran su conocimiento.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes.

Artículo Sétimo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

1185043-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Declaran en reestructuración orgánica y reorganización administrativa, económica y financiera a la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 057-2014-MDS

Surquillo, 20 de diciembre de 2014.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLOPOR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº

603-2014-GM-MDS de fecha 17 de diciembre de 2014 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 076-2014-GPPCI-MDS de fecha 18 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº 612-2014-GAJ-MDS de fecha 18 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015 544209

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las municipalidades provinciales o distritales, podrán declararse en reorganización administrativa o fi nanciera, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, es necesario expedir el Acuerdo de Concejo que declare en reestructuración y reorganización administrativa, económica y fi nanciera a la Municipalidad distrital de Surquillo, con la fi nalidad de adecuarla a la realidad económica – fi nanciera que muestra la ejecución presupuestal y a las necesidades operativas y funcionales, adecuándolas a la demanda de la prestación de servicios públicos locales y al desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- Declarar en REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA de la Municipalidad distrital de Surquillo, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad.

Artículo 2º.- El plazo de reestructuración no será mayor de noventa (90) días calendarios a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 3º.- Encargar al Despacho de Alcaldía y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 4º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1184503-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan plazo de suspensión temporal de emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317-MVES

Villa El Salvador, 24 de diciembre de 2014

POR CUANTO:

El Concejo distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 297-MVES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo del 2014, el Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 138-2014-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 297-MVES aprueba Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2014, la Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas personas jurídicas, a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador, dispuesta en la Ordenanza Municipal Nº 280-MVES;

Que, mediante Informe Nº 138-2014-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que se apruebe la prórroga para la suspensión de Otorgamiento de permiso de Operación a Nuevas Personas Jurídicas que no cuenten con Autorización Municipal para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el Distrito de Villa El Salvador,

Que, mediante Informe Nº 288-2014-STS-GDU-MVES la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 297-MVES hasta el 30 de junio del 2015 por lo que no se cuenta con un Estudio Técnico elaborado que determine el número de Personas Jurídicas y Unidades Vehiculares que deberán prestar servicio de transporte menores en el distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EMISIÓN DE

PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN DAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE

PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta la elaboración del Estudio Técnico “Plan Regulador del Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, dispuesta en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 269-MVES, la misma que Reglamenta la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia Municipal la supervisión de su cumplimiento.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

1185090-1

El PeruanoJueves 8 de enero de 2015544210